BOLETÍN JUDICIAL N° 93 DEL 28 DE MAYO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del
2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Expedientes Penales del año 2001 y 2010 al 2014 del Juzgado Penal de Cóbano,
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P
28 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año 2001
Asunto: 01 Violación de Domicilio
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
13 P 10
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Delitos Penales Varios (01
Infracción a la Ley Forestal, 01 Desobediencia a la Autoridad) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
13 P 11
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Delitos Penales Varios (01
Infracción a la Ley Forestal, 02 Infracción a la Ley de Armas, 01 Estelionato)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Delito Penal (01
Administración Fraudulenta) Expediente con Resolución de Desestimación Firme
Remesa: P
12 P 12
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Delitos Penales Varios(2 Lesiones
Culposas, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción a la Ley de Zona Marítima
Terrestre, 02 Desobediencias a la Autoridad, 01 Agresión Calificada, 01
Retención Indebida, 01 Agresión con Arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Delitos Penales Varios
(01 Lesiones Culposas, 01 Hurto Simple) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme
Remesa: P
15 P 13
Expedientes: 69
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Delitos Penales Varios (02 Agresión
con Arma, 02 Retención Indebida, 03 Receptación, 03 Usurpación, 02 Hurto
Agravado, 03 Lesiones, 11 Hurto Simple, 01 Inf. Ley de Zona Marítimo Terrestre,
03 Amenazas Agravadas, 01 Inf. A la Ley de Armas, 05 Desobediencia, 03
Incumplimiento de Medidas, 02 Daños, 01 Libramiento de Cheque sin fondo)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Delitos Penales Varios
( 02 Apropiación Irregular, 02 Agresión con Arma, 04 Retención Indebida, 03
Receptación, 02 Usurpación, 01 Hurto Agravado, 02 Resistencia a la Autoridad,
01 Lesiones en Riña, 01 Robo Simple, 01 Maltrato, 02 Hurto Simple, 02
Apropiación Irregular, 02 Infracción a la Ley Forestal, 01 Infracción a la Ley
Zona Marítimo Terrestre, 01 Infracción al Código de Minería) Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme
Remesa: P
23 P 14
Expedientes: 228
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Delitos Penales Varios (02 Lesiones
Culposas, 02 Hurto Simple, 03 Incumplimiento de Medida de Protección, 01
Violación Domicilio, 01 Daños, 01 Receptación ) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Delitos Penales Varios (17 Hurto Simple, 16
Receptación, 02 Infracción a la Ley Forestal, 62 Retención Indebida, 08 Daños,
08 Desobediencia, 08 Incumplimiento de Medidas, 06 Robos Simple, 03 Ofensas a
la Dignidad, 11 Agresión con Arma, 15 Maltrato, 28 Violencias Domésticas, 04
Violación de Domicilio, 03 Amenazas, 02 Agresiones, 03 Lesiones Leves, 04
Amenazas Agravadas, 01 Descuido de Animales, 01 Hurto Agravado, 01 Apropiación
Irregular, 01 Ley Infracción de Vida Silvestre, 01 Estafa, 01 Resistencia a la
Autoridad, 01 Amenazas contra una Mujer, 01 Infracción Ley de Penalización, 01
Sustracción de Menor, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Adquisición y
Transporte Ilegal de Explosivos, 01 Explotación de Persona Adulta Mayor, 01
Sustracción Patrimonial, 01 Lesiones Culposas, 01 Daño Informático, 01
Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Infracción Ley de Derechos de Autor,
01 Irrespeto a la Autoridad Pública) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243655 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-005838-0007-CO que promueve Andrés Arnoldo
Pérez González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta y tres minutos de nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrés Arnoldo Pérez González,
en su condición de apoderado judicial de [Nombre 001] y defensor de [Nombre
002], para que se declare inconstitucional el criterio jurisprudencial de la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el
artículo 21 de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica. Ese
criterio jurisprudencial está plasmado en los votos Nos. 2011-00214 de las 9:44
horas del 04 de marzo del 2011, 2010-01393 de las 9:50 horas del 17 de
diciembre del 2010, 2013-00992 de las 9:52 horas del 09 de agosto del 2013 y
2015-00301 de las 8:53 horas del 27 de febrero del 2017, por estimarlo
contrario a los principios de legalidad y tipicidad penal. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El
criterio jurisprudencial que se impugna, indica que la violencia contra la
mujer abarca también a aquellas relaciones recién iniciadas o bien, puede
trascender el marco estricto de la convivencia actual, cobijando incluso las
situaciones de convivencia pasada que den pie a esas acciones contra los
derechos de aquellas. Se reclama que la jurisprudencia amplía, más allá de la
literalidad de las palabras del tipo penal, la figura delictiva del femicidio.
La Sala de Casación Penal sustenta su posición en la Convención de Belem du
Pará y al hacer una interpretación extensiva del tipo penal, lesiona el
principio de legalidad y de tipicidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Los asuntos que se
citan como previos se tramitan en los expedientes Nos. [Valor 0001]y [Valor
002], el primero en trámite ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José y el segundo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 14 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243611 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002812-0007-CO, promovida
por José Alberto Martín Alfaro Jimenez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio
Guevara Guth contra el artículo 20, inciso d), de la Convención Colectiva de
Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S. A.), se ha dictado el voto
número 2018007690 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de quince de
mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 20 de la
Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S.A.).
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al
Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART), a la Procuraduría
General de la República y a la Asociación Nacional de Empleados Públicos
(ANEP). El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto, y rechaza de plano la
acción. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 16 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243646 ).
HACE SABER:
A José Manuel Romero Mora, mayor, notario
público, cédula de identidad número 0103630853, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 17-000146-0627-NO establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y cuatro
minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de notariado
contra José Manuel Romero Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 0011-2017 de fecha 31 de enero del año 2017 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Policía de la
Proximidad de Desamparados, en: su domicilio, San José, Desamparados, San
Miguel; 200 metros este y 75 metros norte de la iglesia católica. En el caso de
que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. y
Juzgado Notarial, a las once horas y seis minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
notario denunciado José Manuel Romero Mora, cédula de identidad 0103630853, la
resolución dictada a las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de la escritura número
doscientos veintitrés encontrándose dicho fedatario suspendido de la función
notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018244066 ).
A: José Manuel Romero Mora, mayor, notario público, cédula de identidad
número 0103630853, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 17-000146-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de
abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Manuel
Romero Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número, de fecha 31 de enero del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Policía de la
Proximidad de Desamparados, en: su domicilio, San José, Desamparados, San
Miguel, 200 metros este y 75 metros norte de la iglesia católica. En el caso de
que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. A las once
horas y seis minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al notario denunciado José
Manuel Romero Mora, cédula de identidad 0103630853, la resolución dictada a las
once horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril de dos mil
diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de la escritura número
doscientos veintitrés encontrándose dicho fedatario suspendido de la función
notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244067 ).
A: Kenneth Francisco Muñoz Ureña, mayor, Notario Público, cédula de
identidad número 0110310469, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000646-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Kenneth Francisco Muñoz Ureña, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “
celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de
notariado en, San José, Escazú, Escazú, Bello Horizonte, Residencial Los
Eliseos casa 39. En caso de no ser ubicado en la dirección indicada,
notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en, San José,
Moravia, San Vicente, del Mega Super 50 metros norte, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A
las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Kenneth Francisco Muñoz Ureña, cédula de identidad 0110310469, la
resolución dictada a las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de
dos mil diecisiete (folios 9 al 10), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en virtud que no se pudo
notificar al denunciado por medio de su Apoderado inscrito en el Registro
Nacional (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son los siguiente: I.- En fecha treinta de mayo del dos mil
diecisiete se depositó en el Archivo Notarial el tomo número veinticinco del
Notario Kenneth Muñoz Ureña. II.- Al revisar dicho tomo, se determinó que el
instrumento público número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento
catorce frente no fue autorizado por el Notario Muñoz Ureña con su firma y en
el encabezado se indica el nombre de otro Notario. III.- El Archivo Notarial
previene al Notario Ureña Muñoz la corrección de los errores señalados, por lo
que dicho fedatario firma el mencionado instrumento público y además corrigió
el nombre del Notario otorgante. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244070 ).
