BOLETÍN JUDICIAL 76 DEL 02 DE MAYO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso

Cargos de Juez y Jueza

Inicio de exámenes

Modalidad

CJ-14-18

Juez y Jueza 1 Civil

Junio

Escrito / Oral

CJ-15-18

Juez y Jueza 3 Civil

Mayo

Escrito / Oral

CJ-16-18

Juez y Jueza 4 Civil

Mayo

Escrito / Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I. Requisitos:

Generales:

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

El concurso CJ-16-18 Juez y Jueza 4 Civil

Debe contar con al menos 30 años de edad.

II. Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la prueba escrita.

3.  Las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección

electrónica:

Internet:www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se completen todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV. Documentos a presentar:

Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de

prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V)

Si imparte clases correspondiente a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)

Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF

4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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VI. De los componentes por valorar:

Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 90 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito-oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.  El o los puestos desempeñados.

7.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. Sobre las pruebas

Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen escrito dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico. Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas y se realizará en un laboratorio informático. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.

Con respecto a la prueba oral la Sección Administrativa de la Carrera Judicial previamente les estará informando el procedimiento a seguir con respecto a las fechas.

VIII. Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-14-18 Juez y Jueza 1 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y juez 1 Civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-01-17 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII. De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página Web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 07 de mayo del 2018

