BOLETÍN JUDICIAL 77 DEL 3 DE MAYO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

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JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TERCERA  PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso

Cargos de Juez y Jueza

Inicio de exámenes

Modalidad

CJ-14-18

Juez y Jueza 1 Civil

Junio

Escrito / Oral

CJ-15-18

Juez y Jueza 3 Civil

Mayo

Escrito / Oral

CJ-16-18

Juez y Jueza 4 Civil

Mayo

Escrito / Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I. Requisitos:

Generales:

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

El concurso CJ-16-18 Juez y Jueza 4 Civil

Debe contar con al menos 30 años de edad.

II. Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la prueba escrita.

3.  Las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III. Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección

electrónica:

Internet:www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se completen todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV. Documentos a presentar:

Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de

prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V)

Si imparte clases correspondiente a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)

Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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VI. De los componentes por valorar:

Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 90 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito-oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.  El o los puestos desempeñados.

7.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.   El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. Sobre las pruebas

Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen escrito dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico. Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas y se realizará en un laboratorio informático. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.

Con respecto a la prueba oral la Sección Administrativa de la Carrera Judicial previamente les estará informando el procedimiento a seguir con respecto a las fechas.

VIII. Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-14-18 Juez y Jueza 1 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y juez 1 Civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Las personas descalificadas del concurso CJ-01-17 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII. De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página Web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 07 de mayo del 2018

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235554 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Expediente: 17-006916-0007-CO.—Res. 2018005294.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veinte minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho. Acciones de inconstitucionalidad acumuladas Nos. 17-006916-0007-CO y 17-0010052-0007-CO, promovidas, respectivamente, por Luis Diego Castro Brenes, portador de la cédula de identidad 01-0501-0334, en representación de Soda D´Castro y Gustavo Alonso Castro Sole, cédula de identidad 1-1202-0769, en representación de Exclusive Cars Importations S. A., cédula jurídica 3-101-507382, contra la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Sección II (expropiaciones).

Resultando:

1°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:45 hrs. de 5 de mayo de 2017, el accionante Luis Diego Castro Brenes, portador de la cédula de identidad 01-0501-0334, solicita se declare la inconstitucionalidad de la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Sección II (expropiaciones), plasmada en los votos Nos. 414-2016-II de las 10:35 hrs. de 20 de octubre de 2016, 10-2017-II de las 15:15 hrs. de 18 de enero de 2017 y 348-2016 de 30 de agosto de 2016. Alega que esos votos contienen interpretaciones que, a su juicio, son violatorias del principio de legalidad, debido proceso, inderogabilidad de las normas, justicia pronta y cumplida y propiedad privada, contenidos en los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la Constitución Política. Señala, a efectos de admisibilidad de la acción, que se encuentra pendiente el proceso de expropiación –expediente 14-000167-1028-CA, promovido por el Estado en su contra, como dueño del derecho comercial Soda D’Castro. Precisa que dicho proceso se encuentra con apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, ante la sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, autoridad que ha venido dictando la jurisprudencia cuestionada. Manifiesta que los referidos votos indican que no cabe la indemnización de los derechos comerciales por la vía de expropiación, para lo cual aducen que no existe despojo del derecho, como sí ocurre en relación con el inmueble o terreno expropiado. El Tribunal interpreta que no se está ante un tema de justi precio por expropiación” de manera que, si no se está de acuerdo con la suma acordada por el Estado como un acto de liberaridad, el afectado deberá discutirlo en la vía ordinaria, no en el proceso de expropiación. A juicio del Tribunal, se trata de daños ocasionados por una conducta lícita y no una expropiación. Señala que el criterio del Tribunal, plasmado en los votos indicados, incurre en el error de no entrar a discutir el precio de los derechos comerciales en la instancia de apelación, acogiendo el avalúo administrativo porque, según el Tribunal, no les queda más que hacerlo así. Estima más grave la interpretación contenida en el voto 348-2016 de 30 de agosto de 2016, que excluye de la indemnización de los derechos comerciales, el derecho de llave y el lucro cesante, aduciendo que hay una extralimitación de facultades y que soslaya el derecho contenido en el artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública. Esta disposición, expresamente, prohíbe el lucro cesante para el caso de reclamos de daños por conducta lícita de la Administración Pública. Considera violado el artículo 33 de la Constitución Política, pues hay un tratamiento desigual respecto al método que se utiliza para indemnizar al dueño de un derecho comercial que está siendo afectado con la expropiación, versus el dueño del inmueble expropiado. Considera que tanto el dueño del terreno como el dueño de un derecho comercial, que se está explotando, son afectados por un mismo motivo de interés público que obliga a expropiar y privar a los propietarios y dueños comerciales de disfrutar el bien, sea tangible o intangible. Insiste que no se encuentra fundamento jurídico para hacer un trato diferenciado, que obligue al dueño del derecho comercial a tener que irse a la vía más larga para reclamar la indemnización de su derecho comercial; mientras que, el dueño del inmueble sí es indemnizado en forma previa, por la vía del proceso sumario de expropiación. En relación con la alegada violación del artículo 41 constitucional, señala que obligar al administrado, propietario de un derecho comercial, a que acuda a reclamar el pago de los daños causados por la afectación de su derecho a través de un ordinario contencioso, y no pagarlo por vía del sumario de expropiación, es impedirle obtener justicia pronta y cumplida. La Ley de Expropiaciones, continúa, dispone en el artículo 22, inciso e), el deber del perito de valorar los derechos comerciales; es parte de la afectación que se debe indemnizar previo avalúo de parte del Estado. En consecuencia, manifiesta que no comprende el motivo por el cual se obliga al administrado a recurrir al proceso ordinario en el caso de no estar de acuerdo con el valor que se reconoce. Manifiesta que los derechos comerciales y cualquier otro derecho patrimonial de los administrados, están incluidos en el artículo 45 constitucional como garantía de protección. Precisa que si bien el administrado afectado mantiene su derecho, no conserva la ubicación geográfica y demográfica para explotarlo; de ahí que deba ser indemnizado por esa afectación, por la vía sumaria de la expropiación. Forzar al administrado a presentar un reclamo en la vía ordinaria, en caso de no estar de acuerdo con el monto establecido para discutir su derecho, es una forma oculta de presionar al afectado para que acepte un precio que no le corresponde en lugar de iniciar un ordinario contencioso, que es el proceso jurisdiccional más largo. La jurisprudencia impugnada desaplica, bajo un criterio de interpretación errada, la Ley de Expropiaciones 7495, violentando el principio de legalidad; en el tanto, dicha norma, que es especial, dispone que el Estado debe indemnizar no sólo la adquisición de bienes inmuebles o muebles, sino también derechos tangibles o intangibles. Aclara que, según el criterio de la jurisprudencia accionada, se debe recurrir a otro procedimiento (ordinario) y no al sumario (expropiación) para el pago de indemnizaciones originadas por trámites de expropiación que tienen una ley especial que les regula. De haber querido el legislador que los administrados afectados por la expropiación, diferentes al titular de la propiedad, acudieran a otra vía a reclamar sus derechos, no tendría sentido lo regulado en los artículos 1°, 13 y 22, inciso e), de la Ley de Expropiaciones. Tal indemnización no está excluida de la Ley de Expropiaciones, puesto que aquella debe estar ajustada al artículo 45 constitucional y la Ley de Expropiaciones, expresamente, contempla el derecho de indemnizar los derechos comerciales. Manifiesta que ninguna de sus disposiciones, dispone que si el propietario de un derecho comercial no está de acuerdo con el precio ofrecido, deberá recurrir a la vía ordinaria a reclamar el precio y el pago de los daños y perjuicios. Estima que el criterio jurisprudencial impugnado lesiona el principio del debido proceso, pues obliga al propietario a acudir a otra vía y otro procedimiento, para lograr el pago de la afectación por daños y perjuicios producto de la privación de derechos comerciales. También estima lesionado el principio de inderogabilidad de las normas, contenido en el artículo 129 constitucional. No es válido que a través de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, Sección II, y no mediante ley o reforma emitida por la Asamblea Legislativa, se deje sin efecto lo dispuesto en los artículos 1°, 13, 21 y 22, inciso e), de la Ley de Expropiaciones Nos. 7495 y 9286. En relación al principio de reserva de ley, sostiene que en materia de afectación y limitación de derechos, debe estarse a lo que disponga la ley, en este caso, la ley especial de Expropiaciones. Aprecia que no puede un Tribunal hacer una interpretación que se aparte de lo que dispone dicha normativa, excluyendo la indemnización de derechos comerciales dentro del proceso sumario de expropiación, bajo el argumento que no son expropiaciones sino, solamente, afectaciones. Asevera que la ley es clara en su artículo 1° al regular la expropiación forzosa por causa de interés público, señalando que “comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada, o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, mediante el pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado”. Insiste que en materia de afectación y limitación de derechos, debe respetarse la ley, en este caso, la Ley de Expropiaciones. Considera lesionado el principio de contenido esencial del derecho. A su juicio, basta con una privación o afectación grave de derechos patrimoniales, comerciales, para que, también, se tenga como una expropiación forzosa de los bienes o derechos, aunque no exista adquisición por parte del Estado, solo afectación. El administrado no tiene que soportar el cierre de su negocio sin una indemnización previa y tiene derecho, como lo tiene el propietario del inmueble, a no estar de acuerdo y no aceptar el avalúo, sin que por esto esté impedido de recibir el depósito del avalúo hecho por el Estado, mientras en el proceso de expropiación se discute el valor real de su afectación. No permitirle el reclamo del justiprecio en vía del proceso sumario de expropiación, aduciendo que se trata de daños reclamables en la vía del ordinario contencioso, es vaciar el contenido esencial de su derecho garantizado en el artículo 45 constitucional, que prevé la indemnización previa en caso de violación o afectación al derecho de propiedad y demás derechos. El actor considera lesionado, también, el principio de razonabilidad, pues debe haber concordancia de los criterios vertidos con las leyes y valores constitucionales. Lo cual, en su criterio, no se cumple en el caso de la jurisprudencia cuestionada, ya que, no existe razonabilidad entre los principios constitucionales sobre el derecho de propiedad, inviolabilidad e indemnización previa en caso de afectación o privación del derecho de propiedad (derechos patrimoniales tangibles e intangibles). También estima que se lesiona el principio constitucional de seguridad jurídica, pues la interpretación cuestionada se hace ignorando lo que dispone la Ley de Expropiaciones. Por último, el criterio cuestionado atenta contra la libertad de comercio y trabajo, pues aducir que el Estado o la Administración Pública pueden limitar por conducta lícita, motivado en un interés público, los derechos comerciales sin indemnización previa, debiendo el administrado reclamar en la vía ordinaria los daños y perjuicios ocasionados por el cierre del negocio, es atentar contra el derecho del trabajo y la libertad de comercio. Argumenta que no hay razones válidas que justifiquen que el principio de buena fe que rige las relaciones entre la Administración Pública y los administrados, no rija en los supuestos de afectación de derechos comerciales por motivos de expropiación de bienes inmuebles. Solicita se acoja la acción y se declare inconstitucional el criterio vertido por la sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.

2°—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante cita el expediente 14-000167-1028-CA, que corresponde a un proceso de expropiación del Estado contra Luis Diego Castro Brenes, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada.

3°—En fecha 15 de mayo de 2017 se requirió ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José la remisión del expediente judicial 14-000167-1028-CA que es proceso de expropiación del Estado contra Luis Diego Castro Brenes.

4°—A las 10:20 hrs. de 16 de mayo de 2017 se recibió en la Secretaría de la Sala el expediente judicial solicitado.

5°—El 7 de junio de 2017 se presentó un pronto despacho de este proceso de constitucionalidad.

6°—Por resolución de las 14:15 hrs. de 26 de junio de 2017 se le dio curso a esta acción de inconstitucionalidad y se confirió audiencia a la Procuraduría General de la República y al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso. Administrativo, Sección II.

7°—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fueron publicados en los Nos. 128, 129 y 130 del Boletín Judicial, de los días 6, 7 y 10 de julio de 2017, respectivamente.

8°—Por sentencia 2017-010896 de las 9:20 hrs. de 12 de julio de 2017, se acumuló a esta acción la que se tramitó bajo el expediente 17-010052-0007-CO.

9°—En el memorial de interposición de la acción de inconstitucionalidad 17-0010052-0007-CO, se apersonó Gustavo Alonso Castro Solé, cédula de identidad No. 1-1202-0769, en representación de Exclusive Cars Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-507382, contra la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, Sección II, plasmada en los votos Nos. 414-2016-II de las 10:35 hrs. de 20 de octubre de 2016, 10-2017-II de las 15:15 hrs. de 18 de enero de 2017 y 348-2016 de 30 de agosto de 2016. Reitera los mismos argumentos planteados en el libelo de interposición de la acción de inconstitucionalidad 17-006916-0007-CO.

10.—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de julio de 2017, Julio Alberto Jurado Fernández, en su condición de Procurador General de la República, contestó la audiencia conferida. Manifestó que la acción impugnada no es un medio razonable para la defensa del derecho del actor. Precisó que, si bien la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones ha indicado que no es procedente indemnizar, por concepto de expropiación, a las personas titulares de derechos comerciales que han sufrido algún daño como resultado, a su vez, de la expropiación de los inmuebles que servían para operar sus establecimientos comerciales, lo cierto es que dichas consideraciones y razones no podrían tener un efecto directo, ni indirecto, en el caso del actor. Destaca que el asunto previo invocado es el expediente de proceso especial de expropiaciones 14-167-1028-CA tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el cual se discute la fijación del justiprecio correspondiente a la expropiación practicada por Acuerdo Ejecutivo 17-MOPT de 5 de febrero de 2014, dictado por el Poder Ejecutivo y que dispuso la expropiación de los derechos comerciales del señor actor en su condición de propietario del establecimiento comercial soda D’ Castro. Esta expropiación fue declarada de interés público por resolución 2517 de 6 de diciembre de 2012. En consecuencia, lo que se discute en el expediente 14-167-1028-CA, es la revisión del avalúo administrativo realizado por la Administración 2014-001 de 14 de enero de 2014 y que consta en el expediente administrativo 28.770. Indicó que la propia Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones ha indicado que dicho órgano tiene el deber de circunscribirse a resolver los agravios que formule quien apele y a determinar el respectivo justiprecio, sin que tengan potestades para anular los actos administrativos que hubiesen expropiado los correspondientes derechos comerciales. Apreció que el criterio jurisprudencial impugnado, no tiene la virtud de afectar ni de ser de aplicación en el asunto previo del actor, pues, el proceso que se invoca como tal, es un proceso especial de expropiación, cuyo objeto se circunscribe a la revisión jurisdiccional del avalúo administrativo, sin que el Tribunal de Apelaciones, como, tampoco, el Juzgado Contencioso Administrativo, tengan las competencias y potestades para anular el acto administrativo que expropió los derechos comerciales del actor. Considera que es evidente que la acción no es un medio razonable para defender el derecho discutido en el asunto previo invocado por el actor y la acción de inconstitucionalidad resulta, entonces, inadmisible. Aclara que el criterio aquí impugnado de la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones no ha hallado eco en la Sección Primera de ese mismo Tribunal, por lo que las sentencias invocadas por el actor no pueden ser consideradas, en sentido propio, como jurisprudencia pues no se trata de un criterio adoptado, de modo conforme ni consistente, por ambas secciones del órgano de alzada en materia de procedimiento especial de expropiaciones. Ahora bien, resalta que, a pesar de la inadmisibilidad de la acción, el asunto objeto de la misma es de interés público, pues a pesar de que el criterio expresado por la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones tiene un carácter de obiter dicta, lo cierto es que dicho criterio ha provocado mucha incertidumbre, al punto que la Coordinación de la Unidad de Tasación del MOPT ha indicado que no haría más avalúos para efectos de expropiación. En cuanto al fondo, expresó que en criterio de la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, no es procedente la expropiación de derechos comerciales, porque cuando la administración acuerda indemnizar dichos derechos, el efecto no es, propiamente, un despojo porque la administración no se adjudica o apodera de dichos derechos comerciales. La Sección Segunda entiende que la privación de esos cabe más dentro de la categoría de daños y que, por supuesto, deben ser indemnizados, pero no a través del instituto de la expropiación ni por medio de un proceso especial de expropiación, sino a través del proceso de conocimiento ordinario ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Estimó que el problema del criterio expuesto por la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones es que parte de un concepto muy restringido de lo que constituye una expropiación, pues para los jueces que integran dicho panel, sólo habría expropiación si la administración se apodera o adjudica el bien indemnizado para utilizarlo, a su vez, para un fin público. Agregó que por expropiación se debe entender aquel acto imperativo del Estado que priva unilateral y, coactivamente, a una persona de un determinado derecho de propiedad, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional (Sentencias Nos. 4878-02, 5097-1993, 1551-1998 y 7856-2007). Manifestó que no, necesariamente, el fin público que el Estado persigue con la expropiación de un bien, se satisface con el hecho que aquel se apodere de éste para utilizarlo, pues existen especies en que el fin público exige más bien que el bien expropiado sea destruido o eliminado.