Lic. Rolando Porras Mejías, Juez
del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula jurídica número
01-0782-0640, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, cédula de identidad
0107060076, Fernando Madrigal Valerio, cédula de identidad 0102880883, Vera
Violeta Rafaela Cerdas Abarca, cédula de identidad 0900030224, Arrendadora
Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101242057, Costa Montaña
Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101453208,
Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica número 3-101-098063,
MUTIASA, cédula jurídica número 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso
un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
17-002461-0173-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las
ocho horas y veintitrés minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete. Vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte
actora así como de las declaraciones de los testigos para dicho embargo se
resuelve: Dispone el artículo 489 del Código de Trabajo, que en cualquier
estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, ordenar las
medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar,
provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Ante
todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un
instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos
pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la
transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y
no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe
evidenciase que el patrimonio del deudor corre peligro de desmejorarse. Además
para que el mismo proceda, se debe comprobar prima facie, la prestación
personal del servicio y la veracidad del hecho o los hechos en que el pedimento
se apoya, ofreciendo el testimonio de dos personas, así como cualquier otra
prueba importante. Con los elementos probatorios con que se cuentan hasta el
momento para decidir sobre la medida pretendida, constituyen suficiente apoyo
para adoptar el embargo solicitado sobre las empresas Mutiasa Sociedad Anónima
y Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, no así contra los
demás demandados, toda vez que de la prueba testimonial recabada donde se
indica que se laboró para dichas entidades y que son las misma las que están
despidiendo personal, así como de la prueba documental en que consta en autos
donde se observa que las sociedades accionadas reportaron a la solicitante en
planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se puede desprender prima
facie y sin que esto constituya adelanto de criterio en cuanto al fondo del
proceso ordinario, que entre la solicitante y las empresas Multi Negocios
Internacionales América Sociedad Anónima y Mutiasa Sociedad Anónima, existió
una relación contractual de origen laboral, asimismo existe evidente apariencia
que el patrimonio de las sociedades antes mencionadas corre peligro de
desmejorarse, ya que según se ha indicado, han efectuado despidos masivos de
trabajadores, sin pago de sus extremos laborales. Así las cosas, se aprueba
dicho embargo hasta por la suma prudencial de dos millones cuatrocientos mil
colones (¢2.400.000). Deberá recaer el embargo también sobre las cuentas
corrientes, de ahorros, depósitos a plazo, cajas de seguridad, así como
cualquier otro valor comercial en dólares y/o colones que posean las sociedades
accionadas en el Sistema Bancario Nacional. Los oficios dirigidos a la Banca
Privada quedan a disposición de la interesada a fin de que los diligencia en
forma personal. En cuanto a su solicitud de expedir mandamientos a las
instituciones a fin de que procedan a depositar los dineros girados a cualquier
de las demandadas por servicios prestados, remítase atento oficio de embargo a
las instituciones que constan en el escrito de demanda. Asimismo, al embargo
solicitado contra las demás codemandadas, considera la suscrita que no hay mérito
suficiente para decretar en su contra, ya que no se logró demostrar una
prestación personal de servicio con la aquí actora, por tal motivo se rechaza
dicho embargo. En otro orden de ideas, siendo que la parte actora no estimó la
demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo
Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para
los procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos
aportados por Héctor Sánchez Aguilar, cédula de identidad 01- 0638-0497, se
confiere traslado por diez días hábiles a las accionadas Mutiasa Sociedad
Anónima, Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, Inversiones
FMC Sociedad Anónima, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Prolim PRLM
Sociedad Anónima, Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña
Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Ofibodegas del Oeste Gamma Tres
Sociedad Anónima, Fernando Madrigal Valerio, Adrián José Madrigal Cerdas,
Fernando de Los Ángeles Madrigal Cerdas, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca,
estos cuatro últimos en su carácter personal, para que la contesten por
escrito, previniéndoles que deben manifestarse respecto de los hechos, si
reconocen éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contestarán en el término concedido o no responden de forma clara, se tendrán
por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Remítase mandamiento al Registro Civil a efecto de que
certifique las cuentas cedulares de Fernando Madrigal Valerio, cédula de
identidad 01-0288-0883, Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad
01-0782-0640, Fernando de Los Ángeles Madrigal Cerdas, cédula de identidad
01-0706-0076 y Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, cédula de identidad
09-0003-0224. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de
su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su
casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social
o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a las Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este y del Segundo Circuito Judicial de San José, en caso de
resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las
direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias
que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como
defensora pública de la parte actora la Licenciada Gabriela Abarca Morán, según
consta en el escrito de demanda inicial. Se le hace saber a las partes
involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que
sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la
Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone
en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular
N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en
vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los
casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados
o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en
razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico,
mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos,
certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de
Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las
partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud
del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder,
o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del
expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de
Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de
la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede
ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que
si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en
cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El
Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma
informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr,
en el link de “Trámites en Línea”. Licda. Edith Núñez Briceño, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Héctor
Julio Sánchez Aguilar contra Adrián Madrigal Cerdas, Fernando De Los Ángeles
Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca,
Arrendadora Cerdas Y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña Estates Granizo
Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa
Expediente N° 17-002461-0173-LA. Nota: publíquese este edicto en dos
oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del
día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Rolando Porras Mejías, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018245301 ). 2
v. 1 Alt.
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda;
hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 0107820640,
Green Solutions Logistic, cédula jurídica N° 3101192999, Multi Negocios
Internacionales América, cédula jurídica N° 3101098063, Mutiasa, cédula
jurídica N° 3101225585, domicilio San José, Sabana Sur, de la Iglesia del
Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José
y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico
Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002090-1178-LA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y tres
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. En relación a
la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con
el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el
testimonio de dos personas ante este despacho, con el propósito de comprobar
“prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad de los hechos
en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su
gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. En otro orden de ideas,
habiéndose estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de
acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 539 del Código de Trabajo Reformado. De
la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Nidya Bustos
Carvaja, cédula de identidad N° 01-0868-0900, se concede traslado por el plazo
de diez días a las accionadas Multinegocios Internacionales América Sociedad
Anónima, Mutiasa Sociedad Anónima, Green Solution Logistic Sociedad Anónima,
todas representadas por Adrián Madrigal Cerdas, éste último en su carácter
personal, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma,
se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por
ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del
Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá
ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir, nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las
demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En
caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará
en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las
dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente,
téngase como defensora pública de la parte actora la Licenciada Nancy González
Chaves, según consta en el escrito de demanda inicial - Se le hace saber a las
partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos
que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en
conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados
litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de
gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de
Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos
que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean
firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de
DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por
su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio Web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en
razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del
Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar,
pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas
en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a
conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información
del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de
Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la
semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser
solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya
antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier
otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de
Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del
Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de
“Trámites en Línea”. Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Nidia Cecilia Bustos
Carvajal contra Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multi
Negocios Internacionales América, Mutiasa. Expediente Nº 17-002090-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245302 ). 2
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Timothy Harold Hodgson 182600007008, fallecido el 19 de
noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 17-001443-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-001443-0166-LA. Por a favor de Timothy Harold Hodgson.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244073 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Natividad Jiménez Madrigal, fallecida el 25 de setiembre del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 17-001588- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001588-0166-LA. Por Wilfridio Antonio Jiménez Madrigal a favor de Natividad
Jiménez Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 09 de abril del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adelina Del Carmen Medina Seas, cédula de identidad
0602510256, fallecida el 04 de julio del 2017, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001690-0166-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001690- 0166-LA. Por Vany Lloyd Reid
Satchwell, cédula de identidad 7-0076-0497 a favor de Adelina Del Carmen Medina
Seas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 24 de enero del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018244076 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Aníbal Madriz Ruiz, cédula de identidad 1-0456-0505,
fallecido el 01 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001764-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001764-0166-LA. Promovido por Alquiler
de Carros Tico S.A., cédula jurídica 3-101-018910.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del
2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244077 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johanna Ramírez Camacho, fallecida el 29 de noviembre del
2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
17-001815-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001815-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 17 de enero del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018244078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sergio Ismael Peña Ortiz 0503740668, fallecido el 16 de
noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 17-001838-0166- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-001838-0166-LA. Promovido por Felicita Ortiz Reyes,
cédula de identidad N° 2-0411-0388 a favor de Sergio Ismael Peña Ortiz.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 24 de enero del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018244083 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Rodolfo Antonio Acuña Carvajal, quien fue mayor, divorciado, cédula de
identidad número 103980604, se les hace saber que: Construmetal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-041990, se apersonó en este Despacho en
calidad de Patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rodolfo Antonio Acuña Carvajal, expediente N° 17-001938-0165-FA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del
2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244084 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Sonia María Rodríguez Trigueros, quien fue mayor, viuda, vecino de San
José, con cédula de identidad número 4-098-722, quien era pensionada, y
falleció el 21/06/2017, se apersonó en este Despacho Rita Muñoz Solano, en
calidad de nuera del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente N° 18-000115-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2018.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244088 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Carlos Alberto Conde, quien fue mayor, vecino de Pavas, con cédula de
residencia número 155825780126, se les hace saber que: Euromobilia S. A., se
apersonó en este Despacho, en calidad de patrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Conde.
Expediente N° 18-000238-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de abril del año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018244090 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Héctor Fallas Mora con cédula de identidad 1-447-357,
fallecido el 29 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000439-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000439-0166-LA. Por a favor de Héctor Fallas Mora.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244096 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ondina Peraza Barrientos, fallecido el 29 de enero del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000459-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000459-0166-LA. Por María Lourdes Arias Cordero a favor de Ondina Peraza
Barrientos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
04 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244097 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Alfredo Portilla Brizuela 1-0277-0455, fallecido el 24
de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 18-000460- 0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de
trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000460-0166-LA. Por a favor de Luis Alfredo Portilla Brizuela.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244098 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Eduardo Lizano Chacón 112160504, fallecido el 25 de
febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 18-000689- 0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000689-0166-LA. Por a favor de Jorge Eduardo Lizano
Chacón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de abril del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244101 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Anastacio Sánchez Rodríguez, quien era mayor, costarricense,
vivía en Unión Libre, cédula de identidad número 2-0301-0929, fallecido el 20
de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 18-000052-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000052-1516-LA, por consignación de prestaciones a favor de Emelda
Noguera Guerra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 07 de mayo del 2018.—Licda. Karla
Marcela Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244283 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Katia María Céspedes Duarte, cédula 01-1018-0682, fallecida
el 07 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-000235-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000235-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de mayo del
2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244290 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Gerardo Madrigal León, quien fue mayor, titular de la
cédula de identidad 07-0056-0406, casado, laboró para la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica y
falleció el dieciséis de setiembre del dos mil diecisiete, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000456-0679-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000456-0679-LA, por a favor de Luis Gerardo Madrigal León.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo
del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244291 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Erika de los Ángeles Gutiérrez Jara 0108680264, fallecido el 20 de enero
del año 2018, se apersonó ante este Despacho Corporación Nacional de Farmacias
S. A. en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a
quienes consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18- 000535-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000535-0166-LA. Por a favor de Erika de los Ángeles Gutiérrez Jara.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244292 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho y con
la base de cinco millones trescientos mil colones, al mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad; bajo el sistema de Folio Real matrícula número seis mil
cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero treinta y cuatro y derecho
cero cero treinta y seis, la cuál es terreno de café y otros cultivos con una
casa y un galerón. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alfe Alpízar Mora y en parte calle
pública y Wendy Alpízar Marín y Ronald Rojas Sandí; al sur, Pedro Hernández,
calle y Alfe Alpízar; al este, Valentín Alpízar Durán, Alfe Alpízar y en parte
Wendy Alpízar Marín y Ronald Rojas Sandí; y al oeste, Ponciano y Valentín
Alpízar y en parte Wendy Alpízar Marín y Ronald Rojas Sandí. Mide: doscientos
nueve mil doscientos cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de junio del dos mil
dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base
original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de Jeannette del Carmen Alvarado Badilla
contra Víctor Manuel Alpízar Rojas. Expediente Nº 13-100051-0197-CI.— Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Puriscal, 23 de mayo del 2018.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018240233 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
297-12648-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil setecientos cuarenta y seis
cero cero cero la cual es terreno de potrero, tacotal y jaragua. Situada en el
distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 210.63 metros; al sur, Constantino Ordoñez
Zúñiga y Hubert Murillo Esquivel; al este, Alfredo García García y Hubert
Murillo Esquivel; y al oeste, Isaías Murillo Guzmán. Mide: cuatrocientos
setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-0309902-1996. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Caliches Sociedad Anónima, La Sucesión de Carlos Luis
Ruiz López. Expediente Nº 17-003656-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244782 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio
del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veinticuatro mil ochenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno construido. Situada en el distrito San Juan, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Distribuidora Ochenta y
Seis S.R.L.; al sur, Jorge, Edgar, Juan, Eloy todos Lobo Salas y Marta Iris
Rojas Cordero; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros 04
centímetros lineales; y al oeste, Jorge, Edgar, Juan, Eloy todos Lobo Salas y
Marta Iris Rojas Cordero. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio
del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eduan Gerardo Chavarría Arias contra Marta
Iris Francisca Rojas Cordero. Expediente Nº 18-000124-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de abril del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018244788 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
351-17555-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 351-17555-01-0901-001; a
las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho,
y con la base de dos millones setecientos setenta y un mil ciento catorce
colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil
cuatrocientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, José Demecio Cortés Cortés y en parte Eugenio Orozco
Guevara; al sur, calle pública con un frente a ella de 18.87 metros; al este,
José Demecio Cortés Cortés y en parte Eugenio Orozco Guevara, y al oeste, José
Demecio Cortés Cortés y en parte Eugenio Orozco Guevara. Mide: Quinientos
dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones setenta y ocho mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos
mil dieciocho con la base de seiscientos noventa y dos mil setecientos setenta y ocho colones con
sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Luis Alexis Orozco Guevara.
