BOLETÍN JUDICIAL N° 82 DEL 11 DE MAYO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2011 al 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 8 S 11

Paquetes:          42

Libros:              04

Año:                 2011 al 2015.

Asuntos:           Documentación Administrativa:

Libros:              4 Libros de Conocimientos 2011 al 2014.

Paquetes de Documentos Administrativos: 1 paquete de Control de Fax 2015, 1 paquete de Consecutivo de Oficios 2014 al 2015, 1 paquete de Correspondencia 2015, 1 paquete de Circulares 2014 al 2015, 1 paquete de Registro de Asistencia 2014 al 2015, 1 paquete de Control de Correo Certificado 2014 al 2015, 36 paquetes de Reportes y Registros (14 paquetes de Listas de Notificaciones 2014 al 2015 , 19 paquetes de listas de Citaciones 2012 al 2015 , 1 paquete de Correos Electrónicos 2011 al 2015 , 1 paquete de Control Diario de Vehículos asignados a los Notificadores 2015 , 1 Listado de Control de Efectividad de los Notificadores 2015.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 27 de abril del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                     Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018238177 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2016 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 93 S 99

Paquetes:     54

Libros:         14

Año:            1999 al 2016

Asunto:        15 paquetes de registro de asistencia (2000-2015), 13 paquetes de control de correo certificado (2002-2015), 9 paquetes de copiadores de sentencia (1999-2008), 1 paquete de comprobante de fax 2010-2016, 13 paquetes Correspondencia del despacho (2000-2015), 1 paquete de control de audiencias (2004-2015), 1 paquetes con informes mensuales (2014-2015), 1 paquete registro oficios despacho (2008-2014), 2 Libros de entrada (2001-2002), 3 Libros de sentencia (2002, 2008-2009), 5 Libros de conocimiento (2002-2016), 1 libro de edictos (2004-2009), 1 libro de sustitución de jueces (2005-2011), 1 libro de apelaciones al Tribunal (2002-2009), 1 libro de nombre de menores (2002-2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 27 de abril del 2018.

                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                     Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018238178 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2001 al 2012 y Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:                G 29 G 01

Expedientes:          186

Paquetes:               3

Año:                      2001

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 26 G 02

Expedientes:          144

Paquetes:               2

Año:                      2002

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 24 G 03

Expedientes:          117

Paquetes:               3

Año:                      2003

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 20 G 04

Expedientes:          201

Paquetes:               3

Año:                      2004

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 19 G 05

Expedientes:          227

Paquetes:               3

Año:                      2005

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 13 G 06

Expedientes:          318

Paquetes:               4

Año:                      2006

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 14 G 07

Expedientes:          232

Paquetes:               4

Año:                      2007

Asunto:                 Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 10 G 08

Expedientes:          237

Paquetes:               4

Año:                      2008

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 10 G 09

Expedientes:          269

Paquetes:               4

Año:                      2009

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 8 G 10

Expedientes:          300

Paquetes:               5

Año:                      2010

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 7 G 11

Expedientes:          265

Paquetes:               4

Año:                      2011

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.

Remesa:                G 8 G 12

Expedientes:          273

Paquetes:               4

Año:                      2012

Asunto:                  Faltas y Contravenciones.

EXPEDIENTES VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:                V 10 G 02

Expedientes:          132

Paquetes:               2

Año:                      2002

Asunto:                  Violencia doméstica

Remesa:                V 10 G 03

Expedientes:          103

Paquetes:               1

Año:                      2003

Asunto:                  Violencia doméstica

Remesa:                V 10 G 04

Expedientes:          130

Paquetes:               2

Año:                      2004

Asunto:                  Violencia doméstica

Remesa:                V 11 G 05

Expedientes:          148

Paquetes:               2

Año:                      2005

Asunto:                  Violencia doméstica.

Remesa:                V 10 G 06

Expedientes:          170

Paquetes:               4

Año:                      2006

Asunto:                  Violencia doméstica.

Remesa:                V 11 G 07

Expedientes:          153

Paquetes:               3

Año:                      2007

Asunto:                  Violencia doméstica.

Remesa:                V 10 G 08

Expedientes:          186

Paquetes:               3

Año:                      2008

Asunto:                  Violencia doméstica.

Remesa:                V 8 G 09

Expedientes:          180

Paquetes:               2

Año:                      2009

Asunto:                  Violencia doméstica

Remesa:                V 7 G 10

Expedientes:          250

Paquetes:               4

Año:                      2010

Asunto:                  Violencia doméstica

Remesa:                V 8 G 11

Expedientes:          165

Paquetes:               3

Año:                      2011

Asunto:                  Violencia doméstica

Remesa:                V 7 G 12

Expedientes:          157

Paquetes:               5

Año:                      2012

Asunto:                  Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                     Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018238179 )

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.

San José, 30 de abril del 2018.

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                       Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239086 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1992 al 2013 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 31 A 92

Expedientes:     2

Años:               1992

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Robo Agravado 1, Tentativa de Violación 1.

Remesa:           P 31 A 93

Expedientes:     3

Años:               1993

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo Homicidio Simple 1.

Remesa:           P35 A 94

Expedientes:     8

Años:               1994

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Tentativa de Robo Agravado 1, Violación 5, Abuso deshonesto 2.

Remesa:           P 32 A 95

Expedientes:     7

Años:               1995

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo Abuso deshonesto 2.

Remesa:           P 46 A 96

Expedientes:     6

Años:               1996

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Robo Agravado 1, Violación 3, Fraude de Simulación 1, Estupro 1.

Remesa:           P 63 A 97

Expedientes:     21

Años:               1997

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Robo Agravado 4, Estafa 1, Violación 7, Abuso deshonesto 5, Abuso sexual contra menor 1. Desestimados: Abuso deshonesto 2, Robo Agravado 1.

Remesa:           P 44 A 98

Expedientes:     10

Años:               1998

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Estupro 1, Atentado 1, Violación de domicilio 1, Estafa 2, Infracción Ley Forestal 1. Desestimados: Falsificación de señas y marcas 1, Violación 1, Desaparición 1, Estafa 1.

Remesa:           P 37 A 99

Expedientes:     28

Años:               1999

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Robo Agravado 1, Violación 6, Abuso sexual contra menor 1, Abusos deshonestos 3, Desacato a la Autoridad 1, Infracción Ley Forestal 2, Infracción Ley de Psicotrópicos 1. Desestimados: Robo Agravado 4, Violación 3, Abuso sexual contra menor 2, Relaciones sexuales con menor 1, Abusos deshonestos 3.

Remesa:           P 41 A 00

Expedientes:     9

Años:               2000

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Estafa mediante cheque 1, Homicidio Simple 3, Infracción Ley Forestal 1, Libramiento de cheque sin fondo 1. Desestimados: Estafa mediante cheque 1, Peculado 2.

Remesa:           P 28 A 01

Expedientes:     10

Años:               2001

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Abusos deshonestos 1, Homicidio Desestimados: Abuso sexual a menor 1, Abusos deshonestos 2, Violación 4, Peculado 1.

Remesa:           P 28 A 02

Expedientes:     6

Años:               2002

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Violación 1, Violación de domicilio 1, Robo Simple 1. Desestimados: Tentativa de Homicidio 1, Robo Agravado 1, Violación 1.

Remesa:           P 24 A 03

Expedientes:     11

Años:               2003

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Robo Agravado 1, Abuso Sexual a menor 1, Fraude de simulación 1, Violación 1. Desestimados: Hurto Simple 1, Robo Agravado 1, Abuso sexual a menor 2, Violación 2, Receptación 1.

Remesa:           P 23 A 04

Expedientes:     57

Años:               2004

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Abuso sexual 1, Hurto Agravado 1, Usurpación 1, Lesiones Graves 1. Desestimados: Abuso sexual 4, Sustracción de menor 1, Robo Agravado 1, Uso de documento falso 1. Archivo Fiscal: Robo Agravado 39, Robo Simple 1, Relaciones Sexuales con Menor 1, Hurto Simple 3, Hurto Agravado 1, Tentativa de Violación 1.

Remesa:           P 28 A 05

Expedientes:     8

Año:                 2005

Paquetes:          1

Asuntos:           Penal Varios: Con Sobreseimiento definitivo: Robo Agravado 2, Agresión con Arma 1, Infracción Ley de Vida Silvestre 1, Usurpación 1. Desestimados: Tenencia de droga 1, Hurto Simple 1, Atípico 1.

Remesa:           P 26 A 06

Expedientes:     3,600

Año:                 2006

Paquetes:          26

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Abandono dañino de animal 57, Contrabando 1, Infracción Ley Psicotrópicos 3, Infracción Ley de armas 126, Atípico 3, Hurto simple 40, Hurto agravado 19, Agresión con arma 81, Infracción Ley Forestal 155, Infracción Ley vida silvestre 18, Falsificación de señas y marcas 4, Averiguar Muerte 1, Estafa 16, Usurpación 26, Receptación 8, Daños 17, Abuso de autoridad 6, Robo simple 31, Amenazas a funcionario 13, Agresión 20, Libramiento de cheque sin fondo 6, Infracción Ley derechos de autor 3, Amenazas agravadas 7, Infracción Ley propiedad intelectual 1, Apropiación y Retención indebida 51, Tentativa de suicidio 6, Robo Agravado 28, Lesiones Graves 1, Lesiones culposas 76, Lesiones leves 40, Usurpación de aguas 1, Violación de domicilio 23, Desobediencia a la autoridad 101, Falsificación de documento 4, Presencia de menor en lugar no autorizado 13, Uso de documento falso 6, Circulación de moneda falsa 1, Incumplimiento de deberes 1, Resistencia a la autoridad 21, Abuso sexual 18, Infracción Ley adulto mayor 2, Infracción Ley pesca 5, Relaciones sexuales consentidas con menor 2, Estelionato 2, Violación de sellos 1, Perjuicio 1, Violación 6, Falsedad ideológica 4, Expendio de bebidas a menores 1, Infracción Ley de rifas 1, Infracción Código minería 3, Fraude de simulación 1, Falso testimonio 2, Homicidio culposo 1, Administración fraudulenta 1, Expendio de tabaco a menor 1, Tentativa de homicidio 3, Nombramientos ilegales 1, Malversación de fondos 1, Lesiones levísimas 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Accionamiento de arma 1.

                         Desestimación: Abandono dañino de animal 73, Contrabando 27, Infracción Ley Psicotrópicos 332, Infracción Ley de armas 63, Atípico 105, Hurto simple 163, Hurto agravado 92, Agresión con arma 60, Infracción Ley Forestal 110, Infracción Ley vida silvestre 64, Falsificación de señas y marcas 23, Infracción a la Ley Salud 1, Averiguar Muerte 104, Estafa 31, Usurpación 24, Receptación 66, Daños 36, Abuso de autoridad 6, Robo simple 121, Amenazas a funcionario Público 8, Agresión 37, Libramiento de cheque sin fondo 3, Infracción Ley derechos de autor 19, Amenazas agravadas 20, Dificultar la acción de la autoridad 1, Abandono de incapaz 6, Infracción Ley propiedad intelectual 2, Apropiación y Retención indebida 102, Tentativa de suicidio 5, Desaparición 52, Robo Agravado 95, Lesiones Graves 12, Rapto impropio 1, Calumnia 1, Infracción Ley Lotería 1, Lesiones culposas 144, Usurpación bienes dominio público 1, Lesiones leves 53, Violación de domicilio 18, Desobediencia a la autoridad 59, Falsificación de documento 15, Suicidio 10, Presencia de menor en lugar no autorizado 8, Uso de documento falso 12, Circulación de moneda falsa 14, Incumplimiento de deberes 2, Resistencia a la autoridad 7, Hallazgo 51, Abuso sexual 61, Inf. Ley de licores 1, Infracción Ley adulto mayor 2, Infracción Ley pesca 1, Relaciones sexuales consentidas con menor 67, Fraude informático 1, Mal Praxis 3, Estelionato 4, Violación de sellos 3, Coyotaje 1, Incendio 5, Violación 19, Sustracción de menor 11, Falsedad ideológica 3, Extorsión 3, Expendio de bebidas a menores 2, Aborto 3, Inf. Código minería 3, Fraude de simulación 4, Infracción Ley migración 2, Trata de personas 1, Simulación de delito 1, Violación a la custodia 2, Falso testimonio 1, Privación de libertad 2, Peculado 3, Explotación sexual 1, Homicidio culposo 10, Corrupción 1, Falsificación de moneda 1, Administración fraudulenta 1, Tentativa de homicidio 3, Tráfico ilícito de personas 1, Negativa a identificarse 1, Fabricación clandestina de licor 2, Defraudación fiscal 1, Incumplimiento de contrato 1, Infracción Proceso inscripción 1, Contaminación de aguas 1, Difusión de pornografía 1, Infracción al Código electoral 3, Usurpación de bienes de dominio Público 1, Lesiones levísimas 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Coacción 1, Accionamiento de arma 3.

Remesa:           P 32 A 07

Expedientes:     3,967

Año:                 2007

Paquetes:          28

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Robo Simple 30, Atípico 3, Maltrato 18, Lesiones Culposas 38, Apropiación y Retención Indebida 31, Daño Patrimonial 1, Usurpación 21, Relaciones Sexuales Consentidas con menor 2, Amenazas a Funcionario Público 11, Falsedad Ideológica 7, Resistencia a la Autoridad 22, Abandono dañino de animales 20, Lesiones Graves 8, Receptación 8, Uso de documento falso 6, Rapto 1, Circulación de moneda falsa 1, Agresión con Arma 77, Violencia emocional 13, Desobediencia a la Autoridad 60, Lesiones Leves 20, Infracción a la Ley de armas y explosivos 93, Hurto Simple 32, Homicidio Culposo 11, Amenazas 8, Falsificación de señas y marcas 1, Incumplimiento de medidas 11, Daños 18, Agresión contra mujer 2, Infracción a la Ley Forestal 93, Infracción Ley de Vida Silvestre 18, Estafa 16, Infracción a la Ley de Migración 3, Infracción Código de Minerías 1, Hurto Agravado 6, Extorsión 1, Estelionato 1, Estafa mediante cheque 2, Privación de Libertad 1, Administración Fraudulenta 2, Difusión de Pornografía 1, Falso Testimonio 2, Coacción 1, Violación de domicilio 21, Libramiento de cheque sin fondo 2, Abuso de Autoridad 1, Violación de custodia de cosas 2, Presencia de menores en lugar no autorizado 1, Infracción Ley Derechos de Autor 3, Accionamiento de Arma 1, Abuso sexual contra mayor 6, Infracción Ley adulto mayor 1, Abuso sexual contra menor 6.

                         Desestimación: Robo Simple 204, Atípico 203, Maltrato 142, Lesiones Culposas 234, Apropiación y Retención Indebida 176, Daño Patrimonial 4, Usurpación 16, Relaciones Sexuales Consentidas con menor 106, Amenazas a Funcionario Público 18, Falsedad Ideológica 3, Resistencia a la Autoridad 20, Falsificación de documento 11, Abandono dañino de animales 82, Lesiones Graves 3, Receptación 58, Uso de documento falso 17, Circulación de moneda falsa 15, Agresión con Arma 135, Violencia emocional 182, Desobediencia a la Autoridad 113, Lesiones Leves 63, Infracción a la Ley de Armas y Explosivos 68, Hurto Simple 283, Homicidio Culposo 32, Amenazas 47, Falsificación de señas y marcas 31, Incumplimiento de medidas 30, Daños 62, Agresión contra mujer 5, Tenencia de droga 249, Infracción a la Ley Forestal 115, Infracción Ley de Vida Silvestre 42, Estafa 20, Perjurio 3, Corrupción 3, Averiguar Muerte 87, Infracción a la Ley de Migración 12, Infracción Código de Minerías 3, Hurto Agravado 122, Usurpación a la Autoridad 1, Estelionato 2, Estafa mediante cheque 1, Privación de Libertad 3, Omisión de Auxilio 1, Contrabando 14, Infracción Ley de Licores 2, Infracción Ley de Salud 3, Infracción Ley de Pesca 1, Administración Fraudulenta 4, Difusión de Pornografía 3, Profanación de Tumbas 1, Falso Testimonio 2, Violación de sellos 1, Violación de comunicaciones telefónicas 1, Coacción 1, Obstrucción Vía Pública 3, Asociación Ilícita 2, Abandono de incapaz 2, Retención de menor 2, Sustracción de menor 9, Violación de domicilio 27, Incumplimiento de deber alimenticio 1, Libramiento de cheque sin fondo 10, Abuso de Autoridad 4, Violación de custodia de cosas 2, Presencia de menores en lugar no autorizado 9, Infracción Ley Derechos de Autor 43, Accionamiento de Arma 2, Abuso sexual contra mayor 7, Restricción a la Autodeterminación 1, Sustracción Patrimonial 1, Infracción Ley adulto mayor 2, Defraudación Fiscal 1, Expendio de tabaco a menor 1, Explotación de incapaz 1, Abuso sexual contra menor 11.

Remesa:           P 41 A 08

Expedientes:     3,595

Año:                 2008

Paquetes:          26

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Amenazas 20, Lesiones Leves 29, Atípico 2, Daños 23, Maltrato 17, Apropiación y retención indebida 9, Hurto Simple 28, Violencia Emocional 14, Agresión 19, Infracción Ley de Armas y Explosivos 64, Agresión con Arma 38, Amenazas a Funcionario Público 7, Relaciones sexuales consentidas con menor 1, Infracción a la Ley Forestal 52, Robo Simple 15, Uso de documento falso 2, Falsificación de documento 2, Desobediencia a la Autoridad 15, Conducción Temeraria 10, Infracción Ley de vida Silvestre 13, Usurpación 5, Hurto Agravado 8, Incumplimiento de medida 46, Falso Testimonio 1, Lesiones Levísimas 1, Lesiones Culposas 31, Incumplimiento deber Alimenticio 1, Receptación 2, Infracción a la Ley de Licor (alteración de licor) 1, Violación de domicilio 7, Tentativa de suicidio 1, Infracción a la Ley de Pesca 2, Presencia de menor en lugar no autorizado 2, Abandono dañino de animales 1, Rapto impropio 1, Resistencia a la Autoridad 1, Estafa 1, Infracción a la Ley de adulto mayor 2, Lesiones Graves 1, Sustracción de menor 1, Falsedad Ideológica 3, Perjurio 1.

                         Desestimación: Amenazas 101, Alteración de señas y marcas 29, Lesiones Leves 95, Atípico 144, Daños 54, Circulación de moneda falsa 11, Maltrato 181, Apropiación y Retención indebida 141, Hurto Simple 289, Violencia Emocional 310, Agresión 77, Infracción Ley de armas y explosivos 116, Agresión con arma 74, Infracción Ley derechos de Autor 27, Amenazas a funcionario Público 6, Relaciones sexuales consentidas con menor 77, Abandono de incapaz 7, Infracción Ley Forestal 57, Robo Simple 167, Uso de documento falso 9, Falsificación de documento 7, Desobediencia a la Autoridad 24, Infracción Ley de vida silvestre 21, Usurpación 9, Sustracción de Producto 1, Violencia Doméstica 2, Hurto Agravado 41, Incumplimiento de medidas 58, Falso testimonio 2, Infracción a la Ley de Psicotrópicos (tenencia) 425, Denuncia falsa o calumniosa 4, Lesiones Levísimas 1, Corrupción 3, Lesiones Culposas 186, Receptación 33, Hallazgo 49, Violación de domicilio 22, Suicidio 2, Tentativa de suicidio 9, Accionamiento de arma 5, Desaparición 23, Infracción Ley de pesca 1, Averiguar muerte 77, Contrabando 9, Contagio Venéreo, 1, Mala praxis 2, Infracción Ley de Migración 9, Privación de Libertad 3, Presencia de menor en lugar no autorizado 3, Obstrucción en la Vía Pública 1, Abuso de autoridad 2, Abuso sexual contra mayor 18, Abandono dañino de animal 11, Rapto impropio 1, Violación de sellos 1, Libramiento de cheque sin fondo 3, Resistencia a la Autoridad 15, Abuso de patria potestad 1, Estafa 15, Aborto 2, Infracción Ley adulto mayor 5, Expendio de bebidas a menores de edad 1, Sustracción Patrimonial 2, Infracción Ley de Minería 6, Quema 1, Lesiones Graves 1, Falsedad Ideológica 2, Atentado 1, Extorsión 1, Violencia contra la mujer 1.

Remesa:           P 46 A 09

Expedientes:     3,814

Año:                 2009

Paquetes:          28

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Abuso Sexual A Menor 1, Accionamiento De Arma 1, Agresión 7, Agresión Calificada 2, Agresión Con Arma 30, Alteración De Señas Y Marcas 8, Amenazas 13, Amenazas A Funcionario Público 6, Apropiación Y Retención Indebida 33, Atípico 1, Conducción Temeraria 132, Corrupción 1, Daño Patrimonial 2, Daños 35, Defraudación Fiscal 1, Descuido Animal 2, Desobediencia A La Autoridad 23, Estafa 7, Estafa Mediante Cheque 1, Explotación De Incapaz 1, Falsedad Ideológica 3, Falsificación De Documento 2, Falso Testimonio 1, Hurto Simple 2, Hurto Agravado 4, Hurto De Uso 1, Hurto Simple 42, Incumplimiento De Medidas 36, Infracción A La Ley De Armas 6, Infracción A La Ley Forestal 3, Infracción Ley Adulto Mayor 4, Infracción Ley De Armas 125, Infracción Ley De Psicotrópicos 3, Infracción Ley De Vida Silvestre 3, Infracción Ley Forestal 30, Infracción Ley Vida Silvestre 10, Lesiones Culposas 49, Lesiones Graves 3, Lesiones Leves 26, Libramiento De Cheque Sin Fondo 3, Privación De Libertad 1, Receptación 1, Resistencia A La Autoridad 3, Robo Simple 13, Sustracción De Menor De Edad 2, Sustracción Patrimonial 1, Tentativa De Hurto Agravado 1, Uso De Documento Falso 1, Usurpación 17, Violación De Domicilio 3, Violación De Sellos 1.

                         Desestimación: Abandono De Incapaz 5, Aborto Culposo 1, Abuso Sexual Contra Mayor 1, Accionamiento De Arma 5, Agresión 88, Agresión A La Autoridad 1, Agresión Calificada 1, Agresión Con Arma 92, Alteración De Señas Y Marcas 71, Amenazas 235, Amenazas a Funcionario Público 19, Apropiación y Retención Indebida 144, Atípico 209, Averiguar Muerte 62, Circulación De Moneda Falsa 5, Coacción 1, Conducción Temeraria 10, Daño Patrimonial 22, Daños 90, Defraudación Fiscal 1, Desaparición 24, Descuido Animal 1, Desobediencia a la Autoridad 17, Ejercicio Ilegal de La Profesión 1, Estafa 11, Estafa Mediante Cheque 2, Estelionato 1, Expendio de Licor a Menor 1, Falsedad Ideológica 1, Falsificación de Documento 8, Falso Testimonio 4, Fraude Informático 1, Hallazgo 48, Hurto Simple 11, Hurto Agravado 15, Hurto de Uso 1, Hurto Simple 289, Incumplimiento de Deberes de Asistencia 1, Incumplimiento de Medidas 67, Infracción a Ley De Armas 8, Infracción a La Ley Forestal 9, Infracción Ley Adulto Mayor 2, Infracción Ley de Armas 63, Infracción Ley de Licores 1, Infracción Ley de Migración 1, Infracción Ley de Pesca 1, Infracción Ley de Psicotrópicos 499, Infracción Ley De Tránsito 2, Infracción Ley de Vida Silvestre 10, Infracción Ley Derechos de Autor 51, Infracción Ley Forestal 80, Infracción Ley Vida Silvestre 17, Lesiones Culposas 206, Lesiones Graves 1, Lesiones Leves 189, Libramiento de Cheque sin Fondo 6, Mal Praxis 1, Maltrato 10, Permanencia de menor en Lugar No Autorizado 1, Presencia de Menores en Lugar No Autorizado 2, Privación de Libertad 6, Proxenetismo 1, Quiebra Fraudulenta 1, Rapto Impropio 1, Receptación 73, Relaciones Sexuales Consentidas con Menor 37, Resistencia a La Autoridad 9, Robo Simple 187, Simulación de Delito 1, Suicidio 7, Sustracción de Menor de Edad 4, Sustracción Patrimonial 3, Tentativa de Hurto Simple 2, Tentativa de Robo Simple 4, Tentativa de Suicidio 3, Uso de Documento Falso 10, Usurpación 12, Violación de Domicilio 13, Violencia Doméstica 1, Violencia Emocional 5. Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Robo Simple 14, Lesiones Leves 23, Violación de domicilio 10, Amenazas 15, Conducción Temeraria 109, Atípico 2, Hurto Simple 47, Infracción Forestal 25, Infracción Ley de Armas y explosivos 113, Lesiones Culposas 53, Falsedad Ideológica 3, Daños 41, Sustracción de Menor 1, Agresión 7, Alteración de señas y marcas 1, Apropiación y Retención Indebida 21, Incumplimiento de Medidas 45, Receptación 2, Agresión con arma 22, Desobediencia a la Autoridad 12, Infracción Ley adulto mayor 2, Movilización Ilegal de Ganado 1, Abuso sexual contra mayor de edad 8, Estafa 16, Usurpación 5, Resistencia a la Autoridad 1, Amenazas a Funcionario Público 4, Infracción Ley de Vida Silvestre 19, Libramiento de cheque sin fondo 4, Infracción Ley de Migración 1, Sustracción Patrimonial 1, Descuido de animales 8, Relaciones sexuales con menor 5, Privación de Libertad 3, Violación de sellos 1, Abuso Patria Potestad 1, Perjurio 1, Falsificación de documento 6, Uso de documento Falso 1, Evasión 1, Estelionato 3, Falso Testimonio 3, Denuncia Falsa o calumniosa 1, Fraude de Simulación 3, Allanamiento Ilegal 1, Legitimación de capital 1, Maltrato 1, Administración Fraudulenta 2.

