BOLETÍN JUDICIAL N° 82 DEL 11 DE MAYO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2011 al
2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Administración Regional
del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 S 11
Paquetes: 42
Libros: 04
Año: 2011 al 2015.
Asuntos: Documentación Administrativa:
Libros: 4 Libros de Conocimientos 2011 al 2014.
Paquetes de Documentos
Administrativos: 1 paquete de Control de Fax 2015, 1 paquete de Consecutivo de
Oficios 2014 al 2015, 1 paquete de Correspondencia 2015, 1 paquete de
Circulares 2014 al 2015, 1 paquete de Registro de Asistencia 2014 al 2015, 1
paquete de Control de Correo Certificado 2014 al 2015, 36 paquetes de Reportes
y Registros (14 paquetes de Listas de Notificaciones 2014 al 2015 , 19 paquetes
de listas de Citaciones 2012 al 2015 , 1 paquete de Correos Electrónicos 2011
al 2015 , 1 paquete de Control Diario de Vehículos asignados a los
Notificadores 2015 , 1 Listado de Control de Efectividad de los Notificadores
2015.)
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 27 de abril del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018238177 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2016 del Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 93 S 99
Paquetes: 54
Libros: 14
Año: 1999
al 2016
Asunto: 15 paquetes de registro de asistencia
(2000-2015), 13 paquetes de control de correo certificado (2002-2015), 9
paquetes de copiadores de sentencia (1999-2008), 1 paquete de comprobante de
fax 2010-2016, 13 paquetes Correspondencia del despacho (2000-2015), 1 paquete
de control de audiencias (2004-2015), 1 paquetes con informes mensuales
(2014-2015), 1 paquete registro oficios despacho (2008-2014), 2 Libros de
entrada (2001-2002), 3 Libros de sentencia (2002, 2008-2009), 5 Libros de
conocimiento (2002-2016), 1 libro de edictos (2004-2009), 1 libro de
sustitución de jueces (2005-2011), 1 libro de apelaciones al Tribunal
(2002-2009), 1 libro de nombre de menores (2002-2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 27 de abril del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018238178 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los
años 2001 al 2012 y Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2012
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
EXPEDIENTES
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
Remesa: G 29 G 01
Expedientes: 186
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados y abandonados.
Remesa: G 26 G 02
Expedientes: 144
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 24 G 03
Expedientes: 117
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 20 G 04
Expedientes: 201
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 19 G 05
Expedientes: 227
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 13 G 06
Expedientes: 318
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 14 G 07
Expedientes: 232
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto:
Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 10 G 08
Expedientes: 237
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 10 G 09
Expedientes: 269
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 8 G 10
Expedientes: 300
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 7 G 11
Expedientes: 265
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Archivados y abandonados.
Remesa: G 8 G 12
Expedientes: 273
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones.
EXPEDIENTES
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Remesa: V 10 G 02
Expedientes: 132
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 10 G 03
Expedientes: 103
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 10 G 04
Expedientes: 130
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 11 G 05
Expedientes: 148
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 10 G 06
Expedientes: 170
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 11 G 07
Expedientes: 153
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 10 G 08
Expedientes: 186
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 8 G 09
Expedientes: 180
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 7 G 10
Expedientes: 250
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 8 G 11
Expedientes: 165
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 7 G 12
Expedientes: 157
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Violencia doméstica
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de abril del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018238179 )
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante
el día quince de mayo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho
cantón.
San José, 30 de abril del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239086 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1992
al 2013 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 31 A 92
Expedientes: 2
Años: 1992
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Robo Agravado 1, Tentativa de Violación 1.
Remesa: P 31 A 93
Expedientes: 3
Años: 1993
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo Homicidio Simple 1.
Remesa: P35 A 94
Expedientes: 8
Años: 1994
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Tentativa de Robo Agravado 1, Violación 5, Abuso deshonesto 2.
Remesa: P 32 A 95
Expedientes: 7
Años: 1995
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo Abuso deshonesto 2.
Remesa: P 46 A 96
Expedientes: 6
Años: 1996
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Robo Agravado 1, Violación 3, Fraude de Simulación 1, Estupro 1.
Remesa: P 63 A 97
Expedientes: 21
Años: 1997
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Robo Agravado 4, Estafa 1, Violación 7, Abuso deshonesto 5, Abuso
sexual contra menor 1. Desestimados: Abuso deshonesto 2, Robo Agravado 1.
Remesa: P 44 A 98
Expedientes: 10
Años: 1998
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Estupro 1, Atentado 1, Violación de domicilio 1, Estafa 2,
Infracción Ley Forestal 1. Desestimados: Falsificación de señas y marcas 1,
Violación 1, Desaparición 1, Estafa 1.
Remesa: P 37 A 99
Expedientes: 28
Años: 1999
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Robo Agravado 1, Violación 6, Abuso sexual contra menor 1, Abusos
deshonestos 3, Desacato a la Autoridad 1, Infracción Ley Forestal 2, Infracción
Ley de Psicotrópicos 1. Desestimados: Robo Agravado 4, Violación 3, Abuso
sexual contra menor 2, Relaciones sexuales con menor 1, Abusos deshonestos 3.
Remesa: P 41 A 00
Expedientes: 9
Años: 2000
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Estafa mediante cheque 1, Homicidio Simple 3, Infracción Ley
Forestal 1, Libramiento de cheque sin fondo 1. Desestimados: Estafa mediante
cheque 1, Peculado 2.
Remesa: P 28 A 01
Expedientes: 10
Años: 2001
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Abusos deshonestos 1, Homicidio Desestimados: Abuso sexual a menor
1, Abusos deshonestos 2, Violación 4, Peculado 1.
Remesa: P 28 A 02
Expedientes: 6
Años: 2002
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Violación 1, Violación de domicilio 1, Robo Simple 1. Desestimados:
Tentativa de Homicidio 1, Robo Agravado 1, Violación 1.
Remesa: P 24 A 03
Expedientes: 11
Años: 2003
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Robo Agravado 1, Abuso Sexual a menor 1, Fraude de simulación 1,
Violación 1. Desestimados: Hurto Simple 1, Robo Agravado 1, Abuso sexual a
menor 2, Violación 2, Receptación 1.
Remesa: P 23 A 04
Expedientes: 57
Años: 2004
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Abuso sexual 1, Hurto Agravado 1, Usurpación 1, Lesiones Graves 1.
Desestimados: Abuso sexual 4, Sustracción de menor 1, Robo Agravado 1, Uso de
documento falso 1. Archivo Fiscal: Robo Agravado 39, Robo Simple 1, Relaciones
Sexuales con Menor 1, Hurto Simple 3, Hurto Agravado 1, Tentativa de Violación
1.
Remesa: P 28 A 05
Expedientes: 8
Año: 2005
Paquetes: 1
Asuntos: Penal Varios: Con Sobreseimiento
definitivo: Robo Agravado 2, Agresión con Arma 1, Infracción Ley de Vida
Silvestre 1, Usurpación 1. Desestimados: Tenencia de droga 1, Hurto Simple 1,
Atípico 1.
Remesa: P 26 A 06
Expedientes: 3,600
Año: 2006
Paquetes: 26
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Abandono dañino de animal 57, Contrabando 1, Infracción Ley
Psicotrópicos 3, Infracción Ley de armas 126, Atípico 3, Hurto simple 40, Hurto
agravado 19, Agresión con arma 81, Infracción Ley Forestal 155, Infracción Ley
vida silvestre 18, Falsificación de señas y marcas 4, Averiguar Muerte 1,
Estafa 16, Usurpación 26, Receptación 8, Daños 17, Abuso de autoridad 6, Robo
simple 31, Amenazas a funcionario 13, Agresión 20, Libramiento de cheque sin
fondo 6, Infracción Ley derechos de autor 3, Amenazas agravadas 7, Infracción
Ley propiedad intelectual 1, Apropiación y Retención indebida 51, Tentativa de
suicidio 6, Robo Agravado 28, Lesiones Graves 1, Lesiones culposas 76, Lesiones
leves 40, Usurpación de aguas 1, Violación de domicilio 23, Desobediencia a la
autoridad 101, Falsificación de documento 4, Presencia de menor en lugar no
autorizado 13, Uso de documento falso 6, Circulación de moneda falsa 1,
Incumplimiento de deberes 1, Resistencia a la autoridad 21, Abuso sexual 18,
Infracción Ley adulto mayor 2, Infracción Ley pesca 5, Relaciones sexuales
consentidas con menor 2, Estelionato 2, Violación de sellos 1, Perjuicio 1,
Violación 6, Falsedad ideológica 4, Expendio de bebidas a menores 1, Infracción
Ley de rifas 1, Infracción Código minería 3, Fraude de simulación 1, Falso
testimonio 2, Homicidio culposo 1, Administración fraudulenta 1, Expendio de
tabaco a menor 1, Tentativa de homicidio 3, Nombramientos ilegales 1,
Malversación de fondos 1, Lesiones levísimas 1, Ejercicio ilegal de la
profesión 1, Accionamiento de arma 1.
Desestimación:
Abandono dañino de animal 73, Contrabando 27, Infracción Ley Psicotrópicos 332,
Infracción Ley de armas 63, Atípico 105, Hurto simple 163, Hurto agravado 92,
Agresión con arma 60, Infracción Ley Forestal 110, Infracción Ley vida
silvestre 64, Falsificación de señas y marcas 23, Infracción a la Ley Salud 1,
Averiguar Muerte 104, Estafa 31, Usurpación 24, Receptación 66, Daños 36, Abuso
de autoridad 6, Robo simple 121, Amenazas a funcionario Público 8, Agresión 37,
Libramiento de cheque sin fondo 3, Infracción Ley derechos de autor 19,
Amenazas agravadas 20, Dificultar la acción de la autoridad 1, Abandono de
incapaz 6, Infracción Ley propiedad intelectual 2, Apropiación y Retención
indebida 102, Tentativa de suicidio 5, Desaparición 52, Robo Agravado 95,
Lesiones Graves 12, Rapto impropio 1, Calumnia 1, Infracción Ley Lotería 1,
Lesiones culposas 144, Usurpación bienes dominio público 1, Lesiones leves 53,
Violación de domicilio 18, Desobediencia a la autoridad 59, Falsificación de
documento 15, Suicidio 10, Presencia de menor en lugar no autorizado 8, Uso de
documento falso 12, Circulación de moneda falsa 14, Incumplimiento de deberes
2, Resistencia a la autoridad 7, Hallazgo 51, Abuso sexual 61, Inf. Ley de
licores 1, Infracción Ley adulto mayor 2, Infracción Ley pesca 1, Relaciones
sexuales consentidas con menor 67, Fraude informático 1, Mal Praxis 3,
Estelionato 4, Violación de sellos 3, Coyotaje 1, Incendio 5, Violación 19,
Sustracción de menor 11, Falsedad ideológica 3, Extorsión 3, Expendio de
bebidas a menores 2, Aborto 3, Inf. Código minería 3, Fraude de simulación 4,
Infracción Ley migración 2, Trata de personas 1, Simulación de delito 1,
Violación a la custodia 2, Falso testimonio 1, Privación de libertad 2,
Peculado 3, Explotación sexual 1, Homicidio culposo 10, Corrupción 1,
Falsificación de moneda 1, Administración fraudulenta 1, Tentativa de homicidio
3, Tráfico ilícito de personas 1, Negativa a identificarse 1, Fabricación
clandestina de licor 2, Defraudación fiscal 1, Incumplimiento de contrato 1,
Infracción Proceso inscripción 1, Contaminación de aguas 1, Difusión de
pornografía 1, Infracción al Código electoral 3, Usurpación de bienes de
dominio Público 1, Lesiones levísimas 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1,
Coacción 1, Accionamiento de arma 3.
Remesa: P 32 A 07
Expedientes: 3,967
Año: 2007
Paquetes: 28
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Robo Simple 30, Atípico 3, Maltrato 18, Lesiones Culposas 38,
Apropiación y Retención Indebida 31, Daño Patrimonial 1, Usurpación 21,
Relaciones Sexuales Consentidas con menor 2, Amenazas a Funcionario Público 11,
Falsedad Ideológica 7, Resistencia a la Autoridad 22, Abandono dañino de
animales 20, Lesiones Graves 8, Receptación 8, Uso de documento falso 6, Rapto
1, Circulación de moneda falsa 1, Agresión con Arma 77, Violencia emocional 13,
Desobediencia a la Autoridad 60, Lesiones Leves 20, Infracción a la Ley de
armas y explosivos 93, Hurto Simple 32, Homicidio Culposo 11, Amenazas 8,
Falsificación de señas y marcas 1, Incumplimiento de medidas 11, Daños 18,
Agresión contra mujer 2, Infracción a la Ley Forestal 93, Infracción Ley de
Vida Silvestre 18, Estafa 16, Infracción a la Ley de Migración 3, Infracción
Código de Minerías 1, Hurto Agravado 6, Extorsión 1, Estelionato 1, Estafa
mediante cheque 2, Privación de Libertad 1, Administración Fraudulenta 2,
Difusión de Pornografía 1, Falso Testimonio 2, Coacción 1, Violación de
domicilio 21, Libramiento de cheque sin fondo 2, Abuso de Autoridad 1,
Violación de custodia de cosas 2, Presencia de menores en lugar no autorizado
1, Infracción Ley Derechos de Autor 3, Accionamiento de Arma 1, Abuso sexual
contra mayor 6, Infracción Ley adulto mayor 1, Abuso sexual contra menor 6.
Desestimación:
Robo Simple 204, Atípico 203, Maltrato 142, Lesiones Culposas 234, Apropiación
y Retención Indebida 176, Daño Patrimonial 4, Usurpación 16, Relaciones
Sexuales Consentidas con menor 106, Amenazas a Funcionario Público 18, Falsedad
Ideológica 3, Resistencia a la Autoridad 20, Falsificación de documento 11,
Abandono dañino de animales 82, Lesiones Graves 3, Receptación 58, Uso de
documento falso 17, Circulación de moneda falsa 15, Agresión con Arma 135,
Violencia emocional 182, Desobediencia a la Autoridad 113, Lesiones Leves 63,
Infracción a la Ley de Armas y Explosivos 68, Hurto Simple 283, Homicidio
Culposo 32, Amenazas 47, Falsificación de señas y marcas 31, Incumplimiento de
medidas 30, Daños 62, Agresión contra mujer 5, Tenencia de droga 249,
Infracción a la Ley Forestal 115, Infracción Ley de Vida Silvestre 42, Estafa
20, Perjurio 3, Corrupción 3, Averiguar Muerte 87, Infracción a la Ley de
Migración 12, Infracción Código de Minerías 3, Hurto Agravado 122, Usurpación a
la Autoridad 1, Estelionato 2, Estafa mediante cheque 1, Privación de Libertad
3, Omisión de Auxilio 1, Contrabando 14, Infracción Ley de Licores 2,
Infracción Ley de Salud 3, Infracción Ley de Pesca 1, Administración
Fraudulenta 4, Difusión de Pornografía 3, Profanación de Tumbas 1, Falso
Testimonio 2, Violación de sellos 1, Violación de comunicaciones telefónicas 1,
Coacción 1, Obstrucción Vía Pública 3, Asociación Ilícita 2, Abandono de
incapaz 2, Retención de menor 2, Sustracción de menor 9, Violación de domicilio
27, Incumplimiento de deber alimenticio 1, Libramiento de cheque sin fondo 10,
Abuso de Autoridad 4, Violación de custodia de cosas 2, Presencia de menores en
lugar no autorizado 9, Infracción Ley Derechos de Autor 43, Accionamiento de
Arma 2, Abuso sexual contra mayor 7, Restricción a la Autodeterminación 1, Sustracción
Patrimonial 1, Infracción Ley adulto mayor 2, Defraudación Fiscal 1, Expendio
de tabaco a menor 1, Explotación de incapaz 1, Abuso sexual contra menor 11.
Remesa: P 41 A 08
Expedientes: 3,595
Año: 2008
Paquetes: 26
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Amenazas 20, Lesiones Leves 29, Atípico 2, Daños 23, Maltrato 17,
Apropiación y retención indebida 9, Hurto Simple 28, Violencia Emocional 14,
Agresión 19, Infracción Ley de Armas y Explosivos 64, Agresión con Arma 38,
Amenazas a Funcionario Público 7, Relaciones sexuales consentidas con menor 1,
Infracción a la Ley Forestal 52, Robo Simple 15, Uso de documento falso 2,
Falsificación de documento 2, Desobediencia a la Autoridad 15, Conducción
Temeraria 10, Infracción Ley de vida Silvestre 13, Usurpación 5, Hurto Agravado
8, Incumplimiento de medida 46, Falso Testimonio 1, Lesiones Levísimas 1,
Lesiones Culposas 31, Incumplimiento deber Alimenticio 1, Receptación 2,
Infracción a la Ley de Licor (alteración de licor) 1, Violación de domicilio 7,
Tentativa de suicidio 1, Infracción a la Ley de Pesca 2, Presencia de menor en
lugar no autorizado 2, Abandono dañino de animales 1, Rapto impropio 1,
Resistencia a la Autoridad 1, Estafa 1, Infracción a la Ley de adulto mayor 2,
Lesiones Graves 1, Sustracción de menor 1, Falsedad Ideológica 3, Perjurio 1.
Desestimación:
Amenazas 101, Alteración de señas y marcas 29, Lesiones Leves 95, Atípico 144,
Daños 54, Circulación de moneda falsa 11, Maltrato 181, Apropiación y Retención
indebida 141, Hurto Simple 289, Violencia Emocional 310, Agresión 77,
Infracción Ley de armas y explosivos 116, Agresión con arma 74, Infracción Ley
derechos de Autor 27, Amenazas a funcionario Público 6, Relaciones sexuales
consentidas con menor 77, Abandono de incapaz 7, Infracción Ley Forestal 57,
Robo Simple 167, Uso de documento falso 9, Falsificación de documento 7,
Desobediencia a la Autoridad 24, Infracción Ley de vida silvestre 21,
Usurpación 9, Sustracción de Producto 1, Violencia Doméstica 2, Hurto Agravado
41, Incumplimiento de medidas 58, Falso testimonio 2, Infracción a la Ley de
Psicotrópicos (tenencia) 425, Denuncia falsa o calumniosa 4, Lesiones Levísimas
1, Corrupción 3, Lesiones Culposas 186, Receptación 33, Hallazgo 49, Violación
de domicilio 22, Suicidio 2, Tentativa de suicidio 9, Accionamiento de arma 5,
Desaparición 23, Infracción Ley de pesca 1, Averiguar muerte 77, Contrabando 9,
Contagio Venéreo, 1, Mala praxis 2, Infracción Ley de Migración 9, Privación de
Libertad 3, Presencia de menor en lugar no autorizado 3, Obstrucción en la Vía
Pública 1, Abuso de autoridad 2, Abuso sexual contra mayor 18, Abandono dañino
de animal 11, Rapto impropio 1, Violación de sellos 1, Libramiento de cheque
sin fondo 3, Resistencia a la Autoridad 15, Abuso de patria potestad 1, Estafa
15, Aborto 2, Infracción Ley adulto mayor 5, Expendio de bebidas a menores de
edad 1, Sustracción Patrimonial 2, Infracción Ley de Minería 6, Quema 1,
Lesiones Graves 1, Falsedad Ideológica 2, Atentado 1, Extorsión 1, Violencia
contra la mujer 1.
Remesa: P 46 A 09
Expedientes: 3,814
Año: 2009
Paquetes: 28
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Abuso Sexual A Menor 1, Accionamiento De Arma 1, Agresión 7,
Agresión Calificada 2, Agresión Con Arma 30, Alteración De Señas Y Marcas 8,
Amenazas 13, Amenazas A Funcionario Público 6, Apropiación Y Retención Indebida
33, Atípico 1, Conducción Temeraria 132, Corrupción 1, Daño Patrimonial 2,
Daños 35, Defraudación Fiscal 1, Descuido Animal 2, Desobediencia A La
Autoridad 23, Estafa 7, Estafa Mediante Cheque 1, Explotación De Incapaz 1,
Falsedad Ideológica 3, Falsificación De Documento 2, Falso Testimonio 1, Hurto
Simple 2, Hurto Agravado 4, Hurto De Uso 1, Hurto Simple 42, Incumplimiento De
Medidas 36, Infracción A La Ley De Armas 6, Infracción A La Ley Forestal 3,
Infracción Ley Adulto Mayor 4, Infracción Ley De Armas 125, Infracción Ley De
Psicotrópicos 3, Infracción Ley De Vida Silvestre 3, Infracción Ley Forestal
30, Infracción Ley Vida Silvestre 10, Lesiones Culposas 49, Lesiones Graves 3, Lesiones
Leves 26, Libramiento De Cheque Sin Fondo 3, Privación De Libertad 1,
Receptación 1, Resistencia A La Autoridad 3, Robo Simple 13, Sustracción De
Menor De Edad 2, Sustracción Patrimonial 1, Tentativa De Hurto Agravado 1, Uso
De Documento Falso 1, Usurpación 17, Violación De Domicilio 3, Violación De
Sellos 1.
Desestimación:
Abandono De Incapaz 5, Aborto Culposo 1, Abuso Sexual Contra Mayor 1,
Accionamiento De Arma 5, Agresión 88, Agresión A La Autoridad 1, Agresión
Calificada 1, Agresión Con Arma 92, Alteración De Señas Y Marcas 71, Amenazas
235, Amenazas a Funcionario Público 19, Apropiación y Retención Indebida 144,
Atípico 209, Averiguar Muerte 62, Circulación De Moneda Falsa 5, Coacción 1,
Conducción Temeraria 10, Daño Patrimonial 22, Daños 90, Defraudación Fiscal 1,
Desaparición 24, Descuido Animal 1, Desobediencia a la Autoridad 17, Ejercicio
Ilegal de La Profesión 1, Estafa 11, Estafa Mediante Cheque 2, Estelionato 1,
Expendio de Licor a Menor 1, Falsedad Ideológica 1, Falsificación de Documento
8, Falso Testimonio 4, Fraude Informático 1, Hallazgo 48, Hurto Simple 11,
Hurto Agravado 15, Hurto de Uso 1, Hurto Simple 289, Incumplimiento de Deberes
de Asistencia 1, Incumplimiento de Medidas 67, Infracción a Ley De Armas 8,
Infracción a La Ley Forestal 9, Infracción Ley Adulto Mayor 2, Infracción Ley
de Armas 63, Infracción Ley de Licores 1, Infracción Ley de Migración 1,
Infracción Ley de Pesca 1, Infracción Ley de Psicotrópicos 499, Infracción Ley
De Tránsito 2, Infracción Ley de Vida Silvestre 10, Infracción Ley Derechos de
Autor 51, Infracción Ley Forestal 80, Infracción Ley Vida Silvestre 17,
Lesiones Culposas 206, Lesiones Graves 1, Lesiones Leves 189, Libramiento de
Cheque sin Fondo 6, Mal Praxis 1, Maltrato 10, Permanencia de menor en Lugar No
Autorizado 1, Presencia de Menores en Lugar No Autorizado 2, Privación de
Libertad 6, Proxenetismo 1, Quiebra Fraudulenta 1, Rapto Impropio 1,
Receptación 73, Relaciones Sexuales Consentidas con Menor 37, Resistencia a La
Autoridad 9, Robo Simple 187, Simulación de Delito 1, Suicidio 7, Sustracción
de Menor de Edad 4, Sustracción Patrimonial 3, Tentativa de Hurto Simple 2,
Tentativa de Robo Simple 4, Tentativa de Suicidio 3, Uso de Documento Falso 10,
Usurpación 12, Violación de Domicilio 13, Violencia Doméstica 1, Violencia
Emocional 5. Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento definitivo: Robo Simple
14, Lesiones Leves 23, Violación de domicilio 10, Amenazas 15, Conducción
Temeraria 109, Atípico 2, Hurto Simple 47, Infracción Forestal 25, Infracción
Ley de Armas y explosivos 113, Lesiones Culposas 53, Falsedad Ideológica 3,
Daños 41, Sustracción de Menor 1, Agresión 7, Alteración de señas y marcas 1,
Apropiación y Retención Indebida 21, Incumplimiento de Medidas 45, Receptación
2, Agresión con arma 22, Desobediencia a la Autoridad 12, Infracción Ley adulto
mayor 2, Movilización Ilegal de Ganado 1, Abuso sexual contra mayor de edad 8,
Estafa 16, Usurpación 5, Resistencia a la Autoridad 1, Amenazas a Funcionario
Público 4, Infracción Ley de Vida Silvestre 19, Libramiento de cheque sin fondo
4, Infracción Ley de Migración 1, Sustracción Patrimonial 1, Descuido de
animales 8, Relaciones sexuales con menor 5, Privación de Libertad 3, Violación
de sellos 1, Abuso Patria Potestad 1, Perjurio 1, Falsificación de documento 6,
Uso de documento Falso 1, Evasión 1, Estelionato 3, Falso Testimonio 3,
Denuncia Falsa o calumniosa 1, Fraude de Simulación 3, Allanamiento Ilegal 1,
Legitimación de capital 1, Maltrato 1, Administración Fraudulenta 2.
Desestimación: Robo Simple 227, Lesiones Leves 164,
Violación de domicilio 28, Amenazas 382, Conducción temeraria 6, Atípico 200,
Desaparición 28, Hurto Simple 332, Infracción Forestal 85, Infracción Ley de
Armas y explosivos 64, Lesiones Culposas 174, Falsedad Ideológica 7, Daños 138,
Accionamiento de arma 4, Infracción a la Ley de Minería 3, Sustracción de Menor
9, Agresión 83, Alteración de señas y marcas 55, Averiguar Muerte 78,
Apropiación y Retención Indebida 74, Incumplimiento de Medidas 101, Receptación
68, Agresión con arma 100, Desobediencia a la Autoridad 22, Infracción Ley
adulto mayor 15, Coacción 3, Abuso sexual contra mayor de edad 3, Hallazgo 24,
Estafa 27, Circulación de moneda falsa 11, Usurpación 8, Resistencia a la
Autoridad 10, Infracción Ley Derechos de Autor 59, Amenazas a Funcionario
Público 23, Fraude Informático 1, Infracción Ley de Vida Silvestre 31,
Libramiento de cheque sin fondo 6, Infracción Ley de Migración 3,
Favorecimiento Personal 1, Sustracción Patrimonial 7, Descuido de animales 1,
Relaciones sexuales con menor 39, Presencia de menores en lugar no autorizado
5, Privación de Libertad 5, Retención de menor 1, Violación de sellos 2, Asalto
1, Suicidio 3, Espendio de tabaco a menor de edad 1, Violencia Doméstica 1,
Defraudación Fiscal 1, Abuso Patria Potestad 4, Incumplimiento deber
alimenticio 4, Simulación de delito 2, Ejercicio Ilegal de la Profesión 2,
Perjurio 1, Abandono de Incapaz 8, Falsificación de documento 5, Uso de
documento Falso 3, Infracción Ley de Penalización contra la mujer 3, Lesiones
Levísimas 1, Estelionato 3, Obstaculización 2, Fabricación de Licor clandestino
1, Penalidad del Corruptor 1, Irrespeto a las Vedas 2, Difación 1.
Remesa: P 39 A 11
Expedientes: 3,018
Año: 2011
Paquetes: 22
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Agresión 9, Agresión con Arma 20, Agresión Psicológica 1,
Allanamiento Ilegal 1, Amenazas 7, Amenazas a Funcionario Público 1, Amenazas
Agravadas 1, Apropiación y Retención Indebida 12, Aprovechamiento Ilegal de
Madera 1, Atípico 4, Circulación de Moneda Falsa 1, Conducción Temeraria 35,
Contagio Venéreo 1, Daño Patrimonial 1, Daños 17, Descuido de Animales 1,
Desobediencia a La Autoridad 4, Estafa Menor 2, Falso Testimonio 2, Hurto
Agravado 1, Hurto Simple 35, Incumplimiento de Medidas 21, Incumplimiento
Medidas de Protección 15, Infracción Código de Minería 1, Infracción Ley Adulto
Mayor 1, Infracción Ley Código de Minería 1, Infracción Ley de Armas 46,
Infracción Ley Forestal 3, Infracción Ley Vida Silvestre 14, Lesiones Culposas
20, Lesiones Leves 13, Lesiones Levísimas 2, Maltrato 3, Movilización Ilegal de
Ganado 6, Ofensas a La Dignidad 3, Ofensas Contra la Dignidad 1, Portación
Ilegal de Arma 38, Receptación 2, Resistencia a La Autoridad 2, Resistencia
Agravada 1, Robo Simple 12, Sacrificio No Autorizado de Ganado 1, Simulación de
Delito 1, Tenencia de Droga 1, Tenencia Ilegal de Arma 1, Tenencia y Portación
Ilegal de Madera 1, Tentativa de Hurto Simple 9, Transporte Ilegal de Madera 2,
Uso de Documento Falso 1, Usurpación 1, Violación de Domicilio 6.