Exp. N° 18-001171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de
abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios;; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete
de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve
cero cero cero la cual es terreno con un casa de habitación. Situada en el
distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Roberto Chacón Arroyo; al sur, Carla Martínez; al este, calle pública
y al oeste, Antonio González Alfaro. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0854556-1989. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto
del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Deivyd Rodríguez
Calderón, María Benita Calderón Bustos. Exp.: 17-004241-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018244791 ).
A las diez horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma
que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las
siguientes fincas: 1) Con la base de seis millones cuarenta y un mil
ochocientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 200.479-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3, San Antonio cantón 2, Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Lidieth Mayorga Mena y Marvin Mayorga Mena; al
sur, José Nieves Gómez Obando; al este, Nieves Gómez Obando; y al oeste, frente
de calle con 12.10 metros lineales. Mide: mil trescientos treinta y tres metros
cuadrados. Plano: G-1659259-2013. 2) Con la base de tres millones ochocientos
setenta y cinco mil ochocientos ocho colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 278-
00427-01-0902-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 202.962-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3, San Antonio cantón 2, Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de diez
metros y cincuenta y nueve centímetros; al sur, al este, y al oeste, Isabel
Gómez Mayorga. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1715740-2014. Para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta
céntimos por la finca número 200.479-000; y con la base de dos millones
novecientos seis mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos por la finca
número 202.962-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de un millón quinientos diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos por la finca número 200.479-000; y con la base
de novecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones exactos
por la finca número 202.962-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Keilor Aider Chavarría Mayorga,
Lidieth Mayorga Mena. Expediente Nº 17-003156-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de abril del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018244796 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 303-00202-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve colones con seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 316165-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Abel Averruz Cerdas; sur, Dora Cerdas
Balladares; este, Dora Cerdas Balladares, oeste, calle pública con frente de 33
mts 56 cm. Mide: Mil ciento veintiocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados, plano: A-0287865-1995. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la
base de seis millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos veinticuatro
colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos ochenta
y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra David Adolfo Averruz
Cerdas. Exp. N° 17-004216-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de mayo del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018244797 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de quince mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiocho mil doscientos diecisiete cero cero cero la cual es
terreno para construcción. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Rodríguez Fernández; al
sur, Edgar Umaña Ureña; al este, Minor Granados Sánchez y al oeste, Teodolinda
Solórzano Fallas. Mide: mil ciento cinco metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
julio de dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-654224 Sociedad Anónima contra Parofer Pococí S.
A. Exp: 17-004087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018244799 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando conds y reserva citas: 366-16669-01-0968-001, a
las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos
ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 42 m 31 cm de frente; al sur, río Niño; al
este, Lucila Hernández Ortiz y al oeste, Lucila Hernández Ortiz. Mide: Mide:
ocho mil cuatrocientos tres metros cuadrados. Plano: A-1529304-201. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto
del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth
Orlando Acuña Silva, Marvin Silva Chamorro, expediente Nº 17-004322-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018244803 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, Matrícula número 109329-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Rodolfo Tassies Palavicini; al sur,
calle pública. Mide 12 m, 56 cm; al este, Víctor Durán Hidalgo, y al oeste,
Carlos Durán Hidalgo. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
diez de enero de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de L.R.L a La Cabeza De Los Negocios S. A. contra Carlos
Durán Hidalgo. Exp. N° 13-014380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial dee San José, 16 de abril del 2018.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018244817 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones
vencidas de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda y Habitación Familiar:
primero por vencimiento de plazo otorgado a las limitaciones y segundo por ser
los beneficiarios mayores de edad; y con la base de nueve millones
cuatrocientos doce mil colones netos, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita en el partido de Limón, matrícula número ciento once mil novecientos
cuarenta y cuatro submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir,
sito en Guácimo distrito uno, del cantón Sexto Guácimo de la provincia de
Limón, que mide ciento cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados, y que
linda: al norte, al sur, y al este, con Consultoría Mara Azul S. A.; y al
oeste, con calle pública, según lo describe topográficamente el plano
catastrado número L novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis-dos
mil cuatro. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta pero con la base de siete millones cincuenta y nueve
mil colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil
dieciocho. de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de setiembre del dos
mil dieciocho, esta vez con la base de dos millones trescientos cincuenta y
tres mil colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Xinia María Mora Abarca contra Guillermo Roses
Muñoz. Expediente Nº 09-100166-0477-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guácimo (Materia Civil), 16 de
mayo del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—( IN2018244868 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete mil
quinientos sesenta y un dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y tres mil ciento uno cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito dos Tarbaca (Praga),
cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: noreste, Inmobiliaria
Concordato S. A.; noroeste, calle pública con 49.27 metros; sureste, calle
pública con 51.98 metros y suroeste, María Araya Fernández. Mide: mil
cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil
seiscientos setenta dólares con noventa y siete centavo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho con la base de
dieciséis mil ochocientos noventa dólares con treinta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra Allan Chacón Durán. Exp.:
16-027041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 21 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín,
Juez.—( IN2018244874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la
base de cuarenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
254269-000 la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lisímaco Rodríguez Rojas; al sur, calle pública con 56,74 cm; al
este, Aníbal Rodríguez Rojas y al oeste, Manuel Rojas Alfaro. Mide: mil
ochocientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la
base de once millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fanny Margarita de San Gerardo Espinoza Porras. Exp.: 17-004591-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de
mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018244927 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
servidumbre trasladada y serv canal riegref; a las diez horas y cero minutos
del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro
millones ochocientos uno mil quinientos quince colones con catorce céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve-F-cero cero
cero (2-65559-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número veintinueve-F apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada, número veintiocho-F; al sur, finca
filial primaria individualizada número treinta-F; al este, área común libre de
acceso once, y al oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y
cinco-F. Mide: Quinientos metros cuadrados. Plano: 1278137-2008. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones ciento un
mil ciento treinta y seis colones con treinta y seis céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del
año dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos mil trescientos
setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Jackeline Ovares Rodríguez. Exp. N° 12-000307-0295-CI.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de
mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018244929 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 reservas y restricciones; a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y
con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y un dólares con
treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 84744-F-000 la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca
filial primaria individualizada numero cuarenta y ocho y acceso número uno
ambos en parte; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta
y al oeste finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho. Mide:
mil ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil
dieciocho, con la base de treinta y tres mil quinientos noventa y tres dólares
con cincuenta y un centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la
base de once mil ciento noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra 3-101616809 Sociedad Anónima. Exp.: 16-002455-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de
mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018244932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
servidumbre trasladada bajo los tomos 397 y asientos 06165; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
nueve millones cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 56.312-000, la cual finca atravesada
por el canal de agua. Situada en el distrito 1, Guácimo cantón 6, Guácimo, de
la provincia de Limón. colinda: al norte, Juan Orozco Villalobos y Éricka
Artavia Jiménez; sur, calle publica con 48,78 decímetros cuadrados; este, calle
pública con 44,41 decímetros; oeste, Franklin Fallas Hidalgo y Éricka Artavia
Jiménez. Mide: Mil setecientos trece metros con catorce decímetros cuadrados.
Plano: L-0057619-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, con la
base de seis millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y
cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Rolando Hernández Umaña,
Inversiones Joshua Sociedad Anónima. Exp. N° 18-000617-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 2 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018244944 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento sesenta y
dos mil ciento treinta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 523653, marca: Euromot, estilo: XT
200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: LB420YC59HC000234,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC59HC000234, año
fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 165FML2G000234, cilindrada: 200 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos setenta y un mil seiscientos dos colones con sesenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de doscientos noventa mil quinientos treinta y cuatro
colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L.
contra Jairo Obando Mora. Exp: 18-000399-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de
marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018244946 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del tres de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones sesenta y tres mil
novecientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
203644-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito: 7-Tuis,
cantón: 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Fernando Ruiz Flores; este, Álvaro Ruiz Hernández; oeste, calle
pública y Emilio Brenes Ruiz. Mide: ochenta y un mil ciento dos metros con
cinco decímetros cuadrados. Plano: C-0554042-1999. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos noventa y siete mil
novecientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y seis colones con cuarenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Fernando
Ruiz Flores, Rigoberto Ruiz Paz. Expediente Nº 17-003430-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
12 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018244948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 363-14208-01-0900-001;; a las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta
y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en
el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, William Oviedo Hernández; al sur, resto de hermanos González Ugalde;
al este, resto de hermanos González Ugalde y al oeste, calle publica con 8m.-
Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.-
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos
noventa y seis mil seiscientos treinta colones con cincuenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil
dieciocho con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil doscientos
diez colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ángel
Espíritu Delgado Quirós. Exp. 18- 001836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 3 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244967
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
271-05174-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil catorce cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote segundo terreno para construir.
