BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 30 DE ABRIL DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso

Cargos de Juez y Jueza

Inicio de exámenes

Modalidad

CJ-14-18

Juez y Jueza 1 Civil

Junio

Escrito / Oral

CJ-15-18

Juez y Jueza 3 Civil

Mayo

Escrito / Oral

CJ-16-18

Juez y Jueza 4 Civil

Mayo

Escrito / Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I. Requisitos:

Generales:

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

El concurso CJ-16-18 Juez y Jueza 4 Civil

Debe contar con al menos 30 años de edad.

II. Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la prueba escrita.

3.  Las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección

electrónica:

Internet:www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se completen todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV. Documentos a presentar:

Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de

prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V)

Si imparte clases correspondiente a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)

Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF

4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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VI. De los componentes por valorar:

Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 90 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito-oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.  El o los puestos desempeñados.

7.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. Sobre las pruebas

Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen escrito dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico. Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas y se realizará en un laboratorio informático. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.

Con respecto a la prueba oral la Sección Administrativa de la Carrera Judicial previamente les estará informando el procedimiento a seguir con respecto a las fechas.

VIII. Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-14-18 Juez y Jueza 1 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y juez 1 Civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-01-17 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII. De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página Web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 07 de mayo del 2018

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235554 ).

UNA PUBLICACIÓN

CONCURSO N° 03-2018

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:

 

Emilia Granados Murillo, (autorizada Reclutamiento y Selección).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237311 ).

CONCURSO Nº 04-2018

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:

 

Emilia Granados Murillo, (Autorizada Reclutamiento y Selección).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237312 ).

CONCURSO Nº 05-2018

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:

 

Emilia Granados Murillo (Autorizada Reclutamiento y Selección).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237313 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í. de la Sala Constitucional, para notificar a: Coadyuvantes, hace saber: que en la acción de inconstitucionalidad N° 17-019672-0007-CO interpuesto por Jardines De La Catarata Sociedad Anónima y Otros, se encuentra la resolución que literalmente dicen:

 «Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y veintidós minutos de diecisiete de abril de dos mil dieciocho. /Visto los escritos presentados en la Secretaría de esta Sala el 5, 7, 19 y 22 de marzo y 4 y 5 de abril, ambos del 2018, por los cuales los gestionantes solicitan se les tengan como coadyuvantes en esta acción; se resuelve: El artículo 83 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso concreto, los gestionantes se apersonaron entre el 5 de marzo y el 5 de abril del 2018. Solicitan se les tengan como coadyuvantes pasivos, por considerar que les asiste interés legítimo en el asunto en tanto se preocupan por los animales. Estiman que las normas impugnadas afectan directamente ese bienestar. En este caso, la primera publicación del aviso se dio el 30 de enero del 2018. Las solicitudes referidas se presentaron entre el 5 de marzo y el 5 de abril, una vez transcurrido el citado plazo de quince días fijado por ley. Por ende, son extempóraneas y deben ser rechazadas. En razón del número de coadyuvancias presentadas y con el objeto de agilizar la tramitación del expediente se ordena notificar a estos gestionantes mediante edicto publicado en el Boletín Judicial. Se tienen por contestadas las audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía en la resolución de las 09:17 horas del 5 de marzo de 2018. Listos los autos, se turna esta acción de inconstitucionalidad al Magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado, a quien por turno corresponde el estudio de fondo de la misma

San José, 18 de abril del 2018.

                                                         Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                       Secretario a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235717 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001073-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Manuel Alvarado Leiva, (cédula de identidad 5-362-812), este Juzgado mediante resolución N° 571-2017 de las dieciocho horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete (folio 33), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235693 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000492-0627-NO, de Luis Antonio Espinoza y otros contra Minor Enrique Zamora Castellón (cédula de identidad N° 1-975-056), este Juzgado mediante resolución N° 31-2017 de las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete (folio 293), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 278-2017, de las nueve horas veinticinco minutos del viernes diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete (folio 361), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 19 de febrero del 2018.

                                                               M.Sc. Francis Porras León,

                                                                             Juez Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236485 ).

A Steven Ferris Quesada (cédula Nº 1-1143-0694), Steven Ferris Aguilar (Nº 1-0694-0078) y Marcela Freer Rohrmoser (cédula Nº 1-0669-0178), todos ellos mayores, notarios públicos, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 12-001013-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia Nº 453-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial interpuesto por la Dirección Nacional de Notariado, a través de su otrora Director Ejecutivo, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 2-0285-0486, vecino de Heredia, contra los notarios Steven Ferris Quesada, mayor, cédula de identidad Nº 1-1143-0694, carné de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 12131, vecino de Brasil de Mora, San José; Steven Ferris Aguilar, mayor, cédula de identidad Nº 1-0694-0078, carné de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 3029, vecino de Escazú, San José; y Marcela Freer Rorhmoser, mayor, cédula de identidad Nº 1-0669-0178, carné de incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 11622, vecina de Santa Ana, San José; todos los citados cartularios con oficina en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Itskazú, local Nº 203, Ferris & Asociados. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: se declara con lugar la excepción de falta de derecho opuesta por la Defensa Pública en favor de los denunciados; y por la forma en que se resuelve, no se entran a conocer el resto de excepciones opuestas, sean la de falta de legitimación y la de falta de interés actual. Se declara sin lugar la acción disciplinaria interpuesta por la Dirección Nacional de Notariado contra los notarios Steven Ferris Quesada, Steven Ferris Aguilar y Marcela Freer Rohrmoser. Notifíquese la presente resolución, y una vez firme, procédase al archivo del expediente. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, juez/a decisor/a “y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a los notarios Steven Ferris Quesada, Steven Ferris Aguilar y Marcela Freer Rohrmoser, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 453-2017, dictada a las diez horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete (folio 170), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.-

San José, 27 de febrero del 2018.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018236490 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Carlos Aguilar Valenciano, quien fue mayor, soltero, técnico, cuyo último domicilio fue en: Sarapiquí, La Virgen, de la entrada de las palmitas 300 metros al fondo, segunda casa a mano derecha, casa de madera, cédula de identidad Nº 01-1030-0723, se les hace saber que: Miguel Ángel Aguilar Valenciano, cédula de identidad Nº 01-0932-0887, domicilio Heredia, Los Lagos, frente a la Clínica Cedcas, casa de ladrillo con paredes de madera, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Aguilar Valenciano, expediente Nº 18-000056-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia laboral), 03 de abril del 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235532 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jafet Alfredo Salinas Centeno, quien fue quien fue mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 5-0333-0247, vecino de Cañas, Guanacaste, y falleció el 04 de noviembre del año 2017. Se les hace saber que: Rosibel de Los Ángeles Centeno Espinoza, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 5-0175-0997, vecina de bebedero de cañas, se apersonó a este despacho como representante de la persona menor de edad beneficiaria Aslin Valeria Salinas, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jafet Alfredo Salinas Centeno, Expediente N° 18-000063-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 12 de abril del año 2018.—Licda. Xinia Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235534 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Michael Esteban Martínez Ulate, cédula N° 01-1091-0402, fallecido(a) el 05 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000066-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000066-1342-LA. Proceso a favor de Michael Esteban Martinez Ulate.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 21 de marzo del 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235535 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marvin Rafael de Jesús Pereira Gómez, quien fue mayor, casado, fontanero, domicilio Sarapiquí, San Ramón, un km antes del centro de San Ramón, casa en un potrero a mano izquierda, cédula de identidad número 04-0137-0483, se les hace saber que: Glorieth Corrales Araya, cédula de identidad número 02-0455-0065, domicilio Sarapiquí, San Ramón, un km antes del centro de San Ramón, casa en un potrero a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge y representante de la menor hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Rafael de Jesús Pereira Gómez, Expediente N° 18-000077-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 9 de abril del 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235536 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Caroll Virginia Hernández Sojo, cédula N° 1-0835-603, fallecida el 22 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000149-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000149-1550-LA. Gestionado por Juan Pablo Alfaro Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisca Rojas Alvarado, mayor, pensionada, cédula 0101410550, fallecida el 29 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-000155-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000155-1550-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de abril del año 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Gamboa Araya 0201660184, fallecido el 11 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000157-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000157-1550-LA. Por a favor de Antonio Gamboa Araya.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de abril del año 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Obaldía Ugalde, 0201510846, fallecido el 16 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000160-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000160-1550-LA. Por a favor de Carlos Manuel Obaldía Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de abril del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Elías Durán Ávila, cédula N° 1-0568-0478, fallecido el 02 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-001301-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001301-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Antonio De La Trinidad Granados Lobo, cédula de identidad número 1-0607- 0721, fallecido el 09 de agosto del año 2017, quien fue vecino de San José, Tibás León XIII, de la terminal de buses, 75 metros al este, calle principal, casa N° 723, color verde con negro y a quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-001218-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001218-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235710 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ericka Vanessa Campos Jorrolds, fallecida el 05 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001581-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001581-0166-LA. Por Dania Lourdes Jorrolds Castro a favor de Ericka Vanessa Campos Jorrolds.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235712 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Aragón Perabeles, cédula de identidad número 0901190932, fallecido el 10 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001619-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001619-0166-LA. Por a favor de Bernardo Aragón Perabeles.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2017.—Lic. David Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235713 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Morales Argüello, cédula de identidad número 0601340407, fallecido el 12 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 17-001715-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001715-0166-LA. Por a favor de Rafael Ángel Morales Argüello.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235714 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaverri Ramos, cédula de identidad número 0302150672, fallecido el 04 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001803-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001803-0166-LA. Por a favor de José Joaquín Chaverri Ramos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José James López Molina conocida como Jorge James López Molina, portador de la cédula de residencia 117001335123 falleció el 03 de octubre del 2017, quien fue mayor. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001950-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001950-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Molina Ramírez, cédula de identidad número 0106310006, fallecido el 25 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000019-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000019-0166-LA. Por a favor de Randall Gerardo Molina Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235719 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jesús Heriberto Torres Herrera, fallecido el 07 de diciembre del 2017, se apersonó en este Despacho Belkis Ponce Rodríguez en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes por medio de Edicto que publicará una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18- 000023-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000023-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235720 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando López Madrigal, quien fue mayor, pensionado, con cédula de identidad número 1-0221-0853, y falleció el 20 de octubre del año 2017, se les hace saber que: Carmen Marín Montero, quien es mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0414-0546, fecha de nacimiento 16 de julio de 1935, 82 años de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Tibás, La Florida, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000166-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—M.S.c. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo Castillo Valle 0104390709, fallecido el 12 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000227-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000227-0166-LA, promovidas por Leidy Moreira Chacón a favor de Reinaldo Castillo Valle.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Andrés Quirós Muñoz, fallecido el 26 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000365-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000365-0166-LA. Promovida por María Isabel Muñoz Rosales a favor de Juan Andrés Quirós Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Mora Araya, 0105060156, fallecido el 15 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000885-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000885-0639-LA. Por Karolina Mora Carvajal a favor de Edwin Mora Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236198 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jeffrey Ovidio Chacón Díaz, cédula N° 0110530293 y que falleció el 07 de julio del año 2017, se les hace saber que: Dayana Sánchez Vega, cédula N° 111580486, vecina de San José, San Pedro de Coronado, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad Kensay Tamara Chacón Díaz se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffrey Ovidio Chacón Díaz, cédula N° 0110530293, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001033-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001033-0166-LA. Por a favor de Jeffrey Ovidio Chacón Díaz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236199 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Aurora María Mora Arguello, cédula Nº 0603200017, fallecida el 19 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001043-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001043-0643-LA. Por a favor de Aurora María Mora Arguello.—Juzgado Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236200 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ólger Esteban De Jesús Alfaro Loría, cédula número 05-0239-0617, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 18-000005-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 17 de abril del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de trabajador fallecido Luis Fernando Chaves Jiménez quien fue mayor, casado, ocupación de taxista, nacido el 13 de marzo de 1966, vecino de San Ramón, Alajuela y quien laboró para Arcadio Araya Araya, como chofer de taxi, y falleció el once de abril del dos mil diecisiete. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 18-000107-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000107-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de abril del 2018.—Lic. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José López Castillo, quien en vida fue, mayor, costarricense, cédula de identidad número N° 5-210-235, vecino de San Marín de Nicoya, fallecido el 06 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000107-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000107-0868-LA.—Juzgado Civil Y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de abril del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236210 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Gomez González 0102300123, fallecido(a) el 15 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000132- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000132-1550-LA. Interpuesto por Nuria Gómez Araya y otros, fallecido Rafael Ángel Gomez González.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de marzo del 2018.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Alvarado Cabezas, cédula de identidad 0104150805, fallecido el 16 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000150-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000150-0505-LA. Por Vera Eliette Pereira Fonseca a favor de Manuel Antonio Alvarado Cabezas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de febrero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Yerlan Lidieth Soto Peralta, cédula Nº 0603120458, fallecido(a) el once de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000160- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000160-0775-LA. Por Mercedes Peralta Ríos a favor de Yalena Zúñiga Soto.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de abril del 2018.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236213 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Xinia María Duran Rojas, quien fue cédula de identidad 2-384-389, domicilio Heredia, cédula de identidad número, se les hace saber que: Ana Yancy González Durán, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1280-187, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Xinia María Gerarda Durán Rojas, expediente N° 18-000199-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de febrero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236216 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Johnson Boniet Porras Arrieta, quien fue mayor, casado, domicilio Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, trescientos veinticinco metros noroeste de la Iglesia Católica, cédula de identidad Nº 0205730624, se les hace saber que: Administradora Propietarios del Condominio Hacienda Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-604567, domicilio Heredia, Belén-La Rivera frente a Intel Condominio Hacienda Belén, oficinas administrativas, se apersonó en este Despacho a favor de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnson Boniet Porras Arrieta, Expediente Nº 18-000621-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de abril del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236226 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Mauricio Porras Quirós 0204400243, fallecido el 03 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000643-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Carolina Abarca López, a favor de Steven Mauricio Porras Quirós. Expediente N° 18-000643-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236227 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Julieta Patricia Sawyers Roberts, quien fue educadora, domicilio Limón centro, cédula de identidad Nº 07-0056-0018, se les hace saber que: Alba Roberts Laing, cédula de identidad o documento de identidad Nº 07-0016-0942, domicilio Limón centro, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Julieta Patricia Sawyers Roberts. Expediente Nº 16-000442-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Anabelle Mendoza Briceño, cédula Nº 6-0154-0363, fallecida el 05 de octubre del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000037-1427-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000037-1427-LA. Por a favor de Inés Rodolfo Mendoza Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral).—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236502 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Elena Vega Guzmán, mayor, viuda, pensionada, vecina de La Unión de Cartago, fallecido el 10 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Nº 17-001046-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001046-0641-LA. Por a favor de .Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2018.—Lic. Rándall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Valverde Acuña 0106320874, fallecido el 11 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000148- 1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000148-1125-LA. Por a favor de Óscar Valverde Acuña.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de abril del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236521 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 361-15693-01-0942-001; a las diez horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada: en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cristina Zamora; al sur, lote 292; al este, calle pública con un frente de 15 metros, y al oeste, lote 290. Mide: setecientos treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Azalea Mena Castillo. Expediente: 17-003301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018236375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 388, asiento 19787-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir y de solar con una casa. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan José Villalobos Duran y María Odilie Paniagua; al sur, calle pública con 40.46 metros de frente; al este, María Odilie Paniagua Sánchez y al oeste, José Villalobos Durán y Otoniel Barrantes Barquero. Mide: mil setecientos seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelio Araya Segura. Exp: 15-001288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018236376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126306-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número trece del bloque A; y al oeste, con finca filial primaria individualizada número once del bloque A. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones quinientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de trece millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Michelle Alexandra Solano Vargas, Ronald Alejandro Hernández Cruz. Expediente Nº 18-001094-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018236379 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes servidumbres: citas 571-86725-01-0003-001 de acueducto, citas 571-86725-01-0004-001 de líneas eléctricas y de paso, citas 575-30808-01-0002-001 de paso, cita 575-30808-01-0106-001 de acueducto y de plazo de AyA, citas 575-30808- 0162-001 de líneas eléctricas y de paso, cita 575-30808-01-0219-001 de vista, cita 575- 30808-01-0247-001 ecológica y limitaciones; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 202680-000 cero cero cero la cual es terreno uso agrícola, parcela 14. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L.; al sur, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio; al este, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio y al oeste, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Clean Atmosphere Outfitters Ltda. contra Sky Diving Coco Beach Ltda., expediente Nº 18-000190-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 15 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018236394 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-002025-0494-TR número boleta 201461900082; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL248611, marca Hyundai, estilo Libero SRX, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2004, color blanco, cilindrada 2500 cc, combustible Diesel, motor Nº no legible, vin KMFYSS7HP4U053433. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y afines contra Dulce María Chaves Herrera. Exp. N° 13-002343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35032-000 la cual es terreno: de potrero y charral situada en el distrito: 4-Nacascolo, cantón: 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Roberto Vargas Vargas, sur, Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., este, camino público con un frente de 102,26 cm, oeste, Río Tempisque. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0584676-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trece mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Josué Bermúdez Barquero. Exp: 12-000023-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018236406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas FMG054, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1AB7AD3GL630281, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1AB7AD3GL630281, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: 3N1AB7AD3GL630281, estilo: Sentra, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sidar Enrique De La O Jaen. Expediente: 17-004012-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018236407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos trece mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas LFJ227, marca: BYD, Categoría: automóvil, serie: LC0C14DA0G0000231, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: LC0C14DA0G0000231, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: LC0C14DA0G0000231, estilo: F0 GLX I, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos diez mil doscientos cuarenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos tres mil cuatrocientos quince colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Zulema Faerrón Jiménez. Expediente Nº 17-004492-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018236411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: limitaciones citas: 397-01768-01-0810-002, citas: 397-01768-01- 0811-002 condiciones, limitaciones citas: 397-01768-01-0925-001, citas: 397-01768-01-0926-001, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones treinta y ocho mil veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53675-002 la cual es terreno para la vivienda lote 41-B. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Otoniel Monge; al sur, Celimo Villalobos; al este, calle publica y al oeste, Guillermo Martínez. Mide: novecientos un metros con setenta y seis decímetros cuadrados.  Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Rodríguez Calderón. Exp. N° 05-004969-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018236412 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 378-17130-01-0907-001, compromisos ref. 00010617-000, citas 378-17130-01-0908-001, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho y, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y uno-derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Eloi Céspedes Trejos; al sur, Adelia Méndez Miranda y Margarita María Salazar Rodríguez; al este, María Dannys Rodríguez Ugalde y al oeste, Adelia Méndez Miranda y calle pública. Mide: ciento ocho mil cincuenta y seis metros con setenta y seis cuadrados. Plano: P-527557-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de junio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones sesenta mil quinientos catorce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emiliano Alonso Arguedas Zamora y otros, expediente Nº 17-000457-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 19 de abril de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018236422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y un millones veintinueve mil sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos nueve-cero cero cero (169409-000), la cual es terreno para construir lote 36 con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote treinta y siete; al sur, lote treinta y cinco; al este, lote treinta y tres; y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones doscientos setenta y un mil ochocientos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marvin Geovanni Quirós Leiton. Expediente: 16-007705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018236435 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 390-16968-01-0833-001 servid y condic. Ref.: 00067898 000; a las once horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir Sec G lote 17. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, lote 6 y Lomas Del Cruce S. A. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R. L. contra Ana Lorena Marchena Gutiérrez. Exp. N° 17-000509-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236436 ,,