                         Desestimación: Robo Simple 227, Lesiones Leves 164, Violación de domicilio 28, Amenazas 382, Conducción temeraria 6, Atípico 200, Desaparición 28, Hurto Simple 332, Infracción Forestal 85, Infracción Ley de Armas y explosivos 64, Lesiones Culposas 174, Falsedad Ideológica 7, Daños 138, Accionamiento de arma 4, Infracción a la Ley de Minería 3, Sustracción de Menor 9, Agresión 83, Alteración de señas y marcas 55, Averiguar Muerte 78, Apropiación y Retención Indebida 74, Incumplimiento de Medidas 101, Receptación 68, Agresión con arma 100, Desobediencia a la Autoridad 22, Infracción Ley adulto mayor 15, Coacción 3, Abuso sexual contra mayor de edad 3, Hallazgo 24, Estafa 27, Circulación de moneda falsa 11, Usurpación 8, Resistencia a la Autoridad 10, Infracción Ley Derechos de Autor 59, Amenazas a Funcionario Público 23, Fraude Informático 1, Infracción Ley de Vida Silvestre 31, Libramiento de cheque sin fondo 6, Infracción Ley de Migración 3, Favorecimiento Personal 1, Sustracción Patrimonial 7, Descuido de animales 1, Relaciones sexuales con menor 39, Presencia de menores en lugar no autorizado 5, Privación de Libertad 5, Retención de menor 1, Violación de sellos 2, Asalto 1, Suicidio 3, Espendio de tabaco a menor de edad 1, Violencia Doméstica 1, Defraudación Fiscal 1, Abuso Patria Potestad 4, Incumplimiento deber alimenticio 4, Simulación de delito 2, Ejercicio Ilegal de la Profesión 2, Perjurio 1, Abandono de Incapaz 8, Falsificación de documento 5, Uso de documento Falso 3, Infracción Ley de Penalización contra la mujer 3, Lesiones Levísimas 1, Estelionato 3, Obstaculización 2, Fabricación de Licor clandestino 1, Penalidad del Corruptor 1, Irrespeto a las Vedas 2, Difación 1.

Remesa:           P 39 A 11

Expedientes:     3,018

Año:                 2011

Paquetes:          22

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Agresión 9, Agresión con Arma 20, Agresión Psicológica 1, Allanamiento Ilegal 1, Amenazas 7, Amenazas a Funcionario Público 1, Amenazas Agravadas 1, Apropiación y Retención Indebida 12, Aprovechamiento Ilegal de Madera 1, Atípico 4, Circulación de Moneda Falsa 1, Conducción Temeraria 35, Contagio Venéreo 1, Daño Patrimonial 1, Daños 17, Descuido de Animales 1, Desobediencia a La Autoridad 4, Estafa Menor 2, Falso Testimonio 2, Hurto Agravado 1, Hurto Simple 35, Incumplimiento de Medidas 21, Incumplimiento Medidas de Protección 15, Infracción Código de Minería 1, Infracción Ley Adulto Mayor 1, Infracción Ley Código de Minería 1, Infracción Ley de Armas 46, Infracción Ley Forestal 3, Infracción Ley Vida Silvestre 14, Lesiones Culposas 20, Lesiones Leves 13, Lesiones Levísimas 2, Maltrato 3, Movilización Ilegal de Ganado 6, Ofensas a La Dignidad 3, Ofensas Contra la Dignidad 1, Portación Ilegal de Arma 38, Receptación 2, Resistencia a La Autoridad 2, Resistencia Agravada 1, Robo Simple 12, Sacrificio No Autorizado de Ganado 1, Simulación de Delito 1, Tenencia de Droga 1, Tenencia Ilegal de Arma 1, Tenencia y Portación Ilegal de Madera 1, Tentativa de Hurto Simple 9, Transporte Ilegal de Madera 2, Uso de Documento Falso 1, Usurpación 1, Violación de Domicilio 6.

                         Desestimación: Abandono de Incapaz 6, Abuso de Autoridad 1, Abuso Sexual a Mayor 3, Accionamiento de Arma 2, Agresión 47, Agresión con Arma 86, Agresión Psicológica 4, Alteración de Señas y Marcas 75, Amenazas 238, Amenazas a Funcionario Público 18, Amenazas Agravadas 4, Amenazas con Arma 1, Apropiación y Retención Indebida 149, Atípico 137, Averiguar Muerte 41, Cambio en el Uso de Suelo 1, Circulación de Moneda Falsa 17, Conducción Temeraria 7, Contagio Venéreo 2, Daño Patrimonial 18, Daños 101, Denuncia Falsa 1, Desaparición 20, Descuido de Animales 2, Desobediencia a La Autoridad 15, Ejercicio Ilegal de La Profesión 2, Estafa Menor 7, Explotación de Persona Adulta Mayor 1, Fabricación Clandestina de Licor 1, Falsificación de Documento 1, Falsificación de Documentos 1, Falsificación de Señas y Marcas 6, Falso Testimonio 1, Golpes V.D 1, Hallazgo 34, Hurto Agravado 4, Hurto de Uso 1, Hurto Simple 204, Incumplimiento al Deber Alimentario 3, Incumplimiento de Medidas 62, Incumplimiento Medidas de Protección 20, Infracción Ley Adulto Mayor 23, Infracción Ley de Armas 30, Infracción Ley de Migración 1, Infracción Ley Derechos de Autor 59, Infracción Ley Forestal 43, Infracción Ley Vida Silvestre 30, Invasión a Zona de Protección 1, Lesiones Culposas 156, Lesiones Graves 1, Lesiones Leves 61, Lesiones Levísimas 3, Lesiones V.D 26, Mal Praxis 1, Maltrato 110, Movilización Ilegal de Ganado 12, Muerte en Investigación 20, Obstaculización 1, Ofensas a La Dignidad 150, Ofensas Contra la Dignidad 57, Perjurio 1, Permanencia Menor en Lugar no Autorizado 1, Portación Ilegal de Arma 23, Presencia de Menor en Lugar no Autorizado 1, Privación de Libertad 2, Receptación 110, Relaciones Sexuales Consentidas 25, Resistencia a La Autoridad 11, Robo con Fuerza Sobre las Cosas 1, Robo Simple 83, Simulación de Delito 6, Suicidio 2, Sustracción de Menor 1, Sustracción Patrimonial 5, Tala Ilegal en Zona Protegida 3, Tenencia de Droga 177, Tentativa de Hurto 1, Tentativa de Hurto Simple 5, Tentativa de Suicidio 1, Transporte Ilegal de Madera 1, Uso de Documento Falso 4, Uso Ilegal de Uniformes Policiales 1, Usurpación 11, Violación de Domicilio 22, Violación de la Custodia 1, Violación de Sellos 1, Violencia Emocional 2.

Remesa:           P 39 A 12

Expedientes:     1,965

Año:                 2012

Paquetes:          15

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Incumplimiento de medidas de protección 20, Ofensas a la dignidad 4, Apropiación y Retención Indebida 12, Maltrato 5, Hurto Simple 11, Atípico 1, Agresión con Arma 13, Alteración de señas y marcas 1, Infracción a la Ley de Armas y Explosivos 47, Averiguar Muerte 1, Daños 11, Infracción Ley Adulto Mayor 1, Lesiones Culposas 7, Lesiones Leves 6, Amenazas 3, Violación de domicilio 5, Infracción a la Ley Forestal 5, Accionamiento de Arma de fuego 1, Desobediencia a la Autoridad 6, Agresión 1, Infracción a la Ley de Vida Silvestre 5, Resistencia a la Autoridad 4, Conducción Temeraria 13, Uso de documento falso 1, Usurpación 4, Estafa 2, Abuso sexual contra mayor 1, Investigación Pública 1, Simulación de delito 2, Infracción a la Ley de Migración 1, Coacción 1, Tentativa de Hurto 1, Permanencia de menores en lugar no autorizado 1, Amenaza con Arma 1.

                         Desestimación: Incumplimiento de medidas de protección 91, Ofensas a la dignidad 336, Apropiación y Retención Indebida 22, Maltrato 164, Receptación 93, Hurto Simple 152, Atípico 155, Agresión con Arma 69, Alteración de señas y marcas 45, Infracción a la Ley de Armas y Explosivos 33, Averiguar Muerte 56, Daños 72, Infracción Ley Adulto Mayor 44, Lesiones Culposas 89, Lesiones Leves 33, Amenazas 106, Violación de domicilio 20, Infracción a la Ley Forestal 23, Amenazas a Funcionario Público 11, Accionamiento de Arma de fuego 1, Desobediencia a la Autoridad 18, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 20, Agresión 17, Violencia Emocional 6, Infracción a la Ley de Vida Silvestre 12, Resistencia a la Autoridad 2, Conducción Temeraria 5, Circulación de moneda Falsa 6, Desaparición 14, Denuncia Falsa 1, Restricción a la Libertad de Tránsito 2, Abuso de Patria Potestad 1, Uso de documento falso 5, Uso Ilegal de distintivos Policiales 2, Usurpación 5, Privación de Libertad 5, Perjurio 1, Estafa 1, Falsedad Ideológica 3, Estelionato 1, Legitimación de Capitales 1, Hallazgo 1, Atentado 1, Restricción a la Autodeterminación 1, Simulación de delito 1, Rapto 1, Sustracción de menor 2, Suicidio 3, Abandono de incapaz 3, Falso Testimonio 1, Omisión de Auxilio 1, Falsificación de documento 1, Contrabando 2, Sustracción Patrimonial 2, Expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad 1, Fuga de Hogar 1, Aborto Culposo 1.

Remesa:           P 39 A 13

Expedientes:     299

Año:                 2013

Paquetes:          3

Asuntos:           Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Incumplimiento de Medidas de Protección 1, Hurto Simple 2, Infracción a la Ley de Armas y Explosivos 5, Agresión con Arma 1, Lesiones Culposas 1, Alteración de señas y marcas 1.

                         Desestimación: Daños 13, Amenazas 17, Amenazas a Funcionario Público 1, Resistencia a la Autoridad 3, Incumplimiento de Medidas de Protección 13, Hurto Simple 16, Ofensas a la Dignidad 61, Maltrato 31, Violación de domicilio 5, Infracción a la Ley del Adulto Mayor 14, Atípicos 19, Infracción a la Ley de Armas y Explosivos 11, Agresión con Arma 23, Desaparición 2, Lesiones Leves 5, Lesiones Culposas 16, Robo Simple 4, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 3, Infracción a la Ley Forestal 6, Retención Indebida 2, Estafa 1, Receptación 13, Alteración de señas y marcas 2, Desobediencia a la Autoridad 1, Circulación de moneda falsa 5, Usurpación 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril del 2018.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239825 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 y 2014 del Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 31 A 07

Expedientes:     96

Paquetes:          2

Año:                 2007

Asunto:             Penales Varios: ( 1 Abuso Deshonesto, 34 Abuso Sexual Persona Menor de Edad e Incapaz, 1 Desobediencia, 3 Infracción Ley Estupefacientes, 1 Maltrato, 13 Robo Agravado, 1 Suministro Droga a Centro Penal, 3 Venta Droga, 5 Violación, Expedientes con Desestimación.

                         1 Suministro Droga a Centro Penal, 1 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Abuso Sexual Mayor Edad, 1 Abuso Sexual Persona Menor de Edad e Incapaz, 10 Robo Agravado, 2 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves,1 Hurto Agravado, 1 Desobediencia, 1 Estafa, 2 Apropiación y Retención, 1 Tentativa Suicidio, 2 Agresión con Arma, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Incumplimiento Deber Alimentario,1 Infracción Ley Minería, 1 Tentativa Robo Agravado, 4 Infracción Ley Forestal, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 40 A 08

Expediente:       47

Paquetes:          2

Año:                 2008

Asunto:             Penales Varios: 1 Hurto Simple, 6 Relaciones Sexuales Persona Menor Edad, 1 Tentativa Violación, Expedientes con Desestimación.

                         1 Violación Custodia Cosas, 1 Administración Fraudulenta, 1 Violación de Domicilio, 3 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Alteración de Marcas y Señas, 2 Amenazas Funcionario Público, 1 Apropiación y Retención, 1 Desobediencia, 1 Hurto Simple, 3 Incumplimiento de Medidas Protección, 13 Infracción Ley Forestal, 1 Invasión Área Protegida, 2 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 5 Posesión Drogas, 2 Robo Simple, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 45 A 09

Expediente:       120

Paquetes:          4

Año:                 2009

Asunto:             Penales Varios: 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Apropiación y Retención, 2 Lesiones Culposas, Expedientes con Desestimación

                         1 Agresión con Arma, 3 Amenaza contra Mujer, 1 Amenazas Personales, 3 Apropiación y Retención, 28 Conducción Temeraria, 3 Daños, 1 Desobediencia, 3 Falsificación Señas y Marcas, 4 Hurto Simple, 4 Incumplimiento Medida de Protección, 18 Infracción Ley Forestal, 8 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 26 Portación Ilícita de Arma Permitida,1 Receptación, 2 Resistencia, 2 Robo Simple, 1 Simulación Delito, 2 Usurpación, 1 Violación Domicilio, 1 Violación Sellos, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 42 A 10

Expedientes:     273

Paquetes:          10

Año:                 2010

Asunto:             Penales Varios: 1 Agresión con Arma, 2 Averiguar Muerte, 1 Hallazgo, 1 Infracción Ley Rifas, 1 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 3 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Receptación, Expedientes con Desestimación

                         1 Administración Fraudulenta, 11 Agresión con Arma, 1 Alteración Sustancias, 4 Amenaza Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 5 Amenaza contra Mujer, 13 Apropiación y Retención, 1 Averiguar Muerte, 53 Conducción Temeraria, 9 Daños, 18 Desobediencia, 1 Estelionato, 2 Falsificación Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 4 Hurto Agravado, 6 Hurto Simple, 1 Infracción Ley Adulto, 1 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Infracción Ley Fitosanitaria, 19 Infracción Ley Forestal, 17 Incumplimiento Medidas Protección, 1 Infracción Ley Minería, 28 Lesiones Culposas, 12 Lesiones Leves, 1 Lesiones en Riña, 1 Lesiones Graves en Riña, 2 Libramiento Cheques, 19 Portación Ilícita de Arma de Arma Permitida, 8 Receptación, 1 Resistencia, 1 Resistencia Agravada, 1 Robo Simple , 4 Simulación Delito, 1 Tentativa Robo Simple, 10 Usurpación, 1 Violación de Domicilio, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 38 A 11

Expediente:       404

Paquetes:          13

Año:                 2011

Asunto:             Penales Varios: 5 Agresión con Arma,1 Agresión Calificada, 1 Allanamiento Ilegal, 2 Amenazas Agravadas, 7 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Desobediencia a la Autoridad,1 Falsificación Señas y Marcas, 1 Falsificación Documentación Privada, 2 Hurto Agravado, 6 Hurto Simple, 1 Incumplimiento de Deberes Asistencia, 2 Incumplimiento Medidas de Protección, 3 Infracción Ley Forestal, 12 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 5 Apropiación y Retención, 3 Portación Ilícita de Armas, 2 Proxenetismo, 4 Receptación, 1 Robo Simple, 1 Trata de Personas, 1 Usurpación, 3 Violación de Domicilio, Expedientes con Desestimación.

                         1 Abuso de Autoridad, 26 Agresión con Arma, 4 Amenazas a Funcionario Público, 5 Amenazas Agravadas, 7 Amenazas contra Mujer, 53 Conducción Temeraria, 18 Daños, 4 Denuncia Calumniosa, 22 Desobediencia a la Autoridad, 2 Falsificación Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio,1 Favorecimiento Personal, 4 Hurto Agravado,14 Hurto Simple, 33 Incumplimiento Medidas de Protección, 1 Infracción Ley Caza y Pesca, 18 Infracción Ley Forestal, 2 Lesiones, 30 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 7 Lesiones Leves, 2 Lesiones en Riña, 1 Libramiento Cheques sin Fondo, 1 Maltrato, 18 Apropiación y Retención, 16 Portación Ilícita de Arma Permitida, 21 Receptación, 2 Resistencia, 2 Resistencia Agravada, 4 Robo Simple, 1 Simulación de Delito, 1 Tentativa Hurto Simple, 2 Tentativa de Robo, 6 Usurpación, 2 Violación de Domicilio, 1 Violación de Sellos, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 38 A 12

Expediente:       1212

Paquetes:          19

Año:                 2012

Asunto:             Penales Varios: 1 Abandono Incapaz, 1 Abuso Autoridad, 3 Accionamiento Arma, 54 Agresión con Arma,1 Agresión Física, 2 Agresión Psicológica, 6 Amenaza a Funcionario Público, 6 Amenazas Agravadas, 70 Amenazas contra mujer, 1 Apropiación Irregular, 98 Apropiación y Retención, 8 Averiguar Desaparición, 30 Averiguar Muerte, 1 Calumnias, 5 Circulación Moneda Falsa, 3 Comercio de Armas, 3 Conducción Temeraria, 30 Daños, 37 Desobediencia, 1 Evasión,1 Expendio de Bebidas Alcohólicas, 1 Explotación Adulto Mayor, 5 Falsificación Señas y Marcas, 1 Falsificación de Documento, 2 Fraude de Simulación, 95 Hurto, 10 Hurto Agravado, 2 Incendio, 1 Incumplimiento Deber Alimentario,59 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Incumplimiento Abuso de Patria Potestad, 1 Infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 5 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Jurisdiccional Constitucional, 2 Infracción Ley de Licores, 1 Infracción Propiedad Intelectual, 1 Injurias, 1 Lesiones, 66 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Graves, 10 Lesiones Leves, 17 Maltrato, 6 Ofensas a la Dignidad, 129 Otros Asuntos, 25 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro, 26 Receptación, 4 Resistencia, 1 Resistencia Agravada,1 Restricción a la Libertad de Tránsito, 9 Robo Simple, 1 Simulación de Delito, 3 Suicidio, 4 Sustracción de Menor, 1 Tentativa Hurto, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Tentativa Robo Simple, 1 Tentativa de Suicidio, 3 Usurpación, 3 Violación de Domicilio, Expedientes con Desestimación.

                         2 Accionamiento Arma, 41 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 6 Amenaza a Funcionario Público, 4 Amenazas Agravadas, 7 Amenazas contra mujer, 4 Amenazas Personales, 1 Apropiación Irregular, 6 Apropiación y Retención, 72 Conducción Temeraria, 1 Daño Patrimonial, 4 Daño Agravado, 16 Daños, 9 Desobediencia, 1 Evasión, 2 Falsificación Señas y Marcas, 1 Falsificación de Documento, 20 Hurto, 9 Hurto Agravado, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 61 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Incumplimiento Abuso de Patria Potestad, 3 Infracción Ley Forestal, 16 Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves, 7 Lesiones Leves, 1 Lesiones Riña, 5 Maltrato, 11 Portación Ilícita de Arma Permitida, 7 Receptación, 1 Resistencia, 3 Resistencia Agravada, 1 Retención Indebida Menor, 6 Robo Simple, 5 Simulación de Delito, 1 Tentativa Hurto Agravado, 1 Tentativa Robo Simple, 1 Usurpación, 3 Violación de Domicilio,

                         Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 38 A 13

Expediente:       957

Paquetes:          14

Año:                 2013

Asunto:             Penales Varios: 1 Abandono Incapaz, 11 Abuso Patria Potestad, 1 Administración Fraudulenta, 36 Agresión con Arma, 8 Alteración de Características, 1 Allanamiento Ilegal, 9 Amenaza a Funcionario Público, 7 Amenazas Agravadas, 51 Amenaza contra Mujer, 57 Apropiación y Retención, 7 Atípico, 9 Averiguar Desaparición, 32 Averiguar Muerte, 5 Circulación Moneda Falsa, 3 Conducción Temeraria, 1 Contrabando, 2 Daño Patrimonial, 29 Daños, 34 Desobediencia Autoridad, 1 Difamación, 2 Difusión Pornografía, 1 Extorsión Simple, 7 Hurto Agravado, 1 Hurto Menor, 84 Hurto Simple, 2 Hurto de Uso, 6 Incumplimiento del Deber Alimentario, 45 Incumplimiento Medidas Protección, 1 Infracción Caza Pesca, 5 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley Licores, 1 Intimidación Pública, 1 Lesiones, 55 Lesiones Culposas, 5 Lesiones Graves, 7 Lesiones Leves, 38 Maltrato, 22 Ofensas Dignidad, 30 Otros Asuntos, 9 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Privación de Libertad, 2 Proxenetismo, 8 Receptación, 5 Resistencia, 5 Resistencia Agravada, 1 Restricción Libertad Tránsito, 13 Robo Simple, 1 Suicidio, 2 Sustracción Patrimonial, 1 Tentativa Hurto, 3 Tentativa Hurto Simple, 1 Tentativa Robo Simple, 8 Usurpación, 1 Venta de Licor, 2 Violación de Domicilio, Expedientes con Desestimación.

                         1 Abuso Patria Potestad, 1 Accionamiento de Arma, 38 Agresión con Arma, 3 Amenaza a Funcionario Público, 7 Amenazas Agravadas, 10 Amenaza contra Mujer, 1 Apropiación Irregular, 13 Apropiación y Retención, 1 Averiguar Desaparición, 33 Conducción Temeraria, 19 Daños, 11 Desobediencia Autoridad, 1 Falso Testimonio, 10 Hurto Agravado, 20 Hurto Simple, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 31 Incumplimiento Medidas Protección, 2 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 Infracción Ley Forestal, 2 Lesiones, 9 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 1 Libramiento de Cheques, 8 Maltrato, 3 Portación Ilícita de Arma Permitida, 8 Receptación, 2 Resistencia, 2 Resistencia Agravada, 3 Robo Simple, 2 Simulación Delito, 1 Tentativa Hurto Agravado, 1 Tentativa Hurto Menor, 3 Tentativa Hurto Simple, 2 Tentativa Robo Simple, 1 Uso Uniforme Policial, 6 Usurpación, 6 Violación de Domicilio, 1 Violación Sellos, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 38 A 14

Expediente;       562

Paquete:            8

Año:                 2014

Asunto:             Penales Varios: 1 Abandono Incapaz, 1 Abuso de Autoridad, 4 Abuso Patria Potestad,1 Accionamiento Arma, 25 Agresión con Arma,1 Agresión Calificada,1 Agresión Patrimonial, 2 Agresión Psicológica,7 Amenaza Funcionario Público, 8 Amenazas Agravadas, 25 Amenaza contra Mujer, 77 Apropiación y Retención, 8 Atípico, 10 Averiguar Desaparición, 20 Averiguar Muerte, 2 Circulación Moneda Falsa, 3 Conducción Temeraria, 11 Daños, 23 Desobediencia,1 Estafa Informática, 2 Explotación Persona Adulta Mayor 1 Extorsión Simple, 4 Falsificación Señas y Marcas, 8 Hurto Agravado, 1 Hurto Desmembramiento, 52 Hurto Simple, 1 Incumplimiento Contractual, 40 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Infracción a la Ley Forestal,1 Infracción Ley Patrimonio Histórico, 1 Infracción Ley Rifas y Lotería, 5 Lesiones, 25 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Graves, 1 Lesiones Levísimas, 1 Libramiento Cheques, 23 Maltrato, 12 Ofensas a la Dignidad, 13 Portación Ilícita de Arma Permitida, 12 Receptación, 3 Resistencia Agravada, 4 Resistencia Autoridad, 8 Robo Simple, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Tentativa Hurto Simple, 1 Tentativa Suicidio, 1 Transporte Ilegal de Madera, 4 Usurpación, 4 Violencia Emocional, Expedientes con Desestimación.