Situada: en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, María Isabel Arias; al sur, Zulema Arias Ramírez y
Marcos Arias Ramírez; al este, servidumbre en medio de Silvia Padilla Arias y
al oeste, Zulema Arias Ramírez. Mide: quinientos veinticuatro metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con
la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Cesar Alonso Blanco Prado. Expediente N° 18-000379-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018244971 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones novecientos setenta
y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos catorce cero cero cero
la cual es terreno café con una casa lote 5. Situada en el distrito 01 Grecia,
cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 9 m;
al sur, Ramona Barrantes Solís; al este, Cecilia Rodríguez Castillo, y al
oeste, Antonio González Barquero. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con la base
de quince millones setecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del
año dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L contra Hugo Alberto Rojas Cruz. Exp. N° 18-000371-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018244972 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias bajo las citas 301-09192-01-0901-001;
a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de treinta millones veintitrés mil cincuenta y cuatro colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil setecientos
cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno solar y casa. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de. Colinda: al norte,
Francisco Toruño; al sur, Joaquín Arguedas; al este, calle pública; y al oeste,
Clara Gutiérrez. Mide: doscientos dieciocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: no indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos diecisiete mil doscientos noventa colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del
dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos cinco mil
setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María de los Ángeles Grijalba Acosta. Expediente Nº
17-002798-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018244987 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil novecientos siete dólares
con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: TVC318, marca: Audi, estilo: A7, serie: WAUZZZ4G4EN096859, año
fabricación: 2014, N° motor: CGW086925. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y un mil seiscientos ochenta dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil
doscientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá
la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún
error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Oscar Giovanni Villagra
Martínez. Expediente Nº 18-006095-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—(
IN2018244996 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 178801- 000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada a las citas 0284-00005819-01-0901-001; y con
la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos
noventa colones con quince céntimos, la cual es terreno lote uno terreno para
construir. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con un frente de cincuenta y
siete metros punto cero nueve decímetros; al sur, Agroservicios Hípicos de
Aranjuez Sociedad Anónima; al este, Comercializadora Dos Mil Tres del Norte
Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola de sesenta metros con treinta
centímetros. Mide: tres mil seiscientos setenta y un metros con cero decímetros
cuadrado. Finca 2) inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
178802-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada a las citas 0284-00005819-01-0901-001; y con la base de veintisiete
millones ciento quince mil ciento ocho colones con ochenta y cinco céntimos, la
cual es terreno lote dos terrenos para construir. Situada en el distrito Pitahaya,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al sur
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima; al este
Comercializadora Dos Mil Tres del Norte Sociedad Anónima y al oeste servidumbre
de paso. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados Para el segundo
remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio del año dos
mil dieciocho, con la base de finca 1: dieciocho millones seiscientos sesenta y
tres mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y un céntimos y finca
2 veinte millones trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y un
colones con sesenta y tres céntimos (rebajadas en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos diecinueve de
julio del año dos mil dieciocho con la base de finca 1: seis millones
doscientos veintiún mil doscientos veintidós colones con cincuenta y tres
céntimos y finca 2: seis millones setecientos setenta y ocho mil setecientos
setenta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jose Gerardo de la Trinidad Echeverría Bermúdez.
Exp:15-002841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 06 de abril del 2018.—Licda. Sirleny
Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018245001 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos sesenta y
siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BDG820. Marca Hyundai. Estilo Accent GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Vin
KMHCT41CADU423781. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4FACU457797. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho
mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con
la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Gonzalo Alberto Chacón Miranda. Expediente Nº
17-003645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2018245107 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria
16-005909-0489-TR número de boleta 2016239900220; a las trece horas y veinte
minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce
mil ciento setenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FHR-888. Marca Nissan.
Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café.
VIN 3N1CN7AD6ZK141902. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
HR16810837G. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento
treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil
cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima
contra Arnoldo Francisco Alfaro Cruz. Exp. N° 17-007199-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del
año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018245108 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 358-12256-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y
ocho millones diecisiete mil cuatrocientos diecisiete colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos ochenta y siete cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rafael Luis Madrigal Arce; al sur, calle pública con 14m
08cm; al este, Arnoldo Sánchez Chavarría y al oeste, Arnoldo Sánchez Chavarría.
Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones
trece mil sesenta y tres colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de
doce millones cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Luis Ángel Zúñiga Lizano,
Melissa de los Ángeles Zúñiga Quesada, Susana Quesada Miranda. Exp.:
18-001898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245117 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos
noventa y ocho mil seiscientos noventa colones con noventa y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve cero
cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Naranjito,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de
Irene Machado Céspedes; al sur, resto de Irene Machado Céspedes; al este, resto
de Irene Machado Céspedes y al oeste, Marcos Machado calle pública y Edgar
Quesada. Mide: tres mil novecientos noventa y seis metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos
noventa y nueve mil dieciocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho con la base de
quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Briceide María Sandi Sánchez contra José Alfredo de La Trinidad
Grajal Gamboa. Exp. N° 16-001508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 17 de enero del año 2018.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2018245119 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil quinientos sesenta y ocho
dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BCH877. Marca: Chevrolet estilo: Aveo LS, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas chasis:
3G1TC5CF0CL127753 año fabricación: 2012 color: blanco cilindrada: 1600 combustible:
gasolina. Categoría. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco
mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base
de mil ochocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Luis Alonso Jiménez Chaves. Exp. N° 18-000039-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez,
Juez.—( IN2018245121 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones boleta: denuncia sumaria:
16-010655-0489-TR; a las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil
ochocientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 672724. Marca Hyundai.
Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2007. Color
negro. Vin KMHSG81WP7U115238. Cilindrada 2200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
D4EB6001434. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos diecisiete mil trescientos noventa y siete colones con noventa y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho con la base de un millón setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Lizbeth Yenory Herrera Cruz. Expediente Nº 18-000063-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245122 ).
Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza del
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este
Despacho, se interpuso un proceso abreviado de Leticia María Pérez Godínez
contra Avendaño Romero Luis Enrique, bajo el expediente número
09-000117-0504-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: conforme
a los artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial y en ejecución de la
sentencia de este Juzgado N° 507-2015 de las diez horas y veintiún minutos del
veinte de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior de éste despacho, con
la base de trece millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve
colones (¢13.093.259,00) (un 25% de la base original) y libre de gravámenes,
sáquese a tercer remate el inmueble objeto del presente proceso. Finca que a
continuación se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
178992-001,002, la cual es terreno de naturaleza lote A-6 terreno para
construir con una casa, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Banco Cooperativo
Costarricense R. L.; al sur, con calle pública con 09.00 metros de frente; al
este con lote A-cinco y al oeste, con lote A-siete. Mide: doscientos cuarenta y
un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho. Se
aclara que en estricto acatamiento de la sentencia que aquí se ejecuta, del
monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer término, a
cancelarle al banco de costa rica, la hipoteca en primer grado que pesa sobre la
finca objeto de remate. Posteriormente, el dinero sobrante se repartirá en
tractos iguales, entre las dos partes de este proceso. No obstante, téngase en
consideración que en caso de que el remate resulte fracasado, y de conformidad
con la regla establecida en el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial,
corresponda la adjudicación del inmueble a la ejecutante, la adjudicación del
bien se hará soportando la garantía hipotecaria que pesa sobre el mismo a favor
del Banco de Costa Rica; lo anterior a menos de que la actora ejecutante,
cuente con el dinero para pagar de forma inmediata la deuda que se mantiene con
el citado acreedor hipotecario. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días
consecutivos).—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
18 de mayo del año 2018.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—( IN2018245125
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco mil
doscientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil trescientos treinta - cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte Alicia Saborío Campos y en
parte Dennis Oviedo Ulate; al sur, Roxana Castro Suazo; al este, calle publica
con un frente de 10 mts, y al oeste, Efraín Alfonso Villalobos Saborío. Mide:
Cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del
año dos mil dieciocho, con la base de setenta un mil cuatrocientos cincuenta y
seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de julio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil ochocientos
dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Merlyn Guisel Chivi Angulo. Exp. N°
18-003023-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del 2018.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018245141 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
319-01866-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 432-06962-01-0002-001; a las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de veintidós mil cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con servidumbre de salida y Ema Hernández
Castro; al sur, José Daniel y Gil Gerardo Mora Quirós; al este, servidumbre de
salida con 63.17; y al oeste, José Francisco Pérez Sánchez. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base
de cinco mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan
Jil Liu Lee contra José Francisco Badilla Brenes. Expediente Nº
10-028126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del
2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018245151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 428-19700-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 567-82577-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 570-54004-01-0001-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil
novecientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La
Grama de Los Mangos S. A. y en medio servidumbre agrícola; al este, calle
pública; y al oeste, La Grama de Los Mangos S. A. y lote 24. Mide: seiscientos
ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1340992-2009. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio
del dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos treinta y dos
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro
dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Martin Alvarado Van Der
Laat contra Inversiones Agrícolas El Malinche Sociedad Anónima. Expediente Nº
17-003347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 11 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018245153 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumarias 17-000424-0768-TR;
a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho y con la base de ochenta y un mil quinientos ochenta y ocho dólares
con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número GB002973. Marca JAC. Estilo HK 0129 H. Categoría
autobús. Capacidad 55 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LJ16B26J3F3100005.
Cilindrada 8900 CC. Combustible diesel. Motor Nº 87983858. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y un mil ciento noventa y un dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto
de dos mil dieciocho con la base de veinte mil trescientos noventa y siete
dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors contra Empresa Alfaro S. A.
