BOLETÍN JUDICIAL 94 DEL 29 DE MAYO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 y 2010 al 2014 del Juzgado Penal de Cóbano, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 28 P 01

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año                  2001

Asunto:             01 Violación de Domicilio Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 13 P 10

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:             Delitos Penales Varios (01 Infracción a la Ley Forestal, 01 Desobediencia a la Autoridad) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 13 P 11

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 2011

Asunto:             Delitos Penales Varios (01 Infracción a la Ley Forestal, 02 Infracción a la Ley de Armas, 01 Estelionato) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         Delito Penal (01 Administración Fraudulenta) Expediente con Resolución de Desestimación Firme

Remesa:           P 12 P 12

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:             Delitos Penales Varios(2 Lesiones Culposas, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción a la Ley de Zona Marítima Terrestre, 02 Desobediencias a la Autoridad, 01 Agresión Calificada, 01 Retención Indebida, 01 Agresión con Arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         Delitos Penales Varios (01 Lesiones Culposas, 01 Hurto Simple) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Remesa:           P 15 P 13

Expedientes:     69

Paquetes:          01

Año:                 2013

Asunto:             Delitos Penales Varios (02 Agresión con Arma, 02 Retención Indebida, 03 Receptación, 03 Usurpación, 02 Hurto Agravado, 03 Lesiones, 11 Hurto Simple, 01 Inf. Ley de Zona Marítimo Terrestre, 03 Amenazas Agravadas, 01 Inf. A la Ley de Armas, 05 Desobediencia, 03 Incumplimiento de Medidas, 02 Daños, 01 Libramiento de Cheque sin fondo) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         Delitos Penales Varios ( 02 Apropiación Irregular, 02 Agresión con Arma, 04 Retención Indebida, 03 Receptación, 02 Usurpación, 01 Hurto Agravado, 02 Resistencia a la Autoridad, 01 Lesiones en Riña, 01 Robo Simple, 01 Maltrato, 02 Hurto Simple, 02 Apropiación Irregular, 02 Infracción a la Ley Forestal, 01 Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 01 Infracción al Código de Minería) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Remesa:           P 23 P 14

Expedientes:     228

Paquetes:          1

Año:                 2014

Asunto:             Delitos Penales Varios (02 Lesiones Culposas, 02 Hurto Simple, 03 Incumplimiento de Medida de Protección, 01 Violación Domicilio, 01 Daños, 01 Receptación ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         Delitos Penales Varios (17 Hurto Simple, 16 Receptación, 02 Infracción a la Ley Forestal, 62 Retención Indebida, 08 Daños, 08 Desobediencia, 08 Incumplimiento de Medidas, 06 Robos Simple, 03 Ofensas a la Dignidad, 11 Agresión con Arma, 15 Maltrato, 28 Violencias Domésticas, 04 Violación de Domicilio, 03 Amenazas, 02 Agresiones, 03 Lesiones Leves, 04 Amenazas Agravadas, 01 Descuido de Animales, 01 Hurto Agravado, 01 Apropiación Irregular, 01 Ley Infracción de Vida Silvestre, 01 Estafa, 01 Resistencia a la Autoridad, 01 Amenazas contra una Mujer, 01 Infracción Ley de Penalización, 01 Sustracción de Menor, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Adquisición y Transporte Ilegal de Explosivos, 01 Explotación de Persona Adulta Mayor, 01 Sustracción Patrimonial, 01 Lesiones Culposas, 01 Daño Informático, 01 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Infracción Ley de Derechos de Autor, 01 Irrespeto a la Autoridad Pública) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2018.

                                                     MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018243655 ).

SALA PRIMERA

Al señor Durval Duprat De Barros, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por María Rafaela de los Ángeles Varela Jara, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000009-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Frank José Vargas Solís, para representar al demandado. Se toma nota de los medios que señaló para recibir notificaciones. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora María Rafaela de los Ángeles Varela Jara, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Durval Duprat De Barros, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Durval Duprat De Barros, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Román Solís Zelaya, Presidente a. i.”.

San José, 9 de mayo del 2018

                                                                  Anthony Quirós Madrigal,

                                                                            Notificador a. í

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244426 ).

A la señora Dora Luz Magariño Cruz, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por José Mario Muñoz Araya, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Villahermosa, Tabasco, en proceso de ratificación de convenio de otorgamiento de guarda y custodia de la menor Eva Muñoz Magariño. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000165-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho. Acerca de la solicitud que formula el señor José Mario Muñoz Araya, en su calidades de padre biológico, y en el ejercicio de la patria potestad de la menor Eva Muñoz Magariño, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de ratificación de convenio de otorgamiento de guarda y custodia dictada por Juzgado Cuarto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Villahermosa, Tabasco, el 10 de marzo de 2015, en la que se le cedió al gestionante la guarda y custodia de la indicada menor, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Dora Luz Magariño Cruz, en su condición de madre biológica de la menor Eva Muñoz Magariño, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Desconociéndose el domicilio de la madre biológica de la menor, tramítese el asunto con intervención del Lic. Francisco Javier Mathieu Marín en calidad de curador de la referida señora, a quien vistas sus manifestaciones de folio 63, se le omite conferir audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Dora Luz Magariño Cruz en su aludida condición, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez y en forma gratuita en el Boletín Judicial, por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de Familia. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 20 de marzo de 2018.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal

                                                                            Notificador a. í.

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244437 ).

Al señor Andre Wolfgang Baron Von Behr, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Danelia Rosales Mairena, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Durlach, Sala de lo Familiar, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000179-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho.- Por parte de la curadora, Licda. Marlene Alvarado Bermúdez, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el medio que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Danelia Rosales Mairena , tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Andre Wolfgang Baron Von Behr, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones de folios 44 y 45, se omite conceder la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Andre Wolfgang Baron Von Behr la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 12 de abril del 2018

                                                                Anthony Quirós Madrigal,

                                                                          Notificador a. í

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244439 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-005838-0007-CO que promueve Andrés Arnoldo Pérez González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos de nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrés Arnoldo Pérez González, en su condición de apoderado judicial de [Nombre 001] y defensor de [Nombre 002], para que se declare inconstitucional el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 21 de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica. Ese criterio jurisprudencial está plasmado en los votos Nos. 2011-00214 de las 9:44 horas del 04 de marzo del 2011, 2010-01393 de las 9:50 horas del 17 de diciembre del 2010, 2013-00992 de las 9:52 horas del 09 de agosto del 2013 y 2015-00301 de las 8:53 horas del 27 de febrero del 2017, por estimarlo contrario a los principios de legalidad y tipicidad penal. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El criterio jurisprudencial que se impugna, indica que la violencia contra la mujer abarca también a aquellas relaciones recién iniciadas o bien, puede trascender el marco estricto de la convivencia actual, cobijando incluso las situaciones de convivencia pasada que den pie a esas acciones contra los derechos de aquellas. Se reclama que la jurisprudencia amplía, más allá de la literalidad de las palabras del tipo penal, la figura delictiva del femicidio. La Sala de Casación Penal sustenta su posición en la Convención de Belem du Pará y al hacer una interpretación extensiva del tipo penal, lesiona el principio de legalidad y de tipicidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Los asuntos que se citan como previos se tramitan en los expedientes Nos. [Valor 0001]y [Valor 002], el primero en trámite ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y el segundo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 14 de mayo del 2018.

                                                  Roberto Vinicio Mora Mora

                                                               Secretario a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018243611 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002812-0007-CO, promovida por José Alberto Martín Alfaro Jimenez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 20, inciso d), de la Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S. A.), se ha dictado el voto número 2018007690 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de quince de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 20 de la Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S.A.). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART), a la Procuraduría General de la República y a la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP). El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto, y rechaza de plano la acción. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de mayo del 2018.

                                                         Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                        Secretario

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018243646 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 12-000039-0627-NO, de Heidy Ramos Madrigal contra Juan Bernardo Velázquez Rojas, cédula de identidad 1-822-492, este Juzgado mediante resolución 299-2016 de las once horas y diez minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis (folio 167 al 171), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 308-2017-TDN, de las once horas cuarenta y tres minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete (folio 188 al 192), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al notario Juan Bernardo Velázquez Rojas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 09 de mayo del 2018.