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 349-06427-01-0002-001, servidumbre de alero citas: 349-06427-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 323147-000, la cual es terreno 1 casa con el 266. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto del INVU; al sur, calle pública marginal norte; al este, alameda dos; y al oeste, resto del INVU. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones seiscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Víctor Henry Mesen Rojas. Expediente Nº 17-002752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236437 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-379818-01-0001-001, número de expediente 16-002459-0364-FA; a las once horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil treinta y dos-cero cero cero (190032-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Isla de la Tranquera Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola con 75 mts. 45 cms; al este, La Isla de la Tranquera Sociedad Anónima; y al oeste, La Isla de la Tranquera Sociedad Anónima. Mide: siete mil metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: H-0849297-2003. Identificador predial: 404050190032. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranell Propiedades de Moravia Sociedad Anónima contra William Mauricio Rojas Arias. Expediente: 17-007189-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018236438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BFM037, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado TX, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís JTEBH9FJ50K100200, N. motor 1KD2276026, combustible Diesel, capacidad 7 personas, año 2013, color blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veinte mil setecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos diecinueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Nidia Carol Flores Hernández. Exp. N° 18-001580-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018236448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil seiscientos veinticuatro dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BDT253, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KMHDG41EBEU860384, combustible gasolina, motor Nº G4NBDU698547. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos dieciocho dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Greivin Francisco Barrantes Rivera. Expediente N° 17-001227-1200-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía Del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018236450 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BGP228, marca Lexus, estilo IS350, año 2014, color plateado, cilindrada 3500 c.c cc., combustible gasolina, motor Nº 2GR8830954. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil setecientos nueve dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ocho mil doscientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Maurice Norman Levy Johnson, expediente Nº 17-002467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 14 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018236451 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos mil veinte dólares con ochenta y ocho centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 566659. marca Mercedes Benz. estilo E. categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2003. color negro. vin WDB2110651A001745. cilindrada 3199 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos quince dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos cinco dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet. Exp: 17-002643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018236452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil trescientos nueve dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote segundo; al sur, Marta María Chávez Vásquez; al este, Hernán Zúñiga Castro, y al oeste, calle publica con 8.36 metros de frente. Mide: Ciento quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos veintisiete dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Danilo Palma Gomez contra Nubia Del Socorro Ruiz Ortega. Exp. N° 17-014480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2017.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018236460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 552047, marca: Toyota, estilo: Corolla DX, año: 1996, color: verde, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, categoría: automóvil, Vin: 2T1BB02E8TC156096, motor: 7AG091719, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de junio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho con la base de trescientos catorce mil ciento cuarenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Allan Mauricio Vindas González. Expediente Nº 17-007369-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018236466 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-592583. marca Susuki. estilo GIXXER. categoría motocicleta. capacidad 2 personas. Año 2017. color negro. Vin MB8NG4BA6H8205814. cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y un mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de e Credit Soluciones S. A contra Deyner José López Ortiz. Exp. N° 18-002091-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018236479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos noventa y cinco-derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02-Mansión, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 15,76 metros de frente; al sur, Fermín Aguirre Aguirre; al este, Pablo Zúñiga Villarreal; y al oeste, calle pública con 38,84 metros de frente. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0411779-1997 e identificador predial: 502020105595. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.A. contra María Paulina Zúñiga Aguirre. Expediente Nº 18-000454-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018236570 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-05517-01-0903-001, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ciento diez mil setecientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 232136-000, la cual es terreno naturaleza: patio lote 1. Situada: en el distrito 01-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bananera Frutos de la Tierra S.A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 18,18 metros; al este, Narciso Girón Mora, y al oeste, José Antonio Rubí Azofeifa. Mide: ochocientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos ochenta y tres mil sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Sixto Alemán Fajardo. Expediente Nº 17-012277-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018236578 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 318 y 325, asiento: 9431 y 8750, a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184191-000, la cual es terreno lote 18 terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 calle 1 con 6,59 metros; al sur, Carretera Regional 221 con 19,26 metros; al este, lote 17-A; al oeste, lote 19; al noreste, calle 1 con 6,59 metros; al noroeste, servidumbre pluvial, y al suroeste, calle 2 con 18,26 metros. Mide: ciento setenta y siete metros con 37 decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Fernández Solano. Expediente Nº 11-014677-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018236595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-184278-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 345935-000 la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones San Fernando Sociedad Anónima; al sur, Inversiones San Fernando Sociedad Anónima; al este, Fausto Trigueros Murillo, y al oeste, calle publica con un frente de 25 metros. Mide: Mil seiscientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones doscientos nueve mil veintidós colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de diez millones sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Jessica Patricia Varela Marín. Exp. N° 18-001817-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018236596 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: C-167667, marca: Freightliner, estilo: FLD120, capacidad: 2 personas, año: 2000, color: blanco, categoría: tractocamión (carga pesada), carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, chasis: 1FUYDSEB4YLH45157, número de motor: no visible, cilindrada: 12700 C.C, combustible: diesel, cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez S. A. contra Manuel Enrique Montero Mora. Expediente Nº 17-010832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018236608 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 143775-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Alvarado Alvarado; al sur, Eida Vargas Herrera; al este, calle pública y al oeste, Fabrega y Bolaños Limitada. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Antonio Díaz Ugalde. Expediente Nº 18-002172-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018236638 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 232874-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 m; al sur, Hermanos González López; al este, Hermanos González López y al oeste, Hermanos González López. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Gerardo Salas Víquez. Expediente Nº 17-012142-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del 2018.—Licda. Yensy María Valverde Solís, Jueza.—( IN2018236639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento trece mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 09-26. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Seledonio Cruz Quintana; al sur, calle pública con un frente de diez metros veinte centímetros; al este, María Isabel Murillo Alpízar, y al oeste, María Reyes Medina Matarrita. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Magda Elena Arce Morera. Expediente N° 10-100352-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de noviembre del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018236641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nereida Garita González; al sur, América González Vargas; al este, Nereida Garita González; y al oeste, calle pública con 7.98 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y dos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Agüero Garita. Expediente Nº 17-003247-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018236642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada cuyas citas con: 0277-00007711-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre en MBIO Luis Ángel Rojas Picado; al sur, Quebrada Zapote en medio Ricardo Elizondo Mesén, Guillermo Elizondo Mesén, Álvaro Moreira Arias, Carmen Lidia Elizondo Vásquez y Rocío Elena Pérez Sánchez; al este, Hermanos Morera Arias; y al oeste, Ricardo Elizondo Mesén, Guillermo Elizondo, Álvaro Morera, Carmen Lidia Elizondo y Rocío Elena Pérez. Mide: ocho mil ochenta y cuatro metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Rojas Barboza. Expediente Nº 12-100686-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de enero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018236644 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de veinte mil treinta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 277865, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2015. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince mil veintidós dólares con sesenta y dos centavos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil siete dólares con cincuenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra Luis Felipe Pérez Gutiérrez. Expediente: 17-005451-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018236743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotado bajo las citas 0298- 00003962-01-0805-001; a las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 202750-000, la cual es terreno para construir lote veinticuatro T. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 13 T; al este lote 25 T y al oeste lote 23 T. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Iliana María Ramona Jiménez Carmona. Expediente: 17-011015-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de abril del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018236747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho y con la base de nueve mil ciento treinta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MPC-007, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, Vin: MMBGNKG40CF036316, combustible Diesel, motor: N° 4D56UCDS5212. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Padilla Cubero. Expediente: 17-006225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018236806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ciento tres mil tres dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 6-B. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Parque Municipalidad de Belén; al sur lote 5-B; al este calle; y al oeste Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ocho decímetros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Martin Meoño Andrade. Expediente: 18-000077-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 2 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018236807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BLK666, marca B.M.W., estilo 428, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, vin WBA4A5102FD406421, combustible gasolina, motor N° B5950852. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil ciento cuarenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos ochenta y tres dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Killian Juttner Gutiérrez. Expediente: 17-006223-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018236808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta colisión 2017240600005, sumaria 17-001545-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número GSJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: café, Vin: KMHCT51BAGU224558, combustible: gasolina, motor: N° G4LCFU369310. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Arnoldo Vásquez Salas. Expediente: 17-001784-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Msc. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018236809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones setecientos setenta y nueve mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos ochenta y siete F cero cero cero (37987-F-000), la cual es terreno bloque E, finca filial catorce, para construir. Situada en distrito uno Santa Bárbara, cantón cuatro Santa Bárbara de la Provincia de Heredia. Colinda: norte finca filial quince del bloque E; sur finca filial trece del bloque E; este calle pública y oeste finca filial veintisiete del bloque E. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Enrique Campos Diaz. Expediente: N° 18-002879-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018236811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos veintiocho mil setenta y un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 729058, marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, serie 2HGEJ2124SH531930, carrocería Coupe, tracción 4X2, capacidad 5 personas, año 1995, color gris, N° de motor D15B74555453, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta y un mil cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y siete mil diecisiete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Giovanni De Jesús Madrigal Angulo. Expediente: 17-012729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018236813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte Alexander Arias; al sur calle publica con 9.8 metros Parruas; AL ESTE Orlando Monge y al oeste Oriel Mora, María Isabel Arias. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con cuarenta minutos del diez de enero dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roig Fernelly Castro Madrigal contra Edgar Gerardo Diaz Arias. Expediente: 12-029799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2018236834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho y con la base de nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 811845, marca Nissan, estilo Qashqai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color azul, vin SJNFBNJ10Z1305774, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor N° MR20622105A. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marcial Eduardo Sánchez Chaves. Expediente: 16-006928-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciocho -08:00 a. m. 07/06/2018-, y con la base de veinticinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Q-16. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida 8 con 6 metros; al sur lote 33; al este lote 15 y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho -08:00 a.m. 22/06/2018-, con la base de diecinueve millones doscientos trece mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho -08:00 a. m. 09/07/2018-, con la base de seis millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Dilce María Aguilar Azofeifa. Expediente: 17-012298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018236872 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cuatrocientos tres mil treinta y nueve colones al mejor postor remataré; (1) veinticuatro pulseras para usar en la muñeca para dama, fantasía diferentes colores metal por dentro y acrílico por fuera, estilo media caña, buen estado 5 cm. de ancho, colores verde y lila, valorada cada una en la suma de 2.900 colones, valor total sesenta y nueve mil seiscientos colones. (2) Dos bufandas de varios colores en forma de cordones, valor total de ocho mil colones. (3) Treinta y tres pulseras de usar en la muñeca en varios colores son más angostas que las anteriores, valorada cada una en la suma de 4.000 colones valor total de ciento treinta y dos mil colones. (4) Seis pulseras tipo media caña de tela por fuera algunas tienen deterioro, valora una con otra en la suma de 5.900 colones, valor total treinta y cinco mil cuatrocientos colones. (5) Siete pulseras de fantasía en forma de cadena de meter a la muñeca, son dobles, diferentes colores metal cobre, valoro cada pieza en la suma de 2.990 colones, valor total veinte mil trescientos colones. (6) Trece pulseras doradas labradas en forma de cadena de fantasía metal cobre, valor cada una en la suma de 3.900 colones, calor total de cincuenta mil setecientos. (7) Cuatro pulseras en forma de cadena con dibujos en cuero color café, cierre de cuero, valoro cada pieza en la suma de 4.740 colones, valor total dieciocho mil ochocientos colones. (8) Doce pulseras plateadas y doradas, material cobre en baño plateado, valoro cada pieza en la suma de 3.160 colones, valor total treinta y siete mil novecientos. (9) Una pulsera con piedritas verdes de río diferentes tamaños fantasía, tranca pico de lora, cadena martillada, valor en la suma de ocho mil novecientos colones. (10) Una pulsera en forma de cordones color morado y blanco con cadena de metal arrollada sobre los cordones, valorada en la suma de mil setecientos colones. (11) Cuatro pulseras para dama huecas por dentro redondas fantasía, metal con esmalte dorado y negro, valoro cada pieza en 2.670 colones, valor total diez mil setecientos sesenta colones. (12) Cinco pulseras de metal fantasía para dama, colores azul y amarillo, valorada cada una en la suma de 3.900 colones, valor total diecinueve mil quinientos colones. (13) Dieciséis pulseras para dama fantasía de tela en colores verde morado, valor cada una en la suma de 1.7700 colones, valor total veintiocho mil trescientos veinte colones. (14) Diecinueve pares de anteojos para protección del sol, polarizados marca raen aros color negro y café, valoro cada par en la suma de 3.000, valor total cincuenta y siete mil colones. (15) Ciento cinco de pares de anteojos plásticos en diferentes colores, no tienen marca, valoro cada uno en la suma de 2.000 colones, valor total doscientos diez mil colones. (16) Quince maletines de diferentes colores y tamaños, son de 2 aposentos y diferentes marcas nuevas, valorado cada uno en la suma de 7.226 colones, valor total ciento ocho mil trescientos noventa colones. (17) Cincuenta y cuatro gorras de tela para hombre y dama, diferentes colores tamaños y marcas, valorada cada una en la suma de 10.000 colones, valor total de quinientos cuarenta mil colones. (18) Dos gorros de lana color negro y dos azules con celeste, total 4 gorros valorados los cuatro en la suma de veintiocho mil colones. (19) Cuarenta y seis pantalones jeans de mezclilla de diferentes colores tallas, nuevos con etiqueta, valoro cada uno en la suma de 12.500 colones, valor total quinientos setenta y cinco mil colones. (20) Tres enaguas de tela poliéster, valoro cada una en la suma de 16.899 colones, valor total de cincuenta mil seiscientos noventa y nueve colones. (21) Tres suéteres nuevas tejidas para dama, valoradas las tres en la suma de veintiún mil colones. (22) Sesenta y cuatro blusas para dama, diferentes tamaños y colores, tela poliéster sin mangas, valoro cada una en la suma de 5.960 colones, valor total trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones. (23) Dieciocho blusas para mujer con mangas, diferentes marcas, colores, telas y tamaños, valoro cada uno en la suma de 3.940 colones, valor total setenta mil novecientos veinte colones. (24) Doscientas nueve camisetas manga corta para hombre, diferentes tallas y colores, nuevas con etiquetas, valoro cada una en la suma de 4.000 colones, valor total ochocientos mil colones. (25) Nueve camisas para hombre manga corta, diferentes tallas, no tienen precio, valor de cada una 7.000, valor total setenta y dos mil colones. (26) Ochenta y siete camisas para hombre manga larga, diferentes marcas, estilos y tallas, diferentes precios, valoro cada una en la suma de 10.000 colones, total ochocientos setenta mil colones. (27) Nueve suéter para hombre y dama con gorro, valoro cada una en la suma de 13.645 colones, total de ciento veintidós ochocientos colones. (28) Nueve camisetas para hombre de tirantes sin manga, valoro en la suma de 6.000 colones cada una, valor total cincuenta y cuatro mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos dos mil doscientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón cien mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Inversiones Carlos de San Pedro S. A. contra Iujuka Urbano S. A. Expediente: 16-000357-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 17 de abril del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018236890 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01- 0901-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote D-4. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 18-34 mts.; al sur, calle pública con frente de 18-00 mts.; al este, parque y al oeste, lote D-5. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote D-5. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15-07 mts.; al sur, calle pública con 14.79 mts.; al este, lote D-4 y al oeste lote D-6. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canada contra Luis Felipe de la Trinidad Salmerón Montero. Exp. N° 17-011000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de abril del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018236891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ciento veintisiete millones doscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro colones (¢127.221.474,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso ref.: 0412007-020, citas 0351-00017496-01-0001-001 y compromiso ref.: 00127745 000, citas 0369-00003537-01-0904-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127745-001 y 002, la cual es terreno retiro de vía de ferrocarril. Situada en el distrito San Pedro cantón Montes de Oca de la Provincia de San José. Colinda: al norte Incofer con 9 metros 58 centímetros; al sur Elsa Herrera Pinto y Douglas Lutz Paris; al este Centro Comercial de la Calle Real y al oeste Estela Ramírez Salazar. Mide: cuatrocientos cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Laura Cecilia Herrera Granados contra Luis Fernando Del Carmen Ramírez Villalobos. Expediente: 15-000614-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018236896 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado, citas: 2013-268394-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno Alajuela. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Róger Alfaro Conejo y Jorge Ulate Murillo; al sur, calle pública con seis metros veinticinco centímetros lineales de frente; al este, calle pública con veintiun metros doce centímetros lineales de frente, y al oeste, calle pública con treinta y tres metros cincuenta y un centímetros lineales. Mide: trescientos tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0961900-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Róger Jesús Bravo Lizano. Exp. N° 17-001822-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018237023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho y con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 12102-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle, E/M otro, sur, Rosidol Rezak Corrales; este, Rosidol Rezak Corrales, oeste, calle E/M otro. Mide: doscientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0919748-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Talibán Sociedad Anónima. Expediente: 16-002179-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 102059-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa y frutales. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Porfirio Briceño Díaz, sur, Porfirio Briceño Díaz, este, Quebrada Mojón en medio con Porfirio Briceño Díaz, oeste, calle publica con 100 metros lineales. Mide: diez mil cuatrocientos veinte metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0410996-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos trece colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y asimismo La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Y asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Nhyl Briceño Campos. Exp: 18-000152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre acueducto de paso de A y A, a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 3-10 terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, calle pública con 20 mts. 85 cm; al este, lote 2-10 y al oeste, lote 4-10. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexánder de Jesús Murillo Masís contra María Eugenia Reina Romero, expediente Nº 15-000232-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018237039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base del valor tributario la suma de dos millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Sea el vehículo, placas número: 770055, marca: Peugeot, estilo: Berlina, año: 2008, Vin: 8AD2AKFWU8G022630, cilindrada: 1360 c.c, color: gris, categoría: particular. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coocique R. L. contra Carmen Virginia Massey Mora. Exp. N° 15-001380-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018237052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de doce millones seiscientos veintidós mil seiscientos once colones con ochenta y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic-Reserv la finca matrícula número ciento catorce mil ochocientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero lote 9. Situada en el distrito 05-Duacari, cantón 06-Guacimo, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica con 42 metros 62 centímetros de frente; al sur Jorge Solís Cubillo; al este Venancio y Rigoberto Salazar Chavarría, Odilie Chavarría Salazar, Zelmira y Ramon Ernesto Salazar Chavarría y al oeste Guido Salazar Chavarría. Mide: cinco mil cien metros con ocho decímetros cuadrados. 2) con la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; la finca matrícula número sesenta mil ochocientos catorce- cero cero cero la cual es terreno para construir 151 de Montes. Situada en el distrito 01- Guápiles, cantón 02-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte lote 152; al sur IMAS; al este calle pública y al oeste Santiago Chamberlain Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (para la primer finca), la base de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un colones con doce céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%).  De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (para la primer finca), la base de un millón trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Yadilia Córdoba Corrales. Exp. N° 17-004081-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de abril del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018237053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 310-15496-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones novecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 19973-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ricardo Murillo Herrera, sur, María Luisa Samudio Ortega y Alexis Murillo Rojas, este, calle pública con un frente de 7,13 metros, oeste, Alexis Murillo Rojas. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0035997-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones ciento ochenta y siete mil setecientos siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de doce millones setecientos veintinueve mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Manuel Miranda Carvajal. Exp.: 18-000468-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho (primer remate) con la base de veintidós millones trescientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas 325-04715-01-0901-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100674 - 000 la cual es terreno terreno para construir lote 13 con una casa .- Situada en el distrito Mogote, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Willlian Pizarro Arce ; al sur calle pública con frente de 15 metros en medio Ganadera Yiyi S.A.; al este calle pública con frente de 12,85 metros y al oeste lote 14.- Mide: doscientos nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Emilia Gerardina Jiménez Varela, Gilbert Antonio Amador Badilla Amador. Exp. 18-000100-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018237074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88871-000 la cual es naturaleza: terreno de tacotal situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Cubillo y Abel Barrantes Quirós, sur, calle pública este, Manuel Rogelio Cubillo Aguilar, quebrada, oeste, Abel Barrantes Quirós, Rosendo Jiménez Medina. Mide: siete mil doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0945971-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones trescientos diez mil setecientos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento tres mil quinientos sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Asael Arenas Castillo, Wilber Isidro Martínez Martínez. Exp: 18-000474-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237078 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Y Restricciones Citas: 311-02725-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones setecientos once mil setecientos un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98521-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación de 36 metros cuadrados de construcción, situada en el distrito 04-Colorado, cantón 07- Abangares de la Provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, calle publica con un frente de 9 metros; sur, Rafaela Gutiérrez Calvo; este, Rafael Gutiérrez Calvo, oeste, Rafaela Gutiérrez Calvo. Mide: Doscientos treinta y seis metros con siete decímetros cuadrados, plano: G-0876948-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos setenta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil novecientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosario Abreu Addalgisa, Sergio Mauricio Fernández Granados. Exp. N° 17-003486-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237079 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno con un restaurante. Situada en el distrito 2- La Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 51,40 metros; al sur, Jeames Lee Boudeht; al este, Elizabeth Guerrero Hidalto y al oeste, calle pública con 55,15 metros. Mide: mil novecientos setenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Tres-Ciento Uno- Quinientos Dicisiete Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima, expediente Nº 15-001324-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 20 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando: servidumbre trasladada, citas: 0367-10951-01-0901-001 e hipoteca legal establecida por la Municipalidad de San José, anotada bajo las citas 800-56867-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintitrés mil seiscientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 78. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste casa números 53 y 51 de Urbanización San Sebastián, contiguas; al noroeste casa número 80 de Urbanización San Sebastián, contiguas; al sureste casa número 76, contigua y al suroeste calle pública con 11,42 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil setecientas unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientas unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Antonio De Guadalupe Méndez Salas. Expediente: 10-010831-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018237097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: 2012-341328-01-0004-001, a las once horas y veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-Leon Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Vinicio Angulo Araya; al noroeste, calle publica con frente de 34.92 metros; al sureste, Luis Vindas Meza y al suroeste, calle publica con frente a ella de 15.20 metros. Mide: seiscientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. contra Donald de La Trinidad Picado Angulo y Olman Jorge Adrián del Socorro Angulo Mora. Exp. 17-011597-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018237103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133491-000 la cual es naturaleza: Lote diecisiete terreno para construir, situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Christian Valverde Artavia, sur, Christian Valverde Artavia; este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian Valverde Artavia y en parte calle pública con frente de cuatro metros tres centímetros. Mide: Mil ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0824285-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos tres mil ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solórzano. Exp. N° 17-000358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 02 de abril del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237167 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1) Servidumbre dominante; citas: 373-06122-01-0006-001. 2) Servidumbre sirviente; citas: 373-06122-01-0007-001. 3) Servidumbre de paso; citas: 504-17625-01-0002-001. A las quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil setenta colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ikaro de Poás S. A.; al sur, Ikaro de Poás S. A.; al este, Ikaro de Poás S. A. y al oeste, calle pública con 29.05 metros. Mide: mil metros cuadrados. Plano A-1130323-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, con la base de setenta millones novecientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Horacio Arguedas Orozco, expedinete Nº 17-001120-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 23 de abril del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018237190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 309, asiento 18003, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 333, asiento 1396, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 568419-001, 002, 003, 004, 005, 006 Y 008, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Ruiz García con veintidós metros once centímetros; al sur, calle pública con veintitrés metros con treinta y ocho centímetros; al este, calle pública con quince metros sesenta y seis centímetros, y al oeste, Carlos Orozco Chacón con dieciséis metros con cero dos centímetros. Mide: Trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Desiderio Centeno Briones, Digna Emérita Centeno Briones, Julio César Centeno García, María Bernarda Briones García, María Epifania Centeno Briones, Mildonio Centeno Briones, Minangue José Centeno Vargas, Prudencio Pantaleón Centeno Briones. Exp. N° 18-000766-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2018.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018237228 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, se emplaza a todos los que tuvieren interés en Proceso de Información Posesoria promovida por José Luis Folla Gómez, mayor, soltero, inversionista, pasaporte número XD cuatro cuatro tres cero seis dos, vecino de Santiago de Cobano para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en Santiago distrito once del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rafael Rojas Méndez, al sur, con Guillermo Luis Bernasconi, al este, con calle publica con un frente a ella de cuarenta metros con veintitrés centímetros y oeste, con Rafael Rojas Méndez, con una medida de mil metros cuadrados según plano catastrado número P-1640126-2013. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño; las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él; lo adquirió por medio de cesión de derechos de posesión, el inmueble lo estima en la suma de tres millones quinientos mil colones quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 16-100219-642-CI de José Luis Folla Gómez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018235603 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100663-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Solano Montero, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Río Seco de Montes de Oro, quinientos metros oeste de la Ermita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ochenta y ocho-cero ochenta y dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito primero, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con dieciocho centímetros lineales; al sur; y al este, Lucila Solano Montero, y al oeste, José Ángel Matamoros Sánchez. Mide: Dos mil seiscientos treinta metros con noventa decímetros cuadrados, según plano P-1226009-2008.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles, hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Solano Montero. Exp. N° 09-100663-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 6 de marzo del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018235612 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000076-0317-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evelyn Yacsiry Campos Soto quien es mayor, soltera, miscelánea, vecina de La Tigra de San Carlos, 600 noroeste del super La Economía, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-625-645, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deiver Montoya Jiménez y Susan Meliza Vargas Sánchez; al sur, Rosalía Montoya Rojas; al este, Rosalía Montoya Rojas, y al oeste, Carlos Campos Araya, Susan Vargas Sánchez y calle publica con un frente de tres metros lineales. Mide: Quinientos treinta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado N° A-1900797-2016.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación que le hiciera su padre el señor Carlos Campos Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en nivelación y movimiento de tierra, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn Yacsiry Campos Soto. Exp. N° 16-000076-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia Civil), 21 de abril del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018235635 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000029-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Tarire La Rita De Pococí, Limón cédula jurídica N° 3002660797 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno zona verde, plaza de deportes. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Ocho mil novecientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de zona verde, chapeado, limpia, cercado de malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Tarire La Rita de Pococí, Limón. Exp. N° 18-000029-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de febrero del 2018.—Lic. Gersán Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018235862 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000017-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Vigía de La Mansión de Nicoya Guanacaste, cédula jurídica 3-002-087230, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno destinado a plaza de deportes. Situada en el distrito segundo La Mansión, cantón primero Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Identificadores prediales números cinco cero dos cero dos cero cero dos dos nueve seis siete cero cero que pertenece a Eduardo Antonio Vegas Sequeira; al sur, calle pública de vértices uno al dos ochenta y siete metros con setenta y seis centímetros; al este, Identificadores prediales números cinco cero dos cero dos P cero cero cero dos cero dos cero cero que pertenece a Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y cinco cero dos cero dos P cero cero cero dos cero tres cero cero que es otro terreno propiedad de la misma Asociación que promueve y al oeste, Identificador predial números cinco cero dos cero dos cero cero cero siete cuatro dos seis cero cero que es propiedad de Johnny Acosta Mendoza. Mide: siete mil doscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Juana Acosta Fajardo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura de rondas, mantenimiento de plaza de deportes y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Vigía de La Mansión de Nicoya Guanacaste. Exp: 18-000017- 0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 04 de abril del 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018235869 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000090-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emilia Castro Castro quien es mayor, casado una vez, vecina de Piedades Norte de San Ramón, entrada Calle Villalobos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0458-0890, ama de casa; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro: Piedades Norte, cantón dos: San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Jiménez Badilla; al sur, calle pública con un frente de veintiséis metros con cincuenta centímetros; al este, Emilia Castro Castro y al oeste, Keneth Campos Araya. Mide: novecientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilia Castro Castro, Expediente Nº 16-000090-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia civil), San Ramón, 05 de abril del 2018.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018235891 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000230-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Socorro Gregorio Ruiz Dinarte quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, costado este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente Nº 5-104-133, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito nueve, cantón tercero, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jean Michel Souc; al sur, Marvin Vallejos Espinoza; al este, Freddy Vallejos Espinoza y servidumbre agrícola y al oeste, Marvin Vallejos Espinoza. Mide: quince mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1470409-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, cercas, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Socorro Gregorio Ruiz Dinarte, Expediente Nº 13-000230-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez. O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235962 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000353-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de Belarmino Ramírez Cambronero, quien en vida fue Belarmino Ramírez Cambronero, quien en vida, contó con cédula de identidad número 6-052-021, y fue: casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela, frente de la entrada el Empalme; representada por su albacea señor Ólger Ramírez Arias, quien es mayor, hijo del causante, casado una vez, vecino de San Ramón, el Empalme, frente a la entrada del Empalme, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis -doscientos cuarenta y cinco-ciento veintisiete, profesión técnico industrial; a fin de inscribir a nombre de la sucesión y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca sembrado de plantas de plátano, árboles, zacate, charral, un apartamento y una pulpería llamada “Santa Marta”. Situada en El Empalme del distrito segundo: Santiago, del cantón de San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Mora Mora; al sur, calle pública con un frente lineal de veintisiete metros con veintinueve centímetros y un ancho de catorce metros; al este, calle pública con un frente lineal de veintiocho metros con catorce centímetros y un ancho de veintiún metros (carretera nacional), y al oeste, Maribel Carvajal Ramírez y Jeannette Carvajal. Mide: Quinientos veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- 1153504-2007 fechado 26 de marzo del 2007. Indica el promovente - en vida- y albacea de la sucesión promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble se adquirió por compra verbal del señor Gonzalo Carval Monge, con quien no le une parentesco, y hasta la fecha los posibles herederos de la sucesión promovente, lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir una pulpería, cultivar plantas y árboles que sirven de división natural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olger De La Trinidad Ramírez Arias. Exp. N° 09-000353-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 12 de abril del año 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 182797.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236187 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000047-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorlene Rojas Mora, cédula de identidad nueve-cero sesenta y ocho-cero noventa y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es caña y charral. Situada en Pinar del Río el distrito, tres Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yorlene Rojas Mora; al sur, Álvaro Alfaro Carranza y José Pablo Alfaro Carranza; al este, Agropecuaria Pinar S. A. y calle pública con una medida de ciento diecisiete metros con cinco decímetros lineales, y al oeste, quebrada. Mide: Setenta y seis mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón setecientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación que realizó el señor Rafael Ángel Rojas Zúñiga, mediante la escritura pública N 156-5 de las once horas del diez de setiembre del 2014, visible al folio 66 frente del tomo 5 del protocolo del Notario Público Jorge Enrique Infante Rojas, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en 1) Deslinde. 2) Limpieza periódica de linderos. 3) Mantenimiento de cercas. 4) Mantenimiento de los cultivos existen como caña, otro acto posesorio ejercido en este inmueble lo constituye el permitir la regeneración natural en las áreas del inmueble que colinda y presenta el recorrido de la quebrada que colinda en el lado oeste de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorlene Rojas Mora. Exp. N° 17-000047-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236193 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000050-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alberto Valverde Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0443-0982, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto y bosque. Situada en Santa Cruz, el distrito dos General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho y 3-101-523563 Sociedad Anónima; al sur, Ana Cristina Barrantes Cordero, Wainer Enrique Jiménez Leiva, Femely Valverde Valverde y quebrada Perendengue; al este, 3-101-523563 Sociedad Anónima y al oeste, Leonel Badilla Jiménez, Álvaro Granados Jiménez, Rafael Ángel Jiménez León, Heriberto Jiménez Leiva. Mide: mide: trescientos cinco mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1816377-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma quince millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación que realizó el señor Hidelrico Valverde Rodríguez, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de camino, mantenimiento de los linderos, y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Alberto Valverde Gamboa, expediente Nº 17-000050-1129-AG.—juzgado agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236194 ).

