BOLETÍN JUDICIAL N° 93 DEL 28 DE MAYO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 y 2010 al 2014 del Juzgado Penal de Cóbano, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 28 P 01

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año                  2001

Asunto:             01 Violación de Domicilio Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 13 P 10

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:             Delitos Penales Varios (01 Infracción a la Ley Forestal, 01 Desobediencia a la Autoridad) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 13 P 11

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 2011

Asunto:             Delitos Penales Varios (01 Infracción a la Ley Forestal, 02 Infracción a la Ley de Armas, 01 Estelionato) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         Delito Penal (01 Administración Fraudulenta) Expediente con Resolución de Desestimación Firme

Remesa:           P 12 P 12

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:             Delitos Penales Varios(2 Lesiones Culposas, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción a la Ley de Zona Marítima Terrestre, 02 Desobediencias a la Autoridad, 01 Agresión Calificada, 01 Retención Indebida, 01 Agresión con Arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         Delitos Penales Varios (01 Lesiones Culposas, 01 Hurto Simple) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Remesa:           P 15 P 13

Expedientes:     69

Paquetes:          01

Año:                 2013

Asunto:             Delitos Penales Varios (02 Agresión con Arma, 02 Retención Indebida, 03 Receptación, 03 Usurpación, 02 Hurto Agravado, 03 Lesiones, 11 Hurto Simple, 01 Inf. Ley de Zona Marítimo Terrestre, 03 Amenazas Agravadas, 01 Inf. A la Ley de Armas, 05 Desobediencia, 03 Incumplimiento de Medidas, 02 Daños, 01 Libramiento de Cheque sin fondo) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         Delitos Penales Varios ( 02 Apropiación Irregular, 02 Agresión con Arma, 04 Retención Indebida, 03 Receptación, 02 Usurpación, 01 Hurto Agravado, 02 Resistencia a la Autoridad, 01 Lesiones en Riña, 01 Robo Simple, 01 Maltrato, 02 Hurto Simple, 02 Apropiación Irregular, 02 Infracción a la Ley Forestal, 01 Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 01 Infracción al Código de Minería) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Remesa:           P 23 P 14

Expedientes:     228

Paquetes:          1

Año:                 2014

Asunto:             Delitos Penales Varios (02 Lesiones Culposas, 02 Hurto Simple, 03 Incumplimiento de Medida de Protección, 01 Violación Domicilio, 01 Daños, 01 Receptación ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         Delitos Penales Varios (17 Hurto Simple, 16 Receptación, 02 Infracción a la Ley Forestal, 62 Retención Indebida, 08 Daños, 08 Desobediencia, 08 Incumplimiento de Medidas, 06 Robos Simple, 03 Ofensas a la Dignidad, 11 Agresión con Arma, 15 Maltrato, 28 Violencias Domésticas, 04 Violación de Domicilio, 03 Amenazas, 02 Agresiones, 03 Lesiones Leves, 04 Amenazas Agravadas, 01 Descuido de Animales, 01 Hurto Agravado, 01 Apropiación Irregular, 01 Ley Infracción de Vida Silvestre, 01 Estafa, 01 Resistencia a la Autoridad, 01 Amenazas contra una Mujer, 01 Infracción Ley de Penalización, 01 Sustracción de Menor, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Adquisición y Transporte Ilegal de Explosivos, 01 Explotación de Persona Adulta Mayor, 01 Sustracción Patrimonial, 01 Lesiones Culposas, 01 Daño Informático, 01 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Infracción Ley de Derechos de Autor, 01 Irrespeto a la Autoridad Pública) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2018.

                                                     MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243655 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-005838-0007-CO que promueve Andrés Arnoldo Pérez González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos de nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrés Arnoldo Pérez González, en su condición de apoderado judicial de [Nombre 001] y defensor de [Nombre 002], para que se declare inconstitucional el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 21 de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica. Ese criterio jurisprudencial está plasmado en los votos Nos. 2011-00214 de las 9:44 horas del 04 de marzo del 2011, 2010-01393 de las 9:50 horas del 17 de diciembre del 2010, 2013-00992 de las 9:52 horas del 09 de agosto del 2013 y 2015-00301 de las 8:53 horas del 27 de febrero del 2017, por estimarlo contrario a los principios de legalidad y tipicidad penal. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El criterio jurisprudencial que se impugna, indica que la violencia contra la mujer abarca también a aquellas relaciones recién iniciadas o bien, puede trascender el marco estricto de la convivencia actual, cobijando incluso las situaciones de convivencia pasada que den pie a esas acciones contra los derechos de aquellas. Se reclama que la jurisprudencia amplía, más allá de la literalidad de las palabras del tipo penal, la figura delictiva del femicidio. La Sala de Casación Penal sustenta su posición en la Convención de Belem du Pará y al hacer una interpretación extensiva del tipo penal, lesiona el principio de legalidad y de tipicidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Los asuntos que se citan como previos se tramitan en los expedientes Nos. [Valor 0001]y [Valor 002], el primero en trámite ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y el segundo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 14 de mayo del 2018.

                                                  Roberto Vinicio Mora Mora

                                                               Secretario a. í.

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243611 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002812-0007-CO, promovida por José Alberto Martín Alfaro Jimenez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 20, inciso d), de la Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S. A.), se ha dictado el voto número 2018007690 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de quince de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 20 de la Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S.A.). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART), a la Procuraduría General de la República y a la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP). El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto, y rechaza de plano la acción. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de mayo del 2018.

                                                         Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                        Secretario

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243646 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A José Manuel Romero Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 0103630853, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000146-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de notariado contra José Manuel Romero Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0011-2017 de fecha 31 de enero del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Policía de la Proximidad de Desamparados, en: su domicilio, San José, Desamparados, San Miguel; 200 metros este y 75 metros norte de la iglesia católica. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. y Juzgado Notarial, a las once horas y seis minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al notario denunciado José Manuel Romero Mora, cédula de identidad 0103630853, la resolución dictada a las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de la escritura número doscientos veintitrés encontrándose dicho fedatario suspendido de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                             Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244066 ).

A: José Manuel Romero Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 0103630853, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000146-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Manuel Romero Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número, de fecha 31 de enero del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Policía de la Proximidad de Desamparados, en: su domicilio, San José, Desamparados, San Miguel, 200 metros este y 75 metros norte de la iglesia católica. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y seis minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al notario denunciado José Manuel Romero Mora, cédula de identidad 0103630853, la resolución dictada a las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de la escritura número doscientos veintitrés encontrándose dicho fedatario suspendido de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                        Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                               Jueza

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244067 ).

A: Kenneth Francisco Muñoz Ureña, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 0110310469, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000646-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Kenneth Francisco Muñoz Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de notariado en, San José, Escazú, Escazú, Bello Horizonte, Residencial Los Eliseos casa 39. En caso de no ser ubicado en la dirección indicada, notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en, San José, Moravia, San Vicente, del Mega Super 50 metros norte, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Kenneth Francisco Muñoz Ureña, cédula de identidad 0110310469, la resolución dictada a las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete (folios 9 al 10), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en virtud que no se pudo notificar al denunciado por medio de su Apoderado inscrito en el Registro Nacional (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son los siguiente: I.- En fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete se depositó en el Archivo Notarial el tomo número veinticinco del Notario Kenneth Muñoz Ureña. II.- Al revisar dicho tomo, se determinó que el instrumento público número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento catorce frente no fue autorizado por el Notario Muñoz Ureña con su firma y en el encabezado se indica el nombre de otro Notario. III.- El Archivo Notarial previene al Notario Ureña Muñoz la corrección de los errores señalados, por lo que dicho fedatario firma el mencionado instrumento público y además corrigió el nombre del Notario otorgante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                              Jueza