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235554 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel de la Trinidad Brenes Vargas, cédula de identidad 1-0641-0952, fallecida el 10 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000342-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000342-0166-LA. Por a favor de Ana Isabel de la Trinidad Brenes Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Carballo, mayor, nicaragüense, mecánico, vecino de Dulce Nombre, Cartago, fallecido el 11 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000384-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000384-0641-LA. Por Alicia Gertrudis Nicaragua Joaquín a favor de Mario Carballo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de abril del 2018.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Sánchez Andrade 0301830528, fallecido(a) el 07 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000713- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000713-0641-LA Por a favor de Carlos Luis Sánchez Andrade.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 6 de abril del 2018.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto de Jesús Solano Céspedes, 0303100669, fallecido el 26 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000721-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000721-0641-LA. Por a favor de Mario Alberto de Jesús Solano Céspedes.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de abril del 2018.—Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Cerdas Rojas, mayor, casado, vecino de Cartago, laboró para la Municipalidad de Cartago, cédula 3-245-243, fallecido el 04 de abril del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000796-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Expediente 18-000796-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de abril del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236534 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de veinte mil treinta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 277865, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2015. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince mil veintidós dólares con sesenta y dos centavos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil siete dólares con cincuenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra Luis Felipe Pérez Gutiérrez. Expediente: 17-005451-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018236743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotado bajo las citas 0298- 00003962-01-0805-001; a las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 202750-000, la cual es terreno para construir lote veinticuatro T. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 13 T; al este lote 25 T y al oeste lote 23 T. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Iliana María Ramona Jiménez Carmona. Expediente: 17-011015-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de abril del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018236747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho y con la base de nueve mil ciento treinta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MPC-007, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, Vin: MMBGNKG40CF036316, combustible Diesel, motor: 4D56UCDS5212. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Padilla Cubero. Expediente: 17-006225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018236806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ciento tres mil tres dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 6-B. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Parque Municipalidad de Belén; al sur lote 5-B; al este calle; y al oeste Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ocho decímetros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Martin Meoño Andrade. Expediente: 18-000077-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 2 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018236807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BLK666, marca B.M.W., estilo 428, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, vin WBA4A5102FD406421, combustible gasolina, motor B5950852. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil ciento cuarenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos ochenta y tres dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Killian Juttner Gutiérrez. Expediente: 17-006223-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018236808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta colisión 2017240600005, sumaria 17-001545-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número GSJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: café, Vin: KMHCT51BAGU224558, combustible: gasolina, motor: G4LCFU369310. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Arnoldo Vásquez Salas. Expediente: 17-001784-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Msc. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018236809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones setecientos setenta y nueve mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos ochenta y siete F cero cero cero (37987-F-000), la cual es terreno bloque E, finca filial catorce, para construir. Situada en distrito uno Santa Bárbara, cantón cuatro Santa Bárbara de la Provincia de Heredia. Colinda: norte finca filial quince del bloque E; sur finca filial trece del bloque E; este calle pública y oeste finca filial veintisiete del bloque E. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Enrique Campos Diaz. Expediente: 18-002879-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018236811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos veintiocho mil setenta y un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 729058, marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, serie 2HGEJ2124SH531930, carrocería Coupe, tracción 4X2, capacidad 5 personas, año 1995, color gris, de motor D15B74555453, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta y un mil cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y siete mil diecisiete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Giovanni De Jesús Madrigal Angulo. Expediente: 17-012729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018236813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte Alexander Arias; al sur calle publica con 9.8 metros Parruas; AL ESTE Orlando Monge y al oeste Oriel Mora, María Isabel Arias. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con cuarenta minutos del diez de enero dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roig Fernelly Castro Madrigal contra Edgar Gerardo Diaz Arias. Expediente: 12-029799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2018236834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho y con la base de nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 811845, marca Nissan, estilo Qashqai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color azul, vin SJNFBNJ10Z1305774, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor MR20622105A. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marcial Eduardo Sánchez Chaves. Expediente: 16-006928-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciocho -08:00 a. m. 07/06/2018-, y con la base de veinticinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Q-16. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida 8 con 6 metros; al sur lote 33; al este lote 15 y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho -08:00 a.m. 22/06/2018-, con la base de diecinueve millones doscientos trece mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho -08:00 a. m. 09/07/2018-, con la base de seis millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Dilce María Aguilar Azofeifa. Expediente: 17-012298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018236872 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cuatrocientos tres mil treinta y nueve colones al mejor postor remataré; (1) veinticuatro pulseras para usar en la muñeca para dama, fantasía diferentes colores metal por dentro y acrílico por fuera, estilo media caña, buen estado 5 cm. de ancho, colores verde y lila, valorada cada una en la suma de 2.900 colones, valor total sesenta y nueve mil seiscientos colones. (2) Dos bufandas de varios colores en forma de cordones, valor total de ocho mil colones. (3) Treinta y tres pulseras de usar en la muñeca en varios colores son más angostas que las anteriores, valorada cada una en la suma de 4.000 colones valor total de ciento treinta y dos mil colones. (4) Seis pulseras tipo media caña de tela por fuera algunas tienen deterioro, valora una con otra en la suma de 5.900 colones, valor total treinta y cinco mil cuatrocientos colones. (5) Siete pulseras de fantasía en forma de cadena de meter a la muñeca, son dobles, diferentes colores metal cobre, valoro cada pieza en la suma de 2.990 colones, valor total veinte mil trescientos colones. (6) Trece pulseras doradas labradas en forma de cadena de fantasía metal cobre, valor cada una en la suma de 3.900 colones, calor total de cincuenta mil setecientos. (7) Cuatro pulseras en forma de cadena con dibujos en cuero color café, cierre de cuero, valoro cada pieza en la suma de 4.740 colones, valor total dieciocho mil ochocientos colones. (8) Doce pulseras plateadas y doradas, material cobre en baño plateado, valoro cada pieza en la suma de 3.160 colones, valor total treinta y siete mil novecientos. (9) Una pulsera con piedritas verdes de río diferentes tamaños fantasía, tranca pico de lora, cadena martillada, valor en la suma de ocho mil novecientos colones. (10) Una pulsera en forma de cordones color morado y blanco con cadena de metal arrollada sobre los cordones, valorada en la suma de mil setecientos colones. (11) Cuatro pulseras para dama huecas por dentro redondas fantasía, metal con esmalte dorado y negro, valoro cada pieza en 2.670 colones, valor total diez mil setecientos sesenta colones. (12) Cinco pulseras de metal fantasía para dama, colores azul y amarillo, valorada cada una en la suma de 3.900 colones, valor total diecinueve mil quinientos colones. (13) Dieciséis pulseras para dama fantasía de tela en colores verde morado, valor cada una en la suma de 1.7700 colones, valor total veintiocho mil trescientos veinte colones. (14) Diecinueve pares de anteojos para protección del sol, polarizados marca raen aros color negro y café, valoro cada par en la suma de 3.000, valor total cincuenta y siete mil colones. (15) Ciento cinco de pares de anteojos plásticos en diferentes colores, no tienen marca, valoro cada uno en la suma de 2.000 colones, valor total doscientos diez mil colones. (16) Quince maletines de diferentes colores y tamaños, son de 2 aposentos y diferentes marcas nuevas, valorado cada uno en la suma de 7.226 colones, valor total ciento ocho mil trescientos noventa colones. (17) Cincuenta y cuatro gorras de tela para hombre y dama, diferentes colores tamaños y marcas, valorada cada una en la suma de 10.000 colones, valor total de quinientos cuarenta mil colones. (18) Dos gorros de lana color negro y dos azules con celeste, total 4 gorros valorados los cuatro en la suma de veintiocho mil colones. (19) Cuarenta y seis pantalones jeans de mezclilla de diferentes colores tallas, nuevos con etiqueta, valoro cada uno en la suma de 12.500 colones, valor total quinientos setenta y cinco mil colones. (20) Tres enaguas de tela poliéster, valoro cada una en la suma de 16.899 colones, valor total de cincuenta mil seiscientos noventa y nueve colones. (21) Tres suéteres nuevas tejidas para dama, valoradas las tres en la suma de veintiún mil colones. (22) Sesenta y cuatro blusas para dama, diferentes tamaños y colores, tela poliéster sin mangas, valoro cada una en la suma de 5.960 colones, valor total trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones. (23) Dieciocho blusas para mujer con mangas, diferentes marcas, colores, telas y tamaños, valoro cada uno en la suma de 3.940 colones, valor total setenta mil novecientos veinte colones. (24) Doscientas nueve camisetas manga corta para hombre, diferentes tallas y colores, nuevas con etiquetas, valoro cada una en la suma de 4.000 colones, valor total ochocientos mil colones. (25) Nueve camisas para hombre manga corta, diferentes tallas, no tienen precio, valor de cada una 7.000, valor total setenta y dos mil colones. (26) Ochenta y siete camisas para hombre manga larga, diferentes marcas, estilos y tallas, diferentes precios, valoro cada una en la suma de 10.000 colones, total ochocientos setenta mil colones. (27) Nueve suéter para hombre y dama con gorro, valoro cada una en la suma de 13.645 colones, total de ciento veintidós ochocientos colones. (28) Nueve camisetas para hombre de tirantes sin manga, valoro en la suma de 6.000 colones cada una, valor total cincuenta y cuatro mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos dos mil doscientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón cien mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Inversiones Carlos de San Pedro S. A. contra Iujuka Urbano S. A. Expediente: 16-000357-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 17 de abril del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018236890 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01- 0901-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote D-4. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 18-34 mts.; al sur, calle pública con frente de 18-00 mts.; al este, parque y al oeste, lote D-5. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote D-5. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15-07 mts.; al sur, calle pública con 14.79 mts.; al este, lote D-4 y al oeste lote D-6. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canada contra Luis Felipe de la Trinidad Salmerón Montero. Exp. 17-011000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de abril del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018236891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ciento veintisiete millones doscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro colones (¢127.221.474,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso ref.: 0412007-020, citas 0351-00017496-01-0001-001 y compromiso ref.: 00127745 000, citas 0369-00003537-01-0904-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127745-001 y 002, la cual es terreno retiro de vía de ferrocarril. Situada en el distrito San Pedro cantón Montes de Oca de la Provincia de San José. Colinda: al norte Incofer con 9 metros 58 centímetros; al sur Elsa Herrera Pinto y Douglas Lutz Paris; al este Centro Comercial de la Calle Real y al oeste Estela Ramírez Salazar. Mide: cuatrocientos cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Laura Cecilia Herrera Granados contra Luis Fernando Del Carmen Ramírez Villalobos. Expediente: 15-000614-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018236896 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado, citas: 2013-268394-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno Alajuela. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Róger Alfaro Conejo y Jorge Ulate Murillo; al sur, calle pública con seis metros veinticinco centímetros lineales de frente; al este, calle pública con veintiun metros doce centímetros lineales de frente, y al oeste, calle pública con treinta y tres metros cincuenta y un centímetros lineales. Mide: trescientos tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0961900-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Róger Jesús Bravo Lizano. Exp. 17-001822-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018237023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho y con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 12102-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle, E/M otro, sur, Rosidol Rezak Corrales; este, Rosidol Rezak Corrales, oeste, calle E/M otro. Mide: doscientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0919748-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Talibán Sociedad Anónima. Expediente: 16-002179-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 102059-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa y frutales. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Porfirio Briceño Díaz, sur, Porfirio Briceño Díaz, este, Quebrada Mojón en medio con Porfirio Briceño Díaz, oeste, calle publica con 100 metros lineales. Mide: diez mil cuatrocientos veinte metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0410996-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos trece colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y asimismo La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Y asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Nhyl Briceño Campos. Exp: 18-000152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre acueducto de paso de A y A, a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 3-10 terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, calle pública con 20 mts. 85 cm; al este, lote 2-10 y al oeste, lote 4-10. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexánder de Jesús Murillo Masís contra María Eugenia Reina Romero, expediente 15-000232-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018237039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base del valor tributario la suma de dos millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Sea el vehículo, placas número: 770055, marca: Peugeot, estilo: Berlina, año: 2008, Vin: 8AD2AKFWU8G022630, cilindrada: 1360 c.c, color: gris, categoría: particular. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coocique R. L. contra Carmen Virginia Massey Mora. Exp. 15-001380-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018237052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de doce millones seiscientos veintidós mil seiscientos once colones con ochenta y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic-Reserv la finca matrícula número ciento catorce mil ochocientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero lote 9. Situada en el distrito 05-Duacari, cantón 06-Guacimo, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica con 42 metros 62 centímetros de frente; al sur Jorge Solís Cubillo; al este Venancio y Rigoberto Salazar Chavarría, Odilie Chavarría Salazar, Zelmira y Ramon Ernesto Salazar Chavarría y al oeste Guido Salazar Chavarría. Mide: cinco mil cien metros con ocho decímetros cuadrados. 2) con la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; la finca matrícula número sesenta mil ochocientos catorce- cero cero cero la cual es terreno para construir 151 de Montes. Situada en el distrito 01- Guápiles, cantón 02-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte lote 152; al sur IMAS; al este calle pública y al oeste Santiago Chamberlain Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (para la primer finca), la base de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un colones con doce céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%).  De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (para la primer finca), la base de un millón trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Yadilia Córdoba Corrales. Exp. 17-004081-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de abril del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018237053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 310-15496-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones novecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 19973-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ricardo Murillo Herrera, sur, María Luisa Samudio Ortega y Alexis Murillo Rojas, este, calle pública con un frente de 7,13 metros, oeste, Alexis Murillo Rojas. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0035997-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones ciento ochenta y siete mil setecientos siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de doce millones setecientos veintinueve mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Manuel Miranda Carvajal. Exp.: 18-000468-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho (primer remate) con la base de veintidós millones trescientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas 325-04715-01-0901-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100674 - 000 la cual es terreno terreno para construir lote 13 con una casa .- Situada en el distrito Mogote, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Willlian Pizarro Arce ; al sur calle pública con frente de 15 metros en medio Ganadera Yiyi S.A.; al este calle pública con frente de 12,85 metros y al oeste lote 14.