                         1 Abandono Incapaz, 21 Agresión con Arma, 1 Agresión Psicológica, 1 Amenaza Funcionario Público, 4 Amenazas Agravadas, 4 Apropiación y Retención, 4 Conducción Temeraria, 9 Daños, 2 Daños Agravados, 5 Desobediencia, 1 Hurto, 2 Hurto Agravado, 7 Hurto Simple, 5 Incumplimiento de Medidas de Protección, 2 Infracción a la Ley Forestal, 4 Receptación, 2 Lesiones, 2 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 2 Maltrato, 7 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Resistencia Autoridad, 4 Robo Simple, 1 Simulación Delito,1 Tenencia Arma, 2 Usurpación,

                         Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril de 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239826 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2002 al 2015. Los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 no se incluyen para eliminarse en este aviso de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 17 A 02

Cajas:             16

Año:               2002-2015

Asuntos:         Documentos Administrativos: 5 cajas con órdenes de citación del año 2013-2015, 1 caja con órdenes de Presentación del año 2013, 1 caja con Control de fax entregados año 2015, 7 cajas de Correspondencia (Lista de Comisiones, Casilleros, Estrados, Correspondencia certificada, Entregadas al Despacho) año 2011-2015, 2 cajas con Reportes y Registros (Libreta de control y servicios de mantenimiento de motocicletas) año 2002, 2009-2010, 2012-2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                     Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239827 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1984 al 2012 y seis disquetes que corresponden al Respaldo del JMS enumerados 1, 2, 3, 4, 5, 6 (Sistema control de Libros) años 2005 y 2006 y cuatro disquete de respaldo del JMS sin año Sistema control de Libros del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20970

Paquetes:        18

Disquete:        14

Año:               1984 al 2012

Asunto:          Documentación Administratica: 08 paquetes consecutivo de oficios de los años 2000 al 2012, 01 paquete control expedientes entregados de los años 2010 al 2012, 01 paquete reporte fax de los años 2010 al 2012, 02 paquetes control correo certificado de los años 2011 y 2012, 01 paquete nombramiento de personal de los años 1998 al 2012, 01 paquete informes mensuales, trimestrales y anuales de los años 2004 al 2012, 02 paquetes circulares de los años 2009 al 2012, 02 paquetes agenda señalamientos de los años 2006 al 2012, seis disquete que corresponden al respaldo del JMS enumerados 1, 2, 3, 4, 5, 6 ( sistema control de libros) del año 2005 y 2006 cuatro disquete de respaldo del JMS sin año sistema control de libros , cuatro disquete de respaldo JMS del año 2007 sistema control de libros y un cuaderno utilizado para anotar las sanciones disciplinarias de tipo de advertencia y represión al personal del juzgado contravencional desamparados iniciado en el año 1984 y finalizado en el año 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril de 2018.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239828 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2014 al 2015 y Expedientes de Tránsito de los años 1986, 1988, 1989, 1990, 1993 y 2003 al 2006 del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:              G 5 S 14

Expedientes:        04

Paquetes:             01 paquete

Año:                    2014

Asunto:               Faltas y Contravenciones archivados.

Remesa               G 2 S 15

Expedientes:        1051

Paquetes:             12 paquetes

Año:                    2015

Asunto:               Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por sentencia absolutoria, prescripciones, archivo.

TRÁNSITO:

Remesa:              20971

Expedientes:        01

Paquetes:             01

Año:                    1986

Asunto:               transito Archivados.

Remesa:              20972

Expedientes:        02

Paquetes:             01

Año:                    1988

Asunto:               transito Archivados.

Remesa:              20973

Expedientes:        02

Paquetes:             01

Año:                    1989

Asunto:               transito Archivados.

Remesa:              W 1 S 90

Expedientes:        01

Paquetes:             01

Año:                    1990

Asunto:               transito Archivados.

Remesa:              W 1 S 93

Expedientes:        01

Paquetes:             01

Año:                    1993

Asunto:               transito Archivados.

Remesa:              W 4 S 03

Expedientes:        01

Paquetes:             01

Año:                    2003

Asunto:               transito Condenatoria.

Remesa:              W 4 S 04

Expedientes:        05

Paquetes:             1

Año:                    2004

Asunto:               tránsito condenatoria, archivado, absolutoria.

Remesa:              W 2 S 05

Expedientes:        03

Paquetes:             01

Año:                    2005

Asunto:               tránsito condenatoria, absolutoria.

Remesa:              W 3 S 06

Expedientes:        07

Paquetes:             01

Año:                    2006

Asunto:               tránsito condenatoria, absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                     Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239829 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Administrativo, Paquetes de Expedientes de O.I.J., expedientes de Trabajo Social y Paquetes de Acuerdos de Pago de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver la imagen ir a Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 04 de mayo del 2018.

                                                MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                       Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018240328 ).

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                       Subdirectora Ejecutiva

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018240108 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISO

Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales y/o interesados que en la Zona de Pococí (patios de la Fuerza Pública de Pococí, Guácimo, Siquirres y Cariari), se mantienen 14 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:

VEHÍCULOS ASOCIADOS A DUEÑO REGISTRAL

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Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.

San José, 12 de enero del 2018.

                                                 MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                Directora Ejecutiva

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( N2018240109 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001136-0627-NO, de Juana Membreño Escalante contra Otoniel Badilla Villanueva, (cédula de identidad 1-0630-0757), este Juzgado mediante resolución N° 184-2017, de las diez horas y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 14-2018, de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho , en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2018.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                 Jueza

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239225 ).

A: Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0093-0987, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000227-0627-NO establecido en su contra por Buses y Busetas de Guanacaste Sociedad Anónima se ha dictado la sentencia número 0065-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciocho minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario interpuesto por Buses y Busetas de Guanacaste S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-310082, representada por Nery Arrieta Aguirre, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Liberia, Guanacaste, apoderada generalísima sin límite de suma, contra el notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, quien es mayor, abogado y notario, carné de Colegio de Abogados número 10363, portador de la cédula de identidad número 9-0093-0987. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar la acción disciplinaria en contra del denunciado licenciado Eduardo Román Gómez, en aplicación del artículo 144, inciso a) del Código Notarial, imponiéndose a éste seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Sobre las excepciones interpuestas por la representación del Notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y la excepción de prescripción, se rechazan por improcedentes. La Caducidad alegada por la misma representación se rechaza dado que los plazos otorgados para dictar la resolución final son ordenatorios y no perentorios, según motivos indicados supra. Al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, la sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintiocho minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0065-2018, dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del veinte de enero de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 20 de marzo del 2018.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                   Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239226 ).

A Floribeth Portilla Fonseca, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 7-0070-0951, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000716-0627-NO establecido en su contra por Ilse Foster Dixon se ha dictado la sentencia número 153-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Ilse Foster Dixon, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y uno-ochocientos cincuenta y siete, vecina de Santa Rosa de Santo Domigo, Heredia contra la notaría Pública Floribeth Portilla Fonseca, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número siete-cero setenta-novecientos cincuenta y uno, representada por la Defensa Pública plaza número 7-713, y Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial, declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Ilse Foster Dixon contra la Notaria Pública Floribeth Portilla Fonseca, imponiéndole la corección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que la notaria pública Floribeth Portilla Fonseca deposita la suma de cuatrocientos mil colones en la cuente corriente de este Juzgado número 12-000716-0627-NO-7, la sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la sala constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la dirección nacional de notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y la providencia que dice: Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y dos minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la Notaria, Floribeth Portilla Fonseca, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 153-2018, dictada a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Juzgado Notarial.

San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.

                                                        Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                           Jueza

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239227 ).

A Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-549-534, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 13-000403-0627-NO establecido en su contra por Roxana Patricia Moreno Rivera, se ha dictado la sentencia Nº 63-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario notarial establecido por Roxana Patricia Moreno Rivera, mayor de edad, divorciada, estilista, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0658-0766, vecina de San José, contra la notaria Licda. Yamileth Hidalgo Segura, quien es mayor de edad, abogada y notaria, cédula de identidad Nº 1-0549-0534, carné de Colegio de Abogados Nº 15328 demás calidades ignoradas. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte la Dirección Nacional de Notariado, aunque no se apersonó al proceso (f. 21). Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Pasiva, interpuestas por el Lic. Erick Zúñiga en calidad de Defensor Público de la notaria encausada. Se declara con lugar la acción disciplinaria interpuesta por Roxana Patricia Moreno Rivera contra la notaria Yamileth Hidalgo Segura; se le impone la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial con base en la autorización de dos testimonios falsos de conformidad con el artículo 146 inciso c), sea tres años de suspensión por cada una de las faltas cometidas, debidamente especificadas en el considerando V, dicha sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Yamileth Hidalgo Segura, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 63-2018, dictada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2018

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                    Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239228 ).

A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-139-768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000093-0627-NO establecido en su contra por Antonio Moya Portuguez, se ha dictado la sentencia número 115-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor Antonio Moya Portuguez, mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno cero dos seis ocho cero dos siete cuatro, pensionado, vecina de la provincia de San José, Desamparados, contra Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, casada por una vez, notaria, con cédula número seis cero uno tres nueve cero siete seis ocho, vecino de la provincia de San José, Zapote. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Antonio Moya Portuguez contra ligia rodríguez pacheco. Se le impone con fundamento en el artículo 144 inciso A) del Código Notarial, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el boletín judicial. Notifíquese. Lic Guillermo Castro Rodríguez, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 115-2018, dictada a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho (folio 103), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 23 de marzo del 2018.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239242 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000093-0627-NO, de Teresa Navarro Ramírez contra Carmen María Varela Hernández (cédula de identidad 1-591-652), este Juzgado mediante resolución N° 94-2018 de las diez horas diecisiete minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 102), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de marzo del 2018.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239245 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000132-0627-NO, de María Luisa Hurtado Calvo contra Amanda Viales Gutiérrez (cédula de identidad 5-253-619), este Juzgado mediante resolución N° 88-2018 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 116), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que realice la respectiva inscripción en el Registro correspondiente. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 23 de marzo del 2018.

                                                                  M.Sc. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239247 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000156-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra José Alberto Arrieta Palacios, (cédula de identidad 5-0211-0209), este Juzgado mediante resolución N° 0168-2018 de las quince horas y tres minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.

Licda. Grace Hernández Herrera

Jueza

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239248 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000246-0627-NO, de Registro Civil contra Alberto José Fajardo Monge, (cédula de identidad Nº 1-0950-0019), este Juzgado mediante resolución N° 527-2016, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0305-2017, de las once horas treinta minutos del viernes quince de diciembre de dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.

Licda. Grace Hernández Herrera,

Jueza

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239249 ).

A: Álvaro Sanz Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0494-0043, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000416-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial se ha dictado la sentencia número 148-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra el Notario Público Álvaro Sanz Jiménez, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cuatro-cero cuarenta y tres, representado por la Defensa Pública, plaza 7-713, y, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra el notario público Álvaro Sanz Jiménez imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado, Publíquese el edicto respectivo. Licenciada. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro Sanz Jiménez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 148-2018, dictada a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”

San José, 16 de abril del 2018.

                                                           Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239250 ).

Luis Fernando Sancho Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-169-443, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000893-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 98-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la licenciada Carolina Phillips Guardado, Jefa de la Sección de Inscripciones; en contra del notario Luis Fernando Sancho Mora, mayor, abogado, cédula de identidad número 8-0100-0041, carné del Colegio de Abogados número 17080, representado por la Defensa Pública, en la persona de las licenciadas María Zoch Badilla y Jéssica Retana Molina, según consta a folio 36. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando:.., Considerando:... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual, opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Luis Fernando Sancho Mora, a quien se le imponen seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese por oficio a las oficinas que así lo requieran; además, confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a “ y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Luis Fernando Sancho Mora, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 98-2017, dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                    Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239252 ).

A: Víctor Manuel Ledezma Varela, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-097-1029, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000293-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Víctor Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la agencia del Banco de Costa Rica, 150 metros oeste, frente a Ferretería el Guadalupano, o bien en su domicilio registral en San José, Goicoechea, Calle Blancos, trescientos este de Embotelladora Tica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal de oficio se ordena expedir certificación donde se indiquen los períodos de inactividad que registra el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, con especificación de los motivos que origina cada uno de ellos. Notifíquese. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y catorce minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, la resolución dictada a las dieciocho de mayo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y 5, así como las actas de notificación de folios 13, 17 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de escrituras durante el período de suspensión, que aparentemente comprendió desde el trece de octubre del dos mil quince al trece de abril del dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad 6-097-1029. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 28 de setiembre del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                    Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239256 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000393-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rigoberto Salazar Arce (cédula de identidad Nº 2-385-720), este Juzgado mediante resolución N° 107-2018 de las quince horas veinticuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 04 de abril del 2018.

                                                                  M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239257 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000057-0627-NO, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Célimo Sancho Rodríguez (cédula de identidad Nº 2-0290-0009), este Juzgado mediante resolución N° 586-2017 de las dieciséis horas y diecisiete minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de noventa y tres años de suspensión, la sanción se mantiene hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto Nº 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                           Juez Tramitador

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239884 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general. Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000436-0627-NO, de Mara Martina Calero Rodríguez contra Augusto Enrique Boirivant Arce (cédula de identidad 2-0330-0544), este Juzgado mediante resolución N° 06/2018 de las diez horas y un minuto del quince de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                             M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239886 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Alberto Castro Solano, cédula de identidad 2-499-193, se les hace saber que: Seguridad y Vigilancia America S. A., se apersonó en este despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alberto Castro Solano. Expediente número 17-001198-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de abril del año 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Hernán Juan Umaña Álvarez, cédula de identidad 0401140225, fallecido el 17 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000243-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000243-0505-LA. Por a Lidieth Alvarado Cano, cédula de identidad 4-121-360 a favor de Marvin Hernán Juan Umaña Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de febrero del año 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Bravo Delgado 0203650281, fallecido el 08 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000483- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000483-0639-LA. Por Mario Alberto Bravo Delgado en favor de María Engracia Aburto Aburto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239271 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luz Marina de Los Ángeles Álvarez Obando, quien fue mayor, casada, miscelánea, vecina de Heredia, cantón Barva, distrito San Pablo, cédula de identidad número 0502100832, se les hace saber que la empresa: Allergan Costa Rica S.R.L, cédula jurídica número 3-102237665, domicilio Heredia-La Aurora, Parque Industrial Global Park, edificio novecientos, para la cual laboró la fallecida se apersonó en este despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Luz Marina de Los Ángeles Álvarez Obando. Expediente número 18-000594-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de abril del año 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239274 ).

Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral); hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en la Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido del trabajador Alan Alexis Ortíz Vallejos, quien fuera costarricense, mayor de edad, divorciado una vez, con cédula de identidad número 7-0120-0428, quien fuera vecino de Parrita, Parrita, Puntarenas, fallecido el día diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 14-300034-1045-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 27 de abril del 2018.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239602 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marcos Alonso Monestel Zamora, quien convivía en unión libre,peón agrícola, domicilio San Isidro de Yolillal de Upala, 500 metros al oeste del Bar El Establo, casa color verde a mano derecha , cédula de identidad número 2-0648-0058, se les hace saber que: Odalis Amador Corea , cédula de identidad o documento de identidad número 2-0654-0892, domicilio. San Isidro de Yolillal de Upala, 500 metros al oeste del Bar El Establo, casa color verde a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Alonso Monestel Zamora.—Expediente N° 17-000022-1498-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 24 de abril del 2018.—Lic. Karla Valenciano Vargas.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239617 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Gerardo Solórzano González Nº 0206590413, fallecido en el 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000778-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000778-0639-LA. Por a favor de Jonathan Gerardo Solórzano González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239620 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eliecer del Socorro Fallas Fernández, 0601920468, fallecido el 19 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-000068-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000068-0639-LA. A favor de Leticia Chaves Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239627 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Miguel Solano Siles 0302350232, fallecido(a) el 02 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000132-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Expediente N° 18-000132-0942-LA. Por a favor de Freddy Miguel Solano Siles.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de abril del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239630 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Agustín Aguilar Viales, quien fue mayor, costarricense, soltero, músico de profesión pensionado, cédula de identidad 05-0125-0744, vecino de Liberia, Guanacaste, quien laboró para ministerio de cultura juventud y deportes, y falleció el 26 de octubre del año 2017, se apersonó en este despacho Yeffrey Agustín Aguilar Blandón, mayor, costarricense, casado, asistente de auditoría, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número 05-0292-0990, en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Agustín Aguilar Viales, expediente número 18-000141-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olivier de La Trinidad Flores Castro, cédula número uno-ochocientos cincuenta y seis-setecientos nueve, fallecido el 18 de febrero del 2018, quien fuera mayor, casado y vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000201-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000201-1125-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Olivier de La Trinidad Flores Castro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 24 de abril del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 18 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000289-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000289-0639-LA. Por Adolfo Alberto Núñez Valerio a favor de Mary Cruz Núñez Cubillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo Juez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos, 0401180253, fallecido el 20 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000532-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000532-0505-LA. Por a favor de Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de abril del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Muñoz Medina, quien falleció el 13 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 18-000098-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000098-1549-LA. Carlos Francisco Muñoz Medina.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 23 de abril del  2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ernesto Enrique Araya Navarro, cédula número 1-599-621, fallecido el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el número 18-000181-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000181-1288-LA. Por a favor de Ernesto Enrique Araya Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 19 de abril del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239898 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Antonio de Jesús Barrantes Jiménez 0203510833, fallecido el 05 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000245-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000245-1288-la. A favor de Pedro Antonio de Jesús Barrantes Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito, Judicial de Alajuela (Materia Laboral) 16 de abril del año 2018.- Licda. Sédier Villegas Méndez Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239899 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Félix Arnulfo Martínez, fallecido el 01 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 18-000290-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000290-1288-LA. Promovidas por Albertina Reyes a favor de Félix Arnulfo Martínez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239901 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones doscientos siete mil ochocientos ochenta y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a la misma de 03,50 metros y Lizany María Mejía Contreras en parte; al sur, Manuel Mejía Flores; al este, Lizany María Mejía Contreras; y al oeste, Álvaro Quesada Navarrete. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0858987-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos quince colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). y con la base de dieciocho millones ciento veintiún mil cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintinueve mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 2; al sur carretera Playa del Coco con 13 m. 2 cm.; al este Federico Apéstegui y al oeste José Guillermo Álvarez. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0057008-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos noventa mil setecientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos treinta mil doscientos cincuenta y un colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Anita Mejía Contreras. Expediente: 17-003688-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018239557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 383-02360-01-0923-001; a las diez horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno p/construir, lote 23. Situada en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 24; al este, lote 32 y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0901107-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos veintinueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bertha Vanegas Gutierrez, Jose Eduardo Gómez Rodríguez. Expediente: 17-002800-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018239561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 278589, marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2015, color plateado, Vin MPATFS85JFT000214, combustible diesel, motor N° 4JJ1LX1103. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil novecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil seiscientos treinta y siete dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Construgyp Sociedad Anónima. Expediente: 17-002170-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Lida. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018239576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho y con la base de seis mil ciento cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 655076, marca Mazda, estilo Mazda3, año 2007, color gris, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor N° Z6480989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil seiscientos seis dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marcia Vanessa Solorzano Solís, Pablo Cesar Castro Pérez. Expediente: 17-006641-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 5 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018239577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las trece horas y treinta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho y con la base de seis millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brígido de Jesús Castro Martínez contra Mayra Del Carmen Campos Campos. Expediente: 18-002503-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018239582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: EE-033883, marca Caterpillar, año: 2008, color amarillo, serie CAT043EVEAT01147, cilindrada 4,400 cc, capacidad una persona. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de doce mil ciento cuarenta y seis dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S.A. contra Greivin Mata Espinoza y Ellian Espinoza López. Expediente: 16-003902-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018239583 ).

A las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda de familia originada por este proceso y con la base de ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 93; al este: lote 97 y al oeste: lotes 94 y 95. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados, la misma se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda originada por este proceso. En caso de no existir postores para esa fecha, se señalan las nueve horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, para llevar a cabo un segundo remate que iniciará con un base de ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones. De fracasar esta segunda subasta, se dispone de las catorce horas del once de julio del dos mil dieciocho, para efectuar una tercera almoneda, la cual iniciará con la base de ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia de Julia Barquero Lizano contra Johnny Carvajal Coto. Expediente: 06-000215-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez.—( IN2018239645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 366, asiento 03140-01-0922-001, hipoteca de primer grado inscrita al tomo 0569, asiento 79885-01-0001-001, e hipoteca de segundo grado inscrita al tomo 2011, asiento 104643-01-0005-001, acreedor en ambas el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con la base de ochenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, base fijada mediante dictamen pericial que consta en autos (12/01/2015) y ampliación 27/10/2017 02:31:18 p.m., se rematará el derecho de usufructo 002 del inmueble de la provincia de San José, matrícula 350795; cuyo terreno es para construir, lote 5 B, con casa de block; situado en el distrito 06 San Francisco De Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 6-B; al sur lote 4-B; al este Horacio González Quirós; y al oeste calle Nipon con 10,00 m. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0754624-1988. Para dicha diligencia se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. segundo remate: en caso de fracasar el primer remate y con la suma de la base original del derecho rebajada en un veinticinco por ciento, sea sesenta y dos millones quinientos nueve mil ciento trece colones con treinta céntimos, a fin de verificar el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. Tercer remate: en caso de fracasar el segundo remate y con la suma correspondiente al veinticinco por ciento de la base original del derecho, sea veinte millones ochocientos treinta y seis mil trescientos setenta y un colones con diez céntimos, a fin de verificar el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Abba Teol S. A. contra Noemy Campos Solórzano. Expediente: 12-000017-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2018239646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la base de tres millones setecientos nueve mil cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 105678-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, vivienda de interés social, lote 12. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros, sur, Emilia María Rodríguez Pérez; este, lote undécimo; oeste: Emilia María Rodríguez Pérez. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0478257-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de novecientos veintisiete mil doscientos sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Madriz Soto. Expediente: 17-001918-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018239664 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos trece-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 28 apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 27; al sur, finca filial primaria individualizada 29; al este, finca filial primaria individualizada 35 y finca filial primaria individualizada 30 y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano catastrado N° A-1714073-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y siete dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos doce dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Myriam Chacón Rodríguez. Expediente: 17-005442-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018239688 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas, citas: 411-04065-01-0702-001; reservas Ley Caminos, citas: 411-04065-01-0703-001; a las quince horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y nueve millones setenta y cinco mil doscientos setenta y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcela Marques Miranda; al sur, Manuel Antonio Borge Mora, Asdrúbal Porras Chaves y Kattia Chacón Rodríguez, Marvin Arias Espinoza y Francisco Campos Trejos y Ana Beatriz Fernández Jimenez; al este Agrícola Tomolo S. A. y al oeste con frente a calle pública de 44 metros 71 centímetros. Mide: nueve mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Martin Sosa Vargas. Expediente: 18-002474-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018239709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 218299-000, la cual es terreno de agricultura y tacotal, reforestado de teca, con dos casas y un establo. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Angela y María Antonia, ambas Zúñiga Aguirre ID. predial 51101019385100; al sur, Armando Campos González ID. predial 51101012181500, calle pública con un frente de 172.54 metros; al este, María Ángela y María Antonia, ambas Zúñiga Aguirre ID. predial 51101019385100, armando campos González ID. predial 51101012181500 y al oeste, Prime Investments Incorporated Ltda ID. predial 51101014236100, Inmobiliaria Anake Ltda ID. predial 51101013953700. Mide: doscientos nueve mil ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones novecientos noventa y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Greiman Herrera Espinoza, Reforestadora Hojancha S.A. Expediente: 11-018786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018239712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 596137-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Cumbres de Sartori S. A.; al sur Augusto Jara Sánchez; al este, Cumbres de Sartori S. A. y al oeste, calle 21. Mide: noventa y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-1269211-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos ochenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S.A. contra 3-101-572721. Expediente: 16-002114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018239729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero (1-260575-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, calle pública con 14 m. 62 cm.; al este, lote 26 y al oeste, Arabel Gamboa. Mide: trescientos setenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0004990-1972. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pegajosa S. A. contra Jorge Luis Valverde Fallas. Expediente: 17-004658-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018239743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero (172896-000), la cual es terreno para construir con una casa, lote 75, bloque P. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 58; al sur, avenida ocho; al este, lote 74 y al oeste, lote 76. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Maricela de los Ángeles Sanabria Montero. Expediente: 17-002896-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018239744 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil novecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Díaz Páez y Yanci Fonseca Rojas; al sur, servidumbre de paso de 11,19 metros; al este, Gerardo Diaz Páez y Yanci Fonseca Rojas; y al oeste, Gerardo Díaz Páez y Yanci Fonseca Rojas. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Marisol Mora Badilla, Marlene Carballo Solano. Expediente: 18-001585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018239745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre ref.. 02400-65-003; a las catorce horas y veinte minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de noventa y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos diecinueve mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Jorge Manuel Brenes Ramírez; al este, Urbavisión Sociedad Anónima; y al oeste, Enriqueta Porras Paniagua. Mide: ciento dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Mora Corrales contra Daphne Alfaro Montoya. Expediente: 13-013076-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018239790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, condic. y restric.; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Roberto Soto Meléndez; al sur, con Mainor Marín Guerrero y servidumbre de paso con un frente de nueve metros; al este, con Lilliam González Castrillo y al oeste, con Alexander Acuña Arce y Rafael Porras Bermúdez. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones noventa y cuatro mil colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Vargas Álvarez. Expediente: 17-000087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018239793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas 0232-007051-01-0901-001 y rectificación de número de plano citas 2015-00147448-01; a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones setecientos dos mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur y oeste, Albertina Parajeles Hernández; al este calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos veintiséis mil seiscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipas contra Ronald Gerardo Badilla Porras. Exp: 17-008511-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018239823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho y con la base de quince millones cincuenta y seis mil setecientos setenta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 241 J, con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote 242 J; al sureste, lote 240 J y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Manzanares Salas. Expediente: 17-003279-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018239842 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve mil ochocientos ochenta y dos dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil cuatro - cero cero cero (200004-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas y cochera, lote 100, bloque-G.- Situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número 99 bloque G de urbano S.A.; al sur, lote numero 99 bloque G de Urbano S. A.; al este, sucesión de Alfredo González Flores y al oeste, calle publica (calle número 2) con 9 metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: H- 1041897-2005. Identificador predial: 401020200004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos doce dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonieta González Jiménez, Juan Antonio Porras Castro, Monte Bello Lote Cien Sociedad Anónima. Exp. 18-000832-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018239870 ).

