BOLETÍN JUDICIAL N° 95 DEL 30 DE MAYO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000278-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Mariliyn Elena
Bedoya Esquivel, (cédula de identidad 1-1001-0110), este Juzgado mediante
sentencia número 128-2018 de las diez horas veinticuatro minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciocho (folio 89 al 95), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 17 de abril del año 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018244562 ).
Roy Gerardo Chavarría Aguilar, mayor, es notario
público, cédula de identidad número 0108490572, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 16-001016-0627-NO establecido en
su contra por Gustavo Antonio Martínez Cruz, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las ocho horas y veintisiete
minutos del seis de julio de dos mil diecisiete. Por parte del denunciante, se
tiene por cumplida la prevención indicada mediante resolución de las quince
horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete
(folio 11), en consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Gustavo Antonio Martínez Cruz contra Roy Gerardo
Chavarría Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, Tirrases, 200 metros oeste del salón comunal El Hogar, Casa
15-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de la página web del Registro Nacional con el fin
de verificar si dicha parte cuenta con apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se
indique la última dirección de la
casa de habitación y oficina notarial registrados por Roy Gerardo Chavarría
Aguilar, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para
lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las quince
horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Roy Gerardo Chavarría Aguilar, cédula de identidad 0108490572, la
resolución dictada a las ocho horas y veintisiete minutos del seis de julio de
dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 26), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son no haber realizado la
inscripción de la escritura N° 383 sobre la compra del vehículo placa 342927.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial.
San José, veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018244564 ).
A: José Garrón Soto, mayor, notario público, cédula de identidad número
7-116-936, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 17-000252-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha
dictado la sentencia número 157-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de
marzo de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el
Registro Civil, representado por la licenciada Carolina Phillips Guardado, en
su condición de Jefa a. i. de la Sección de Inscripciones; en contra del
licenciado José Garrón Soto, quien es mayor, abogado y notario, cédula de
identidad 7-0116-0936, carné del Colegio de Abogados número 13936, quien fue
representado en este proceso por la Defensa Pública, en la persona de las licenciadas
María Zoch Badilla y Jéssica Retana Molina. La Dirección Nacional de Notariado
no se apersonó al proceso. Resultando: ... Considerando: ..., Por tanto: Se
declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación
activa y pasiva, y falta de interés actual opuestas por el denunciado. Se
declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro
Civil, contra el notario José Garrón Soto, a quien se le impone la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a
la Dirección Nacional de Notariado,
al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.
San José, a las trece horas del veinte de abril del dos mil dieciocho.- De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Garrón Soto,
la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
157-2018, dictada a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintitrés
de marzo del dos mil dieciocho , por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.”.
San José, 20 de abril del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018244567 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000292-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carmen Leticia Jiménez Rivas
(cédula de identidad N° 5-148-1146), el Tribunal Disciplinario Notarial
modificó mediante voto número 66-2018, de las nueve horas cuarenta minutos del
catorce de marzo del dos mil dieciocho (folio 61), la resolución de primera
instancia número 573-2017, de las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete (folio 49), y dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial. Notifíquese.
San José, 24 de abril del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018244568
).
Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, mayor, notario
público, cédula de identidad número 6-159-972, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000303-1149-FC establecido en su
contra por Marlon Ríos Gorgona, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Marlon Ríos Gorgona contra Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas quienes podrán notificarle en El Roble de Puntarenas, de entrada
principal de UTN cien metros norte y cien metros este, penúltima casa a mano
derecha, o bien en su oficina en Puntarenas, El Roble, de la entrada principal
de la UTN cincuenta metros al norte y cincuenta metros al sur. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial que procedan a
expedir copia certificada del índice de instrumentos públicos reportado por el
notario Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar para la primera quincena de febrero del
dos mil dieciséis, así como de la escritura número ciento cincuenta y ocho,
autorizada por dicho notario a las quince horas del cuatro de febrero del dos
mil dieciséis. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia
del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de
Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias
del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución
que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá
el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas siete minutos del
dieciséis de marzo del dos mil dieciocho del dos mil doce. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, la
resolución dictada a las quince horas treinta y siete minutos del dieciséis de
junio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (7, 13, 24) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 13, 16), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 31, 32, 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
presunta falta de inscripción del vehículo placas N° 840560. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, cédula de identidad 6-159-972.
Notifíquese.
San José, 16 de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244569 ).
Danilo Enrique Chaverri Barrantes, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0401210738, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000320-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y veinticinco minutos del veintidós de mayo
de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Danilo Enrique Chaverri
Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, San Joaquín de Flores, costado sur del Colegio de Flores, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En
caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso
al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y.
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y cuatro
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al notario Danilo Enrique Chaverri
Barrantes, cédula de identidad 0401210738, la resolución dictada a las ocho
horas y veinticinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 16),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son haber efectuado un matrimonio donde uno de los
contrayentes es menor de edad. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de febrero del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018244570 ).
A: Danilo Enrique Chaverri Barrantes, mayor, es notario público, cédula
de identidad número 0401210738, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000321-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintidós de
mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Danilo Enrique Chaverri
Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio
de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores,
costado sur del Colegio de Flores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. A las quince horas y veintiocho minutos del veintitrés de febrero del
dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Danilo Enrique Chaverri Barrantes, cédula de
identidad N° 0401210738, la resolución dictada a las ocho horas y treinta y
nueve minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son haber realizado un matrimonio en donde uno de los contrayentes es
menor de edad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
San José, veintitrés de febrero
del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244571 ).
A: Edgar Alberto García Quirós, mayor, es Notario Público, cédula de
identidad N° 0502610533, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 17-000742-0627-NO establecido en su contra por Zulay
Villalobos Carvajal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Zulay Villalobos Carvajal contra Edgar Alberto García
Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos California N° 7-B, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Montes
de Oca, Los Yoses, de la Farmacia Umaña 150 metros norte Oficina 7 Bufete
Barrantes, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil,
se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. A las catorce horas y veinticinco minutos del
veinte de abril del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Edgar Alberto García Quirós, cédula de
identidad N° 0502610533, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y
nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 14); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: la falta de inscripción del testimonio de escritura N° 551,
fechada trece de diciembre del dos mil dieciséis, a nombre de la denunciante y
sus hijos Jorge Federico y Leonardo José ambos Mata Villalobos. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
acccionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Tramitador. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, veinte de abril del
dos mil dieciocho.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244573 ).
Seidy María Guido Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad
número 5-229-288, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000889-0627-NO establecido en su contra por Braylin Priscila
Jiménez Porras, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diez horas y uno minutos del nueve de noviembre de dos
mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Braylin Priscila Jiménez Porras contra Seydi María Guido Navarro, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: Oficina, San
José, Catedral, costado sur del Poder Judicial, Edificio Elireth, segunda
planta, oficina número 9. O bien se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito de San José, en: domicilio, San
José, Guadalupe, Goicoechea, 200 norte, 100 este de Novacentro. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313
del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de
que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Tramitador/a.-ASOLERA. Solicitud de defensor público, Juzgado
Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y dos minutos del siete de mayo
de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Seidy María Guido Navarro, la resolución dictada a las diez horas y
uno minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete (folios 7 y 8) en las
direcciones reportadas en el Registro Civil y la Dirección Nacional de
Notariado, (ver folio 11 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 15 al 17), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: La supuesta notificación irregular del proceso
tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José, bajo la causa 12-010492-1170-CJ, la denunciante señala que en ningún
momento se le notificó a ella y que no conoce a la notaria denunciada. Como
inconsistencia señala que el acta tiene fecha treinta y uno de abril del año
dos mil diecisiete y el mes de abril cuenta con treinta días, además manifiesta
la denunciante que en las observaciones la notaria consigna que “se entregan
copias de ley al Sr. Braylin Jiménez Porras, el mismo se niega a firmar”, sin
embargo lo consignado es erróneo puesto que yo soy una mujer. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Seidy María Guido Navarro, cédula de identidad 5-229-288.
Notifíquese.
San José, 7 de mayo del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244575 ).
A: Rafael Vladimir Valverde Ramírez, mayor, es notario público, cédula
de identidad número 0109660378, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000948-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre
de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de
Notariado en, San José, San Antonio, Escazú, Barrio El Carmen, 200 metros al
este de la Escuela del Carmen. En su defecto de no ser habido notifíquesele en
domicilio registral en San José, San Antonio, Escazú, barrio El Carmen 100 metros
este de la escuela, casa con portón negro frente a calle. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página
digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las once horas y
veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael
Vladimir Valverde Ramírez, cédula de identidad 0109660378, la resolución
dictada a las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: Haber presentado de manera extemporánea
el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 7409777. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 27 de febrero del
2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018244576 ).
A Javier Francisco Villalta Solano, mayor, notario público, cédula de identidad
número 0109630186, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 17-000936-0627-no establecido en su contra por María José
Solano Cantero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de María José Solano Cantero contra Javier Francisco
Villalta Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que o
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la
información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones” así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en desamparados, el porvenir; 50 norte,
del polideportivo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Moravia, San Vicente, Barrio
La Guaria, del Restaurante Princesa Marina; 300 metros al sur y 75 oeste, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la dirección
nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial, a las once horas y dos minutos del dieciséis de mayo de dos
mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Javier Francisco Villalta Solano, cédula de identidad 0109630186, la
resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la
dirección nacional de notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta
de inscripción de la escritura número sesenta y cuatro correspondiente al
traspaso del vehículo placa setecientos y treinta y un mil cero cuarenta y ocho
así como el levantamiento de la prenda que pesa sobre dicho vehículo. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de
defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018244752 ).
Licda. Jessica Cordero Azofeifa jueza del
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda;
hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, Nº 0107820640, Arrendadora Cerdas Abarca
Nº 3101242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Nº 3101453208,
Fernando Madrigal Cerdas Nº 0102880883, Fernando Madrigal Valerio Nº
0107060076, Green Solutions Logistic Nº 3101192999, Multi Negocios
Internacionales América Nº 3101098063, Mutiasa Nº 3101225585, Vera Violeta
Rafaela Cerdas Abarca Nº 0900030224, domicilio San José, Sabana Sur, de la
Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha y/o
Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Atlantis Plaza, segundo piso, local número
tres-cuatro, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales en su contra, bajo el expediente Nº 17-002293-1178-LA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y cinco
minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete. En relación a la
solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el
artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer ante este
despacho el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima
facie” la prestación personal del servicio y la veracidad de los hechos en que
apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión
hasta tanto no cumpla con la prevenido. Ahora bien, siendo que la parte actora
estimó la demanda, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas
establecidas para los procesos de mayor cuantía. En otro orden de ideas, de la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Annia Isabel
Hernández Valverde, cédula de identidad Nº 01-0677-0249, se concede traslado
por el plazo de diez días a las accionadas 1) Mutiasa Sociedad Anónima, 2)
Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, 3) Inversiones FMC
Sociedad Anónima, 4) Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, 5) Prolim PRLM
Sociedad Anónima, 6) Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, 7) Costa
Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, 8) OFI Bodegas del
Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima, 9) Fernando Madrigal Valerio, 10) Adrián
José Madrigal Cerdas, 11) Fernando de Los Ángeles Madrigal Cerdas, 12) Vera
Violeta Rafaela Cerdas Abarca, para que la contesten por escrito,
previniéndoles que deben manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera
anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento
sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los
numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al
contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir, nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las
demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primero y Segundo Circuito
Judicial de San José. En caso de resultar infructuosa esta notificación o
cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el
expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de
resolución. Finalmente, téngase como Defensor Público de la parte actora al
licenciado Adrián Castro Montealegre, según consta en el escrito de demanda
inicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que
todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.
En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente
asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene
la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y
resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea,
no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las
piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado
de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del
caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace
saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra
habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se
requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este
Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido
la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho
Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea
puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la
página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”.
