BOLETÍN JUDICIAL N° 87 DEL 18 DE MAYO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de
Limón.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintiuno
de mayo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ángel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018241876 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-013081-0007-CO
promovida por Mayid Halabi Fauaz, Sindicato de Ingenieros del Ice y Afines contra el
Decreto Ejecutivo N° 35148-Minaet en su totalidad y
de los artículos 1, 3, 10, 12, 13, 41, 117, 141, 182, 183, 192, 193 y 204 del
Decreto Ejecutivo 35148-Minaet “Reglamento al Título Segundo de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas”, se ha dictado el
voto número 2014-020478 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de
diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que literalmente dice:
“Elimínese la parte dispositiva
de la sentencia número 016158-2014, de las catorce horas con treinta minutos de
primero de octubre de este año, el texto que dice: Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo que se incluyó por error
material.”
San José, 3 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018241561 ).
HACE
SABER:
A Jorge Alberto Molina Corrales,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-869-602, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000288-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Xinia Bermúdez Otárola,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las nueve horas y treinta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Xinia del Carmen Bermúdez Otárola contra Jorge Alberto Molina Corrales, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés, para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará i-como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se automática. En caso de señalar en estrados, se
hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana; con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando !a agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, 0 Estado civil, g)
Número de cédula, h)-Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Alajuelita, San Felipe, 75 norte de la escuela, se
comisiona a la delegación policial de policía de proximidad de San Felipe. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San Francisco de Dos Ríos; 300 metros norte Parque Okayama, oficina 1, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N’ 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
registro civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique
el denunciante alguna dirección en la cual esta dirección, hacer caso omiso de
esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas veinticuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Alberto Molina
Corrales, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del
tres de marzo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folios 9, 13, 38, 40, 44, 46, 50), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 13, 14, 42), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción de la finca partido de Puntarenas, matrícula de folio real
número treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Jorge Alberto Molina Corrales, cédula
de identidad 1-869-602. Notifíquese.
San José, 16 de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241918 ).
A José Antonio Corea Martínez, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 5-145-955, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial Nº
17-000339-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las quince horas y dieciséis minutos del veinticinco de mayo de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra José Antonio Corea Martínez, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº
0028-2017 de fecha 20 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá
de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio de la parte denunciada aportado por la Dirección
Nacional de Notariado ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte
de Novacentro, 20 metros este, casa 20, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, central, Catedral,
avenida 10 y 12 calle 0 contiguo Iglesia Dolorosa, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Central, Catedral, avenidas 10 y 12 calle 0 contiguo Iglesia
Dolorosa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta a la
página web del Registro Nacional para verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) José Antonio
Corea Martínez, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y nueve
minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (67, 73, 78) el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 69, 73, 80), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
84-85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: sentencia penal Nº 182-2015, dictada a las diecisiete horas con veinte
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince dentro de la causa penal
N° 09-000559-0612-PE, misma que fue dictada por el
Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, en la cual
se declaró como autor responsable al notario Corea Martínez del delito de uso
de documento falso y estafa, cometido en perjuicio de Nejdeh
Aslanian Avanessian y la fe
pública, imponiéndole la pena de dos años de prisión. Dicha sentencia se
encuentra en firme desde el seis de julio del dos mil dieciséis. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) José Antonio Corea Martínez, cédula de identidad Nº 5-145-955. Notifíquese.
San José, 16 de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241922 ).
A: María Lorna Ballestero Muñoz, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-861-365, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 17-000928-627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Lorna Ballestero
Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-516-2017 de fecha 18 de setiembre del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en:
oficina, San José, Tibás, Colima, de la Metalco, 200
sur y 75 este o bien en domicilio, San José, Vázquez de Coronado, San Isidro,
Residencial Contemporánea, casa 3-B. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313
del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de
que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas del
dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciada María Lorna Ballestero Muñoz, la resolución dictada a
las catorce horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 3, 7, 12), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13, 14, 15), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de
matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada María Lorna Ballestero
Muñoz, cédula de identidad 1-861-365. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018241925 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 17-000312-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana
Zamora López, cédula de identidad Nº 1-1157-0431, este
Juzgado mediante resolución Nº 399-2017 de las quince
horas tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete (folio
18), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 22 de enero del 2018.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018242593 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Rafael Solano Centeno, quien fue mayor, conserje, domicilio vecino de
Turrialba Loma Azul casa número 248, cédula de identidad número 3-215-091, se
les hace saber que: Elizabeth Gamboa Ortega, mayor, salonera, cédula de
identidad o documento de identidad número 3-237-618, domicilio vecina de
Turrialba Loma Azul casa número 248,, se apersonó en este Despacho en calidad
de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 18-000160-1001-LA.—Juzgado Civil Y Trabajo De
Turrialba (Materia Laboral), 07 de mayo del año 2018.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Alfredo Zúñiga Marín, titular de la cédula de identidad 0700570140, casado,
quien laboró para Transportes del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-135260 y falleció el siete de marzo del dos mil dieciocho., se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-000372-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000372-0679-LA. Por a favor de Jorge
Alfredo Zúñiga Marín.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 07 de mayo del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241938
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Greyvin
Magdiel Bermúdez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, domicilio Pavas, San
José, cédula de identidad número 5-363-477, se les hace saber que:
Autotransportes Transmore S. A., cédula de identidad
o documento de identidad número 3-101-111071, domicilio Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Greyvin Magdiel
Bermúdez Rodríguez, Expediente número 18-000416-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 09 de mayo del 2018.—Msc. Silvia
Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241939
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rigoberto Mariano Ugalde
Arce, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Heredia, Mercedes Norte,
cédula de identidad número 4-092-677, se les hace saber que: Mireya Hernández
Oviedo, cédula de identidad o documento de identidad número 4-097-732,
domicilio Heredia, Mercedes Norte, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rigoberto Mariano Ugalde Arce. Expediente número 18-000527-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2018.—Msc.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241940
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio
Cristóbal Torres Alvarado, mayor de edad, casado, cédula de residencia número
155810128033, fallecido el 18 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-000685-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente N° 18-000685-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones
de Trabajador Fallecido promovido por Jubia Yesenia
González Estrada a favor de Julio Cristóbal Torres Alvarado.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241941 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo
Wong Zúñiga, mayor de edad, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad
01-1031-0798, fallecido el 07 de julio del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000763-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000763-0505-LA. Proceso de Consignación de
Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Maricela Barquero Álvarez a
favor de Juan Pablo Wong Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de
mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018241942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones legales del fallecido: Noemy Arias López, quien fue costarricense,
mayor de edad, cédula: 6-0299-0209, divorciada, asistente de pacientes, quien
falleció el 16 de febrero del 2018, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas
bajo el expediente: N° 18-000036-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo. Es todo.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes,
Osa, Ciudad Cortes, 09 de mayo del 2018.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242228 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora
fallecida Rose Mary Barrett Brown con cédula de identidad número 7-0062-0573
quien fue mayor, estado civil casada, trabajaba para el Banco Popular, vecina
de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en
defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que
se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente judicial número
18-000298-0679-LA, establecido por Standar Junior
Simpson Simpson por el fallecimiento de la
trabajadora Rose Mary Barrett Brown con cédula de identidad número
7-0062-0573.—Juzgado Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 10 de abril del 2018.—Lic. Richard
White Wright, Juez.—1vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242283 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido Michael Alexander Lackwood Mc Farlane con cédula de identidad número 7-0039-0869, quien
fue mayor, estado civil casado, trabajaba para la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) con cédula jurídica N°
4-000-042148, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por
una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a
este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo
hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda.