Desestimación:
Abandono de Incapaz 6, Abuso de Autoridad 1, Abuso Sexual a Mayor 3,
Accionamiento de Arma 2, Agresión 47, Agresión con Arma 86, Agresión
Psicológica 4, Alteración de Señas y Marcas 75, Amenazas 238, Amenazas a Funcionario
Público 18, Amenazas Agravadas 4, Amenazas con Arma 1, Apropiación y Retención
Indebida 149, Atípico 137, Averiguar Muerte 41, Cambio en el Uso de Suelo 1,
Circulación de Moneda Falsa 17, Conducción Temeraria 7, Contagio Venéreo 2,
Daño Patrimonial 18, Daños 101, Denuncia Falsa 1, Desaparición 20, Descuido de
Animales 2, Desobediencia a La Autoridad 15, Ejercicio Ilegal de La Profesión
2, Estafa Menor 7, Explotación de Persona Adulta Mayor 1, Fabricación
Clandestina de Licor 1, Falsificación de Documento 1, Falsificación de
Documentos 1, Falsificación de Señas y Marcas 6, Falso Testimonio 1, Golpes V.D
1, Hallazgo 34, Hurto Agravado 4, Hurto de Uso 1, Hurto Simple 204,
Incumplimiento al Deber Alimentario 3, Incumplimiento de Medidas 62, Incumplimiento
Medidas de Protección 20, Infracción Ley Adulto Mayor 23, Infracción Ley de
Armas 30, Infracción Ley de Migración 1, Infracción Ley Derechos de Autor 59,
Infracción Ley Forestal 43, Infracción Ley Vida Silvestre 30, Invasión a Zona
de Protección 1, Lesiones Culposas 156, Lesiones Graves 1, Lesiones Leves 61,
Lesiones Levísimas 3, Lesiones V.D 26, Mal Praxis 1, Maltrato 110, Movilización
Ilegal de Ganado 12, Muerte en Investigación 20, Obstaculización 1, Ofensas a
La Dignidad 150, Ofensas Contra la Dignidad 57, Perjurio 1, Permanencia Menor
en Lugar no Autorizado 1, Portación Ilegal de Arma 23, Presencia de Menor en
Lugar no Autorizado 1, Privación de Libertad 2, Receptación 110, Relaciones
Sexuales Consentidas 25, Resistencia a La Autoridad 11, Robo con Fuerza Sobre
las Cosas 1, Robo Simple 83, Simulación de Delito 6, Suicidio 2, Sustracción de
Menor 1, Sustracción Patrimonial 5, Tala Ilegal en Zona Protegida 3, Tenencia
de Droga 177, Tentativa de Hurto 1, Tentativa de Hurto Simple 5, Tentativa de
Suicidio 1, Transporte Ilegal de Madera 1, Uso de Documento Falso 4, Uso Ilegal
de Uniformes Policiales 1, Usurpación 11, Violación de Domicilio 22, Violación
de la Custodia 1, Violación de Sellos 1, Violencia Emocional 2.
Remesa: P 39 A 12
Expedientes: 1,965
Año: 2012
Paquetes: 15
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Incumplimiento de medidas de protección 20, Ofensas a la dignidad
4, Apropiación y Retención Indebida 12, Maltrato 5, Hurto Simple 11, Atípico 1,
Agresión con Arma 13, Alteración de señas y marcas 1, Infracción a la Ley de
Armas y Explosivos 47, Averiguar Muerte 1, Daños 11, Infracción Ley Adulto
Mayor 1, Lesiones Culposas 7, Lesiones Leves 6, Amenazas 3, Violación de
domicilio 5, Infracción a la Ley Forestal 5, Accionamiento de Arma de fuego 1,
Desobediencia a la Autoridad 6, Agresión 1, Infracción a la Ley de Vida
Silvestre 5, Resistencia a la Autoridad 4, Conducción Temeraria 13, Uso de
documento falso 1, Usurpación 4, Estafa 2, Abuso sexual contra mayor 1,
Investigación Pública 1, Simulación de delito 2, Infracción a la Ley de
Migración 1, Coacción 1, Tentativa de Hurto 1, Permanencia de menores en lugar
no autorizado 1, Amenaza con Arma 1.
Desestimación:
Incumplimiento de medidas de protección 91, Ofensas a la dignidad 336, Apropiación
y Retención Indebida 22, Maltrato 164, Receptación 93, Hurto Simple 152,
Atípico 155, Agresión con Arma 69, Alteración de señas y marcas 45, Infracción
a la Ley de Armas y Explosivos 33, Averiguar Muerte 56, Daños 72, Infracción
Ley Adulto Mayor 44, Lesiones Culposas 89, Lesiones Leves 33, Amenazas 106,
Violación de domicilio 20, Infracción a la Ley Forestal 23, Amenazas a
Funcionario Público 11, Accionamiento de Arma de fuego 1, Desobediencia a la
Autoridad 18, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 20, Agresión 17,
Violencia Emocional 6, Infracción a la Ley de Vida Silvestre 12, Resistencia a
la Autoridad 2, Conducción Temeraria 5, Circulación de moneda Falsa 6,
Desaparición 14, Denuncia Falsa 1, Restricción a la Libertad de Tránsito 2,
Abuso de Patria Potestad 1, Uso de documento falso 5, Uso Ilegal de distintivos
Policiales 2, Usurpación 5, Privación de Libertad 5, Perjurio 1, Estafa 1,
Falsedad Ideológica 3, Estelionato 1, Legitimación de Capitales 1, Hallazgo 1,
Atentado 1, Restricción a la Autodeterminación 1, Simulación de delito 1, Rapto
1, Sustracción de menor 2, Suicidio 3, Abandono de incapaz 3, Falso Testimonio
1, Omisión de Auxilio 1, Falsificación de documento 1, Contrabando 2,
Sustracción Patrimonial 2, Expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad 1,
Fuga de Hogar 1, Aborto Culposo 1.
Remesa: P 39 A 13
Expedientes: 299
Año: 2013
Paquetes: 3
Asuntos: Penal Varios: Con sobreseimiento
definitivo: Incumplimiento de Medidas de Protección 1, Hurto Simple 2,
Infracción a la Ley de Armas y Explosivos 5, Agresión con Arma 1, Lesiones
Culposas 1, Alteración de señas y marcas 1.
Desestimación:
Daños 13, Amenazas 17, Amenazas a Funcionario Público 1, Resistencia a la
Autoridad 3, Incumplimiento de Medidas de Protección 13, Hurto Simple 16,
Ofensas a la Dignidad 61, Maltrato 31, Violación de domicilio 5, Infracción a
la Ley del Adulto Mayor 14, Atípicos 19, Infracción a la Ley de Armas y
Explosivos 11, Agresión con Arma 23, Desaparición 2, Lesiones Leves 5, Lesiones
Culposas 16, Robo Simple 4, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 3,
Infracción a la Ley Forestal 6, Retención Indebida 2, Estafa 1, Receptación 13,
Alteración de señas y marcas 2, Desobediencia a la Autoridad 1, Circulación de
moneda falsa 5, Usurpación 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de abril del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239825 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 y
2014 del Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
31 A 07
Expedientes: 96
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Penales Varios: ( 1 Abuso
Deshonesto, 34 Abuso Sexual Persona Menor de Edad e Incapaz, 1 Desobediencia, 3
Infracción Ley Estupefacientes, 1 Maltrato, 13 Robo Agravado, 1 Suministro
Droga a Centro Penal, 3 Venta Droga, 5 Violación, Expedientes con Desestimación.
1 Suministro Droga a
Centro Penal, 1 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Abuso Sexual Mayor
Edad, 1 Abuso Sexual Persona Menor de Edad e Incapaz, 10 Robo Agravado, 2
Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves,1 Hurto Agravado, 1 Desobediencia, 1 Estafa,
2 Apropiación y Retención, 1 Tentativa Suicidio, 2 Agresión con Arma, 2
Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Incumplimiento Deber Alimentario,1
Infracción Ley Minería, 1 Tentativa Robo Agravado, 4 Infracción Ley Forestal,
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
40 A 08
Expediente: 47
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Penales Varios: 1 Hurto Simple, 6
Relaciones Sexuales Persona Menor Edad, 1 Tentativa Violación, Expedientes con
Desestimación.
1 Violación Custodia
Cosas, 1 Administración Fraudulenta, 1 Violación de Domicilio, 3 Portación
Ilícita de Arma Permitida, 1 Alteración de Marcas y Señas, 2 Amenazas
Funcionario Público, 1 Apropiación y Retención, 1 Desobediencia, 1 Hurto
Simple, 3 Incumplimiento de Medidas Protección, 13 Infracción Ley Forestal, 1
Invasión Área Protegida, 2 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 5 Posesión
Drogas, 2 Robo Simple, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
45 A 09
Expediente: 120
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Penales Varios: 1 Amenaza a
Funcionario Público, 1 Apropiación y Retención, 2 Lesiones Culposas,
Expedientes con Desestimación
1 Agresión con Arma, 3
Amenaza contra Mujer, 1 Amenazas Personales, 3 Apropiación y Retención, 28
Conducción Temeraria, 3 Daños, 1 Desobediencia, 3 Falsificación Señas y Marcas,
4 Hurto Simple, 4 Incumplimiento Medida de Protección, 18 Infracción Ley
Forestal, 8 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 26 Portación Ilícita de Arma
Permitida,1 Receptación, 2 Resistencia, 2 Robo Simple, 1 Simulación Delito, 2
Usurpación, 1 Violación Domicilio, 1 Violación Sellos, Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
42 A 10
Expedientes: 273
Paquetes: 10
Año: 2010
Asunto: Penales Varios: 1 Agresión con
Arma, 2 Averiguar Muerte, 1 Hallazgo, 1 Infracción Ley Rifas, 1 Lesiones
Culposas, 1 Lesiones Leves, 3 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Receptación,
Expedientes con Desestimación
1 Administración
Fraudulenta, 11 Agresión con Arma, 1 Alteración Sustancias, 4 Amenaza
Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 5 Amenaza contra Mujer, 13
Apropiación y Retención, 1 Averiguar Muerte, 53 Conducción Temeraria, 9 Daños,
18 Desobediencia, 1 Estelionato, 2 Falsificación Señas y Marcas, 1 Falso
Testimonio, 4 Hurto Agravado, 6 Hurto Simple, 1 Infracción Ley Adulto, 1
Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Incumplimiento Deber Alimentario,
1 Infracción Ley Fitosanitaria, 19 Infracción Ley Forestal, 17 Incumplimiento
Medidas Protección, 1 Infracción Ley Minería, 28 Lesiones Culposas, 12 Lesiones
Leves, 1 Lesiones en Riña, 1 Lesiones Graves en Riña, 2 Libramiento Cheques, 19
Portación Ilícita de Arma de Arma Permitida, 8 Receptación, 1 Resistencia, 1
Resistencia Agravada, 1 Robo Simple , 4 Simulación Delito, 1 Tentativa Robo
Simple, 10 Usurpación, 1 Violación de Domicilio, Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
38 A 11
Expediente: 404
Paquetes: 13
Año: 2011
Asunto: Penales Varios: 5 Agresión con
Arma,1 Agresión Calificada, 1 Allanamiento Ilegal, 2 Amenazas Agravadas, 7 Daños,
1 Denuncia Calumniosa, 2 Desobediencia a la Autoridad,1 Falsificación Señas y
Marcas, 1 Falsificación Documentación Privada, 2 Hurto Agravado, 6 Hurto
Simple, 1 Incumplimiento de Deberes Asistencia, 2 Incumplimiento Medidas de
Protección, 3 Infracción Ley Forestal, 12 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves,
5 Apropiación y Retención, 3 Portación Ilícita de Armas, 2 Proxenetismo, 4
Receptación, 1 Robo Simple, 1 Trata de Personas, 1 Usurpación, 3 Violación de
Domicilio, Expedientes con Desestimación.
1 Abuso de Autoridad,
26 Agresión con Arma, 4 Amenazas a Funcionario Público, 5 Amenazas Agravadas, 7
Amenazas contra Mujer, 53 Conducción Temeraria, 18 Daños, 4 Denuncia
Calumniosa, 22 Desobediencia a la Autoridad, 2 Falsificación Señas y Marcas, 1
Falso Testimonio,1 Favorecimiento Personal, 4 Hurto Agravado,14 Hurto Simple,
33 Incumplimiento Medidas de Protección, 1 Infracción Ley Caza y Pesca, 18
Infracción Ley Forestal, 2 Lesiones, 30 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 7
Lesiones Leves, 2 Lesiones en Riña, 1 Libramiento Cheques sin Fondo, 1
Maltrato, 18 Apropiación y Retención, 16 Portación Ilícita de Arma Permitida,
21 Receptación, 2 Resistencia, 2 Resistencia Agravada, 4 Robo Simple, 1
Simulación de Delito, 1 Tentativa Hurto Simple, 2 Tentativa de Robo, 6 Usurpación,
2 Violación de Domicilio, 1 Violación de Sellos, Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
38 A 12
Expediente: 1212
Paquetes: 19
Año: 2012
Asunto: Penales Varios: 1 Abandono Incapaz,
1 Abuso Autoridad, 3 Accionamiento Arma, 54 Agresión con Arma,1 Agresión
Física, 2 Agresión Psicológica, 6 Amenaza a Funcionario Público, 6 Amenazas
Agravadas, 70 Amenazas contra mujer, 1 Apropiación Irregular, 98 Apropiación y
Retención, 8 Averiguar Desaparición, 30 Averiguar Muerte, 1 Calumnias, 5
Circulación Moneda Falsa, 3 Comercio de Armas, 3 Conducción Temeraria, 30
Daños, 37 Desobediencia, 1 Evasión,1 Expendio de Bebidas Alcohólicas, 1
Explotación Adulto Mayor, 5 Falsificación Señas y Marcas, 1 Falsificación de
Documento, 2 Fraude de Simulación, 95 Hurto, 10 Hurto Agravado, 2 Incendio, 1
Incumplimiento Deber Alimentario,59 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1
Incumplimiento Abuso de Patria Potestad, 1 Infracción Ley de Conservación Vida
Silvestre, 5 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Jurisdiccional
Constitucional, 2 Infracción Ley de Licores, 1 Infracción Propiedad
Intelectual, 1 Injurias, 1 Lesiones, 66 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Graves,
10 Lesiones Leves, 17 Maltrato, 6 Ofensas a la Dignidad, 129 Otros Asuntos, 25
Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Privación de Libertad sin Ánimo de
Lucro, 26 Receptación, 4 Resistencia, 1 Resistencia Agravada,1 Restricción a la
Libertad de Tránsito, 9 Robo Simple, 1 Simulación de Delito, 3 Suicidio, 4
Sustracción de Menor, 1 Tentativa Hurto, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1
Tentativa Robo Simple, 1 Tentativa de Suicidio, 3 Usurpación, 3 Violación de
Domicilio, Expedientes con Desestimación.
2 Accionamiento Arma,
41 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 6 Amenaza a Funcionario Público, 4
Amenazas Agravadas, 7 Amenazas contra mujer, 4 Amenazas Personales, 1
Apropiación Irregular, 6 Apropiación y Retención, 72 Conducción Temeraria, 1
Daño Patrimonial, 4 Daño Agravado, 16 Daños, 9 Desobediencia, 1 Evasión, 2
Falsificación Señas y Marcas, 1 Falsificación de Documento, 20 Hurto, 9 Hurto
Agravado, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 61 Incumplimiento de Medidas de
Protección, 1 Incumplimiento Abuso de Patria Potestad, 3 Infracción Ley
Forestal, 16 Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves, 7 Lesiones Leves, 1 Lesiones
Riña, 5 Maltrato, 11 Portación Ilícita de Arma Permitida, 7 Receptación, 1
Resistencia, 3 Resistencia Agravada, 1 Retención Indebida Menor, 6 Robo Simple,
5 Simulación de Delito, 1 Tentativa Hurto Agravado, 1 Tentativa Robo Simple, 1
Usurpación, 3 Violación de Domicilio,
Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
38 A 13
Expediente: 957
Paquetes: 14
Año: 2013
Asunto: Penales Varios: 1 Abandono Incapaz,
11 Abuso Patria Potestad, 1 Administración Fraudulenta, 36 Agresión con Arma, 8
Alteración de Características, 1 Allanamiento Ilegal, 9 Amenaza a Funcionario
Público, 7 Amenazas Agravadas, 51 Amenaza contra Mujer, 57 Apropiación y
Retención, 7 Atípico, 9 Averiguar Desaparición, 32 Averiguar Muerte, 5
Circulación Moneda Falsa, 3 Conducción Temeraria, 1 Contrabando, 2 Daño
Patrimonial, 29 Daños, 34 Desobediencia Autoridad, 1 Difamación, 2 Difusión
Pornografía, 1 Extorsión Simple, 7 Hurto Agravado, 1 Hurto Menor, 84 Hurto
Simple, 2 Hurto de Uso, 6 Incumplimiento del Deber Alimentario, 45
Incumplimiento Medidas Protección, 1 Infracción Caza Pesca, 5 Infracción Ley
Adulto Mayor, 1 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Infracción Ley
Forestal, 1 Infracción a la Ley Licores, 1 Intimidación Pública, 1 Lesiones, 55
Lesiones Culposas, 5 Lesiones Graves, 7 Lesiones Leves, 38 Maltrato, 22 Ofensas
Dignidad, 30 Otros Asuntos, 9 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Privación
de Libertad, 2 Proxenetismo, 8 Receptación, 5 Resistencia, 5 Resistencia
Agravada, 1 Restricción Libertad Tránsito, 13 Robo Simple, 1 Suicidio, 2
Sustracción Patrimonial, 1 Tentativa Hurto, 3 Tentativa Hurto Simple, 1
Tentativa Robo Simple, 8 Usurpación, 1 Venta de Licor, 2 Violación de
Domicilio, Expedientes con Desestimación.
1 Abuso Patria
Potestad, 1 Accionamiento de Arma, 38 Agresión con Arma, 3 Amenaza a
Funcionario Público, 7 Amenazas Agravadas, 10 Amenaza contra Mujer, 1
Apropiación Irregular, 13 Apropiación y Retención, 1 Averiguar Desaparición, 33
Conducción Temeraria, 19 Daños, 11 Desobediencia Autoridad, 1 Falso Testimonio,
10 Hurto Agravado, 20 Hurto Simple, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 31
Incumplimiento Medidas Protección, 2 Infracción Ley Conservación Vida
Silvestre, 2 Infracción Ley Forestal, 2 Lesiones, 9 Lesiones Culposas, 2
Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 1 Libramiento de Cheques, 8 Maltrato, 3
Portación Ilícita de Arma Permitida, 8 Receptación, 2 Resistencia, 2
Resistencia Agravada, 3 Robo Simple, 2 Simulación Delito, 1 Tentativa Hurto
Agravado, 1 Tentativa Hurto Menor, 3 Tentativa Hurto Simple, 2 Tentativa Robo
Simple, 1 Uso Uniforme Policial, 6 Usurpación, 6 Violación de Domicilio, 1
Violación Sellos, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
38 A 14
Expediente; 562
Paquete: 8
Año: 2014
Asunto: Penales Varios: 1 Abandono Incapaz,
1 Abuso de Autoridad, 4 Abuso Patria Potestad,1 Accionamiento Arma, 25 Agresión
con Arma,1 Agresión Calificada,1 Agresión Patrimonial, 2 Agresión Psicológica,7
Amenaza Funcionario Público, 8 Amenazas Agravadas, 25 Amenaza contra Mujer, 77
Apropiación y Retención, 8 Atípico, 10 Averiguar Desaparición, 20 Averiguar
Muerte, 2 Circulación Moneda Falsa, 3 Conducción Temeraria, 11 Daños, 23
Desobediencia,1 Estafa Informática, 2 Explotación Persona Adulta Mayor 1
Extorsión Simple, 4 Falsificación Señas y Marcas, 8 Hurto Agravado, 1 Hurto
Desmembramiento, 52 Hurto Simple, 1 Incumplimiento Contractual, 40
Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Infracción a la Ley Forestal,1
Infracción Ley Patrimonio Histórico, 1 Infracción Ley Rifas y Lotería, 5
Lesiones, 25 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Graves, 1 Lesiones Levísimas, 1
Libramiento Cheques, 23 Maltrato, 12 Ofensas a la Dignidad, 13 Portación
Ilícita de Arma Permitida, 12 Receptación, 3 Resistencia Agravada, 4
Resistencia Autoridad, 8 Robo Simple, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Tentativa
Hurto Simple, 1 Tentativa Suicidio, 1 Transporte Ilegal de Madera, 4
Usurpación, 4 Violencia Emocional, Expedientes con Desestimación.
1 Abandono Incapaz, 21
Agresión con Arma, 1 Agresión Psicológica, 1 Amenaza Funcionario Público, 4
Amenazas Agravadas, 4 Apropiación y Retención, 4 Conducción Temeraria, 9 Daños,
2 Daños Agravados, 5 Desobediencia, 1 Hurto, 2 Hurto Agravado, 7 Hurto Simple,
5 Incumplimiento de Medidas de Protección, 2 Infracción a la Ley Forestal, 4 Receptación,
2 Lesiones, 2 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 2 Maltrato, 7 Portación
Ilícita de Arma Permitida, 2 Resistencia Autoridad, 4 Robo Simple, 1 Simulación
Delito,1 Tenencia Arma, 2 Usurpación,
Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de abril de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239826 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2002 al 2015. Los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007
y 2008 no se incluyen para eliminarse en este aviso de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de San Carlos, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 17 A 02
Cajas: 16
Año: 2002-2015
Asuntos: Documentos Administrativos: 5 cajas con
órdenes de citación del año 2013-2015, 1 caja con órdenes de Presentación del
año 2013, 1 caja con Control de fax entregados año 2015, 7 cajas de
Correspondencia (Lista de Comisiones, Casilleros, Estrados, Correspondencia
certificada, Entregadas al Despacho) año 2011-2015, 2 cajas con Reportes y
Registros (Libreta de control y servicios de mantenimiento de motocicletas) año
2002, 2009-2010, 2012-2015.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de abril del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239827 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 1984 al 2012 y seis disquetes que corresponden al
Respaldo del JMS enumerados 1, 2, 3, 4, 5, 6 (Sistema control de Libros) años
2005 y 2006 y cuatro disquete de respaldo del JMS sin año Sistema control de
Libros del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20970
Paquetes: 18
Disquete: 14
Año: 1984
al 2012
Asunto: Documentación
Administratica: 08 paquetes consecutivo de oficios de los años 2000 al 2012, 01
paquete control expedientes entregados de los años 2010 al 2012, 01 paquete
reporte fax de los años 2010 al 2012, 02 paquetes control correo certificado de
los años 2011 y 2012, 01 paquete nombramiento de personal de los años 1998 al
2012, 01 paquete informes mensuales, trimestrales y anuales de los años 2004 al
2012, 02 paquetes circulares de los años 2009 al 2012, 02 paquetes agenda
señalamientos de los años 2006 al 2012, seis disquete que corresponden al
respaldo del JMS enumerados 1, 2, 3, 4, 5, 6 ( sistema control de libros) del
año 2005 y 2006 cuatro disquete de respaldo del JMS sin año sistema control de
libros , cuatro disquete de respaldo JMS del año 2007 sistema control de libros
y un cuaderno utilizado para anotar las sanciones disciplinarias de tipo de
advertencia y represión al personal del juzgado contravencional desamparados iniciado
en el año 1984 y finalizado en el año 2003.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de abril de 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239828 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2014 al 2015 y
Expedientes de Tránsito de los años 1986, 1988, 1989, 1990, 1993 y 2003 al 2006
del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y
CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 5 S 14
Expedientes: 04
Paquetes: 01 paquete
Año: 2014
Asunto: Faltas y Contravenciones archivados.
Remesa G 2 S 15
Expedientes: 1051
Paquetes: 12 paquetes
Año: 2015
Asunto: Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por
sentencia absolutoria, prescripciones, archivo.
TRÁNSITO:
Remesa: 20971
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1986
Asunto: transito Archivados.
Remesa: 20972
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1988
Asunto: transito Archivados.
Remesa: 20973
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1989
Asunto: transito Archivados.
Remesa: W 1 S 90
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: transito Archivados.
Remesa: W 1 S 93
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: transito Archivados.
Remesa: W 4 S 03
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: transito Condenatoria.
Remesa: W 4 S 04
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: tránsito condenatoria, archivado, absolutoria.
Remesa: W 2 S 05
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: tránsito condenatoria, absolutoria.
Remesa: W 3 S 06
Expedientes: 07
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: tránsito condenatoria, absolutoria.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de abril del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239829 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo
V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de fecha 14 de
marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
Nº 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo XII y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012,
artículo LXVIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Paquetes de Expedientes de Administrativo, Paquetes de Expedientes de O.I.J.,
expedientes de Trabajo Social y Paquetes de Acuerdos de Pago de los despachos
que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y
custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver la imagen ir
a Boletín Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 04 de mayo del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018240328 ).
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el
día diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, veintiuno de diciembre
del dos mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
OC Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—(
IN2018240108 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AVISO
Se hace del conocimiento de los
siguientes propietarios registrales y/o interesados que en la Zona de Pococí
(patios de la Fuerza Pública de Pococí, Guácimo, Siquirres y Cariari), se
mantienen 14 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a
saber:
VEHÍCULOS ASOCIADOS A DUEÑO
REGISTRAL
Para ver las imágenes
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Se invita para que en el plazo
de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten
a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio
Plaza de la Justicia ubicado en San José, barrio González Lahman, entre calles
17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el
título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no
presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o
donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez
en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.
San José, 12 de enero del 2018.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( N2018240109 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
09-001136-0627-NO, de Juana Membreño Escalante contra Otoniel Badilla
Villanueva, (cédula de identidad 1-0630-0757), este Juzgado mediante resolución
N° 184-2017, de las diez horas y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
14-2018, de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho ,
en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de abril del 2018.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239225 ).
A: Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 9-0093-0987, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 10-000227-0627-NO establecido en
su contra por Buses y Busetas de Guanacaste Sociedad Anónima se ha dictado la
sentencia número 0065-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las
catorce horas y dieciocho minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho.
Proceso disciplinario interpuesto por Buses y Busetas de Guanacaste S. A.
cédula de persona jurídica número 3-101-310082, representada por Nery Arrieta
Aguirre, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Liberia,
Guanacaste, apoderada generalísima sin límite de suma, contra el notario Jorge
Fabio Sibaja Rodríguez, quien es mayor, abogado y notario, carné de Colegio de
Abogados número 10363, portador de la cédula de identidad número 9-0093-0987.
La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó. Resultando: ...,
Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar la acción disciplinaria en
contra del denunciado licenciado Eduardo Román Gómez, en aplicación del
artículo 144, inciso a) del Código Notarial, imponiéndose a éste seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Sobre las excepciones
interpuestas por la representación del Notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez,
Falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y la excepción
de prescripción, se rechazan por improcedentes. La Caducidad alegada por la
misma representación se rechaza dado que los plazos otorgados para dictar la
resolución final son ordenatorios y no perentorios, según motivos indicados
supra. Al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, la sanción regirá
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. A las once horas y veintiocho minutos del veinte de marzo de
dos mil dieciocho.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0065-2018,
dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del veinte de enero de dos mil
dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. San José, 20 de marzo del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239226 ).
A Floribeth Portilla Fonseca,
mayor, notaría pública, cédula de identidad número 7-0070-0951, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
12-000716-0627-NO establecido en su contra por Ilse Foster Dixon se ha dictado
la sentencia número 153-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a
las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Ilse Foster Dixon,
mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y uno-ochocientos
cincuenta y siete, vecina de Santa Rosa de Santo Domigo, Heredia contra la
notaría Pública Floribeth Portilla Fonseca, mayor, abogada y notaria, cédula de
identidad número siete-cero setenta-novecientos cincuenta y uno, representada
por la Defensa Pública plaza número 7-713, y Resultando:..., Considerando:...,
Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de
legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria
notarial, declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por
Ilse Foster Dixon contra la Notaria Pública Floribeth Portilla Fonseca,
imponiéndole la corección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta que la notaria pública Floribeth Portilla Fonseca
deposita la suma de cuatrocientos mil colones en la cuente corriente de este
Juzgado número 12-000716-0627-NO-7, la sanción se mantiene en el tiempo, hasta
por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la sala
constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos
noventa y cuatro, tome nota la dirección nacional de notariado para lo que
corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro
Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el
edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y la providencia que
dice: Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y dos minutos del dieciséis
de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese a la Notaria, Floribeth Portilla Fonseca, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 153-2018,
dictada a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiuno de marzo de
dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Juzgado Notarial.
San José, dieciséis de abril del
dos mil dieciocho.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239227 ).
A Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notaria
pública, cédula de identidad Nº 1-549-534, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 13-000403-0627-NO establecido en su contra
por Roxana Patricia Moreno Rivera, se ha dictado la sentencia Nº 63-2018 que en
lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cero minutos del
veinte de febrero de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario notarial
establecido por Roxana Patricia Moreno Rivera, mayor de edad, divorciada,
estilista, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0658-0766, vecina de San
José, contra la notaria Licda. Yamileth Hidalgo Segura, quien es mayor de edad,
abogada y notaria, cédula de identidad Nº 1-0549-0534, carné de Colegio de
Abogados Nº 15328 demás calidades ignoradas. Por disposición del artículo 153
del Código Notarial, se tuvo como parte la Dirección Nacional de Notariado,
aunque no se apersonó al proceso (f. 21). Resultando: ..., Considerando: ...,
Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de Falta de Derecho y Falta de
Legitimación Pasiva, interpuestas por el Lic. Erick Zúñiga en calidad de
Defensor Público de la notaria encausada. Se declara con lugar la acción
disciplinaria interpuesta por Roxana Patricia Moreno Rivera contra la notaria
Yamileth Hidalgo Segura; se le impone la corrección disciplinaria de seis años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial con base en la
autorización de dos testimonios falsos de conformidad con el artículo 146
inciso c), sea tres años de suspensión por cada una de las faltas cometidas,
debidamente especificadas en el considerando V, dicha sanción empezará a regir
ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la
notaria Yamileth Hidalgo Segura, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia Nº 63-2018, dictada a las catorce horas del veinte
de febrero del dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 22 de marzo del 2018
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239228 ).