Licda. Edith Núñez Briceño, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI.
prestac. laborales de Annia Isabel Hernández Valverde contra Adrián Madrigal
Cerdas, Arrendadora Cerdas Abarca, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno,
Fernando Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Green Solutions Logistic,
Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa, Vera Violeta Rafaela Cerdas
Abarca; expediente Nº 17-002293-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del
2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244577 ). 2
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis
Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad Nº 0102500066, fallecido el 14 de octubre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Nº 17-000060-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000060-1569-LA. establecido por Zeneida Gladys del Socorro Paniagua Vargas,
cédula de identidad Nº 0501350742, en representación de Epifanía de Los Ángeles
Vargas Guilchrist, cédula de identidad Nº 0500530197. Causante José Luis Zúñiga
Zúñiga.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia
laboral), 12 de enero del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244566 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fanny De
Los Ángeles Calderón Arroyo, 0303160618, fallecido el 1° de octubre del 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
17-000971-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000971-0641-LA. A favor de Fanny De Los Ángeles Calderón Arroyo.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244759 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lissette
Castillo Martínez 155813050030, fallecido el 11 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000162-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000162-0639-LA. Por Coral Servicios de Alimentación S. A., a favor de
Lissette Castillo Martínez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244766 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth
Alfonso Segura Bolaños, cédula 06-0409-0576, fallecido el 09 de diciembre del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 18-000314-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000314-0639-LA. Por a favor
de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
abril del año 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244769 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Gerardo Murillo Espinoza, 0205640455, fallecido el 15 de febrero del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000606- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000606-0639-LA. Por Shirley
María Cruz Chaves a favor de Luis Gerardo Murillo Espinoza.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del
2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244770 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis
Ramírez Brenes, cédula de identidad número 03-0214-0233, fallecido el 10 de
febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000742-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000742-0641-LA. Proceso establecido por Lilliana Quesada
Víquez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de abril del año 2018.—Licda.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244771 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor
Manuel Agüero Castro, 0104370826, fallecido el 10 de enero del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número
18-000779-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000779-0639-LA. Por Jeannette Arias Picado a favor de Víctor Manuel Agüero
Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14
de mayo del 2018.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244772 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José de
Jesús Gómez Núñez Nº 0900420607, fallecido el 22 de febrero del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Nº
18-000934-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000934-0641-LA. Por a favor de
José de Jesús Gómez Núñez. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14
de mayo del 2018.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244774 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry
Santiago Robles Castillo, cédula de identidad N° 1-590-616, quien fue mayor,
casado, con último domicilio Cartago, Proyecto Manuel de Jesús, de la entrada principal
300 metros sur y 25 metros este y falleció el 11 de octubre del 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el Número 18-000950-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000950-0641-LA, promovido por Maritza Lorena Cortés Robles 0302950233.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de mayo del 2018.—Lic.
Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244775 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Andrés Emmanuel Arévalo
Ayesta, quien fue mayor, divorciado, vecino (a) de Alajuela, con cédula de
identidad número 01-0951-0974, quien laboró para empresa Novus, y falleció el
06 de febrero del año 2017, se les hace saber que: Annis del Socorro Arévalo
Ayesta cédula de identidad o documento de identidad número 0600690448, vecina
de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de en calidad de madre del
(a) trabajador (a) fallecido (a), a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Andrés Emmanuel Arévalo Ayesta. Expediente N° 17-000364-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del
2017.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245249 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cristian de Los Ángeles
Porras Chavarría, quien fue mayor, soltero, operario, domicilio Alajuela,
Desamparados, cédula de identidad N° 6-360-060, se les hace saber que:
Francisca Cecilia Chavarría Mena, cédula de identidad o documento de identidad
número 2-331-657, domicilio Alajuela, Desamparados, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Cristian de Los Ángeles Porras Chavarría.
Expediente N° 17-000402-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2017.—Lic. Mario José Rojas Soro,
Juez.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245255 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
365-13578-01-0977-001), a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochenta y cuatro
mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos veintinueve cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Mario Luis Rodríguez Vásquez; al sur, Víctor Manuel Hidalgo Padilla; al
este, calle pública con frente de 26.15 metros, y al oeste, quebrada. Mide: mil
doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de
julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones sesenta y tres mil
cuatrocientos siete colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones veintiún mil ciento treinta y cinco colones con noventa
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ramón Pérez Calvo. Expediente Nº 17-003926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
07 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018245406 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas:
287-09485-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-03760-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-03760-01-0005-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos sesenta
y un mil quinientos ocho colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con catorce
metros de ancho con un frente a ella de once puntos cuarenta y nueve metros
lineales; al sur, resto de finca de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S.
A.; al este, resto de finca de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A., y
al oeste, callejón privado de finca. Mide: ciento ochenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y un colones con setenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del
dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos quince mil trescientos
setenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Manuel Antonio Muñoz Fernández, Manuel Muñoz Arley. Expediente Nº 18-000385-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018245422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y aviso
catastral; a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cinco mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno de solar y frutales. Situada en el distrito 1 San Isidro,
cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
publica con 9m 91cm; al sur, río Tíbar, María L. Villalobos Campos; al este,
María Lidia Villalobos Campos. y al oeste, Germari Salazar Alvarado y río
Tíbar. Mide: Mil ochocientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Alberta Fonseca González contra
Rico B Investor S. A Exp. N° 18-001038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas
Salas, Jueza.—( IN2018245431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
389-04129-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 389-04129-01-0930-001; reservas
y restricciones citas: 389-04129-01-0931-001, a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos trece
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Carretera Nacional; al sur, Ramón Alberto Salas Carvajal; al este,
Ramón Alberto Salas Carvajal, y al oeste, Hacienda Paires S.A., y otros. Mide:
trescientos veintitres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
P-0976209-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Cristina de La Trinidad Carvajal Barrantes, Clotilde de los Ángeles Montoya
Rojas. Expediente N° 17-004208-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito Del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018245456 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 266-01020-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 266-01020-01-0903-001; servidumbre trasladada
citas: 291-05470-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
373-17635-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0903-001; servidumbre trasladada
citas: 373-17635-01-0905-001; servidumbre trasladada citas:
373-17635-01-0906-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0907-001;
servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0908-001; servidumbre trasladada
citas: 373-17635-01-0910-001; servidumbre trasladada citas:
373-17635-01-0912-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0913-001;
servidumbre ref.: 00172133-000 citas: 373-17635-01-0914-001; servidumbre ref.:
00172133-000 citas: 373-17635-01-0915-001; servidumbre trasladada citas:
373-17635-01-0917-001; servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0919-001;
servidumbre trasladada citas: 373-17635-01-0920-001; servidumbre de paso citas:
2014-188119-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2014-240426-01-0002-001, a
las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno de potreros y cultivos. Situada: en el distrito 1
Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Juan Ramón Jiménez Chacón y servidumbre agrícola; al sur, Juan Ramón Jiménez
Chacón y Savar de Puriscal S. A.; al este, Savar de Puriscal S. A., y al oeste,
Juan Ramón Jiménez Chacón. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del
siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de
Negocios S. A. contra Wilson Alfonso Rodríguez Jiménez. Expediente Nº
18-001017-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales
Mora, Juez.—( IN2018245469 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil
quinientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno de solar, árboles
frutales con local comercial de 98 metros 50 decímetros de construcción y anexo
de 175 metros de construcción. Situada en el distrito primero Upala, cantón
trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
26 m 16 cm; al sur Miguel Alfaro Arguedas; al este, Olimpia Valentina Obando y
al oeste, Olman Alexis Marín. Mide: mil veintinueve metros con veinte
decímetros cuadrados. Plano A-0743602-1988. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos
mil dieciocho con la base de un millón setecientos veintidós mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Forestales Crismar
BYV del Norte Sociedad Anónima y Martín Jesús Vindas Céspedes. Exp:
17-003450-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de mayo del
año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018245471 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
384-11172-01-0900-001, a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cincuenta y un mil
novecientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta
mil ciento veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 7 Diria, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Gil Cerdas de la O; al sur, Gil Cerdas de la O y
Magaly Cerdas Moraga; al este, Gil Cerdas de la O, y al oeste, calle pública y
Magaly Cerdas Moraga. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados.
Plano: G-1741414-2014. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y dos colones
con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos sesenta y dos
mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis José Cerdas Moraga, José Zenon
Cerdas Moreno, Rebeca Cerdas Moraga. Expediente Nº 17-003686-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018245540 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve mil novecientos cuatro dólares con
setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas: JSB135, marca: Audi, estilo: A3, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, número chasis: WAUZZZ8V7F1076316, año fabricación: 2015,
color: gris, cilindrada: 1197 c.c., potencia: 90 kw, combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil trescientos treinta
y ocho dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
setecientos setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonnathan Alberto Sánchez
Batista. Expediente Nº 18-000095-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018245550 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y restri.; a las trece
horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base
de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos
veintidós colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil
trescientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bienvenido Araya Aguilar;
al sur, Bienvenido Araya Aguilar; al este, Bienvenido Araya Aguilar y al oeste,
calle pública con un frente a ella de trece metros noventa centímetros. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con sesenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de trece millones seiscientos catorce mil novecientos
cinco colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Kerlyn Yesenia Monge Morales. Exp.: 18-000409-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de mayo del año
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018245571 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas:
494-07914-01-0004-001; reservas Ley Aguas citas: 494-07914-01-0005-001;
reservas Ley Forestal citas: 494-07914-01-0006-001, a las quince horas y cero
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinte
mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189509-000, la cual es naturaleza: terreno
de potrero y montaña. Situada: en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pochotes
Pamperos S.A.; sur, Alexis López Leal y calle pública; este, Pochotes Pamperos
S.A.; oeste, Pochotes Pamperos S.A. Mide: mil ochocientos treinta y cinco
metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1186178-2007. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se le pone en conocimiento a los
postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro
del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la
moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Robert Doknhani Shabertari contra Pochotes Pamperos
Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-000745-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018245593 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos mil doscientos cuarenta-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote dieciséis con una casa. Situada en el
distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, avenida Las Rosas con 10,72 metros
de frente; al este, calle Las Camelias con 14,50 metros y al oeste, lote quince
de María Eugenia Abarca Céspedes. Mide: ciento sesenta y siete metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones G.N.D. Trece Sociedad Anónima contra Reinier de la Trinidad Jiménez
Ulate. Exp: 18-000149-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018245602 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limit. Ref: 2674-101-001;
a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y seis mil ochocientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la
cual es terreno para comercio, lote 7, bloque B. Situada en el distrito 03 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 8-B; al sur, lotes 4, 5 y 6 todos del bloque B; al este, resto destinado a
calle pública con un frente de 7,50 metros, y al oeste, lote 33-B. Mide:
doscientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ricardo Alfredo Ramírez Avilés contra Jeremy Jesús Ávila Aguirre, Victoria
Gerardina Aguirre Aguirre. Expediente N° 17-004257-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018245604 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de junio de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 61164-F-cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno edificio lago a uno finca filial número
diez ubicada en el nivel uno destinada a uso residencial en proceso de
construcción. Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común de juegos infantiles; al
sur, área común de pasillo; al este, área común de pasillo y área común de acera
y al oeste finca filial once. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y tres millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
julio de dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones ochocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club contra
Ana Analgisa Piemonte Urbani, Antonio Cipoyone Yenna. Exp.: 16-008543-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de abril
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018245620 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones novecientos diecisiete mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 001089, (se
hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la
concesión de taxi), marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color rojo, Vin JTDBJ41E709002041, cilindrada
1975 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de
un millón doscientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Guido Ramón De La Trinidad Mena
Casasola. Exp. N° 14-006471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza.—( IN2018245631 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbres trasladadas y
“Serv. y Condic. Ref.: 2151 535 001”, a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve
millones setecientos sesenta y dos mil ochenta colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos setenta y tres-F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional y que
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el Distrito Bolívar,
Cantón Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número
cuarenta y dos; al sur, finca filial número cuarenta y cuatro; al este, acceso
uno, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: trescientos doce metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base
de veintinueve millones ochocientos veintiún mil quinientos sesenta colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos cuarenta
mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heinner Gerardo de Jesús
Vásquez Chaves. Expediente Nº 18-000146-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro),
10 de mayo del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018245638
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
362-00547-01-0900-001;; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veinticuatro mil novecientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa y un local comercial. Situada en el Distrito Sarchí
Norte, Cantón Valverde Vega, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mueblería Cuyo Rodríguez S.A., sur, Eduardo Murillo Bogantes; este, calle
pública 18 mts 68 cms, oeste, Marcelo Chaves Monge e Irma Castro Murillo. Mide:
Quinientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio
del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un millones cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio
del año dos mil dieciocho con la base de veinte millones trescientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keneth Campos Araya. Exp. N°
18-000147-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Cobro).—Lic. Joshua Zamora Méndez,
Juez.—( IN2018245639 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003697-0497-TR Juzgado
de Tránsito de Heredia; a las quince horas y quince minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 573899. Marca Nissan.