“ Expediente judicial número 18-000328-0679-LA, establecido por Shammary Michelle Lackwood Watson
con cédula de identidad N°7-0161-0490 por el fallecimiento del trabajador
Michael Alexander Lackwood Mc Farlane
con cédula de identidad N° 7-0039-0869.—Juzgado
Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de
abril del 2018.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242284 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alfonso Quirós Bejarano, mayor, estado civil divorciado,
profesión ebanista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105460514 y vecino de San José, Calle Blancos. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 09-000105-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018242320 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni
Gerardo Castro Jiménez, quien fue mayor, divorciado, de ocupación chofer de
bus, vecino de Alajuela, San Ramón, Calle Valverde, frente al EBAIS, cédula de
identidad N° 204870266 y falleció el veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número
18-000126-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000126-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de mayo del
2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242340
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José
Trinidad López Rodríguez, fallecido el 26 de octubre del año 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 18-000173-0942-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000173-0942-LA. Por Karla María López Umaña a favor
de Keyder López López.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 09 de
abril del 2018.—Licda. Xinia Díaz Obando Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242343
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Trinidad Cascante
Castillo, quien fue mayor, masculino, pensionado, domicilio Turrialba, Santa
Teresita, Barrio climas segunda casa color café, cédula de identidad número
0301030661, se les hace saber que: La señora Marcela del Carmen García Romero,
cédula de identidad o documento de identidad número 0700750358, domicilio
Turrialba, Santa Teresita, Barrio Climas segunda casa color café, se apersonó
en este Despacho en calidad de viuda, de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Trinidad Cascante
Castillo, expediente número 18-000147-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Turrialba (Materia Laboral Seguridad Social, Electrónico),
11 de mayo del 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018242345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ubaldo
Alvarado López c. c. Ubaldo López Alvarado, quien fue mayor, soltero, de
cincuenta y nueve años, vecino de Hatillo, con cédula de identidad
01-0479-0227, fallecido el 02 de abril del 2017, se les hace saber que María de
los Ángeles Reyes Briceño, portadora de la cédula de identidad 05-0193-0954,
vecina de Hatillo, se apersonó a este Despacho en calidad de conviviente de hecho,
a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se cita y emplaza a quienes se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000039-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000039-1691-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de enero del 2018.—Lic. Jairo
Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242776
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis
Umaña Guido, fallecido el 15-02-2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000177-1024-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000177-1024-LA-1. Por BCR Pensión Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias S. A. a favor de Jorge Luis Umaña Guido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del 2017.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018242778 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y siete colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil setenta
cero cero tres, cero cero
cuatro la cual es terreno lote 60 terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 59; al sur, lote 61; al este, parque; y al oeste,
calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis
de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos
treinta y cinco mil ciento cincuenta colones con setenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con
la base de un millón seiscientos once mil setecientos dieciséis colones con
noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jorge Eduardo Castro Chacón, Lilleana
Eugenia de la Trinidad Garita Gutiérrez. Expediente Nº
18-001601-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
03 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2018242313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
289-09656-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos siete mil ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 9 Monte Verde, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Huerza S. A.; al sur, Asociación Agrocultural de Monteverde; al este, Uriel Moreno Guzmán,
Renata del Sur S. A. y en parte quebrada Rodríguez, y al oeste, Reinel Cruz
López, servidumbre de paso con frente a ella de 43 metros 86 centímetros en
medio de Oseas Espinoza Espinoza y en medio de
Asociación de Testigos de Jehová. Mide: Dos mil ciento cincuenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de siete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gabriel Iván Huertas Zamora, Huerza S. A. Exp. N° 17-009050-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de abril
del año 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018242352 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta y
dos mil doscientos treinta colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miriam Vargas
Barrantes; al sur, Arnoldo Vargas Barrantes; al este, calle pública; y al
oeste, Miriam Vargas Barrantes. Mide: doscientos sesenta y tres metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del
dos mil dieciocho con la base de dos millones sesenta y tres mil cincuenta y
siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Zaida Patricia Bermúdez Vargas. Expediente Nº
18-001556-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242353 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-02583-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 280-02583-01-0905-001; a
las once horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y
con la base de dos millones treinta y seis mil ochocientos ochenta y un colones
con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
seiscientos setenta y nueve cero cero cinco la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 2 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle de Granadilla con 10 m 32 cm; al sur, Carlos Luis Díaz
Ramírez; al este, José Joaquín Mata Alvarado, y al oeste, Benigno Jiménez
Monge. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos
veintisiete mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la
base de quinientos nueve mil doscientos veinte colones con cuarenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Condominios del Santo S. A. contra Rosalina Salas Orozco. Exp.
N° 10-000332-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9
de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018242360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos
noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito cero uno, San Pablo, cantón dieciséis,
Turrubares, de la provincia de San José y además. Situada en el distrito cero
dos, San Pedro, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas; al sur, Consultorías Geológico
Geotécnicas S. A., calle pública, Municipalidad de Turrubares, Josefa Chaves
Gutiérrez; al este, Fernando Vargas Rojas, Josefa Chaves Gutiérrez; y al oeste,
Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas y Consultorías Geológico Geotécnicas S. A.
Mide: un millón ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiún metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con
la base de doscientos setenta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho con la base de
noventa millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Eduardo Chaves Gutiérrez. Expediente Nº
15-006452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del
2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018242383 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
375-00773-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 375-00773-01-0907-001),
servidumbre trasladada (citas: 375-00773-01-0908-001); a las nueve horas y
quince minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doce
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote
K-13 terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-12 y Asociación María
Argentina de Goicoechea; al sur, lote K-14 y Asociación María Argentina de
Goicoechea; al este, alameda 14; y al oeste, lote K-27 y Asociación María
Argentina de Goicoechea. Mide: ciento once metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con
la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grethel Katioska Mendoza. Expediente Nº
16-016560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-93454-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos cuarenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada en el
distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Andrea Cedeño Fuentes; al sur, Andra
Vásquez Madrigal; al este, José Chaves Campos; y al oeste, servidumbre. Mide:
ciento ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Luis Diego Vásquez Rodríguez. Expediente Nº
17-001641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-05144-01-0801-001, medianería citas: 300-05144-01-0802-001, citas:
300-05144-01-0803-001 servid de aleroref:
2258-435-001; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos
mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil setecientos noventa y
dos cero cero cinco, cero cero
seis la cual es terreno naturaleza: N.57 para construir con 1 casa. Situada en
el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, acera con 6m 43cm; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste,
INVU. Mide: ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio
del dos mil dieciocho, con la base de quince millones trescientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho con la base de cinco millones cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio de Gu Sandi Rojas, María Vanessa Femenias
Luna. Expediente Nº 17-012044-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
07 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018242416 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
ciento cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y un mil setecientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Flores Fernández; al este,
Eladio Fernández Corrales, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta
y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Bryan Noe
Vargas Mora. Expediente Nº 17-022275-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando Reserva de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 2010-21047-01-0004-001; a las nueve horas
y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base
de siete millones ochocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y siete
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
seis mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa de zócalo. Situada en
el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Danial Vallagas
Dijeres; al sur, Nuria Araya Arrieta; al este, calle pública; y al oeste,
Martha Villegas Alvarado. Mide: doscientos noventa y tres metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones con
ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cincuenta y
cinco mil novecientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rafael Ángel Soto Hernández.
Expediente Nº 18-000447-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018242419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
388-01721-01-0906-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y
siete mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiocho mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno
Guanacaste. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, José Juarez Juarez; al sur, calle pública con 10,03 metros de frente;
al este, Mario Isaac Juarez Rosales; y al oeste,
Miguelina Matarrita Cabalceta. Mide: seiscientos un metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dos de julio del dos mil dieciocho,
con la base de seis millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos setenta
y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos veinticuatro mil doscientos noventa y un colones con doce céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopealianza R.L contra Jean Carlos Ruiz
Matarrita, Xinia María Ruiz Matarrita. Expediente Nº
18-000373-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
1784-208-004 citas: 306-17740-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del
quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
ochocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con noventa y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos setenta
y dos cero cero cero la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycara,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 2
de José Dimarco Gatgens y
Amalia Martínez Ortiz; al sur, parcela 2 de José Dimarco
Gatgens y Amalia Martínez Ortiz; al este, parcela 2
de José Dimarco Gatgens y
Amalia Martínez Ortiz; y al oeste, carretera interamericana. Mide:
cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base
de siete millones trescientos sesenta y tres mil ciento sesenta y seis colones
con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta
y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Doris Dimarco
Martínez, Susana Dimarco Martínez. Expediente Nº 18-000403-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas 297-14095-01-0017-001; a las nueve horas
y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, y con la
base de seis millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete
colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cinco mil cuatrocientos veintiséis cero cero
cero la cual es terreno de sembradíos. Situada en el
distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Xinia Guzmán Gómez y Flor María Gomez Murillo; al sur, Jovany Guzmán Gómez y Xinia Guzmán Gómez; al este, Flor
María Gomez Murillo, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece
metros once centímetros. Mide: Setecientos setenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta mil ochocientos setenta y tres colones con veintitrés céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil
dieciocho con la base de un millón quinientos trece mil seiscientos
veinticuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Gregorio Gerardo Villanueva Valderramos.
Exp. N° 18-000384-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del a 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242433 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-421188-01-0001-001; a las
ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con
la base de seis millones novecientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y
tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil
cincuenta y dos cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 3-J. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2-J; al
sur, lote 4-J; al este, calle pública; y al oeste, lote 14-J. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón
setecientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Evelina Mora Mena, Guillermo Carmona Mora, Jacqueline Maritza Alfaro Montes.
