BOLETÍN JUDICIAL N° 99 DEL 5 DE JUNIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-003574-0007-CO, que promueve ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT HEREDIANA, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y nueve minutos de veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Juan Carlos Retana Otárola, mayor de edad, costarricense,
abogado y notario, casado tres veces, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-755-737, en mi condición de apoderado especial
judicial de la empresa Fuerza Herediana Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-665562 y de la Asociación Deportiva
Club Sport Herediano, cédula de persona jurídica Nº
3-002-61596, para que se declaren inconstitucionales la Jurisprudencia, en
razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el
inciso 4), del artículo 430, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a
los derechos protegidos en los artículos 11 y 49 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que tiene, como
asuntos previos, los procesos jurisdiccionales que, bajo los expedientes Nº 17-010697-1027-CA y Nº
18-001232-1027-CA, se tramitan en el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. En ambos procesos se ha declarado la incompetencia del
Tribunal Contencioso Administrativo para conocerlos, por medio de las
decisiones Nº 31-2018-T de las 10:00 horas de 26 de
enero de 2018 y Nº 140-2018 de las 14:35 horas de 23
de febrero del 2018. Por medio de los escritos de 2 y de 26 de febrero del
2018, se apelaron dichas resoluciones ante la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia y se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como
medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. La
normativa cuestionada vulnera lo contemplado en el artículo 49 de la
Constitución Política. Con sustento en esas disposiciones, el Tribunal
Contencioso Administrativo declina su competencia cuando se trata de actos
administrativos emitidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, referentes
a inspecciones relacionados por sus funcionarios, en fijación de cuotas obrero patronales, determinación de adeudos, entre otros. Lo
anterior, pese a que, con anterioridad, la Sala Constitucional, en la sentencia
Nº 2010-19700, declaró la inconstitucionalidad del
artículo 402, inciso d) del Código de Trabajo, cuyo contenido era similar al
cuestionado en esta ocasión. De modo que la materia que nos ocupa es
contenciosa y no laboral, de acuerdo con lo expuesto por la Sala Constitucional
en la sentencia supra referida. La pauta jurisprudencial de la Sala Primera
impugnada, en esta oportunidad, ha sido plasmada en numerosos votos, entre
esos, los Nos. 804-C-51-2013, 469-C-S1- 2014, 1408-C-S1-2015, 1413-C-S1-2015,
1421-C-S1-2015, 1420-C-S1-2015. En los procesos jurisdiccionales que sirven de
asunto base de esta acción se discute la legalidad de sendas actuaciones
administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, relativa al cobro de
las cuotas-obrero patronales. Lo anterior constituye una competencia que, con
arreglo a los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, debe ser conocida
por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no en la sede laboral, dada la
necesidad de contar con jueces especializados en la materia. Así lo determinó
la Sala Constitucional en la sentencia supra mencionada. Considera que órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del
memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho./
Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.”
San
José, 23 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018245533 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-006526-0007-CO que promueve Miguel Alejandro
Gutiérrez Pizarro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
veintidós minutos de nueve de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Alejandro Gutiérrez
Pizarro, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad
Nº 1-1139-0092, carné del Colegio de Abogados Nº 25708, para que se declare inconstitucional el Decreto
Ejecutivo Nº 41033-MGP, por estimarlo contrario a los
derechos protegidos en los artículos 9°, 11 y 129 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministerio de Gobernación y Policía y a la Dirección General de
Migración y Extranjería. Manifiesta que la Ley de Migración, Ley Nº 8764, en su artículo 33, inciso 3), establece el cobro
de una multa de 100 dólares a la persona que permanezca, de manera irregular,
en el país, de tal modo que si no cancela la multa, se
impondrá un impedimento de entrada al territorio nacional equivalente al triple
del período en que se prolongue la permanencia irregular. Tras algunas
solicitudes formuladas por diversos movimientos de la sociedad civil y
agrupaciones de migrantes, por medio de la norma cuestionada el Poder Ejecutivo
ha ordenado suspender, por un plazo de 12 meses, la aplicación de la multa
aludida, mientras se tramite y se logre una reforma legal, a favor de esta
población. Considera que la normativa impugnada lesiona el interés difuso de
los costarricenses preocupados por el manejo de la política migratoria, que ha
desplegado el Poder Ejecutivo. También vulnera el principio de separación de
poderes, pues en la especie, mediante el Decreto cuestionado, se pospone el
cobro de una multa de índole legal, sobre la cual, se ha contado con una fase
de 8 años para su implementación. En el caso concreto, lo que se produce es una
irregularidad o, una contradicción, entre las disposiciones de la ley y el
reglamento. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad
de la norma cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de
intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General
de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un
plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al
mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado
sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del
memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. /Fernando
Cruz Castro, Presidente a. í.»