Ronny Rojas Solano, mayor, casado una vez, inspector del Ministerio de Trabajo, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y uno-novecientos sesenta y seis y Blanca Rosa Mena Gamboa, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos cuatro-ciento veinticinco, ambos vecinos de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villanueva, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar con una casa, se encuentra ubicado en Tres Colinas de Potrero Grande, sita en el distrito tres Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Evelio Solano Arias; al sur con servidumbre agrícola de por medio con William Solano Acuña por el rumbo sur y Evelio Solano Arias por el rumbo este, al este, con servidumbre agrícola de por medio con William Solano Acuña por el rumbo sur y Evelio Solano Arias por el rumbo este; y al oeste, con Evelio Solano Arias. Mide Mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-2017013-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 18-000002-1046-CI (03-18) establecidas por Ronny Rojas Solano y Blanca Rosa Mena Gomboa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, viernes 13 de abril del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018236378 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000123-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Ligia Vargas Guzmán, mayor, divorciada, vecina de Desamparados, San Miguel, doscientos metros este del Almacén Higuito Mena, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0073-0136, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de rastrojos. Situada en el distrito quinto, sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Blanca Rosa Ureña Arias; al este, Blanca Rosa Ureña Arias y servidumbre de paso de tres metros, Municipalidad de Acosta y al oeste, Ana Ligia Vargas Guzmán. Mide: Dieciséis mil setecientos noventa y dos metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1949180-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 17-000123-0217-CI, información posesoria promovida por Ana Ligia Vargas Guzmán.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de enero de 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018236447 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-160083-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Greivin Miguel Solano Sibaja, quien es mayor, soltero, vecino de cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte de la Agencia de Instituto Costarricense de Electricidad de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: seis-trescientos uno-doscientos treinta y siete, profesión: supervisor de seguridad privada; y Jorge Alexander Solano Sibaja, quien es mayor, soltero, vecino de ciento cincuenta metros este de la entrada a la Dos Pinos contiguo al Abastecedor Lilo Ciruelas, Alajuela, profesión: agente de ventas, portador de la cédula número: uno-novecientos veintiuno-ciento cincuenta y siete, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos de café. Situada: en Corazón de Jesús, del distrito dieciséis Arancibia, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Ureña Loria; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y tres punto veinte metros lineales; al este, quebrada sin nombre, y al oeste, Alfonso Loría Méndez. Mide: ocho mil setecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1956993-2017 con un ancho al frente de la vía pública de siete metros lineales del centro de calle. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños parte de los acá promoventes. Que los actos de posesión han consistido en resiembra de café, reparación de cercas existentes, limpieza de terreno. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Greivin Miguel Solano Sibaja y Jorge Alexander Solano Sibaja. Expediente Nº 14-160083-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria).—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236493 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000137-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Auden Gerardo Cordero Cordero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Lajas, portador de la cédula de identidad Nº 2-0448-0079, profesión operario eléctrico, y Esteban Cordero Cordero quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Lajas, portador de la cédula de identidad Nº 5-0144-0633, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a sus nombres por parte iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de tacotales y montaña. Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Iris Piñar Ballestero y Cascada Santa Cruz S. A. ambos en parte; al sur, Marco Tulio Bogantes Orozco, Félix Arguedas Ugalde, Gerardo Vargas Araya y calle pública con un frente de ciento sesenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al este, Puerto Carreño S. A. y al oeste, Marco Tulio Bogantes Orozco y calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y tres metros con veintiocho centímetros lineales. Mide: un millón trescientos sesenta y un mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1732274-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión de más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercar, y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Auden Gerardo Cordero Cordero, expediente Nº 16-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de abril del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236497 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000056-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de Agrícola Roalfa Sociedad Anónima cédula jurídica 1-101-076336, representada por Miguel Ángel Rojas Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de Carrillos de Poás, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-172-933, empresario, a fin de inscribir a nombre de su representada la rectificación de medida de la finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula a folio real número doscientos tres mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero (203861- 000) ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito primero San Pedro, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y un metros con setenta y siete centímetros lineales; al sur, Quebrada Platanillo; al este, Miguel Ángel Rojas Alfaro, Agrícola Ricardo Rojas e Hijo Limitada, y yurro sin nombre, y al oeste, Agrícola Roalfa S. A. Conforme al plano A-2001512-2017, esta finca cuenta con una medida de ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. El referido inmueble matrícula doscientos tres mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, según Registro Público tiene una medida de setenta y un mil ciento quince metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agrícola Roalfa Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000056-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de abril del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236503 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000007-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Desarrollos El Guisaro de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140814, representada por Francisco Castillo González, quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Mercedes de Montes de Oca, San José, portador de la cédula de identidad Nº 2-221-625, abogado, a fin de inscribir a nombre de su representada, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito 08 Escobal, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollos El Guisaro de Atenas S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y tres metros con noventa y un centímetros lineales; al este, Desarrollos El Guisaro de Atenas S. A. y al oeste, Desarrollos El Guisaro de Atenas S. A. Mide: cinco mil novecientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-2032376-2018. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Desarrollos El Guisaro de Atenas Sociedad Anónima, expediente Nº 18-000007-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236510 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Morales Parra, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celia Rosa Parra Rojas, quien fue mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión, San diego, Urbanización La Eulalia, casa ciento sesenta y tres, portador en vida de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y dos-quinientos cincuenta y tres, quien falleció el día treinta de abril del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Castillo Quirós, celulares 8382-0103 o el 8704-2959.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018235582 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Antonio Quirós Rojas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad Nº 0105110488 y vecino de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000166-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018235596 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Rodríguez Chaves, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0205910475 y vecino de Laguna de Zarcero de Alajuela, contiguo al restaurante “Rancho Ceci”. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000010-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de febrero del 2018.—M.sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018235615 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Elbert Velásquez Sandoval, mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de La Guácima de Alajuela, cédula cinco-uno seis cuatro-tres ocho seis, para que en plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2018. Notaría Pública del Bufete.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018235617 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Luis Zúñiga Aguilar, mayor, viudo una vez, asistente de archivo, cédula número dos-trescientos cincuenta y seis-seiscientos noventa y nueve, vecino de Canoas de Alajuela, Urbanización Las Azucenas, casa número noventa y cuatro, a las diecisiete horas del doce de abril del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carmen María Espinoza Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa cédula número dos-doscientos cincuenta y dos-quinientos noventa y nueve, vecina de Canoas de Alajuela, Urbanización Las Azucenas, casa número noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela centro, de la Cruz Roja cien metros este, edificio Los Arcos, tercer piso, Teléfono 2430-3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235618 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión testamentaria de Alfons Gottard Josef Kweton conocido como Alfons Kweton, carnet de residente rentista número 9735, ciudadano alemán, vecino de Peñas Blancas de San Ramón, quien falleció el 01 de octubre del año 2013, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2018.—Ciudad Quesada; costado norte, de los Tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018235625 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mercedes Morera Roche, mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 800800581, vecina de Alajuela, La Trinidad, del Súper La Trinidad cien sur y setenta y cinco oeste. Y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mercedes Roche Hernández, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nº 800910531, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hannia Ross Muñoz. Sito en San José, Rohrmoser, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque de La Amistad, o al teléfono 2220-1867.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018235653 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo Vargas Carrillo, a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Eugenia Ramírez Zamora. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, San José, Paseo Colón, doscientos metros al sur de Pollos Kentucky, Bufete Arroyo y Asociados. Teléfono 2222-3638.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018235685 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Alberth Richard Schlinder, mayor, estado civil divorciado en segundas nupcias, profesión pensionado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad pasaporte de su país número 046774341, cédula de residencia 18400637624 y vecino de Salitrales de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000023-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 04 de abril del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018235687 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión ab intestato del causante Alberto Villaseñor Mesa, mayor, pensionado, cédula uno-cero dos tres uno-cero nueve nueve uno, vecino de San José, Zapote, de la Universidad Veritas, cien al sur y cien al este, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quienes en derecho correspondan. Expediente: cero uno-dos mil dieciocho.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018235690 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Antonio Garita Castro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cebadilla de Orotina, cédula número uno-setecientos cincuenta-cuatrocientos veinticinco; quien falleció el doce de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina Centro, edificio de la terminal de buses oficina uno B, teléfono número 2428-8672 o al fax 2428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 001-2018.—Orotina, siete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018235738 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dunia Lorena Quesada Soto, a las catorce horas del cuatro de abril del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Quesada Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Cortés de Osa, con cédula de identidad número 1-0858-0053, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Ciudad Cortés de Osa. Teléfono 2788-8356 o al celular 8383-1008.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018235752 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Efraín Navarro Castro, quien fue mayor, casado una vez, cédula cinco-cero noventa y cinco-cuatrocientos dieciséis, bajo expediente Nº CLMS-001-2018.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018235767 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Alfredo Raigada Bustillo, quien fue mayor, soltero, cédula número seis-cero treinta y ocho-mil tres, bajo, expediente Nº 002-VVS-2017.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018235769 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Greivin Alberto Gutiérrez González, a las dieciséis horas, del día dieciséis del mes de abril del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Gutiérrez Gamboa, quien fue casado una vez, divorciado, pensionado, quien era vecino de San José, Coronado centro, urbanización Villa Armonía, casa número tres-A, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-cero tres sesenta y dos-cero ocho quince, fallecido en Carmen Central San José, el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maritza Rodríguez García, San José, Guadalupe, Goicoechea, de los Tribunales, Segundo Circuito, trecientos metros oeste.—Licda. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1 vez.—( IN2018235770 ).

