BOLETÍN
JUDICIAL N° 78 DEL 4 DE MAYO
DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el
02 de junio del 2009, artículo LV; De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de
noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV; De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales,
contravencionales, tránsito y violencia doméstica de los despachos que a
continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo
Judicial.
Para ver las imágenes
ir a Boletín Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho díasw hábiles, luego
de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de febrero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237374 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de marzo del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentos Base en Materia Civil de los años 1994, 1995, 1996, 1998, 1999,
2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 (del año 1997 no vienen documentos
base en materia civil para eliminar) del Juzgado Civil de Menor Cuantía
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 2 C 94
Documentos: 1
Paquetes: 1
Año:
1994
Asunto: Documentos base en materia civil. 1
letra de cambio.
Remesa: S 2 C 95
Documentos: 4
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Documentos base en materia civil. 1
pagaré, 3 recibos por dinero.
Remesa: S 2 C 96
Documentos: 4
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Documentos base en materia civil. 1
factura, 2 letra de cambio, 1 pagaré.
Remesa: S 2 C 98
Documentos: 9
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Documentos base en materia civil. 2
facturas, 1 recibo por recibo, 1 pagaré, 5 letra de cambio.
Remesa: S 2 C 99
Documentos: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Documentos base en materia civil. 2
certificados de prenda, 4 facturas, 1 pagaré.
Remesa: S 3 C 00
Documentos: 10
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Documentos base en materia civil. 7
facturas, 1 recibo por dinero, 2 pagarés.
Remesa: S 3 C 01
Documentos: 22
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Documentos base en materia civil.
11 facturas, 2 certificados de prenda, 6 recibos por dinero, 2 pagaré, 1 letra
de cambio.
Remesa: S 2 C 02
Documentos: 26
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Documentos base en materia civil.
12 facturas, 9 recibos por dinero, 3 pagares, 2 letra de cambio.
Remesa: S 2 C 03
Documentos: 51
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Documentos base en materia civil.
24 facturas, 23 recibos por dinero, 2 letra de cambio, 1 pagare, 1 cheque.
Remesa: S 3 C 04
Documentos: 79
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Documentos base en materia civil. 2
letra de cambio,48 recibos por dinero, 28 facturas, 1 pagaré.
Remesa: S 1 C 05
Documentos: 67
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Documentos base en materia civil.
55 recibos, 12 facturas.
Remesa: S 3 C 06
Documentos: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Documentos base en materia civil. 2
recibos.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de diciembre del
2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237375 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles del año 1994, 1996, 1998, 1999 y del año 2003 al 2015 Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C
123 S 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil: Abreviado: 1.-
Remesa: C
45 S 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil: Consignación de alquileres:
1.-
Remesa: C
128 S 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: Abreviado: 1.-
Remesa: C
118 S 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: Consignación de alquileres:
1.-
Remesa: C
93 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: Ejecutivo simple: 1.
Remesa: C
85 S 04
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: Interdicto: 2.- Acto
preparatorio: 2.-
Remesa: C
82 S 05
Expedientes: 113
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Civil: Desahucios: 49. Monitorio:
1. Medida cautelar: 1. Abreviado: 2. Ejecutivo simple: 18. Interdicto: 9.
Ejecución de sentencia: 4. Actos preparatorios: 18. Consignación de alquileres:
8. Matrimonio civil: 3.
Remesa: C
88 S 06
Expedientes: 118
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Civil: Desahucios: 67. Monitorio:
1. Ejecutivo simple: 3. Interdicto: 8. Ejecución de sentencia: 4. Actos
preparatorios: 15. Consignación de alquileres: 18. Matrimonio civil: 2.
Remesa: C
98 S 07
Expedientes: 105
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civil: Desahucio: 56.- Ejecutivo
simple: 6.- Interdictos: 8.- Ejecución de sentencia: 2.- Actos preparatorios:
15.- Consignación de alquileres: 17.- Fijación de alquileres: 1.-
Remesa: C
80 S 08
Expedientes: 121
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Civil: Matrimonio civil: 3.
Consignación de alquileres: 24. Actos preparatorios: 6. Ejecutivo Simple 4.
Fijación de Alquileres: 2. Ejecutivo Prendario: 1. Desahucio: 81.
Remesa: C
60 S 09
Expedientes: 98
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Civil: Desahucios: 85.- Ejecutivo
simple: 1.- Consignación de alquileres: 7.- Matrimonio civil: 5.-
Remesa: C
60 S 10
Expedientes: 98
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil: Desahucio: 83.- Consignación
de alquileres: 8.- Medida cautelar: 1.- Prevención de desalojo: 1.- Matrimonio
civil: 5.-
Remesa: C
66 S 11
Expedientes: 92
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil: Desahucio: 81.- Matrimonio
civil: 11
Remesa: C
58 S 12
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil: Desahucio: 46.- Matrimonio
civil: 5.- Medida cautelar: 2.- Consignación de alquileres: 3
Remesa: C
53 S 13
Expedientes: 87
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Civil: Matrimonio civil: 3.- Medida
cautelar: 5.- Desahucio: 79.-
Remesa: C
57 S 14
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civil: Matrimonio civil: 4.-
Remesa: C
55 S 15
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civil: Matrimonio civil: 4.- Medida
cautelar: 1.-
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de febrero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237376 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-004437- 0007-CO que promueve Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las dieciséis
horas y treinta y dos minutos de diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Griselda
Ugalde Salazar, mayor de edad, soltera, enfermera obstetra, vecina de Alajuela,
cédula de identidad N° 9-0079-0925, en su condición de Presidenta con
facultades de apoderada general y representante judicial y extrajudicial del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el
artículo 25 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley N°
2343, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 46 y 56 de la
Constitución Política, así como a los principios de supremacía de la
Constitución y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República. Manifiesta que, del contenido del
artículo 40 de la Ley General de Salud, se desprende que la enfermería es una
profesión independiente, cuyo ejercicio no depende de otra profesión. Lo
anterior, sin perjuicio que se establezcan las correspondientes instancias de
supervisión técnica y de jerarquía administrativa idóneas para cumplir los
objetivos que encomienda el ordenamiento jurídico. Lo único que puede existir
entre la enfermería y las otras ciencias de la salud es una relación de
coordinación interdisciplinaria, no de subordinación. No debe existir una
relación de dirección entre el médico y la enfermera, como lo dispone la norma
cuestionada, sino de coordinación. De modo que la enfermería es una ciencia y
una profesión independiente, autónoma, que no está subordinada a ninguna otra
ciencia o profesión en el ámbito de la salud. Considera que la norma
cuestionada lesiona el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución
Política, en cuanto establece que el enfermero profesional presta sus servicios
bajo la dirección médica. La norma cuestionada supone la necesidad que la
enfermera se encuentre bajo supervisión médica para poder desempañarse, en el
ámbito privado, como trabajador independiente. En su criterio: “es posible que
dentro de una estructura hospitalaria existan labores de dirección o
coordinación entre el médico y la enfermera (o), lo que implica que el
ejercicio o desempeño de las labores de enfermería se aplican de acuerdo al
tratamiento necesario que para un caso en particular sea requerido, situación
que no es aplicable en el ámbito del ejercicio profesional liberal”. No debe
existir ninguna limitación para que el enfermero pueda realizar su labor de modo
independiente, sin necesidad de supervisión de otro profesional de las ciencias
de la salud. Afirma que el Ministerio de Salud exige la necesidad de contar con
la supervisión médica para que un enfermero pueda realizar liberalmente su
profesión. Alega que la norma cuestionada lesiona el principio de libertad de
profesión y empresa, en los términos en que han sido contemplados en los
artículos 28, 46 y 56 de la Constitución Política, en el tanto se desconoce la
existencia de una ciencia de la salud autónoma, así como los fines del Colegio
que la parte actora representa. Estima que la norma impugnada lesiona el
principio de supremacía de la constitución, así como el principio de
proporcionalidad y razonabilidad. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la norma referida. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo 2°,
del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se
apersona en defensa de los intereses de los miembros de esa corporación.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Notifíquese por medio del notificador de este despacho.
-/Fernando Cruz Castro, Presidente a. i.”.
San José, 23 de abril del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a.i.
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018237307 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-005745-0007-CO que promueve Asdrúbal Rivera
Villanueva, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
doce minutos de diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Asdrúbal Rivera Villanueva,
cédula de identidad N° 6-265-439, para que se declare inconstitucional el
Decreto Ejecutivo N° 34312 de 6 de febrero de 2008, “Declaratoria de
Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del
Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el
Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de
Electricidad”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 de 13 de
febrero de 2008, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 89 de la
Constitución Política, así como el Convenio N° 169 de la OIT. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Ambiente y Energía. Afirma que
pertenece al grupo originario Brorán del Territorio Indígena Térraba. Considera
que la normativa cuestionada viola el principio de irreductibilidad del bosque,
contemplado en diversas normas de índole legal, por lo que no es posible
permitir la tala de árboles y la eliminación de zonas de protección, así como
la inundación de territorios, pues no nos encontramos frente a fundos de naturaleza
privada, sino territorios indígenas. Los territorios indígenas son creados por
medio del Legislador, razón por la cual, solo por esa vía se puede modificar el
destino de esos suelos. La inundación del bosque supone la pérdida del
conocimiento originario asociado con éste, lo que viola el Convenio N° 169 de
la OIT. Considera que la normativa impugnada viola el principio de reserva de
ley y de inderogabilidad singular de la norma, en cuanto soslaya las
disposiciones de la Ley Indígena, en lo que se refiere a la posibilidad de
disminuir el alcance de estos terrenos. Además, se deja, indebidamente, de lado
las normas de la Ley de Patrimonio Arqueológico, Ley N° 6073, que incluye
dentro de éste a los inmuebles producto de las culturas indígenas. De modo que
el régimen de los territorios indígenas no es equiparable a los de propiedad
privada y, por tanto, solamente por vía legal se puede modificar su destino. Es
evidente que la inundación que se prevé en el proyecto lesiona, de manera
grosera, el uso de los territorios que son indígenas. Considera que el agua, la
biodiversidad y ciertos puntos espaciales tienen derechos, razón por la cual la
Sala Constitucional debería intervenir en el caso concreto. Insiste en que las
declaratorias de conveniencia nacional, en los términos del artículo 19 de la
Ley Forestal, sólo son aplicables respecto de fundos privados. Pide que se
observe, al sub examine, los alcances de los fallos dictados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Yakey Axa vs. Paraguay y
Saramaka vs. Surinam, además de la opinión consultiva N° OC–23/17. La normativa
cuestionada vulnera el artículo 5° de la Convención para la Protección de la
Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
y la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
Estima que se debería reconocer la personalidad jurídica al Río Grande de
Térraba, como se ha efectuado en otros ordenamientos, respecto de ciertos
bienes naturales. Insiste en que la reducción de los territorios indígenas debe
producirse vía ley, lo que no se ha efectuado en el caso concreto. Pide que se
declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses
difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin
de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar
nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por
medio del notificador de este Despacho. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 23 de abril del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018237308 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-005994- 0007-CO que promueve Arnoldo Segura
Santiesteban, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cuarenta y cuatro minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciocho. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Arnoldo Segura
Santiesteban, cédula de identidad Nº 1-814-114, abogado con carné profesional
número Nº 13747, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial judicial del señor [nombre 001], [valor 001], para que se declare
inconstitucional el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S, que es el
“Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, por estimarlo
contrario a los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Salud. La norma cuestionada establece una
excepción con respecto a los límites contemplados en el artículo 14 de esa
reglamentación, para los sonidos producidos por el disparo de armas livianas de
fuego en polígonos de tiro autorizados. La Sala Constitucional ha reconocido
que la contaminación acústica lesiona el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado (véase la sentencia Nº 2006-5928). Tal derecho ha
sido desarrollado por el Legislador en el artículo 295 de la Ley General de la
Salud y el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente. En la especie, el
afectado se encuentra sometido a un volumen de ruido que supera los niveles
reglamentarios permitidos y, en ese tanto, se lesiona el Derecho de la
Constitución y el principio de seguridad jurídica. En el caso concreto, de
manera arbitraria, se ha sustraído de la fiscalización estatal a la actividad
de los polígonos de tiro, pese a que constituye un problema de contaminación
sónica. No existe, en el sub examine, ninguna razón o circunstancia que
justifique esa exclusión del control estatal. Estima vulnerados los principios
de jerarquía normativa y de buen funcionamiento de los servicios públicos, así
como los de eficacia y celeridad de las administraciones públicas. Dicha
normativa lesiona, asimismo, el principio de reserva de ley, además que no fue
consultada a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa
Rica, lo que viola el principio de legalidad. También vulnera la disposición
impugnada el principio de finalidad legítima, dado que adolece de una
justificación razonable que respalde su existencia. Pide que se declare con
lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto tiene, como asunto previo, el proceso de amparo que
se tramita bajo el expediente [Valor 002], en el cual, por resolución Nº [valor
003], se otorgó el plazo de 15 días para interponer esta acción de inconstitucionalidad.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la
acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por
medio del notificador de este despacho. /Fernando Cruz Castro Presidente a. í.”
San José, 23 de abril del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237309 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Público, Registro Nacional, que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000184-0627-NO, de Lorena Mora Segura contra Cristian Cordero
Ugalde (cédula de identidad Nº 2-0484-0669), este Juzgado mediante resolución
de las catorce horas y dieciséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho, dispuso levantar, a partir del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, la sanción disciplinaria impuesta al notario Cristian Cordero Ugalde
mediante sentencia N° 213-2014 de las quince horas y cuarenta minutos del día
veinte de mayo del año dos mil catorce, que salió publicada en el Boletín
Judicial Nº 147 el 01 de agosto del 2014. Notifíquese.
San José, 21 de febrero del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237931 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº
16-000928-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ilse Arguedas Chaverri, cédula de
identidad Nº 4-100-454, este Juzgado mediante resolución Nº 35-2018 de las once
horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho
(folio 31 al 32), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de febrero del
2018.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018237937 ).
Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza del Juzgado de Trabajo del ¨Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad N°
01-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica 3-101-192999, Multi
Negocios Internacionales América cédula jurídica 3-101-098063, Mutiasa cédula
jurídica N° 3-101-225585, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica N°
3-101-242057, domicilio San José, Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo
Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San
José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico
Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso OR. S. PRI. prestac.
laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002086-1178-LA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las catorce horas y treinta
minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte
no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del
Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas
establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por María Idelfonsa Baltodano Navarro, con
cédula de residencia 155805224108, se concede traslado por el plazo de diez
días a Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad 01-0782-0640, en su
condición personal y como representante de la empresa Multi Negocios
Internacionales América, cédula jurídica N° 3-101-098063, Arrendadora Cerdas
Abarca, cédula jurídica N° 3-101-242057, Green Solutions Logistic, cédula
jurídica N° 3-101-192999, Mutiasa cédula jurídica N° 3-01-225585 en quien
recaiga su representación y así lo haga constar mediante documento idóneo, para
que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará
en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las
dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase
como Defensor Público de la parte actora al Licenciado Diego Rodríguez Muñoz,
se toma nota del medio para recibir notificaciones. Se le hace saber a las
partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos
que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone
en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular
N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en
vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los
casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados
o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en
razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema
de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las
partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud
del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder,
o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del
expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de
Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la
semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser
solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya
antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier
otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de
Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del
Poder Judicial, en la página http//:www.poderjudicial. go.cr, en el link de
“Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de
cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de
oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237559 ). 2
v. 1 Alt.
Lic. Rolando Porras Mejías, juez del Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, hace saber a
Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad Nº 06-0090-0434,
Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad Nº 01-0846-0824, Randall
Dinarte Arguedas, cédula jurídica Nº 01-1328-0957, Armas y Seguridad Delta S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-216148, San José Boulevar Rohrmoser, Pavas, casa
21, Comando de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125925, San José
en Santa Catalina de Pavas, del play son tres cuadras al norte y 10 metros al
oeste, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213117,
San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros al este y 50 metros al sur,
Ganadería Don Tito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-436525, San José Boulevar
Rohrmoser, del Centro Científico Franklin Chan 300 metros al este, Móviles
Delta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216135, San José- San José Boulevar Rohrmoser,
Pavas, casa 21, Seguridad Delta Universal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-531414, en San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros al este y 50
metros al sur, Asociación Solidarista de Empleados de Comandos de Seguridad
Delta S. A. y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-643325, domicilio San José,
Pavas, Pavas de la iglesia católica 200 mts oeste y 50 norte edificio Comandos
de Seguridad edificio color beige de dos plantas, que en este Despacho se
interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el
expediente Nº 17-003125-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda. A las nueve horas y treinta y tres minutos del dos de abril del año
dos mil dieciocho. Se corrige error material de la resolución de las siete
horas y cincuenta y dos minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho,
por cuanto debe leerse correctamente que se le previene a la parte actora que
dentro del quinto día, deberá indicar estimar la demanda, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, se continuara con el proceso bajo las
reglas establecidas para mayor cuantía. Hágase recaer embargo sobre las
motocicletas placas MOT- 299799, MOT-290221, MOT 305296, MOT- 299795 y MOT-330688.