A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notario
público, cédula de identidad número 6-139-768, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 14-000093-0627-NO establecido en
su contra por Antonio Moya Portuguez, se ha dictado la sentencia número
115-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y
cuarenta y ocho minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho. Proceso
Disciplinario Notarial establecido por el señor Antonio Moya Portuguez, mayor,
viudo una vez, con cédula de identidad número uno cero dos seis ocho cero dos
siete cuatro, pensionado, vecina de la provincia de San José, Desamparados,
contra Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, casada por una vez, notaria, con cédula
número seis cero uno tres nueve cero siete seis ocho, vecino de la provincia de
San José, Zapote. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Antonio Moya Portuguez
contra ligia rodríguez pacheco. Se le impone con fundamento en el artículo 144
inciso A) del Código Notarial, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil,
al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el
edicto respectivo en el boletín judicial. Notifíquese. Lic Guillermo Castro
Rodríguez, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las
trece horas cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
115-2018, dictada a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciocho (folio 103), por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador.”
San José, 23 de marzo del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239242 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000093-0627-NO, de Teresa Navarro Ramírez contra
Carmen María Varela Hernández (cédula de identidad 1-591-652), este Juzgado
mediante resolución N° 94-2018 de las diez horas diecisiete minutos del
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 102), dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 23 de marzo del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239245 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 15-000132-0627-NO, de María Luisa
Hurtado Calvo contra Amanda Viales Gutiérrez (cédula de identidad 5-253-619),
este Juzgado mediante resolución N° 88-2018 de las nueve horas cincuenta y seis
minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 116), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en
el tiempo hasta que realice la respectiva inscripción en el Registro
correspondiente. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese
San José, 23 de marzo del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239247 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000156-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra José Alberto Arrieta
Palacios, (cédula de identidad 5-0211-0209), este Juzgado mediante resolución
N° 0168-2018 de las quince horas y tres minutos del seis de abril de dos mil
dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintitrés de abril
del dos mil dieciocho.
Licda. Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239248 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000246-0627-NO, de Registro Civil contra Alberto José Fajardo Monge, (cédula
de identidad Nº 1-0950-0019), este Juzgado mediante resolución N° 527-2016, de
las siete horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil
dieciséis, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
0305-2017, de las once horas treinta minutos del viernes quince de diciembre de
dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.
Licda. Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239249 ).
A: Álvaro Sanz Jiménez, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0494-0043, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 15-000416-0627-NO establecido en su
contra por el Archivo Notarial se ha dictado la sentencia número 148-2018 que
en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y tres
minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por el Archivo Notarial contra el Notario Público Álvaro
Sanz Jiménez, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y cuatro-cero cuarenta y tres, representado por la
Defensa Pública, plaza 7-713, y, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto:
Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo
Notarial contra el notario público Álvaro Sanz Jiménez imponiéndole la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado,
Publíquese el edicto respectivo. Licenciada. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y
la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y
cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con
lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro Sanz Jiménez, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 148-2018,
dictada a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo de
dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 16 de abril del 2018.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239250 ).
Luis Fernando Sancho Mora,
mayor, notario público, cédula de identidad número 6-169-443, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000893-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 98-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las
trece horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil,
representado por la licenciada Carolina Phillips Guardado, Jefa de la Sección
de Inscripciones; en contra del notario Luis Fernando Sancho Mora, mayor,
abogado, cédula de identidad número 8-0100-0041, carné del Colegio de Abogados
número 17080, representado por la Defensa Pública, en la persona de las
licenciadas María Zoch Badilla y Jéssica Retana Molina, según consta a folio
36. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo
153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando:..,
Considerando:... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de
derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual,
opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar
el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el
notario Luis Fernando Sancho Mora, a quien se le imponen seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación
extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor
de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese por oficio a las oficinas que así lo requieran; además,
confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.-
MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a “ y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos
mil dieciocho.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Luis Fernando Sancho Mora, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 98-2017, dictada a las trece horas cuarenta
y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 22 de marzo del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239252 ).
A: Víctor Manuel Ledezma Varela, mayor, notario
público, cédula de identidad número 6-097-1029, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 17-000293-0627-NO, establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte
minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Víctor
Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de
San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, de la agencia del Banco de Costa Rica, 150 metros oeste, frente
a Ferretería el Guadalupano, o bien en su domicilio registral en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, trescientos este de Embotelladora Tica. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal de oficio se ordena expedir certificación donde se indiquen
los períodos de inactividad que registra el notario Víctor Manuel Ledezma
Varela, con especificación de los motivos que origina cada uno de ellos.
Notifíquese. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y catorce minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, la
resolución dictada a las dieciocho de mayo del dos mil diecisiete en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y 5, así como
las actas de notificación de folios 13, 17 y 21), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de
escrituras durante el período de suspensión, que aparentemente comprendió desde
el trece de octubre del dos mil quince al trece de abril del dos mil dieciséis.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de
identidad 6-097-1029. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 28 de setiembre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239256 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000393-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Rigoberto Salazar Arce (cédula de identidad Nº 2-385-720), este Juzgado
mediante resolución N° 107-2018 de las quince horas veinticuatro minutos del
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de abril del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239257 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000057-0627-NO, de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Célimo Sancho Rodríguez (cédula de identidad Nº
2-0290-0009), este Juzgado mediante resolución N° 586-2017 de las dieciséis
horas y diecisiete minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de noventa y
tres años de suspensión, la sanción se mantiene hasta por un plazo máximo de
diez años de conformidad con el voto Nº 3484 de la Sala Constitucional de las
doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, dieciocho de enero del dos mil
dieciocho.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239884 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general. Que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000436-0627-NO, de Mara Martina Calero
Rodríguez contra Augusto Enrique Boirivant Arce (cédula de identidad
2-0330-0544), este Juzgado mediante resolución N° 06/2018 de las diez horas y
un minuto del quince de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado
Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239886 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Luis Alberto Castro Solano, cédula de identidad 2-499-193, se les hace
saber que: Seguridad y Vigilancia America S. A., se apersonó en este despacho
en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Alberto Castro Solano. Expediente número 17-001198-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de abril del año 2018.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018239259 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marvin Hernán Juan Umaña Álvarez, cédula de identidad
0401140225, fallecido el 17 de enero del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000243-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000243-0505-LA. Por a Lidieth Alvarado Cano, cédula de
identidad 4-121-360 a favor de Marvin Hernán Juan Umaña Álvarez.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 27 de febrero del año 2018.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018239269 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mario Alberto Bravo Delgado 0203650281, fallecido el 08 de
agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-000483- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000483-0639-LA. Por Mario Alberto Bravo Delgado en favor de María Engracia
Aburto Aburto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de abril del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018239271 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Luz Marina de Los Ángeles Álvarez Obando, quien fue mayor, casada,
miscelánea, vecina de Heredia, cantón Barva, distrito San Pablo, cédula de
identidad número 0502100832, se les hace saber que la empresa: Allergan Costa
Rica S.R.L, cédula jurídica número 3-102237665, domicilio Heredia-La Aurora,
Parque Industrial Global Park, edificio novecientos, para la cual laboró la
fallecida se apersonó en este despacho, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Luz Marina de Los Ángeles Álvarez Obando. Expediente número
18-000594-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de abril del año
2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239274 ).
Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos (Materia Laboral); hace saber: se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes en la Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido del trabajador Alan Alexis Ortíz Vallejos, quien fuera costarricense,
mayor de edad, divorciado una vez, con cédula de identidad número 7-0120-0428,
quien fuera vecino de Parrita, Parrita, Puntarenas, fallecido el día diecisiete
de setiembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido con el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 14-300034-1045-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos, (Materia Laboral), 27 de abril del 2018.—Licda. María
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239602 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Marcos Alonso Monestel Zamora, quien convivía en unión libre,peón
agrícola, domicilio San Isidro de Yolillal de Upala, 500 metros al oeste del Bar
El Establo, casa color verde a mano derecha , cédula de identidad número
2-0648-0058, se les hace saber que: Odalis Amador Corea , cédula de identidad o
documento de identidad número 2-0654-0892, domicilio. San Isidro de Yolillal de
Upala, 500 metros al oeste del Bar El Establo, casa color verde a mano derecha,
se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Alonso
Monestel Zamora.—Expediente N° 17-000022-1498-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 24
de abril del 2018.—Lic. Karla Valenciano Vargas.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239617 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan
Gerardo Solórzano González Nº 0206590413, fallecido en el 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000778-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 17-000778-0639-LA. Por a favor de Jonathan Gerardo Solórzano
González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018239620 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Eliecer del Socorro Fallas Fernández, 0601920468, fallecido
el 19 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 18-000068-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000068-0639-LA. A favor de Leticia Chaves Mora.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2018.—Lic.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239627 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Freddy Miguel Solano Siles 0302350232, fallecido(a) el 02 de
setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 18-000132-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo.—Expediente N° 18-000132-0942-LA. Por a favor de Freddy Miguel Solano
Siles.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 18 de abril del 2018.—Lic. Francisco Quesada
Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239630 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Agustín Aguilar Viales, quien fue mayor, costarricense, soltero, músico
de profesión pensionado, cédula de identidad 05-0125-0744, vecino de Liberia,
Guanacaste, quien laboró para ministerio de cultura juventud y deportes, y
falleció el 26 de octubre del año 2017, se apersonó en este despacho Yeffrey
Agustín Aguilar Blandón, mayor, costarricense, casado, asistente de auditoría,
vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número 05-0292-0990, en
calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Agustín Aguilar Viales, expediente número
18-000141-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2018.—Lic.
Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239632 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olivier de
La Trinidad Flores Castro, cédula número uno-ochocientos cincuenta y
seis-setecientos nueve, fallecido el 18 de febrero del 2018, quien fuera mayor,
casado y vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000201-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 18-000201-1125-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Olivier de La
Trinidad Flores Castro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 24 de abril del
2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018239635 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, fallecido(a) el 18 de diciembre del 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000289-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000289-0639-LA. Por Adolfo
Alberto Núñez Valerio a favor de Mary Cruz Núñez Cubillo.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2018.—Lic. Ignacio
Saborío Crespo Juez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018239637 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos, 0401180253,
fallecido el 20 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000532-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000532-0505-LA. Por a favor de Carlos Alberto Gerardo
Rodríguez Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de abril del
2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018239639 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Francisco Muñoz Medina, quien falleció el 13 de marzo
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 18-000098-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000098-1549-LA. Carlos Francisco Muñoz Medina.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 23 de abril del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239897 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ernesto Enrique Araya Navarro, cédula número 1-599-621,
fallecido el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación prestaciones sector privado bajo el número 18-000181-1288-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000181-1288-LA. Por a favor de
Ernesto Enrique Araya Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 19 de abril del 2018.—Msc. Martha
Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239898 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pedro Antonio de Jesús Barrantes Jiménez 0203510833,
fallecido el 05 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000245-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000245-1288-la. A favor de Pedro
Antonio de Jesús Barrantes Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito, Judicial de Alajuela (Materia Laboral) 16 de abril del año 2018.-
Licda. Sédier Villegas Méndez Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239899 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Félix Arnulfo Martínez, fallecido el 01 de enero del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el
número 18-000290-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000290-1288-LA. Promovidas por Albertina Reyes a favor de Félix Arnulfo
Martínez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Laboral), 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez
Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239901 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de junio
del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones doscientos siete
mil ochocientos ochenta y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y tres mil seiscientos dieciocho-cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con un frente a la misma de 03,50 metros y Lizany María Mejía
Contreras en parte; al sur, Manuel Mejía Flores; al este, Lizany María Mejía
Contreras; y al oeste, Álvaro Quesada Navarrete. Mide: quinientos cincuenta y
siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0858987-2003.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones seiscientos
cincuenta y cinco mil novecientos quince colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y un
colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). y con la base de dieciocho millones ciento veintiún mil cuatro
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintinueve mil
seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 2; al sur carretera Playa del
Coco con 13 m. 2 cm.; al este Federico Apéstegui y al oeste José Guillermo
Álvarez. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0057008-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base
de trece millones quinientos noventa mil setecientos cincuenta y tres colones
con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos treinta mil
doscientos cincuenta y un colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Anita Mejía Contreras. Expediente: 17-003688-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018239557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
383-02360-01-0923-001; a las diez horas y treinta minutos del once de junio del
dos mil dieciocho y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y seis
mil quinientos setenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno
p/construir, lote 23. Situada en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 24; al
este, lote 32 y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y ocho metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0901107-1990. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del
dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos noventa y dos mil
cuatrocientos veintinueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bertha Vanegas Gutierrez,
Jose Eduardo Gómez Rodríguez. Expediente: 17-002800-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018239561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con
la base de veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con trece
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 278589, marca
Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año
2015, color plateado, Vin MPATFS85JFT000214, combustible diesel, motor N°
4JJ1LX1103. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil
novecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil
seiscientos treinta y siete dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa SA contra Construgyp Sociedad Anónima. Expediente: 17-002170-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Lida. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Juez.—( IN2018239576 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho y
con la base de seis mil ciento cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
655076, marca Mazda, estilo Mazda3, año 2007, color gris, cilindrada 1598 cc,
combustible gasolina, motor N° Z6480989. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de cuatro mil seiscientos seis dólares con nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Marcia Vanessa Solorzano Solís, Pablo Cesar
Castro Pérez. Expediente: 17-006641-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 5 de febrero del 2018.—Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018239577 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las trece horas y treinta y cinco minutos del nueve de julio
de dos mil dieciocho y con la base de seis millones doscientos noventa mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos treinta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide:
ciento treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
setecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
un millón quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Brígido de Jesús Castro Martínez contra Mayra Del Carmen Campos Campos.
Expediente: 18-002503-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018239582 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa:
EE-033883, marca Caterpillar, año: 2008, color amarillo, serie
CAT043EVEAT01147, cilindrada 4,400 cc, capacidad una persona. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de junio de
dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y
ocho dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de
julio de dos mil dieciocho, con la base de doce mil ciento cuarenta y seis
dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S.A. contra Greivin Mata Espinoza y
Ellian Espinoza López. Expediente: 16-003902-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona,
Jueza.—( IN2018239583 ).
A las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
anotación de demanda de familia originada por este proceso y con la base de
ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y
tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y
nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza con una casa. Situada en el
distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José.
Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 93; al este: lote 97 y al oeste:
lotes 94 y 95. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con treinta y tres
decímetros cuadrados, la misma se encuentra libre de gravámenes hipotecarios,
soportando anotación de demanda originada por este proceso. En caso de no
existir postores para esa fecha, se señalan las nueve horas del veintidós de
junio del dos mil dieciocho, para llevar a cabo un segundo remate que iniciará
con un base de ciento dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos
cuarenta y tres colones. De fracasar esta segunda subasta, se dispone de las
catorce horas del once de julio del dos mil dieciocho, para efectuar una
tercera almoneda, la cual iniciará con la base de ciento dos millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones. Se remata
por ordenarse así en ejecución de sentencia de Julia Barquero Lizano contra
Johnny Carvajal Coto. Expediente: 06-000215-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—MSc Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—( IN2018239645 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 366, asiento 03140-01-0922-001, hipoteca de primer
grado inscrita al tomo 0569, asiento 79885-01-0001-001, e hipoteca de segundo
grado inscrita al tomo 2011, asiento 104643-01-0005-001, acreedor en ambas el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con la base de ochenta y tres millones
trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y un céntimos, base fijada mediante dictamen pericial que consta en
autos (12/01/2015) y ampliación 27/10/2017 02:31:18 p.m., se rematará el
derecho de usufructo 002 del inmueble de la provincia de San José, matrícula
350795; cuyo terreno es para construir, lote 5 B, con casa de block; situado en
el distrito 06 San Francisco De Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte lote 6-B; al sur lote 4-B; al este Horacio González
Quirós; y al oeste calle Nipon con 10,00 m. Mide: ciento treinta y seis metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado
SJ-0754624-1988. Para dicha diligencia se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. segundo remate: en caso de
fracasar el primer remate y con la suma de la base original del derecho
rebajada en un veinticinco por ciento, sea sesenta y dos millones quinientos
nueve mil ciento trece colones con treinta céntimos, a fin de verificar el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho. Tercer remate: en caso de fracasar el segundo
remate y con la suma correspondiente al veinticinco por ciento de la base
original del derecho, sea veinte millones ochocientos treinta y seis mil trescientos
setenta y un colones con diez céntimos, a fin de verificar el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil
dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Abba Teol S. A.
contra Noemy Campos Solórzano. Expediente: 12-000017-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2018.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2018239646 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de
dos mil dieciocho y con la base de tres millones setecientos nueve mil cuarenta
y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
105678-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, vivienda de interés
social, lote 12. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte,
calle pública con un frente a ella de 10 metros, sur, Emilia María Rodríguez
Pérez; este, lote undécimo; oeste: Emilia María Rodríguez Pérez. Mide:
cuatrocientos sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0478257-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones setecientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con
doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de novecientos veintisiete mil doscientos sesenta y
dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Madriz Soto. Expediente:
17-001918-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018239664 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho y con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve
dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete
mil setecientos trece-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada 28 apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 27; al sur, finca
filial primaria individualizada 29; al este, finca filial primaria
individualizada 35 y finca filial primaria individualizada 30 y al oeste, calle
pública. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano
catastrado N° A-1714073-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y siete dólares con tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho,
con la base de catorce mil novecientos doce dólares con treinta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Myriam
Chacón Rodríguez. Expediente: 17-005442-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 20 de abril del
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018239688 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas Ley Aguas, citas: 411-04065-01-0702-001; reservas Ley
Caminos, citas: 411-04065-01-0703-001; a las quince horas y cero minutos del
tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y nueve millones
setenta y cinco mil doscientos setenta y siete colones con ochenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03
San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marcela Marques Miranda; al sur, Manuel Antonio Borge Mora, Asdrúbal
Porras Chaves y Kattia Chacón Rodríguez, Marvin Arias Espinoza y Francisco
Campos Trejos y Ana Beatriz Fernández Jimenez; al este Agrícola Tomolo S. A. y
al oeste con frente a calle pública de 44 metros 71 centímetros. Mide: nueve
mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho,
con la base de treinta y seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce
millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ricardo Martin Sosa Vargas. Expediente: 18-002474-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 27 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018239709
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos
mil dieciocho y con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y ocho
mil ochocientos noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
218299-000, la cual es terreno de agricultura y tacotal, reforestado de teca,
con dos casas y un establo. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11
Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Angela y María
Antonia, ambas Zúñiga Aguirre ID. predial 51101019385100; al sur, Armando
Campos González ID. predial 51101012181500, calle pública con un frente de
172.54 metros; al este, María Ángela y María Antonia, ambas Zúñiga Aguirre ID.
predial 51101019385100, armando campos González ID. predial 51101012181500 y al
oeste, Prime Investments Incorporated Ltda ID. predial 51101014236100,
Inmobiliaria Anake Ltda ID. predial 51101013953700. Mide: doscientos nueve mil
ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base
de diez millones novecientos noventa y cuatro mil ciento setenta y cuatro
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos
sesenta y cuatro mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Greiman Herrera Espinoza, Reforestadora
Hojancha S.A. Expediente: 11-018786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del
2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018239712 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del uno de agosto de dos mil
dieciocho y con la base de treinta y cinco mil ciento cuarenta dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula N° 596137-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte Cumbres de Sartori S. A.; al sur Augusto Jara Sánchez; al este,
Cumbres de Sartori S. A. y al oeste, calle 21. Mide: noventa y un metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-1269211-2008. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinte de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del cuatro de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos ochenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S.A. contra 3-101-572721.
Expediente: 16-002114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Alba
Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018239729 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciocho y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos sesenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero
(1-260575-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 6; al sur, calle pública con 14 m. 62 cm.; al este, lote 26 y al
oeste, Arabel Gamboa. Mide: trescientos setenta metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0004990-1972. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de junio de dos
mil dieciocho, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho,
con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inmobiliaria Pegajosa S. A. contra Jorge Luis Valverde Fallas. Expediente:
17-004658-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018239743 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciocho y con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y seis-cero
cero cero (172896-000), la cual es terreno para construir con una casa, lote
75, bloque P. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 58; al sur, avenida
ocho; al este, lote 74 y al oeste, lote 76. Mide: noventa y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas
Montero contra Maricela de los Ángeles Sanabria Montero. Expediente:
17-002896-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018239744 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil
dieciocho y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos dos mil novecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La
Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Díaz Páez y Yanci
Fonseca Rojas; al sur, servidumbre de paso de 11,19 metros; al este, Gerardo
Diaz Páez y Yanci Fonseca Rojas; y al oeste, Gerardo Díaz Páez y Yanci Fonseca
Rojas. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Finca las Palmeras Alegres Sociedad
Anónima contra Marisol Mora Badilla, Marlene Carballo Solano. Expediente:
18-001585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018239745 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre ref.. 02400-65-003; a las catorce
horas y veinte minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de
noventa y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
diecinueve mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Jorge Manuel
Brenes Ramírez; al este, Urbavisión Sociedad Anónima; y al oeste, Enriqueta
Porras Paniagua. Mide: ciento dos metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos
del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y tres mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del cinco de
julio de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luis Carlos Mora Corrales contra Daphne Alfaro Montoya.
Expediente: 13-013076-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018239790 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, condic. y restric.; a las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y
con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos ochenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
Roberto Soto Meléndez; al sur, con Mainor Marín Guerrero y servidumbre de paso
con un frente de nueve metros; al este, con Lilliam González Castrillo y al
oeste, con Alexander Acuña Arce y Rafael Porras Bermúdez. Mide: cuatrocientos
sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones noventa y cuatro mil colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil
dieciocho, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Vargas
Álvarez. Expediente: 17-000087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018239793 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas
0232-007051-01-0901-001 y rectificación de número de plano citas
2015-00147448-01; a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones setecientos
dos mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil
trescientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, sur y oeste, Albertina Parajeles Hernández; al este calle
pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: quinientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce
millones quinientos veintiséis mil seiscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipas
contra Ronald Gerardo Badilla Porras. Exp: 17-008511-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de abril del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018239823 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
junio de dos mil dieciocho y con la base de quince millones cincuenta y seis
mil setecientos setenta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 241 J, con una casa de habitación. Situada en
el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote 242 J; al
sureste, lote 240 J y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil dieciocho,
con la base de once millones doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y
ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con setenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Carlos Manzanares Salas. Expediente: 17-003279-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018239842 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve mil ochocientos
ochenta y dos dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil
cuatro - cero cero cero (200004-000), la cual es terreno para construir con una
casa de habitación de dos plantas y cochera, lote 100, bloque-G.- Situada en el
distrito 2 Mercedes, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote número 99 bloque G de urbano S.A.; al sur, lote numero 99 bloque G
de Urbano S. A.; al este, sucesión de Alfredo González Flores y al oeste, calle
publica (calle número 2) con 9 metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros
con noventa decímetros cuadrados. Plano: H- 1041897-2005. Identificador
predial: 401020200004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
veinte minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y
dos mil cuatrocientos doce dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de
veintisiete mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Antonieta González Jiménez, Juan Antonio Porras
Castro, Monte Bello Lote Cien Sociedad Anónima. Exp. 18-000832-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de febrero
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018239870 ).
A las diez horas treinta minutos del 18 de
julio del año 2018, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 295-05196-01-0902-001 y
con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y
tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510563-000 la cual
es terreno de cafetal. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Agüero Agüero; al sur,
calle publica con un frente a ella de 20.27 cm; al este, Rodolfo Agüero Agüero y
al oeste, Rogelio Agüero Elizondo. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal. contra Erick
Gerardo Guerrero Agüero, Susana Beatriz Arias Sandoval Exp:05-003639-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
3 de mayo del 2018.—Lic. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018239876
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo la
cita 352-18944-01-0002-001; a las 08:45 horas del 22/01/2019, y con la base de
ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55898-000 la cual es
terreno de potrero, montaña, agricultura y repasto. Situada en el distrito:
2-Cañas Dulces, cantón: 1-Liberia, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 893.79 metros; al sur, calle pública con un
frente de 657.03 metros Yesenia Gabreiela Jason José María de los Ángeles y
Karen Daniela todos Membraño Martínez José Hilario Membraño Cortés y Cristina
Ramona Martínez; al este, I.D.A. Yesenia Gabreiela Jason José María de los
Ángeles y Karen Daniela todos Membraño Martínez José Hilario Membraño Cortés y
Cristina Ramona Martínez; y al oeste, en parte Jesenia Gabriela Jason José
María de los Ángeles y Karen Daniela todos Membraño Martínez José Hilario
Membraño Cortés y Cristina Ramona Martínez. Mide: quinientos ochenta y cuatro
mil seiscientos noventa y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las 08:45 horas del 06/02/2019, con la base
de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las 08:45 horas del 21/02/2019 con la base de
treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Dulce Aitue
S. A. Expediente Nº 18-003685-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril
del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018239908 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho y con la base de sesenta y nueve millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 214906-000, la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 8 con 18m 17cm;
al sur, calle con 18m; al este, lote N° 6 con 17m 86cm; y al oeste, lote N° 99
con 11m 40cm. Mide: doscientos diecinueve metros con doce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Douglas Gerardo Jiménez Herrera. Expediente Nº
17-012247-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19
de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018239958 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil dieciocho y con la base de noventa y ocho mil ochenta y cinco
punto treinta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis
mil quinientos setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito (04) San Nicolás,
cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Otto José
Uba Rodríguez, servidumbre de paso, Rosa María Portuguez Chávez; al sur, Ramon
Vidal Portuguez; al este, Sixto Calderón Ramírez, y al oeste, Francisco
Figueroa Torres. Mide: Novecientos treinta y ocho metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de
setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro punto dos unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con
la base de veinticuatro mil quinientos veintiún punto treinta y cuatro unidades
de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Erasmo
Castillo Alfaro. Exp. N° 17-012942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018239987 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales; a las catorce horas y quince minutos del quince de
junio de dos mil dieciocho y con la base de setenta y tres mil setecientos
treinta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos
diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle; al sur, Marvin Rojas Víquez; al este, Marvin Rojas Víquez; y
al oeste, IMAS. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta
y cinco mil doscientos noventa y nueve dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Bendiciones de Mi Padre Sociedad Anónima contra Inversiones
Roxana C A R I Sociedad Anónima y William Gerardo de Jesús Carmona Montoya.
Expediente: 18-001192-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2018.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018240063 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre de paso citas:
0420-00017890-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del
cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos veinte mil
ochocientos trece dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
204855-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, La Helga Suiza S. A.; al sur, La Helga Suiza S. A.;
al este, La Helga Suiza S. A. y calle publica con un frente de 5 metros 96
centímetros; y al oeste, La Helga Suiza S. A. Mide: mil setenta y un metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veinte de junio del dos mil
dieciocho, con la base de doscientos cuarenta mil seiscientos nueve dólares con
noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del
cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de ochenta mil doscientos tres
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa
Rica) Sociedad Anónima contra 3-101-649930. Expediente Nº 16-001985-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018240084 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
330-16816-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochenta y seis mil
setecientos treinta y nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca N° 1 inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo Alberto de
Jesús Alfaro Soto; al sur, Hugo Alberto de Jesús Alfaro Soto; al este, Mountain
S Acme S. A.; y al oeste, servidumbre de paso, con 17 mts 94 cts. Mide:
trescientos trece metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones sesenta y cinco
mil cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base
de dos millones veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2 Con la
base de dieciocho millones novecientos trece mil doscientos sesenta colones con
nueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho (primer remate). En el
mejor postor remataré lo siguiente: los derechos 001-002-003-004 de la finca
del partido de San José, matrícula número 6187-F la cual es terreno casa 5.
Situada en el distrito San Juan de Dios cantón 1-L-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, casa 6; al sur, casa 4; al este,
calle privada de acceso común; y al oeste, Carlos Fausto Hidalgo Calderón.
Mide: ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco
colones con siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
setecientos veintiocho mil trescientos quince colones con dos céntimos (un 25%
de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Andrea Alpízar Hidalgo, David Antonio Alpízar Hidalgo, Dayanna
María Alpízar Hidalgo, Viena Gerardina Hidalgo. Expediente Nº
17-001404-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de abril del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018240097 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos
mil dieciocho y con la base de…, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, Partido
de Guanacaste, matrícula 97517 derechos 001 y 002, que se describe así:
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Asociación
de Desarrollo Integral de Rio Seco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz,
Guanacaste; sur, Centro de Nutrición y Salud; este, lote 2 y Honey Muñoz
González; oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Rio de Veintisiete de
Abril de Santa Cruz, Guanacaste y servidumbre de paso en medio. Mide: quinientos
cincuenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0345492-1996,
con las siguientes bases para remate: primer remate: dieciocho mil
cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintiséis centavos. Segundo remate:
trece mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos
(rebajada en un 25%). Tercer remate: cuatro mil seiscientos quince dólares con
ochenta y un centavos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el
Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, Partido de Guanacaste,
matrícula 97518-000 y que se describe así: naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco
de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste; sur: Honey Muñoz González;
este, calle publica con 14 metros 92 centímetros de frente a ella oeste: Honey
Muñoz González. Mide: quinientos sesenta y tres metros con sesenta decímetros
cuadrados. Plano: G-0345493-1996, con las siguientes bases para remate: primer
remate: veinte mil ochocientos tres dólares con cincuenta y siete centavos.