San
José, 23 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—(
IN2018245534 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 16-014064-0007-CO, promovida por José Alberto Martín
Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra el
artículo 101 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de
Turismo (Reglamento N° 4846 del 11 de agosto de
1998), por estimarlo contrario a los artículos 33, 57, 68 y 176 de la
Constitución Política y a los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2018-008137 de las once horas y
cuarenta y cinco minutos de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula, por
inconstitucional, el artículo 101, del Reglamento Autónomo de Trabajo del
Instituto Costarricense de Turismo, Decreto Ejecutivo N°
4846 de 11 de agosto de 1998, reformado mediante sesión N°
5476 del 03 de julio de 2007. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de emisión de la norma anulada,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de esta declaratoria, en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada no afecta el pago del beneficio ya recibido, por
haberse incorporado al patrimonio de los trabajadores. El Magistrado Hernández
Gutiérrez consigna razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Costarricense de
Turismo. Notifíquese.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto
San
José, 25 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018246595 ).
Lic.
Jessica Cordero Azofeifa, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a: Armas y Seguridad Delta S.
A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925,
Comandos De Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga
Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio
Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta
Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima,
3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en
su contra, bajo el expediente número 17-003140-1178-LA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Dada la pluralidad de demandas contra este
grupo de interés económico y sus representantes a título personal, este juzgado
ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en procesos de
intereses de grupo, por consiguiente, de mejor acuerdo notifíquese a los aquí
demandados mediante edicto, según lo dispone el artículo 13 de la Ley de
Comunicaciones y Notificaciones, para lo que se ordena su publicación en el
diario oficial, en el cual se publicará dos veces, con intervalos de ocho días
al menos, en consecuencia, déjese sin efecto lo dispuesto en resolución de las
once horas y cuatro minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho y en su
lugar: se tramita este expediente con las reglas dispuestas para procesos de
mayor cuantía. De la demanda ordinaria laboral y documentos aportados por
Alexis de Los Ángeles Blandón Martínez, se confiere traslado por diez días
hábiles a la parte accionada: Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga,
Flory Mayorga Chaves, a título personal y a las sociedades Comandos de
Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad
Anónima, Móviles Delta Sociedad Anónima, Armas y Seguridad Delta S.A, Seguridad
Delta Universal Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A. representadas por
los mismos accionados, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados,
artículo 498 Código de Trabajo Reformado, Ley N°
9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese
y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. En otro orden de
ideas y vistas las declaraciones rendidas por los testigos en bandeja del
02/04/2018 07:56:32 y 03/04/2018 11:45:57, se resuelve: Habiendo sido valorada
con detenimiento la situación fáctica que revelan los autos, sean las
declaraciones en cuestión, se llega a la conclusión que existen suficientes
elementos de juicio que ameritan decretar el embargo pedido. Ante tales
circunstancias, lo procedente es decretar embargo por la suma prudencial de
cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00), sobre las cuentas de los
accionados, debiendo recaer el mismo en principio, sobre las cuentas
corrientes, de ahorro en dólares y colones, cajitas de seguridad, que posean
dichas partes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, remítanse los
oficios de estilo a los bancos estatales, a fin de que se sirvan retener la
suma indicada, y depositarla en la cuenta automatizada, número 170031401178-3
del Banco de Costa Rica. A su vez, se reservan para su diligenciamiento tanto
los oficios de embargo dirigidos a los bancos privados como los oficios para
los embargos dirigidos a las empresas que según dicho del demandante tienen o
tenían contratos comerciales con las accionadas, Se le apercibe al petente que previa a su anotación en el registro, debe el
interesado elegir cinco vehículos de la lista suministrada, bajo apercibimiento
en caso de omisión el despacho elegirá los que considere pertinentes. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Alexis de Los Ángeles
Blandón Martínez contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad
Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anon., Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A.,
Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad
Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; Expediente Nº 17-003140-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 14 de marzo del
2018.—Marlon Hodgson Hernández, Técnico.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242788 ). 2 v. 2 Alt.
Licenciado Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Flory Gerardina Del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad
06-0090-0434, Alajuela, Orotina Coyolar, Limonal, quintas Palma Real; Quinta
Don Tito, 200 este 50 en su condición personal y como representa de la empresa
Armas y Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216148, San José-San
José Boulevar en Rohrmoser,
Pavas, casa 21, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824,
Alajuela, Orotina Coyolar, Limonal, Quintas Palma Real; Quinta Don Tito, 200 E
50, en su condición personal y como representante de las empresas Comando de
Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-125925, San José-San José
Santa Catalina de Pavas, de la Squirt D 200 metros al
norte y 50 al oeste Comandos de Seguridad Universal S. A, cédula de identidad,
3-101-213117, San José-San José Santa Catalina de Pavas, del play, 3 cuadras al norte y 10 metros al oeste, Ganadería Don
Tito S. A., cédula de identidad 3-101-436525, Móviles Delta S. A., cédula de
identidad 3-101-216135, San José-San José Boulevar Rohrmoser, Pavas, casa 21, representadas por Melania Mora
Mayorga, cédula de identidad 01-0995-0300, Seguridad Delta Universal S. A,
cédula de identidad 3-101-531414, San José-San José-La Uruca, del Hotel Irazú,
150 metros al este, 50 metros al sur, representada por Ana Lorena Quirós Mora
que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-003141-1178-LA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial De San José, Sección Segunda. A las quince horas y seis
minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte
no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del
Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de
acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De
la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Jorge Luis
Zeledón Zeledón, con cédula de residencia
155817492607, se concede traslado por el plazo de diez días a las accionadas
Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de
identidad 06-0090-0434, en su condición personal y como representa de la
empresa Armas y Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216148, Marco
Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824, en su condición
personal y como representante de las empresas Comando de Seguridad Delta S. A.,
cédula de identidad 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula
de identidad, 3-101-213117, Ganadería Don Tito S. A., cédula de identidad
3-101-436525, Móviles Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216135, Melania
Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0995-0300, Seguridad Delta Universal S.