Remítase el mandamiento vía electrónica al Registro Nacional. Siendo que la
parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del
Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas
establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda y su
ampliación de memorial 02 de febrero del 2018, ordinaria laboral y documentos
aportados por Nidia Milagros Elizondo Tenorio, con cédula de identidad Nº
01-0655-0217, se concede traslado por el plazo de diez días a las accionadas
Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad Nº 06-0090-0434,
Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad Nº 01-0846-0824, Melania Mora
Mayorga, cédula de identidad Nº 01-0995-0300, Rándall Dinarte Arguedas, cédula
jurídica Nº 01-1328-0957, Armas y Seguridad Delta S. A., cédula jurídica
3-101-216148, Comando de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica Nº
3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal S.A, cédula jurídica Nº
3-101-213117, Ganadería Don Tito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-436525,
Móviles Delta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216135, Seguridad Delta Universal
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-531414, Asociación Solidarista de Empleados de
Comandos de Seguridad Delta S. A. y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-643325, en
quien recaiga su representación y así lo haga constar mediante documento idóneo
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de
los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o
bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que
si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá
por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169¬2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la coaccionada Melania Mora Mayorga la presente
resolución, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de
habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.
Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
de este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o
cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el
expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de
resolución. A las demás coaccionadas de conformidad con el numeral 13 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, al existir intereses de grupo, y para que hagan
valer sus derechos, se procederá a notificar la presente resolución mediante
Edicto, el cual será publicado dos veces en el Boletín Judicial o en un
periódico de Circulación Nacional, con intervalos de ocho días al menos. Se les
hace saber a las partes que el plazo para apersonarse a hacer valer sus
derechos corre a partir del día siguiente a la segunda publicación. Publíquese
el edicto de ley. Finalmente, téngase como defensor público de la parte actora
a la licenciada Maureen Masís Alvarado, se toma nota de los medios para recibir
notificaciones. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho
judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de
Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno,
podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los
abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere
lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su
parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado.”. En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón
de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del
sistema de gestión en línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar,
pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas
en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a
conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información
del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de
Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la
semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser
solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya
antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier
otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de
Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del
Poder Judicial, en la página http//:www.poderjudicial.go.cr, en el link de
“Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de
cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de
oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad. Remítase al registro Civil
mandamiento para que certifiquen a la mayor brevedad posible la cuenta cedular
del señor Rándall Dinarte Arguedas, cédula jurídica Nº 01-1328-0957.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237560 ). 2
v. 1 Alt.
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, jueza del
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda;
hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 01-0782-0640,
Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999, Multi Negocios
Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063, Mutiasa, cédula
jurídica Nº 3-101-225585, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica Nº
3-101-242057, domicilio San José, Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo
Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San
José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico
Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac.
laborales en su contra, bajo el expediente Nº 17-002086-1178-LA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las catorce horas y treinta
minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte
no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del
Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas
establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por María Idelfonsa Baltodano Navarro,
con cédula de residencia Nº 155805224108, se concede traslado por el plazo de
diez días a Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 01-0782-0640, en su
condición personal y como representante de la empresa Multi Negocios
Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063, Arrendadora Cerdas
Abarca, cédula jurídica Nº 3-101-242057, Green Solutions Logistic, cédula
jurídica Nº 3-101-192999, Mutiasa, cédula jurídica Nº 3-101-225585 en quien
recaiga su representación y así lo haga constar mediante documento idóneo, para
que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará
en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las
dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente,
téngase como defensor público de la parte actora al licenciado Diego Rodríguez
Muñoz, se toma nota del medio para recibir notificaciones. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.”. En otro orden de ideas, se informa a las partes que en
razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del
Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar,
pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas
en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a
conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información
del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de
Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de
la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede
ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que
si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en
cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El
Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática
del Poder Judicial, en la página http//:www.poderjudicial.go.cr, en el link de
“Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de
cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de
oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237845 ). 2
v. 1 Alt.
Licenciado Rolando Porras Mejías, Juez del
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda;
hace saber a Flory Gerardina Del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad
06-0090-0434, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824,
Randall Dinarte Arguedas, cédula jurídica 01-1328-0957, Armas y Seguridad Delta
S. A., cédula jurídica 3-101-216148, San José Boulevar Rohrmoser, Pavas, casa
21, Comando de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica 3-101-125925, San José en
Santa Catalina de Pavas, del play son tres cuadras al norte y 10 metros al
oeste, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula jurídica 3-101-213117, San
José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros al este y 50 metros al sur, Ganadería
Don Tito S. A., cédula jurídica 3-101-436525, San José, Boulevar Rohrmoser, del
Centro Científico Franklin Chan 300 metros al este, Móviles Delta S. A., cédula
jurídica 3-101-216135, San José, San José Boulevar Rohrmoser, Pavas, casa 21,
Seguridad Delta Universal S. A., cédula jurídica 3-101-531414, en San José,
Uruca, del Hotel Irazú 150 metros al este y 50 metros al sur, Asociación
Solidarista de Empleados de Comandos de Seguridad Delta S. A. y Afines, cédula
jurídica 3-002-643325, domicilio San José, Pavas, Pavas de la iglesia católica
200 metros oeste y 50 norte edificio comandos de seguridad edificio color beige
de dos plantas, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-003125-1178-LA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y treinta y
tres minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho. Se corrige error
material de la resolución de las siete horas y cincuenta y dos minutos del
quince de enero del año dos mil dieciocho, por cuanto debe leerse correctamente
que se le previene a la parte actora que, dentro del quinto día, deberá indicar
estimar la demanda, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se
continuara con el proceso bajo las reglas establecidas para mayor cuantía.
Hágase recaer embargo sobre las motocicletas placas mot-299799, mot-290221,
mot-305296, mot-299795 y mot-330688. Remítase el mandamiento vía electrónica al
Registro Nacional. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo
dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se
tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos
de mayor cuantía. De la anterior demanda y su ampliación de memorial 02 de febrero
del 2018, ordinaria laboral y documentos aportados por Nidia Milagros Elizondo
Tenorio, con cédula de identidad 01-0655-0217, se concede traslado por el plazo
de diez días a las accionadas Flory Gerardina Del Carmen Mayorga Chaves, cédula
de identidad 06-0090-0434, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad
01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0995-0300, Randall
Dinarte Arguedas, cédula jurídica 01-1328-0957, Armas y Seguridad Delta S. A,
cédula jurídica 3-101-216148, Comando de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica
3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal S. A, cédula jurídica
3-101-213117, Ganadería Don Tito S. A., cédula jurídica 3-101-436525, Móviles
Delta S. A., cédula jurídica 3-101-216135, Seguridad Delta Universal S.A,
cédula jurídica 3-101-531414, Asociación Solidarista de Empleados de Comandos
de Seguridad Delta S. A. y Afines, cédula jurídica 3-002-643325, en quien
recaiga su representación y así lo haga constar mediante documento idóneo para
que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese a la coaccionada Melania Mora Mayorga la presente resolución,
personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación;
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o
cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el
expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de
resolución. A las demás coaccionadas de conformidad con el numeral 13 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, al existir intereses de grupo, y para que hagan valer
sus derechos, se procederá a notificar la presente resolución mediante Edicto,
el cual será publicado dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de
Circulación Nacional, con intervalos de ocho días al menos. Se les hace saber a
las partes que el plazo para apersonarse a hacer valer sus derechos corre a
partir del día siguiente a la segunda publicación. Publíquese el edicto de ley.
Finalmente, téngase como defensor público de la parte actora a la licenciada
Maureen Masís Alvarado, se toma nota de los medios para recibir notificaciones.
Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada
se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”
En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente
asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene
la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y
resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea,
no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las
piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado
de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del
caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace
saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea se encuentra
habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se
requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este
Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido
la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho
Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea
puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la
página http//:www.poderjudicial. go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Lo
anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de
notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el despacho lo hará
a la mayor brevedad. Remítase al registro Civil mandamiento para que
certifiquen a la mayor brevedad posible la cuenta cedular del señor Randall
Dinarte Arguedas, cédula jurídica 01-1328-0957.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237846 ).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Luis de la Trinidad Ocampo Solís, en
su carácter personal, quien es mayor, viudo, dato desconocido, vecino de
desconocido, cédula N° 0401490838, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Heredia
contra José Luis de la Trinidad Ocampo Solís, con expediente número
15-001733-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2050-2017,
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. Proceso
declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia Heredia, contra José Luis de la Trinidad Ocampo Solís, cédula N°
03007042039, mayor, domicilio de desconocido. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de
Declaratoria de Abandono incoada por la representante del Patronato Nacional de
la Infancia en contra de José Luis Ocampo Solís, cédula de identidad 4-149-838,
por lo que se declara en estado de abandono con fines de adoptabilidad a la
persona menor de edad Hazel de los Ángeles Ocampo Morales; se extinguen los
atributos de la patria potestad al demandado sobre su hija antes mencionada. Se
otorga el depósito judicial de la niña Hazel de los Ángeles a favor de la
señora Yeimi Oviedo Morales, quien, dentro del quinto día a la firmeza de la
presente resolución, deberá apersonarse al Despacho para aceptar el cargo en
forma definitiva. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil
para que se inscriba el fallo en la Sección de Nacimientos de la persona menor
de edad Hazel de los Ángeles Ocampo Morales bajo las citas 402670647. Por la
naturaleza del proceso, se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en
costas. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de
esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se
resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta N° 211, del 04 de noviembre de 1996. Notifíquese.—Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Orden de compra N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237933 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Maikel Daniel Cubillo Marchena, fallecido el treinta de
abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000240-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-000240-1113-LA. Promovido por Sistema Educativo del Occidente
S. A. a favor de Wendy Villareal Rosales.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 23 de abril del 2018.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237290 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Pedro Alfonso Gamboa Ulloa, quién fue trabajador asalariado portador del
número cédula de identidad 3-226-436, se les saber que: Zaida De La Trinidad
Fonseca Chanto, cédula de identidad 3-287-466, domicilio Guápiles, se apersono
en este despacho como en calidad de esposa y madre del hijo menor Gerson Jacob
Gamboa Fonseca del fallecido Pedro Alfonso Gamboa Ulloa quien murió el 7 de enero
del 2018, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio del edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro
Alfonso Gamboa Ulloa, expediente N° 18-000402-0929-LA del.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Mónica
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237296 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ericka Marcela Gómez Cerdas N° 0303510760, fallecido el 02 de
febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-000598-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000598-0641-LA. Por a favor de Ericka Marcela Gómez Cerdas.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 19 de abril del 2018.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz
Jueza.—Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237299 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Enrique de los Ángeles Brenes Gómez, quien fue mayor, casado,
laboró para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédula de identidad
número 9-0048-0035, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado,
50 metros al norte del “Super Vidal” y falleció el 07 de marzo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestación, bajo el
expediente número 18-000773-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000773-0641-LA. Promovido por Damaris Méndez Mora, cédula de identidad
número 3-0214-0506.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de abril del
2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237302 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial
Peña Matarrita, cédula de identidad Nº 6-0277-0636 quien fue mayor, casado, con
último domicilio en Cartago, Tres Ríos, Concepción, del Abastecedor Súper Dana
300 metros al noreste, casa Nº 15, Barrio Santa Eduviges, laboró para
Acueductos y Alcantarillados, y falleció el 10 de marzo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº
18-000790-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000790-0641-LA, promovido por
Ana Lucia Salas Solano, cédula de identidad Nº 9-730-622.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 23 de abril del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237303 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Guadamuz Morales, 0601710371, fallecido el 06 de
octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-001324- 0643-LA-0, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a favor de Carlos Guadamuz
Morales. Expediente N° 17-001324-0643-LA.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Francisco Muñoz Medina, 0205980103, fallecido el 12 de marzo del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000095-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000095-1549-LA, por a favor de Carlos Francisco Muñoz Medina.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 16 de abril
del 2018.—Licda. Kattia María Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237576 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego
Jiménez Monge, cédula 3-301-868, quien fue mayor, divorciado, técnico en
electricidad, vecino de Turrialba y quien laboró para el Instituto
Costarricense de Electricidad y falleció el 23 de febrero del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el número 18-000131-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000131-1001-LA. Promovido por Paula y Juan Diego, ambos de apellidos Jiménez
Solano a favor de Luis Diego Jiménez Monge.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, (Materia Laboral), 17 de abril del 2018.—Lic. Randal Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237578 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Ronald Montero Vindas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Heredia, cédula de identidad 1-270-768, se les hace saber que: Rita María
Brenes Mata, mayor, viuda, vecina de Los Lagos de Heredia, cédula de identidad
o documento de identidad número 3-167-643, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Ronald Montero Vindas. Expediente N°
18-000186-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de abril del
2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 68-2017-JA.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237581 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Adrián Fonseca Mora,
quien fue mayor, casado, terapeuta respiratorio, vecino de Heredia, cédula de
identidad número 1-1011-339, se les hace saber que Carmen María Nassar Orue,
cédula de identidad 1-1049-301, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Adrián Fonseca Mora. Expediente N°
18-000294-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de febrero del
2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237582 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Elpidio Barrientos Araya 0604010189, fallecido el 09 de
junio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 17-000065-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de José Elpidio Barrientos Araya.—Expediente N° 17-000065-1546-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 19 de
abril del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237834 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Guadamuz Morales 0601710371, fallecido el 06 de
octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-001324-0643-LA-0, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo.—Expediente N° 17-001324-0643-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. A favor de Carlos Guadamuz Morales.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 12 de marzo del año 2018.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237840 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Francisco Muñoz Medina, 0205980103, fallecido el 12 de
marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000095- 1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Por a favor de Carlos Francisco
Muñoz Medina. Expediente N° 18-000095-1549-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 16 de abril del 2018.—Licda.
Kattia María Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018237922 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo
Antonio del Socorro Méndez Arrieta, cédula Nº 0700430375, fallecido el 24 de
noviembre del año 2017, vecino del Humo de Pejivalle de Jiménez, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Nº
18-000122-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000122-1001-LA. Promovido por Flor Edith Víquez Mora, cédula Nº 9-047-311, a
favor de Gerardo Antonio del Socorro Méndez Arrieta.—Juzgado Civil y Trabajo
de Turrialba (Materia laboral), 16 de abril del 2018.—Lic. Rándall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237923 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Luis Diego Jiménez Monge, cédula Nº 3-301-868, quien fue
mayor, divorciado, técnico en electricidad, vecino de Turrialba y quien laboró
para el Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció el 23 de febrero
del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
público bajo el número 18-000131-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-000131-1001-LA. Promovido por Paula y Juan Diego, ambos de
apellidos Jiménez Solano a favor de Luis Diego Jiménez Monge.—Juzgado Civil
y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 17 de abril del 2018.—Lic. Randal
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237924 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Ronald Montero Vindas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Heredia, cédula de identidad 1-270-768, se les hace saber que: Rita María
Brenes Mata, mayor, viuda, vecina de Los Lagos de Heredia, cédula de identidad
o documento de identidad número 3-167-643, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Ronald Montero Vindas, expediente número
18-000186-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de abril del
2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018237926 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Adrián Fonseca Mora,
quien fue mayor, casado, terapeuta respiratorio, vecino de Heredia, cédula de
identidad Nº 1-1011-339, se les hace saber que: Carmen María Nassar Orue,
cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1049-301, vecina de Heredia,
se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adrián
Fonseca Mora, expediente Nº 18-000294-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
27 de febrero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237927 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario
Alonso Torres Montiel, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad
número 01-0716-0120 y falleció el día 20 de enero del 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 170015860173LA-6, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 170015860173LA-6.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de abril del
2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237948 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall
Francisco Barquero Valverde, fallecido el 09 de marzo del año 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº
17-002508-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-002508-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237951 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Gerardo Alvarado
Alvarado, mayor, casado, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, portó
la cédula de identidad 01-0525-0708 y falleció el 16 de enero 2017, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese.
Consignación de prestaciones expediente N°17-002962-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 12 de abril del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237953 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Silvia del Carmen Chinchilla Gamboa, soltera, oficinista,
cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y siete - ochocientos cincuenta y
cinco, vecina de San Isidro del General, Pérez Zeledón, Palmares, diagonal al
parque, casa esquinera, fallecida el 11 de diciembre del año 2017, y se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
18-000053-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000053-1125-LA. Promovido por
Gricelia Gamboa Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de abril del
2018.—Lic. Eder Obdulio Aguilar Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237958 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Laura Angulo Zúñiga 0503710075, fallecido(a) el cinco
de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 18-000168- 0775-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000168-0775-LA. Por Marco Antonio Villegas García a favor de Nicolás
Villegas Angulo y Santiago Villegas Angulo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
23 de abril del 2018.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237966 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Luis Diego Guzmán Sandí, quien fue mayor, soltero, laboró para
Corporación Preventiva de Seguridad Física CPF S. A., portó la cédula de
identidad 1-1135-0689 y falleció el 14 de diciembre 2017, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N°
18-000491-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 05 de abril del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237969 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Teresa Quirós
Quesada, quien fue mayor, viuda, pensionada, portó la cédula de identidad Nº
1-0175-0584 y falleció el 25 de noviembre de 2017, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N°
18-000595-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 09 de abril del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237971 ).