Expediente Nº 18-000383-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de abril
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018242437 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos cuatro mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MOT 588947. Marca Katana. Estilo GP250.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2017. Color negro. Vin LLCLMM2A2JA100121. Cilindrada 250 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº LC166FMMPQ428427. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de junio del dos
mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta
y un mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra David
Ugalde Soto. Expediente Nº 18-002096-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018242491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas:
0524-00015575-01-0002-001; y reservas y restricciones, citas:
325-14379-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos sesenta y seis
mil cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 15570-000,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón
5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo
Comunal de Larga Distancia; al sur, Río Cuba; al este, Paro Herrera Córdoba; y
al oeste, calle pública. Mide: veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho,
con la base de seis millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos
treinta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones
trescientos dieciséis mil quinientos once colones con cincuenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Oscar Enrique Brenes Rojas contra Fabrizzio
Gherardo Ponce Villarreal. Expediente Nº 14-012158-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
mayo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018242505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos
veinticinco mil noventa y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 304.740-000 la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, Inversiones Era Sociedad Anónima; al sur, calle pública con
frente de 10,00 metros; al este, Inversiones Era Sociedad Anónima; y al oeste,
Inversiones Era Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta y siete metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0625775-1986. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento dieciocho mil ochocientos
veintiún colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos
seis mil doscientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen Tatiana Gorgona Ortiz, Lisbeth
María Gorgona Ortiz. Expediente Nº
18-000951-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018242522 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca en primer grado citas: 2011-217307-01-0001-001; así como
rectificación de numero de plano citas: 2016-721567-001, rectificación de
medida (disminuye) citas: 2016-721567-001, adjudicación de derecho (divorcio)
citas: 2017-22622-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones setecientos setenta y
siete mil seiscientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil dieciséis cero cero uno la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
58; al sur, lote 55 y 56; al este, lote 51 y 52; y al oeste, calle con 9m.
Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos
treinta y tres mil doscientos setenta y dos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de tres
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Sauter Mayoreo S. A. contra
3-101-554516 S. A., Henry Ricardo Arroyo Villegas. Expediente Nº 15-002373-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
16 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018242550 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-07222-01-0901-102, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 292570-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Desamparados,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
395; al sur, avenida sexta con 8 m; al este, lote 392, y al oeste, lote 394.
Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos
mil dieciocho, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos
mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Bernardita Segura
Hernández. Expediente Nº 17-002719-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018242559 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y diez minutos del seis de junio
de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve cero
cero cero la cual es
terreno para construir, lote 8-E, con una casa. Situada en el distrito Carmen,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11E; al
sur, calle pÚblica; al este, lote 7E, y al oeste,
lote 9E. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y diez minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y diez minutos del seis de julio de dos mil dieciocho con la base de ocho
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad
Anónima, Importadora Natalli SR Sociedad Anónima
contra Héctor Hugo Antonio Piedra Sánchez. Exp. N° 17-008023-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Licda. Gabriela
Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018242560 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2017318200049 correspondiente a la sumaria Nº
17-001429-0489-TR, a las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de doce mil novecientos sesenta y cinco dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº: BKT711, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MALAM51BAHM666897, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año: 2017, color: blanco, chasis: MALAM51BAHM666897, vin: MALAM51BAHM666897, cilindrada: 1100 C.C, combustible:
gasolina, motor Nº: G4HGFM921759, motor marca:
Hyundai. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos
veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil doscientos
cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Florencia María Gómez Odio, Ximena María Horvilleur
Gómez. Expediente Nº 17-008550-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 03 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—(
IN2018242576 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la
sumaria Nº 13-000368-0804-TR, a las diez horas y
treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: Nº 909335, marca:
Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2000, color: blanco. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Jeffry José Carvajal Arguedas contra
Esteban Felipe Madrigal Salas. Expediente Nº
17-010867-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de mayo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018242607 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número dieciocho mil doscientos dieciséis cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Chaves Soto; al sur, Carretera
Nacional; al este, Castillo Ugalde Gerardo Antonio, y al oeste, Alejandro Nole Yarlek. Mide: seiscientos
cuarenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de julio del dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la
base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima contra Corelca
Maquinaria y Eqipos S. A. Expediente Nº 16-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2018242613 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
329-08272-01-0002-001; reservas y restricciones citas: 376-03262-01-0900-001;
servidumbre trasladada citas: 376-03262-01-0920-001; servidumbre sirviente
citas: 376-08575-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del quince de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta
y nueve mil doscientos seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
once mil ciento ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Gerardo Porras Porras; al sur, Mayra Zúñiga Vásquez;
al este, calle pública con 12,46 centímetros, y al oeste, Franklin Fallas
Hidalgo. Mide: seiscientos veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de
julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento diecinueve mil
cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de
un millón treinta y nueve mil ochocientos un colones con cincuenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Félix Antonio
Gómez Barrantes, María Olivia Calvo Mena. Expediente Nº
18-001195-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de abril del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242632
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, porción B. Situada en
el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: al norte, José Alejandro Grijalba Grijalba,
carretera costanera sur; al sur, calle pública; al este, carretera costanera
sur en medio porción; al oeste, José Alejandro Grijalba Grijalba.
Mide: ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1166290-2007. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Fernanda Rojas López contra Benjamín Eduardo de Jesús
Reyes Bonilla. Expediente Nº 18-000373-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018242658 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de
junio de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y
ocho cero cero cero, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa
Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R. L.; al sur, Francisca Ugalde Ugalde; al este, Miriam Salas Ugalde y al oeste, calle
pública. Mide: dos mil quinientos noventa y cuatro metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: P-1277287-2008. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho,
con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Antonio Fallas
Venegas contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R. L.
Exp: 16-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 09 de abril del
2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018242687 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; 1) pero soportando reservas y restricciones, citas:
332-04260-01-0900-001; a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil
dieciocho y, con la base de cuarenta y un mil ciento veintisiete dólares con
setenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cinco mil quinientos setenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Cristóbal Guzmán Trejos; al sur, calle pública;
al este, Cristóbal Guzmán Trejos y al oeste, calle pública. Mide: ciento
setenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1622175-2012. 2) Con la base de
veintiún mil trescientos veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos de
dólar, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil
novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Norman
Obando Cruz; al sur, Otoniel Rodríguez Ramírez; al este, servidumbre de paso
con 16.79 metros de frente y al oeste, Otoniel Rodríguez Morera. Mide:
doscientos setenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: P-0428593-1997. 3) Con la base de quince mil quinientos treinta y cuatro
dólares con sesenta y un centavo de dólar, libre de gravámenes pero soportando
reservas y restricciones, citas: 332-04260-01-0900-001, la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos treinta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristóbal Guzmán Trejos; al
sur, Cristóbal Guzmán Trejos; al este, calle pública con un frente a ella 10.10
metros y al oeste, Cristóbal Guzmán Trejos. Mide: doscientos trece metros
cuadrados. Plano: P-1622171-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas del tres de julio de dos mil dieciocho, 1) con la base de treinta mil
ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos de dólar, 2)
con la base de quince mil novecientos noventa y seis dólares con sesenta y tres
centavos de dólar, 3) con la base de once mil seiscientos cincuenta dólares con
noventa y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de julio de
dos mil dieciocho, 1) con la base de diez mil doscientos ochenta y un dólares
con noventa y tres centavos de dólar. 2) Con la base de cinco mil trescientos
treinta y dos dólares con veintiún centavos de dólar y, 3) con la base de tres
mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos de dólar.
(Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución
hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Gómez
Villegas. Exp.: 16-000517-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 08 de mayo de 2018.—MSc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018242691 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Caminos, anotada bajo las citas
433- 10816-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio
del dos mil dieciocho y con la base de siete millones trescientos dieciséis mil
novecientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, terreno solar con una casa. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 20 León Cortes de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Luis Araya Sánchez; al sur, Miguel Obando Navarro; al este, Quebradas
Cachimba; y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros
con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con
la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos un
colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos
veintinueve mil doscientos treinta y tres colones con ochenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Flor María Del Carmen
Cordero Ceciliano. Expediente: 17-005778-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de
abril del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018242697 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0370-00016871-01-0902-001, servidumbre de paso
bajo las citas 0574-00037360-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de once millones
ochenta y un mil ciento noventa y dos colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno
de solar. Situada: en el Distrito (03) Tobosi, cantón
(08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Constructora La Paraiseña S.A.; al sur, calle pública, Juan Sánchez Solano,
Grupo La Vivienda de Ahorro y Préstamo, Comercializadora Ujarrás, MYQ Mil
Novecientos Cincuenta y Cinco S.A.; al este Juan Sánchez Solano, José Rolando
Madrigal, Willian Blanco Quesada, y al oeste
Dagoberto Ramírez Guzmán, Juan Sánchez Solano. Mide: cuatro mil novecientos
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones trescientos diez mil ochocientos
noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos
millones setecientos setenta mil doscientos noventa y ocho colones con quince
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Eduardo Morales
Quesada. Expediente N° 17-005738-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2018242698 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del diecisiete de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 295853-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 5 Candelaria, cantón 7 Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Abel Ugalde Moscoso; al sur, frente a calle
publica con 9 metros con 50 centímetros; al este, Ángel Pedro Ávila Vargas, y
al oeste, Ángel Pedro Ávila Vargas. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del tres de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veintiuno
de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Clementina
Gómez Arroyo. Exp. N°
17-013086-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018242700 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a
las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho
y con la base de diecinueve mil cien dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo marca: Nissan, estilo: Tiida, año: dos mil
once, color: gris, motor: HR uno seis cero siete tres tres
ocho cuatro C, serie: tres N uno CC uno AD uno ZK uno cero nueve seis ocho
cuatro, cilindrada: mil quinientos noventa y ocho centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina, placa: 876105. Para el segundo remate se señalan las
once horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la
base de catorce mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho con la base
de cuatro mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco De Costa Rica contra
Gerardo Vinicio Rosales Delgado. Exp. N° 16-012470-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018242706 ).