                                                          Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                              Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244551 ).

A: María Eugenia Jara Morúa, mayor, es Notaria Pública, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 12-000554-0627-NO establecido en su contra por Ruth Sánchez Campos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas diez minutos del siete de agosto del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ruth Sánchez Campos contra Norma Sheyla Sotela Leiva y María Eugenia Jara Morúa, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso, de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. El caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a las notarias denunciadas, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle a la notaria Norma Sheyla Sotela Leiva en San José, de La Casa Del Tornillo, 175 este en edificio Oficentro América, a la notaria María Eugenia Jara Morúa podrán notificarle: de Acueductos y Alcantarillados 150 metros al este, casa once cuarenta y uno. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 2l de la Ley 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintinueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, cédula de identidad , la resolución dictada a las diez horas y diez minutos del siete de agosto de dos mil doce, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 34 vuelto y 81), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 34 vuelto) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son no inscribir la escritura en la cual la señora Ruth Sánchez Campos le compra libre de gravámenes la propiedad al señor Luis Enrique Ortega Campos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de febrero del 2018.

                                                               Lic. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244552 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 14-000092-0627-NO, de Xinia Quesada Aguilar contra German Araya Sánchez, cédula de identidad 4-107-099, este juzgado mediante resolución 403-2017 de las quince horas diecinueve minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete (folio 108), modificada parcialmente por el voto número 15-2018, emitido por el Tribunal Disciplinario Notarial (folio 145) únicamente en cuanto a la intensidad de la sanción, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 17 de abril del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244553 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 14-000478-0627-NO, de Registro Civil contra Emmanuel Naranjo Pérez, cédula de identidad 1-537-929, este Juzgado mediante sentencia número 338-2017 de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete (folios 56 al 58), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 052-2018 TDN, de las diez horas diez minutos del jueves primero de marzo del dos mil dieciocho (folios 76 al 78), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al notario Emmanuel Naranjo Pérez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril del 2018.

                                                          Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                              Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244554 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 14-000688-0627-NO, de Registro Civil contra Darwin Williams Anglin, cédula de identidad 1-893-145, este Juzgado mediante resolución 75-2017 de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (folio 49 al 53), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 053-2018, de las diez horas quince minutos del jueves primero de marzo de dos mil dieciocho (folio 63 al 67), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al notario Darwin Williams Anglin la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril del 2018.

                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244555 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 14-000912-0627-NO, de Marvin Salazar Díaz contra Dora María Fernández Rojas (cédula de identidad 1-379-615), este Juzgado mediante resolución 487-2017 de las trece horas seis minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, modificada parcialmente por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 29-2018, de las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho (folio 114) dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 17 de abril del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244556 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000253-0627-NO, de Eduardo Fernández Masís Contra Alberto Gerardo Solano Pacheco (cédula de identidad 9-0037-0484), este Juzgado mediante resolución 138-2018 de las catorce horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario Alberto Gerardo Solano Pacheco deposite la suma de doscientos cuarenta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 150002530627NO-1 del Banco de Costa Rica (BCR). Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de abril del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                          Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244558 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-000733-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Abel Chinchilla Mata (cédula de identidad 8-0061-0300), este Juzgado mediante resolución 117-2018 de las ocho horas ocho minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un año y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de abril del 2018.

    M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244559 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000863-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Xiani Li Ruiz (cédula de identidad 7-073-929), este Juzgado mediante resolución 566-2016 de las quince horas treinta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio 53), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 45-2018 de las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho (folio 79), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 17 de abril del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018244560 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Salomón Ortiz Ortiz, quién fue mayor, soltero, cédula de identidad 2-312-984, se les saber que: Guadalupe Ortiz Chavarría, cédula de identidad 2-585-035, nativa de Puntarenas, mayor, divorciada, se apersono en este despacho como en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio del edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Salomón Ortiz Ortiz, expediente número 18-000645-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244455 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos sesenta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDG820. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Vin KMHCT41CADU423781. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor G4FACU457797. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gonzalo Alberto Chacón Miranda. Expediente 17-003645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018245107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria 16-005909-0489-TR número de boleta 2016239900220; a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento setenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FHR-888. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. VIN 3N1CN7AD6ZK141902. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor HR16810837G. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Arnoldo Francisco Alfaro Cruz. Exp. 17-007199-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018245108 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 358-12256-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones diecisiete mil cuatrocientos diecisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Luis Madrigal Arce; al sur, calle pública con 14m 08cm; al este, Arnoldo Sánchez Chavarría y al oeste, Arnoldo Sánchez Chavarría. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones trece mil sesenta y tres colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de doce millones cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Luis Ángel Zúñiga Lizano, Melissa de los Ángeles Zúñiga Quesada, Susana Quesada Miranda. Exp.: 18-001898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245117 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos noventa colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Irene Machado Céspedes; al sur, resto de Irene Machado Céspedes; al este, resto de Irene Machado Céspedes y al oeste, Marcos Machado calle pública y Edgar Quesada. Mide: tres mil novecientos noventa y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil dieciocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Briceide María Sandi Sánchez contra José Alfredo de La Trinidad Grajal Gamboa. Exp. 16-001508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de enero del año 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018245119 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCH877. Marca: Chevrolet estilo: Aveo LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas chasis: 3G1TC5CF0CL127753 año fabricación: 2012 color: blanco cilindrada: 1600 combustible: gasolina. Categoría. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Alonso Jiménez Chaves. Exp. 18-000039-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018245121 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: denuncia sumaria: 16-010655-0489-TR; a las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 672724. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2007. Color negro. Vin KMHSG81WP7U115238. Cilindrada 2200 c.c. Combustible diesel. Motor D4EB6001434. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil trescientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Lizbeth Yenory Herrera Cruz. Expediente 18-000063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245122 ).

Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de Leticia María Pérez Godínez contra Avendaño Romero Luis Enrique, bajo el expediente número 09-000117-0504-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: conforme a los artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial y en ejecución de la sentencia de este Juzgado 507-2015 de las diez horas y veintiún minutos del veinte de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior de éste despacho, con la base de trece millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones (¢13.093.259,00) (un 25% de la base original) y libre de gravámenes, sáquese a tercer remate el inmueble objeto del presente proceso. Finca que a continuación se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178992-001,002, la cual es terreno de naturaleza lote A-6 terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Banco Cooperativo Costarricense R. L.; al sur, con calle pública con 09.00 metros de frente; al este con lote A-cinco y al oeste, con lote A-siete. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho. Se aclara que en estricto acatamiento de la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer término, a cancelarle al banco de costa rica, la hipoteca en primer grado que pesa sobre la finca objeto de remate. Posteriormente, el dinero sobrante se repartirá en tractos iguales, entre las dos partes de este proceso. No obstante, téngase en consideración que en caso de que el remate resulte fracasado, y de conformidad con la regla establecida en el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, corresponda la adjudicación del inmueble a la ejecutante, la adjudicación del bien se hará soportando la garantía hipotecaria que pesa sobre el mismo a favor del Banco de Costa Rica; lo anterior a menos de que la actora ejecutante, cuente con el dinero para pagar de forma inmediata la deuda que se mantiene con el citado acreedor hipotecario. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos).—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—( IN2018245125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco mil doscientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte Alicia Saborío Campos y en parte Dennis Oviedo Ulate; al sur, Roxana Castro Suazo; al este, calle publica con un frente de 10 mts, y al oeste, Efraín Alfonso Villalobos Saborío. Mide: Cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de setenta un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Merlyn Guisel Chivi Angulo. Exp. 18-003023-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018245141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-01866-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 432-06962-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con servidumbre de salida y Ema Hernández Castro; al sur, José Daniel y Gil Gerardo Mora Quirós; al este, servidumbre de salida con 63.17; y al oeste, José Francisco Pérez Sánchez. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan Jil Liu Lee contra José Francisco Badilla Brenes. Expediente 10-028126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018245151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 428-19700-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 567-82577-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-54004-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil novecientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Grama de Los Mangos S. A. y en medio servidumbre agrícola; al este, calle pública; y al oeste, La Grama de Los Mangos S. A. y lote 24. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1340992-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Martin Alvarado Van Der Laat contra Inversiones Agrícolas El Malinche Sociedad Anónima. Expediente 17-003347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 11 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018245153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumarias 17-000424-0768-TR; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y un mil quinientos ochenta y ocho dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GB002973. Marca JAC. Estilo HK 0129 H. Categoría autobús. Capacidad 55 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LJ16B26J3F3100005. Cilindrada 8900 CC. Combustible diesel. Motor 87983858. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un mil ciento noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de veinte mil trescientos noventa y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors contra Empresa Alfaro S. A. Exp: 18-002098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2018245174 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda laboral, inscrita bajo las citas 800-00275497-001; a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículos placa CL 140632, marca Toyota, año 1996, Vin LN106012349, cilindrada 2779 cc, color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda laboral, inscrita bajo las citas 800-0031356-001, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones remataré vehículos placa 512083, marca Chevrolet, año 2000, Vin 2CNBE13C1Y6907215, cilindrada 2000 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Campos Díaz Diseño y Construcción S. A. Expediente 14-020456-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018245178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos diecinueve cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilia Blanco Blanco; al sur, calle pública con frente a ella de 19,96 metros; al este, Cristian Zamora Bonilla; y al oeste, calle pública con frente a ella de 7,71 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho , con la base de siete millones trescientos catorce mil seiscientos ochenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Carlos Madrigal Zelaya, Zarady Zamora Romero. Expediente 18-000359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sistemas Gemjam S. A.; al sur, Zaida María Mora Montero; al este, Sistemas Gemjam S. A.; y al oeste, calle publica con un ancho de 21.95 metros de ancho y 17.00 metros lineales de frente. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1740483-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta millones ciento veinticinco mil quinientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones setecientos ocho mil quinientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Mora Montero. Expediente 17-004022-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018245322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203091-000 la cual es naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Francisco Chavarría Rodríguez; al sur, Nidia y Ana Cecilia ambas Chavarría Rodríguez; al este, Ramón Moreno Carvajal; y al oeste, Nidia y Ana Cecilia ambas Chavarría Rodríguez con servidumbre agrícola en medio. Mide: quince mil cuatrocientos setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-1750078-2014. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinte mil doscientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos diecinueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yefry Antonio Chavarría Castro. Expediente 17-002812-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018245324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 357.928-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Arias Salazar y José Manuel Salas Araya; sur, Milton Salas Rodríguez, Joaquín Arguedas Ugalde, quebrada Pital; este, Joaquín Arguedas Ugalde y Mario Arias Salazar; oeste: Joaquín Arguedas Ugalde, José Manuel Salas Araya y calle pública con 31 metros 71 cm. Mide: diez mil trescientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0645296-2000. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florita Rita Del Carmen Porras Araya. Expediente: 17-001615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018245325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de la hipoteca de primer grado de cuarenta y un millones doscientos setenta y seis mil ciento treinta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Rafael Artavia Pérez; al sur, calle pública con 22 metros 97 centímetros de frente; al este, calle pública con 20 metros de frente; y al oeste, Bola Salas S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta millones novecientos cincuenta y siete mil noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de diez millones trescientos diecinueve mil treinta y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Artavia Pérez, Mayra Isabel Sánchez Quirós. Expediente 18-002355-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245331 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 365-13578-01-0977-001), a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos veintinueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Luis Rodríguez Vásquez; al sur, Víctor Manuel Hidalgo Padilla; al este, calle pública con frente de 26.15 metros, y al oeste, quebrada. Mide: mil doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones sesenta y tres mil cuatrocientos siete colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones veintiún mil ciento treinta y cinco colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Pérez Calvo. Expediente 17-003926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018245406 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 287-09485-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-03760-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-03760-01-0005-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos sesenta y un mil quinientos ocho colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros de ancho con un frente a ella de once puntos cuarenta y nueve metros lineales; al sur, resto de finca de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A.; al este, resto de finca de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A., y al oeste, callejón privado de finca. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y un colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos quince mil trescientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Manuel Antonio Muñoz Fernández, Manuel Muñoz Arley. Expediente 18-000385-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y aviso catastral; a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar y frutales. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con 9m 91cm; al sur, río Tíbar, María L. Villalobos Campos; al este, María Lidia Villalobos Campos. y al oeste, Germari Salazar Alvarado y río Tíbar. Mide: Mil ochocientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Alberta Fonseca González contra Rico B Investor S. A Exp. 18-001038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018245431 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 389-04129-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 389-04129-01-0930-001; reservas y restricciones citas: 389-04129-01-0931-001, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos trece cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Nacional; al sur, Ramón Alberto Salas Carvajal; al este, Ramón Alberto Salas Carvajal, y al oeste, Hacienda Paires S.A., y otros. Mide: trescientos veintitres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0976209-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina de La Trinidad Carvajal Barrantes, Clotilde de los Ángeles Montoya Rojas. Expediente 17-004208-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito Del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018245456 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 266-01020-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 266-01020-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 291-05470-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0905-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0906-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0907-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0908-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0912-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0913-001; servidumbre ref.: 00172133-000 citas: 373-17635-01-0914-001; servidumbre ref.: 00172133-000 citas: 373-17635-01-0915-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0917-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0919-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0920-001; servidumbre de paso citas: 2014-188119-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2014-240426-01-0002-001, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potreros y cultivos. Situada: en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Jiménez Chacón y servidumbre agrícola; al sur, Juan Ramón Jiménez Chacón y Savar de Puriscal S. A.; al este, Savar de Puriscal S. A., y al oeste, Juan Ramón Jiménez Chacón. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Wilson Alfonso Rodríguez Jiménez. Expediente 18-001017-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018245469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno de solar, árboles frutales con local comercial de 98 metros 50 decímetros de construcción y anexo de 175 metros de construcción. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 26 m 16 cm; al sur Miguel Alfaro Arguedas; al este, Olimpia Valentina Obando y al oeste, Olman Alexis Marín. Mide: mil veintinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano A-0743602-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Forestales Crismar BYV del Norte Sociedad Anónima y Martín Jesús Vindas Céspedes. Exp: 17-003450-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018245471 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 384-11172-01-0900-001, a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cincuenta y un mil novecientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 Diria, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gil Cerdas de la O; al sur, Gil Cerdas de la O y Magaly Cerdas Moraga; al este, Gil Cerdas de la O, y al oeste, calle pública y Magaly Cerdas Moraga. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1741414-2014. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis José Cerdas Moraga, José Zenon Cerdas Moreno, Rebeca Cerdas Moraga. Expediente 17-003686-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018245540 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil novecientos cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: JSB135, marca: Audi, estilo: A3, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: WAUZZZ8V7F1076316, año fabricación: 2015, color: gris, cilindrada: 1197 c.c., potencia: 90 kw, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil trescientos treinta y ocho dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonnathan Alberto Sánchez Batista. Expediente 18-000095-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018245550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y restri.; a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bienvenido Araya Aguilar; al sur, Bienvenido Araya Aguilar; al este, Bienvenido Araya Aguilar y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros noventa centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trece millones seiscientos catorce mil novecientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlyn Yesenia Monge Morales. Exp.: 18-000409-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018245571 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 494-07914-01-0004-001; reservas Ley Aguas citas: 494-07914-01-0005-001; reservas Ley Forestal citas: 494-07914-01-0006-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 189509-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada: en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pochotes Pamperos S.A.; sur, Alexis López Leal y calle pública; este, Pochotes Pamperos S.A.; oeste, Pochotes Pamperos S.A. Mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1186178-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Robert Doknhani Shabertari contra Pochotes Pamperos Sociedad Anónima. Expediente 17-000745-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018245593 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil doscientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir lote dieciséis con una casa. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, avenida Las Rosas con 10,72 metros de frente; al este, calle Las Camelias con 14,50 metros y al oeste, lote quince de María Eugenia Abarca Céspedes. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones G.N.D. Trece Sociedad Anónima contra Reinier de la Trinidad Jiménez Ulate. Exp: 18-000149-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018245602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limit. Ref: 2674-101-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para comercio, lote 7, bloque B. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8-B; al sur, lotes 4, 5 y 6 todos del bloque B; al este, resto destinado a calle pública con un frente de 7,50 metros, y al oeste, lote 33-B. Mide: doscientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Alfredo Ramírez Avilés contra Jeremy Jesús Ávila Aguirre, Victoria Gerardina Aguirre Aguirre. Expediente 17-004257-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018245604 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 61164-F-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno edificio lago a uno finca filial número diez ubicada en el nivel uno destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de juegos infantiles; al sur, área común de pasillo; al este, área común de pasillo y área común de acera y al oeste finca filial once. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club contra Ana Analgisa Piemonte Urbani, Antonio Cipoyone Yenna. Exp.: 16-008543-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018245620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 001089, (se hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de taxi), marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color rojo, Vin JTDBJ41E709002041, cilindrada 1975 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Guido Ramón De La Trinidad Mena Casasola. Exp. 14-006471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018245631 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbres trasladadas y “Serv. y Condic. Ref.: 2151 535 001”, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones setecientos sesenta y dos mil ochenta colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos setenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el Distrito Bolívar, Cantón Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número cuarenta y dos; al sur, finca filial número cuarenta y cuatro; al este, acceso uno, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: trescientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones ochocientos veintiún mil quinientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos cuarenta mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heinner Gerardo de Jesús Vásquez Chaves. Expediente 18-000146-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018245638 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 362-00547-01-0900-001;; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil novecientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada en el Distrito Sarchí Norte, Cantón Valverde Vega, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mueblería Cuyo Rodríguez S.A., sur, Eduardo Murillo Bogantes; este, calle pública 18 mts 68 cms, oeste, Marcelo Chaves Monge e Irma Castro Murillo. Mide: Quinientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de veinte millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keneth Campos Araya. Exp. 18-000147-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Cobro).—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018245639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003697-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia; a las quince horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 573899. Marca Nissan. Estilo Almera SG. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color dorado. VIN JN1CFAN16Z0503075. Cilindrada 1597 c.c. Combustible gasolina. Motor QG16348898. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de novecientos tres mil trescientos treinta colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos uno mil ciento diez colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Claudio Chaves Hernández. Exp. 17-005232-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018245647 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones doscientos veintisiete mil dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero (38964-F-000) la cual es naturaleza: Finca filial trece bloque K terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filiales uno; al sur, parque; al este, filial doce y al oeste parque. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones seiscientos setenta mil doscientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grito del Tucán S.A., contra Las Palmeritas con Cocos Limitada. Exp. 15-001159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018245659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 159720-000, la cual es terreno para construir lote 14 con una casa de habitación. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vianey Hernández Alfaro; al sur. lotes 13 y calle publica con 5 metros de frente; al este, lote 15, y al oeste lote 1. Mide: Doscientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y un mil doscientos trece colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teódulo Isidro Camacho Chacón. Exp. 18-002702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018246217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 483-14035-01-0001-001 (A favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal); a las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y siete cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 62. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle con 8,37 metros de frente; al sur, Oscarina Retana Solano y Ana Vargas Zúñiga; al este, lote 63, y al oeste, lote 61. Mide: Ciento veintitrés metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y tres mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros de Computadoras contra Delia Rojas Molina. Exp. 11-000782-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018246223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil quinientos veintidós colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: motcuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete (mot-446757). marca Yamaha, categoría motocicleta, serie: ME1RG1211F2002255, carrocería motocicleta, tracción sencilla, chasis ME1RG1211F2002255, vin ME1RG1211F2002255, estilo: FZ16, capacidad: 2 personas, año 2015, color negro, motor G3D9E0002030. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y seis mil trescientos ochenta colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra José Antonio Ríos Ramírez. Exp. 16-012513-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos nueve mil treinta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-402187. Marca Suzuki. Estilo GSX150. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. Vin LAEMXZ451EE101950. Cilindrada 150 c. c. Combustible gasolina. Motor QS157FMJB13001957. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y un mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Bryan José Rivera Hernández. Exp.: 16-012508-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo las sumarias 14-001765-0174-TR y 14-004309-0496-TR; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho (2:30 pm // 28/06/2018), y con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 705073. Marca Suzuki. Estilo Swift. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. Vin JS2ZC11S085400178. Cilindrada 1328 c.c. Combustible gasolina. Motor M13A1936933. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho (2:30 pm // 13/07/2018), con la base de cuatro mil ciento veintiún dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho (2:30 pm // 31/07/2018) con la base de mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Susana Monge Córdoba. Expediente 17-012624-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018246375 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jorge Solís García, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-000260-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 09 de marzo del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018245568 ).