A los causahabientes de quien en vida fue
Juan Chavarría Rodríguez, mayor, soltero, nicaragüense, portó la cédula de
residencia 155807666222 y falleció el 15 de diciembre de 2017, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones expediente N° 18-000608-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de abril del
2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237972 ).
A los causahabientes de quien en vida fue
Evelio Mendoza, de único apellido, mayor, casado, auxiliar de seguridad,
nicaragüense, portó el documento de identidad 155807946521 y falleció el 26 de
junio de 2016, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones. Expediente N° 18-000643-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de
abril del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237975 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Melvin de Los Ángeles Grijalba Espinoza, quien fue mayor, casado,
costarricense, pensionado, vecino de El Cocal y portó el documento de identidad
número 6-0084-0460, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Melvin de los Ángeles Grijalba Espinoza. Expediente N°
18-000149-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de marzo del
2018.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018238162 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido César Antonio Robleto con cédula de identidad residencia número
155807868522, nacionalidad nicaragüense, quien fue mayor, estado civil soltero,
trabajaba para Grupo Acon Finca Palo Verde con cédula jurídica N° 3-101-256238,
vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, mismo que se ordena. Publicar por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en
defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que
se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente judicial N°
18-000253-0679-LA establecido por Rolando Robleto por el fallecimiento del
trabajador César Antonio Robleto con cédula de identidad residencia número
155807868522.—Juzgado Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 9 de marzo del 2018.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238164 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Saul Rayo Delgado, cédula de residencia número 155816306720,
fallecido el 09 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 18-001243-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-001243-1178-LA. A favor de Saul Rayo Delgado.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del año
2018.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018238170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roque Francisco Ramírez Castro, cédula de identidad número
6-0119-0392, fallecido el 30 de setiembre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-001300-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001300-1178-LA. A favor de Roque Francisco Ramírez Castro.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del
2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel María Mora Villalobos cédula de identidad número
2-0169-0876, fallecido el 29 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-001330-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001330-1178-LA. A favor de Manuel María Mora Villalobos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de
abril del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238172 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Flora Jiménez Mora, cédula de identidad N° 2-0133-0043,
fallecida el 02 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001347-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-001347-1178-LA. A favor de Flora Jiménez Mora.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de abril del
2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238173 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Zelmira Vargas Arroyo, cédula de identidad número
2-0079-6756, fallecida el 19 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
18-001368-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001368-1178-LA. A favor de
Zelmira Vargas Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 12 de abril del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018238175 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Francisco Fonseca Carvajal, cédula de identidad número
1-0482-0248, fallecido el 16 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
18-001371-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001371-1178-LA. A favor de Ronald
Francisco Fonseca Carvajal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 12 de abril del año 2018.—M.sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018238176 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
0519-00007349-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del tres de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 93046-F-000 la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número diecinueve apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el
distrito Concepción, cantón San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial número dieciocho; al sur, finca filial número veinte; al
este, área común construida de tapia perimetral en medio Juan Ramírez Camacho;
y al oeste, área común libre de acceso vehicular número uno. Mide: seiscientos
treinta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos
mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de diez mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Real Estate Development S. A. contra 3-101-511022. S.
A. Expediente Nº 17-007118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril
del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018237631 ).
A las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciocho, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes e hipotecas, pero soportando
condiciones del IDA-Ley Nº 2825 según tomo: 379, asiento: 10062, consecutivo:
01, secuencia: 0802 subsecuencia: 002, y con la base de segundo grado vencido
se ordena sacar a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero. Situada: en el
distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la Provincia de
Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano Nº P-0861854-1990,
propiedad de José Francisco Campos Carranza que es terreno para agricultura.
Linderos: norte, Rafael Ángel Guerrero y Pedro Madrigal; al sur, calle pública;
este, calle pública y otros; oeste, Édgar Arias. Con la base para la primera
subasta, de un millón ciento catorce mil seiscientos treinta y cinco colones
con setenta y seis céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos treinta y cinco mil novecientos setenta y
seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajado en un 25 %) de no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y ocho mil seiscientos
cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior se remata
por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 14-017670-1012-CJ
interno 85-3-15 de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Osa Azul S.
A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
12 de abril del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—( IN2018237632 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince
minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos
cuarenta mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setecientos uno cero cero
cero la cual es terreno para construir 44. Situada en el distrito 03 San
Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Alturas Del Cielo S.A. dest calle pub; al sur, Zalmari S.A.; al este, Alturas
Del Cielo S.A. dest a servd., y al oeste, Alturas Del Cielo S.A. Mide: Mil ocho
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del seis de junio de dos mil
dieciocho, con la base de ciento ochenta mil trescientos noventa y nueve
dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintiuno de junio de dos mil dieciocho con la base de sesenta mil ciento
treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Chan Chih Chou contra Grupo Palacios Sociedad Anónima. Exp. N°
16-022750-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2018237665 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos
mil dieciocho y con la base de once millones quinientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos diez colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126081-000, la
cual es terreno para construir lote 1 bloque P. Situada en el distrito
Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Inversiones El Molino S. A.; al sur, calle publica con 12,25 metros; al este,
Inversiones El Molino S. A. y al oeste, servidumbre. Mide: Ciento noventa y
tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil
ochocientos siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciocho con la base de dos
millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Banco Nacional contra Iván Federico D’ Avanzo
Calderon. Exp. N° 18-003009-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Blanca
Ramírez González, Jueza.—( IN2018237674 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de setenta mil quinientos veinticuatro dólares
con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir una casa lote 10. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote nueve; al este,
calle pública, y al oeste Constructora Hernán Solís RSL. Mide: ciento noventa y
cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa y tres
dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil
seiscientos treinta y un dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora Panamericana de Computación D.P.C. Sociedad Anónima
contra Pedro Gregorio Martin Duque. Expediente N° 18-004021-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 13 de
abril del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018237677
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-345115-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil ciento
veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil setecientos dos cero
cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener
una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número siete; al sur, finca filial primaria
individualizada número cinco; al este, área común libre destinada a acera, y al
oeste, Silvia Elena Vindas Camacho. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y seis mil quinientos
noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Moravia S. A. contra 3-102-693926
SRL. Expediente Nº 17-012646-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2018.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018237678 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento noventa cero
cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Betzaida María Ugalde; al sur Betzaida María Ugalde; al este, calle
pública con 10 metros; y al oeste, Inmobiliaria Centroamericana S. A. Mide:
ciento sesenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de ocho mil sesenta y dos dólares con cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho con la base de veinticuatro mil ciento ochenta y siete dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Karla
Patricia Rojas Fonseca. Expediente Nº 17-006656-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de diciembre del 2017.—Jenniffer Ocampo Cerna,
Jueza.—( IN2018237679 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil
dieciocho, y con la base de cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
899408, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, año 2012, color blanco,
Vin JTMZD33VX0D021130, cilindrada 2362 cc. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con
la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil
dieciocho con la base de mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Cecilia María De Los Ángeles
Chaves Morera. Exp. N° 17-009726-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2018.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018237681 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
junio de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro mil trescientos
veintiocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y
seis mil ochocientos-cero cero cero (166800-000), la cual es terreno lote
cincuenta y siete-C, terreno para construir. Situada en el distrito 02
Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Inversiones EFE S. A.; al sur, calle pública; al este lote 58-C y al oeste lote
56-C. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: H-0534757-1998,
identificador predial: 401020166800. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho,
con la base de veinticinco mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta
y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos ochenta y dos
dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Hugo Vinicio Víquez Mora. Expediente: 17-008571-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de marzo
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018237683 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0420-00017486-01-0004-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento
veintiocho mil ciento treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y
tres cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada: en el
distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18.18 metros y frente de servidumbre
con un frente de 19.89 metros; al sur, Dirk Johannes Reytec Wijisma; al este,
Guido Leandro Jiménez, y al oeste, Guido Leandro Jiménez. Mide: cinco mil
quinientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de noventa y seis
mil ciento cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de treinta y dos mil treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María
Isabel Auxiliadora Herrera Acuña c.c. María Herrera Sloan, Philip Anthony
Sloan. Expediente Nº 17-000917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018237685 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve,
y con la base de veintinueve mil setecientos doce dólares con trece centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 282840, marca: Ssang
Yong, estilo: Actyon Sports, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
año: 2015, color: azul, cilindrada: 2000 c.c, Vin: KPACA1ETSFP189584,
combustible: diesel, número de motor: 67196010523315. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil doscientos ochenta y cuatro
dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de siete mil cuatrocientos
veintiocho dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Freddy Alberto Yanes Quintana. Exp:
16-008469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2018237686 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de ocho mil seiscientos noventa y dos dólares con
cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa número 884241. Marca Mitsubishi. Estilo Outlander. Categoría automóvil.
Año 2011. Color plateado. Vin JMYXTCW5WBU001227. Cilindrada 2400 c.c. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio del
dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos diecinueve dólares con
treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de
julio del dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento setenta y tres
dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Elizabeth Tovar Bohorquez. Expediente Nº 17-006009-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez.—( IN2018237687 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 318-10394-01-0901-001,
reservas y restricciones citas 344-06806-01-0900-001, reservas y restricciones
citas 344- 06806-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil trescientos ochenta
y tres cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Romilio Fernández Alvarado; al sur, César Fernández Abarca y Lazada S.
A.; al este, Lazada Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil
noventa metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho con la
base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Sara Maureen Leitón Sánchez. Expediente Nº
16-002273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018237723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo
siguiente:1) Libre de gravámenes prendarios, el vehículo Placa 683409, marca
Hyundai, categoría microbús, estilo Starex, capacidad 12 personas, año 1997,
color verde, cilindrada 2.600 c.c., diesel. 2) Libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión boleta 9700432803, colisión boleta 9500077276 y
colisión boleta 9700042871, el vehículo placa MOT-014372, marca Suzuki, estilo
Suzuki, carrocería motocicleta, capacidad 2 personas, año 1973, color
desconocido, cilindrada 100 c.c. combustible mezcla; y para tal efecto se
señalan las once horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil
dieciocho.- Las bases serán, la suma de dos millones doscientos mil colones
exactos para el primer vehículo y noventa mil colones exactos para la
motocicleta. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las once horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos
para el primer vehículo y sesenta y siete mil quinientos colones exactos para
la motocicleta (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del cinco de julio
de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos
para el primer vehículo y veintidós mil quinientos colones exactos para la
motocicleta (un 25% de la base original) se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Ticodistribuidora Internancional S. A. contra Víctor Manuel
Chinchilla Chávez. Exp. N° 13-017709-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del
2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Juez(a).—( IN2018237729 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado, inscrita bajo las citas
2015-44287-01-0001; a las nueve horas y veinte minutos del treinta de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil seiscientos tres cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, cantón
4, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente
cuarenta metros diez centímetros; al sur, Marcos Arias Jiménez y Jorge Valverde
Vega; al este, Manuel Valverde Vega e Inversiones Red de Vida S. A y. al oeste,
Marcos Arias Jiménez. Mide: quinientos treinta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0387-10507-01-910-001; a las
nueve horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente:2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos ochenta y seis mil doscientos cuatro-tres cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 3, cantón 4, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, José Luis Días Jiménez; al sur, Quebarda en medio
marco arias campos; al este, José Luis Días Jiménez y Marzo Arias Campos y al
oeste, Rogelio Arias Murillo y Marco Arias Campos. Mide: dos mil cuatrocientos
ochenta y siete metros con ochenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial)se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Marín Vargas contra Henry de Los
Ángeles Gómez Jiménez. Exp. N° 17-016035-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo
del año 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018237745 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 370-02437-01-0901-001 hipoteca citas:
2013-318857-01-0001-001; hipoteca citas: 2015-72612-01-0001-001; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de ciento cincuenta y tres millones ciento setenta y un mil ciento noventa
y siete colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 37105-F-000 la cual
es terreno finca filial cuarenta y nueve terreno apto para construir que se
destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 1 San Joaquín, cantón 8 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a avenida norte; al sur, finca
filial cincuenta; al este, finca filial cincuenta y seis, y al oeste, área
común destinada a calle cuatro. Mide: Doscientos setenta metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento
catorce millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos noventa y siete
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho millones
doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y nueve colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Hacienda Las Flores contra Camisa Mojada
CMS Sociedad Anónima. Exp. N° 16-009335-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de abril del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018237755 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre 1 a las diez horas y cero minutos del
cinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos
sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno p/construir lote 19. Situada
en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Jose Chavarría Solano; al sur, Rafael Ramírez Vega; al este,
Jorge Rivera Mata; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de diez
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Carlos Vargas González y Jacqueline Vanessa Vargas Vega.
Expediente: 17-004334-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018237757 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las
quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con
la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diez mil novecientos noventa y dos cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote siete norte.
Situada: en el distrito 01, cantón 02, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, José Díaz Quesada; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al
este, Etelvina Moreira, y al oeste, Etelvina Moreira. Mide: doscientos
veintitrés metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta
y ocho mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jesús Manuel Barrantes Castillo y otra. Expediente Nº
17-003220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 13 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018237758 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un mil treinta dólares
con un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº:
CL-263927, marca: Chevrolet, estilo: Avalanche LT, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: 3GNTK7E70CG226651,
cilindrada: 5300 CC, combustible: Gashol. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la
base de veintitrés mil doscientos setenta y dos dólares con cincuenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho, con la base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Constructora Mabel Internacional
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-002277-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 28 de febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018237782 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil quinientos trece
dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: FQV189, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: café, vin: KMHST81CDEU202944,
cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº G4KEDU131807. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil ciento treinta y
cinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil trescientos
setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Heriberto de los Ángeles Quirós Linton. Expediente Nº 15-003347-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2018237783 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y
con la base de cinco mil doscientos veintidós dólares con ochenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas JSS036,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2012, color,
blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
chasis: KMHCT51CACU040828, N° de motor: G4FABU758711, cilindrada: 1400 cc,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con
la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con doce centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y veinte minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
mil trescientos cinco dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Grettel Geanina Ramos Delgado, Selim Luis Ramos Torres. Expediente:
17-012312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—( IN2018237785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y con
la base de seis mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 851684,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2011, color:
celeste, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCM41AABU559020,
N° de motor: G4EEA644419, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina,
cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
setecientos trece dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de mil
quinientos setenta y un dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Cathay de Costa Rica S. A. contra María Teresa Barahona Villegas. Expediente:
17-012636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—( IN2018237791 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del dos de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos cuatro mil setecientos sesenta y uno-cero cero uno, cero cero dos,
la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Aserrí,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al
sur, calle pública; al este, lote 5; y al oeste, lote 3. Mide: ciento treinta y
seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano SJ-0341685-1996. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zodi S. A. contra Adriana
María Sánchez Ortega, Yosy Olman López Agüero. Expediente Nº
17-008680-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del
2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018237795 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-04532-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil
doscientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito San José de la Montaña, cantón Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con 25 metros; al sur,
Municipalidad de Barva; al este, Eduardo Charpantier Lobo, y al oeste, El
Cypresal S. A. Mide: mil ochocientos noventa y cinco metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones novecientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra María Cristina Betancourt de Gómez, Su Merced Internacional Sociedad
Anónima. Expediente Nº 17-008227-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2018237799 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos tres
mil doscientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintinueve mil setecientos setenta y uno cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Teresa
Fernández Fernández; al sur, Adilia Chaves Chacón; al este, calle pública con
13 metros 80 centímetros; y al oeste, Carmen Fernández Chaves. Mide:
cuatrocientos diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos
mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos dos mil
cuatrocientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de nueve
millones trescientos mil ochocientos nueve colones con treinta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo
Licorero Krisol S. A., Grupo Rojas Gutiérrez Sociedad Anónima, Ronny Federico
Rojas Gutiérrez. Expediente Nº 18-001811-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 23 de abril del 2018.—Licda.
Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018237829 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de veintiún mil trescientos treinta y siete dólares con noventa y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas:
WHC139, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KNAKU811BE5459213, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4
puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 2510 kgrms., número
chasis: kNAKU811BE5459213. Para el segundo remate se señalan las quince horas
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis mil tres dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco
mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Cásares Valerín. Expediente Nº
16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de marzo del
2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018237836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond servids ref 00273421 000, medianería; a las
once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho,
y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa N-24. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al
sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, acera sur. Mide: cincuenta y ocho metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con
la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Naife S. A.,
contra Olman Martin Vargas Canales. Expediente Nº 18-002212-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018237868 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos trece cero cero cero, la
cual es terreno con una casa lote 4. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote
3; al este, calle con 9 m 90 cm, y al oeste, Luis Gerardo Alfaro y otros. Mide:
quinientos veintisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de junio
del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio
del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra A S S Tres Amigas
Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 17-002604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de marzo del
2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018237917 ).