En mi notaría, por escritura número 211 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 11 de abril del 2018, doy por abierta la sucesión notarial de Verónica Messam Chambers, cédula 7-0027-0870. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 11 de abril del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018235776 ).

En mi notaría, por escritura número 212 del tomo 83 otorgada en la Ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 11 de abril del 2018, doy por abierta la sucesión testamentaria notarial de Yolanda Mayela Bustos Prado, cedula N° 7-0064-0457. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la Ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 11 de abril del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018235777 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elia Praxedes de Los Ángeles Madrigal Vargas, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0601020090 y vecina de San Juan Grande de Esparza, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente Nº 18-000067-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 03 de abril del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018235781 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Manuel Jesús González Araya, casado una vez al momento de su fallecimiento, pensionado, con cédula de identidad número: cuatro-cero cero cuarenta y ocho-cero cuatrocientos once; e Inés García Núñez, viuda una vez al momento de su fallecimiento, ama de casa, con cédula de identidad número: dos-cero ciento noventa y uno-cero trescientos diecinueve, ambos mayores de edad y vecinos de Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, frente a Villas San Antonio, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia, quinientos metros sur, ciento cincuenta oeste y veinticinco norte de Servicentro Alvarado y Molina, a reclamar sus derechos y señalar medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo treinta y cuatro de la Ley de Notificaciones. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. La solicitud de apertura del proceso sucesorio en sede notarial, se hizo mediante acta notarial extra-protocolar, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil dieciocho, y se nombró como albacea a: Gilbert Adriano González García, mayor de edad, cédula número: dos-cero trescientos cincuenta y cinco-cero doscientos quince, casado una vez, encargado de Campo Santo, vecino de igual dirección que los causantes. Expediente Nº 0001-2018. Lic. José Eduardo González Bogantes, notario. Carné Nº 4647. Teléfono: 2494-1117.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235785 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aracelly Corrales Chinchilla, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202820214 y vecino(a) de Candelaria de Naranjo, Cinco Esquinas, frente a la parada de buses. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000135-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de setiembre del año 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018235793 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Yadira Matarrita Guadamuz, mayor de edad, viuda una vez, médica veterinaria, cédula de identidad cinco-cero ciento treinta y dos-cero doscientos ocho, vecina de Liberia, Condominios Rancho Grande. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000013-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Civil), 06 de abril del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018235797 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Gerardo Hernández Abarca, mayor, estado civil casado, profesión jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0302790187 y vecino de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente Nº 18-000036-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia civil), 09 de abril del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2018235799 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Facundo Campos Chacón, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0502540090 y vecino de San Rafael de Abangares de la escuela un kilómetro sureste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000013-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Civil), 23 de enero del 2018.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—( IN2018235801 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Odilie González González, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: Uno-doscientos noventa y siete-cero veintiuno, vecina de San José, Barrio Cuba, del Cine Martí cincuenta metros al sur, cincuenta al oeste y setenta y cinco al sur, casa treinta cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público German José Víquez Zamora, con oficina en San Joaquín de Flores de Heredia, 100 metros al este de la Tropical, en instalaciones de Intercargo-Rexcargo, Tel. 8392-0225. Expediente N° 01-2018.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018235807 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Vargas Pérez, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0601730627 y vecina de Pococí, La Rita, 75 metros al este de Frutería La Amistad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000025-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia civil), 23 de marzo del 2018.—Licda. Katia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018235809 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, Notario Público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Juan Carlos Sánchez Castillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia, Las Américas, cédula de identidad número uno-cero seis seis cinco-cero cero seis siete. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 19 de abril del 2018.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235815 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos interesados en la sucesión de quien en vida fuera Renate Hanke Schulz, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno cero cinco seis cero cinco, (anteriormente con la cédula de residencia número siete cero cuatro cinco siete tres tres uno siete ocho uno y denominada como Renate Hanke Schulz) para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita Notario para lo que corresponda. Expediente: 001-2018. Notaría de la Lic. Melba Pastor Pacheco. Sita en Alajuela Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este.—Abril del 2018.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235828 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Barquero Monge, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 03-0106-0377 y vecina de San José, Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000330-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018235859 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Edith Dominga del Carmen Calderón Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número: seis-cero sesenta-cero cincuenta y uno, vecina de San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la soda La Radial, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2018. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 15 de marzo del 2018.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235868 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yerlin del Carmen Torres Jiménez; casada una vez, de oficios domésticos, cédula seis-doscientos setenta y ocho-novecientos cinco, vecino de Conte, Pavón, Golfito, Puntarenas; trescientos metros sur del cruce a Pavones; a las once horas del veinte de abril de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora María Luisa Jiménez Vindas, viuda, de oficios domésticos, cédula seis-ciento treinta y siete-doscientos cincuenta y nueve, vecino de Conte, Pavón, Golfito, Puntarenas; trescientos metros sur del cruce a Pavones; fallecida el diez de febrero de mil dieciséis en Corredores, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Wilberth Samudio Mora; ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas; doscientos cincuenta metros norte del Almacén El Colono. Teléfono 8937-5161.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018235874 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Zoila Ester Ortiz Chavarría conocida como Zoila Ester Ramírez Ortiz, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0700240528, y vecina de Estados Unidos de Norte América. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000209-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018235877 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael de Jesús Martínez Núñez, mayor, casado una vez, oficial de seguridad pública, vecino de Los Ángeles, contiguo a la iglesia católica, Cariari, Pococí, Limón, cédula de identidad Nº 8-0104-051. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000234-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018235879 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Joaquín Chacón Acuña, mayor, cédula de identidad número 103320205, casado una vez, chofer, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Las Luisas, casa número 116, de la Panadería Las Luisas, 100 metros al norte, y 50 metros al oeste, casa a mano derecha, muro color naranja, quien falleció en San José, Hospital Calderón Guardia, el día 12 de septiembre de 2003, cuyo fallecimiento aparece inscrito en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de San José, citas de inscripción número 104530970193, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Escalante, detrás de la iglesia de Santa Teresita 100 metros al este y 50 metros al sur, casa N° 740, 1er piso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión N° 001-2018.—San José, 08 de marzo del 2018. Notaría de Luis Carlos Gómez Robleto.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2018235881 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Ethel Nazira Salazar Mora, mayor, cédula de identidad número 1-0270-0791, casada una vez, pensionada, y Luis Guillermo Torres Monge conocido como Luis Guillermo Monge Torres, cédula de identidad número N° 1-0232-0413, viudo una vez, empresario; ambos vecinos de San José, La Uruca, y fallecieron en San José, Central, La Uruca, la primera el día 26 de noviembre del 2016, cuyo fallecimiento aparece inscrito en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de San José, Citas de Inscripción Número 105602780556, y el segundo el día 25 de febrero del 2018, cuyo fallecimiento aparece inscrito en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de San José, Citas de Inscripción Número105732770554, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros al sur, Edificio Betfon Nº 740, 1er. piso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expedientes Sucesión Nº002 y 003-2018.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2018235882 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gilbert Enrique González Loaiza, mayor, estado civil: casado dos veces, profesión: ingeniero informático, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad número: uno cero quinientos treinta y siete cero trescientos treinta y tres, y vecino de Cañas, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000030-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 02 de abril del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018235884 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Larry Duane Barrow, mayor, estado civil: casado, profesión: piloto aviador pensionado, nacionalidad: estado unidense, cédula de residencia 184000151803 y vecino de Playa Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste y cien al norte del Hotel Cabinas Isolina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000256-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de abril del 2018.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2018235893 ).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi Despacho, el señor Nelson Arrigo Barraza Palominos, casado tres veces, politólogo, vecino de Desamparados, San José, cédula ocho-cero sesenta-setecientos setenta y ocho y Patricio Marco Barraza Palominos, divorciado dos veces, músico, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula uno-setecientos cuatro-ochocientos ochenta y cuatro y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio de la señorita Viviana Beatriz Barraza Palominos, soltera, comunicadora y maestra preescolar, cédula ocho-cero sesenta y dos-trescientos cuarenta y tres, vecina de San Rafael de Escazú, San José, cincuenta metros al este del Kinder Koala. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Exp: 001-2018.—Escazú, 08 de marzo del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235901 ).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue la señora Ana María Navarro Chaverri, cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro siete-cero nueve siete dos, mayor, casada, ama de casa, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados Urbanización La Lucha casa ciento diez frente a puente peatonal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, ante esta notaria pública en Vázquez de Coronado, ubicada del Palí Super Mercado de Vázquez de Coronado doscientos metros norte y cincuenta metros este contiguo a Bar Socios mano izquierda, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derechos a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 2018-002-EMC-NOT. Notaria pública de Vázquez de Coronado.—San José, diez y nueve de abril del año dos mil diez y ocho.—Lic. Eric Madrigal Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018235903 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Zaida Vargas Vargas, mayor, viuda en primeras nupcias, cédula de identidad número: uno-cero doscientos cincuenta-cero quinientos veintinueve, vecina de Desamparados, trescientos metros al sur y veinticinco al este del cementerio de Desamparados, fallecida el veintisiete de noviembre del dos mil dieciséis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2018. Notaría de la Licda. Grace Barquero Varela, notaria pública, carné Nº 12974.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235907 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaria por Hellen Rose Paredes Solano, a las catorce horas cero minutos del día diecinueve de abril del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jorge Blanco Romo, quien fue mayor, casado dos veces, técnico forestal, vecino de Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete-novecientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, notaría del Licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, notaria abierta al público en Alajuela, cincuenta metros al este de la Cruz Roja Bufete Naranjo y Vargas, teléfono número 2441-8227. Publíquese. Es todo.—Alajuela, 20 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Fco. Vargas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018235909 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaria por Yamileth Solís Ortega, a las catorce horas cero minutos del día diecisiete de abril del año 2018 y comprobado el fallecimiento, ésta notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rigoberto Hernández Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, zapatero, vecino de Heredia, bajo Los Molinos, San Josecito de San Rafael, cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-seiscientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría del Licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, notaria abierta al público en Alajuela, cincuenta metros al este de la Cruz Roja Bufete Naranjo y Vargas, teléfono número 2441-8227. Es todo.—Alajuela, 19 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Fco. Vargas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018235910 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario acumulado, de los causantes: Víctor Cordero Ureña, mayor de edad, casado una vez, agricultor, ciudadano de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, Barrio Nuevo, exactamente con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, barrio nuevo exactamente Barrio Antiguas Panaderías, doscientos metros suroeste de Transrroden; y Nieves Venegas Marín, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, del hogar, cédula de identidad número: uno-ciento noventa y tres-cuatrocientos siete, vecina del mismo lugar que el primero, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: uno-dos mil dieciocho. Notaria pública Licda. Jessica Porras Naranjo. San José, Pérez Zeledón, La Amistad, San Antonio, exactamente trescientos metros este de las oficinas de la ASADA.—Licda. Jessica Porras Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235952 ).

En la notaría del Lic. Hilario Agüero Chaves, sita en Ciudad Neily centro, Corredor, Corredores, Puntarenas, diagonal a la Oficina Regional del Ministerio de Educación, al ser las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se hace de público conocimiento el edicto, convocando a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron: Lidia Leopoldina Vigil Vásquez, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y dos-cero cero cinco, y de Clario Losada Losada, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: seis-cero treinta y seis-ciento setenta y seis, quienes fueron conyugues entre sí, ambos fueron vecinos de Cuatro Bocas, Laurel, Corredores, Puntarenas, mil quinientos metros al noroeste de la Escuela. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecisiete. Sucesorio en sede notarial.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235964 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel de Jesús Díaz Calvo, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106620179 y vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de abril del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018235972 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Durán Arce, mayor, número de cédula dos-trescientos tres-cero veinticinco; casado una vez, agricultor, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste un kilómetro este del gimnasio comunal de la localidad; quien falleció el veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-001-9257. Notaría del Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 19 de abril del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018235994 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabriel Rodolfo Castro Cedeño, a las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Froilán Rodolfo Castro Jiménez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos setenta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente: 0001-2018. Notaría de la Licda. Katherine Magally Arguedas Ruiz. Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge, cien metros al sur y cincuenta metros al este de la Escuela La Confraternidad. 2732-2895.—Licda. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018236004 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Marín Marín, Ana Lía Marín Marín, María Mercedes Marín Marín, José Antonio Marín Marín, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Joaquín Marín BRENES, con cedula de identidad: uno-doscientos ochenta y uno seiscientos cincuenta y dos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Escazú, frente al Lubricentro WM. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciada Ana Yanci Marín Vega, San José, Escazú, San Antonio del descanso setenta y cinco metros al sur, Teléfono 2288-0904.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018236022 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Ruth Chacón Mejía, quien fue mayor, casada una vez, del Hogar, cedula de identidad número tres-doscientos treinta y dos-trescientos setenta ocho, vecina de la Flor de Paraíso de Cartago, exactamente de la iglesia católica ochocientos metros al este para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0003-2018. Notaría del licenciado Carlos Luis Rojas Céspedes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018236045 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isidro Navarro Navarro, quien fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cedula de identidad número tres-doscientos cuarenta y ocho-setecientos treinta y siete, vecino de Quebradilla de Cartago, exactamente de la Iglesia Católica doscientos cincuenta metros al Norte para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236046 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Alfredo Bernabé Poveda Jiménez, mayor, difunto, cédula de identidad Nº 6-050-174, quien era vecino de San José, Tibás, Urbanización La Trinidad, casa veintiuno A, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2018 SUC. Sucesorio notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Álvaro Barboza Orozco, con oficina abierta en Montelimar, Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial de San José, Tribunales de Justicia, doscientos veinticinco metros al este, y veinticinco metros al norte, ingresando al parqueo del condominio La Católica, primera oficina a mano izquierda. Teléfono: 8811-5027.—San José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236086 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Ernesto del Socorro Retana Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0102110326 y vecino de Santa Ana. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000091-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia civil), 15 de febrero del 2018.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018236092 ).

Sucesorio de Álvaro Florencio Sojo Mendieta. Citase a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el juicio sucesorio ab intestato de quien en vida fue Álvaro Florencio Sojo Mendieta, quien fue mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, doscientos cincuenta al oeste de Plaza Real, con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y cinco-ciento cuarenta y siete; para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, en la oficina de la licenciada Jenny Cornejo Solórzano, situada en la ciudad de Alajuela, calle Central, avenida tres y cinco, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaria de la licenciada Jenny Cornejo Solórzano, notaria.—1 vez.—( IN2018236100 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Virgilio Méndez Orozco, cédula tres-doscientos once-trescientos sesenta y cuatro para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-0001. Tramitado ante la notaría.—Cartago, 18 de abril del 2018.—Licda. Ligia Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2018236106 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se presentó a mi despacho la señora: María Virginia Sancho Chaves, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número: cuatro-cero ochenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, cien metros al norte de Condominio Torres Sol; me solicita que inicie la tramitación de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: Miguel Ángel Chaves Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: cuatro-cero ochenta y uno-cuatrocientos cuatro, domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, cien metros al norte de Condominio Torres Sol. Con base en lo anterior, se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de treinta días naturales contados a partir de esta publicación, se apersonen anta la oficina de la suscrita notaria, situada en Goicoechea, Guadalupe Centro, frente a la sucursal de Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Guadalupe, 13 de abril del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortíz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018236107 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento veintidós, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecinueve horas veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil dieciocho, la señora: Vilma Lucía Jiménez Gutiérrez mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero doscientos ochenta y uno-novecientos siete, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, costarricense, solicita la apertura del sucesorio acumulado en sede notarial de Domitilia Amparo de Jesús Gutiérrez Bolaños también conocida como Domittlia Amparo Gutiérrez Bolaños fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero cero ochenta y uno-cuatrocientos cuarenta y ocho, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, hija de Ramón Gutiérrez Arias y Petronila Bolaños Carballo, ya fallecidos; y de Dagoberto Jiménez Aguilar, fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, cédula número tres-cero cero setenta y tres-cero quinientos cincuenta y cinco, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, hijo de Honorio Jiménez Serrano y Antonia Aguilar Morales, ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236127 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por parte de la señora Lina Pérez Montero, a las doce horas ocho de marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Pérez Meza, quien en vida fuera mayor de edad, inspector de obras de edificaciones nacionales en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, vecino de Puntarenas, de identidad seis cero cero setenta y tres cero setecientos treinta y ocho, quien murió veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Nidia María Alvarado Morales, con oficina abierta en San José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros este y setenta y cinco al sur de la Iglesia Santa Teresita. Teléfono 2234-6766. Expediente N° 2018-001.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018236130 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Boza Barquero, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301220778 y vecino de Cartago, Quebradilla. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000100-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018236158 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de quien en vida fue: María Generosa Shirley Martínez Céspedes, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno cero cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de San José, San Gabriel de Pejibaye de San Isidro de General de Pérez Zeledón, fallecida el día veintiséis de enero del mil novecientos noventa, para que, el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que si no lo hacen, el haber hereditario de la causante pasará a ser propiedad del aquí promovente.—Alajuela Centro.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236175 ).

Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno, oficina número doscientos treinta y tres, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho, la sucesión ab intestada de Carmen Morales Alfaro, acumulada a la sucesión testada de María Antonia conocida como María del Rosario Morales Alfaro, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas del día veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018236178 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Teódulo Araya Zumbado, mayor, estado civil: casado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0201560608, y vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000057-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de abril del 2018.—Lic. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018236241 ).