A., cédula de identidad 3-101-531414, representada por Ana Lorena Quirós Mora,
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de
los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o
bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que
si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá
por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se
podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos
esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo
lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones
judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial y a la Policía de
Proximidad de Orotina de Alajuela. En caso de resultar infructuosa esta
notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se
encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan,
sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensor público de la
parte actora al Licenciado Roberto Antonio Corea Badilla, se toma nota de los
medios para recibir notificaciones. Se le hace saber a las partes involucradas
en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a
través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en
el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio
del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital,
deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF,
TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital,
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual
indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado”. En otro orden de ideas, se informa a las partes que en
razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados
por medio del sistema de gestión en línea, no se enviarán copias impresas y en
su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren
oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se
llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier
información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el
Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada
las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere
digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de
forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave
para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es
necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder
Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr,
en el link de “Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la
política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente
procedimiento es de oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad. Vista la
solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora
así como de las declaraciones de los testigos para dicho embargo se resuelve:
Dispone el artículo 491 del Código de Trabajo, que en cualquier estado del
proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar
embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura,
en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se
hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle
al trabajador, sin embargo por la transcendencia de
sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación
generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis
económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir
ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de
la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el
momento para decidir sobre la medida pretendida, constituyen suficiente apoyo
para adoptar el embargo solicitado. Así las cosas, se aprueba dicho embargo
hasta por la suma prudencial de tres millones quinientos mil colones
(¢3.500.000), mismo que se hace recaer sobre el en el sistema bancario nacional
y privado vigente al tipo de cambio actual en sus cuentas corrientes y de
ahorros tanto en dólares como en colones, cajitas de seguridad y cualquier otro
valor comercial que posean los demandados. Como también se solicita, se hace
recaer dicho embargo, sobre los dineros que por
concepto de contratos por servicios de seguridad, deban ser girados a la
accionada por parte de Banco General, Radio Columbia, Banco Nacional,
Distribuidora Panal, Inversiones el Ángel, Yamaha Costa Rica, Protecto (Pinturas Katibu),
Evertec Motex, American
International School, Fundación Costa Rica Canada, Tiendas Adidas, Corporación ManzaTé
Centroamérica y Aldesa. Expídanse los oficios
correspondientes, los cuales quedan en el Despacho a fin de que sean
diligenciados por medio del interesado. Ahora bien se le previene a la parte
actora que deberá seleccionar en el plazo de tres días, cinco de las
motocicletas únicamente en las cuales recaerá el embargo solicitado.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242790
). 2 v. 2 Alt.
Lic. Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad
Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima,
3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117,
Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525,
Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300,
Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal
Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho, se interpuso un proceso
ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 17-003150-1178-LA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las once horas y
diez minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho. Dada la pluralidad
de demandas contra este grupo de interés económico y sus representantes a
título personal, este Juzgado, ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto
para notificar en procesos de intereses de grupo, por consiguiente, de mejor
acuerdo notifíquese a los aquí demandados mediante edicto, según lo dispone el
artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones, para lo que se ordena
su publicación en el diario oficial, en el cual se publicará dos veces, con
intervalos de ocho días al menos. En consecuencia
déjese sin efecto la resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del
once de enero del año dos mil dieciocho. Se tramita este expediente con las
reglas dispuestas para procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Jaime Alonso Cartin
Obando, se confiere traslado por diez días hábiles a la parte accionada:
Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga, Flory Mayorga Chaves, a
título personal y a las sociedades Comandos de Seguridad Delta Sociedad
Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Móviles Delta
Sociedad Anónima, Armas y Seguridad Delta S. A., Seguridad Delta Universal
Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A., representadas por los mismos
accionados, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados,
artículo 498 Código de Trabajo Reformado, Ley N°
9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese
y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario laboral de Jaime Alonso Cartín Obando contra Armas y
Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos
de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don
Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta
Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000260-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de
marzo del año 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—( IN2018242791 ). 2
v. 2 Alt.
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad
Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima,
3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117,
Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525,
Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300,
Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal
Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario laboral en su contra, bajo el expediente Nº
18-000055-1178-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a
las quince horas y trece minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.