A las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0299-00007236-01-0901-001, con la base de treinta y un millones doscientos
veintisiete mil doscientos setenta colones cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré la finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela,
matrícula de folio real número ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce-
cero cero tres- cero cero cuatro- cero cero cinco y cero cero seis, que terreno
de agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela. Lindante al norte, Danilo Rodríguez Alvarado; al sur,
camino público; al este, Quebrada San Pedro y al oeste, Ismael Gamboa. Mide:
cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Plano A-1262184-2008. Propiedad de los demandados. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintitrés
millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos colones ochenta
y cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones
ochocientos seis mil ochocientos diecisiete colones sesenta y un céntimos, se
señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Villalobos Umaña y
otros. Expediente N° 18-000066-0298-AG. Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de abril del 2018. Lic. Federico
Villalobos Chacón. Juez. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237979 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 323-02622-01-0901-053 condic. y limit.
ref: 2780-087-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-460445-01-0001-001;
a las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y siete millones trescientos cinco mil
trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
184321-000 la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito:
11-Cutris cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ángel Solano y calle publica con un ancho de 18,20 metros, sur, calle
publica con un ancho de 20 metros lineales este, calle pública con un ancho de
20 metros lineales, oeste, calle publica con un ancho de 20,80 metros lineales,
Delfín Esquivel Rojas, Víctor Julio Corella Pérez y Rosa Alba Garita Mora.
Mide: un millón seiscientos noventa y tres mil doscientos setenta y un metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0814159-1989. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del
año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos setenta
y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
julio del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos
veintiséis mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Joaquín Cristian Herrero Martínez contra
Maderera Wimev Sociedad Anónima. Exp: 17-004639-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
05 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018237981 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciocho, y con la base de ciento veintisiete mil doscientos trece dólares con
cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil
cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno edificio comercial
y patios. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24.86 m; al sur, Asociación
de Acueducto Rural de Matapalo; al este, quebrada Matapalo, y al oeste, calle
pública con 48.9 metros. Mide: Mil cuatrocientos once metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y
cinco mil cuatrocientos diez dólares con dieciséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de
treinta y un mil ochocientos tres dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ecomágico Sociedad Anónima. Exp. N°
15-001494-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
01 de febrero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018238087 ).
A las diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la
base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y
nueve colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 412613-000 la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, casa contigua de Residencial Roma Oeste; al sur,
lote vacío de Residencial Roma, oeste, al este, calle pública con 10,33 metros
de frente, y al oeste, casa de Residencial Roma Oeste. Mide: Ciento veintidós
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Janete De
Sarraga Villegas, Marianella Villanueva De Sarraga. Exp. N° 07-022600-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
5 de marzo del 2018.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—(
IN2018238098 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil
setecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote
tercero terreno de montaña. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Castro; al sur,
calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Onofre Varela Quirós. Mide:
mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Adriana María Guillén Porras contra
William Gabriel Guillén Rodríguez, William Gerardo Guillén Ramos. Expediente Nº
17-004166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018237830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho,
y con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil sesenta y cuatro
colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número BFV936. Marca Suzuki. Estilo Celerio GL. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color gris. Vin MA3FC31S7EA711132,
Chasís MA3FC31S7EA711132, Serie MA3FC31S7EA711132 Combustible gasolina. Motor
marca Suzuki. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento
setenta y dos mil setecientos noventa y ocho colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho
con la base de setecientos veinticuatro mil doscientos sesenta y seis colones
con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Morales
Rojas. Expediente Nº 17-009066-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 13 de abril del 2018.—M.Sc. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza.—( IN2018238126 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0218-00001807-01-0002-001,
servidumbre trasladada bajo las citas: 0218-00001807-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 384 asiento 03957 01-0900-001 hipoteca de primer
grado bajo las citas: 2014-00104924-01-0003-001; a las diez horas treinta
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 00528497-000 cero cero cero la cual es terreno bloque C lote
22 terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23 C;
al sur, lote 21 C; al este, María Chaves Rodríguez y al oeste, calle con 9.00
metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ciento
diecinueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos
setenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Grettel Méndez Vargas, Rafael Arturo Chacón García. Exp.
N° 18-002936-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de abril del año
2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Notaria.—( IN2018238155 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 111758-000, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-La
Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Luis Centeno Román; al sur, Gerardo Alfaro Quesada; al este, calle
pública, y al oeste, Quebrada La Danta. Mide: novecientos noventa y dos metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y tres millones doscientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho con la base de
catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Rojas Ramírez. Expediente: N°
18-001632-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de abril del
2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018238156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil ciento
ochenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito Aserrí, cantón
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Beta S.
A.; al sur, calle pública; al este, Inmobiliaria Beta S. A. y al oeste, lote
número 13 14 y 15 de Inmobiliaria Beta S. A. Mide: doscientos noventa y nueve
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho,
con la base de setenta y seis mil seiscientos treinta y nueve dólares con
noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del
año dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil quinientos cuarenta y seis
dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Arceluz Sociedad Anónima, María Elena Fallas
Godínez. Exp. N° 18-001795-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de marzo del
año 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018238161 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando demanda abreviada citas 800-222275-01-0001-001; a las trece horas y
veinte minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 176434, derecho
002 la cual es derecho a tres treintaidosavos en terreno inculto con casa.
Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de. Colinda:
al norte, lote N 3; al sur, calle; al este callejón y otros y al oeste, calle y
otros. Mide: novecientos once metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de
julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de agosto de dos
mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
suministros permanentes de Computadoras Super Comp contra Jose Francisco
Matarrita Matarrita. Exp. N° 12-001323-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre del año 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2018238174 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del
doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos noventa y ocho
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Carlos Eladio Carrillo Harley; al este, Ivonne Damaris Pérez
Mena; y al oeste, Leonel Badilla Chavarría. Mide: ciento ochenta y cinco metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio
del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra María Chacón Castro. Expediente
Nº 13-000868-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de marzo del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018238182 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ciento
veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: DYS402, marca: Nissan, estilo: Versa,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: café, vin:
3N1CN7AD7GL800514, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
HR16717262K. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de
diez mil quinientos noventa y seis dólares con sesenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil quinientos treinta y dos dólares con
veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dorian Andrés Cubero
Barquero. Expediente Nº 17-008953-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de
enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018238451 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas:
800-411718-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 039993-000, la cual es terreno de Cañaveral.
Situada en el distrito 05-Santo Domingo, cantón 04-Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rafael Cabezas; al sur, Andrés
Sandi; al este, Andrés Sandi; y al oeste, calle pública y Andrés Sandi. Mide:
veinte mil novecientos cincuenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Francisco Murillo Murillo contra Corporación Jomao G A
S.R. Ltda. Expediente Nº 17-002283-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 01 de marzo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018238465 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil novecientos sesenta
dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: 738920, marca: Mercedes Benz, estilo: GL320CDI, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008, carrocería: todo terreno 4
puertas, color: gris, tracción: 4x4, chasis: WDC1648221A320935, vin:
WDC1648221A320935. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete mil novecientos setenta dólares con cuarenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con
la base de cinco mil novecientos noventa dólares con quince centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pedro Alejandro Sánchez Loría y José
Andrés Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 16-005287-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018238467 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas:
313-06023-01-0002-001; reservas Ley Caminos citas: 313-06023-01-0003-001;
servidumbre trasladada citas: 313-06023-01-0032-001; reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 313-06023-01-0033-001; reservas Ley Caminos
citas: 313-06023-01-0059-001; reservas Ley Aguas citas: 313-06023-01-0060-001;
Condic. y Rest. Ref.: 2580-191-001 citas: 313-06023-01-0901-034; Cond y Reserv.
Ref.: 2580-163-002 citas: 313-06023-01-0912-002; plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2013-326767-01-0021-001, a las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
nueve mil cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de arroz.
Situada: en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Célimo Agüero Vega y camino público; al sur,
Rodrigo Jiménez Rojas; al este, Rodrigo Jiménez Rojas, y al oeste, Hermanos
Loaiza S. A. Mide: quinientos cuarenta mil quinientos ochenta y cuatro metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas W.J.B. Internacional S.
A., contra Ceferino Omar Víctor Mayorga, Leonicia Martínez Sánchez. Expediente
Nº 17-005490-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de marzo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018238471 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 334-07122-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas:
334-07122-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del once de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de doce millones doscientos ochenta y tres mil
un colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 518272-000, la cual
es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito: 06-Dos Ríos, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 12.20 metros; al sur, Mariano Traña Santana; al este,
Asociación de Desarrollo Integral de Birmania de Upala; y al oeste, Asociación
de Desarrollo Integral de Birmania de Upala. Mide: cuatrocientos veinte metros
cuadrados. Plano: A-1697684-2013. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones doscientos doce mil doscientos cincuenta y un colones
con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de agosto
del dos mil dieciocho con la base de tres millones setenta mil setecientos
cincuenta colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Angelina de los Ángeles Gamboa Bonilla, Luis Ángel Lara
Chaves. Expediente Nº 17-005314-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—( IN2018238474 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas
bajo las citas: 301-03138-01-0904-001; servidumbre dominante:
351-11952-01-0906-001, y servidumbre sirviente: 357-06991-01-0001-001, a las
trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, y con
la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cincuenta y ocho mil ochenta y cuatro-cero cero cero (658084-000),
la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito número once (Páramo),
cantón número diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con Eliécer Quirós Fallas, Irene Barrantes Calderón y yurro; al sur,
calle pública; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Ivo Barrantes
Calderón. Mide: dos mil ciento diez metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve
de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social contra Nancy Gabriela Hernández Quesada. Expediente Nº
17-015276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales
Mora, Juez.—( IN2018238477 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 166089-000, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, camino público con 18.80 metros; al sur, lote 1; al este,
IMAS, y al oeste, camino público con 27 metros. Mide: quinientos siete metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Carmen María Badilla Rivera. Expediente Nº 16-038544-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 09 de abril del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2018238513 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos
mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
91327-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote cuatro; al este, lote treinta y cuatro y
al oeste, lote treinta y seis. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
junio de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
junio de dos mil dieciocho con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Guiselle Rojas Álvarez contra Yamileth Piedra Sánchez,
expediente Nº 18-000301-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018238548 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete
de junio del dos mil dieciocho (01:20 p. m. 27/06/2018), y con la base de
noventa y tres mil novecientos treinta dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
F-79.014-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 07 Salitrillos,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor, Angela
y Manuel Chinchilla Barboza; al sur, calle de acceso; al este, finca filial
siete, y al oeste, finca filial cinco. Mide: ciento veintiocho metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos
del doce de julio del dos mil dieciocho (1:20 p. m. 12/07/2018), con la base de
setenta mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho
(1:20 p. m. 30/07/2018), con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y
dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Finarte de Centroamérica S. A. contra 3-101-638413 Sociedad
Anónima. Expediente Nº 17-002176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de abril del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018238723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho millones
ciento veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos dieciocho mil setecientos setenta y cinco
cero cero cero la cual es terreno para construir bloque H lote 29. Situada en
el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 30 H; al sur, lote 28 H; al este, calle segunda; y al oeste,
lote 4 H. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones quinientos noventa y cinco
mil seiscientos setenta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho con la base de
catorce millones quinientos treinta y un mil ochocientos noventa y un colones
con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
María Elena Castro López. Expediente Nº 17-003542-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Céspedes
Argüello, Jueza.—( IN2018238740 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado bajo citas 2016-197143-01-0001-001 a favor
de Richard Roberts Limehouse; y soportando también condiciones bajo citas
0383-12909-01-0872-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones trescientos
sesenta mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos treinta y dos- F-cero cero
cero, cuya naturaleza es finca filial, nueve de una planta ubicada en el primer
nivel del edificio nueve destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre de área verde y finca filial
ocho; al sur, finca filial diez; al este, área común libre de área verde; y al
oeste, área común de escaleras y área común libre de área verde. Mide: ciento
once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
cinco millones quinientos veinte mil doscientos cinco colones con setenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco del octubre de dos
mil dieciocho con la base de once millones ochocientos cuarenta mil sesenta y
ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Club del Cielo Hoa
Management Corporación S. A. contra Arena Fight Club CR Limitada. Expediente Nº
17-000341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de febrero del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018238760 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 305-20183-01-0901-001; a las ocho horas veinte minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 458007-000 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Asentamiento Consolidado San Juan.
Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de 0.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle dos.
Mide: Ochenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de noviembre del
año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del año
dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte Sociedad
Anónima contra María Del Carmen Ledezma Cascante. Exp. N° 18-002307-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
marzo del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018238797 ).
Sucesorio sede notarial del Lic.
Erwin Alan Seas según expediente número 01-2011, de Neida Cortés Carrillo,
casada una vez, del hogar, con cédula número cinco-cero tres siete-siete cero
seis, quien fue vecina de Pozo de Agua de Nicoya, Guanacaste y como único bien
esta la finca del partido de Guanacaste inscrita a folio real número
250274-000, situación medida y linderos que indica el Registro Nacional, a la
luz del artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, en proceso
se convoca a junta de herederos a partir de ocho días después de la publicación
y para ello se señala como fecha el treinta de mayo de año dos mil dieciocho.
Todo en relación a derechos o reclamos de terceros.—Lic. Erwin Alan Seas,
Notario.—1 vez.—( IN2018237399 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Judith de Jesús Ramírez Méndez, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del
dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000026-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de abril del 2018.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Juez.—1 vez.—( IN2018238184 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000167-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Greichell Carliana Hanson Clayton quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón, barrio San Juan, 175
metros este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 701620921, Administradora del hogar, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con Greichel Carliana y Kerrelyn ambas de apellidos Hanson Clayton; al
sur con Alfonso Foster Benjamín; al este, con Javier González Lee, y al oeste,
con Haydee Foster Benjamín. Mide: Doscientos siete metros cuadrados. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, cortar monte y sembrar
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Greichell Carliana Hanson Clayton. Exp. N° 17-000167-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de abril
del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018237380 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000021-0642-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hilda Lorena Mctaggart Vásquez quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen;
veinticinco metros al oeste, del Super Isamar, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-seis cero ocho-cuatro cuatro cinco
(1-608-445), profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero Macacona, cantón segundo Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Bernardo Montoya Flores; al sur, con
Carretera Panamericana y Hilda Lorena Mctaggart Váquez; al este, con Óscar
Ledezma González, Olmán Barboza Ortiz, Calos Luis Villalobos González y Rafael
Barrantes Chinchilla y al oeste, con Egril S. A. Mide: seiscientos cincuenta y
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble la adquirió por donación que le hizo su madre Hilda Cano Vásquez y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en su respectiva limpieza con el fin de
mantenerlo bien delimitado y construcción de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros Inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Hilda Lorena Mc Taggart Vásquez. Exp. N° 17-000021-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 09 de junio del año
2017.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2018237501 ).
María Vilma Solís Herrera, mayor, femenina,
costarricense, casada una vez, profesora, cédula Nº 5-0137-0250, vecina de
Cartago, Cot Oreamuno, Cruce a Tierra Blanca, promueve diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero de forma
triangular. Ubicado en: La Teresa, distrito tercero Rita, del cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón. Mide: veinte mil novecientos ocho metros
cuadrados. Linda al norte, y este, con Vilma Solís Herrera y al oeste, con
calle pública con un frente a ella de 274.50 metros lineales. Graficado en el
Plano Catastrado Nº 7-1532607-2011. Inmueble que fue estimado en la suma de
seis millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº12-000079-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 23 de
abril del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237549 ).
Moisés Díaz León, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Medio Queso de Los Chiles de Alajuela, frente al Centro de Salud,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-setecientos noventa y
nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno destinado al cultivo de yuca y
naranja, situado en Medio Queso, distrito Los Chiles, cantón catorce Los
Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte, Edmundo Beteta Murillo y Adán
Molina Marenco, al sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos
noventa y nueve metros con noventa y cinco centímetros lineales y Mario Suárez
Cabrera; al este, río Combate, y al oeste, calle pública con un frente a ella
de cuatrocientos ochenta y cuatro metros con veinticinco centímetros lineales.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A- 1865924-2015 de fecha
primero de diciembre del dos mil quince, una superficie de cincuenta hectáreas
dos mil seiscientos cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo
adquirió el titulante por compra que le hiciera su hermano el señor David Díaz
León, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Medio Queso de Los Chiles,
Alajuela, cédula de identidad número dos doscientos noventa y cinco-novecientos
tres y mediante documento público número doscientos noventa y nueve otorgado
ante el notario Juan Abel Beteta Ocampos en fecha veinte de mayo del dos mil
diecisiete, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de
colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con UN MES de
término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
17-000151-0298AG, establecida por Moisés Díaz León.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de abril del
2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237552 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000191-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Francisco Jesús Rojas Romero, quien es
mayor, soltero, vecino de San José, Coronado, 150 metros al sur de la antigua
cuarta comisaría, cédula uno-cero siete uno uno cero tres tres dos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura.
