BOLETÍN JUDICIAL N° 76 DEL 02
DE MAYO DEL 2018
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de
la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren
concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso |
Cargos
de Juez y Jueza |
Inicio
de exámenes |
Modalidad |
CJ-14-18 |
Juez y
Jueza 1 Civil |
Junio |
Escrito /
Oral |
CJ-15-18 |
Juez y
Jueza 3 Civil |
Mayo |
Escrito /
Oral |
CJ-16-18 |
Juez y
Jueza 4 Civil |
Mayo |
Escrito /
Oral |
Observación: Una vez que se haya realizado la
revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de
correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle
indicado en el cuadro anterior.
I. Requisitos:
Generales:
Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si no labora en el Poder Judicial,
deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que
oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de
Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico
costarricense y contar con lo siguiente:
El concurso CJ-16-18 Juez y Jueza 4 Civil
Debe contar con al menos 30 años de edad.
II. Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción
electrónica en el concurso.
2. Quienes
cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se
indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la
prueba escrita.
3. Las
personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70,
podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha
posterior.
4. Entrevista
por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
5. Valoraciones
por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología,
medicina y trabajo social.
6. Cierre
del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso
de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso.
III. Acerca de la inscripción:
Inscripción electrónica: Es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la
Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
El procedimiento de Ingreso a
Inscripción: Sistema
GH-En Línea:
Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Internet:
http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se
habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
Temarios de las pruebas están disponibles
en la dirección
electrónica:
Internet:www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Para la correcta inscripción en
los concursos, es preciso que se completen todos los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso
contrario la solicitud será desestimada.
De acuerdo con el procedimiento
que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato
electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la
inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
IV. Documentos a presentar:
Bachiller de secundaria. (Deberá
remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Licenciatura en Derecho. (Deberá
remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Incorporación al Colegio de
Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Si no labora en el Poder Judicial,
aportar
la cuenta cliente del Banco de
su elección.
Si posee experiencia externa al
Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Deberá remitirse en
formato electrónico, ver punto V)
Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
Comprobante de Tributación
Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña
en el área del derecho, incluyendo
la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta que
especifique:
1. El
o los puestos desempeñados.
2. Requisitos
y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos
laborados.
4. Si
durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de
que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El
motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones
y, en caso afirmativo, con cuál ley.
Certificación de las notas de la
Universidad. (ver punto V)
Si imparte clases correspondiente
a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete
de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del
curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
(ver punto V)
Si cuenta con la especialidad, por
la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o
especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los
títulos en formato electrónico (ver punto V).
Deberá aportar los certificados de
capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea
realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá
ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).
Si tiene publicaciones atinentes a
la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en
formato electrónico (ver punto V).
Otros:
Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Es indispensable que las personas
que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la
Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada
categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros
Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de
gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además,
deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de
oficina y de uso institucional.
Las personas que participen en
este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre
podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas
con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo
cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la
plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte
Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49
del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado
adscrito a la oferta de servicios.
La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
Las personas que resulten
nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben
asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras
Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
V. Procedimiento para remitir los atestados en
formato electrónico.
1. Escanear
documentos y crear un archivo digital el
cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo
tres megas.
Ingresar a la dirección
electrónica: https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados
judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
2. Seguir
los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.
3. Al
finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital
PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
4. En
la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los
documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado
por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra
opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede
realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su
consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la
siguiente manera:
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
VI. De los componentes por valorar:
Examen: Las personas aspirantes deberán
rendir una prueba escrita que estará conformada por 90 ítems de selección única
que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan
en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral
que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las
funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas
(escrito-oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir
75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II
70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
Entrevista: Quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo
de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la
actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira,
aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la
persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha
de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa al Poder Judicial,
deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:
Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
Comprobante de Tributación
Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña
en el área del derecho, incluyendo
la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta que
especifique:
6. El
o los puestos desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
8. La
fecha de rige y vence de los períodos laborados.
9. Si durante su permanencia solicitó o no
permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe
señalar el período.
10. El motivo de salida; Además indicar si hubo o
no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38
del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia,
se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
Promedio académico: Para promediar este componente,
debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de
la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación de
los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la
especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para
Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y
cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos
y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico
(ver punto V).
Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados
de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de
horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de
renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la
incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los
certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).
Deben tratarse de certificados que cumplan los
siguientes elementos:
1. Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
2. Que
provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y
avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
3. Que
provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un
Colegio Profesional.
4. En
el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al
que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en
el país de origen.
5. Cualquier
otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
Evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán
evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán
parte integral del proceso de selección. La información derivada de su
participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Promedio final de
elegibilidad: Se hará en
el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por
cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para
los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es inferior a
70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la
recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
Convalidación del promedio de
elegibilidad: Procede
convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en
la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el
Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está
participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o
superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y
realizan examen para mejorar la nota.
VII. Sobre las pruebas
Las personas oferentes que se inscriban en los
concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al
examen escrito dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá
por medio del correo electrónico. Si alguna persona remitiera la respuesta
fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será
descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas y se realizará en
un laboratorio informático. Las personas que se presenten después de la hora
citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del
concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70
en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no
permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será
reprogramará.
Con respecto a la prueba oral la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial previamente les estará informando
el procedimiento a seguir con respecto a las fechas.
VIII. Sobre las reprogramaciones, exclusión y
sanción
Exclusión: No se aceptarán solicitudes de
exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto
por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los
comprobantes respectivos en forma oportuna.
Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal
Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la
solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles
posteriores a la fecha del examen.
No se
aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el
Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya
descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que
se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este
acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la prueba
escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes
evaluables no logran alcanzar en el
concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán
elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el
numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-14-18 Juez
y Jueza 1 Civil
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las personas descalificadas
del concurso CJ-02-15 de jueza y juez 1 Civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Las personas descalificadas
del concurso CJ-01-17 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
VIII. De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial
utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de
notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo
habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez
comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo
contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por
realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución.
Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr
Información adicional
Todas las personas que aspiran laborar o laboren
para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para
mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página Web.
Por ser éste
un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es
inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana,
feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad;
además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder
Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de
jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en
cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio
público lo requiera.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio
Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos
a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el
período de prueba establecido.