Segundo remate: quince mil seiscientos dos dólares con sesenta y siete centavos
(rebajada en un 25%). Tercer remate: cinco mil doscientos dólares con ochenta y
nueve centavos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Concepción Urania Montero Vallejo. Expediente: 17-003109-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Jueza.—( IN2018401101 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, remataré
lo siguiente: 1. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, con la base de cincuenta y dos mil
setecientos seis dólares con ochenta y cinco centavos y en el mejor postor la
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6-168628-000, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito uno Parrita, cantón nueve
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little Finca SRL; al
sur, servidumbre agrícola; al este, Litte Finca SRL; y al oeste, servidumbre
agrícola. Mide: cinco mil doscientos diecinueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve
mil quinientos treinta dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil
ciento setenta y seis dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, con la base de cincuenta y
dos mil setecientos seis dólares con ochenta y cinco centavos y en el mejor
postor la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula número 6-168638-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Little Finca SRL; al sur, Peter Von Moss; al este, Little
Finca SRL y quebrada sin nombre; y al oeste, Little Finca SRL y servidumbre
agrícola. Mide: cinco mil tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y nueve mil quinientos treinta dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos
mil dieciocho con la base de trece mil ciento setenta y seis dólares con
setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-120101-01-0045-001, con la base de cincuenta y dos mil setecientos seis
dólares con ochenta y cinco centavos y en el mejor postor la Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 168640-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Little Finca SRL; al este,
Little Finca SRL y quebrada sin nombre; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide:
cinco mil un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base
de treinta y nueve mil quinientos treinta dólares con trece centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) para cada uno de ellos y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil
dieciocho con la base de trece mil ciento setenta y seis dólares con setenta y
un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bilgabi Natura Sociedad
Anónima contra Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada y Warner
Francisco López Cruz. Expediente Nº 17-017751-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril
del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018240125 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limita ref: 2393-337-002
citas: 311-06493-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
311-06493-01-0904-001; a las trece horas y quince minutos del dieciocho de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento un mil quinientos setenta y tres cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en
el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle publica con 10.11 metros de frente; al sur, Rosa
Quirós Carmona; al este, Guido Chacón Fernández, y al oeste, calle pública con
22.30 metros de frente. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del tres de julio de
dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil
dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Juan Bautista Arauz
González. Exp. N° 17-007141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de
febrero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018240135 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-11134-01-0907-001, a las
quince horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y nueve mil setecientos veintiséis cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 1=G. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, destinado a calle; al sur, destinado a parque y Alfredo Col;
al este, lote 2=G y al oeste, Alfredo Col Sanchun. Mide: doscientos treinta y
ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de
un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Alberto
Castro Chavarría, expediente Nº 17-010173-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro),
27 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240136 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
421-03928-01-0001-001); a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil ochocientos
treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cinco mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 metros;
al sur C J D Consulting S. A.; al este, Luis Diego Chacón Herrera, y al oeste,
lote 3. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos ocho dólares
con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Juan Carlos Morales Mora. Expediente N° 17-021361-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Juez.—1 vez.—( IN2018240139 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de
Derec (citas: 2010-234815-01-0003-001), a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil
novecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, calle pública
con 05 metros 10 cms de frente; al sureste, Francisco Sánchez Quirós; al
suroeste, Marvin Chacón Prado. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Henry Eduardo Arias Sánchez, expediente Nº
17-022260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240140 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
388-06218-01-0904-002); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos
treinta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa lote
401-C. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle publica; al este,
calle pública, y al oeste, Invu. Mide: Ciento treinta y nueve metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela–La Vivienda contra Arabela Marta del Carmen Angulo Montes,
Miguel Francisco Carvajal Alfaro. Exp. N° 17-023973-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 6 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018240144 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
260-03242-01-0906-001), servidumbre de paso (citas: 2014-161448-01-0002-001),
servidumbre de paso (citas: 2014-222092- 01-0003-001), servidumbre de paso
(citas: 2014-222092-01-0004-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-518257-01-0003-001),
servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2015-518257-01-0024-001),
servidumbre de paso (citas: 2015-554320-01-0002-001), servidumbre de paso
(citas: 2015-588798-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-596886-01-0002-001),
servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-596886-01-0005-001); a las diez
horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la
base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y seis mil setecientos once cero cero cero, la cual es
terreno de Zacate. Situada: en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Jurasán Limitada; al sur,
servidumbre de paso con un frente a ella de 11,01 metros lineales; al este,
Inversiones Jurasán Limitada, y al oeste, Inversiones Jurasán Limitada. Mide:
doscientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base
de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base
de dos millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Francini Damaris Wepolt Loría. Expediente N°
17-023975-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018240145 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-04156-01-0901-001),
a las diez horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y
siete cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en
el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ana Vita Piedras Arias; al sur, Salvador Marín Zúñiga; al
este, Mariano Zúñiga Fallas y al oeste, calle pública con 07m 18cm. Mide:
noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho
con la base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Elsa Huertas Gómez, expediente Nº
17-023979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240147 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A
(citas: 2012-178115-01-0001- 001), servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001)
y servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001), a las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
tres mil doce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, finca Limón ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa destinada
a servidumbre agrícola; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
quince metros; al este, finca Limón ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos
noventa destinada a servidumbre agrícola y al oeste, finca Limón ciento
cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa destinada a servidumbre agrícola.
Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho
con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Marvin Daniel Corrales Solís, expediente
Nº 17-023981-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240148 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos
mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta mil doscientos setenta y nueve cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Lus Portilla y otros; al sur, Isidro Rojas;
al este, José Fco. Hernández y al oeste, calle pub con 09m 04cm. Mide: ciento
noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda
contra José Rafael Ruiz Obando, Marisel López Jiménez, expediente Nº
17-023989-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240150 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticinco
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil setecientos
sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote número 8 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4 Piedades Norte, cantón 2 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7;
al este, lote 40 y acera en medio, y al oeste, Inversiones Famuk Sociedad
Anónima. Mide: ciento veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio
de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de
dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Cecilia Guerrero
Picado. Exp. N° 17-024085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de marzo del
2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil noventa y
cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con tendido
eléctrico, un ancla y un poste. Situada: en el distrito 2-Tárcoles, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Digna
Montero Vargas; al sur, con Junior Solís Montero; al este, con Edgar Bermúdez
Solano, y al oeste, con calle pública con un frente a esta de 33.24 metros.
Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Viviana Baltodano Salazar. Expediente N° 16-000836-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1
vez.—( IN2018240156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos
treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza:
Construir. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44 con 16 m 82 cm; al sur, lote
46 con 17 m 37 cm; al este, calle con 11 m 22 cm, y al oeste, lote 54 con 11 m
20 cm. Mide: Ciento noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela Eugenia Guevara Quintana, Ivannia
De Los Ángeles Guevara Quintana, Vilma Quintana Torres. Exp. N°
17-021365-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda.
Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018240161 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
389-16780-01-0920-001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos treinta y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Campos; al sur, Gonzalo
Campos; al este, Fernando Chacón Jinesta, y al oeste, calle pública con 08
metros. Mide: ciento setenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Vanessa Vargas Fonseca, Víctor Bernardo Rivera Portuguéz.
Expediente N° 17-021367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del
2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018240164 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
507-11720-01-0003-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
514-12163-01-0004-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
514-12163-01-0007-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 514-12163-01-0010-001),
servidumbre de acueducto (citas: 2017-603888-01-0299-001), servidumbre
permanente de acueducto y de paso, afecta a finca: 2-00038266-F;; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y
con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
ocho mil doscientos sesenta y seis F cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Finca filial sesenta y ocho identificada como b-treinta y ocho apta para
construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Puente De Piedra, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial B- sesenta
y tres; al sur, área destinada a parque; al este, zona de protección de río, y
al oeste, acceso privado vehicular. Mide: Novecientos veintinueve metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alexis Duarte
Acevedo. Exp. N° 17-019890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de
febrero del 2018.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2018240165 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto (citas:
465-18210-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil
quinientos nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal
de 9.50 metros; al sur, Juan José Conde Rodríguez; al este resto de finca
5-114908 y al oeste resto de finca 5-114908. Mide: ciento cincuenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de
un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rashel Enríquez
Hernández. Exp. N° 17-019894-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de
febrero del año 2018.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2018240167 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos
cincuenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa
y patio. Situada: en el Distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Gamboa Bonilla; al sur,
Jose Ronulfo Ferreto Staller; al este, Jairo Alvarado Castro y Maynor Calderón
Espinoza, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y dos metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base
de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Samuel Cordero
Rodríguez. Expediente N° 17-019896-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06
de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018240169
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
once de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Inversiones Cajecare S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones
Cajecare S. A. y al oeste, Inversiones Cajecare S. A. Mide: doscientos diez
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho con la base de
un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wally Venegas Céspedes.
Exp. N° 17-021347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de febrero del año
2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240171 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-09592-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 302-02814-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones quinientos
setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil
seiscientos tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar
con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 13.66 metros; al este, finca madre, y al oeste, Álvaro Quesada González.
Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones ciento ochenta y tres mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio de
dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos noventa y cuatro mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De
Ahorro y Préstamo contra Jorge López González. Exp. N° 16-011929-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018240172 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento
ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés
mil ciento once cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir, bloque C, lote 30. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 29 C; al sur,
lote 31 C; al este calle pública con 10,59 metros y al oeste lote 28 C. Mide:
ciento setenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento cuarenta y
un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de tres
millones cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Francisco
Salinas Rojas. Exp. N° 16-012141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de
febrero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018240173 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-16198-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
465-10895-01-0006-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir N° 116.
Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, lote 117; al
sureste, calle pública, y al suroeste, lote 115. Mide: doscientos ochenta y dos
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yelena de Los Ángeles Navarro Artavia. Expediente N° 17-007005-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda. Jeannory Martínez Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2018240174 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
325-02368-01-0003-001, servidumbre trasladada bajo citas: 326-05446-01-0901-001
y servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo citas:
2017-778558-01-0001-001; a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de julio
de dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta
y un mil ochocientos setenta y seis-F-cero cero cero, la cual es finca filial
N° 104 de dos pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 103; al sur,
finca filial número 105; al este, Retiro Yurro (ACL); y al oeste, acera y zona
verde. Mide: seiscientos un metro con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de julio
de dos mil dieciocho, con la base de trescientos veintiocho mil cuatrocientos
un dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del
nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base deciento nueve mil
cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintinueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alexander Araya Zúñiga y The Three
Broomsticks de Escazú Sociedad Anónima. Expediente: 18-001675-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
07 de marzo del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2018240205 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos (11:00 am) del seis de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de diecisiete mil ciento cuarenta y seis dólares con
treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa Nº SHF024, marca: Nissan, categoría: automóvil, Vin: 3N1CN7AD7HK390238,
año: 2017, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 am) del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de
doce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (11:00 am) del seis de julio del dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares con
cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Giovanni de
San Martín González Sánchez, Ingrid Ileana Mora Oviedo. Expediente Nº
17-012221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018240206 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 306-08704-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas
2011-355246-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos ochenta
y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 171507-000, la cual es terreno de café, Tacotal, un desagüe
con alcantarilla y dos servidumbres de uso agrícola. Situada en el distrito San
Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
José Luis Cabrera Robles; al sur, Sonia Navarro Navarro y Abdenago Navarro
Navarro; al este, José Luis Fallas Valverde y al oeste, Edwin Navarro Navarro,
Marvin Navarro Navarro y servidumbre de uso agrícola y desagua. Mide: once mil
novecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho,
con la base de siete millones trescientos treinta y nueve mil trescientos
ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones
con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Marvin Gerardo Navarro Navarro. Exp. N° 16-009488-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
23 de febrero del año 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018240258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos
cuarenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos quince cero cero
cero la cual es terreno lote 10-C terreno para construir con una casa y
corredor techado. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Coopetaboga R. L.; al sur, lote
9-C; al este, Coopetaboga R. L., y al oeste, calle pública con 12,00 mts. Mide:
doscientos veintinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0951939-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones ochocientos diez mil cuatrocientos sesenta y siete colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil
ochocientos veintidós colones con
treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo Pérez Santana. Exp. N°
17-003670-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de abril del
2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018240262 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva Ley Aguas, Reserva Ley
Caminos y Reservas Ley Forestal; a las quince horas y cero minutos del
dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 103873-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Kenner Guevara Duarte sur, Kenner
Guevara Duarte; este, calle pública, oeste Kenner Guevara Duarte. Mide:
doscientos metros cuadrados plano: G-0359768-1996. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos veintidós mil quinientos
cincuenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
dos millones ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y un colones con
dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Norma de Los
Ángeles Blandon Cano, Paulina Lidieth Lara Cabalceta. Exp. N°
18-000880-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de abril del año 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018240263 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento treinta y siete
mil ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
431661-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en
el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Warner Jesús Acevedo Hurtado, sur, Rigoberto Olivas Ruiz, este, Warner
Jesús Acevedo Hurtado, oeste, calle pública con un frente de 9 metros 37
centímetros lineales. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0390632-1997. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos
dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos
ochenta y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con treinta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nidia Giselle
Segura Palma. Expediente N° 17-001284-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018240267
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-245311, marca Ford, estilo F
150 STX Triton, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2008, color
rojo, motor marca Ford, cilindros 8, cilindrada 4600 c.c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Corporación Madrigal
y Quirós S. A. Expediente Nº 17-004253-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
16 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018240268 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta
y seis mil setenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
147673-000 la cual es naturaleza: Terreno con local comercial situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José de la provincia de San José.
Linderos: norte, Teódula Sandina Ortega; sur, José María Vargas Chavarría;
este, calle pública con frente de 9 m, 52 cm, oeste, Hilda Castro Benavides.
Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0904567-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce
millones quinientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos treinta y seis mil
quinientos diecinueve colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra 3101532996 S. A., Manuel Morales Zúñiga.
Exp. N° 18-000471-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 01 de marzo del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—( IN2018240270 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos
del diez de agosto de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206908-000;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 464-04805-01-0008-001 la cual es naturaleza: Terreno
para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de
15 metros; sur, Millón Siete S. A., este, Lote de Triple Dos S. A., oeste,
resto de finca de Triple Dos S. A. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros
con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-1243678-2008. Para el primer
remate con la base de trece mil seiscientos setenta dólares con treinta y siete
centavos. Para el segundo remate con la base de diez mil doscientos cincuenta y
dos dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate con la base de tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y
nueve centavos (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 206909-000; libre de gravámenes hipotecarios;
peros soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
464-04805-01-0008-001. La cual es naturaleza: terreno para construir, situada
en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte, calle pública con un frente de 15 metros; sur;
Millón Siete S. A., este, Lote de Triple Dos S. A., oeste, Lote de Finca de
Triple Dos S. A. Mide: novecientos metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados, plano: G-1243683-2008. Para el primer remate con la base de doce mil
ochocientos setenta y ocho dólares setenta centavos. Para el segundo remate con
la base de nueve mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con tres centavos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de tres mil doscientos
diecinueve dólares con sesenta y siete centavos (un 25% de la base original).
3) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 206910-000, libre de
gravámenes hipotecarios; peros soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 464-04805- 01-0008-001. La cual es naturaleza: terreno
para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de
15 metros; sur, Millón Siete S. A., este, resto de finca de Triple Dos S. A.,
oeste, lote de finca de Triple Dos S. A. Mide: novecientos setenta y siete
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1243676-2008. Para el
primer remate con la base de trece mil novecientos setenta y ocho dólares con
sesenta centavos. Para el segundo remate con la base de diez mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un 25%). Para
el tercer remate con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares
con sesenta y cinco centavos. (un 25% de la base original). 4) Finca del
partido de Alajuela matrícula número: 271320-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 400-02040-01-0992-001 condiciones. La cual
es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 13-Peñas Blancas
cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, IDA, paja de
agua en medio; sur, calle pública; este, Feliz Año Venidero del 2007 S. A.,
oeste, IDA, mide: treinta y tres mil doscientos ochenta y siete metros con dos,
decímetros cuadrados, plano: A-1147807-2007. Para el primer remate con la base
de setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y tres
centavos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
25%). Para el tercer remate con la base de dieciocho mil seiscientos dieciocho
dólares con ocho centavos (un 25% de la base original). Señalamientos
posteriores de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramón Diego del Pilar
González Cambronero, Triple Dos Sociedad Anónima. Exp. N° 17-003718-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 22 de marzo del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018240272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas del diecinueve de junio del año
dos mil dieciocho, y con la base de trescientos diez mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot-395146, marca: Formula,
Estilo: Max 200, serie: LXYPCML04E0200832, N° motor: 163FMLEA123495, año de
fabricación 2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
cuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de julio
del año dos mil dieciocho con la base de setenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Fundecoca contra Estarlyn Mauricio Rodríguez
Jiménez. Exp. N° 16-001555-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de marzo del
2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2018240275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones ochenta y siete mil setecientos
trece colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco
mil seiscientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Mayda Araya Bolaños; al sur, Víctor Julio Araya
Bolaños; al este, calle pública con 8,37 metros de frente, y al oeste, Emiliano
Morales Vargas. Mide: doscientos diecisiete metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho
con la base de un millón veintiún mil novecientos veintiocho colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así
también, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dieciséis millones
trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones con
cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil
cuatrocientos cincuenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Julio Araya
Bolaños; al sur, William Castro; al este, calle pública con 10,40 metros
frente, y al oeste, Alberto Morales. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la
base de doce millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y
seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochenta
y seis mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Así también, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
399-07497-01-0931-001 con la base de cuatro millones ochenta y siete mil
setecientos trece colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil
seiscientos veinte cero cero cero, la cual es terreno lote 61601 para vivienda.
Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Mayda Araya Bolaños; al sur Víctor Julio Araya
Bolaños; al este, calle pública con 8,36 metros frente, y al oeste, Jorge
Barboza Valverde. Mide: doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de junio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones sesenta y
cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la
base de un millón veintiún mil novecientos veintiocho colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Araya Bolaños.
Expediente N° 17-006851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de
abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018240276 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas: 329-01561-01-0901-001, 404-09524-01-0800-001, 404-09524-01-0801-001,
404-09524-01-0802-001, 404-09524-01-0803-001, 404-09524-01-0804-001,
404-09524-01-0805-001, 404-09524-01-0806-001; a las once horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.382-000. la cual es terreno
de repastos con un corral. Situada en el distrito: 9, La Palmera, cantón: 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Aguilar
Venegas; sur, calle pública y Jorge Aguilar Venegas; este, Sandra Rojas García
y Jorge Aguilar Venegas; oeste, calle pública Jorge Aguilar Venegas. Mide: Tres
mil ochocientos ochenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-1216303-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho
de junio del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Murillo Castro contra
Jorge Enrique Aguilar Venegas. Exp. N° 17-002492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018240278 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 366-09751-01- 0800- 001; a las diez horas y treinta minutos del siete de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil setenta y cuatro
cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 9 metros y otros; al sur, Rosmary Mora
Díaz; al este, Corina Fallas Hidalgo y al oeste, Pánfilo Mesen Vásquez. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho con la
base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roció Marita Hernández Montes. Exp. N°
15-033603-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 16 de abril del 2018, Licda. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—( IN2018240284 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Abdón
Arnoldo Granados Garita, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil, expediente Nº 10-003103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2018236264 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ronald
Martin de la Trinidad Alvarado Gutiérrez, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-000313-0346-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 23 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239985 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000008-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Marleny García Mora quien es mayor, soltera en unión de hecho,
vecina de San Gerardo de Dota, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-507-924, ama de casa a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describen así:
primera finca: SJ-1933038-2016, cuya naturaleza es terreno de bosque. Situada
en Jaboncillo, distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública de catorce metros
con un frente a ella de setenta y tres metros con veintidós centímetros
lineales; al este y sur, Rafael Hernán Brenes y al oeste, camino público y
Mauricio Granados Serrano. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y siete metros
cuadrados. Segunda finca: SJ-1970971-2017, cuya naturaleza es terreno de
bosque. Situada en Jaboncillo, distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola, al sur, otra
finca de María Marleny García Mora y Rafael Hernán Brenes Leiva; al este, otra
finca de María Marleny García Mora y oeste, con servidumbre agrícola. Mide:
veintidós mil trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica la
promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en la suma
de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el dieciséis de junio de
dos mil nueve por venta que le hiciera Joselyne Veilleux, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en construcción de una casa, conservación de bosque,
y potrero sin ganado, delimitación con cercas de alambre de púas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Marleny García Mora, expediente Nº
15-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de marzo del
2018.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018239244 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000101-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Arnoldo Enrique Navarro Naranjo, quien es mayor, casado una vez,
vecino del Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago, quinientos metros al este
del cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-trescientos diecinueve-cuatrocientos veintiocho, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de roble encino, café,
dos casas de habitación. Situada en el distrito siete de la provincia de
Cartago, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: José
Luis Jiménez Cerdas, al sur: calle pública, Benida Navarro Navarro, José
Navarro Fonseca, Gilberto Calderón Navarro, Flor Mora Monge Fallas, al este:
servidumbre en medio Jorge Navarro Fonseca y al oeste: Idalie y Alvarado
Jiménez Navarro, Héctor Evelio Navarro Navarro, Benilda Navarro Navarro, Jorge
Navarro Fonseca, Gilberto Calderón Navarro y Sucesión Tobías Ortega Jiménez.
Mide: nueve mil setecientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 1758827-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir se encuentra libre de cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Compra y Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Arnoldo Enrique Navarro Naranjo. Expediente: 15-000101-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239246 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000158-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Enrique De Los Ángeles Navarro Valverde, quien es mayor, casado
una vez, vecino de San Francisco de Tarrazú, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-seiscientos nueve-doscientos setenta, agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, situado
en San Jerónimo. Situada en el distrito tercero San Carlos, cantón quinto
Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: con Gilbert Mena
Blanco; al sur: con servidumbre y Miguel Alpízar Abarca; al este: quebrada; al
oeste: Jorge Douglas Dávila y al sureste: con Miguel Alpízar Abarca. Mide:
trece mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ un millón novecientos un mil doscientos cuarenta y
nueve-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad, además
siembra y recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos
Enrique De Los Ángeles Navarro Valverde. Expediente: 16-000158-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ranndy Rivera Rodríguez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239251 ).
Gabriel Andres Mora Romero, cédula de identidad Nº 0304520995, soltero,
agricultor, vecino de Macho Gaff, El Guarco, Cartago, promueve diligencia de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para cultivos. Sito en:
distrito segundo San Isidro, del cantón octavo de El Guarco, de la provincia de
Cartago, Mide: once mil seiscientos nueve metros cuadrados. Linda al norte,
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; al sur, Rolando Felipe
Mora Romero, al este, Olga de los Ángeles Mora Romero y servidumbre de paso y
al oeste, Adrián Gerardo Mora Romero y servidumbre de paso. Graficado en el
plano catastrado Nº C-1894868-2016, estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las presentes diligencias en cinco millones de colones.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió
mediante donación verbal que le hizo su madre Margarita Romero Camacho, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión junto
con el anterior trasmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso
información posesoria, expediente Nº 17-000070-0699-AG.—Juzgado Agrario
Cartago, 26 de febrero de 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239253 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000133-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Miguel Pereira Castillo, quien es mayor,
soltero, vecino de Guácimo, Río Jiménez La Lucha, cédula tres-cero
cuatrocientos cuarenta y cuatro cero trescientos veintidós, cero setecientos
cincuenta y ocho a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de
terrenos frutales con una casa. Situada en Santa Rosa en el distrito cuatro de
Río Jiménez, cantón seis de Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con veintiún metros con veinte decímetros lineales; al
sur, Carlos Pereira Quirós; al este, Carlos Pereira Quirós; al oeste; Hugo
Segura Mata tal como lo indica el plano catastrado número L-915483-2004. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de dos millones y el inmueble en la suma de ocho
millones doscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y un colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en uso y disfrute, chapea de la zona verde y arreglo de ceras. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Pereira
Castillo. Expediente N° 17-000133-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2018.—Msc. Silvia
Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018239254 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000207-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Didier Mena Madriz quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Limón, Valle La Estrella, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0504-0016, profesión peón agrícola, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el
distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Alcides Zumbado Carmona; al sur, calle pública; al este,
Alcides Zumbado Carmona, y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: diecisiete mil
setecientos cuarenta y uno (17.741) metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-1820898-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de 500.000.00, colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Didier Mena Madriz. Exp. N° 17-000207-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del año
2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239255 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000044-0341-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Buenaventura Núñez Araya quien es mayor,
estado civil casa una vez, vecino(a) de Pacayitas de la Suiza de Turrialba,
Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-ciento noventa- ochocientos veintisiete, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de caña y tacotal.
Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Buenaventura Núñez Araya; al sur, calle pública con
un frente 43,19 metros lineales; al este, quebrada sin nombre en medio Rita
Quirós Paniagua y sin quebrada con otro inmueble de mi propiedad, y al oeste,
Róger Calderón Araya. Mide: cuatro mil ciento ochenta y tres metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C-1830383-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, dándole
mantenimiento, mediante chapias, dando también el correspondiente mantenimiento
de los linderos mediante el mantenimiento de sus mojones con los fundos
colindantes, limpieza y demás cuidados culturales y aprovechamiento del cultivo
de caña de azúcar, así como cuidando de las zonas de protección de la quebrada,
cual se encuentra debidamente protegida. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Buenaventura Núñez Araya. Exp. N° 18-000044-0341-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 24 de abril del
2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239264 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000023-0419-AG Interno (27-1-17), donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Josefa Mosquera
Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puerto Jiménez,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero ciento
diecinueve cero ciento cuarenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de montaña y agricultura, Situada en Sándalo de Puerto
Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con una medida de
trescientos cincuenta y cinco metros y un decímetro; al sur, Marvin Rodríguez
Chavarría; al este, José Jirón Peraza y calle pública con una medida lineal de
cincuenta y cuatro metros de frente, y al oeste, Junta de educación Sándalo,
José Jirón Peraza y calle pública con medida lineal de doce metros. Mide: Cinco
hectáreas un mil setecientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1270586-2008. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cuarenta y seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspasos de
posesión ejercidas por Nicanor Ortíz Castro y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de nueve años sumados a los ejercidos por el transmitente por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y corta de zacate, siembra de
árboles, construcción de casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Josefa Mosquera Morales. Exp. N° 17-000023-0419-AG
Interno (27-1-17).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), Corredores, 16 de abril del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018239363 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000010-0419-AG, interno (13-1-17), donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gil Ramon Traña Espinoza, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de la Unión de Comte, Golfito, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento setenta y
ocho-cero cero veintinueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se
describen así: finca uno) finca cuya naturaleza es uso agrícola con repastos.
Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: quebrada en medio y Las Lomas de Parrita S. A.;
al sur: Las lomas de Parrita S. A.; al este: Las Lomas de Parrita S. A. y al
oeste: calle pública con un frente con cien metros lineales. Mide: una hectárea
dos mil seiscientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1842239-2015. finca dos) finca
cuya naturaleza es uso agrícola con repastos. Situada en el distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
Estero Colorado y Marvin Aguilar Badilla; al sur: Quebrada e Inversiones
Sábalos S.A.; al este: calle pública con un frente de doscientos once metros
con cuarenta y ocho centímetros lineales y al oeste: quebrada. Mide: tres
hectáreas seis mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-1685573-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón y dos millones de
colones respectivamente y las presentes diligencias en la suma de cincuenta
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos y venta
de mejoras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos
agrícolas, maíz, frijoles, yuca, ayote, y demás tubérculos, abonar la tierra,
cultivarla, mantenimiento de cercas, postes vivos alambrados, chapeas y
limpieza de ambos terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Gil Ramon Traña Espinoza. Expediente: 17-000010-0419-AG, interno
(13-1-17).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), 18 de abril del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—( IN2018239410 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000059-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Clementina Castro Ortega quien es mayor, estado civil casada una vez
pero separado de hecho, vecino de Pital, Boca Tapada, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 9-081-687X, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en Boca Tapada, la provincia de Alajuela, la
cual es terreno con casa de habitación. Situada en Boca Tapada el distrito Seis
Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 10.56 metros lineales; al sur, Carlos
Quesada Chacón; al este, Victor Julio Chaverrí Valverde y al oeste, Xenia
Rodríguez Acuña. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano A-745712-1988. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Walter Artavia
López, quien es mayor, casa una vez, pero separado de hecho, transportista,
vecino de Pital de San Carlos, cédula 2-404-703, quien es esposo, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en vivienda y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Clementina Castro Ortega. Exp. N° 18-000059-0297-CI.
Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Adolfo Mora Arce. HQUESADAQ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de
marzo del año 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018239491 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
07-100027-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guadalupe Quirós Barboza, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Colorado de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente
número 0301780580, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito Primero, Colorado, cantón Quinto Turrialba de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Comité de Deportes de Colorado; al sur, calle
pública; al este, Luis Salas Fonseca; y al oeste, Carlos Enrique Pereira
Salazar. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Guadalupe Quirós Barboza. Expediente Nº
07-100027-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil), Turrialba, 23 de abril del
2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018239592 ).
Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima, domiciliada en Sabalito
de Monterrey de San Carlos; 500 metros al sur, de la escuela, cédula jurídica
número tresciento uno-uno cero cinco cuatro nueve dos, representada por Juan
Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y
siete cuatrocientos catorce. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, a
inscribirse en proporción de un tercio a cada una el fundo sin inscribir que
les pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, situado en sabalito,
distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela,
al norte, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y siete
metros con ochenta y seis centímetros lineales; al sur, Ganadera Carvajal y
Compañía Sociedad Anónima y Junta de Educación de la escuela de Sabalito; al
este, Junta de Educación de La Escuela De Sabalito y al oeste, María Isabel
Arguello Villalobos. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-2031108-2018 de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, una
superficie de quince hectáreas dos mil veintiséis metros cuadrados. El inmueble
antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante compraventa que le
hiciera al señor Juan Vicente Carvajal Arroyo, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Palmares de Alajuela; 100 metros al este del Colegio San
Agustín, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete
cuatrocientos catorce y mediante documento público número ochenta y nueve-ciento
cincuenta y cuatro otorgado ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo en
fecha veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, ejerciendo posesión sobre
el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el
terreno en la suma de veinte millones de colones y en igual monto se estimaron
las presentes diligencias, con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria no 17-000208-0298-AG, establecida por
Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de mayo del 2018.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239618 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000028-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Nelson Gavino Rodríguez Córdoba, mayor, casado una vez, vecino de Las
Brisas de Zarcero, cédula Nº 1-793-979, profesión: agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es agricultura con un invernadero. Situada
en el distrito Las Brisas, cantón Alfaro Ruiz, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Andrés Alpízar Rojas; al sur, Nelson Gavino Rodríguez
Córdoba; al este, Guillermina Varela Quirós y al oeste, María Cecilia Rojas
Rojas. Mide: siete mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
Nº A-1229772-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en construcción del invernadero que se
dedica a la siembra de hortalizas, así como el terreno se cultiva, y limpieza
de maleza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Nelson Gavino Rodríguez Córdoba, expediente Nº 18-000028-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), San Ramón,
02 de mayo del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239628 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000056- 0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información
posesoria para rectificar medida por parte de Agrícola Roalfa Sociedad Anónima
cédula jurídica 1-101-076336, representada por Miguel Ángel Rojas Solís, quien
es mayor, casado una vez, vecino de Carrillos de Poás, Alajuela, portador de la
cédula de identidad número 2-172-933, empresario, a fin de inscribir a nombre
de su representada la rectificación de medida de la finca inscrita al Partido
de Alajuela, matrícula a folio real número doscientos tres mil ochocientos
sesenta y uno-cero cero cero (203861- 000) ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café. Situada en el distrito Primero San Pedro, cantón Octavo Poás, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
ciento setenta y un metros con setenta y siete centímetros lineales; al sur,
Quebrada Platanillo; al este Miguel Ángel Rojas Alfaro, Agrícola Ricardo Rojas
e Hijo Limitada, y yurro sin nombre. Y al oeste, Agrícola Roalfa S. A. Conforme
al plano A-2001512-2017, esta finca cuenta con una medida de ciento veintinueve
mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. El referido inmueble matrícula
doscientos tres mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, según Registro
Público tiene una medida de setenta y un mil ciento quince metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima tanto el inmueble
como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agrícola Roalfa Sociedad
Anónima. Exp. N° 17-000056-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de abril del 2018.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—( IN2018239803 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente número
09-000591-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Xinia Arrieta Murillo, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de
Bagaces, 400 metros al Norte de la Cruz Roja, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 05-0184-0698 , ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Carlos Jiménez
Ruiz; al sur, calle pública con dieciséis metros lineales; al este, calle
pública con diecisiete metros con dos centímetros lineales, y al oeste, Félix
Ángel Salazar Espinoza. Mide: doscientos nueve metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones exactos. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
cercar, darle mantenimiento, siembra de árboles y lugar de su residencia desde
que lo adquirió. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia Arrieta
Murillo. Exp. N° 09-000591-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de octubre del 2017.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018239813 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000150-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Aníbal García García, quien es mayor, estado civil divorciado una
vez, vecino de Campo Verde de Yolillal, portador de la cédula de identidad
número 02-0464-0971, profesión oficial de la Fuerza Pública, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito
Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Anderson Loria García; al sur, Eladio Quesada Jiménez, Francisco y Juan García
Ortiz; al este, calle pública; y al oeste, Agrícola Industrial la Lydia S. A.
Mide: veintisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-192742-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta , pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercada,
chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Jose Aníbal García García. Expediente:
17-000150-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 3 de abril
del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018239888 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000042-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Minor Liborio de San José Gutiérrez Aguilar, quien es mayor, estado
civil casado en segundas nupcias, vecino del Cacao, Santa Cruz, Guanacaste, del
Bar, La Ceiba, 700 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-0150-0876, profesión jubilado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es galerón y patio. Situada en el distrito primero,
cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luzmilda
Gutiérrez Espinoza; al sur, Liliana Muñoz Calderón; al este, calle pública con
un frente de veinticinco punto once metros lineales y al oeste, José Espinoza
Ortiz y Antonia Espinoza Ortiz. Mide: seiscientos trece metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-354550-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglos de cercos,
recolección de basura, siembra de árboles frutales cultivo de yuca, cuadrado,
entre otras especies de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Minor Liborio de San Jose Gutiérrez Aguilar. Expediente:
18-000042-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 2 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018239895 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jacqueline de Jesús Venegas Fernández, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Concepción Tres Ríos, Cartago, Urbanización Monserral, casa
diez A, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0688-0095, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito Cuarto, cantón Primero,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xinia Venegas Fernández y
servidumbre de paso; al sur, Jeannette Carranza Chinchilla; al este, Aníbal
Solís Moreno; y al oeste, servidumbre de paso y Rafael Ángel Venegas Fernández.
Mide: seiscientos ochenta y seis metros dieciséis decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-741628-2001. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado chapias y en general asistencia de la Propiedad. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jacqueline de Jesús Venegas Fernández.
Expediente Nº 18-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 24 de abril
del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018239896 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número
17-000240-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ganadera Chevico Sociedad Anónima, número de cédula jurídica:
3-101-723867, representada por el señor Hernán Esquivel Salas, mayor, casado
una vez, abogado, portador de la cédula de identidad: 2-252-344, vecino de
Alajuela, Barrio San José, frente a los padres seráficos, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito Fortuna, San Isidro, cantón San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Digno Vega Jiménez y
Odili Vega Jiménez; al sur: rio Fortuna; al este: Digno Vega Jiménez y al
oeste: calle pública con un frente de 76 metros y 32 centímetros. Mide: mil
sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble 15 de noviembre del 2017, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes, mediante cercas con alambre de púas amplios y visibles, e
igualmente mediante la conservación del terreno que ha sido destinado a casa de
habitación y patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Ganadera Chevico Sociedad Anónima. Expediente: 17-000240-0298-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018239923 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Trinidad Centeno
Brenes, mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0300810420 y vecina de Turrialba. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000035-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 20 de
abril del año 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018239231 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de William José Gómez Pereira, fallecido el 04 de octubre del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 17-001383-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Alice Morera Rodríguez. Digna María Rojas
Rojas, Jueza. Expediente N° 17-001383-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2018.—Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018239260 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel Victorino Chaves Guzmán, mayor, estado civil
casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0301080424 y quien fue vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza-Barrio las
Colonias, de la plaza de deportes, doscientos metros sureste, penúltima casa,
color naranja, al lado izquierdo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000049-0341-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 23 de abril del
2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239265 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Glem Alberto Núñez
Durán, mayor, masculino, costarricense, divorciado, cédula Nº 6-0229-0159 y
vecino de Los Laureles de Siquirres, Asentamiento el IDA, lote Nº 20. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000102-0507-AG. Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica. Guápiles, 27 de
abril de 2018.—MSC. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239266 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reynaldo Willeslly Grant
Walter, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0700460817 y vecino de Limón centro, barrio Los Corales 2, diagonal
Abastecedor San Andrés, casa 284. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000010-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de abril del
año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018239285 ).
En mi notaría se abrió proceso sucesorio notarial de quien en vida se
llamó Mauricio Madrigal Chavarría, fallecido, soltero, operario, cédula de
identidad N° 4-173-666, se cita y emplaza a los intereses dentro del plazo de
ley para apersonarse ante esta notaría que se ubica en la Ciudad de Heredia,
calle uno avenidas dos y cuatro, oficina uno o al correo electrónico
sergioelizondo52@gmail.com, en defensa de sus derechos con la advertencia que
de que en caso de omisión se procederá conforme.—Heredia, 03 de mayo del 2018.—Lic.
Sergio Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018239288 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó
Dulcelina Astúa Coto, quien fue mayor, soltera, ama de casa portadora de la cédula
de identidad número 3-078-485, para que dentro del término de treinta días
contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio N° 15-100228-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—( IN2018239303 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Del Carmen Astúa Soto,
mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de
identidad 06-0049-0366 y vecino de Puntarenas centro, Barrio Las Playitas,
costado oeste de la iglesia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000099-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de noviembre del
2017.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018239304 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Herbert Gerardo Jiménez Jiménez, mayor de
edad, divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, quien en vida fuera
portador de la cédula de identidad número seis- cero setenta y tres-setecientos
veinticinco, vecino de San José, para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen
dentro del plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 001-2018, sucesorio notarial ab intestato de Herbert Gerardo Jiménez
Jiménez. Oficina P&D Abogados. Lic. José Antonio Silva Meneses. Notario
público con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo
Business Center, oficina número uno. Teléfono: 2653-2009/Fax: 2653-2007, correo
electrónico jsilva@pdlawyers.net.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2018239310 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
acumulado de quien en vida se llamaron Juan Bautista Álvaro Cerdas Arrieta,
mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad N° 03-0085-0783, vecino de
Cartago y Rafaela María de la Trinidad Arrieta Martínez, mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad N° 3-0092-0858 y vecina de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 23 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018239362 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Milagros
Catalina Vega Reid, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con número de
cédula de identidad número siete cero ciento dieciséis cero seiscientos ochenta
y siete, vecina de Limón, quien falleció el día veintiséis de enero del año dos
mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 1-2018.
Proceso sucesorio notarial. Causante: Milagros Catalina Vega Reid. Promovente:
Pedro Pablo Gutiérrez Granados, Ester Milagros Vega Reid y Cathalina Reid
Clark. Notaría del Bufete Elena Espinoza Jonathan, Notaría Pública.—Licda.
Elena Espinoza Jonathan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239368 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosalia Miranda Díaz,
mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0102150624, oficios domésticos y vecina de San José, Alajuelita, San Felipe. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000086-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30
de abril del 2018.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—( IN2018239376 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión notarial de Cleto Vargas Angulo, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco oeste, del
Servicentro Belén de cédula identidad número cinco-cero cuatro cuatro-cero dos
ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del edicto de citación, se apersonen a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2018 Notario Público del Bufete. Licenciado Guillermo Alex Rodríguez Arce, en
Cañas, Guanacaste oficina al fax 2669-17-82 o el correo electrónico:
alexcr60@hotmail.com.—Lic. Guillermo Alex Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2018239388 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por José Enrique de las Mercedes Cascante Rojas, mayor de edad, casado
una vez, contratista en construcción, cédula de identidad número: uno-cero
quinientos ochenta y uno - cero cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Frente a la guardia rural de
Quebradas, tercera casa, a las trece horas del día veinte de marzo del año dos
mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Cecilia Rojas
Madrigal, quien fue mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de
identidad número: uno-cero doscientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos
veintisiete, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
Frente a la guardia rural de Quebradas, tercera casa. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Alicia Murcia López, San Isidro
de El General, setenta y cinco metros al norte de Los Tribunales de Justicia,
Pérez Zeledón. Teléfono 2771-69-68.—Alicia Murcia López.—1 vez.—( IN2018239411
).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora María Isabel Solano Cubillo, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos
treinta y ocho-quinientos setenta y tres y vecina de San José, Barrio Luján,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso
sucesorio Notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018.—San
José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Echandi Casal,
Notario.—1 vez.—( IN2018239412 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien fue señores Rafael Ángel Salas Pizarro, mayor de edad,
casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, con cédula de identidad número
cinco-cero ciento treinta y nueve-cero seiscientos sesenta y seis,
costarricense, y María De Los Ángeles Álvarez Ramírez, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, Costarricense, vecina de Liberia, con cédula de identidad
número cinco- cero ciento veintiocho cero ochocientos siete, para que dentro
del plazo de Treinta días contados a partir de la publicación. Se apersonen a
esta notaria a hacer valer sus derechos, percibidos de que, si no lo hacen
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del bufete de la licenciada
Edith Gutiérrez Ruiz.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018239415
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alejandro Josué Ramírez Varela, mayor, estado civil
soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 01-1472-0941 y
vecino de San José, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000186-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018239418 ).
Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria publica
con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina
doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue Socorro Quirós Salas, cédula uno-dos ocho dos-seis ocho
cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados a mi notaría a hacer valer
sus intereses.—San José dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Celina
Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018239422 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Carmen
Hidalgo Prado, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula
uno-cuatrocientos treinta y nueve-seiscientos treinta y cuatro, vecina de San
Ignacio de Acosta, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos los interesados que en caso de no hacerlo dentro
del mencionado plazo los bienes de la herencia pasarán a quienes corresponda.
Lo anterior por ordenarse así en proceso sucesorio notarial. Expediente N°
003-2018. Notaría del Lic. Eliécer Campos Soto, sito en San Francisco Dos Ríos,
San José, Bufete Lic. Leonardo Arcia y Lic. Eliécer Campos y Asociados, costado
este del Polideportivo.—San José, 3 de mayo del 2018.—Lic. Eliécer Campos Soto,
Notario cédula N° 2-297-453, teléf. 8948-7473.—1 vez.—( IN2018239425 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión notarial de quien en vida fue Olga Esperanza Robles Herrera,
mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula de
identidad número cinco-ciento
dieciséis-setecientos treinta y seis, vecina de Tilarán, Guanacaste, contiguo a
las instalaciones de ATRA, para que en un plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a
pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho.
Expediente N° 0002-2018 SN.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2018239451 ).
Se cita a terceros interesados, para que en
el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso
sucesorio notarial del causante: Sofonías Padilla Méndez, que se sigue ante el
notario público Manuel Antonio Lobo Solazar, balo el expediente número
002-2018, con oficina abierta en Alajuela, Grecia, del Liceo León Cortés 500
metros al imite. De conformidad con las facultades y competencia que otorga el
Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2018239464 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Marlene Abarca
Fallas, mayor, estado civil divorciado/a, profesión oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103980465 y vecino(a)
de San José, San Rafael Abajo de Desamparados. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000264-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 04 de abril
del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018239465 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Julio Orlich Soto, mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad Nº 0202950424 y vecino de Palmares. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000054-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia civil), 17 de abril del
2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018239467 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Díaz Trabado, mayor, viudo, pensionado, con
cédula de identidad número 0102720320 y vecino de San Francisco de Goicoechea,
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000130-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 2 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2018239473 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio
de Edgar Fernando Carvajal Cordero, cédula 1-559-584, se les informa que ante
la notaria Vilma Alpízar Matamoros, con oficina en San José, carretera a Zapote
de la Sede Lechera, cincuenta metros este, fax 22836746, se ha solicitado la
tramitación del proceso sucesorio ab intestato de dicho señor ante esta
notaría. En consecuencia, se cita a cualquier heredero o interesado para que,
dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso,
acudan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se hace constar que al
indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha asignado el expediente de
actividad judicial no contenciosa número 0002-2018.—Lic. Vilma Alpízar
Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018239501 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio
acumulado de Vigor Manuel Rueda Chavarría, cédula N° 1-271-691 y de Tarcila
conocida como Virginia Arias Fonseca, cédula N° 2-150-083, se les informa que
ante la notaria Vilma Alpízar Matamoros, con oficina en San José, carretera a
Zapote de la Sede Lechera, cincuenta metros este, fax 22836746, se ha
solicitado la tramitación del proceso sucesorio ab intestato de dicho señor
ante esta notaría. En consecuencia, se cita a cualquier heredero o interesado
para que, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de
este aviso, acudan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se hace constar
que al indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha asignado el
expediente de actividad judicial no contenciosa N° 0001-2018.—Licda. Vilma
Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018239502 ).
Se hace saber que ante la Notaría de Ana Patricia Villalobos Chinchilla,
se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Jeannette Mosquera Gómez,
quien en vida fue mayor, soltera y en unión de hecho, vecina de San José,
Desamparados, Los Guido sección siete, del kínder cincuenta metros al norte
casa dos-cuarenta y seis, cédula Nº 6-0136-0240 y quien falleciera el día
primero de enero del año dos mil, fallecimiento inscrito en el Registro Civil
sección defunciones de la provincia de Alajuela al tomo doscientos cinco, folio
trescientos veintidós, asiento seiscientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, se apersonen a
esta Notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia de que sino se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaria
está ubicada en San José, costado norte del Organismo de Investigación Judicial
edificio diecisiete sesenta y tres, a las catorce y treinta horas del 22 de
abril del año dos mil dieciocho, expediente Nº 1-2018.—Licda. Patricia
Villalobos Chinchilla, Abogada.—1 vez.—( IN2018239513 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Rodríguez Villegas, mayor,
estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0502030416 y vecina de Liberia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de
ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000021-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Licda. Carolina
Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018239549 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brenda Eugenia Bonilla
Soto, mayor, casada, ingeniera, ciudadana de los Estados Unidos de América, con
pasaporte de identidad 209359392 y vecina de Park Heigts Circle, Ranch Hill,
Virginia, Estados Unidos. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000098-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil),
26 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018239554
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Longino Mario Martínez Martínez, mayor, estado
civil: casado, profesión: agricultor, nacionalidad: costarricense, con
documento de identidad N° 05-0052-0910 y vecino de Guanacaste, Nicoya, Garcimuñoz,
quinientos metros al norte de la escuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000125-0390-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 08 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez—1
vez.—( IN2018239563 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Blasa Consuelo Moraga Moreno, a las quince horas del nueve de
marzo de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio Daniel
Canales Angulo mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cedula de identidad
número cinco-cero cero ocho cero-cero tres dos nueve, vecino de Matapalo de
Santa Cruz, Guanacaste. se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cartagena de
Santa Cruz, Guanacaste doscientos cincuenta metros norte, 4 de mayo de
2018.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018239568 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue
Iliana María Teresa Suárez Bustos, conocida como Mery Suárez Bustos, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-doscientos cuarenta y
cuatro-setecientos treinta y seis, vecina de Alajuelita, San Felipe
urbanización Boulevar de la Guardia casa treinta y tres D y para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-0185.—Licda. Guisella Rojas
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239569 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Jocelin Emilce Navarro Cambronero, a las trece horas del dos de
mayo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Navarro
Campos, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
Escazú, cuatrocientos metros al norte y cincuenta metros al este del Banco
Nacional de Escazú, cédula de identidad número seis-cero setenta y tres-
novecientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Barrio Con Bosco,
calle treinta y dos avenida cuatro, Bufete Arroyo & Asociados. Teléfono
2222-6498.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2018239584 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Luna
Solís, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 02-0544-0096 y vecino de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000379-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 13 de febrero
del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018239589 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera René Antonio Hernández
Chinchilla, mayor de edad, comerciante, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio
San Antonio, de la Bodegas Roygo, setenta y cinco metros al sur, portador de la
cédula de identidad número uno-quinientos veinte-seiscientos noventa y nueve,
quien falleció el día nueve de abril de dos mil dieciocho para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº SN-0001-2017. Licenciada Daniela Elizondo Díaz, notario público, Guanacaste,
Liberia, barrio Condega, 250 sur de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas DED
Legal.—Liberia, 4 de mayo de 2018.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2018239633 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Diógenes Amador Meza, mayor, pensionado, casado en terceras nupcias,
portador de la cédula de identidad número tres-ciento diecinueve-ciento
cincuenta y siete, quien en vida vivió en San José, Pavas, del Hotel Roland,
cien metros este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
2018-01. Notaria de la licenciada América Zeledón Carrillo situada en Mercedes
Norte de Heredia Residencial El Pino Nº 23F.—Licda. América Zeledón Carrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239657 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Ángel de Jesús
Rímola de Biasso, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 04-0224-0830 y vecino de San Rafael de Heredia, del
actual Banco de Costa Rica 100 metros al norte. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000021-1779-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de San Rafael (Materia Civil), 27 de marzo del 2018.—Msc. Leenyer Lanuza
Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2018239695 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Idelfonso Alfonso Guzmán Barquero, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
edicto, comparezcan ente la oficina de la notaria Kerly Masís Beita, sito en
Colonia Kennedy, San Sebastián, 400 metros oeste y 25 metros sur del Súper
Servicio, casa Nº 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad con lo
establecido con el articulo 129 siguientes y concordantes del Código
Notarial.—San José, 7 de mayo del 2013.—Licda. Kerly Masís Beita, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2018239725 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría Esteban Armando Badilla Chinchilla, soltero, Enfermero, vecino de San
José, Alajuelita, San Josecito, Calle El Alto, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos treinta y cinco-ochocientos dieciocho, a
las ocho horas, diez minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento de Álvaro Badilla Gamboa, mayor de edad, divorciado
una vez, Comerciante, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, Calle El
Alto, con cédula de identidad número 1-0468-0217, fallecido el 26/01/2010 en
Alajuelita, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, con oficina en San José, Pavas, de la
Embajada Americana; un kilómetro al oeste, veinticinco norte. Teléfono
2231-3113.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana
María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018239749 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles
Retana Chavarría, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número
0103330110, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000303-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 17 de abril del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2018239761 ).
Yo, Alejandro Fernández Carrillo, notario
público con oficina en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias cien
metros Norte y cincuenta metros Este, contiguo al Consulado de Líbano, a
solicitud de los herederos, se ha procedido a la apertura de la sucesión
intestada de quien en vida fue José Ricardo Abarca León, mayor, viudo una vez,
agricultor, vecino de Cartago, con cédula de identidad uno-cero ciento setenta
y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y nueve.- Se cita y emplaza a los
herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer
sus derechos mediante escrito que será recibido en mi Notaría, en un plazo de
treinta días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso,
bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la
declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018239768 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión ab intestato de quien en vida fue Oscar Emilio Villalobos Hernández,
quien casado una vez, ingeniero en informática, vecino de Heredia, San Rafael,
Urbanización Arguedas Molina, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
quince-cero ciento cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, quince
de noviembre del dos mil diecisiete. Expediente N° 0002-2017. Notaria del
Bufete del licenciado Óscar Ramos Brenes. Notario público, director del proceso
en sede notarial.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018239774 ).
En la notaría de la licenciada Elga Bolaños Gutiérrez, con oficina
abierta en Esparza, Puntarenas, veinticinco metros este de la parada de
autobuses; se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a
todos los interesados al proceso sucesorio de quien fuera, Alfredo José
Portuguez Díaz, quien era mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad Nº
6-0106-1388, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer
valer sus derechos y, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda a
derecho.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018239794
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Marín Morera y
Gaspar Porras Porras, mayores, casada y viudo, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 2-0173-0217 y 2-0130-0618 vecinos de San Pedro de Poas.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000073-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018239800 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sergio Alberto
Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0461-0831, a las 9:00 horas del 28
de setiembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel
Vega Zúñiga, mayor, casado una vez, costarricense, titular de la cédula de
identidad Nº 1-0347-0428, vecino de Limón, Guácimo, calle tres, de la línea
férrea, 800 metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Juan Guillermo Tovar González, sita en San José,
calle 17, avenidas 2 y 4, 25 metros al sur de la entrada trasera del Museo
Nacional, frente al Hotel La Posada, expediente Nº 001-2017.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239806 ).
En la notaría de Mariana Arias Oconitrillo,
ubicada en San José, San Pedro, barrio Dent, Ofliplaza del Este, edificio C,
tercer piso, se tramita la Sucesión Notarial de quien en vida fue la señora
Yolanda Suarez Alfaro, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, Pensionada,
vecina de San José, Guadalupe, El Alto, urbanización Bruncas casa número ciento
trece, quien en vida portó la cédula de identidad número dos-doscientos tres-
setecientos ochenta y ocho. En razón de ello se confiere el plazo de treinta
días hábiles a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría de
lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde para hacer valer sus
derechos, en la dirección antes indicada, cualquier información al teléfono
8849-9296, plazo que empezará a correr a partir de la publicación del presente
edicto.—San José 18 de abril del 2018.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239831 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ligia María Tenorio Valladares, Marlen Cordero Tenorio y Alonso
Esteban Cordero Tenorio, a las diez horas del seis de mayo del año dos mil
dieciocho, y comprobado el fallecimiento de William Jose Cordero Espinoza,
mayor de edad, divorciado, oficinista, vecino de San José, Moravia, San
Vicente, Jardines de Moravia, casa número doce R, con cédula de identidad
número cinco cero cero setenta y cuatro cero cero setenta y cuatro, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a posibles
herederos, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Herrera Flores. Teléfono
83032828, correo electrónico juherr1@hotmail.com.—Moravia siete de mayo
2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018239838 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lidio Carranza Madrigal, mayor, casado, agricultor,
costarricense, con documento de identidad 0201600783 y vecino de Santiago,
Palmares, Alajuela y Ondina Rodríguez Pérez, mayor, casada, administradora del
hogar, costarricense, con documento de identidad 0201490000 y vecina de
Santiago, Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000063-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 30 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2018239849 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de Carlos Enrique
Quesada Cordero, cédula 301510708 para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta
pasará a quien corresponda. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de
Justicia..—Cartago, 27 de abril de 2018.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—(
IN2018239853 ).
La suscrita notaria con oficina en la ciudad
de Grecia, setenta y cinco metros este de Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos
los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Alexis Murillo Solís,
viudo, agricultor, vecino de Santa Gertrudis Sur, Grecia, Alajuela, trescientos
metros sur del Templo Católico, con cédula de identidad número dos-doscientos
diez-quinientos sesenta y nueve, y Emilia Murillo Jiménez, casada una vez,
oficios del hogar, vecina de Santa Gertrudis Sur, Grecia, Alajuela, trescientos
metros sur del templo católico, quien portó la cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y cuatro-quinientos once, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Grecia, veintiséis de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018239856 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Norman Eliécer Ramón Corella Chaves, mayor, soltero,
costarricense, con documento de identidad 07-0047-0870 y vecino de Limón
centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-000016-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Civil),
24 de abril del 2018.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(
IN2018239859 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en
sucesión testada del señor Enrique Jiménez Bastos, mayor, abogado, portador de
la cédula Nº 2-238-711, vecino de Alajuela, 200 metros norte de Parqueo Maroto,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente Nº 0001-2018. Notaría del licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Alajuela, 200 metros norte iglesia La Agonía, edificio HGH, cantón Central,
distrito primero de Alajuela.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—( IN201239866 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Patricia Villarreal Alvarado, mayor, portadora de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos setenta,
pensionada, viuda una vez, en su condición de cónyuge supérstite , Adrián José
González Villarreal, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-
seiscientos sesenta y uno- quinientos tres, chef, soltero, Mariel Patricia
González Villarreal, mayor, portadora de la cédula de identidad número dos-
seiscientos ochenta y ocho- ciento ocho, administradora de empresas, soltera,
todos vecinos de Alajuela, Grecia, de la Escuela Simón Bolívar ciento
veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al norte en el Invu número
uno, casa quince, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera William de Jesús González Padilla,
mayor, técnico de archivo, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y ocho , vecino de
Alajuela, Grecia, de la Escuela Simón Bolívar ciento veinticinco metros al
oeste y veinticinco metros al norte en el Invu número uno, casa quince. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María
Lourdes Delgado Lobo, oficina abierta en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Cerros, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos, correo
electrónico delgado1@ice.co.cr.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—( IN2018239926 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Gabriel Retana Rojas, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 18-000142-0673-NA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 24 de abril del año 2018.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018238926 ). 3
v. 2
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a Maykelin Fernandes, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense, de estado civil y domicilio desconocidos.
Se le hace saber que en demanda de adopción tramitada bajo el expediente número
14-000232-0776-FA, establecida por Junny Alejandra Fernández Malavassi, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, se autoriza la
adopción individual que hace la señora Junny Alejandra Fernández Malavassi de
la menor Sara García Fernandes; por consiguiente, de ahora en adelante se registrará
como madre de la menor a la señor Junny Alejandra Fernández Malavassi. La
adoptante Junny Alejandra Fernández Malavassi adquiere los poderes y deberes de
la patria potestad sobre dicha menor, y ésta el derecho a llevar el apellido
Fernández por lo que en adelante la menor llevará el nombre Sara García Fernández,
a ser alimentada por la adoptante y a sucederle ab intestato. Firme esta
resolución, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la
Provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos noventa y ocho, página
cuatrocientos cuarenta y cinco, asiento ochocientos ochenta y nueve. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar esta
sentencia a la demandada ausente mediante la publicación por una sola vez en el
Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los
datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239243 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
familia); hace saber a María González López, documento de identidad PC888, de
nacionalidad nicaragüense, casada una vez, de profesión y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 18-000005-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las catorce
horas y dieciséis minutos del diez de enero del dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Claudio
Ángel Anchía Badilla, se confiere traslado a la accionada María González López
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandad a, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En forma previa de nombrar Curador Procesal para la
señora María González López, se le previene al actor cumplir con los siguientes
requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte
demandada tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que la represente
en el proceso. 2) Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los
movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del
país. 3) Deberá señalar las personas que deben ser consideradas para el
nombramiento de curador, de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia.