A las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando practicado anotado bajo las citas 0800- 00202750-01-0001-001 así
como limitaciones del IDA registradas bajo citas: 0443-00003790-01-0233-001,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0443-
00003790-01-0365-001 y con la base de veinticuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré la finca inscrita en el partido de Alajuela, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 327205-001. Dicha finca se describe
como un terreno para agricultura Lote 52, situada en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte, Lote 53, Keilor Otárola
Jiménez y Xinia María Muñoz Muñoz; sur, Lote 51 y en
parte Keilor Otárola Jiménez y Xinia María Muñoz Muñoz; este, Quebrada Grande y oeste, calle pública y en
parte Keilor Otárola Jiménez y Xinia María Muñoz Muñoz. Mide: cuarenta y un mil seiscientos nueve metros con
veintinueve decímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate, para la
segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea dieciocho
millones de colones exactos, se señalan las nueve horas del tres de julio de
dos mil dieciocho. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la
tercera subasta con un 25% de la base original, sea seis millones de colones
exactos, se señalan las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de
Franklin Otárola Vargas contra Keilor Jesús Otárola
Jiménez. Expediente 15-000474-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—( IN2018242709 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho y con la base de cinco millones cuarenta y tres mil seiscientos
ochenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número 647282, marca Nissan, estilo X-Trail,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil seis, color gris, vin JN uno TBNT tres cero Z cero uno cero cuatro ocho cero
cuatro, cilindrada dos mil cuatrocientos ochenta y ocho c.c., combustible
gasolina, motor Nº QR dos cinco tres cuatro ocho dos
uno cero A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
julio del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos sesenta mil
novecientos veintidós colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Betty Petronila López
contra Jonathan Umaña Barboza, Laura Patricia Brade
Corrales. Expediente Nº 17-013620-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018242726 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 503-09934-01-0004-001;
reservas Ley Caminos citas: 503-09934-01-0005-001, a las nueve horas y treinta
minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiocho mil noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julián Guzmán Collado; al sur, José
Luis Rivas Muñoz; al este, calle pública con un frente de 36,97 metros lineales
y al oeste, José Luis Rivas Muñoz. Mide: quinientos veintidós metros con un
decímetros cuadrados. Plano: G-0034420-1992. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S.
A. contra la sucesión de Hilario José Novoa Arias. Expediente Nº 17-003807-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
02 de mayo del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018242737 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid y condic. ref.: 00015440-000
citas: 366-17771-01-0885-001, servidumbre de paso citas:
2014-86186-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-324744-01-0002-001; a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cincuenta y nueve cero
cero cero la cual es
terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito 3 Rita, cantón 2 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, José
Claudio Arrita Arrieta; al este, José Claudio Arrita Arrieta, y al oeste, José
Claudio Arrita Arrieta. Mide: Cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de
novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Bernardina Esquivel Espinoza. Exp. N° 17-021563-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242763 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas 2011-51816-01-004-001; a
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y
con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 122424 F
cero cero cero la cual es
terreno. Finca filial primaria individualizada numero 18 destinada a uso
residencial apta para construir que podrá tener altura máxima de 2 piso,
situada en el distrito 2-Palmira cantón 5 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda al norte, finca filial primaria individualizada FFPI 19 al
sur, finca filial primaria individualizada FFPI 17 al este, área común y al
oeste finca filial primaria individualizada FFPI 27. Mide cuatrocientos
veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra La
Tajona de La Bajura S. A. Exp: 18-004405-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09
de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018242770 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; al ser quince horas y quince minutos del nueve de julio de dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiséis
cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: lote A-6: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, Vistas de la
Pradera S. A., y al oeste, calle publica con 8,00. Mide: ciento cincuenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince
minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Araminda Valdelomar Palma,
Eder Obet Bolaños Valdelomar. Exp.
17-022367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242780 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: BJL-312, vehículo placas Nº: BJL312, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, vin: 1NXBR32E83Z182192, cilindrada: 1800 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: 1ZZ5739022. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Miguel González González
contra Grettel María Obando Monge. Expediente Nº 17-021401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de
marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018242799 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado inscrita bajo las citas 2010-324868-001 a favor de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del catorce de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos once
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 112203-000 cero cero
cero la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Héctor Luis Gutiérrez Carballo; al sur, Noemy Aguilar
Canales; al este, José Ángel Aguilar Camacho y al oeste, calle pública con 14
metros. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros
cuadrados plano G-0318811-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del
dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento
cincuenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Gómez Gómez contra José Francisco Quirós Barboza. Exp. 16-010125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—(
IN2018242849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
0402-00013667-01-0001-001; demandada penal citas: 2016-00125228-01-0001-001 y
demanda penal citas: 2016-00216256-01-0004-001 a las ocho horas y veinte
minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00104009A cero cero cero la cual es terreno de
casa, pasto una casa y dos galerones. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Liba
S. A., Compañía Cajema S. A., Luferina
S. A., María Ermida Lizano Barquero, Juan Bautista
Solís Rodríguez y La Leyla de San Carlos S. A.; al
sur, Compañía Cajema S. A., Inversiones Liba S. A., Luferina S. A., Hermanos Lizano Barquero y Enid Solís
Cordero; al este, Inversiones Liba S. A., Compañía Cajema,
Río Platanar y La Leyla de San Carlos S. A.; y al
oeste, Compañía Cajema S. A., Inversiones Liba S. A.,
La Leyla de San Carlos S. A., carretera nacional, Luferina S. A. y Hermanos Lizano Barquero. Mide: veinte mil
ciento setenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio
Alvarado Araya contra Inversiones Liba Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
18 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018242931 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001, 375-00773-01-0908-001; a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la
base de once millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 478047-000 la cual es terreno lote K-19 terreno con 1
casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote K-18 y Asociación María Argentina de Goicoechea,
sur, lote K-20 y Asociación María Argentina de Goicoechea, este, lote K-5 y
Asociación María Argentina de Goicoechea, oeste, calle pública. Mide: ciento
dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Felix Eduardo Castro Warrin. Expediente N°
16-028380-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018242956 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas, referencia: 2615 171 001,
citas: 309-13781-01-0901-056, prohibiciones referencia: 2615 171 001, citas:
309-13781-01-0902-021; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 128. Situada en el distrito Guaycara,
cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con 12 metros; al sur, servidumbre de aguas pluviales; al este, lote 127; y al
oeste, lote 129. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercorica S. A. contra Liliam María Ovares Salazar.
Expediente Nº 17-012498-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 05 de marzo del 2018.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2018243043 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
475-00792-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-97031-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y tres mil colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534.007-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Jenaro Jorge Rojas Bolaños; sur, Jenaro Jorge Rojas Bolaños; este, Graciela
Orozco Álvarez y en parte servidumbre de paso con un frente a ella de tres
metros; oeste, Jenaro Jorge Rojas Bolaños. Mide: Trescientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Plano: A-1837194-2015. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, con
la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del
año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinte mil
setecientos cincuenta colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Carlos Francisco Salas Montero. Exp. N° 18-000306-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018243235 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve
de junio del dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos noventa
mil novecientos dieciocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
243.716-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 08, Ángeles cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Heriberto Rojas Castro; sur, Carlos Ramírez Núñez; este,
calle pública con 24,44 metros; oeste, Marcelo Alpízar Gamboa. Mide:
novecientos sesenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0869019-1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de
un millón ciento noventa y tres mil ciento ochenta y ocho colones con noventa y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto del dos
mil dieciocho con la base de trescientos noventa y siete mil setecientos
veintinueve colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rodrigo Ramón Rodríguez Mora. Exp:
18-000310-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018243237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 406-16663-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 506.439-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Hidalgo Soto; sur, Luz Marina Hidalgo
Soto; este, Luz Marina Hidalgo Soto; oeste, calle pública con un frente de
13,20 metros lineales. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Plano:
A-1645640-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica
contra Lidieth Hidalgo Méndez, Silvia Patricia
Alpízar Hidalgo. Exp: 17-004416-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 15 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018243238 ).
Se convoca a los miembros o socios de Benidorm S. A., cédula jurídica
número 0114460162, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas
cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, para que en la
misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio de Eugenia
María Víquez Pacheco, contra Benidorm S. A. Expediente N°
17-012583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2018.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—1 vez.—( IN2018242718 ).