Se convoca a los miembros o socios de Asociación Caribe para el Desarrollo de la provincia de Limón, cédula jurídica 3-002-157693 a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a fin de que se apersonen y elijan un representante; para lo cual se señalan las nueve de la mañana del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ordinario 16-000329-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de mayo del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018245675 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 15-000030-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Gómez Godoy quien es mayor, soltero, comerciante, cédula 6 0104 0833, Feliciano Gómez Godoy quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 6 0148 00972, Guillermo Gómez Godoy quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 6 0063 0095, Jorge Luis Espinoza Vega quién es mayor, soltero, operario, cédula 5 0311 0029, Walter Gallo Gómez quien es mayor, soltero, operario, cédula 5 0321 0342, María Lilliana Gómez Godoy quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 6 248 092, Francisca Gómez Godoy quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 6 0108 0540, William Vásquez Gómez quien es mayor, soltero, comerciante, cédula 1 0880 2382, Adriana María Vásquez Gómez quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 9 0105 0421, Adrián Eduardo Vásquez Gómez quien es mayor, soltero, comerciante, cédula 1 1009 0924 y Eliodora Gómez Godoy quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6 0092 0080, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clara Espinoza Gómez, Liliana Gómez Godoy, Oldermar Guerrero Gómez, Cindy Espinoza Gómez, Junior Gómez Godoy y calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y seis metros noventa y dos centímetros lineales; al sur, Agropecuaria Playa Caletas S. A.; al este, Hermanos Baltodano Gómez S. A. y al oeste, Inversiones Prendas Navarro S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1338192-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por como herencia de sus padres, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de diez años. que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, chapeas, mantenimiento en general. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Bogantes Ramírez. Exp. 15-000030-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de mayo del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244424 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000057-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Anita Araya Vargas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Turrialba, El Recreo, frente a la casa del queso, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302610433, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa y galera. Situada en el distrito El Recreo, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública y otro inmueble de la promovente; al suroeste: María Eugenia Araya Vargas; al noroeste: Mario Araya Vargas; al sureste: Juan Carlos Araya Vargas; al noreste: otro inmueble de la promovente. Mide: 1544 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado del suelo, dándole mantenimiento mediante chapias y dando también mantenimiento a sus cercas divisorias con los fundos colindantes, limpieza de zonas verdes, construyendo y dando mantenimiento a la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosa Anita Araya Vargas. Expediente: 18-000057-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 11 de mayo del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018244429 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000028-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Eugenia Picado Lagos, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Vásquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-210-346, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con árboles. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guadalupe Córdoba López; al sur, calle pública con catorce metros; al este, Kathya Palmer Harris y Humberto Padilla Smith; y al oeste, Guadalupe Córdoba López. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1967371-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de doce millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Eugenia Picado Lagos. Expediente 18-000028-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244451 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000042-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques, Valle Azul, Pueblo y El Progreso, cédula de jurídica vigente que exhibe número tres-cero cero dos-dos tres uno siete ocho tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Quebrada Colorada; al sur, con Quebrada Grande; al este, con Alex Méndez Hernández y al oeste, con Sergio Herrera Castro. Mide: veintinueve mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón novecientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y nueve-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general, instalación de cercas y rótulos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques, Valle Azul, Pueblo y El Progreso. Exp: 18-000042-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244452 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000145-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Hacienda Vieja de Orotina, cédula jurídica 3-002-066838, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para cancha de deportes. Situada en el distrito tres Hacienda Vieja, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, calle pública marginal y línea férrea; al este, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela y al oeste, calle pública marginal y acera pública. Mide: 4838 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras y mantenimiento de inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Hacienda Vieja de Orotina, expediente 18-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de abril del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018244491 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luisa Cordero Chaves, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Jacoba Delfina Monserrat Cordero Quesada, mayor de edad, soltera ama de casa, vecina de Riojalandia uno casa número ciento treinta y cuatro, cédula seis cero cero seis dos cero cero cero siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Rosela Rojas Barquero, Puntarenas, Avenida Centenario calle principal Teléfono: dos seis seis uno cinco nueve nueve cero.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018244342 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Jesús Castillo Hidalgo, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Mariano Enrique Castillo Rojas mayor de edad, casado una vez, Médico, vecino de San José, La Uruca del supermercado AMPM, ochocientos metros sur, cedula dos cero dos dos tres cero ocho tres cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Rosela Rojas Barquero, Puntarenas, Avenida Centenario calle principal Teléfono: dos seis seis uno cinco nueve nueve cero.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018244344 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Paniagua Portugués, a las catorce horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de María Elida Portugués Aguilar mayor de edad, viuda, oficios del hogar, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, cedula tres cero tres cero tres tres tres cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Rosela Rojas Barquero, Puntarenas, Avenida Centenario calle principal Teléfono: dos seis seis uno cinco nueve nueve cero.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018244348 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Ricardo Heriberto Sánchez Zúñiga, mayor, casado una vez, oficinista, con cedula de identidad número siete-ciento sesenta y siete-ciento treinta y nueve, cuyo último domicilio fue La Rita, Pococí, Limón, exactamente en Guajira las casas del cuadrante, casa número trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo dado aquella pasará a quien corresponda. Notario: Juan Carlos Radulovich Quijano. Expediente: cero uno-dos mil dieciocho, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, exactamente setenta y cinco metros al norte de la Clínica Caribe, en la segunda planta.—Guápiles, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018244352 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de María Imelda Monge Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula de identidad número dos-ciento setenta y ocho-cero noventa y dos, cuyo último domicilio fue Limón, Matina, Carrandí, Larga Distancia, de La Escuela ciento cincuenta metros al Sur, quien falleció en Centro Central Limón a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Juan Carlos Radulovich Quijano. Expediente: cero dos-dos mil dieciocho, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, exactamente setenta y cinco metros al norte de la Clínica Caribe en la segunda planta.—Guápiles, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018244353 ).