- Mide: doscientos nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Emilia Gerardina Jiménez Varela, Gilbert Antonio Amador Badilla Amador. Exp. 18-000100-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018237074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88871-000 la cual es naturaleza: terreno de tacotal situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Cubillo y Abel Barrantes Quirós, sur, calle pública este, Manuel Rogelio Cubillo Aguilar, quebrada, oeste, Abel Barrantes Quirós, Rosendo Jiménez Medina. Mide: siete mil doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0945971-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones trescientos diez mil setecientos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento tres mil quinientos sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Asael Arenas Castillo, Wilber Isidro Martínez Martínez. Exp: 18-000474-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237078 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Y Restricciones Citas: 311-02725-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones setecientos once mil setecientos un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98521-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación de 36 metros cuadrados de construcción, situada en el distrito 04-Colorado, cantón 07- Abangares de la Provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, calle publica con un frente de 9 metros; sur, Rafaela Gutiérrez Calvo; este, Rafael Gutiérrez Calvo, oeste, Rafaela Gutiérrez Calvo. Mide: Doscientos treinta y seis metros con siete decímetros cuadrados, plano: G-0876948-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos setenta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil novecientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosario Abreu Addalgisa, Sergio Mauricio Fernández Granados. Exp. 17-003486-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237079 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno con un restaurante. Situada en el distrito 2- La Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 51,40 metros; al sur, Jeames Lee Boudeht; al este, Elizabeth Guerrero Hidalto y al oeste, calle pública con 55,15 metros. Mide: mil novecientos setenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Tres-Ciento Uno- Quinientos Dicisiete Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima, expediente 15-001324-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 20 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando: servidumbre trasladada, citas: 0367-10951-01-0901-001 e hipoteca legal establecida por la Municipalidad de San José, anotada bajo las citas 800-56867-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintitrés mil seiscientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 78. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste casa números 53 y 51 de Urbanización San Sebastián, contiguas; al noroeste casa número 80 de Urbanización San Sebastián, contiguas; al sureste casa número 76, contigua y al suroeste calle pública con 11,42 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil setecientas unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientas unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Antonio De Guadalupe Méndez Salas. Expediente: 10-010831-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018237097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: 2012-341328-01-0004-001, a las once horas y veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-Leon Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Vinicio Angulo Araya; al noroeste, calle publica con frente de 34.92 metros; al sureste, Luis Vindas Meza y al suroeste, calle publica con frente a ella de 15.20 metros. Mide: seiscientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. contra Donald de La Trinidad Picado Angulo y Olman Jorge Adrián del Socorro Angulo Mora. Exp. 17-011597-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018237103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133491-000 la cual es naturaleza: Lote diecisiete terreno para construir, situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Christian Valverde Artavia, sur, Christian Valverde Artavia; este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian Valverde Artavia y en parte calle pública con frente de cuatro metros tres centímetros. Mide: Mil ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0824285-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos tres mil ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solórzano. Exp. 17-000358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 02 de abril del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237167 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1) Servidumbre dominante; citas: 373-06122-01-0006-001. 2) Servidumbre sirviente; citas: 373-06122-01-0007-001. 3) Servidumbre de paso; citas: 504-17625-01-0002-001. A las quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil setenta colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ikaro de Poás S. A.; al sur, Ikaro de Poás S. A.; al este, Ikaro de Poás S. A. y al oeste, calle pública con 29.05 metros. Mide: mil metros cuadrados. Plano A-1130323-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, con la base de setenta millones novecientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Horacio Arguedas Orozco, expedinete 17-001120-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 23 de abril del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018237190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 309, asiento 18003, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 333, asiento 1396, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 568419-001, 002, 003, 004, 005, 006 Y 008, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Ruiz García con veintidós metros once centímetros; al sur, calle pública con veintitrés metros con treinta y ocho centímetros; al este, calle pública con quince metros sesenta y seis centímetros, y al oeste, Carlos Orozco Chacón con dieciséis metros con cero dos centímetros. Mide: Trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Desiderio Centeno Briones, Digna Emérita Centeno Briones, Julio César Centeno García, María Bernarda Briones García, María Epifania Centeno Briones, Mildonio Centeno Briones, Minangue José Centeno Vargas, Prudencio Pantaleón Centeno Briones. Exp. 18-000766-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2018.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018237228 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 569-26548-01-0005-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 569-26548-01-0005-001; servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001; servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001; servidumbre de paso citas: 569-26548-01-0017-001; servidumbre de paso citas: 569-26548-01-0017-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01-0023-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01-0023-001, a las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie Umaña Zamora; al sur, Desarrollos Mercantil Cahuita del Caribe S. A. y servidumbre; al este, Hudson Calderón Desarrollos Urbanos S. A., y al oeste, Paisajes del Lago Arenal S. A. Mide: doce mil seiscientos sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1246287-2008. Identificador predial: 508010178768 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jersan de Jesús Cerdas Alfaro contra QRLA Bella Condesa XVIII Sociedad Anónima. Expediente 17-003349-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018237390 ).