Precisó que la Ley de Expropiaciones, desde su artículo 1°, prevé y habilita a la administración pública para expropiar derechos, incluyendo los derechos comerciales. Aclaró que cuando la administración expropia un derecho comercial, su finalidad, usualmente, no reside en apropiarse del mismo, pues, normalmente, se trata de derechos relacionados con establecimientos comerciales que funcionan en inmuebles que, asimismo, la misma administración desea expropiar para realizar una obra pública de interés general. Insistió que el yerro de los criterios de la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones consiste en que su concepto del instituto de la expropiación es muy estrecho; lo cual implicaría una lesión del artículo 45 constitucional, no sólo porque la finalidad de la expropiación puede ser más amplia de lo que supone dicha Sección, sino porque el concepto implícito de la garantía de la propiedad privada que tiene dicho panel de jueces supondría un debilitamiento de dicha garantía constitucional. Siguiendo el razonamiento de la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones, los derechos comerciales no se encontrarían protegidos bajo la garantía de la propiedad privada-artículo 45 constitucional- y el Estado, entonces, podría suprimirlos sin necesidad de comprobar el interés público-mediante acuerdo ejecutivo- ni de indemnizarlo, previamente. Advirtió que las formas de propiedad privada tienden a evolucionar, de tal modo que hoy se admite que la propiedad privada comprende los derechos patrimoniales de las personas sobre cosas y bienes, incluidos aquellos de carácter inmaterial; todas estas formas se encuentran protegidas por el artículo 45 constitucional sin perjuicio del régimen legal de cada una y de la protección especial que el numeral 47 constitucional dispensa a la propiedad intelectual.

Estima que la tesis adoptada por la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso no resulta conforme con el artículo 45 constitucional, en el sentido que excluiría una determinada forma de propiedad, sea los derechos comerciales, de la protección y garantía del artículo 45 constitucional. Esto en el tanto, implícitamente, se estaría admitiendo que la administración en orden a privar a una persona de sus derechos comerciales no necesitaría acudir al proceso especial de expropiación, ni comprobar, legalmente, el interés público ni indemnizarlo, previamente. Manifestó que la garantía constitucional de la previa indemnización exige que la ley desarrolle, a su vez, un procedimiento útil para que la persona pueda discutir el justiprecio, pues sin la existencia de dicho procedimiento, se podría hacer nugatoria aquella garantía. Así, el legislador ha desarrollado el denominado proceso especial de expropiación cuyo objeto es revisar el avalúo administrativo, con el fin de establecer y fijar el monto final de la indemnización. Citó la sentencia 4878-02 de la Sala Constitucional. Señaló que el criterio adoptado por la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones tendría por efecto práctico que los titulares de derechos comerciales no estarían protegidos por la garantía que supone el proceso especial de expropiación ni por el instituto de la indemnización previa. Reiteró que el criterio impugnado por el actor desconoce tanto la garantía constitucional de la indemnización previa como la garantía procedimental del proceso de justiprecio. Precisó que el poder acudir a un proceso de conocimiento por responsabilidad civil del Estado, otorgado a los titulares de derechos comerciales no subsana la desmejora en la tutela de sus derechos de propiedad ni supone un remedio aceptable ni razonable, pues no recibirían la garantía de la indemnización previa. Insistió que la privación de derechos comerciales constituye una forma de expropiación por lo que en dicha materia son de aplicación todas las garantías del artículo 45 constitucional y el proceso especial de expropiación para determinar el justiprecio; la concreción de cuáles elementos son constitutivos del justiprecio es un asunto, en principio, de mera legalidad. Concluye que la cuestión constitucional que se ha planteado en esta acción es de gran interés público, a pesar de que la misma no constituya un medio razonable de defensa; además, que el criterio expuesto por la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en las sentencias Nos. 414-2016, 10-2017 y 348-2016, es inconstitucional por quebrantar el artículo 45 de la Constitución Política.

11.—Por oficio 510-2017-TACACH, del 20 de julio de 2017, recibido en la secretaria de la Sala el 21de julio de 2017, Fernando Alberto Gamboa Calvo y Julio Alberto Cordero Mora, integrantes de la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, contestaron la audiencia conferida. Aclararon que no han descartado la posibilidad de indemnizar los derechos comerciales durante un proceso de expropiación. Precisaron que la posición, aquí cuestionada, ha consistido en descartar el reconocimiento de indemnizaciones por rubros que se apartan de la naturaleza jurídica del instituto de los derechos comerciales, siempre manteniendo como norte la tutela del derecho de propiedad en los términos del ordinal 45 constitucional. Refiere que no se excluye el resarcimiento de los derechos comerciales en una expropiación; por el contrario, se concluye por el Tribunal que su indemnización es propia de este tipo de procesos. Manifestaron que todo el planteamiento del accionante se apoya en una afirmación no acorde con la postura jurídica de ese Tribunal; los extractos que cita nunca indican que los derechos comerciales no se reconocen, sino que refiere a eventuales daños que, por su naturaleza jurídica, deberían ser reclamados en otra vía que, de manera errada, el accionante, de mutu proprio, decide titularlos como derechos comerciales, cuando no lo son. Por esto, afirman, al no reconocer extremos que no detentan la naturaleza de derechos comerciales (como prestaciones laborales cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, lucro cesante y otros) no implica que se niega la posibilidad de indemnizar derechos comerciales, sino que desde una óptica técnico-jurídica, se realiza una confrontación de lo evaluado, pericialmente, con lo dispuesto por el legislador.

Aclararon que los derechos comerciales fueron, expresamente, contemplados y resarcidos, declinándose, únicamente, el reconocimiento económico, superior al avalúo administrativo cuando, pese a no corresponder, técnicamente, a derechos comerciales, se les dio esa calificación por la administración expropiante. Citaron como ejemplo el reconocimiento de prestaciones legales de los trabajadores, cuya naturaleza dista en mucho de un derecho comercial y alquileres del nuevo local comercial, sin siquiera demostrar la ruptura del vínculo laboral y, menos aún, que los trabajadores hubieren recibido tales dineros. Indicaron que el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda, resolvió en alzada los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de primera instancia dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fijando el justiprecio en los expedientes que dieron origen a los votos aquí cuestionados. Resaltaron lo estipulado en el numeral 22, inciso e), de la Ley de Expropiaciones, según el cual, para resarcir un derecho comercial expropiable, debe acudirse a la ley y a la doctrina para entender cuáles aspectos quedan comprendidos dentro del concepto. Afirma que la norma constitucional y la legal imponen el deber de indemnizar, para lo cual, el expropiante debe responder, siempre y cuando se trate de un sujeto pasivo de los previstos por el legislador ordinario y que, además, abarque los elementos intrínsecos que distinguen a la figura de los derechos comerciales, dispuestos en la legislación. Estos aspectos de legalidad ordinaria son los que dan sustento a la posición asumida por el Tribunal. Aclararon que en el expediente 13-000297-1028-CA -voto 348-2016-II-, se tomó en cuenta que el expropiante concedió el ítem de “diferencia inquilinaria”, sin cuestionar la existencia de un vínculo de arrendamiento entre el expropiante y el expropiado. Al hacerlo así, se evitó la discusión en torno a la ausencia de características de sujeto pasivo de la expropiación. La sentencia apelada por el expropiado había confirmado el avalúo administrativo aduciendo razones de credibilidad del peritaje, para desacreditarlo y así coincidir con lo dispuesto en dicho avalúo. El Tribunal de Apelaciones explicó que se confirmaría la sentencia al no existir otra alternativa viable. Explicó que la indemnización, cuya cuantía el expropiado intentaba aumentar mediante la revisión de alzada, contemplaba ítems que no correspondían, según los lineamientos de la Ley de Expropiaciones, a derechos comerciales sino a extremos discutibles en un reclamo por responsabilidad. No obstante, al estar incluidos en el avalúo administrativo, confirmado en primera instancia, el Tribunal no podía negarlos. En cuanto al segundo caso expediente 13-001177-1028-CA -voto 10-2017-II- consideró que el sujeto pasivo no era titular del bien, ni arrendatario o inquilino del inmueble afectado por la potestad expropiatoria y los rubros indemnizados no correspondían a un derecho comercial, en la forma dispuesta por ley. De esta manera los elementos denominados lucro cesante, salarios caídos, gastos y pérdidas por traslado, crédito mercantil, diferencia inquilinaria, mejoras no removibles, mejoras del nuevo local al que se trasladaría el administrado, papelería y publicidad, no estaban contempladas en la definición de “derechos comerciales” y sus características. El Tribunal razonó que, ante la ausencia de requisitos en cuanto al sujeto pasivo y el contenido de los “derechos comerciales indemnizados”, el acto de liberalidad de la administración a favor del administrado no podía ser desconocido. Esto llevó a establecer que la obligación dineraria sería el equivalente a la suma que en sede administrativa dispuso el expropiante, al acordar su deseo de entregarle ese monto a la contraparte. En el expediente 13-001174-1028-CA-voto 414-2016-II- el Tribunal entró a conocer el recurso de apelación de la parte expropiada, mientras que el Estado no apeló. La sentencia venida en alzada fijó una indemnización, concediendo el pago por los rubros de lucro cesante, salarios caídos, traslado de mercadería y maquinaria del local, reposición de la papelería del local comercial, elaboración de volantes publicitarios y publicación de 10 anuncios en un diario de circulación nacional. Precisaron que al analizarse el recurso de la parte expropiada, se evidencia que el interesado no es titular de la nuda propiedad, ni, tampoco, posee un vínculo de arrendamiento con aquél, por lo que no se encuentran las características propias del sujeto pasivo de la expropiación; mientras que los rubros indemnizados caen en el mismo problema de enfoque jurídico ya comentado. Estimaron que los 3 antecedentes evidencian la confusión que impera en el accionante respecto del alcance de una indemnización cuya causa sea la expropiación de un bien o un derecho, sin diferenciar otras modalidades de resarcimiento ajenas al proceso especial en comentario, y que no obedecen a los elementos que conforman el justiprecio, sino a extremos que el accionante considera le generan lesión, empero, su resarcimiento requiere la existencia del contradictorio en pleno y el cumplimiento del artículo 196 de la Ley General de la Administración Pública. Manifestaron que el numeral 45 constitucional ordena la indemnización previa conforme a la ley y el artículo 41 constitucional la obligación de reparar, integralmente, el daño, sin que esto implique el reconocimiento incuestionado de cada uno de los extremos que pretenda el expropiado y, mucho menos, se imposibilite al juez la confrontación de lo pretendido con el ordenamiento jurídico. La única excepción, continuaron, sería el reconocimiento por parte de la administración, mediante avalúo administrativo, de extremos que resultan improcedentes, ya que, en dicha circunstancia, aquellos deben otorgarse, tal y como ha sucedido en estos asuntos. Sostuvieron que los denominados derechos comerciales se indemnizan en un proceso expropiatorio, siempre y cuando la administración los afecte siempre con la obligación que lo indemnizado comprenda los elementos a que refiere el artículo 22, inciso e), de Ley de Expropiaciones. Aclararon que los expropiados (al igual que el accionante) reconocen que mantendrán -bajo su esfera de derechos (a título de dueño)- la actividad comercial a la que se dedican, en conjunto con el nombre del establecimiento y sus demás atributos y, de esta manera, confirman que no están realmente, frente a una privación de derechos comerciales, sino que se sienten lesionados por tener que cambiar de “punto comercial”, pretendiendo, entonces, la indemnización de daños hipotéticos y eventuales, que giran sobre la expectativa personal (hecho futuro e incierto). Sobre esa idea, el Estado indemnizó el referido lucro cesante, salarios y aportes patronales, traslado de mercadería y mobiliario, gastos de papelería y publicidad, para cuyo fin impulsó las diligencias de fijación de justiprecio, previa declaratoria de interés público, la emisión de un acuerdo expropiatorio y la realización de un avalúo administrativo. Señalaron que el Tribunal, en dichos antecedentes y para cada caso en concreto, reiteró que el administrado obtuvo una suma indemnizatoria a título de justiprecio, sin negar el acceso a la justicia sino dejando en evidencia las diferencias sustanciales que caracterizan un juicio de conocimiento en el que sería necesario comprobar un eventual daño paralelo por la conducta del expropiante en los términos que afirma la persona expropiada, frente a un proceso para fijar un justiprecio, en una expropiación. Concluyeron que el Tribunal plasmó el criterio que los derechos comerciales resultan susceptibles de ser indemnizados, aclarando que es necesaria la satisfacción de los elementos que al menos la doctrina y la legislación determinan para ser catalogados como tales; el término técnico-legal no contempla como elemento distintivo conceptual, al lucro cesante, los salarios de los trabajadores, mientras se encuentren “inactivos” o las liquidaciones laborales, los distintos aportes patronales que deben rendir por esa condición, el traslado de la mercadería o de los inventarios y el mobiliario hacia el nuevo local, donde continuará ofreciendo la misma actividad comercial de la que no sufrió privación o desposesión, los gastos de papelería, la publicidad o la publicación de anuncios, entre otros. Reiteraron que tales rubros resultarían ajenos al marco de un proceso de fijación de justiprecio en una diligencia de expropiación, no sólo porque no se trata, técnicamente, de derechos comerciales, sino, además, porque lo que se busca es la imposición de una responsabilidad futura en torno a una actividad que el expropiado continuará ejerciendo y lucrando, libremente. Concluyen que el Tribunal sólo expuso su parecer en torno a la ley y, en todos estos casos, el expropiado obtuvo un pronunciamiento judicial fijando un justiprecio, fueron reconocidos los derechos comerciales, en tanto fueran afectados y la exclusión se limitó a aquellos tópicos no propios de un proceso de expropiación.

12.—Mediante escrito de 27 de julio de 2017, se apersonó al proceso Claudio Adrián Paniagua Gamboa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tierra Feliz del Caribe S. A. Solicita que se le tenga como coadyuvante activo de este proceso de constitucionalidad promovida contra la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en cuanto determina que no cabe la indemnización derechos comerciales por la vía de expropiación. El proceso de expropiación indicado se dirige contra el Banco Agrícola de Cartago en su condición de propietario fiduciario de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario bajo matrícula 96192-000 del Partido de Limón y el objeto expropiado son los derechos comerciales que se desarrollan en dicho inmueble. Dentro del proceso su representada figura como tercera interesada en razón que es fideicomitente en el fideicomiso de garantía denominado Tierra Feliz BCR Dos Mil Siete. Otorga poder especial a Carlos Eduardo Quesada Hernández para que lo represente en el proceso.

13.—Mediante memorial de 27 de julio de 2017 el señor Carlos Quesada aportó certificación de piezas del expediente de expropiación.

14.—Por oficio de 19 de marzo de 2018 se solicitó el expediente judicial 13-001176-1028-CA.