Se tiene por hechas las manifestaciones de la parte actora, más de mejor
acuerdo y dada la pluralidad de demandas contra este grupo de interés económico
y sus representantes a título personal, este Juzgado ha tomado la decisión de
accionar lo dispuesto para notificar en procesos de intereses de grupo, por
consiguiente, notifíquese a los aquí demandados mediante edicto, según lo
dispone el artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones. Dicho
esto, se da curso a proceso ordinario laboral. No habiendo establecido la parte
accionante la cuantía de su litigio, se tramita este proceso con las reglas
dispuestas para los procesos de Mayor Cuantía, artículo 495, inciso 10) del
Código de Trabajo reformado Ley Nº 9343. Dicho esto
se procede: De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Juan
José Díaz Jiménez, se confiere traslado por diez días hábiles a la accionada
Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga, Flory Gerardina
del Carmen Mayorga Chaves, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima,
Comandos de Seguridad Universal Sociedad y Móviles Delta Sociedad Anónima
representadas por los mismos accionados, a fin de que dentro del plazo
mencionado la contesten, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no
contestados, artículo 498 Código de Trabajo reformado, Ley Nº
9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese
y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Juan
José Díaz Jiménez contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad
Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory
Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania
Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal
Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000055-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de
marzo del 2018.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242842
). 2 v. 2 Alt.
Licenciada Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián
Madrigal Cerdas cédula jurídica número 01-0782-0640, Green Solutions
Logistic cédula jurídica número 3-101-192999 Multi
Negocios Internacionales América cédula jurídica número 3-101-098063, Mutiasa, cédula jurídica número 3-101-225585 que en este
Despacho se interpuso un proceso OR.S.pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
18-000991-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las
catorce horas y trece minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho. Por
haberse omitido en su oportunidad, se le previene a la parte actora que debe de
presentar los dos testigos que declaren a
satisfacción del despacho, respecto a la veracidad del hecho o los
hechos en que el pedimento se apoya, como lo apunta la parte en su escrito
inicial y así dispuesto en artículo 491 de ley de rito, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión no se atenderá dicha solicitud. Dicho esto, se da curso
a proceso Ordinario Laboral. No habiendo establecido la parte accionante la
cuantía de su litigio, se tramita este proceso con las reglas dispuestas para
los procesos de Mayor Cuantía, artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo
Reformado Ley N° 9343 Dicho esto se procede: De la
demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Pedro Antonio Abarca
Mora, se confiere traslado por diez días hábiles a la parte accionada: Adrián
Madrigal Cerdas a título personal, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa, todas representada por el codemandado Madrigal
Cerdas, y al El Estado, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos
no contestados, artículo 498 Código de Trabajo Reformado, Ley N° 9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la
prueba que le interese y señalar en el primer escrito que presente un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la
sociedad demandada la presente resolución, dada la pluralidad de demandas
contra este grupo de interés económico y su representante a título personal y
siendo que es de conocimiento de esta autoridad lo dicho por la parte actora en
cuanto al impedimento para notificar a los accionados en su domicilio, este
juzgado ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en
procesos de intereses de grupo, por consiguiente para los efectos, notifíquese
a las sociedades aquí demandas y al coaccionado Adrián Madrigal Cerdas mediante
edicto según lo dispuesto en artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y
Notificaciones, para lo que se ordena su publicación en el diario oficial, en
el cual se publicará dos veces, con intervalos de ocho días al menos, al
Estado, notifíquese por su medio electrónico
habitual. Lo anterior se ordena
así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Pedro Antonio Abarca Mora contra
Adrián Madrigal Cerdas, El Estado, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa; expediente Nº
18-000991-1178-LA. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con
intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la
segunda publicación—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242909
). 2
v. 1. Alt.
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marta Yamileth Reyes Zeledón, cédula 01-0334-0574, fallecida el 21 de setiembre del 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante proceso tramitado en este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 13-300034-0251-LA a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-300034-0251-LA, establecido por
Carol Ivannia Rodríguez Reyes. Es todo.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 10 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247060 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alejandro Gerardo Gamboa Ramírez, cédula 01-1160-0032, fallecido el 22 de mayo del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante proceso tramitado en este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000050-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17- 000050-1691-LA, establecido por
Kattia Ramírez Aglietti. Es todo.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 7 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247076 ).
Se
citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
y ahorros legales de la fallecido Dennis Josué Salazar Zúñiga, cédula número 1-1188-0609, se consideran con derecho a las
mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
aquí establecidas bajo el número de expediente: 18-000004-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018247092 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Enrique Zeledón Solís, quien
fue mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número
9-0033-0043, y falleció el 08 de mayo del 2017, se les hace saber que Maribel
Sáenz Barquero, cédula número 1-0582-0368, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso de Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Óscar Zeledón Solís, expediente N° 18-000012-1533-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 9 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247095 ).