Estilo Almera SG. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color
dorado. VIN JN1CFAN16Z0503075. Cilindrada 1597 c.c. Combustible gasolina. Motor
Nº QG16348898. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
novecientos tres mil trescientos treinta colones con noventa y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho
con la base de trescientos uno mil ciento diez colones con treinta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Claudio Chaves Hernández. Exp. N°
17-005232-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018245647 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas:
475-10408-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones doscientos veintisiete
mil dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil
novecientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero (38964-F-000) la cual es
naturaleza: Finca filial trece bloque K terreno apto para construir que se
destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, filiales uno; al sur, parque; al este, filial
doce y al oeste parque. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de veintidós millones seiscientos setenta mil doscientos cincuenta
y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos
cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grito
del Tucán S.A., contra Las Palmeritas con Cocos Limitada. Exp. N°
15-001159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 16 de mayo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018245659 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones doscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 159720-000, la cual es terreno para construir lote
14 con una casa de habitación. Situada en el distrito El Tejar, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vianey Hernández Alfaro;
al sur. lotes 13 y calle publica con 5 metros de frente; al este, lote 15, y al
oeste lote 1. Mide: Doscientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y un mil doscientos
trece colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teódulo Isidro Camacho Chacón.
Exp. N° 18-002702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Juez.—( IN2018246217 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
483-14035-01-0001-001 (A favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal); a
las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con
la base de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta
y siete cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
lote 62. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle con 8,37
metros de frente; al sur, Oscarina Retana Solano y Ana Vargas Zúñiga; al este,
lote 63, y al oeste, lote 61. Mide: Ciento veintitrés metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y tres mil ochocientos
doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros de Computadoras contra
Delia Rojas Molina. Exp. N° 11-000782-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018246223 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del veinticinco de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos ochenta y
cinco mil quinientos veintidós colones con noventa y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: motcuatrocientos cuarenta y seis mil
setecientos cincuenta y siete (mot-446757). marca Yamaha, categoría
motocicleta, serie: ME1RG1211F2002255, carrocería motocicleta, tracción
sencilla, chasis ME1RG1211F2002255, vin ME1RG1211F2002255, estilo: FZ16,
capacidad: 2 personas, año 2015, color negro, motor N° G3D9E0002030. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del diez de julio de
dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil ciento
cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos
del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa
y seis mil trescientos ochenta colones con setenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A., contra José Antonio Ríos Ramírez. Exp. N°
16-012513-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde
Phillips, Jueza.—( IN2018246265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos nueve mil
treinta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT-402187. Marca Suzuki. Estilo GSX150.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. Vin
LAEMXZ451EE101950. Cilindrada 150 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº
QS157FMJB13001957. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta
minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón
ciento treinta y un mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de julio
de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y siete mil doscientos
cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Bryan José Rivera Hernández. Exp.: 16-012508-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246266 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones bajo las sumarias 14-001765-0174-TR y 14-004309-0496-TR;
a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho (2:30 pm // 28/06/2018), y con la base de cinco mil cuatrocientos
noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 705073. Marca Suzuki. Estilo
Swift. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. Vin
JS2ZC11S085400178. Cilindrada 1328 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
M13A1936933. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de julio del dos mil dieciocho (2:30 pm // 13/07/2018), con
la base de cuatro mil ciento veintiún dólares con sesenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho (2:30 pm // 31/07/2018) con la base de mil trescientos setenta y tres
dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa
Rica S. A. contra Susana Monge Córdoba. Expediente Nº 17-012624-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018246375 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con
la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 507037. Marca Hyundai. Estilo Elantra GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1991. Color azul. Vin
KMHJF31JPMU128773. Cilindrada 1468 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4DJM235519. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil dieciocho con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Steeve Ricardo
González Chaves contra Ingrid María Gutiérrez Rojas. Expediente Nº
16-000466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Jazmin
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018246565 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; a las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de veintiocho millones trescientos cincuenta y siete
mil seiscientos cincuenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diez mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero
la cual es terreno de cultivos con una casa para habitación. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Orlando Monge Granados; al sur, Isabel Oconor Obregón; al este, calle pública
con 20,49 metros de frente; y al oeste, calle pública con 20,66 metros de
frente. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de
veintiún millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos
mil dieciocho con la base de siete millones ochenta y nueve mil cuatrocientos
trece colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Isabel Jiménez Vásquez. Expediente Nº
18-000383-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. Yency
Vargas Salas, Jueza.—( IN2018246566 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y
treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece
millones setecientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y un colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos
veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para vivienda N° 13, actualmente
con una casa en él construida. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 5 y 6; al sur, calle
pública; al este, lote 12; y al oeste, lote 14. Mide: mil trescientos siete
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones trescientos cuarenta mil ochocientos
treinta y seis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elmer
Andrey Salguera Obando, Rosa María del Carmen Obando González. Expediente Nº
18-000387-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de mayo del
2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018246567 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas CL 155977, marca Toyota, categoría carga
liviana, serie JT4RN63R6H5029944, carrocería adrales, tracción 4X4, chasis
RN615029944, Vin JT4RN63R6H5029944, estilo Hilux, capacidad 3 personas, año
1987, color blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del dos
mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gerardo Cordero
Acuña contra Bernardita Naranjo Jiménez. Expediente Nº 16-000033-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018246568 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil seiscientos
setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa FCB183, marca: Kia, estilo: Picanto, N° de chasis: KNABE512ACT267512,
color: azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base
de dos mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Allan Cordero
Cascante. Exp: 17-010060-1764-CJ. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 02 de mayo del 2018.—Licda. María SophÍa Ramírez
Rodríguez, Jueza.—( IN2018246628 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cuarenta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve,
y con la base de seis mil quinientos sesenta y un dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número JSS001. Marca Subaru.
Estilo Legacy Outack AWD. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1996.
Color vino. Vin 4S3BG685XT7971977. Cilindrada 2500 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº EJ25517946. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil novecientos veinte dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de
mil seiscientos cuarenta dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cratos S. A. contra Lilly
Gómez Mena. Expediente Nº 16-011742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(
IN2018246674 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 18-001393-0494-TR; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil
ciento cinco dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BCS332. Marca Mitsubishi. Año 2013. Color
gris. Vin MMBGRKH80CF021371. Cilindrada 3200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
4M41UCAY5039. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
seis mil setenta y nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la
base de dos mil veintiséis dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise Sociedad Anónima contra Anny Rebeca González Sánchez. Expediente Nº
18-001464-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del
2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2018246714 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 673099. Marca
Suzuki. Año 1999. Color negro. Vin 2S3TD52VXX6105445. Motor Nº J20X122751. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de
julio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciocho con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Steven Lasso Quirós contra
Juan Carlos Rodríguez Castro. Expediente Nº 17-006083-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 02 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018246717 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número BDY139, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2004, color gris, vin 1NXBR32E74Z309001, cilindrada 1800 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 1ZZ5920094. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho
con la base de un millón doscientos veinticuatro mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Armando
Lasso Robleto contra Juan Carlos de Casia Rodríguez Castro. Expediente Nº
16-006274-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de febrero
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018246718 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del veintisiete
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil trescientos veinte
dólares con veintiséis centavos, (primer remate) en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Placa: CL 280823, marca: Chevrolet, estilo: N300, Serie:
LZWCCAGA4F6003754, año fabricación: 2015, color: Blanco, N° motor:
LAQUE60520903. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a
las quince horas y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con
la base de nueve mil doscientos cuarenta dólares con veinte centavos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las quince
horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la
base de tres mil ochenta dólares con seis centavos (un 25% de la base
original).- con la base de doce mil trescientos veinte dólares con veintiséis
centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 2) Placa: CL 283049, Marca: Chevrolet, estilo: N300, serie:
LZWCCAGA7F6007118, año fabricación: 2015, color: Blanco, N° motor:
LAQUE82021084. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y quince
minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
doscientos cuarenta dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las quince horas y quince
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres
mil ochenta dólares con seis centavos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Con la base de quince mil seiscientos siete dólares con
noventa y siete centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo 3) Placa: CL 270907, marca: Isuzu, estilo: D
Max, serie: MPATFR86JDT000980, año fabricación: 2013, color: Blanco, N° motor:
4JK1KP0982. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y quince
minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de once mil
setecientos cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las quince horas y quince
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, Publíquese el edicto
de ley. Con la base de tres mil novecientos un dólares con noventa y nueve
centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base
de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos
centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 4) Placa: CL 273651, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-EE1AYVT,
serie: JAA1KR55EE7100228, año fabricación: 2014, color: Blanco, N° motor:
4JB1404479. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y quince minutos
del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de trece mil novecientos
noventa dólares con siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, a las quince horas y quince minutos del
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
seiscientos sesenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de once mil
cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y siete centavos libre de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 5)
Placa: CL 274882, marca: Chevrolet, estilo: N300, serie: LZWCCAGA8E6005411, año
fabricación: 2014, color: Blanco, N° motor: LAQ8D81310327. Para tal efecto se
señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las quince horas y quince minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos cuatro dólares con veintiocho
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, a las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos
mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos sesenta y ocho dólares con
nueve centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con
la base de quince mil ciento cincuenta y ocho dólares con diez centavos libre
de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 6)
Placa: CL 226850, marca: Hino, estilo: Dutro, serie: JHFYJ20H400001370, año
fabricación: 2008, color: Plateado, N° motor: W04DTN10947. Para tal efecto se
señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las quince horas y quince minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con
cincuenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, a las quince horas y quince minutos del treinta y uno de
julio de dos mil dieciocho. con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve
dólares con cincuenta y dos centavos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Con la base de quince mil ciento cincuenta y ocho dólares con
diez centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 7) Placa: CL 226620, marca: Hino, Estilo: Dutro, serie:
JHFYJ20HX00001373, año fabricación: 2008, color: Plateado, N° motor:
W04DTN10959. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las quince horas y quince minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con
cincuenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, a las quince horas y quince minutos del treinta y uno de
julio de dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve
dólares con cincuenta y dos centavos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Con la base de once mil cuatrocientos setenta y dos dólares
con treinta y siete centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo 8) Placa: CL 276033, marca: Chevrolet, estilo:
N300, serie: LZWCCAGA8E6005408, año fabricación: 2014, color: Blanco, N° motor:
LAQ8D81310330. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y quince
minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
seiscientos cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las quince horas y quince
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes
prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 9) Placa: C
163482, marca: Isuzu, estilo: NQR71L-22, serie: JAAN1R71LF7100050, año
fabricación: 2015, color: Blanco, N° motor: 4HG1279781. Para tal efecto se
señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las quince horas y quince minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares
con sesenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, a las quince horas y quince minutos del
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes
prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 10) C 163621,
marca: Isuzu, estilo: NQR71L-22, serie: JAAN1R71LF7100117, año fabricación:
2015, color: Blanco, N° motor: 4HG1327951. Para tal efecto se señalan las
quince horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a
las quince horas y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con
la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y
cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, a las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio
de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares
con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis
dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo 11) Placa: C 163558, marca: Isuzu, estilo:
NQR71L-22, serie: JAAN1R71LF7100086, año fabricación: 2015, color: Blanco, N°
motor: 4HG1308776.- Para tal efecto se señalan las quince horas y quince
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y
quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, a las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos
mil dieciocho, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con
cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares
con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo 12) Placa: C 163578, marca: Isuzu, estilo: NQR71L-22,
serie: JAAN1R71LF7100113, año fabricación: 2015, color: Blanco, N° motor:
4HG1327724. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y quince
minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil
ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las quince
horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la
base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de
treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre
de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
13) Placa: C 163582, marca: Isuzu, estilo: NQR71L-22, serie: JAAN1R71LF7100135,
año fabricación: 2015, color: Blanco, N° motor: 4HG1328793. Para tal efecto se
señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las quince horas y quince minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares
con sesenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, a las quince horas y quince minutos del
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil seiscientos
dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Con la base de cuarenta y siete mil trescientos
noventa y cinco dólares libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo 14) Placa: C 163892, marca: Isuzu, estilo:
FTR-2-S-11, serie: JALFTR90PF7000039, año fabricación: 2015, color: Blanco, N°
motor: 4HK1333137. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos
del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y quince
minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco
mil quinientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las quince horas y
quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de
once mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de siete mil
novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos libre de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 15)
Placa: BDW786, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, serie: KL1MJ6C40DC003931, año fabricación: 2013, color: Verde, N°
motor: A08S3961730KC2. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y
quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
novecientos sesenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las quince
horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la
base de mil novecientos ochenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta y
cinco mil quinientos veinticuatro dólares con cincuenta y seis centavos libre
de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
16) Placa: BFX509, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, serie:
JTEBH9FJX0K090179, año fabricación: 2013, color: Plateado, N° motor:
1KD2235530. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, a las quince horas y quince minutos del
doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las quince horas y quince
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho
mil ochocientos ochenta y un dólares con catorce centavos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A.
contra Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima. Exp. N° 18-004138-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
marzo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Juez.—( IN2018246742 ).