15.—En la sustanciación del proceso, se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I.—De previo. Mediante memorial de 27 de julio de 2017 se apersonó al proceso Claudio Adrián Paniagua Gamboa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tierra Feliz del Caribe S. A., solicitó que se le tenga como coadyuvante activo de este proceso de constitucionalidad. Alega figurar como tercero interesado en un proceso de expropiación que se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el expediente 15-832-1028-CA. Estima este Tribunal que le asiste interés legítimo en el resultado de la acción, por lo que se admite la intervención adhesiva planteada (artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

II.—Legitimación. En sendas acciones de inconstitucionalidad acumuladas, los accionantes tienen como asunto previo unas diligencias de expropiación donde se discute el justiprecio, siendo que, también, se encuentra pendiente de resolverse la respectiva apelación por el Tribunal de apelaciones de lo Contencioso-Administrativo. Con lo que se satisface el requisito del asunto previo que se requiere en el control concreto de constitucionalidad (artículo 75, párrafo 1°, Ley de la Jurisdicción Constitucional).

III.—Objeto de impugnación. Se impugna la línea jurisprudencial de la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo Contencioso- Administrativo, contenida en las sentencias números 348-2016 de 30 de agosto de 2016, 414-2016 de 10:35 horas de 20 octubre de 2016 y 10-2017 de las 15:15 horas de 18 de enero de 2017. En esta jurisprudencia se establece que cuando los derechos comerciales no le aprovechan a la administración expropiante o que algunos extremos que reclama el expropiado para la indemnización previa de un derecho comercial, no deben conocerse y resolverse en las diligencias de expropiación, sino en un proceso ordinario contencioso-administrativo. Entiende esa sección del Tribunal de apelaciones que, tales reclamos son cuestiones que exceden el concepto constitucional de indemnización previa y que derivan de la responsabilidad extracontractual por actividad lícita de la administración, por lo que, en su criterio, por aplicación del ordinal 194 de la Ley General de la Administración Pública deben discutirse en la vía ordinaria. Cabe advertir que los accionantes cumplen con aportar tres sentencias que recogen el mismo razonamiento y que constituyen un pronunciamiento último o definitivo, por cuanto, no existe otra instancia en esta materia. Este Tribunal Constitucional ha sostenido, reiteradamente, que es posible la acción de inconstitucionalidad contra pautas jurisprudenciales a partir de lo estatuido en el ordinal 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al indicar que el derecho de la constitución se tendrá por infringido cuando esto resulte “de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas”. El carácter preceptivo de la jurisprudencia citada, queda aún más evidente al constatarse que la Dirección de Asesoría del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del MOPT en fecha 21 de diciembre de 2016 expidió el oficio DAJ-ABI-2016-3218, dirigido por funcionarios de esa unidad a una Procuradora, donde se indica, expresamente, que “Este departamento en lo referente a los posibles derechos o afectaciones sobre actividades comerciales, no está realizando análisis de dicha índole debido a que el Tribunal de apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección segunda emite las sentencias orales números 324-2016-II de las 10:05 horas de 17 de agosto, dictada dentro del expediente de expropiación 13-000299-1028-CA, 348-2016-II de las 11:10 horas del 30 de agosto de 2016, dictado (sic) dentro del expediente de expropiación 08-001089-1028-CA”. En ese documento, también se cita el oficio “(…) DAJ-2016-4684 con fecha 2 de noviembre de 2016 (…) en el cual indica “En razón de lo expuesto el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de esta Cartera Ministerial, no podrá indemnizar los rubros que conforman un posible avalúo comercial”. Es evidente y manifiesto, entonces, que sí existe una línea jurisprudencial, tanto que la propia administración activa cita tal pauta, proyectándose así sobre los administrados. Es menester, también, señalar que el Procurador General de la República, al rendir su informe en el expediente: 17-6919-0007-CO, afirma, categóricamente, que sí existe una línea jurisprudencial lesiva para los administrados emanada de la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones en el sentido de no conocer y resolver la indemnización justa, plena e íntegra de derechos comerciales, por cuanto, a su entender, la administración expropiante no gozará o disfrutará de tales derechos. El Procurador General de la República, incluso, afirma que “dicho criterio ha provocado mucha incertidumbre en el aparato jurisdiccional y administrativo” y que “la cuestión planteada en esta acción es de gran interés público”. De otra parte, es menester agregar que, además de las dos acciones de inconstitucionalidad acumuladas que ahora se resuelven, existe una tercera contra la misma jurisprudencia presentada ante esta Sala que tiene por número de expediente el 17-16767, con lo que se acredita que sí existe una interpretación jurisprudencial que no comparten algunos expropiados y que estiman les perjudica. La Sección Segunda, de su parte, informa que no existe tal jurisprudencia, por cuanto, no han actuado oficiosamente sino atendiendo, únicamente, los agravios formulados en alzada, por lo que no han aplicado su criterio. Aunque fuera así, es lo cierto que la persistencia en reiterar y afirmar, incluso sin que venga a colación al caso concreto que conocen, que los derechos comerciales, al no ser gozados o aprovechados por la propia administración pública, no deben ser cubiertos en la indemnización previa, justa e íntegra o indicar que existen extremos que no deberían estar incluidos en el justiprecio, sugiriendo que deben ser discutidos en la vía ordinaria, ha causado una grave y profunda dislocación de la seguridad jurídica en los expropiados, la propia administración expropiante y en la Procuraduría General de la República.

IV.—Expropiación supuesto de responsabilidad administrativa por conducta lícita regulado directamente por la constitución. La expropiación es una institución del Derecho Administrativo constitucional directamente regulada en la Constitución, el ordinal 45, párrafo 1°, indica que “La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley (…)”. Por supuesto, que la expropiación es un supuesto, con regulación constitucional y legal propias, de responsabilidad administrativa por conducta lícita, ya que, se ejerce una potestad legítima como lo es la expropiatoria. Eso significa, que las normas que se deben aplicar a la expropiación, exclusivamente, son las constitucionales que hacen referencia a ese instituto y la Ley de Expropiaciones, salvo, claro está, si existe una laguna normativa. La Constitución impone una indemnización previa, la que debe ser plena, íntegra y justa, sin dejar rubros al descubierto, de lo contrario, se producirá una confiscación que se encuentra, expresamente, prohibida por el texto constitucional (artículo 40).

V.—La garantía de las diligencias de expropiación frente al proceso ordinario contencioso administrativo. El legislador concibió las diligencias de expropiación, para cuando, el expropiado o los expropiados están de acuerdo con la validez y ejercicio de la potestad expropiatoria, esto es, para discutir, únicamente, el justiprecio, sea el monto de la indemnización, la que, como se ha indicado, debe ser previa, plena, íntegra y justa. Estas diligencias, por contraste a un proceso ordinario, son más sumarias y céleres, lo que le ofrece al expropiado la garantía de poder contar con la indemnización plena e integral antes que la administración expropiante entre en posesión del bien. Obligar a un expropiado, que está de acuerdo con la validez, la regularidad y el ejercicio de la potestad expropiatoria, a tener que interponer un proceso ordinario para discutir extremos que, presuntamente, forman parte de la indemnización integral o plena, violenta el derecho a una justicia pronta y cumplida del artículo 41 constitucional o si se quiere el derecho a un proceso en un plazo razonable del ordinal 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tal interpretación, constituye un obstáculo injustificado e indebido al derecho de acceso a la jurisdicción, diseñado en el caso de las diligencias de expropiación, para discutir el quantum de la indemnización, de manera sumaria y célere. Adicionalmente, supone un costo adicional, en recursos económicos y temporales, para el expropiado, al tener que asumir los gastos de un proceso ordinario que no fue diseñado para conocer y resolver tales extremos. En el proceso ordinario, lo que se discute es la validez del decreto expropiatorio o del ejercicio de la potestad expropiatoria, para declarar su eventual nulidad absoluta o relativa. El legislador ordinario, para garantizar la noción constitucional de “previa indemnización” plena e integral, diseñó y creo, precisamente, las diligencias de expropiación.

VI.—Inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada. La pauta jurisprudencial impugnada, resulta, a todas luces, inconstitucional, por cuanto, restringe las nociones constitucionales de indemnización previa, plena, integral y justa, adicionalmente, obstruye y retarda, por lo ya apuntado, el derecho a la tutela judicial efectiva.

VII.—Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone declarar inconstitucional la jurisprudencia de la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo contencioso-administrativo contenida en las sentencias Nos. 348- 2016 de 30 de agosto de 2016, 414-2016 de 10:35 horas de 20 octubre de 2016 y 10-2017 de las 15:15 horas de 18 de enero de 2017, por infringir los artículos 40, 41, 45 de la Constitución Política y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VIII.—Voto salvado del Magistrado Rueda Leal. Con el respeto acostumbrado, me separo del criterio de mayoría por los siguientes motivos. Tal como expresa la Procuraduría General de la República en el informe rendido, no se aprecia que el motivo de queja de la parte accionante tenga incidencia directa en el asunto que sirve de base a la acción de inconstitucionalidad. La situación fue parecida en las sentencias que fueron aportadas para establecer la existencia de un criterio jurisprudencial del Tribunal de Apelaciones, objeto de este proceso. Así, por ejemplo, en la sentencia 324-2016-II de las 10:05 horas 17 de agosto de 2016 se expresó:

“(…) Sin embargo en este caso, es necesario o no puede evitarse reconocer que fue el propio Estado el que trajo al proceso el reconocimiento de todos estos rubros por formar parte del avalúo administrativo y en ese caso pues fueron objeto de revisión en instancia y en esta sede de alzada no pueden ser contradichos o no pueden ser negados, porque al haber sido la parte demandada la única apelante no podemos aplicar una reforma en perjuicio, razón por la cual, no podemos entrar a revisar estos extremos. A pesar de lo cual sí consideramos necesario destacar que nos parece impropio haberlos incluido dentro de la fijación del justiprecio y esto lo destacamos, como cosa importante, porque no, no nos parece oportuno que pueda por vía de lo que se discute en este caso, establecerse algún tipo de precedente a futuro en el sentido de que esta clase de rubros puedan ser objeto de conocimiento y discusión en esta sede. Recordemos, en todo caso, que si lo que se estuviese discutiendo fuese un reclamo de responsabilidad civil por conducta lícita del Estado, como lo podría ser el objeto de realizar un proceso de expropiación de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley General de la Administración Pública en esta serie de reclamos, solamente, es posible el reconocimiento del daño estricto, no del lucro cesante, razón por la cual, con mayor razón todavía, esta clase de extremos que hemos venido haciendo referencia nos parecen impropios de haber sido discutidos en esta sede; sin embargo, repito por las razones indicadas, no podemos revisarlos en esta sede.

(…)” (El subrayado es agregado).

Lo mismo puede verse en la sentencia 348-2016 del 30 de agosto de 2016:

“(…) En ese sentido, el Tribunal dada la limitación de competencia que tiene, porque estamos ante un proceso especial de expropiación y el artículo 30 de la Ley General de Expropiaciones no le permite entrar, por ejemplo, a rozar con el avalúo administrativo, a rozar con algún tipo de temas que son propios de una sentencia de fondo, evidentemente el Tribunal no tiene otra suerte que confirmar lo resuelto por el señor juez de primera instancia en este punto de los dos agravios puesto que no es de resorte del proceso especial de expropiación, aún y cuando a título personal y a título también de mis compañeros no estamos de acuerdo con los rubros que se han indemnizado, no nos alcanza la competencia para anular o retrotraer y en general soslayar en algún tema de estos y un ejemplo claro que se da en esta expropiación a la luz de este análisis que se ha dado, (…)” (El subrayado es agregado).

Por su parte, la sentencia 414-2016-II de las 10:35 horas del 20 de octubre de 2016 señaló:

En primer orden para referirnos a aspectos que no son agravios, sino que retrotraen a lo que menciona la representación del Estado, hemos de decir que, en razón de la instancia en la que nos encontramos, que es una instancia rogada, que entra a conocer única y exclusivamente en el mérito de los agravios, carece de una potestad oficiosa este Tribunal de Apelaciones para modificar las sumas que ha concedido el Juez en la decisión que está siendo examinada y que a la vez no hayan sido recurridas.(…)”.

De la misma manera, en el sub examine no se observa con claridad que la anulación del criterio jurisprudencial impugnado tenga un efecto directo sobre el asunto base, tal cual nota la Procuraduría en su informe:

Así las cosas, es claro que el criterio jurisprudencial aquí impugnado por el actor, no tiene la virtud de afectar ni de ser de aplicación en el asunto previo del actor, pues como se ha explicado, el proceso que se invoca como tal, es un proceso especial de expropiación, cuyo objeto se circunscribe a la revisión jurisdiccional del avalúo administrativo, sin que el Tribunal de Apelaciones, como tampoco el Juzgado Contencioso Administrativo, tengan las competencias y potestades para anular el acto administrativo que expropió los derechos comerciales del actor.”

Estimo que la objeción de la Procuraduría es válida, toda vez que el criterio jurisprudencial impugnado tampoco tuvo efecto alguno en las resoluciones supra citadas. Es decir, si se efectuara una supresión hipotética de tal criterio en los casos anteriores, las sentencias transcritas siempre habrían llegado al mismo resultado.

Debe recordarse que una de las formalidades de la acción de inconstitucionalidad se relaciona con la naturaleza incidental de la misma, pues se exige la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede judicial o administrativa, en el cual la inconstitucionalidad de la norma sirva como medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera lesionado (véase el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

En el caso de marras, no se desprende con claridad que la inconstitucionalidad del criterio expuesto incida directamente en el asunto base, pues incluso no lo hizo en las sentencias invocadas por la parte para establecer el criterio jurisprudencial. Tampoco resulta válido remitir a los posibles efectos que dicho criterio tenga sobre terceros, pues eso se aparta del requisito exigido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo mencionado. En ese tanto, considero que la acción resulta inadmisible y procede declararla sin lugar.

IX.—Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto:

Se declara inconstitucional la jurisprudencia de la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo contencioso-administrativo y civil de hacienda contenida en las sentencias Nos. 348-2016 de 30 de agosto de 2016, 414-2016 de 10:35 horas de 20 octubre de 2016 y 10-2017 de las 15:15 horas de 18 de enero de 2017. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de emisión de las sentencias, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada o consumación en los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes intervinientes y a la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo contencioso-administrativo. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. /Ernesto Jinesta L., presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Jose Paulino Hernández G./.

San José, 24 de abril del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                            Secretario a. í.

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018237279 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 14-000118-0627-NO, de Andrey Arturo Abarca Jara contra Alonso Serrano Mena, (cédula de identidad 1-994-160), este Juzgado mediante resolución número 352-2016 de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis (folio 87 al 92), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 303-2017, de las once horas veinte minutos del viernes quince de diciembre del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2018.

                                                       Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018237265 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neysel José Amador Álvarez, quien portó el documento de residencia número: 155817719504, mayor, soltero, vecino de Alajuela y falleció el 24 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17- 001352-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Expediente 17-001352-0639-LA. Por Ruth Narváez González a favor de Neysel José Amador Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237244 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Annia Sibaja Corella, quien fue mayor, divorciada, domicilio en San Pablo de Heredia, cédula de identidad 2-0284-0754, se les hace saber que: Rene Fabricio Alvarado Sibaja, cédula de identidad 4-0164-0270, domicilio Barva de Heredia, Puente Salas, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Annia Sibaja Corella. Expediente 18-000142-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de febrero del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Max Alberto Paniagua Rodríguez, cédula de identidad 0206520517, fallecido el 17 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000175-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000175-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de abril del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237250 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Montero Vindas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad 1-270-768, se les hace saber que Rita María Brenes Mata, mayor, viuda, vecina de Los Lagos de Heredia, cédula de identidad 3-167-643, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Montero Vindas. Expediente 18-000186-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de abril del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso López Ávila, 155813031807, fallecido(a) el 31 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000229- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Expediente 18-000229-1288-LA. Por a favor de Alfonso López Ávila.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 22 de marzo del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237252 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Álvaro Antonio Monge Valverde, quien fue, cédula de identidad 1-624-464, domicilio de San Carlos, se les hace saber que: Álvaro Antonio Monge Valverde, quien fue, cédula de identidad 1-624-464, se apersonó en este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Álvaro Antonio Monge Valverde. Expediente 18-000353-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Martín Montero Hernández quien fue mayor, soltero, laboró como oficial de seguridad, con cedula de identidad 0401390612 y falleció el 03 de enero del 2018. Se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000372-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000372-0505-LA, por Lilliana Emilce del Carmen Montero Hernández, cédula de identidad 401500625 y Ana Rocío De Los Ángeles Montero Hernández, cédula de identidad 0401190567, en calidad de hermanas del trabajador fallecido Walter Montero Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de marzo del 2018.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Estilita María González Fonseca 0900280864, quien falleció el 30 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000457- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000457-0505-LA. Por María De Los Ángeles García González a favor de Estilita María González Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237256 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Gerardo Sánchez González, quien fue mayor, mensajero, vecino de Heredia; Rivera de Belén, de las oficinas centrales de Corporación PIPASA, 50 metros al sur y 250 metros suroeste, cédula de identidad número 0401340416, se les hace saber que Maríalexa Sánchez González, cédula de identidad 0117700415, vecina de Heredia; Llorente de San Joaquín de Flores, Residencial Siglo 21, casa 13-a, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Gerardo Sánchez González. Expediente 18-000615-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de abril del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Camacho Baltodano 0501640407, fallecido(a) el 24 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-000070- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000070-1549-LA. Por a favor de Santos Camacho Baltodano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 23 de marzo del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Elpidio Barrientos Araya, 0604010189, fallecido el 09 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000065-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000065-1546-LA. Por a favor de José Elpidio Barrientos Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 19 de abril del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2018237551 ).