Yo, Lissette Jiménez Vargas, notaria pública con oficina abierta en San José, Puriscal, Santiago, frente a Centro Médico Puriscal, mediante acta de las dieciséis horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, expediente número cero cero cero uno- dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento de quien en vida fue: Sigifredo Monge Arias, casado en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos treinta y uno-cero cero seiscientos treinta y seis, vecino de San José, Puriscal, Santiago, fallecido en San José, el día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, declaré abierto su correspondiente proceso sucesorio. Por este medio cito y emplazo a todos los interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Puriscal, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244356 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Óscar Danilo Flores Narváez, mayor, soltero de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155 802 745 217, vecino de San José, Barrio San José de Curridabat, de antiguos Repuestos Gigante, un kilómetro al norte, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia católica 400 m este, 100 sur.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018244364 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anubia c.c. María Ugalde Quirós, mayor, ama de casa, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202470084, fallecida y vecina de Naranjo de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-000164-0638-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de agosto del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018244368 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Esbin Alfredo Alvarado Fernández, mayor, cédula tres-ciento sesenta y cinco-seiscientos noventa y siete, vecino Cartago, Taras; para que en el término de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018244369 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de la señora Xinia Castro Salazar, quien fue mayor de edad, ama de casa, costarricense, cedula numero dos- trescientos cuarenta y ocho- cuatrocientos seis, defunción ocurrida el día veintinueve de abril del dos mil diecisiete. Se cita a todos los interesados para que en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018244371 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrés Fallas Corrales, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Aserrí del puente Cañas, ciento cincuenta metros al sur, con cédula número uno-trescientos veintidós-quinientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda, Expediente 002-2018.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244376 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Laurent Morera, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201560226 y vecina de San Martín de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 16-000476-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018244449 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Herminia Zeneida Gutiérrez Ángulo, vecina de Filadelfia Guanacaste cedula cinco ciento treinta y seis-setecientos sesenta, quien falleció el día diez de octubre de dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente 02-2017.—Grecia, cincuenta metros al norte de la iglesia, veintisiete de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018244465 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maximiliana Bran Barrantes quien fue mayor, soltera, ama de casa, cedula cinco- cero cincuenta quinientos sesenta, quien fue vecina del Llano Tempate, Santa Cruz Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente 03-2017.—Grecia, cincuenta metros al norte de la iglesia, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018244467 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Vargas Mesén, mayor, estado civil casado dos veces, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103750958 y vecino de Palmares, Calle Vargas, cincuenta metros al sur de la Pulpería “Super Dos”. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000157-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 10 de noviembre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018244489 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Katterine de los Ángeles Solano Valerín, mayor, casada, vecina de Cartago, con documento de identidad 01-0882-0400. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000495-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018244508 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Ramírez Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, con cedula tres-ciento trece-cuatrocientos sesenta y ocho, vecino de Cartago, Tobosi, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 30- 2018 de Álvaro Ramírez Chaves. Notaria de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, San Rafael Oreamuno, diez de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244512 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Carlos Enrique Zúñiga Rivera, mayor, casado una vez, mecánico industrial, con cedula tres- ciento veintidós- cero veintisiete, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 31- 2018 de Carlos Enrique Zúñiga Rivera. Notaria de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno.—Cartago, San Rafael Oreamuno dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.—Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244517 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Jorge Luis Ramírez Villalobos, mayor, soltero, ebanista, portador de la cédula de identidad cuatro-cero uno cero cero-cero cuatro siete nueve, fue vecino de lotes Nicolás, San Pablo de Heredia, del cementerio 125 metros al oeste y 100 metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Braulio Enrique Sánchez González, notaria abierta al público en Heredia costado norte del parque del Carmen, segundo piso, edificio Zumbado Ramírez, oficinas 3, 4 y 8, teléfono 2238-3898.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2018244518 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Marco Tulio Ramírez Sánchez, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, ebanista, portador de la cédula de identidad cuatro-cero uno cero cero-cero cuatro siete nueve, fue vecino de lotes Nicolás, San Pablo de Heredia, del cementerio 25 metros al oeste y 100 metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Braulio Enrique Sánchez González, notaria abierta al Público en Heredia costado norte del parque del Carmen, segundo piso, Edificio Zumbado Ramírez, oficinas: 3,4,8.—1 vez.—( IN2018244519 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Inés Navarrete Porras, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0602080491 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 200 metros norte del Supermercado Solís. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-000249-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018244522 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Carlos Alberto Maroto Barquero, mayor de edad, soltero, Doctor en Historia, vecino de Grecia Centro, Alajuela, cincuenta metros sur de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, titular de la cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y tres-cero trescientos cincuenta y cinco; para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Licenciado Paul Zúñiga Hernández, sita San José, la Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244525 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael del Carmen Vásquez Vargas, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203520117 y vecino de La Tigra de San Carlos 100 metros al sur y 100 metros al oeste de la escuela de la localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000005-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 07 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018244527 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Rodríguez Chanto, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204670703 y vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, de la iglesia católica quinientos metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000007-1512-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna (Materia Civil), 21 de marzo del 2018.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018244536 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvira Soto Salas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0201500212 y vecina de San Juan de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000030-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 14 de mayo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018244541 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del Licenciado Rigoberto Jiménez Vega, notario público oficina en San José, Barrio Luján, frente Iglesia Católica, se tramita proceso sucesorio de Julián Maclovio Medina Medina, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, cédula 5-044-438, vecino de San José, Aserrí Centro. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quién legalmente corresponda.—San José, 18 mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018244545 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Javier Carlos Sánchez Masis, quien era costarricense, mayor de edad, casado una vez, vecino de Colonia Quince de Setiembre, Nietos de Carazo, Alameda número once, casa número cientos noventa y uno, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis, defunción inscrita en el Registro Civil Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: quinientos diez, folio: cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento: novecientos veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, Teléfono 8384-61-11.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018244590 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabián Chaves Campos, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y dos-ciento noventa y seis, vecino de San Ramón de Alajuela, San Ramón, Alajuela, Calle Varela, ciento cincuenta metros este del Colegio Bilingüe, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2018. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Licda. Verónica Chaves Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018244675 ).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Humberto Vicente Scorza Fonseca, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-ochocientos veintiocho el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo. Expediente 0004-2018.—Puntarenas, a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018245416 ).