Exp: 18-002098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes
González, Juez.—( IN2018245174 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda laboral, inscrita bajo las
citas 800-00275497-001; a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículos placa
CL 140632, marca Toyota, año 1996, Vin LN106012349, cilindrada 2779 cc, color
gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda
laboral, inscrita bajo las citas 800-0031356-001, a las diez horas y cuarenta
minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones remataré vehículos placa 512083, marca
Chevrolet, año 2000, Vin 2CNBE13C1Y6907215, cilindrada 2000 cc, color gris,
categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra
Campos Díaz Diseño y Construcción S. A. Expediente N° 14-020456-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018245178 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y dos mil
novecientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil quinientos diecinueve cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilia Blanco
Blanco; al sur, calle pública con frente a ella de 19,96 metros; al este,
Cristian Zamora Bonilla; y al oeste, calle pública con frente a ella de 7,71
metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de junio del dos mil dieciocho , con la base de siete millones trescientos
catorce mil seiscientos ochenta y siete colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintinueve colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Juan Carlos Madrigal Zelaya, Zarady Zamora Romero.
Expediente Nº 18-000359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de abril del 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245320 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y seis millones ochocientos treinta
y cuatro mil ciento tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sistemas Gemjam S.
A.; al sur, Zaida María Mora Montero; al este, Sistemas Gemjam S. A.; y al
oeste, calle publica con un ancho de 21.95 metros de ancho y 17.00 metros
lineales de frente. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados.
Plano: G-1740483-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta millones ciento veinticinco mil quinientos setenta y siete colones
con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones setecientos ocho
mil quinientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Mora Montero. Expediente Nº
17-004022-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018245322 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece
horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de veintiún millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y siete
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203091-000 la cual
es naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Francisco
Chavarría Rodríguez; al sur, Nidia y Ana Cecilia ambas Chavarría Rodríguez; al
este, Ramón Moreno Carvajal; y al oeste, Nidia y Ana Cecilia ambas Chavarría
Rodríguez con servidumbre agrícola en medio. Mide: quince mil cuatrocientos
setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-1750078-2014. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cuatrocientos
veinte mil doscientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base
de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos diecinueve
colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Yefry Antonio Chavarría Castro. Expediente Nº 17-002812-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz)
(Materia Cobro),
14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018245324
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete
de junio del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 357.928-000, la cual es terreno de pastos. Situada
en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mario Arias Salazar y José Manuel Salas Araya; sur, Milton
Salas Rodríguez, Joaquín Arguedas Ugalde, quebrada Pital; este, Joaquín
Arguedas Ugalde y Mario Arias Salazar; oeste: Joaquín Arguedas Ugalde, José
Manuel Salas Araya y calle pública con 31 metros 71 cm. Mide: diez mil
trescientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0645296-2000. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Florita Rita Del Carmen Porras Araya. Expediente:
17-001615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018245325 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos
del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de la hipoteca de primer
grado de cuarenta y un millones doscientos setenta y seis mil ciento treinta
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil sesenta
cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Juan Rafael Artavia Pérez; al sur, calle pública con 22
metros 97 centímetros de frente; al este, calle pública con 20 metros de
frente; y al oeste, Bola Salas S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos
mil dieciocho, con la base de treinta millones novecientos cincuenta y siete
mil noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de diez millones
trescientos diecinueve mil treinta y dos colones con setenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Artavia
Pérez, Mayra Isabel Sánchez Quirós. Expediente Nº 18-002355-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245331 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Robert
Wirt Honaker, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 16-000032-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Civil), 10 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2018245326 ).
Se hace saber que ante este despacho, se
tramita el expediente N° 17-000548-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Junta Administrativa Liceo El Roble de Santa
Barbara de Heredia, cédula jurídica 3-008-087454, representada por Walter
Alfaro Araya, mayor, casado una vez, masculino, cédula 02-0273-0626, vecino de
Santo Domingo del Roble, Santa Bárbara de Heredia, no padece ninguna
discapacidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la
propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de zonas verdes, aulas, oficinas y cancha
deportiva. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Barbara, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
78.07 metros; al sur, fundo con identificador predial número 40405008201100
cuyo propietario es Roger Asdrúbal Rodríguez Chavarría; al este, calle pública
con un frente de 36 metros y al oeste junta administrativa Liceo El Roble de
Santa Bárbara de Heredia. Mide: 3,657 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en: el inmueble está totalmente delimitado o cercada
con una malla, hay construido tres edificios de aula, un edificio de oficinas y
una cancha deportiva. Cuenta con zonas verdes, servicios públicos de
electricidad, agua potable, telefonía e internet. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por junta administrativa Liceo El Roble de Santa Barbara
de Heredia. Exp. N° 17-000548-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de
mayo del año 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—( IN2018244210
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000018-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lisseth María Muñoz De La O, quien es mayor, estado civil mayor de
edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-trescientos
once-ochocientos cincuenta y cinco, vecina de Buena Vista de Cañas Dulces de
Liberia, Guanacaste, del Bary Restaurante El Mirador doscientos metros norte, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buena Vista, distrito
segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: calle pública con un frente de veintinueve unto veinticuatro
metros lineales, sur: calle pública con un frente a ella de quince punto
cuarenta y ocho metros lineales, este: Rafael María Suarez Alvarado y oeste:
Pedro Cabrera Mejía. Mide: ochocientos setenta y tres metros con noventa y un
decímetros cuadrados, según plano catastrado G-siete cinco ocho cinco ocho
siete-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciera al señor Denis Alberto Loáiciga Aragón, cédula
de identidad número 5-333-0064 y desde ese momento he poseído el inmueble.
Dicha compraventa se plasmó documentalmente el 13 de julio del 2017, mediante
escritura pública efectuada ante la notaría Ana María Rivas Quesada, visible en
la escritura número cuarenta y siete visible al folio setenta y nueve vuelto
del tomo veinticinco del protocolo de dicha notaría pública, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas, cuidarlo y
poseerlo en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Lisseth María Muñoz DE LA O. Expediente:
18-000018-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 2 de mayo del 2018.—Licda. Carolina
Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018244218 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-160012-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Runako de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro uno cinco dos cuatro ocho (3-101-415248), representada por Gregory
Scott Guelda de nacionalidad estadounidense, quien es mayor, soltero,
arquitecto, vecino de Louisville Kentuchy, cuatro cero dos cero, Estados Unidos
de Norteamérica, portador del pasaporte que exhibe número dos cero dos ocho uno
cuatro cinco cero, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotales y montaña. Situada en Buenos Aires distrito tercero
Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con Vinicio Vargas Gamboa; al sur, con La sociedad L.J.A.P. S. A.; al
este, con Jorge Quesada, Miguel Mora Sánchez y David Bauduin; y al oeste, con
Ásdrubal Segura Castillo, Sineresis S. A. y calle pública con un frente a ella
de ciento noventa y dos metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide:
Sesenta y nueve hectáreas mil cuatrocientos tres metros con ochenta y cuatro
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-nueve
siete uno uno siete nueve-dos cero cero cinco (P-971179-2005). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra que le hiciera a José Luis Monge Mora, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de doce años, sin contar las de su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en hechuras de cercas y reparación de la mismas, mantenimiento en
general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Runako de Costa Rica S. A. Expediente Nº 09-160012-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244273 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000164-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Inmobiliaria Plantade Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-470617
representada por Gilles André Raymond Plantade quien es mayor, divorciado una
vez, vecino de La Avellana de Santa Cruz, Guanacaste, portador de pasaporte de
identidad vigente que exhibe número 125000056714, empresario, en su condición
de Presidente de dicha sociedad a fin de inscribir a nombre de esta el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Cristian Castro Esquivel; al sur, calle pública
con un frente de ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros
lineales; al este, Río Soncoyo y al oeste, calle pública con un frente a ella
de ciento veintiocho metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: una
hectárea seis mil ochocientos cuarenta metros con sesenta y seis centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1264287-2008. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de
un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpiezas y mantenimiento de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inmobiliaria Plantade Sociedad Anónima.
Exp: 17-000164-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 20 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018244280 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edilio Gerardo Del
Socorro Víquez Víquez, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula número
4-00770362, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo
del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244089 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Heriberto Solano Solano conocido como Heriberto
Solano Rojas, quien fuera viudo de único matrimonio, agricultor y vecino de
Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad número 3-0039-2192. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-002703-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio
del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2018244110 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la Sucesión
Notarial Testamentaria de quien en vida fuera Ernesto Eligio Alfaro Mena,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense con cédula cinco-cero cero
ochenta y ocho-cero ochocientos veintinueve, vecino de La Isla en Horquetas
Sarapiquí Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien
corresponda. Expediente Notarial Nº WG-cero uno-dos mil dieciocho. Notaría
Licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las
Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa
Rica en avenida segunda.—San José, once horas diez minutos del veintitrés de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018244117 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Vega
Masís, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 3-0015-07670, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos
y de Elvira de Jesús Rojas Flores, mayor, estado civil casada una vez, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 3-0043-5724 y
vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000007-0346-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión (Materia Civil), 02 de mayo del 2018.—Msc. María de
Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2018244125 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión Abintestato de, Salvadora Ortiz Gómez, mayor, soltero, ama de casa,
vecina del Carmen de Upala, Alajuela, con cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y cinco trescientos sesenta y seis, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0007-2018. Notaria del Lic. Oscar
Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Upala de la provincia de Alajuela; costado
norte, de las oficinas del PANI, fax: 2470-3156, correo electrónico oscareduardoju@gmail.com.—Lic.
Oscar Eduardo Juárez Carreras.—1 vez.—( IN2018244151 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Gutiérrez Sibaja,
mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0201530886 y vecino(a) de no indica. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000050-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 17
de mayo del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(
IN2018244180 ).
Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora
Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Caridad Alvarado
Fernández, mayor, quien era viuda una vez, quien fue vecina de la Uruca,
Ciudadela Rositer Carballo, casa sesenta y cuatro, quien en vida era portadora
de la cédula de identidad de numero dos-cero uno nueve cuatro-cero cero cuatro
cuatro. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser; cincuenta metros
al norte, y cincuenta este, del Restaurante Isla Verde, San José Costa
Rica.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018244182 ).