Sucesorio notarial expediente N° 2018-001 de la causante Rosa Emilia de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero cero sesenta y uno, vecina de Guanacaste. Se confiere plazo de 30 días a todos aquellos posibles herederos o acreedores para que concurran a hacer valer sus derechos a la notaria de Rose Mary Madden Arias, en San José, Avenida 6 A, Nº 1304.—Licda. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018236259 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Mora Méndez, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301120083 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018236260 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Julio Enrique Ulloa Hidalgo, quien fue soltero, comerciante, cedula 3-0296-0792, vecino de, Oreamuno Cartago, para que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Exp. N° 0001-2018. Licenciado Carlos Valverde Barquero, Notario Público, Cartago, teléfono 8993-2347.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018236285 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Alberto Zúñiga Vargas, cédula número 1-301-805 y con último domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 300 metros al este de Iglesia de Las Brisas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas del suscrito notario, ubicadas en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros al norte de la Agencia de Autos Hyundai, Niehaus Abogados y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente: 001-2018.).—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018236286 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marvin Antonio Marchena Acosta, mayor, costarricense, estado civil: casado, ocupación: display, con documento de identidad Nº 0502220406, y vecino de Lorena, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000610-0780-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 20 de diciembre del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018236312 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Ramón Cabezas Porras, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Siquirres, Limón, cédula de identidad Nº 3-0249-0008. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000216-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018236325 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Ana Isabel Jiménez Quiros, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-doscientos veintiuno-cuatrocientos treinta y ocho, vecina de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, El Invu, del Ebais cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este y quien falleció en Alajuela, el día veintidós de noviembre del dos mil seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil dieciocho, que se lleva en la oficina del licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 21 de abril del 2018.—Licdo. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018236342 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice Montero Badilla, mayor, estado civil separada de hecho, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0387-0578 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000285-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2018.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018236371 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Tarcisio Gutiérrez Rodríguez, mayor, estado civil: soltero, profesión: agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 01-0232-0690, y vecino de Purral de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000180-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018236372 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carmen Obregón Solís, mayor, casada, cédula de identidad 1-0331-0625, vecina de San Sebastián, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 16-100048-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 09 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2018236386 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Bravo Guerrero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0201710777. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 17-000051-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018236387 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Bernardo Álvarez Álvarez, mayor, estado civil casado, profesión mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 204130865 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000029-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del año 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018236388 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amado Jiménez Portuguez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0201440628. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente N° 17-000172-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2018236389 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Casimiro Arroyo Herrera, mayor, estado civil casado, profesión constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202770467 y vecino(a) de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000173-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 24 de octubre del 2017.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018236390 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerald Fabricio Rojas González, mayor, estado civil soltero, profesión operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0207450296 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000314-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—1 vez.—( IN2018236391 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Oconitrillo Castro, mayor, estado civil casado, profesión fontanería, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201220874 y vecino de Canoas, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000376-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 21 de noviembre del 2017.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018236392 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Gerardo De Jesús Arroyo Herrera, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203720057 y vecino de Alajuela, San Antonio, barrio La Cañada, frente a la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000509-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—( IN2018236393 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Franklin Eusebio Umaña Umaña, mayor de edad, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta-cero cuatrocientos setenta y uno, vecino de Limón- Guápiles, Jiménez, costado norte de la plaza de fútbol, defunción que consta fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, en el Carmen, Central, San José, el trece de diciembre del dos mil diecisiete, defunción al tomo: quinientos setenta y uno, folio: doscientos dieciséis, asiento: cuatrocientos treinta y dos, citas: uno-cero quinientos setenta y uno-dos uno seis-cero cuatrocientos treinta y dos, el suscrito notario da fe por tener certificación de defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, la señora Marielos Chaves Chacón, mayor de edad, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero ciento veintiuno-cero setecientos ocho, el señor José Luis Umaña Chaves, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número siete-cero doscientos treinta y cuatro-cero ochocientos ochenta y cuatro, el señor Tatiana Umaña Chaves, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número siete-cero doscientos cincuenta y cinco-cero setecientos once y el señor Franklin Abilio Umaña Chaves, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número siete-cero doscientos veinte-cero setecientos treinta y dos, todos vecinos de Limón-Guápiles, Jiménez, costado norte de la plaza de fútbol; solicitan se abra proceso sucesorio notarial como herederas legítimas de su pareja y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, veintiuno de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236400 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Picón Picón, quien era mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula número cinco-cero sesenta y tres-cuatrocientos veintitrés, quien era vecina de Pavas, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2016. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018236417 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Morales Fallas, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete dos-cero uno seis cuatro, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de las bodegas del IMAS doscientos metros norte, hasta su deceso el día dos de abril de dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios en Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018236420 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gloria Del Carmen Quirós Amador, mayor, estado civil soltera, profesión pensionada, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 3-0057-9910 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000362-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018236462 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Estanislada Teresa Picado Alvarado, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501260890 y quien falleció el día 13 de junio del año 2010 y Samuel Marcial Zúñiga Bermúdez, mayor, estado civil viudo una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501220081 y quien falleció el 21 de febrero del año 2018, ambos vecinos de Bagaces 125 metros oeste del cementerio, casa de color papaya a mano izquierda, frente al taller de Roy. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000034-0386-CI. Promovido por: Walter Ulises Zúñiga Picado.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 08 de marzo del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018236484 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Artavia Madrigal, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-227-211, vecina de Yacaré de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, 700 metros sur de compra y venta flor, nacionalidad Costa Rica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000044-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 19 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,  Juez.—1 vez.—( IN2018236495 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Segunda Rosales Godoy, mayor, estado civil casado una vez, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0600260005 y vecino del Barrio El Carmen de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000125-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 30 de octubre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236505 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Uriel Moya Solórzano, mayor, casado, agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202090353, y vecino de Concepción, San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000055-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236517 ).

Avisos

El Juzgado Tercero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita la actividad judicial no contenciosa 14-000267-0182-CI y se dispuso: “Sentencia de primera instancia N° 011-D-2009. A las once horas y trece minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de Declaratoria de Ausencia Presunta de Ana Josefa Núñez Ulloa, pasaporte número 9000159318, nacionalidad Dominicana (...). Figura como promovente Carlos Alberto Ramírez Paz, quien es mayor, portador de la cédula de residencia 220999243758, comerciante, vecino de Alajuelita (...) Resultando (...) I. En proceso de actividad judicial no contenciosa, de naturaleza inestimable, el promovente solicita declarar la ausencia de la señora Ana Josefa Núñez Ulloa (...) Por tanto: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Ana Josefa Núñez Ulloa. Se nombra como curador suyo a su conviviente Carlos Alberto Ramírez Paz para la administración de sus bienes, quien debe comparecer dentro de tercero día a aceptar y jura el cargo. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del período para los efectos indicados...” Expediente N° 14-000267-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de diciembre del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—( IN2018236300 ).                                                                      3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Angely Sofía Alarico Leal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-001142-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y un minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236486 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Susan Carolina y Ericka Pamela ambas apellidos Bejarano Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001854-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del año 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236492 ). 3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Justin Torres Caton, Anthony Torres Caton, Emerson Díaz Caton y Kevin Caton Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000067-1086-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236519 ).        3 v. 1

Del Juzgado de Familia de Cartago, licenciada Cristina Dittel Masís se tienen por establecido: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores María José Montero Paz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carmen Del Socorro Paz Suazo y Dennis José Montero Picado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género  del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carmen Del Socorro Paz Suazo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto se procederá a notificar al señor Dennis José Montero Picado, que se publicará por única vez consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar en protección del interés superior de la citada menor de edad en tanto se resuelva el presente proceso, se procede a dictar el depósito provisional de la persona menor de edad María José Montero Paz en el hogar de la señora Rita María Picado Cerdas. Expediente N°18-000047-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de enero del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235531 ).

El suscrito Juez Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Óscar Andrés Espinoza Calderón, cedula de identidad N° 06-0346-318: que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Pérdida de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000082-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Annie Leicy Pereira Mairena, Omar José Chavarría Reyes y Óscar Andrés Espinoza, este último representado por su curador procesal, el licenciado Nataniel San Lee Ruiz de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 81 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad José Alejandro Espinoza Pereira, a cargo del ente promovente . Notifíquese esta resolución a los demandados Annie Leicy Pereira Mairena y Omar José Chavarría Reyes en Higuito de Orotina en la Hacienda Surube Flores, casa de dos plantas, color azul con blanco (dirección aportada a folio 85), para local se comisiona al Juzgado Contravencional de Orotina, por otra parte se ordena notificar al demandado Óscar Andrés Espinoza Calderón mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas, a fin de contar con la autorización de gastos para cubrir los honorarios del curador, se ordena remitir el oficio respectivo a la Dirección Ejecutiva por la suma de sesenta mil colones netos (¢60.000,00). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235537 ).

Lic. Diego Acevedo Gómez juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia); hace saber a Tony Enrique Guadamuz Espinoza, documento de identidad desconocido, nicaragüense, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 18-000134-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las ocho horas y catorce minutos del diez de abril de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Ruth Zúñiga Ortiz y Tonys Enrique Guadamuz Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Ana Ruth Zúñiga Ortiz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial, por ser localizada en Puntarenas, Corredores, Caracol Norte, 200 metros de la Interamericana, segunda casa de madera a mano izquierda, en la cual se ubica un taller nombrado Leiva. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista que se desconoce el domicilio del señor Tonys Enrique Guadamuz Zúñiga, se ordena notificar a este por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Diego Acevedo Gómez, juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Ruth Zúñiga Ortiz, Tony Enrique Guadamuz Espinoza; expediente Nº 18-000134-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), 10 de abril del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235538 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Sonia María Gerardina Calderon Acuña en favor de María Cecilia Acuña Hernández. Expediente número 18-000708-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235549 ).

Licenciado(a) Juan Carlos Sánchez García, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), hace saber a: Carlos Manuel de Lourdes Zarate, en su carácter de parte demandada, vecino(a) de ignorado, cédula 1-573-120, se le hace saber que en proceso depósito judicial número 17-000511-1304-FA , establecido en su contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Ii Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia).- A las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciocho.- No siendo necesario el nombramiento de curador en el presente asunto por tratarse de un proceso no contencioso, se deja sin efecto la prevensión realizada a folio 28, en su defecto, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Scarleth Nicole Zarate Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Manuel de Lourdes Zarate Campos y a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio del padre de la persona menor de edad se ordena notificar esta resolución al señor Carlos Manuel Zarate Campos , por medio de edicto. Por último, con el fin de agilizar el trámite de este asunto se señala a las nueve horas treinta minutos el jueves diez de mayo del dos mil dieciocho, con el fin de realizar la entrevista a las personas menores de edad involucradas así como la prueba testimonial ofrecida, las cuales deberá la entidad actora hacer llegar a este despacho, en la hora y fecha señalada. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235552 ).

Se hace saber que en esta notaría, se está tramitando bajo el expediente N° 0002-2018, proceso de adopción conjunta de persona mayor de edad, promovido por Lisbeth Porras Fallas y Jorge Quirós Ruiz, de Justin Guido Porras. De conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario 2248-2250.—1 vez.—( IN2018235655 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Fernando Alfonso Ojeda Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, venezolano, casado dos veces, contador, de domicilio desconocido, cédula P807380761, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kattya Marcela Bonilla Monge contra Fernando Alfonso Ojeda Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veinticinco minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho. Expediente N° 17-000330-0165-FA. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kattya Marcela Bonilla Monge, se confiere traslado a la accionada Fernando Alfonso Ojeda Álvarez, representado por el curador procesal Carlos Chaverri Negrini, por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad involucrados en este proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por el curador procesal de la parte demandada, para ser conocida en el momento procesal oportuno (ver f. 31 y 32).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235694 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Lorenzo Raymond Schrijver, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad holandesa, identificación PNF5664746, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Cindy Mariela Dinarte González contra Lorenzo Raymond Schrijver, expediente 17-000826-0165-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y uno minutos del uno de junio de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Cindy Mariela Dinarte González, se confiere traslado a la accionada Lorenzo Raymond Schrijver por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Previo a ello deberá la actora aportar un juego de copias de toda la demanda. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que el demandado es domicilio desconocido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora: 1) Aporte certificación registral o notarial de que el demandado no cuenta con apoderado que lo represente inscrito en el país. 2) Deberá depositar la suma de setenta mil colones correspondiente a los honorarios de curador del proceso, dicho dinero deberá depositarlo en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 170008260165FA-0, que se abrirá al efecto. 3) Deberá aportar nombre, cédula de identidad y demás calidades, de dos testigos que declaren exclusivamente sobre el paradero desconocido del demandado. Se prescinde de pedir información a la Caja de Seguro Social-Departamento de Planillas, al ser el demandado de nacionalidad holandesa y no contarse con el número de asegurado.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235695 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se hace saber que en proceso adopción de persona mayor de edad, establecido por Marcela María Silva Herrera, mayor, casada una vez, diseñadora gráfica, cédula 603090287, Rigoberto Bolaños Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 603090287, Jean Carlos Fernández Silva, mayor, cédula de identidad número 0305080375, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 152-18. Expediente 17-000925-0165-FA, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil dieciocho. Resultando: I, II, III... Considerando: I, II, III, IV, V, VI..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, 100, 101, 104, 105, 107, 110, 111, 115, 125, 126, 127, 128, 132, 133, 135, 137 y 138 del Código de Familia, el presente proceso de adopción promovido por el señor Rigoberto Bolaños Zamora, se falla de la siguiente forma: 1) Se autoriza la adopción individual del joven Jean Carlo Fernández Silva, por parte del señor Rigoberto Bolaños Zamora. 2) El adoptado adquiere el derecho de llevar el apellido Bolaños, como su primer apellido, y conservará el primer apellido de su madre: Silva. 3) Para todos los efectos, la adoptada entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. 4) En este caso, el adoptado se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea paterna. 5) Una vez firme esta resolución, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos al tomo de Adopción. 6) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235709 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Leidy Susan Soto Chacón, documento de identidad desconocido, mayor, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso investigación paternidad en su contra, bajo el expediente Nº 17-001278-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete. En cumplimiento a la prevención ordenada mediante resolución dictada a las once horas y cuarenta y seis minutos del once de julio del año dos mil diecisiete (f. 9), por parte del actor en su escrito fechado 17 de agosto del año 2017, visible a folio 10, se resuelve; Se tiene por establecido por parte de Sen Fabricio Batista Morales el presente proceso de investigación de paternidad en contra de Leidy Susan Soto Chacón, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales, quedan las copias en el despacho para su retiro. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 17-001278-0364-FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita al señor Sen Fabricio Batista Morales para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se le previene al actor que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Sem Fabricio Batista Morales contra Leidy Susan Soto Chacón; expediente Nº 17-001278-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de marzo del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235711 ).

1) Licenciado Randall Cerdas Corella, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexander Antonio Salinas Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula de residencia costarricense 135-RE-0467220099, vecino de desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo expediente: 18-000016-0364-FA, establecida por Johana del Carmen Córdoba Alemán contra Alexander Antonio Salinas Rivera, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo literal dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y cuatro minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por Johana del Carmen Córdoba Alemán, se confiere traslado a Alexander Antonio Salinas Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad notificaciones: Previo a confeccionar la comisión de interés, deberá la parte actora aportar la dirección exacta del demandado, así como aportar un juego de copias de todo el expediente, lo anterior deberá cumplirlo dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de ordenar el archivo del expediente por falta de interés. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y cincuenta y tres minutos del doce de abril de dos mil dieciocho. Visto el memorial de fecha 09 de marzo de 2018 visible a folio 10, presentado por la parte actora Córdoba Alemán, se tienen por hechas sus manifestaciones, ante lo cual, se dispone: Siendo que el demandado Salinas Rivera, se desconoce su paradero y por ende su domicilio, a fin de continuar con el presente asunto, proceda dentro del plazo de ocho días con lo siguiente: Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal al demandado deberá la actora cumplir con los siguientes documentos: 1-Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. 2-Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones (85.000) por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 180000160364FA-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Johanna del Carmen Córdoba Alemán, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 y 263 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado, se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución, así como la resolución de las diecinueve horas y cuatro minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, al demandado Alexander Antonio Salinas Rivera por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235718 ).

Se hace saber que, en este Despacho, Rossana Garnier Rímolo, cédula uno-cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos cincuenta y uno, vecina de Escazú, en su condición de apoderada de la Fundación Donantes Afiliados y Administradores Del Diezmo de Dios, cédula de persona jurídica tres-cero cero seis-cero sesenta y uno cero ochenta y dos, ha promovido diligencias de jurisdicción voluntaria, a efecto de que se permita que los nombramientos de los miembros de la junta directiva se hagan por un plazo de cinco años. Se concede un término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso Act. Jud. No cont. Varias de Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios. Expediente Nº 17-000134-0181-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018235936 ).

Ante mi notaría, ubicada en San José, Sabana Sur, Calle Morenos, Urbanización Nosara, casa número cuarenta y nueve, teléfono: 4033-3579, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho, se tramita proceso de adopción de mayor de edad promovido por: Kendalsi Obando Arias, cédula de identidad Nº 1-1331-0835; Eduardo Obando Loría, cédula Nº 6-0164-0669; Juan Carlos Vega Rodríguez, cédula Nº 1-0626-0186, y María Cecilia Arias Solano, cédula Nº 1-0671-0905, donde el señor: Juan Carlos Vega Rodríguez, manifiesta su intención de adoptar a la primera. Se comunica a los interesados directos que tienen un plazo de cinco días, para formular las oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236021 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por: María Rebeca Vargas Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero seiscientos setenta y ocho, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de María Rebeca por el de Rebeca únicamente. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 18-000046-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de abril del 2018.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—( IN2018236085 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Patronato Nacional de la Infancia, a quien interese, se le hace saber que en demanda depósito judicial, exp. 15-000700-0292-FAM establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100893-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintitrés minutos del tres de julio de dos mil diecisiete. Proceso de depósito judicial de personas menores de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Marianela Acón Chan, titular de la cédula de identidad N° 6-141-450, mayor de edad, soltera, vecina de San José, en su condición de representante legal del ente actor (ver folio 13) y mediante el cual se solicita ordenar en esta sede el depósito judicial de las personas menores de edad Mónica Yulitza y Abigail Esther ambas apellidos Chaves Moraga en el hogar de la abuela materna Francisca Zapata López, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8-060-312, ama de casa, soltera, vecina de Barrio San José, intervienen en el proceso la señora Lilliam Francisca Moraga Zapata, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7-123-340, casada, ama de casa, vecina de Barrio San José de Alajuela y el señor Roberto Chaves Benavidez, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2-453-939. Ambos en calidad de progenitores de las personas menores de edad aquí involucradas. Resultando: Considerando: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por los representantes legales del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Mónica Yulitza y Abigail Esther ambas apellidos Chaves Moraga en el hogar de la abuela materna, la señora Francisca Zapata López quien seguirá velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena al ente promotor mantener a las personas menores de edad y el hogar guardador aquí mencionadas en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, con la finalidad de las necesidades materiales básicas de ambas niñas se vean adecuadamente abastecidas y éste no se convierta en un elemento de riesgo en su perjuicio. Los representantes de la entidad promotora valorarán y decidirán en sede administrativa la pertinencia de que la persona menor de edad Abigail Esther Chaves Moraga se mantenga o no incluida en el programa oficial o comunitario de auxilio a las familias y personas menores de edad de la Asociación al Niño con cariño de Alajuela, que ha brindado cuido diario semanal a la niña mientras que la abuela materna y depositaria provisional asume el cuido de la indicada persona menor de edad durante fines de semana y feriados, tal como en su momento fue ordenado en sede administrativa. A petición expresa de la representante legal del ente promotor se deja sin efecto y se revoca el depósito provisional ordenado en esta sede de David Jesús Chaves Moraga a cargo de su tío materno Alexis Moraga Zapata y su esposa Irma Vásquez Vásquez. Se destituye a estas personas como depositaras judiciales provisionales de la indicada persona menor de edad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 182797.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236189 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-001580-0292-FA, de Randal Antonio Álvarez Sánchez y Stephanie Raquel González Ramírez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Otilio Jesús Sánchez Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 182797.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236190 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Geber Francisco Brenes Molino, con cédula de identidad número 2-0670-0047, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, expediente Nº 17-000685-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y quince minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naomy Sofía Brenes Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Geber Francisco Brenes Molina y Karla Rebeca Marín Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Naomy Sofía Brenes Marín a la señora Alejandra Vanessa Marín Murillo a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Geber Francisco Brenes Molina y Karla Rebeca Marín Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor 1) Geber Francisco Brenes Molina se localiza en Alajuela, Carrillo Bajo, Urbanización Ramasal, casa 89 de color vino de cemento, teléfono 6326-0636. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Y a la señora 2) Karla Rebeca Marín Murillo se localiza en Guácimo, Río Jiménez, Irlanda 75 metros oeste de la torre del ICE, entrada a lotes, tercera casa a la derecha, de madera, teléfono 6073-1382. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Y la de las diez horas y seis minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho. En vista de que el señor Geber Francisco Brenes Molina carece de domicilio conocido y la dirección reflejada por su cuenta cedular en la misma que consta en autos, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y quince minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. A las diez horas y veinticuatro minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000685-1307-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236197 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Luis Ismael Medina Gómez, en su carácter personal, documento de identidad Nº 0501250883, demás calidades y domicilio desconocido, Olga Marta Sánchez Quesada en su carácter personal, documento de identidad Nº 0701260476, demás calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso especial de protección en su contra, bajo el expediente Nº 17-001420-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y dos minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho. Siendo que los demandados Luis Ismael Medina Gómez, Olga Marta Sánchez Quesada, son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Úrsula Susana, Cristel Yuriela, Adriana Gabriela, todas de apellidos Medina Sánchez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Olga Marta Sánchez Quesada y Luis Ismael Medina Gómez, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Luis Ismael Medina Gómez, Olga Marta Sánchez Quesada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Luis Ismael Medina Gómez en: Limón, Guácimo, Urbanización Las Aralias, casa D-19. Y a la señora Olga Marta Sánchez Quesada en: Siquirres, Pacuarito, entrada a plantel del MOPT, primera casa de cemento color blanca. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicadas las menores Úrsula Susana, Cristel Yuriela, Adriana Gabriela, todas de apellidos Medina Sánchez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Abrigo Temporal de la menor supra indicada Úrsula Susana Medina Sánchez de forma provisional en Asociación Rostro de Justicia, Casa Libertad, y de las menores Cristel Yuriela, Adriana Gabriela, todas de apellidos Medina Sánchez en alternativa de protección Hogar Cristiana de Puntarenas quienes deberán apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de protección de Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ismael Medina Gómez, Olga Marta Sánchez Quesada; expediente Nº 17-001420-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de abril del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236202 ).