El período de
prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del
Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el
puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y
de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 07 de mayo del 2018
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la
inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha
indicada.
Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235554 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ana Isabel de la Trinidad Brenes Vargas,
cédula de identidad N° 1-0641-0952, fallecida el 10
de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000342-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000342-0166-LA. Por a favor de Ana Isabel de la
Trinidad Brenes Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2018.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235725
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mario Carballo, mayor, nicaragüense, mecánico,
vecino de Dulce Nombre, Cartago, fallecido el 11 de diciembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000384-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000384-0641-LA. Por Alicia Gertrudis
Nicaragua Joaquín a favor de Mario Carballo.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10 de abril
del 2018.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236531
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis Sánchez Andrade 0301830528, fallecido(a) el 07 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
18-000713- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000713-0641-LA Por a favor de Carlos Luis Sánchez Andrade.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 6 de abril
del 2018.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236532
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mario Alberto de Jesús Solano Céspedes,
0303100669, fallecido el 26 de diciembre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 18-000721-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000721-0641-LA. Por a favor de Mario Alberto de Jesús
Solano Céspedes.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de abril del 2018.—Licda.
Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018236533 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Julio Antonio Cerdas Rojas, mayor, casado,
vecino de Cartago, laboró para la Municipalidad de Cartago, cédula N° 3-245-243, fallecido el 04 de abril del 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000796-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo
Expediente N° 18-000796-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de abril del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236534 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de
veinte mil treinta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: CL 277865, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja
abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2015. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho, con la base de quince mil veintidós dólares con sesenta y dos
centavos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil siete
dólares con cincuenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra Luis Felipe Pérez Gutiérrez.
Expediente: 17-005451-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 04 de abril
del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018236743 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotado bajo las citas 0298- 00003962-01-0805-001; a las
diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la
base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
202750-000, la cual es terreno para construir lote veinticuatro T. Situada en el
distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte calle pública; al sur lote 13 T; al este lote 25 T y al oeste
lote 23 T. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Iliana María Ramona Jiménez Carmona. Expediente:
17-011015-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 9 de abril
del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018236747 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho y con la base de
nueve mil ciento treinta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: MPC-007, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color:
negro, Vin: MMBGNKG40CF036316, combustible Diesel,
motor: N° 4D56UCDS5212. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con
sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos ochenta y dos
dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Padilla Cubero. Expediente:
17-006225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 02 de abril
del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018236806 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho y con la base de
ciento tres mil tres dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuatro mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno lote 6-B. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón
7-Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Parque Municipalidad de
Belén; al sur lote 5-B; al este calle; y al oeste
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mide: ciento noventa y
cuatro metros con ocho decímetros. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base
de setenta y siete mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta dólares
con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra William Martin Meoño Andrade. Expediente:
18-000077-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 2 de abril
del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2018236807 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de
cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
BLK666, marca B.M.W., estilo 428, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2015, color plateado, vin WBA4A5102FD406421,
combustible gasolina, motor N° B5950852. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio
del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil ciento cuarenta y nueve
dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de junio de
dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos ochenta y tres dólares
con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Killian Juttner Gutiérrez.
Expediente: 17-006223-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de abril del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018236808 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
boleta colisión 2017240600005, sumaria 17-001545-0174-TR; a las diez horas y
cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ocho
millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número GSJ016, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: café, Vin: KMHCT51BAGU224558,
combustible: gasolina, motor: N° G4LCFU369310. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Guillermo Arnoldo Vásquez Salas. Expediente: 17-001784-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 23 de marzo
del 2018.—Msc. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018236809 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del veintiuno de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones
setecientos setenta y nueve mil quinientos noventa y siete colones con
cincuenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos ochenta y siete F
cero cero cero
(37987-F-000), la cual es terreno bloque E, finca filial catorce, para
construir. Situada en distrito uno Santa Bárbara, cantón cuatro Santa Bárbara
de la Provincia de Heredia. Colinda: norte finca filial quince del bloque E;
sur finca filial trece del bloque E; este calle pública y oeste finca filial
veintisiete del bloque E. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de julio
del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y
cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con quince céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con
treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra William Enrique Campos Diaz. Expediente: N° 18-002879-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril
del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2018236811 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho y con la base de
dos millones doscientos veintiocho mil setenta y un colones con once céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 729058, marca Honda,
estilo Civic DX, categoría automóvil, serie
2HGEJ2124SH531930, carrocería Coupe, tracción 4X2,
capacidad 5 personas, año 1995, color gris, N° de motor
D15B74555453, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos setenta y un mil cincuenta y tres colones con treinta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil
dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y siete mil diecisiete colones
con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Giovanni De Jesús Madrigal
Angulo. Expediente: 17-012729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de enero
del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018236813 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas
con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho y con
la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cuarenta mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06
Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte Alexander Arias; al sur calle publica con 9.8 metros Parruas;
AL ESTE Orlando Monge y al oeste Oriel Mora, María
Isabel Arias. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con cuarenta
minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con cuarenta
minutos del diez de enero dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roig Fernelly Castro Madrigal contra Edgar Gerardo Diaz Arias.
Expediente: 12-029799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de marzo
del 2018.—M.Sc. Zary
Navarro Zamora, Juez.—( IN2018236834 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho y con la base de nueve
mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 811845, marca
Nissan, estilo Qashqai, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color azul, vin
SJNFBNJ10Z1305774, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor N° MR20622105A. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de
siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la
base de dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marcial Eduardo
Sánchez Chaves. Expediente: 16-006928-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 22 de enero
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236863 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del siete de junio de dos mil dieciocho -08:00 a. m. 07/06/2018-,
y con la base de veinticinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos
sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil
veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote Q-16. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida 8 con 6 metros; al sur lote
33; al este lote 15 y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós
de junio de dos mil dieciocho -08:00 a.m. 22/06/2018-, con la base de
diecinueve millones doscientos trece mil cuatrocientos setenta y un colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil
dieciocho -08:00 a. m. 09/07/2018-, con la base de seis millones cuatrocientos
cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio
a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo para la
Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Dilce
María Aguilar Azofeifa. Expediente: 17-012298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2018236872 ).