Se hace saber que ante la notaria Damaris
González Durán, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Blanca Del
Rosario Madrigal Cambronero, mayor, costarricense, casada una vez, Oficios del
hogar, número de cédula de identidad nueve-cero cero veinte-cero setecientos
cuarenta y nueve, vecina del distrito San Josecito, cantón Alajuelita,
provincia de San José, del Mirador La Cima, cien metros oeste y veinticinco
metros norte, fallecido en San José, el día catorce de marzo del dos mil diez,
se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasara a quien corresponda, igualmente se hace saber que la
notaria se encuentra situada en el distrito Hatillo, Cantón Central, provincia
de San José, Hatillo tres ciento cincuenta metros este del Ebais, a las San
José, once horas del primero de mayo del dos mil dieciocho.—M.Sc. Damaris
González Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018244185 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados
o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial
de Alberto Madriz Soto, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, cédula de
identidad número uno-cero quinientos noventa y nueve-cero setecientos setenta y
siete, vecino de Calle Fallas, Desamparados, setenta y cinco metros al sur del
Ñaticos Bar, quien falleció el nueve de enero del dos mil dieciocho, a efecto
de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta
días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial,
en la oficina del suscrito notario, ubicada en la ciudad de San José, Barrio
Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al norte; bajo el
apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro
del término conferido la herencia pasará a quien corresponda. Se ordena la
publicación del edicto de ley. N° de expediente del proceso sucesorio en sede
notarial: dos mil dieciocho-cero uno.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018244192 ).
En la notaria del Licenciado Hilario Agüero
Chaves, sita en Ciudad Neily centro, Corredor, Corredores, Puntarenas, diagonal
a la oficina regional del Ministerio de Educación, al ser las once horas del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se hace de público conocimiento el
edicto, convocando a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Epifanio Quirós Ramírez, quien fue, mayor, viudo una vez, constructor,
cédula de identidad N° seis-ciento treinta y uno-quinientos setenta y dos,
quien fue vecino de La Gamba, Guaycará, Golfito, Puntarenas, setenta y cinco
metros al este de la escuela. Se emplaza a todos los terceros interesados en
defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero
cero cero uno-dos mil dieciocho. Sucesorio en sede notarial.—Lic. Hilario
Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018244193 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leila Suárez González,
mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, costarricense, con documento de
identidad 0202390189 y vecina de Los Ángeles de Grecia; 200 metros al norte,
del Templo Católico. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000101-1117-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de abril del año 2018.—M.Sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018244203 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión Ab Intestado en Sede Notarial de quien en vida fue Fernando Félix
Ortega Ortega, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cedula nueve-cero cero
cuarenta y seis-cero cuatrocientos veintidós y vecino de Santa Isabel de Río
Cuarto, Grecia, doscientos metros norte y quinientos metros oeste de la escuela
en Santa Isabel, quién falleció el día diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018. Notaría Pública del
Licenciado Francisco Castillo Vásquez, sita en Santa Isabel de Río Cuarto,
Grecia, trescientos metros norte de la Escuela Santa Isabel.—Al ser diez horas
del día veinte de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Castillo Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2018244237 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles
Lizano Hernández, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N°
0401430774 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000195-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 03 de mayo del 2018.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018244253 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia familia); hace saber a Alfonso de Jesús Matamoros
Alvarado, documento de identidad Nº 0204850143, que en este Despacho se
interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº
16-000661-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Vanessa Matamoros
Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Alfonso Matamoros Alvarado, a quien se le previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Alfonso Matamoros Alvarado personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Vista la anterior solicitud del ente actor y con el
único fin de cumplir con lo preceptuado por nuestro ordenamiento jurídico, en
firme acatamiento de las lees, tratados y convenciones internacionales vigentes
para este tipo de procesos de los cuales no puede el juzgador apartarse a la
hora de resolver los pedimentos contenidos en los escritos presentados por las
partes y siendo que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en
consideración del interés superior del mismo, se procede a atender lo
solicitado por el ente actor de manera que se resuelve: se nombra como
depositaria judicial de la menor Vanessa Matamoros Vega a la señora Nidia
Jovita Matamoros Alvarado. La anterior medida se mantendrá vigente hasta tanto
no exista otra posterior que la modifique. Se le previene a la señora Nidia
Jovita Matamoros Alvarado, que deberá apersonarse a este despacho en el plazo
de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la
señora Nidia Jovita Matamoros Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Alfonso de Jesús Matamoros
Alvarado; expediente Nº 16-000661-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 14 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.——O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018242981 ). 3
v. 3
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Gustavo Adolfo González
Granados, documento de identidad N° 0107430506, que en este Despacho se
interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N°
17-000640-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lili Valeria
González Sánchez y Samantha Paola Chaves Sánchez, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Wendy Paola
Sánchez Campos, Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González
Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: tal y como lo
solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las
personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de las niñas Lili
Valeria González Sánchez y Samantha Paola Chaves Sánchez, bajo el cuidado y la
responsabilidad de su abuela materna, la señora Marjorie Campos Zúñiga. Deberá
la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y
jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Wendy Paola
Sánchez Campos, Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González
Granados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para efecto de notificar a los señores Jorge Luis
Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón). En caso que, el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia
contra Gustavo Adolfo González Granados, Jorge Luis Chaves Villalobos, Wendy
Paola Sánchez Campos. Expediente Nº 17-000640-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 14 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018242983 ). 3
v. 3
Se avisa al señor Luis Alcides Sánchez, mayor
de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente N° 18-000462- 1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de
San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Luis
Olivier Sánchez Gómez. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
18-000462-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Yuliana
Andra Ugalde Zumbado, Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018243653 ). 3
v. 2
Se avisa al señor Juan Carlos Vanega Sabreda,
mayor de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 18-000467-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de Menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de
San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor de edad
Suriely Dariana Vanega Carvajal. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
18-000467-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
16 de mayo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018243654 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jhon Jairo Torres Martínez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000544-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial, promoventes: Gerly
Guiselle Sánchez Arroyo y Mauricio José Martínez Rodríguez.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 11 de mayo del 2018.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—( IN2018244068 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moiseis Antonio Jara
Baltodano, Matías José Morales Baltodano, Emily Marái Morales Baltodano y
Julián Josué Morales Baltodano, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-000288-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho. 14 de febrero del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Notaria.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244272 ). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la persona menor de edad, Marilyn Lucía García Obando, para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial. Proceso: tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 17-400276-0928-FA(285-2-2017)-A.—Juzgado
Familia de Cañas, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando
Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018244282 ). 3
v. 1
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Yajania Barrantes Arias, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 01-1222-0815, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Valverde Chinchilla y Yajania
Barrantes Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
veinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los
accionados Jacob Antonio Valverde Chinchilla y Yajania Barrantes Arias por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En l misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a ordenar el nombramiento de un curador procesal para ambos
demandados se ordena solicitar al Organismo de Investigación Judicial proceder
a ubicar a los demandados. Por otra parte como medida cautelar se aprueba el
depósito provisional de la persona menor de edad Eriany Valverde Barrantes en
el hogar de la señora Nury Barrantes Arias. Lo anterior por haberse ordenado
así en el expediente 17-000693-0338-FA, suspensión patria potestad, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Valverde Chinchilla
y Yajania Barrantes Arias.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244071 ).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Javier Ramos, de
un solo apellidos en razón de su nacionalidad colombiano, con pasaporte
cc16479610, de paradero actual desconocido. Que en éste Despacho y con el
expediente número 17-000867-0187-FA se tramita el proceso abreviado de nulidad
de matrimonio promovido por la Procuraduría General de La República contra
Francis Pamela Vega Madrigal y Javier Ramos; se dictó una resolución que en lo
conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince
horas y veintinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el
accionante Procuraduría General de La República, se confiere traslado a la
accionado Francis Pamela Vega Madrigal y Javier Ramos por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244072 ).
Se hace saber: Expediente: 18-000079-1420-FA. deposito judicial (2).
Actor: Pani. Demandados: Rafael Antonio Nieto Concepción y Lidieth Zúñiga
López. Juzgado de Familia de Osa. 11:06 horas. 15/mayo/2018. Curso: De toda la
prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3
días, a los padres: Rafael Antonio Nieto Concepción y Lidieth Zúñiga López.
Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de los niños, 1)
Anyelo Antonio, 2) Luis Alonso y 3) Alberth Alfonso, todos Nieto Zúñiga, a
Santa Baudilia Nieto Concepción, quien dentro de 3 días tiene que venir al
juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria con la OCJ Osa.
Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte
actora, 1 juego de copias de todo el expediente. En caso de omisión, pasará el
asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la
documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento
reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una
gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Edicto: Por
encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles
por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las
partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a
nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez Juez. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa 15 de
mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244087 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Bryan Keith Holman, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente N° 18-000645-0338-FA establecida por Ana Catalina
Gómez Granados contra Bryan Keith Holman, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y veinticinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho de
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana
Catalina Gómez Granados, se confiere traslado al accionado Bryan Keith Holman
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008 , en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo al nombramiento de
curador procesal, siendo que el demandado es persona extranjera se ordena
remitir oficio a la dirección general de migración y extranjería a fin de que
certifiquen los movimientos migratorios. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244099 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Ronald Martin Gamboa
Monge. Expediente número 18-001128-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
18 de mayo del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244102 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Lourdes Vanessa Porras Zamora, quien es mayor, documento
de identidad 0205660825 vecina de Grecia, Alajuela, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Leslie Raúl Moran Porras
por el de Raúl Moran Porras. Se emplaza a los interesados en el proceso, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 18-000055-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil).—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018244113 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramitan diligencias de cambio de
nombre de persona menor de edad, promovidas por Marcos Gerardo Muñoz Barrantes,
mayor de edad, divorciado una vez, prestamista, portador de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos treinta-cero trescientos cuarenta y nueve
y Yerlyn Alejandra Barboza Rojas, mayor de edad, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y
cuatro-cero cuatrocientos dieciocho, ambos en unión de hecho entre sí, y
vecinos de San José, San Sebastián, en las cuales se solicita autorización para
cambiar el nombre de su hija Melany Sofía Muñoz Barboza, por Sofía Muñoz
Barboza. Se cita a todas las personas interesadas, para que dentro del término
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos presentando oposiciones, artículo 55 del Código
Civil. Expediente N° 17- 000031-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Civil), 19 de abril del
2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018244258 ).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez Tramitador del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Reinaldo Bartolomé Figueroa García, en su
carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, de nacionalidad
cubana, número de identificación DI4608241956, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio N° 14-000428-0187-FA, establecida por María Fressia Navarro
Jiménez contra Reinaldo Bartolomé Figueroa García, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
143-2018. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
a las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil diecisiete. Abreviado
de nulidad de matrimonio establecido por María Navarro Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 7-0048-1138, contra Reinaldo Bartolomé Figueroa, de
nacionalidad cubana, documento de identidad DI46082419566, demás calidades
ignoradas y representado por el curador procesal Guiselle Mora Rojas, cédula de
identidad número 1-0472-0817 y Resultando: .1. 2. 3. Considerando: I. 1. 2. 3.
