BOLETÍN JUDICIAL N° 94 DEL 29 DE MAYO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 y
2010 al 2014 del Juzgado Penal de Cóbano, Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
28 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año 2001
Asunto: 01 Violación de Domicilio
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
13 P 10
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Delitos Penales Varios (01
Infracción a la Ley Forestal, 01 Desobediencia a la Autoridad) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
13 P 11
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Delitos Penales Varios (01
Infracción a la Ley Forestal, 02 Infracción a la Ley de Armas, 01 Estelionato)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Delito Penal (01
Administración Fraudulenta) Expediente con Resolución de Desestimación Firme
Remesa: P
12 P 12
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Delitos Penales Varios(2 Lesiones
Culposas, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción a la Ley de Zona Marítima
Terrestre, 02 Desobediencias a la Autoridad, 01 Agresión Calificada, 01
Retención Indebida, 01 Agresión con Arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Delitos Penales Varios
(01 Lesiones Culposas, 01 Hurto Simple) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme
Remesa: P
15 P 13
Expedientes: 69
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Delitos Penales Varios (02 Agresión
con Arma, 02 Retención Indebida, 03 Receptación, 03 Usurpación, 02 Hurto
Agravado, 03 Lesiones, 11 Hurto Simple, 01 Inf. Ley
de Zona Marítimo Terrestre, 03 Amenazas Agravadas, 01 Inf.
A la Ley de Armas, 05 Desobediencia, 03 Incumplimiento de Medidas, 02 Daños, 01
Libramiento de Cheque sin fondo) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Delitos Penales Varios
( 02 Apropiación Irregular, 02 Agresión con Arma, 04 Retención Indebida, 03
Receptación, 02 Usurpación, 01 Hurto Agravado, 02 Resistencia a la Autoridad,
01 Lesiones en Riña, 01 Robo Simple, 01 Maltrato, 02 Hurto Simple, 02
Apropiación Irregular, 02 Infracción a la Ley Forestal, 01 Infracción a la Ley
Zona Marítimo Terrestre, 01 Infracción al Código de Minería) Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme
Remesa: P
23 P 14
Expedientes: 228
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Delitos Penales Varios (02 Lesiones
Culposas, 02 Hurto Simple, 03 Incumplimiento de Medida de Protección, 01
Violación Domicilio, 01 Daños, 01 Receptación ) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Delitos Penales Varios (17 Hurto Simple, 16
Receptación, 02 Infracción a la Ley Forestal, 62 Retención Indebida, 08 Daños,
08 Desobediencia, 08 Incumplimiento de Medidas, 06 Robos Simple, 03 Ofensas a
la Dignidad, 11 Agresión con Arma, 15 Maltrato, 28 Violencias Domésticas, 04
Violación de Domicilio, 03 Amenazas, 02 Agresiones, 03 Lesiones Leves, 04
Amenazas Agravadas, 01 Descuido de Animales, 01 Hurto Agravado, 01 Apropiación
Irregular, 01 Ley Infracción de Vida Silvestre, 01 Estafa, 01 Resistencia a la
Autoridad, 01 Amenazas contra una Mujer, 01 Infracción Ley de Penalización, 01
Sustracción de Menor, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Adquisición y
Transporte Ilegal de Explosivos, 01 Explotación de Persona Adulta Mayor, 01
Sustracción Patrimonial, 01 Lesiones Culposas, 01 Daño Informático, 01
Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Infracción Ley de Derechos de Autor,
01 Irrespeto a la Autoridad Pública) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243655 ).
Al señor Durval Duprat De Barros, de domicilio ignorado, se hace saber: Que
en diligencias de exequátur promovidas por María Rafaela de los Ángeles Varela
Jara, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la
Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 14-000009-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema
De Justicia. San José, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil
dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Frank
José Vargas Solís, para representar al demandado. Se toma nota de los medios
que señaló para recibir notificaciones. En consecuencia, acerca de la solicitud
que formula la señora María Rafaela de los Ángeles Varela Jara, tendiente a que
se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días al señor Durval
Duprat De Barros, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la
intervención de dicho curador y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva
manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor
Durval Duprat De Barros, la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Román Solís Zelaya, Presidente a.
i.”.
San José, 9 de mayo del 2018
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018244426 ).
A la señora Dora Luz Magariño Cruz, de domicilio ignorado, se hace
saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por José Mario Muñoz Araya,
contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado
Cuarto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro,
Villahermosa, Tabasco, en proceso de ratificación de convenio de otorgamiento
de guarda y custodia de la menor Eva Muñoz Magariño. La petición se apoya en el
artículo 705 del Código Procesal Civil. La Sala procedió a nombrar un curador
para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
17-000165-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las catorce horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho. Acerca de la
solicitud que formula el señor José Mario Muñoz Araya, en su calidades de padre
biológico, y en el ejercicio de la patria potestad de la menor Eva Muñoz
Magariño, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que
acompaña de la sentencia de ratificación de convenio de otorgamiento de guarda
y custodia dictada por Juzgado Cuarto Familiar de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Centro, Villahermosa, Tabasco, el 10 de marzo de 2015, en
la que se le cedió al gestionante la guarda y custodia de la indicada menor, se
concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Dora Luz Magariño Cruz,
en su condición de madre biológica de la menor Eva Muñoz Magariño, a quien se
le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés
de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones.
Desconociéndose el domicilio de la madre biológica de la menor, tramítese el
asunto con intervención del Lic. Francisco Javier Mathieu Marín en calidad de
curador de la referida señora, a quien vistas sus manifestaciones de folio 63, se
le omite conferir audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Dora Luz Magariño Cruz en su
aludida condición, la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez y en forma gratuita en el Boletín
Judicial, por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de Familia.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 20 de marzo de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1
vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244437 ).
Al señor Andre Wolfgang Baron
Von Behr, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Danelia Rosales Mairena, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Durlach, Sala de lo Familiar, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
17-000179-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las trece horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho.- Por
parte de la curadora, Licda. Marlene Alvarado Bermúdez, se tiene por aceptado y
jurado el cargo, e indicado el medio que refiere para
atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca
de la solicitud que formula la señora Danelia Rosales
Mairena , tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor Andre Wolfgang Baron
Von Behr, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones de
folios 44 y 45, se omite conceder la audiencia de ley. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Andre Wolfgang Baron Von Behr la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”
San José, 12 de abril del 2018
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í
1
vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244439 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-005838-0007-CO que promueve Andrés Arnoldo
Pérez González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta y tres minutos de nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrés Arnoldo Pérez
González, en su condición de apoderado judicial de [Nombre 001] y defensor de
[Nombre 002], para que se declare inconstitucional el criterio jurisprudencial
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el
artículo 21 de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica. Ese
criterio jurisprudencial está plasmado en los votos Nos. 2011-00214 de las 9:44
horas del 04 de marzo del 2011, 2010-01393 de las 9:50 horas del 17 de
diciembre del 2010, 2013-00992 de las 9:52 horas del 09 de agosto del 2013 y
2015-00301 de las 8:53 horas del 27 de febrero del 2017, por estimarlo
contrario a los principios de legalidad y tipicidad penal. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El
criterio jurisprudencial que se impugna, indica que la violencia contra la
mujer abarca también a aquellas relaciones recién iniciadas o bien, puede
trascender el marco estricto de la convivencia actual, cobijando incluso las
situaciones de convivencia pasada que den pie a esas acciones contra los
derechos de aquellas. Se reclama que la jurisprudencia amplía, más allá de la
literalidad de las palabras del tipo penal, la figura delictiva del femicidio.
La Sala de Casación Penal sustenta su posición en la Convención de Belem du
Pará y al hacer una interpretación extensiva del tipo penal, lesiona el
principio de legalidad y de tipicidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Los asuntos que se
citan como previos se tramitan en los expedientes Nos. [Valor 0001]y [Valor 002],
el primero en trámite ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José y el segundo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 14 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243611 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002812-0007-CO, promovida
por José Alberto Martín Alfaro Jimenez, Natalia Díaz
Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 20, inciso d), de la
Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S. A.),
se ha dictado el voto número 2018007690 de las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos de quince de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 20 de la
Convención Colectiva de Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S.A.).
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al
Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART), a la Procuraduría
General de la República y a la Asociación Nacional de Empleados Públicos
(ANEP). El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto, y rechaza de plano la
acción. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 16 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243646 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000039-0627-NO, de Heidy Ramos Madrigal contra Juan
Bernardo Velázquez Rojas, cédula de identidad Nº
1-822-492, este Juzgado mediante resolución Nº
299-2016 de las once horas y diez minutos del veintiocho de julio de dos mil
dieciséis (folio 167 al 171), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto
N° 308-2017-TDN, de las once horas cuarenta y tres
minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete (folio 188 al 192), en
vista que se encuentra firme se dispone comunicar al notario Juan Bernardo
Velázquez Rojas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo,
hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto.
Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de mayo del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244551 ).