A las diez horas treinta minutos del 18 de julio del año 2018, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 295-05196-01-0902-001 y con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510563-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Agüero Agüero; al sur, calle publica con un frente a ella de 20.27 cm; al este, Rodolfo Agüero Agüero y al oeste, Rogelio Agüero Elizondo. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal. contra Erick Gerardo Guerrero Agüero, Susana Beatriz Arias Sandoval Exp:05-003639-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 3 de mayo del 2018.—Lic. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018239876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo la cita 352-18944-01-0002-001; a las 08:45 horas del 22/01/2019, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55898-000 la cual es terreno de potrero, montaña, agricultura y repasto. Situada en el distrito: 2-Cañas Dulces, cantón: 1-Liberia, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 893.79 metros; al sur, calle pública con un frente de 657.03 metros Yesenia Gabreiela Jason José María de los Ángeles y Karen Daniela todos Membraño Martínez José Hilario Membraño Cortés y Cristina Ramona Martínez; al este, I.D.A. Yesenia Gabreiela Jason José María de los Ángeles y Karen Daniela todos Membraño Martínez José Hilario Membraño Cortés y Cristina Ramona Martínez; y al oeste, en parte Jesenia Gabriela Jason José María de los Ángeles y Karen Daniela todos Membraño Martínez José Hilario Membraño Cortés y Cristina Ramona Martínez. Mide: quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 08:45 horas del 06/02/2019, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:45 horas del 21/02/2019 con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Dulce Aitue S. A. Expediente Nº 18-003685-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018239908 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214906-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 8 con 18m 17cm; al sur, calle con 18m; al este, lote N° 6 con 17m 86cm; y al oeste, lote N° 99 con 11m 40cm. Mide: doscientos diecinueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Gerardo Jiménez Herrera. Expediente Nº 17-012247-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018239958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho y con la base de noventa y ocho mil ochenta y cinco punto treinta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Otto José Uba Rodríguez, servidumbre de paso, Rosa María Portuguez Chávez; al sur, Ramon Vidal Portuguez; al este, Sixto Calderón Ramírez, y al oeste, Francisco Figueroa Torres. Mide: Novecientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro punto dos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil quinientos veintiún punto treinta y cuatro unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Erasmo Castillo Alfaro. Exp. N° 17-012942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018239987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciocho y con la base de setenta y tres mil setecientos treinta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Marvin Rojas Víquez; al este, Marvin Rojas Víquez; y al oeste, IMAS. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bendiciones de Mi Padre Sociedad Anónima contra Inversiones Roxana C A R I Sociedad Anónima y William Gerardo de Jesús Carmona Montoya. Expediente: 18-001192-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018240063 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre de paso citas: 0420-00017890-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos veinte mil ochocientos trece dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204855-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Helga Suiza S. A.; al sur, La Helga Suiza S. A.; al este, La Helga Suiza S. A. y calle publica con un frente de 5 metros 96 centímetros; y al oeste, La Helga Suiza S. A. Mide: mil setenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cuarenta mil seiscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de ochenta mil doscientos tres dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra 3-101-649930. Expediente Nº 16-001985-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018240084 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 330-16816-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca N° 1 inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo Alberto de Jesús Alfaro Soto; al sur, Hugo Alberto de Jesús Alfaro Soto; al este, Mountain S Acme S. A.; y al oeste, servidumbre de paso, con 17 mts 94 cts. Mide: trescientos trece metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones sesenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2 Con la base de dieciocho millones novecientos trece mil doscientos sesenta colones con nueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho (primer remate). En el mejor postor remataré lo siguiente: los derechos 001-002-003-004 de la finca del partido de San José, matrícula número 6187-F la cual es terreno casa 5. Situada en el distrito San Juan de Dios cantón 1-L-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 6; al sur, casa 4; al este, calle privada de acceso común; y al oeste, Carlos Fausto Hidalgo Calderón. Mide: ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos veintiocho mil trescientos quince colones con dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Alpízar Hidalgo, David Antonio Alpízar Hidalgo, Dayanna María Alpízar Hidalgo, Viena Gerardina Hidalgo. Expediente Nº 17-001404-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018240097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la base de…, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, Partido de Guanacaste, matrícula 97517 derechos 001 y 002, que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste; sur, Centro de Nutrición y Salud; este, lote 2 y Honey Muñoz González; oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Rio de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste y servidumbre de paso en medio. Mide: quinientos cincuenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0345492-1996, con las siguientes bases para remate: primer remate: dieciocho mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintiséis centavos. Segundo remate: trece mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: cuatro mil seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, Partido de Guanacaste, matrícula 97518-000 y que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste; sur: Honey Muñoz González; este, calle publica con 14 metros 92 centímetros de frente a ella oeste: Honey Muñoz González. Mide: quinientos sesenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0345493-1996, con las siguientes bases para remate: primer remate: veinte mil ochocientos tres dólares con cincuenta y siete centavos. Segundo remate: quince mil seiscientos dos dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: cinco mil doscientos dólares con ochenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Concepción Urania Montero Vallejo. Expediente: 17-003109-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza.—( IN2018401101 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, remataré lo siguiente: 1. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, con la base de cincuenta y dos mil setecientos seis dólares con ochenta y cinco centavos y en el mejor postor la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6-168628-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little Finca SRL; al sur, servidumbre agrícola; al este, Litte Finca SRL; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil quinientos treinta dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil ciento setenta y seis dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, con la base de cincuenta y dos mil setecientos seis dólares con ochenta y cinco centavos y en el mejor postor la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 6-168638-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little Finca SRL; al sur, Peter Von Moss; al este, Little Finca SRL y quebrada sin nombre; y al oeste, Little Finca SRL y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil quinientos treinta dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil ciento setenta y seis dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, con la base de cincuenta y dos mil setecientos seis dólares con ochenta y cinco centavos y en el mejor postor la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168640-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Little Finca SRL; al este, Little Finca SRL y quebrada sin nombre; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil quinientos treinta dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada uno de ellos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil ciento setenta y seis dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bilgabi Natura Sociedad Anónima contra Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada y Warner Francisco López Cruz. Expediente Nº 17-017751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018240125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limita ref: 2393-337-002 citas: 311-06493-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 311-06493-01-0904-001; a las trece horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil quinientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 10.11 metros de frente; al sur, Rosa Quirós Carmona; al este, Guido Chacón Fernández, y al oeste, calle pública con 22.30 metros de frente. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Juan Bautista Arauz González. Exp. N° 17-007141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018240135 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-11134-01-0907-001, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil setecientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 1=G. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, destinado a calle; al sur, destinado a parque y Alfredo Col; al este, lote 2=G y al oeste, Alfredo Col Sanchun. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Alberto Castro Chavarría, expediente Nº 17-010173-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001); a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 metros; al sur C J D Consulting S. A.; al este, Luis Diego Chacón Herrera, y al oeste, lote 3. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Morales Mora. Expediente N° 17-021361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—1 vez.—( IN2018240139 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec (citas: 2010-234815-01-0003-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, calle pública con 05 metros 10 cms de frente; al sureste, Francisco Sánchez Quirós; al suroeste, Marvin Chacón Prado. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Henry Eduardo Arias Sánchez, expediente Nº 17-022260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 388-06218-01-0904-002); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa lote 401-C. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle publica; al este, calle pública, y al oeste, Invu. Mide: Ciento treinta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela–La Vivienda contra Arabela Marta del Carmen Angulo Montes, Miguel Francisco Carvajal Alfaro. Exp. N° 17-023973-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 260-03242-01-0906-001), servidumbre de paso (citas: 2014-161448-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2014-222092- 01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2014-222092-01-0004-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-518257-01-0003-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2015-518257-01-0024-001), servidumbre de paso (citas: 2015-554320-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-588798-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-596886-01-0002-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-596886-01-0005-001); a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil setecientos once cero cero cero, la cual es terreno de Zacate. Situada: en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Jurasán Limitada; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 11,01 metros lineales; al este, Inversiones Jurasán Limitada, y al oeste, Inversiones Jurasán Limitada. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Francini Damaris Wepolt Loría. Expediente N° 17-023975-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018240145 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-04156-01-0901-001), a las diez horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Vita Piedras Arias; al sur, Salvador Marín Zúñiga; al este, Mariano Zúñiga Fallas y al oeste, calle pública con 07m 18cm. Mide: noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Elsa Huertas Gómez, expediente Nº 17-023979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240147 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 2012-178115-01-0001- 001), servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001) y servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001), a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca Limón ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa destinada a servidumbre agrícola; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros; al este, finca Limón ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa destinada a servidumbre agrícola y al oeste, finca Limón ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa destinada a servidumbre agrícola. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Marvin Daniel Corrales Solís, expediente Nº 17-023981-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240148 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil doscientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Lus Portilla y otros; al sur, Isidro Rojas; al este, José Fco. Hernández y al oeste, calle pub con 09m 04cm. Mide: ciento noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Rafael Ruiz Obando, Marisel López Jiménez, expediente Nº 17-023989-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240150 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote número 8 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Piedades Norte, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, lote 40 y acera en medio, y al oeste, Inversiones Famuk Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Cecilia Guerrero Picado. Exp. N° 17-024085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil noventa y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con tendido eléctrico, un ancla y un poste. Situada: en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Digna Montero Vargas; al sur, con Junior Solís Montero; al este, con Edgar Bermúdez Solano, y al oeste, con calle pública con un frente a esta de 33.24 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Baltodano Salazar. Expediente N° 16-000836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018240156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Construir. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44 con 16 m 82 cm; al sur, lote 46 con 17 m 37 cm; al este, calle con 11 m 22 cm, y al oeste, lote 54 con 11 m 20 cm. Mide: Ciento noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela Eugenia Guevara Quintana, Ivannia De Los Ángeles Guevara Quintana, Vilma Quintana Torres. Exp. N° 17-021365-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018240161 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 389-16780-01-0920-001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Campos; al sur, Gonzalo Campos; al este, Fernando Chacón Jinesta, y al oeste, calle pública con 08 metros. Mide: ciento setenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Vanessa Vargas Fonseca, Víctor Bernardo Rivera Portuguéz. Expediente N° 17-021367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018240164 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 507-11720-01-0003-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 514-12163-01-0004-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 514-12163-01-0007-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 514-12163-01-0010-001), servidumbre de acueducto (citas: 2017-603888-01-0299-001), servidumbre permanente de acueducto y de paso, afecta a finca: 2-00038266-F;; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil doscientos sesenta y seis F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial sesenta y ocho identificada como b-treinta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Puente De Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial B- sesenta y tres; al sur, área destinada a parque; al este, zona de protección de río, y al oeste, acceso privado vehicular. Mide: Novecientos veintinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alexis Duarte Acevedo. Exp. N° 17-019890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2018240165 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto (citas: 465-18210-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil quinientos nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 9.50 metros; al sur, Juan José Conde Rodríguez; al este resto de finca 5-114908 y al oeste resto de finca 5-114908. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rashel Enríquez Hernández. Exp. N° 17-019894-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero del año 2018.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2018240167 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada: en el Distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Gamboa Bonilla; al sur, Jose Ronulfo Ferreto Staller; al este, Jairo Alvarado Castro y Maynor Calderón Espinoza, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Samuel Cordero Rodríguez. Expediente N° 17-019896-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018240169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Cajecare S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Cajecare S. A. y al oeste, Inversiones Cajecare S. A. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wally Venegas Céspedes. Exp. N° 17-021347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de febrero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240171 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-09592-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 302-02814-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones quinientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil seiscientos tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.66 metros; al este, finca madre, y al oeste, Álvaro Quesada González. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones ciento ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Jorge López González. Exp. N° 16-011929-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil ciento once cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, bloque C, lote 30. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 29 C; al sur, lote 31 C; al este calle pública con 10,59 metros y al oeste lote 28 C. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de tres millones cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Francisco Salinas Rojas. Exp. N° 16-012141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-16198-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 465-10895-01-0006-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir N° 116. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, lote 117; al sureste, calle pública, y al suroeste, lote 115. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yelena de Los Ángeles Navarro Artavia. Expediente N° 17-007005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018240174 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 325-02368-01-0003-001, servidumbre trasladada bajo citas: 326-05446-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo citas: 2017-778558-01-0001-001; a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis-F-cero cero cero, la cual es finca filial N° 104 de dos pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 103; al sur, finca filial número 105; al este, Retiro Yurro (ACL); y al oeste, acera y zona verde. Mide: seiscientos un metro con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, con la base de trescientos veintiocho mil cuatrocientos un dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base deciento nueve mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alexander Araya Zúñiga y The Three Broomsticks de Escazú Sociedad Anónima. Expediente: 18-001675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018240205 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos (11:00 am) del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil ciento cuarenta y seis dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº SHF024, marca: Nissan, categoría: automóvil, Vin: 3N1CN7AD7HK390238, año: 2017, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de doce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del seis de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Giovanni de San Martín González Sánchez, Ingrid Ileana Mora Oviedo. Expediente Nº 17-012221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018240206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 306-08704-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-355246-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171507-000, la cual es terreno de café, Tacotal, un desagüe con alcantarilla y dos servidumbres de uso agrícola. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Cabrera Robles; al sur, Sonia Navarro Navarro y Abdenago Navarro Navarro; al este, José Luis Fallas Valverde y al oeste, Edwin Navarro Navarro, Marvin Navarro Navarro y servidumbre de uso agrícola y desagua. Mide: once mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Navarro Navarro. Exp. N° 16-009488-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de febrero del año 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018240258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos quince cero cero cero la cual es terreno lote 10-C terreno para construir con una casa y corredor techado. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Coopetaboga R. L.; al sur, lote 9-C; al este, Coopetaboga R. L., y al oeste, calle pública con 12,00 mts. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0951939-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos diez mil cuatrocientos sesenta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil ochocientos veintidós colones con  treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo Pérez Santana. Exp. N° 17-003670-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018240262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva Ley Aguas, Reserva Ley Caminos y Reservas Ley Forestal; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 103873-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Kenner Guevara Duarte sur, Kenner Guevara Duarte; este, calle pública, oeste Kenner Guevara Duarte. Mide: doscientos metros cuadrados plano: G-0359768-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y un colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Norma de Los Ángeles Blandon Cano, Paulina Lidieth Lara Cabalceta. Exp. N° 18-000880-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de abril del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018240263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 431661-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Warner Jesús Acevedo Hurtado, sur, Rigoberto Olivas Ruiz, este, Warner Jesús Acevedo Hurtado, oeste, calle pública con un frente de 9 metros 37 centímetros lineales. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0390632-1997. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nidia Giselle Segura Palma. Expediente N° 17-001284-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018240267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-245311, marca Ford, estilo F 150 STX Triton, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2008, color rojo, motor marca Ford, cilindros 8, cilindrada 4600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Corporación Madrigal y Quirós S. A. Expediente Nº 17-004253-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018240268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y seis mil setenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147673-000 la cual es naturaleza: Terreno con local comercial situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Teódula Sandina Ortega; sur, José María Vargas Chavarría; este, calle pública con frente de 9 m, 52 cm, oeste, Hilda Castro Benavides. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0904567-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos treinta y seis mil quinientos diecinueve colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra 3101532996 S. A., Manuel Morales Zúñiga. Exp. N° 18-000471-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—( IN2018240270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206908-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 464-04805-01-0008-001 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 15 metros; sur, Millón Siete S. A., este, Lote de Triple Dos S. A., oeste, resto de finca de Triple Dos S. A. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-1243678-2008. Para el primer remate con la base de trece mil seiscientos setenta dólares con treinta y siete centavos. Para el segundo remate con la base de diez mil doscientos cincuenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y nueve centavos (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206909-000; libre de gravámenes hipotecarios; peros soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 464-04805-01-0008-001. La cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con un frente de 15 metros; sur; Millón Siete S. A., este, Lote de Triple Dos S. A., oeste, Lote de Finca de Triple Dos S. A. Mide: novecientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-1243683-2008. Para el primer remate con la base de doce mil ochocientos setenta y ocho dólares setenta centavos. Para el segundo remate con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con tres centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de tres mil doscientos diecinueve dólares con sesenta y siete centavos (un 25% de la base original). 3) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 206910-000, libre de gravámenes hipotecarios; peros soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 464-04805- 01-0008-001. La cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 15 metros; sur, Millón Siete S. A., este, resto de finca de Triple Dos S. A., oeste, lote de finca de Triple Dos S. A. Mide: novecientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1243676-2008. Para el primer remate con la base de trece mil novecientos setenta y ocho dólares con sesenta centavos. Para el segundo remate con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos. (un 25% de la base original). 4) Finca del partido de Alajuela matrícula número: 271320-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 400-02040-01-0992-001 condiciones. La cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 13-Peñas Blancas cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, IDA, paja de agua en medio; sur, calle pública; este, Feliz Año Venidero del 2007 S. A., oeste, IDA, mide: treinta y tres mil doscientos ochenta y siete metros con dos, decímetros cuadrados, plano: A-1147807-2007. Para el primer remate con la base de setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y tres centavos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de dieciocho mil seiscientos dieciocho dólares con ocho centavos (un 25% de la base original). Señalamientos posteriores de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramón Diego del Pilar González Cambronero, Triple Dos Sociedad Anónima. Exp. N° 17-003718-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de marzo del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018240272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot-395146, marca: Formula, Estilo: Max 200, serie: LXYPCML04E0200832, N° motor: 163FMLEA123495, año de fabricación 2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundecoca contra Estarlyn Mauricio Rodríguez Jiménez. Exp. N° 16-001555-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de marzo del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2018240275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochenta y siete mil setecientos trece colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayda Araya Bolaños; al sur, Víctor Julio Araya Bolaños; al este, calle pública con 8,37 metros de frente, y al oeste, Emiliano Morales Vargas. Mide: doscientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón veintiún mil novecientos veintiocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así también, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Julio Araya Bolaños; al sur, William Castro; al este, calle pública con 10,40 metros frente, y al oeste, Alberto Morales. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así también, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 399-07497-01-0931-001 con la base de cuatro millones ochenta y siete mil setecientos trece colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil seiscientos veinte cero cero cero, la cual es terreno lote 61601 para vivienda. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayda Araya Bolaños; al sur Víctor Julio Araya Bolaños; al este, calle pública con 8,36 metros frente, y al oeste, Jorge Barboza Valverde. Mide: doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón veintiún mil novecientos veintiocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Araya Bolaños. Expediente N° 17-006851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018240276 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 329-01561-01-0901-001, 404-09524-01-0800-001, 404-09524-01-0801-001, 404-09524-01-0802-001, 404-09524-01-0803-001, 404-09524-01-0804-001, 404-09524-01-0805-001, 404-09524-01-0806-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.382-000. la cual es terreno de repastos con un corral. Situada en el distrito: 9, La Palmera, cantón: 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Aguilar Venegas; sur, calle pública y Jorge Aguilar Venegas; este, Sandra Rojas García y Jorge Aguilar Venegas; oeste, calle pública Jorge Aguilar Venegas. Mide: Tres mil ochocientos ochenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1216303-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Murillo Castro contra Jorge Enrique Aguilar Venegas. Exp. N° 17-002492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018240278 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-09751-01- 0800- 001; a las diez horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil setenta y cuatro cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros y otros; al sur, Rosmary Mora Díaz; al este, Corina Fallas Hidalgo y al oeste, Pánfilo Mesen Vásquez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roció Marita Hernández Montes. Exp. N° 15-033603-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de abril del 2018, Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018240284 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Abdón Arnoldo Granados Garita, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 10-003103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018236264 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ronald Martin de la Trinidad Alvarado Gutiérrez, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-000313-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239985 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000008-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Marleny García Mora quien es mayor, soltera en unión de hecho, vecina de San Gerardo de Dota, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-507-924, ama de casa a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describen así: primera finca: SJ-1933038-2016, cuya naturaleza es terreno de bosque. Situada en Jaboncillo, distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública de catorce metros con un frente a ella de setenta y tres metros con veintidós centímetros lineales; al este y sur, Rafael Hernán Brenes y al oeste, camino público y Mauricio Granados Serrano. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Segunda finca: SJ-1970971-2017, cuya naturaleza es terreno de bosque. Situada en Jaboncillo, distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola, al sur, otra finca de María Marleny García Mora y Rafael Hernán Brenes Leiva; al este, otra finca de María Marleny García Mora y oeste, con servidumbre agrícola. Mide: veintidós mil trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el dieciséis de junio de dos mil nueve por venta que le hiciera Joselyne Veilleux, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, conservación de bosque, y potrero sin ganado, delimitación con cercas de alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Marleny García Mora, expediente Nº 15-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239244 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000101-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnoldo Enrique Navarro Naranjo, quien es mayor, casado una vez, vecino del Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago, quinientos metros al este del cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos diecinueve-cuatrocientos veintiocho, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de roble encino, café, dos casas de habitación. Situada en el distrito siete de la provincia de Cartago, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: José Luis Jiménez Cerdas, al sur: calle pública, Benida Navarro Navarro, José Navarro Fonseca, Gilberto Calderón Navarro, Flor Mora Monge Fallas, al este: servidumbre en medio Jorge Navarro Fonseca y al oeste: Idalie y Alvarado Jiménez Navarro, Héctor Evelio Navarro Navarro, Benilda Navarro Navarro, Jorge Navarro Fonseca, Gilberto Calderón Navarro y Sucesión Tobías Ortega Jiménez. Mide: nueve mil setecientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1758827-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir se encuentra libre de cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra y Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Enrique Navarro Naranjo. Expediente: 15-000101-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239246 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000158-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Enrique De Los Ángeles Navarro Valverde, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos nueve-doscientos setenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, situado en San Jerónimo. Situada en el distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: con Gilbert Mena Blanco; al sur: con servidumbre y Miguel Alpízar Abarca; al este: quebrada; al oeste: Jorge Douglas Dávila y al sureste: con Miguel Alpízar Abarca. Mide: trece mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón novecientos un mil doscientos cuarenta y nueve-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad, además siembra y recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Enrique De Los Ángeles Navarro Valverde. Expediente: 16-000158-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ranndy Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239251 ).

Gabriel Andres Mora Romero, cédula de identidad Nº 0304520995, soltero, agricultor, vecino de Macho Gaff, El Guarco, Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para cultivos. Sito en: distrito segundo San Isidro, del cantón octavo de El Guarco, de la provincia de Cartago, Mide: once mil seiscientos nueve metros cuadrados. Linda al norte, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; al sur, Rolando Felipe Mora Romero, al este, Olga de los Ángeles Mora Romero y servidumbre de paso y al oeste, Adrián Gerardo Mora Romero y servidumbre de paso. Graficado en el plano catastrado Nº C-1894868-2016, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación verbal que le hizo su madre Margarita Romero Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión junto con el anterior trasmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, expediente Nº 17-000070-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 26 de febrero de 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239253 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000133-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Pereira Castillo, quien es mayor, soltero, vecino de Guácimo, Río Jiménez La Lucha, cédula tres-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro cero trescientos veintidós, cero setecientos cincuenta y ocho a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de terrenos frutales con una casa. Situada en Santa Rosa en el distrito cuatro de Río Jiménez, cantón seis de Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veintiún metros con veinte decímetros lineales; al sur, Carlos Pereira Quirós; al este, Carlos Pereira Quirós; al oeste; Hugo Segura Mata tal como lo indica el plano catastrado número L-915483-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones y el inmueble en la suma de ocho millones doscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y un colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en uso y disfrute, chapea de la zona verde y arreglo de ceras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Pereira Castillo. Expediente N° 17-000133-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239254 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000207-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Didier Mena Madriz quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Valle La Estrella, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0504-0016, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alcides Zumbado Carmona; al sur, calle pública; al este, Alcides Zumbado Carmona, y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: diecisiete mil setecientos cuarenta y uno (17.741) metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1820898-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 500.000.00, colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Didier Mena Madriz. Exp. N° 17-000207-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del año 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239255 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000044-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Buenaventura Núñez Araya quien es mayor, estado civil casa una vez, vecino(a) de Pacayitas de la Suiza de Turrialba, Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento noventa- ochocientos veintisiete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de caña y tacotal. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Buenaventura Núñez Araya; al sur, calle pública con un frente 43,19 metros lineales; al este, quebrada sin nombre en medio Rita Quirós Paniagua y sin quebrada con otro inmueble de mi propiedad, y al oeste, Róger Calderón Araya. Mide: cuatro mil ciento ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1830383-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, dándole mantenimiento, mediante chapias, dando también el correspondiente mantenimiento de los linderos mediante el mantenimiento de sus mojones con los fundos colindantes, limpieza y demás cuidados culturales y aprovechamiento del cultivo de caña de azúcar, así como cuidando de las zonas de protección de la quebrada, cual se encuentra debidamente protegida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Buenaventura Núñez Araya. Exp. N° 18-000044-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 24 de abril del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239264 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000023-0419-AG Interno (27-1-17), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josefa Mosquera Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puerto Jiménez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero ciento diecinueve cero ciento cuarenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y agricultura, Situada en Sándalo de Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con una medida de trescientos cincuenta y cinco metros y un decímetro; al sur, Marvin Rodríguez Chavarría; al este, José Jirón Peraza y calle pública con una medida lineal de cincuenta y cuatro metros de frente, y al oeste, Junta de educación Sándalo, José Jirón Peraza y calle pública con medida lineal de doce metros. Mide: Cinco hectáreas un mil setecientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1270586-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta y seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspasos de posesión ejercidas por Nicanor Ortíz Castro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años sumados a los ejercidos por el transmitente por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y corta de zacate, siembra de árboles, construcción de casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josefa Mosquera Morales. Exp. N° 17-000023-0419-AG Interno (27-1-17).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 16 de abril del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018239363 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000010-0419-AG, interno (13-1-17), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gil Ramon Traña Espinoza, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Unión de Comte, Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento setenta y ocho-cero cero veintinueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: finca uno) finca cuya naturaleza es uso agrícola con repastos. Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: quebrada en medio y Las Lomas de Parrita S. A.; al sur: Las lomas de Parrita S. A.; al este: Las Lomas de Parrita S. A. y al oeste: calle pública con un frente con cien metros lineales. Mide: una hectárea dos mil seiscientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1842239-2015. finca dos) finca cuya naturaleza es uso agrícola con repastos. Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Estero Colorado y Marvin Aguilar Badilla; al sur: Quebrada e Inversiones Sábalos S.A.; al este: calle pública con un frente de doscientos once metros con cuarenta y ocho centímetros lineales y al oeste: quebrada. Mide: tres hectáreas seis mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1685573-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón y dos millones de colones respectivamente y las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos y venta de mejoras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos agrícolas, maíz, frijoles, yuca, ayote, y demás tubérculos, abonar la tierra, cultivarla, mantenimiento de cercas, postes vivos alambrados, chapeas y limpieza de ambos terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Gil Ramon Traña Espinoza. Expediente: 17-000010-0419-AG, interno (13-1-17).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 18 de abril del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018239410 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000059-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Clementina Castro Ortega quien es mayor, estado civil casada una vez pero separado de hecho, vecino de Pital, Boca Tapada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-081-687X, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Boca Tapada, la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en Boca Tapada el distrito Seis Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.56 metros lineales; al sur, Carlos Quesada Chacón; al este, Victor Julio Chaverrí Valverde y al oeste, Xenia Rodríguez Acuña. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano A-745712-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Walter Artavia López, quien es mayor, casa una vez, pero separado de hecho, transportista, vecino de Pital de San Carlos, cédula 2-404-703, quien es esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Clementina Castro Ortega. Exp. N° 18-000059-0297-CI. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Adolfo Mora Arce. HQUESADAQ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de marzo del año 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018239491 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-100027-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guadalupe Quirós Barboza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Colorado de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente número 0301780580, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Primero, Colorado, cantón Quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Comité de Deportes de Colorado; al sur, calle pública; al este, Luis Salas Fonseca; y al oeste, Carlos Enrique Pereira Salazar. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guadalupe Quirós Barboza. Expediente Nº 07-100027-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), Turrialba, 23 de abril del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018239592 ).

Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima, domiciliada en Sabalito de Monterrey de San Carlos; 500 metros al sur, de la escuela, cédula jurídica número tresciento uno-uno cero cinco cuatro nueve dos, representada por Juan Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete cuatrocientos catorce. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, a inscribirse en proporción de un tercio a cada una el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, situado en sabalito, distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y siete metros con ochenta y seis centímetros lineales; al sur, Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima y Junta de Educación de la escuela de Sabalito; al este, Junta de Educación de La Escuela De Sabalito y al oeste, María Isabel Arguello Villalobos. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2031108-2018 de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, una superficie de quince hectáreas dos mil veintiséis metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante compraventa que le hiciera al señor Juan Vicente Carvajal Arroyo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Palmares de Alajuela; 100 metros al este del Colegio San Agustín, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete cuatrocientos catorce y mediante documento público número ochenta y nueve-ciento cincuenta y cuatro otorgado ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo en fecha veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias, con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria no 17-000208-0298-AG, establecida por Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de mayo del 2018.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239618 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000028-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nelson Gavino Rodríguez Córdoba, mayor, casado una vez, vecino de Las Brisas de Zarcero, cédula Nº 1-793-979, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura con un invernadero. Situada en el distrito Las Brisas, cantón Alfaro Ruiz, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrés Alpízar Rojas; al sur, Nelson Gavino Rodríguez Córdoba; al este, Guillermina Varela Quirós y al oeste, María Cecilia Rojas Rojas. Mide: siete mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1229772-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción del invernadero que se dedica a la siembra de hortalizas, así como el terreno se cultiva, y limpieza de maleza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nelson Gavino Rodríguez Córdoba, expediente Nº 18-000028-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), San Ramón, 02 de mayo del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239628 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000056- 0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de Agrícola Roalfa Sociedad Anónima cédula jurídica 1-101-076336, representada por Miguel Ángel Rojas Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de Carrillos de Poás, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-172-933, empresario, a fin de inscribir a nombre de su representada la rectificación de medida de la finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula a folio real número doscientos tres mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero (203861- 000) ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Primero San Pedro, cantón Octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y un metros con setenta y siete centímetros lineales; al sur, Quebrada Platanillo; al este Miguel Ángel Rojas Alfaro, Agrícola Ricardo Rojas e Hijo Limitada, y yurro sin nombre. Y al oeste, Agrícola Roalfa S. A. Conforme al plano A-2001512-2017, esta finca cuenta con una medida de ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. El referido inmueble matrícula doscientos tres mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, según Registro Público tiene una medida de setenta y un mil ciento quince metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agrícola Roalfa Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000056-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de abril del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—( IN2018239803 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente número 09-000591-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia Arrieta Murillo, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Bagaces, 400 metros al Norte de la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0184-0698 , ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Carlos Jiménez Ruiz; al sur, calle pública con dieciséis metros lineales; al este, calle pública con diecisiete metros con dos centímetros lineales, y al oeste, Félix Ángel Salazar Espinoza. Mide: doscientos nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercar, darle mantenimiento, siembra de árboles y lugar de su residencia desde que lo adquirió. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia Arrieta Murillo. Exp. N° 09-000591-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de octubre del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018239813 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000150-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Aníbal García García, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Campo Verde de Yolillal, portador de la cédula de identidad número 02-0464-0971, profesión oficial de la Fuerza Pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anderson Loria García; al sur, Eladio Quesada Jiménez, Francisco y Juan García Ortiz; al este, calle pública; y al oeste, Agrícola Industrial la Lydia S. A. Mide: veintisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-192742-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta , pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercada, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jose Aníbal García García. Expediente: 17-000150-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 3 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239888 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000042-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Liborio de San José Gutiérrez Aguilar, quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino del Cacao, Santa Cruz, Guanacaste, del Bar, La Ceiba, 700 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0150-0876, profesión jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es galerón y patio. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luzmilda Gutiérrez Espinoza; al sur, Liliana Muñoz Calderón; al este, calle pública con un frente de veinticinco punto once metros lineales y al oeste, José Espinoza Ortiz y Antonia Espinoza Ortiz. Mide: seiscientos trece metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-354550-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglos de cercos, recolección de basura, siembra de árboles frutales cultivo de yuca, cuadrado, entre otras especies de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Minor Liborio de San Jose Gutiérrez Aguilar. Expediente: 18-000042-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 2 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239895 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jacqueline de Jesús Venegas Fernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Concepción Tres Ríos, Cartago, Urbanización Monserral, casa diez A, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0688-0095, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito Cuarto, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xinia Venegas Fernández y servidumbre de paso; al sur, Jeannette Carranza Chinchilla; al este, Aníbal Solís Moreno; y al oeste, servidumbre de paso y Rafael Ángel Venegas Fernández. Mide: seiscientos ochenta y seis metros dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-741628-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado chapias y en general asistencia de la Propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jacqueline de Jesús Venegas Fernández. Expediente Nº 18-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 24 de abril del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239896 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número 17-000240-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Chevico Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: 3-101-723867, representada por el señor Hernán Esquivel Salas, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad: 2-252-344, vecino de Alajuela, Barrio San José, frente a los padres seráficos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Fortuna, San Isidro, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Digno Vega Jiménez y Odili Vega Jiménez; al sur: rio Fortuna; al este: Digno Vega Jiménez y al oeste: calle pública con un frente de 76 metros y 32 centímetros. Mide: mil sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble 15 de noviembre del 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación del terreno que ha sido destinado a casa de habitación y patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ganadera Chevico Sociedad Anónima. Expediente: 17-000240-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018239923 ).

Citaciones

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Trinidad Centeno Brenes, mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300810420 y vecina de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000035-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 20 de abril del año 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2018239231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William José Gómez Pereira, fallecido el 04 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001383-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Alice Morera Rodríguez. Digna María Rojas Rojas, Jueza. Expediente N° 17-001383-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2018.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239260 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Victorino Chaves Guzmán, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301080424 y quien fue vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza-Barrio las Colonias, de la plaza de deportes, doscientos metros sureste, penúltima casa, color naranja, al lado izquierdo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000049-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 23 de abril del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239265 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Glem Alberto Núñez Durán, mayor, masculino, costarricense, divorciado, cédula Nº 6-0229-0159 y vecino de Los Laureles de Siquirres, Asentamiento el IDA, lote Nº 20. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000102-0507-AG. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica. Guápiles, 27 de abril de 2018.—MSC. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239266 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reynaldo Willeslly Grant Walter, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700460817 y vecino de Limón centro, barrio Los Corales 2, diagonal Abastecedor San Andrés, casa 284. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000010-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de abril del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018239285 ).

En mi notaría se abrió proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Mauricio Madrigal Chavarría, fallecido, soltero, operario, cédula de identidad N° 4-173-666, se cita y emplaza a los intereses dentro del plazo de ley para apersonarse ante esta notaría que se ubica en la Ciudad de Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina uno o al correo electrónico sergioelizondo52@gmail.com, en defensa de sus derechos con la advertencia que de que en caso de omisión se procederá conforme.—Heredia, 03 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018239288 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Dulcelina Astúa Coto, quien fue mayor, soltera, ama de casa portadora de la cédula de identidad número 3-078-485, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 15-100228-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2018239303 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Del Carmen Astúa Soto, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 06-0049-0366 y vecino de Puntarenas centro, Barrio Las Playitas, costado oeste de la iglesia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000099-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018239304 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Herbert Gerardo Jiménez Jiménez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad número seis- cero setenta y tres-setecientos veinticinco, vecino de San José, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2018, sucesorio notarial ab intestato de Herbert Gerardo Jiménez Jiménez. Oficina P&D Abogados. Lic. José Antonio Silva Meneses. Notario público con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina número uno. Teléfono: 2653-2009/Fax: 2653-2007, correo electrónico jsilva@pdlawyers.net.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2018239310 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamaron Juan Bautista Álvaro Cerdas Arrieta, mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad N° 03-0085-0783, vecino de Cartago y Rafaela María de la Trinidad Arrieta Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 3-0092-0858 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018239362 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Milagros Catalina Vega Reid, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con número de cédula de identidad número siete cero ciento dieciséis cero seiscientos ochenta y siete, vecina de Limón, quien falleció el día veintiséis de enero del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 1-2018. Proceso sucesorio notarial. Causante: Milagros Catalina Vega Reid. Promovente: Pedro Pablo Gutiérrez Granados, Ester Milagros Vega Reid y Cathalina Reid Clark. Notaría del Bufete Elena Espinoza Jonathan, Notaría Pública.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239368 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosalia Miranda Díaz, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102150624, oficios domésticos y vecina de San José, Alajuelita, San Felipe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000086-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de abril del 2018.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—( IN2018239376 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de Cleto Vargas Angulo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco oeste, del Servicentro Belén de cédula identidad número cinco-cero cuatro cuatro-cero dos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto de citación, se apersonen a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018 Notario Público del Bufete. Licenciado Guillermo Alex Rodríguez Arce, en Cañas, Guanacaste oficina al fax 2669-17-82 o el correo electrónico: alexcr60@hotmail.com.—Lic. Guillermo Alex Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018239388 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Enrique de las Mercedes Cascante Rojas, mayor de edad, casado una vez, contratista en construcción, cédula de identidad número: uno-cero quinientos ochenta y uno - cero cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Frente a la guardia rural de Quebradas, tercera casa, a las trece horas del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Cecilia Rojas Madrigal, quien fue mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero doscientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos veintisiete, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Frente a la guardia rural de Quebradas, tercera casa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Alicia Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón. Teléfono 2771-69-68.—Alicia Murcia López.—1 vez.—( IN2018239411 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Isabel Solano Cubillo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres y vecina de San José, Barrio Luján, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2018239412 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue señores Rafael Ángel Salas Pizarro, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, con cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y nueve-cero seiscientos sesenta y seis, costarricense, y María De Los Ángeles Álvarez Ramírez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, Costarricense, vecina de Liberia, con cédula de identidad número cinco- cero ciento veintiocho cero ochocientos siete, para que dentro del plazo de Treinta días contados a partir de la publicación. Se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, percibidos de que, si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del bufete de la licenciada Edith Gutiérrez Ruiz.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018239415 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Josué Ramírez Varela, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 01-1472-0941 y vecino de San José, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000186-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018239418 ).

Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Socorro Quirós Salas, cédula uno-dos ocho dos-seis ocho cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018239422 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Carmen Hidalgo Prado, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula uno-cuatrocientos treinta y nueve-seiscientos treinta y cuatro, vecina de San Ignacio de Acosta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que en caso de no hacerlo dentro del mencionado plazo los bienes de la herencia pasarán a quienes corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso sucesorio notarial. Expediente N° 003-2018. Notaría del Lic. Eliécer Campos Soto, sito en San Francisco Dos Ríos, San José, Bufete Lic. Leonardo Arcia y Lic. Eliécer Campos y Asociados, costado este del Polideportivo.—San José, 3 de mayo del 2018.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario cédula N° 2-297-453, teléf. 8948-7473.—1 vez.—( IN2018239425 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Olga Esperanza Robles Herrera, mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad  número cinco-ciento dieciséis-setecientos treinta y seis, vecina de Tilarán, Guanacaste, contiguo a las instalaciones de ATRA, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Expediente N° 0002-2018 SN.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018239451 ).

Se cita a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial del causante: Sofonías Padilla Méndez, que se sigue ante el notario público Manuel Antonio Lobo Solazar, balo el expediente número 002-2018, con oficina abierta en Alajuela, Grecia, del Liceo León Cortés 500 metros al imite. De conformidad con las facultades y competencia que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018239464 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Marlene Abarca Fallas, mayor, estado civil divorciado/a, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103980465 y vecino(a) de San José, San Rafael Abajo de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000264-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 04 de abril del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018239465 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Orlich Soto, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad Nº 0202950424 y vecino de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000054-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia civil), 17 de abril del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018239467 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Díaz Trabado, mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad número 0102720320 y vecino de San Francisco de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000130-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018239473 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de Edgar Fernando Carvajal Cordero, cédula 1-559-584, se les informa que ante la notaria Vilma Alpízar Matamoros, con oficina en San José, carretera a Zapote de la Sede Lechera, cincuenta metros este, fax 22836746, se ha solicitado la tramitación del proceso sucesorio ab intestato de dicho señor ante esta notaría. En consecuencia, se cita a cualquier heredero o interesado para que, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso, acudan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se hace constar que al indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha asignado el expediente de actividad judicial no contenciosa número 0002-2018.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018239501 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio acumulado de Vigor Manuel Rueda Chavarría, cédula N° 1-271-691 y de Tarcila conocida como Virginia Arias Fonseca, cédula N° 2-150-083, se les informa que ante la notaria Vilma Alpízar Matamoros, con oficina en San José, carretera a Zapote de la Sede Lechera, cincuenta metros este, fax 22836746, se ha solicitado la tramitación del proceso sucesorio ab intestato de dicho señor ante esta notaría. En consecuencia, se cita a cualquier heredero o interesado para que, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso, acudan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se hace constar que al indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha asignado el expediente de actividad judicial no contenciosa N° 0001-2018.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018239502 ).

Se hace saber que ante la Notaría de Ana Patricia Villalobos Chinchilla, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Jeannette Mosquera Gómez, quien en vida fue mayor, soltera y en unión de hecho, vecina de San José, Desamparados, Los Guido sección siete, del kínder cincuenta metros al norte casa dos-cuarenta y seis, cédula Nº 6-0136-0240 y quien falleciera el día primero de enero del año dos mil, fallecimiento inscrito en el Registro Civil sección defunciones de la provincia de Alajuela al tomo doscientos cinco, folio trescientos veintidós, asiento seiscientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaria está ubicada en San José, costado norte del Organismo de Investigación Judicial edificio diecisiete sesenta y tres, a las catorce y treinta horas del 22 de abril del año dos mil dieciocho, expediente Nº 1-2018.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Abogada.—1 vez.—( IN2018239513 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Rodríguez Villegas, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502030416 y vecina de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000021-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018239549 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brenda Eugenia Bonilla Soto, mayor, casada, ingeniera, ciudadana de los Estados Unidos de América, con pasaporte de identidad 209359392 y vecina de Park Heigts Circle, Ranch Hill, Virginia, Estados Unidos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000098-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 26 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018239554 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Longino Mario Martínez Martínez, mayor, estado civil: casado, profesión: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 05-0052-0910 y vecino de Guanacaste, Nicoya, Garcimuñoz, quinientos metros al norte de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000125-0390-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 08 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez—1 vez.—( IN2018239563 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Blasa Consuelo Moraga Moreno, a las quince horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio Daniel Canales Angulo mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cedula de identidad número cinco-cero cero ocho cero-cero tres dos nueve, vecino de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste. se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste doscientos cincuenta metros norte, 4 de mayo de 2018.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018239568 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Iliana María Teresa Suárez Bustos, conocida como Mery Suárez Bustos, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos treinta y seis, vecina de Alajuelita, San Felipe urbanización Boulevar de la Guardia casa treinta y tres D y para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-0185.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239569 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jocelin Emilce Navarro Cambronero, a las trece horas del dos de mayo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Navarro Campos, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Escazú, cuatrocientos metros al norte y cincuenta metros al este del Banco Nacional de Escazú, cédula de identidad número seis-cero setenta y tres- novecientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Barrio Con Bosco, calle treinta y dos avenida cuatro, Bufete Arroyo & Asociados. Teléfono 2222-6498.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2018239584 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Luna Solís, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0544-0096 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000379-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 13 de febrero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018239589 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera René Antonio Hernández Chinchilla, mayor de edad, comerciante, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio San Antonio, de la Bodegas Roygo, setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veinte-seiscientos noventa y nueve, quien falleció el día nueve de abril de dos mil dieciocho para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN-0001-2017. Licenciada Daniela Elizondo Díaz, notario público, Guanacaste, Liberia, barrio Condega, 250 sur de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas DED Legal.—Liberia, 4 de mayo de 2018.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018239633 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Diógenes Amador Meza, mayor, pensionado, casado en terceras nupcias, portador de la cédula de identidad número tres-ciento diecinueve-ciento cincuenta y siete, quien en vida vivió en San José, Pavas, del Hotel Roland, cien metros este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2018-01. Notaria de la licenciada América Zeledón Carrillo situada en Mercedes Norte de Heredia Residencial El Pino Nº 23F.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239657 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Ángel de Jesús Rímola de Biasso, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 04-0224-0830 y vecino de San Rafael de Heredia, del actual Banco de Costa Rica 100 metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000021-1779-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael (Materia Civil), 27 de marzo del 2018.—Msc. Leenyer Lanuza Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2018239695 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Idelfonso Alfonso Guzmán Barquero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ente la oficina de la notaria Kerly Masís Beita, sito en Colonia Kennedy, San Sebastián, 400 metros oeste y 25 metros sur del Súper Servicio, casa Nº 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad con lo establecido con el articulo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial.—San José, 7 de mayo del 2013.—Licda. Kerly Masís Beita, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018239725 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Esteban Armando Badilla Chinchilla, soltero, Enfermero, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, Calle El Alto, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y cinco-ochocientos dieciocho, a las ocho horas, diez minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Álvaro Badilla Gamboa, mayor de edad, divorciado una vez, Comerciante, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, Calle El Alto, con cédula de identidad número 1-0468-0217, fallecido el 26/01/2010 en Alajuelita, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, con oficina en San José, Pavas, de la Embajada Americana; un kilómetro al oeste, veinticinco norte. Teléfono 2231-3113.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239749 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Retana Chavarría, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0103330110, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000303-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018239761 ).

Yo, Alejandro Fernández Carrillo, notario público con oficina en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias cien metros Norte y cincuenta metros Este, contiguo al Consulado de Líbano, a solicitud de los herederos, se ha procedido a la apertura de la sucesión intestada de quien en vida fue José Ricardo Abarca León, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Cartago, con cédula de identidad uno-cero ciento setenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y nueve.- Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi Notaría, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018239768 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue Oscar Emilio Villalobos Hernández, quien casado una vez, ingeniero en informática, vecino de Heredia, San Rafael, Urbanización Arguedas Molina, cédula de identidad número cuatro-cero ciento quince-cero ciento cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, quince de noviembre del dos mil diecisiete. Expediente N° 0002-2017. Notaria del Bufete del licenciado Óscar Ramos Brenes. Notario público, director del proceso en sede notarial.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018239774 ).

En la notaría de la licenciada Elga Bolaños Gutiérrez, con oficina abierta en Esparza, Puntarenas, veinticinco metros este de la parada de autobuses; se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados al proceso sucesorio de quien fuera, Alfredo José Portuguez Díaz, quien era mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad Nº 6-0106-1388, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda a derecho.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239794 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Marín Morera y Gaspar Porras Porras, mayores, casada y viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 2-0173-0217 y 2-0130-0618 vecinos de San Pedro de Poas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000073-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018239800 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sergio Alberto Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0461-0831, a las 9:00 horas del 28 de setiembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Vega Zúñiga, mayor, casado una vez, costarricense, titular de la cédula de identidad Nº 1-0347-0428, vecino de Limón, Guácimo, calle tres, de la línea férrea, 800 metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Guillermo Tovar González, sita en San José, calle 17, avenidas 2 y 4, 25 metros al sur de la entrada trasera del Museo Nacional, frente al Hotel La Posada, expediente Nº 001-2017.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239806 ).

En la notaría de Mariana Arias Oconitrillo, ubicada en San José, San Pedro, barrio Dent, Ofliplaza del Este, edificio C, tercer piso, se tramita la Sucesión Notarial de quien en vida fue la señora Yolanda Suarez Alfaro, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, Pensionada, vecina de San José, Guadalupe, El Alto, urbanización Bruncas casa número ciento trece, quien en vida portó la cédula de identidad número dos-doscientos tres- setecientos ochenta y ocho. En razón de ello se confiere el plazo de treinta días hábiles a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría de lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde para hacer valer sus derechos, en la dirección antes indicada, cualquier información al teléfono 8849-9296, plazo que empezará a correr a partir de la publicación del presente edicto.—San José 18 de abril del 2018.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239831 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia María Tenorio Valladares, Marlen Cordero Tenorio y Alonso Esteban Cordero Tenorio, a las diez horas del seis de mayo del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de William Jose Cordero Espinoza, mayor de edad, divorciado, oficinista, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, casa número doce R, con cédula de identidad número cinco cero cero setenta y cuatro cero cero setenta y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Herrera Flores. Teléfono 83032828, correo electrónico juherr1@hotmail.com.—Moravia siete de mayo 2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018239838 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidio Carranza Madrigal, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201600783 y vecino de Santiago, Palmares, Alajuela y Ondina Rodríguez Pérez, mayor, casada, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad 0201490000 y vecina de Santiago, Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000063-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 30 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018239849 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de Carlos Enrique Quesada Cordero, cédula 301510708 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia..—Cartago, 27 de abril de 2018.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2018239853 ).