Avisos

Se avisa al señor Luis Alcides Sánchez, mayor de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-000462- 1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Luis Olivier Sánchez Gómez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 18-000462-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Yuliana Andra Ugalde Zumbado, Jueza.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018243653 ).                                                                                                                                        3 v. 3

Se avisa al señor Juan Carlos Vanega Sabreda, mayor de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-000467-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor de edad Suriely Dariana Vanega Carvajal. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 18-000467-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018243654 ).                                                                                                                                           3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jhon Jairo Torres Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-000544-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial, promoventes: Gerly Guiselle Sánchez Arroyo y Mauricio José Martínez Rodríguez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de mayo del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—( IN2018244068 ).                                                                                                                                                                        3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moiseis Antonio Jara Baltodano, Matías José Morales Baltodano, Emily Marái Morales Baltodano y Julián Josué Morales Baltodano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 14-000288-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. 14 de febrero del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Notaria.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244272 ).                                                                                                                                                                        3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad, Marilyn Lucía García Obando, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 17-400276-0928-FA(285-2-2017)-A.—Juzgado Familia de Cañas, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244282 ).                                                                                                                                                                        3 v. 2

Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil); hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia y muerte presunta promovido por Mary de los Ángeles Alvarado Cruz, portadora de la cédula de identidad 5-0112-0590, quien es soltera, de oficios domésticos, vecina de San Josecito de Alajuelita, a efecto de que se declare la ausencia y muerte presunta de su hijo Juan Carlos Ramírez Alvarado, quien es mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad 1-0822-0453, Alvarado, nacido el día 23 de marzo de 1972 y quien fue visto por última vez el día 21 de noviembre de 1993 cuando escapó del Hospital Nacional Psiquiátrico, donde se encontraba internado. Se hace saber a los interesados que en este proceso se nombró como curadora del presunto ausente y fallecido a la señora Mary de los Ángeles Alvarado Cruz, portadora de la cédula de identidad 5-0112-0590. Se emplaza a quienes tengan interés, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no tenerse noticias del presunto ausente y no haber oposición se podrá decretar su ausencia. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de ausencia y muerte presunta de Juan Carlos Alvarado. Expediente 17-000084-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 07 de mayo del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—( IN2018244381 ).                                                                                                                         3 v. 1 Alt.

Se avisa a la señora Clemente Zúñiga Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 05-0161-0688, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-000459-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yanory Zúñiga Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 18-000459-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244453 ).                                 3 v. 1

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Ambrosio Vargas Morales , portador de la cédula de residencia 135RE0012160099 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 15-002774-165-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Daniel Isaac Vargas Barquero, planteada por Carlos Manuel Castañeda Masis, portador de la cédula de identidad 1-1040-601, y vecino de San Rafael de Montes de Oca; y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de abril del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244427 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Manuel Corrales Abreu, Manuel Corrales Abreu, mayor, casada una vez, pasaporte de su país número PC 266129, demás calidades ignoradas y representado por el curador procesal Licda. Ivania Patricia Sojo González, mayor, abogada, cédula de identidad número 3-0344-0377, carné de colegiada 18679, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 16-000222-0187-FA, establecida por Ingrid Tatiana Barrientos González contra Manuel Corrales Abreu, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia 229-2018juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y seis minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por Ingrid Tatiana Barrientos González, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1284-0593, vecina de Pavas, Libertad dos, contra Manuel Corrales Abreu, mayor, casada una vez, pasaporte de su país número PC 266129, demás calidades ignoradas y representado por el curador procesal Licda. Ivania Patricia Sojo González, mayor, abogada, cédula de identidad número 3-0344-0377, carné de colegiada 18679 y Resultando: I.-1º—Que la parte actora interpone la presente demanda para que en sentencia se declare: a) La nulidad del vínculo matrimonial entre las partes, sin conservar los cónyuges derecho a recibir pensión alimentaria. b) Se inscriba la sentencia de nulidad en el Registro Civil, por consiguiente se cancele la inscripción registral. c) Se cancele cualquier estatus migratorio y naturalizaciones que se hayan otorgado en razón de este vínculo simulado. d) La guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Jeison Gerardo Corrales Barrientos, le corresponde. e) Se falle sin especial condenatoria en costas. 2º—Que la demandada fue debidamente notificada por Edicto en el Boletín Judicial, publicado el 23 de febrero del 2017, número 39, página 27, y se le nombró Curadora procesal, quien contesto el traslado de la demanda oponiéndose parcialmente a los hechos, y no oponiendo excepciones. (Ver folios 68 al 70). 3º—Que en el procedimiento se han observado las prescripciones legales; y Considerando: I.-Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el 20 de octubre del 2004, ambas partes contrajeron matrimonio, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento veintiséis, asiento doscientos cincuenta y dos de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. (Ver certificación a folio 1). 2) Que el 19 de noviembre del 2005, nació el menor Jeison Gerardo Corrales Barrientos, siendo que posee los apellidos de las partes demandadas, por que conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio ciento ocho, asiento doscientos quince. (Ver certificación de folio 2). 3.) Que desde el período 01 de enero del 2004 hasta el 10 de octubre del 2016, el demandado registra treinta y un movimientos migratorios, siendo el último una salida del país en fecha 03 de marzo del 2010, sin que se registrara entrada posterior a esa fecha (ver certificaciones de folios 3 al 6). 4.) Que el actor convive con la señora Mairene Parra Alemán, en unión de hecho desde hace más de siete años, y han procreado un hijo en común (ver testimonio de Dennis Parra Mesen a folio 64) 5.) Que el matrimonio entre las partes lo fue por conveniencia, la actora recibió dinero por ello (ver testimonial de Kembly Maria Barrientos González y Jeffry Alonso Calvo Tapia a folios 77 y 78). 7.) Que el matrimonio celebrado entre las partes, se hizo en forma simulada, pero el actor, no conoce, ni conoció a su cónyuge, y recibió a cambio del acto matrimonial la suma de cuarenta mil colones (ver Interrogatorio de parte a folio 67) II.-Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora la anulación del matrimonio que celebró, en razón de que simuló el mismo, ya que no conoció a la otra contrayente y que accedió a hacerlo ya que a cambio de ello, le iban a pagar la suma de cuarenta mil colones y que lo aceptó debido a que estaba pasando por una situación económica muy difícil, estaba desempleada y embarazada. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratoria, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...” Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “... En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges ... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. III.-Sobre el caso en particular: En el presente asunto, considera la suscrita juzgadora que con la prueba recabada, se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, nótese que los testigos ofrecidos fueron contestes en señalar que el matrimonio entre las partes se efectuó por dinero, que ambos se casaron por conveniencia. La testigo Kembly María Barrientos González manifestó “... a Manuel Corrales no lo conozco, no me han dicho quién es, mi hermana tiene como estado civil casada, no sé en qué año se casó mi hermana, sé que estaba embarazada cuando se casó, como entre el año 2005 o 2006, mi hermana estaba embarazada de Jeison, quien tiene once años actualmente, ni yo ni nadie de mi familia fue al matrimonio de mi hermana, ese matrimonio fue por dinero, de la familia nadie estaba presente, yo me enteré como al año o dos años después de que se había casado, me enteré por los apellidos del bebé, le pregunté qué porque tenía esos apellidos, mi hermana me dijo que se había casado por conveniencia, por la necesidad que tenía ya que estaba embarazada...”. Por su parte el testigo Jeffry Alonso Calvo Tapia refirió: “... a Manuel no lo conozco, no sé quién es, me di cuenta de que Ingrid estaba embarazada y el papá del chiquito la abandonó y que por esta necesidad ella se casó, le pagaron por el matrimonio, no sé cuánto, yo fui novio de Evelyn la hermana de Ingrid y ella me contó que la hermana se había casado por esa situación que pasaba y por necesidad, ella estaba embarazada de Jeison que ahora tiene 12 años, ellos nunca vivieron juntos, matrimonio fue simulado, ni siquiera se vieron.” En cuanto al actuar de las partes, es claro que ambas partes actuaron de mala fe, ya que contrajeron matrimonio con fines evidentemente distintos a los que la ley señala, en el caso de uno de ellos con evidente beneficio económico y para el otro un posible beneficio migratorio, por tanto al actuar ambos cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles o o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara con lugar la demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de Ingrid Tatiana Barrientos González y Manuel Corrales Abreu celebrado el 20 de octubre del 2004, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento veintiséis, asiento doscientos cincuenta y dos de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. V. Sobre el derecho de los menores a conocer su verdadera filiación: Este proceso tiene adicionada otra particularidad que la suscrita juzgadora no puede obviar y es que si bien no se solicita que el nacimiento del menor Jeison Gerardo, hijo de la demandada Barrientos González, sea modificado, en virtud de que el matrimonio fue simulado y por ello es nulo, es obvio que por el matrimonio celebrado y por aparecer como casada, la demandada, a su hijo se le impone la presunción del numeral 69 del Código de Familia, sea el ser considerado hijo matrimonial, lo cual en la realidad ha entorpecido al menor el conocer realmente cuál es su origen biológico, derecho fundamental consagrado por el numeral 53 Constitucional, véase al respecto que: “... II.-Es cierto que toda persona es titular del derecho fundamental a saber quiénes son sus padres... Ese derecho, reconocido por los numerales 53 de la Constitución Política, 7, inciso 1), de la Convención sobre los derechos del niño y 30 del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional... como apunta Philippe MALAURIE [La Cour Européenne des droits de l´homme et le “droit”de connaître ses origines. L’affaire Odièvre, en La semaine juridique, 26/3/2003, 26, p. 546, citado por Kemelmajer De Carlucci, Aída (s.f.), El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre c/France”... Se ha hablado entonces de una paternidad social, en contraposición a la paternidad biológica, la cual, igualmente es tutelada, en razón del interés de la persona menor (sic). .... Por otra parte, varios votos de esta Sala han señalado expresamente que en virtud del fundamental principio del interés superior del niño y de la niña, lo relativo a la filiación de las personas, particularmente de las menores de edad, no puede estar sujeto a los intereses particulares y a los vaivenes de la vida de relación de sus progenitores biológicos o legales. ... Por otra parte tal y como lo invocó el tribunal en el artículo 8.1 de la Convención de (sic) Derechos del Niño, se reconoce el Derecho de los Niños y de las niñas “de preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas”.” (Ver voto número 202-10, del Tribunal de Familia de San José, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Así las cosas deberán además de decretarse la nulidad del acto jurídico familiar como lo es el acto matrimonial, asumir la inexistencia de la presunción de hijo matrimonial que pesa sobre el menor Jeison Gerardo Corrales Barrientos, nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio ciento ocho, asiento doscientos quince (ver certificación a folio 2), para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Barrientos González, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto nulo absolutamente. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Ingrid Tatiana Barrientos González y Manuel Corrales Abreu, celebrado el 20 de octubre del 2004, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento veintiséis, asiento doscientos cincuenta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos demandados tanto Corrales Abreu como Barrientos González, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. Modifíquese el asiento de nacimiento del menor Jeison Gerardo Corrales Barrientos, nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio ciento ocho, asiento doscientos quince para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Barrientos González. Sin especial condenatoria de costas. Comuníquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244430 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rosemary De Los Ángeles Hernández Murillo, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 16-001092-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosemary De Los Ángeles Hernández Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. Resultando: 1º-2°-3°-Considerando: I.-II.-Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al efecto se declara a los niños Alejandro Josué y Thiago Gabriel ambos Hernández Murillo en estado de abandono, se declara la extinción de la patria potestad que sobre estos menores de edad ejercía la señora Rosemary Hernández Murillo. Se confiere el depósito de ambos menores de edad a la señora Ana Isabel Murillo Sánchez. Debe esta señora comparecer a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas por haberlo solicitado así la parte actora.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244431 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rosemary De Los Ángeles Hernández Murillo, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 16-001092-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosemary De Los Ángeles Hernández Murillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho. Resultando: 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso de declaratoria de Abandono y al efecto se declara a los niños Alejandro Josué y Thiago Gabriel ambos Hernández Murillo en estado de abandono, se declara la extinción de la patria potestad que sobre estos menores de edad ejercía la señora Rosemary Hernández Murillo. Se confiere el depósito de ambos menores de edad a la señora Ana Isabel Murillo Sánchez. Debe esta señora comparecer a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas por haberlo solicitado así la parte actora.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244432 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Lorena De Los Ángeles Vargas Zamora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-002552-0338-FA establecida por Norman Villegas Jiménez contra Ana Lorena De Los Ángeles Vargas Zamora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Norman Villegas Jiménez, se confiere traslado a la accionada Ana Lorena De Los Ángeles Vargas Zamora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cedula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Llanos de Santa Lucía Paraíso de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión para notificar al accionado debe el actor presentar en forma física en este despacho un juego de copias. Notifíquese. Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244433 ).

Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth Quesada Solano, ambos en su carácter personal, documentos de identidad número 7-0104-0811 y 7-0096-0736, respectivamente de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-000002-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las doce horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Bryan Fabricio Donaldson Quesada, Reichel Michelle Donaldson Quesada y Alexia Donaldson Quesada, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth De la Trinidad Quesada Solano, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Los demandados pueden ser localizados en: 1) Edwin Antonio Donaldson Dixon: Limón, Sixaola, costado norte de bar el Siquirreño. 2) Elizabeth De La Trinidad Quesada Solano: Limón, Guápiles, del Templo Católico, veinticinco metros este, en Cabinas Veinticuatro Horas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Alexia Donaldson Quesada, Bryan Donaldson Quesada y Reichel Michelle Donaldson Quesada, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menor es supra indicados de forma provisional al Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar en el plazo de ocho días a un profesional a cargo a aceptar el cargo conferido y previo a pronunciarnos con respecto a la solicitud de autorizar la ubicación de las personas menores de edad en una familia con fines de adopción ante el Consejo Nacional de Adopciones del PANI, debe el ente promovente aportar a los autos declaratoria de adoptabilidad de los menores interesados en este asunto, ya que la misma no consta en autos. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las trece horas y diecinueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. Visto y analizado el escrito presentado a los autos por el Licenciado Derick Cruickshank Foster, el cual corre visible a folio ciento diecisiete, se resuelve: Se tiene apersonado como curador procesal de los demandados Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth Quesada Solano al Lic. Cruickshank Foster, el cual en adelante los representara, así mismo se le confiere al curador procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Además se tiene por aportado medio para recibir notificaciones del mismo, por lo anterior se ordena confeccionar la respectiva autorización de gastos. Igualmente por ser de domicilio desconocido los demandados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución y la de las doce horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth Quesada Solano. Expediente 17-000002-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244436 ).

Licenciada Cristina Cruz Montero, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a Dexy Dary García Sepúlveda, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, de domicilio desconocido, pasaporte número PCC23709956, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Albin Hernández Rojas contra Dexy Dary García Sepúlveda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Expediente 17-000169-1591-FA, que es proceso abreviado de divorcio, incoado por Albin Hernández Rojas contra Dexy Dary García Sepúlveda; Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las nueve horas y veintitrés minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Albin Hernández Rojas, se confiere traslado a la accionada(o) Dexy Dary García Sepúlveda por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador procesal: Siendo que de la prueba documental aportada por la parte actora Albin Hernández Rojas, se desprende que la parte accionada Dexy Dary García Sepúlveda, no se encuentra dentro del país y siendo que se ignora su paradero, de conformidad con los artículos 260 y 262 ambos del Código Procesal Civil, se nombra como curador procesal de la persona ausente a Juan Ignacio Fallas Salazar, a quien se le confiere el plazo de tres días hábiles, a fin de que acepte el cargo y proceda con la respectiva contestación de la presente acción. Se hace de su conocimiento que en caso de que no acepte el cargo dentro del plazo mencionado, estará siendo removido del cargo sin necesidad de resolución que le comunique y se procederá además a su comunicación respectiva ante la Dirección Ejecutiva. Notifíquese esta resolución a la parte accionada Dexy Dary García Sepúlveda, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez, conforme lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244438 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000458-0292-FA, Bernard Elmo Kaiser III, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Ema González Ureña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244445 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yohandrys Rodríguez Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, pasaporte número 382608, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente: 17-001058-0292-FA, establecida por Wendy Melissa Jimenez Solís contra Yohandrys Rodríguez Herrera, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y tres minutos del once de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Wendy Melissa Jiménez Solís, se confiere traslado a la accionado Yohandrys Rodríguez Herrera, en la persona de su curador procesal Lic. Randall Salas Alvarado, quien mediante memorial que corre agregado a folio 25 contestó la presente acción y señaló medio para atender notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a las partes a los medios señalados por éstas. Publíquese el presente auto mediante el edicto respectivo en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244446 ).