Se hace saber al señor José David Correa Flores, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad correspondiente a un carné de refugiado número 0702702776792, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 17-401042-637-FA, que es Abreviado de Divorcio de Martha Lorena Ruiz Pérez en su contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de abril del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236203 ).

Se hace saber: al señor José David Correa Flores, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad correspondiente a un carné de refugiado Nº 0702702776792, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 17-401042-637-FA, que es abreviado de divorcio de Martha Lorena Ruiz Pérez en su contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de abril del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236204 ).

José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, comunica la sentencia de primera instancia número 221-2018 dictada a las 10:30 horas del 27 de febrero del 2018, dentro del proceso abreviado de divorcio, número de expediente N° 13-000616-0187-FA, promovido por Mark Druel Hall, mayor, casado, ciudadano británico, comerciante, vecino de San José, pasaporte de su país número P 602063612 contra Jacqueline Rosario Díaz, mayor, casada, ciudadana dominicana, pasaporte de su país P-121400095712, vecina de domicilio desconocido; la cual dice en lo conducente: “Considerando I.—Hechos probados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1.) Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el 07 de enero del 2010, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil al tomo quinientos doce, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y siete de la Provincia de San José (ver certificación a folio 1). 2.) Que la parte actora y demandada no poseen bienes inmuebles o muebles inscritos a su nombre (ver certificaciones a folios 108 a 111). 3.) Que dentro de la unión matrimonial no se procrearon hijos (ver prueba testimonial de Scott Cristhoper Saunders y Kathleen Marcela Quesada Madrigal a folios 89 y 104). 4.) Que a la fecha las partes cuentan de sobra con más de tres años de estar separados de hecho ver testimonial de Scott Cristhoper Saunders y Kathleen Marcela Quesada Madrigal a folios 89 y 104). I.—Sobre el fondo del asunto: A. Sobre la causal invocada: La parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por los testimonios de Scott Cristhoper Saunders y Kathleen Marcela Quesada Madrigal a folios 89 y 104. Es menester realizar la siguiente consideración, si bien a la hora de analizar las declaraciones de los testigos, las mismas no son del todo claras en cuanto la situación del tiempo de separación de las partes, el testigo Saunders manifestó: “... Mark está casado, su esposa se llama Jaqueline, ella vive en Estados Unidos pero no sé, donde Mark no sabe, donde está ella, ella se fue para Estados Unidos entre cinco o seis años... ellos vivieron juntos después de casados menos de un año, desde que se separaron ellos no se han vuelto a reconciliar... Entre Mark y Jaqueline no hay comunicación...”. Y por su lado la testigo Quesada Madrigal manifestó: ...ellos no viven juntos, se casaron y estuvieron juntos solo cuatro meses, la conocimos comenzando el año dos mil diez, ellos se separan como para agosto del dos mil diez aproximadamente, él llamaba a mi esposo para decirle que la mujer se le había ido y que estaba deprimido por esa razón, ellos no se reconciliaron, al menos que nosotros hayamos visto, Mark le ha dicho a mi esposo, que no tiene contacto con ella, que la ha tratado de buscar pero no la encuentra...”, a pesar de que la fecha de separación entre las partes no es suficientemente clara ya que la última testigo indica que las partes se casaron y estuvieron juntos solo cuatro meses, luego indica que las partes se separaron como para agosto del dos mil diez y partiendo de que las partes se casaron en el mes de enero del dos mil diez, existen inconsistencias de algunos meses, no obstante ambos concuerdan en que la demandada se fue, no ha regresado y que no ha mediado reconciliación entre ambos, otro aspecto importante a tener en cuenta es que a la fecha tanto de la declaración de los testigos y con más razón al día de hoy, las partes cuentan sobradamente con el plazo que la ley establece para la causal de divorcio alegada sea la separación de hecho, por lo cual no sería procedente entrar a analizar en forma restrictiva si las partes cumplen con el plazo por día mes y año, por cuanto se considera llegar a hilar muy delgado. Por otro lado resultaría completamente violatorio de los derechos humanos, principalmente del derecho de libertad de estado, mantener a una persona ligada a un matrimonio que ya per se dejó de cumplir sus fines, la actora se fue desde hace aproximadamente seis años para otro país y no consta que haya ingresado, lo cual hace lógico pensar que si una persona se marcha por ese período, sin dar noticias y sin regresar es porque no desea continuar con la unión matrimonial, existe un desinterés evidente por las razones que sean que haya tenido. Tenemos entonces un matrimonio que dejó de cumplir sus fines ya que cuanto, las partes no tienen vida en común, no existe auxilio mutuo, tampoco cooperación y es lógico pensar que cada uno hizo una nueva vida por su lado. En virtud de todo lo anterior, siendo que mantener a las partes unidas en matrimonio que, si bien existe legalmente más no en la realidad del día a día de las partes, resulta violatorio para ambos y principalmente para el señor Hall quien fue quien accionó, al no poder desarrollar un nuevo proyecto de vida con otra persona si así lo desea. Por lo cual se dispone lo siguiente: se procede a disolver el matrimonio que los une. B. Sobre alimentos: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. C. Sobre bienes gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. D. Sobre las costas: Se resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Mark Druel Hall, pasaporte de su país número P 602063612 y Jacqueline Rosario Diaz, pasaporte de su país P-121400095712 Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos doce; folio: ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y siete. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236491 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luzmilda Marín Poveda, mayor, soltera, documento de identidad Nº 0401890319, vecina de Barreal de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Luzmilda, por el de Luz mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 18-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2018.—Licda. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2018236478 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, comunica la Sentencia de Primera Instancia Nº 194-2018, dictada a las 09:00 horas del 09 de febrero de 2018, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Matrimonio, número de expediente 12-000378-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado , en esta acto por medio de la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad Costarricense, portadora de la cédula de identidad 3-0328-0289, vecina de San José, contra Elder Gerardo Ortega Guevara, quien es mayor de edad, casado una vez (ahora divorciado una vez), de nacionalidad Costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1245-0204, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Buenos Aires, y Blanca Livia Murillo Angulo, quien es mayor de edad, administradora del hogar, casada una vez (ahora divorciada una vez), de nacionalidad Colombiana, portadora del pasaporte número PCC29226578, vecina de San José, Mora, Brasil; la cual dice en lo conducente: “Resultando: I.-Que la parte actora interpone la presente demanda para que en sentencia se declare: “...inexistente el matrimonio de los señores Gerardo Ortega Guevara y Blanca Livia Murillo Angulo, anule las citas de inscripción del matrimonio de los registro de Sección de Matrimonios del Departamento Civil del Registro Civil, corrija la cita de inscripción de nacimiento de Andrés Santiago Ortega Murillo, y declare la nulidad de la carta de naturalización declarada con lugar a la señora Blanca Livia Murillo Angulo y de todos los actos preparatorios realizados para su otorgamiento...”. (Cfr.: ver libelo de demanda de folios 68 a 71). II. Los demandados fueron debidamente notificados y no contestaron la demanda, por lo que se le declaró rebelde (ver folio 96). Posteriormente la señora Murillo Angulo se apersona a los autos (folio 112 y 113) ofreciendo prueba sobre los hechos demandados. El codemandado Ortega Guevara, se apersona a los autos en la forma que corre a folio 294. III. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones legales; y: Considerando: I. Hechos Probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: a. El veinticinco de setiembre del año dos mil seis (25 de setiembre del 2006), los demandados Elder Gerardo Ortega Guevara y Blanca Livia Murillo Angulo, contrajeron matrimonio civil, ante el Notario Fulvio Barboza Hernández. (Cfr.: ver certificación de folio 12, y 22); b.-Dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José (01), al tomo sesenta y tres (0063), folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (0454), asiento novecientos ocho (0908). (Cfr.: ver folios 12 a 22); c.-En fecha 27 de agosto del año 2009, la señora Blanca Livia Murillo Angulo, formula ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, gestión con el fin de que se le conceda la naturalización por encontrarse casada desde hace más de dos años con ciudadano costarricense. (Cfr.: ver copias del expediente administrativo a folios 24 a 52); d.-Por resolución 755, emitida por la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, de las trece horas del siete de febrero del año dos mil once, se declaró con lugar la solicitud de Naturalización formulada por la señora Blanca Livia Murillo Angulo. (Cfr.: ver folio 43); e.-La resolución citada en el hecho probado que antecede, fue elevada en consulta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y éste emitió la resolución número 3672-N-2011 de las trece horas con cuarenta y dos minutos del uno de julio del año dos mil once, aprobando la resolución consultada. (Cfr.: ver folio 47); f.-A las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once, en la Oficina Regional del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste Civil, se apersonó el señor Elder Gerardo Ortega Guevara, quien bajo juramento manifestó: “No conozco a la señora Blanca Libia Murillo Angulo con quien aparezco casado, ya que nunca me he casado con la mencionada señora, además no he firmado ningún documento dando mi consentimiento para casarme. Por otro lado no conozco al abogado que supuestamente nos casó ni a los testigos del acto”. (Cfr.: ver documento de folio 54); g.-El día veintinueve de junio del año dos mil nueve a las catorce horas y cuatro minutos, en la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, el señor Ortega Guevara formuló denuncia por Falsedad Ideológica, la que se tramitó bajo el número 09-002396-0412-PE, indicando: “El día de hoy me llamó por teléfono a las seis de la mañana Consuelo Villafuerte y me dijo que no me podía gestionar el bono de la vivienda porque aparecía casado con una extranjera de nombre Blanca Livia Murillo Angulo y tenía tres hijos con ella, por lo que yo me vine al Registro Civil y solicite una certificación de soltería y ahí me extendieron una certificación de Matrimonio en la que se consigna que aparezco casado desde el 25 de setiembre del 2006 en Playa Tamarindo. El señor que me atendió llamó a San José y le dieron el nombre del notario que celebro el matrimonio que es la persona que estoy denunciando en este momento. Aclaro que yo no estoy casado que vivo en unión libre con una muchacha de nombre Fanny González Mora y con ella he procreado una hija, de nombre Fabriela Ortega González. Toda la información que consignó este notario en su protocolo no es cierta, yo no estuve presente cuanto se celebró ese matrimonio, ni firme ningún documento ante él, pues tampoco lo conozco ni a él ni a la mujer con la que supuestamente estoy casado. Quiero manifestar que hace como tres años a mí se me extravió mi cédula en Playa Tamarindo, pero yo no reporte el hecho a ninguna autoridad”. (Cfr.: ver documento de folios 55 a 59); h.-Por sentencia 409-2011 de las dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del año dos mil once, emitida por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Liberia, declaró el divorcio por mutuo consentimiento de Blanca Livia Murillo Angulo y Elder Gerardo Ortega Guevara. (Cfr.: ver certificación de folio 22 y documentos de folios 376 a 380); i.-Al nueve de marzo del año dos mil doce, ante el Departamento Civil, del Tribunal Supremo de Elecciones, aparecía la persona menor de edad Andrés Santiago Ortega Murillo inscrito como hijo de Elder Gerardo Ortega Murillo y Blanca Livia Murillo Angulo. (Cfr.: ver certificación de folio 67); j.-La causa penal 09-002396-0412-PE seguida contra Blanca Livia Murillo Angulo y Fulvio Barboza Hernández por el delito de Falsedad Ideológica, por resolución de las diecinueve horas del cuatro de setiembre del año dos mil trece, emitida por el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, declaró un sobreseimiento definitivo en dicha causa. (Cfr.: ver documentos de folios 114 a 286, documento de folio 405 y 406); k.-En dicha causa penal la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, del Organismo de Investigación Judicial realizó dictamen de análisis criminalístico en el cual determinó: “...La firma ubicada en la línea quince de folio 129 frente, número de papel oficio 241729 A6 del protocolo del licenciado Fulvio Barboza Hernández y los manuscritos presentes en los elementos de comparación aportados a nombre de Elder Ortega Guevara, cédula 1-1245-0204, concuerdan en dominante gráfica, génesis, proporción y disposición. Se detectan gestos tipo. Conclusión: La firma cuestionada descrita anteriormente fue confeccionada por el autor de los manuscritos aportados a nombre de Elder Ortega Guevara, cédula 1-1245-0204...”. (Cfr.: ver documento de folios 269, 270, 286, 287, 326 a 328); l.-El señor Ortega Guevara conocía a la señora Murillo Angulo, quien era compañera de trabajo y con ella sostuvo una relación sentimental. (Cfr.: ver confesional de los accionados de folios 336 a 341, manifestación del señor Ortega Guevara en causa penal antes dicha a folio 185, declaración indagatoria de Fulvio Barboza Hernández en causa penal a folio 201, declaración de Blanca Livia Murillo Angulo dentro de proceso penal a folios 204y 205, declaración de Sulema Cisnero Cisnero en causa penal a folio 271, declaración de Jessica María Villarreal Narváez en proceso penal a folio 272, declaración de Martha Cecilia Murillo Angulo en causa penal a folio 273 y 274, declaración de Bernard Marc El Agosta en causa penal a folio 275); m. En el Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, bajo el número de expediente 12-000010-0776-FA se tramitó el proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, respecto de la persona menor de Andrés Santiago, quien ahora aparece inscrito como hijo de Andrea Fabiano y Blanca Livia Murillo Angulo. (Cfr.: ver certificación de folio 67, 206, 267, 268 y 412) y n. En el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, bajo el número de expediente 13-001038-0412-PE, se tramitó en contra del señor Ortega Guevara, una denuncia por Falso Testimonio, la cual desde el 27 de octubre del año 2016, se encuentra archivada, ante la aplicación de un sobreseimiento. (Cfr.: ver documento de folio 405). II. Hechos No Probados: Ninguno de importancia para la solución de este proceso. III. Sobre el fondo del asunto: La Procuraduría General de la República incoa esta acción a efecto de que el matrimonio celebrado entre Blanca Livia Murillo Angulo, y Elder Gerardo Ortega Guevara, se anule, con base en lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia, que señala:” Matrimonio. Consentimiento de los contrayentes. Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso”. Lo anterior por cuanto argumenta que según manifestó el señor Elder Gerardo Ortega Guevara, en la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones de Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once, visible a folio 4, aparece casado con la citada señora Blanca Livia Murillo Angulo y que él, nunca otorgó el consentimiento respectivo para dicho enlace matrimonial, ni ha autorizado a persona alguna para que realice dicho acto a su nombre, así como por el hecho de no conocer a la persona con la cual aparece casada, ni a las personas que supuestamente participaron en su ceremonia nupcial, negando haber sostenido relación de pareja alguna con la señora Murillo Angulo, a quien ni siquiera conoce. Indica, el órgano actor que el señor Ortega Guevara, por esos mismos hechos interpuso en contra del notario que en apariencia lo casó, una demanda penal por el delito de falsedad ideológica, basándose al hecho de que él no conoce a la señora Blanca Livia Murillo Angulo, y nunca otorgó su consentimiento para tal acto, y que se percató de su condición registral de persona casada cuando le comunicaron que por dicha condición le estaban rechazando un trámite para adquirir un bono de la vivienda en conjunto con su compañera sentimental. Debidamente notificados los demandados, éstos no dieron respuesta a la acción por lo que se declaró su rebeldía. Posteriormente, la señora Murillo Angulo, se apersona a los autos, e indica en el memorial de folio 112, que la causa penal interpuesta por el señor Ortega Guevara, se le aplicó un sobreseimiento definitivo, por cuanto se determinó en dicha causa que la firma en la escritura del matrimonio le pertenecía al señor Ortega. Por su parte, el señor Ortega Guevara, se apersonó al proceso, según consta a folio 294, y solicitó se aplique la nulidad de su matrimonio, por cuanto recibió la suma de cien dólares por contraer matrimonio con la señora Murillo Angulo. IV. Sobre la Figura de la Nulidad Matrimonial: El numeral 11 de nuestro Código de Familia indica que el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio. Por su parte el artículo 12 de este mismo cuerpo normativo establece que toda condición contraria a los fines del matrimonio es nula. El numeral 12 bis dispone que será considerado matrimonio simulado aquella unión marital que  cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código. Por su parte, el artículo 13 exige que para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso. El artículo 14 bis indica además que el matrimonio simulado es nulo. El numeral 19 del Código de Familia estipula que el matrimonio simulado no convalida ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes y que cuando se declara la nulidad de este vínculo, el (la) juez(a) en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral correspondiente así como del estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado. Por último, el artículo 64 del Código de Familia estipula por su parte y en lo que interesa que la nulidad del matrimonio simulado podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, así como también el Director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería (estas dos últimas instituciones representadas por la Procuraduría General de la República) o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. V. Sobre el caso en particular: Como se ha indicado con antelación, este proceso surge ante la manifestación realizada por el señor Elder Gerardo Ortega Guevara en la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones de Santa Cruz Cruz, Guanacaste, a las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once, en la que literalmente cita: “...No conozco a la señora Blanca Libia Murillo Angulo con quien aparezco casado, ya que nunca me he casado con la mencionada señora, además no he firmado ningún documento dando mi consentimiento para casarme. Por otro lado no conozco al abogado que supuestamente nos casó ni a los testigos del acto...”(sic). Asimismo, el señor Ortega Guevara, a las catorce horas y cuatro minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, comparece ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste y formula una denuncia penal en contra del señor Fulvio Barahona Hernández, por el delito de falsedad ideológica, manifestando en dicho momento: “El día de hoy me llamó por teléfono a las seis de la mañana Consuelo Villafuerte y me dijo que no me podía gestionar el bono de la vivienda porque aparecía casado con una extranjera de nombre Blanca Livia Murillo Angulo y tenía tres hijos con ella, por lo que yo me vine al Registro Civil y solicite una certificación de soltería y ahí me extendieron una certificación de matrimonio en la que se consigna que aparezco casado desde el 25 de setiembre del 2006 en Playa Tamarindo. El señor que me atendió llamó a San José y le dieron el nombre del notario que celebro el matrimonio que es la persona que estoy denunciando en este momento. Aclaro que yo no estoy casado que vivo en unión libre con una muchacha de nombre Fanny González Mora y con ella he procreado una hija, de nombre Fabriela Ortega González. Toda la información que consignó este notario en su protocolo no es cierto, yo no estuve presente cuanto se celebró ese matrimonio, ni firme ningún documento ante él, pues tampoco lo conozco ni a él ni a la mujer con la que supuestamente estoy casado. Quiero manifestar que hace como tres años a mí se me extravió mi cédula en Playa Tamarindo, pero yo no reporte el hecho a ninguna autoridad”. Ahora bien, cita el artículo 13 del Código de Familia, que: “Matrimonio. Consentimiento de los contrayentes. Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso.”, por su parte el artículo 15 inciso 2) del Código de Familia describe uno de los Impedimentos dirimentes que, en caso de concurrir, genera la anulabilidad del matrimonio, este refiere que es anulable el matrimonio de quien carezca en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva. Es decir, quien, al momento de contraer nupcias, no exprese en forma libre, plena, espontánea y responsable su consentimiento matrimonial. En ese sentido y en caso de demostrarse, ello generaría un vicio en el acto celebrado que generaría su nulidad, todo de conformidad con los artículos 835 y siguientes del Código Civil. Ahora bien, en cuanto a la Capacidad de las personas, los numerales 36 y concordantes del mismo cuerpo normativo, la establece como inherente a todas las personas, advirtiendo que podrá ser modificada o limitada entre otras probabilidades, por la capacidad volitiva o cognoscitiva del sujeto, generando ello de acuerdo con el numeral 41 ibídem, la nulidad oficiosa o relativa de los actos o contratos que en tal estado se realicen. En dicho orden de ideas la doctrina entonces señala que las formas de incapacidad son fundamentalmente dos, la transitoria, como es el caso de las personas declaradas insanas (hoy Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las personas con Discapacidad), que produce una nulidad de oficio, y la permanente, como ocurre en el caso de los menores de edad o bien de actuar, que genera una nulidad relativa. Lo anterior es importante por cuanto en el artículo 24 del Código de Familia, se indica que personas o funcionarios públicos están autorizadas para realizar matrimonios civiles, citando entre otros a los jueces y a los notarios públicos, citándose además en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, que aquellas personas que deseen contraer matrimonio lo manifestarán verbalmente o por escrito al funcionario correspondiente autorizado a celebrar matrimonios. Por su parte, el artículo 28 de la norma de rito, menciona los requisitos que se deben de cumplir para celebrar un matrimonio civil. Así pues, y para el caso que nos ocupa, tenemos a folios 12 a 21 certificación expedida por el Secretario General del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, Licenciado Óscar Fernando Mena Carvajal, y que corresponde a la documentación presentada a efecto de inscribir el matrimonio realizado por el Notario Fulvio Barboza Hernández, el día veinticinco de setiembre del año dos mil seis (25 de setiembre del 2006) a las dieciocho horas, entre los contrayentes Elder Gerardo Ortega Guevara y Blanca Livia Murillo Angulo. Al respecto entre otros documentos aportaron testimonio de escritura trescientos dieciséis, la cual es visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo uno del protocolo del notario Barboza Hernández, dando fe el mencionado notario, que los contrayentes le manifestaron su deseo de unirse en matrimonio en una forma libre, voluntaria, plena y expresa, ante los testigos que la ley requiere, cumpliéndose entonces con los formalidades y solemnidades que la ley establece para este tipo de eventos, de ahí, que luego de presentada ante el Registro Civil la solicitud de inscripción del matrimonio, éste fue inscrito ocupando las citas de la Sección de Matrimonios, de partido de San José (01), al tomo número setenta y tres (0073), folio número cuatrocientos cincuenta y cuatro (0454), asiento número novecientos ocho (0908), dada la ausencia de anomalías. Ahora bien, si lo que pretende el órgano actor es la nulidad del matrimonio de Blanca Livia Murillo Angulo y Elder Gerardo Ortega Guevara, le corresponde demostrar indubitablemente que dicho acto carece de legalidad por ser simulado o bien, por cuanto ha existido una causal o impedimento dirimente del mismo y capaz de provocar su nulidad, en este caso la ausencia de la voluntad del señor Elder Gerardo Ortega Guevara en unirse en matrimonio con la señora Blanca Livia Murillo Angulo, dado que no otorgó el correspondiente consentimiento, sin embargo, ello se echa de menos en este expediente. De la prueba aportada sobre la eventual nulidad o inexistencia del matrimonio, tenemos a folio 4 la manifestación del señor Elder Gerardo Ortega Guevara , quien en fecha veintiséis de octubre del año dos mil once, sea cinco años y un meses después de la celebración de su matrimonio, en la cual indica que no conoce a la señora Murillo Angulo, que nunca se ha casado con ella, no ha otorgado su consentimiento ni ha firmado documento alguno para tal fin, por lo que se presenta hasta ahora ante el Registro Civil, con el fin de que se anule su matrimonio, ya que él según cita , no dio el consentimiento u autorización alguna, para que el ligamen matrimonial se realizara. Asimismo a folios 5 a 9, se aporta certificación de la denuncia penal presentada también por el señor Ortega Guevara ante la Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas y cuatro minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, en contra del notario público Fulvio Barboza Hernández, ello por el delito de Falsedad Ideológica, ello propiamente por el matrimonio civil realizado por el mencionado notario, y en el cual se unía al señor Ortega con la señora Murillo Angulo. Ahora bien, a folios 112 y 113 se apersona al proceso la señora Murillo Angulo quien informa que el proceso penal presentado por el señor Ortega Guevara por falsedad ideológica el cual se tramitó bajo el número de expediente 09-002396-0412-PE, se le aplicó un sobreseimiento definitivo, información esta que fue confirmada por el despacho tal y como consta a folio 406, y aporta copias del mencionado proceso. Llama la atención a quien juzga, que, al momento de interponer la mencionada acción penal, así como la gestión administrativa de nulidad de matrimonio ante el Registro Civil, el señor Ortega Guevara indica que no conoce a la señora Murillo Angulo, y que él en ningún momento firmó documento alguno para contraer matrimonio, ni confirió su consentimiento para tal acto. Pese a ello, en el mencionado proceso penal la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, del Organismo de Investigación Judicial realizó dictamen de análisis criminalístico en los folios del protocolo que corresponden a la escritura del matrimonio realizado por los demandados, y en dicho análisis se determinó: “...La firma ubicada en la línea quince de folio 129 frente, número de papel oficio 241729 A6 del protocolo del licenciado Fulvio Barboza Hernández y los manuscritos presentes en los elementos de comparación aportados a nombre de Elder Ortega Guevara, cédula 1-1245-0204, concuerdan en dominante gráfica, génesis, proporción y disposición. Se detectan gestos tipo. Conclusión: La firma cuestionada descrita anteriormente fue confeccionada por el autor de los manuscritos aportados a nombre de Elder Ortega Guevara, cédula N° 1-1245-0204.” En el mismo proceso penal, posteriormente a las ocho horas y treinta y tres minutos del trece de enero del año dos mil doce, el señor Ortega Guevara varía los hechos denunciados y manifestó: “No me acuerdo cuando conocí a blanca, no me acuerdo de sus apellidos; yo trabaje hace aproximadamente cuatro años atrás en el bar la barra, en playa tamarindo, ubicado en playa Tamarindo en la entrada a playa Langosta; fue ahí donde conocí a Blanca, ella trabajaba en el bar, era salonera y bartender, de nombre Alejandro no se apellido, pero tiene una tienda de bisutería, a un costado de Sulimar, Playa Tamarindo, Jessica, no se sus apellidos, ella era una testigo, no sé dónde ubicarla; a los tres meses de conocernos decidamos casarnos, para poder ayudarla a traer a sus hijos de Colombia, pero no teníamos ninguna relación...” ya aquí cambió su posición y ahora resulta que si conocía a doña Blanca, que incluso eran compañeros de trabajo y que ahora el fin del matrimonio era para ayudarle a ella a traer a sus hijos de Colombia. Dice ahora don Elder en esa otra declaración: “...nunca vivimos juntos, solo quedó plasmado en el papel; nosotros nos casamos en el bar La Barra entre amigos y compañeros de trabajo, ella contacto al abogado de nombre Fulvio Barboza;...ella y yo nos casamos solo para que ella obtuviera su nacionalidad...La hoja que yo firme el día que nos casamos, fue un libro como una bitácora, y un papel de tamaño oficio, el cual el abogado leyó, y luego yo leí, aclaro que cuanto yo firme era de noche, todo paso muy rápido y me acuerdo lo que se leyó...un muchacho que no me acuerdo de nacionalidad francesa, del cual no me acuerdo de él, tomó varias fotos, una en donde yo me encontraba atrás de la barra con varios compañeros de trabajo, Jessica, Alejandro, Blanca y de los otros no me acuerdo”. (Sic). Pese al cambio dado don Elder Gerardo, en cuanto a la relación con doña Blanca y su posterior matrimonio, donde primero dice que no conoce a su consorte, que no firmó documento alguno y que no dio el consentimiento para dicho acto, y posteriormente, afirma en otro momento que si conoce a la señora Murillo Angulo ya que eran compañeros de trabajo, que si se casaron, consintiendo dicho acto y firmando los documentos respectivos y que se casó con el fin de que su cónyuge adquiriera la nacionalidad y para que trajera al país a sus hijos, y se apersona ahora a folio 294 e indica que efectivamente se casó con la señora Murillo, pero que ahora lo hizo dado que recibió la suma de cien dólares por dicho acto. Cuál es la situación real de lo ocurrido, porqué ese cambio continuo de don Elder en cuanto a su matrimonio. Parte de esa respuesta, la encontramos en diversos testimonios recibidos en la causa penal, es así como el señor Fulvio Barboza Hernández, quien fue el notario que realizó el matrimonio de los aquí demandados, indicó a folio 86: “...el matrimonio del señor Elder se realizó con todos los requisitos que la ley exige y los testigos nunca manifestaron que había algún otro tipo de impedimento, el matrimonio se realizó en un restaurante muy reconocido de la localidad de Tamarindo, además de los testigos que constan en la escritura, habían más personas en el lugar del matrimonio; como familiares de la pareja y amigos, hubo una celebración, hubo un brindis, una fiesta terminado el acto de matrimonio los contrayentes se besaron, hubieron fotos del acto, firmaron sin ningún problema el acta de matrimonio...”(sic); la señora Sulema Cisnero Cisnero, a folio 271, manifestó: “Yo conocí a Blanca porque yo alquilo casas, apartamentos y cuartos, Blanca llegó a alquilo un cuarto con cama para el año 2007, vivió al del 2007 hasta el 2009, ella vivía sola, pero llegaba un muchacho tres veces por semana, él vivía con Blanca, yo no sé si ellos estaban casados o no,... él trabajaba en el Bar Restaurante La Barra, ahí lo vi trabajando los sábados que yo iba al bar, este muchacho lo vi que llegaba al cuarto de Blanca como un año aproximadamente y luego no lo vi más...”(sic); otra testigo, Jessica María Villarreal Narváez, a folio 272, declaró: “No recuerdo la fecha exacta de cuando se celebró el matrimonio, entre Blanca y Elder, pero fue en el año 2006, fue en la tarde aproximadamente a las tres de la tarde, en el Bar La Barra, Playa Tamarindo... yo conozco a Elder porque trabajaba en el mismo bar, lo conocí dos años antes del matrimonio,... luego yo me fui por un tiempo después del matrimonio; para mí ellos eran una pareja, siempre los vi juntos antes del matrimonio... Elder y Blanca me preguntaron unos meses antes del matrimonio que si yo podía servirle como testigo, y yo les dije que si...después de celebrar el matrimonio, se les veía juntos, en la playa, sé que ellos vivían en Villarreal, pero no sé dónde exactamente. un año aproximadamente después del matrimonio los seguía viendo juntos...”(sic), hay que tener presente que la declarante anterior fue testigo presencial del matrimonio de las partes; otra testigo a saber Martha Cecilia Murillo Angulo, en su declaración de folio 273, indicó: “para ese entonces trabajaba en el Bar La Barra, Playas Tamarindo; yo era compañera de Elder, Jessica, mi hermana entro después a trabajar en el lugar; cuando Blanca y Elder empezaron su relación, me entere como dos tres meses después ya que no me meto en las relaciones de mi hermana; tiempo después vi que tenían una relación salían juntos, Elder dormía en la casa de Blanca ubicada en Villarreal en unos apartamentos del cruce 400 metros carretera a Tamarindo, yo nunca fui a ese lugar; a veces en la casa de Blanca y a veces en la casa de Blanca y a veces en Santa Cruz, no se su razón, pero sé que él tiene a su papá y su mamá en Santa Cruz, tenían dos años ya de relación; luego Blanca me contó que Elder le propuso matrimonio, pero la fecha que habían previsto Elder no llegó, porque se durmió, y luego estando en el bar una noche había un abogado en el bar, el traía su protocolo y le preguntaron si los casaba, ahí mismo,...”(sic),el testigo Bernard Marc El Agosta, a folio 275 declaró: “...No recuerda la fecha exacta, pero fue aproximadamente en el 2005 y 2006. yo soy amigo del dueño del bar la barra...conozco a Elder porque trabajaba en el Bar La Barra como bartender; tomo fotografías, yo soy fotógrafo profesional en mi país Francia; como yo voy todos los días al bar, quince días antes del matrimonio Elder me dijo que se iba a casar y que si poda tomar fotografías del matrimonio y yo le dije que sí; él me dijo que se iba a casar con Blanca, yo conozco a Martha la hermana de Blanca, a Blanca la conocía de vista; recuerdo que la celebración del matrimonio fue de día, en el Bar Restaurante La Barra, el negocio no estaba cerrado, pero durante el día no hay clientes, solo estaban los que trabajaban en el bar...”(sic). Los anteriores testigos, quien eran en algunos casos compañeros de trabajo, arrendante del apartamento donde vivieron, parientes y amigos de los accionados nos hacer ver: 1. que los demandados se conocían; 2. que fueron compañeros de trabajo; 3. que mantuvieron una relación sentimental; 4. que contrajeron matrimonio de forma; 5. que dieron su consentimiento para unirse en matrimonio de forma voluntaria; 6. que antes y después del matrimonio vivieron juntos; 7. que las partes se separan posteriormente por una aparente infidelidad del señor Ortega Guevara. En razón de lo anterior, a esta Autoridad no le queda duda de la existencia de la relación de las partes, de la participación de las partes y celebración del matrimonio entre ellos, del otorgamiento del consentimiento respectivo para contraer matrimonio, por lo que el motivo por el cual inicia este proceso y se pide la nulidad del matrimonio, sea la falta del consentimiento del señor Ortega Guevara en el acto marital, dejó de existir dicha causal, al determinarse no solo su participación en la diligencia matrimonial, sino de que el mismo de forma libre y voluntaria otorgó su consentimiento para contraer matrimonio con la señora Murillo Angulo. En ese orden de ideas, concluye el suscrito que la prueba presentada resulta insuficiente como para acoger esta acción, ya que no se ha demostrado la no participación del señor Ortega Guevara en el matrimonio civil celebrado el veinticinco de setiembre del año dos mil seis (25 de setiembre del 2006), menos la ausencia o falta de expresión del consentimiento correspondiente para contraer matrimonio de su parte. No se demostró tampoco que los codemandados no se conocieran o bien que entre ellos nunca existió ningún tipo de relación, o que su matrimonio fuese simulado, ya que de la prueba presentada no se extrae ello, pese al deber que tienen las partes en acreditar sus dichos. (Artículo 317 del Código Procesal Civil). Es por esta razón, que debemos de partir que el matrimonio realizado entre Elder Gerardo Ortega Guevara y Blanca Livia Murillo Angulo, fue debidamente realizado, cumpliéndose con los requisitos y las formalidades que nuestra normativa familiar ha establecido para este tipo de eventos, por lo que procede rechazar en todos sus extremos esta acción. Se resuelve este conflicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil, sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara sin lugar la demanda ordinaria de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio de la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández, en su calidad de Procuradora, contra Elder Gerardo Ortega Guevara, y Blanca Livia Murillo Angulo. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”. Es todo. Publíquese por única vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236488 ).