Avisos

Lic. Rolando Porras Mejías juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad 01-0782-0640, Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-98063 domicilio: San José, Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, Mutiasa Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-225585, domicilio: San José, frente a la Junta de Protección y Green Solution Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192999 domicilio: San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de prestaciones laborales en su contra, bajo el expediente 17-001945-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las siete horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. En virtud del escrito presentado por la defensora se les hace saber a las partes que se tiene por cumplida la prevención hecha en autos. Asimismo la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Flor María Fallas Mora, con cédula de identidad 0108470844, se concede traslado por el plazo de diez días a Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América y Mutiasa representada por Adrián Madrigal Cerdas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237277 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 569-26548-01-0005-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 569-26548-01-0005-001; servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001; servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001; servidumbre de paso citas: 569-26548-01-0017-001; servidumbre de paso citas: 569-26548-01-0017-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01-0023-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01-0023-001, a las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie Umaña Zamora; al sur, Desarrollos Mercantil Cahuita del Caribe S. A. y servidumbre; al este, Hudson Calderón Desarrollos Urbanos S. A., y al oeste, Paisajes del Lago Arenal S. A. Mide: doce mil seiscientos sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1246287-2008. Identificador predial: 508010178768 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jersan de Jesús Cerdas Alfaro contra QRLA Bella Condesa XVIII Sociedad Anónima. Expediente 17-003349-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018237390 ).

En la puerta exterior de este Despacho se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 30 m. 89 cm.; al sur Omar Jiménez Vargas; al este río estanque y al oeste Cementerio Bagaces y otros. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0835560-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos ocho mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de seis millones setecientos nueve mil seiscientos nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 24,12 metros; al sur Margarita Delgado Vásquez; al este calle pública con 11.51 metros y al oeste Municipalidad de Bagaces. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0933038-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones treinta y dos mil doscientos seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Olidony Palacios Badilla. Expediente: 16-000476- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 5 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018237429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451.765-001-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con frente de 41.97 metros; al este, Los Guanacastes S. A.; y al oeste, calle pública con frente de 50.90 metros. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0944870-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de doce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Salazar Salas, Heidy María Mena Campos. Expediente 18-000439-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018237433 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno planta alta bloque C uso habitación Apt. 175. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Condominio Kolimas segunda etapa; al este, apartamento 174, y al oeste, apartamento 176. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Eunice Evelina Gutiérrez Mc Kenzie. Expediente 17-000268-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018237442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 343-14320-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones setecientos veintiún mil veinticuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno y pasto de potrero. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Bautista Esquivel Ramírez; al sur Virgita Guerrero; al este Tomas Beita y al oeste calle pública. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuarenta mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Del Carmen Elizondo Rodríguez. Expediente: 18-000917-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2018237452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 394-00087-01-0808-004, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno vivienda lote 12-51 Astúa Pirie. Situada: en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-55; al este, lote 11-51, y al oeste, lote 12-50. Mide: quinientos treinta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento tres mil cuatrocientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos uno mil ciento treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Campos Estrella. Expediente 17-007731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018237461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 230-01191-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-07579-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-07579-01-0902-001, demanda ordinaria citas: 800-296792-01-0001-001 y demanda ordinaria citas: 800-296793-01-0001-001; a las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4 bloque K. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23-K; al sur, Avenida Tercera; al este, lote 5-K; y al oeste, lote 3-K. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ovidio Parreaguirre Salas. Expediente 17-008676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237488 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones setecientos veintinueve mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 D, terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 D; al sur, lote 15 D; al este, lote 33 D, y al oeste, calle pública con 06,00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra German Gerardo Espinoza Garita, Lidia Isabel Espinoza Garita. Expediente 18-002810-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237490 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones; así como limitaciones del INDER bajo las citas 365-02278-01-0805-001, 509-19807-01-0042-001 y 509-19807-01-0044-001 y con la base dada por el perito en informe pericial incorporado en fecha 12/02/2018, sea la suma de quinientos cincuenta y siete mil trescientos colones; remataré: El fundo embargado inscrito al partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil seiscientos cuarenta y cinco- cero cero uno, que es terreno de solar Lote 1-1, sito en el Distrito cuarto San Jorge, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: José Ramírez Ávila y Aida Muñoz Rodríguez; al sur: José Ramírez Ávila y Aida Muñoz Rodríguez; al este: calle pública con diez metros; al oeste: José Ramírez Ávila y Aida Muñoz Rodríguez, el cual mide doscientos metros cuadrados, según plano A-0961226-2004, propiedad de José Ramírez Ávila. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea la suma de cuatrocientos diecisiete mil novecientos setenta y cinco colones, señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, o sea la suma de ciento treinta y nueve mil trescientos veinticinco colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de Las Comunidades Campesinas contra Rigoberto Pérez Azofeifa y otros. Exp. 17- 000079-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de abril del 2018.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C 68-2017-JA.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237586 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0519-00007349-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93046-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número dieciocho; al sur, finca filial número veinte; al este, área común construida de tapia perimetral en medio Juan Ramírez Camacho; y al oeste, área común libre de acceso vehicular número uno. Mide: seiscientos treinta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Real Estate Development S. A. contra 3-101-511022. S. A. Expediente 17-007118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018237631 ).

A las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes e hipotecas, pero soportando condiciones del IDA-Ley 2825 según tomo: 379, asiento: 10062, consecutivo: 01, secuencia: 0802 subsecuencia: 002, y con la base de segundo grado vencido se ordena sacar a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero. Situada: en el distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano P-0861854-1990, propiedad de José Francisco Campos Carranza que es terreno para agricultura. Linderos: norte, Rafael Ángel Guerrero y Pedro Madrigal; al sur, calle pública; este, calle pública y otros; oeste, Édgar Arias. Con la base para la primera subasta, de un millón ciento catorce mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y cinco mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajado en un 25 %) de no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 14-017670-1012-CJ interno 85-3-15 de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Osa Azul S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 12 de abril del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—( IN2018237632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cuarenta mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setecientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir 44. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alturas Del Cielo S.A. dest calle pub; al sur, Zalmari S.A.; al este, Alturas Del Cielo S.A. dest a servd., y al oeste, Alturas Del Cielo S.A. Mide: Mil ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho con la base de sesenta mil ciento treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chan Chih Chou contra Grupo Palacios Sociedad Anónima. Exp. 16-022750-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018237665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de once millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diez colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126081-000, la cual es terreno para construir lote 1 bloque P. Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones El Molino S. A.; al sur, calle publica con 12,25 metros; al este, Inversiones El Molino S. A. y al oeste, servidumbre. Mide: Ciento noventa y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Iván Federico D Avanzo Calderon. Exp. 18-003009-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018237674 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de setenta mil quinientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa lote 10. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote nueve; al este, calle pública, y al oeste Constructora Hernán Solís RSL. Mide: ciento noventa y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y un dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panamericana de Computación D.P.C. Sociedad Anónima contra Pedro Gregorio Martin Duque. Expediente 18-004021-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018237677 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-345115-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil ciento veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil setecientos dos cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número siete; al sur, finca filial primaria individualizada número cinco; al este, área común libre destinada a acera, y al oeste, Silvia Elena Vindas Camacho. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y seis mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Moravia S. A. contra 3-102-693926 SRL. Expediente 17-012646-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018237678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento noventa cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Betzaida María Ugalde; al sur Betzaida María Ugalde; al este, calle pública con 10 metros; y al oeste, Inmobiliaria Centroamericana S. A. Mide: ciento sesenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil sesenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil ciento ochenta y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Karla Patricia Rojas Fonseca. Expediente 17-006656-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018237679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 899408, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, año 2012, color blanco, Vin JTMZD33VX0D021130, cilindrada 2362 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Cecilia María De Los Ángeles Chaves Morera. Exp. 17-009726-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018237681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro mil trescientos veintiocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos-cero cero cero (166800-000), la cual es terreno lote cincuenta y siete-C, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Inversiones EFE S. A.; al sur, calle pública; al este lote 58-C y al oeste lote 56-C. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: H-0534757-1998, identificador predial: 401020166800. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos ochenta y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hugo Vinicio Víquez Mora. Expediente: 17-008571-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018237683 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0420-00017486-01-0004-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiocho mil ciento treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18.18 metros y frente de servidumbre con un frente de 19.89 metros; al sur, Dirk Johannes Reytec Wijisma; al este, Guido Leandro Jiménez, y al oeste, Guido Leandro Jiménez. Mide: cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de noventa y seis mil ciento cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Isabel Auxiliadora Herrera Acuña c.c. María Herrera Sloan, Philip Anthony Sloan. Expediente 17-000917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018237685 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veintinueve mil setecientos doce dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 282840, marca: Ssang Yong, estilo: Actyon Sports, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul, cilindrada: 2000 c.c, Vin: KPACA1ETSFP189584, combustible: diesel, número de motor: 67196010523315. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil doscientos ochenta y cuatro dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de siete mil cuatrocientos veintiocho dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Freddy Alberto Yanes Quintana. Exp: 16-008469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018237686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil seiscientos noventa y dos dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número 884241. Marca Mitsubishi. Estilo Outlander. Categoría automóvil. Año 2011. Color plateado. Vin JMYXTCW5WBU001227. Cilindrada 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos diecinueve dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento setenta y tres dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Elizabeth Tovar Bohorquez. Expediente 17-006009-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018237687 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 318-10394-01-0901-001, reservas y restricciones citas 344-06806-01-0900-001, reservas y restricciones citas 344- 06806-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil trescientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romilio Fernández Alvarado; al sur, César Fernández Abarca y Lazada S. A.; al este, Lazada Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil noventa metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sara Maureen Leitón Sánchez. Expediente 16-002273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018237723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Libre de gravámenes prendarios, el vehículo Placa 683409, marca Hyundai, categoría microbús, estilo Starex, capacidad 12 personas, año 1997, color verde, cilindrada 2.600 c.c., diesel. 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 9700432803, colisión boleta 9500077276 y colisión boleta 9700042871, el vehículo placa MOT-014372, marca Suzuki, estilo Suzuki, carrocería motocicleta, capacidad 2 personas, año 1973, color desconocido, cilindrada 100 c.c. combustible mezcla; y para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho.- Las bases serán, la suma de dos millones doscientos mil colones exactos para el primer vehículo y noventa mil colones exactos para la motocicleta. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos para el primer vehículo y sesenta y siete mil quinientos colones exactos para la motocicleta (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos para el primer vehículo y veintidós mil quinientos colones exactos para la motocicleta (un 25% de la base original) se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ticodistribuidora Internancional S. A. contra Víctor Manuel Chinchilla Chávez. Exp. 13-017709-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Juez(a).—( IN2018237729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, inscrita bajo las citas 2015-44287-01-0001; a las nueve horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil seiscientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, cantón 4, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente cuarenta metros diez centímetros; al sur, Marcos Arias Jiménez y Jorge Valverde Vega; al este, Manuel Valverde Vega e Inversiones Red de Vida S. A y. al oeste, Marcos Arias Jiménez. Mide: quinientos treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0387-10507-01-910-001; a las nueve horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos cuatro-tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, cantón 4, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Días Jiménez; al sur, Quebarda en medio marco arias campos; al este, José Luis Días Jiménez y Marzo Arias Campos y al oeste, Rogelio Arias Murillo y Marco Arias Campos. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros con ochenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial)se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Marín Vargas contra Henry de Los Ángeles Gómez Jiménez. Exp. 17-016035-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018237745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-02437-01-0901-001 hipoteca citas: 2013-318857-01-0001-001; hipoteca citas: 2015-72612-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y tres millones ciento setenta y un mil ciento noventa y siete colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 37105-F-000 la cual es terreno finca filial cuarenta y nueve terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1 San Joaquín, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a avenida norte; al sur, finca filial cincuenta; al este, finca filial cincuenta y seis, y al oeste, área común destinada a calle cuatro. Mide: Doscientos setenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento catorce millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho millones doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y nueve colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Hacienda Las Flores contra Camisa Mojada CMS Sociedad Anónima. Exp. 16-009335-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018237755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre 1 a las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno p/construir lote 19. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jose Chavarría Solano; al sur, Rafael Ramírez Vega; al este, Jorge Rivera Mata; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Vargas González y Jacqueline Vanessa Vargas Vega. Expediente: 17-004334-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018237757 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil novecientos noventa y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote siete norte. Situada: en el distrito 01, cantón 02, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Díaz Quesada; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este, Etelvina Moreira, y al oeste, Etelvina Moreira. Mide: doscientos veintitrés metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Manuel Barrantes Castillo y otra. Expediente 17-003220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018237758 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un mil treinta dólares con un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas : CL-263927, marca: Chevrolet, estilo: Avalanche LT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: 3GNTK7E70CG226651, cilindrada: 5300 CC, combustible: Gashol. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil doscientos setenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Constructora Mabel Internacional Sociedad Anónima. Expediente 16-002277-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018237782 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil quinientos trece dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: FQV189, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: café, vin: KMHST81CDEU202944, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor G4KEDU131807. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil ciento treinta y cinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil trescientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Heriberto de los Ángeles Quirós Linton. Expediente 15-003347-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018237783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil doscientos veintidós dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas JSS036, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2012, color, blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: KMHCT51CACU040828, de motor: G4FABU758711, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos cinco dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Grettel Geanina Ramos Delgado, Selim Luis Ramos Torres. Expediente: 17-012312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018237785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de seis mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 851684, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: celeste, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCM41AABU559020, de motor: G4EEA644419, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos setenta y un dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra María Teresa Barahona Villegas. Expediente: 17-012636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018237791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos sesenta y uno-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle pública; al este, lote 5; y al oeste, lote 3. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano SJ-0341685-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zodi S. A. contra Adriana María Sánchez Ortega, Yosy Olman López Agüero. Expediente 17-008680-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018237795 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-04532-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San José de la Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con 25 metros; al sur, Municipalidad de Barva; al este, Eduardo Charpantier Lobo, y al oeste, El Cypresal S. A. Mide: mil ochocientos noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Cristina Betancourt de Gómez, Su Merced Internacional Sociedad Anónima. Expediente 17-008227-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos tres mil doscientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Teresa Fernández Fernández; al sur, Adilia Chaves Chacón; al este, calle pública con 13 metros 80 centímetros; y al oeste, Carmen Fernández Chaves. Mide: cuatrocientos diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos dos mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos mil ochocientos nueve colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Licorero Krisol S. A., Grupo Rojas Gutiérrez Sociedad Anónima, Ronny Federico Rojas Gutiérrez. Expediente 18-001811-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018237829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil trescientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: WHC139, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAKU811BE5459213, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 2510 kgrms., número chasis: kNAKU811BE5459213. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil tres dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Cásares Valerín. Expediente 16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de marzo del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018237836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond servids ref 00273421 000, medianería; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa N-24. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, acera sur. Mide: cincuenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Naife S. A., contra Olman Martin Vargas Canales. Expediente 18-002212-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018237868 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos trece cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 4. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle con 9 m 90 cm, y al oeste, Luis Gerardo Alfaro y otros. Mide: quinientos veintisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra A S S Tres Amigas Responsabilidad Limitada. Expediente 17-002604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018237917 ).