Se hace saber: que a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, se convoca a los miembros o socios de compañía 3-101-609012 S. A., a
una junta a celebrarse en este Despacho. Se hace la advertencia que la asamblea
se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior por ordenarse así
en proceso abreviado para nombramiento de liquidador promovido por Paseo Güell
S. A. Expediente N° 18-000076-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(
IN2018246698 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 14-000157-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Elizabeth del Carmen Trejos Matamoros, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de kilómetro veinte de Golfito,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0602250270,
profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Wilmer Trejos Matamoros; al sur, calle
pública; al este, Víctor Trejos Sandoval y al oeste, Edricht del Socorro
Méndez. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
cesión que le hiciere el señor Víctor Trejos Sandoval, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del terreno, chapeas, limpieza y mantenimiento de
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Elizabeth del Carmen Trejos Matamoros. Exp. N° 14-000157-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de febrero del año 2015.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018244624 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000020-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Viejo de Nicoya, cédula
jurídica 3002084077, representada por María Isabel Matarrita Briones, cédula
501270080, mayor, vecina de Barra Honda de Nicoya, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se
describen así: I. Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno dedicado a una cancha de fútbol. Situada en el distrito 02 Mansión,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle
pública con un frente de ochenta y dos punto setenta y un metros lineales; al
sur: calle pública con un frente de setenta y nueve punto setenta y siete
metros lineales; al este: con predio cinco cero dos cero dos cero cero dos
cuatro uno cinco seis cero cero (Fabiola Andrea Acosta Baltodano y José Martín
Acosta Baltodano), predio cinco cero dos cero dos P cero cero cero cero ocho
cuatro cero cero (Iglesia Católica) y al oeste: con predio cinco cero dos cero
dos P cero cero cero cuatro uno siete cero cero (segundo lote). Mide: ocho mil
quinientos setenta metros cuadrados. II. Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno dedicado a una cancha de fútbol. Situada en el
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: calle pública con un frente de sesenta y dos punto setenta y nueve
metros lineales, al sur: predio cinco cero dos cero dos cero cero nueve cinco
seis cero cero cero (Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Viejo de
Nicoya); al este: con plaza de fútbol con predio cinco cero dos cero dos P cero
cero cero uno seis cuatro cero cero (Asociación Desarrollo Integral de Pueblo
Viejo de Nicoya) y predio cinco cero dos cero dos cero cero nueve cinco cero
seis cero cero cero (Asociación Desarrollo Integral de Pueblo Viejo de Nicoya),
al oeste: predio cinco cero dos cero dos cero dos cero siete cero dos siete
cero cero (Octavio Espinoza Sequeira). Mide: dos mil trescientos cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada
inmueble en la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones. Que
adquirió dichos inmuebles de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión de ambas fincas
han consistido en reparación de cerca, limpieza del terreno, formación de la
cancha de la cancha de fútbol y la construcción de un redondel. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Pueblo Viejo de Nicoya. Expediente: 17-000020-0390-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil),
24 de mayo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018244633
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000062-0678-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cindy Paola Recio Espinoza, quien es mayor, casada una vez, educadora,
vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad número 7-0143-0488, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero
Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: con quebrada; al sur: con
Cecilia Araya Navarro; al este: con Celina Cordero Cruz; y al oeste: con calle
pública con un frente de setenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros
lineales. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, con plano
catastrado N° L-1850794-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de Jenny Nájera Vargas y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en reparaciones, cercado, chapea y siembra de plantas y
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cindy Paola
Recio Espinoza. Expediente: 17-000062-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del 2018.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018244804 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000209-0388-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alex
Santana Castillo Diaz, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Linderos de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela cien metros al este, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-0123-0371, profesión
profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Inés Ruiz Dinarte; al sur, Ana María Villafuerte Contreras; al este,
Inés Ruiz Dinarte, y al oeste, Ana María Villafuerte Contreras. Mide: ciento
cincuenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su
suegra la señora Inés Ruiz Dinarte quien es mayor, casada una vez, pensionada,
cédula de identidad N° 5-0071-0022 quien es vecina de Linderos, Santa Cruz,
Guanacaste, cien metros al norte y cien metros al oeste de la escuela, en el
mes de julio del año 2006 y formalizada mediante escritura pública el 07 de
julio del año 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas,
siembra de árboles frutales, así como también limpieza y cuido en general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alex Santana Castillo Diaz. Expediente N°
15-000209-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 31 de
enero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018244914 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-100055-0927-CI(61-5-2014)-B, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rebeca Guido Solórzano, mayor, casada una vez, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad 2-0589-0689, vecina de Las Juntas de
Abangares, Guanacaste en barrio San Francisco, con el fin de inscribir sus
nombres en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así:
terreno de solar con una casa, situado en la localidad de San Francisco,
distrito primero Las Juntas, cantón siete Abangares, de la provincia de
Guanacaste, mide: mil quinientos treinta y siete metros cuadrados; linderos: al
norte: Asociación Iglesia Viva de Jesucristo S. A, al sur, Gerardina Vega
Jiménez; este, Jorge Idalí Rodríguez Jiménez e Hijos S. A., y oeste, calle
pública, con plano catastrados número G-uno seis uno tres seis cinco uno - dos
mil doce. Indica la titulante la estimación del inmueble en la suma de
quinientos mil colones y la estimación de las diligencias en la suma de ciento
cincuenta mil colones. La titulante lo adquirió por medio donación del señor
José Guido Carranza, mediante escritura número 131-17 del protocolo de la
Licenciada Emilia Ulloa Carranza. Con un mes de término se cita y emplaza a
todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por
Rebeca Guido Solórzano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste,
06 de abril del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(
IN2018244968 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000016-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marco Antonio Otero Torres, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la parada de buses
cincuenta metros sur este, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0395-1441, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, Luz Marina Salas Chaves; al sureste, calle pública con
diez metros lineales de frente; al noroeste, Francisco Jesús Cajina Leiva y al
suroeste, Francisco Jesús Cajina Leiva. Mide: ciento cincuenta y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Marco Antonio Otero Torres. Exp:
18-000016-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 18 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2018244970 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000010-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lea Villalobos Sánchez, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Puerto Jiménez de Golfito, setenta y cinco metros este de la pulpería
Burumbum, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
siete-ciento veinticuatro-ciento diecisiete, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle publica; al sur: Juan Luis
Sánchez Villanera; al este: Virginia Guerrero Orocú; y al oeste: Virginia
Guerrero Orocú. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra
que le hizo al señor Benito Vásquez Umaña, y a la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, siembre de ornamentales, zonas verdes y cerca con maya.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Lea Villalobos Sánchez. Expediente:
18-000010-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil),
Golfito, 05 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—(
IN2018245008 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 17-000142-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alba Lidia Peralta Álvarez
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puerto Jiménez, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cero dos cinco dos cero dos
siete ocho, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito
Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Rosibel Castro Santamaría; al este, Rosibel
Castro Santamaría y al oeste, Rosibel Castro Santamaría. Mide: cinco mil ciento
cuarenta metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. que los actos de posesión han consistido en
limpieza de terreno, siembra de ornamentales, zona verde, cerca de alambre. que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Alba Lidia Peralta Álvarez. Exp. N°
17-000142-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
02 de abril del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018245009 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000145-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jhonny Francisco Navarro Paniagua quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Río Claro de Golfito, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-mil doce-novecientos novena y siete, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero Guaycará,
cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Miguel Jiménez Sánchez; al este, Abigail Ruiz Gómez y al
oeste, Camilo Cedeño Castro. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo, chapis, mantenimiento de
malla, y limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Jhonny Francisco Navarro Paniagua. Exp. 17-000145-0422-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 19 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018245010 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Campos Zapata,
mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0110360344 y vecino de Desamparados. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 18-000045-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 17 de abril del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza a. í.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018244578 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Gerardo
Montero Sánchez, mayor, Casado, Pensionado, Costarricense, con documento de
identidad 0400900081 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000216-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del año
2018.—Lic. Manuel Briceño López.—1 vez.—( IN2018244671 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eric Saborío Sibaja,
mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104190077,
empresario y vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aque3lla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000058-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 13 de abril del año 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2018244673 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Murillo Arroyo,
mayor, casada una vez, separada de hecho, nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número 0105090093, y vecina de Barrio Carit. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000110-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José,15 de mayo del
2018.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2018244685 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yadira De La Trinidad Murillo
Arroyo, mayor, divorciada una vez, nacionalidad costarricense con documento de
identidad 9-0036-0308, oficios domésticos y vecina de San José, Barrio Carit,
frente al antiguo depósito Quijano. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000108-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de
San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2018244686 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Marta Eugenia Carranza Céspedes, mayor, viuda
una vez, cédula de identidad dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos
veinticinco, vecina de Alajuela, Barrio San José, seiscientos metros sureste
del Bar la Copa Blanca, para que en el término de treinta días contados a
partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como
actividad judicial no contenciosa, ante la Notaria Pública: María Gabriela
Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela, Barrio San José, del Abastecedor
Marligab, trescientos metros oeste y veinticinco sur.—Licda. María Gabriela
Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018244716 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Eliécer
Montoya Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino del
Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, cédula uno-ciento sesenta y
dos-quinientos cuarenta y ocho. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000022-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 05 de abril del año
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018244721 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelyn Mercedes Ramírez Moreno,
mayor, estado civil soltera, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0110430300 y vecina de No indica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100040-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Civil), 27 de noviembre del 2017.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018244723 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa López López, conocida como
Rosa Gutiérrez López, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 8-0040-0445, vecina de La Cruz, Guanacaste, Colonia Bolaños, quien falleció
el 10 de julio 2017. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000043-0386-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
15 de marzo del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—(
IN2018244742 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fredis Eduardo Hernández
Núñez, mayor, soltero, guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 02-0656-0296, vecino de San Bernardo de Bagaces, quien
falleció el 05 de octubre del 2014. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000466-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 02 de diciembre del
año 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2018244745 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Antonio Herrera Umaña, quien en vida portó la cédula
uno-cero seis ocho uno cero cinco tres dos, mayor, casado una vez, vecino de
San José Moravia La Trinidad; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2018. Notaría del Bufete Navas & Navas.—San José, veintidós
de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—( IN2018244748 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Montero
Badilla, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad
0203120596 y vecino de Esquipulas de Palmares, 700 metros Este del Cementerio.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000071-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de
mayo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O.C.