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244070 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula jurídica número 01-0782-0640, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, cédula de identidad 0107060076, Fernando Madrigal Valerio, cédula de identidad 0102880883, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, cédula de identidad 0900030224, Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101453208, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica número 3-101-098063, MUTIASA, cédula jurídica número 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002461-0173-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las ocho horas y veintitrés minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete. Vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora así como de las declaraciones de los testigos para dicho embargo se resuelve: Dispone el artículo 489 del Código de Trabajo, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, ordenar las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe evidenciase que el patrimonio del deudor corre peligro de desmejorarse. Además para que el mismo proceda, se debe comprobar prima facie, la prestación personal del servicio y la veracidad del hecho o los hechos en que el pedimento se apoya, ofreciendo el testimonio de dos personas, así como cualquier otra prueba importante. Con los elementos probatorios con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado sobre las empresas Mutiasa Sociedad Anónima y Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, no así contra los demás demandados, toda vez que de la prueba testimonial recabada donde se indica que se laboró para dichas entidades y que son las misma las que están despidiendo personal, así como de la prueba documental en que consta en autos donde se observa que las sociedades accionadas reportaron a la solicitante en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se puede desprender prima facie y sin que esto constituya adelanto de criterio en cuanto al fondo del proceso ordinario, que entre la solicitante y las empresas Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima y Mutiasa Sociedad Anónima, existió una relación contractual de origen laboral, asimismo existe evidente apariencia que el patrimonio de las sociedades antes mencionadas corre peligro de desmejorarse, ya que según se ha indicado, han efectuado despidos masivos de trabajadores, sin pago de sus extremos laborales. Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000). Deberá recaer el embargo también sobre las cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo, cajas de seguridad, así como cualquier otro valor comercial en dólares y/o colones que posean las sociedades accionadas en el Sistema Bancario Nacional. Los oficios dirigidos a la Banca Privada quedan a disposición de la interesada a fin de que los diligencia en forma personal. En cuanto a su solicitud de expedir mandamientos a las instituciones a fin de que procedan a depositar los dineros girados a cualquier de las demandadas por servicios prestados, remítase atento oficio de embargo a las instituciones que constan en el escrito de demanda. Asimismo, al embargo solicitado contra las demás codemandadas, considera la suscrita que no hay mérito suficiente para decretar en su contra, ya que no se logró demostrar una prestación personal de servicio con la aquí actora, por tal motivo se rechaza dicho embargo. En otro orden de ideas, siendo que la parte actora no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Héctor Sánchez Aguilar, cédula de identidad 01- 0638-0497, se confiere traslado por diez días hábiles a las accionadas Mutiasa Sociedad Anónima, Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, Inversiones FMC Sociedad Anónima, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Prolim PRLM Sociedad Anónima, Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Ofibodegas del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima, Fernando Madrigal Valerio, Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando de Los Ángeles Madrigal Cerdas, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, estos cuatro últimos en su carácter personal, para que la contesten por escrito, previniéndoles que deben manifestarse respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contestarán en el término concedido o no responden de forma clara, se tendrán por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Registro Civil a efecto de que certifique las cuentas cedulares de Fernando Madrigal Valerio, cédula de identidad 01-0288-0883, Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad 01-0782-0640, Fernando de Los Ángeles Madrigal Cerdas, cédula de identidad 01-0706-0076 y Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, cédula de identidad 09-0003-0224. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a las Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este y del Segundo Circuito Judicial de San José, en caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensora pública de la parte actora la Licenciada Gabriela Abarca Morán, según consta en el escrito de demanda inicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda. Edith Núñez Briceño, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Héctor Julio Sánchez Aguilar contra Adrián Madrigal Cerdas, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, Arrendadora Cerdas Y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa Expediente N° 17-002461-0173-LA. Nota: publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245301 ).                              2 v. 1 Alt.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 0107820640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica N° 3101192999, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica N° 3101098063, Mutiasa, cédula jurídica N° 3101225585, domicilio San José, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002090-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y tres minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas ante este despacho, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad de los hechos en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. En otro orden de ideas, habiéndose estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 539 del Código de Trabajo Reformado. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Nidya Bustos Carvaja, cédula de identidad N° 01-0868-0900, se concede traslado por el plazo de diez días a las accionadas Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, Mutiasa Sociedad Anónima, Green Solution Logistic Sociedad Anónima, todas representadas por Adrián Madrigal Cerdas, éste último en su carácter personal, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir, nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensora pública de la parte actora la Licenciada Nancy González Chaves, según consta en el escrito de demanda inicial - Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio Web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Nidia Cecilia Bustos Carvajal contra Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa. Expediente Nº 17-002090-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud  N° 68-2017-JA.—( IN2018245302 ).                                                                 2 v. 1 Alt.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Timothy Harold Hodgson 182600007008, fallecido el 19 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001443-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001443-0166-LA. Por a favor de Timothy Harold Hodgson.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natividad Jiménez Madrigal, fallecida el 25 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001588- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001588-0166-LA. Por Wilfridio Antonio Jiménez Madrigal a favor de Natividad Jiménez Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de abril del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adelina Del Carmen Medina Seas, cédula de identidad 0602510256, fallecida el 04 de julio del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001690-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001690- 0166-LA. Por Vany Lloyd Reid Satchwell, cédula de identidad 7-0076-0497 a favor de Adelina Del Carmen Medina Seas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018244076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Aníbal Madriz Ruiz, cédula de identidad 1-0456-0505, fallecido el 01 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001764-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001764-0166-LA. Promovido por Alquiler de Carros Tico S.A., cédula jurídica 3-101-018910.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244077 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna Ramírez Camacho, fallecida el 29 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-001815-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001815-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1  vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018244078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Ismael Peña Ortiz 0503740668, fallecido el 16 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001838-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001838-0166-LA. Promovido por Felicita Ortiz Reyes, cédula de identidad N° 2-0411-0388 a favor de Sergio Ismael Peña Ortiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244083 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Antonio Acuña Carvajal, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 103980604, se les hace saber que: Construmetal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041990, se apersonó en este Despacho en calidad de Patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Antonio Acuña Carvajal, expediente N° 17-001938-0165-FA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244084 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sonia María Rodríguez Trigueros, quien fue mayor, viuda, vecino de San José, con cédula de identidad número 4-098-722, quien era pensionada, y falleció el 21/06/2017, se apersonó en este Despacho Rita Muñoz Solano, en calidad de nuera del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 18-000115-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244088 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto Conde, quien fue mayor, vecino de Pavas, con cédula de residencia número 155825780126, se les hace saber que: Euromobilia S. A., se apersonó en este Despacho, en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Conde. Expediente N° 18-000238-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244090 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Fallas Mora con cédula de identidad 1-447-357, fallecido el 29 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000439-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000439-0166-LA. Por a favor de Héctor Fallas Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ondina Peraza Barrientos, fallecido el 29 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000459-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000459-0166-LA. Por María Lourdes Arias Cordero a favor de Ondina Peraza Barrientos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Portilla Brizuela 1-0277-0455, fallecido el 24 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000460- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000460-0166-LA. Por a favor de Luis Alfredo Portilla Brizuela.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244098 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Lizano Chacón 112160504, fallecido el 25 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000689- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000689-0166-LA. Por a favor de Jorge Eduardo Lizano Chacón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244101 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anastacio Sánchez Rodríguez, quien era mayor, costarricense, vivía en Unión Libre, cédula de identidad número 2-0301-0929, fallecido el 20 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 18-000052-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000052-1516-LA, por consignación de prestaciones a favor de Emelda Noguera Guerra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 07 de mayo del 2018.—Licda. Karla Marcela Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katia María Céspedes Duarte, cédula 01-1018-0682, fallecida el 07 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000235-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000235-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de mayo del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244290 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Madrigal León, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad 07-0056-0406, casado, laboró para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica y falleció el dieciséis de setiembre del dos mil diecisiete, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000456-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000456-0679-LA, por a favor de Luis Gerardo Madrigal León.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244291 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Erika de los Ángeles Gutiérrez Jara 0108680264, fallecido el 20 de enero del año 2018, se apersonó ante este Despacho Corporación Nacional de Farmacias S. A. en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a quienes consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18- 000535-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000535-0166-LA. Por a favor de Erika de los Ángeles Gutiérrez Jara.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244292 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones trescientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad; bajo el sistema de Folio Real matrícula número seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero treinta y cuatro y derecho cero cero treinta y seis, la cuál es terreno de café y otros cultivos con una casa y un galerón. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfe Alpízar Mora y en parte calle pública y Wendy Alpízar Marín y Ronald Rojas Sandí; al sur, Pedro Hernández, calle y Alfe Alpízar; al este, Valentín Alpízar Durán, Alfe Alpízar y en parte Wendy Alpízar Marín y Ronald Rojas Sandí; y al oeste, Ponciano y Valentín Alpízar y en parte Wendy Alpízar Marín y Ronald Rojas Sandí. Mide: doscientos nueve mil doscientos cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Jeannette del Carmen Alvarado Badilla contra Víctor Manuel Alpízar Rojas. Expediente Nº 13-100051-0197-CI.— Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal, 23 de mayo del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018240233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-12648-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero, tacotal y jaragua. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 210.63 metros; al sur, Constantino Ordoñez Zúñiga y Hubert Murillo Esquivel; al este, Alfredo García García y Hubert Murillo Esquivel; y al oeste, Isaías Murillo Guzmán. Mide: cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0309902-1996. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Caliches Sociedad Anónima, La Sucesión de Carlos Luis Ruiz López. Expediente Nº 17-003656-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244782 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Distribuidora Ochenta y Seis S.R.L.; al sur, Jorge, Edgar, Juan, Eloy todos Lobo Salas y Marta Iris Rojas Cordero; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros 04 centímetros lineales; y al oeste, Jorge, Edgar, Juan, Eloy todos Lobo Salas y Marta Iris Rojas Cordero. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduan Gerardo Chavarría Arias contra Marta Iris Francisca Rojas Cordero. Expediente Nº 18-000124-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018244788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-17555-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 351-17555-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos setenta y un mil ciento catorce colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Demecio Cortés Cortés y en parte Eugenio Orozco Guevara; al sur, calle pública con un frente a ella de 18.87 metros; al este, José Demecio Cortés Cortés y en parte Eugenio Orozco Guevara, y al oeste, José Demecio Cortés Cortés y en parte Eugenio Orozco Guevara. Mide: Quinientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta y ocho mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa y dos mil  setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Luis Alexis Orozco Guevara. Exp. N° 18-001171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno con un casa de habitación. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Chacón Arroyo; al sur, Carla Martínez; al este, calle pública y al oeste, Antonio González Alfaro. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0854556-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Deivyd Rodríguez Calderón, María Benita Calderón Bustos. Exp.: 17-004241-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018244791 ).