El suscrito licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jason Mc Roberts, número de identificación 4490431370 que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por pérdida de la responsabilidad parental promovido por Jazmín Ocampo González, bajo la sumaria número 15-000452-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de Responsabilidad Parental que de la persona menor de edad Isabella Mc Roberts Ocampo tenía su padre Jason Lee Mc Robert. No hay condena en costas de esta incidencia para la parte accionada vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236496 ).

Licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza del Juzgado de Familia, y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a Carlos Daniel Xininachs Campos, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-0709-0069, se le hace saber que en demanda reconoc. hijo mujer casada, expediente N° 16-000141-1086-FA, establecida por Jose Manuel Zúñiga Madriz contra Carlos Daniel Xininachs Campos y Nancy Gabriela Arburola Calvo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a las siete horas y veintisiete minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236498 ).

Se hace saber al señor Juan David Zapata Toro, de nacionalidad colombiano, pasaporte número C98699881, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000584-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236500 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Angie Juliette Torres Amador, se ordena notificar mediante edicto, la parte dispositiva de la sentencia N° 101703-2017, dictada en el expediente N° 16-000935-0292-FA, que en lo conducente dice: Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se declara con lugar la acción planteada. Consecuentemente se declara en Estado de Vulnerabilidad o Abandono con Fines de Adopción a las personas menores de edad Fiorela Sofia, Yariel Kalet y Genesis Dayanara todos apellidos Fariñas Torres por parte de sus progenitores German Fariñas Santamaria y Angie Juliette Torres Amador a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a sus tres hijos/a menores de edad aquí indicados/a. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a las indicadas personas menores de edad a cargo del Patronato Nacional de la Infancia entidad rectora en materia de niñez por mandato constitucional que deberá decidir la ubicación que resulte más idónea para garantizar el bienestar integral y derechos fundamentales de las indicadas personas menores de edad velando por sus necesidades afectivas, asistenciales y materiales. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos todas de la provincia de Alajuela, al tomo 904; folio 491; asiento 981 en el caso de Fiorela Sofia Fariñas Torres; tomo 918; folio 146; asiento 292 en el caso de Yariel Kalet Fariñas Torres y al tomo 945, folio 4, asiento 7 en el caso de Genesis Dayanara Fariñas Torres Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Expediente: 16-000935-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236501 ).

Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a María Cecilia Arguello Díaz, mayor, casada una vez, documento de identidad número: cinco-doscientos ochenta y nueve-ciento seis, de profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de separación judicial en su contra, bajo el expediente Nº 17-000378-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas y doce minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante: Luis Antonio Esquivel Fernández, se confiere traslado a la accionada: María Cecilia Argüello Díaz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandad a, en su domicilio electora, sito en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, Barrio Palma de Coco, del Super Palma Coco la segunda entrada setenta y cinco metros oeste. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez”.—“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y veintisiete minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada María Cecilia Argüello Díaz, se nombra como su curador procesal al Lic. David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2770-2291 y 8875-1378. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso de separación judicial de Luis Antonio Esquivel Fernández contra María Cecilia Arguello Díaz. Expediente Nº 17-000378-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de abril del 2018.—Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236506 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Chad Ethan Crowther, portador del documento de identidad número P702076931 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 17-001542-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de la persona menor de edad José Daniel Crowther Pérez, planteada por José Danilo Díaz Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1174-172, vecino de Aserrí, y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de abril del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236509 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Arturo Ugalde Delgado, mayor, soltero, cédula de identidad número 5-0178- 0447, vecino de Tilarán, centro, 150 metros sur de la iglesia evangélica Emmanuel, hijo de José Ángel Ugalde Vega y Laura Delgado Arias, ambos ya fallecidos, nacido en Tilarán, Guanacaste, el 30-03-1959 y Lidieth Duarte Porras, conocida como Lidieth Vindas Duarte, mayor, soltera, con cédula de identidad número 5-0136- 1075, vecina de 150 metros sur de la iglesia evangélica Emmanuel en Tilarán, Guanacaste, hija de Leonor Duarte Porras, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, nacida en Arenal de Tilarán el 08-01-1951. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000005-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Civil), Guanacaste, Tilarán, 17 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235529 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cinthya Alejandra Navarro Navarro, mayor de 27 años, soltera, ama de casa, cédula N° 0304500343 hija de Froy Navarro Cascante y Elizabeth Navarro Porras, nacida en Oriental Central Cartago el 30/12/1990, no tiene ninguna discapacidad, y Jorge Antonio Aguilar Chinchilla, mayor de 32 años, soltero, Agricultor, cédula de identidad N° 0112470423, hijo de Vera Violeta M Chinchilla Solís y Jorge Arturo Ramón Aguilar Leandro, nacido en Hospital Central San José, el 09/07/1985, no tiene ninguna discapacidad, ambos vecinos de Santa María de Dota un kilómetro al sur del parque, calle Higueronal, casa a mano izquierda color naranja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000013-1452-CI, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Cartago, Tarrazú, 16 de abril del 2018.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235530 ).