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018244765 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Scott Mathew Barry,
mayor, estado civil, casado dos veces, empresario, nacionalidad Estadounidense,
con pasaporte 486626393 y vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
diagonal a Ferretería Arpe, contiguo al Hotel El Baqueano. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000222-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de
noviembre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018244784 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles
Díaz Jaen, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0501800385 y vecina de Belén de
Carrillo, Guanacaste, Barrio La Villita, de la Bomba de Belén 400 metros oeste
y 175 metros norte, casa blanca. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000024-1583-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Civil), 06 de abril
del 2018.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2018244785 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Navarrete
Navarrete, mayor, estado civil casado, profesión contador público, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0500800896 y vecino de Sardinal de
Carrillo Guanacaste, contiguo a Ferretería Sardinal. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000040-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
14 de mayo del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—(
IN2018244800 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial testamentaria acumulada de quienes en vida fueron: Eduardo
Obando Barahona, mayor de edad, casado una vez, mecánico, cédula de identidad
número 3-172-013, y Guadalupe Arias Picado, mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número 3-083-452, ambos vecinos de Cartago, Barrio
El Molino, del comisariato; 50 metros al este, para que, dentro del plazo de 30
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en Cartago, Central; 200 metros
al norte y 10 metros al oeste, del Cuerpo de Bomberos, y se aperciben a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2018.
Sucesorio Notarial acumulada de Eduardo Obando Barahona y Guadalupe Arias
Picado.—Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244801 ).
Mediante Acta de apertura otorgada ante este
notario por Alex Martín Brenes Ureña, mayor, casado una vez, contador, portador
de cédula número 10567-0502, vecino de Santa Ana, a las 15 horas del 16 de mayo
del año 2018, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Arnoldo Brenes Herrera
conocido como Herrera Brenes, mayor, casado una vez, fontanero, vecino de
Escazú, portador de cédula número 1-224-904 fallecido el día 21 de setiembre
del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín
Madrigal Notario carné 7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú,
oficina 17, teléfono 4031-3882.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018244871 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria por María De Los Ángeles Castro Matarrita, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Escazú Barrio el Corazón de Jesús, portadora de la cédula número
1-1131-0910, a las 16 horas del 7 de marzo del 2018 y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Sergio Alexander Castro Matarrita, mayor, mensajero,
soltero, portador de cédula número 1-1184-0799, vecino de Escazú, del antiguo
Country Day, veinticinco metros al oeste, fallecido el 30 de marzo del 2017. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal,
notario, carné 7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local
número 17, teléfono 4031-2862.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018244873 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Vargas Jiménez,
mayor, estado civil, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0301270241 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000190-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018244876 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Elia Brenes Ulloa, quien en
vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-145-559. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial.
Expediente N° 06-2018. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en
Cartago; costado sureste, del Convento de los Padres Capuchinos. Email
bufetecoghi@gmail.com Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2018244904 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Óscar Montes Castillo, mayor, estado civil viudo,
profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Nº 0103110747 y vecino de Barrio Bella Vista, casa 8180, Golfito. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000006-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Civil), 27 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018244911 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Alvarado García,
mayor, casado una vez, Oficial de Seguridad, Costarricense, con documento de
identidad número 5-0241-0570 y vecino de Guanacaste, Nandayure de la entrada de
Carmona, frente al Salón Comunal. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000022-0873-CI.—Proceso Sucesorio de Walter Alvarado García, promovido por
Kattia Susana Jiménez Cambronero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Nandayure (Materia Civil), 17 de abril del año 2018.—Lic. David Campos
Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2018244928 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta
notaria por María de los Ángeles Brenes Segura, mayor de edad, viuda, vecina de
Tibás Colima, ama de casa, cédula 1-363-878, a las 10 horas del 23 de mayo del
2018, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Mario Cordero Pacheco,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula número 3-151-875, vecino de
San José Tibás, colima 25 metros este de Corderos bar, se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Lic. Guillermo Echeverria Olaso,
correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com. teléfono notaria 22448734.
(Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. Guillermo Echeverria
Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2018244964 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados, en la sucesión extrajudicial Víctor Manuel
Fonseca López, casado una vez, agricultor, vecino de Horquetas de Sarapiquí, de
la entrada a Finca Agua quinientos metros oeste, con cédula de identidad
uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero quinientos quince. Para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que
en éste acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos,
apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda
en derecho. Sucesión Nº 0001-2018 Notaria de la Licenciada Dunia Navarro
Blanco. Sita en Río Frío de Sarapiquí, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.
Finca Seis. Fax: 2764-0004.—Licda. Dunia Navarro Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2018244966 ).
Por acta notarial de rogación otorgada a las
quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría,
Ana Pérez Alfaro, cédula 401410596, se procedió a la apertura del proceso
sucesorio notarial de quien en vida fue Henry Alberto Vargas Arias, cédula
106750497, vecino de Labrador de Orotina. De conformidad Código Procesal Civil
se le previene a las partes interesadas que dentro del término de treinta días
a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante esta notaria sita:
cien este, veinticinco sur de la Cruz Roja de Ipís.—Licda. Lorena Palma Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244980 ).
Por acta notarial de rogación otorgada a las
ocho horas del dos de abril del dos mil dieciocho, ante esta notaría, el señor
Gredy Montero Gutiérrez y otras, se procedió a la apertura del proceso
sucesorio notarial de quien en vida fue Leticia Elvira González Rodríguez,
cédula la 900780046, vecino de Labrador de Orotina. De conformidad Código
Procesal Civil se le previene a las partes interesadas que dentro del término
de treinta días a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
esta Notaría sita: cien este, veinticinco sur de la Cruz Roja de Ipís.—Licda.
Lorena Palma Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018244984 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Gutiérrez Dobles, cédula cinco-ciento ochenta y
seis-trescientos veinte, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidades de herederos que, si no, se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2018.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018244992 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Victoria Leamer (nombres) Hughes mayor, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, empresaria,
cédula de residencia de nuestro país uno ocho cuatro cero cero cero cuatro seis
cinco tres tres tres, vecina de Bahía Uvita; cien metros al norte, del Hotel
Delfines y Ballenas, Osa, Puntarenas, y comprobado el fallecimiento, ésta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida
fueron: Joyce Marilyn (nombres) Weisel de un apellido único en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, pensionada, casada dos veces,
cédula de residencia de nuestro país número: uno ocho cuatro cero cero cero
cero nueve siete seis cero cero, vecina de Uvita de Osa, quinientos metros sur,
del ebais, Puntarenas y John Chandler (nombres) Weisel de un apellido único en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, cédula de
residencia de Costa Rica número: uno ocho uno cero cero cero cero nueve siete
tres uno seis, vecino de uvita, quinientos metros al sur del ebais, Puntarenas.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario
Araya Arroyo, Dominical, Osa, Puntarenas; un kilómetro al sur, de Playa
Dominical; ciento cincuenta metros al sureste, del Hotel Roca Verde. Teléfono
2787-04-46.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018245005 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Valle
González, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Villa Cáceres, Nuevo
Paraíso, Corregimiento de Betania, Panamá, nacionalidad Panameño, con documento
de identidad pasaporte 1883740 y cédula de Panamá número 3-51-680. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000146-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de abril del año 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—( IN2018245007 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Hilda Jiménez Sandí, casado, oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202760040 y vecina de
Florencia de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000092-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 11 de
mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018245124 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alan Mccarty, mayor,
nacionalidad Inglés, cédula de residencia 182600077206, y vecino(a) de San
Rafael de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000048-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1
vez.—( IN2018245135 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Nery Silva Obando,
mayor, unión libre, ama de casa, con documento de identidad 0501630567,
costarricense y vecina de Lomas del Río, Pavas. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000086-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías,
Juez.—1 vez.—( IN2018245140 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Martin Valverde Castro, mayor, casado una vez, Oficinista,
vecino de la misma dirección de la primera compareciente, con cédula de
identidad: uno-cero cuatro uno uno-cero cuatro tres ocho, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento
de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de
esta notaría es Bufete de la Licenciada Irene Aguilar Monge, sita en San
Sebastián, San José, doscientos metros al sur del Hiper Más.—San José, a las
ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018245172 ).
Que mediante acta de escritura número ciento
ochenta y dos, otorgada ante esta misma notaría, a las diecisiete horas seis
minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, el señor Erik Chacón López,
mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número seis-cero
ciento noventa y cuatro-cero cinto sesenta y nueve, vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, y comprobado el fallecimiento, acaecido el día
dieciocho de octubre del 2017, procedió a solicitar ante esta notaría la
apertura del proceso sucesorio testamentario, de quien en vida fue la señora
Nannie Fallas Castro, mayor, viuda de único matrimonio, ama de casa, cedula de
identidad número uno-mil ciento noventa y cinco-cero setecientos cincuenta y
nueve, y de último domicilio la ciudad de San Rafael Arriba de Desamparados, e
hija de Defin Fallas Arias, y Fredesvinda Castro Monge. Se cita y emplaza a
todos interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos. Referencia: expediente N° 01-2018-NO. Notaría del licenciado Eduardo
Enrique Acuña Castro. Dirección electrónica: lic.e.acuna@eacunaasoc.com.—San
José, 11 de abril del 2018.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018245177
).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alix Chacón Sandí,
mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301710412 y vecina de Turrialba,
Barrio La Haciendita; 100 metros al oeste de Venta de Carro El Bombillo. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000110-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Civil), 17 de mayo del año 2018.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018245182 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Rodrigo Piedades Fernández
Zamora, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0301080310 y vecino de no indica. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000030-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 04 de mayo
del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018245183 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Clementina Molina Molina, mayor, viuda, de oficios
domésticos, costarricense, cédula de identidad Nº 0500460743 y vecina de
Platanillo de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000033-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia civil), 08 de junio del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018245184 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Franklin Suárez Quirós, quien fue mayor, abogado, cédula de
identidad número seis-uno seis uno-uno dos cuatro, vecino de Puntarenas, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018245189 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Carmen Iveht Cabalceta Zapata, quien fue mayor, pensionada, cédula
de identidad número seis-cero seis nueve-dos nueve cinco, vecina de Puntarenas
en Carrizal. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018.
Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Teléfono
83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018245190 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio acumulado de Aurelio Araya Hernández, quien fue mayor,
casado una vez, chofer maquinaria pesada, cédula tres-ciento
veintiséis-quinientos veintitrés y María Alicia Orozco Cortés, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento veintisiete-mil dos. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonaren dentro del plazo aquella pasará a quien corresponda. Para efectos
de recibir notificaciones en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco,
Cartago del Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este. Notaría
Bufete del Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez. Expediente N° 002-2018.—Lic. Óscar
Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018245199 ).
Se hace saber: Que en esta notaría, se
tramita el proceso sucesorio acumulado de Fernando Orozco Cortés, quien fue
mayor, casado una vez, transportista, cédula tres-ciento treinta y
cuatro-novecientos treinta y María Eugenia Araya Hernández, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento cuarenta y cinco-ochocientos
veintitrés, ambos vecinos. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en
oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco Cartago del Banco de Costa Rica,
200 metros este, 50 sur y 75 este. Notaría Bufete del licenciado Óscar Vinicio
Solano Méndez. Expediente N° 001-2018.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN20188245200 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de Hugo Campos Arias, quien fue mayor, casado una vez,
albañil, cédula tres-ciento setenta y tres-cero setenta y uno, vecino de
Cartago, Urbanización Cocorí, casa cuatrocientos setenta y uno. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para
efectos de recibir notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El
Guarco, Cartago del Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este.
Notaría Bufete del Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez. Expediente N°
003-2018.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018245201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día nueve de octubre del dos mil catorce. Se declaró la
apertura de la sucesión legitima en sede notarial de la señora María Elena
Calderón Navarro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, El
Guarco, Tejar, veinticinco oeste de la cancha de deportes, Barrio Santo Cristo,
con cédula de identidad número tres-cero uno siete ocho-cero siete nueve cinco,
quien falleció en fecha ocho de marzo del dos mil dieciséis, emplazando a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría sita en San José, avenida
segunda entre calle treinta y ocho y cuarenta, edificio AGS oficina número
veinte, oficina de la notaria Laura Carvajal Ramírez.—San José, veintitrés de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245223 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Elizondo Salas,
mayor, casado, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
1-0343-0031 y vecino de San José, San Sebastián. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 17-000066-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 21 de mayo del 2018.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018245233 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Miguel Zúñiga Monge, quien era mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número tres-ciento nueve-quinientos cuarenta y cuatro, quien
era vecino de San Antonio de Desamparados, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2018. Notaría de la Licda. Maritza Muñoz Delgado. Fax
2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018245248 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge
Enrique Rojas Rojas, quien en vida fue, mayor, vendedor, casado una vez, cedula
uno-cero nueve seis-cero tres cinco cinco, vecino de San José, Curridabat
costado sureste de la plaza de toros, Urbanización Las Rosas, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicacion de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2018.—Licda. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018245318 ).