Se
citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
y ahorros legales del fallecido Ólger Esteban Alfaro
Loria, cédula número 5-0239-0617, se consideran con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí
establecidas bajo el número de expediente: 18-000021-1551-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 22 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247100
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Arley Acuña,
quien era mayor, casada, maestra, vecina de Puriscal 300 metros al sur de la
Escuela de Cerbatana de Puriscal, calle Los Arley, casa color papaya a mano
izquierda con cédula de identidad número 1-432-904, fallecida el 03 de enero
del año 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000056-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000056-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de mayo del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247103 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Reiman Olger del Carmen Ugalde Rodríguez, 0106690590, fallecido el 28 de
marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000245-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000245-1125-LA. Por a favor de Reiman Olger del Carmen Ugalde Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 28 de mayo del
2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247107
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ernesto Chinchilla
Morales N° 0111870063, fallecido el 08 de marzo del
año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 16-300107-0241-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-300107-0241-LA. Por a favor de
Rafael Ernesto Chinchilla Morales.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 23 de mayo del
2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247832
).
Lic.
Jairo Méndez Leal, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral); hace saber que María de Los Ángeles
Díaz Cascante, documento de identidad N° 0103350221,
viuda, pensionada, domicilio Alajuelita, que en este Despacho se interpuso un
proceso consig. prest. sector público en su contra,
bajo el expediente número 17-000030-1691-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Fernando Guevara Leal, fallecido el 20
de noviembre del año 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el número de expediente 17-000030-1691-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 15 de mayo del
2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247833 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Yenier
Rodríguez Oviedo, quien fue mayor, costarricense, pensionado, portó la cédula
1-0487-0410 y falleció el 19 de noviembre de 2017, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Consignación de prestaciones N°
17-002771-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo del 2018.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247894
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de George Drummand Drummand conocido como George Drumand Cunnig, fallecido el 30
de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000008-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000008-1533-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de mayo del
2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247895
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Henry Ramón Rodríguez
Gamboa, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número
1-0521-0303 y falleció el 19 de diciembre de 2017, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones.
Expediente N° 18-000139-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 30 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Ruíz
Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018247902 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Miguel Zúñiga Talavera, fallecido el dos de marzo del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 18-000378-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000378-0679-LA. Promovidas por
Miguel Zúñiga Talavera.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
23 de abril del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247908 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Nelson Ovidio del Carmen Granados Alvarado, cédula de identidad N° 0105620056, quien en vida fue mayor, casado, vecino de
San Rafael de Heredia, fallecido el 28 de marzo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 18-000657-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000657-0505-LA. Por Flor de María Espinoza Hernández,
cédula de identidad N° 4123145 a favor de Nelson
Ovidio del Carmen Granados Alvarado.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 18 de abril del 2018.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247911
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Antonio Martin Monge Solano, 0302420419, fallecido el 09 de enero del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 18-000788-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000788-0641-LA. Por
Allan Ricardo Monge Rivera a favor de Antonio Martin Monge Solano.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07 de mayo del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247924 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo
Madrigal Venegas, quien fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula N° 1-1457-
0790 y falleció el 29 de marzo de 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones N° 18-000810-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000810-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del 2018.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247925 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Emilia del Socorro Oviedo
Rivas, quien fue mayor, viuda, pensionada, domicilio no se indica, cédula de
identidad número 4-0060-0573, se les hace saber que: Marta Emilia del Socorro
Oviedo Rivas, cédula de identidad o documento de identidad número 4-0119-0764,
domicilio Heredia, Bernando Benavidez, se apersonó en
este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marta
Emilia del Socorro Oviedo Rivas, expediente número 18-000821-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de mayo del año
2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247927
).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Edwin Gómez Gamboa, quien fue
mayor, costarricense, casado, portó la cédula 2-0291-0271 y falleció el 13 de
octubre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones N°
18-000854-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del 2018.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247932
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Carlos Eduardo Salas Céspedes, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la
cédula 3-0202-0296 y falleció el 08 de noviembre de 2017, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N° 18-000929-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de
mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247933 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Mario
Gerardo Obando Campos, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula
de identidad 3-0269- 0954 y falleció el 23 de enero de 2018, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones expediente N° 18-000931-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 15 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247934
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco
Antonio Salas Monestel, quien fue mayor, costarricense, soltero, portó la
cédula de identidad 1-1570-0751 y falleció el 16 de febrero de 2016, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones expediente N° 18-000959-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 15 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247937
).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Villanea
Carazo, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula 1-0204-0881 y
falleció el 10 de julio de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N° 18-000961-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de
mayo del 2018.—Licda. Rebeca Ruíz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247938 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José
Esteban López Ulloa, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula de
identidad 7-0072-0397 y falleció el 23 de setiembre 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones.