Situado en El Congo en el distrito cuatro Roxana, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al sur, calle pública con un frente a ella de
63.58 metros lineales, al oeste, con Mireya Morales Peraza al este, Leticia
Villalobos Cruz y al noroeste, Río Limbo. Mide: catorce mil novecientos noventa
metros, tal como lo indica el plano catastrado número L-1821812-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco
Jesús Rojas Romero. Exp: 17-000191-0507.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de abril del 2018.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018237554 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000228-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo de Jesús Sánchez Salazar quien es
mayor, casado una vez, Agricultor, vecino de Limón, Guácimo, cien metros al Sur
y cien metros al Oeste del Supermercado Hermanos Rojas, con cédula de identidad
número siete- cero cero seis nueve- cero tres nueve cuatro, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en calle seis,
distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia Sétima Limón.
Colinda: al norte, camino público con frente a él de sesenta y seis metros con
ochenta y cuatro centímetros lineales; sur y este, José Ángel Sánchez Salazar,
oeste, Teresa Sánchez Salazar. Mide: Mil ciento noventa y cinco metros con
veintiún decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-495054-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil de colones y el inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas, jardín y solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Gerardo De Jesús Sánchez Salazar. Exp. N° 17-000228-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de
abril del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237556 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000017-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Pedro Álvaro Peña López, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Escuela del lugar cien metros norte y cincuenta al este,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0132-0389,
profesión ingeniero topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Cultivos varios. Situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Tamarindo JLR S.A; al sur, Servidumbre Agrícola de paso con un frente a ella de
sesenta y cuatro metros cuarenta y ocho centímetros lineales; al este, María
Carolina Leiva Navarro, y al oeste, Bonifacio Misael Dinarte Zúñiga. Mide: tres
mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° 5-1912641-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras como
limpieza, arreglo-reparación de cercas, rondas, chapeado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Pedro Álvaro Peña López. Expediente N°
18-000017-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 16 de abril del 2018.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237563 ).
Luis Diego y Freddy, ambos Pérez Pérez,
mayores, solteros, ganaderos, cédulas de identidad, cinco-trescientos setenta y
seis-ochocientos veintiséis y uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-trescientos
setenta, vecinos de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, de la Sucursal del ICE
100 metros norte, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Pasto, de la variedad Taner
y Bombaza, con 15 apartos de 5000 mil metros aproximadamente cada uno, y un
resto de montaña se aproximadamente una manzana, situado en La Unión (Distrito
Sétimo), Nuevo Arenal (Cantón Octavo), Tirarán, de la Provincia de Guanacaste.
Según plano catastrado G-ochocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y
ocho-dos mil tres mide de extensión doce hectáreas ocho mil setecientos noventa
y tres metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados, Linderos: norte Camino
Público, con un frente de trescientos setenta y cuatro metros, cincuenta y tres
centímetros, Eduardo Solano Rojas e Isabel Solano Rojas, Quebrada Isabel, en
medio, sureste actualmente Agropecuaria Santo Tomas FPJ S.A, Luis Diego y
Freddy, ambos Pérez Pérez, Quebrada Isabel en medio, suroeste actualmente
Agropecuaria Santo Tomas FPJ S.A, Luis Diego y Freddy, ambos Pérez Pérez este
Eduardo Solano Rojas e Isabel Solano Rojas, y Quebrada Isabel, en medio y oeste
Camino Público, con un frente de doscientos sesenta y ocho metros, cuarenta y
cuatro centímetros. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación, que le hiciera Freddy Pérez Jenitins, el día 3 de Enero
de 2018. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en la misma
suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Pérez Pérez y
Luis Diego Pérez Pérez. Exp. N° 18-000020-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 19 de marzo del
2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237566 ).
Eva Álvarez Peña, mayor, soltera, nicaragüense, agricultora, vecina de
La Flor de Río Cuarto de Alajuela, un kilómetro al este de abastecedor La Flor,
cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero uno dos seis cero
dos ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno hoy día con una casa de habitación de
madera y resto sembrado actualmente de yuca, situado en Santa Rita, distrito
seis Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, al norte:
Mario Alberto Acosta Gutiérrez y Cecilia Aguilar Solano; al sur: calle pública
con un frente de veintidós metros siete centímetros lineales y Agroindustrial
Piñas del Bosque Sociedad Anónima; al este: Agroindustrial Piñas del Bosque
Sociedad Anónima y al oeste: Mario Alberto Acosta Gutiérrez. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número A-1964522-2017 de fecha siete de abril del
dos mil siete, una superficie de veinticinco mil doscientos sesenta y seis
metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante según
indica por donación que le hiciera en forma verbal en el mes de enero de mil
novecientos noventa y dos su ex-cónyuge con quien vivía según indica en unión
libre y están separados desde hace tres años. José Luis Aguilar Solano, mayor,
casado por segunda vez, pensionado, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de
Grecia, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta-ochocientos treinta y
ocho, ejerciendo posesión sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años, valora el
terreno en la suma de cinco millones de colones y en igual monto se estiman las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 18-000028-0298-AG, establecida por Eva
Álvarez Peña.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 23 de abril del 2018.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237568 ).
María Vilma Solís Herrera, mayor, femenina, costarricense, casada una
vez, profesora, cédula Nº 5-0137-0250, vecina de Cartago, Cot, Oreamuno, cruce
a Tierra Blanca, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: terreno de potrero de forma triangular. Ubicado en: La Teresa, distrito
tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: veinte
mil novecientos ocho metros cuadrados. Linda: al norte y este, con Vilma Solís
Herrera y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 274.50 metros
lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1532607-2011. Inmueble que fue
estimado en la suma de seis millones de colones exactos y las diligencias en la
misma suma. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias
de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente Nº
12-000079-0507-AG. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de abril del 2018.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237832 ).
Moisés Díaz León, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Medio Queso de Los Chiles de Alajuela, frente al Centro de Salud,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-setecientos noventa y
nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno destinado al cultivo de yuca y
naranja, situado en Medio Queso, distrito Los Chiles, cantón catorce Los
Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte, Edmundo Beteta Murillo y Adán
Molina Marenco, al sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos
noventa y nueve metros con noventa y cinco centímetros lineales y Mario Suárez
Cabrera, al este, Río Combate y al oeste, calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos ochenta y cuatro metros con veinticinco centímetros lineales.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1865924-2015 de fecha
primero de diciembre del dos mil quince, una superficie de cincuenta hectáreas
dos mil seiscientos cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo
adquirió el titulante por compra que le hiciera su hermano el señor David Díaz
León, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Medio Queso de Los Chiles,
Alajuela, cédula de identidad número dos doscientos noventa y cinco-novecientos
tres y mediante documento público número doscientos noventa y nueve otorgado
ante el notario Juan Abel Beteta Ocampos en fecha veinte de mayo del dos mil
diecisiete, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de
colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
17-000151-0298AG, establecida por Moisés Díaz León.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de abril del
2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237835 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000191-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Francisco Jesús Rojas Romero, quien es mayor, soltero, vecina de San
José, Coronado, 150 metros al Sur de la antigua cuarta comisaría, cédula número
uno-cero siete uno uno-cero tres tres dos, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situado en El Congo en el
distrito cuatro Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al sur, calle pública con un frente a ella de 63.58 metros lineales;
al oeste, con Mireya Morales Peraza; al este, Leticia Villalobos Cruz y al
noroeste, río Limbo. Mide: catorce mil novecientos noventa metros, tal como lo
indica el plano catastrado Nº L-1821812-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de
quinientos mil colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Francisco Jesús Rojas Romero, expediente Nº
17-000191-0507.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 25 de abril del 2018.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237837 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000228- 0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo de Jesús Sánchez Salazar, quien es
mayor, casado una vez, Agricultor, vecino de Limón, Guácimo, cien metros al sur
y cien metros al oeste del Supermercado Hermanos Rojas, con cédula de identidad
número siete-cero cero seis nueve-cero tres nueve cuatro, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en calle seis,
distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la Provincia Sétima Limón.
Colinda: al norte, camino público con frente a él de sesenta y seis metros con
ochenta y cuatro centímetros lineales, sur y este, José Ángel Sánchez Salazar,
oeste, Teresa Sánchez Salazar. Mide: Mil ciento noventa y cinco metros con
veintiún decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-495054-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil de colones y el inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas cercas, jardín y solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Gerardo de Jesús Sánchez Salazar. Exp: 17-000228-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de
abril del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237839 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000017-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Pedro Álvaro Peña López, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Escuela del lugar cien metros norte y cincuenta al este,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0132-0389,
profesión ingeniero topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Cultivos varios. Situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Tamarindo JLR S. A.; al sur, servidumbre agrícola de paso con un frente a ella
de sesenta y cuatro metros cuarenta y ocho centímetros lineales; al este, María
Carolina Leiva Navarro y al oeste, Bonifacio Misael Dinarte Zúñiga. Mide: tres
mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 5-1912641-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras como
limpieza, arreglo-reparación de cercas, rondas, chapeado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Pedro Álvaro Peña López. Exp: 18-000017-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de
abril del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237847 ).
Luis Diego y Freddy, ambos Pérez Pérez,
mayores, solteros, ganaderos, cédulas de identidad, cinco-trescientos setenta y
seis-ochocientos veintiséis y uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-trescientos
setenta, vecinos de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, de la Sucursal del ICE
100 metros norte, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, de la variedad Taner
y Bombaza, con 15 apartos de 5000 mil metros aproximadamente cada uno, y un
resto de montaña se aproximadamente una manzana, situado en La Unión (distrito
sétimo), Nuevo Arenal (cantón octavo), Tirarán, de la provincia de Guanacaste.
Según plano catastrado G-ochocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y
ocho-dos mil tres mide de extensión doce hectáreas ocho mil setecientos noventa
y tres metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, camino
público, con un frente de trescientos setenta y cuatro metros, cincuenta y tres
centímetros, Eduardo Solano Rojas e Isabel Solano Rojas, Quebrada Isabel, en
medio, sureste actualmente Agropecuaria Santo Tomás FPJ S. A., Luis Diego y
Freddy, ambos Pérez Pérez, Quebrada Isabel en medio, suroeste actualmente
Agropecuaria Santo Tomás FPJ S. A., Luis Diego y Freddy, ambos Pérez Pérez,
este, Eduardo Solano Rojas e Isabel Solano Rojas, y Quebrada Isabel, en medio y
oeste, camino público, con un frente de doscientos sesenta y ocho metros,
cuarenta y cuatro centímetros. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación, que le hiciera Freddy Pérez Jenitins, el
día 03 de enero de 2018. Estima el inmueble en un millón de colones y el
proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Freddy Pérez Pérez y Luis Diego Pérez Pérez. Exp:
18-000020-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 19 de marzo del año 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237850 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000190- 0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Bladimir Villareina Vindas, quien es mayor,
divorciado, comerciante, vecino de Limón, Puerto Viejo, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 7-0125-0686, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al noroeste, con calle pública con un frente de
veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al suroeste, con
calle pública con un frente de veintiséis metros con cuarenta y tres
centímetros lineales; al sureste, con Rolan Maron Schmid y al noreste, con
Michelle Forbes Brown. Mide: seiscientos cuarenta y un metros cuadrados con
plano catastrado N° L-1860735-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos de Clinton Jesús Taylor
Taylor, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapea y limpieza en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bladimir
Villareina Vindas. Exp: 16-000190-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de marzo del 2018.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237912 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000121-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Julia Rebecca Ruepp, quien es mayor,
soltera, camarera, alemana, portadora de la cédula de residencia número
127600255022, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Marvin Soto
Gutiérrez; al sur, con camino público con un frente de treinta y nueve metros
con setenta y ocho centímetros lineales; al este, con Juan Camacho Carvajal, y
al oeste, con Manuel Osorio Gudiel. Mide: Dos mil metros cuadrados con plano
catastrado N° L-1754293-2014. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra de Manuel Osorio Gudiel, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, chapea y mantenimiento en general. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Julia Rebecca Ruepp. Exp. N°
17-000121-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 17 de abril del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2018237914 ).
José Daniel Barrera Mendoza, mayor, casado
una vez, pescador, vecino de Playas del Coco, cédula de identidad
cinco-doscientos setenta y tres-ciento catorce, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Inmobiliario, con
una servidumbre de paso a su favor, el inmueble que se describe así: Terreno de
potrero, situado en Nuevo Colón, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollos
Educativos del Coco S. A., e Iveth Contreras Canales, sur, Mauricio Barrera
Mendoza e Isaías Mendoza Mendoza, este, Sandra Fajardo Cubillo, y Liany Canales
Méndez, y oeste, Servidumbre de paso e Isaías Mendoza Mendoza. Según plano
catastrado G-un millón ochocientos dieciséis mil novecientos siete-dos mil
quince, mide de extensión cinco mil doscientos setenta metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni
pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble con excepción de la
servidumbre de paso con las siguientes características: largo: cuatrocientos
dos metros con cincuenta y siete decímetros lineales; ancho: siete metros;
dirección: oeste a este; fin: paso; estimación: quinientos mil colones; fundo
dominante: el fundo a titular; fundo sirviente: finca de Isaías Mendoza
Mendoza, inscrito con el número doscientos quince mil ochocientos dieciocho del
Partido de Guanacaste. Lo adquirió por donación de Isaías Mendoza Mendoza el
treinta de octubre dos mil catorce. Estima el inmueble en un millón de colones
y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente. N°
17-000008-0387-AG, información posesoria de José Daniel Barrera Mendoza).—Juzgado
Agrario de Liberia.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237939 ).
Milena Morales Fonseca, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos veintiocho-ochocientos
treinta, vecina de Corazón de Jesús de Cutris; cuatrocientos metros sur de la
Escuela German Rojas Araya, San Carlos solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno con una casa y cultivos, sito en Corazón de Jesús, Cutris, distrito
once, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al noreste, Bolivar Carmona Venegas; al sureste, Bolivar
Carmona Venegas; al noroeste, Bolivar Carmona Venegas y calle pública con un
frente a ella de setenta y cinco metros con veintidós centímetros lineales y al
suroeste, Ronald Carmona Venegas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número 2-1960595-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, una superficie de una
hectárea cinco mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación que le
hiciera su esposo Manuel Bolivar Carmona Venegas, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y siete-trescientos
noventa y cuatro, vecino de Corazón de Jesús de Cutris; cuatrocientos metros
sur de la Escuela German Rojas Araya, San Carlos, Alajuela, mediante escritura
pública, celebrada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto de
dos mil diecisiete y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones
mil colones y en la suma de quinientos mil colones las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 17-000202-0298 AG, establecida por Milena Morales Espinoza.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de
abril de 2018.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237942 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de
Amado Robles Torres, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado,
cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y seis-cero ciento
sesenta y siete, vecino de San José, Pérez Zeledón, La Hermosa, General Viejo,
mil quinientos metros al Sur de la plaza de deportes; para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil dieciocho.
Notaría del Lic. Olman Vargas Cubero. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, exactamente frente al costado oeste del parque, en Vargas Abogados,
segundo piso.—San Isidro de El General, 24 de abril del 2018.—Lic. Olman Vargas
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237316 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Jorge Mario
Ramirez Badilla, mayor, pensionado, casado dos veces, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 0101550764, y vecino de San José, Zapote.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000047-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12
de marzo del 2018.—Dennis Ubilla Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018237345 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Pandolfi Castro,
quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, Guatuso de
Patarrá, con documento de identidad 1-484-422. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000248-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de abril del 2018.—Licda.
Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018237349 ).
Ante la notaria. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del
Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte,
bajo el expediente número cero tres-dos mil dieciocho, se tramita sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue Gilbert Umaña Rodríguez, mayor, cédula de
identidad número uno-cero doscientos ochenta y tres-cero doscientos sesenta y
dos, casado, agricultor, vecino de Santa Ana y en vida en María Eugenia Umaña
Umaña, mayor, cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y
ocho-cero setecientos noventa, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana,
por lo que se emplaza por el plazo de treinta Mas a partir de la publicación a
herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria
indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa
Ana, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018237371 ).
Por el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias
Sucesorias de quién en vida fuera Luis Diego Orozco Hernández, con cédula
uno-cero nueve cinco cero-cero nueve dos ocho (1-0950-0928), mayor, soltero,
comerciante, vecino de Santa Barbara de Heredia, de la Iglesia católica 200 m
al norte y 50 m al oeste, frente a la imprenta La Pluma quien falleció el doce
de octubre del dos mil diecisiete , para que manifiesten lo que crean
pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de
omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Exp.
17-000551-0504-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San
Joaquín de Flores, 24 de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Shirley Murcia
Ríos, Jueza.—1 vez.—( IN2018237372 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Kendy Ramírez
Varela, mayor, soltero, profesión publicista, con documento de identidad
0110080919 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000516-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 04 de diciembre del año 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018237379 ).