En la puerta exterior de este Despacho se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 30 m. 89 cm.; al sur Omar Jiménez Vargas; al este río estanque y al oeste Cementerio Bagaces y otros. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0835560-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos ocho mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de seis millones setecientos nueve mil seiscientos nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 24,12 metros; al sur Margarita Delgado Vásquez; al este calle pública con 11.51 metros y al oeste Municipalidad de Bagaces. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0933038-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones treinta y dos mil doscientos seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Olidony Palacios Badilla. Expediente: 16-000476- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 5 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018237429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451.765-001-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con frente de 41.97 metros; al este, Los Guanacastes S. A.; y al oeste, calle pública con frente de 50.90 metros. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0944870-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de doce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Salazar Salas, Heidy María Mena Campos. Expediente 18-000439-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018237433 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno planta alta bloque C uso habitación Apt. 175. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Condominio Kolimas segunda etapa; al este, apartamento 174, y al oeste, apartamento 176. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Eunice Evelina Gutiérrez Mc Kenzie. Expediente 17-000268-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018237442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 343-14320-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones setecientos veintiún mil veinticuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno y pasto de potrero. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Bautista Esquivel Ramírez; al sur Virgita Guerrero; al este Tomas Beita y al oeste calle pública. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuarenta mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Del Carmen Elizondo Rodríguez. Expediente: 18-000917-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2018237452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 394-00087-01-0808-004, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno vivienda lote 12-51 Astúa Pirie. Situada: en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-55; al este, lote 11-51, y al oeste, lote 12-50. Mide: quinientos treinta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento tres mil cuatrocientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos uno mil ciento treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Campos Estrella. Expediente 17-007731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018237461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 230-01191-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-07579-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-07579-01-0902-001, demanda ordinaria citas: 800-296792-01-0001-001 y demanda ordinaria citas: 800-296793-01-0001-001; a las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4 bloque K. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23-K; al sur, Avenida Tercera; al este, lote 5-K; y al oeste, lote 3-K. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ovidio Parreaguirre Salas. Expediente 17-008676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237488 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones setecientos veintinueve mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 D, terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 D; al sur, lote 15 D; al este, lote 33 D, y al oeste, calle pública con 06,00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra German Gerardo Espinoza Garita, Lidia Isabel Espinoza Garita. Expediente 18-002810-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237490 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones; así como limitaciones del INDER bajo las citas 365-02278-01-0805-001, 509-19807-01-0042-001 y 509-19807-01-0044-001 y con la base dada por el perito en informe pericial incorporado en fecha 12/02/2018, sea la suma de quinientos cincuenta y siete mil trescientos colones; remataré: El fundo embargado inscrito al partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil seiscientos cuarenta y cinco- cero cero uno, que es terreno de solar Lote 1-1, sito en el Distrito cuarto San Jorge, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: José Ramírez Ávila y Aida Muñoz Rodríguez; al sur: José Ramírez Ávila y Aida Muñoz Rodríguez; al este: calle pública con diez metros; al oeste: José Ramírez Ávila y Aida Muñoz Rodríguez, el cual mide doscientos metros cuadrados, según plano A-0961226-2004, propiedad de José Ramírez Ávila. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea la suma de cuatrocientos diecisiete mil novecientos setenta y cinco colones, señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, o sea la suma de ciento treinta y nueve mil trescientos veinticinco colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de Las Comunidades Campesinas contra Rigoberto Pérez Azofeifa y otros. Exp. 17- 000079-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de abril del 2018.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C 68-2017-JA.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237586 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Rolando José Jiménez Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 17-000133-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de marzo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018225263 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Julieta Herrera Echeverry, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del treinta de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 15-000190-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de abril del año 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018235424 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Walter de los Ángeles Brenes Hernández, a la junta de herederos que se verificará en este Juzgado a las 8:00am (mañana) 31 de mayo del 2018. Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior, por haberse ordenado así en expediente 15-100008-0423-CI.—Ciudad Cortes, Osa, 12 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018236374 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Sondra Lynn Payne Ericson, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 16-000076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018236504 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Alicia Alvarado Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 13-000118-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Licda. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018237354 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000214-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eida Ortiz Gutiérrez, quien es mayor, divorciada, vecino de Tibás de San José, Condominio Los Andes, casa número dieciséis, portador de la cédula de identidad número 5-143-291, profesión educadora pensionada y Xinia María Matarrita Matarrita, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Cortés de Osa de Puntarenas, setenta y cinco metros hacia el oeste de la iglesia católica, con cédula de identidad 6-249-823 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto (Carrillo), cantón quinto (Belén), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sergio Gutiérrez Mendoza; al sur, Gioconda Cubillo Mendoza; al este, Imelda Gutiérrez Mendoza; y al oeste, Carlos Gerardo León Fonseca. Mide: seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que les hiciera el señor Aurelio Gutiérrez Mendoza quien es mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 5-216-189, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. mantenimiento de rondas y cercos de postes muertos y alambre de púas de cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida Ortiz Gutiérrez. Expediente 15-000214-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 03 de abril del 2018.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez—( IN2018236573 ).