4. 5. II. III. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara
nulo el matrimonio de María Fressia Navarro Jiménez y Reinaldo Bartolomé
Figueroa García, celebrado el 25 de octubre del 2002, inscrito al tomo
cuatrocientos treinta y siete, folio ciento noventa y tres, asiento trescientos
ochenta y seis de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San
José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin
especial condenatoria de costas por haber litigado la parte demandada por medio
de curador procesal. Comuníquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.
Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018244274 ).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Beatriz Gómez Durán, en su carácter personal, quien es
mayor, Casada, domicilio desconocido, número de identificación 0032740383, se
le hace saber que en la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente N°
14-000958-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Beatriz Gómez Durán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y
veintitrés minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. I. Del anterior
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el
Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución a Beatriz Gómez Durán y Armando
Peralta Moreno, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les
previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión
de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representante del Estado. Notificaciones: Al estado se le notificará en su
Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González
Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y
subsidiariamente al fax 2233-7010. Al señor Armando Peralta Moreno, notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación. Mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, a la siguiente
dirección: del Super El Roble 125 metros al norte, casa de color celeste con
blanco, Centro, Santa Ana, San José. A la señora Beatriz Gómez Durán.
Notifíquesele por medio de su curador en el medio por éste señalado. Visto el
escrito de folio 84, suscrito por el Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado,
curador procesal, se toma nota del medio que indica para atender
notificaciones. Se ordena notificar a la demandada Beatriz Gómez Durán por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional. II. Tomen nota las partes que aún no consta en autos la
notificación del codemandado Peralta Moreno. Por tal motivo, resérvese el
escrito de contestación por parte del Licenciado Luis Alberto Saénz Zumbado
para ser conocido cuando se tenga información acerca del resultado de la
comisión que se envía a partir de auto de traslado. Se toma nota únicamente del
medio señalado para atender notificaciones (ver folio 86).—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244275 ).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado Errol Alder Eastwold Walgamatte, de nacionalidad estadounidense, con
pasaporte P084748688, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y
con el expediente número 15-000569-0187-FA se tramita el Proceso Especial de
Filiación (Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de paternidad
de María Mercedes Cortez Ortega contra Adalí Antonio Gutiérrez y Errol Alder
Eastwold Walgamatte; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cincuenta y uno
minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. En el memorial de folio
33 se tiene por parte del Licenciado Óscar Gómez Ulloa se tiene por aceptado el
cargo conferido como curador procesal del demandado Eastwold Walgamatte. Se
tiene por establecido por parte de María Mercedes Cortez Ortega el presente
proceso de declaratoria de hijo extramatrimonialidad en contra de Adalí Antonio
Gutiérrez y Errol Adler Eastwold Walgamatte en la persona de su curador
procesal Licenciado Óscar Gómez Ulloa, a quienes se les confiere traslado por
el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la
prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda,
deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admite n como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Se pone en
conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección
de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos
para las nueve horas del quince de abril de dos mil dieciséis (9:00 a. m.). Desde
ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es
indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la
identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que
se previene a la señora Cortez Ortega que debe presentar puntualmente a la
persona menor de edad Jeaustin Antonio, a la sección citada, bajo el entendido
que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de
la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber
que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica
de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones. Es todo.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244277 ).
Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia); hace saber que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº
15-400558-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), a las diez horas y quince minutos del diez de
abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono del menor Reichel Jozamy Mena Segura y
Elvis Jarixon Segura Serrano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Irene Segura Serrano y Elvis Mena Figueroa, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio de edicto de
notificación que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial o
en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 2018-68-JA.—( IN2018244278 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Nickson Antonio Mendoza Monterrosa contra
Zuyen Oderay Sánchez Rayo, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva
de la sentencia de primera instancia, N° 100413-2018, de las doce horas y
cincuenta y seis minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, que en
lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas
legales citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de
causa, la genérica sine actione agit y falta de interés actual que interpone la
representación de la parte accionada. Se admite la solicitud planteada por
Nickson Antonio Mendoza Monterrosa y Yessica Mitzel Caballero Santamaría y se
declara judicialmente en estado de abandono a Nicole Stephanie Sánchez Rayo por
parte de su madre, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del
numeral 158 del Código de Familia, se le retira los atributos de la Autoridad
Parental. Se declara la adoptabilidad de la niña Nicole Stephanie Sánchez Rayo.
Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Nicole Stephanie
Sánchez Rayo en el hogar formado por los señores Nickson Antonio Mendoza
Monterrosa y Yessica Mitzel Caballero Santamaría, quienes seguirán velando por
su bienestar integral. Se les confiere a los Depositarios Judiciales designados
un plazo de cinco días hábiles para que se presenten ante este despacho con la
finalidad de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Se ordena
la publicación por única vez de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos, citas Tomo novecientos setenta y cinco, Folio
trescientos noventa y cuatro y Asiento setecientos ochenta y siete, del
Registro de Nacimientos, provincia de Alajuela. Se resuelve sin especial
sanción en costas. Expediente N° 16-001353-0292-FA Notifíquese. Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.— O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 2018-68-JA.—( IN2018244279 ).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio Antonio Cruz García, en su
carácter personal, quien es mayor, Casado, domicilio desconocido, número de
identificación DI64081026902, se le hace saber que en demanda declaratoria de
matrimonio inexistente N° 17-000749-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Julio Antonio Cruz García, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las diecisiete horas y cinco minutos del catorce de mayo de dos
mil dieciocho. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Ingrid Villarreal Calderón y Julio Antonio Cruz García, para que, en lo que
respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Notificaciones: Al
estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en
San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al
hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Ingrid
Villareal Calderón, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de
habitación, a la siguiente dirección: El Carmen de Alajuela 200 metros al este
de la Escuela Holanda, casa blanca con portón negro. Remítase comisión al
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Al señor Julio Antonio Cruz García. Notifíquesele por medio de su curador en el
medio por éste señalado. Visto el escrito de folio 59, suscrito por el
Licenciado Marlon Miguel Martínez Estrada, curador procesal, se toma nota del
medio que indica para atender notificaciones. Se ordena notificar al demandado
Julio Antonio Cruz García por medio de edicto esta resolución, remítase el
mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244281 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 18-000066-1304-FA Jessica Ligia Sanarrusia Gómez y Roberto
Mariano Jiménez Villalobos solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Alex Juseft Fuentes Cubillo. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), 10
de abril del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244284 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a María González González y Alexander Vega Fallas, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente: 18-000102-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del
trece de febrero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Eikel Esleider Vega González, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
María González González y Alexander Vega Fallas, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como
depositario judicial provisional del menor Eikel Esleide Vega González a Martha
Ilaria González Martínez, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este
despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a María González González y Alexander Vega Fallas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Guápiles). Por localizarse ambos Guácimo, Las Palmitas, calle 6, al
frente de la casa de Policía Wilbert, apartamento al frente el que se ubica a
mano izquierda. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza y la resolución de las quince horas y doce minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciocho. En vista de que los demandados María Elena González González
y Alexander Vega Fallas, carecen de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las siete horas y cincuenta y tres minutos del trece de febrero
del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito
judicial, expediente: 18-000102-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 9 de mayo de 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244286 ).
Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), se hace saber que en demanda ordinario, expediente
07-000252-0869-FA, establecida por Julia María De Jesús Chacón Paniagua contra
Gerardo González Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). A las trece horas y
treinta y dos minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho. Visto el escrito
presentado por el Licenciado Douglas Román Diaz, en condición de apoderado
especial de la parte actora el cual corre agregado a folio 791 se resuelve: I.