Se señalan las nueve horas del tres de julio de dos mil dieciocho a
efecto de llevar a cabo la junta de acreedores para la aprobación o rechazo de
Convenio preventivo de las sociedades Grupo Mercantil Lapis
Lazuli S. A. cédula Jurídica 3-101-389099 e
Inversiones Helenicas Aphrodite
Doscientos Uno Limitada cédula jurídica 3-102-488458, lo anterior a la luz de
lo regulado dentro numeral 751 del Código Procesal Civil, junta que se
verificará en este despacho. Publíquese el edicto de Ley por única vez dentro
del Boletín Judicial. Expediente 14-100021-0425-CI.—San José, 11 de mayo
de 2018.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2018242959
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000270-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Melvin Ordóñez
López, quien es mayor, casado una vez, carpintero, nicaragüense, vecino de Las
Parcelas de Caño Negro de Altamira de Aguas Zarcas, del Super Kely, setenta metros al oeste, cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno ocho ocho
seis ocho ocho uno cero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, sito en Caño Negro,
Distrito Cuarto, Aguas Zarcas, Cantón Décimo, San Carlos, de la Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte calle pública con un frente a
ella de nueve metros con noventa centímetros lineales, al sur, Junta de
Educación de Altamira de Aguas Zarcas de San Carlos; al este, Evenor Murillo Gaitán y al oeste, María de los Ángeles
Martínez Peralta. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
2-1243587-2007 de fecha 21 de setiembre de 2007, una superficie de ciento
setenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito manifiesta el titulante que ésta lo adquirió por venta que le hiciera
el señor Francisco Castellón Hernández, mayor, casado una vez, cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero cero uno dos nueve dos ocho tres, vecino de Las Parcelas de
Caño Negro de Altamira de Aguas Zarcas, trescientos metros al sur de la
pulpería de Mario Cascante, con quien no tiene parentesco alguno y mediante
escritura pública número 198-45, otorgada ante los Notarios María Eugenia
Porras Vargas y Freddy Pérez Barrientos, en fecha 19 de enero de 2015 y quien
les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
diez años. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Valora el terreno
a titular en la suma de cinco millones de colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el
terreno, limpiarlo de malezas, preparar el terreno para construir, mejorar la
casa, vigilarlo y cuidarlo de los invasores. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Melvin Ordóñez López. Exp.
17-000270-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de abril del
2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018241653 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000004- 1309-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sarita Lidieth Oporta Rugama quien es mayor, estado civil soltera,
vecino(a) de vecina Ia Virgen de Sarapiquí, provincia
de Heredia,, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cuatro - cero dos uno cero cero cuatro cuatro tres, profesión guía Turística, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno
Solar con una casa de habitación.- Situada en el distrito dos La Virgen, cantón
diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Río San Ramón; al este, Río San Ramón y al oeste, Río San Ramón. Mide:
cuatro mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados, con una Medida lineal
frente a calle pública de 93 metros con 64 decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una
cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en señalamiento de deslinde
con cerca de alambre en todo al frente a calle, siembra de árboles en pie, limpiezas
y mantenimiento del terreno en derredor del lindero que da hacia el no; además
de la construcción de una vivienda, habitada por la suscita y mis padres. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sarita Lidieth Oporta Rugama. Exp. N° 18-000004-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí,
Heredia, 17 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1
vez.—( IN2018241740 ).
Juan Gerardo Ramírez Calderón, cédula de identidad Nº
0105470384, mayor, casado una vez, asistente de enfermería, vecino de
Cervantes, Alvarado, Cartago, promueve diligencia de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: naturaleza solar. Sito en: calle Pavilla, distrito cuarto
Cipreses, del cantón sétimo de Oreamuno, de la provincia de Cartago. Mide:
seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, calle pública con
catorce metros; al sur, Maidora Sociedad Anónima
representada por Carlos Martínez Segura y calle pública con catorce metros;
este, calle pública con catorce metros y al oeste, Maidora
Sociedad Anónima representada por Carlos Martínez Segura. Graficado en el plano
catastrado Nº C-1965837-2017, estima el inmueble en
la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe
gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación de su tío Manuel
Rodolfo Calderón, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta
años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria,
promovida por Juan Gerardo Ramírez Calderón, expediente Nº
10-003129-0640-CI.—Juzgado Agrario Cartago, 06 de marzo de 2018.—Lic.
Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241915 ).
María Georgina Mora Mena, cédula de identidad Nº
1-713-670, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Pedregoso, Pérez
Zeledón, San José promueve diligencia de información posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: terreno de pasto. Sito en: San Antonio, distrito sexto San Antonio, del
cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Mide: siete mil metros
cuadrados. Linda por el rumbo norte, Édgar Mora Fernández y José Freddy Mora Mora; por el rumbo sur, Ricardo Mora Badilla; por el rumbo
este, Emilia María Mora Mena y por el rumbo oeste, José Luis Mora Gamboa.
Graficado en el plano catastrado Nº SJ-1884004-2016,
estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió mediante compraventa por parte de Elicio
Mora Badilla en el año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de ochenta años, sumando la posesión junto con el anterior transmitente.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión, expediente Nº
16-000104-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 20 de abril de 2018.—Licda.
Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018241917 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000082-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Miguel Mora Fallas, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Quebrada Arroyo de San Lorenzo, San José, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
6-0343-0786, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno potre con bosque. Situada en el distrito
San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Junta de Educación Quebrada Arroyo y Víctor Mora Chacón; al sur, quebrada en
medio Johg Kwan Kim Jim; al este, ASOPROVA R.L y Asdrúal Chacón Sánchez y al oeste, con camino público y en
parte Shirley Gómez Gómez. Mide: cuarenta mil ciento
noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1949685-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la casa y cerca y cuido del bosque. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Miguel Mora Fallas, expediente Nº 17-000082-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 26
de abril del 2018.—Dra. Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2107-JA.—( IN2018241920 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yorleni
Mayela Bonilla Sánchez, mayor, estado civil Divorciado, oficios del hogar,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701300168 y vecina de
Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000013-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de mayo del
2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2018241616 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Ester Chaves Murillo, mayor, estado civil viuda,
pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201100254 y
vecina de Limón, Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000079-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 9 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018241617 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Humberto de la Trinidad Leal Izaguirre, mayor,
casado, costarricense, con documento de identidad 0104030246 y vecino de
Cascajal de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000062-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
03 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni,
Juez, Notario.—1 vez.—( IN2018241677 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eddie Quirós
Rodríguez, Johnny Quirós Rodríguez, Jimmy Quirós Rodríguez y Juan Quirós
Solano, a las once horas diecinueve minutos del veintiocho de abril de dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento de María Elena Rodríguez Pacheco, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea,
Purral, Urbanización El Pueblo, casa número doscientos cuarenta y ocho, con
número de cédula uno-cero tres siete ocho-cero seis cinco cuatro, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2018 notaría del Lic. Francisco Soto
Vega, San José, Escazú, calle paralela a ruta veintisiete, seiscientos metros
oeste del peaje hacia Caldera, Edificio Fuentecantos,
segundo piso, NCC Abogados, Teléfono 2288-6464.—San José, nueve de mayo de dos
mil dieciocho.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018241693 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Virginia Obando Redondo, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 3-0181-0184 y vecina de Cartago,
Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000134-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018241707 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Arce Porras, mayor, estado civil Casado/a,
peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202420258 y
vecino de Toro Amarillo, Guápiles, falleció el 03 de noviembre del 2016. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasara a quien corresponda. Expediente Nº
18-000028-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Civil), 19 de abril del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—( IN2018241710 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María Del Carmen
Camacho Fonseca cédula número 1-194-757, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 41-2018. Notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San Marcos de Tarrazú, 7 de mayo
2018.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—( IN2018241716 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jesús Cartín Aguilar, mayor, estado civil casado una
vez, pensionado, con documento de identidad 0301770856 y vecino de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000033-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, (Materia Civil), 3 de mayo del 2018.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2018241723 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Testamentaria
en Sede Notarial, de quien en vida fuera José Luis Molina Quesada, mayor, viudo
de su único matrimonio, abogado, cédula de identidad número uno-cero ciento
setenta y tres cero cero sesenta y siete, vecino de
San José, Mata Redonda, de la Pops de la Sabana,
trescientos metros al oeste, cien metros al sur, cien metros al este, casa
número quince; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2018-0001. Notaría de la Licenciada Martha Flores Hernández; la cual
se encuentra ubicada en San José, Curridabat, de la Cocoa cincuenta metros al
este y cincuenta metros al norte. Teléfono 2280-4441/ 8883-7333.—Licda. Martha
Flores Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018241756 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Teresita Betty
Calderón Alfaro, mayor de edad, viuda, pensionada, portadora de la cedula de
identidad número uno-cero dos nueve dos- cero cinco ocho cero, a las siete
horas del diez de mayo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Guillermo Céspedes Granados, mayor de edad, pensionado, casado, del mismo
vecindario , portador de la cédula de identidad número uno- cero dos cero
siete-cero uno nueve cuatro fallecido en fecha veinte de enero del dos mil
quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. William Rodríguez Astorga, San José Desamparados, costado oeste del
parque.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018241764 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Irwin
(nombre) Hoffman (apellido) quien no utiliza segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, director de orquesta,
vecino de San Antonio de Escazú, de los Tanques de AyA
tres kilómetros al suroeste, casa color caramelo, cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero tres seis cuatro nueve tres cero; para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaria, sito en San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, a
fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Irwin Hoffman. Expediente N° 0002-2018.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2018241766 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Amalia Montero Solano, mayor, casada, oficios del
hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301100408 y
vecina de Guácimo, Pocora. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000213-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018241822 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Nury Del Carmen Corrales Castillo, casada una vez, cédula
de identidad nueve-doble cero treinta y ocho-doscientos catorce, oficios del Hogar,
vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización el Bosque, avenida
sesenta calle cuarenta y tres, casa cuatro siete uno Q, para que, en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2018. Notaría del licenciado Christian Masís Rojas, San José, Hatillo 7,
Avenida 22C, casa 1A, teléfono 72702353.—Lic. Christian
Masís Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018241828 ).