En esta notaría, por solicitud de Gonzalo
Moreno Sánchez, cédula 1-0224- 0916, se abre la sucesión de quien en vida fue
Maia Eugenia Morales Madrigal, quien fue mayor, casada una vez, ama, vecina de
Cerbatana de Puriscal con cédula 1-0250- 0554. Se cita y se emplaza a todos los
interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente #001-2015
pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa
2195.—Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018237388 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Zúñiga
Aguilar, mayor, casado, costarricense, técnico textil, con documento de
identidad 0301660190 y vecino de Ipís de Goicoechea. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 18-000016-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018237391 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Jesús Acuña Alvarado,
mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, documento de identidad
0106880209 y vecina de Coronado, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de María Jesús Acuña Alvarado, por el de Susy María mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley
en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 18-000114-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018237401 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Elisa Chinchilla Abarca, a las once horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Solano Jara,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula 1-0220-0638. Se cita y
emplaza a todos los interesados dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, cruce
Coronado, Ipís 75 metros al sur.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1
vez.—( IN2018237449 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Inocente Urbina Urbina, quien fue mayor de edad, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número ocho - cero cuarenta y cinco - cero
noventa y cuatro, pensionado, vecino de Limón, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.- Expediente 01 - 2018. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya
Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y
ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018237481 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio Chaves
Brenes, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0103390283 y vecino de no indica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000487-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018237505 ).
Se hace saber que ante la notario público
Marvin Ramírez Víquez, se tramita la sucesión de quien en vida fue Trinidad
Elena Víquez Vargas, mayor, soltera, pensionada, vecina de San Joaquín de
Flores, Heredia, del Abastecedor el Edén cien metros al sur, cincuenta metros
al este, quien porto de la cédula de identidad número: cuatro - cero setenta -
cero quinientos treinta y ocho, quien murió el día ocho de agosto del año dos
mil ocho, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la
provincia de San José, consta en el Registro Civil, al tomo: cuatrocientos
noventa y seis, folio: ciento ocho, asiento: doscientos dieciséis. Y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el
presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer
sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se
hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de
Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América.
Expediente número: cero cero cero uno - dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018237530 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Hipólito Ramos
Guadamuz, mayor, estado civil Soltero, profesión mecánico, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0502100298 y vecino de Oriente de
Juan Díaz, un kilómetro al este del Bar las Brisas del Oriente. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000136-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 9 de abril del año 2018.—Lic. David
Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018237536 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Astúa Araya, mayor
de edad, casado una vez, agricultor, vecino Cartago y con documento de
identidad N° 03-0228-0466. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000057-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018237537 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Naranjo Garbanzo,
mayor, quien era viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 1 0263 0495 y cuyo último domicilio lo fue en Sarapiquí, Horquetas,
calle al cementerio frente a las instalaciones de Agrohorquetas, casa de madera
color verde. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000212-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2018.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018237555 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Quesada
Bolaños, mayor, casado, agente de ventas, costarricense, con documento de
identidad 0202050037 y vecino de Invu N° 2, casa N° 5, abajo del puente,
Grecia, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000047-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 16 de abril del 2018.—M. Sc. Karla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237569 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Antonio Del Socorro Méndez Arrieta cédula 0700430375,
fallecido el 24 de noviembre del año 2017, vecino del Humo de Pejivalle de
Jiménez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
público bajo el número 18- 000122-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000122-1001-LA. Promovido por Flor Edith Víquez Mora, cédula
9-047-311, a favor de Gerardo Antonio Del Socorro Méndez Arrieta.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 16 de abril del 2018.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237577 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel
Antonio Vargas Barquero, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias,
constructor, vecino de la Laguna de Alfaro Ruiz, cincuenta metros al sur
del Gimnasio Comunal, portador de la
cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cinco-seiscientos siete para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos
mil dieciocho. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018237614 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Manuel Isaac Araya Sancho, quien fuera mayor, casado una vez,
Comerciante, cédula número: dos-cero doscientos diecisiete- quinientos ochenta
y cinco, vecino de San Ramón de Alajuela, setenta metros oeste del correo, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018. Notaría del
licenciado Armando Calvo Chaves.—San Ramón, 26 de abril del 2018.—Lic. Armando
Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018237620 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melania María Bello
Bruno, mayor, asistente administrativa, Soltera, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número 0109600525 y vecina de San José, Pavas, del
Parque La Amistad, cuatrocientos metros al norte. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000015-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 23 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018237636 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Ángel del Carmen Fallas Madrigal, quien fue mayor, casado
una vez, empresario, con cédula número 1-103-633, quien fue vecino de
desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan dentro de
di cho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 0001-2017.
Notaría del bufete del Lic. Rodney Zamora Rojas, Gravilias de Desamparados;
diagonal a la entrada al porvenir, casa N 451. Tel. 2250-1232, 8301-4864. Fax
2251-9277. 1 vez en el Boletín Judicial.—Desamparados, 27 de abril del
2018.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018237658 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta
notaría, por Fabian Gutiérrez Abarca, mayor de edad, soltero, chofer, portador
de la cédula de identidad número tres-cero trescientos ochenta y ocho-cero
trescientos cincuenta y seis, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, del Bar
La Carreta, setenta y cinco metros norte, a las once horas del veinticuatro de
abril del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Elizabeth Gutiérrez Abarca, mayor de edad, costarricense, pensionada, soltera,
portadora de la cedula de identidad número tres-cero ciento noventa y tres-mil
doscientos cincuenta y cuatro, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, del Bar
La Carreta, setenta y cinco metros norte. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Gaudy Ureña Vargas, con oficina en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco
metros sur, frente al Banco Popular, teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018237666 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios e interesados en la sucesión llevada en sede notarial, de Carmen
León Carmona, quien fue mayor, casado, Comerciante, vecina de Puntarenas,
Esterillos; oeste, segunda entrada de La Costanera sur, 500 metros al sur,
cedula N° 1-0240-0586, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
quienes crean tener calidad de tales, que si transcurrido ese plazo sin
reclamo, la herencia pasará a quien corresponda. Todo reclamo eventual se hará
en la oficina del notario público Lic. Daguer Hernández Vásquez; sito en San
José, Barrio Lujan de La Escuela República de Chile; 25 metros oeste y 15
metros al sur, Edificio Miriam. Expediente N° 0001-2018.—Barrio Luján, San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Daguer Hernández Vásquez.—1 vez.—(
IN2018237684 ).
Se cita a los interesados en la sucesión
notarial de: Fernando Gómez Masís, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula
Nº 3-199-044, vecino San Gerardo de Oreamuno, Cartago, quien falleció el 08 de
abril del 2018, a reclamar sus derechos. Se apercibe que, si nadie se presenta
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 23 de
abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018237691 ).
Mediante apertura de las diecisiete horas del
veinte de abril del dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaria, y comprobado
el fallecimiento de: Miguel Ángel Madrigal Retana, costarricense, con cédula de
identidad número: seis-cero cero noventa y ocho-cero ciento dieciséis,
comerciante, casado dos veces, y quien en vida domiciliado en Cartago,
fallecido el once de diciembre del dos mil siete, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como lo está indicado. Notaría de la Licda. Alejandra Ramírez
Castro, Pavas, Rincón Grande, Lomas del Río II, casa veintiuno, teléfono:
ochenta y siete-setenta y cuatro-setenta y seis-setenta.—San José, veintitrés
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018237697 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera el señor Oscar Alberto Castillo Brown, quien
fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
noventa y siete-cero cuatrocientos dieciocho, vecino de residencial San Fernando,
San Francisco de Heredia; para que, dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2018-7460-hadm. Notaría del
licenciado Heriberto Antonio Díaz Montero, Nicoya, Guanacaste. Cualquier
interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de
escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben
cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic.
Heriberto Antonio Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018237701 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodolfo Benavides Benavente, mayor, estado civil
divorciado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 104630939 y vecino de Barrio Corazón de Jesús Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000500-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero
del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018237706 ).
Se tiene por abierto el sucesorio
testamentario extrajudicial de quien en vida fue: Milton Hernández Alfaro,
cédula cuatro-cero ochenta y cuatro-ochocientos sesenta y seis. Se cita a todos
los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea
Carmen Hernández Ramírez. Exp. 05-2018.—Heredia, veintisiete de abril dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018237711 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Herminia Salazar
Morales, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José,
Santa Ana, cédula de identidad número 01-0333-0254. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000059-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 12 de abril del año 2018.—Licda. Paula Elena
Sáenz Gutiérrez, Jueza, Notaria.—1 vez.—( IN2018237724 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fernando Aquilino Porras Montiel y Saturdina Filomena
Florinda Villalobos Morales, quienes fueron mayores, casados una vez, cónyuges,
Agricultor y ama de casa respectivamente, vecino de Aguas Zarcas, cédula
5-0033-0025 y 5-0054-811. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000060-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
22 de marzo del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018237730 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Roberto Vargas Córdoba, mayor, casado dos veces,
empresario, con documento de identidad 3-0188-0942 y vecino de Dulce Nombre de
Cartago, Urbanización La Verbena. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000557-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 09 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018237741 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Herminia Arroyo Ramírez, mayor, viuda una vez, cédula de
identidad número 02-0093-0945 y vecina de Pozos de Santa Ana, Urbanización
Bosques de Santa Ana.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000181-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 4 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Juez.—1 vez.—(
IN2018237750 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodrigo Alberto Salas Marín, quien fue mayor, viudo, sin
ocupación, vecino de Florencia de San Carlos, cédula de identidad 2-384-120, y
falleció el 07 de febrero del 2004. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000093-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 21 de agosto del 2017.—Licda. Maureen
Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2018237770 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sigfredo
Benavides Murillo, mayor, soltero, cédula de identidad número cuatro-ciento
tres-quinientos sesenta y uno, vecino de Heredia, quien falleció el día
veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete, a los cuarenta y cuatro
años de edad para que dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
02-2018-SU. Notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del
Automercado, edificio San Ignacio, segundo piso.—San José, 24 de abril del
2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018237773 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó George Frank Cabral Medina, mayor, estado civil Dato
Desconocido, profesión dato desconocido, nacionalidad estadounidense, con
documento de identidad 1033395 y vecino(a) de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000078-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Civil), 16 de abril del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada,
Jueza.—1 vez.—( IN2018237774 ).
En mi notaría, por escritura Nº 236 del tomo 83 otorgada en la ciudad de
Limón a las 09:00 horas del 27 de abril del 2018, doy por abierta la sucesión
notarial de Julio Antonio Montero Mata, cédula Nº 7-0025-0092. Cito a los
interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se
encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón,
27 de abril del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018237798 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flora Wray Meneses, mayor, estado civil viuda, profesión
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301830718 y vecina de Cartago, Oriental. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018237808 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marcela Gurdián
Cedeño, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento de la señora María Cecilia Amighetti
Prieto, mayor, costarricense, divorciada tres veces, profesora, vecina de
Residencial El Roble, Santo Domingo, Heredia, portadora de la cédula de
identidad número uno cero dos tres cinco cero cero seis seis, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Marcela Gurdián Cedeño, 100
metros oeste de la Princesa Marina, oficina esquinera color gris, Sabana Oeste,
San José, teléfono 22908050.—Veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2018237827 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Naranjo Garbanzo,
mayor, quien era viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 1 0263 0495 y cuyo último domicilio lo fue en Sarapiquí, Horquetas,
calle al cementerio frente a las instalaciones de Agro-Horquetas, casa de
madera color verde.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000212-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del
2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237838 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Elisa
Segura Castro, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Bajo de Arias de
Guaitil de Acosta, con cédula de identidad Nº 1-0276-0777, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 02-S-2018. Notaría de la licenciada
Sonia Mayela Mora Arias, notaria pública, con oficina ubicada en Acosta, San
Ignacio, contiguo a cancha de fútbol cinco, teléfono 8575-1842.—San José, 30 de
abril de 2018.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018237918 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Quesada
Bolaños, mayor, casado, agente de ventas, costarricense, con documento de
identidad 0202050037 y vecino de Invu Nº 2, casa Nº 5, abajo del puente,
Grecia, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000047-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 16 de abril del 2018.—M.Sc. Karla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237921 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Hernández Arroyo,
mayor, viudo, vecino de Alajuela, Atenas, cédula de identidad N° 2-123-525. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 18-000049-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237957 ).
Se cita y emplaza a los todos los herederos, legatario y demás sujetos
físicos o jurídicos interesados en la sucesión de quien en vida se llamara:
Pedro Beraldo González Bojorge, hombre, mayor de edad, viudo por primera vez,
jubilado, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero cero
diecinueve-cero ciento cincuenta y seis, y de domicilio conocido en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, defunción que se haya debidamente inscrita ante
en el Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones
al tomo: quinientos cuarenta y tres, folio: cuatrocientos cuarenta, asiento:
ochocientos ochenta, cita: uno-cero quinientos diecisiete-trescientos sesenta y
ocho-cero setecientos treinta y seis, quien falleciera con fecha de día lunes
veintiséis de mes de abril de año mil dos mil doce, para que en el término de
treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley, se apersonen
en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda. Además, deberán de señalar casa u oficina para
atender notificaciones. Lo anterior en gestiones de sucesión extrajudicial de
testamento abierto que se tramita en la presente notaría, por quienes dicen ser
las y los presuntos herederos del anteriormente citado causante, proceso que se
tramita bajo el expediente rotulado Nº 0002-2018. San José, de día lunes 30 de
mes de abril de año 2018. Notario público: Luis Alexánder Corrales Alvarado, de
la provincia de San José, San José, Zapote, Central, calle cuarenta y cinco A,
avenida cuarenta, condominios “Zantedeschia”, apartamento número “uno”;
teléfono Nº 8878-2249; correo electrónico: alfa3.omega7@gmail.com.—Lic. Luis
Alexánder Corrales Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237989 ).
Se avisa a la señora
Verónica Otárola Hernández, mayor, cédula de identidad Nº 06-0385-0442, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 118-000336-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto
Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Stacy Otárola Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. 19 de abril del año
2018, expediente N° 18-000336-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y
veintitrés minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018236530 ). 3 v. 3
Se hace saber que en este Despacho,
la sociedad Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., ha promovido
diligencias a fin de que se le repongan las siguientes cédulas hipotecarias:
A.-) La N° 829, sea cédula hipotecaria de segundo grado por un monto de cinco
millones de colones (¢5.000.000,00), inscrita en el Registro Nacional en las
citas 2010-294.433; y, B.-) La N° 3537, sea cédula hipotecaria de tercer grado
por la suma de veintinueve mil seiscientos dólares ($29.600,00), inscrita en el
Registro Nacional en las citas 2011-334921. Se concede un término de un mes a
partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin
de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en
diligencias de reposición de título. Exp: Nº 18-000046-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 12 de abril del año 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro,
Jueza.—( IN2018237432 ). 3
v. 1
Se avisa a los señores Franklin
Antonio Dinarte, mayor de edad, casado una vez, nicaragüense, únicos datos
conocidos y Ernestina Altamirano Sequeira, mayor, soltera, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
18-000343-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por la licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Escarleth Dinarte Altamirano.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N°18- 000343-1302-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de abril del 2018.—Licda. Yuliana Andra Ugalde Zumbado,
Jueza.—O. C. Nº 68-2017-JA.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237583 ). 3
v. 1
Se avisa a los señores: Franklin
Antonio Dinarte, mayor de edad, casado una vez, nicaragüense, únicos datos
conocidos, y Ernestina Altamirano Sequeira, mayor, soltera, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº
18-000343-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por la Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que
se apruebe el depósito de la menor: Escarleth Dinarte Altamirano. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente Nº 18-000343-1302-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del 2018.—Licda. Yuliana Andra Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237928 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Angely
Sofia Alarico Leal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 08-001142-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cuarenta y uno minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho; 15 de marzo
del año 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237930 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Susan Carolina y Éricka Pamela ambas apellidos Bejarano Rodríguez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-001854-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del 2018.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237932 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores Aisha Nahomy Reyes
Guzmán, de 10 años de edad, costarricense, nacida el 27/11/2007, identificación
de menor 120110626, dominic, de 7 años de edad, costarricense, nacida el
09/10/2009 y Cameron, de 3 años de edad, costarricense, nacida el 11/08/2014,
identificación de menor 112640358 ambas de apellidos Araya Guzmán, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
18-000636-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil de Familia
de Heredia, a las ocho horas y veintiocho minutos del diecinueve de abril de
dos mil dieciocho.—Lic. Rándall Cerdas Corrella.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018237973 ). 3
v. 1
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (materia familia), hace saber a: Héctor Gerardo
Jiménez Campos, cédula N° 6-280-153 y María Antonietha Leiva Flores, cédula N°
6-393-196, en su carácter de parte demandada, vecina de: ignorado, se le hace
saber que en proceso depósito judicial número 18-000135-1304-FA, establecido en
su contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia
familia). A las catorce horas y treinta y ocho minutos del trece de abril de
dos mil dieciocho. de las presentes diligencias de depósito del (los)
menor(es), Kristhel Yahaira Jiménez Leiva promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a María Antonietha Leiva
Flores y Héctor Gerardo Jiménez Campos, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del
despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Siendo que se desconoce el domicilio de los progenitores de la persona menor de
edad se ordena notificar esta resolución a los señores María Antonietha Leiva
Flores y Héctor Gerardo Jiménez Campos, por medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237285 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000322-1146-FA, Bernarda Zoraida Agüero Gómez, Cornelio
Alexander Farrier Brais, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Juan Luis Farrier Aguero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 18 de abril del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237291 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000322-1146-FA, Bernarda Zoraida Aguero Gómez, Cornelio
Alexander Farrier Brais, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Juan Luis Farrier Aguero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 18 de abril del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237292 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 18-000323-1146-FA,
Kemly Mónica Jiménez Alvarado, Roberto de Jesús Quirós Rojas, solicitan se
apruebe la adopción de la persona menor Yerlan Darío Peralta Acuña y Jeniferdi
Acuña Marchena. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 19 de abril del 2018.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez de Familia en Puntarenas.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237293 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 18-000323-1146-FA, Kemly Mónica Jiménez Alvarado, Roberto de
Jesús Quirós Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor:
Yerlan Darío Peralta Acuña y Jeniferdi Acuña Marchena. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de abril
del 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237294 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente Nº
18-000993-0338-FA promovido por Jorge Arturo Fonseca Campos a favor de las
personas menores: Smerlink Marieth Martínez Rivera. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se notifica por
medio de gestión en línea. Siendo que se desconoce el domicilio del señor:
Malvin Yael Martínez González, se ordena notificar al mismo por medio de edicto
el cual se envía por medio del Sistema FTP.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237305 ).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia Nº 2018000022 de las catorce horas catorce
minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, que en lo conducente
dice: “…Por tanto…se declara la quiebra de Constructora Santa Fe Limitada,
cédula de persona jurídica Nº 3-102- 023866. Conforme a los artículos 863 y 868
del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en
que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el día uno de enero de
dos mil diecisiete que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir
del uno de mayo de dos mil diecisiete, fecha en la cual se cumplieron las
veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon
863 antes mencionado, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra quedó
ajustada a derecho con su formulación inicial el treinta y uno de marzo de dos
mil diecisiete. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan
pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del
plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas
bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños
y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la
misma pena. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la
cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para responder a este proceso, previo
a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en
persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el
sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación
completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de
cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o
entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de
Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se
abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en
el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.