Expediente N° 18-000966- 0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de
mayo del 2018.—Licda. Rebeca Ruíz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247939 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Norma María Castro Acosta, fallecido el 16 de
octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
Número 18-000986-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000986-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda 21 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018247940 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Ríos Martínez,
fallecido el 08 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el N° 18-001002-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-001002-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
mayo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247942 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Fernando Mora
Mora, cédula de identidad N°
9-0026-0453, fallecido el 19 de agosto del año 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 18-001409-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001409-1178-LA. A favor de Álvaro
Fernando Mora Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de abril del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247946 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones y reservas citas 382-07487-01-0920-006; a las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún millones veintiséis mil trescientos treinta y un colones con catorce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil veintinueve cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de caña de azúcar y agricultura. Situada en el distrito 08-Cajón,
Cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Victor Manuel Salazar Bermúdez; al
este, Efraín Salazar Gamboa; al oeste, Marvin Marín Vargas; al noreste, calle
pública; al noroeste, Marvin Marín Vargas, parcela seis-seis cero A; y al sureste,
calle pública. Mide: cuarenta y seis mil ciento quince metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio
del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos sesenta y
nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho con
la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y
dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L contra José Enrique de Las Piedades Cubero Argüello, Mayda Gerarda Cubero Argüello. Expediente Nº 18-002205-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 07 de
mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018247454 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 2094 569 001 citas:
354-02315-01-0942-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-505823-01-0005-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2016-505823-01-0006-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
cuatrocientos ochenta y un mil doscientos quince colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ciento cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elizabeth Jiménez Monge; al sur,
en parte calle pública con un frente a ella de cuatro metros dieciséis
centímetros lineales y finca de la vendedora; al este, calle pública con un
frente a ella de quince metros setenta y cuatro centímetros lineales y finca de
la vendedora; y al oeste, Sandra Madrigal Acuña. Mide: trescientos treinta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce
millones trescientos sesenta mil novecientos once colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinte mil trescientos tres
colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Antonio Arauz Mora. Expediente Nº 18-002353-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de mayo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018247456 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la
base de trece mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa 659191, marca Hummer,
estilo H2, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís 5GRGN23U83H116884,
combustible gasolina, capacidad 7 personas, año 2003, color gris. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio del
dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del
dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos ochenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Brisa Solano Somarriba
contra Nat Machine Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-025508-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2018247480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
285-01155-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0909-001, servidumbre trasladada
citas: 285-01155-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
285-01155-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0911-002,
servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0912-001, servidumbre trasladada
citas: 285-01155-01-0913-001, servidumbre trasladada citas:
363-15057-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 363-15057-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
363-15057-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0905-001,
servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0915-001, servidumbre trasladada
citas: 363-15057-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0917-001,
servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0918-001, servidumbre trasladada
citas: 363-15057-01-0919-001, servidumbre trasladada citas:
363-15057-01-0970-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones ciento
cuarenta y nueve mil doscientos noventa y un colones con doce céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 489478-000, la cual es terreno para construir lote 8 bloque A.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 16.09 metros; al sur, Glaos S. A.; al este, lote 9 bloque A; y al oeste, lote 7
bloque A. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de quince millones ochocientos sesenta y un mil novecientos
sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
cinco millones doscientos ochenta y siete mil trescientos veintidós colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Iliana María Ugalde Hernández, Jairol
Andrés Zamora Quirós. Expediente Nº 17-009017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de
mayo del 2018.—Msc. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2018247483 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca primer grado citas:
578-11737-01-0001-001; a las quince horas y veinticinco minutos del veintiséis
de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones sesenta y
seis mil noventa y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y un mil seiscientos treinta y nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir lote A4.
Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Roberto González Montero; al sur, calle pública;
al este, lote A5; y al oeste, lote A3. Mide: ciento sesenta y dos metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y veinticinco minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con
la base de veintidós millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos
sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho con la base
de siete millones quinientos dieciséis mil quinientos veintitrés colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Julio César Céspedes Vargas, María de los Ángeles
Sáenz Solano. Expediente Nº 17-008267-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de
abril del 2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018247493 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0908-001; a
las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, y con
la base de trece millones nueve mil ochocientos nueve colones con dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 267.414-000, la cual es terreno de agricultura
número 19 con tres casas de habitación con dos casas de habitación corral y un
galerón. Situada en el distrito 3, El Amparo, cantón 14, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ángel
Ramírez; al este, IDA; y al oeste, lote 18. Mide: cincuenta y nueve mil
trescientos dos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0989022-1991.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho
con la base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra León Victor
Arce Murillo. Expediente Nº 18-000314-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2018247514 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del año
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos
setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con
una cabina, un rancho típico y una bodega de abarrotes. Situada en el distrito
8 Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Corteza de San Ramon S. R. L.; al sur, Corteza de San Ramon S. R. L.; al este,
Corteza de San Ramon S. R. L., y al oeste, calle publica con 46 metros de
frente. Mide: Mil setecientos cincuenta y cuatro metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: A-0595027-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho,
con la base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la
base de ocho millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Danilo Montero
Sánchez. Exp. N°
15-001600-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018247530 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones bajo las sumarias: 15-600798-0491-TC,
17-600249-0491-TC; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil
quinientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 007002 (tómese en
consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara
que las mismas no son objeto de remate). Marca Peugeot. Estilo Partner. Capacidad cinco personas. Año dos mil trece.
Cilindrada mil seiscientos c.c. Combustible diesel.