A las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de seis millones cuarenta y un mil ochocientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200.479-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, San Antonio cantón 2, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lidieth Mayorga Mena y Marvin Mayorga Mena; al sur, José Nieves Gómez Obando; al este, Nieves Gómez Obando; y al oeste, frente de calle con 12.10 metros lineales. Mide: mil trescientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1659259-2013. 2) Con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 278- 00427-01-0902-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 202.962-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, San Antonio cantón 2, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de diez metros y cincuenta y nueve centímetros; al sur, al este, y al oeste, Isabel Gómez Mayorga. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1715740-2014. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos por la finca número 200.479-000; y con la base de dos millones novecientos seis mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos por la finca número 202.962-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos por la finca número 200.479-000; y con la base de novecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones exactos por la finca número 202.962-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Keilor Aider Chavarría Mayorga, Lidieth Mayorga Mena. Expediente Nº 17-003156-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018244796 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 303-00202-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 316165-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Abel Averruz Cerdas; sur, Dora Cerdas Balladares; este, Dora Cerdas Balladares, oeste, calle pública con frente de 33 mts 56 cm. Mide: Mil ciento veintiocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0287865-1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos veinticuatro colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra David Adolfo Averruz Cerdas. Exp. N° 17-004216-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018244797 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil doscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Rodríguez Fernández; al sur, Edgar Umaña Ureña; al este, Minor Granados Sánchez y al oeste, Teodolinda Solórzano Fallas. Mide: mil ciento cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-654224 Sociedad Anónima contra Parofer Pococí S. A. Exp: 17-004087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018244799 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando conds y reserva citas: 366-16669-01-0968-001, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 42 m 31 cm de frente; al sur, río Niño; al este, Lucila Hernández Ortiz y al oeste, Lucila Hernández Ortiz. Mide: Mide: ocho mil cuatrocientos tres metros cuadrados. Plano: A-1529304-201. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth Orlando Acuña Silva, Marvin Silva Chamorro, expediente Nº 17-004322-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244803 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número 109329-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Rodolfo Tassies Palavicini; al sur, calle pública. Mide 12 m, 56 cm; al este, Víctor Durán Hidalgo, y al oeste, Carlos Durán Hidalgo. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de enero de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de L.R.L a La Cabeza De Los Negocios S. A. contra Carlos Durán Hidalgo. Exp. N° 13-014380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial dee San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018244817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones vencidas de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda y Habitación Familiar: primero por vencimiento de plazo otorgado a las limitaciones y segundo por ser los beneficiarios mayores de edad; y con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil colones netos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número ciento once mil novecientos cuarenta y cuatro submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Guácimo distrito uno, del cantón Sexto Guácimo de la provincia de Limón, que mide ciento cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados, y que linda: al norte, al sur, y al este, con Consultoría Mara Azul S. A.; y al oeste, con calle pública, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis-dos mil cuatro. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de siete millones cincuenta y nueve mil colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, esta vez con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Xinia María Mora Abarca contra Guillermo Roses Muñoz. Expediente Nº 09-100166-0477-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Civil), 16 de mayo del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—( IN2018244868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete mil quinientos sesenta y un dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito dos Tarbaca (Praga), cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: noreste, Inmobiliaria Concordato S. A.; noroeste, calle pública con 49.27 metros; sureste, calle pública con 51.98 metros y suroeste, María Araya Fernández. Mide: mil cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil seiscientos setenta dólares con noventa y siete centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil ochocientos noventa dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Allan Chacón Durán. Exp.: 16-027041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018244874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 254269-000 la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lisímaco Rodríguez Rojas; al sur, calle pública con 56,74 cm; al este, Aníbal Rodríguez Rojas y al oeste, Manuel Rojas Alfaro. Mide: mil ochocientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de once millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny Margarita de San Gerardo Espinoza Porras. Exp.: 17-004591-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018244927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y serv canal riegref; a las diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones ochocientos uno mil quinientos quince colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero (2-65559-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve-F apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada, número veintiocho-F; al sur, finca filial primaria individualizada número treinta-F; al este, área común libre de acceso once, y al oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco-F. Mide: Quinientos metros cuadrados. Plano: 1278137-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones ciento un mil ciento treinta y seis colones con treinta y seis céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos mil trescientos setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Jackeline Ovares Rodríguez. Exp. N° 12-000307-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018244929 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 84744-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filial primaria individualizada numero cuarenta y ocho y acceso número uno ambos en parte; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y al oeste finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho. Mide: mil ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil quinientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de once mil ciento noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101616809 Sociedad Anónima. Exp.: 16-002455-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018244932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada bajo los tomos 397 y asientos 06165; a las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56.312-000, la cual finca atravesada por el canal de agua. Situada en el distrito 1, Guácimo cantón 6, Guácimo, de la provincia de Limón. colinda: al norte, Juan Orozco Villalobos y Éricka Artavia Jiménez; sur, calle publica con 48,78 decímetros cuadrados; este, calle pública con 44,41 decímetros; oeste, Franklin Fallas Hidalgo y Éricka Artavia Jiménez. Mide: Mil setecientos trece metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: L-0057619-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Rolando Hernández Umaña, Inversiones Joshua Sociedad Anónima. Exp. N° 18-000617-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018244944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento sesenta y dos mil ciento treinta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 523653, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: LB420YC59HC000234, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC59HC000234, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 165FML2G000234, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y un mil seiscientos dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de doscientos noventa mil quinientos treinta y cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Jairo Obando Mora. Exp: 18-000399-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018244946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones sesenta y tres mil novecientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 203644-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: 7-Tuis, cantón: 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, Fernando Ruiz Flores; este, Álvaro Ruiz Hernández; oeste, calle pública y Emilio Brenes Ruiz. Mide: ochenta y un mil ciento dos metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: C-0554042-1999. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Fernando Ruiz Flores, Rigoberto Ruiz Paz. Expediente Nº 17-003430-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018244948 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 363-14208-01-0900-001;; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Oviedo Hernández; al sur, resto de hermanos González Ugalde; al este, resto de hermanos González Ugalde y al oeste, calle publica con 8m.- Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos treinta colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil doscientos diez colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ángel Espíritu Delgado Quirós. Exp. 18- 001836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244967 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 271-05174-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil catorce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote segundo terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Arias; al sur, Zulema Arias Ramírez y Marcos Arias Ramírez; al este, servidumbre en medio de Silvia Padilla Arias y al oeste, Zulema Arias Ramírez. Mide: quinientos veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Cesar Alonso Blanco Prado. Expediente N° 18-000379-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones novecientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos catorce cero cero cero la cual es terreno café con una casa lote 5. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 9 m; al sur, Ramona Barrantes Solís; al este, Cecilia Rodríguez Castillo, y al oeste, Antonio González Barquero. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Hugo Alberto Rojas Cruz. Exp. N° 18-000371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias bajo las citas 301-09192-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones veintitrés mil cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno solar y casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de. Colinda: al norte, Francisco Toruño; al sur, Joaquín Arguedas; al este, calle pública; y al oeste, Clara Gutiérrez. Mide: doscientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: no indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos diecisiete mil doscientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos cinco mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Grijalba Acosta. Expediente Nº 17-002798-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil novecientos siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: TVC318, marca: Audi, estilo: A7, serie: WAUZZZ4G4EN096859, año fabricación: 2014, N° motor: CGW086925. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Oscar Giovanni Villagra Martínez. Expediente Nº 18-006095-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018244996 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 178801- 000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0284-00005819-01-0901-001; y con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con quince céntimos, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con un frente de cincuenta y siete metros punto cero nueve decímetros; al sur, Agroservicios Hípicos de Aranjuez Sociedad Anónima; al este, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola de sesenta metros con treinta centímetros. Mide: tres mil seiscientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrado. Finca 2) inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178802-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0284-00005819-01-0901-001; y con la base de veintisiete millones ciento quince mil ciento ocho colones con ochenta y cinco céntimos, la cual es terreno lote dos terrenos para construir. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al sur Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al este Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste servidumbre de paso. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de finca 1: dieciocho millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y un céntimos y finca 2 veinte millones trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos diecinueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de finca 1: seis millones doscientos veintiún mil doscientos veintidós colones con cincuenta y tres céntimos y finca 2: seis millones setecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Gerardo de la Trinidad Echeverría Bermúdez. Exp:15-002841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018245001 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos sesenta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDG820. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Vin KMHCT41CADU423781. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FACU457797. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gonzalo Alberto Chacón Miranda. Expediente Nº 17-003645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018245107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria 16-005909-0489-TR número de boleta 2016239900220; a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento setenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FHR-888. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. VIN 3N1CN7AD6ZK141902. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº HR16810837G. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Arnoldo Francisco Alfaro Cruz. Exp. N° 17-007199-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018245108 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 358-12256-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones diecisiete mil cuatrocientos diecisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Luis Madrigal Arce; al sur, calle pública con 14m 08cm; al este, Arnoldo Sánchez Chavarría y al oeste, Arnoldo Sánchez Chavarría. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones trece mil sesenta y tres colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de doce millones cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Luis Ángel Zúñiga Lizano, Melissa de los Ángeles Zúñiga Quesada, Susana Quesada Miranda. Exp.: 18-001898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245117 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos noventa colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Irene Machado Céspedes; al sur, resto de Irene Machado Céspedes; al este, resto de Irene Machado Céspedes y al oeste, Marcos Machado calle pública y Edgar Quesada. Mide: tres mil novecientos noventa y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil dieciocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Briceide María Sandi Sánchez contra José Alfredo de La Trinidad Grajal Gamboa. Exp. N° 16-001508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de enero del año 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018245119 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCH877. Marca: Chevrolet estilo: Aveo LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas chasis: 3G1TC5CF0CL127753 año fabricación: 2012 color: blanco cilindrada: 1600 combustible: gasolina. Categoría. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Alonso Jiménez Chaves. Exp. N° 18-000039-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018245121 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: denuncia sumaria: 16-010655-0489-TR; a las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 672724. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2007. Color negro. Vin KMHSG81WP7U115238. Cilindrada 2200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4EB6001434. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil trescientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Lizbeth Yenory Herrera Cruz. Expediente Nº 18-000063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245122 ).

Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de Leticia María Pérez Godínez contra Avendaño Romero Luis Enrique, bajo el expediente número 09-000117-0504-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: conforme a los artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial y en ejecución de la sentencia de este Juzgado N° 507-2015 de las diez horas y veintiún minutos del veinte de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior de éste despacho, con la base de trece millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones (¢13.093.259,00) (un 25% de la base original) y libre de gravámenes, sáquese a tercer remate el inmueble objeto del presente proceso. Finca que a continuación se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178992-001,002, la cual es terreno de naturaleza lote A-6 terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Banco Cooperativo Costarricense R. L.; al sur, con calle pública con 09.00 metros de frente; al este con lote A-cinco y al oeste, con lote A-siete. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho. Se aclara que en estricto acatamiento de la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer término, a cancelarle al banco de costa rica, la hipoteca en primer grado que pesa sobre la finca objeto de remate. Posteriormente, el dinero sobrante se repartirá en tractos iguales, entre las dos partes de este proceso. No obstante, téngase en consideración que en caso de que el remate resulte fracasado, y de conformidad con la regla establecida en el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, corresponda la adjudicación del inmueble a la ejecutante, la adjudicación del bien se hará soportando la garantía hipotecaria que pesa sobre el mismo a favor del Banco de Costa Rica; lo anterior a menos de que la actora ejecutante, cuente con el dinero para pagar de forma inmediata la deuda que se mantiene con el citado acreedor hipotecario. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos).—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—( IN2018245125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco mil doscientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte Alicia Saborío Campos y en parte Dennis Oviedo Ulate; al sur, Roxana Castro Suazo; al este, calle publica con un frente de 10 mts, y al oeste, Efraín Alfonso Villalobos Saborío. Mide: Cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de setenta un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Merlyn Guisel Chivi Angulo. Exp. N° 18-003023-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018245141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-01866-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 432-06962-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con servidumbre de salida y Ema Hernández Castro; al sur, José Daniel y Gil Gerardo Mora Quirós; al este, servidumbre de salida con 63.17; y al oeste, José Francisco Pérez Sánchez. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan Jil Liu Lee contra José Francisco Badilla Brenes. Expediente Nº 10-028126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018245151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 428-19700-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 567-82577-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-54004-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil novecientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Grama de Los Mangos S. A. y en medio servidumbre agrícola; al este, calle pública; y al oeste, La Grama de Los Mangos S. A. y lote 24. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1340992-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Martin Alvarado Van Der Laat contra Inversiones Agrícolas El Malinche Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-003347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 11 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018245153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumarias 17-000424-0768-TR; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y un mil quinientos ochenta y ocho dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GB002973. Marca JAC. Estilo HK 0129 H. Categoría autobús. Capacidad 55 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LJ16B26J3F3100005. Cilindrada 8900 CC. Combustible diesel. Motor Nº 87983858. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un mil ciento noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de veinte mil trescientos noventa y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors contra Empresa Alfaro S. A. Exp: 18-002098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2018245174 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda laboral, inscrita bajo las citas 800-00275497-001; a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículos placa CL 140632, marca Toyota, año 1996, Vin LN106012349, cilindrada 2779 cc, color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda laboral, inscrita bajo las citas 800-0031356-001, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones remataré vehículos placa 512083, marca Chevrolet, año 2000, Vin 2CNBE13C1Y6907215, cilindrada 2000 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Campos Díaz Diseño y Construcción S. A. Expediente N° 14-020456-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018245178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos diecinueve cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilia Blanco Blanco; al sur, calle pública con frente a ella de 19,96 metros; al este, Cristian Zamora Bonilla; y al oeste, calle pública con frente a ella de 7,71 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho , con la base de siete millones trescientos catorce mil seiscientos ochenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Carlos Madrigal Zelaya, Zarady Zamora Romero. Expediente Nº 18-000359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sistemas Gemjam S. A.; al sur, Zaida María Mora Montero; al este, Sistemas Gemjam S. A.; y al oeste, calle publica con un ancho de 21.95 metros de ancho y 17.00 metros lineales de frente. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1740483-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta millones ciento veinticinco mil quinientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones setecientos ocho mil quinientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Mora Montero. Expediente Nº 17-004022-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018245322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203091-000 la cual es naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Francisco Chavarría Rodríguez; al sur, Nidia y Ana Cecilia ambas Chavarría Rodríguez; al este, Ramón Moreno Carvajal; y al oeste, Nidia y Ana Cecilia ambas Chavarría Rodríguez con servidumbre agrícola en medio. Mide: quince mil cuatrocientos setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-1750078-2014. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinte mil doscientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos diecinueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yefry Antonio Chavarría Castro. Expediente Nº 17-002812-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018245324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 357.928-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Arias Salazar y José Manuel Salas Araya; sur, Milton Salas Rodríguez, Joaquín Arguedas Ugalde, quebrada Pital; este, Joaquín Arguedas Ugalde y Mario Arias Salazar; oeste: Joaquín Arguedas Ugalde, José Manuel Salas Araya y calle pública con 31 metros 71 cm. Mide: diez mil trescientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0645296-2000. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florita Rita Del Carmen Porras Araya. Expediente: 17-001615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018245325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de la hipoteca de primer grado de cuarenta y un millones doscientos setenta y seis mil ciento treinta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Rafael Artavia Pérez; al sur, calle pública con 22 metros 97 centímetros de frente; al este, calle pública con 20 metros de frente; y al oeste, Bola Salas S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta millones novecientos cincuenta y siete mil noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de diez millones trescientos diecinueve mil treinta y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Artavia Pérez, Mayra Isabel Sánchez Quirós. Expediente Nº 18-002355-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245331 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Robert Wirt Honaker, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000032-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018245326 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 17-000548-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta Administrativa Liceo El Roble de Santa Barbara de Heredia, cédula jurídica 3-008-087454, representada por Walter Alfaro Araya, mayor, casado una vez, masculino, cédula 02-0273-0626, vecino de Santo Domingo del Roble, Santa Bárbara de Heredia, no padece ninguna discapacidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de zonas verdes, aulas, oficinas y cancha deportiva. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 78.07 metros; al sur, fundo con identificador predial número 40405008201100 cuyo propietario es Roger Asdrúbal Rodríguez Chavarría; al este, calle pública con un frente de 36 metros y al oeste junta administrativa Liceo El Roble de Santa Bárbara de Heredia. Mide: 3,657 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: el inmueble está totalmente delimitado o cercada con una malla, hay construido tres edificios de aula, un edificio de oficinas y una cancha deportiva. Cuenta con zonas verdes, servicios públicos de electricidad, agua potable, telefonía e internet. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por junta administrativa Liceo El Roble de Santa Barbara de Heredia. Exp. N° 17-000548-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de mayo del año 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—( IN2018244210 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000018-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lisseth María Muñoz De La O, quien es mayor, estado civil mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-trescientos once-ochocientos cincuenta y cinco, vecina de Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, del Bary Restaurante El Mirador doscientos metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buena Vista, distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente de veintinueve unto veinticuatro metros lineales, sur: calle pública con un frente a ella de quince punto cuarenta y ocho metros lineales, este: Rafael María Suarez Alvarado y oeste: Pedro Cabrera Mejía. Mide: ochocientos setenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado G-siete cinco ocho cinco ocho siete-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Denis Alberto Loáiciga Aragón, cédula de identidad número 5-333-0064 y desde ese momento he poseído el inmueble. Dicha compraventa se plasmó documentalmente el 13 de julio del 2017, mediante escritura pública efectuada ante la notaría Ana María Rivas Quesada, visible en la escritura número cuarenta y siete visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo veinticinco del protocolo de dicha notaría pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas, cuidarlo y poseerlo en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lisseth María Muñoz DE LA O. Expediente: 18-000018-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 2 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018244218 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160012-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Runako de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno cinco dos cuatro ocho (3-101-415248), representada por Gregory Scott Guelda de nacionalidad estadounidense, quien es mayor, soltero, arquitecto, vecino de Louisville Kentuchy, cuatro cero dos cero, Estados Unidos de Norteamérica, portador del pasaporte que exhibe número dos cero dos ocho uno cuatro cinco cero, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotales y montaña. Situada en Buenos Aires distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Vinicio Vargas Gamboa; al sur, con La sociedad L.J.A.P. S. A.; al este, con Jorge Quesada, Miguel Mora Sánchez y David Bauduin; y al oeste, con Ásdrubal Segura Castillo, Sineresis S. A. y calle pública con un frente a ella de ciento noventa y dos metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide: Sesenta y nueve hectáreas mil cuatrocientos tres metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-nueve siete uno uno siete nueve-dos cero cero cinco (P-971179-2005). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a José Luis Monge Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años, sin contar las de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de cercas y reparación de la mismas, mantenimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Runako de Costa Rica S. A. Expediente Nº 09-160012-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244273 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000164-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Plantade Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-470617 representada por Gilles André Raymond Plantade quien es mayor, divorciado una vez, vecino de La Avellana de Santa Cruz, Guanacaste, portador de pasaporte de identidad vigente que exhibe número 125000056714, empresario, en su condición de Presidente de dicha sociedad a fin de inscribir a nombre de esta el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristian Castro Esquivel; al sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, Río Soncoyo y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintiocho metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: una hectárea seis mil ochocientos cuarenta metros con sesenta y seis centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1264287-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiezas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Plantade Sociedad Anónima. Exp: 17-000164-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244280 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edilio Gerardo Del Socorro Víquez Víquez, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula número 4-00770362, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244089 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Heriberto Solano Solano conocido como Heriberto Solano Rojas, quien fuera viudo de único matrimonio, agricultor y vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad número 3-0039-2192. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002703-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2018244110 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la Sucesión Notarial Testamentaria de quien en vida fuera Ernesto Eligio Alfaro Mena, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense con cédula cinco-cero cero ochenta y ocho-cero ochocientos veintinueve, vecino de La Isla en Horquetas Sarapiquí Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda. Expediente Notarial Nº WG-cero uno-dos mil dieciocho. Notaría Licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, once horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018244117 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Vega Masís, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 3-0015-07670, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos y de Elvira de Jesús Rojas Flores, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 3-0043-5724 y vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000007-0346-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 02 de mayo del 2018.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2018244125 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Abintestato de, Salvadora Ortiz Gómez, mayor, soltero, ama de casa, vecina del Carmen de Upala, Alajuela, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cinco trescientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0007-2018. Notaria del Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Upala de la provincia de Alajuela; costado norte, de las oficinas del PANI, fax: 2470-3156, correo electrónico oscareduardoju@gmail.com.—Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras.—1 vez.—( IN2018244151 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Gutiérrez Sibaja, mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201530886 y vecino(a) de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000050-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 17 de mayo del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018244180 ).

Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Caridad Alvarado Fernández, mayor, quien era viuda una vez, quien fue vecina de la Uruca, Ciudadela Rositer Carballo, casa sesenta y cuatro, quien en vida era portadora de la cédula de identidad de numero dos-cero uno nueve cuatro-cero cero cuatro cuatro. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser; cincuenta metros al norte, y cincuenta este, del Restaurante Isla Verde, San José Costa Rica.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018244182 ).

Se hace saber que ante la notaria Damaris González Durán, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Blanca Del Rosario Madrigal Cambronero, mayor, costarricense, casada una vez, Oficios del hogar, número de cédula de identidad nueve-cero cero veinte-cero setecientos cuarenta y nueve, vecina del distrito San Josecito, cantón Alajuelita, provincia de San José, del Mirador La Cima, cien metros oeste y veinticinco metros norte, fallecido en San José, el día catorce de marzo del dos mil diez, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda, igualmente se hace saber que la notaria se encuentra situada en el distrito Hatillo, Cantón Central, provincia de San José, Hatillo tres ciento cincuenta metros este del Ebais, a las San José, once horas del primero de mayo del dos mil dieciocho.—M.Sc. Damaris González Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018244185 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial de Alberto Madriz Soto, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y nueve-cero setecientos setenta y siete, vecino de Calle Fallas, Desamparados, setenta y cinco metros al sur del Ñaticos Bar, quien falleció el nueve de enero del dos mil dieciocho, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, ubicada en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al norte; bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda. Se ordena la publicación del edicto de ley. N° de expediente del proceso sucesorio en sede notarial: dos mil dieciocho-cero uno.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018244192 ).