En la puerta
exterior de este despacho; a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil
dieciocho y con la base de cuatro millones cuatrocientos tres mil treinta y
nueve colones al mejor postor remataré; (1) veinticuatro pulseras para usar en
la muñeca para dama, fantasía diferentes colores metal por dentro y acrílico
por fuera, estilo media caña, buen estado 5 cm. de ancho, colores verde y lila,
valorada cada una en la suma de 2.900 colones, valor total sesenta y nueve mil
seiscientos colones. (2) Dos bufandas de varios colores en forma de cordones,
valor total de ocho mil colones. (3) Treinta y tres pulseras de usar en la
muñeca en varios colores son más angostas que las anteriores, valorada cada una
en la suma de 4.000 colones valor total de ciento treinta y dos mil colones.
(4) Seis pulseras tipo media caña de tela por fuera algunas tienen deterioro,
valora una con otra en la suma de 5.900 colones, valor total treinta y cinco
mil cuatrocientos colones. (5) Siete pulseras de fantasía en forma de cadena de
meter a la muñeca, son dobles, diferentes colores metal cobre, valoro cada
pieza en la suma de 2.990 colones, valor total veinte mil trescientos colones.
(6) Trece pulseras doradas labradas en forma de cadena de fantasía metal cobre,
valor cada una en la suma de 3.900 colones, calor total de cincuenta mil
setecientos. (7) Cuatro pulseras en forma de cadena con dibujos en cuero color
café, cierre de cuero, valoro cada pieza en la suma de 4.740 colones, valor
total dieciocho mil ochocientos colones. (8) Doce pulseras plateadas y doradas,
material cobre en baño plateado, valoro cada pieza en la suma de 3.160 colones,
valor total treinta y siete mil novecientos. (9) Una pulsera con piedritas
verdes de río diferentes tamaños fantasía, tranca pico de lora, cadena
martillada, valor en la suma de ocho mil novecientos colones. (10) Una pulsera
en forma de cordones color morado y blanco con cadena de metal arrollada sobre
los cordones, valorada en la suma de mil setecientos colones. (11) Cuatro
pulseras para dama huecas por dentro redondas fantasía, metal con esmalte
dorado y negro, valoro cada pieza en 2.670 colones, valor total diez mil
setecientos sesenta colones. (12) Cinco pulseras de metal fantasía para dama,
colores azul y amarillo, valorada cada una en la suma de 3.900 colones, valor
total diecinueve mil quinientos colones. (13) Dieciséis pulseras para dama
fantasía de tela en colores verde morado, valor cada una en la suma de 1.7700
colones, valor total veintiocho mil trescientos veinte colones. (14) Diecinueve
pares de anteojos para protección del sol, polarizados marca raen aros color
negro y café, valoro cada par en la suma de 3.000, valor total cincuenta y
siete mil colones. (15) Ciento cinco de pares de anteojos plásticos en
diferentes colores, no tienen marca, valoro cada uno en la suma de 2.000
colones, valor total doscientos diez mil colones. (16) Quince maletines de
diferentes colores y tamaños, son de 2 aposentos y diferentes marcas nuevas,
valorado cada uno en la suma de 7.226 colones, valor total ciento ocho mil
trescientos noventa colones. (17) Cincuenta y cuatro gorras de tela para hombre
y dama, diferentes colores tamaños y marcas, valorada cada una en la suma de
10.000 colones, valor total de quinientos cuarenta mil colones. (18) Dos gorros
de lana color negro y dos azules con celeste, total 4 gorros valorados los
cuatro en la suma de veintiocho mil colones. (19) Cuarenta y seis pantalones
jeans de mezclilla de diferentes colores tallas, nuevos con etiqueta, valoro
cada uno en la suma de 12.500 colones, valor total quinientos setenta y cinco
mil colones. (20) Tres enaguas de tela poliéster, valoro cada una en la suma de
16.899 colones, valor total de cincuenta mil seiscientos noventa y nueve
colones. (21) Tres suéteres nuevas tejidas para dama,
valoradas las tres en la suma de veintiún mil colones. (22) Sesenta y cuatro
blusas para dama, diferentes tamaños y colores, tela poliéster sin mangas,
valoro cada una en la suma de 5.960 colones, valor total trescientos ochenta y
un mil cuatrocientos cuarenta colones. (23) Dieciocho blusas para mujer con
mangas, diferentes marcas, colores, telas y tamaños, valoro cada uno en la suma
de 3.940 colones, valor total setenta mil novecientos veinte colones. (24)
Doscientas nueve camisetas manga corta para hombre, diferentes tallas y
colores, nuevas con etiquetas, valoro cada una en la suma de 4.000 colones,
valor total ochocientos mil colones. (25) Nueve camisas para hombre manga
corta, diferentes tallas, no tienen precio, valor de cada una 7.000, valor
total setenta y dos mil colones. (26) Ochenta y siete camisas para hombre manga
larga, diferentes marcas, estilos y tallas, diferentes precios, valoro cada una
en la suma de 10.000 colones, total ochocientos setenta mil colones. (27) Nueve suéter para hombre y dama con gorro, valoro cada una
en la suma de 13.645 colones, total de ciento veintidós ochocientos colones.
(28) Nueve camisetas para hombre de tirantes sin manga, valoro en la suma de
6.000 colones cada una, valor total cincuenta y cuatro mil colones. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones trescientos dos mil doscientos setenta y nueve colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de junio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón cien mil setecientos cincuenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de
Inversiones Carlos de San Pedro S. A. contra Iujuka
Urbano S. A. Expediente: 16-000357-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 17 de abril del 2018.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2018236890 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01- 0901-001; a las quince
horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base
de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con
veinticinco céntimos: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote D-4. Situada en el distrito 1-Cañas,
cantón 6-Cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con 18-34 mts.; al sur, calle pública con frente de
18-00 mts.; al este, parque y al oeste, lote D-5.
Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-08472-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos uno mil
trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos sesenta
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir lote D-5. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-cañas, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 15-07 mts.; al sur, calle pública
con 14.79 mts.; al este, lote D-4 y al oeste lote
D-6. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos
cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda
Rural Costa Rica Canada contra Luis Felipe de la
Trinidad Salmerón Montero. Exp. N°
17-011000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de abril del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018236891 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho y con la base de ciento veintisiete millones doscientos veintiún mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones (¢127.221.474,00), libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando compromiso ref.: 0412007-020, citas
0351-00017496-01-0001-001 y compromiso ref.: 00127745 000, citas
0369-00003537-01-0904-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 127745-001 y 002, la cual es
terreno retiro de vía de ferrocarril. Situada en el distrito San Pedro cantón
Montes de Oca de la Provincia de San José. Colinda: al norte Incofer con 9 metros 58 centímetros; al sur Elsa Herrera
Pinto y Douglas Lutz Paris; al este Centro Comercial de la Calle Real y al
oeste Estela Ramírez Salazar. Mide: cuatrocientos cuatro metros con tres
decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
Laura Cecilia Herrera Granados contra Luis Fernando Del Carmen Ramírez
Villalobos. Expediente: 15-000614-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(
IN2018236896 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca primer grado, citas: 2013-268394-01-0004-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil
cuatrocientos diecinueve-cero cero cero la cual es
terreno Alajuela. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Róger
Alfaro Conejo y Jorge Ulate Murillo; al sur, calle pública con seis metros
veinticinco centímetros lineales de frente; al este, calle pública con veintiun metros doce centímetros lineales de frente, y al
oeste, calle pública con treinta y tres metros cincuenta y un centímetros
lineales. Mide: trescientos tres metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0961900-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Valverde Vega contra Róger Jesús
Bravo Lizano. Exp. N°
17-001822-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 22 de
febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018237023 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho y con la base de
once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 12102-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la Provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: calle, E/M otro, sur, Rosidol
Rezak Corrales; este, Rosidol
Rezak Corrales, oeste, calle E/M otro. Mide:
doscientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0919748-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Talibán Sociedad
Anónima. Expediente: 16-002179-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018237029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones
novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta y dos colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 102059-000 la cual es naturaleza: terreno con
una casa y frutales. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda cantón 2-Nicoya de
la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte,
Porfirio Briceño Díaz, sur, Porfirio Briceño Díaz, este, Quebrada Mojón en
medio con Porfirio Briceño Díaz, oeste, calle publica con 100 metros lineales.
Mide: diez mil cuatrocientos veinte metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0410996-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos
treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones
cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos trece colones con seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho y asimismo La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Y asimismo, se
le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar,
deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base
para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que
sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Nhyl Briceño Campos. Exp:
18-000152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237030 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y servidumbre acueducto de paso de A y A, a las nueve
horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base
de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
dos mil ochocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 3-10 terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, calle
pública con 20 mts. 85 cm; al este, lote 2-10 y al
oeste, lote 4-10. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho,
con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexánder de Jesús Murillo Masís
contra María Eugenia Reina Romero, expediente Nº
15-000232-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018237039 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del
seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base del valor tributario la
suma de dos millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Sea el vehículo, placas número: 770055, marca: Peugeot,
estilo: Berlina, año: 2008, Vin: 8AD2AKFWU8G022630,
cilindrada: 1360 c.c, color: gris, categoría:
particular. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de un
millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de
seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coocique R. L. contra Carmen Virginia Massey Mora. Exp. N° 15-001380-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018237052 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho en el
mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1)
con la base de doce millones seiscientos veintidós mil seiscientos once colones
con ochenta y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condic-Reserv la finca matrícula número ciento
catorce mil ochocientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero lote 9. Situada en el
distrito 05-Duacari, cantón 06-Guacimo, de la Provincia de Limón. Colinda: al
norte calle publica con 42 metros 62 centímetros de frente; al sur Jorge Solís
Cubillo; al este Venancio y Rigoberto Salazar Chavarría, Odilie
Chavarría Salazar, Zelmira y Ramon Ernesto Salazar Chavarría y al oeste Guido
Salazar Chavarría. Mide: cinco mil cien metros con ocho decímetros cuadrados.
2) con la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil trescientos
ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos libre de gravámenes hipotecarios;
la finca matrícula número sesenta mil ochocientos catorce- cero cero cero la cual es terreno para
construir 151 de Montes. Situada en el distrito 01- Guápiles, cantón 02-Pococí,
de la Provincia de Limón. Colinda: al norte lote 152; al sur IMAS; al este calle pública y al oeste Santiago Chamberlain Zeledón.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base
de nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho
colones con ochenta y ocho céntimos (para la primer finca),
la base de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un colones
con doce céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (para la primer finca), la base de un millón trescientos diecinueve
mil trescientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (para la segunda
finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Yadilia
Córdoba Corrales. Exp. N°
17-004081-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 17 de abril
del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018237053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 310-15496-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta
millones novecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y tres colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 19973-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Cañas
cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ricardo Murillo
Herrera, sur, María Luisa Samudio Ortega y Alexis Murillo Rojas, este, calle
pública con un frente de 7,13 metros, oeste, Alexis Murillo Rojas. Mide: ciento
noventa y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0035997-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho
millones ciento ochenta y siete mil setecientos siete colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho
con la base de doce millones setecientos veintinueve mil doscientos treinta y
cinco colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra José Manuel Miranda Carvajal. Exp.: 18-000468-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237071 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las
quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho (primer
remate) con la base de veintidós millones trescientos mil colones libre de
gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas
325-04715-01-0901-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste , Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 100674 - 000 la cual es terreno terreno para construir lote 13 con una casa .- Situada en
el distrito Mogote, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al
norte Willlian Pizarro Arce ; al sur calle pública
con frente de 15 metros en medio Ganadera Yiyi S.A.;
al este calle pública con frente de 12,85 metros y al oeste lote 14.- Mide:
doscientos nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base
de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco
millones quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Emilia Gerardina
Jiménez Varela, Gilbert Antonio Amador Badilla Amador. Exp.