A: María Eugenia Jara Morúa, mayor, es Notaria
Pública, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 12-000554-0627-NO establecido en su
contra por Ruth Sánchez Campos, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas diez minutos
del siete de agosto del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Ruth Sánchez Campos contra Norma Sheyla Sotela Leiva y María
Eugenia Jara Morúa, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso, de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. El caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele
esta resolución a las notarias denunciadas,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle a la notaria Norma Sheyla Sotela Leiva en San José,
de La Casa Del Tornillo, 175 este en edificio Oficentro América, a la notaria
María Eugenia Jara Morúa podrán notificarle: de
Acueductos y Alcantarillados 150 metros al este, casa once cuarenta y uno. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De
conformidad con el artículo 2l de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. A
las catorce horas y veintinueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
licenciada Norma Sheyla Sotela
Leiva, cédula de identidad , la resolución dictada a las diez horas y diez
minutos del siete de agosto de dos mil doce, en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 34 vuelto y 81), el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 34 vuelto) y en virtud de que carece
de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son no
inscribir la escritura en la cual la señora Ruth Sánchez Campos le compra libre
de gravámenes la propiedad al señor Luis Enrique Ortega Campos. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de febrero del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244552 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000092-0627-NO, de Xinia Quesada Aguilar contra
German Araya Sánchez, cédula de identidad 4-107-099, este juzgado mediante
resolución N° 403-2017 de las quince horas diecinueve
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete (folio 108),
modificada parcialmente por el voto número 15-2018, emitido por el Tribunal
Disciplinario Notarial (folio 145) únicamente en cuanto a la intensidad de la
sanción, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de
cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 17 de abril del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018244553 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000478-0627-NO,
de Registro Civil contra Emmanuel Naranjo Pérez, cédula de identidad N° 1-537-929, este Juzgado mediante sentencia número
338-2017 de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de
agosto de dos mil diecisiete (folios 56 al 58), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto n° 052-2018 TDN, de
las diez horas diez minutos del jueves primero de marzo del dos mil dieciocho
(folios 76 al 78), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
notario Emmanuel Naranjo Pérez la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de abril del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018244554 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000688-0627-NO,
de Registro Civil contra Darwin Williams Anglin, cédula
de identidad N° 1-893-145, este Juzgado mediante
resolución N° 75-2017 de las diez horas y cincuenta y
cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (folio 49 al
53), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 053-2018, de las diez horas quince minutos del jueves
primero de marzo de dos mil dieciocho (folio 63 al 67), en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar al notario Darwin Williams Anglin la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de abril del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244555 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000912-0627-NO, de Marvin Salazar Díaz contra Dora
María Fernández Rojas (cédula de identidad N°
1-379-615), este Juzgado mediante resolución N°
487-2017 de las trece horas seis minutos del veinte de noviembre del dos mil
diecisiete, modificada parcialmente por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante voto 29-2018, de las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero del
dos mil dieciocho (folio 114) dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 17 de abril del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018244556 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional
y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000253-0627-NO, de Eduardo Fernández Masís Contra
Alberto Gerardo Solano Pacheco (cédula de identidad 9-0037-0484), este Juzgado
mediante resolución N° 138-2018 de las catorce horas
del quince de marzo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta que el notario Alberto Gerardo Solano Pacheco deposite
la suma de doscientos cuarenta mil colones en la cuenta corriente de este
Juzgado número 150002530627NO-1 del Banco de Costa Rica (BCR). Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 20 de abril del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244558 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000733-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Abel Chinchilla Mata (cédula de identidad N°
8-0061-0300), este Juzgado mediante resolución N°
117-2018 de las ocho horas ocho minutos del trece de marzo del dos mil
dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de un año y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 23 de abril del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244559 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000863-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Xiani Li Ruiz (cédula de identidad 7-073-929), este Juzgado
mediante resolución N° 566-2016 de las quince horas
treinta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio
53), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 45-2018 de las
diez horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho (folio
79), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 17 de abril del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244560 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Salomón Ortiz Ortiz, quién fue mayor, soltero,
cédula de identidad 2-312-984, se les saber que: Guadalupe Ortiz Chavarría,
cédula de identidad 2-585-035, nativa de Puntarenas, mayor, divorciada, se
apersono en este despacho como en calidad de hija del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio del edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Salomón Ortiz Ortiz, expediente número 18-000645-0929-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Wendy
Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244455
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos sesenta y
siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BDG820. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2013. Color plateado. Vin KMHCT41CADU423781.
Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4FACU457797. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho
mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con
la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Gonzalo Alberto Chacón Miranda. Expediente Nº 17-003645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del
2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018245107 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria
16-005909-0489-TR número de boleta 2016239900220; a las trece horas y veinte
minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce
mil ciento setenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FHR-888. Marca Nissan.
Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café.
VIN 3N1CN7AD6ZK141902. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº HR16810837G. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de nueve mil ciento treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de tres mil cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Arnoldo Francisco Alfaro Cruz. Exp. N° 17-007199-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo
del año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018245108 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 358-12256-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y
ocho millones diecisiete mil cuatrocientos diecisiete colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego,
cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Luis
Madrigal Arce; al sur, calle pública con 14m 08cm; al este, Arnoldo Sánchez
Chavarría y al oeste, Arnoldo Sánchez Chavarría. Mide: doscientos sesenta y
cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil
dieciocho, con la base de treinta y seis millones trece mil sesenta y tres
colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
julio del año dos mil dieciocho con la base de doce millones cuatro mil
trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Luis Ángel Zúñiga Lizano, Melissa
de los Ángeles Zúñiga Quesada, Susana Quesada Miranda. Exp.:
18-001898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245117
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos
noventa y ocho mil seiscientos noventa colones con noventa y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Irene Machado Céspedes; al sur,
resto de Irene Machado Céspedes; al este, resto de Irene Machado Céspedes y al
oeste, Marcos Machado calle pública y Edgar Quesada. Mide: tres mil novecientos
noventa y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil dieciocho
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos noventa y nueve mil
seiscientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Briceide María Sandi Sánchez contra José Alfredo de La
Trinidad Grajal Gamboa. Exp.
N° 16-001508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de enero del año 2018.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2018245119 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil quinientos sesenta y ocho
dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BCH877. Marca: Chevrolet estilo: Aveo LS, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas chasis:
3G1TC5CF0CL127753 año fabricación: 2012 color: blanco cilindrada: 1600
combustible: gasolina. Categoría. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la
base de cinco mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil
dieciocho con la base de mil ochocientos noventa y dos dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Alonso Jiménez Chaves. Exp. N° 18-000039-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic. Eder Aguilar
Jiménez, Juez.—( IN2018245121 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones boleta: denuncia sumaria:
16-010655-0489-TR; a las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil
ochocientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 672724. Marca Hyundai.
Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2007. Color
negro. Vin KMHSG81WP7U115238. Cilindrada 2200 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº
D4EB6001434. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos diecisiete mil trescientos noventa y siete colones con noventa y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del dos
mil dieciocho con la base de un millón setenta y dos mil cuatrocientos sesenta
y cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Lizbeth Yenory Herrera Cruz. Expediente Nº 18-000063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245122 ).
Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza del
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este
Despacho, se interpuso un proceso abreviado de Leticia María Pérez Godínez
contra Avendaño Romero Luis Enrique, bajo el expediente número
09-000117-0504-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: conforme
a los artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial y en ejecución de la
sentencia de este Juzgado N° 507-2015 de las diez
horas y veintiún minutos del veinte de marzo del dos mil quince, en la puerta
exterior de éste despacho, con la base de trece millones noventa y tres mil
doscientos cincuenta y nueve colones (¢13.093.259,00) (un 25% de la base
original) y libre de gravámenes, sáquese a tercer remate el inmueble objeto del
presente proceso. Finca que a continuación se describe así: Inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 178992-001,002, la cual es terreno de naturaleza
lote A-6 terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Mercedes,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Banco
Cooperativo Costarricense R. L.; al sur, con calle pública con 09.00 metros de
frente; al este con lote A-cinco y al oeste, con lote A-siete. Mide: doscientos
cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho. Se aclara que en estricto acatamiento de la sentencia que aquí se
ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer
término, a cancelarle al banco de costa rica, la hipoteca en primer grado que
pesa sobre la finca objeto de remate. Posteriormente, el dinero sobrante se
repartirá en tractos iguales, entre las dos partes de este proceso. No obstante,
téngase en consideración que en caso de que el remate resulte fracasado, y de
conformidad con la regla establecida en el artículo 25 de la Ley de Cobro
Judicial, corresponda la adjudicación del inmueble a la ejecutante, la
adjudicación del bien se hará soportando la garantía hipotecaria que pesa sobre
el mismo a favor del Banco de Costa Rica; lo anterior a menos de que la actora
ejecutante, cuente con el dinero para pagar de forma inmediata la deuda que se
mantiene con el citado acreedor hipotecario. Publíquese el edicto de ley (dos
veces en días consecutivos).—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—(
IN2018245125 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco mil
doscientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil trescientos treinta - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, en parte Alicia Saborío Campos y en parte Dennis Oviedo
Ulate; al sur, Roxana Castro Suazo; al este, calle publica con un frente de 10 mts, y al oeste, Efraín Alfonso Villalobos Saborío. Mide:
Cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del
año dos mil dieciocho, con la base de setenta un mil cuatrocientos cincuenta y
seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil
ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Merlyn Guisel Chivi Angulo. Exp. N° 18-003023-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 10 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma,
Juez.—( IN2018245141 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
319-01866-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 432-06962-01-0002-001; a las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de veintidós mil cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con servidumbre de salida y Ema Hernández Castro; al
sur, José Daniel y Gil Gerardo Mora Quirós; al este, servidumbre de salida con
63.17; y al oeste, José Francisco Pérez Sánchez. Mide: cuatrocientos cincuenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil
ochocientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco
mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan Jil Liu Lee contra José Francisco Badilla Brenes.
Expediente Nº 10-028126-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza.—( IN2018245151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
352-17882-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 428-19700-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 567-82577-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 570-54004-01-0001-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil
novecientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Grama de Los Mangos S.
A. y en medio servidumbre agrícola; al este, calle pública; y al oeste, La
Grama de Los Mangos S. A. y lote 24. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: G-1340992-2009. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil setecientos treinta y dos dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del
dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares
con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Martin Alvarado Van Der Laat contra Inversiones Agrícolas El Malinche Sociedad
Anónima. Expediente Nº 17-003347-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
11 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018245153 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumarias
17-000424-0768-TR; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio
de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y un mil quinientos ochenta y
ocho dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número GB002973. Marca JAC. Estilo HK 0129 H.