Motor Nº uno cero J B E B
cero cero dos tres seis nueve seis. Chasis. Serie y Vin V F tres siete J nueve H E C C
J seis cinco ocho cinco seis cero. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones setecientos veinticinco mil ciento treinta y ocho colones
con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de novecientos ocho mil trescientos setenta y
nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
Alejandro Delgado Valverde. Expediente Nº
17-006891-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 25 de mayo del 2018.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018247542 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos cuarenta-cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Rubén Campos Esquivel; al sur, Ramón Ramos; al este, Calle Victoria; y
al oeste, Rubén Campos Esquivel. Mide: ciento ochenta metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Carballo
Ledezma. Expediente Nº 18-003126-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
30 de abril del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo
Monge, Jueza.—( IN2018247543 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada anotada al tomo 0335,
asiento 00009472-01-0906-001; y servidumbre trasladada anotada al tomo 0360,
asiento 00011739-01- 0900-00; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis
de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil ochocientos
noventa y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 3 A; al sur, lote 4 A; al este, calle
pública, y al oeste, parque municipal. Mide: Cien metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Ángel Landero Zepeda. Exp. N° 17-005593-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018247545 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 465-16355-01-0071-001; a las diez horas y cero
minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 343.567-000, la cual es
proyecto granjas-familiares Monte Horeth, terreno de
patio con dos casas de habitación, lote 17. Situada en el distrito 1 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18;
al sur, lote 16; al este, calle pública; y al oeste, lote 38. Mide: ochocientos
metros cuadrados. Plano: A-0514411-1998. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berman Vargas Ulate
contra Justa Angela Ruiz Murillo. Expediente Nº
18-000746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018247573 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-18238-01-0171-001; a las quince horas y quince minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos dos mil ciento treinta y siete cero cero cero (302137-000) la cual es
terreno para construir con una casa, lote 469. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, alameda este 2 con 6 metros de frente; al sur, área de parque; al este
lote 470 del Banco Anglo Costarricense y al oeste, lote 468 del Banco Anglo
Costarricense. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados para el segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos del seis de julio de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Eily
María Alfaro Segura. Exp. N°
16-004171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del año 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018247592 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00009956-01-0901-001,
demanda ordinaria bajo las citas 800-00393935-01-0001- 001; a las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la base de
ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
nueve-F-cero cero cero, la cual es naturaleza: finca
filial primaria individualizada número doscientos treinta y siete, apta para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito (07) San Ramón, cantón (03) La
Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial doscientos
treinta y ocho; al sur, finca filial doscientos treinta y seis; al este, calle
D Norte; y al oeste, Finca Filial Doscientos Dieciséis. Mide: ciento veintitrés
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con
la base de noventa y tres mil setecientos veintisiete dólares con cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un mil doscientos cuarenta y dos dólares
con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Patricio Guillén Jiménez.
Expediente: 17-009532-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018247640 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de veintiún mil ochocientos dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL 279078, marca: Ford, estilo:
F 250, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2007, color:
blanco, vin: 1FTSX21P17EA14482, cilindrada: 6000 C.C,
combustible: diesel, número de motor: no visible.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil
trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Cristian García Rojas. Expediente Nº
15-046426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del
2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018247642 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas 276-05226-01-0901-024;
a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos uno mil cuatrocientos tres-cero cero cero,
la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alejandro
Grijalba Grijalba; al sur, calle pública; al este,
Carlos Reyes Bonilla, y al oeste, José Alejandro Grijalba Grijalba.
Mide: sesenta y un mil ochenta y siete metros con doce decímetros cuadrados.
Plano P-0547671-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Benjamín Eduardo De
Jesús Reyes Bonilla. Exp. N°
18-000372-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018247643 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
289-03511-01-0901-002, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil ochocientos ochenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Norca Figueroa Rosales; al sur, La
Peña del Térraba S. A.; al este, Carretera Interamericana Sur y al oeste,
Colegio Técnico Profesional. Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados.
Plano: P-1879261-2016. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Elmer Roberto del Gerardo Webb Gómez, expediente Nº
18-000277-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 28 de mayo del 2018.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018247645 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos veintitrés
cero cero cero la cual es
terreno con una casa de habitación y dos departamentos. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 9m 59cm; al sur, Berta Rivera; al
este, Berta Rivera y al oeste, Berta Rivera. Mide: doscientos cincuenta y cinco
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S.
A. contra Corporación Brunca Procesos Sociedad Anónima. Exp:
18-000708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro,
19 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247651 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés
de julio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones quinientos
ochenta y tres mil quinientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte, resto de Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública con un
frente a la misma de 15.03 metros lineales; al este, servidumbre de paso con un
frente a la misma de 22.16 metros; y al oeste, Finadri
S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con
la base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos
noventa y cinco mil ochocientos noventa colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S.