La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia, setenta y cinco metros este de Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Alexis Murillo Solís, viudo, agricultor, vecino de Santa Gertrudis Sur, Grecia, Alajuela, trescientos metros sur del Templo Católico, con cédula de identidad número dos-doscientos diez-quinientos sesenta y nueve, y Emilia Murillo Jiménez, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Santa Gertrudis Sur, Grecia, Alajuela, trescientos metros sur del templo católico, quien portó la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-quinientos once, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018239856 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman Eliécer Ramón Corella Chaves, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 07-0047-0870 y vecino de Limón centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000016-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Civil), 24 de abril del 2018.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2018239859 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión testada del señor Enrique Jiménez Bastos, mayor, abogado, portador de la cédula Nº 2-238-711, vecino de Alajuela, 200 metros norte de Parqueo Maroto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2018. Notaría del licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Alajuela, 200 metros norte iglesia La Agonía, edificio HGH, cantón Central, distrito primero de Alajuela.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN201239866 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Villarreal Alvarado, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos setenta, pensionada, viuda una vez, en su condición de cónyuge supérstite , Adrián José González Villarreal, mayor, portador de la cédula de identidad número dos- seiscientos sesenta y uno- quinientos tres, chef, soltero, Mariel Patricia González Villarreal, mayor, portadora de la cédula de identidad número dos- seiscientos ochenta y ocho- ciento ocho, administradora de empresas, soltera, todos vecinos de Alajuela, Grecia, de la Escuela Simón Bolívar ciento veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al norte en el Invu número uno, casa quince, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera William de Jesús González Padilla, mayor, técnico de archivo, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y ocho , vecino de Alajuela, Grecia, de la Escuela Simón Bolívar ciento veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al norte en el Invu número uno, casa quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María Lourdes Delgado Lobo, oficina abierta en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos, correo electrónico delgado1@ice.co.cr.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239926 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Gabriel Retana Rojas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000142-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 24 de abril del año 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018238926 ).                                                                              3 v. 2

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Maykelin Fernandes, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de estado civil y domicilio desconocidos. Se le hace saber que en demanda de adopción tramitada bajo el expediente número 14-000232-0776-FA, establecida por Junny Alejandra Fernández Malavassi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, se autoriza la adopción individual que hace la señora Junny Alejandra Fernández Malavassi de la menor Sara García Fernandes; por consiguiente, de ahora en adelante se registrará como madre de la menor a la señor Junny Alejandra Fernández Malavassi. La adoptante Junny Alejandra Fernández Malavassi adquiere los poderes y deberes de la patria potestad sobre dicha menor, y ésta el derecho a llevar el apellido Fernández por lo que en adelante la menor llevará el nombre Sara García Fernández, a ser alimentada por la adoptante y a sucederle ab intestato. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos noventa y ocho, página cuatrocientos cuarenta y cinco, asiento ochocientos ochenta y nueve. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar esta sentencia a la demandada ausente mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239243 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia); hace saber a María González López, documento de identidad PC888, de nacionalidad nicaragüense, casada una vez, de profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 18-000005-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las catorce horas y dieciséis minutos del diez de enero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Claudio Ángel Anchía Badilla, se confiere traslado a la accionada María González López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandad a, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma previa de nombrar Curador Procesal para la señora María González López, se le previene al actor cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. 3) Deberá señalar las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador, de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. 4) También deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 5) También deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N°18-000005-0938-FA-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como curador procesal de la señora María González López al licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al fax 2666-3011. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Claudio Ángel Anchía Badilla contra María González López; expediente Nº 18-000005-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 02 de mayo del 2018.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239262 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000422-0338-FA, promovido por Juan Carlos Masís Retana y Maureen Gabriela Vargas Ávila, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Bryanna Masís Retana. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239270 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Fernando Alberto Ortega Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1095-781 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 18-000572-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Jafeth Javier Ortega Cortes, planteada por el señor Pedro Javier Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número 1-1381-927 y vecino de Monterrey de Aserrí, y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de abril del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239273 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000747-0338-FA, promovido por Henry Martín Alcázar Ramírez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Meybeling Lorena Ortega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de mayo del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239276 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marta Elena Loria Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Marta Elena Loria Soto promovido por Lisbeth Patricia Loria Soto y Óscar Gerardo Loria Soto. Expediente N° 18-000930-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239277 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Álvaro Porras Aguirre, mayor, divorciado, mecánico, documento de identidad 0107560414, vecino de Zapote, San José, del Archivo Nacional, 200 metros al este, 200 al sur y 100 al este, casa color blanco y Flor María Agüero Salazar, mayor de edad, soltera en unión de hecho, secretaria, cédula de identidad número 6-208-646, vecino de Zapote, San José, de Archivo Nacional, 200 metros al este, 200 al sur y 100 al Este, casa color blanco, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Nicole Ahiri Porras Agüero por Nicole Ahitziri Porras Agüero, cédula de menor número 1-1754-284. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, artículo 55 del Código Civil. Expediente: 17-000215-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018239522 ).

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Elena Valdes Durán, documento de identidad número siete-cero cuarenta y seis-doscientos noventa y cuatro, que en este Despacho se tramita proceso sucesorio de Neftali Valdes Valdes y Rosa Durán Fallas y figura como albacea la señora Deyanira Valdes Durán, bajo el expediente N° 04-000320-0678-CI-3, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y diecinueve minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis. Siendo del estudio de los autos se desprende que aún no se ha declarado la apertura del proceso sucesorio de Rosa Durán Fallas, se resuelve lo siguiente: Comprobada la defunción de Rosa Durán Fallas, se declara abierto su proceso sucesorio. Se nombra albacea provisional a Deyanira Valdez Durán, quien deberá aceptar el cargo bajo juramento dentro del quinto día, aceptación que podrá hacerse mediante acta ante el Tribunal o por medio de un escrito. Se entenderá que no lo acepta si no lo hace dentro del plazo indicado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte promovente presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San José, a cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Se les previene al(as) institución(es) llamada(s), al igual que a los interesados que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese la resolución de las dieciséis horas y veintiocho minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis así como la presente resolución a los presuntos herederos Carlos Luis Valdes Durán, quien es localizado en Limón, Matina, Bataan, frente a la estación de ferrocarril, en el local comercial Zoe y a Orlando Neftali Valdes Durán, quien es localizado en Limón, Matina, Bataan contiguo a la antigua Tienda Eida, casa color verde de dos plantas, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. Conforme se solicita, una vez firme la presente resolución expídase el mandamiento de anotación de cargo de albacea en el sentido que interesa. Licenciado Andrés Arguedas Vargas, Juez, y Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuatro minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. Mediante memorial de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, se tiene por aceptado el cargo por parte de la curadora Giselle García Bogantes y por señalado el medio que indica para atender notificaciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese a la presunta heredera Maria Elena Valdes Durán tanto el presente auto como el de las trece horas y diecinueve minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a la Imprenta Nacional, debiendo comparecer allí la albacea a cancelar el costo de la publicación de ese edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018239587 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Elmo Dunford David, en su carácter personal, quien es mayor, casado, portador del pasaporte 202820456, se le hace saber que en demanda con número de expediente 08-001392-0187-FA, abreviado de divorcio, establecida por María Magdalena Enríquez Angulo contra Elmo Dunford David, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 992-2012. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil doce. Proceso abreviado de divorcio establecido por María Magdalena Enríquez Angulo, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 0808120763, vecina de Desamparados, contra David Elmo Dunford, mayor de edad, casado, portador del pasaporte P 202820456, de domicilio desconocido. Resultando: I.... II.-... III.-... Considerando I. Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1). En fecha dieciséis de mayo de dos mil tres, en Carmen Central, San José, contrajeron matrimonio la actora María Magdalena Enríquez Angulo y el demandado David Elmo Dunford, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio cincuenta y dos, asiento ciento tres. (Ver certificación de matrimonio a folio 3). 2. En dicho matrimonio no se procrearon hijos. (Hecho no discutido). 3. La pareja, desde hace ya más de tres años, se encuentra separada de hecho, sin que desde entonces se hubiera dado reconciliación alguna; la actora vive en Desamparados y del demandado se desconoce su paradero desde hace cuatro años. (Ver declaraciones testimoniales de Marta Eugenia Moncada Araya y Alexandra Castaño Ortiz en acta de folios 48 y 49 y audiencia a folios 84 y 91). 4. Que durante la vigencia del matrimonio se adquirieron los siguientes bienes: Partido de Guanacaste, matrícula inscrita en el sistema de folio real número 124773-000, finca inscrita en el Partido de Guanacaste, folio real número 124774-000, ambas adquiridas en el año dos mil tres. Fincas del Partido de San José, inscritas en los folios reales números 340378-005 y 340378-009, ambas adquiridas a título oneroso en el año dos mil seis. Todas las anteriores se encuentran inscritas a nombre de la actora. (Ver certificaciones de folios 67 y 68, y estudios registrales visibles a folios 93 y 94). II. Sobre el fondo del asunto: pretende la actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con el aquí demandado, ello por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, configurado cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por Ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene que actora y el demandado contrajeron matrimonio en el dieciséis de mayo de dos mil tres, (según se verifica con la certificación que rola a folio tres de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según los testimonios aportados, señores Marta Eugenia Moncada Araya y Alexandra Castaño Ortiz, que desde el año dos mil ocho, es decir aproximadamente unos cuatro años se separaron de hecho y que no ha existido, desde entonces, reconciliación entre ellos, siendo que desde la separación dada se desconoce por completo el paradero del demandado y la actora perdió todo contacto con él, por lo que se cumplen los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo inscribirse el fallo al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio cincuenta y dos, asiento ciento tres del libro de matrimonios de la provincia de San José, constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, al disolverse el vínculo por la causal de separación de hecho, si bien es cierto que la causal invocada y demostrada, es una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial, hace que no exista entonces cónyuge culpable de esta disolución decretada, ni la señora Enríquez Angulo lo pidió dentro de sus pretensiones tampoco lo solicitó el curador del demandado; por lo que no se otorga derecho alimentario a ninguno de ellos posterior a esta disolución acordada. En cuanto a los bienes gananciales: se acredita en la especie la existencia los siguientes bienes inmuebles Partido de Guanacaste, Matrícula inscrita en el sistema de folio real número 124773-000, finca inscrita en el Partido de Guanacaste, folio real número 124774-000, ambas adquiridas en el año dos mil tres. Fincas del Partido de San José, inscritas en los folios reales números 340378-005 y 340378-009 ambas adquiridas a título oneroso en el año dos mil seis. Todas las anteriores se encuentran inscritas a nombre de la actora, y fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, por lo que al tratarse de bienes de los estipulados en el artículo 41 del Código de Familia, deviene un derecho de ganancialidad a favor del demandado no propietario; lo que representa que él adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto final de cada bien, el cual se determinaría en la etapa de ejecución del fallo. Excepciones: al contestar la demanda el curador procesal del demandado interpuso la excepción de Falta de Derecho. La actora tiene derecho para pedir el divorcio toda vez que si probó la separación de hecho y por ende la existencia de una causal remedio para su matrimonio, por ello se declara sin lugar la excepción interpuesta. No se condena en costas a la parte vencida. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; sin lugar la excepción de Falta de Derecho se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por María Magdalena Enríquez Angulo contra David Elmo Dunford y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a favor de los cónyuges. 3). Sobre las fincas inscritas en el Partido de Guanacaste, matrícula inscrita en el sistema de folio real número 124773-000, finca inscrita en el Partido de Guanacaste, folio real número 124774-000, ambas adquiridas en el año dos mil tres. Fincas del Partido de San José inscritas en los folios reales números 340378-005 y 340378-009, ambas adquiridas a título oneroso en el año dos mil seis, todas las anteriores inscritas a nombre de la actora, se declara que deviene un derecho de ganancialidad a favor del demandado no propietario, el cual se determinaría en la etapa de ejecución del fallo. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio cincuenta y dos, asiento ciento tres. del libro de Matrimonios de la provincia de San José. Hágase saber. Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza. Notifiquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239598 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Xianzhong Jiang Zhong, documento de identidad 0004979163, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 13-000119-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho. Proceso especial de acción filial (modalidad declaratoria de extramatrimonialidad) establecido por Teresa Flores Bermúdez, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 2-0494-333, vecina de Pavas, contra Xianzhong Jiang, mayor, casado, ciudadano chino, pasaporte de su país número G04979163 y vecino de domicilio ignorado. Resultando: I.- II.- III.- IV. Considerando: I.- II.- Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara sin lugar las excepciones de Caducidad de la acción, prescripción del derecho, falta de capacidad o defectuosa representación, litis consorcio necesario incompleto, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, falta de derecho, falta de interés actual, y la genérica sine actione agit, asimismo se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción filial (declaratoria de extramatrimonialidad), incoada por Teresa Flores Bermudez, contra Xianzhong Jiang y en consecuencia se declara que los menores Cristel y Derek ambos de apellidos Jiang FLORES, no son hijos del demandado, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse Cristel Flores Bermúdez y Derek David Flores Bermúdez. Se dicta la presente sentencia sin especial condenatoria en costas, al tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, en razón de que el demandado se encuentra ausente y fue representado por curador procesal. Una vez firme la presente resolución, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, Cristel al tomo dos mil ciento cincuenta y ocho, folio ciento nueve, asiento doscientos dieciocho y Derek al tomo mil novecientos veintidós, folio veintiséis, asiento cincuenta y uno. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Teresa Flores Bermúdez contra Xianzhong Jiang Zhong; expediente Nº 13-000119-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239600 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Luis Fernando Castño Botero, de nacionalidad colombiano, con cédula de identidad número 17000127436, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000329-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por la señora Ana Deysi Aguilar Vásquez; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta y seis minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Deysi Aguilar Vásquez, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Fernando Castaño Botero, representado por su curadora procesal Licenciada Melissa Sanabria Saborío, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones. De este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239601 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se le hace saber que en proceso insania, Expediente Nº 15-000258-364-FA, establecido por María Rufina de La Trinidad Monge Marín, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Heredia, tel: 6018-7924, con cédula Nº 4-102-214 en favor de la persona con discapacidad María Natalia Ramírez Monge, mayor, soltera, con cédula de identidad Nº 1-1143-576, vecina de Heredia. se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 25-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil quince. Resultando:... Considerando: ... Por tanto: por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Marcela Ramírez Jara, en su condición de Procuradora se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de María Natalia Ramírez Monge. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador de la insana a María Rufina Monge Marín, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de que la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesad os, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5). Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora María Rufina Monge Marín, presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre del presunto insano. Además deberá aportar certificación, en la cual se indique si la insana recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o derechos registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos solicitados, podrá esta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre del insano; en caso que, lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. 6). Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239603 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yamileth Mayela Madrigal Ramírez, documento de identidad 0108460634, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-001052-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos visible a folio 70. II.- Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Luis Enrique Sánchez Ochoa se confiere traslado por el plazo de diez días a Yamileth Mayela Madrigal Ramírez para que en la persona de su curador procesal Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Cordero Campos. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Madrigal Ramírez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Enrique Sánchez Ochoa contra Yamileth Mayela Madrigal Ramírez. Expediente Nº 15-001052-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de abril del año 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239604 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Celimo Ortega Bermeo, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, portador del documento de identificación PCC10325172, se le hace saber que en demanda de matrimonio inexistente expediente N° 15-001429-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Celimo Ortega Bermeo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia 207-2018, Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas tres minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho. Ordinario de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio de Esteban Alvarado Quesada, en su calidad de Procuraduría Adjunto, quien es mayor de edad, abogado, soltero, de nacionalidad costarricense, vecina de Cartago contra Celimo Ortega Bermeo, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de su país número CC 10325172, de vecindario desconocido. Interviene como coadyuvante activa la señora Lizeth Oviedo Álvarez.... Considerando: I.—Sobre cuestiones de procedimiento. II.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1. El quince de abril de dos mil nueve, el demandado Céfilo Ortega Bermeo y la señora Lizeth Oviedo Álvarez, contrajeron matrimonio civil, ante el Notario Warren Alberto Flores Castillo. (ver certificación documental de folios 8, 13 a 17). 2. Dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, al tomo quinientos cinco, página trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y cuatro (ver folios 13). 3. Céfiro Ortega Bermeo, en el período comprendido entre el primero de enero del dos mil nueve al veintidós de febrero del dos mil dieciséis, reporta una única salida del territorio nacional en fecha doce de julio del dos mil nueve (ver constancia de Migración y Extranjería a folio 35). II.—Hechos no probados: Como tales se tiene: Que la señora Lizeth Oviedo Álvarez no haya conferido su consentimiento de manera voluntaria y expontánea para contraer matrimonio con el señor Céfiro Ortega Bermeo (ver autos ayuno de pruebas). Que la señora Lizeth Oviedo Álvarez y el señor Céfiro Ortega Bermeo, antes y después de la celebración del matrimonio, no hayan mantenido relación sentimental alguna o que no hayan convivido como pareja después del matrimonio (ver autos ayuno de pruebas). Que la intención de los codemandados, después de la ceremonia del matrimonio, no era convivir como esposos (ver autos ayuno de pruebas). Que la señora Lizeth Oviedo Álvarez, no conozca al señor Céfiro Ortega Bermeo (ver autos ayuno de pruebas). III.—Sobre el fondo del asunto: La Procuraduría General de la República incoa esta acción a efecto de que el matrimonio celebrado entre Lizeth Oviedo Álvarez y el señor Céfiro Ortega Bermeo, se anule, con base en lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia, que señala: “Matrimonio. Consentimiento de los contrayentes. Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso”. Lo anterior por cuanto argumenta que según manifestó doña Lizeth, ante la Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, el día doce de octubre del año dos mil quince, aparece casada con el demandado Ortega Bermeo a quien no conoce y que ella nunca otorgó el consentimiento respectivo para dicho enlace matrimonial, ni ha autorizado a persona alguna para que realice dicho acto a su nombre, ni conocer a las personas que supuestamente participaron en su ceremonia nupcial, negando haber sostenido relación de pareja alguna con don Céfiro, a quien como se dijo, ni siquiera conoce. Indica, la representante de la Procuraduría General de la República, que doña Lizeth se percató de su condición registral de persona casada cuando intento obtener un certificado de su estado civil. Debidamente notificada la señora Oviedo Álvarez para que se apersonara al proceso como coadyuvante activa, no contestó ni se apersonó a los autos, en el caso del señor Ortega Bermeo, se le nombró curador procesal el cual contestó en los términos que rolan folios 47 a 48 e interpuso la excepción de falta de derecho. Por su parte la señora Lizeth Oviedo Álvarez en su condición de coadyuvante activa, debidamente notificada no se apersonó al proceso, y por su parte el curador procesal del señor Céfiro Ortega Bermeo, contestó en los términos de folios 47 a 48 e interpuso la excepción de falta de derecho. IV.—Sobre la figura de la nulidad matrimonial: El numeral 11 de nuestro Código de Familia indica que el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio. Por su parte el artículo 12 de este mismo cuerpo normativo establece que toda condición contraria a los fines del matrimonio es nula. El numeral 12 bis dispone que será considerado matrimonio simulado aquella unión marital que cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código. Por su parte, el artículo 13 exige que para que exis1a matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso. El artículo 14 bis indica además que el matrimonio simulado es nulo. El numeral 19 del Código de Familia estipula que el matrimonio simulado no convalida ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes y que cuando se declara la nulidad de este vínculo, el(la) juez(a) en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral correspondiente así corno del estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado. Por último, el artículo 64 del Código de Familia estipula por su parte y en lo que interesa que la nulidad del matrimonio simulado podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, así como también el Director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería (estas dos últimas instituciones representadas por la Procuraduría General de la República) o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. V.—Sobre el caso en particular: Como se ha indicado con antelación, este proceso surge ante la manifestación realizada por la señora Lizeth Oviedo Álvarez ante la Oficina del Tribunal Supremo de Elecciones en la que literalmente cita: “...El día 09 de octubre del año en curso me presente a las oficinas centrales del Registro Civil para solicitar una certificación de mi estado civil que es soltera, ya que tenía planes de casarme con mi novio en el mes de enero, el señor que me atendía me preguntó que sí yo estaba casada, por lo que le conteste que no, que era soltera, volvía a verificar mi estado civil y me dijo que si estaba, me dijo el nombre del supuesto cónyuge, que si lo conocía, contestándole que nunca lo había visto, por lo que él funcionario me hace ver que habían casado con esa persona...” Ahora bien, como se indicó líneas atrás, el artículo 13 del Código de Familia, dice que: “Matrimonio. Consentimiento de los contrayentes. Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso.”, por su parte el artículo 15 inciso 2) del Código de Familia describe uno de los Impedimentos dirimentes que en caso de concurrir, genera la anulabilidad del matrimonio, este refiere que es anulable el matrimonio de quien carezca en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva. Es decir, quien al momento de contraer nupcias, no exprese en forma libre, plena, expontánea y responsable su consentimiento matrimonial. En ese sentido y en caso de demostrarse, ello generaría un vicio en el acto celebrado que generaría su nulidad, todo de conformidad con los artículos 835 y siguientes del Código Civil. Ahora bien, en cuanto a la Capacidad de las personas, los numerales 36 y concordantes del mismo cuerpo normativo, la establece como inherente a todas las personas, advirtiendo que podrá ser modificada o limitada entre otras probabilidades, por la capacidad volitiva o cognoscitiva del sujeto, generando ello de acuerdo con el numeral 41 ibídem, la nulidad oficiosa o relativa de los actos o contratos que en tal estado se realicen. En dicho orden de ideas la doctrina entonces señala que las formas de incapacidad son fundamentalmente dos, la transitoria, como es el caso de las personas declaradas insanas, que produce una nulidad de oficio, y la permanente, como ocurre en el caso de los menores de edad o bien de actuar, que genera una nulidad relativa. Lo anterior es importante por cuanto en el artículo 24 del Código de Familia, se indica que personas o funcionarios públicos están autorizadas para realizar matrimonios civiles, citando entre otros a los jueces y a los notarios públicos, citándose además en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, que aquellas personas que deseen contraer matrimonio lo manifestarán verbalmente o por escrito al funcionario correspondiente autorizado a celebrar matrimonios. Por su parte, el artículo 28 de la norma de rito, menciona los requisitos que se deben de cumplir para celebrar un matrimonio civil. Así pues, y para el caso que nos ocupa, tenemos a folios 6 a 19 certificaciones expedida por el Oficial Mayor del Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones y que corresponde a la documentación presentada a efecto de inscribir el matrimonio realizado por el notario público Warren Alberto Flores Castillo, el día quince de abril del dos mil nueve a las dieciséis horas veinte, entre los contrayentes Lizeth Oviedo Álvarez y el señor Céfiro Ortega Bermeo. Al respecto entre otros documentos se aporta el certificado de declaración jurada de matrimonio civil, donde el notario da fe que los contrayentes ante ellos manifestaron su deseo de unirse en matrimonio en una forma libre, voluntaria, plena y expresa, ante los testigos que la ley requiere, cumpliéndose entonces con los formalidades y solemnidades que la ley establece para este tipo de eventos, de ahí, que luego de presentada ante el Registro Civil la solicitud de inscripción del matrimonio, éste fue inscrito ocupando las citas de la Sección de Matrimonios, de Partido de San José, al tomo número 0505, página número 0317, asiento número 0634, dada la ausencia de anomalías. Ahora bien, si lo que pretende el órgano actor es la nulidad del matrimonio de las partes, le corresponde demostrar indubitablemente que dicho acto carece de legalidad por ser simulado o bien por cuanto ha existido una causal o impedimento dirimente del mismo y capaz de provocar su nulidad, en este caso la ausencia de la voluntad de la señora Oviedo Álvarez en unirse en matrimonio con el señor Ortega Bermeo, dado que no otorgó el correspondiente consentimiento, sin embargo, ello se echa de menos en este expediente. De la prueba aportada sobre la eventual nulidad o inexistencia del matrimonio, tenemos la manifestación de doña Lizeth quien en fecha veintiuno de octubre del dos mil quince, sea más de cinco años después de la celebración de su matrimonio, se presenta hasta ahora ante el Registro Civil, con el fin de que se anule su matrimonio, ya que ella, según cita no dio el consentimiento u autorización alguna, para que el ligamen matrimonial se realizara, pero cuando es citada por este Juzgado para que intervenga en el proceso y coadyuve con las pretensiones de la Procuraduría, doña Lizeth pese a haber sido correctamente notificada no se apersona, no hace ninguna manifestación en estrados judiciales, que sostenga y ratifique lo dicho por ella ante el órgano administrativo y de esta forma dar a quien ahora falla, la certeza de que ella no ha conferido su consentimiento de manera voluntaria y expontánea para contraer matrimonio con el señor Ortega Bermeo y que ambos antes y después de la celebración del matrimonio, no hayan mantenido relación sentimental alguna o que no hayan convivido como pareja después del matrimonio y que la intención de los codemandados, después de la ceremonia del matrimonio, no era convivir como esposos o que la señora Oviedo no conozca al señor Ortega, sobre todo por que al parecer don Céfiro Ortega I3ermeo, en el período comprendido entre el primero de enero del dos mil nueve al veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se reporta con una única salida del territorio nacional en fecha doce de julio del dos mil nueve, es decir permanecio un tiempo en el país después de contraer matrimonio. La falta de consentimiento de doña Lizeth, estima esta Juzgadora no se acreditan con su silencia y ausencia en este proceso. En ese orden concluye la suscrita que la prueba presentada resulta insuficiente como para acoger esta acción, ya que no se ha demostrado la no participación de la señora Oviedo Álvarez en el matrimonio civil celebrado el quince de abril del dos mil nueve ante el Notario Público Warren Alberto Flores Castillo, menos la ausencia o falta de expresión ‘del consentimiento correspondiente para contraer matrimonio de su parte. No se demostró tampoco que los codemandados no se conocieran o bien que entre ellos nunca existió ningún tipo de relación, o que su matrimonio fuese simulado, ya que de la prueba presentada no se extrae ello, pese al deber que tienen las partes en acreditar sus dichos. (Artículo 317 del Código Procesal Civil). Es por esta razón, que debemos de partir que el matrimonio realizado entre Lizeth Oviedo Álvarez y el señor Céfiro Ortega Bermeo, fue debidamente realizado, cumpliéndose con los requisitos y las formalidades que nuestra normativa familiar ha establecido para este tipo de eventos, por lo que procede acoger la excepción de falta de derecho y rechazar en todos sus extremos esta acción. Se resuelve este conflicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil, sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio de Esteban Alvarado Quesada, en su calidad de Procuraduría Adjunto contra Celimo Ortega Bermeo, interviniendo como coadyudante activa la señora Lizeth Oviedo Álvarez. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239605 ).