Categoría autobús. Capacidad 55 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LJ16B26J3F3100005. Cilindrada 8900 CC. Combustible diesel. Motor Nº 87983858. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un mil ciento noventa y un
dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de veinte mil
trescientos noventa y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors contra Empresa Alfaro S. A. Exp:
18-002098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González,
Juez.—( IN2018245174 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda laboral, inscrita bajo las
citas 800-00275497-001; a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículos placa
CL 140632, marca Toyota, año 1996, Vin LN106012349,
cilindrada 2779 cc, color gris, categoría carga liviana. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Demanda laboral, inscrita bajo las citas
800-0031356-001, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones remataré vehículos placa 512083, marca Chevrolet, año 2000, Vin 2CNBE13C1Y6907215, cilindrada 2000 cc, color gris,
categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Financiera Desyfin
S. A. contra Campos Díaz Diseño y Construcción S. A. Expediente N° 14-020456-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Lic.
Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018245178 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y dos mil
novecientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil quinientos diecinueve cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilia Blanco Blanco;
al sur, calle pública con frente a ella de 19,96 metros; al este, Cristian
Zamora Bonilla; y al oeste, calle pública con frente a ella de 7,71 metros.
Mide: ciento cincuenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho , con la base de siete millones trescientos catorce
mil seiscientos ochenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintinueve colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Carlos Madrigal Zelaya, Zarady Zamora Romero. Expediente Nº
18-000359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de abril del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018245320 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y seis millones ochocientos treinta
y cuatro mil ciento tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Sistemas Gemjam S.
A.; al sur, Zaida María Mora Montero; al este, Sistemas Gemjam
S. A.; y al oeste, calle publica con un ancho de 21.95 metros de ancho y 17.00
metros lineales de frente. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Plano: G-1740483-2014. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta millones ciento veinticinco mil quinientos setenta y siete colones
con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones setecientos ocho
mil quinientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Mora Montero. Expediente Nº 17-004022-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de mayo del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018245322 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece
horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de veintiún millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y siete
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203091-000 la cual
es naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Francisco
Chavarría Rodríguez; al sur, Nidia y Ana Cecilia ambas Chavarría Rodríguez; al
este, Ramón Moreno Carvajal; y al oeste, Nidia y Ana Cecilia ambas Chavarría
Rodríguez con servidumbre agrícola en medio. Mide: quince mil cuatrocientos
setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-1750078-2014. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cuatrocientos
veinte mil doscientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base
de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos diecinueve
colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yefry Antonio Chavarría Castro. Expediente Nº 17-002812-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018245324 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete
de junio del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 357.928-000, la cual es terreno de pastos. Situada
en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Arias Salazar y José Manuel
Salas Araya; sur, Milton Salas Rodríguez, Joaquín Arguedas Ugalde, quebrada Pital; este, Joaquín Arguedas Ugalde y Mario Arias Salazar;
oeste: Joaquín Arguedas Ugalde, José Manuel Salas Araya y calle pública con 31
metros 71 cm. Mide: diez mil trescientos cuatro metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0645296-2000. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con
la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Florita Rita Del Carmen Porras Araya. Expediente:
17-001615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018245325 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos
del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de la hipoteca de
primer grado de cuarenta y un millones doscientos setenta y seis mil ciento
treinta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil
sesenta cero cero cero la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Corredor,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan
Rafael Artavia Pérez; al sur, calle pública con 22 metros 97 centímetros de
frente; al este, calle pública con 20 metros de frente; y al oeste, Bola Salas
S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de
treinta millones novecientos cincuenta y siete mil noventa y ocho colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del
dos mil dieciocho con la base de diez millones trescientos diecinueve mil
treinta y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Artavia Pérez, Mayra Isabel Sánchez
Quirós. Expediente Nº 18-002355-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018245331 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
365-13578-01-0977-001), a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochenta y cuatro
mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos veintinueve cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Luis
Rodríguez Vásquez; al sur, Víctor Manuel Hidalgo Padilla; al este, calle
pública con frente de 26.15 metros, y al oeste, quebrada. Mide: mil doscientos
sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones sesenta y tres mil
cuatrocientos siete colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones veintiún mil ciento treinta y cinco colones con noventa
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón
Pérez Calvo. Expediente Nº 17-003926-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018245406 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas:
287-09485-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-03760-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-03760-01-0005-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos sesenta
y un mil quinientos ocho colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros de
ancho con un frente a ella de once puntos cuarenta y nueve metros lineales; al
sur, resto de finca de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A.; al este, resto
de finca de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A., y al oeste, callejón
privado de finca. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio
del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis
mil ciento treinta y un colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base
de un millón trescientos quince mil trescientos setenta y siete colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Manuel Antonio Muñoz Fernández, Manuel Muñoz Arley. Expediente Nº 18-000385-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
16 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018245422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y aviso
catastral; a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cinco mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de
solar y frutales. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 6 San Isidro, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con 9m 91cm; al sur,
río Tíbar, María L. Villalobos Campos; al este, María Lidia Villalobos Campos.
y al oeste, Germari Salazar Alvarado y río Tíbar.
Mide: Mil ochocientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Alberta Fonseca González contra Rico B Investor S. A Exp. N° 18-001038-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de mayo del
2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018245431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
389-04129-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 389-04129-01-0930-001;
reservas y restricciones citas: 389-04129-01-0931-001, a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos
trece cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Macacona,
cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera
Nacional; al sur, Ramón Alberto Salas Carvajal; al este, Ramón Alberto Salas
Carvajal, y al oeste, Hacienda Paires S.A., y otros. Mide: trescientos veintitres metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Plano: P-0976209-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Cristina de La Trinidad Carvajal Barrantes, Clotilde de los Ángeles Montoya
Rojas. Expediente N° 17-004208-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito Del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018245456 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
266-01020-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 266-01020-01-0903-001;
servidumbre trasladada citas: 291-05470-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
373-17635-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0903-001; servidumbre trasladada
citas: 373-17635-01-0905-001; servidumbre trasladada citas:
373-17635-01-0906-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0907-001;
servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0908-001; servidumbre trasladada
citas: 373-17635-01-0910-001; servidumbre trasladada citas:
373-17635-01-0912-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0913-001;
servidumbre ref.: 00172133-000 citas: 373-17635-01-0914-001; servidumbre ref.:
00172133-000 citas: 373-17635-01-0915-001; servidumbre trasladada citas:
373-17635-01-0917-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0919-001;
servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0920-001; servidumbre de paso citas:
2014-188119-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2014-240426-01-0002-001, a
las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de
potreros y cultivos. Situada: en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Jiménez Chacón y
servidumbre agrícola; al sur, Juan Ramón Jiménez Chacón y Savar de Puriscal S.
A.; al este, Savar de Puriscal S. A., y al oeste, Juan Ramón Jiménez Chacón.
Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos
mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Wilson
Alfonso Rodríguez Jiménez. Expediente Nº
18-001017-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales
Mora, Juez.—( IN2018245469 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil
quinientos cincuenta cero cero cero
la cual es terreno de solar, árboles frutales con local comercial de 98 metros
50 decímetros de construcción y anexo de 175 metros de construcción. Situada en
el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 26 m 16 cm; al sur Miguel Alfaro Arguedas;
al este, Olimpia Valentina Obando y al oeste, Olman Alexis Marín. Mide: mil
veintinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano A-0743602-1988. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón
setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Forestales Crismar BYV del Norte Sociedad Anónima y Martín Jesús
Vindas Céspedes. Exp: 17-003450-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 07 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018245471 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
384-11172-01-0900-001, a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cincuenta y un mil
novecientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta mil ciento veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 7 Diria, cantón 3 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gil Cerdas de la O; al sur, Gil
Cerdas de la O y Magaly Cerdas Moraga; al este, Gil Cerdas de la O, y al oeste,
calle pública y Magaly Cerdas Moraga. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros
cuadrados. Plano: G-1741414-2014. Para el segundo remate, se señalan las siete
horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y dos
colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos
sesenta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis José Cerdas
Moraga, José Zenon Cerdas Moreno, Rebeca Cerdas
Moraga. Expediente Nº 17-003686-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018245540 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve mil novecientos cuatro dólares con setenta
y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas:
JSB135, marca: Audi, estilo: A3, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, número chasis: WAUZZZ8V7F1076316, año fabricación: 2015, color: gris,
cilindrada: 1197 c.c., potencia: 90 kw, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de julio del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
trescientos treinta y ocho dólares con noventa y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base
de cuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonnathan Alberto
Sánchez Batista. Expediente Nº 18-000095-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de mayo
del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018245550 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y
restri.; a las trece horas y treinta minutos del ocho
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Bienvenido Araya Aguilar; al sur, Bienvenido Araya Aguilar; al este, Bienvenido
Araya Aguilar y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros
noventa centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis
colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez
de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trece millones seiscientos
catorce mil novecientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kerlyn Yesenia Monge
Morales. Exp.: 18-000409-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018245571 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas:
494-07914-01-0004-001; reservas Ley Aguas citas: 494-07914-01-0005-001;
reservas Ley Forestal citas: 494-07914-01-0006-001, a las quince horas y cero
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinte
mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189509-000, la
cual es naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada: en el distrito
03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Pochotes Pamperos S.A.; sur, Alexis López Leal y calle
pública; este, Pochotes Pamperos S.A.; oeste, Pochotes Pamperos S.A. Mide: mil
ochocientos treinta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
G-1186178-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros
interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido
la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las
posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Robert Doknhani Shabertari contra
Pochotes Pamperos Sociedad Anónima. Expediente Nº
17-000745-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018245593 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos mil doscientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir lote dieciséis con
una casa. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, avenida Las
Rosas con 10,72 metros de frente; al este, calle Las Camelias con 14,50 metros
y al oeste, lote quince de María Eugenia Abarca Céspedes. Mide: ciento sesenta
y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil
dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos
mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones G.N.D. Trece Sociedad Anónima contra Reinier de la Trinidad Jiménez Ulate. Exp:
18-000149-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018245602 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limit. Ref: 2674-101-001; a las
quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y seis mil ochocientos sesenta y dos cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para comercio,
lote 7, bloque B. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8-B; al sur, lotes 4, 5 y 6
todos del bloque B; al este, resto destinado a calle pública con un frente de
7,50 metros, y al oeste, lote 33-B. Mide: doscientos metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Alfredo Ramírez
Avilés contra Jeremy Jesús Ávila Aguirre, Victoria Gerardina
Aguirre Aguirre. Expediente N°
17-004257-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018245604 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de junio de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 61164-F-cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno edificio lago a
uno finca filial número diez ubicada en el nivel uno destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de
juegos infantiles; al sur, área común de pasillo; al este, área común de
pasillo y área común de acera y al oeste finca filial once. Mide: ochenta y
nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de
dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones quinientos treinta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho con la base de
diecisiete millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon
Country Club contra Ana Analgisa Piemonte
Urbani, Antonio Cipoyone Yenna. Exp.: 16-008543-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de abril
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018245620 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones novecientos diecisiete mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 001089, (se
hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión
de taxi), marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2009, color rojo, Vin
JTDBJ41E709002041, cilindrada 1975 cc. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos ochenta y
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos
veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad
Anónima contra Guido Ramón De La Trinidad Mena Casasola. Exp.