A las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00007236-01-0901-001, con la base de treinta y un millones doscientos veintisiete mil doscientos setenta colones cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré la finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce- cero cero tres- cero cero cuatro- cero cero cinco y cero cero seis, que terreno de agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Danilo Rodríguez Alvarado; al sur, camino público; al este, Quebrada San Pedro y al oeste, Ismael Gamboa. Mide: cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano A-1262184-2008. Propiedad de los demandados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintitrés millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos colones ochenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos seis mil ochocientos diecisiete colones sesenta y un céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Villalobos Umaña y otros. Expediente 18-000066-0298-AG. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de abril del 2018. Lic. Federico Villalobos Chacón. Juez. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237979 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 323-02622-01-0901-053 condic. y limit. ref: 2780-087-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-460445-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones trescientos cinco mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184321-000 la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito: 11-Cutris cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Solano y calle publica con un ancho de 18,20 metros, sur, calle publica con un ancho de 20 metros lineales este, calle pública con un ancho de 20 metros lineales, oeste, calle publica con un ancho de 20,80 metros lineales, Delfín Esquivel Rojas, Víctor Julio Corella Pérez y Rosa Alba Garita Mora. Mide: un millón seiscientos noventa y tres mil doscientos setenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0814159-1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos setenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos veintiséis mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joaquín Cristian Herrero Martínez contra Maderera Wimev Sociedad Anónima. Exp: 17-004639-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018237981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintisiete mil doscientos trece dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno edificio comercial y patios. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24.86 m; al sur, Asociación de Acueducto Rural de Matapalo; al este, quebrada Matapalo, y al oeste, calle pública con 48.9 metros. Mide: Mil cuatrocientos once metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y cinco mil cuatrocientos diez dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil ochocientos tres dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ecomágico Sociedad Anónima. Exp. 15-001494-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de febrero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018238087 ).

A las diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 412613-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa contigua de Residencial Roma Oeste; al sur, lote vacío de Residencial Roma, oeste, al este, calle pública con 10,33 metros de frente, y al oeste, casa de Residencial Roma Oeste. Mide: Ciento veintidós metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Janete De Sarraga Villegas, Marianella Villanueva De Sarraga. Exp. 07-022600-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 5 de marzo del 2018.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2018238098 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Efraín Valerio Sánchez, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta cero ciento veintiocho, vecino de Río Frío, Finca 5 Sarapiquí, para que dentro, para que se apersonen a este Despacho a las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciocho, para llevar a cabo la junta de herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código procesal Civil. Sucesión 17-000052-0507-AG, número interno 58-1-17.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218233 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miriam Trigueros Vega, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Escazú, cédula de identidad número dos-cero doscientos-cero cero sesenta y cinco, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 12-100129-0917-CI. Sucesión de Miriam Trigueros Vega.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril del 2018.—María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—( IN2018237792 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Ermida Valerín Valerín, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-000215-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018237886 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000167-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roger Orlando Fonseca Marín quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0757-0318, agricultor , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Durán Solís; al sur, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y cuatro centímetros lineales; al este, Junta Educación Escuela Santiago San Pedro, y al oeste, Temporalidades Diócesis San Isidro El General. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Alfredo Durán Solís en el año 1990, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapia de rondas, construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Orlando Fonseca Marín. Exp. 15-000167-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018236604 ).

Se hace saber que ante este Juzgado se tramita el expediente 18-000025-0182-CI donde se promueven diligencias de información posesoria promovidas por Rebeca Salas Suárez quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos sesenta y cuatro-cero doscientos ochenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situación: distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Linderos: norte, sur y oeste, con Inversiones Maica de Costa Rica S. A. y al este, con Inversiones Maica de Costa Rica S. A. y calle pública con un frente de tres metros. Plano catastrado: número uno-uno ocho siete nueve cuatro cero siete-dos mil dieciséis. Indica la promovente que el inmueble carece de título inscribible de dominio y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el proceso en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante traspaso de la posesión por más de veintinueve años por parte de Inversiones Maica de Costa Rica Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Yesenia Arce Gómez, a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta e ininterrumpida. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, darle mantenimiento, sembrar arbustos, reparar linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—20 de marzo del 2018.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Dennis Ubilla Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018236996 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000105- 0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Felicita del Rosario Leiva Bucardo conocida como Felicia quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puerto Viejo, Cahuita, Talamanca , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155810097507, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos con planos L-1812211-2015 que se describe así: Fincas ubicadas en la provincia de Limón, las cuales son terrenos para construir con dos casas . Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte Moisés Rojas Aguilar; al sur Reina Isabel Leiva Bucardo; al este Moisés Rojas Aguilar y al oeste Samir Cajina Aragón. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados y terreno con plano L-1812213-2015 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa con patio y jardín. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Marcos Fernández Herrera; al sur Samir Cajina Aragón; al este Moisés Rojas Aguilar y al oeste Rorin Santes Ernnandez. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Francisco Jesús Cajina Leiva, Samir Antonio Cajina y José Daniel Leiva Cajina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y construcción de viviendas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza Firmado digital de: a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Felicita del Rosario Leiva Bucardo. Exp. 17- 000105-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- Limón, 13 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018237038 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000104-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Fernández Rojas, quien es mayor, casado en primeras nupcias, soldador, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría centro, frente a la soda Yoly, cédula de identidad número 7-0099-0462, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio, solar y una casa. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte Guillermo Vargas Guzmán; al sur Melba Smith Smith; al este, servidumbre de paso y Dagoberto Fernández Rojas y al oeste Agropecuaria Pedro Solano Rojas S. A, Ericka Solano Sánchez, Wilber Venegas López y Milton Solano Rojas e hijos S. A. Mide: setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manteniendo chapeado, cercado y habitarla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Fernando Fernández Rojas. Expediente: 15-000104-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de abril del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018237048 ).

A, Ronald Melvin Brain se le hace saber que en Proceso Información Posesoria 11-000107-0678-CI-3 establecido por Stephanny González Velázquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial De La Zona Atlántica. A las trece horas y veintiocho minutos del ocho de agosto del año dos mil trece. Se tiene por hechas las anteriores manifestaciones por parte de la promovente. Tramítense las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria promovidas por Stephany Adriana González Velázquez. Con intervención del representante legal de la Procuraduría General de la República, a quien se le concede el plazo de un mes acerca de las mismas para que proceda hacer los alegatos que estime conveniente. Artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, y 98 incisos 1°, 2° , 102, y 119 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto de ley que deberá de salir publicado en el diario oficial La Gaceta, se cita y emplaza a todos los interesados en esta información, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a todas partes interesadas que en el primer escrito que presente debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele la presente resolución a los colindantes Jackeline Rodríguez Arias Y Marvin Gómez Solano quienes son localizados en su casa de habitación en Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la Escuela Balvanero Vargas Molina, 150 mts al Sur, entrada a mano izquierda a un costado de la última casa del proyecto INVU número 3.- Para tal efecto, por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. Para que se sirva notificarle esta resolución al representante legal de la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial De San José. Previo a enviar la comisión para notificar a la Procuraduría General de la República aporte la gestionante un juego de copias de los folios 13, 15 al 32. Por colindar el terreno a titular por el rumbo Sur con calle pública se ordena notificar a la Municipalidad de Limón por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica Limón. Lic. Arnoldo Víquez Esquivel. Juez(a). Y Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica. A las catorce horas y veinte minutos del tres de noviembre del Año dos mil diecisiete. Se tiene por aceptado el cargo por parte de la curadora Milena Soto Osorio y por señalado el medio que indica para atender notificaciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese al colindante Ronald Melvin Brain tanto el presente auto como el de las trece horas y veintiocho minutos del ocho de agosto del año dos mil trece por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a la Imprenta Nacional, debiendo comparecer allí la parte gestionante a cancelar el costo de la publicación de ese edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018237084 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000137-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinia Yerlika Fallas Rojas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil doscientos noventa-cuatrocientos ochenta y tres, profesión esteticista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones MY0 S. A., quebrada Vueltas en medio y Marco Tulio Fallas Ceciliano; al sur, Johnny Fallas Rojas y Rodolfo Fallas Rojas fin de servidumbre de paso; al este, Rodolfo Fallas Rojas y servidumbre de paso, y al oeste, quebrada Vueltas en medio de Marco Tulio Fallas Ceciliano y Johnny Fallas Rojas. Mide: Tres mil quinientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en marcado de linderos, con cerca de árboles vivos y alambre de púas, chapea cada tres meses y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dinia Fallas Rojas. Exp. 17-000137-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 15 de enero del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018237086 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000112-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noél Cubillo Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Ángeles, Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, del salón comunal trescientos metros al noreste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa y nueve-trescientos cuarenta y uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio y casa de habitación. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Cabalceta Barrantes; al sur, Mayela Cubillo Guadamuz; al este, Carmen Cabalceta Barrantes y al oeste, con camino público con un frente a la misma de veintisiete metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide: dos mil sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noél Cubillo Sánchez, expediente 13-000112-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia civil), Santa Cruz, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2018237157 ).

Jorge Solís Zamora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-trescientos doce-trescientos veintitrés, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, frente al edificio del Colegio. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, agricultura y una galera, sito en distrito uno, Quesada, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Jorge Solís Zamora; al sur, Jorge Solís Zamora; al este, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con setenta y nueve centímetros lineales y al oeste, río Peje. Mide: de acuerdo al plano catastrado aportado 2-1855127-2015 de fecha 19 de octubre de 2018, una superficie de una hectárea tres mil novecientos cinco metros. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra-venta de diez mil metros cuadrados que le hiciera Jovito Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Porvenir de Ciudad Quesada, cédula número nueve-cero cincuenta-ochocientos setenta y cuatro y de tres mil novecientos cinco metros cuadrados que le hiciera Sergio Chávez Acevedo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, cédula número dos-trescientos dos-trescientos veintitrés, en los años 2000 y 1998 respectivamente, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 13-000078-0298 AG, establecida por Jorge Solís Zamora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril 2018.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237237 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000043-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Copalito de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta mil ciento ocho, representada por margarita quesada de miguel, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de Volcán de Buenos Aires, quinientos metros sureste de la Iglesia Católica, cédula de identidad seis- ochenta y uno trescientos ochenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y charral. Situada en el distrito Potrero Grande, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cascante Cascante y José, Beita Henrich; al sur, Eladio Arias Arias; al este calle publica y al oeste Quebrada Guai. Mide: quinientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrado cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-323267-96.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por copalito de buenos aires sociedad anónima. Exp. 17-000043-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 09 de febrero del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237239 ).

Eliécer Rodríguez Esquivel, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad dos cuatrocientos veintisiete- cero noventa, vecino de los Ángeles de la Tigra de San Carlos, un kilómetro sureste de la entrada a San Miguel. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de forma triangular dedicado a cultivos, construcciones y lago artificial, sito en San José de la Tigra de San Carlos, distrito diez del cantón décimo de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Lomas de los Criques VR S. A., otras dos fincas de Eliécer Rodríguez Rojas y calle pública con un frente de ochenta y siete metros con treinta y seis centímetros lineales con; al sureste, Juanito y Alfredo ambos Vásquez Araya; al suroeste, Gerardo González Ávila; al este, otras dos fincas de Eliécer Rodríguez Rojas Juanito y Alfredo Vásquez Araya, y al oeste, Lomas de los Criques VR S. A. y Gerardo González Ávila. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-172791-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, una superficie de doce mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compraventa que le hiciera a Carlos Alberto Rodríguez Chacón, mayor, casado una vez, jornalero, cédula de identidad nueve- cero cuante y ocho-ochocientos sesenta y cinco, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Marina, ciento cincuenta metros este del Aserradero la Marina, calle a Agua Zarcas, en fecha 10 de abril de 1997, visible al tomo dos, folio cincuenta y siete frente y vuelto del protocolo de la notaria Cecilia Matamoros Jiménez, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 17-000197-0298 AG, establecida por Eliécer Rodríguez Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril del 2018.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237241 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000141-0188-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Gilberto Barquero Calderón, quien es mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0354-0578, empleado legislativo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur Pozuelo Sociedad Anónima; al este Lorena Valverde Cordero y al oeste calle pública, con un frente de 19,1 metros lineales. Mide: mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1758767-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en las mejoras realizadas y que consisten en deslinde y amojonamiento, arreglo de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcos Gilberto Barquero Calderón. Expediente 14-000141-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237266 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-160083-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin Miguel Solano Sibaja, quien es mayor, soltero, vecino de cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte de la Agencia de Instituto Costarricense de Electricidad de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis trescientos uno-doscientos treinta y siete, profesión supervisor de seguridad privada, y Jorge Alexander Solano Sibaja quien es mayor, soltero, vecino de ciento cincuenta metros este de la entrada a la Dos Pinos contiguo al Abastecedor Lilo Ciruelas, Alajuela, profesión Agente de Ventas portador de la cédula número uno-novecientos veintiuno - ciento cincuenta y siete a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos de café. Situada en Corazón de Jesús, del distrito dieciséis Arancibia, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Ureña Loria; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y tres punto veinte metros lineales; al este, quebrada sin nombre, y al oeste, Alfonso Loria Méndez. Mide: ocho mil setecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 1956993-2017 con un ancho al frente de la vía pública de siete metros Lineales del centro de calle. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños parte de los acá promoventes. Que los actos de posesión han consistido en resiembra de café, reparación de cercas existentes, limpieza de terreno. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Greivin Miguel Solano Sibaja y Jorge Alexander Solano Sibaja. Exp. 14-160083-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria).—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237267 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 14-160085-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Eduardo Arroyo Moya, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Río Negro de Cóbano, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cinco cinco ocho cuatro siete cero (2-558-470), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos y potrero. Situada en Santiago, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Javier Álvarez Solís; al sur con Anselmo Rojas Acuña; al este con Quebrada Manzanillo y en medio Anselmo Rojas Acuña y al oeste con calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con nueve decímetros lineales. Mide: una hectáreas con cuatro mil seiscientos dieciséis metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cero seis cinco dos cinco tres-dos cero cero seis (P-1065253-2006). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que le hizo su padre Marcial Arroyo Araya y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, mantenimiento y explotación de repastos por medio del pastoreo o ganadería, cultivo y aprovechamiento de algunos árboles frutales y construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edwin Eduardo Arroyo Moya. Expediente: 14-160085-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237268 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000047-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorlene Rojas Mora, cédula de identidad nueve-cero sesenta y ocho - cero noventa y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es caña y charral. Situada en Pinar del Río el distrito tres Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Yorlene Rojas Mora; al sur: Álvaro Alfaro Carranza y José Pablo Alfaro Carranza; al este. Agropecuaria Pinar S. A. y calle pública con una medida de ciento diecisiete metros con cinco decímetros lineales y al oeste: quebrada. Mide: setenta y seis mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón setecientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis- dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación que realizó el señor Rafael Ángel Rojas Zúñiga, mediante la escritura pública 156-5 de las once horas del diez de setiembre del 2014, visible al folio 66 frente del tomo 5 del protocolo del notario público Jorge Enrique Infante Rojas, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en 1) Deslinde. 2) Limpieza periódica de linderos. 3) Mantenimiento de cercas. 4) Mantenimiento de los cultivos existen como caña, otro acto posesorio ejercido en este inmueble lo constituye el permitir la regeneración natural en las áreas del inmueble que colinda y presenta el recorrido de la quebrada que colinda en el lado oeste de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yorlene Rojas Mora. Expediente: 17-000047-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237272 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000050-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alberto Valverde Gamboa, cédula de identidad 1-0443-0982, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto y bosque. Situada en Santa Cruz, el distrito dos General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho y 3-101-523563 Sociedad Anónima; al sur, Ana Cristina Barrantes Cordero, Wainer Enrique Jiménez Leiva, Femely Valverde Valverde y quebrada Perendengue; al este, 3-101-523563 Sociedad Anónima; y al oeste, Leonel Badilla Jiménez, Álvaro Granados Jiménez, Rafael Ángel Jiménez León, Heriberto Jiménez Leiva. Mide: trescientos cinco mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1816377-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma quince millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos, que adquirió dicho inmueble por donación que realizó el señor Hidelrico Valverde Rodríguez, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de camino, mantenimiento de los linderos, y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Alberto Valverde Gamboa. Expediente 17-000050-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237273 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Cecilia Badilla Guzmán, mayor, casada una vez, amada de casa, vecina de Guachipelín, Escazú, cédula de identidad número: uno-cuatro tres seis-seis dos uno. Y de quien en vida se llamó: Otoniel Morales Bustamante conocido como Otto Morales Bustamante, mayor, viudo una vez, agricultor vecino de la Fila de Mora, entrada a Jaris, costado oeste del supermercado La Familia, cédula de identidad número: uno-tres cuatro cuatro-seis ocho seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000327-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018215160 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Eugenio Acevedo Robles, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula 5-136-1411, vecino de Corralillos de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688 86 61, fax 2688 86 82.—Filadelfia, 10 de abril del 2018.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236574 ).