Ante mi notaría, la albacea solicita la
reapertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Rafael
Fernando Corrales Tames, cédula tres-doscientos veintiuno-novecientos cuarenta
y tres, quien falleció el veinticinco de diciembre del dos mil doce, cuyas
citas de definición se encuentran inscritas al tomo ciento setenta y cuatro,
folio doscientos tres, asiento cuatrocientos seis, por el motivo de haberse
quedado bienes por fuera de dicha mortual la cual se tramitó ante el notario
público Lic. Gilbert Monge Aguirre, con oficina en la ciudad de Cartago, frente
al costado este de la Plaza Asís, mediante expediente N° 001-2013.—Lic. Gilbert
Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2018245339 ).
Se cita a los interesados en la sucesión no
testamentaria en sede notarial de Elefterios Charalampous, quien en vida fue,
de único apellido en razón de su nacionalidad Austriaca, pasaporte de su país U
cero tres seis uno dos siete cinco, casado una vez, para que dentro del plazo
de treinta días, a partir de la publicación de este emplazamiento, comparezcan
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no se presentan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciado Juan Federico
Arias Chacón, oficina: En Jacó, Garabito, Puntarenas, Centro Comercial Plaza El
Boulevard, Oficina Pacific Law, local número 19. Correo electrónico:
farias@pacificlawcr.com. Tel: 2643-20-23. Fax: 2643-34-30. Es todo.—Jacó, 24 de
mayo del 2018.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018245345 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión notarial de quien en vida fue: Flor María Rojas Carranza, mayor,
casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número:
dos-doscientos seis-novecientos noventa y cuatro, vecina de Tronadora de
Tilarán, Guanacaste, del CEN trescientos metros al este y trescientos cincuenta
metros al sur, para que, en un plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a pronunciarse
dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Expediente Nº
0003-2018 SN. Notaría del Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018245363 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Blanca Umaña Chinchilla, cédula 1-0273-0370, mayor, casada
una vez, ama de casa, con último domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de
Jorco, Legua de Los Naranjos, para que hagan valer sus derechos, por el plazo
de treinta días el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval,
en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 400 mts. este, 100
sur.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245365 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue José Manuel Arias
Arias, cédula N° 1-0101-8777 y María Luisa de los Ángeles Sanabria Poveda,
cédula N° 3-0070-0278, ambos mayores, casados entre sí en primeras nupcias, con
último domicilio en San José, Patarrá v, para que hagan valer sus derechos, por
el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval
Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este,
100 sur.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018245366 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue: Ángel Moisés Fernández Badilla, cédula Nº 9-0049-0070,
mayor, casado una vez, pensionado; y Luz Digna Ureña García, cédula Nº
1-0322-0929, mayor, viuda, ama de casa, ambos vecinos de Cartago, La Unión, Río
Azul, Linda Vista, de la Escuela Cristiana, 100 metros oeste y veinticinco,
para que, hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita
en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la
Iglesia Católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 22 de marzo del
2018.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018245367 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Rodrigo Pacheco Oreamuno, casado una vez,
Pensionado, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Más X Menos 50
metros norte y 50 oeste, cédula de identidad número 3-0098-0324; para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del Bufete Castro Páez;
Licenciado Ricardo Castro Páez, Notario Público, 8399-2869, sita en San José,
Rohrmoser de Prisma Dental 50 metros sur v 50 nietros este, frente a los
Apartamentos Don José.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018245372
).
Se hace saber que ante la notaria Nora
Lilliam Pacheco Jiménez, se tramita la sucesión de quienes en vida se llamó
Carlos Luis Rojas Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, vecino de
Guadalupe cien metros al este del Pali de Novacentro, con cédula de identidad
número dos-ciento cincuenta y nueve-quinientos ochenta y uno, defunción
inscrita en el Registro Civil al Tomo trescientos noventa y nueve, folio
doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y seis que falleció el
veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Y se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquel pasará a quien
corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en Guadalupe
del Mercado del Mueble ciento veinticinco metros al este.—Guadalupe, a las once
horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Nora Lilliam Pacheco
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018245389 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Mario Gómez Díaz; quien fuera mayor de edad, casado,
comerciante, vecino de tierras morenas un kilómetro al norte de la escuela de
la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos distrito Savegre, portador de la
cédula identidad, uno-trecientos veintiséis-doscientos diez, a fin de que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto,
concurran ante esta Notaria de la Licenciada Damaris Garbanzo Gamboa, situada
en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, exactamente frente a
las aulas de catequesis a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término,
aquella pasara a quien corresponda. El sucesorio en sede notarial se tramita
bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Damaris
Garbanzo Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018245401 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por el señor Eddy Fallas Vargas, a las dieciséis horas treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Florely Vargas Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número uno-cero trescientos sesenta-cero trescientos tres, vecina de
Pérez Zeledón, Mollejones de Platanares, cincuenta metros al sur del
Supermercado El Cruce, fallecida el día veintiséis de marzo de dos mil
dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Carlos Enrique Vargas Navarro, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, segunda planta de la terminal de buses de Quepos. Teléfono
2771-3237.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018245405
).
Con fecha de hoy se ha iniciado en esta
notaría la sucesión extrajudicial de quien en vida fuera Samir Darwiche Dana,
de nacionalidad francesa, vecino de Orotina. Expediente 03-18. Albacea
provisional Patricia Mayela Arroyo Moraga. Se cita a todos los interesados para
que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación se
apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina
situada en San José, calle 7, entre avenidas central y primera, frente al
costado oeste del Hotel Balmoral, número 31 N, segundo piso, tel.:
2222-0330.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla.—San José, 9 de mayo del
2018.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018245409 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Edgar Alfredo Gutiérrez Alfaro, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad N° 3-0265-0484, vecino de Cartago; para que en el término de 30 días,
a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus
derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus
derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será
distribuida para quien corresponda.—Cartago, 28 de mayo del 2018.—Licda. Jenny
Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018245439 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria e
intestato de: José Miguel Martínez Rivera, quien fue mayor, viudo, pensionado,
vecino de Hatillo Uno, San José, con cédula N° 3-0104-0182 y Flora Meléndez
Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo lugar, portadora de
la cédula N° 1-0197-0866, para que dentro del plazo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente N° 001-2018. Notaría del Licenciado José Alberto Delgado Bolaños,
Notario Público, San José, Desamparados, Residencial Casa Blanca, casa N° 30.
Teléfono 2250-7097, Fax 2250-6713.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. José
Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018245443 ).
Ante mi notaría, situada en Guanacaste,
Nicoya, barrio Chorotega, del estadio ciento setenta y cinco metros al oeste,
se tramita el expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, que es sucesorio ab
intestato de quien en vida fue José Alberto Morera Obando, costarricense, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos
noventa y cuatro-cero ciento noventa y ocho. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los
interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que,
dentro del plazo treinta días, contados a partir de esta publicación se
apersonen para hacer valer sus derechos; con el apercibimiento para aquellos
que se crean con derecho a la herencia de que, de no hacerlo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Nicoya, 21 de mayo de 2018.—Lic. Mario Duarte
Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2018245448 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
e interesados en la sucesión de Ana Cecilia Alfaro Rojas, mayor, casada una vez,
vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis, de la plaza quinientos metros al
norte, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y ocho seiscientos
cincuenta y tres, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus
derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 0002-2018. Sucesión en sede notarial de Ana Cecilia
Alfaro Rojas, notaría del Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, sita en San
José, de la Fundación Omar Dengo ciento veinticinco metros sur.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2018245522 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Rojas Araya, mayor, casado una vez, pensionado con cédula
de identidad uno-trescientos setenta y siete-doscientos doce, vecino de
Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2018.—San
José, a las 8 horas del 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2018245528 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Marta Solera Arce, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del
Coyol del barrio San José de Alajuela, cien metros sur de la quinta chinchilla,
cédula uno-dos tres siete-cuatro cero seis, para que en a plazo de treinta días
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a hacer
valer sus derechos. A los que crean tener derecho como herederos, se les
apercibe que si no se presentan en el plazo dicho, la herencia se entregará a
quien o quienes corresponda. Exp. N° 02-2018. Notaría del bufete del licenciado
Gerardo Araya Arias. Alajuela centro.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018245538 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados
en la sucesión de Leovigildo Javier Duarte Gómez, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y
ocho-trescientos cuarenta y ocho, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la Casa
Cural ciento veinticinco metros al este, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo
hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del
Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente N°
0011-2017.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del 2018.—Licda. Xenia Priscilla
Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018245555 ).
Se hace saber que ante la notaría de la
licenciada Ana Isabel Azofeifa López, bajo el expediente número cero cero cero
dos dos mil diecisiete, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial, de quien en vida fue la señora Olga María Fonseca Padilla, mayor,
casada una vez, del Hogar, vecina de Naranjo de Platanares, Pérez Zeledón,
trescientos metros al Oeste de la Pulpería El Tucán del lugar, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos dos-novecientos noventa y uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta Notaría se
encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del parque, Altos Tienda Orly,
contiguo a la Suyapa. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, once de mayo del año
dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de febrero del presente año, a solicitud de Adiz Marixa Del Carmen Ruiz Beita, mayor, cédula número uno-siete uno tres-cuatro dos cero, Heberth Rolando Pérez Ruiz, mayor, cédula de identidad número uno-uno seis dos seis-cero uno seis siete y José Deiber Pérez Ruiz, mayor, cédula de identidad número uno-uno cinco cuatro siete-cero nueve cero nueve; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rolando De La Trinidad Pérez Jiménez, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Loma Verde, Daniel Flores, Pérez Zeledón, cien metros oeste y cien metros norte de Taller Castillo, cédula número dos-cuatro dos nueve-siete seis cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Palmares de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018245610 ).
Se hace saber que, mediante escritura número trece-siete, otorgada ante
esta notaría a las diecinueve horas del catorce de enero del presente año, a
solicitud del interesado, se inicia Proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato de
quien en vida fue Efraín Mora Mora, conocido indistintamente como Efraín Mora
Ulloa, cédula N° 1-040-7250, quien falleció el día 29 de agosto de 1984. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad
de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dentro del perímetro de esta
notaría, también podrán señalar como medio para oír notificaciones por el
sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo está en uso y en buenas
condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con
intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema y si
no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y quedará
notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar
oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados
en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida
la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas,
que la dirección de esta notaría Cinthia Mireya Calderón Solís, notaria pública
con oficina abierta en San Isidro de El General, frente a las antiguas Oficinas
del ICE lo es en San Isidro de El General de Pérez Zeledón.—Licda. Cinthia
Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018245611 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jhon Jairo
Torres Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000544-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial,
promoventes: Gerly Guiselle Sánchez Arroyo y Mauricio José Martínez Rodríguez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 11 de mayo del 2018.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—( IN2018244068 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moiseis Antonio Jara
Baltodano, Matías José Morales Baltodano, Emily Marái Morales Baltodano y
Julián Josué Morales Baltodano, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-000288-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho. 14 de febrero del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Notaria.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244272 ). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad, Marilyn Lucía García Obando, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 17-400276-0928-FA(285-2-2017)-A.—Juzgado Familia de Cañas, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244282 ). 3 v. 3
Se avisa a la señora Clemente Zúñiga Zúñiga,
mayor, cédula de identidad número 05-0161-0688, que en este Juzgado se tramita
el expediente Nº 18-000459-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yanory Zúñiga
Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000459-1302-FA.
Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244453 ). 3
v. 2
Se hace saber: que en este Despacho la sociedad
Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., ha promovido diligencias a fin
de que se le repongan las siguientes cédulas hipotecarias: A.) La N° 829, sea
cédula hipotecaria de segundo grado por un monto de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00), inscrita en el Registro Nacional en las citas 2010-294.433; y,
B.) La N° 3537, sea cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de
veintinueve mil seiscientos dólares ($29.600,00), inscrita en el Registro
Nacional en las citas 2011-334921. Se concede un término de un mes a partir de
la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Expediente Nº 18-000046-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil
de San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro,
Jueza.—( IN2018244982 ). 3
v. 1
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Luis
Castillo Salazar, cédula de identidad N° 01-0279-0583, casado una vez,
zapatero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-001123-0165-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos
del doce de junio del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por la señora Virginia Ramos Campos, se confiere traslado
al señor José Luis Castillo Salazar por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Audiencia preliminar: Tomando conciencia esta autoridad de la
necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un
remedio ágil e idóneo para resolver el
conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante
todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal,
concentración y resolución alternativa, convocar a las partes a una audiencia
preliminar a realizarse a las ocho horas del once de agosto del dos mil quince.
En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo
conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este
proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para
continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en
Derecho, a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la
clarificación de sus peticiones con el objeto de favorecer la concentración de
un convenio conciliatorio. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real conforme al artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención de copias: Previo a practicar la notificación ordenada,
deberá la parte actora aportar un juego de copias de los folios 1 al 12. Lic.
Héctor Ruíz Salas. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Virginia Ramos Campos contra José Luis Castillo Salazar. Expediente Nº
15-001123-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2018.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018244561 ).
Msc. Ramón Zamora Montes juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Luis Enrique Herrera Fernández,
cédula de identidad de identidad Nº 01-0764-0556, casado dos veces, empresario,
de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000543-0165-FA donde se dictó
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las once horas y cuarenta y dos minutos del
doce de abril de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por la señora Paola Ortiz Contreras, se confiere traslado
al señor Luis Enrique Herrera Fernández por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. (...) Se hace ver
a las partes, en especial al demandado, que en caso de aceptación total de los
hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no
contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite, al dictado
de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía Proximidad de Pavas;
queda la comisión a la orden de la parte interesada para su diligenciamiento.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso de divorcio de Paola Ortiz Contreras contra Luis Enrique
Herrera Fernández; expediente Nº 16-000543-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244563 ).
Msc. Ramón Zamora Montes juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Alejandro Sánchez Pérez, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte PC1532938, casado, auxiliar de carga,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente Nº
17-000455-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas
y cincuenta y cuatro minutos del once de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido por parte de Karen Cristina Molina Hernández el presente
proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Miguel Alejandro
Sánchez Pérez y de investigación de paternidad en contra de Roy Francisco Solís
Valverde a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que
la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y
la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. (...) Prueba de marcadores genéticos: se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las 10 horas
del jueves 09 de agosto del 2018. Deberán presentarse tanto la actora y la
menor de edad como el demandado Solís Valverde en el Departamento antes citado,
en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia.
No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la
presentación del documento de identidad vigente. Asimismo se le hace saber que
la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de
esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); Quedan citadas
debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. (...) Constando
en autos prueba que indica que el demandado Miguel Alejandro Sánchez Pérez es
de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo
represente. Se fijan los honorarios del profesional a nombrar en el monto de
setenta mil colones (¢70.000°°), mismos que será cubiertos por cuenta de la
administración regional de este circuito por cuanto la actora litiga por medio
de consultorios jurídicos. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de
Miguel Alejandro Sánchez Pérez al licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, cédula
de identidad Nº 01-0410-0561; a quien se le previene aceptar el cargo dentro
del plazo de cinco días ya sea mediante escrito o bien personalmente en el
Despacho. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese
al demandado Miguel Alejandro Sánchez Pérez la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Ramón Zamora Montes, juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de declaratoria de extramatrimonialidad de Karen Cristina Molina
Hernández contra Miguel Alejandro Sánchez Pérez y otro; expediente Nº 17-000455-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del
2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018244572 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia); hace saber a Samuel Douglas Michael, documento de identidad,
pasaporte de los Estados Unidos de América número 465241926, que en este
Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada, promovido
por Devin De Carlo Shumpert, bajo el expediente número 18-000232-0688-FA donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia). A las catorce horas y dieciséis minutos del tres de mayo del año dos
mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Devin De Carlo Shumpert en
favor de las personas menores de edad: Amarell Michael Villalobos y Allara
Malide Michael Villalobos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que
se encuentra debidamente apersonada la madre de las personas menores de edad,
no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Siendo que el padre registral
de las menores sea el señor Samuel Douglas Michael, tiene paradero desconocido,
con base en el párrafo cuarto del artículo 85 del Código de Familia, se ordena
notificarle la audiencia respectiva de este proceso por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) de este circuito judicial. F) Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez
Juez(a). Mvargasga. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer
casada que promueve: Devin De Carlo Shumpert; expediente Nº 18-000232-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 15 de mayo del 2018.—Lic. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244579 ).
Se avisa, a Santos Alejandro Sánchez Zapata, mayor, nicaragüense de
domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal
la licenciada Ingrid Abraham Soto, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 16-000711-0673-NA, establecido por la licenciada Mariela Rojas
Herrera en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 137-18 Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y
cincuenta y siete minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.
Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos Probados...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas
legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de
patria potestad de las persona menor de edad Alejandra Patricia, Dayana
Patrica, Yorleny y Juliana todos Sánchez Cortez. Se suspende a los señores
Santos Alejandro Sánchez Zapata y Patricia del Carmen Cortez Narváez, en el
ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Alejandra
Patricia, Dayana Patrica, Yorleny y Juliana todos Sánchez Cortez. a cargo del a
cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Dentro de los ocho días
posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer a este Juzgado a
aceptar el cargo que aquí se le confiere. En caso de ser necesario deberá la
parte promovente realizar la solicitud del respectivo exequátur. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. Licenciada Eugenia Bolaños
Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 27 de
abril del 2018.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244755 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso
reconoc. hijo mujer casada, expediente N° 16-001603-00165-FA, establecido por
Marcos Vinicio Barboza Berrocal, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las quince horas y treinta y uno minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Marcos Vinicio Barboza Berrocal a favor de la persona menor de edad Santiago
Joel Rodríguez Pitty. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de
la persona menor, Joe Alexander Rodríguez Andrade y Amalia Pitty Fernández. Se
les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución Amalia Pitty Fernández,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de
San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito
judicial. Previo a notificar al señor Joe Alexander Rodríguez Andrade se le
previene al promovente aportar certificación de los Movimientos Migratorios del
mismo, emitida por el Ministerio de Migración y Extranjería.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244756 ).
Se avisa, a los señores Celso Quiñoes Alvarado, mayor, colombiano, con
documento de identidad Nº 908913, Viviana Yanory Sánchez Padilla, mayor, cédula
de identidad Nº 1-1416-563, ambos de domicilio desconocido, representados por
el curador procesal licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace
saber que existe proceso N° 17-000440-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Anferny Yariel Sánchez Padilla y Freichely
Luana Quiñones Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Celso Quiñoes Alvarado, y Viviana Yanory Sánchez Padilla, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas y veintisiete minutos del diecinueve de
octubre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo de 2018.—Msc Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244757 ).
Se avisa, al señor Guillermo de La Trinidad Muñoz Ceciliano, mayor,
cédula número 1-704-015, de demás calidades desconocidas, representado por el
curador procesal licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, se le hace saber que
existe proceso N° 17-000552-0673-NA de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Valeria de Los Ángeles Muñoz Gómez establecido por el
Patronato Nacional de La Infancia en contra de Guillermo de La Trinidad Muñoz
Ceciliano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncien sobre la
misma de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 02 de mayo de 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244758
).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las diez horas y treinta y nueve minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente Nº
17-001685-0165-FA, promovido por Yosimar Renteria Victoria a favor de las
persona menor Sara Valentina Betancourt López. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la
persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene
a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito judicial. Notifíquese al señor Carlos Adrián Betancourt Bedoya
por medio de edicto, el cual se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244762 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a, Marco Antonio González González,
se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada,
establecido por Estiven Josué Vega Vindas, expediente N° 18-000047-0165-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y ocho minutos del
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Estiven Josué Vega Vindas a favor de la persona menor Marco Antonio González
González. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días, a su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor. De los autos se
observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al señor Marco Antonio González González, por medio de edicto, por lo que el
mismo se enviará por medios del Sistema Automatizado para este fin. Licenciada
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244764
).
Se avisa que en este despacho Alicia María Sibaja Alvarado y Leslie José
Castro Villalobos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Óscar Danilo Castillo Benites. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 18-000200-0673-NA.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de mayo del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244767 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-000277-0688-FA, que promueve Jonathan Gerardo Muñoz González, solicita se
apruebe la adopción individual del cónyuge de la persona menor de edad Ian
Joseph Rodríguez Piedra. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 21 de mayo del 2018.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244768 ).
Se avisa que en esta notaría, Juan Bautista Bedoya Bedoya y Kymberly
Valencia Posada, solicitan se apruebe la adopción de la segunda, quien es mayor
de edad, por parte del primero. Se concede a todas las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que se fundamenta la misma, expediente Nº 0001-2018. Notaría de Grace María
Sánchez Granados, San José, Barrio Luján, 100 metros oeste y 25 metros sur de
la Estación de Bomberos.—San José, 23 de mayo de 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018244790 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Virginia Zoraida Barrantes Gutiérrez mayor, casada una vez,
empleada bancaria, vecina de Grecia, Alajuela, con cédula de identidad Nº
0108760409, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Virginia Zoraida Barrantes Gutiérrez, por el de Zoraida Barrantes Gutiérrez. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 18-000045-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 04 de mayo del 2018.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018245006 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio
de nombre promovidas por Luis Guillermo Elizondo Larios, mayor, divorciado,
pensionado, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0399-1134,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de Luis
Guillermo por el de “William” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los
interesados en las presentes diligencias a efecto de que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000053-0217-CI, cambio de nombre
promovido por Luis Guillermo Elizondo Larios.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de mayo de
2018.—Dra. Leyla K.Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2018245198 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Luis Fernando
Domínguez Ceballos, mayor, colombiano, documento de identidad Nº PCC70569578,
de demás calidades desconocidas, que dentro del proceso especial de filiación
de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, Nº
10-400405-637-FA, promovido por Angie María Quirós Corrales, se ha dictado la
sentencia Nº 423-2017, de las trece horas treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil diecisiete, la cual en su parte dispositiva reza: “Se
declara que la persona menor de edad María Valentina Domínguez Quirós no es
hija del señor Luis Fernando Domínguez Ceballos, por lo que no tiene derecho a
llevar el apellido “Domínguez”, tampoco tiene derecho a ser alimentada por él
ni a sucederle ab-intestato. Se declara que María Valentina es hija del señor
Andrés Mauricio Marín Herrera, por lo que tiene derecho a llevar el apellido
paterno “Marín”, por lo que en lo sucesivo deberá llamarse “María Valentina
Marín Quirós”, quien tiene derecho a ser alimentad a por el señor Andrés
Mauricio Marín Herrera y a sucederle ab-intestato. No se condena al codemandado
al pago de los gastos de embarazo y maternidad a favor de la actora, ni tampoco
al pago de pensión retroactiva a favor de su hija. Se resuelve el presente
asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia,
inscríbase mediante ejecutoria ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, al tomo 2074, folio 190, asiento 380. Esteban
Guzmán González, Juez.” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245250
).
Se hace saber a Luis Alberto Mora Gomez portador de la cédula
1-865-0458, que en este Despacho bajo el número único 13-400741-0637-FA,
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, promovido
por Marlen Guiselle Valdes Villegas contra su persona, se ha dictado la
sentencia número 476-2018 dictada a las catorce horas treinta minutos del nueve
de abril de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: Se declara que la persona de edad Yuritzy Guiselle Mora Valdés no es
hija del señor Luis Alberto Mora Gómez, por lo que no tiene derecho a llevar
sus apellidos, a ser alimentada por él y a sucederle ab-intestato. En lo
sucesivo la citada persona menor de edad deberá de ser llamada “Yuritzy
Guiselle Muñoz Valdés”. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se ordena su inscripción
ante el Registro Civil, sección de nacimiento de la provincia de San José, bajo
las citas 1-2160-223-0445...”.—Juzgado de Familia Desamparados, 22 de
mayo de 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245251 ).