Citaciones

Se hace saber que, en la notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor José Luis Solórzano Jiménez, quien en vida fue, mayor, casada en primeras nupcias, ingeniero agrónomo, con cédula número: dos-cero trescientos sesenta y siete-cero cero cero uno, vecino de Alajuela, Alajuela, Montecillos cien metros al oeste del Lubricentro Montecillos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2018-01. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicada en Alajuela, Alajuela, Calle cero, avenidas cinco y siete, en edificio León Rodríguez.—Alajuela, 20 de abril del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2018236551 ).

En mi notaría se tramita el sucesorio notarial de Jorge Minor Sáenz Arce, cédula de identidad número seis-cero noventa y cinco-trescientos dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2018.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018236569 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Angely Sofía Alarico Leal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 08-001142-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y un minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236486 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Susan Carolina y Ericka Pamela ambas apellidos Bejarano Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 13-001854-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del año 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236492 ). 3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Justin Torres Caton, Anthony Torres Caton, Emerson Díaz Caton y Kevin Caton Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000067-1086-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236519 ).        3 v. 2.

Se avisa a la señora Verónica Otárola Hernández, mayor, cédula de identidad 06-0385-0442, que en este Juzgado se tramita el expediente 118-000336-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Stacy Otárola Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. 19 de abril del año 2018, expediente 18-000336-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintitrés minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236530 ).                                                                            3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 18-000817-0338-FA, Gustavo Adolfo Alpízar Quirós y Marlene Cecilia Navarro Navarro, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Genesis Gutiérrez Vilchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236535 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado: Evan Spielman, de nacionalidad: estadounidense, con pasaporte 214127220, de paradero actual desconocido. Que en éste Despacho y con el expediente 16-000937-0187-FA se tramita el proceso sumario de autorización de salida del país y medida cautelar de salida provisional del país; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1) Que Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, nacieron y se encuentran inscritos como hijos de ambas partes, nacidos el seis de julio del dos mil once, y catorce de noviembre del dos mil doce, de seis y cinco años de edad respectivamente (ver certificaciones de nacimiento de folio 1 y 2). 2) Que el padre del menor no le ha otorgado permiso de salida del menor, salvo en el mes de diciembre del dos mil quince y no volvió a hacerlo. 3) Que desde el mes de julio del dos mil catorce, el demandado Spielman, salió del país sin regresar nunca más, cortando toda comunicación con sus hijos, hasta el día de hoy (ver certificación de entradas y salidas del demandado a folio 7, y testimonio de Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112). 4) Que la madre de los menores trabaja en forma estable en Costa Rica en la empresa Pfizer, desde el 30 de mayo del 2006 (ver folio 18 y testimonio de Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112). 5) Que los menores se encuentran matriculados en el Hometwo Montesorri desde el mes de setiembre del dos mil trece (ver constancia a folio 19 y testimonio de Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112). II.—Sobre el fondo: Pretende la actora la actora se confiera permiso de salida del país en forma permanente, sin que su padre pueda revocarlo unilateralmente, que los menores cuentan con pasaporte también como ciudadanos estadounidenses, que se le autorice a tramitar y gestionar cualquier visa ante cualquier embajada, y se condene a costas si existe oposición. Por su parte la curadora procesal del demandado, se pronunció negativamente en cuanto a la salida del país permanente, pero se mostró conforme con que los menores puedan salir del país en forma anual, durante sus períodos de vacaciones academices, Semana Santa y fin de año del año 2017 y del año 2018, así las cosas de conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por Ley 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie, considera el suscrito juzgador que no hay motivo para pensar en que la madre pretenda quedarse residiendo en el extranjero, ya que tiene su arraigo definido en el país, tiene trabajo con una empresa reconocida como Pfizer, en donde devengaba en el año 2016, la suma de $3.887.081, sus hijos Emma y Jason están matriculados en el Sistema Educativo costarricense, además los viajes que se planean son de esparcimiento o sea de recreo, de hecho la salud mental de la menor puede verse beneficiada con tales viajes, además el padre se encuentra ausente desde el año 2014, ahora bien el por qué no ha visto a sus hijos, no es lo que se discute aquí, se ha demostrado que el señor demandado no ha hecho esfuerzos por ver a sus hijos, debe de aclarar que no se solicita un cambio en la residencia habitual del menor, sino un permiso de salida de las personas menores de edad, lo que significa que cada vez que el menor sale del país, deberá de retornar a nuestro suelo patrio, ya que el incumplimiento de esto implica la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, además el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, implica además la comisión del delito de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y la perdida de la patria potestad, en otro orden de ideas, el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores y obligar a que el menor retorne al país nuevamente, de allí que no existen razones para negar la autorización de salida del país peticionada. De tal suerte se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, en compañía de su madre, o de la persona que está determine como de su confianza en forma permanente, asimismo se le autoriza a la madre de dichos menores, para que de forma individual, pueda solicitarles en beneficio de sus hijos, emisión de pasaporte y/o su, renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y para que en nombre de tales menores custodie dichos documentos, así como acudir a cualquier consulado o embajada a pedir la visa de ingreso, en los países que así se requiera. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5º, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes Diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Cynthia Aguilar Rojas, en contra de Evan Spielman. En consecuencia: 1) Se autoriza la salida del país permanente de las personas menores de edad Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2) Se autoriza a la madre de los menores a gestionar en forma individual, en favor de dichos menores, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de los referidos menores Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237550 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Raúl Alvarado Jiménez, mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y uno-setecientos sesenta, hijo de José Alvarado Barboza y Cecilia Jimenez Moya, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de febrero del año 1982, con treinta y seis años de edad, y Kristel Mariana Abarca Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintidós-seiscientos ochenta y ocho, hija de Melder Abarca Méndez y Jennie Salazar Mora, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de julio del año 1987, actualmente con treinta años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000237-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 2 de abril del 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236523 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Miriam Jiménez Zúñiga, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y tres-cuatrocientos treinta, hija de Juan Rafael Jiménez Hidalgo y Belén Zúñiga Montoya, nacida en Pérez Zeledón el 17 de setiembre del año 1967, con cincuenta años de edad, y William Gerardo Martínez Calderón, mayor, divorciado, cajero de casino, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-novecientos cuarenta y dos, hijo de Gerardo Martínez Hernández y Neidy Calderón Elizondo, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 12 de febrero del año 1976, actualmente con cuarenta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000251-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 05 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236524 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Norberto Óscar Barrantes Marenco, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón, barrio Lomas de Cocorí, hijo de Norberto Barrantes Hidalgo y Ana Félix Marenco Dávila, nacido en Hospital Central, San José, el nueve de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, con cuarenta y seis años de edad, y Yesenia Loaiza Calvo, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-setecientos doce, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Lomas de Cocorí, hija de Carlos Julio Loaiza Tioli y Luz Marina Calvo Mora , nacida en Hospital Central, San José, el primero de agosto del año mil novecientos setenta y seis, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000257-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 2 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236525 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Grace María Vargas Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y tres-quinientos cincuenta, hija de Ostelina Vargas Vargas, nacida en Daniel Flores, Pérez Zeledón, el 24 de setiembre del año 1982, con treinta y cinco años de edad, y Pablo Olivares Jiménez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-quinientos sesenta y uno, hijo de Manuel Olivares Vargas y Emma Jiménez Jiménez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de abril del año 1958, actualmente con cincuenta y nueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000259-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 02 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236526 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Guillermo Rojas Hidalgo, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y dos-ciento treinta y cuatro, hijo de Guillermo Rojas Sáenz y Libia Hidalgo Fallas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 26 de noviembre del año 1994 , con veintitrés años de edad, y Yesy Córdoba Castro, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y tres-cuatrocientos noventa y tres, hija de Alexander Córdoba Rivera y Luz Damaris Castro Rodríguez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 24 de diciembre del año 1994, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000295-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 12 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236528 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jason Steven Solís Guido, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-novecientos trece, hijo de Juan Solís Hernández y Luz Yadira Guido Porras, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 29 de abril del año 1989, con veintinueve años de edad, y Jessica Muñoz Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos tres-seiscientos treinta y nueve, hija de Máximo Muñoz Sancho y Carmen Zúñiga Chavarría, nacida en Daniel Flores, Pérez Zeledón, el 07 de enero del año 1987, actualmente con treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000308-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de abril del 2018.—Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236529 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alberto Matamoros Villalobos, mayor, costarricense, soltero, productor independiente, estudiante, cédula de identidad 0207060503, vecino de San Ramón de Alajuela, San Miguel de Piedades Sur, cantón San Ramón distrito Piedades Sur, hijo de María de los Ángeles Villalobos Abarca y Porfirio Matamoros Quesada, ambos padres costarricenses, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 16/10/1992, con 25 años de edad, y Ana Gabriela Granados Cordero, mayor, costarricense, soltera, agente de call center, agrónoma, cédula de identidad 0304100331, vecina de San Rafael de Oreamuno, del Parque de San Rafael 425 m. oeste, barrio Monseñor Sanabria, hija de Ana Lucía Granados Cordero, madre costarricense, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02/04/1986, actualmente con 32 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000980-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236536 ).

Edictos en lo Penal

Dentro del expediente 16-200380-0634-PE (1), contra Jorge Mario Piedra Arias y otro, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Jorge Mario Piedra y otros, se presentó la querella, por parte del ofendido: Álvaro González Rodríguez, por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, al señor: Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908, y se le comunica el contenido de la presente querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado: Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908, imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado: Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Expediente : 16-200380-0634-PE (1). Contra: Jorge Mario Piedra Arias y otros. Ofendido/a: José Alberto Vargas Delgado y otro. Delito: Falsedad ideológica.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las diez horas y un minuto del diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236191 ).                                                                              3 v. 2.