4) También deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio del demandado,
estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 5)
También deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en
forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262
del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N°18-000005-0938-FA-9
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no
se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez y Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
familia). A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos
mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder
en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como curador
procesal de la señora María González López al licenciado Eric Francisco Badilla
Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al fax 2666-3011. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Claudio Ángel Anchía Badilla contra María González López;
expediente Nº 18-000005-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 02
de mayo del 2018.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239262 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-000422-0338-FA, promovido por Juan Carlos Masís Retana y Maureen Gabriela
Vargas Ávila, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Bryanna
Masís Retana. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Cartago, 02 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239270 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Fernando
Alberto Ortega Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1095-781 y
sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número
18-000572-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Jafeth Javier Ortega Cortes,
planteada por el señor Pedro Javier Bonilla Espinoza, portador de la cédula de
identidad número 1-1381-927 y vecino de Monterrey de Aserrí, y que se la ha
otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para
señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de abril del
2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018239273 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000747-0338-FA, promovido por Henry Martín Alcázar
Ramírez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Meybeling Lorena
Ortega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 03 de mayo del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239276 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Marta Elena Loria Soto, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Marta
Elena Loria Soto promovido por Lisbeth Patricia Loria Soto y Óscar Gerardo
Loria Soto. Expediente N° 18-000930-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
03 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239277 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Álvaro Porras Aguirre, mayor, divorciado, mecánico,
documento de identidad 0107560414, vecino de Zapote, San José, del Archivo
Nacional, 200 metros al este, 200 al sur y 100 al este, casa color blanco y
Flor María Agüero Salazar, mayor de edad, soltera en unión de hecho,
secretaria, cédula de identidad número 6-208-646, vecino de Zapote, San José,
de Archivo Nacional, 200 metros al este, 200 al sur y 100 al Este, casa color
blanco, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su
hija menor Nicole Ahiri Porras Agüero por Nicole Ahitziri Porras Agüero, cédula
de menor número 1-1754-284. Se emplaza a los interesados en el proceso, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, artículo 55 del Código
Civil. Expediente: 17-000215-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018239522 ).
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández Juez del Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Elena Valdes Durán,
documento de identidad número siete-cero cuarenta y seis-doscientos noventa y
cuatro, que en este Despacho se tramita proceso sucesorio de Neftali Valdes
Valdes y Rosa Durán Fallas y figura como albacea la señora Deyanira Valdes
Durán, bajo el expediente N° 04-000320-0678-CI-3, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y diecinueve minutos del cinco
de julio del año dos mil dieciséis. Siendo del estudio de los autos se
desprende que aún no se ha declarado la apertura del proceso sucesorio de Rosa
Durán Fallas, se resuelve lo siguiente: Comprobada la defunción de Rosa Durán
Fallas, se declara abierto su proceso sucesorio. Se nombra albacea provisional
a Deyanira Valdez Durán, quien deberá aceptar el cargo bajo juramento dentro
del quinto día, aceptación que podrá hacerse mediante acta ante el Tribunal o
por medio de un escrito. Se entenderá que no lo acepta si no lo hace dentro del
plazo indicado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte
promovente presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San José,
a cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Se les previene al(as)
institución(es) llamada(s), al igual que a los interesados que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Igualmente,
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese la resolución
de las dieciséis horas y veintiocho minutos del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis así como la presente resolución a los presuntos herederos Carlos Luis
Valdes Durán, quien es localizado en Limón, Matina, Bataan, frente a la
estación de ferrocarril, en el local comercial Zoe y a Orlando Neftali Valdes
Durán, quien es localizado en Limón, Matina, Bataan contiguo a la antigua
Tienda Eida, casa color verde de dos plantas, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Limón. Conforme se solicita, una vez firme la presente resolución expídase el
mandamiento de anotación de cargo de albacea en el sentido que interesa.
Licenciado Andrés Arguedas Vargas, Juez, y Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuatro minutos del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. Mediante memorial de fecha
diez de noviembre del dos mil diecisiete, se tiene por aceptado el cargo por
parte de la curadora Giselle García Bogantes y por señalado el medio que indica
para atender notificaciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil notifíquese a la presunta heredera Maria Elena
Valdes Durán tanto el presente auto como el de las trece horas y diecinueve
minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional. Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a
la Imprenta Nacional, debiendo comparecer allí la albacea a cancelar el costo
de la publicación de ese edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018239587 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de
San José, a Elmo Dunford David, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, portador del pasaporte 202820456, se le hace saber que en demanda con
número de expediente 08-001392-0187-FA, abreviado de divorcio, establecida por
María Magdalena Enríquez Angulo contra Elmo Dunford David, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
primera instancia N° 992-2012. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
ocho horas cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil doce. Proceso
abreviado de divorcio establecido por María Magdalena Enríquez Angulo, mayor de
edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 0808120763, vecina de
Desamparados, contra David Elmo Dunford, mayor de edad, casado, portador del
pasaporte P 202820456, de domicilio desconocido. Resultando: I.... II.-...
III.-... Considerando I. Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1). En
fecha dieciséis de mayo de dos mil tres, en Carmen Central, San José,
contrajeron matrimonio la actora María Magdalena Enríquez Angulo y el demandado
David Elmo Dunford, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de
matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y dos,
folio cincuenta y dos, asiento ciento tres. (Ver certificación de matrimonio a
folio 3). 2. En dicho matrimonio no se procrearon hijos. (Hecho no discutido).
3. La pareja, desde hace ya más de tres años, se encuentra separada de hecho,
sin que desde entonces se hubiera dado reconciliación alguna; la actora vive en
Desamparados y del demandado se desconoce su paradero desde hace cuatro años.
(Ver declaraciones testimoniales de Marta Eugenia Moncada Araya y Alexandra
Castaño Ortiz en acta de folios 48 y 49 y audiencia a folios 84 y 91). 4. Que
durante la vigencia del matrimonio se adquirieron los siguientes bienes:
Partido de Guanacaste, matrícula inscrita en el sistema de folio real número
124773-000, finca inscrita en el Partido de Guanacaste, folio real número
124774-000, ambas adquiridas en el año dos mil tres. Fincas del Partido de San
José, inscritas en los folios reales números 340378-005 y 340378-009, ambas
adquiridas a título oneroso en el año dos mil seis. Todas las anteriores se
encuentran inscritas a nombre de la actora. (Ver certificaciones de folios 67 y
68, y estudios registrales visibles a folios 93 y 94). II. Sobre el fondo del
asunto: pretende la actora de este proceso se declare la disolución del
matrimonio que le une con el aquí demandado, ello por la causal de separación
de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso
octavo, configurado cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún
tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó
esta causal dentro del artículo indicado, ello por Ley 7532 del ocho de agosto
de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene que actora y el demandado
contrajeron matrimonio en el dieciséis de mayo de dos mil tres, (según se
verifica con la certificación que rola a folio tres de la sumaria), pero se
desprende de los hechos probados, según los testimonios aportados, señores Marta
Eugenia Moncada Araya y Alexandra Castaño Ortiz, que desde el año dos mil ocho,
es decir aproximadamente unos cuatro años se separaron de hecho y que no ha
existido, desde entonces, reconciliación entre ellos, siendo que desde la
separación dada se desconoce por completo el paradero del demandado y la actora
perdió todo contacto con él, por lo que se cumplen los requisitos del inciso
octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a
declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado,
debiendo inscribirse el fallo al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio
cincuenta y dos, asiento ciento tres del libro de matrimonios de la provincia
de San José, constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos
entre cónyuges, al disolverse el vínculo por la causal de separación de hecho,
si bien es cierto que la causal invocada y demostrada, es una de las llamadas
causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio
de la patología matrimonial, hace que no exista entonces cónyuge culpable de
esta disolución decretada, ni la señora Enríquez Angulo lo pidió dentro de sus
pretensiones tampoco lo solicitó el curador del demandado; por lo que no se
otorga derecho alimentario a ninguno de ellos posterior a esta disolución
acordada. En cuanto a los bienes gananciales: se acredita en la especie la
existencia los siguientes bienes inmuebles Partido de Guanacaste, Matrícula
inscrita en el sistema de folio real número 124773-000, finca inscrita en el
Partido de Guanacaste, folio real número 124774-000, ambas adquiridas en el año
dos mil tres. Fincas del Partido de San José, inscritas en los folios reales
números 340378-005 y 340378-009 ambas adquiridas a título oneroso en el año dos
mil seis. Todas las anteriores se encuentran inscritas a nombre de la actora, y
fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, por lo que al tratarse de
bienes de los estipulados en el artículo 41 del Código de Familia, deviene un
derecho de ganancialidad a favor del demandado no propietario; lo que
representa que él adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento
del valor neto final de cada bien, el cual se determinaría en la etapa de
ejecución del fallo. Excepciones: al contestar la demanda el curador procesal
del demandado interpuso la excepción de Falta de Derecho. La actora tiene
derecho para pedir el divorcio toda vez que si probó la separación de hecho y
por ende la existencia de una causal remedio para su matrimonio, por ello se
declara sin lugar la excepción interpuesta. No se condena en costas a la parte
vencida. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; sin lugar la excepción de Falta de Derecho se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por María Magdalena Enríquez Angulo
contra David Elmo Dunford y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une
a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a favor de los
cónyuges. 3). Sobre las fincas inscritas en el Partido de Guanacaste, matrícula
inscrita en el sistema de folio real número 124773-000, finca inscrita en el
Partido de Guanacaste, folio real número 124774-000, ambas adquiridas en el año
dos mil tres. Fincas del Partido de San José inscritas en los folios reales
números 340378-005 y 340378-009, ambas adquiridas a título oneroso en el año
dos mil seis, todas las anteriores inscritas a nombre de la actora, se declara
que deviene un derecho de ganancialidad a favor del demandado no propietario,
el cual se determinaría en la etapa de ejecución del fallo. Sin condena en
costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada inscríbase el mismo en el Registro
Civil al margen del tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio cincuenta y dos,
asiento ciento tres. del libro de Matrimonios de la provincia de San José.
Hágase saber. Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza. Notifiquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239598 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Xianzhong Jiang Zhong,
documento de identidad 0004979163, casado, vecino de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo.
extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 13-000119-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil
dieciocho. Proceso especial de acción filial (modalidad declaratoria de
extramatrimonialidad) establecido por Teresa Flores Bermúdez, mayor, casada, ama
de casa, cédula de identidad número 2-0494-333, vecina de Pavas, contra
Xianzhong Jiang, mayor, casado, ciudadano chino, pasaporte de su país número
G04979163 y vecino de domicilio ignorado. Resultando: I.- II.- III.- IV.
Considerando: I.- II.- Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se
declara sin lugar las excepciones de Caducidad de la acción, prescripción del
derecho, falta de capacidad o defectuosa representación, litis consorcio
necesario incompleto, falta de legitimación activa, falta de legitimación
pasiva, falta de derecho, falta de interés actual, y la genérica sine actione
agit, asimismo se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de
proceso especial de acción filial (declaratoria de extramatrimonialidad),
incoada por Teresa Flores Bermudez, contra Xianzhong Jiang y en consecuencia se
declara que los menores Cristel y Derek ambos de apellidos Jiang FLORES, no son
hijos del demandado, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse Cristel
Flores Bermúdez y Derek David Flores Bermúdez. Se dicta la presente sentencia
sin especial condenatoria en costas, al tenor del artículo 222 del Código
Procesal Civil, en razón de que el demandado se encuentra ausente y fue
representado por curador procesal. Una vez firme la presente resolución,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
Provincia de San José, Cristel al tomo dos mil ciento cincuenta y ocho, folio
ciento nueve, asiento doscientos dieciocho y Derek al tomo mil novecientos
veintidós, folio veintiséis, asiento cincuenta y uno. Notifíquese. Licda.
Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
declar. extramatrimonialidad de Teresa Flores Bermúdez contra Xianzhong Jiang
Zhong; expediente Nº 13-000119-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 18 de abril del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239600 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado Luis Fernando Castño Botero, de nacionalidad colombiano, con cédula
de identidad número 17000127436, de paradero actual desconocido. Que en éste
despacho y con el expediente número 14-000329-0187-FA se tramita el Proceso
Abreviado de Divorcio incoado por la señora Ana Deysi Aguilar Vásquez; se dictó
una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince
horas y cincuenta y seis minutos del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Ana Deysi Aguilar Vásquez, se confiere traslado a la accionada(o)
Luis Fernando Castaño Botero, representado por su curadora procesal Licenciada
Melissa Sanabria Saborío, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones. De este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239601 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, se le hace saber que en proceso insania, Expediente Nº
15-000258-364-FA, establecido por María Rufina de La Trinidad Monge Marín,
mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Heredia, tel: 6018-7924, con
cédula Nº 4-102-214 en favor de la persona con discapacidad María Natalia
Ramírez Monge, mayor, soltera, con cédula de identidad Nº 1-1143-576, vecina de
Heredia. se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 25-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas veinte
minutos del siete de octubre del dos mil quince. Resultando:... Considerando:
... Por tanto: por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153,
155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
insania, incoado por Marcela Ramírez Jara, en su condición de Procuradora se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de María
Natalia Ramírez Monge. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el
Registro Civil. 3) Se nombra como curador de la insana a María Rufina Monge
Marín, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de
tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de que
la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los
que éstos se hallen interesad os, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. 5). Dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora María Rufina Monge Marín,
presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar
certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre
del presunto insano. Además deberá aportar certificación, en la cual se indique
si la insana recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está
autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que
garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o
derechos registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo,
hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del
Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario
en los términos solicitados, podrá esta autoridad según sea el caso, eximir la
rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación
de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de
ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los
bienes que estén a nombre del insano; en caso que, lo requiera deberá solicitar
la autorización de esta autoridad. 6). Costas: son las costas de este trámite a
cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Licda. Marianella Fallas
Víquez. Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239603 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Yamileth Mayela Madrigal Ramírez,
documento de identidad 0108460634, casada, vecina de domicilio desconocido, que
en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 15-001052-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas
y treinta y uno minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho. I.- Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Edgar
Rainier Cordero Campos visible a folio 70. II.- Del anterior proceso abreviado
de divorcio establecido por Luis Enrique Sánchez Ochoa se confiere traslado por
el plazo de diez días a Yamileth Mayela Madrigal Ramírez para que en la persona
de su curador procesal Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el
Licenciado Cordero Campos. Quedan las copias a su disposición. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la
demandada Madrigal Ramírez por medio de edicto esta resolución, remítase el
mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Enrique
Sánchez Ochoa contra Yamileth Mayela Madrigal Ramírez. Expediente Nº
15-001052-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de abril
del año 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239604 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de
San José, a Celimo Ortega Bermeo, en su carácter personal, quien es mayor,
colombiano, casado, portador del documento de identificación PCC10325172, se le
hace saber que en demanda de matrimonio inexistente expediente N°
15-001429-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Celimo Ortega Bermeo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia 207-2018, Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas tres
minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho. Ordinario de inexistencia de
matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en
representación del Estado, en esta acto por medio de Esteban Alvarado Quesada,
en su calidad de Procuraduría Adjunto, quien es mayor de edad, abogado,
soltero, de nacionalidad costarricense, vecina de Cartago contra Celimo Ortega
Bermeo, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de su país
número CC 10325172, de vecindario desconocido. Interviene como coadyuvante
activa la señora Lizeth Oviedo Álvarez.... Considerando: I.—Sobre cuestiones de
procedimiento. II.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se
tiene por demostrado lo siguiente: 1. El quince de abril de dos mil nueve, el
demandado Céfilo Ortega Bermeo y la señora Lizeth Oviedo Álvarez, contrajeron
matrimonio civil, ante el Notario Warren Alberto Flores Castillo. (ver
certificación documental de folios 8, 13 a 17). 2. Dicho matrimonio se presentó
para efectos de inscripción ante el Departamento Civil del Registro Civil,
quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, al tomo
quinientos cinco, página trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y
cuatro (ver folios 13). 3. Céfiro Ortega Bermeo, en el período comprendido
entre el primero de enero del dos mil nueve al veintidós de febrero del dos mil
dieciséis, reporta una única salida del territorio nacional en fecha doce de
julio del dos mil nueve (ver constancia de Migración y Extranjería a folio 35).
II.—Hechos no probados: Como tales se tiene: Que la señora Lizeth Oviedo
Álvarez no haya conferido su consentimiento de manera voluntaria y expontánea
para contraer matrimonio con el señor Céfiro Ortega Bermeo (ver autos ayuno de
pruebas). Que la señora Lizeth Oviedo Álvarez y el señor Céfiro Ortega Bermeo,
antes y después de la celebración del matrimonio, no hayan mantenido relación
sentimental alguna o que no hayan convivido como pareja después del matrimonio
(ver autos ayuno de pruebas). Que la intención de los codemandados, después de
la ceremonia del matrimonio, no era convivir como esposos (ver autos ayuno de
pruebas). Que la señora Lizeth Oviedo Álvarez, no conozca al señor Céfiro
Ortega Bermeo (ver autos ayuno de pruebas). III.—Sobre el fondo del asunto: La
Procuraduría General de la República incoa esta acción a efecto de que el
matrimonio celebrado entre Lizeth Oviedo Álvarez y el señor Céfiro Ortega
Bermeo, se anule, con base en lo dispuesto en el artículo 13 del Código de
Familia, que señala: “Matrimonio. Consentimiento de los contrayentes. Para que
exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de
modo legal y expreso”. Lo anterior por cuanto argumenta que según manifestó
doña Lizeth, ante la Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, el día doce
de octubre del año dos mil quince, aparece casada con el demandado Ortega
Bermeo a quien no conoce y que ella nunca otorgó el consentimiento respectivo
para dicho enlace matrimonial, ni ha autorizado a persona alguna para que
realice dicho acto a su nombre, ni conocer a las personas que supuestamente
participaron en su ceremonia nupcial, negando haber sostenido relación de
pareja alguna con don Céfiro, a quien como se dijo, ni siquiera conoce. Indica,
la representante de la Procuraduría General de la República, que doña Lizeth se
percató de su condición registral de persona casada cuando intento obtener un
certificado de su estado civil. Debidamente notificada la señora Oviedo Álvarez
para que se apersonara al proceso como coadyuvante activa, no contestó ni se
apersonó a los autos, en el caso del señor Ortega Bermeo, se le nombró curador
procesal el cual contestó en los términos que rolan folios 47 a 48 e interpuso
la excepción de falta de derecho. Por su parte la señora Lizeth Oviedo Álvarez
en su condición de coadyuvante activa, debidamente notificada no se apersonó al
proceso, y por su parte el curador procesal del señor Céfiro Ortega Bermeo,
contestó en los términos de folios 47 a 48 e interpuso la excepción de falta de
derecho. IV.—Sobre la figura de la nulidad matrimonial: El numeral 11 de
nuestro Código de Familia indica que el matrimonio es la base esencial de la
familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.
Por su parte el artículo 12 de este mismo cuerpo normativo establece que toda
condición contraria a los fines del matrimonio es nula. El numeral 12 bis
dispone que será considerado matrimonio simulado aquella unión marital que
cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines
esenciales previstos en este Código. Por su parte, el artículo 13 exige que
para que exis1a matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe
manifestarse de modo legal y expreso. El artículo 14 bis indica además que el
matrimonio simulado es nulo. El numeral 19 del Código de Familia estipula que
el matrimonio simulado no convalida ninguna clase de derechos u obligaciones a
los contrayentes y que cuando se declara la nulidad de este vínculo, el(la)
juez(a) en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción
registral correspondiente así corno del estatus migratorio y las
naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado. Por
último, el artículo 64 del Código de Familia estipula por su parte y en lo que
interesa que la nulidad del matrimonio simulado podrá ser solicitada por
cualquiera de los cónyuges, así como también el Director del Registro Civil, el
director de la Dirección General de Migración y Extranjería (estas dos últimas
instituciones representadas por la Procuraduría General de la República) o por
cualquier persona perjudicada con el matrimonio. V.—Sobre el caso en
particular: Como se ha indicado con antelación, este proceso surge ante la
manifestación realizada por la señora Lizeth Oviedo Álvarez ante la Oficina del
Tribunal Supremo de Elecciones en la que literalmente cita: “...El día 09 de
octubre del año en curso me presente a las oficinas centrales del Registro
Civil para solicitar una certificación de mi estado civil que es soltera, ya
que tenía planes de casarme con mi novio en el mes de enero, el señor que me
atendía me preguntó que sí yo estaba casada, por lo que le conteste que no, que
era soltera, volvía a verificar mi estado civil y me dijo que si estaba, me
dijo el nombre del supuesto cónyuge, que si lo conocía, contestándole que nunca
lo había visto, por lo que él funcionario me hace ver que habían casado con esa
persona...” Ahora bien, como se indicó líneas atrás, el artículo 13 del Código
de Familia, dice que: “Matrimonio. Consentimiento de los contrayentes. Para que
exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de
modo legal y expreso.”, por su parte el artículo 15 inciso 2) del Código de
Familia describe uno de los Impedimentos dirimentes que en caso de concurrir,
genera la anulabilidad del matrimonio, este refiere que es anulable el matrimonio
de quien carezca en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o
cognoscitiva. Es decir, quien al momento de contraer nupcias, no exprese en
forma libre, plena, expontánea y responsable su consentimiento matrimonial. En
ese sentido y en caso de demostrarse, ello generaría un vicio en el acto
celebrado que generaría su nulidad, todo de conformidad con los artículos 835 y
siguientes del Código Civil. Ahora bien, en cuanto a la Capacidad de las
personas, los numerales 36 y concordantes del mismo cuerpo normativo, la
establece como inherente a todas las personas, advirtiendo que podrá ser
modificada o limitada entre otras probabilidades, por la capacidad volitiva o
cognoscitiva del sujeto, generando ello de acuerdo con el numeral 41 ibídem, la
nulidad oficiosa o relativa de los actos o contratos que en tal estado se
realicen. En dicho orden de ideas la doctrina entonces señala que las formas de
incapacidad son fundamentalmente dos, la transitoria, como es el caso de las
personas declaradas insanas, que produce una nulidad de oficio, y la
permanente, como ocurre en el caso de los menores de edad o bien de actuar, que
genera una nulidad relativa. Lo anterior es importante por cuanto en el
artículo 24 del Código de Familia, se indica que personas o funcionarios públicos
están autorizadas para realizar matrimonios civiles, citando entre otros a los
jueces y a los notarios públicos, citándose además en el artículo 25 del mismo
cuerpo legal, que aquellas personas que deseen contraer matrimonio lo
manifestarán verbalmente o por escrito al funcionario correspondiente
autorizado a celebrar matrimonios. Por su parte, el artículo 28 de la norma de
rito, menciona los requisitos que se deben de cumplir para celebrar un
matrimonio civil. Así pues, y para el caso que nos ocupa, tenemos a folios 6 a
19 certificaciones expedida por el Oficial Mayor del Departamento Civil del
Tribunal Supremo de Elecciones y que corresponde a la documentación presentada
a efecto de inscribir el matrimonio realizado por el notario público Warren Alberto
Flores Castillo, el día quince de abril del dos mil nueve a las dieciséis horas
veinte, entre los contrayentes Lizeth Oviedo Álvarez y el señor Céfiro Ortega
Bermeo. Al respecto entre otros documentos se aporta el certificado de
declaración jurada de matrimonio civil, donde el notario da fe que los
contrayentes ante ellos manifestaron su deseo de unirse en matrimonio en una
forma libre, voluntaria, plena y expresa, ante los testigos que la ley
requiere, cumpliéndose entonces con los formalidades y solemnidades que la ley
establece para este tipo de eventos, de ahí, que luego de presentada ante el
Registro Civil la solicitud de inscripción del matrimonio, éste fue inscrito
ocupando las citas de la Sección de Matrimonios, de Partido de San José, al tomo
número 0505, página número 0317, asiento número 0634, dada la ausencia de
anomalías. Ahora bien, si lo que pretende el órgano actor es la nulidad del
matrimonio de las partes, le corresponde demostrar indubitablemente que dicho
acto carece de legalidad por ser simulado o bien por cuanto ha existido una
causal o impedimento dirimente del mismo y capaz de provocar su nulidad, en
este caso la ausencia de la voluntad de la señora Oviedo Álvarez en unirse en
matrimonio con el señor Ortega Bermeo, dado que no otorgó el correspondiente
consentimiento, sin embargo, ello se echa de menos en este expediente. De la
prueba aportada sobre la eventual nulidad o inexistencia del matrimonio,
tenemos la manifestación de doña Lizeth quien en fecha veintiuno de octubre del
dos mil quince, sea más de cinco años después de la celebración de su
matrimonio, se presenta hasta ahora ante el Registro Civil, con el fin de que
se anule su matrimonio, ya que ella, según cita no dio el consentimiento u
autorización alguna, para que el ligamen matrimonial se realizara, pero cuando
es citada por este Juzgado para que intervenga en el proceso y coadyuve con las
pretensiones de la Procuraduría, doña Lizeth pese a haber sido correctamente
notificada no se apersona, no hace ninguna manifestación en estrados
judiciales, que sostenga y ratifique lo dicho por ella ante el órgano
administrativo y de esta forma dar a quien ahora falla, la certeza de que ella
no ha conferido su consentimiento de manera voluntaria y expontánea para
contraer matrimonio con el señor Ortega Bermeo y que ambos antes y después de
la celebración del matrimonio, no hayan mantenido relación sentimental alguna o
que no hayan convivido como pareja después del matrimonio y que la intención de
los codemandados, después de la ceremonia del matrimonio, no era convivir como
esposos o que la señora Oviedo no conozca al señor Ortega, sobre todo por que
al parecer don Céfiro Ortega I3ermeo, en el período comprendido entre el
primero de enero del dos mil nueve al veintidós de febrero del dos mil
dieciséis, se reporta con una única salida del territorio nacional en fecha
doce de julio del dos mil nueve, es decir permanecio un tiempo en el país
después de contraer matrimonio. La falta de consentimiento de doña Lizeth,
estima esta Juzgadora no se acreditan con su silencia y ausencia en este
proceso. En ese orden concluye la suscrita que la prueba presentada resulta
insuficiente como para acoger esta acción, ya que no se ha demostrado la no
participación de la señora Oviedo Álvarez en el matrimonio civil celebrado el
quince de abril del dos mil nueve ante el Notario Público Warren Alberto Flores
Castillo, menos la ausencia o falta de expresión ‘del consentimiento
correspondiente para contraer matrimonio de su parte. No se demostró tampoco
que los codemandados no se conocieran o bien que entre ellos nunca existió
ningún tipo de relación, o que su matrimonio fuese simulado, ya que de la
prueba presentada no se extrae ello, pese al deber que tienen las partes en
acreditar sus dichos. (Artículo 317 del Código Procesal Civil). Es por esta
razón, que debemos de partir que el matrimonio realizado entre Lizeth Oviedo
Álvarez y el señor Céfiro Ortega Bermeo, fue debidamente realizado,
cumpliéndose con los requisitos y las formalidades que nuestra normativa familiar
ha establecido para este tipo de eventos, por lo que procede acoger la
excepción de falta de derecho y rechazar en todos sus extremos esta acción. Se
resuelve este conflicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del
Código Procesal Civil, sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se acoge la excepción de
falta de derecho y se declara sin lugar la demanda ordinaria de inexistencia de
matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en
representación del Estado, en este acto por medio de Esteban Alvarado Quesada,
en su calidad de Procuraduría Adjunto contra Celimo Ortega Bermeo,
interviniendo como coadyudante activa la señora Lizeth Oviedo Álvarez. Se resuelve
este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda.
Marianella Fallas Víquez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239605 ).
Se hace saber al señor Terry Marcel Porras
Bonilla, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
1-0816-0370, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita
el proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria N° 15-401796-0637-FA de Zaida
Yamileth Porras Castro, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 16 de abril del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239606 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Lázaro Rolando Romero Mandan, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, de nacionalidad
cubana, documento de identidad 68022419089, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio número 16-000239-0187-fa, establecida por Procuraduría
General de la Republica contra Ginger Susana López Agüero y Lázaro Rolando
Romero Mandan, se ordena notificarle por edicto, sentencia Primera Instancia Nº
257-2018 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.