En mi notaría situada en Heredia 100 metros sur y 25 oeste de los Tribunales, a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho se presentaron Eccehomo Gómez Duarte y Julio Cesar Gómez Herrera padre e hijo solicitando la apertura del sucesorio ab-intestato en vía notarial de su esposa y madre de quien en vida se llamara, Marina Herrera de Gómez, quien fuera, mayor, casado una vez, ama de casa, de nacionalidad colombiana, residente permanente libre condición cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos nueve seis cinco dos cinco, vecina de Ángeles de San Rafael de Heredia Residencial Ave del Paraíso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Heredia 18 de abril del 2018.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018236587 ).

Se hace saber que ante el notario: Marvin Vargas Paniagua, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Flor Calvo Montoya, cédula número: dos-dos seis seis-uno ocho cinco, ama de casa, casada una vez, Volio cuatrocientos metros norte de la Ermita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber que la notaría está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste de Pops. Fax: 2445-86-56. Expediente 002-2018.—San Ramón, diez horas del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236588 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Eugenia Calvo Vásquez a las 10 horas del 23 de abril del 2018, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de Martín Umaña Zúñiga, mayor, casado dos veces, contador, cédula de identidad 1-0476- 0931, vecino de San José, Moravia, San Blas, Urbanización Los Sauces, casa número sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Lorena Gamboa Salazar. Guadalupe. Guadalupano cincuenta metros este edificio mano izquierda, teléfono 83821892, correo electrónico algamboa18@hotmail.com.—23 abril 2018.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018236590 ).

Comprobada la defunción de la señora María Eileen Victory González, quien en vida fue, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-trescientos sesenta y cuatro, fallecida el 18 de febrero del 2008, se declara abierto su proceso sucesorio notarial. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Cartago, Turrialba, costado sur del Hotel Interamericano, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien correspondan.—Turrialba, 20 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2018236592 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ángela Quirós Díaz, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de identidad 01-309-571 y vecina de Piedades de Barbacoas de Puriscal, quinientos metros este de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000030-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 09 de abril del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez—( IN2018236594 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron María Luisa Laspiur Segura, de oficios del hogar, cédula número uno-cero ciento cuarenta y nueve-cero seiscientos veintidós, quien falleció el día dieciséis de agosto del año dos mil doce; y Robert Francis Mix, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, traductor, cédula de residencia a su fallecimiento con el número uno ocho cuatro cero cero cero tres cero cinco dos cero uno, quien falleció el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete; ambos mayores, casados entre sí y vecinos de San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez ciento setenta y cinco metros al Este; para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Urbanización Los Rosales, Sabanilla de Montes de Oca, de la entrada una cuadra al norte, una cuadra al este y ciento veinticinco metros al sur. Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio acumulado en sede notarial. Expediente 0001-2018. Notaría de la Lic. María Auxiliadora Chaves Araya.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018236614 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rándall Adolfo Barrantes Campos, mayor, estado civil soltero, profesión funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107300248 y vecino de Goicoechea, Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000061-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018236629 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacinta Martina Corea López, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500680130 y vecina Venado, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000142-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018236635 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claudio Antonio López Guevara, mayor, casado, una vez, pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0301350657, vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000216-0181-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018236657 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dania Concheta Lara Miranda, quien en vida fue mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guanacaste, Cañas, Barrio Chorotega I, cédula de identidad número 1-1214-274, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Guanacaste, Cañas, 100 metros este y 25 metros sur del Banco Nacional.—24 de abril del 2018.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez—( IN2018236659 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil dieciocho, por los posibles herederos de quien en vida fuera: Lilliam María de Lourdes Arrieta Zamora, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: dos-trescientos sesenta y cuatro-novecientos sesenta y siete, vecina de San Miguel Oeste de Naranjo, frente Bar Miguel Chacón, se da por abierto este el proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, ubicada en Naranjo, Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la Ferretería Elky María. Teléfono: ochenta y nueve ochenta y dos-veintiuno siete seis.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236675 ).

Mediante acta de apertura número SU-003 otorgada ante esta notaria por Stefany Borey Bryan, a las 17:30 horas del día 17 de abril del 2018 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Zulema Silveria Chaves Sandoval, quien fuera, mayor, viuda una vez, jubilada, vecina de Limón Urbanización El Cero casa número noventa y tres, portó la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y cinco-cero cero dos, de la provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono 2758-60-14.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018236713 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de Albert Anthony Gargiulo Pucillo, quien fue mayor, casado, ingeniero civil, ciudadano americano con pasaporte de su país número 047151746, con domicilio en los Estados Unidos de América; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibiendo de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial 01-2018. Sucesión de Albert Anthony Gargiulo Pucillo, notaría de la Licenciada Susana Chaves Sell, San José, San José, avenida 10, calles 33 y 35, 3370, B. Fco. Peralta, número telefónico 8724-3561.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Susana Chaves Sellk, Notaria.—1 vez.—( IN2018236733 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María Arce Coto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Lourdes de Agua Caliente, cédula 3-0256-0825. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018236765 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Carmen Chaves Azofeifa, conocida como Carmen Carmella Borunda, casada, vecina de Willoughby Avenida, Los Ángeles California, Estados Unidos de América, cédula de identidad número 1-0401-0858, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2018. Sucesión ab intestato en sede notarial de Carmen Chaves Azofeifa, conocida como Carmen Carmella Borunda. Notaría de Lilia María Coghi Corrales, ubicada en Barrio Luján, costado norte del Patronato Nacional de La Infancia, San José.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018236769 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Gerardo de la Trinidad Herrera Vargas, mayor, estado civil viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 4-0086-0600 y vecino de San Francisco, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000134-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Civil), 9 de abril del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018236771 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueron Álvaro Evelio Granados Siles, mayor, comerciante, con documento de identidad 3-0094-0889 y Zoila Rosa Méndez García, mayor, ama de casa, con documento de identidad 3-0115-0074, casados entre sí y vecinos de Cot de Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 13-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018236778 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Antonia Ana María Chavarría Ulloa y fuese mayor de edad, divorciada, del hogar, vecina de vecina de San José, Escazú, del antiguo Country Day School, cuatrocientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, cédula de identidad número tres-ciento quince-novecientos trece, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, doscientos norte y cien oeste, correo electrónico, douglas1191@gmaill.com. Proceso sucesorio notarial 18-000001-DRG-NO. Promueve: Aracelly León Chavarría.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018236823 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Ulloa Córdoba, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 07-0027-0942 y vecino de Río Jiménez, Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000051-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018236836 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hilda Gutiérrez Gamboa, portadora de la cédula de identidad número 2-0120-0013, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; de igual forma, se apercibe a todas aquellas personas que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría de la Licda. Adriana Ruiz Madriz, carné 22134, teléfono 2253-4220, sita en San José, Montes de Oca, San Rafael, tres kilómetros este del Cristo de Sabanilla.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2018236845 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedoras e interesados en la sucesión ab intestado de quien en vida fue Aracelly Salazar López, mayor, ama de casa, vecina de Los Lagos de Heredia y portadora de la cedula de identidad 1-356-428, para que en el plazo de treinta días contados a partir de publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieran la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. Mario Villalobos Campos.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018236855 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedoras e interesados en la sucesión ab intestado de quien en vida fue Pedro Sánchez Solano, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia y portador de la cedula de identidad 2-163-855 para que en el plazo de treinta días contados a partir de publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieran la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaria del Lic. Mario Villalobos Campos.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018236856 ).

Se hace saber que en la notaria de la Licenciada Kattia Castillo Vargas, situada en Guápiles, Pococí Limón de la Agencia Yamaha setenta y cinco metros al este, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Andrian Rodriguez Sanchez, portador de cédula de identidad número uno-ciento tresnovecientos cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de dicho señor, para que el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de esta citación en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cualquier interesado podrá apersonarse a esta notaria ante indicada con el siguiente horario de atención de Lunes a Viernes de las ocho horas a las once horas treinta minutos y de las trece horas a las diecisiete horas treinta minutos. Guápiles, Pococí, Limón veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018236936 ).

Se hace saber que en la notaría de la Licenciada Kattia Castillo Vargas, situada en Guápiles, Pococí Limón de la Agencia Yamaha setenta y cinco metros al este, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Marcia Gloria Dapson Norman, conocida como Marcia Dopson Norman portadora de cédula de identidad número siete-cero sesenta y cuatro-setecientos dieciocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de dicho señor, para que el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de esta citación en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cualquier interesado podrá apersonarse a esta notaría ante indicada con el siguiente horario de atención de Lunes a Viernes de las ocho horas a las once horas treinta minutos y de las trece horas a las diecisiete horas treinta minutos.—Guápiles, Pococí, Limón veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018236938 ).

Se hace saber que ante la notaria Eugenia Delgado Vargas, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Gerald Fain Bales, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien falleció el día trece de marzo del dos mil diecisiete, y quien en vida fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro uno tres tres cero, vecino de La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, Avenida Panorámica, casa número ciento cincuenta y ocho. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, de la Escuela Saint Joseph, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Bufete Delgado y Asociados Abogados. Moravia a las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018236953 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Maria Segura Leiva, mayor, soltera, del hogar, cédula uno-cero ciento sesenta y nueve-cero ciento dos, vecina de Río Negro, Sabalíto, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de la inexistencia de oposición dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en San Vito, Coto Brus, 200 norte Cruz Roja, notaria del Lic. Alexis Salazar Torres. Exp.01-15-NOT-AST.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018236982 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría sita en San José, Barrio Francisco Peralta de la Casa Italia cincuenta metros al este, Bufete 2938, con el fin de hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial, expediente 1-2018, de quien en vida fuera Estilita Acuña Zamora, cédula 3-0086-0375,casada una vez, ama de casa y vecina de Mozotal de Goicoechea, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia si no se presentaren en el plazo concedido la herencia pasará a quien corresponda. No existe testamento.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018236984 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Angel Leonardo De Jesús Valle Arguedas, mayor, estado civil Casado, profesión comerciante , nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105430901 y vecino de Moravia.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº18-000139-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018236991 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Agapita Zúñiga Ortiz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Bernardo de Tarrazú, cedula de identidad uno-doscientos treinta y nueve-doscientos cincuenta y cinco, fallecida el trece de febrero de dos mil doce a solicitud de su cónyuge supérstite Heriberto Cruz Camacho y de sus hijos Alcides, Gilberto María Gerardina, María Isabel, Gerardo, Francisco, Marco Tulio, Mayra, Edardo, Minor y Roxana todos cruz Zúñiga, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Edificio BCR, segunda planta.—San Marcos de Tarrazú, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2018236997 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio conjunto de quien en vida fueran: Virginia Hidalgo Picado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad número: uno cuatrocientos veintisiete-novecientos uno, fallecida el doce de abril del dos mil diecisiete; y Ananías Zamora Monge, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad número: uno-trescientos veinte-cero cuarenta y cuatro, fallecido el veintitrés de junio del dos mil nueve, de sus hijos Alba Anita, Sugeidy, María Mercedes, Luis Diego e Ismael, todos Zamora Hidalgo, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior, se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, edificio BCR, segunda planta.—San Marcos de Tarrazú, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236998 ).

Se hace saber a todos los interesados, que en la notaría de José Aquiles Mata Porras, a petición de los herederos y bajo el expediente número tres-dos mil dieciocho, que es sucesorio extrajudicial de Abdenago Abarca Portuguéz, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de llano bonito de león cortés, donde vive al costado sur del centro de nutrición, cédula uno- ciento noventa y cinco-ochocientos setenta. Cualquier oposición puede hacerse llegar, dentro del término de ley, a mi oficina ubicada en San Marcos de Tarrazú, detrás del templo católico.—San marcos, 20 de abril del 2018.—Lic. José Aquiles Mata Porras.—1 vez.—( IN2018237007 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó Miguel Ángel García Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: dos-uno nueve cuatro-cero siete ocho, vecino del barrio Imas en Naranjo Alajuela casa número veintitrés. Por tal motivo el suscrito Alexander Montero Ramírez notario público con oficina en Naranjo Centro Alajuela exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados para que se apersonen a mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de dicha persona. Expediente número: cero cero cero tres-dos mil dieciocho.—Naranjo veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018237027 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Paul Van Gent, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, comerciante, de estado civil desconocido al momento de su muerte, pasaporte de su país número uno seis cero dos cinco ocho cero dos tres, vecino de Puente de Piedra de Grecia en la Finca Foster & Roe; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018 de la notaría de la Licenciada Marianela González Fonseca en Grecia, Alajuela, 350 metros sur de Pali.—Licda. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018237044 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de José Ángel Mejías Monge, quien fuera mayor, soltero, difunto, con cédula de identidad uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero trescientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2018. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237049 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Philip Kim Lee, quien fuera mayor, casado una vez, difunto, con documento de identidad pasaporte de España PXDA ocho dos uno cuatro tres tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 03-2018. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237050 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Chacón Castro, mayor, estado civil viudo una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103480579 y vecino Limón Barrio Los Lirios. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000202-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018237056 ).

Ante esta notaría de la licenciada Leyla Rita Calderón Campos se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Astelia Campos Blanco, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, cedula dos cero noventa y ocho ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Zarcero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018237063 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Oviedo García, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202190022. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000111-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 22 de febrero del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018237076 ).

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Marta Elida Mercesdes Orozco Rojas, mayor, casado una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento cuatro-novecientos seis, vecino de San Pablo de Heredia. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. número: 001-2018-FOZ. Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja 100 metros este y 75 norte. Fax: 2440323. Notario Público.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018237095 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reichel Jinell Pérez Rivas, mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad número 7-365-262. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000211-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018237096 ).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio sede notarial de Héctor Morera Vega, quien en vida fue mayor, célibe, obispo emérito, cédula de identidad número dos-ciento veintinueve- ciento veintinueve y vecino de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018237105 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor German Alberto Antonio (nombres) Mora Zamora (apellidos), mayor, casado en primeras nupcias, Administrador, vecino de San Rafael de Heredia, 300 este y 300 norte del parque de la localidad, quien se identificaba con cédula de identidad número: uno- cero quinientos setenta y tres- cero seiscientos cinco; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso dos, oficinas de Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de German Alberto Antonio Mora Zamora- Expediente 01-2018.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018237204 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Julia Ángela Del Carmen Vargas Ugalde, mayor, casada una vez, ama de casa, número de cedula  seis-cero ciento dos-cero setecientos cuarenta y uno, vecina de Cañas Gordas de Agua Buena, dos kilómetros al norte de la Delegación del lugar, San Vito, Puntarenas, fallecida el día treinta y uno de julio del dos mil cinco, en Agua Buena Coto Brus, Puntarenas, a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: Cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018237214 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Juan Bautista Ceciliano Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 1-163-0087, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-2013. Notaria del Bufete Canales Ugarte y Asociados, ubicada en San José, San Antonio de Coronado, Mall Don Pancho.—Lic. Zianny María ligarte Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237229 ).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulina del Carmen Hernández Marín, mayor, estado civil casada, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301350865 y vecina de Quebrada Honda de Juan Viñas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000042-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 09 de abril del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018237233 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Víctor Manuel Ávila Chinchilla, cedula de identidad número: 1-208-161, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda Exp: 08-2018, notaria del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste, Alajuelita 01 de abril del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018237234 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie de Jesús Soto Ramírez, mayor, estado civil casada, profesión educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107870751 y vecina de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000006-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018237412 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Ortega Salmerón, mayor, agricultor, casado una vez, cédula 3-116-760, vecino de Arizona de San Isidro de Pérez Zeledón; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada Betsabé Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvadoreña, frente a Importadora Monge, oficina número 4, (en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente Número cero dos-dos mil dieciocho.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018237438 ).