Se hace saber al señor Luis Antonio Salazar Alfaro, mayor, casado, costarricense, cédula 5-248-030, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 17-001722-637-FA, que es abreviado de divorcio de Alexandra de los Ángeles Ramírez Picado en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de mayo del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244447 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nubia Migdalia Torres Hernández, hija de Mario Torres Hernández y Alejandrina Hernández Blanco, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto, a su vez se comunica a Alejandrina Hernández Blanco, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155819582222, demás calidades y domicilio desconocido, madre de la citada menor, que en este juzgado se tramita depósito judicial de dicha joven, bajo expediente  18-000460-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de Nubia Migdalia; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a las diligencias. Expediente 18-000460-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244454 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Estiven Andrés Vargas Arce, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, mecánico, portador de la cédula 6-417-321, de domicilio desconocido y Leila Enid Madrigal López, portadora de la cédula de identidad 6-368-682, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Estiven Andrés Vargas y Leila Enid Madrigal López Arce, expediente 16-000048-0687-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia 100282-2018.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Proceso especial declaratoria judicial de declaratoria de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de persona menor de edad incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Rosario Cruz Carvajal, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad 1-597-294, en su condición de representante legal del PANI sede Naranjo, contra los señores: Leila Enid Madrigal López, persona mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de identidad 6-368-682, ama de casa, soltera, de domicilio desconocido y contra Estiven Andrés Vargas Arce, persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6-368-682, soltero, oficio y domicilio desconocidos. Por tanto: Razones dadas y normativa citada se estima pertinente declarar con lugar el presente proceso y por ende en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad: Sandra Edith Vargas Madrigal por parte de sus dos progenitores: Estiven Andrés Vargas Arce y Leila Enid Madrigal López, a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la autoridad parental con respecto a su hija menor de edad aquí mencionada. Consecuentemente se concede en depósito judicial a la niña: Sandra Edith Vargas Madrigal a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que deberá velar en forma diligente por su bienestar integral, validación de derechos fundamentales y decidirá cuál es la ubicación o alternativa de protección familiar o institucional que resulte más conveniente para favorecer los intereses y derechos fundamentales de la indicada persona menor de edad. Se le confiere a la representante legal del ente promotor un plazo de tres días después de notificada de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela según citas de inscripción: 209990443. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018245619 ).

Edictos Matrimoniales

En este despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio civil Jorge Olivier Sequeira Ramírez, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0502700851, hijo de Virginia Ramírez Picado y Pablo Sequeira Valenciano, domicilio en La Palma de Abangares, nacido en Campos de Oro, Abangares, Guanacaste, con cuarenta y cinco años de edad, y Sonia Marcela Mora Reyes, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0602420410, hija de Simona Reyes Jiménez y Jorge Mora Camacho, domicilio en La Palma de Abangares, nacida en Abangaritos Central Puntarenas, actualmente con cuarenta y seis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Palma de Abangares, Guanacaste, dos kilómetros hacia San Joaquín por dentro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. 18-000001-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Civil), Guanacaste, Abangares, 16 de mayo del 2018.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244450 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Hazel María Torres Romero, teléfono 7186-45-52, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305140769, vecina de Paraiso de Cartago, Llanos de Santa Lucía del Super Naty a mano derecha casa número 36, hija de Luz María Romero Jiménez y Eduardo Torres Abarca, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 23/12/1998, con 19 años de edad, y Jesús Martín Murillo Flores, mayor, soltero, entrenador personal, cédula de identidad número 0117020990, vecino de Paraiso de Cartago, Llanos de Santa Lucía del Super Naty a mano derecha casa número 36, hijo de Vilma Flores Arguedas y Francisco Murillo Sandoval, nacida en Carmen, Central, San José, el 07/03/1998, actualmente con 20 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz María Romero Jiménez y Jocelyn Torres Romero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001238-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244456 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nelson Enrique Montero Mejías, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0205860840, vecino de Alajuela, San Ramón, Concepción, Chaparral de la primera entrada un kilómetro doscientos metros, hijo de Xinnia María Montero Mejías, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 29/09/1983, actualmente con 34 años de edad y Yuliana Barboza Arroyo, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0206690074, vecina de Alajuela, San Ramón, Concepción, Chaparral de la primera entrada un kilómetro doscientos metros, hija de Oldemar Barboza Cruz y Viviana Arroyo Meléndez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 18/12/1989, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000249-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21 de mayo del año 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244580 ).

Edictos en lo Penal

José Pablo León Vásquez, Juez Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, hace saber que en la, causa penal, seguida contra Axl Enrique Gutiérrez Salas, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Jonathan Eduardo Azofeifa Serrano, se dictó la resolución de las once horas veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. Tribunal Penal del tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas), al propietario registral, señor William Enrique Marín Muñoz, cédula o documento de identidad 1-855-390, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria número 13-024997-0042-PE, seguida en contra de Axl Enrique Gutiérrez Salas, por el delito de homicidio culposo , cometido en perjuicio de Jonathan Eduard Azofeifa Serrato, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Revisados que han sido los autos, por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el numeral 110 del código penal, se ordena la devolución a quien demuestre ser su legítimo propietario del vehículo tipo automóvil, color rojo, marca Hyundai, estilo Accent, modelo 2000, cuatro puertas, chasis número KMHCG41BPYU092721, sin placas de circulación, pero número 883415, tiene abolladura a la tapa del motor y quebrado el parabrisas, según acta de secuestro número 617591, se ordena notificar al propietario registral, y una vez notificado, si en tres meses no lo retira se ordena el comiso a favor del estado. Por otro lado, el vehículo placas 375177, se resuelve de igual manera en relación a su destino, devolución a quien demuestre ser su legítimo propietario o bien, comiso a favor del estado si pasado tres meses no es retirado. Es todo. Msc. Andrea Ramírez Solano. Jueza de juicio. Ahora bien y al no haberse apersonado a estrados judiciales la persona de interés. Se ordena notificar por edicto, publicación que deberá de realizarce, por tres veces consecutivas en el boletín judicial.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Jueza de Juicio.—José Pablo León Vásquez, Juez de Trámite.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244062 ).                                                                                                                               3 v. 3

Tribunal de Flagrancia Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y cincuenta y siete minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 13-000063-1283-PE, contra John Zaranek, por el delito de Penalidad del Corruptor, en perjuicio de la autoridad pública, “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las ocho horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho. Siendo que al señor Zaranek se le ha tratado de notificar infructuosamente, debido a que no es localizable en el domicilio que aportó en la causa, la resolución de este Tribunal de las veintidós horas con veinticinco minutos del veintidós de mayo del año del dos mil quince que ordenó: “...se dispone la devolución de la evidencia material decomisada en la presente causa a favor del encartado John Zaraneck (sic), la cual consiste en la suma de cien dólares de los Estados Unidos de América y veinte dólares canadienses, los cuales fueron decomisados mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo 121417-10...”, se decreta que se notifique por edicto y con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, si no se presenta al despacho a reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados a partir de su publicación, sin necesidad de posterior orden que así lo indique, se establece su comiso y disposición por los cánones para ello establecidos. Notifíquese a los interesados. Luis Fernando González Hernández. Juez del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia,.—Tribunal de Flagrancia Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del dos mil diecisiete.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018244425 ).                                                         3 v. 1