San José, a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por establecido por la
Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta
acto por medio de la Licenciada Irene Bolaños Salas, en su calidad de
Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, casada una vez, abogada, de
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0975-0137,
vecina de Cartago, contra Lázaro Rolando Romero Mandan, quien es mayor de edad,
casado una vez, de nacionalidad Cubana, portador del documento de identidad
68022419089, de domicilio desconocido, y Ginger Susana López Agüero, quien es
mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de nacionalidad
Costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1111-0392, vecina de San
José, Central, Pavas. Interviene la Licenciad a Ingrid María Abraham Soto en su
calidad de curadora procesal de la persona con domicilio desconocido Romero
Mandan. Resultando: I.-...II.-...III.-... Considerando: Considerando: I.-
Hechos probados: Para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo
siguiente: a.- El diecinueve de setiembre del año dos mil dos
(19/setiembre/2002), los demandados Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger
Susana López Agüero, contrajeron matrimonio civil, ante el Notario Carlos
Manuel Segura Jiménez. (Cfr.: ver certificación de folio 16, 26 a 35); b.-
Dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el Departamento
Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del
Partido de San José (01), al tomo cuatrocientos treinta y seis (0436), folio
ciento cuatro (0104), asiento doscientos siete (0207). (Ídem); c.- Al 16 de
noviembre del año 2015 el señor Lázaro Rolando Romero Mandan no había formulado
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, gestión alguna con el fin de que se le conceda la
naturalización por encontrarse casado desde hace más de dos años con una
ciudadana costarricense. (Cfr.: ver documento de folio 24); d.- A las nueve
horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre de año dos mil quince,
ante la Secretaría General del Registro Civil la señora Ginger Susana López
Agüero, manifiesta que aparece casada, pero que ella se casó con una persona a
la cual no conoce ni ha tratado y que por hizo por necesidad económica, ya que
por tal acto le pagaron la suma de veinte mil colones, por lo que pidió ante
dicho órgano la nulidad de su matrimonio. (Cfr.: ver documento de folio 14 y
15); e.- Desde el 01 de enero del año 2002 al 16 de enero del 2018, ante la
Oficina de Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, no aparece movimiento
migratorio alguno del señor Romero Mandan. (Cfr.: ver certificación de folio
117); y h.- David Steff, nacido el 28 de junio del año 2004, Johan de Jesús,
nacido el 18 de febrero del año 2007, y Josué Daniel, nacido el 25 de octubre
del año 2008, todos Romero López, aparecen inscritos como hijos de Lázaro
Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero. (Cfr.: ver certificaciones
de folios 17 a 19). II.- Hechos no probados: Como tales se tiene: a.- Que la
señora Ginger Susana López Agüero, no haya conferido su consentimiento de
manera voluntaria y expontánea para contraer matrimonio con el señor Lázaro
Rolando Romero Mandan; b.- Que la señora Ginger Susana López Agüero y el señor
Lázaro Rolando Romero Mandan, antes y después de la celebración del matrimonio,
no hayan mantenido relación sentimental alguna o que no hayan convivido como
pareja después del matrimonio; c.- Que la intención de los codemandados,
después de la ceremonia del matrimonio, no era convivir como esposos; d.- Que
la señora Ginger Susana López Agüero, no conozca al señor Lázaro Rolando Romero
Mandan. Al respecto no se aportó aprueba. III.- Sobre la causal alegada de
matrimonio simulado: Solicita la parte actora la anulación del matrimonio
celebrado entre los demandados, en razón de que se simuló el mismo, por cuanto
la contrayente Ginger Susana López Agüero ha manifestado ante la Secretaría General
del Registro Civil, que no conoció al contrayente, a quien nunca ha visto en su
vida, y que recibió una suma de dinero determinada por la realización de tal
acto, que por necesidad económica estuvo de acuerdo, estando consciente de que
los fines eran favorecer al extranjero que se casaría con ella. Debemos de
señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la
legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio
simulado, antes de la modificación legal, por medio de la Ley número 8781 del
11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a
una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se
realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros
no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del
extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos
matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea
cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario
celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos
matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual
también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de
hecho, deben de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una
vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de
Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de
Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía
pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente
migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un
sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que
la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden
inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la
vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y
de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de
nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a
diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo,
ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se
modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la
introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado:
Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades
de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este
Código...”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene
la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta
la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que
sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que
podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible
para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le
corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro
de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de
causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y
ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece,
aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley
contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una
parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración
pecuniaria por tal acto. Ahora bien, se introduce un numeral más en las
causales de nulidad, el 24 bis que señala “...El matrimonio simulado será nulo...”
esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente
nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que
incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para
que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que
lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester señalar que el numeral 19
del Código de Familia determina en forma clara que el matrimonio simulado, no
convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, también se establece
la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral,
el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede
la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar, se refiere a la
legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el
numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “...En el caso de
matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de
los cónyuges, el Director del Registro Civil, el director de la Dirección
General de Migración y Extranjería, o por cualquier persona perjudicada con el
matrimonio. Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional
correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la
República.” como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un
actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de
contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral
supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que
puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral
66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del
matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere
actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que
ambas partes básicamente actúan de mala fe. IV.- Sobre el caso en particular:
En el presente asunto, considera el suscrito juzgador que con la prueba
recabada, se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto
matrimonial simulado, ya que la misma codemandada Ginger Susana López Agüero ha
señalado, que nunca conoció a su cónyuge, ni lo conocía, que recibió la suma de
veinte mil colones por firmar el documento respectivo, por que se encontraba
pasando por una mala situación económica, pero que nunca han convivido bajo el
mismo techo , ni han compartido, menos consumado su matrimonio , así las cosas
se cumplen los requisitos que la ley ha establecido, nótese que la accionada en
su declaración bajo testimonio acepta que su intención no era casarse, sino
ganarse una suma de dinero que le ofrecieron por contraer matrimonio con un
extranjero, a quien dicho sea del caso, ni siquiera conoce, y a este último
incluso se le debió de nombrar curador procesal, para que lo represente en este
proceso , por ignorarse su domicilio, aparte de que según se indica en la
certificación de folio 117, el señor Romero Mandan, no reporta ningún
movimiento migratorio desde el 01 de enero del año 2002 al 16 de enero del año
2018, sea que ni siquiera ingresó a nuestro país. En cuanto al actuar de los
demandados, es claro que ambos actuaron de mala fe, ya que contrajeron
matrimonio con fines evidentemente distintos a los que la ley señala, en el
caso de uno de ellos con evidente beneficio económico y para el otro un posible
beneficio migratorio, por tanto al actuar ambos cónyuges con evidente mala fe,
deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión,
por tanto los bienes sea muebles o inmuebles que se encuentren en el patrimonio
de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes
gananciales, y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad
de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa
citada anteriormente, procede declara r con lugar la demanda en todos sus
extremos y se anula el matrimonio de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger
Susana López Agüero, celebrado el diecinueve de setiembre del año dos mil dos
(19/setiembre/2002), matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos treinta y
seis (0436), folio número ciento cuatro (0104), asiento número doscientos siete
(0207) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José
(01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. V.-
Sobre el derecho de los menores a conocer su verdadera filiación: Este proceso
tiene adicionada otra particularidad que el suscrito juzgador no puede obviar o
echar de menos y es que posterior al matrimonio, el cual se determinó fue
simulado , nacen tres hijos de la señora Ginger Susana López Agüero, los cuales
obviamente por aparecer como casada, la codemandada, a los mismos se les impone
la presunción del numeral 69 del Código de Familia, sea el ser considerados
hijos matrimoniales, lo cual en la realidad ha entorpecido a los menores el
conocer realmente cual es su origen biológico, derecho fundamental consagrado
por el numeral 53 Constitucional, véase al respecto que: “...II.- Es cierto
que toda persona es titular del derecho fundamental a saber quiénes son sus
padres... Ese derecho, reconocido por los numerales 53 de la Constitución
Política, 7, inciso 1), de la Convención sobre los Derechos del Niño y 30 del
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional... como apunta Philippe MALAURIE [La Cour Européenne des
droits de l’homme et le “droit”de connaître ses origines. L’affaire Odièvre, en
La semaine juridique, 26/3/2003, N° 26, p. 546, citado por KEMELMAJER DE
CARLUCCI, Aída (s.f.), El derecho humano a conocer el origen biológico y el
derecho a establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre
c/France”... Se ha hablado entonces de una paternidad social, en contraposición
a la paternidad biológica, la cual, igualmente es tutelada, en razón del
interés de la persona menor (sic)... Por otra parte, varios votos de esta Sala
han señalado expresamente que en virtud del fundamental principio del interés
superior del niño y de la niña, lo relativo a la filiación de las personas,
particularmente de las menores de edad, no puede estar sujeto a los intereses
particulares y a los vaivenes de la vida de relación de sus progenitores
biológicos o legales... Por otra parte tal y como lo invocó el tribunal en el
artículo 8.1 de la Convención de (sic) Derechos del Niño, se reconoce el
Derecho de los Niños y de las niñas “de preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y
sin injerencias ilícitas”. “(Ver voto número 202-10, del Tribunal de Familia de
San José, de las siete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil
diez). Así las cosas , deberá además de decretarse la nulidad del acto
jurídico familiar como lo es el acto matrimonial, asumir la inexistencia de la
presunción de hijo matrimonial que pesa sobre los menores David Steff, nacido
el 28 de junio del año 2004, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la
Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos diez (1910), folio
número diecinueve (0019), asiento número treinta y ocho (0038); Johan De Jesús,
nacido el 18 de febrero del año 2007, e inscrito en la Sección de Nacimientos
de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos ochenta y seis
(1986), folio número cincuenta y seis (0056), asiento número ciento once (0111)
y Josué Daniel, nacido el 25 de octubre del año 2008, e inscrito en la Sección
de Nacimientos de la provincia de San José (01), al tomo número dos mil treinta
y nueve (2039), folio número trescientos noventa y seis (0396), asiento número
setecientos noventa y dos (0792), todos Romero López, y que aparecen
registrados como hijos de los codemandados Lázaro Rolando Romero Mandan y
Ginger Susana López Agüero, para que en lo sucesivo lleven únicamente el
apellido materno sea López Agüero, restaurándose las cosas a su normal
situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que
se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. VI.- Costas y
otro: A tenor de lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se
condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea las
personales y las procesales; asimismo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte
accionada con domicilio desconocido, señor Lázaro Rolando Romero Mandan, por
medio de edicto. Expídase el mismo. Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de
Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, declarando: a.- Se
declara nulo el matrimonio de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana
López Agüero, celebrado el diecinueve de setiembre del año dos mil dos
(19/setiembre/2002) , matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos treinta
y seis (0436), folio número ciento cuatro (0104), asiento número doscientos
siete (0207) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San
José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia; b.- Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al
Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de la persona menor de
edad David Steff, nacido el 28 de junio del año 2004, e inscrito en la Sección
de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos
diez (1910), folio número diecinueve (0019), asiento número treinta y ocho
(0038); Johan De Jesús, nacido el 18 de febrero del año 2007, e inscrito en la
Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil
novecientos ochenta y seis (1986), folio número cincuenta y seis (0056),
asiento número ciento once (0111) y Josué Daniel , nacido el 25 de octubre del
año 2008, e inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José
(01), al tomo número dos mil treinta y nueve (2039), folio número trescientos
noventa y seis (0396), asiento número setecientos noventa y dos (0792), para
que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea López Agüero; c.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con asumir la inexistencia de
la presunción de hijo matrimonial que pesa sobre los menores David Steff,
nacido el 28 de junio del año 2004, e inscrito en la Sección de Nacimientos de
la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos diez (1910),
folio número diecinueve(0019), asiento número treinta y ocho (0038); Johan de
Jesús, nacido el 18 de febrero del año 2007, e inscrito en la Sección de
Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos
ochenta y seis (1986), folio número cincuenta y seis (0056), asiento número
ciento once (0111) y Josué Daniel, nacido el 25 de octubre del año 2008, e
inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo
número dos mil treinta y nueve (2039), folio número trescientos noventa y seis
(0396), asiento número setecientos noventa y dos (0792), todos Romero López, y
que aparecen registrados como hijos de los codemandados Lázaro Rolando Romero
Mandan y Ginger Susana López Agüero, para que en lo sucesivo lleven únicamente
el apellido materno sea López Agüero, restaurándose las cosas a su normal
situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que
se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. VI.- Costas y
otro: A tenor de lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se
condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea las personales
y las procesales; asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte
accionada con domicilio desconocido, señor Lázaro Rolando Romero Mandan, por
medio de edicto. Expídase el mismo. Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de
Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero, declarando: a.- Se
declara nulo el matrimonio de Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana
López Agüero, celebrado el diecinueve de setiembre del año dos mil dos (19/setiembre/2002),
matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos treinta y seis (0436), folio
número ciento cuatro (0104), asiento número doscientos siete (0207) de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01).
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- Por
ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se
corrijan los asientos nacimientos de la persona menor de edad David Steff,
nacido el 28 de junio del año 2004, e inscrito en la Sección de Nacimientos de
la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos diez (1910),
folio número diecinueve (0019), asiento número treinta y ocho (0038); Johan de
Jesús, nacido el 18 de febrero del año 2007, e inscrito en la Sección de
Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo número mil novecientos
ochenta y seis (1986), folio número cincuenta y seis (0056), asiento número
ciento once (0111) y Josué Daniel , nacido el 25 de octubre del año 2008, e
inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José (01), al tomo
número dos mil treinta y nueve (2039), folio número trescientos noventa y seis
(0396), asiento número setecientos noventa y dos (0792), para que en lo
sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea López Agüero; c.- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido,
señor Lázaro Rolando Romero Mandan, por medio de edicto. Expídase el mismo; y
d.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a
las personales y procesales. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano
Juez de Familia Cleandro/2018. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018239608 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Mario Porter Brunley, quien es
mayor, casado, costarricense. domicilio desconocido, cédula 0700470958, se le
hace saber que, en demanda abreviado de divorcio en su contra, bajo el
expediente 16-00482-0187-FA, establecida por Maritza del Carmen Arcia Jiménez
contra José Mario Porter Brunley, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo De Familia de San José. A
las quince horas y nueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Maritza del Carmen Arcia Jiménez, se confiere traslado al accionado
José Mario Porter Brunley por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Delegación Policial de el Cairo de Siquirres Limón. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239609 ).
El licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a German García Ochoa,
mayor, ciudadano cubano, ocupación y domicilio actual desconocidos, documento
de identidad N° 73041416904, que en este Despacho se interpuso un proceso de
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000641-0187-FA, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las ocho horas y tres minutos del catorce de marzo del dos mil
dieciocho. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por
Procuraduría General de la Republica, se confiere traslado por el plazo de diez
días a la demandada Heidy Torres Granda y al demandado German García Ochoa,
representado por su Curador Procesal licenciado Juan Gerardo Sanabria Rojas, para
que, se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese la
presente resolución al demandado German García Ochoa por medio de un edicto que
se publicará por una única ocasión en el Boletín Judicial. Para
notificar a la codemandada Heidy Torres Granda se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (distrito
Pavas). Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra German García
Ochoa, Heidy Torres Granda; Expediente Nº 16-000641-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239610 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de
San José, hace saber a Daniel James Kenney, un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P103657753,
representado por el curador procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños,
cédula de identidad número 1- 432-676, se le hace saber que en el proceso
suspensión de patria potestad, número de expediente 16-000742-0187-FA,
establecido por Jennifer Selena Cuadra Campos, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia de primera instancia: 278-2018. Resultando: I.-Que la
actora pretende se suspenda al demandado en el ejercicio de la patria potestad
sobre el menor Yehoshua Baruj Kenney Cuadra, ya que el accionado se niega a
cumplir con los deberes alimentarios, para la manutención de su hijo y tampoco
se relaciona con el menor, por lo que solicita se suspenda al demandado en el
ejercicio de la patria potestad sobre el menor, debe de aclararse que el
proceso se inicia como proceso de permiso de salida permanente (ver folios 6 a
8) y que se amplió posteriormente la petitoria para abarcar la suspensión de la
autoridad parental (ver folio 25 a 26). II.-Que el demandado fue debidamente
notificado, por medio de edicto publicado el seis de diciembre de dos mil
diecisiete, en el Boletín Judicial N° 231, página 24, (ver constancia al
folio 40) y contestó la demanda, el curador procesal nombrado al efecto
Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños en forma negativa solicitando se
deniegue la petitoria principal, por no ser el menor hijo de su representado, y
opuso como excepciones la de falta de Derecho y la de falta de legitimación
pasiva. (ver folios 36 y 37 frente y vuelto). III.-En los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.- Hechos
probados: De importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes
hechos probados: 1.-) Que el menor Yehoshua Baruj Kenney Cuadra, se encuentra
inscrito como hijo de las partes aquí litigantes, nacido el veinte de junio de
dos mil doce, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
del Partido de Heredia, al tomo doscientos noventa y siete, folio cuatrocientos
treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y ocho (ver certificación de
nacimiento a folio 4); 2.-) Que las partes contrajeron matrimonio el 26 de
agosto de 2007 y se encuentran divorciados desde el 30 de mayo de 2012 (ver
certificación de matrimonio a folio 1). 3.-) Que el demandado tiene registrada
como última salida del país el once de setiembre de dos mil ocho (ver
constancia de entradas y salidas del país del Dirección General de Migración y
Extranjería a folio 3 y 15). 4.-) Que el demandado no tiene contacto con el
menor Yerhoshua desde que esté nació, que el menor no lo conoce, y no recibe
ayuda económica (ver testimonial de Gabriela María Barrantes Morales y de David
Gustavo Cuadra Campos a folio 61 frente y vuelto). 5.-) Que el menor es
considerado hijo del demandado por llevar sus apellidos (ver testimonial de
Gabriela María Barrantes Morales y de David Gustavo Cuadra Campos a folio 61
frente y vuelto). II.-) Hechos no probados: que el demandado no sea el padre
biológico del menor (no hay prueba científica que lo pueda respaldar). III.-
Sobre el fondo: A.-En cuanto a la pretensión de suspensión de patria potestad:
En la especie se ha planteado una demanda de suspensión de patria potestad,
accionada por la madre de la persona menor de edad Yehoshua Baruj Kenney
Cuadra, basada fundamentalmente en el hecho de que el accionado se niega a
cumplir con los deberes alimentarios, para la manutención de su hijo y que no
ha tenido contacto alguno con el mismo, hay que hacer notar que la parte actora
ha manifestado que el demandado no es el padre biológico del menor, porque
salió del país, años antes del nacimiento del menor Yehoshua. Por su parte el
curador procesal del demandado se ha opuesto a este proceso, precisamente bajo
este argumento, sea que el demandado no es el padre biológico del menor y que
lo pertinente era haber establecido una impugnación de paternidad y
posteriormente una investigación de paternidad, indicando además que al no ser
el señor demandado, padre biológico, no le compete responsabilidad que se le
endilga. B.-Sobre la paternidad biológica del demandado versus el derecho a la
identidad del menor: en este caso en concreto nos encontramos en un proceso,
donde el menor se le ha impuesto un apellido paterno, en vista de la presunción
de paternidad que establece el numeral 69 del Código de Familia, nótese que el
menor nace el veinte de junio de dos mil doce y sus padres registrales el 30 de
mayo de ese mismo año, sea el divorcio se verifica 20 días antes del nacimiento
del menor, de allí que es por esta razón por la cual al menor, en el momento de
su inscripción se le impuso el apellido Kenney, debe de indicarse que si bien
tanto en el divorcio de las partes debió mediar representación para el
demandado por medio de curador procesal, y que el señor demandado no registra
regreso al país desde el 2008, ello no significa que deba de acreditarse que el
mismo no sea hijo del demandado, este proceso no ha tenido por objeto
desvirtuar la paternidad, sino verificar que las obligaciones paternas no se
han cumplido, para de estar formar suspender el ejercicio de la paternidad del
señor demandado, los motivos porque a la fecha, no se haya presentado un
proceso de acción filial, para desplazar la paternidad sobre el menor, no se
conocen, pero es una decisión propia de la madre del menor, en ejercicio de la
autoridad parental que posee, lo cierto del caso es que los testigos
presentados en estrados judiciales, han sido contestes de que asumen que el
menor es hijo del demandado porque lleva su apellido e ignoran si es o no hijo
biológico del mismo, así las cosas siendo un menor de casi seis años, debe de
suponerse, conforme las leyes de la lógica y el raciocinio, que el menor se
identifica con los apellidos Kenney, por ello pensar en utilizar este proceso
para discutir la paternidad biológica, estaría contraviniendo el numeral 8
punto 1 de la Convención de Derechos del Niño que en lo que interesa señala
“...1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas...” , sea el
menor ya tiene formada una identidad, que implica el apellido paterno, y la
misma ley prevee la posibilidad de que el mismo menor, al llegar a la
mayoridad, pueda mediante un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad,
desplazar su paternidad, conforme el numeral 71 del Código de Familia. C. Sobre
las causales de suspensión: se estima por parte de este juzgador que se ha
configurado la causal de suspensión de patria potestad contemplada en los
incisos 3) y 6) del artículo 159 del Código de Familia, por las razones que más
adelante se indicarán. Sobre el quid de la litis, hay que tener como premisa el
numeral 159 del Código de Familia, que regula las causas que pueden provocar la
suspensión de la patria potestad, claramente se puede ver cómo, la ley previó
sólo para casos muy graves la suspensión de la patria potestad, es decir que
tal remedio se reservó para situaciones muy restrictivas, debiendo el juzgador
abocarse al análisis de la prueba, para verificar si la conducta de la parte
demandada se ajusta a alguno o algunos de los supuestos previstos en la ley.
“.. De esta manera, solo se han admitido como causas que habilitan a ordenar la
suspensión del derecho de comunicación aquellas gravísimas que pueden poner en
peligro su seguridad o su salud física, psíquica o moral, apreciadas con un
criterio restrictivo...” (Marta Polakiewics en “Los Derechos del Niño en la
Familia” Editorial Universidad, 1a. Edición, Buenos Aires, 1998, página 181).
En cuanto al inciso 3° del numeral 159 del Código de Familia, alegado como
fundamento de derecho de la parte actora, el mismo se refiere como causa de
suspensión: “La negativa de los padres a dar alimentos a sus hijos”, este
inciso considera el suscrito, evoca situaciones ya superadas doctrinariamente
ya que no se considera a la persona menor de edad, como sujeto de derechos,
sino como el objeto de contienda de las partes, y la sanción impuesta
eventualmente puede ser nociva para dicho menor, de allí que deba de manejarse
con cuidado el análisis de este inciso con respecto a los hechos en si, la
jurista Marta Polokiewics, nos señala que: “... El criterio que promueve la
suspensión del régimen de visitas como sanción frente al incumplimiento
alimentario, además de hacer recaer la sanción sobre los hijos, desconoce las
distintas razones que pueden dar lugar a dicho incumplimiento y que
necesariamente deben calificarse a priori, como falta de afecto. Todo ello
lleva a considerar desacertada la suspensión de las visitas frente al
incumplimiento alimentario ya que por tratarse de un grupo familiar
disfuncional, nada se remedia con tal sanción...” (op. cit. 1998, páginas 182 y
183). Que significa lo anterior, pues que no necesariamente el incumplimiento
del deber de prestar alimentos, implicará la suspensión en nuestro caso de la
patria potestad, ello por cuanto deberá analizarse el caso en particular, para
determinar si el incumplimiento es un actuar premeditado del señor demandado,
en todo caso considera el juzgador que hay que analizar en forma integral este
articulado con el inciso 6 del mismo numeral 159, que también alega la parte
actora, específicamente en cuanto al “incumplimiento de los deberes
familiares”, este incumplimiento de los deberes familiares considera el
juzgador es una fórmula más completa e integral por consiguiente, ya que
incluye por un lado el deber del padre de dar alimentos, pero también los
deberes que implican el ejercicio de la autoridad parental, que para el caso de
los padres que no conservan la guarda exclusiva de su hijo, obviamente
implicará la interrelación con este, citando nuevamente a la autora
Polokiewics, diremos que: “... algunos autores consideran que el incumplimiento
del régimen de comunicación con el hijo podrá llegar a justificar la privación
de la patria potestad, si el desentendimiento por la suerte del hijo encuadrase
en alguna de las previsiones de la ley...” (op cit. 1998, página 179) asimismo
Augusto Cesar Bellucio, nos señala que: “.. El abandono es el desprendimiento
de los deberes de padre o madre o sea la abdicación total de los deberes de
crianza, alimentación y educación que impone la ley, y no simplemente el
cumplimiento más o menos irregular de los deberes resultantes de la patria
potestad. En otras palabras, para que exista abandono es menester una conducta
de total desamparo y de absoluta indiferencia o despreocupación frente a la
realidad de los hijos. Además de total se ha juzgado que el abandono debe de
ser malicioso...” (Manual de derecho de Familia, 7a. edición, Editorial Astrea,
Buenos Aires, 2002, Tomo 2° páginas 414 y 415) Ahora bien centrándonos en el
caso bajo examen, ha sido acreditado, sin lugar a dudas, que el señor demandado
nunca se ha relacionado con su hijo, con los medios tecnológicos actuales,
redes sociales, hacen que cualquier persona con acceso a internet, pueda
ponerse en contacto en cualquier parte del mundo donde se encuentre, el señor
demandado debió de preveer que el contraer matrimonio implicaba
responsabilidades, incluyendo eventualmente el nacimiento de hijos, bajo la
presunción de hijo matrimonial, y sin embargo lleva casi diez años de no relacionarse
en forma constante con la actora y mucho menos con su hijo, lo cual evidencia
el actuar doloso en el actuar de dicho progenitor, los testigos evacuados, han
sido contestes de la situación abandónica en la que se encuentra el menor,
torna por tanto en reprochable el actuar del señor demandado, además de ello
nótese que el menor no ha contado con el apoyo paterno, ni materialmente, ni
emotivamente, ello se refleja en el hecho de no prestar regularmente alimentos
que debe de se enfocado de dos formas, por un lado por si solo este hecho no
hace que necesariamente un padre pueda perder los atributos de la patria
potestad, pero unido a la desidia de los otros deberes hace que el actuar del
padre sea de total abandono de su hijo, tal y como lo hemos señalado líneas
atrás, sea visualizado en forma integral se agrava el actuar del demandado,
además otra forma de visualizarlo es que si realmente el padre ha tenido
problemas económicos, porque no accionó en su momento, por consiguiente
considerando que ambas circunstancias sea el desentendimiento por comunicarse
con su hijo y la falta de prestar alimentos en forma constante, son elementos
gravísima, ya que nunca ha visto a su hijo. IV.-Sobre lo peticionado: A.-Sobre
la suspensión de la patria potestad: por lo expuesto anteriormente ha quedado
debidamente acreditado el actuar malicioso del padre de no cumplir con sus
deberes de autoridad parental, desatendiéndose de su hijo menor Yehoshua,
privándola de que el menor se comunique con él, y de que está tenga acceso en
forma oportuna a la cuota de alimentos a la que tiene derecho, lo que lo hace
que no sea transitoriamente, personas apta para asumir el rol paterno y ejercer
como corresponde los atributos de la autoridad parental, por lo que procede
declarar con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Yehoshua Baruj Kenney Cuadra. Se suspende al señor Daniel
James Kenney en el ejercicio de la patria potestad, por un espacio de tiempo de
4 años. B.-Sobre el permiso de salidas permanentes del país al menor: al
decretarse la petitoria de Suspensión de la Autoridad Parental, se torna en
innecesario pronunciarse sobre este extremo peticionado, en vista de que la
suspensión de autoridad parental implica el ejercicio único por parte de la
madre de todos los atributos de la Patria Potestad, por ello la madre puede
salir con el menor del país, o incluso fijar el domicilio fuera del país a su
hijo, sin necesidad de pedir autorización al padre, por estar este suspendido
en el ejercicio de tales atributos. C.-La condenatoria de costas al demandado:
sobre costa como se ha litigado mediante la figura de curador procesal, deberá
de declararse el presente proceso sin especial condenatoria en costas (artículo
222 del Código Procesal Civil). D.-Sobre la inscripción de la sentencia al
margen del asiento de nacimiento respectivo: se ordena inscribir a la firmeza
de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor
Yehoshua Baruj Kenney Cuadra en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
en el Partido de Heredia, al tomo doscientos noventa y siete, folio
cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y ocho. V-Sobre las
excepciones opuestas: el curador procesal Licenciado Sánchez Bolaños, opone
como medio de defensa las siguientes excepciones: Falta de Derecho, y Falta de
Legitimación Ad Causam Pasiva, se procede a pronunciarse sobre la admisibilidad
o no de las mismas: a.- ) Falta de Derecho: esta es una excepción material, que
debe de resolverse con el fondo del asunto, se ha determinado mediante la
prueba que consta en autos, y el actuar procesal de ambas partes que en efecto
los hechos narrados, se llevaron a cabo y la pretensión invocada en el libelo
inicial de demanda, lleva lugar, sea había motivo suficiente para la suspensión
de la autoridad parental al señor demandado, por lo que esta excepción debe de
declararse sin lugar; b.-) Falta de Legitimación Ad Causam Pasiva: en cuanto a
esta excepción diremos: “... La legitimación por su lado, se trata de un presupuesto
de fondo que debe acreditarse para la procedencia de la pretensión material en
sentencia..” (Parajeles Vindas, Gerardo, Curso de Derecho Procesal civil con
jurisprudencia, 4 a edición, San José, Costa Rica, IJSA, abril de 2002 página
62), así las cosas se ha acreditado que en efecto llevaba razón la señora
actora para demandar, y que estaba legitimada para ello, en vista de ser la
madre del menor y el demandado a su vez estaba legitimados, por ser el padre de
la persona menor de edad, no llevando razón el curador procesal de que la
admisión de que el menor no sea hijo biológico del demandado implicaba que este
no tendría la obligación que la ley le imputa, por el contrario, mientras no
exista un desplazamiento de paternidad, el menor seguirá siendo hijo del
demandado y subsistirán las obligaciones que la ley impone, este proceso no
pretendía la determinación de esa verdad biológica, sino establecer si se
cumplían los requisitos del numeral 159 incisos 3 y 6 del Código de Familia
como en efecto sucedió y por ello debe de declararse sin lugar la excepción
planteada. Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se
declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación
pasiva esgrimidas por el demandado y con lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Yehoshua Baruj Kenney
Cuadra. Se suspende al señor Daniel James Kenney en el ejercicio de la patria
potestad, por un espacio de tiempo de 4 años, contados a partir de la firmeza
de este fallo. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen
del asiento de nacimiento del menor Yehoshua Baruj Kenney Cuadra en la Sección
de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de Heredia, al tomo doscientos
noventa y siete, folio cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos
setenta y ocho. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código
Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239611 ).