Ante esta notaría, se inicia proceso testamentario testado, de quien en
vida se llamó doña Francisca c. c. Fanny Castro Barrantes, con cédula de
identidad Nº 1-213-600, bajo el expediente notarial Nº 0001-P.S.T-2018, vecr,
promovido por la señora Xinia de Jesús Trejos Díaz, con cédula de identidad Nº 1-674-843, casada una vez, de oficios del hogar, vecina
de esta ciudad, mediante esta citación comunica a los herederos, legatarios,
terceros, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de la presente citación comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 945 y siguientes
del C.P.C. y el artículo 129 y siguientes del Código Notarial, en esta Notaría
situada en la provincia de San José. cantón sexto Aserrí. Distrito primero
Aserrí centro propiamente de la Municipalidad 350 metros al este teléfono
2230-5185, teléfono fax 2230-3038, correo electrónico vicareca@hotmail.com.
Lic. Víctor Evelio Castro Retana, notario público, con cédula de identidad Nº 1-463-557, y carné de colegiado Nº
2241.—Ciudad de Aserrí, a las 8:00 horas del día 09 de mayo del 2018.—Lic.
Víctor Evelio Castro Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018241829 ).
Comprobada la defunción del señor Víctor Manuel Hernández León, quien en
vida fue, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago,
Turrialba, Tuis, San Joaquín, quinientos metros este del salón comunal, cédula
de identidad número tres-doscientos veintisiete-novecientos cuarenta y dos,
quien falleció en Siquirres de Limón, el cuatro de abril del dos mil
diecisiete, se declara abierto su proceso sucesorio notarial. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en Cartago, Turrialba, costado sur del Hotel Interamericano, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que, si no, se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien correspondan.—Turrialba, 28 de abril del 2018.—Lic.
Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018241841 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Virginia
Aguirre Pérez, portadora del documento de identidad número cinco-cero
doscientos treinta y siete-cero trescientos noventa y nueve, a las ocho horas
del diez de mayo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José Ubaldo
Aquilino Aguirre Juárez quien fue mayor, divorciado una vez, jardinero,
portador del documento de identidad número cinco-cero ciento uno-cero
novecientos diecisiete, vecino de Alajuela, Desamparados, calle La Claudia,
doscientos metros al sur de la entrada a la urbanización Babilonia. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alejandro Solís
Moraga, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez
metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, teléfono 24421561.—Lic. Édgar
Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018241856 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fue María Elena Zúñiga Umaña, mayor, divorciada una vez, guarda de
seguridad, cédula número uno-cuatro seis cuatro-tres cinco dos, vecina de
Coronado, para que, dentro del plazo de treinta y días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro
dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente
2018-002.—Heredia, nueve horas del nueve de mayo 2018.—Licda. Giselle Solís
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018241857 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Nemesio Antonio Espinoza Moreno, mayor, estado civil
soltero, profesión-agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0500570135 y vecino de Río Claro de Golfito. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000027-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito, (Materia Civil), 11 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018241886 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eloina Solera González, mayor,
estado civil viuda, profesión oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 02-0174-0982 y vecina de San José, Montes de Oca. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000192-0180-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018241890 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mauricio Antonio Meza Ramírez, mayor, casado una vez,
economista, con documento de identidad 03-0298-0788 y vecino de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000560-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 9 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018241898 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Flor De María Murillo Burgos, quien fuera mayor, divorciada, cajera, cédula de
identidad 1-1285-371, vecina de Desamparados de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001090-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018241901 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
número: ciento treinta y siete, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la
ciudad de San José a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil
dieciocho, el señor José Ángel Rivera Solano, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número uno-cuatrocientos treinta y cinco cuatrocientos
ochenta y tres, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, costarricense,
solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Carmelina Porras
Chinchilla, quién fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
uno-doscientos sesenta y nueve quinientos uno, vecina de San José, Aserrí,
costarricense. Sus padres fueron José Porras Arias y Eva Chinchilla Castillo,
costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se
apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y
diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018241904 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar
número: ciento treinta y seis, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la
dudad de San José a las diecisiete horas quince minutos del cuatro de mayo del
dos mil dieciocho, el señor Marcos Julio García Vargas, mayor, soltero,
contador, cédula número uno-cero novecientos cuatro-cero cero treinta y dos,
vecino de Salitrillos de Aserrí, trescientos cincuenta metros sur de la
Pulpería Las Prestaciones del Setenta, costarricense, solicita la apertura en
sede notarial del sucesorio de su padre Marco Tulio García Zúñiga quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero doscientos cincuenta
y uno-quinientos sesenta y ocho, vecino de Salitrillos de Aserrí, trescientos
cincuenta metros sur de la Pulpería Las Prestaciones del Setenta,
costarricense. Sus padres fueron Vitalino García
Fallas y María Luisa Zúñiga segundo apellido desconocido, ambos costarricenses,
ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta
notaria ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle
veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018241905 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Zoraida María Camacho Mata, mayor, estado civil casada,
profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0700420754 y vecina de Turrialba, La Susanita. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000048-0341-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil),
18 de abril del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2018241907 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Elucilio Sixto Ángel Jara
Rodríguez, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 0500480764 y
vecino de Ciudad Cortés, Barrio Ojo de Agua. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000024-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 9 de mayo del 2018.—Lic.
Juan Gutierrez Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018241930 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Elida Badilla Morales, mayor, estado civil divorciada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0201-0811 y vecina de
San José, Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000112-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
9 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni,
Juez.—1 vez.—( IN2018241946 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jenaro Benito Gómez Ortega, mayor, estado civil casado,
profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0601070013 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000089-0425-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos,
(Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Lic. Marvin Castro Villalobos,
Juez.—1 vez.—( IN2018241995 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Emilce Del Socorro Garro Piedra, mayor, estado civil
soltera, de oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0600890462 y vecino de Las Vegas de Parrita. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000045-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos, (Materia Civil), 26 de abril del 2018.—Licda. Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018241997 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Grace Mariela Valerín Sánchez,
mayor, estado civil casada, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0600950273 y vecina de Sardinal de Carrillo,
San Blas de la Iglesia Católica 200 metros al sur, 50 metros este frente el
abastecedor El Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-100020-0401-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo,
(Materia Civil), 29 de enero del 2018.—Licda. Amadita Barrantes Delgado,
Jueza.—1 vez.—( IN2018242002 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Expedito Segura Gómez, costarricense, mayor, estado
civil casado, con cédula de identidad N° 4-0335-0922
y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000523-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de mayo del 2018.—Lic.
Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242023
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Esperanza Caridad Cortes Valencia, mayor, estado civil
Viuda, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 501560733 y vecina de Liberia de Guanacaste. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000168-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 4 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN201242227 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luzmilda Brenes Bonilla,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía,
con documento de identidad 0301280282. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000163-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07
de mayo del 2018.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018242231 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Rolando Martin Segura Fallas, mayor, Costarricense, divorciado, cédula número
uno-cuatrocientos setenta y siete- seiscientos noventa y nueve, vecino de
Desamparados, San Rafael Arriba, costado norte del Restaurante El Boyero, y es gestionado
por María Elena Segura Fallas, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula
número uno-trescientos veintiséis-ochocientos cincuenta, vecina de Desamparados
San Rafael Arriba, costado norte del Restaurante El Boyero, y José Antonio,
Rodrigo, Jorge Arturo, Francisca, Adrián, Carmen María, todos de apellidos
Segura Fallas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente número 15-100343-0237-CI (371-2-15).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
Desamparados, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes Ledezma,
Juez.—1 vez.—( IN2018242233 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Maribell Villalobos Cruz, mayor, casada, educadora,
costarricense, con documento de identidad N°
01-0824-0309 y vecina de Mata de Plátano, Goicoechea. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000177-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018242234 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Inés Nemaud Blanch Palmer,
mayor, viuda, comerciante, vecina de Pozos de Santa Ana, de la pulpería La
Chispa, setenta y cinco metros al Este, cédula de identidad número
07-0034-0536. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000166-0678-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Paula
Elena Sáenz Gutiérrez, Juez.—1
vez.—( IN2018242237 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Soledad Rojas Rojas, mayor,
casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad
N° 1-390-848 y vecino(a) Guayabo de Mora. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000089-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 18 de enero del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2018242246 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juana Lidia Salazar Castrillo, quien fue mayor,
casada una vez, vecina de Santa Ana, Río Oro, con cédula de identidad número
5-0179-0007, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso
sucesorio 11-000189-0222-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018242317 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allery Alexandra Elizondo Villagra, mayor, soltera,
asistente de tienda departamental, cédula de identidad número 0114320373 y
vecina de Moravia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000160-0893-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
18 de abril del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018242341 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grettel Clementina Solís Sánchez, mayor de edad, estado
civil: soltera, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad uno-novecientos cincuenta y uno-quinientos nueve y
vecino(a) de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000095-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 30 de agosto del 2017.—Lic.
Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—( IN2018242354 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises
Calderón González, mayor, estado civil soltero, profesión abogado y notario,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0106811711 y vecino(a) de San Miguel de Naranjo, Alajuela, 200 metros al este
del cruce. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000012-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27 de febrero del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez.—1 vez.—( IN2018242363 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela
Antonia Pérez Villalta, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento
de identidad N° 0500540698 y vecina Santa Cruz,
Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000088-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 02 de mayo del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado,
Juez.—1 vez.—( IN2018242430 ).
Dentro de expediente N° 15-000152-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Nicoya, contra Álvarez
Juárez Luis Alberto y Morales Mora Rosario. Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Zoraida Álvarez Morales
(incapaz), para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Dentro del expediente N° 15-000152-0869-fa, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Álvarez Juárez Luis Alberto y
Morales Mora Rosario, expediente N°
15-000152-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las quince horas y cero
minutos del veintidós de julio del año dos mil quince.—Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241567 ). 3
v. 3
Expediente Nº 15-000472-0221-CI. Proceso:
Presunción de muerte. Promovente: Eduardo Sibaja Quirós. Presunta fallecida: Sevigne Sibaja Quirós.—N°
2017000146.—Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado Primero Civil de San
José.—A las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil diecisiete. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de
presunción de muerte de Sevigne Sibaja Quirós, cédula
de identidad número 1 0124 0462, con su última dirección en: Escazú, del puente
de los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa
esquinera, diligencias promovidas por Eduardo Sibaja Quirós, quien es mayor,
casado, médico, cédula de identidad número 1 0379 0516, vecino de San José,
carretera a Zapote, de la Universidad Veritas, 300 metros al sur, 25 metros al
oeste, Urbanización Montealegre y, Considerando: I.—Sobre hechos
probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto,
tenemos: a) Que Sevigne Sibaja Quirós es hija de José
Ramón Sibaja y Mariana Quirós, y nacida en el Mercedes Central de San José, el
día diecinueve de mayo de mil novecientos dieciocho según inscripción al tomo
ciento veinticuatro, folio cero, asiento cuatrocientos sesenta y dos (ver
certificación de folio 1). b) Que Sevigne Sibaja
Quirós, no aparece con defunción inscrita en el Registro Civil de Costa Rica
(ver certificación de folio 19). c) Que Sevigne
Sibaja Quirós, dejó como apoderado generalísimo a José Joaquín Sibaja Quirós,
quien se encuentra fallecido (certificaciones de folios 12 a 17). d) La finca
del Partido de San José matrícula número 183883-002, se encuentra inscrita a
nombre de Sevigne Sibaja Quirós (certificación
registral de folios 3 y 4). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como
está que Sevigne Sibaja Quirós, nació el día
diecinueve de mayo de mil novecientos dieciocho, sea ya hace al menos noventa y
nueve años y que además el promovente indica en su hecho segundo de demanda,
que desde hace más de diez años conoció que de la última noticia que su hermana
se encontraba gravemente enferma. A la fecha no se cuenta con dato que indique
fecha de fallecimiento de la señora Sibaja Quirós, y por su parte quien en su
momento fuera apoderado generalísimo de ésta también se encuentra fallecido,
puesto que constan la certificación de defunción del apoderado generalísimo
José Joaquín Sibaja Quirós. Estas diligencias encuentran sustento en la certeza
que se le pretende dar sobre la posesión definitiva de la finca del Partido de
San José matrícula número 183883-002, que se encuentra inscrita a nombre de Sevigne Sibaja Quirós, ésto como
efecto de la declaratoria en la presunción de muerte, según lo dispone el
artículo 78 del Código Civil. Por lo anterior, resulta notorio que la situación
que aquí se evidencia, muestra la certeza de que la señora Sibaja Quirós,
contaría actualmente con una avanzada edad, que según la expectativa de vida
que el legislador previó fue para que con el transcurso de ochenta años no se
generara una incerteza en cuanto a la situación de cualquier persona. Al no
existir prueba que permita diferir de lo aquí demostrado, sin entrar en mayor
abundamiento, resulta oportuno acoger las diligencias presentadas por Eduardo
Sibaja Quirós y declarar la presunción de muerte de la señora Sibaja Quirós.
Así las cosas, estando en debida forma estas diligencias, al cumplirse los
elementos que disponen los artículos 78 y 79 del Código Civil, se procede a
acoger estas diligencias y se declara la muerte presunta de la desaparecida Sevigne Sibaja Quirós, cédula de identidad número 1
0124 0462, según inscripción al tomo ciento veinticuatro, folio cero, asiento
cuatrocientos sesenta y dos, con su última dirección en: Escazú, del puente de
los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa esquinera,
con las consecuencias legales que ello conlleva de conformidad con los
artículos 78 y 79 del Código Civil, así como del 876 del Código Procesal Civil,
de tal forma que queda en posesión de la finca del Partido de San José
matrícula número 183883-002 el promovente Eduardo Sibaja Quirós, y la
liquidación o repartición de ésta, queda sujeta al proceso sucesorio que se
instaure. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código
Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres
veces con intervalos de quince días así como en un periódico de circulación
nacional. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria
en el Registro Civil. Artículos 60, 78 y 79 del Código Civil, 872 y 876 del
Código Procesal Civil. Por el tipo de resolución de que se trata, se resuelve
sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Por tanto. Se acogen
las presentes diligencias y se declara la muerte presunta de la desaparecida
Sevigne Sibaja Quirós, cédula de identidad número
1 0124 0462, según inscripción al tomo ciento veinticuatro, folio cero, asiento
cuatrocientos sesenta y dos, con su última dirección en: Escazú, del puente de
los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa
esquinera, con las consecuencias legales que ello conlleva de conformidad con
los artículos 78 y 79 del Código Civil, así como del 876 del Código Procesal
Civil, de tal forma que queda en posesión de la finca del Partido de San José
matrícula número 183883-002 el promovente Eduardo Sibaja Quirós y la
liquidación o repartición de ésta, queda sujeta al proceso sucesorio que se
instaure. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código
Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por
tres veces con intervalos de quince días así como en un periódico de
circulación nacional. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de
ejecutoria en el Registro Civil. Artículos 60, 78 y 79 del Código Civil, 872 y
876 del Código Procesal Civil. Por el tipo de resolución de que se trata, se
resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Notifíquese.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—( IN2018241743 ). 3 v. 1 Alt.
Ante mí, Elena Isabel Rojas Arce, Notaria Pública, con oficina abierta
en Guápiles, se inician diligencias de adopción individual de persona mayor de
edad, donde promueven el señor Juan Carlos Jiménez Argüello, cédula de
identidad número 4-0151-0131 y la señorita Neimis
Valeria García Bolaños, cédula de identidad número 7-0264-0372. Es
todo.—Guápiles, once de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2018241715 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº
17-000281-0364-FA, Ednita Patricia Taylor Windt,
solicitan se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad
April Naisha Alvarado Mora y Jeykell
Jamal Alvarado Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado
de Familia de Heredia, 05 de julio del 2017.—Juzgado de Familia de Heredia,
07 de marzo del año 2018.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018241921 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); hace saber a todo el que tenga
interés, que en este Despacho se tramita proceso de adopción conjunta,
promovido por los señores Carlos Alberto Alvarado Murillo y Miryam
Vistiesh Allen Kenneide, en
favor del menor de edad Johanel Isaac García Narváez,
bajo el expediente número 17-000770-0687-FA. Lo anterior se ordena así en
proceso de adopción conjunta de Carlos Alberto Alvarado Murillo y Miryam Vistiesh Allen Kenneide. Expediente Nº
17-000770-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 09 de mayo del
2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018241924 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Stivert
Barahona Silva, en su carácter personal, documento de identidad 0114290852,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un
proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente
número 17-001055-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a
las diez horas y nueve minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho.