En la notaria del Licenciado Hilario Agüero Chaves, sita en Ciudad Neily centro, Corredor, Corredores, Puntarenas, diagonal a la oficina regional del Ministerio de Educación, al ser las once horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se hace de público conocimiento el edicto, convocando a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Epifanio Quirós Ramírez, quien fue, mayor, viudo una vez, constructor, cédula de identidad N° seis-ciento treinta y uno-quinientos setenta y dos, quien fue vecino de La Gamba, Guaycará, Golfito, Puntarenas, setenta y cinco metros al este de la escuela. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Sucesorio en sede notarial.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018244193 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leila Suárez González, mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0202390189 y vecina de Los Ángeles de Grecia; 200 metros al norte, del Templo Católico. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000101-1117-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de abril del año 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018244203 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestado en Sede Notarial de quien en vida fue Fernando Félix Ortega Ortega, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cedula nueve-cero cero cuarenta y seis-cero cuatrocientos veintidós y vecino de Santa Isabel de Río Cuarto, Grecia, doscientos metros norte y quinientos metros oeste de la escuela en Santa Isabel, quién falleció el día diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018. Notaría Pública del Licenciado Francisco Castillo Vásquez, sita en Santa Isabel de Río Cuarto, Grecia, trescientos metros norte de la Escuela Santa Isabel.—Al ser diez horas del día veinte de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018244237 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Lizano Hernández, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 0401430774 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000195-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de mayo del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018244253 ).

Avisos

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia); hace saber a Alfonso de Jesús Matamoros Alvarado, documento de identidad Nº 0204850143, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 16-000661-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Vanessa Matamoros Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alfonso Matamoros Alvarado, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Alfonso Matamoros Alvarado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Vista la anterior solicitud del ente actor y con el único fin de cumplir con lo preceptuado por nuestro ordenamiento jurídico, en firme acatamiento de las lees, tratados y convenciones internacionales vigentes para este tipo de procesos de los cuales no puede el juzgador apartarse a la hora de resolver los pedimentos contenidos en los escritos presentados por las partes y siendo que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en consideración del interés superior del mismo, se procede a atender lo solicitado por el ente actor de manera que se resuelve: se nombra como depositaria judicial de la menor Vanessa Matamoros Vega a la señora Nidia Jovita Matamoros Alvarado. La anterior medida se mantendrá vigente hasta tanto no exista otra posterior que la modifique. Se le previene a la señora Nidia Jovita Matamoros Alvarado, que deberá apersonarse a este despacho en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Nidia Jovita Matamoros Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Alfonso de Jesús Matamoros Alvarado; expediente Nº 16-000661-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.——O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018242981 ).                                                                                                                                    3 v. 3

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Gustavo Adolfo González Granados, documento de identidad N° 0107430506, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 17-000640-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lili Valeria González Sánchez y Samantha Paola Chaves Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Wendy Paola Sánchez Campos, Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de las niñas Lili Valeria González Sánchez y Samantha Paola Chaves Sánchez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Marjorie Campos Zúñiga. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Wendy Paola Sánchez Campos, Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para efecto de notificar a los señores Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Adolfo González Granados, Jorge Luis Chaves Villalobos, Wendy Paola Sánchez Campos. Expediente Nº 17-000640-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018242983 ).                                                                                                                                           3 v. 3

Se avisa al señor Luis Alcides Sánchez, mayor de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000462- 1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Luis Olivier Sánchez Gómez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000462-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Yuliana Andra Ugalde Zumbado, Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243653 ).                                                                                                                                        3 v. 2

Se avisa al señor Juan Carlos Vanega Sabreda, mayor de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000467-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor de edad Suriely Dariana Vanega Carvajal. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000467-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243654 ).                                                                                                                                           3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jhon Jairo Torres Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000544-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial, promoventes: Gerly Guiselle Sánchez Arroyo y Mauricio José Martínez Rodríguez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de mayo del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—( IN2018244068 ).                                                                                                                                                                        3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moiseis Antonio Jara Baltodano, Matías José Morales Baltodano, Emily Marái Morales Baltodano y Julián Josué Morales Baltodano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000288-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. 14 de febrero del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Notaria.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244272 ).                                                                                                                                                                        3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad, Marilyn Lucía García Obando, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 17-400276-0928-FA(285-2-2017)-A.—Juzgado Familia de Cañas, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244282 ).                                                                                                                                                                        3 v. 1

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yajania Barrantes Arias, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 01-1222-0815, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Valverde Chinchilla y Yajania Barrantes Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Jacob Antonio Valverde Chinchilla y Yajania Barrantes Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En l misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a ordenar el nombramiento de un curador procesal para ambos demandados se ordena solicitar al Organismo de Investigación Judicial proceder a ubicar a los demandados. Por otra parte como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Eriany Valverde Barrantes en el hogar de la señora Nury Barrantes Arias. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente 17-000693-0338-FA, suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Valverde Chinchilla y Yajania Barrantes Arias.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244071 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Javier Ramos, de un solo apellidos en razón de su nacionalidad colombiano, con pasaporte cc16479610, de paradero actual desconocido. Que en éste Despacho y con el expediente número 17-000867-0187-FA se tramita el proceso abreviado de nulidad de matrimonio promovido por la Procuraduría General de La República contra Francis Pamela Vega Madrigal y Javier Ramos; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y veintinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de La República, se confiere traslado a la accionado Francis Pamela Vega Madrigal y Javier Ramos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244072 ).

Se hace saber: Expediente: 18-000079-1420-FA. deposito judicial (2). Actor: Pani. Demandados: Rafael Antonio Nieto Concepción y Lidieth Zúñiga López. Juzgado de Familia de Osa. 11:06 horas. 15/mayo/2018. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Rafael Antonio Nieto Concepción y Lidieth Zúñiga López. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de los niños, 1) Anyelo Antonio, 2) Luis Alonso y 3) Alberth Alfonso, todos Nieto Zúñiga, a Santa Baudilia Nieto Concepción, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria con la OCJ Osa. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias de todo el expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa 15 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244087 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bryan Keith Holman, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-000645-0338-FA establecida por Ana Catalina Gómez Granados contra Bryan Keith Holman, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veinticinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Catalina Gómez Granados, se confiere traslado al accionado Bryan Keith Holman por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008 , en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo al nombramiento de curador procesal, siendo que el demandado es persona extranjera se ordena remitir oficio a la dirección general de migración y extranjería a fin de que certifiquen los movimientos migratorios. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244099 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Ronald Martin Gamboa Monge. Expediente número 18-001128-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244102 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lourdes Vanessa Porras Zamora, quien es mayor, documento de identidad 0205660825 vecina de Grecia, Alajuela, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Leslie Raúl Moran Porras por el de Raúl Moran Porras. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000055-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil).—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018244113 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre de persona menor de edad, promovidas por Marcos Gerardo Muñoz Barrantes, mayor de edad, divorciado una vez, prestamista, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero trescientos cuarenta y nueve y Yerlyn Alejandra Barboza Rojas, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos dieciocho, ambos en unión de hecho entre sí, y vecinos de San José, San Sebastián, en las cuales se solicita autorización para cambiar el nombre de su hija Melany Sofía Muñoz Barboza, por Sofía Muñoz Barboza. Se cita a todas las personas interesadas, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos presentando oposiciones, artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17- 000031-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Civil), 19 de abril del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018244258 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez Tramitador del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Reinaldo Bartolomé Figueroa García, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, de nacionalidad cubana, número de identificación DI4608241956, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio N° 14-000428-0187-FA, establecida por María Fressia Navarro Jiménez contra Reinaldo Bartolomé Figueroa García, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 143-2018. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por María Navarro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 7-0048-1138, contra Reinaldo Bartolomé Figueroa, de nacionalidad cubana, documento de identidad DI46082419566, demás calidades ignoradas y representado por el curador procesal Guiselle Mora Rojas, cédula de identidad número 1-0472-0817 y Resultando: .1. 2. 3. Considerando: I. 1. 2. 3. 4. 5. II. III. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de María Fressia Navarro Jiménez y Reinaldo Bartolomé Figueroa García, celebrado el 25 de octubre del 2002, inscrito al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio ciento noventa y tres, asiento trescientos ochenta y seis de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas por haber litigado la parte demandada por medio de curador procesal. Comuníquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244274 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Beatriz Gómez Durán, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, domicilio desconocido, número de identificación 0032740383, se le hace saber que en la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente N° 14-000958-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Beatriz Gómez Durán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y veintitrés minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Beatriz Gómez Durán y Armando Peralta Moreno, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. Al señor Armando Peralta Moreno, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación. Mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, a la siguiente dirección: del Super El Roble 125 metros al norte, casa de color celeste con blanco, Centro, Santa Ana, San José. A la señora Beatriz Gómez Durán. Notifíquesele por medio de su curador en el medio por éste señalado. Visto el escrito de folio 84, suscrito por el Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, curador procesal, se toma nota del medio que indica para atender notificaciones. Se ordena notificar a la demandada Beatriz Gómez Durán por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. II. Tomen nota las partes que aún no consta en autos la notificación del codemandado Peralta Moreno. Por tal motivo, resérvese el escrito de contestación por parte del Licenciado Luis Alberto Saénz Zumbado para ser conocido cuando se tenga información acerca del resultado de la comisión que se envía a partir de auto de traslado. Se toma nota únicamente del medio señalado para atender notificaciones (ver folio 86).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244275 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Errol Alder Eastwold Walgamatte, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte P084748688, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 15-000569-0187-FA se tramita el Proceso Especial de Filiación (Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de paternidad de María Mercedes Cortez Ortega contra Adalí Antonio Gutiérrez y Errol Alder Eastwold Walgamatte; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. En el memorial de folio 33 se tiene por parte del Licenciado Óscar Gómez Ulloa se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal del demandado Eastwold Walgamatte. Se tiene por establecido por parte de María Mercedes Cortez Ortega el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonialidad en contra de Adalí Antonio Gutiérrez y Errol Adler Eastwold Walgamatte en la persona de su curador procesal Licenciado Óscar Gómez Ulloa, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite n como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del quince de abril de dos mil dieciséis (9:00 a. m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Cortez Ortega que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Jeaustin Antonio, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244277 ).

Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 15-400558-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las diez horas y quince minutos del diez de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Reichel Jozamy Mena Segura y Elvis Jarixon Segura Serrano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Irene Segura Serrano y Elvis Mena Figueroa, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio de edicto de notificación que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 2018-68-JA.—( IN2018244278 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Nickson Antonio Mendoza Monterrosa contra Zuyen Oderay Sánchez Rayo, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, N° 100413-2018, de las doce horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa, la genérica sine actione agit y falta de interés actual que interpone la representación de la parte accionada. Se admite la solicitud planteada por Nickson Antonio Mendoza Monterrosa y Yessica Mitzel Caballero Santamaría y se declara judicialmente en estado de abandono a Nicole Stephanie Sánchez Rayo por parte de su madre, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del numeral 158 del Código de Familia, se le retira los atributos de la Autoridad Parental. Se declara la adoptabilidad de la niña Nicole Stephanie Sánchez Rayo. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Nicole Stephanie Sánchez Rayo en el hogar formado por los señores Nickson Antonio Mendoza Monterrosa y Yessica Mitzel Caballero Santamaría, quienes seguirán velando por su bienestar integral. Se les confiere a los Depositarios Judiciales designados un plazo de cinco días hábiles para que se presenten ante este despacho con la finalidad de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Se ordena la publicación por única vez de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, citas Tomo novecientos setenta y cinco, Folio trescientos noventa y cuatro y Asiento setecientos ochenta y siete, del Registro de Nacimientos, provincia de Alajuela. Se resuelve sin especial sanción en costas. Expediente N° 16-001353-0292-FA Notifíquese. Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 2018-68-JA.—( IN2018244279 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio Antonio Cruz García, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, domicilio desconocido, número de identificación DI64081026902, se le hace saber que en demanda declaratoria de matrimonio inexistente N° 17-000749-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Julio Antonio Cruz García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Ingrid Villarreal Calderón y Julio Antonio Cruz García, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Ingrid Villareal Calderón, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a la siguiente dirección: El Carmen de Alajuela 200 metros al este de la Escuela Holanda, casa blanca con portón negro. Remítase comisión al Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Al señor Julio Antonio Cruz García. Notifíquesele por medio de su curador en el medio por éste señalado. Visto el escrito de folio 59, suscrito por el Licenciado Marlon Miguel Martínez Estrada, curador procesal, se toma nota del medio que indica para atender notificaciones. Se ordena notificar al demandado Julio Antonio Cruz García por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244281 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000066-1304-FA Jessica Ligia Sanarrusia Gómez y Roberto Mariano Jiménez Villalobos solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Alex Juseft Fuentes Cubillo. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), 10 de abril del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244284 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María González González y Alexander Vega Fallas, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente: 18-000102-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eikel Esleider Vega González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María González González y Alexander Vega Fallas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional del menor Eikel Esleide Vega González a Martha Ilaria González Martínez, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a María González González y Alexander Vega Fallas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Por localizarse ambos Guácimo, Las Palmitas, calle 6, al frente de la casa de Policía Wilbert, apartamento al frente el que se ubica a mano izquierda. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las quince horas y doce minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho. En vista de que los demandados María Elena González González y Alexander Vega Fallas, carecen de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta y tres minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente: 18-000102-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de mayo de 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244286 ).

Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), se hace saber que en demanda ordinario, expediente 07-000252-0869-FA, establecida por Julia María De Jesús Chacón Paniagua contra Gerardo González Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). A las trece horas y treinta y dos minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado por el Licenciado Douglas Román Diaz, en condición de apoderado especial de la parte actora el cual corre agregado a folio 791 se resuelve: I. Se tienen por hechas sus manifestaciones y por agregada a los autos. II Conforme se solicita libre de gravámenes y soportando las siguientes anotaciones; demanda ordinaria bajo los citas de inscripción tomo: 573, asiento: 010526, consecutivo: 01, secuencia: 02, subsecuencia: 01; sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de Puntarenas Folio real número: quinientos setenta y tres-cero cero uno, propiedad el señor Gerardo González Ramírez y con la base de ciento cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho colones con cero céntimos, (153.650.48.00), en cada uno de los remates que se indicarán. Para tal efecto se señala primer remate a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho (13:30 horas del 27/06/2018). De no haber postores para llevar acabo el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho (13:30 horas del 11/07/2018). De no lograrse el remate a fin de realizar el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho (13:30 horas del 26/07/2018). Publíquese el edicto de ley (Artículo 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Comuníquese a la Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el voto número 736-2014 de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245310 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin David Carrillo Ortega, costarricense, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0207610571, vecino de Los Parques, San Rafael, San Ramón, hijo de Vladimir Carrillo Zeledón, costarricense y Yerling Celia Ortega Vargas, costarricense, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 06 de enero de 1997, con 21 años de edad, y María Del Mar Calvo González, costarricense mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604220459, vecina de Los Parques, San Rafael, San Ramón, hija de Juan Félix Calvo Corella, costarricense y Samaria González Sosa, costarricense, nacida en Centro Central Puntarenas, el 21 de marzo de 1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000290-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 15 de mayo del 2018.—Lic. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244092 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Alberto Rivera Bonilla, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro, hijo de Marcolino Rivera Fallas y Virgita Bonilla Rivera, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el tres de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, con treinta y un años de edad, y Xinia Marlen Ureña Calero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-quinientos cuarenta y seis, hija de Edwin Ureña Jiménez y María Cecilia Calero Gómez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el siete de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000355-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244093 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Anderson Vargas Campos, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y dos- cero doscientos sesenta y cinco, vecino de Pérez Zeledón, Palmares, hijo de Nelson Vargas Hidalgo y Damaris Campos Alfaro, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el dos de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, con veinticuatro años de edad, y Kelyn Tatiana Murillo Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diez seiscientos cincuenta y cinco, vecina de Pérez Zeledón, Palmares, hija de Mariano Murillo Vargas y Lidieth Mora Vargas , nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el nueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000385-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de mayo del año 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244094 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Edgardo Arias Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-ochocientos ocho, vecino de Pérez Zeledón, hijo de Aurelio Arias Brenes y Rosa María Jiménez Valverde, nacido en Carmen Central, San José, el treinta y uno de marzo del año mil novecientos ochenta, con treinta y ocho años de edad, y Hellen Tatiana Chinchilla Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-trescientos trece-quinientos setenta y seis , vecina de Pérez Zeledón, hija de Flory Haidee Chinchilla Vega, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintitrés de mayo del año mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000401-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244095 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Minor Alberto Carmona Montero, mayor, costarricense, soltero, persona detenida, cédula de identidad número 0112890817, vecino de En Cai, Cocorí, ámbito B, hijo de Ester Carmona Montero, madre costarricense, nacido en Hospital Central, San José, el 19/08/1986, con 31 años de edad, y Hillary Daliana Rodríguez Rojas, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0304890852, administradora del hogar, vecina de la Loyola, Cartago, Taras, hija de Estrella Rojas Pérez y Allan Rodríguez Calvo, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central, Cartago, el 29/07/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001173-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de mayo del 2018.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244103 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeffry Alejandro Lacayo Moreno, mayor de edad, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0114600337, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, Residencial La Campiña, Segunda etapa casa 6-x, hijo de María de Los Ángeles Moreno Chavarría y Jorge Lacayo Duarte, nacido en Uruca Central, San José, el 21/03/1991, con 27 años de edad, y Vivian de Los Ángeles Calderón Castro, mayor de edad, Divorciado, ama de casa, cédula de identidad número 0110000690, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, Residencial La Campiña, II etapa casa 6-x, hija de Flor Castro Marín y German Calderón Madrigal, nacida en Hospital Central San José, el 28/04/1978, actualmente con 40 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Mateo Lacayo Calderón de cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001235-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244104 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marvin Gerardo Hernández Hernández, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603710463, vecino de Río Claro, Viquilla Número Dos, hijo de Mauren Madelin Hernández Cambronero y Saul Hernández Villafuerte, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/04/1988, con 30 años de edad, y Arleny Montenegro Borbón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603660311, vecina de Río Claro Viquilla Número Dos, hija de Georgina Borbón Piedra y Marvin Montenegro Lezcano, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 25/08/1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000106-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 14 de mayo del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244285 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Eduardo Jiménez Fuentes, mayor, divorciado, cocinero, cédula de identidad número 0602720656, vecino de Río Claro de Golfito, Coto 63, hijo de María del Carmen Fuentes Picado y Gerardo Isidro Jiménez Berrocal, nacido en Savegre, Aguirre, Puntarenas, el 01/02/1976, con 42 años de edad, y Jennifer Acuña Mesén, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603410213, vecina de Río Claro de Golfito, Coto 63, hija de Blanca Elena Mesen Jiménez y Vianney Acuña Salazar, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 09/10/1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000110-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), Golfito, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244287 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edgar Ramón Alvarado Quirós, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y uno-novecientos trece, vecino de Río Claro de Golfito, 100 metros norte y 25 oeste del Guabo, casa de color verde musgo con verjas negras, hijo de Elvira Quirós Masis y José Ramón Alvarado Fallas, ambos padres Costarricense, nacido(a) en González Víquez Golfito Puntarenas, el 31/03/1964, con 54 años de edad, y Marta Marjorie Barboza Ramírez, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número: seis-doscientos treinta y tres-seiscientos veinticinco, vecino de misma dirección anterior, hija de Virginia Ramírez Soto y Lino Barboza Marín, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Coto 47 Golfito Puntarenas, el 08/10/1970, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000226-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 18 de mayo del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244288 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Eva Julieta Figueroa Alvarado, mayor, soltera, oficinista, de veinticinco años de edad, hija de Luis Guillermo Figueroa Gamboa y Silvia Elena Alvarado Bolaños, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos uno seis-cero uno nueve dos, nacida el diez de octubre del mil novecientos noventa y dos, vecina de Limón, Pococí, La Rita, veinticinco metros al sur del Súper La Unión y el señor Steiner Andrey Torres Fallas, mayor, soltero, comerciante independiente, de veintisiete años de edad, hijo de Didier Torres Marín y Floribeth Fallas Durán, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno nueve ocho-cero seis siete cero, nacido el cuatro de agosto del mil novecientos noventa, vecino de Limón, Pococí, La Rita, veinticinco metros al sur del Súper La Unión. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 18-000551-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de mayo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244293 ).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Carlos Enrique Trejos Araya, mayor, divorciado una vez, peón agrícola, cédula N° dos-quinientos veintiséis-trescientos ochenta y cuatro y Floribeth Aguirre López, mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, cédula N° dos-quinientos cincuenta y siete-cuatrocientos veintidós, ambos vecinos de La Fila de San Gabriel de Aserrí, de la escuela, ochocientos metros sur, Barrio las Brisas. Se emplaza en general a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaria del suscrito notario, ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San Jose, 22 de mayo del 2018.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018244616 ).

En mi notaria situada en San José, Tibás, de la Nación, 300 metros este, 100 sur, 50 este y 25 norte, contraerán nupcias próximamente los señores Rubén Darío Villegas Betancur, colombiano con pasaporte PE 088591 y Lis Tatiana Villegas Ríos, costarricense, con cédula 8-0098-0123.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018244958 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y trece minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho. Se hace saber: que dentro de la causa penal Nº 11-020895-0042-PE, contra Fabián Rolando Arias Siles, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Holly Murillo Kelly, “se ordena devolución de vehículo. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y cincuenta y dos minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho. Encontrándose firme la sentencia N° 333-2017 de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se ordena la devolución del vehículo placas 170885, marca Daihatsu, estilo Applause, año 1993, número de chasis JDAA101S000668571, al propietario registral Olman Villalobos Mora, cédula N° 1-0415-0400, por lo que debe se citar al domicilio indicado a folio 699, advirtiéndosele que si en el plazo de tres meses no retira el vehículo del depósito, sin mayor trámite se dispondrá a favor del Estado. Así mismo si no es ubicable en la dirección indicada, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Olman Villalobos Mora, del contenido de la presente resolución con la consecuencias de Ley ya indicadas. Notifíquese.—William Serrano Baby, Juez de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2015.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243036 ).                                                                          3 v. 3

José Pablo León Vásquez, Juez Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, hace saber que en la, causa penal, seguida contra Axl Enrique Gutiérrez Salas, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Jonathan Eduardo Azofeifa Serrano, se dictó la resolución de las once horas veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. Tribunal Penal del tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas), al propietario registral, señor William Enrique Marín Muñoz, cédula o documento de identidad 1-855-390, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria número 13-024997-0042-PE, seguida en contra de Axl Enrique Gutiérrez Salas, por el delito de homicidio culposo , cometido en perjuicio de Jonathan Eduard Azofeifa Serrato, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Revisados que han sido los autos, por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el numeral 110 del código penal, se ordena la devolución a quien demuestre ser su legítimo propietario del vehículo tipo automóvil, color rojo, marca Hyundai, estilo Accent, modelo 2000, cuatro puertas, chasis número KMHCG41BPYU092721, sin placas de circulación, pero número 883415, tiene abolladura a la tapa del motor y quebrado el parabrisas, según acta de secuestro número 617591, se ordena notificar al propietario registral, y una vez notificado, si en tres meses no lo retira se ordena el comiso a favor del estado. Por otro lado, el vehículo placas 375177, se resuelve de igual manera en relación a su destino, devolución a quien demuestre ser su legítimo propietario o bien, comiso a favor del estado si pasado tres meses no es retirado. Es todo. Msc. Andrea Ramírez Solano. Jueza de juicio. Ahora bien y al no haberse apersonado a estrados judiciales la persona de interés. Se ordena notificar por edicto, publicación que deberá de realizarce, por tres veces consecutivas en el boletín judicial.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Jueza de Juicio.—José Pablo León Vásquez, Juez de Trámite.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244062 ).                                                                                                                               3 v. 2