18-000100-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2018237074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y
con la base de veinte millones cuatrocientos catorce mil doscientos sesenta y
siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88871-000 la cual es
naturaleza: terreno de tacotal situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Cubillo y Abel Barrantes
Quirós, sur, calle pública este, Manuel Rogelio Cubillo Aguilar, quebrada,
oeste, Abel Barrantes Quirós, Rosendo Jiménez Medina. Mide: siete mil
doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0945971-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince
millones trescientos diez mil setecientos colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con
la base de cinco millones ciento tres mil quinientos sesenta y seis colones con
setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Asael Arenas Castillo, Wilber Isidro Martínez Martínez. Exp: 18-000474-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 22 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237078 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Y Restricciones Citas:
311-02725-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones
setecientos once mil setecientos un colones con cincuenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 98521-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa
de habitación de 36 metros cuadrados de construcción, situada en el distrito
04-Colorado, cantón 07- Abangares de la Provincia de Guanacaste, finca ubicada
en zona catastrada, linderos: Norte, calle publica con un frente de 9 metros;
sur, Rafaela Gutiérrez Calvo; este, Rafael Gutiérrez Calvo, oeste, Rafaela
Gutiérrez Calvo. Mide: Doscientos treinta y seis metros con siete decímetros
cuadrados, plano: G-0876948-1990. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos setenta y
seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
novecientos veintisiete mil novecientos veinticinco colones con treinta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rosario Abreu Addalgisa,
Sergio Mauricio Fernández Granados. Exp. N° 17-003486-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018237079 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base
de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero la cual es
terreno con un restaurante. Situada en el distrito 2- La Virgen, cantón 10-
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
51,40 metros; al sur, Jeames Lee Boudeht;
al este, Elizabeth Guerrero Hidalto y al oeste, calle
pública con 55,15 metros. Mide: mil novecientos setenta y un metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacedi
Dos Mil Seis Limitada contra Tres-Ciento
Uno- Quinientos Dicisiete Mil Novecientos Catorce
Sociedad Anónima, expediente Nº 15-001324-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 20 de abril
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018237090 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando: servidumbre trasladada, citas:
0367-10951-01-0901-001 e hipoteca legal establecida por la Municipalidad de San
José, anotada bajo las citas 800-56867-01-0001-001, a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho y con la base de
veintitrés mil seiscientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 78. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste
casa números 53 y 51 de Urbanización San Sebastián, contiguas; al
noroeste casa número 80 de Urbanización San Sebastián, contiguas; al sureste
casa número 76, contigua y al suroeste calle pública con 11,42 metros de
frente. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil setecientas
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio
del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientas unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José
contra Antonio De Guadalupe Méndez Salas. Expediente: 10-010831-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 5 de abril del 2018.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018237097 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo citas: 2012-341328-01-0004-001, a las once horas y veinte
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos
cuarenta y cuatro - cero cero cero
la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-San Pablo, cantón 20-Leon Cortes, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Vinicio Angulo Araya; al noroeste, calle publica con
frente de 34.92 metros; al sureste, Luis Vindas Meza y al suroeste, calle
publica con frente a ella de 15.20 metros. Mide: seiscientos veinte metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos
del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A.
contra Donald de La Trinidad Picado Angulo y Olman Jorge Adrián del Socorro
Angulo Mora. Exp. 17-011597-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2018237103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones seiscientos
doce mil trescientos cincuenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 133491-000 la cual es naturaleza: Lote diecisiete terreno para
construir, situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces de la
Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Christian Valverde Artavia, sur,
Christian Valverde Artavia; este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian
Valverde Artavia y en parte calle pública con frente de cuatro metros tres
centímetros. Mide: Mil ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados, plano: G-0824285-2002. Para el segundo remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil doscientos sesenta y
dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones
novecientos tres mil ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Gustavo Arrieta Solórzano. Exp. N°
17-000358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 02 de abril del año 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018237167 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1)
Servidumbre dominante; citas: 373-06122-01-0006-001. 2) Servidumbre sirviente;
citas: 373-06122-01-0007-001. 3) Servidumbre de paso; citas:
504-17625-01-0002-001. A las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cuatro millones
seiscientos treinta y ocho mil setenta colones con treinta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y uno -
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ikaro de
Poás S. A.; al sur, Ikaro de Poás S. A.; al este, Ikaro de Poás S. A. y al oeste, calle pública con 29.05 metros.
Mide: mil metros cuadrados. Plano A-1130323-2007. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de setenta millones novecientos setenta y ocho mil
quinientos cincuenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho con la
base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos
diecisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Horacio Arguedas Orozco, expedinete Nº 17-001120-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 23 de abril del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018237190 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 309, asiento 18003, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001 y
servidumbre trasladada inscrita al tomo 333, asiento 1396, consecutivo 01,
secuencia 0002, subsecuencia 001; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 568419-001, 002, 003, 004, 005,
006 Y 008, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación.
Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Ruiz García con veintidós metros
once centímetros; al sur, calle pública con veintitrés metros con treinta y
ocho centímetros; al este, calle pública con quince metros sesenta y seis
centímetros, y al oeste, Carlos Orozco Chacón con dieciséis metros con cero dos
centímetros. Mide: Trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Desiderio Centeno Briones, Digna Emérita Centeno Briones,
Julio César Centeno García, María Bernarda Briones García, María Epifania Centeno Briones, Mildonio
Centeno Briones, Minangue José Centeno Vargas,
Prudencio Pantaleón Centeno Briones. Exp. N° 18-000766-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2018.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018237228 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
569-26548-01-0005-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
569-26548-01-0005-001; servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001;
servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001; servidumbre de paso
citas: 569-26548-01-0017-001; servidumbre de paso citas: 569-26548-01-0017-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01-0023-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01-0023-001, a las
ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de
uso agrícola. Situada: en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie
Umaña Zamora; al sur, Desarrollos Mercantil Cahuita del Caribe S. A. y servidumbre;
al este, Hudson Calderón Desarrollos Urbanos S. A., y al oeste, Paisajes del
Lago Arenal S. A. Mide: doce mil seiscientos sesenta y un metros con veintidós
decímetros cuadrados. Plano: G-1246287-2008. Identificador predial:
508010178768 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jersan de Jesús Cerdas Alfaro contra
QRLA Bella Condesa XVIII Sociedad Anónima. Expediente Nº
17-003349-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018237390 ).
En la puerta
exterior de este Despacho se procederá a rematar las siguientes fincas: 1)
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro
millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 30 m. 89 cm.; al sur Omar
Jiménez Vargas; al este río estanque y al oeste Cementerio Bagaces y otros.
Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0835560-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis
colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
quinientos ocho mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos
mil dieciocho y con la base de seis millones setecientos nueve mil seiscientos
nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
seis mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con 24,12 metros; al sur Margarita Delgado Vásquez; al este calle pública con 11.51 metros y al oeste Municipalidad
de Bagaces. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0933038-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones treinta y dos mil doscientos seis colones con noventa y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil
cuatrocientos dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Olidony Palacios Badilla. Expediente: 16-000476- 1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 5 de abril
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018237429 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451.765-001-002,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Gilda Alvarado Alvarado; al sur,
calle pública con frente de 41.97 metros; al este, Los Guanacastes
S. A.; y al oeste, calle pública con frente de 50.90 metros. Mide: mil
novecientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0944870-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta
y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
agosto del dos mil dieciocho con la base de doce millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Salazar
Salas, Heidy María Mena Campos. Expediente Nº
18-000439-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 20 de marzo
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018237433 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos noventa
y ocho mil ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor
postor, remataré: finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos setenta y cuatro-F-cero
cero cero, la cual es terreno planta alta bloque C
uso habitación Apt. 175. Situada: en el distrito
Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la Provincia de San José. Colinda: al norte,
áreas comunes; al sur, Condominio Kolimas segunda
etapa; al este, apartamento 174, y al oeste, apartamento 176. Mide: cuarenta y
dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil ciento
sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho, debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Eunice Evelina Gutiérrez
Mc Kenzie. Expediente Nº
17-000268-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018237442 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones con las citas 343-14320-01-0900-001; a las diez horas
y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho y con la base de
veintidós millones setecientos veintiún mil veinticuatro colones con setenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos noventa y
seis-cero cero cero, la cual es terreno y pasto de
potrero. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Bautista Esquivel Ramírez; al
sur Virgita Guerrero; al este Tomas Beita y al oeste calle pública. Mide: seiscientos ochenta y
dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones cuarenta mil setecientos sesenta
y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos
ochenta mil doscientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Del
Carmen Elizondo Rodríguez. Expediente: 18-000917-1200-CJ. Para evitar futuras
nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le
advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto
ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir
cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de abril
del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2018237452 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 394-00087-01-0808-004, a las
diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y
con la base de veintidós millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y
un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil
novecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno vivienda lote 12-51 Astúa Pirie. Situada: en el distrito Cariari, cantón Pococí, de
la Provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-55; al
este, lote 11-51, y al oeste, lote 12-50. Mide: quinientos treinta y un metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de diecisiete millones ciento tres mil cuatrocientos trece colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos uno
mil ciento treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Campos Estrella.
Expediente Nº 17-007731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018237461 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 230-01191-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 335-07579-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-07579-01-0902-001, demanda ordinaria citas: 800-296792-01-0001-001 y
demanda ordinaria citas: 800-296793-01-0001-001; a las ocho horas y veinte
minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
ocho mil cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 4 bloque K. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
23-K; al sur, Avenida Tercera; al este, lote 5-K; y al oeste, lote 3-K. Mide:
ciento sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del nueve de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra Ovidio Parreaguirre Salas.
Expediente Nº 17-008676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237488 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las once horas y veinte minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones setecientos
veintinueve mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y nueve céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 D, terreno para construir
con una casa de habitación. Situada: en el distrito Llorente, cantón Flores, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 D; al sur, lote 15 D; al
este, lote 33 D, y al oeste, calle pública con 06,00 metros. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
veinte minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez
millones doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con
cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos
treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra German
Gerardo Espinoza Garita, Lidia Isabel Espinoza Garita. Expediente Nº 18-002810-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237490 ).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
reservas y restricciones; así como limitaciones del INDER bajo las citas
365-02278-01-0805-001, 509-19807-01-0042-001 y 509-19807-01-0044-001 y con la
base dada por el perito en informe pericial incorporado en fecha 12/02/2018,
sea la suma de quinientos cincuenta y siete mil trescientos colones; remataré:
El fundo embargado inscrito al partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos veinte mil seiscientos cuarenta y cinco- cero cero
uno, que es terreno de solar Lote 1-1, sito en el Distrito cuarto San Jorge,
cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: José
Ramírez Ávila y Aida Muñoz Rodríguez; al sur: José Ramírez Ávila y Aida Muñoz
Rodríguez; al este: calle pública con diez metros; al oeste: José Ramírez Ávila
y Aida Muñoz Rodríguez, el cual mide doscientos metros cuadrados, según plano A-0961226-2004,
propiedad de José Ramírez Ávila. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
las bases originales, sea la suma de cuatrocientos diecisiete mil novecientos
setenta y cinco colones, señalan las ocho horas treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del
veinticinco por ciento de las bases originales, o sea la suma de ciento treinta
y nueve mil trescientos veinticinco colones, se señalan las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar
así ordenado en proceso monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de Las
Comunidades Campesinas contra Rigoberto Pérez Azofeifa y otros. Exp. N° 17- 000079-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de abril del 2018.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C N° 68-2017-JA.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237586 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de: Rolando José Jiménez Mora, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº
17-000133-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de marzo del 2018.—Msc.
José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018225263
).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Julieta Herrera Echeverry, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
diez horas del treinta de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000190-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 17 de abril del año 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018235424 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Walter de los Ángeles Brenes Hernández,
a la junta de herederos que se verificará en este Juzgado a las 8:00am (mañana)
31 de mayo del 2018. Para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior, por haberse ordenado así
en expediente N° 15-100008-0423-CI.—Ciudad
Cortes, Osa, 12 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2018236374 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Sondra Lynn Payne Ericson,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 16-000076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018236504 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de: Alicia Alvarado Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 13-000118-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Licda. Martha Eugenia
Esquivel Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018237354 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000214-0388-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Eida Ortiz
Gutiérrez, quien es mayor, divorciada, vecino de Tibás de San José, Condominio
Los Andes, casa número dieciséis, portador de la cédula de identidad número
5-143-291, profesión educadora pensionada y Xinia María Matarrita Matarrita, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de
Cortés de Osa de Puntarenas, setenta y cinco metros hacia el oeste de la
iglesia católica, con cédula de identidad N°
6-249-823 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
(Carrillo), cantón quinto (Belén), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Sergio Gutiérrez Mendoza; al sur, Gioconda Cubillo Mendoza; al este,
Imelda Gutiérrez Mendoza; y al oeste, Carlos Gerardo León Fonseca. Mide:
seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que les hiciera
el señor Aurelio Gutiérrez Mendoza quien es mayor, casado una vez, agricultor,
con cédula de identidad N° 5-216-189, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno. mantenimiento de rondas y
cercos de postes muertos y alambre de púas de cuatro hilos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida
Ortiz Gutiérrez. Expediente Nº 15-000214-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 03 de abril del 2018.—Lic. Olman
Carballo Badilla, Juez.—1 vez—( IN2018236573 ).