Álvaro Díaz Leiva, mayor de 61 de años, soltero en unión libre, costarricense, cédula de identidad número 0104710814, vecino de Santiago de Puriscal, Ciudadela Jarazal, 400 metros norte del Correo y 150 metros noroeste, casa color gris con verjas gris, nacido el día 11 de marzo de 1957, agente de seguridad del Liceo Nocturno de Puriscal, hijo de Amable Díaz Vega (fallecido) y Marta Leiva Brenes, ambas personas costarricenses, y Estrella Chavarría Marín, mayor de 60 años de edad, viuda, costarricense, cédula de identidad número 1- 474- 820, vecina de Santiago de Puriscal, Ciudadela Jarazal, 400 metros norte del Correo y 150 metros noroeste, casa color gris con verjas gris, nacida el día 30 de abril de 1957, ama de casa, hija de Amancio Chavarría Acuña y Celina Marín Artavia, ambos fallecidos, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp N° 18-000060-1530-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 05 de abril de 2018.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235533 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Hernán de La Trinidad Arguello Valverde, mayor, soltero, operador de máquinas, cédula de identidad N° 06-seis-doscientos sesenta y uno-ochocientos sesenta y siete, vecino de Coto 54, Corredores, Puntarenas, segunda casa a mano izquierda después de la escuela de la localidad, número 10978 , hijo de Piedades Valverde Quesada y Edwin Arguello Monestel, nacido(a) en Neily, Corredores Puntarenas, el 10/09/1974, con 43 años de edad, y Katia María Vargas Marchena, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil dieciocho-seiscientos ochenta, vecina de misma dirección anterior, hija de María Eugenia Marchena Bermúdez y Hugo Vargas Segura, nacida en San Pedro Pérez Zeledón San José, el 19/09/1978. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 18-000157-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 05 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235541 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Jesús Rodríguez Cruz, nicaragüense, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, cédula de residencia número 155801800206, hijo de Cruz Ponce María Magdalena y Rodríguez Morales Luvi Antonio, nacido en Rivas, el 19/11/1983, con 34 años de edad, y Veyrys Clarisa Mora Romero, nicaragüense, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia número 155821197304, hija de Flor Aleyda Romero Ortiz y Edgar Mora Cruz, nacida en Rivas, el 02/05/1984, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sagrada Familia, 100 norte 100 este de la iglesia católica, casa esquinera color verde, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000167-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 10 de abril del 2018.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235544 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jacqueline Judith Bonilla Fernández, mayor, divorciada, administradora del hogar, cédula de identidad número 0701400592, hija de María Isabel Fernández Montero y José Joaquín Bonilla Martínez, domicilio en Limón, Barrio Limoncito, 100 metros al sur de la iglesia católica, casa rosada de cemento, nacida en Limón el 18/02/1981, con 37 años de edad, y Gustavo Adolfo Cambronero López, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0701910887, hijo de Rosa María López Morales y Gustavo Cambronero Arce, nacido en Limón el 13/06/1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000195-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de abril del  2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235545 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana De Los Ángeles Abarca Artavia, cédula de identidad número 0114940774 Víctor Manuel Chaves Cantillo, cédula de identidad número 0112680824. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000423-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 10 de abril del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235546 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: María De Los Ángeles Miranda Castro, cédula de identidad 204020309 y Pedro José Guevara Jiménez, cédula de identidad número 0501050743. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000440-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de abril del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235547 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elvis Anrey Peraza Campos, cédula de identidad número 0116250475 y Josseline Ginette Montes Mora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000450-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 17 de abril del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235548 ).

De conformidad con el artículo dieciséis del Código de Familia, se hace saber que a las dieciséis y treinta minutos del día doce de mayo del dos mil dieciocho, se celebrará por en mi notaría, el matrimonio civil de Francisco Martín Rosales Rodríguez, cédula de residencia: N° 155805659611, nicaragüense, mayor, soltero en unión de hecho, operario, vecino de San Jorge de La Fortuna de San Carlos, quinientos este de la escuela; y Kenia Elieth Solano Toruño, cédula de residencia: N° 155821105917, nicaragüense, mayor, soltera en unión de hecho, oficios del hogar, al mismo domicilio que el anterior. Cualquier persona que tenga un interés contrario que lo haga saber en el término de ley ante la notaría dicha, sita veinticinco este del Parque.—La Fortuna, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Francisco Martín Rosales Rodríguez.—Kenia Elieth Solano Toruño.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018235632 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Karen Melissa Morelli Alfaro, ha comparecido Christian David Díaz Ramos, mayor, soltero, de nacionalidad colombiana, operador, vecino de San Pablo de Heredia, 300 metros este del Más x Menos, Condominio Prado, portador del pasaporte de su país número AU 047503, hijo de Claudia Ramos Estrada y Gustavo Díaz Ramírez, y la señorita Karol Priscilla Herrera Rojas, mayor, soltera, costarricense, cédula N° 1-1710-0177, empleada, vecina de Guadalupe, Purral, Los Cuadros, hija de Karol Rojas Coles y Francisco Herrera Méndez, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo des días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Karen Melissa Morelli Alfaro.—San José, 19 de abril del 2018.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235722 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Luis Urbina Segura, mayor, soltero en unión libre, chofer de bus, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, de la Cruz Roja 150 metros sureste, cédula de identidad número 0501710236, hijo de Carlos Luis Urbina Peralta y Nelly Segura Núñez, nacido en Centro Abangares Guanacaste, el 30/07/1957, con 60 años de edad, Y Sandra Patricia Quirós Fajardo, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, de la Cruz Roja 150 metros sureste, cédula de identidad número 0109550367, hija de José Alfredo Quirós Román y Doris Argentina Fajardo Sandoval, nacida en Carmen Central San Jose, el 23/11/1976, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000678-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235729 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Alexánder Alexis Gamboa Martínez, mayor, estado civil soltero, profesión seguridad privada, cédula de identidad Nº 6-0270-0408, vecino de San Francisco de Heredia, 125 metros del Banco BAC San José, frente a la línea del tren, hijo de Tomas Gamboa Soto y María Elena Martínez Martínez, nacido en Puntarenas el 02 de setiembre de 1975, con 42 años de edad, y Miriam Silenia Domínguez Lumbi, mayor, estado soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0527-0584, vecina de San Francisco de Heredia, 125 metros del Banco BAC San José, frente a la línea del tren, hija de Marcelino Domínguez Arana y Carmen Lumbi Santana, nacida en Alajuela el 03 de enero de 1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº 18-000711-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de abril del 2018.—Carlos Enrique Valverde Granada.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235730 ).

Ante mí, Gerardo Villalobos Montero notario público, el día viernes 27 de abril de 2018, se celebrará en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, el matrimonio entre John Nypl, mayor, divorciado una vez, empresario, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Estados Unidos número cinco cero cinco cuatro tres seis cuatro dos cinco, y Kristel Yilianny Brenes León, mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-mil quinientos ochenta y dos-seiscientos veintiocho, ambos vecinos de Cóbano, Santa Teresa de Hotel Nautilus cuatrocientos metros sureste contiguo a hotel Gumbo Limbo, se da conocimiento de este acto ante cualquier tercero, para lo que en derecho corresponda.—20 de abril de 2018.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235917 ).

En este Despacho han comparecido solicitando matrimonio, los señores Evelin Sandoval Carranza, mayor, soltera costarricense, cédula de identidad Nº 0603510520, hijo de Felipe Sandoval Badilla y Marta de los Ángeles Carranza Salas, y Durman Gerardo Varela Porras, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 0603630290 hijo de Maximiliano Varela Murillo y Grace Porras González ambos vecinos de Matapalo de Abangares, 25 metros al este del pozo de acueducto. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe impedimento para que este matrimonio no se celebre, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, expediente Nº 17-000006-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia civil), 16 de abril del 2018.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236192 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jimena de Los Ángeles Robles Venegas, mayor, de 19 años, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0305150139, hija de Lidia Rosa Venegas Zúñiga y Olman Eduardo Robles Gamboa, nacida en Oriental Central Cartago, el 10/01/1999, no tiene ninguna discapacidad y Joaquín Bernardo Arguedas Gamboa, mayor, de 24 años, soltero, jornalero, cédula de identidad N° 0304730005, hijo de Maricel Gerardina Gamboa Leiva y Nelson Arguedas Vega, nacido en Oriental Central Cartago, el 26/08/1993, ambos vecinos de San Martín de León Cortés frente al taller de ebanistería de los Jiménez, casa prefabricada sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000014-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil). Tarrazú, 17 de abril del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236206 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Domingo Mora Brenes, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304630598, vecino de La Sabana de Tarrazú, costado oeste del Mini Súper Mita, casa color amarillo, hijo de Daisy Brenes Ureña y Marcos Mora Salas, nacido en Oriental Central Cartago, el 16/02/1992, actualmente con 26 años de edad y Valeria María Marín Porras, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304910911, vecina de Nápoles de Tarrazú, costado norte de la plaza de deportes, casa color papaya, hija de Carmen Lidia Porras Mora y Francisco Marín Portuguez nacida en Oriental Central Cartago, el 16/01/1996, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000015-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil), Tarrazú, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236207 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Anyeli Villalobos Vásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0402400107, hija de Fátima Vásquez Wilforth e Iván Antonio Villalobos Alvarado, nacida en Hospital San Vicente de Paul, el 09 de setiembre de 1998, con 19 años de edad; y Federico Josué Coto Barquero, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad Nº 0116340455, hijo de Niriana Barquero Gamboa y Federico Miguel Coto Navarro, nacido en Hospital Central San José, el 03 de enero de 1996, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, El Tigre, 200 metros del Mini Super Emanuel, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000093-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 13 de abril del 2018.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236208 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jean Carlos Bonilla Solano, mayor, soltero, mantenimiento general, cédula de identidad número 0504070779, vecino de Liberia, hijo de Mileydi Solano Valdez y Juan Carlos Bonilla Camacho, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/11/1995 y la señora Francini Dormes Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504170352, vecina de Liberia, hija de María Susana Vargas Coronado y Alexis Alberto Dormes Víctor, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 20/07/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000274-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de abril del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236217 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor José Daniel Víctor Mora, mayor, soltero, saloreno, cédula de identidad número 0503960991, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 29/01/1994, con 24 años de edad, y la señora Jendry Paola Chacón Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504090026, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 06/02/1996, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000284-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia) , Liberia, 19 de abril del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236218 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor: Eugenio Mora Marín, mayor, divorciado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad Nº 105340558, vecino Limón, Siquirres, El Coco, frente a Asada, hijo de Gabriel Espinoza Jiménez y Esperanza Mora Marín, nacido en L Delicias, Turrubares, San José, el día trece de junio de mil novecientos sesenta, con 57 años de edad; y la señora: Xinia Barboza Navarro, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 108550745, vecina de Limón, Siquirres, El Coco, frente a Asada, hija de Guillermo Barboza Ramírez y Lucila Navarro Ruiz, nacida en Hospital, Central, San José, el día trece de junio de mil novecientos setenta y tres, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000412-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236220 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Laureana Soto Cascante, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero ocho cinco cero cuatro cero ocho, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Duacarí uno casa número cuarenta y seis, hija de Transito Soto Soto y Cristina Cascante Loghan, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el cuatro de julio de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cincuenta y un años de edad y el señor Agustín Gómez Fajardo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número cinco cero dos seis uno cero uno cero seis, vecino Limón, Pococí, Guápiles, Duacarí uno casa número cuarenta y seis, hijo de Ceferino Gómez Gómez y Josefa Fajardo Obando, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el día cinco de mayo de mil novecientos setenta, con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000424-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236221 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Miguel Ángel Rodríguez Méndez, cédula Nº 601800070 y Vilma María Trejos Bejarano, cédula Nº 602070509, ambos costarricenses, expediente Nº 18-000451-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de abril del 2018.—Lic. Leonardo Loria Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236222 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Arturo Ramón Espinoza Chaves, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-562-827, operario de construcción, vecino de Alajuela, El Brasil, Residencial Casa de Campo, hijo de Arturo Espinoza Núñez de nacionalidad costarricense y de Ana Isabel Chaves Araya de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Grecia Alajuela, en fecha 29 de julio de 1981, con 36 años de edad, y la señora Keila María Alpízar Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-623-189 , ama de casa y estudiante, vecina de Alajuela, El Brasil, Residencial Casa de Campo , hija de Jorge Martín Alpízar Campos de nacionalidad costarricense y de Rosa María Mora Ulate de nacionalidad costarricense , nacida en Centro Central de San Ramón, en fecha 25 de julio de 1986, con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000538-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de abril del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236223 ).

Michael Vinicio Cerdas Picado y Ana Yared Martínez Morales, cédula por su orden N° 1-1580-446 y N° 1-1451-113; vecinos de Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 18000543-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de abril del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236224 ).

Rafael Ángel Mora Garita y Isabelita Del Carmen Rueda Gutiérrez, cédula por su orden: 9-0085-738 y 2-444-564; vecinos de San José, Desamparados Centro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-000582-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de abril del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236225 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Antonio Nelson Solís Castro, cédula N° 2-340-122, de 58 años de edad, soltero, comerciante, costarricense, nativo de La Luisa, Valverde Vega, Alajuela, nació el 24-03-1959, hijo de Eli Solís Cubero y María Elida Castro Ávila y Marta Leidy Alfaro Valverde, cédula N° 2-321-208, de 60 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, nació el 14-03-1957, hija de Isidro Alfaro Morales y Claudia Valverde Porras, ambos vecinos de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000009-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Para Asuntos de Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), Alajuela, Valverde Vega, 12 de marzo del 2018.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236511 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, José Alberto Aguilar Castro, Cédula 2-713-673, con 24 años de edad, soltero, estudiante, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 06-07-1993, hijo de José Alberto Aguilar Vega y Jeannette Castro Arias y Adriely Priscila Alfaro Soto, cédula 2-735-627, con 23 años de edad, soltera, operaria, costarricense, nativa de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 14-02-1995, hija de William Alfaro Alfaro y Nelly Soto Mena, Ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº18-000010-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), 7 de marzo del 2018.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236512 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Yoshua Gerardo Acuña Umaña , mayor, soltero, cédula 2-775-804, nombre del progenitor Alonso Acuña Rojas y nombre de la progenitora Jeimy Natalia Umaña Leitón, domicilio en Centro, Grecia, Alajuela , nació el 14-02-1998, con 20 años de edad, ebanista, costarricense e Irma Masis Varela , mayor, soltera, cédula 2-764-694, nombre del progenitor Felipe Masis Zelaya y nombre de la progenitora Irma Emilce Varela Mena, domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, nació el 27-03-1997, con 20 años de edad, ama de casa , costarricense, Ambos vecinos de Sarchi, Alajuela, Valverde Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000012-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), Alajuela, Valverde Vega, 13 de marzo del 2018.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236515 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Ademar Chacón González, mayor, soltero, cédula 2-253-299, nombre del progenitor Cirilo Chacón Ávila y la progenitora Elena González Herrera, domicilio de nacimiento Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, nació el 07/04/1947 con 71 años de edad, transportista, costarricense y María Eugenia Rojas Elizondo mayor, soltera, Cédula 2-405-834, nombre del progenitor Rafael Ángel Rojas Fernández y la progenitora Teresa Elizondo Elizondo, domicilio de nacimiento Grecia, Alajuela, nació el 08/07/1965, con 52 años de edad, ama de casa, costarricense, ambos vecinos actualmente en Sarchí, Valverde Vega. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-0000 13-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Valverde Vega, Sarchí, 17 de abril del 2018.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 8-2017-JA.—( IN2018236516 ).

Álvaro Díaz Leiva, mayor de 61 de años, soltero en unión libre, costarricense, cédula de identidad número 0104710814, vecino de Santiago de Puriscal, Ciudadela Jarazal, 400 metros norte del Correo y 150 metros noroeste, casa color gris con verjas gris, nacido el día 11 de marzo de 1957, agente de seguridad del Liceo Nocturno de Puriscal, hijo de Amable Díaz Vega (fallecido) y Marta Leiva Brenes, ambas personas costarricenses, y Estrella Chavarría Marín, mayor de 60 años de edad, viuda, costarricense, cédula de identidad número 1-474-820, vecina de Santiago de Puriscal, Ciudadela Jarazal, 400 metros norte del Correo y 150 metros noroeste, casa color gris con verjas gris, nacida el día 30 de abril de 1957, ama de casa, hija de Amancio Chavarría Acuña y Celina Marín Artavia, ambos fallecidos, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000060-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 05 de abril del 2018.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236518 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gabriela María Solano Berrios, mayor de 39 años de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0110160134, nacida el día 14 de octubre de 1978, nombre de la progenitora: Sandra Solano Berrios, hija natural, domicilio en la Escuela Ninfa Cabezas 75 metros sur casa color papaya; y Ronald Francisco Castro Vásquez, mayor de 52 años de edad, divorciado una vez, chofer, cédula de identidad Nº 0900860459, nacido el día 01 de noviembre de 1965, nombre de la progenitora: Gleotilde Vásquez Álvarez y nombre del progenitor: José Antonio Castro Murillo, domicilio en Escuela Ninfa Cabezas 75 metros sur, casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000077-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 18 de abril del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236520 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil de los señores Nerys Altagracia Abreu García, portadora de la cédula de identidad N° 8-0082-0624, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio los Sauces, condominios la Paz, nacida el catorce de junio de mil novecientos setenta y siete. Hija de Esteban Marino Abreo y Patria Lucia García; y Eduardo Javier Solis Roque, mayor, soltero, número de identidad N° 1-1309-0780, vecino de vecina San Francisco de Dos Ríos, barrio los Sauces, condominios la Paz, profesión salonero y bartender, nacido el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, los padres se llaman José Alejandro Solis Rivera y Leonila Roque Osorio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000166-0187-FA, solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese por única ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236522 ).

Edictos en lo Penal

Dentro del expediente Nº 16-200380-0634-PE (1), contra Jorge Mario Piedra Arias y otro, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Jorge Mario Piedra y otros, se presentó la querella, por parte del ofendido: Álvaro González Rodríguez, por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, al señor: Conrad Wrightsman, pasaporte Nº 13170908, y se le comunica el contenido de la presente querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado: Conrad Wrightsman, pasaporte Nº 13170908, imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado: Conrad Wrightsman, pasaporte Nº 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Expediente Nº: 16-200380-0634-PE (1). Contra: Jorge Mario Piedra Arias y otros. Ofendido/a: José Alberto Vargas Delgado y otro. Delito: Falsedad ideológica.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las diez horas y un minuto del diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236191 ).                                                                              3 v. 1.

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho; licenciado Maikol Soto Ugalde, Fiscal, a la señora Olga Isabel Carmona Madrigal, cédula o documento de identidad Nº 1-0339-0758, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 14-005133-0489-TR; seguido en contra de Marco Lorenzo Carmona, en perjuicio de Johnny Siles Lobo, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas del tres de junio del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, en representación de los ofendidos, Marisol Granados Vega y Johnny Isidor Siles Lobo a darle traslado a Marco Antonio Lorenzo Carmona, Ana Silvia Madrigal Argüello y Olga Isabel Carmona Madrigal, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Olga Isabel Carmona Madrigal, cédula o documento de identidad Nº 1-0339-0758; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 182797.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236188 ).

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 11-020838-0042-PE, seguida contra José Guillermo Ordoñez Baltodano, Iveth Emilia Quesada Ugalde, María Gabriela Montes de Oca Cordero y Pedro David Díaz Calderón, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Ricardo Soto Núñez y otros, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra José Guillermo Ordoñez Baltodano, Iveth Emilia Quesada Ugalde, María Gabriela Montes de Oca Cordero y Pedro David Díaz Calderón, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Ricardo Soto Núñez y otros, figuran como terceros interesados los señores Loong Sang Joseph Cheung pasaporte C-215544 y Eduards Jennings Powers pasaporte 1000007082, se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al proceso en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados por medio de publicación vía edicto. Notifíquese. Lic. Gabriela Thuel Aguilar. Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236487 ).