Se hace saber a Hye Shin Han, mayor, casada, coreana, empresaria,
pasaporte número PM6993591, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2015-000091-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, para que, se declare la inexistencia del matrimonio
celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el
plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando
sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y
señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la inexistencia
del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las
citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245252
).
Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de
San José; hace saber a Juan Carlos Pérez Palacios, documento de identidad 70092114647,
casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente número
17-000304-0187-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta minutos
del veinte de febrero de dos mil dieciocho. I.- II.- Del anterior proceso
abreviado de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la
República se confiere traslado por el plazo de diez días a Cindy Paola Córdoba
Madrigal y Juan Carlos Pérez Palacios para que en la persona de su curador
procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez”. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Cindy
Paola Córdoba Madrigal, Juan Carlos Pérez Palacios. Expediente N°
17-000304-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de mayo
del 2018. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación.—Lic. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245254 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio entre el señor Ruddy Méndez Carbonero, mayor, divorciado,
vigilante, cédula de identidad número 0502880304, nacido en Centro La Cruz,
Guanacaste, el 25/04/1975, con 43 años de edad y la señora Jenny Del Carmen
Fajardo Mora, mayor, divorciada, ama casa, cédula de identidad número
0503060859, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 24/12/1977, actualmente
con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000367-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 21
de mayo del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244581 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el
señor Marcos Vinicio Espinoza Rodríguez, mayor, soltero, Oficial de Seguridad,
cédula de identidad número 0504090621, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
16/03/1996, con 22 años de edad, y María Mercedes Mora Loáiciga, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504290631, nacido en Centro
Liberia, Guanacaste, el 02/10/1999, actualmente con 18 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000369-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de mayo del 2018.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018244582 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Allan Gabriel Llesca Vallecillo, mayor, soltero,
misceláneo, cédula de identidad número 01-1577-0135, vecino de Purral de
Goicoechea, La Chanita, frente al Pollo Granjero, apartamento con portón gris
con rojo, hijo de María Llesca Vallecillo, nacido en Carmen Central San José,
el 16/07/1994, con 23 años de edad y Jazmín Alejandra Obregón Rosales, mayor,
soltera, salonera, cédula de identidad número 01-1527-0370, vecina de Purral de
Goicoechea, La Chanita, frente al Pollo Granjero, apartamento con portón gris
con rojo, hija de Reynaldo Antonio Obregón Salinas y Johanna Rosales Mercado ,
nacida en Hospital Central San José, el 07/02/1993, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 18-000936-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de
mayo del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244646 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Francisco Arnoldo Salazar Fallas, mayor, soltero, jornalero, cédula de
identidad número 0304940923, vecino de Pejibaye de Jiménez, Plaza Vieja, 50
metros a mano derecha del Hong Kong, casa de color amarillo, hijo de Rolando
Salazar Araya y María de los Ángeles Fallas Rojas, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el 08/05/1996, con 21 años de edad, y Luz María Barboza Calderón,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304190693, vecina de
Pejibaye de Jiménez, Plaza Vieja, 50 metros a mano derecha del Hong Kong, casa
de color amarillo, hija de Jose Alexander Barboza Hernández y Alicia Calderón
Sánchez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 06/04/1987, actualmente con 30
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000030-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 22 de enero del 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244763 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Bryan Alexander Hernández Cuadra, mayor, soltero, bodeguero, cédula de
identidad número 116010678, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, 100 noreste del
aserradero Vargas, hijo de Néstor Lugan Hernández y Silvia Cuadra Téllez,
nacionalidad nicaragüenses, actualmente con 23 años de edad y Raquel Arguedas
Zamora, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 1-1536-0523,
vecina de San Juan de Tibás, 400 metros norte del Motel Edén sobre calle del
centro, hija de Lilliette Zamora Estrada y German Gerardo Arguedas Espinoza,
los dos costarricenses, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000793-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de
abril del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244773 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Ipablo Manuel Pérez Rojas, mayor, divorciado, técnico, cédula de identidad
número 0111250149, vecino de diagonal a las bodegas del Ministerio de Hacienda,
Calle Blancos, Goicoechea, San José, hijo de Ester María Rojas Quesada,
costarricense y Pablo Julián Pérez Sossa, nicaragüense, nacido en Nicaragua, el
02 de junio 1980, con 37 años de edad, e Ivannia María Zamora Valdés, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0110210791, vecina de Calle
Blancos, la misma dirección, hija de Eloy Eduardo Zamora Ramírez y María Emilia
Valdés Valdés, costarricenses, nacida en La caja Central San José, el 18 de
diciembre 1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001005-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de
mayo del año 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244776 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Dora Emilia Poveda Campos, mayor, divorciada de Hermis Enrique Cortes Cordero,
el 21/03/2017, en Cartago, estilista, vecina de El Alto de Oreamuno, del Super
Churuco, 200 metros al noreste, al lado de la carnicería La Petunia, casa de
color terracota, sin verjas, celular número 6349-4381, cédula de identidad
número 3-0381-0857, hija de Blanca Rosa Campos Garita y Eduardo Enrique Poveda
Brenes, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/07/1982, con 35 años de edad
y Hermis Enrique de Jesús Cortés Cordero, mayor, divorciado de Dora Emilia
Poveda Campos, el 21/03/2017 , en Cartago, operario industrial, vecino de El
Alto de Oreamuno, del Super Churuco, 200 metros al norteste, al lado de la
carnicería La Petunia, casa de color terracota, sin verjas, cédula de identidad
número 3-0289-0709, hijo de Margarita Cordero Ulloa y José Joaquín Cortés
Machado, nacida en Centro Central Cartago, el 03/07/1967, actualmente con 50
años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-001254-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de mayo del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244777 ).
Tribunal de Flagrancia
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y cincuenta y
siete minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que
dentro de la causa penal 13-000063-1283-PE, contra John Zaranek, por el delito
de Penalidad del Corruptor, en perjuicio de la autoridad pública, “Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser
las ocho horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho. Siendo que
al señor Zaranek se le ha tratado de notificar infructuosamente, debido a que
no es localizable en el domicilio que aportó en la causa, la resolución de este
Tribunal de las veintidós horas con veinticinco minutos del veintidós de mayo
del año del dos mil quince que ordenó: “...se dispone la devolución de la
evidencia material decomisada en la presente causa a favor del encartado John
Zaraneck (sic), la cual consiste en la suma de cien dólares de los Estados
Unidos de América y veinte dólares canadienses, los cuales fueron decomisados
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 121417-10...”, se decreta
que se notifique por edicto y con base en el artículo 1 de La Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, si no se presenta al
despacho a reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados a
partir de su publicación, sin necesidad de posterior orden que así lo indique,
se establece su comiso y disposición por los cánones para ello establecidos.
Notifíquese a los interesados. Luis Fernando González Hernández. Juez del
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia,.—Tribunal
de Flagrancia Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del dos mil
diecisiete.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244425 ). 3 v. 2
Expediente N°: 16-200380-0634-PE (1).—Contra:
Jorge Mario Piedra Arias y Otros.—Ofendido: José Alberto Vargas Delgado y
otro.—Delito: Falsedad Ideológica.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las trece horas y cuarenta
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, dentro del expediente
16-200380-0634-PE (1), contra Jorge Mario Piedra Arias y otro, por el delito de
falsedad ideológica, en perjuicio de Jorge Mario Piedra y otros, se presentó la
Querella, por parte del ofendido Álvaro González Rodríguez, por lo que se
ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, al señor Conrad
Wrightsman, pasaporte N° 13170908, y se le comunica el contenido de la presente
querella y acción civil, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el
caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para
localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y
querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la
resolución de la acción civil de las catorce horas con un minuto del diecisiete
de abril del dos mil Dieciocho y la resolución de la Querella de las trece
horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho,
en la cual se ordena dar traslado de la querella y acción civil al querellado y
demando civil Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe
señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires).—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros,
Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245253
). 3 v. 1
Tribunal Penal de Cartago, Sección de
Flagrancias, al ser las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del
veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, se hace saber lo siguiente: en
causa penal Nº 15-000139-1108-PE, seguida en contra de Juan Carlos Cerdas Mena,
por portación ilícita de arma permitida, mediante sentencia se resolvió lo
siguiente: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículo 311 inciso d)
del Código Procesal Penal, se ordena sobreseimiento definitivo por extinción de
la acción penal a favor de Juan Carlos Cerdas Mena, por el delito de infracción
a la Ley de Armas, en perjuicio de la seguridad pública. En virtud de que el
arma decomisada marca HS, calibre 22, Modelo Hs23, serie 58635, pertenece a
Gerardo Vega Carvajal, cédula Nº 0202570097, como se desprende del oficio del
Departamento de Armas y Explosivos se procede a entregar la misma una vez que
presente la documentación de interés; caso contrario de lo hacerlo dentro de
los tres meses siguientes a la firmeza de esta sentencia se ordenara su comiso.
Se ordena el cese de cualquier medida cautelar y se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Lilliana Cordero Calderón,
Jueza de Juicio. Sumaria Nº 15-000139-1108-PE”. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial el presente edicto para efectos de que los interesados o terceros
de buena fe de apersonarse al Tribunal Penal de Cartago, Sección de
Flagrancias, a fin gestionarla devolución del arma de fuego arriba mencionada,
con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen
interesados en la devolución del arma antes descrita, ésta cámara procederá de
conformidad con la Ley 6106, expediente Nº 15-000139-1108-PE.—Tribunal Penal
de Cartago, Sección de Flagrancias.—Msc. Douglas Rivera Rodríguez, Juez de
Juicio.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246216 ). 3
v. 1
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho. Se hace
saber que dentro de la causa penal 14-000937-0612-PE, contra Rodolfo Orozco
Aguilar, por el delito de Administración fraudulenta, en perjuicio de
Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio S. A. y otros, se ha ordena
publicar la presente decisión jurisdiccional: “Se ordena publicación de edicto.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, a las diez horas y cincuenta y
cuatro minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho. Siendo que en la
presente causa penal seguida en contra de Rodolfo Orozco Aguilar por el delito
de Administración Fraudulenta, en perjuicio de Mauricio Zamora Jiménez y otros,
se ordenó mediante resolución de las trece horas del veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete el embargo preventivo de “tres millones quinientos mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada una de Corporación Universal
Puesto de Bolsa de Comercio S. A., ciento veinte mil acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una de Corporación de Negocios y Desarrollo CND
S. A., y cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de
Proyecto El Barón Primero Sociedad Anónima”, y en vista que las acciones no
fueron aportadas a este despacho, no hay libro de accionista alguno a la vista,
no es posible hacer la anotación marginal respectiva, por ello a fin de
conocimiento de terceros, se ordena publicación de tres edictos consecutivos en
el periódico oficial La Gaceta que publiciten la medida cautelar
dispuesta. Notifíquese. Viviana Obando Méndez, Jueza de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—MSc.
Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud
N° 68-2017.—( IN2018246373 ). 3
v. 1
En la causa 11-005882-0345-PE, seguida contra Walter Eduardo Coto Ramírez por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la seguridad vial, se dictó sentencia de las quince horas quince minutos del trece de julio de dos mil quince; ordenándose en dicho fallo la devolución definitiva del vehículo placas 182485, y siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva dicha entrega, dado a que el señor Esteban Miguel Chaves Herrera, quien figura como dueño registral indicó a este Tribunal haber vendido el automotor en el año 2007 y siendo que al día de hoy no se ha presentado un tercero de buena fe a solicitar la devolución del vehículo en mención, es que este Tribunal ordena publicar una vez en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional, para efectos de que interesados puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de vehículo placas 182485, motor E16236687, marca Nissan, estilo Sentra, chasis JN1PB15S5DU042304, año 1983. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el automotor anteriormente descrito, ésta cámara ordena el comiso definitivo a favor del Estado, sin ulterior resolución, esto de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 11-005882-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 24 de agosto de 2016.—Licda. Susana Wittmann Stengel, Jueza de Juicio.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244753 ).