También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedades
anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de
depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o
encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier
otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina
de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador toda
correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada.
Comuníquese a las oficinas y autoridades del Ministerio Público a fin de que
inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de
quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las
sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo
de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que
empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte
promovente o el curador que se designe. Conforme establece el cardinal 873 del
Código de Comercio, se nombra como curador propietario al licenciado Héctor
Román Saballos Pomares, localizable al teléfono 2260-3948, fax 2260-4396
celular 8387-8949 o correo hectorsaballospomares@gmail.com. Como curador
suplente se designa al licenciado Abilio Agustín Elizondo Porras, localizable
en los teléfonos 2770-3007, fax 2771-6248, celular 8720-7288 o bien al correo
agustinelizondo@outlook.com, ritacudu@hotmail.com; y como notario inventariador
al licenciado Wálter Alejandro Gómez Araya, localizable a los teléfonos
2291-2910, fax 2520-0887, celular 8816-9104 o bien al correo electrónico
wgaabogado@hotmail.com. Se otorga el plazo de tres días a los nombrados para
que acepten los cargos conferidos, bajo apercibimiento de que si así no lo
hacen, serán removidos y según las circunstancias, se pondrá esto en
conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda.”, expediente Nº 17-000156-0504-CI.—Juzgado Concursal de San
José, 24 de abril de 2018.—Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018237548 ).
Licenciada, María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a Luis Ismael Medina Gómez, Olga Marta Sánchez Quesada, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, Exp. N° 17-001460-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: juzgado de familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta y cinco
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Úrsula Susana, Cristel Yuriela y Adriana todas de apellidos
Medina Sánchez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis
Ismael Medina Gómez, Olga Marta Sánchez Quesada, a quién se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de
gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial
pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor
Ursula Susana Medina Sánchez a la alternativa de Protección Hogar Cristiano de
Puntarenas y como depositario judicial provisional de las menores Cristel
Yuriela Medina Sánchez y Adriana Medina Sánchez a la Asociación Rostro de
Justicia, casa libertad, a quienes se les hace ver que deben apersonar a un
representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro
del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Luis
Ismael Medina Gómez, Olga Marta Sánchez Quesada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en
1) Luis Ismael Medina Gómez y Olga Marta Sánchez Quesada ambos en guácimo,
urbanización las aralias casa D-19 (dirección mediante cuenta cedular). En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la
resolución de las once horas y veintiuno minutos del diecinueve de abril del
año dos mil dieciocho. En vista de que el curador procesal de la accionada los
señores Luis Miguel Medina Gómez y Olga Marta Sánchez Quesada de domicilio
desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el
debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Úrsula Susana, Cristel Yuriela y Adriana
Gabriela, todas de apellidos Medina Sanchez, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Luis Miguel Medina Gómez y Olga Marta Sánchez Quesada,
representados por su curador procesal el Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, quien
se apersona y contesta en tiempo y forma la demanda. Se tiene por aportado por
parte del referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por
haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de
género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta
vez al medio indicado por sistema de peritos de la dirección ejecutiva de la
corte suprema de justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal
por medio señalado. Se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho
horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho
a los demandados, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el
boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. En otro orden de ideas, se
ordena la confección de la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Este
edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. N°
17-001460-1307-FA.—Juzgado de familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 19 de abril del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237558 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Juan José De La Trinidad Segura Chacón mayor, divorciado
una vez, jubilado, documento de identidad 0900410022 vecino de Barrio Las
Brisas de Santiago de Puriscal, frente a la entrada de la escuela privada,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juan José
De La Trinidad Segura Chacón, por el de Juan Carlos De La Trinidad Segura
Chacón mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente: 16-000020-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1
vez.—( IN2018237727 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 15-002195-0292-FA, promovido por Jorge Gerardo Monge Benavides,
solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad: William José Mora
Huertas. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del
2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018237934 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Iliana Isabel Sánchez Angulo y José
Luis Mena Vega, en su carácter personal, quien es mayores, de domicilio
desconocido, cédulas 0109080695 y 113580981 respectivamente, se les hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº 16-000094-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Iliana Isabel Sánchez
Angulo y José Luis Mena Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100538-2018.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y
cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.
Proceso de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad, (con
fines de adopción) incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de
Iliana Isabel Sánchez Angulo quien es persona mayor de edad, unida de hecho,
ama de casa, porta cédula de identidad número uno-novecientos ocho-seiscientos
noventa y cinco, de otras calidades ignoradas y Jorge Luis Mena Vega, quien es
persona mayor de edad, soltero, porta cédula de identidad número uno-mil
trescientos cincuenta y ocho-novecientos ochenta y uno, de otras calidades
ignoradas. Actúa en representación del Ente Promovente la Licenciada Alejandra
Solís Lara, mayor de edad, abogada titular de la cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos, con carné profesional
13266. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Conforme lo expuesto y
artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160
inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36,
105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6,
9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara sin
lugar la excepción de falta de derecho opuesta y se declara con lugar la
demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de
Iliana Isabel Sánchez Angulo y Jorge Luis Mena Vega, consecuentemente se
declara: en estado de abandono y con fines de adopción al niño Anthony Fabián
Mena Sánchez por parte de su progenitora Iliana Isabel Sánchez Angulo y de su
progenitor Jorge Luis Mena Vega para quienes se da por terminado el ejercicio
de la responsabilidad parental sobre su hijo. Conforme lo dispone el ordinal
161 del Código de Familia se deposita judicialmente al niño Anthony Fabián Mena
Sánchez bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo
dicha Institución reubicarlo en alternativa institucional y/o familiar de
acuerdo a sus necesidades, permaneciendo actualmente en el hogar pre adoptivo
que le ha sido asignado por el Consejo Nacional de Adopciones, donde se
encuentra actualmente protegido; la Entidad actora procurará para al niño de
manera oportuna, una familia donde sean satisfechas sus necesidades materiales
y afectivas, en primer lugar deberá agotar un recurso familiar nacional. Firme
la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro
Civil, en Nacimientos de la provincia de Cartago citas de nacimiento tomo:
seiscientos dieciocho, folio: ochenta y tres, asiento: ciento sesenta y cinco.
Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas, al amparo de lo
dispuesto en el ordinal 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir
esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de
inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237935 ).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera Jueza del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia); hace saber al señor José Nelson Cortés, mayor de edad, casado una
vez, comerciante, pasaporte colombiano número PCC16485389, vecino de San José
barrio Los Ángeles, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado
bajo el expediente número 16-000785-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia,
se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y uno minutos del siete
de diciembre del año dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: De la
anterior demanda de divorcio establecida por la señora Marta María Segura
Segura, se confiere traslado al señor Nelson Cortés por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer los testigos y los hechos a que se
refiera cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°. 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uno exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial sesión 78-07, celebrada en 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a los demandados José Nelson Cortés, personalmente
o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación o bien en su
domicilio real en San José, 500 metros al oeste del Parque de la Merced,
Apartamentos color verde frente compra y venta de motos Colono. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones Primer Circuito
Judicial de San José.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237936 ).
MSC. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Angie Juliette Torres Amador, se ordena notificar mediante edicto, la parte
dispositiva de la sentencia Nº 101703-2017, dictada en el expediente Nº
16-000935-0292-FA, que en lo conducente dice: por tanto: acorde con todo lo
anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente
acceder a lo pretendido, por lo que se declara con lugar la acción planteada.
Consecuentemente se declara en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de
adopción a las personas menores de edad Fiorela Sofia, Yariel Kalet y Génesis
Dayanara todos apellidos Fariñas Torres por parte de sus progenitores German
Fariñas Santamaría y Angie Juliette Torres Amador a quienes se les ordena dar
por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la autoridad parental
con respecto a sus tres hijos/a menores de edad aquí indicados/a. Se ordena
asimismo conceder en depósito judicial a las indicadas personas menores de edad
a cargo del Patronato Nacional de la Infancia entidad rectora en materia de
niñez por mandato constitucional que deberá decidir la ubicación que resulte
más idónea para garantizar el bienestar integral y derechos fundamentales de
las indicadas personas menores de edad velando por sus necesidades afectivas,
asistenciales y materiales. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto
mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de
Nacimientos todas de la provincia de Alajuela, al tomo 904; folio 491; asiento
981 en el caso de Fiorela Sofia Fariñas Torres; Tomo 918; folio 146; asiento
292 en el caso de Yariel Kalet Fariñas Torres y al tomo 945, folio 4, asiento 7
en el caso de Génesis Dayanara Fariñas Torres Publíquese la parte dispositiva
de esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el
superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley, expediente Nº
16-000935-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237938 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 17-000077-0688-FA, promovido por Óscar Eduardo Campos Quirós,
solicita se apruebe la adopción individual del cónyuge de la persona mayor de
edad Dayra Alexandra Alpízar Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 20 de marzo del 2018.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018237940 ).
Se avisa al señor Carlos Guerra Rabelo, de
calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita expediente proceso de
depósito judicial de la persona menor de edad Adrián David Guerra Jara y Kiara
Vanessa Jara Jara promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente 17-000165-0292-FA. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se bien oponga a este proceso. Lo
anterior, por ordenarse así en Proceso de Depósito Judicial de personas menores
de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp.
17-000165-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de diciembre del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237941 ).
Msc. Marcela González Solera, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Luis Fabián Alpízar Salas,
documento de identidad desconocidos, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 17-000218-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las ocho horas y
uno minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Carlos Fabián Alpízar
Salazar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Luis Fabián Alpízar Salas, a quien se le previene que
en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Conforme es solicitado por
el promovente como petitoria especial se nombra depositario judicial del menor
Carlos Fabián Alpízar Salazar, en el recurso familiar de abuela materna la
señora Sara Torrentes Reyes, quien deberá presentar de dentro de tercero días
al despacho a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a Luis Fabian
Alpízar Salas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas y cuarenta y nueve
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. Habiendo
solicitado la representante del actor Patronato Nacional de la Infancia en el
escrito de demanda que se nombre curador al demandado Luis Fabian Alpízar
Salas. Por lo anterior y a fin de no causarle indefensión al accionado Alpízar
Salas, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada de la Lista oficial
de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de
curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa
de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar
honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos
que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en
este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar
mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de
setenta mil colones. Además, se nombra como tal al licenciado Gerardo Camacho
Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2665-31-31 y 8826-91-37. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Marcela González Solera. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos
Fabián Alpízar Salazar; expediente Nº 17-000218-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 24 de abril del 2018.—Msc. Marcela González Solera,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237943 ).
Se avisa al señor: Carlos Eduardo Espinoza
Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1274-0555, de demás calidades y
domicilio desconocidos que, en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
17-000341-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad: Kaishany Alexandra Espinoza
Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237944 ).
Se avisa al señor German Enrique Martin
Camacho Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0656-0117, de demás
calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el
expediente N° 17-000404-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nangreth
Esteban Camacho Mendieta. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril
del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237945 ).
Se avisa, a la señora: Darlin Elieth Ortega
García, mayor, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, representada por
la curadora procesal Licda. Elena Floribeth Argueta de Herrera, se le hace
saber que existe proceso Nº 17-000569-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad: Derleng Jadeth Mairena Ortega, Janier
Yubran Mairena Ortega establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Darlin Elieth Ortega García, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas y cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que en
lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril
del 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237946 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Rosa Sánchez Velásquez, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-0797-0404, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Sánchez
Velásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta minutos del
treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda
suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a la accionada Rosa Sánchez Velásquez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de
ideas, tal y como lo solicita el PANI, se ordena como medida cautelar el
depósito provisional de la menor de edad Kristel Paola Sánchez Velásquez en el
domicilio de la señora Angelina Hernández Venegas. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo que el ente actor, indica que desconoce sobre
el paradero de la demanda, se ordena enviar atento oficio dirigido a la Oficina
de Localizaciones Judiciales del Organismo de Investigación Judicial, con el
fin de dar con una posible dirección de ésta. Expediente 17-002180-0338-FA-01.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de abril de 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018237950).
Se avisa a la señora Giannina María Segura
Chaves, portadora de la cédula de identidad N° 1-1357-0193, de demás calidades
y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N°
18-000039-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Christian Imanol Segura Chaves.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que, manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de abril del dos mil dieciocho.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237954 ).
Se avisa al señor Yordan Steven Mora Hernández, portador de la cédula de
identidad Nº 3-0489-0192, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente Nº 18-000042-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Keisha Solansh Mora Valverde. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
abril del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237955 ).
Se avisa que en este Despacho, Andrea
Castillo Quesada, Rayan Fabricio González Campos, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Luciana Potoy Castro. Se concede
a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
18-000048-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 16 de abril del año 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237956 ).
Se avisa a los señores Karol Virginia
Canales, portadora de la cédula de identidad 6-0354-0285, de demás calidades y
domicilio desconocidos y Nelson David Rivas, de calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000108-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Yanzel Irene Rivas Canales. Se les concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de abril del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237959 ).
Se avisa que en este Despacho Roberto
Santiago JR, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad Ahinara Dennise Serrano Lara. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 18-000138-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de abril del
2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237960 ).
Se avisa que en este Despacho Hugo Esteban
Watkins Velastegui, Mónica Mora Peralta, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Aaron Daniel Miranda Sanabria. Se concede
a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
18-000146-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 19 de abril del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237962 ).
Se avisa que en este Despacho Lisa Natalia
Miranda Solís, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Joseph Abraham Ramírez Grajal. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000152-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de
abril del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237963 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 18-000162-0673-NA Elizabeth Bell Pippin solicitan se apruebe la adopción
individual internacional de la persona menor Anastacia Reyes León y Mónica
Reyes León. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de abril del 2018.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237964 ).