Se hace saber que, en la notaría del Licenciado
Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fue el señor José Luis Solórzano Jiménez, quien en vida fue, mayor, casada en
primeras nupcias, ingeniero agrónomo, con cédula número: dos-cero trescientos
sesenta y siete-cero cero cero uno, vecino de
Alajuela, Alajuela, Montecillos cien metros al oeste del Lubricentro
Montecillos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2018-01. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicada en
Alajuela, Alajuela, Calle cero, avenidas cinco y siete, en edificio León Rodríguez.—Alajuela, 20 de abril del 2018.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2018236551 ).
En mi notaría se tramita el sucesorio notarial de
Jorge Minor Sáenz Arce, cédula de identidad número
seis-cero noventa y cinco-trescientos dieciocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 001-2018.—Licda. Kattia Muñoz
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018236569 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Angely Sofía Alarico Leal,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-001142-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y un minutos del quince
de marzo de dos mil dieciocho.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236486
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Susan Carolina y Ericka Pamela ambas
apellidos Bejarano Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-001854-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del año 2018.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236492
). 3. v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Justin
Torres Caton, Anthony Torres Caton,
Emerson Díaz Caton y Kevin Caton
Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 18-000067-1086-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las trece
horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018236519 ). 3 v.
2.
Se avisa a la señora Verónica Otárola Hernández,
mayor, cédula de identidad Nº 06-0385-0442, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº
118-000336-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de
menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Stacy Otárola Hernández. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. 19 de abril del año 2018, expediente N°
18-000336-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas y veintitrés
minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018236530 ). 3
v. 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-000817-0338-FA, Gustavo Adolfo Alpízar Quirós y
Marlene Cecilia Navarro Navarro, solicitan se apruebe
la adopción de la persona menor Genesis Gutiérrez Vilchez.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 20 de abril
del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236535 ).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado:
Evan Spielman, de nacionalidad: estadounidense, con
pasaporte Nº 214127220, de paradero actual
desconocido. Que en éste Despacho y con el expediente Nº
16-000937-0187-FA se tramita el proceso sumario de autorización de salida del
país y medida cautelar de salida provisional del país; se dictó una resolución
que en lo conducente dice y cito: “Considerando: I.—Hechos probados: De importancia
para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1) Que Emma y Jason ambos
apellidados Spielman Aguilar, nacieron y se
encuentran inscritos como hijos de ambas partes, nacidos el seis de julio del
dos mil once, y catorce de noviembre del dos mil doce, de seis y cinco años de
edad respectivamente (ver certificaciones de nacimiento de folio 1 y 2). 2) Que
el padre del menor no le ha otorgado permiso de salida del menor, salvo en el
mes de diciembre del dos mil quince y no volvió a hacerlo. 3) Que desde el mes
de julio del dos mil catorce, el demandado Spielman,
salió del país sin regresar nunca más, cortando toda comunicación con sus
hijos, hasta el día de hoy (ver certificación de entradas y salidas del
demandado a folio 7, y testimonio de Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112). 4)
Que la madre de los menores trabaja en forma estable en Costa Rica en la
empresa Pfizer, desde el 30 de mayo del 2006 (ver folio 18 y testimonio de
Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112). 5) Que los menores se encuentran matriculados
en el Hometwo Montesorri
desde el mes de setiembre del dos mil trece (ver constancia a folio 19 y
testimonio de Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112). II.—Sobre el fondo:
Pretende la actora la actora se confiera permiso de salida del país en forma
permanente, sin que su padre pueda revocarlo unilateralmente, que los menores
cuentan con pasaporte también como ciudadanos estadounidenses, que se le
autorice a tramitar y gestionar cualquier visa ante cualquier embajada, y se
condene a costas si existe oposición. Por su parte la curadora procesal del
demandado, se pronunció negativamente en cuanto a la salida del país
permanente, pero se mostró conforme con que los menores puedan salir del país
en forma anual, durante sus períodos de vacaciones academices, Semana Santa y
fin de año del año 2017 y del año 2018, así las cosas de conformidad con el
numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por Ley Nº 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando
entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el
otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de
edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla
en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente
en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso
correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie,
considera el suscrito juzgador que no hay motivo para pensar en que la madre
pretenda quedarse residiendo en el extranjero, ya que tiene su arraigo definido
en el país, tiene trabajo con una empresa reconocida como Pfizer, en donde
devengaba en el año 2016, la suma de $3.887.081, sus hijos Emma y Jason están
matriculados en el Sistema Educativo costarricense, además los viajes que se
planean son de esparcimiento o sea de recreo, de hecho la salud mental de la
menor puede verse beneficiada con tales viajes, además el padre se encuentra
ausente desde el año 2014, ahora bien el por qué no ha visto a sus hijos, no es
lo que se discute aquí, se ha demostrado que el señor demandado no ha hecho
esfuerzos por ver a sus hijos, debe de aclarar que no se solicita un cambio en
la residencia habitual del menor, sino un permiso de salida de las personas menores
de edad, lo que significa que cada vez que el menor sale del país, deberá de
retornar a nuestro suelo patrio, ya que el incumplimiento de esto implica la
comisión del delito de desobediencia a la autoridad, además el progenitor
incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el
numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, implica además
la comisión del delito de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y la
perdida de la patria potestad, en otro orden de ideas, el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el
Convenio de la Haya, para sustracción de menores y obligar a que el menor
retorne al país nuevamente, de allí que no existen razones para negar la
autorización de salida del país peticionada. De tal suerte se autoriza la
salida del país de las personas menores de edad Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, en compañía de su madre, o de la persona
que está determine como de su confianza en forma permanente, asimismo se le
autoriza a la madre de dichos menores, para que de forma individual, pueda
solicitarles en beneficio de sus hijos, emisión de pasaporte y/o su,
renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y para que en
nombre de tales menores custodie dichos documentos, así como acudir a cualquier
consulado o embajada a pedir la visa de ingreso, en los países que así se
requiera. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. Por tanto: Con base en lo expuesto y en
artículos 5º, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral
151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las
presentes Diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por
Cynthia Aguilar Rojas, en contra de Evan Spielman. En
consecuencia: 1) Se autoriza la salida del país permanente de las personas
menores de edad Emma y Jason ambos apellidados Spielman
Aguilar, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta
autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2) Se autoriza a
la madre de los menores a gestionar en forma individual, en favor de dichos