N° 14-006471-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del
2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018245631 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbres trasladadas y “Serv. y Condic. Ref.: 2151 535
001”, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones setecientos sesenta y dos
mil ochenta colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil
ochocientos setenta y tres-F-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres apta
para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada: en el Distrito Bolívar, Cantón Grecia, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número cuarenta y dos;
al sur, finca filial número cuarenta y cuatro; al este, acceso uno, y al oeste,
servidumbre agrícola. Mide: trescientos doce metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve
millones ochocientos veintiún mil quinientos sesenta colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos cuarenta mil
quinientos veinte colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Heinner
Gerardo de Jesús Vásquez Chaves. Expediente Nº
18-000146-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 10 de mayo del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018245638 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
362-00547-01-0900-001;; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veinticuatro mil novecientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un
local comercial. Situada en el Distrito Sarchí Norte, Cantón Valverde Vega, de
la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mueblería Cuyo Rodríguez S.A.,
sur, Eduardo Murillo Bogantes; este, calle pública 18 mts
68 cms, oeste, Marcelo Chaves Monge e Irma Castro Murillo.
Mide: Quinientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un millones cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio
del año dos mil dieciocho con la base de veinte millones trescientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keneth Campos
Araya. Exp. N°
18-000147-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Cobro).—Lic. Joshua Zamora Méndez,
Juez.—( IN2018245639 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003697-0497-TR Juzgado
de Tránsito de Heredia; a las quince horas y quince minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 573899. Marca Nissan.
Estilo Almera SG. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2005. Color dorado. VIN JN1CFAN16Z0503075. Cilindrada 1597 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº QG16348898. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de novecientos tres mil trescientos
treinta colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos uno mil
ciento diez colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Claudio Chaves Hernández. Exp. N° 17-005232-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018245647 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas:
475-10408-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones doscientos veintisiete
mil dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil
novecientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero
(38964-F-000) la cual es naturaleza: Finca filial trece bloque K terreno apto
para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, filiales uno; al sur, parque; al este, filial
doce y al oeste parque. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de veintidós millones seiscientos setenta mil doscientos cincuenta
y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos
cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grito
del Tucán S.A., contra Las Palmeritas con Cocos Limitada. Exp.
N° 15-001159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018245659 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones doscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 159720-000, la cual es terreno para construir lote
14 con una casa de habitación. Situada en el distrito El Tejar, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vianey Hernández Alfaro;
al sur. lotes 13 y calle publica con 5 metros de frente; al este, lote 15, y al
oeste lote 1. Mide: Doscientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y un mil doscientos
trece colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teódulo Isidro Camacho
Chacón. Exp. N°
18-002702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018246217 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
483-14035-01-0001-001 (A favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal); a
las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con
la base de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos
cuarenta y siete cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir lote 62. Situada en el distrito 3 San Juan,
cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto
destinado a calle con 8,37 metros de frente; al sur, Oscarina
Retana Solano y Ana Vargas Zúñiga; al este, lote 63, y al oeste, lote 61. Mide:
Ciento veintitrés metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veintiún mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de
ochocientos setenta y tres mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros de Computadoras contra Delia Rojas Molina. Exp.
N° 11-000782-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018246223 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del veinticinco de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos ochenta y
cinco mil quinientos veintidós colones con noventa y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: motcuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete (mot-446757). marca Yamaha,
categoría motocicleta, serie: ME1RG1211F2002255, carrocería motocicleta,
tracción sencilla, chasis ME1RG1211F2002255, vin
ME1RG1211F2002255, estilo: FZ16, capacidad: 2 personas, año 2015, color negro,
motor N° G3D9E0002030. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho,
con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y dos
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y seis mil
trescientos ochenta colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra José Antonio Ríos Ramírez. Exp. N° 16-012513-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos nueve mil
treinta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT-402187. Marca Suzuki. Estilo GSX150.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. Vin LAEMXZ451EE101950. Cilindrada 150 c. c. Combustible
gasolina. Motor Nº QS157FMJB13001957. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de julio de dos
mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y un mil setecientos
setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de
trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con
ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Bryan José Rivera Hernández. Exp.:
16-012508-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde
Phillips, Jueza.—( IN2018246266 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones bajo las sumarias 14-001765-0174-TR y
14-004309-0496-TR; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciocho (2:30 pm // 28/06/2018), y con la base de cinco mil
cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 705073. Marca
Suzuki. Estilo Swift. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008.
Color gris. Vin JS2ZC11S085400178. Cilindrada 1328
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº M13A1936933. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
julio del dos mil dieciocho (2:30 pm // 13/07/2018), con la base de cuatro mil
ciento veintiún dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho (2:30 pm //
31/07/2018) con la base de mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Susana Monge
Córdoba. Expediente Nº 17-012624-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018246375 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Jorge Solís García, a una junta que se verificará en este
juzgado a las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 16-000260-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 09 de marzo del
2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018245568 ).
Se convoca a los miembros o socios de
Asociación Caribe para el Desarrollo de la provincia de Limón, cédula jurídica N° 3-002-157693 a una junta que se llevará a cabo en este
despacho, a fin de que se apersonen y elijan un representante; para lo cual se
señalan las nueve de la mañana del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Lo
anterior por ordenarse así en Proceso Ordinario N°
16-000329-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de mayo del 2018.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245675
).
Se hace saber: que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 15-000030-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Gómez Godoy
quien es mayor, soltero, comerciante, cédula 6 0104 0833, Feliciano Gómez Godoy
quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 6 0148 00972, Guillermo Gómez Godoy
quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 6 0063 0095, Jorge Luis Espinoza
Vega quién es mayor, soltero, operario, cédula 5 0311 0029, Walter Gallo Gómez
quien es mayor, soltero, operario, cédula 5 0321 0342, María Lilliana Gómez
Godoy quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 6 248 092, Francisca Gómez
Godoy quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 6 0108 0540, William Vásquez
Gómez quien es mayor, soltero, comerciante, cédula 1 0880 2382, Adriana María
Vásquez Gómez quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 9 0105 0421,
Adrián Eduardo Vásquez Gómez quien es mayor, soltero, comerciante, cédula 1
1009 0924 y Eliodora Gómez Godoy quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 6 0092 0080, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito sexto Bejuco,
cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clara
Espinoza Gómez, Liliana Gómez Godoy, Oldermar
Guerrero Gómez, Cindy Espinoza Gómez, Junior Gómez Godoy y calle pública con un
frente a ella de doscientos setenta y seis metros noventa y dos centímetros
lineales; al sur, Agropecuaria Playa Caletas S. A.; al este, Hermanos Baltodano
Gómez S. A. y al oeste, Inversiones Prendas Navarro S. A. Mide: cuatrocientos
cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 5-1338192-2009. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirieron dicho
inmueble por como herencia de sus padres, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueños por más de diez años. que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, cercado, chapeas, mantenimiento en
general. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María
Bogantes Ramírez. Exp. N°
15-000030-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 21 de mayo del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244424
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000057-0341-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosa Anita Araya Vargas, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Turrialba, El Recreo, frente a
la casa del queso, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0302610433, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa y
galera. Situada en el distrito El Recreo, cantón Turrialba de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte: calle pública y otro inmueble de la promovente; al
suroeste: María Eugenia Araya Vargas; al noroeste: Mario Araya Vargas; al
sureste: Juan Carlos Araya Vargas; al noreste: otro inmueble de la promovente.