Se tienen por hechas sus manifestaciones y por agregada a los autos. II
Conforme se solicita libre de gravámenes y soportando las siguientes
anotaciones; demanda ordinaria bajo los citas de inscripción tomo: 573,
asiento: 010526, consecutivo: 01, secuencia: 02, subsecuencia: 01; sáquese a
subasta pública la finca inscrita en la provincia de Puntarenas Folio real
número: quinientos setenta y tres-cero cero uno, propiedad el señor Gerardo
González Ramírez y con la base de ciento cincuenta y tres millones seiscientos
cincuenta mil cuarenta y ocho colones con cero céntimos, (153.650.48.00), en
cada uno de los remates que se indicarán. Para tal efecto se señala primer
remate a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos
mil dieciocho (13:30 horas del 27/06/2018). De no haber postores para llevar
acabo el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once
de julio del año dos mil dieciocho (13:30 horas del 11/07/2018). De no lograrse
el remate a fin de realizar el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho (13:30 horas
del 26/07/2018). Publíquese el edicto de ley (Artículo 21 y 25 de la Ley de Cobro
Judicial). Comuníquese a la Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar
las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el
voto número 736-2014 de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de
setiembre del año dos mil catorce. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245310 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Kevin David Carrillo Ortega, costarricense, mayor,
soltero, estudiante, cédula de identidad número 0207610571, vecino de Los
Parques, San Rafael, San Ramón, hijo de Vladimir Carrillo Zeledón,
costarricense y Yerling Celia Ortega Vargas, costarricense, nacido en Centro
San Ramón Alajuela, el 06 de enero de 1997, con 21 años de edad, y María Del
Mar Calvo González, costarricense mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0604220459, vecina de Los Parques, San Rafael, San Ramón, hija
de Juan Félix Calvo Corella, costarricense y Samaria González Sosa,
costarricense, nacida en Centro Central Puntarenas, el 21 de marzo de 1995,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000290-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica Del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 15 de mayo del 2018.—Lic. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244092 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Marcos Alberto Rivera Bonilla, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad
número uno-mil doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro, hijo
de Marcolino Rivera Fallas y Virgita Bonilla Rivera, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el tres de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, con
treinta y un años de edad, y Xinia Marlen Ureña Calero, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-quinientos
cuarenta y seis, hija de Edwin Ureña Jiménez y María Cecilia Calero Gómez,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el siete de noviembre del año mil
novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y dos años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000355-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 9 de mayo del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244093 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Anderson Vargas Campos, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil
quinientos sesenta y dos- cero doscientos sesenta y cinco, vecino de Pérez
Zeledón, Palmares, hijo de Nelson Vargas Hidalgo y Damaris Campos Alfaro,
nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el dos de febrero del año mil
novecientos noventa y cuatro, con veinticuatro años de edad, y Kelyn Tatiana
Murillo Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos diez seiscientos cincuenta y cinco, vecina de Pérez Zeledón,
Palmares, hija de Mariano Murillo Vargas y Lidieth Mora Vargas , nacida en San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, el nueve de noviembre del año mil novecientos
ochenta y nueve, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000385-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11
de mayo del año 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244094 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
Edgardo Arias Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número
uno-mil sesenta y cuatro-ochocientos ocho, vecino de Pérez Zeledón, hijo de
Aurelio Arias Brenes y Rosa María Jiménez Valverde, nacido en Carmen Central,
San José, el treinta y uno de marzo del año mil novecientos ochenta, con
treinta y ocho años de edad, y Hellen Tatiana Chinchilla Vega, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número seis-trescientos trece-quinientos
setenta y seis , vecina de Pérez Zeledón, hija de Flory Haidee Chinchilla Vega,
nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintitrés de mayo del año mil
novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y seis años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000401-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2018.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018244095 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Minor Alberto Carmona Montero, mayor, costarricense, soltero, persona detenida,
cédula de identidad número 0112890817, vecino de En Cai, Cocorí, ámbito B, hijo
de Ester Carmona Montero, madre costarricense, nacido en Hospital Central, San
José, el 19/08/1986, con 31 años de edad, y Hillary Daliana Rodríguez Rojas,
mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0304890852,
administradora del hogar, vecina de la Loyola, Cartago, Taras, hija de Estrella
Rojas Pérez y Allan Rodríguez Calvo, ambos padres costarricenses, nacida en
Oriental Central, Cartago, el 29/07/1995, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-001173-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de mayo del
2018.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244103 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Jeffry Alejandro Lacayo Moreno, mayor de edad, soltero,
vendedor, cédula de identidad número 0114600337, vecino de Tejar del Guarco,
Cartago, Residencial La Campiña, Segunda etapa casa 6-x, hijo de María de Los
Ángeles Moreno Chavarría y Jorge Lacayo Duarte, nacido en Uruca Central, San
José, el 21/03/1991, con 27 años de edad, y Vivian de Los Ángeles Calderón Castro,
mayor de edad, Divorciado, ama de casa, cédula de identidad número 0110000690,
vecina de Tejar del Guarco, Cartago, Residencial La Campiña, II etapa casa 6-x,
hija de Flor Castro Marín y German Calderón Madrigal, nacida en Hospital
Central San José, el 28/04/1978, actualmente con 40 años de edad. Tenemos un
hijo en común de nombre Mateo Lacayo Calderón de cuatro años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001235-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018244104 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Marvin Gerardo Hernández Hernández, mayor, soltero, oficial de seguridad,
cédula de identidad número 0603710463, vecino de Río Claro, Viquilla Número
Dos, hijo de Mauren Madelin Hernández Cambronero y Saul Hernández Villafuerte,
nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/04/1988, con 30 años de edad,
y Arleny Montenegro Borbón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0603660311, vecina de Río Claro Viquilla Número Dos, hija de
Georgina Borbón Piedra y Marvin Montenegro Lezcano, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 25/08/1987, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000106-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
14 de mayo del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244285 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Carlos Eduardo Jiménez Fuentes, mayor, divorciado, cocinero, cédula de
identidad número 0602720656, vecino de Río Claro de Golfito, Coto 63, hijo de
María del Carmen Fuentes Picado y Gerardo Isidro Jiménez Berrocal, nacido en
Savegre, Aguirre, Puntarenas, el 01/02/1976, con 42 años de edad, y Jennifer
Acuña Mesén, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0603410213, vecina de Río Claro de Golfito, Coto 63, hija de Blanca Elena Mesen
Jiménez y Vianney Acuña Salazar, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
09/10/1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000110-1086-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia)(*), Golfito, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244287 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Edgar Ramón Alvarado Quirós, mayor, soltero,
educador, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y uno-novecientos
trece, vecino de Río Claro de Golfito, 100 metros norte y 25 oeste del Guabo,
casa de color verde musgo con verjas negras, hijo de Elvira Quirós Masis y José
Ramón Alvarado Fallas, ambos padres Costarricense, nacido(a) en González Víquez
Golfito Puntarenas, el 31/03/1964, con 54 años de edad, y Marta Marjorie
Barboza Ramírez, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número:
seis-doscientos treinta y tres-seiscientos veinticinco, vecino de misma
dirección anterior, hija de Virginia Ramírez Soto y Lino Barboza Marín, ambos
de nacionalidad costarricense, nacida en Coto 47 Golfito Puntarenas, el
08/10/1970, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000226-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 18 de mayo del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244288 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Eva Julieta Figueroa
Alvarado, mayor, soltera, oficinista, de veinticinco años de edad, hija de Luis
Guillermo Figueroa Gamboa y Silvia Elena Alvarado Bolaños, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero dos uno seis-cero uno nueve dos, nacida
el diez de octubre del mil novecientos noventa y dos, vecina de Limón, Pococí,
La Rita, veinticinco metros al sur del Súper La Unión y el señor Steiner Andrey
Torres Fallas, mayor, soltero, comerciante independiente, de veintisiete años
de edad, hijo de Didier Torres Marín y Floribeth Fallas Durán, portador de la
cédula de identidad número siete-cero uno nueve ocho-cero seis siete cero,
nacido el cuatro de agosto del mil novecientos noventa, vecino de Limón,
Pococí, La Rita, veinticinco metros al sur del Súper La Unión. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 18-000551-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de mayo
del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244293 ).
Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil
de: Carlos Enrique Trejos Araya, mayor, divorciado una vez, peón agrícola,
cédula N° dos-quinientos veintiséis-trescientos ochenta y cuatro y Floribeth
Aguirre López, mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, cédula N°
dos-quinientos cincuenta y siete-cuatrocientos veintidós, ambos vecinos de La
Fila de San Gabriel de Aserrí, de la escuela, ochocientos metros sur, Barrio
las Brisas. Se emplaza en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a presentar oposición a la notaria del suscrito notario, ubicada en
la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San Jose, 22
de mayo del 2018.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2018244616 ).
En mi notaria situada en San José, Tibás, de la Nación, 300 metros este,
100 sur, 50 este y 25 norte, contraerán nupcias próximamente los señores Rubén
Darío Villegas Betancur, colombiano con pasaporte PE 088591 y Lis Tatiana
Villegas Ríos, costarricense, con cédula 8-0098-0123.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—( IN2018244958 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las diez horas y trece minutos del diez de mayo del año dos
mil dieciocho. Se hace saber: que dentro de la causa penal Nº
11-020895-0042-PE, contra Fabián Rolando Arias Siles, por el delito de robo
agravado, en perjuicio de Holly Murillo Kelly, “se ordena devolución de vehículo.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas
y cincuenta y dos minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho.
Encontrándose firme la sentencia N° 333-2017 de las quince horas veinticinco
minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se ordena la
devolución del vehículo placas 170885, marca Daihatsu, estilo Applause, año
1993, número de chasis JDAA101S000668571, al propietario registral Olman
Villalobos Mora, cédula N° 1-0415-0400, por lo que debe se citar al domicilio
indicado a folio 699, advirtiéndosele que si en el plazo de tres meses no
retira el vehículo del depósito, sin mayor trámite se dispondrá a favor del
Estado. Así mismo si no es ubicable en la dirección indicada, se ordena la publicación
de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces,
mediante el cual se informe al señor Olman Villalobos Mora, del contenido de la
presente resolución con la consecuencias de Ley ya indicadas.
Notifíquese.—William Serrano Baby, Juez de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2015.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O.C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243036 ). 3
v. 3
José Pablo León Vásquez, Juez
Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste, hace saber que en la, causa penal, seguida contra Axl Enrique
Gutiérrez Salas, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Jonathan
Eduardo Azofeifa Serrano, se dictó la resolución de las once horas veinticinco
minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. Tribunal Penal del tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas), al propietario registral,
señor William Enrique Marín Muñoz, cédula o documento de identidad 1-855-390,
se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria número
13-024997-0042-PE, seguida en contra de Axl Enrique Gutiérrez Salas, por el
delito de homicidio culposo , cometido en perjuicio de Jonathan Eduard Azofeifa
Serrato, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Revisados que han
sido los autos, por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el
numeral 110 del código penal, se ordena la devolución a quien demuestre ser su
legítimo propietario del vehículo tipo automóvil, color rojo, marca Hyundai,
estilo Accent, modelo 2000, cuatro puertas, chasis número KMHCG41BPYU092721,
sin placas de circulación, pero número 883415, tiene abolladura a la tapa del
motor y quebrado el parabrisas, según acta de secuestro número 617591, se
ordena notificar al propietario registral, y una vez notificado, si en tres
meses no lo retira se ordena el comiso a favor del estado. Por otro lado, el
vehículo placas 375177, se resuelve de igual manera en relación a su destino,
devolución a quien demuestre ser su legítimo propietario o bien, comiso a favor
del estado si pasado tres meses no es retirado. Es todo. Msc. Andrea Ramírez
Solano. Jueza de juicio. Ahora bien y al no haberse apersonado a estrados
judiciales la persona de interés. Se ordena notificar por edicto, publicación
que deberá de realizarce, por tres veces consecutivas en el boletín judicial.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Licda.
Sandra Arrieta Sánchez, Jueza de Juicio.—José Pablo León Vásquez, Juez de
Trámite.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244062 ). 3
v. 2