menores, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor
de los referidos menores Emma y Jason ambos apellidados Spielman
Aguilar, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo
requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán
de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su
residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país
no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida
tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una
situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por
ejemplo). 4) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso
del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el
delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en
cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar
a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya
citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de
menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, asimismo el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para
sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez de Familia”. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237550
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil José Raúl Alvarado Jiménez, mayor, soltero, mecánico
automotriz, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y uno-setecientos
sesenta, hijo de José Alvarado Barboza y Cecilia Jimenez
Moya, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de febrero del año 1982, con
treinta y seis años de edad, y Kristel Mariana Abarca Salazar, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil trescientos
veintidós-seiscientos ochenta y ocho, hija de Melder
Abarca Méndez y Jennie Salazar Mora, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de julio del año 1987, actualmente con treinta
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000237-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 2 de abril
del 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018236523 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Miriam Jiménez Zúñiga,
mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número
uno-setecientos treinta y tres-cuatrocientos treinta, hija de Juan Rafael
Jiménez Hidalgo y Belén Zúñiga Montoya, nacida en Pérez Zeledón el 17 de
setiembre del año 1967, con cincuenta años de edad, y William Gerardo Martínez
Calderón, mayor, divorciado, cajero de casino, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y uno-novecientos cuarenta y dos, hijo de Gerardo
Martínez Hernández y Neidy Calderón Elizondo, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 12 de febrero del año 1976, actualmente con cuarenta y dos años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000251-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, 05 de abril
del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018236524 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Norberto Óscar Barrantes Marenco, mayor, divorciado,
comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-cuatrocientos
cincuenta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón, barrio Lomas de Cocorí, hijo de Norberto Barrantes Hidalgo y Ana Félix
Marenco Dávila, nacido en Hospital Central, San José, el nueve de diciembre del
año mil novecientos setenta y uno, con cuarenta y seis años de edad, y Yesenia
Loaiza Calvo, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número
uno-novecientos cuarenta y cuatro-setecientos doce, vecina de Pérez Zeledón,
Barrio Lomas de Cocorí, hija de Carlos Julio Loaiza Tioli y Luz Marina Calvo Mora , nacida en Hospital Central,
San José, el primero de agosto del año mil novecientos setenta y seis,
actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000257-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 2 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236525
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Grace María Vargas Vargas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y
tres-quinientos cincuenta, hija de Ostelina Vargas Vargas, nacida en Daniel Flores, Pérez Zeledón, el 24 de
setiembre del año 1982, con treinta y cinco años de edad, y Pablo Olivares
Jiménez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y tres-quinientos sesenta y uno, hijo de Manuel
Olivares Vargas y Emma Jiménez Jiménez, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de abril del año 1958, actualmente con cincuenta
y nueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000259-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 02 de abril del 2018.—Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236526
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Luis Guillermo Rojas Hidalgo, mayor, soltero, vendedor, cédula
de identidad número uno-mil quinientos noventa y dos-ciento treinta y cuatro,
hijo de Guillermo Rojas Sáenz y Libia Hidalgo Fallas, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 26 de noviembre del año 1994 , con veintitrés años de edad, y
Yesy Córdoba Castro, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y tres-cuatrocientos
noventa y tres, hija de Alexander Córdoba Rivera y Luz Damaris Castro
Rodríguez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 24 de diciembre del año
1994, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000295-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 12 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236528
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jason Steven Solís Guido, mayor, soltero, constructor, cédula
de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-novecientos trece, hijo
de Juan Solís Hernández y Luz Yadira Guido Porras, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 29 de abril del año 1989, con veintinueve años de edad, y
Jessica Muñoz Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
uno-mil trescientos tres-seiscientos treinta y nueve, hija de Máximo Muñoz
Sancho y Carmen Zúñiga Chavarría, nacida en Daniel Flores, Pérez Zeledón, el 07
de enero del año 1987, actualmente con treinta y un años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000308-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de abril del 2018.—Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018236529 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alberto Matamoros
Villalobos, mayor, costarricense, soltero, productor independiente, estudiante,
cédula de identidad Nº 0207060503, vecino de San
Ramón de Alajuela, San Miguel de Piedades Sur, cantón San Ramón distrito
Piedades Sur, hijo de María de los Ángeles Villalobos Abarca y Porfirio
Matamoros Quesada, ambos padres costarricenses, nacido en centro San Ramón,
Alajuela, el 16/10/1992, con 25 años de edad, y Ana Gabriela Granados Cordero, mayor,
costarricense, soltera, agente de call center,
agrónoma, cédula de identidad Nº 0304100331, vecina
de San Rafael de Oreamuno, del Parque de San Rafael 425 m. oeste, barrio Monseñor
Sanabria, hija de Ana Lucía Granados Cordero, madre costarricense, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 02/04/1986, actualmente con 32 años de edad Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, esta en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000980-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236536 ).
Dentro del expediente Nº 16-200380-0634-PE (1), contra Jorge Mario Piedra Arias y
otro, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Jorge Mario Piedra
y otros, se presentó la querella, por parte del ofendido: Álvaro González
Rodríguez, por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e
imputado, al señor: Conrad Wrightsman, pasaporte Nº 13170908, y se le comunica el contenido de la presente
querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar
al querellado: Conrad Wrightsman, pasaporte Nº 13170908, imputado y querellado, se ordena notificar por
edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cinco
minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en la cual se ordena dar
traslado de la querella al querellado: Conrad Wrightsman,
pasaporte Nº 13170908. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal. Se le previene al querellado que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese. Expediente Nº:
16-200380-0634-PE (1). Contra: Jorge Mario Piedra Arias y otros. Ofendido/a:
José Alberto Vargas Delgado y otro. Delito: Falsedad ideológica.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las diez horas y un minuto del diecinueve
de abril del dos mil dieciocho.—Msc. Esteban Ceciliano
Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236191
). 3
v. 2.