Mide: 1544 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar un
uso adecuado del suelo, dándole mantenimiento mediante chapias y dando también
mantenimiento a sus cercas divisorias con los fundos colindantes, limpieza de
zonas verdes, construyendo y dando mantenimiento a la casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Rosa Anita Araya Vargas. Expediente:
18-000057-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia
Civil), 11 de mayo del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2018244429 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000028-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marta Eugenia Picado Lagos, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de San José, Vásquez de Coronado, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-210-346, profesión abogada, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con árboles.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Guadalupe Córdoba López; al sur, calle pública con catorce
metros; al este, Kathya Palmer Harris y Humberto
Padilla Smith; y al oeste, Guadalupe Córdoba López. Mide: mil metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1967371-2017. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de doce millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Eugenia Picado
Lagos. Expediente Nº 18-000028-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 15 de mayo del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244451 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°18-000042-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los
Criques, Valle Azul, Pueblo y El Progreso, cédula de jurídica vigente que
exhibe número tres-cero cero dos-dos tres uno siete ocho tres, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el
distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con Quebrada Colorada; al sur, con Quebrada Grande; al este, con Alex
Méndez Hernández y al oeste, con Sergio Herrera Castro. Mide: veintinueve mil
doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-un millón novecientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y
nueve-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general, instalación
de cercas y rótulos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques,
Valle Azul, Pueblo y El Progreso. Exp:
18-000042-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 21 de mayo del 2018.—Msc. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244452
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000145-0638-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de
Hacienda Vieja de Orotina, cédula jurídica Nº
3-002-066838, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para cancha de deportes. Situada en el distrito
tres Hacienda Vieja, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, calle pública marginal y línea
férrea; al este, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de
Alajuela y al oeste, calle pública marginal y acera pública. Mide: 4838 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
a título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras y
mantenimiento de inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Asociación de Desarrollo Integral de Hacienda Vieja de Orotina, expediente Nº 18-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de abril del 2018.—Licda. Kathia Rivera
Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018244491 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Luisa Cordero Chaves, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo
del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Jacoba Delfina
Monserrat Cordero Quesada, mayor de edad, soltera ama de casa, vecina de Riojalandia uno casa número ciento treinta y cuatro, cédula
seis cero cero seis dos cero cero
cero siete, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Licda. Rosela Rojas Barquero,
Puntarenas, Avenida Centenario calle principal Teléfono: dos seis seis uno cinco nueve nueve
cero.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244342 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por María Jesús Castillo Hidalgo, a las diecisiete horas del cuatro de
mayo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Mariano Enrique
Castillo Rojas mayor de edad, casado una vez, Médico, vecino de San José, La
Uruca del supermercado AMPM, ochocientos metros sur, cedula dos cero dos dos tres cero ocho tres cinco, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Rosela
Rojas Barquero, Puntarenas, Avenida Centenario calle principal Teléfono: dos
seis seis uno cinco nueve nueve
cero.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244344 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Flor María Paniagua Portugués, a las catorce horas del diecisiete
de abril del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de María Elida
Portugués Aguilar mayor de edad, viuda, oficios del hogar, vecina de San José,
Curridabat, Tirrases, cedula tres cero tres cero tres
tres tres cero, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Rosela Rojas Barquero, Puntarenas, Avenida Centenario calle
principal Teléfono: dos seis seis uno cinco nueve nueve cero.—Licda. Rosela Rojas
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018244348 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de
Ricardo Heriberto Sánchez Zúñiga, mayor, casado una vez, oficinista, con cedula
de identidad número siete-ciento sesenta y siete-ciento treinta y nueve, cuyo
último domicilio fue La Rita, Pococí, Limón, exactamente en Guajira las casas
del cuadrante, casa número trece, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en el plazo dado aquella pasará a quien corresponda.
Notario: Juan Carlos Radulovich Quijano. Expediente:
cero uno-dos mil dieciocho, que se tramita ante esta notaría sita en el
distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón,
exactamente setenta y cinco metros al norte de la Clínica Caribe, en la segunda
planta.—Guápiles, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2018244352 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de
María Imelda Monge Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula de
identidad número dos-ciento setenta y ocho-cero noventa y dos, cuyo último
domicilio fue Limón, Matina, Carrandí, Larga
Distancia, de La Escuela ciento cincuenta metros al Sur, quien falleció en
Centro Central Limón a los veintiocho días del mes de enero del dos mil
diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Juan
Carlos Radulovich Quijano. Expediente: cero dos-dos
mil dieciocho, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero
Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, exactamente setenta y
cinco metros al norte de la Clínica Caribe en la segunda planta.—Guápiles, a
las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2018244353 ).
Yo, Lissette Jiménez Vargas, notaria pública con oficina abierta en San José, Puriscal,
Santiago, frente a Centro Médico Puriscal, mediante acta de las dieciséis horas
del treinta de abril de dos mil dieciocho, expediente número cero cero cero uno- dos mil dieciocho,
comprobado el fallecimiento de quien en vida fue: Sigifredo Monge Arias, casado
en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-cero
trescientos treinta y uno-cero cero seiscientos treinta y seis, vecino de San
José, Puriscal, Santiago, fallecido en San José, el día veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete, declaré abierto su correspondiente proceso sucesorio. Por
este medio cito y emplazo a todos los interesados en este proceso, para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Puriscal, veintiuno de
mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244356
).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Óscar Danilo Flores Narváez, mayor, soltero de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155 802 745 217, vecino de San José, Barrio
San José de Curridabat, de antiguos Repuestos Gigante, un kilómetro al norte,
para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita
en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia católica 400 m este, 100 sur.—Evelin de
los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244364 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anubia
c.c. María Ugalde Quirós, mayor, ama de casa, casada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202470084, fallecida y vecina de
Naranjo de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000164-0638-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 21 de agosto del 2014.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018244368
).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Esbin Alfredo Alvarado
Fernández, mayor, cédula tres-ciento sesenta y cinco-seiscientos noventa y
siete, vecino Cartago, Taras; para que en el término de treinta días a partir
de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos,
y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos,
que si no se presentan dentro del plazo estipulado la herencia será distribuida
para quien corresponda.—Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Jenny Valverde
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018244369 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
proceso sucesorio de la señora Xinia Castro Salazar, quien fue mayor de edad,
ama de casa, costarricense, cedula numero dos- trescientos cuarenta y ocho-
cuatrocientos seis, defunción ocurrida el día veintinueve de abril del dos mil
diecisiete. Se cita a todos los interesados para que en el plazo de treinta
días calendario contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda.
Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018244371 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Andrés Fallas Corrales, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Aserrí del puente Cañas, ciento cincuenta metros al sur, con cédula
número uno-trescientos veintidós-quinientos setenta y seis, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda, Expediente N° 002-2018.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Arburola Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018244376 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Laurent
Morera, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0201560226 y vecina de San Martín de Alajuela.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000476-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018244449 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Herminia Zeneida Gutiérrez
Ángulo, vecina de Filadelfia Guanacaste cedula cinco ciento treinta y
seis-setecientos sesenta, quien falleció el día diez de octubre de dos mil
catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente N° 02-2017.—Grecia, cincuenta metros al norte de la
iglesia, veintisiete de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Evencio
Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018244465 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Maximiliana Bran Barrantes quien fue
mayor, soltera, ama de casa, cedula cinco- cero cincuenta quinientos sesenta,
quien fue vecina del Llano Tempate, Santa Cruz Guanacaste, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda, expediente N°
03-2017.—Grecia, cincuenta metros al norte de la iglesia, treinta y uno de
agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1
vez.—( IN2018244467 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Vargas Mesén,
mayor, estado civil casado dos veces, profesión pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0103750958 y vecino de Palmares, Calle Vargas,
cincuenta metros al sur de la Pulpería “Super Dos”. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000157-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 10 de noviembre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018244489 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Katterine
de los Ángeles Solano Valerín, mayor, casada, vecina
de Cartago, con documento de identidad 01-0882-0400. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000495-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 5 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018244508 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Álvaro Ramírez Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, con
cedula tres-ciento trece-cuatrocientos sesenta y ocho, vecino de Cartago, Tobosi, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 30- 2018 de
Álvaro Ramírez Chaves. Notaria de la licenciada Laura Gómez Martínez, con
oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, San Rafael Oreamuno, diez de mayo
del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244512 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
Carlos Enrique Zúñiga Rivera, mayor, casado una vez, mecánico industrial, con
cedula tres- ciento veintidós- cero veintisiete, vecino de Cartago, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se
presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso
sucesorio notarial 31- 2018 de Carlos Enrique Zúñiga Rivera. Notaria de la
licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de
Oreamuno.—Cartago, San Rafael Oreamuno dieciséis de mayo del año dos mil
dieciocho.—Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244517 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fuera Jorge Luis Ramírez Villalobos,
mayor, soltero, ebanista, portador de la cédula de identidad cuatro-cero uno
cero cero-cero cuatro siete nueve, fue vecino de lotes Nicolás, San Pablo de
Heredia, del cementerio 125 metros al oeste y 100 metros sur. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Braulio Enrique Sánchez
González, notaria abierta al público en Heredia costado norte del parque del
Carmen, segundo piso, edificio Zumbado Ramírez, oficinas 3, 4 y 8, teléfono
2238-3898.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—(
IN2018244518 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fuera Marco Tulio Ramírez Sánchez, quien
fue mayor, casado en primeras nupcias, ebanista, portador de la cédula de
identidad cuatro-cero uno cero cero-cero cuatro siete nueve, fue vecino de
lotes Nicolás, San Pablo de Heredia, del cementerio 25 metros al oeste y 100
metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Braulio Enrique Sánchez González, notaria abierta al Público en Heredia
costado norte del parque del Carmen, segundo piso, Edificio Zumbado Ramírez,
oficinas: 3,4,8.—1 vez.—( IN2018244519 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Inés Navarrete Porras,
mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0602080491 y vecino de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 200 metros norte del
Supermercado Solís. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000249-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre
del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018244522 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue: Carlos Alberto Maroto Barquero, mayor de
edad, soltero, Doctor en Historia, vecino de Grecia Centro, Alajuela, cincuenta
metros sur de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, titular de la cédula
de identidad número dos-cero ciento ochenta y tres-cero trescientos cincuenta y
cinco; para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Licenciado
Paul Zúñiga Hernández, sita San José, la Uruca, de las bodegas de la Liga de la
Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste y se apercibe a quienes
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2018.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244525 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael del Carmen
Vásquez Vargas, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0203520117
y vecino de La Tigra de San Carlos 100 metros al sur y 100 metros al oeste de
la escuela de la localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000005-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 07 de marzo
del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018244527 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Rodríguez
Chanto, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0204670703 y vecino de Alajuela, San
Carlos, La Tigra, de la iglesia católica quinientos metros al sur. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000007-1512-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna (Materia Civil), 21 de marzo
del 2018.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018244536 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvira Soto Salas, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0201500212 y vecina
de San Juan de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000030-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 14 de mayo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018244541
).