Avisos

Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Tramitadora del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Benedicto Thelmo Zamora Segura, documento de identidad 0401550765, casado, cocinero, vecino de Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso presunción de muerte en su contra, bajo el expediente número 16-000082-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta planteada. En consecuencia, se declara la muerte presunta de Benedicto Thelmo Zamora Segura. Mediante ejecutoria, se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para su respectiva inscripción. Publíquese la presente declaratoria tres veces, con intervalos de quince días, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Artículo 876 inciso 2) en relación con el 872 inciso 3), ambos del Código Procesal Civil. Para la cancelación del usufructo que soporta la finca de la provincia de Heredia matrícula 56786 a favor del señor Zamora Segura, se remite a la promovente a acudir a la notaría de su elección, por cuanto no es a través de este proceso que se debe dar ese trámite. Finalmente, se omite el nombramiento de curador por cuanto el presente proceso se tramitó como una declaratoria de presunción de muerte, en el cual, por sus consecuencias, dicha figura no se encuentra prevista. Por la naturaleza del proceso, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora Segura. Expediente 16-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2018223353 ).           3 v. 3 Alt.

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carlos Alberto Saborío Legers, mayor, casado dos veces, con cédula de identidad número 1-0573-0020, encaminado a solicitar la ausencia de José Del Carmen Castro Corrales, mayor, casado, carné de residencia costarricense número 280-16706-207, último domicilio San Rafael de Escazú. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 17-000205-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2018236810 ). 3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Angely Sofía Alarico Leal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 08-001142-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y un minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236486 ).                                                                   3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Susan Carolina y Ericka Pamela ambas apellidos Bejarano Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 13-001854-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del año 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236492 ).                                                                                                      3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Justin Torres Caton, Anthony Torres Caton, Emerson Díaz Caton y Kevin Caton Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000067-1086-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236519 ).   3 v. 3

Se avisa a la señora Verónica Otárola Hernández, mayor, cédula de identidad 06-0385-0442, que en este Juzgado se tramita el expediente 118-000336-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Stacy Otárola Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. 19 de abril del año 2018, expediente 18-000336-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintitrés minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236530 ).                                                                              3 v. 2

Licda. Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Fanny Carolina Ortiz Chinchilla, documento de identidad 3-448-943, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial de persona menor de edad, bajo el expediente número 17-000091-0675-FA-D donde se dictó la sentencia N°51-2018 de las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, que la parte dispositiva literalmente dice: por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional De La Infancia y se ordena el depósito judicial de persona menor de edad Elson Johel Salas Ortiz en la persona de su abuela paterna la señora Flor María Cordero Pereira. En virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso depósito Judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº17-000091-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 10 de abril del 2018.— Viria Artavia Quesada. Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237240 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Marcos Alberto Rojas Morales, documento de identidad 0603150328, casado, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000747-0165-FA, donde se dictó la resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del doce de julio de dos mil diecisiete que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Adriana María Ramírez Zamora, se confiere traslado a la accionado Marcos Alberto Rojas Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio registral de folio 17, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la demandada y al PANI, debe la parte actora aportar dos juegos de copias de toda la demanda en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Adriana María Ramírez Zamora contra Marcos Alberto Rojas Morales. Expediente 17-000747-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237243 ).

Licda. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mohammadreza Shambayati, documento de identidad PB21707362, persona ignorada, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 17-001469-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante: Yamileth de los Ángeles Monge Vargas, se confiere traslado al accionado: Mohammadreza Shambayati representado por el Lic. Giovanni Cavallini Barquero, en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yamileth de los Ángeles Monge Vargas contra Mohammadreza Shambayati. Expediente 17-001469-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237245 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yuran Virgilio Lobo Siles, documento de identidad 0109290387, divorciado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 17-001497-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y veintinueve minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de Ana Lucrecia Gómez Pérez el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Yuran Lobo Siles e investigación de paternidad en contra de Antonio Briones Castillo, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real y domicilio registral de folio 16. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Ana Lucrecia Gómez Pérez contra Yuran Virgilio Lobo Siles. Expediente 17-001497-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237246 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ana Francisca Mejía Rivera, documento de identidad 135RE0169670019, casada, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001751-0165-FA donde se dictó la resolución de las as once horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de abril de dos mil dieciocho que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rafael Cascante Cascante, se confiere traslado a la accionada Ana Francisca Mejía Rivera representada por el Lic. Eduardo Rojas Piedra en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Quedan las copias de la demanda a disposición del curador dentro del expediente. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rafael Cascante Cascante contra Ana Francisca Mejía Rivera; Expediente 17-001751-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de abril del año 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237247 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Agustín Granja Rocha, documento de identidad 135RE0311040099, Casado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001975-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y dieciséis minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho que literalmente dice: e la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jeimy Nathalia Mena Poveda, se confiere traslado a la accionado José Agustín Granja Rocha representado por el licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar en calidad de curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Quedan las copias de la demanda a disposición del curador procesal dentro del expediente. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jeimy Nathalia Mena Poveda contra José Agustín Granja Rocha; expediente 17-001975-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237248 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 04-400390-0421-FA, Rosa María De Los Ángeles Martínez Chaves y Luis Pizarro Ruiz, solicitan se apruebe la adopción Conjunta de la persona menor Jeremy Alvarado Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de abril del 2018.—Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237261 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 04-400390-0421-FA, Rosa María De Los Ángeles Martínez Chaves y Luis Pizarro Ruiz, solicitan se apruebe la adopción Conjunta de la persona menor Jeremy Alvarado Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de abril del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237262 ).

Juan Ragael Villalobos Madrigal, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Lucía de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y dos-doscientos quince, promueve información posesoria. pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos ornamental y para construir, situado en Santa Lucía de Las Juntas (distrito: primero), Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y noreste calle pública, con un frente a ella de quince metros con cincuenta y nueve centímetros y diez metros con veintidós centímetros; noroeste sucesorio de Felicita Chaves Guamuz y Luis Ángel Porras Sali, sur Xenia Villegas Brenes, Javier Villegas Brenes, Gerardo Villegas Brenes y Ramón Chaves Pérez y oeste Veleida Villegas Pérez. Según plano catastrado G-un millón quinientos veintiocho mil ciento treinta-dos mil once. Mide de extensión mil trescientos cincuenta y tres metros, cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta que le hiciera Amado Chaves Guadamuz el once de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Rafael Villalobos Madrigal. Expediente: 12-000083-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237263 ).

El licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 16-000892-1146-FA, correspondiente a un Proceso Abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra María Elena Hilario Calderón, se dictó la sentencia número 290-2018, de las trece horas y treinta y siete minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho , que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos Probados. II.-Sobre El Fondo del Asunto: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por Carla María Tijerino Quintana contra María Elena Hilario Calderón, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, de la menor de edad Anael de Jesús Murillo Hilario, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en la actora de este proceso. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo 516, folio 04, asiento 08. Se dicta sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237269 ).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yorlin José Condega Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, albañil, pasaporte P831191, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Dilaila de los Ángeles Rojas Gómez contra Yorlin José Condega Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y diecinueve minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Dilaila de los Ángeles Rojas Gómez, mayor, casada dos veces, vecina de La Unión, cocinera, cédula 0701010854, contra Yorlin José Condega Mendoza, mayor, casado una vez, nicaragüense, pasaporte P831191, representado por la curadora procesal Licda. Katia Ledezma Padilla. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1…, 2.., 3…, II.—Análisis de fondo:…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Yorlin José Condega Mendoza y Dilaila Rojas Gómez con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde años atrás ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por curadora procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo: cuatrocientos sesenta y dos, folio: trescientos doce, asiento: seiscientos veinticuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso abreviado de divorcio, expediente 16-002120-0338-FA establecido por Dilaila de los Ángeles Rojas Gómez contra Yorlin José Condega Mendoza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237270 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Wilmer Andrés Roa Benavides, cédula de identidad 1-1667-0743, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Noemi Benavides Pérez. Expediente número 17-000606-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237275 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Brandon Cordero Pérez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-001134-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de abril del 2018.—Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237276 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ronald Andrés Sancho Fernández, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 14-002180-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y dieciocho minutos del treinta de julio de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Priscilla Chavarría Quirós, se confiere traslado a la accionada(o) Ronald Andrés Sancho Fernández, expediente 17-002041-0165-FA, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Pero en vista que la señora actora manifiesta que el demandado es de paradero desconocido, es que se resuelve: se ordena emitir oficio al Jefe del Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil; Dirección General de Migración y Extranjería; Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillado; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto Costarricense de Electricidad; Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; Oficina de Administración de Planillas del Departamento de Facturación y Afiliación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan indicar, si constara registrado en esas oficinas, la dirección exacta del actual domicilio del señor demandado Sancho Fernández. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil (¢50.000,00) colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 14-002180-0165-FA-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Para ello, deberá de apersonarse a la sede de este despacho; quien gestiona, con la finalidad de proceder a la apertura de la cuenta. Y el retiro de los oficios arriba dichos. Además, deberá de aportar dos juegos de copias de todo lo presentado. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Priscilla Chavarría Quirós contra Ronald Andrés Sancho Fernández; expediente 14-002180-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237278 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Evan Spielman, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte 214127220, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 16-000937-0187-FA, se tramita el proceso sumario de autorización de salida del país y medida cautelar de salida provisional del país; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Considerando: I.-Hechos probados: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1.-) Que Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, nacieron y se encuentran inscritos como hijos de ambas partes, nacidos el seis de julio de dos mil once, y catorce de noviembre de dos mil doce, de seis y cinco años de edad respectivamente. (ver certificaciones de nacimiento de folio 1 y 2). 2.-) Que el padre del menor no le ha otorgado permiso de salida del menor, salvo en el mes de diciembre de dos mil quince y no volvió a hacerlo. 3.-) Que desde el mes de julio de dos mil catorce, el demandado Spielman, salió del país sin regresar nunca más, cortando toda comunicación con sus hijos, hasta el día de hoy. (ver certificación de entradas y salidas del demandado a folio 7, y testimonio de Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112) 4.-) Que la madre de los menores trabaja en forma estable en Costa Rica en la empresa Pfizer, desde el 30 de mayo de 2006. (ver folio 18 y testimonio de Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112) 5.-) Que los menores se encuentran matriculados en el Hometwo Montesorri desde el mes de setiembre de dos mil trece (ver constancia a folio 19 y testimonio de Eduardo Aguilar Jiménez a folio 112). II.- Sobre el fondo: pretende la actora la actora se confiera permiso de salida del país en forma permanente, sin que sus padres puedan revocarlo unilateralmente, que los menores cuentan con pasaporte también como ciudadanos estadounidense, que se le autorice a tramitar y gestionar cualquier visa ante cualquier embajada, y se condene a costas si existe oposición. Por su parte la curadora procesal del demandado, se pronunció negativamente en cuanto a la salida del país permanente, pero se mostró conforme con que los menores puedan salir del país en forma anual, durante sus períodos de vacaciones academices, Semana Santa y fin de año del año 2017 y del año 2018, así las cosas de conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie, considera el suscrito juzgador que no hay motivo para pensar en que la madre pretenda quedarse residiendo en el extranjero, ya que tiene su arraigo definido en el país, tiene trabajo con una empresa reconocida como Pfizer, en donde devengaba en el año 2016, la suma de $3.887.081, sus hijos Emma y Jason están matriculados en el Sistema Educativo costarricense, además los viajes que se planean son de esparcimiento o sea de recreo, de hecho la salud mental de la menor puede verse beneficiada con tales viajes, además el padre se encuentra ausente desde el año 2014, ahora bien el porque no ha visto a sus hijos, no es lo que se discute aquí, se ha demostrado que el señor demandado no ha hecho esfuerzos por ver a sus hijos, debe de aclarar que no se solicita un cambio en la residencia habitual del menor, sino un permiso de salida de las personas menores de edad, lo que significa que cada vez que el menor sale del país, deberá de retornar a nuestro suelo patrio, ya que el incumplimiento de esto implica la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, además el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, implica además la comisión del delito de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y la perdida de la patria potestad, en otro orden de ideas, el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores y obligar a que el menor retorne al país nuevamente, de allí que no existen razones para negar la autorización de salida del país peticionada. De tal suerte se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, en compañía de su madre, o de la persona que está determine como de su confianza en forma permanente, asimismo se le autoriza a la madre de dichos menores, para que de forma individual, pueda solicitarles en beneficio de sus hijos, emisión de pasaporte y/o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería y para que en nombre de tales menores custodie dichos documentos, así como acudir a cualquier consulado o embajada a pedir la visa de ingreso, en los países que así se requiera. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Cynthia Aguilar Rojas, en contra de Evan Spielman. En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de las personas menores de edad Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de los menores a gestionar en forma individual, en favor del dichos menores, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de los referidos menores Emma y Jason ambos apellidados Spielman Aguilar, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad , asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de familia”. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2018.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237833 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Alexander Guzmán Brand, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, divorciado , de domicilio y demás calidades desconocidas , se le hace saber que en demanda autorización salida país 17-001119-0292-FA, establecida por Kathia Rebeca Gómez Ramírez contra Jhon Alexander Guzmán Brand, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Kathia Rebeca Gómez Ramírez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jhon Alexander Guzmán Brand (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Curador procesal: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador procesal, de conformidad con el numeral 848 del Código Procesal Civil. Para que represente al señor Jhon Alexander Guzmán Brand, se nombra a la Licenciada Guiselle Mora Rojas, abogada, cédula 01-0472-0817 como curadora procesal quien deberá apersonarse en el plazo de cinco días a aceptar el cargo.- Lo anterior bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237947 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Elías Trey Mannix, en su carácter personal, quien es mayor, cédula desconocida, vecino de dirección Desconocida, se le hace saber que en demanda 18-000529-0364-FA, de autorización salida país, establecida por Zamira del Carmen Méndez Aguilar contra Elías Trey Mannix, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Zamira del Carmen Méndez Aguilar, se confiere traslado por el plazo perentorio de Cinco Días a Elías Trey Mannix (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775). Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Elías Trey Mannix, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 180005290364FA-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho, a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al Despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. prevención: Previamente a notificar al Curador Procesal de la parte demandada, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán futuras gestiones. Notifíquese.—Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237970 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este notario a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Silvia Paola Monge Lezcano, soltera, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno dos tres cero-cero siete cero siete, vecina de Heredia, San Pablo, Condominio Monterrey Apartamento número diez, hija del señor Fabio Eduardo Monge Alvarado y la señora Edelmira Lezcano Santamaría, y Giovanni Alexis Araya Hidalgo, soltero, vecino de Heredia, Santa Cecilia, Residencial Vista Nosara, casa número cuatro Q, portador de la cédula de identidad número: uno-cero nueve siete cero dos cinco nueve, hijo del señor Gerardo Araya Carvajal y la señora Aida Adelina Hidalgo Chaves. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrán hacerlas al correo electrónico licarrietacarballo@gmail.com.—Heredia, 25 de abril de 2018.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, carnet: 25253, Notario.—1 vez.—( IN2018236741 ).