El licenciado Wálter Alvarado Arias, juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Johan Alexis García Vélez, mayor, colombiano, casado,
comerciante, documento de identidad PCC1361682 y domicilio actual desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo
extramatrimonial en su contra, bajo el expediente Nº 16-001257-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las quince horas y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil
diecisiete. I. Revisados los autos y en virtud de que la señora Cordero Rojas,
en su escrito de demanda manifiesta que el señor Gómez Rodríguez saldrá del
país en febrero del año en curso, por cuestiones laborales y solicita adelanto
de la prueba de marcadores genéticos, se ordena dar curso al presente asunto y
señalar fecha a efectos de tomar las muestras de sangre pertinentes. En cuanto
a la solicitud de recabar la prueba confesional al señor Gómez Rodríguez, se
resolverá su pertinencia en su momento procesal oportuno. II. Se tiene por
establecido por parte de Angie Carolina Cordero Rojas el presente proceso de
declaratoria de extramatrimonialidad e investigacion de paternidad en contra de
Johan Alexis García Vélez y Greivin Joel Gómez Rodríguez a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Se pone en
conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección
de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos
para las ocho horas del seis de febrero del dos mil diecisiete (08:00HRS
06-02-2017). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en
ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad
vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que
sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. IV.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Greivin Joel Gómez Rodríguez,
personalmente, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Siendo que en autos, no
consta una posible dirección donde notificar al señor Johan Alexis García
Vélez, se ordena remitir oficios a las instituciones públicas, con la finalidad
de conocer un posible lugar donde localizarlo. Al ente aludido notifíquese en
sus oficinas centrales por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez.
Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Angie
Carolina Cordero Rojas contra Greivin Joel Gómez Rodríguez, Johan Alexis García
Vélez; expediente Nº 16-001257-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239612 ).
Licenciada, Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Rodrigo Gerardo de La Trinidad Carmona
Rodríguez, en su carácter de demandado, con domicilio desconocido, cédula
0502140233, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, número
16-001875-0364-FA, establecido por William Edwin Martin Solano Arias, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 507-2018.
Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos
del nueve de abril de dos mil dieciocho. Proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por William Edwin Martin Solano Arias, mayor, soltero, contador,
con domicilio desconocido, cédula 0106360182. Resultando:... Considerando:...
Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 85 del Código de Familia,
5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Art. 7 de la convención sobre
los derechos del niño, se declaran con lugar las diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovidas por William Edwin Martin Solano Arias,
autorizándolo para que se presente ante funcionario competente con el documento
que se le extenderá a fin de que reconozca al niño Gabriel Josué Carmona
Morales como su hijo biológico. En consecuencia, el niño se inscribirá como
Gabriel Josué Solano Morales, hijo del promovente William Edwin Martin Solano
Arias y Yesenia Morales Gómez, quien ha estado anuente para este reconocimiento,
modificando los asientos de la partida de nacimiento así: tomo doscientos
noventa y cuatro, página: ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno,
de la sección de nacimientos de la provincia de Heredia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239613 ).
Se hace saber al señor Nyora Washington
Headley, mayor, casado, jamaiquino, 38 años de edad, documento de identidad
número 138800011010, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramitado proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria N° 16-400670-0637-FA de
Johanna Gómez Carmona, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 16-04-2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239615 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Yohanna Monsanto Roche, documento de identidad 89022621291,
Casada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000013-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cuarenta y siete
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. I. Se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Marta Eugenia Cedeño
Jiménez visible a folio 76. II. De la anterior demanda proceso abreviado de
nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de diez días a Esteban Alonso Mata Soto y
Yohanna Monsanto Roche, para que en la persona de su curadora procesal
Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser
remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Cedeño Jiménez.
Quedan las copias a su disposición para su respectiva contestación. A la señora
Carmen María Calderón Solís, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial. Previo a expedir la cédula de
notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la
totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán
futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar a la demandada Yohanna Monsanto Roche por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Esteban Alonso Mata Soto y Yohanna Monsanto Roche. Expediente
Nº 17-000013-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239616 ).
Se hace saber a Édgar Monge Monge, mayor,
casado, pensionado, cédula 1-0212-0167, domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 20017-000972-0186-FA (2) establecido
por María Magdalena García Arias, dentro del cual se le otorgó traslado por
diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de
hecho, con declaración gananciales, sin declaración de guarda crianza y
educación por no haber menores de edad. Se solicita la disolución del vínculo
matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo de
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239621 ).
Se hace saber Carlos Lico Osorio Verdecia, mayor, casado, técnico medio,
cubano, pasaporte C-459184, y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2017-001079-0186-FA (2)
establecido por el estado, se ordena notificarle por edicto, la demanda, para
que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril de
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018239622 ).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Emanuel Salas Herrera, en su carácter personal, quien es mayor,
vecino de San José, cédula 1-1049-544, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente: 17-001872-364-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Beatriz Adriana González Mejía y
Emanuel Salas Herrera, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, dieciséis horas y veintiocho
minutos del once de octubre del dos mil diecisiete. De la anterior demanda
suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de San Pablo de Heredia, se confiere traslado a los
accionados Beatriz Adriana González Mejía y Emmanuel Salas Herrera por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda
como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee,
números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de
algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que
la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados, se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Medida cautelar: se concede el cuido provisional de las personas menores de
edad Genesis Pamela, Luna Beatriz y Nazareth De Los Ángeles todos de apellidos
Salas González a su tía materna Marcia González Mejía, sin que esto implique la
suspensión temporal de la Patria Potestad, a la cual se le previene que deberá
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo. Notificaciones: notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, a Beatriz Adriana González Mejía, la misma se
localiza en San Rafael de Heredia, del Puente de Piedra, 300 metros norte,
última entrada a mano izquierda, casa al fondo de alto; para lo cual se
comisiona al Delegado Policial de San Rafael de Heredia y a Emmanuel Salas
Herrera, en San José, Pavas, Lomas del Rio, del supermercado Arte Rico, 150
metros norte, entrada después de las canchas de basquetbol, casa 3-1, portón
color blanco, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Pavas, San
José. Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada
personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el
expediente de lo contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y se podrá ordenar el archivo
por inactividad y falta de interés de la parte. Notifíquese. Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239625 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Jerry Rayburn Gray en su carácter de padre registral de la persona
menor de edad Octavio Ricardo Gray Mojica, quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte P453851146, divorciado, de demás calidades y
vecindarios desconocidos, domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente Nº 18-000164-0364-FA,
establecido por Octavio Ricardo Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas y diez minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Octavio Ricardo Guerrero a favor de la persona menor
de edad Octavio Ricardo Gray Mojica. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Conformidad de la
madre registral: De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al
presente proceso a folio 9. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Notificación del padre registral: De conformidad con el
artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre
registral, se ordena notificarle al señor Jerry Rayburn Gray por edicto en el
presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018239634 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve Iliana Ángela Mayela Villalobos Sánchez, persona con discapacidad
Carmen Sánchez Solís. Expediente N° 18-000673-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 23 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239640 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de
concurso civil de acreedores tramitado en el Juzgado Concursal de San José, se
dictó la sentencia N° 317-2017, de las catorce horas y treinta y uno minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice:
“Por tanto: se decreta la insolvencia de Shirley María Picado Solís, cédula de
identidad N° 03-0359-0933. Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida
de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a
las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el veinte de marzo del dos mil diecisiete, fecha en que se presume
empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código
Civil; pues la certificación de deuda aportada por el acreedor Credix World
informa que posee 217 días de retraso a la fecha de extendida la certificación
(31/08/2017), y la aportada por el acreedor Banco Scotiabank informa que posee
205 días de retraso a la fecha de extendida la certificación (07/09/2017),
asimismo la certificación aportada por el acreedor denominado Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional informa 240 días de retraso a la fecha
de extendida la certificación (06/09/2017). Se previene a la deudora que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente.
Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora Shirley
María Picado Solís, comuníquese a la Vicerrectoría de Administración, Oficina
de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Picado
Solís en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 170000190958-6 del
Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será
entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Civil de Cartago de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria N° 170000190958-6 del Banco de Costa Rica,
para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio
Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito
de insolvencia fraudulenta. Hágase saber”. Expediente 17-000019-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Echegaray
Rodríguez, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2018239693 ).
Valeria Arce Ihabadjen jueza, Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Janet Ríos Jeanjaques, documento de identidad Nº B358284, de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Declaratoria
Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
17-000009-0186-FA, donde el estado pretende la Declaratoria Inexistencia de
Matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria inexistencia de matrimonio de el estado contra Janet Ríos
Jeanjaques y Alejandro Antonio Sánchez Angulo; expediente Nº 17-000009-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239887 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a Jeiner Ramírez Díaz, en su carácter personal,
quien es mayor, únicos datos conocidos, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Eduardo Alberto Sandoval
Jiménez contra Jeiner Ramírez Díaz y Ruth Álvarez Fernández con Expediente N°
18-000013-1302-FA-0, E ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de
este asunto que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Reynold Alberto Ramírez Álvarez,
planteado por Eduardo Alberto Sandoval Jiménez e Irene Campos Arce contra
Jeiner Ramírez Díaz, dicho señor es representado por su curador procesal el
licenciado Cristian Miguel Vargas Araya y Ruth Álvarez Fernández, a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal
por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional
de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este Circuito. En caso que, el lugar de residencia en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. También en este acto se ordena notificar esta
resolución al señor indicado por medio de edicto.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239894 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000267-0338-FA establecido por Iván Alberto Sanabria
Chaves y Nuria De Los Ángeles Sibaja Moya, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor José David Pérez Reyes. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero
del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239900 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Jairo Antonio Olivas Munguía, portador de la cédula de
residencia número 27016710809706, mayor, casado, nicaragüense y sin domicilio
conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número
18-000463-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento
de hija de mujer casada en favor de Brianna Brigitte Olivas Calero, planteada
por Alber de la Trinidad Prado Méndez y que se la ha otorgado audiencia por
tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 10 de abril del 2017.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239906 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Brandon Gihosuet Peña Arrieta, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad
número 0504290926, vecino de Santa Cruz, Chircó, del Salón El Sabanero 1 km al
sur, casa de color café, casa a mano derecha, hijo de Lady Arrieta Leal y Edwin
Peña Ruiz, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 22/10/1999, con 18 años de
edad, además quiero indicar que cuento con el siguiente teléfono 64-42-38-83 y,
Yerlin Patricia Villafuerte Villafuerte, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 05-0431-0415, vecina de Santa Cruz, Chircó, del Salón El
Sabanero 1 km al sur, casa de color café, casa a mano derecha, hija de Yendry Patricia
Villafuerte Cisneros y José Manuel Villafuerte Romero, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 15/02/2000, actualmente con 18 años de edad, además quiero
indicar que cuento con el siguiente teléfono 63-41-39-88. Además, queremos
indicar que a la fecha de hoy contamos con hijo el cual se llama Santiago Peña
Villafuerte, quien cuenta con 1 año y un mes de edad, fuera de nuestra relación
no existen hijos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000001-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
Santa Cruz, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239261 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Johnny Ramírez Soto, mayor, cédula de identidad número 0205030555 y María De
Los Ángeles Cortés Vargas, cédula de identidad número 0601430894. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000493-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de abril del 2018.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239272 ).
Jorge Luis Zeledón Acosta y Iraida Griselda Rayo Aguirre, cédula por su
orden: N° 1-1752-905 y 1-1746-306; vecinos de San José, Desamparados, San
Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-000667-0637-FA, fecha
30-04-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo
Moran.—Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239275 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jazmín Fernanda Alfaro Quirós, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Rafael de Oreamuno, Proyecto Blancquillo, de la segunda entrada, 400 al sur y
25 al este, casa de color café y gris y verjas negras, cédula de identidad
número 3-0498-0739, hija de Margarita Quirós Quirós y Felipe Alfaro Cortés,
costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/11/1996, con 21 años
de edad, celular número 8409-45-72 y Jeison Luis Navarro Ovares, mayor,
soltero, operario, vecino de Quebradilla de Cartago, 150 metros al suroeste de
la Escuela del lugar, frente al Bar Restaurante T´KAS, casa de color amarilla
con maya gris, cédula de identidad N° 3-0489-0673, hijo de Olga Cecilia Ovares
Pérez y José Luis Navarro Picado, costarricenses, nacido en Oriental Central
Cartago, el 20/09/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001073-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 03 de mayo del 2018.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239278 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de
San José, hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a
efecto de contraer matrimonio civil los señores Nancy Patricia Navarro García,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1337-0883, mayor, soltera, vecina de
San José, Lomas del Río Pavas, del Higuerón 300 metros norte, 50 oeste, casa
171, color verde, portadora de la cédula de identidad N° 1-1337-0883, nacida el
once de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Hija de Freddy Gerardo Navarro
Guevara y Blanca Rosa García Quirós; y German Gilberto Campos Baca, mayor,
soltero, número de identidad N° 1-1309-0780, vecino de San José, Lomas del Río
Pavas, del Higuerón 300 metros norte, 50 oeste, casa 171, color verde con gris,
nacido el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, la madre se
llama Sara Baca Sánchez y German Campos Álvarez. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones,
apercibido que, si no, lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
17-000619-187-FA. Solicitud de matrimonio. Publíquese por una única ocasión en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las diez horas del quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239619 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Berling Lisseth Quesada Valverde, mayor, soltera, manicurista, cédula de
identidad número 0113220261, vecina de Paso Ancho, Vista Hermosa, casa 29 D,
hija de Lucía Valverde Cortés y Edgar Quesada Gutiérrez, nacida el veintitrés
de julio de mil novecientos ochenta y siete, con treinta años de edad, y Marlon
David Cerdas Rojas, mayor, soltero, conductor de camionetas, cédula de
identidad número 0110990956, hijo de Ana Ivette Rojas Oconitrillo y Guillermo
Cerdas Alpízar, ambos costarricenses, nacido el diecisiete de abril de mil
novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y siete años de edad; vecino
de vecino Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Casa del Tanque 100 este y 100
norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000014-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San José, Hatillo, 02 de mayo
del 2018.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239626 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la
señora Ana Patricia Sequeira Meneses, mayor, soltera, manicurista, cédula de
identidad número 0504090569, vecina de Nicoya, Barrio San Martín, contiguo a la
plaza de León Cortes, hija de Elba María Meneses Mora y Aminto Ali Sequeira
Martínez, nacida en Nicoya, el 21/03/1996, con 21 años de edad, número de
teléfono: 6161-4445 y el señor Ronald José Castillo Carrillo, mayor, soltero,
recepcionista, cédula de identidad número 0504070550, vecino de Nicoya, Barrio
San Martín, Barrio Negro, costado sur de la plaza León Cortés, hijo de María
Alberta Carrillo Fajardo y Donald Gerardo Castillo Céspedes, nacido en Nicoya,
el 19/11/1995, actualmente 22 con años de edad, número de teléfono 6403-8184.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000056-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 3 de mayo
del 2018.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239629 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Lissette Marín Solano, mayor, divorciado/a, repostero/a, cédula de identidad N°
0110990705, vecino de Santa Cruz, barrio El Cacao 125 metros noreste de
Pulpería La Silvia, casa amarilla con malla, hijo de Hannia Solano González y
Adolfo Marín Oreamuno, nacida en Hospital Central, San Jose, el 12/04/1981, con
37 años de edad, número de teléfono 7216-6948 y Misrain Josué Hernández Torres,
mayor, divorciado, implantador de vidrios, cédula de identidad número N°
0110090104, vecino de Santa Cruz, barrio El Cacao 125 metros noreste de
Pulpería La Silvia, casa amarilla con malla, hijo de Sandra Maria Torres Vargas
y Guillermo Hernández García, nacida en Hospital Central San José, el
20/07/1978, actualmente con 39 años de edad número de teléfono 72163563. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000139-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 02 de mayo del 2018.—Licda.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018239631 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a
efecto de contraer matrimonio civil la señora Diana Lucia Brenes Alvarado,
mayor, soltera, investigadora, vecina de San Antonio de Desamparados, del Econo
125 al este y 25 al sur, casa 14k urbanización la Constanza, portadora de la
cédula de identidad 1-1324-0101, nacida el quince de julio de mil novecientos
ochenta y siete. Hija de Ligia Alvarado Boza y Fabio Brenes Hernández y el
señor Mauricio Alberto Mendoza Alvarado, mayor, soltero, Policía, vecino de
Barrio Cristo Rey, de la iglesia católica 100 norte, 75 este, casa portón negro
a mano izquierda, portador de la cédula de identidad 01-1329-0072, nacido el
dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de María Marta
Alvarado Quirós y Carlos Manuel Mendoza Miranda. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar
lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Expediente N° 18-000277-0187-FA.
Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239636 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Rafael Jesús Zúñiga Arias, mayor, Cocinero, divorciado, cédula de identidad
número 0503850770, vecino de Liberia, hijo de Rubén Zúñiga Zapata e Ivonne
Arias Bermúdez, nacido(a) en Centro de Liberia , el 29 de setiembre de 1983 y
la señora Kerlin Andrea Acevedo Campos, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula
de identidad número 0503960980, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Verónica
Campos Betancourth y Yonny Acevedo Duarte, nacida en centro Liberia Guanacaste,
el 28/01/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000317-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 2 de
mayo del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez .—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239638 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil,
la señora Cinthya Raquel Artavia Esquivel, mayor, soltera, Técnica
Universitaria C, en la Universidad Estatal a Distancia, cédula de identidad
número 0108840602, vecina de la Cruz Roja; 200 m., al oeste y 150 m., noroeste,
de San Isidro de Heredia, hija de Hilda María Artavia Esquivel, nacida en
Hospital Central San José, el 11/07/1974, con años de edad 43 años, y el señor
German Alberto González Benavides, mayor, divorciado, Operario Industrial en
Extralum, cédula de identidad número 0108890889, vecina de la misma dirección
que el anterior, hijo de German Alberto González González y María Marta
Benavides Vindas, nacida en Uruca Central, San José, el 24/09/1974, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000807-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de abril
del 2018.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239641 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Minor Antonio Monjarret
Sanabria, mayor, estado civil viudo, profesión chofer, tel: 61-86-31-71, cédula
de identidad número 1-803-595 vecino de San Rafael de Heredia, del Abastecedor
La Terraza 125 metros norte, hijo de Jenaro Monjarret Contreras y Mayra
Sanabria González, nacido en San José el 22 de junio de 1971, con 46 años de
edad, y Grauben Patricia Barrantes Valverde, mayor, estado civil divorciada,
profesión estilista, cédula de identidad número 1-956-767, tel: 62-93-89-93,
vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Carlos Eduardo Barrantes Umaña
Y Nuria Isabel Valverde Sandi, nacida en San José el 06 de enero de 1977,
actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000829-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de abril
del 2018.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239643 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
presentes en este Despacho Martín Gerardo de La Trinidad Rapson González,
mayor, divorciado una vez, dedicado a ventas propias, cédula de identidad N°
0107520490, vecino de San José, Tibás, León XIII, Garabito, de Hogares Crea 100
oeste, alameda 7, casa número 95, hijo de Gerardo Rapson Miranda y María Eugenia
González Mora, nacido en Hospital Central San José, el 04/08/1969, con 48 años
de edad, y Karla Patricia Solano Valle, mayor, nicaragüense, soltera en Unión
Libre , cocinera, cédula número c01539110, vecino de San José, Tibás, León
XIII, Garabito, de Hogares Crea 100 oeste, alameda 7, casa N° 95 hija de Berta
María Valle Suarez y Carlos Alberto Solano Delgado, nacida en Managua
Nicaragua, el 01/07/1971, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000832-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25
de abril del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239644 ).
Se hace saber que en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio
civil de: Alexander de los Ángeles Álvarez Mena, cédula de identidad número
uno-mil catorce-cero cuatrocientos noventa y nueve y Juana Luisa García
Jarquín, cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho dos uno
cuatro cuatro seis dos cero dos. Se emplaza en general a todos los interesados,
para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a presentar oposición. Licenciada, Silvia Alvarado Quijano,
Notaria Pública.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018239811 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Andrey Enrique Madrigal Mendoza, mayor, divorciado, costarricense, pintor,
cédula de identidad número 0110310203, nombre de la progenitora María Jesús
Madrigal Mendoza, nativo de Hospital Central San José, el 30/03/1979, con 39
años de edad, y Wendy Karina Matarrita Gomez, mayor, soltera, costarricense
estudiante, cédula de identidad número 0504080817, nombre de la progenitora
Jeannette Gómez Gutiérrez y nombre del progenitor José Alexander Matarrita
Ortega, nativa de Centro Nicoya Guanacaste, el 03/02/1996, actualmente con 22
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jicaral Banco
Popular, 100 al este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000007-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Jicaral (Materia Civil), 02 de mayo del 2018.—Licda. Esther Julia Orias
Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018239890 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cesar de Los Ángeles Rojas Quirós, mayor, Soltero, desempleado, Costarricense,
de identidad número 0503560975, nombre de la progenitora Irma Rojas Quirós y
nombre del progenitor, nativo de Nicoya Guanacaste, el 22/01/1987, con 32 años
de edad, y Cintia Diney Azofeifa Angulo, mayor, soltera, costarricense, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0701560043, nombre de la progenitora
María Rosa Angulo Angulo y nombre del progenitor Noe Danilo Azofeifa, nativa de
Centro Central Limón, el 03/01/1984, actualmente con 34 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio las Palmas de Jicaral, 600
metros sur del MAG. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 18-000009-1578-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), Jicaral, 02
de mayo del 2018.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018239893 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a
efecto de contraer matrimonio civil el señor Carlos Andrés Freer Vargas, mayor,
soltero, operario de maquinaria, vecino de San José, Barrio México, 300 sur de
la escuela de Costa Rica, casa color rosada, portador de la cédula de identidad
N° 01-1519-0585, nacido el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa
y dos, hijo de Ana Lucía Vargas Rodríguez y Jeffrey Ferrer Leitón y la señora
Nadia Sofía Arias Castillo, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de
San José, Barrio México, 300 sur de la escuela de Costa Rica, casa color
rosada, portadora de la cédula de identidad N° 01-1540-0123, nacida el cinco de
junio de mil novecientos noventa y tres, hija de Fulvia María Castillo Jiménez
y Bienvenido Arias Carvajal. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida
la notificación por causas ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio. Expediente
Nº 18-000326-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
quince horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018239902 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Daniel Eduardo Bermúdez Delgado, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número uno-mil seiscientos veintisiete-quinientos tres, vecino de San
Pedro, Pérez Zeledón, hijo de Asdrúbal Bermúdez Jiménez y Norma María Delgado
Porras, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veinticinco de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, con veintidós años de edad,
y María de Los Ángeles Valverde Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número uno-mil setecientos cincuenta y cuatro-cero noventa y nueve,
vecina de San Pedro, Pérez Zeledón, hija de Sergio Valverde Alvarado y Maritza
Mora Mora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el cinco de
setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, actualmente con dieciocho
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000346-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 27 de abril del
2018.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—María del Rocío Quesada
Zamora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239903 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cristhian Ortiz Segura, mayor, soltero, jornalero cédula de identidad número
uno-mil trescientos setenta y cinco-cuatrocientos noventa y uno, vecino de
Pérez Zeledón, hijo de Freddy Ortiz Badilla y Lolita Segura Elizondo, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el doce de diciembre del año mil
novecientos ochenta y ocho, con veintinueve años de edad, y Jennifer Darlena
Elizondo Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
uno-mil trescientos treinta y seis-trescientos seis , vecina de Pérez Zeledón,
hija de Sergio Elizondo Ilama y Rocío Fonseca Elizondo, nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón, San José, el veintidós de noviembre del año mil novecientos
ochenta y siete , actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000353-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledwón, 30 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239904 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Pedro José Pérez Hernández, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número dos-setecientos sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecino de
Pérez Zeledón, hijo de Ernesto de Jesús Pérez Díaz y Ofelia Hernandez Jirón,
nacido en Pital, San Carlos, Alajuela, el dos de junio del año mil novecientos
noventa y siete, con veinte años de edad, y Geisel Andrea Amador Quirós, mayor,
soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número uno-mil quinientos
catorce-doscientos seis, vecina de Pérez Zeledón, hija de Manuel Amador Chaves
y Ana Isabel Quirós Hidalgo, nacida en Platanares, Pérez Zeledón, San José, el
veintiuno de agosto del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con
veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000354-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
30 de abril del 2018.—Msc. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239905 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Kevin Fabian Apu Calvo, mayor, soltero, especialista en pinturas automotriz,
cédula de identidad Nº 03-0509-0206, vecino de Taras de Cartago del Colegio San
Nicolás 250 m norte 150 m este 50 m norte frente a línea férrea , teléfono
6142-8323 hijo de Yorleny Calvo Salazar y José Apu Rodríguez, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 05/04/1998, con 20 años de edad, y Yerlin
Francini Vargas Aguilar, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula
de identidad Nº 03w-0514-0485, vecina de Taras de Cartago del Colegio San
Nicolás 250 m norte 150 m este 50 m norte frente a línea férrea, teléfono
6152-6297, hija de Damaris Aguilar Arroyo y Jorge Vargas Alvarado, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 24/10/1998, actualmente con 19 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Indira Emelda Apu Rodríguez e Ivonne Dayana Aguilar. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-001094-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de mayo del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018239907 ).
Se comunica a la señora Norys María Morales Castañeda, cédula Nº
103250364 y al señor Rodney Eugene Garita Morales, cédula Nº 1011320492, ambos
de paradero ignorado, quienes figuran como ofendidos en causa penal de este
despacho Nº 12-003101-0369-PE contra Orlando Garita Esquivel y otros por el
delito de falsedad ideológica en perjuicio de Norys María Morales Castañeda y
Rodney Eugene Garita Morales, para que se presenten al Juzgado Penal de
Heredia, a fin de prevenirles que deben de nombre un Abogado Director de la
Querella y Acción Civil, dentro de este proceso, a la mayor brevedad posible.
Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
Penal de Heredia, a las 08:30 horas del 04 de mayo del 2018.—Licda. Heidi
Ulate Torres, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018239599 ).
Fiscalía de Heredia, al ser las siete horas con cuarenta y ocho minutos
del día veinte de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo
113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción
Civil Resarcitoria al Tercer demandado Civil: Javier Antonio Morales López,
cédula jurídica 155819454315 como propietario registral del vehículo placas
850507, en su calidad de tercer demandado civil, por el término de tres días hábiles,
para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo
por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 14-002745-0369-PE proceso
penal seguido contra Eliar Morales López, por el delito de lesiones culposas,
cometido en perjuicio de Jesús Manuel Arroyo Vargas y otros. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Heredia.—MSC. Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018239885 ).
Correo sjo-jpenal@poder-judicial.go.cr. Se señala fecha y hora. Para
destrucción de droga mediante incineración Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas con veintisiete minutos del veintitrés
de enero del dos mil dieciocho. Una vez analizada la solicitud recibida de la
Sección de Química Analítica, para destrucción de droga mediante incineración
se resuelve;
Considerando:
I.- Mediante oficio número
oficio 007-BD-2018, del 16 de enero del 2018, se solicita disponer lo
pertinente, a efectos de que sea fijada la hora y fecha para la destrucción de
la siguiente droga:
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Total de material a destruir:
Dos mil trescientos sesenta y tres kilos y setenta y cuatro gramos (2.363.074).
II.—Lo anterior, será efectuado,
utilizando, el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de
Cartago.
III.—Conforme con el artículo 91 de la Ley
sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre
Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes,
el suscrito estima procedente acoger la solicitud anterior y fijar hora y fecha
para la destrucción en cuestión el día jueves primero de febrero del dos mil
dieciocho, a partir de las dieciséis horas y hasta su finalización.
IV.—Dispóngase lo pertinente para el seguro
traslado de la droga hasta el lugar de incineración y tómese las demás
providencias y medidas precautorias que el acto requiera. Invítese al menos un
miembro del Ministerio de Salud y, en la medida de lo deseable, del
Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del O.I.J. Procédase al
levantamiento del acta en donde firmarán los intervinientes. Por tanto,
Esta autoridad procede a señalar
el jueves primero de febrero del dos mil dieciocho y hasta su finalización,
para la incineración de la droga antes mencionada. Para la verificación acerca
de la naturaleza, cantidad y peso de la droga por destruir y que se encuentra
en el sótano del edificio del O.I.J. en San José, se señalan las diez horas en
adelante del jueves primero de febrero del dos mil dieciocho. Publíquese una
vez, edicto de incineración en cualquier medio de comunicación y notifíquese
esta resolución a los funcionarios, cuya intervención requiere el acto.
Notifíquese.—Msc Fernando Mora Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018240110 ).