Se hace saber: Que ante la notaría del
Licenciado Rigoberto Jiménez Vega, notario público oficina en San José, Barrio
Luján, frente Iglesia Católica, se tramita proceso sucesorio de Julián Maclovio
Medina Medina, quien fue mayor, casado dos veces,
agricultor, cédula 5-044-438, vecino de San José, Aserrí Centro. Por este
medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha
notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro
del referido plazo, la herencia, pasará a quién legalmente corresponda.—San
José, 18 mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018244545 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida se llamó Javier Carlos Sánchez Masis, quien era costarricense,
mayor de edad, casado una vez, vecino de Colonia Quince de Setiembre, Nietos de
Carazo, Alameda número once, casa número cientos noventa y uno, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis, defunción inscrita
en el Registro Civil Registro de Defunciones de la provincia de San José, al
tomo: quinientos diez, folio: cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento:
novecientos veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. San José, Teléfono 8384-61-11.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—( IN2018244590 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Fabián Chaves Campos, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
dos-ciento noventa y seis, vecino de San Ramón de Alajuela, San Ramón,
Alajuela, Calle Varela, ciento cincuenta metros este del Colegio Bilingüe, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2018. Notaría del
Bufete Salas Rodríguez.—Licda. Verónica Chaves Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244675 ).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las
ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho y por haberse dado
apertura en sede notarial, la mortual de Humberto Vicente Scorza Fonseca,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-ochocientos
veintiocho el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas
aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del
presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el
fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se
les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.
Expediente N° 0004-2018.—Puntarenas, a las ocho horas
del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018245416 ).
Se avisa al señor Luis
Alcides Sánchez, mayor de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000462-
1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se
solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Luis Olivier Sánchez
Gómez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
18-000462-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Yuliana Andra Ugalde Zumbado, Jueza.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018243653 ). 3
v. 3
Se avisa al señor Juan Carlos Vanega Sabreda, mayor de edad,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 18-000467-1302-FA, correspondiente a Diligencias
de Depósito Judicial de Menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad
Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor
de edad Suriely Dariana Vanega Carvajal. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 18-000467-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo
del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018243654 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jhon
Jairo Torres Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000544-0688-FA. Clase de
asunto depósito judicial, promoventes: Gerly Guiselle
Sánchez Arroyo y Mauricio José Martínez Rodríguez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 11 de mayo del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—( IN2018244068 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moiseis
Antonio Jara Baltodano, Matías José Morales Baltodano, Emily Marái Morales Baltodano y Julián Josué Morales Baltodano,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000288-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco
minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. 14 de febrero del año
2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Notaria.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244272
). 3
v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la persona menor de edad, Marilyn Lucía García Obando, para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial. Proceso: tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
17-400276-0928-FA(285-2-2017)-A.—Juzgado Familia de Cañas,
18 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244282 ). 3
v. 2
Licda. Julieth Víquez Fernández,
Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Civil); hace saber: que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia y muerte presunta promovido por Mary de los
Ángeles Alvarado Cruz, portadora de la cédula de identidad N°
5-0112-0590, quien es soltera, de oficios domésticos, vecina de San Josecito de
Alajuelita, a efecto de que se declare la ausencia y muerte presunta de su hijo
Juan Carlos Ramírez Alvarado, quien es mayor de edad, soltero, portador de la
cédula de identidad N° 1-0822-0453, Alvarado, nacido
el día 23 de marzo de 1972 y quien fue visto por última vez el día 21 de
noviembre de 1993 cuando escapó del Hospital Nacional Psiquiátrico, donde se
encontraba internado. Se hace saber a los interesados que en este proceso se
nombró como curadora del presunto ausente y fallecido a la señora Mary de los
Ángeles Alvarado Cruz, portadora de la cédula de identidad N°
5-0112-0590. Se emplaza a quienes tengan interés, a efecto de que dentro del
plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que
en caso de no tenerse noticias del presunto ausente y no haber oposición se
podrá decretar su ausencia. Lo anterior se ordena así en proceso de
declaratoria de ausencia y muerte presunta de Juan Carlos Alvarado. Expediente Nº 17-000084-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Civil), 07 de mayo del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—(
IN2018244381 ). 3
v. 1 Alt.
Se avisa a la señora Clemente Zúñiga Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 05-0161-0688, que
en este Juzgado se tramita el expediente Nº
18-000459-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor Yanory Zúñiga
Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
18-000459-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244453 ). 3
v. 1
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Ambrosio
Vargas Morales , portador de la cédula de residencia 135RE0012160099 y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número
15-002774-165-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Daniel Isaac Vargas
Barquero, planteada por Carlos Manuel Castañeda Masis, portador de la cédula de
identidad 1-1040-601, y vecino de San Rafael de Montes de Oca; y que se la ha
otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para
señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de abril del
2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018244427 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Manuel Corrales Abreu, Manuel Corrales Abreu, mayor, casada una vez, pasaporte
de su país número PC 266129, demás calidades ignoradas y representado por el
curador procesal Licda. Ivania Patricia Sojo González, mayor, abogada, cédula
de identidad número 3-0344-0377, carné de colegiada 18679, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio expediente 16-000222-0187-FA, establecida por
Ingrid Tatiana Barrientos González contra Manuel Corrales Abreu, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de
Primera Instancia 229-2018juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y seis minutos del dos de
marzo del dos mil dieciocho. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por
Ingrid Tatiana Barrientos González, mayor, casada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 1-1284-0593, vecina de Pavas, Libertad dos, contra
Manuel Corrales Abreu, mayor, casada una vez, pasaporte de su país número PC
266129, demás calidades ignoradas y representado por el curador procesal Licda.
Ivania Patricia Sojo González, mayor, abogada, cédula de identidad número
3-0344-0377, carné de colegiada 18679 y Resultando: I.-1º—Que la parte actora
interpone la presente demanda para que en sentencia se declare: a) La nulidad
del vínculo matrimonial entre las partes, sin conservar los cónyuges derecho a
recibir pensión alimentaria. b) Se inscriba la sentencia de nulidad en el
Registro Civil, por consiguiente se cancele la inscripción registral. c) Se
cancele cualquier estatus migratorio y naturalizaciones que se hayan otorgado
en razón de este vínculo simulado. d) La guarda, crianza y educación de la
persona menor de edad Jeison Gerardo Corrales Barrientos, le corresponde. e) Se
falle sin especial condenatoria en costas. 2º—Que la demandada fue debidamente
notificada por Edicto en el Boletín Judicial, publicado el 23 de febrero
del 2017, número 39, página 27, y se le nombró Curadora procesal, quien
contesto el traslado de la demanda oponiéndose parcialmente a los hechos, y no
oponiendo excepciones. (Ver folios 68 al 70). 3º—Que en el procedimiento se han
observado las prescripciones legales; y Considerando: I.-Hechos probados: Que
para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el
20 de octubre del 2004, ambas partes contrajeron matrimonio, matrimonio
inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento veintiséis, asiento
doscientos cincuenta y dos de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
partido de San José. (Ver certificación a folio 1). 2) Que el 19 de noviembre
del 2005, nació el menor Jeison Gerardo Corrales Barrientos, siendo que posee
los apellidos de las partes demandadas, por que
conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial,
nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos cincuenta y dos,
folio ciento ocho, asiento doscientos quince. (Ver certificación de folio 2).
3.) Que desde el período 01 de enero del 2004 hasta el 10 de octubre del 2016,
el demandado registra treinta y un movimientos migratorios, siendo el último
una salida del país en fecha 03 de marzo del 2010, sin que se registrara
entrada posterior a esa fecha (ver certificaciones de folios 3 al 6). 4.) Que
el actor convive con la señora Mairene Parra Alemán,
en unión de hecho desde hace más de siete años, y han procreado un hijo en
común (ver testimonio de Dennis Parra Mesen a folio 64) 5.) Que el matrimonio
entre las partes lo fue por conveniencia, la actora recibió dinero por ello
(ver testimonial de Kembly Maria
Barrientos González y Jeffry Alonso Calvo Tapia a folios 77 y 78). 7.) Que el
matrimonio celebrado entre las partes, se hizo en forma simulada, pero el actor,
no conoce, ni conoció a su cónyuge, y recibió a cambio del acto matrimonial la
suma de cuarenta mil colones (ver Interrogatorio de parte a folio 67) II.-Sobre
la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora la anulación
del matrimonio que celebró, en razón de que simuló el mismo, ya que no conoció
a la otra contrayente y que accedió a hacerlo ya que a cambio de ello, le iban
a pagar la suma de cuarenta mil colones y que lo aceptó debido a que estaba
pasando por una situación económica muy difícil, estaba desempleada y
embarazada. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio
legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de
nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por
medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía
un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio
que a nivel migratoria, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos
se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un
beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la
mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia
simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público
(que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto
matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un
divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que
para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes
conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo
establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta
situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se
veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales
matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las
causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo
puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley
establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos
que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe
de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de
Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es
una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas,
convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas
circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que
debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que
“...Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que,
cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines
esenciales previstos en este Código...” Como se aprecia, con esta definición,
el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas
las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes
presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo
realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de
acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para
el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los
asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este
tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo
el mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que
la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente
al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es
para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una
remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en
las causales de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será
nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será
absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del
juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la
legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de
tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo es menester señalar
que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que el
matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los
contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la
cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las
naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro
aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para
establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de
Familia refiere concretamente que: “... En el caso de matrimonio simulado, la
nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges ... o por
cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como se aprecia, se
presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se
verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el
matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado,
le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan
establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66
señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del
matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere
actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que
ambas partes básicamente actúan de mala fe. III.-Sobre el caso en particular:
En el presente asunto, considera la suscrita juzgadora que con la prueba
recabada, se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto
matrimonial simulado, nótese que los testigos ofrecidos fueron contestes en
señalar que el matrimonio entre las partes se efectuó por dinero, que ambos se
casaron por conveniencia. La testigo Kembly María
Barrientos González manifestó “... a Manuel Corrales no lo conozco, no me han
dicho quién es, mi hermana tiene como estado civil casada, no sé en qué año se
casó mi hermana, sé que estaba embarazada cuando se casó, como entre el año
2005 o 2006, mi hermana estaba embarazada de Jeison, quien tiene once años
actualmente, ni yo ni nadie de mi familia fue al matrimonio de mi hermana, ese
matrimonio fue por dinero, de la familia nadie estaba presente, yo me enteré
como al año o dos años después de que se había casado, me enteré por los
apellidos del bebé, le pregunté qué porque tenía esos apellidos, mi hermana me
dijo que se había casado por conveniencia, por la necesidad que tenía ya que estaba
embarazada...”. Por su parte el testigo Jeffry Alonso Calvo Tapia refirió: “...