Siendo que el señor Stivert Barahona Silva, es de
domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y
veintisiete minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, juez. y la
resolución de las diez horas y veintisiete minutos del tres de octubre del año
dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Román Gerardo Román Madrigal
a favor de las personas menores Royladn Jazeth Barahona de León. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente
autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio
número OLPO-545-2014. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Stivert Barahona Silva y Yomayra
de León Brito. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de 1996). Notifíquese esta resolución a Stivert
Barahona Silva y Yomayra de León Brito, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por
localizarse la señora Yomayra de León Brito en:
Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, frente a Super Chompie
y para notificar al señor Stivert Barahona Silva se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial del San José, por localizarse en: San José, Pavas, Central, Rincón
Grande, Lomas del Río casa 264. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José
Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo
mujer casada de Román Román Madrigal contra Stivert Barahona Silva. Expediente Nº
17-001055-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 27 de abril del año 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2018-JA.—( IN2018241926
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Starling Sánchez
Salazar, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 01 1297 0764, vecino de Cocori 25 metros al
sur de la hermita departamentos esquineros lote 276,
hijo de Roxana Salazar Arroyo y José Joaquín Sánchez Zúñiga, nacido en Carmen
Central San José, el 15/11/1986, con 31 años de edad, y Melinda Salguero
Hernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3
0382 0366, vecina de igual a la anterior hija de Argentina Hernández Chaves y
Rafael Salguero Tencio, nacida en Centro Turrialba
Cartago , el 16/08/1982, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001053-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 2 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241601 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Roberto Alberto Cervantes López, mayor de edad, divorciado de María de los
Ángeles Guillen López en Alajuela el 22/07/2004, chef de cocina, cédula de
identidad número 1 0619 0505, vecino de Concepción la Unión Cartago del centro
comercial Herrera 300 metros al norte casa blanca con muro terracota a verjas
beiges a mano izquierda, hijo de María Esperanza López Herrera y Roberto
Cervantes Calderón, nacido en Carit Central San José,
el 19/12/1963, con 53 años de edad, y María Auxiliadora Nazaret Solís
Fernández, mayor de edad, divorciada de José Enrique Solano Mena en el
12/01/2017 , ama de casa, cédula de identidad número 1 0626 0566 , vecina de
igual a la anterior, hija de Alamar Fernández Rodríguez y Mario Solís Segura,
nacida en Carmen Central San José, el 11/04/1964, actualmente con 54 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001111-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 07 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241602 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Emmanuel Méndez Calvo, mayor, soltero, agricultor, vecino de Tierra Blanca de
Cartago, 500 metros al sur del Calvario, Barrio El Pueblito, casa de madera
color verde agua, sin verjas, celular número 6358-47-97, cédula de identidad
número 3-0510-0391, hijo de Gladys Calvo Morales y Edwin Méndez Campos, nacido
en Oriental Central Cartago, el 31/05/1998, con 19 años de edad y Yendry Pamela
Madrigal Rivera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tierra Blanca de
Cartago, 500 metros al sur del Calvario, Barrio El Pueblito, casa de madera
color verde agua, sin verjas, cédula de identidad número 3-0501-0593, hija de
Xinia María Madrigal Rivera, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/04/1997,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-001112-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de mayo del 2018.—Lic.
Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241603 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Félix Gerardo Oviedo González, mayor, divorciado/a, peón, cédula de identidad N° 0900560091, hijo de Carmela Oviedo González, nacido en
Los Ángeles, Tilarán Guanacaste, el 20/11/1954, con 63 años de edad, y Nisida Victoria Bermúdez Brenes, mayor, divorciado/a,
oficios domésticos, cédula de identidad N°
0501830743, hija de Vitalina Brenes Ramos y Juan
Bermúdez Mora, nacida en Centro Tilarán Guanacaste, el 07/12/1959, actualmente
con 58 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Las
Juntas de Abangares, Barrio Valle del Río, Guanacaste, Abangares. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese el edicto de ley
por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
17-000016-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares
(Materia Civil), Guanacaste, Abangares, 05 de abril del 2018.—Lic. Minor Delgado Sánchez.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018241919 ).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil,
Yordi Rojas Rodríguez, cédula N° 2-716-354, 24 años
de edad, soltero, dependiente, costarricense, nativo de Centro, Grecia,
Alajuela, nació el 26-08-1993, hijo de William Rojas Herrera y Ana Cecilia
Rodríguez Madrigal y Stephany María Barrantes Fernández, cédula N° 2-652-458, 30 años de edad, soltera, enfermera,
costarricense, nativa de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 31/10/1988, hija de
Luis Ángel Barrantes Segura y Virna María Fernández Castro, Ambos vecinos de
Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente 18-000014-1480 CI.—Valverde Vega, Sarchí,
nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Valverde Vega.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241928 ).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil,
Luis Ángel Molina Rojas, cédula N° 9-062-636, 58 años
de edad, soltero, repostero, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela,
nació el 11-03/1960, hijo de Reyes Molina Jiménez y Clara Luz Rojas Molina y
Denia Rodríguez Rodríguez, cédula N°
2-432-230, 56 años de edad, soltera, repostera, costarricense, nativa de
Centro, Valverde Vega, Alajuela, nació el 25-03-1962, hija de Héctor Rodríguez
Bonilla y Sady Rodríguez Valenciano, ambos vecinos de
Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000015-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Valverde Vega, Valverde Vega, Sarchí, siete de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018241929 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Edwin Josué Mora Salinas, mayor, Soltero/a, encargado de bodega, cédula de
identidad número 0401900125, hijo de Edwin Mora Segura y Lilliam Salinas
Céspedes, nació en Centro, Central, Heredia, el 24/01/1986, con 32 años de
edad, y Carmen Adriana Ramírez Meza, mayor, soltera, dependiente, cédula de
identidad número 0296450315, hija de Carlos Elmer Ramírez Rodríguez y Jeannette
Meza Quesada, nació en Centro, Central, Alajuela, el 01/04/1988, actualmente
con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San
José, Santa Ana, Piedades. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000031-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana
(Materia Civil), San José, Santa Ana, 3 de mayo del año 2018.—Lic. José
Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241931 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
dieciocho horas y treinta y siete minutos del diez de mayo del año dos mil
dieciocho. Se hace saber que dentro de la causa Nº
07-000450-0175-PE seguida contra los imputados Édgar Manuel Jiménez Coto y Marco
Méndez Vives, se investigan hechos por el delito de falsedad ideológica, en
perjuicio de Sandro Bruno Meinrado y otros, se ha
dictado la resolución de las catorce horas y once minutos del dos de mayo del
dos mil dieciocho, que literalmente indica: “Siendo que contra los imputados
Édgar Manuel Jiménez Coto y Marco Méndez Vives, se investigan hechos por el
delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Sandro Bruno Meinrado
y otros, se desprende que a folio 307 del tomo I del principal, el imputado
Jiménez Coto gestionó un crédito hipotecario ante el señor Manuel Enrique del
Socorro Alvarado Arias y según escritura número ciento noventa y uno, se
cancela totalmente hipoteca de las fincas del partido de San José matrículas de
folio real números trescientos mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero y trescientos mil quinientos ochenta y siete-cero cero
cero inscrita en la sección respectiva del Registro
Público y crédito hipotecario ante la sociedad Temafra
S. A., domiciliada en San José, avenida 1 calles 9 y 11, representada por el
apoderado generalísimo señor Shelby Lynn McAdams
Hardy y según escritura número veinticuatro-trece (folio 313), se cancela
totalmente hipoteca de las fincas del partido de San José, matrículas de folio
real números trescientos mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero y trescientos mil
quinientos ochenta y siete-cero cero cero inscrita en
la sección respectiva del Registro Público, es por lo anterior que se les
apercibe en calidad de terceros interesados, para que si a bien lo tienen, se
apersonen al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus
derechos. No omito indicar que la causa se encuentra señalada para debate oral
y público para las ocho horas y trece horas treinta minutos del once al catorce
de junio del dos mil dieciocho. Se ordena notificar a los interesados por medio
de publicación vía edicto. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves, juez de
Juicio”. Adicionalmente, se ha emitido la resolución de las dieciocho horas y
treinta y dos minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, que reza: “Se
adiciona resolución de las catorce horas y once minutos del dos de mayo del año
dos mil dieciocho, en el sentido de que se ordena notificar a los terceros
interesados vía edicto, por una única publicación. Notifíquese. Lic. Alberto
García Chaves, juez de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, diez de mayo del año dos mil dieciocho.—MsC.
William Serrano Baby, Juez Coordinador (a.í).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241875 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de declaración de insolvencia y
apertura del concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia N° 2018000012 de las catorce
horas nueve minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: “…Por tanto…Se decreta la insolvencia de Alexander Agüero
Castillo, cédula de identidad N° 1-0984-00164. Esta
declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone
la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador
propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. El señor Agüero Castillo queda de derecho separado e
inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le
pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los
bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados
del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los
bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el
señor Alexander Agüero Castillo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos
de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Universidad Técnica
Nacional, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar
en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario del señor Agüero Castillo en la cuenta automatizada de
este proceso judicial del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable
de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por
lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer
deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de don Alexander Agüero Castillo. Se concede a los acreedores nacionales
y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en
su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con
preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados
de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del
plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y
entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.”
Expediente N° 17-000043-0958-CI. Juzgado Concursal
de San José, 09 de abril del 2018.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2018241899 ).