Se hace saber al señor Terry Marcel Porras Bonilla, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0816-0370, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria N° 15-401796-0637-FA de Zaida Yamileth Porras Castro, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de abril del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239606 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Lázaro Rolando Romero Mandan, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, de nacionalidad cubana, documento de identidad 68022419089, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio número 16-000239-0187-fa, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Ginger Susana López Agüero y Lázaro Rolando Romero Mandan, se ordena notificarle por edicto, sentencia Primera Instancia Nº 257-2018 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil dieciocho. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la Licenciada Irene Bolaños Salas, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, casada una vez, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0975-0137, vecina de Cartago, contra Lázaro Rolando Romero Mandan, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad Cubana, portador del documento de identidad 68022419089, de domicilio desconocido, y Ginger Susana López Agüero, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de nacionalidad Costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1111-0392, vecina de San José, Central, Pavas. Interviene la Licenciad a Ingrid María Abraham Soto en su calidad de curadora procesal de la persona con domicilio desconocido Romero Mandan. Resultando: I.-...II.-...III.-... Considerando: Considerando: I.- Hechos probados: Para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: a.- El diecinueve de setiembre del año dos mil dos (19/setiembre/2002), los demandados Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, contrajeron matrimonio civil, ante el Notario Carlos Manuel Segura Jiménez. (Cfr.: ver certificación de folio 16, 26 a 35); b.- Dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José (01), al tomo cuatrocientos treinta y seis (0436), folio ciento cuatro (0104), asiento doscientos siete (0207). (Ídem); c.- Al 16 de noviembre del año 2015 el señor Lázaro Rolando Romero Mandan no había formulado ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, gestión alguna con el fin de que se le conceda la naturalización por encontrarse casado desde hace más de dos años con una ciudadana costarricense. (Cfr.: ver documento de folio 24); d.- A las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre de año dos mil quince, ante la Secretaría General del Registro Civil la señora Ginger Susana López Agüero, manifiesta que aparece casada, pero que ella se casó con una persona a la cual no conoce ni ha tratado y que por hizo por necesidad económica, ya que por tal acto le pagaron la suma de veinte mil colones, por lo que pidió ante dicho órgano la nulidad de su matrimonio. (Cfr.: ver documento de folio 14 y 15); e.- Desde el 01 de enero del año 2002 al 16 de enero del 2018, ante la Oficina de Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, no aparece movimiento migratorio alguno del señor Romero Mandan. (Cfr.: ver certificación de folio 117); y h.- David Steff, nacido el 28 de junio del año 2004, Johan de Jesús, nacido el 18 de febrero del año 2007, y Josué Daniel, nacido el 25 de octubre del año 2008, todos Romero López, aparecen inscritos como hijos de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero. (Cfr.: ver certificaciones de folios 17 a 19). II.- Hechos no probados: Como tales se tiene: a.- Que la señora Ginger Susana López Agüero, no haya conferido su consentimiento de manera voluntaria y expontánea para contraer matrimonio con el señor Lázaro Rolando Romero Mandan; b.- Que la señora Ginger Susana López Agüero y el señor Lázaro Rolando Romero Mandan, antes y después de la celebración del matrimonio, no hayan mantenido relación sentimental alguna o que no hayan convivido como pareja después del matrimonio; c.- Que la intención de los codemandados, después de la ceremonia del matrimonio, no era convivir como esposos; d.- Que la señora Ginger Susana López Agüero, no conozca al señor Lázaro Rolando Romero Mandan. Al respecto no se aportó aprueba. III.- Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora la anulación del matrimonio celebrado entre los demandados, en razón de que se simuló el mismo, por cuanto la contrayente Ginger Susana López Agüero ha manifestado ante la Secretaría General del Registro Civil, que no conoció al contrayente, a quien nunca ha visto en su vida, y que recibió una suma de dinero determinada por la realización de tal acto, que por necesidad económica estuvo de acuerdo, estando consciente de que los fines eran favorecer al extranjero que se casaría con ella. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la Ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, deben de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien, se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “...El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, también se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar, se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el Director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería, o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República.” como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. IV.- Sobre el caso en particular: En el presente asunto, considera el suscrito juzgador que con la prueba recabada, se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, ya que la misma codemandada Ginger Susana López Agüero ha señalado, que nunca conoció a su cónyuge, ni lo conocía, que recibió la suma de veinte mil colones por firmar el documento respectivo, por que se encontraba pasando por una mala situación económica, pero que nunca han convivido bajo el mismo techo , ni han compartido, menos consumado su matrimonio , así las cosas se cumplen los requisitos que la ley ha establecido, nótese que la accionada en su declaración bajo testimonio acepta que su intención no era casarse, sino ganarse una suma de dinero que le ofrecieron por contraer matrimonio con un extranjero, a quien dicho sea del caso, ni siquiera conoce, y a este último incluso se le debió de nombrar curador procesal, para que lo represente en este proceso , por ignorarse su domicilio, aparte de que según se indica en la certificación de folio 117, el señor Romero Mandan, no reporta ningún movimiento migratorio desde el 01 de enero del año 2002 al 16 de enero del año 2018, sea que ni siquiera ingresó a nuestro país. En cuanto al actuar de los demandados, es claro que ambos actuaron de mala fe, ya que contrajeron matrimonio con fines evidentemente distintos a los que la ley señala, en el caso de uno de ellos con evidente beneficio económico y para el otro un posible beneficio migratorio, por tanto al actuar ambos cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara r con lugar la demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, celebrado el diecinueve de setiembre del año dos mil dos (19/setiembre/2002), matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos treinta y seis (0436), folio número ciento cuatro (0104), asiento número doscientos siete (0207) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. V.- Sobre el derecho de los menores a conocer su verdadera filiación: Este proceso tiene adicionada otra particularidad que el suscrito juzgador no puede obviar o echar de menos y es que posterior al matrimonio, el cual se determinó fue simulado , nacen tres hijos de la señora Ginger Susana López Agüero, los cuales obviamente por aparecer como casada, la codemandada, a los mismos se les impone la presunción del numeral 69 del Código de Familia, sea el ser considerados hijos matrimoniales, lo cual en la realidad ha entorpecido a los menores el conocer realmente cual es su origen biológico, derecho fundamental consagrado por el numeral 53 Constitucional, véase al respecto que: “...II.- Es cierto que toda persona es titular del derecho fundamental a saber quiénes son sus padres... Ese derecho, reconocido por los numerales 53 de la Constitución Política, 7, inciso 1), de la Convención sobre los Derechos del Niño y 30 del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional... como apunta Philippe MALAURIE [La Cour Européenne des droits de l’homme et le “droit”de connaître ses origines. L’affaire Odièvre, en La semaine juridique, 26/3/2003, N° 26, p. 546, citado por KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída (s.f.), El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre c/France”... Se ha hablado entonces de una paternidad social, en contraposición a la paternidad biológica, la cual, igualmente es tutelada, en razón del interés de la persona menor (sic)... Por otra parte, varios votos de esta Sala han señalado expresamente que en virtud del fundamental principio del interés superior del niño y de la niña, lo relativo a la filiación de las personas, particularmente de las menores de edad, no puede estar sujeto a los intereses particulares y a los vaivenes de la vida de relación de sus progenitores biológicos o legales... Por otra parte tal y como lo invocó el tribunal en el artículo 8.1 de la Convención de (sic) Derechos del Niño, se reconoce el Derecho de los Niños y de las niñas “de preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas”. “(Ver voto número 202-10, del Tribunal de Familia de San José, de las siete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Así las cosas , deberá además de decretarse la nulidad del acto jurídico familiar como lo es el acto matrimonial, asumir la inexistencia de la presunción de hijo matrimonial que pesa sobre los menores David Steff, nacido el 28 de junio del año 2004, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos diez (1910), folio número diecinueve (0019), asiento número treinta y ocho (0038); Johan De Jesús, nacido el 18 de febrero del año 2007, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos ochenta y seis (1986), folio número cincuenta y seis (0056), asiento número ciento once (0111) y Josué Daniel, nacido el 25 de octubre del año 2008, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José (01), al tomo número dos mil treinta y nueve (2039), folio número trescientos noventa y seis (0396), asiento número setecientos noventa y dos (0792), todos Romero López, y que aparecen registrados como hijos de los codemandados Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea López Agüero, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. VI.- Costas y otro: A tenor de lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea las personales y las procesales; asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Lázaro Rolando Romero Mandan, por medio de edicto. Expídase el mismo. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, celebrado el diecinueve de setiembre del año dos mil dos (19/setiembre/2002) , matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos treinta y seis (0436), folio número ciento cuatro (0104), asiento número doscientos siete (0207) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de la persona menor de edad David Steff, nacido el 28 de junio del año 2004, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos diez (1910), folio número diecinueve (0019), asiento número treinta y ocho (0038); Johan De Jesús, nacido el 18 de febrero del año 2007, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos ochenta y seis (1986), folio número cincuenta y seis (0056), asiento número ciento once (0111) y Josué Daniel , nacido el 25 de octubre del año 2008, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José (01), al tomo número dos mil treinta y nueve (2039), folio número trescientos noventa y seis (0396), asiento número setecientos noventa y dos (0792), para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea López Agüero; c.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con asumir la inexistencia de la presunción de hijo matrimonial que pesa sobre los menores David Steff, nacido el 28 de junio del año 2004, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos diez (1910), folio número diecinueve(0019), asiento número treinta y ocho (0038); Johan de Jesús, nacido el 18 de febrero del año 2007, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos ochenta y seis (1986), folio número cincuenta y seis (0056), asiento número ciento once (0111) y Josué Daniel, nacido el 25 de octubre del año 2008, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número dos mil treinta y nueve (2039), folio número trescientos noventa y seis (0396), asiento número setecientos noventa y dos (0792), todos Romero López, y que aparecen registrados como hijos de los codemandados Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea López Agüero, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. VI.- Costas y otro: A tenor de lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea las personales y las procesales; asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Lázaro Rolando Romero Mandan, por medio de edicto. Expídase el mismo. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, celebrado el diecinueve de setiembre del año dos mil dos (19/setiembre/2002), matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos treinta y seis (0436), folio número ciento cuatro (0104), asiento número doscientos siete (0207) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de la persona menor de edad David Steff, nacido el 28 de junio del año 2004, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos diez (1910), folio número diecinueve (0019), asiento número treinta y ocho (0038); Johan de Jesús, nacido el 18 de febrero del año 2007, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos ochenta y seis (1986), folio número cincuenta y seis (0056), asiento número ciento once (0111) y Josué Daniel , nacido el 25 de octubre del año 2008, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número dos mil treinta y nueve (2039), folio número trescientos noventa y seis (0396), asiento número setecientos noventa y dos (0792), para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea López Agüero; c.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Lázaro Rolando Romero Mandan, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano Juez de Familia Cleandro/2018. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239608 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Mario Porter Brunley, quien es mayor, casado, costarricense. domicilio desconocido, cédula 0700470958, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente 16-00482-0187-FA, establecida por Maritza del Carmen Arcia Jiménez contra José Mario Porter Brunley, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo De Familia de San José. A las quince horas y nueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Maritza del Carmen Arcia Jiménez, se confiere traslado al accionado José Mario Porter Brunley por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de el Cairo de Siquirres Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239609 ).

El licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a German García Ochoa, mayor, ciudadano cubano, ocupación y domicilio actual desconocidos, documento de identidad N° 73041416904, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000641-0187-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y tres minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por Procuraduría General de la Republica, se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Heidy Torres Granda y al demandado German García Ochoa, representado por su Curador Procesal licenciado Juan Gerardo Sanabria Rojas, para que, se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese la presente resolución al demandado German García Ochoa por medio de un edicto que se publicará por una única ocasión en el Boletín Judicial. Para notificar a la codemandada Heidy Torres Granda se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (distrito Pavas). Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra German García Ochoa, Heidy Torres Granda; Expediente Nº 16-000641-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239610 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Daniel James Kenney, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P103657753, representado por el curador procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, cédula de identidad número 1- 432-676, se le hace saber que en el proceso suspensión de patria potestad, número de expediente 16-000742-0187-FA, establecido por Jennifer Selena Cuadra Campos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia: 278-2018. Resultando: I.-Que la actora pretende se suspenda al demandado en el ejercicio de la patria potestad sobre el menor Yehoshua Baruj Kenney Cuadra, ya que el accionado se niega a cumplir con los deberes alimentarios, para la manutención de su hijo y tampoco se relaciona con el menor, por lo que solicita se suspenda al demandado en el ejercicio de la patria potestad sobre el menor, debe de aclararse que el proceso se inicia como proceso de permiso de salida permanente (ver folios 6 a 8) y que se amplió posteriormente la petitoria para abarcar la suspensión de la autoridad parental (ver folio 25 a 26). II.-Que el demandado fue debidamente notificado, por medio de edicto publicado el seis de diciembre de dos mil diecisiete, en el Boletín Judicial N° 231, página 24, (ver constancia al folio 40) y contestó la demanda, el curador procesal nombrado al efecto Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños en forma negativa solicitando se deniegue la petitoria principal, por no ser el menor hijo de su representado, y opuso como excepciones la de falta de Derecho y la de falta de legitimación pasiva. (ver folios 36 y 37 frente y vuelto). III.-En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.- Hechos probados: De importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes hechos probados: 1.-) Que el menor Yehoshua Baruj Kenney Cuadra, se encuentra inscrito como hijo de las partes aquí litigantes, nacido el veinte de junio de dos mil doce, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de Heredia, al tomo doscientos noventa y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y ocho (ver certificación de nacimiento a folio 4); 2.-) Que las partes contrajeron matrimonio el 26 de agosto de 2007 y se encuentran divorciados desde el 30 de mayo de 2012 (ver certificación de matrimonio a folio 1). 3.-) Que el demandado tiene registrada como última salida del país el once de setiembre de dos mil ocho (ver constancia de entradas y salidas del país del Dirección General de Migración y Extranjería a folio 3 y 15). 4.-) Que el demandado no tiene contacto con el menor Yerhoshua desde que esté nació, que el menor no lo conoce, y no recibe ayuda económica (ver testimonial de Gabriela María Barrantes Morales y de David Gustavo Cuadra Campos a folio 61 frente y vuelto). 5.-) Que el menor es considerado hijo del demandado por llevar sus apellidos (ver testimonial de Gabriela María Barrantes Morales y de David Gustavo Cuadra Campos a folio 61 frente y vuelto). II.-) Hechos no probados: que el demandado no sea el padre biológico del menor (no hay prueba científica que lo pueda respaldar). III.- Sobre el fondo: A.-En cuanto a la pretensión de suspensión de patria potestad: En la especie se ha planteado una demanda de suspensión de patria potestad, accionada por la madre de la persona menor de edad Yehoshua Baruj Kenney Cuadra, basada fundamentalmente en el hecho de que el accionado se niega a cumplir con los deberes alimentarios, para la manutención de su hijo y que no ha tenido contacto alguno con el mismo, hay que hacer notar que la parte actora ha manifestado que el demandado no es el padre biológico del menor, porque salió del país, años antes del nacimiento del menor Yehoshua. Por su parte el curador procesal del demandado se ha opuesto a este proceso, precisamente bajo este argumento, sea que el demandado no es el padre biológico del menor y que lo pertinente era haber establecido una impugnación de paternidad y posteriormente una investigación de paternidad, indicando además que al no ser el señor demandado, padre biológico, no le compete responsabilidad que se le endilga. B.-Sobre la paternidad biológica del demandado versus el derecho a la identidad del menor: en este caso en concreto nos encontramos en un proceso, donde el menor se le ha impuesto un apellido paterno, en vista de la presunción de paternidad que establece el numeral 69 del Código de Familia, nótese que el menor nace el veinte de junio de dos mil doce y sus padres registrales el 30 de mayo de ese mismo año, sea el divorcio se verifica 20 días antes del nacimiento del menor, de allí que es por esta razón por la cual al menor, en el momento de su inscripción se le impuso el apellido Kenney, debe de indicarse que si bien tanto en el divorcio de las partes debió mediar representación para el demandado por medio de curador procesal, y que el señor demandado no registra regreso al país desde el 2008, ello no significa que deba de acreditarse que el mismo no sea hijo del demandado, este proceso no ha tenido por objeto desvirtuar la paternidad, sino verificar que las obligaciones paternas no se han cumplido, para de estar formar suspender el ejercicio de la paternidad del señor demandado, los motivos porque a la fecha, no se haya presentado un proceso de acción filial, para desplazar la paternidad sobre el menor, no se conocen, pero es una decisión propia de la madre del menor, en ejercicio de la autoridad parental que posee, lo cierto del caso es que los testigos presentados en estrados judiciales, han sido contestes de que asumen que el menor es hijo del demandado porque lleva su apellido e ignoran si es o no hijo biológico del mismo, así las cosas siendo un menor de casi seis años, debe de suponerse, conforme las leyes de la lógica y el raciocinio, que el menor se identifica con los apellidos Kenney, por ello pensar en utilizar este proceso para discutir la paternidad biológica, estaría contraviniendo el numeral 8 punto 1 de la Convención de Derechos del Niño que en lo que interesa señala “...1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas...” , sea el menor ya tiene formada una identidad, que implica el apellido paterno, y la misma ley prevee la posibilidad de que el mismo menor, al llegar a la mayoridad, pueda mediante un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad, desplazar su paternidad, conforme el numeral 71 del Código de Familia. C. Sobre las causales de suspensión: se estima por parte de este juzgador que se ha configurado la causal de suspensión de patria potestad contemplada en los incisos 3) y 6) del artículo 159 del Código de Familia, por las razones que más adelante se indicarán. Sobre el quid de la litis, hay que tener como premisa el numeral 159 del Código de Familia, que regula las causas que pueden provocar la suspensión de la patria potestad, claramente se puede ver cómo, la ley previó sólo para casos muy graves la suspensión de la patria potestad, es decir que tal remedio se reservó para situaciones muy restrictivas, debiendo el juzgador abocarse al análisis de la prueba, para verificar si la conducta de la parte demandada se ajusta a alguno o algunos de los supuestos previstos en la ley. “.. De esta manera, solo se han admitido como causas que habilitan a ordenar la suspensión del derecho de comunicación aquellas gravísimas que pueden poner en peligro su seguridad o su salud física, psíquica o moral, apreciadas con un criterio restrictivo...” (Marta Polakiewics en “Los Derechos del Niño en la Familia” Editorial Universidad, 1a. Edición, Buenos Aires, 1998, página 181). En cuanto al inciso 3° del numeral 159 del Código de Familia, alegado como fundamento de derecho de la parte actora, el mismo se refiere como causa de suspensión: “La negativa de los padres a dar alimentos a sus hijos”, este inciso considera el suscrito, evoca situaciones ya superadas doctrinariamente ya que no se considera a la persona menor de edad, como sujeto de derechos, sino como el objeto de contienda de las partes, y la sanción impuesta eventualmente puede ser nociva para dicho menor, de allí que deba de manejarse con cuidado el análisis de este inciso con respecto a los hechos en si, la jurista Marta Polokiewics, nos señala que: “... El criterio que promueve la suspensión del régimen de visitas como sanción frente al incumplimiento alimentario, además de hacer recaer la sanción sobre los hijos, desconoce las distintas razones que pueden dar lugar a dicho incumplimiento y que necesariamente deben calificarse a priori, como falta de afecto. Todo ello lleva a considerar desacertada la suspensión de las visitas frente al incumplimiento alimentario ya que por tratarse de un grupo familiar disfuncional, nada se remedia con tal sanción...” (op. cit. 1998, páginas 182 y 183). Que significa lo anterior, pues que no necesariamente el incumplimiento del deber de prestar alimentos, implicará la suspensión en nuestro caso de la patria potestad, ello por cuanto deberá analizarse el caso en particular, para determinar si el incumplimiento es un actuar premeditado del señor demandado, en todo caso considera el juzgador que hay que analizar en forma integral este articulado con el inciso 6 del mismo numeral 159, que también alega la parte actora, específicamente en cuanto al “incumplimiento de los deberes familiares”, este incumplimiento de los deberes familiares considera el juzgador es una fórmula más completa e integral por consiguiente, ya que incluye por un lado el deber del padre de dar alimentos, pero también los deberes que implican el ejercicio de la autoridad parental, que para el caso de los padres que no conservan la guarda exclusiva de su hijo, obviamente implicará la interrelación con este, citando nuevamente a la autora Polokiewics, diremos que: “... algunos autores consideran que el incumplimiento del régimen de comunicación con el hijo podrá llegar a justificar la privación de la patria potestad, si el desentendimiento por la suerte del hijo encuadrase en alguna de las previsiones de la ley...” (op cit. 1998, página 179) asimismo Augusto Cesar Bellucio, nos señala que: “.. El abandono es el desprendimiento de los deberes de padre o madre o sea la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que impone la ley, y no simplemente el cumplimiento más o menos irregular de los deberes resultantes de la patria potestad. En otras palabras, para que exista abandono es menester una conducta de total desamparo y de absoluta indiferencia o despreocupación frente a la realidad de los hijos. Además de total se ha juzgado que el abandono debe de ser malicioso...” (Manual de derecho de Familia, 7a. edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002, Tomo 2° páginas 414 y 415) Ahora bien centrándonos en el caso bajo examen, ha sido acreditado, sin lugar a dudas, que el señor demandado nunca se ha relacionado con su hijo, con los medios tecnológicos actuales, redes sociales, hacen que cualquier persona con acceso a internet, pueda ponerse en contacto en cualquier parte del mundo donde se encuentre, el señor demandado debió de preveer que el contraer matrimonio implicaba responsabilidades, incluyendo eventualmente el nacimiento de hijos, bajo la presunción de hijo matrimonial, y sin embargo lleva casi diez años de no relacionarse en forma constante con la actora y mucho menos con su hijo, lo cual evidencia el actuar doloso en el actuar de dicho progenitor, los testigos evacuados, han sido contestes de la situación abandónica en la que se encuentra el menor, torna por tanto en reprochable el actuar del señor demandado, además de ello nótese que el menor no ha contado con el apoyo paterno, ni materialmente, ni emotivamente, ello se refleja en el hecho de no prestar regularmente alimentos que debe de se enfocado de dos formas, por un lado por si solo este hecho no hace que necesariamente un padre pueda perder los atributos de la patria potestad, pero unido a la desidia de los otros deberes hace que el actuar del padre sea de total abandono de su hijo, tal y como lo hemos señalado líneas atrás, sea visualizado en forma integral se agrava el actuar del demandado, además otra forma de visualizarlo es que si realmente el padre ha tenido problemas económicos, porque no accionó en su momento, por consiguiente considerando que ambas circunstancias sea el desentendimiento por comunicarse con su hijo y la falta de prestar alimentos en forma constante, son elementos gravísima, ya que nunca ha visto a su hijo. IV.-Sobre lo peticionado: A.-Sobre la suspensión de la patria potestad: por lo expuesto anteriormente ha quedado debidamente acreditado el actuar malicioso del padre de no cumplir con sus deberes de autoridad parental, desatendiéndose de su hijo menor Yehoshua, privándola de que el menor se comunique con él, y de que está tenga acceso en forma oportuna a la cuota de alimentos a la que tiene derecho, lo que lo hace que no sea transitoriamente, personas apta para asumir el rol paterno y ejercer como corresponde los atributos de la autoridad parental, por lo que procede declarar con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Yehoshua Baruj Kenney Cuadra. Se suspende al señor Daniel James Kenney en el ejercicio de la patria potestad, por un espacio de tiempo de 4 años. B.-Sobre el permiso de salidas permanentes del país al menor: al decretarse la petitoria de Suspensión de la Autoridad Parental, se torna en innecesario pronunciarse sobre este extremo peticionado, en vista de que la suspensión de autoridad parental implica el ejercicio único por parte de la madre de todos los atributos de la Patria Potestad, por ello la madre puede salir con el menor del país, o incluso fijar el domicilio fuera del país a su hijo, sin necesidad de pedir autorización al padre, por estar este suspendido en el ejercicio de tales atributos. C.-La condenatoria de costas al demandado: sobre costa como se ha litigado mediante la figura de curador procesal, deberá de declararse el presente proceso sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). D.-Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: se ordena inscribir a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Yehoshua Baruj Kenney Cuadra en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de Heredia, al tomo doscientos noventa y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y ocho. V-Sobre las excepciones opuestas: el curador procesal Licenciado Sánchez Bolaños, opone como medio de defensa las siguientes excepciones: Falta de Derecho, y Falta de Legitimación Ad Causam Pasiva, se procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las mismas: a.- ) Falta de Derecho: esta es una excepción material, que debe de resolverse con el fondo del asunto, se ha determinado mediante la prueba que consta en autos, y el actuar procesal de ambas partes que en efecto los hechos narrados, se llevaron a cabo y la pretensión invocada en el libelo inicial de demanda, lleva lugar, sea había motivo suficiente para la suspensión de la autoridad parental al señor demandado, por lo que esta excepción debe de declararse sin lugar; b.-) Falta de Legitimación Ad Causam Pasiva: en cuanto a esta excepción diremos: “... La legitimación por su lado, se trata de un presupuesto de fondo que debe acreditarse para la procedencia de la pretensión material en sentencia..” (Parajeles Vindas, Gerardo, Curso de Derecho Procesal civil con jurisprudencia, 4 a edición, San José, Costa Rica, IJSA, abril de 2002 página 62), así las cosas se ha acreditado que en efecto llevaba razón la señora actora para demandar, y que estaba legitimada para ello, en vista de ser la madre del menor y el demandado a su vez estaba legitimados, por ser el padre de la persona menor de edad, no llevando razón el curador procesal de que la admisión de que el menor no sea hijo biológico del demandado implicaba que este no tendría la obligación que la ley le imputa, por el contrario, mientras no exista un desplazamiento de paternidad, el menor seguirá siendo hijo del demandado y subsistirán las obligaciones que la ley impone, este proceso no pretendía la determinación de esa verdad biológica, sino establecer si se cumplían los requisitos del numeral 159 incisos 3 y 6 del Código de Familia como en efecto sucedió y por ello debe de declararse sin lugar la excepción planteada. Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva esgrimidas por el demandado y con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Yehoshua Baruj Kenney Cuadra. Se suspende al señor Daniel James Kenney en el ejercicio de la patria potestad, por un espacio de tiempo de 4 años, contados a partir de la firmeza de este fallo. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Yehoshua Baruj Kenney Cuadra en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de Heredia, al tomo doscientos noventa y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y ocho. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239611 ).