Han comparecido ante este notario a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Emmanuel Jesús Chacón Dávila, soltero, portador de la cédula de identidad número: uno-uno uno siete seis-cero cuatro uno tres, vecino de Heredia, San Francisco, urbanización la esperanza, primera etapa del minisúper Konrad, setenta y cinco oeste, calle sin salida, casa esquinera número cuarenta y ocho, hijo del señor Manuel Antonio Chacón Chacón y la señora Marjorie Dávila Jimenez y Meilyn Andrea Izaguirre Baldivia, soltera, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización la Esperanza, primera etapa, del minisúper Konrad, setenta y cinco oeste, calle sin salida, casa esquinera número cuarenta y ocho, hija del señor Nicolás Hipólito Izaguirre y la señora Marlen Johanna Baldivia Maradiaga. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia, Para terceros las oposiciones bien podrán hacerlas al correo electrónico licarrietacarballo@gmail.com. Lic. Heberth Arrieta Carballo, carné: 25253.—Heredia, 25 de abril de 2018.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018236744 ).

Han comparecido ante la notaria Mariam Mariela Vargas Alfaro, con oficina en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco, 25 mts. al este Parabellvm Abogados, solicitando contraer matrimonio la señora Julianny Isabel Jiménez Somoza, cédula: 115030749, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, San Francisco, La Milpa, frente a los tanques la esperanza 2, casa m-33, nacida el 19 de febrero de 1992, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, hija de Bertha Rosa Somoza Fernández y Eduardo de Jesús Jiménez Mata, quien contraerá matrimonio con el señor Rodvin Ruden Badilla Villalobos, cedula 1-1456-0002 mayor, soltero, peón agrícola, vecino Limón, Pococí, Campo 5, de la escuela campo, 5 kilómetros al este, casa m-3,nacido el 1° de diciembre de 1990, hijo de Ana Zulay Villalobos Ugalde y Rodvin Badilla Carranza. Si alguna persona tuviere conocimiento de un impedimento legal, interés u oposición para celebrar este matrimonio, debe manifestarlo ante este despacho en la dirección supra citada o al número de teléfono 4001 2990, en el término de 8 días hábiles.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018236931 ).

Han comparecido ante este Despacho Melissa Andrea López López, quien es mayor, costarricense, soltera, tiene 28 años de edad , ama de casa, nativa Liberia, Guanacaste, vecina de Cañas, Barrio San Martin, de la Pulpería Polo 300 metros al este, casa color naranja, teléfono 8579 3107, cédula de identidad número 5 0370 0812, soy hija de Ana Virginia López, y el señor Evelio Francisco Rodríguez Mendoza quien es mayor, tiene 30 años de edad , costarricense, divorciado una vez, electricista, nativa de Liberia, Guanacaste, vecina de Cañas, barrio San Martin, de la Pulpería Polo 300 metros al este, casa color naranja, portador de la cédula de identidad número 5 0356 0737, teléfono 8579 2941, hijo de Ángel Ovelis Rodríguez Rodríguez y Teresa Mendoza Bermúdez. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Cañas, 20 de abril del 2018. Expediente 17-000345-0928-FA(1)-B.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jimenez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237242 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Carlos Miranda Corrales, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 1-1105-0300, vecino de San Pedro de Coronado, Barrio La Colmena 300 este de la última parada de buses, hijo Rita Miranda Corrales, nacido Hospital, Central, San José, el 02 de junio de 1981, con 36 años de edad, y Hellen Bolívar Bolívar, mayor, divorciada una vez, estelista canina, cédula de identidad número 5-0336-0190, vecina de la misma dirección, hija Maribel Bolívar Bolívar, nacida en Liberia, el 03 de octubre de 1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000329-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de marzo del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237253 ).

Geovany Jesús Porras Vargas y Johanna Francinie Araya Rivera, cédula por su orden: 1-1630-222 y 1-1544-0052; vecinos de San José, Sabana Oeste, Mata Redonda, bajo Los Anonos y San José, Desamparados, San Miguel, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-000613-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de abril del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237257 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Alfonso Mora Brenes, mayor, Soltero, Taxista, cédula de identidad número 0110420812, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, hijo de Elpidio Mora Fallas y Ana Lorena Brenes González, nacido en Hospital Central San José, el 12/08/1979, con 38 años de edad, y Elisabeth Estela Arauz Delgado, mayor, divorciada una vez, cajera, cédula de identidad número 0801000995, vecina de la misma dirección, hija de Emilio Arauz Velásquez y Ileana Angélica Delgado Marín, nacida en Nicaragua, León Larreynaga, el 22/09/1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000719-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de abril del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—( IN2018237259 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Arleth Granados Rivera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304360449, vecina de 75 m norte del Parque de Santa Rosa de Oreamuno, teléfono 8307-98-91, hija de Ana Patricia Rivera Hidalgo y Víctor Manuel Granados Carvajal, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/05/1989, con 28 años de edad, y Eder Arturo Moya Segura, mayor, divorciado, policía de Fuerza Pública, cédula de identidad número 0304170197, vecino de 75 m norte del Parque de Santa Rosa de Oreamuno, teléfono 8452-11-21 hijo de Luz Marina Segura Coto y José Alberto Moya Brenes, nacida en Oriental Central Cartago, el 15/01/1987, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Laura Tatiana Granados Rivera y Ana Patricia Rivera Hidalgo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000981-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237260 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Arturo Durán Barboza, mayor, divorciado, técnico en refrigeración, cédula de identidad 0108160954, hijo de María Barboza Barrantes y Napoleón Durán Godínez, domicilio en Hospital, Central, San José, el 04 de febrero de 1972, con Barrio Lourdes, del cruce de la Managua 1 kilómetro y medio carretera a Naranjito, a mano derecha, casa de cemento, color celeste, años de edad; y Maritza de la Trinidad Durán Calderón, mayor, soltera, camarera de mesas, cédula de identidad 0602000416, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Elisa Calderón Bermúdez y Julio Durán Aguilar, domicilio en Savegre, Aguirre, Puntarenas, el 21 de junio de 1966, actualmente con Barrio Lourdes, del cruce de la Managua 1 kilómetro y medio carretera a Naranjito, a mano derecha, casa de cemento, color celeste, años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Lourdes, del cruce de la Managua 1 kilómetro y medio carretera a Naranjito, a mano derecha, casa de cemento, color celeste, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000029-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, Puntarenas, (Materia Familia), 23 de abril del 2018.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237280 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Ana Mercedes Reyes Aragón, mayor, soltera, sin discapacidad, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207580715, vecina de Jazmines A, de Colonia Puntarenas de Upala, 150 metros al norte de la Escuela de Jazmines A, hija de Sandra Aragón Taysigua y Israel Reyes López, nacida en Ciudad Quesada, Alajuela, San Carlos, el 08/10/1996, con 21 años de edad, y David Quesada Herrera, mayor, soltero, de oficios agricultor, cédula de identidad número 0207310801, vecino de río Celeste de La Katira de San Rafael de Guatuso, un kilómetro y medio al sur de la Escuela de Río Celeste, hijo de Elodia Mirey Herrera Álvarez y David Quesada Villalobos, nacido en Ciudad Quesada San Carlos Alajuela, el 16/10/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 18-000042-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 22 de marzo del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237282 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juvenal Cedeño Obando, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0603080244, vecino de Coopevaquita, kilómetro 29, doscientos metros de la escuela hacia Naranjo, casa de color rosada, hijo de Filiberta Obando Peralta y Jovino Cedeño Cedeño, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 27/08/1980, con 37 años de edad, y Pitti Rovira Jacqueline Lorena, mayor, soltera, agricultora, cédula de identidad número 4-724-1614, panameña, vecina de Coopevaquita, kilómetro 29, doscientos metros de la escuela hacia Naranjo, casa de color rosada, hija de César Bolívar Pitti Quirós y Gladys Omaira Rovira Avilés, nacida en David, Panamá, el 19/08/1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 18-000098-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 02 de marzo del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237284 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Enrique Pinnock Palmer, mayor, soltero , asistente de pacientes , cédula de identidad número 0701060438, domicilio en Limón Barrio Pacuare Viejo de la Pulpería Rebeca 150 metros oeste casa color café, con 45 años de edad, y Sharlene Marie Allen Daley, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número, 0701540739, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Limón Barrio Pacuare Viejo de la Pulpería Rebeca 150 metros oeste casa color café. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000141-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de abril del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237287 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Pablo Andrés Barquero Mora, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y uno-quinientos treinta y seis, vecino del Mora de Turrialba, calle 5, casa 239 color rojo con blanco, hijo de Maribel Barquero Mora, nacido en Centro Turrialba Cartago, el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y dos, con treinta y cinco años de edad, y Roxana Calvo Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintidós-trescientos setenta y seis, vecina de Mora de Turrialba, calle 5, casa 239 color rojo con blanco, hija de Efraín Calvo Solano y Fidelina Picado Torres, nacida en Centro de Turrialba, el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000162-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 24 de abril del 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237288 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jaime Sequeira Cortes, mayor, divorciado, peón agrícola, cédula número 0603040487, vecino de Coto 47, frente al estadio, casa número 12208, hijo de Amalia Cortes Arias y Esbin Sequeira Espinoza, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 01/03/1980, con treinta y ocho años de edad, y Karen Andrea Agüero Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603600370, vecina de Coto 47 frente al estadio, casa número 12208, hija de Xinia Agüero Quirós, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 27/10/1986, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 18-000175-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 23 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237289 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Aura Graciela Moya Hernández, cédula de identidad número 0112890641 y Mauricio Gustavo Ovares de La O, cédula de identidad número 0603290816. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000467-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de abril del año 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237297 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Guerrero Ulate, cédula de identidad 202290420 y María Isabel Bogantes Mora, cédula de identidad 601081377. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000481-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de abril del 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237298 ).

Han comparecido ante ésta notaría, ubicada en Heredia, San Pablo 800 al este del Mall Paseo de las Flores, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jonathan Montoya Zapata, mayor, soltero, gerente de inventario, de nacionalidad colombiana, nacionalizado de los Estados Unidos de Norteamérica identidad M532-420-81-207-0, con domicilio en 4176 Inverrary DR apt 207 Lauderhull Florida 33319, y Lucía Ureña Murillo, mayor, divorciada una vez Manicurista, cédula de identidad 4-0210-0837, Vecina de Heredia, 200 al sur de la bomba Shell Pirro, quienes manifiestan que son hijos por su orden de Fabio Jesús Montoya Ortiz, y Flor Stella Zapata Plazas ambos colombianos y de Harol Eduardo Ureña Quesada y Karol Murillo Sánchez, ambos costarricenses, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil el día 24 de mayo del 2018, a las once horas, conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría.—Heredia, 26 de abril del 2018.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria, Teléfono 8376 6462, maria.lourdes@abogados.or.cr, Notario.—1 vez.—( IN2018237300 ).

Juan Carlos Arias Mora y Kattia Vanessa Castro Sánchez, cédula por su orden: 1-972-436 y 1-1028-305; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-000625-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de abril del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237301 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julio César Jiménez Pereyra, mayor, costarricense, Divorciado de Priscilla Vanessa Solano Sánchez en Cartago el 02/11/2017, cédula de identidad número 0304500770, digitador, vecino de Taras, San Nicolás, del Bar Lucas 500 metros al sur, hijo de Judith Pereyra Araujo de nacionalidad Uruguaya, y Jorge Francisco Jiménez Ugarte, de nacionalidad costarricense, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 27/01/1991, con 27 años de edad, y Valeria de los Ángeles García Ramírez, mayor, soltera, costarricense, estudiante cédula de identidad número 0305000256, vecina de 100 metros norte 25 este de la Iglesia Colonial de Quircot, hija de Clara Ramírez Román de nacionalidad Costarricense y Carlos Alberto García Salgado, de nacionalidad nicaragüense nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/02/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000877-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237304 ).

Edictos en lo Penal

Dentro del expediente 16-200380-0634-PE (1), contra Jorge Mario Piedra Arias y otro, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Jorge Mario Piedra y otros, se presentó la querella, por parte del ofendido: Álvaro González Rodríguez, por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, al señor: Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908, y se le comunica el contenido de la presente querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado: Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908, imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado: Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Expediente : 16-200380-0634-PE (1). Contra: Jorge Mario Piedra Arias y otros. Ofendido/a: José Alberto Vargas Delgado y otro. Delito: Falsedad ideológica.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las diez horas y un minuto del diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236191 ).                                                                                                                                    3 v. 3

Fiscalía Primer Circuito Judicial San José, al ser once horas con cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, licenciado (a) Maikol Soto Ugalde, Fiscal Coordinador, al (la) señor (a) Corporación Castillo Catín de Belén S. A., representante Allan René Castillo, pasaporte C15819994; y Keila Alastenia Catín Castro, cédula de residencia 1558045248, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 16-000453-619-PE; seguido en contra de Carlos Christian Molina Vega, en perjuicio de Santiago Cano Chamorro, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y trece minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas; en representación de la parte ofendida Santiago Cano Chamorro, a darle traslado al demandado civil Carlos Christian Molina Vega y al co-demandado civil Corporación Castillo Catín de Belén S. A.; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Ovidio González Cruz. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que Corporación Castillo Catín de Belén S. A., representante Allan René Castillo; pasaporte C15819994; y Keila Alastenia Catín Castro, cédula de residencia 1558045248; son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Andreina Núñez Sancho.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237238 ).

La suscrita Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: se pone en conocimiento al señor: Robert Andrews, documento de identidad 1000041121, pasaporte 036326718, se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de acusación y auto apertura a juicio en la causa penal 12-000524-0612-PE, contra Miguel Eduardo Cervantes Mora y otros por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de la Fe Pública, de los resultados del procedimiento, para que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunicaren a este Despacho, deberán presentara la querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar acción civil conjunta con la querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar acción civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.—Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237264 ).

Licenciada Stephannie Tenorio Barrios Fiscal Auxiliar de Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Sandra Milena Catano Trujillo, cédula o documento de identidad número 11700126022, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 16-002513-0175-PE, seguido en contra de Jeison Steven Cortes Tamayo en perjuicio de Arturo Mancia Elizondo y Saray Ríos Ortega, por el delito de homicidio culposo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Arturo Mancia Elizondo ofendido directo, Roberto Ríos Borbón, Betina Ortega Cruz y Erling Josué Gómez Fonseca a darle traslado al co-demandado civil Sandra Milena Catano Trujillo cédula o documento de identidad número 11700126022, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al co-demandado civil. En vista de que la señora Sandra Milena Catano Trujillo, no se ha localizado en ningún medio, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.— Stephannie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237271 ).

Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial hace saber: Por requerirse en causa penal 17-000072-1108-PE seguida contra Francisco Pérez Ramírez y otros por el delito hurto agravado, en perjuicio de Marco Solano Monge, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación a los posibles herederos de quien en vida se llamó Juan Quesada Artavia, cédula 3-179-268 y acerca del vehículo decomisado placas 343572 a la orden de la Fiscalía de Flagrancias de Cartago. Carolina Soto Fonseca, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 17-00072-1108-PE seguida contra Francisco Pérez Ramírez y otros, por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de Marco Solano Monge, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (los) heredero(s) de quien se llamó Juan Quesada Artavia, cédula 3-179-268 y sobre el vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas 343572, chasis KMHVF21JPLU373045, color gris, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía de Flagrancias de Cartago y el cual deberá ser devuelto a su legítimo propietario. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Es Conforme: Expido el presente comunicado en la ciudad de Cartago, al ser las veinte horas del ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Soto Fonseca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237274 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas con veinte minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho. En la causa penal 11-001804-0275-PE, se comunica al público en general sobre la entrega en forma definitiva al propietario registral del vehículo placas 436642, en resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete se ordenó devolución al propietario registral; se resuelve: que atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como que en la causa se dictó Sobreseimiento Definitivo al ser las dieciséis horas con treinta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, resolución se encuentra firme para este momento, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo placas 436642, marca Hyundai, al propietario registral quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se ordena la confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. se le previene a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace retiro del vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación, beneficiencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines, conforme lo estable el artículo 1° de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o el sobreseimiento provisional o definitivo” (el subrayado es suplido). E.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen María Morales Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 68-2017-JA.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237561 ).