Randall Cerdas Corrella, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Arturo Ramírez Sánchez, en su carácter, quien es mayor,
casado, mexicano, pasaporte de su país E11888481 a , se le hace saber que en
proceso reconoc. hijo mujer casada, bajo el número de expediente
18-000317-0364-FA, establecido por el señor Esteban Antonio Salazar Obando, a
favor de la persona menor de edad Eithan Santiago Ramírez Castro, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente Dice Juzgado de
Familia de Heredia. A las ocho horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete
de abril de dos mil dieciocho.-Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por el señor
Esteban Antonio Salazar Obando a favor de las personas menores Eithan Santiago
Ramírez Castro . De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado,
se le confiere audiencia, padre registral de la persona menor Arturo Ramírez
Sánchez. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la
madre Stephania Vanessa Castro Salazar de la persona menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. Parte interviniente: Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente,
de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Notificación por edicto del señor Arturo Ramírez Sánchez: De conformidad con el
artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar al señor Arturo Ramírez
Sánchez por medio de un edicto, el cual será enviado de forma electrónica a la
Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Lic. Randall Cerdas Corrella, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237967 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Javier José Salazar Escalante, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda autorización salida país expediente 18-000657-0338-FA, establecida
por Sintya María Portuguéz Barboza contra Javier José Salazar Escalante, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice Juzgado
de Familia de Cartago. A las nueve horas y once minutos del dieciséis de marzo
del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de permiso para tramitar pasaporte
y visa americana establecido por Sintya María Portuguéz Barboza, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Javier José Salazar Escalante
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patrona. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar
ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su
documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018238167 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil Donald Mauricio Caballero Flores, mayor, soltero,
oficial de fuerza pública, vecino de Cachi, 250 metros al este de la plaza de
deportes, Urbanización Las Roas, casa de color amarillo con verjas rojas,
cédula de identidad N° 3-0361-0705, hijo de Maura Flores Chinchilla y Natividad
Caballero Rojas, nacido en Oriental Central Cartago, el 21/09/1979, con 38 años
de edad y Shirley Maria Serrano Brenes, mayor, soltera, cajera, vecina de Cachi,
600 metros al este y 25 al sur de la guardia rural de Cachi, casa de color
amarilla con terracota, sin verjas, celular N° 8670-19-94, cédula de identidad
N° 3-0368-0998, hija de Ana Cristina Brenes Moya y Walter David Serrano Sojo,
nacida en Oriental Central Cartago, el 08/10/1980, actualmente con 37 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-001010-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de
abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018237306 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando matrimonio civil Tony Jimenez Rodríguez, mayor, costarricense, de
veintiocho años de edad, con cédula de identidad número 1-1418-0849, hijo de
padre no indicado y Yisel Gerardina Jiménez Rodríguez, madre de nacionalidad
costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el seis de
diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, de oficio agricultor y Delsa
Liseth Guadamuz Cordero, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad
número 6-0394-0756, hija de Eladio Guadamuz Núñez y Flor María Cordero Mora,
ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Centro Golfito, Puntarenas, el
cinco de julio de mil novecientos noventa y uno, de oficio del hogar. Quienes
son: ambos solteros, y vecinos de: el primero es vecino de San Miguel de Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas 150 metros suroeste de la Cantina Primavera, y la segunda
es vecina de barrio Los Ángeles de Lagarto, Río Claro Golfito, Puntarenas, 800
metros al norte de la escuela contiguo a la iglesia católica. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.
Lo anterior en expediente N° 18-000018-1440-CI.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Araya
Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237564 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Braylon
Estiven Cascante Cerdas, mayor, costarricense, de veinticuatro años de edad,
con cédula de identidad número 6-0414-0909, hijo de Wilberth Cascante Fernández
y Lidieth Cerdas Torres, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el quince de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro, de oficio jornalero y Graciela Paola Guevara Madriz, de
dieciocho años de edad, con cédula de identidad número 6-0452-0868, hija de
padre Gerardo Abad Guevara Angulo y madre Verónica Madriz Araya, ambos padres
de nacionalidad costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el
doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, de oficio del hogar. Quienes
son ambos solteros, ambos vecinos de: el primero vecino de La Ceiba de
Sabalito, frente a la reserva de la cooperativa, casa de bono, color verde agua
y la segunda vecina de San Marcos de Sabalito, 300 mts. después del restaurante
la Palma, camino a Sereno, casa de zócalo, color celeste, declaramos que ambos
somos solteros; lo cual comprobamos con las certificaciones respectivas, no
tenemos hijos en común. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los
efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N°
18-000019-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus,
San Vito, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237565 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando matrimonio civil Wilber Del Carmen Fonseca González, mayor,
costarricense, de sesenta y un años de edad, con cédula de identidad número
5-0165-0202, hijo de Herminio Fonseca Molina y Carmen González Salgado, ambos
padres de nacionalidad costarricense; nativo de Cerro Azul, Nicoya Guanacaste,
el cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, de oficio
agricultor y Flora María Chinchilla Vargas conocida como Flor María Chinchilla
Vargas, de cincuenta y cinco años de edad, con cédula de identidad número
6-0168-0321, hija de Rodrigo Chinchilla Vargas y Bertilia Vargas Campos, ambos
padres de nacionalidad costarricenses, nativa de Parrita, Aguirre Puntarenas,
el veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y dos, de oficio ama de
casa. Quienes son: el primero soltero y la segunda es divorciada del señor
Gerardo Sánchez Mena, desde el cinco de julio de mil novecientos ochenta y
cinco, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia de Golfito, y vecinos
de: 400 metros al norte de la Escuela de San Francisco de Agua Buena, Coto
Brus, Puntarenas. No tenemos hijos en común menores de edad. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Lo anterior en expediente N° 18-000020-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 24 de abril del
2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237567 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Wild Robert Sancho Esteller, costarricense, mayor,
Soltero, Operario de Construcción, cédula de identidad número 0206850850,
vecino de Esquipulas de Palmares, Proyecto Doña Lorena, segunda entrada, 25
metros casa a mano derecha, hijo de Wildman Sancho Barahona, costarricense y
Zoila María Esteller Cordero, costarricense, nacida en centro San Ramón
Alajuela, el 04 de mayo de 1991, con 27 años de edad, e Hilda Angelica Palomo
Ureña, costarricense, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número
0112330625, vecina de Esquipulas de Palmares, Proyecto Doña Lorena, segunda
entrada, 25 metros casa a mano derecha, hija de Rogelio Javier Palomo Asch,
costarricense y María del Carmen Ureña Navarro, costarricense, nacida en
Hospital Central San José, el 18 de febrero de 1985, actualmente con 33 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Zeneida del Carmen Gómez Siles, cédula 0603400836 y
Jimmy José Mora Olivas, cédula 0205920592. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000132-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 28 de febrero del 2018.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237579 ).
Rafael Ángel Jiménez Sequeira y Yendry María
Segura Mora, cédula por su orden: 1-1405-189 y 1-1327-476; vecinos de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
18-000646-0637-FA, fecha 26-04-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018237584 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando matrimonio civil Tony Jiménez Rodríguez, mayor, costarricense, de
veintiocho años de edad, con cédula de identidad número 1-1418-0849, hijo de
padre no indicado y Yisel Gerardina Jiménez Rodríguez, madre de nacionalidad
costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el seis de
diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, de oficio agricultor y Delsa
Liseth Guadamuz Cordero, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad
número 6-0394-0756, hija de Eladio Guadamuz Núñez y Flor María Cordero Mora,
ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Centro Golfito, Puntarenas, el
cinco de julio de mil novecientos noventa y uno, de oficio del hogar. Quienes
son: ambos solteros, y vecinos de: el primero es vecino de San Miguel de
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas 150 metros suroeste de la Cantina Primavera, y
la segunda es vecina de Barrio Los Ángeles de Lagarto, Río Claro Golfito,
Puntarenas, 800 metros al norte de la escuela contiguo a la Iglesia Católica.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que estén en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 18-000018-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 24 de abril del
2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018237848 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Wilber
del Carmen Fonseca González mayor, costarricense, de sesenta y un años de edad,
con cédula de identidad Nº 5-0165-0202, hijo de Herminio Fonseca Molina y
Carmen González Salgado, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de
Cerro Azul, Nicoya, Guanacaste, el cuatro de diciembre de mil novecientos
cincuenta y seis, de oficio agricultor y Flora María Chinchilla Vargas c.c.
Flor María Chinchilla Vargas, de cincuenta y cinco años de edad, con cédula de
identidad Nº 6-0168-0321, hija de Rodrigo Chinchilla Vargas y Bertilia Vargas
Campos, ambos padres de nacionalidad costarricenses, nativa de Parrita,
Aguirre, Puntarenas, el veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y dos,
de oficio ama de casa. Quienes son: el primero soltero y la segunda es
divorciada del señor Gerardo Sánchez Mena, desde el cinco de julio de mil
novecientos ochenta y cinco, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia
de Golfito, y vecinos de: 400 metros al norte de la escuela de San Francisco de
Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas. No tenemos hijos en común menores de edad.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 18-000020-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 24 de abril del
2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237851 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Wild Robert Sancho Esteller, costarricense, mayor,
Soltero, Operario de Construcción, cédula de identidad número 0206850850,
vecino de Esquipulas de Palmares, Proyecto Doña Lorena, segunda entrada, 25
metros casa a mano derecha, hijo de Wildman Sancho Barahona, costarricense y
Zoila María Esteller Cordero, costarricense, nacida en Centro San Ramón
Alajuela, el 04 de mayo de 1991, con 27 años de edad, e Hilda Angelica Palomo
Ureña, costarricense, mayor, Soltera, Estilista, cédula de identidad número
0112330625, vecina de Esquipulas de Palmares, Proyecto Doña Lorena, segunda
entrada, 25 metros casa a mano derecha, hija de Rogelio Javier Palomo Asch,
costarricense y María del Carmen Ureña Navarro, costarricense, nacida en
Hospital Central San José, el 18 de febrero de 1985, actualmente con 33 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Zeneida del Carmen Gómez Siles, cédula 0603400836 y
Jimmy José Mora Olivas, cédula 0205920592. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000132-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 28 de febrero del año 2018.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018237925 ).
Rafael Ángel Jiménez Sequeira y Yendry María
Segura Mora, cédulas por su orden Nos. 1-1405-189 y 1-1327-476; vecinos de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 18-000646-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de
abril del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237929 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Norman Gerardo Quesada Cascante, mayor de edad,
soltero, operario industrial, cédula de identidad número 1-0800-0939, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón, el 20/08/1971, con 46 años de edad, hijo de José
María Quesada Retana y Alvina Cascante Guzmán, ambos costarricenses, y Rebeca
Acuña Barboza, mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad número
6-0296-0992, nacida en Quepos Puntarenas, el 09/03/1979, actualmente con 38
años de edad, hija de Israel Acuña Chaves y Ana Isabel Barboza Chaves, ambos
costarricenses. Las personas contrayentes tienen su domicilio en provincia:
Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Carrizal. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001613-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de abril
del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018237949 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Wilmert Rodolfo Fonseca Pereira, mayor, soltero,
transportista, tel.: 6168-41-22, vecino de Santa Rosa de Turrialba frente al
Beneficio la casa es color mostaza cédula de identidad número
tres-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos veinticuatro, hijo de Rodolfo
Fonseca Zúñiga y María Isabel Pereira Garita, nacido en centro Turrialba
Cartago, el trece de julio de mil novecientos ochenta y nueve, con veintiocho
años de edad, y Fabiola María Madriz Zamora, mayor, soltera, teléfono
7296-71-73 oficios domésticos, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
cinco-cero noventa, vecina de Santa Rosa de Turrialba frente al beneficio la
casa es color mostaza, hija de Randall Arturo Madriz Rivera y Amelia Zamora
Campos, nacida en Centro Turrialba Cartago, el ocho de agosto de mil
novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y dos años de edad.. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000163-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 19 de abril del año 2018.—Msc.
Gisela Salazar Rosales. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018237965 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Victor Eduardo Murillo Rivera,
mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 2-690-605, cocinero, vecino
de San Pedro de Poás de Alajuela, Barrio Santa Cecilia, hijo de Victor Julio
Murillo Chaves de nacionalidad costarricense y de Adita Georgina Rivera Ruiz de
nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 21 de
setiembre de 1991, con 26 años de edad, y la señora María Fernanda Castro Arce,
mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 2-690-913, auxiliar de
enfermería, vecina de San Pedro de Poás de Alajuela, hija de Luis Ángel Castro
Granados de nacionalidad costarricense y de Yaney Arce Espinoza de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Grecia Alajuela, en fecha 10 de octubre de
1991, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000673-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 23 de abril del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237976 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Harold Bernardo Suarez Díaz, mayor edad,
Soltero , comerciante, cédula de identidad número 0702540379, vecino de
Cartago, Barrio el Carmen del Mopt 75 metros este y 75 metros norte casa de
cemento color terracota al lado derecho, hijo de Sonia María Díaz Vargas y
Rogelio Suarez González, nacido en centro Central Limón, el 12/12/1977, con 40
años de edad, y Laura Priscilla Montenegro Masís, mayor de edad, Soltera,
comerciante, cédula de identidad número 0304390947, vecina de Cartago,
carretera principal hacia Pacayas 300 metros al sur entrada al presidio casa de
baldosa color terracota al lado derecha, hija de Zoila Elena Masis Sánchez y
Gerardo Antonio Montenegro Figueroa, nacida en Oriental Central Cartago, el
22/09/1989, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001001-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 27 de abril del 2018.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237978 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Juan Alberto de Jesús Chacón Loría,
Lucrecia del Carmen Avendaño González, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número 0601310718, vecino de La Jabalina de Dos Ríos de Upala, 500 al
sur de la escuela La Jabalina, casa de cemento de color blanca, hijo de
Engracia Chacón Loría de nacionalidad costarricense, nacida en Sarmiento
Central Puntarenas, el 12/07/1957, actualmente con 60 años de edad, y Lucrecia
del Carmen Avendaño González, mayor, soltera, sin discapacidad, cédula de
identidad número 0205280739, vecina de La Jabalina de Dos Ríos de Upala, 500 al
sur de la escuela La Jabalina, casa de cemento de color blanca, hija de Nora
del Carmen Espinoza González de nacionalidad nicaragüense y José Avendaño
Molina de nacionalidad nicaragüense, nacida Birmania de Upala, Alajuela, el día
23/11/1977, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000184-1517-FA (T3).—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 16 de marzo del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018238158 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil Mauricio José Carmona Tenorio, mayor,
soltero, cocinero y estudiante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos
ochenta y tres-trescientos ochenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón, hijo de
Eduardo Carmona Quesada y Flory Tenorio Valverde, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, el veintidós de julio del año mil novecientos noventa y
siete, con veinte años de edad, y Yalena Campos Benavides, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos noventa y dos-cero
setecientos setenta, vecina de Pérez Zeledón, hija de Rafael Ángel Campos
Benavides y Yenny Benavides Garbanzo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, el treinta y uno de octubre del año mil novecientos noventa y siete,
actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000321-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de abril del
año 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018238165 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Derian Alfonso Chacón Rojas, mayor,
soltero, misceláneo, cédula de identidad número uno-mil seiscientos
veintidós-ciento doce, vecino de Pérez Zeledón, hijo de Alfonso Chacón Jiménez
y Cecilia Rojas Bonilla, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el
trece de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, con veintidós años de
edad, y Wendy Paola Barrientos Arias, mayor, soltera, oficinista, cédula de
identidad número uno-mil seiscientos diecinueve-trescientos ochenta, vecina de
Pérez Zeledón, hija de Yeudin Barrientos Corrales y María Hermelinda Arias
Sánchez, nacida en Hospital Central, San José, el veintiséis de setiembre del
año mil novecientos noventa y cinco, actualmente con veintidós años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000336-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de abril del 2018.—Msc. César De Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018238166 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Randall Esteban Romero Rodríguez, mayor,
soltero, costarricense, coordinador de bodega, cédula de identidad número 0304110143,
vecino de Higuito del Guarco, 150 metros oeste condominios Vista del Irazú,
casa de dos plantas de cemento color celeste, hijo de Ester María Rodríguez
Jiménez y Digno Evelio Romero Vargas, ambos padres costarricenses, nacido en
Oriental Central Cartago, el 04/05/1986, con 31 años de edad, y Lorna Ulloa
Robles, mayor, soltera, costarricense, Administradora del hogar, cédula de
identidad número 0113470065, vecina de la misma dirección de la anterior, hija
de Hiralda Robles Varela y Carlos Eduardo Ulloa Meza, ambos padres
costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 17/03/1988, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000901-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de abril
del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238169 ).
En la causa Penal 11-001804-0275-PE, se
comunica la público en general sobre la entrega en forma definitiva al
propietario registral del vehículo placas 436642, en resolución de las
diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete se ordenó devolución al propietario registral; Se resuelve: que
atendiendo lo preceptuado en el numeral 200 del Código Procesal Penal, así como
que en la causa se dictó Sobreseimiento Definitivo al ser las dieciséis horas
con treinta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete,
resolución se encuentra firme para este momento, lo procedente es ordenar la
devolución del vehículo placas 436642, marca Hyundai, al propietario registral
quien deberá acreditar con documentación idónea su legitimación. Se ordena la
confección del oficio a la autoridad administrativa respectiva. Se le previene
a la parte interesada que si en el término de tres meses, no se hace retiro del
vehículo en cuestión, se ordena su donación a instituciones de educación,
beneficiencia u otras dependencias del Estado, que los necesiten para la
realización de sus fines, conforme lo estable el artículo 1 de la Ley 6106 que
reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas
instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que
se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres
meses de terminado el proceso , sin que el interesado haya hecho gestión para
retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para
interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se
aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los
procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o
cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la
orden de la autoridad judicial después de la sentencia o el sobreseimiento
provisional o definitivo” (el subrayado es suplido).—Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial San José, al ser las nueve horas con veinte
minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen María Morales
Godínez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018237562 ).