a Manuel no lo conozco, no sé quién es, me di cuenta de que Ingrid estaba
embarazada y el papá del chiquito la abandonó y que por esta necesidad ella se
casó, le pagaron por el matrimonio, no sé cuánto, yo fui novio de Evelyn la
hermana de Ingrid y ella me contó que la hermana se había casado por esa
situación que pasaba y por necesidad, ella estaba embarazada de Jeison que
ahora tiene 12 años, ellos nunca vivieron juntos, matrimonio fue simulado, ni
siquiera se vieron.” En cuanto al actuar de las partes, es claro que ambas
partes actuaron de mala fe, ya que contrajeron matrimonio con fines
evidentemente distintos a los que la ley señala, en el caso de uno de ellos con
evidente beneficio económico y para el otro un posible beneficio migratorio,
por tanto al actuar ambos cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los
beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes
sea muebles o o inmuebles que se encuentren en el
patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes
gananciales, y no podrán participar el cónyuge no propietario en la
ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la
normativa citada anteriormente, procede declara con lugar la demanda en todos
sus extremos y se anula el matrimonio de Ingrid Tatiana Barrientos González y
Manuel Corrales Abreu celebrado el 20 de octubre del 2004, matrimonio inscrito
al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento veintiséis, asiento
doscientos cincuenta y dos de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia. Sin especial condenatoria de costas. V. Sobre el derecho de los
menores a conocer su verdadera filiación: Este proceso tiene adicionada otra
particularidad que la suscrita juzgadora no puede obviar y es que si bien no se
solicita que el nacimiento del menor Jeison Gerardo, hijo de la demandada
Barrientos González, sea modificado, en virtud de que el matrimonio fue
simulado y por ello es nulo, es obvio que por el matrimonio celebrado y por
aparecer como casada, la demandada, a su hijo se le impone la presunción del
numeral 69 del Código de Familia, sea el ser considerado hijo matrimonial, lo
cual en la realidad ha entorpecido al menor el conocer realmente cuál es su
origen biológico, derecho fundamental consagrado por el numeral 53
Constitucional, véase al respecto que: “... II.-Es cierto que toda persona es
titular del derecho fundamental a saber quiénes son sus padres... Ese derecho,
reconocido por los numerales 53 de la Constitución Política, 7, inciso 1), de
la Convención sobre los derechos del niño y 30 del Convenio relativo a la
protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional...
como apunta Philippe MALAURIE [La Cour Européenne des droits de l´homme et le “droit”de connaître ses origines. L’affaire Odièvre, en La semaine juridique, 26/3/2003, Nº 26, p. 546, citado por Kemelmajer De Carlucci, Aída
(s.f.), El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a
establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre
c/France”... Se ha hablado entonces de una paternidad social, en contraposición
a la paternidad biológica, la cual, igualmente es tutelada, en razón del
interés de la persona menor (sic). .... Por otra parte, varios votos de esta
Sala han señalado expresamente que en virtud del fundamental principio del
interés superior del niño y de la niña, lo relativo a la filiación de las
personas, particularmente de las menores de edad, no puede estar sujeto a los
intereses particulares y a los vaivenes de la vida de relación de sus
progenitores biológicos o legales. ... Por otra parte tal y como lo invocó el
tribunal en el artículo 8.1 de la Convención de (sic) Derechos del Niño, se
reconoce el Derecho de los Niños y de las niñas “de preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad
con la ley y sin injerencias ilícitas”.” (Ver voto número 202-10, del Tribunal
de Familia de San José, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil diez). Así las cosas deberán además de decretarse la
nulidad del acto jurídico familiar como lo es el acto matrimonial, asumir la
inexistencia de la presunción de hijo matrimonial que pesa sobre el menor
Jeison Gerardo Corrales Barrientos, nacimiento debidamente inscrito en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, al tomo
mil novecientos cincuenta y dos, folio ciento ocho, asiento doscientos quince
(ver certificación a folio 2), para que en lo sucesivo lleve únicamente el
apellido materno sea Barrientos González, restaurándose las cosas a su normal
situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que
se ha demostrado, sea la realización de un acto nulo absolutamente. Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Ingrid
Tatiana Barrientos González y Manuel Corrales Abreu, celebrado el 20 de octubre
del 2004, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento
veintiséis, asiento doscientos cincuenta y dos, de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil,
como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome
nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio
Público contra los dos demandados tanto Corrales Abreu como Barrientos
González, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal
Ministerio considere se hayan podido cometer. Modifíquese el asiento de
nacimiento del menor Jeison Gerardo Corrales Barrientos, nacimiento debidamente
inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de
San José, al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio ciento ocho, asiento
doscientos quince para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno
sea Barrientos González. Sin especial condenatoria de costas. Comuníquese.
Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244430 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Rosemary De Los Ángeles Hernández Murillo, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente 16-001092-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosemary De Los
Ángeles Hernández Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y
cuarenta y dos minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
Resultando: 1º-2°-3°-Considerando: I.-II.-Por tanto: Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al
efecto se declara a los niños Alejandro Josué y Thiago Gabriel ambos Hernández
Murillo en estado de abandono, se declara la extinción de la patria potestad
que sobre estos menores de edad ejercía la señora Rosemary Hernández Murillo.
Se confiere el depósito de ambos menores de edad a la señora Ana Isabel Murillo
Sánchez. Debe esta señora comparecer a este juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Sin especial condenatoria en costas por haberlo solicitado así la
parte actora.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018244431 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Rosemary De Los Ángeles Hernández Murillo, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente 16-001092-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosemary De Los
Ángeles Hernández Murillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
cuarenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.
Resultando: 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto: razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este proceso de declaratoria de Abandono y al
efecto se declara a los niños Alejandro Josué y Thiago Gabriel ambos Hernández
Murillo en estado de abandono, se declara la extinción de la patria potestad
que sobre estos menores de edad ejercía la señora Rosemary Hernández Murillo.
Se confiere el depósito de ambos menores de edad a la señora Ana Isabel Murillo
Sánchez. Debe esta señora comparecer a este juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Sin especial condenatoria en costas por haberlo solicitado así la
parte actora.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018244432 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Ana Lorena De Los Ángeles Vargas Zamora, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-002552-0338-FA establecida
por Norman Villegas Jiménez contra Ana Lorena De Los Ángeles Vargas Zamora, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Norman Villegas Jiménez, se
confiere traslado a la accionada Ana Lorena De Los Ángeles Vargas Zamora por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° X8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° X20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cedula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Llanos de Santa Lucía
Paraíso de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión para notificar
al accionado debe el actor presentar en forma física en este despacho un juego
de copias. Notifíquese. Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018244433 ).
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
hace saber a Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth Quesada Solano, ambos en
su carácter personal, documentos de identidad número 7-0104-0811 y 7-0096-0736,
respectivamente de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este
despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 17-000002-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las doce horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de las personas menores Bryan Fabricio
Donaldson Quesada, Reichel Michelle Donaldson Quesada
y Alexia Donaldson Quesada, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth De la Trinidad Quesada Solano,
a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Limón) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Los demandados pueden ser
localizados en: 1) Edwin Antonio Donaldson Dixon: Limón, Sixaola, costado norte
de bar el Siquirreño. 2) Elizabeth De La Trinidad
Quesada Solano: Limón, Guápiles, del Templo Católico, veinticinco metros este,
en Cabinas Veinticuatro Horas. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta
la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados
los menores Alexia Donaldson Quesada, Bryan Donaldson Quesada y Reichel Michelle Donaldson Quesada, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menor es
supra indicados de forma provisional al Patronato Nacional de la Infancia,
quien deberá apersonar en el plazo de ocho días a un profesional a cargo a
aceptar el cargo conferido y previo a pronunciarnos con respecto a la solicitud
de autorizar la ubicación de las personas menores de edad en una familia con
fines de adopción ante el Consejo Nacional de Adopciones del PANI, debe el ente
promovente aportar a los autos declaratoria de adoptabilidad de los menores
interesados en este asunto, ya que la misma no consta en autos. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las trece horas y
diecinueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. Visto y
analizado el escrito presentado a los autos por el Licenciado Derick Cruickshank Foster, el
cual corre visible a folio ciento diecisiete, se resuelve: Se tiene apersonado
como curador procesal de los demandados Edwin Antonio Donaldson Dixon y
Elizabeth Quesada Solano al Lic. Cruickshank Foster,
el cual en adelante los representara, así mismo se le confiere al curador
procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida forma.
Además se tiene por aportado medio para recibir notificaciones del mismo, por
lo anterior se ordena confeccionar la respectiva autorización de gastos. Igualmente
por ser de domicilio desconocido los demandados y ser representados por curador
procesal, se ordena notificarles esta resolución y la de las doce horas y
cincuenta y nueve minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso de declaratoria judicial abandono promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth
Quesada Solano. Expediente N° 17-000002-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244436
).