El licenciado Wálter Alvarado Arias, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Johan Alexis García Vélez, mayor, colombiano, casado, comerciante, documento de identidad PCC1361682 y domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente Nº 16-001257-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete. I. Revisados los autos y en virtud de que la señora Cordero Rojas, en su escrito de demanda manifiesta que el señor Gómez Rodríguez saldrá del país en febrero del año en curso, por cuestiones laborales y solicita adelanto de la prueba de marcadores genéticos, se ordena dar curso al presente asunto y señalar fecha a efectos de tomar las muestras de sangre pertinentes. En cuanto a la solicitud de recabar la prueba confesional al señor Gómez Rodríguez, se resolverá su pertinencia en su momento procesal oportuno. II. Se tiene por establecido por parte de Angie Carolina Cordero Rojas el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigacion de paternidad en contra de Johan Alexis García Vélez y Greivin Joel Gómez Rodríguez a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del seis de febrero del dos mil diecisiete (08:00HRS 06-02-2017). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. IV. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Greivin Joel Gómez Rodríguez, personalmente, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Siendo que en autos, no consta una posible dirección donde notificar al señor Johan Alexis García Vélez, se ordena remitir oficios a las instituciones públicas, con la finalidad de conocer un posible lugar donde localizarlo. Al ente aludido notifíquese en sus oficinas centrales por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Angie Carolina Cordero Rojas contra Greivin Joel Gómez Rodríguez, Johan Alexis García Vélez; expediente Nº 16-001257-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239612 ).

Licenciada, Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Rodrigo Gerardo de La Trinidad Carmona Rodríguez, en su carácter de demandado, con domicilio desconocido, cédula 0502140233, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, número 16-001875-0364-FA, establecido por William Edwin Martin Solano Arias, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 507-2018. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por William Edwin Martin Solano Arias, mayor, soltero, contador, con domicilio desconocido, cédula 0106360182. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 85 del Código de Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Art. 7 de la convención sobre los derechos del niño, se declaran con lugar las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por William Edwin Martin Solano Arias, autorizándolo para que se presente ante funcionario competente con el documento que se le extenderá a fin de que reconozca al niño Gabriel Josué Carmona Morales como su hijo biológico. En consecuencia, el niño se inscribirá como Gabriel Josué Solano Morales, hijo del promovente William Edwin Martin Solano Arias y Yesenia Morales Gómez, quien ha estado anuente para este reconocimiento, modificando los asientos de la partida de nacimiento así: tomo doscientos noventa y cuatro, página: ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno, de la sección de nacimientos de la provincia de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239613 ).

Se hace saber al señor Nyora Washington Headley, mayor, casado, jamaiquino, 38 años de edad, documento de identidad número 138800011010, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria N° 16-400670-0637-FA de Johanna Gómez Carmona, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16-04-2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239615 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yohanna Monsanto Roche, documento de identidad 89022621291, Casada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000013-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez visible a folio 76. II. De la anterior demanda proceso abreviado de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Esteban Alonso Mata Soto y Yohanna Monsanto Roche, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Cedeño Jiménez. Quedan las copias a su disposición para su respectiva contestación. A la señora Carmen María Calderón Solís, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Yohanna Monsanto Roche por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Esteban Alonso Mata Soto y Yohanna Monsanto Roche. Expediente Nº 17-000013-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239616 ).

Se hace saber a Édgar Monge Monge, mayor, casado, pensionado, cédula 1-0212-0167, domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 20017-000972-0186-FA (2) establecido por María Magdalena García Arias, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, con declaración gananciales, sin declaración de guarda crianza y educación por no haber menores de edad. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239621 ).

Se hace saber Carlos Lico Osorio Verdecia, mayor, casado, técnico medio, cubano, pasaporte C-459184, y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2017-001079-0186-FA (2) establecido por el estado, se ordena notificarle por edicto, la demanda, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239622 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Emanuel Salas Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de San José, cédula 1-1049-544, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente: 17-001872-364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Beatriz Adriana González Mejía y Emanuel Salas Herrera, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, dieciséis horas y veintiocho minutos del once de octubre del dos mil diecisiete. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo de Heredia, se confiere traslado a los accionados Beatriz Adriana González Mejía y Emmanuel Salas Herrera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados, se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: se concede el cuido provisional de las personas menores de edad Genesis Pamela, Luna Beatriz y Nazareth De Los Ángeles todos de apellidos Salas González a su tía materna Marcia González Mejía, sin que esto implique la suspensión temporal de la Patria Potestad, a la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, a Beatriz Adriana González Mejía, la misma se localiza en San Rafael de Heredia, del Puente de Piedra, 300 metros norte, última entrada a mano izquierda, casa al fondo de alto; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de San Rafael de Heredia y a Emmanuel Salas Herrera, en San José, Pavas, Lomas del Rio, del supermercado Arte Rico, 150 metros norte, entrada después de las canchas de basquetbol, casa 3-1, portón color blanco, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Pavas, San José. Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente de lo contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y se podrá ordenar el archivo por inactividad y falta de interés de la parte. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239625 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jerry Rayburn Gray en su carácter de padre registral de la persona menor de edad Octavio Ricardo Gray Mojica, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte P453851146, divorciado, de demás calidades y vecindarios desconocidos, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente Nº 18-000164-0364-FA, establecido por Octavio Ricardo Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y diez minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Octavio Ricardo Guerrero a favor de la persona menor de edad Octavio Ricardo Gray Mojica. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Conformidad de la madre registral: De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso a folio 9. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Jerry Rayburn Gray por edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239634 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Iliana Ángela Mayela Villalobos Sánchez, persona con discapacidad Carmen Sánchez Solís. Expediente N° 18-000673-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239640 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en el Juzgado Concursal de San José, se dictó la sentencia N° 317-2017, de las catorce horas y treinta y uno minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “Por tanto: se decreta la insolvencia de Shirley María Picado Solís, cédula de identidad N° 03-0359-0933. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veinte de marzo del dos mil diecisiete, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; pues la certificación de deuda aportada por el acreedor Credix World informa que posee 217 días de retraso a la fecha de extendida la certificación (31/08/2017), y la aportada por el acreedor Banco Scotiabank informa que posee 205 días de retraso a la fecha de extendida la certificación (07/09/2017), asimismo la certificación aportada por el acreedor denominado Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional informa 240 días de retraso a la fecha de extendida la certificación (06/09/2017). Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora Shirley María Picado Solís, comuníquese a la Vicerrectoría de Administración, Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Picado Solís en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 170000190958-6 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Civil de Cartago de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria N° 170000190958-6 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Hágase saber”. Expediente 17-000019-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2018239693 ).

Valeria Arce Ihabadjen jueza, Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Janet Ríos Jeanjaques, documento de identidad Nº B358284, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Declaratoria Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000009-0186-FA, donde el estado pretende la Declaratoria Inexistencia de Matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria inexistencia de matrimonio de el estado contra Janet Ríos Jeanjaques y Alejandro Antonio Sánchez Angulo; expediente Nº 17-000009-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239887 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Jeiner Ramírez Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, únicos datos conocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Eduardo Alberto Sandoval Jiménez contra Jeiner Ramírez Díaz y Ruth Álvarez Fernández con Expediente N° 18-000013-1302-FA-0, E ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de este asunto que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Reynold Alberto Ramírez Álvarez, planteado por Eduardo Alberto Sandoval Jiménez e Irene Campos Arce contra Jeiner Ramírez Díaz, dicho señor es representado por su curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya y Ruth Álvarez Fernández, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este Circuito. En caso que, el lugar de residencia en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. También en este acto se ordena notificar esta resolución al señor indicado por medio de edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239894 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000267-0338-FA establecido por Iván Alberto Sanabria Chaves y Nuria De Los Ángeles Sibaja Moya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor José David Pérez Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239900 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jairo Antonio Olivas Munguía, portador de la cédula de residencia número 27016710809706, mayor, casado, nicaragüense y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 18-000463-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hija de mujer casada en favor de Brianna Brigitte Olivas Calero, planteada por Alber de la Trinidad Prado Méndez y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de abril del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239906 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brandon Gihosuet Peña Arrieta, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0504290926, vecino de Santa Cruz, Chircó, del Salón El Sabanero 1 km al sur, casa de color café, casa a mano derecha, hijo de Lady Arrieta Leal y Edwin Peña Ruiz, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 22/10/1999, con 18 años de edad, además quiero indicar que cuento con el siguiente teléfono 64-42-38-83 y, Yerlin Patricia Villafuerte Villafuerte, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 05-0431-0415, vecina de Santa Cruz, Chircó, del Salón El Sabanero 1 km al sur, casa de color café, casa a mano derecha, hija de Yendry Patricia Villafuerte Cisneros y José Manuel Villafuerte Romero, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 15/02/2000, actualmente con 18 años de edad, además quiero indicar que cuento con el siguiente teléfono 63-41-39-88. Además, queremos indicar que a la fecha de hoy contamos con hijo el cual se llama Santiago Peña Villafuerte, quien cuenta con 1 año y un mes de edad, fuera de nuestra relación no existen hijos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000001-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239261 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Johnny Ramírez Soto, mayor, cédula de identidad número 0205030555 y María De Los Ángeles Cortés Vargas, cédula de identidad número 0601430894. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000493-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de abril del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239272 ).

Jorge Luis Zeledón Acosta y Iraida Griselda Rayo Aguirre, cédula por su orden: N° 1-1752-905 y 1-1746-306; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-000667-0637-FA, fecha 30-04-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Moran.—Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239275 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jazmín Fernanda Alfaro Quirós, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, Proyecto Blancquillo, de la segunda entrada, 400 al sur y 25 al este, casa de color café y gris y verjas negras, cédula de identidad número 3-0498-0739, hija de Margarita Quirós Quirós y Felipe Alfaro Cortés, costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/11/1996, con 21 años de edad, celular número 8409-45-72 y Jeison Luis Navarro Ovares, mayor, soltero, operario, vecino de Quebradilla de Cartago, 150 metros al suroeste de la Escuela del lugar, frente al Bar Restaurante T´KAS, casa de color amarilla con maya gris, cédula de identidad N° 3-0489-0673, hijo de Olga Cecilia Ovares Pérez y José Luis Navarro Picado, costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 20/09/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001073-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239278 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Nancy Patricia Navarro García, portadora de la cédula de identidad N° 1-1337-0883, mayor, soltera, vecina de San José, Lomas del Río Pavas, del Higuerón 300 metros norte, 50 oeste, casa 171, color verde, portadora de la cédula de identidad N° 1-1337-0883, nacida el once de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Hija de Freddy Gerardo Navarro Guevara y Blanca Rosa García Quirós; y German Gilberto Campos Baca, mayor, soltero, número de identidad N° 1-1309-0780, vecino de San José, Lomas del Río Pavas, del Higuerón 300 metros norte, 50 oeste, casa 171, color verde con gris, nacido el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, la madre se llama Sara Baca Sánchez y German Campos Álvarez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que, si no, lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 17-000619-187-FA. Solicitud de matrimonio. Publíquese por una única ocasión en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas del quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239619 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Berling Lisseth Quesada Valverde, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0113220261, vecina de Paso Ancho, Vista Hermosa, casa 29 D, hija de Lucía Valverde Cortés y Edgar Quesada Gutiérrez, nacida el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y siete, con treinta años de edad, y Marlon David Cerdas Rojas, mayor, soltero, conductor de camionetas, cédula de identidad número 0110990956, hijo de Ana Ivette Rojas Oconitrillo y Guillermo Cerdas Alpízar, ambos costarricenses, nacido el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y siete años de edad; vecino de vecino Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Casa del Tanque 100 este y 100 norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000014-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San José, Hatillo, 02 de mayo del 2018.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239626 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Ana Patricia Sequeira Meneses, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0504090569, vecina de Nicoya, Barrio San Martín, contiguo a la plaza de León Cortes, hija de Elba María Meneses Mora y Aminto Ali Sequeira Martínez, nacida en Nicoya, el 21/03/1996, con 21 años de edad, número de teléfono: 6161-4445 y el señor Ronald José Castillo Carrillo, mayor, soltero, recepcionista, cédula de identidad número 0504070550, vecino de Nicoya, Barrio San Martín, Barrio Negro, costado sur de la plaza León Cortés, hijo de María Alberta Carrillo Fajardo y Donald Gerardo Castillo Céspedes, nacido en Nicoya, el 19/11/1995, actualmente 22 con años de edad, número de teléfono 6403-8184. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000056-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 3 de mayo del 2018.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239629 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lissette Marín Solano, mayor, divorciado/a, repostero/a, cédula de identidad N° 0110990705, vecino de Santa Cruz, barrio El Cacao 125 metros noreste de Pulpería La Silvia, casa amarilla con malla, hijo de Hannia Solano González y Adolfo Marín Oreamuno, nacida en Hospital Central, San Jose, el 12/04/1981, con 37 años de edad, número de teléfono 7216-6948 y Misrain Josué Hernández Torres, mayor, divorciado, implantador de vidrios, cédula de identidad número N° 0110090104, vecino de Santa Cruz, barrio El Cacao 125 metros noreste de Pulpería La Silvia, casa amarilla con malla, hijo de Sandra Maria Torres Vargas y Guillermo Hernández García, nacida en Hospital Central San José, el 20/07/1978, actualmente con 39 años de edad número de teléfono 72163563. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000139-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 02 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239631 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil la señora Diana Lucia Brenes Alvarado, mayor, soltera, investigadora, vecina de San Antonio de Desamparados, del Econo 125 al este y 25 al sur, casa 14k urbanización la Constanza, portadora de la cédula de identidad 1-1324-0101, nacida el quince de julio de mil novecientos ochenta y siete. Hija de Ligia Alvarado Boza y Fabio Brenes Hernández y el señor Mauricio Alberto Mendoza Alvarado, mayor, soltero, Policía, vecino de Barrio Cristo Rey, de la iglesia católica 100 norte, 75 este, casa portón negro a mano izquierda, portador de la cédula de identidad 01-1329-0072, nacido el dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de María Marta Alvarado Quirós y Carlos Manuel Mendoza Miranda. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Expediente N° 18-000277-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239636 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Rafael Jesús Zúñiga Arias, mayor, Cocinero, divorciado, cédula de identidad número 0503850770, vecino de Liberia, hijo de Rubén Zúñiga Zapata e Ivonne Arias Bermúdez, nacido(a) en Centro de Liberia , el 29 de setiembre de 1983 y la señora Kerlin Andrea Acevedo Campos, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0503960980, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Verónica Campos Betancourth y Yonny Acevedo Duarte, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 28/01/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000317-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 2 de mayo del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239638 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora Cinthya Raquel Artavia Esquivel, mayor, soltera, Técnica Universitaria C, en la Universidad Estatal a Distancia, cédula de identidad número 0108840602, vecina de la Cruz Roja; 200 m., al oeste y 150 m., noroeste, de San Isidro de Heredia, hija de Hilda María Artavia Esquivel, nacida en Hospital Central San José, el 11/07/1974, con años de edad 43 años, y el señor German Alberto González Benavides, mayor, divorciado, Operario Industrial en Extralum, cédula de identidad número 0108890889, vecina de la misma dirección que el anterior, hijo de German Alberto González González y María Marta Benavides Vindas, nacida en Uruca Central, San José, el 24/09/1974, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000807-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de abril del 2018.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239641 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Minor Antonio Monjarret Sanabria, mayor, estado civil viudo, profesión chofer, tel: 61-86-31-71, cédula de identidad número 1-803-595 vecino de San Rafael de Heredia, del Abastecedor La Terraza 125 metros norte, hijo de Jenaro Monjarret Contreras y Mayra Sanabria González, nacido en San José el 22 de junio de 1971, con 46 años de edad, y Grauben Patricia Barrantes Valverde, mayor, estado civil divorciada, profesión estilista, cédula de identidad número 1-956-767, tel: 62-93-89-93, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Carlos Eduardo Barrantes Umaña Y Nuria Isabel Valverde Sandi, nacida en San José el 06 de enero de 1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº18-000829-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de abril del 2018.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239643 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho Martín Gerardo de La Trinidad Rapson González, mayor, divorciado una vez, dedicado a ventas propias, cédula de identidad N° 0107520490, vecino de San José, Tibás, León XIII, Garabito, de Hogares Crea 100 oeste, alameda 7, casa número 95, hijo de Gerardo Rapson Miranda y María Eugenia González Mora, nacido en Hospital Central San José, el 04/08/1969, con 48 años de edad, y Karla Patricia Solano Valle, mayor, nicaragüense, soltera en Unión Libre , cocinera, cédula número c01539110, vecino de San José, Tibás, León XIII, Garabito, de Hogares Crea 100 oeste, alameda 7, casa N° 95 hija de Berta María Valle Suarez y Carlos Alberto Solano Delgado, nacida en Managua Nicaragua, el 01/07/1971, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000832-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239644 ).

Se hace saber que en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de: Alexander de los Ángeles Álvarez Mena, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero cuatrocientos noventa y nueve y Juana Luisa García Jarquín, cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho dos uno cuatro cuatro seis dos cero dos. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición. Licenciada, Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018239811 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrey Enrique Madrigal Mendoza, mayor, divorciado, costarricense, pintor, cédula de identidad número 0110310203, nombre de la progenitora María Jesús Madrigal Mendoza, nativo de Hospital Central San José, el 30/03/1979, con 39 años de edad, y Wendy Karina Matarrita Gomez, mayor, soltera, costarricense estudiante, cédula de identidad número 0504080817, nombre de la progenitora Jeannette Gómez Gutiérrez y nombre del progenitor José Alexander Matarrita Ortega, nativa de Centro Nicoya Guanacaste, el 03/02/1996, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jicaral Banco Popular, 100 al este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000007-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 02 de mayo del 2018.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239890 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cesar de Los Ángeles Rojas Quirós, mayor, Soltero, desempleado, Costarricense, de identidad número 0503560975, nombre de la progenitora Irma Rojas Quirós y nombre del progenitor, nativo de Nicoya Guanacaste, el 22/01/1987, con 32 años de edad, y Cintia Diney Azofeifa Angulo, mayor, soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701560043, nombre de la progenitora María Rosa Angulo Angulo y nombre del progenitor Noe Danilo Azofeifa, nativa de Centro Central Limón, el 03/01/1984, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio las Palmas de Jicaral, 600 metros sur del MAG. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 18-000009-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), Jicaral, 02 de mayo del 2018.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239893 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Carlos Andrés Freer Vargas, mayor, soltero, operario de maquinaria, vecino de San José, Barrio México, 300 sur de la escuela de Costa Rica, casa color rosada, portador de la cédula de identidad N° 01-1519-0585, nacido el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Ana Lucía Vargas Rodríguez y Jeffrey Ferrer Leitón y la señora Nadia Sofía Arias Castillo, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Barrio México, 300 sur de la escuela de Costa Rica, casa color rosada, portadora de la cédula de identidad N° 01-1540-0123, nacida el cinco de junio de mil novecientos noventa y tres, hija de Fulvia María Castillo Jiménez y Bienvenido Arias Carvajal. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 18-000326-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239902 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Eduardo Bermúdez Delgado, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintisiete-quinientos tres, vecino de San Pedro, Pérez Zeledón, hijo de Asdrúbal Bermúdez Jiménez y Norma María Delgado Porras, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veinticinco de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, con veintidós años de edad, y María de Los Ángeles Valverde Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos cincuenta y cuatro-cero noventa y nueve, vecina de San Pedro, Pérez Zeledón, hija de Sergio Valverde Alvarado y Maritza Mora Mora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el cinco de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000346-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 27 de abril del 2018.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—María del Rocío Quesada Zamora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239903 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristhian Ortiz Segura, mayor, soltero, jornalero cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y cinco-cuatrocientos noventa y uno, vecino de Pérez Zeledón, hijo de Freddy Ortiz Badilla y Lolita Segura Elizondo, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el doce de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, con veintinueve años de edad, y Jennifer Darlena Elizondo Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y seis-trescientos seis , vecina de Pérez Zeledón, hija de Sergio Elizondo Ilama y Rocío Fonseca Elizondo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintidós de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete , actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000353-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledwón, 30 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239904 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Pedro José Pérez Hernández, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número dos-setecientos sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón, hijo de Ernesto de Jesús Pérez Díaz y Ofelia Hernandez Jirón, nacido en Pital, San Carlos, Alajuela, el dos de junio del año mil novecientos noventa y siete, con veinte años de edad, y Geisel Andrea Amador Quirós, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-doscientos seis, vecina de Pérez Zeledón, hija de Manuel Amador Chaves y Ana Isabel Quirós Hidalgo, nacida en Platanares, Pérez Zeledón, San José, el veintiuno de agosto del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000354-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de abril del 2018.—Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239905 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Kevin Fabian Apu Calvo, mayor, soltero, especialista en pinturas automotriz, cédula de identidad Nº 03-0509-0206, vecino de Taras de Cartago del Colegio San Nicolás 250 m norte 150 m este 50 m norte frente a línea férrea , teléfono 6142-8323 hijo de Yorleny Calvo Salazar y José Apu Rodríguez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 05/04/1998, con 20 años de edad, y Yerlin Francini Vargas Aguilar, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº 03w-0514-0485, vecina de Taras de Cartago del Colegio San Nicolás 250 m norte 150 m este 50 m norte frente a línea férrea, teléfono 6152-6297, hija de Damaris Aguilar Arroyo y Jorge Vargas Alvarado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/10/1998, actualmente con 19 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Indira Emelda Apu Rodríguez e Ivonne Dayana Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-001094-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239907 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica a la señora Norys María Morales Castañeda, cédula Nº 103250364 y al señor Rodney Eugene Garita Morales, cédula Nº 1011320492, ambos de paradero ignorado, quienes figuran como ofendidos en causa penal de este despacho Nº 12-003101-0369-PE contra Orlando Garita Esquivel y otros por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de Norys María Morales Castañeda y Rodney Eugene Garita Morales, para que se presenten al Juzgado Penal de Heredia, a fin de prevenirles que deben de nombre un Abogado Director de la Querella y Acción Civil, dentro de este proceso, a la mayor brevedad posible. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Heredia, a las 08:30 horas del 04 de mayo del 2018.—Licda. Heidi Ulate Torres, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239599 ).

Fiscalía de Heredia, al ser las siete horas con cuarenta y ocho minutos del día veinte de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al Tercer demandado Civil: Javier Antonio Morales López, cédula jurídica 155819454315 como propietario registral del vehículo placas 850507, en su calidad de tercer demandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 14-002745-0369-PE proceso penal seguido contra Eliar Morales López, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Jesús Manuel Arroyo Vargas y otros. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—MSC. Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239885 ).

Correo sjo-jpenal@poder-judicial.go.cr. Se señala fecha y hora. Para destrucción de droga mediante incineración Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas con veintisiete minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Una vez analizada la solicitud recibida de la Sección de Química Analítica, para destrucción de droga mediante incineración se resuelve;

Considerando:

I.- Mediante oficio número oficio 007-BD-2018, del 16 de enero del 2018, se solicita disponer lo pertinente, a efectos de que sea fijada la hora y fecha para la destrucción de la siguiente droga:

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Total de material a destruir: Dos mil trescientos sesenta y tres kilos y setenta y cuatro gramos (2.363.074).

II.—Lo anterior, será efectuado, utilizando, el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago.

III.—Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes, el suscrito estima procedente acoger la solicitud anterior y fijar hora y fecha para la destrucción en cuestión el día jueves primero de febrero del dos mil dieciocho, a partir de las dieciséis horas y hasta su finalización.

IV.—Dispóngase lo pertinente para el seguro traslado de la droga hasta el lugar de incineración y tómese las demás providencias y medidas precautorias que el acto requiera. Invítese al menos un miembro del Ministerio de Salud y, en la medida de lo deseable, del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del O.I.J. Procédase al levantamiento del acta en donde firmarán los intervinientes. Por tanto,

Esta autoridad procede a señalar el jueves primero de febrero del dos mil dieciocho y hasta su finalización, para la incineración de la droga antes mencionada. Para la verificación acerca de la naturaleza, cantidad y peso de la droga por destruir y que se encuentra en el sótano del edificio del O.I.J. en San José, se señalan las diez horas en adelante del jueves primero de febrero del dos mil dieciocho. Publíquese una vez, edicto de incineración en cualquier medio de comunicación y notifíquese esta resolución a los funcionarios, cuya intervención requiere el acto. Notifíquese.—Msc Fernando Mora Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018240110 ).