Licenciada Cristina Cruz Montero, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos (Materia Familia), a Dexy Dary García
Sepúlveda, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos,
de domicilio desconocido, pasaporte número PCC23709956, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Albin Hernández
Rojas contra Dexy Dary García Sepúlveda, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Expediente
N° 17-000169-1591-FA, que es proceso abreviado de
divorcio, incoado por Albin Hernández Rojas contra Dexy Dary García Sepúlveda; Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia Familia). A las nueve horas y veintitrés minutos del diecisiete
de abril del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante Albin Hernández Rojas, se confiere
traslado a la accionada(o) Dexy Dary García Sepúlveda
por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador procesal:
Siendo que de la prueba documental aportada por la parte actora Albin Hernández Rojas, se desprende que la parte accionada Dexy Dary García Sepúlveda, no se encuentra dentro del país
y siendo que se ignora su paradero, de conformidad con los artículos 260 y 262
ambos del Código Procesal Civil, se nombra como curador procesal de la persona
ausente a Juan Ignacio Fallas Salazar, a quien se le confiere el plazo de tres
días hábiles, a fin de que acepte el cargo y proceda con la respectiva
contestación de la presente acción. Se hace de su conocimiento que en caso de
que no acepte el cargo dentro del plazo mencionado, estará siendo removido del
cargo sin necesidad de resolución que le comunique y se procederá además a su
comunicación respectiva ante la Dirección Ejecutiva. Notifíquese esta
resolución a la parte accionada Dexy Dary García
Sepúlveda, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por
una sola vez, conforme lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244438
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000458-0292-FA,
Bernard Elmo Kaiser III, solicitan se apruebe la adopción individual de la
persona menor Ema González Ureña. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de marzo del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244445 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yohandrys Rodríguez Herrera, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, pasaporte número
382608, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente:
17-001058-0292-FA, establecida por Wendy Melissa Jimenez
Solís contra Yohandrys Rodríguez Herrera, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y tres
minutos del once de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada
de divorcio, establecida por el accionante Wendy Melissa Jiménez Solís, se
confiere traslado a la accionado Yohandrys Rodríguez
Herrera, en la persona de su curador procesal Lic. Randall Salas Alvarado,
quien mediante memorial que corre agregado a folio 25 contestó la presente
acción y señaló medio para atender notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes a los medios señalados por
éstas. Publíquese el presente auto mediante el edicto respectivo en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244446
).
Se hace saber al señor Luis Antonio Salazar Alfaro, mayor, casado,
costarricense, cédula N° 5-248-030, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
17-001722-637-FA, que es abreviado de divorcio de Alexandra de los Ángeles
Ramírez Picado en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días
a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 17 de mayo del 2018.—Licda. Zeidy
Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244447
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Nubia Migdalia Torres Hernández, hija de
Mario Torres Hernández y Alejandrina Hernández Blanco, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
publicación de este edicto, a su vez se comunica a Alejandrina Hernández
Blanco, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155819582222, demás calidades
y domicilio desconocido, madre de la citada menor, que en este juzgado se tramita
depósito judicial de dicha joven, bajo expediente N°
18-000460-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que
se apruebe el depósito de Nubia Migdalia; por lo que se le concede el plazo de
tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su
conformidad o se opongan a las diligencias. Expediente N°
18-000460-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244454
).
MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Estiven Andrés Vargas Arce, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero, mecánico, portador de la cédula Nº 6-417-321, de domicilio desconocido y Leila Enid
Madrigal López, portadora de la cédula de identidad Nº
6-368-682, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Estiven Andrés Vargas y Leila Enid Madrigal López Arce,
expediente Nº 16-000048-0687-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 100282-2018.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Proceso especial declaratoria
judicial de declaratoria de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de
adopción de persona menor de edad incoado por el Patronato Nacional de la
Infancia representado por la Licda. Rosario Cruz Carvajal, mayor de edad,
soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nº
1-597-294, en su condición de representante legal del PANI sede Naranjo, contra
los señores: Leila Enid Madrigal López, persona mayor de edad, costarricense,
titular de la cédula de identidad Nº 6-368-682, ama
de casa, soltera, de domicilio desconocido y contra Estiven Andrés Vargas Arce,
persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
6-368-682, soltero, oficio y domicilio desconocidos. Por tanto: Razones dadas y
normativa citada se estima pertinente declarar con lugar el presente proceso y
por ende en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la
persona menor de edad: Sandra Edith Vargas Madrigal por parte de sus dos
progenitores: Estiven Andrés Vargas Arce y Leila Enid Madrigal López, a quienes
se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la
autoridad parental con respecto a su hija menor de edad aquí mencionada.
Consecuentemente se concede en depósito judicial a la niña: Sandra Edith Vargas
Madrigal a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que deberá
velar en forma diligente por su bienestar integral, validación de derechos
fundamentales y decidirá cuál es la ubicación o alternativa de protección
familiar o institucional que resulte más conveniente para favorecer los
intereses y derechos fundamentales de la indicada persona menor de edad. Se le
confiere a la representante legal del ente promotor un plazo de tres días
después de notificada de la presente resolución para que se apersone a este
despacho a aceptar el cargo conferido. Firme esta resolución inscríbase
mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela según citas de inscripción: 209990443.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho
de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso
de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245619 ).
En este despacho han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil Jorge Olivier Sequeira Ramírez, mayor, divorciado,
agricultor, cédula de identidad número 0502700851, hijo de Virginia Ramírez
Picado y Pablo Sequeira Valenciano, domicilio en La Palma de Abangares, nacido
en Campos de Oro, Abangares, Guanacaste, con cuarenta y cinco años de edad, y
Sonia Marcela Mora Reyes, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de
identidad número 0602420410, hija de Simona Reyes Jiménez y Jorge Mora Camacho,
domicilio en La Palma de Abangares, nacida en Abangaritos
Central Puntarenas, actualmente con cuarenta y seis años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en La Palma de Abangares, Guanacaste,
dos kilómetros hacia San Joaquín por dentro. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Exp. Nº
18-000001-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares
(Materia Civil), Guanacaste, Abangares, 16 de mayo del 2018.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018244450 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Hazel María Torres Romero, teléfono 7186-45-52, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0305140769, vecina de Paraiso
de Cartago, Llanos de Santa Lucía del Super Naty a mano derecha casa número 36,
hija de Luz María Romero Jiménez y Eduardo Torres Abarca, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 23/12/1998, con 19 años de edad, y Jesús Martín Murillo
Flores, mayor, soltero, entrenador personal, cédula de identidad número
0117020990, vecino de Paraiso de Cartago, Llanos de
Santa Lucía del Super Naty a mano derecha casa número 36, hijo de Vilma Flores
Arguedas y Francisco Murillo Sandoval, nacida en Carmen, Central, San José, el
07/03/1998, actualmente con 20 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz
María Romero Jiménez y Jocelyn Torres Romero. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-001238-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244456 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Nelson Enrique Montero Mejías, mayor, soltero,
electricista, cédula de identidad número 0205860840, vecino de Alajuela, San
Ramón, Concepción, Chaparral de la primera entrada un kilómetro doscientos
metros, hijo de Xinnia María Montero Mejías, nacido
en Centro San Ramón, Alajuela, el 29/09/1983, actualmente con 34 años de edad y
Yuliana Barboza Arroyo, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número
0206690074, vecina de Alajuela, San Ramón, Concepción, Chaparral de la primera
entrada un kilómetro doscientos metros, hija de Oldemar Barboza Cruz y Viviana
Arroyo Meléndez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 18/12/1989, con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000249-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21 de mayo del año 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244580 ).
José Pablo
León Vásquez, Juez Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José, Sede Suroeste, hace saber que en la, causa penal, seguida contra Axl
Enrique Gutiérrez Salas, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de
Jonathan Eduardo Azofeifa Serrano, se dictó la resolución de las once horas veinticinco
minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. Tribunal Penal del tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas), al propietario registral,
señor William Enrique Marín Muñoz, cédula o documento de identidad 1-855-390,
se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria número
13-024997-0042-PE, seguida en contra de Axl Enrique Gutiérrez Salas, por el
delito de homicidio culposo , cometido en perjuicio de Jonathan Eduard Azofeifa
Serrato, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Revisados que han
sido los autos, por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el
numeral 110 del código penal, se ordena la devolución a quien demuestre ser su
legítimo propietario del vehículo tipo automóvil, color rojo, marca Hyundai,
estilo Accent, modelo 2000, cuatro puertas, chasis
número KMHCG41BPYU092721, sin placas de circulación, pero número 883415, tiene
abolladura a la tapa del motor y quebrado el parabrisas, según acta de
secuestro número 617591, se ordena notificar al propietario registral, y una
vez notificado, si en tres meses no lo retira se ordena el comiso a favor del
estado. Por otro lado, el vehículo placas 375177, se resuelve de igual manera
en relación a su destino, devolución a quien demuestre ser su legítimo
propietario o bien, comiso a favor del estado si pasado tres meses no es
retirado. Es todo. Msc. Andrea Ramírez Solano. Jueza
de juicio. Ahora bien y al no haberse apersonado a estrados judiciales la
persona de interés. Se ordena notificar por edicto, publicación que deberá de realizarce, por tres veces consecutivas en el boletín
judicial.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Jueza de Juicio.—José Pablo León
Vásquez, Juez de Trámite.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244062
). 3
v. 3
Tribunal de Flagrancia Primer Circuito Judicial
de San José, al ser las trece horas y cincuenta y siete minutos del dos de mayo
del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal
13-000063-1283-PE, contra John Zaranek, por el delito
de Penalidad del Corruptor, en perjuicio de la autoridad pública, “Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser
las ocho horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho. Siendo que
al señor Zaranek se le ha tratado de notificar
infructuosamente, debido a que no es localizable en el domicilio que aportó en
la causa, la resolución de este Tribunal de las veintidós horas con veinticinco
minutos del veintidós de mayo del año del dos mil quince que ordenó: “...se
dispone la devolución de la evidencia material decomisada en la presente causa
a favor del encartado John Zaraneck (sic), la cual
consiste en la suma de cien dólares de los Estados Unidos de América y veinte
dólares canadienses, los cuales fueron decomisados mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo Nº 121417-10...”, se decreta que
se notifique por edicto y con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, si no se presenta al despacho a
reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados a partir de
su publicación, sin necesidad de posterior orden que así lo indique, se
establece su comiso y disposición por los cánones para ello establecidos.
Notifíquese a los interesados. Luis Fernando González Hernández. Juez del
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia,.—Tribunal
de Flagrancia Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del dos mil
diecisiete.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez
Coordinador.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244425 ). 3 v. 1