A. contra Adrián De Jesús Quesada Pérez. Expediente: 18-000944-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 19 de abril del
año 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247653 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas
388-02548-01-0900- 001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos
ochenta y ocho mil noventa y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres
cero cero cero la cual es
terreno patio, jardín, galerón y dos casas. Situada en el Distrito 01-Alajuela,
Cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro
Picado Delgado; al sur, Idalie Campos Rodríguez,
Elieth Picado Campos; al este, calle pública con 18,22 metros y al oeste, calle
pública con 09,64 metros. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones novecientos noventa y un mil setenta y tres colones con veintidós
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de novecientos noventa y siete mil veinticuatro colones
con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Jesús Joaquín Rojas Herrera. Exp.: 18-000784-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—( IN2018247656 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas:
321-08251-01-0801-001, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones trescientos
setenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos tres mil seiscientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de
café con una casa. Situada: en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana
Lucrecia Solano Rojas; al este, Ana Lucrecia Solano Rojas, y al oeste, Ana
Lucrecia Solano Rojas. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece
millones treinta y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y
cuatro mil setecientos veintinueve colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Karla Elena Solano Rojas. Expediente Nº
18-000755-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247657 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A con
las citas: 348-16009-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA con las citas: 348-16009-01-0900-001 servidumbre de
acueducto y de paso de AyA con las citas
348-16009-01-0901-001 servidumbre trasladada con las citas:
351-11674-01-0908-001 servidumbre trasladada con las citas:
351-11674-01-0909-001 servidumbre trasladada con las citas:
351-11674-01-0910-001 servidumbre trasladada con las citas:
351-11674-01-0911-001 servidumbre trasladada con las citas:
351-11674-01-0912-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio
del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta
y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones con nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos uno mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el Distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya, de la Provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Luis Elías Benavides
Gutiérrez; al este, Alexander Quesada Vindas y al oeste, Alexander Quesada
Vindas. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base
de seis millones cuatrocientos noventa y un mil colones con treinta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil seiscientos
sesenta y seis colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Marlon
Eduardo Soto Hernández. Exp: 18-000782-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de abril
del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247660 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito 5-Sabanillas, cantón 12-Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Domingo Calderón Vargas; al sur,
Gladys Vindas Ureña; al este, calle pública, y al oeste, Domingo Calderón
Vargas con quebrada en medio. Mide: tres mil ciento ochenta y ocho metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Óscar Gerardo Valverde Cruz.
Expediente Nº 18-000752-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—( IN2018247661 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto del año
dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 171037-000 la cual es terreno: naturaleza: terreno para
construir lote 4 bloque G finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
Distrito: Carmen, Cantón: Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública (Urbanización Toyogres) con un
frente de 6 metros; al sur, lote 11 bloque G; al este, lote 5 bloque G y al
oeste, lote 3 bloque G. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Ricardo Antonio Román Carpio y Esmeralda Angelita Madriz Romero (beneficiaria
de patrimonio familiar). Exp: 17-010822-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del 2018.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018247670 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; pero soportando colisión bajo el número de boleta 201654300095,
sumaria 16-001914-0174-TR, a las diez horas y treinta minutos del diez de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
vehículo: placa Nº BBN337, marca: Toyota, estilo: 4
Runner Limited, automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2012, color: gris, tracción: 4x4, gasolina, 4000 c.c,
seis cilindros. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veinte
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Espinoza Ulate. Expediente Nº 16-002689-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 29 de mayo del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018247705 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de siete millones ciento diecinueve mil veintiséis
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 43092-000 la cual es terreno para construir lote número 525.
Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Corvina; al sur, lote 531; al este, lotes
526, 527, 528; y al oeste, lote 524. Mide: ciento setenta y cuatro metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones trescientos treinta y nueve mil doscientos setenta colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos
mil dieciocho con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil
setecientos cincuenta y seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima contra
Álvaro Carmen de la Trinidad Paniagua Rodríguez. Expediente Nº
17-010783-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 14 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2018247708 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa cero
cero cero, la cual es
terreno de cultivos y café. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur,
José Gamboa Fernández y Emiliano Espinoza Paniagua; al este, resto reservado, y
al oeste, José Gamboa Fernández y calle pública con un frente a ella de 56
metros 20 cm. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Ramón Nicolás Villalobos Ramírez contra Ana
Cristina Gamboa Fernández. Expediente Nº
18-000204-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de
mayo del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Juez.—( IN2018247713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y un
dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: BMK782, marca: Changan, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, año: 2017, color: beige, VIN: LS4AAB3R7HG801889, cilindrada: 1300
c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos
cincuenta y seis dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento ochenta
y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S.A. contra Gloriana Castrillo Sibaja Exp.
17-014299-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018247717 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil
dieciocho, y con la base de siete mil ochocientos trece dólares con dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BCJ929. Marca Hyundai. Estilo I10 GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2012. Color beige. Vin
MALAM51CACM055746. Cilindrada 1200 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº G4LABM777606. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos
mil dieciocho, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve dólares
con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio
del año dos mil dieciocho con la base de mil novecientos cincuenta y tres
dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Andrey Alejandro
Villafranca Farrier, Daniel Alfaro Paniagua. Exp: 18-001318-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018247718 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos dieciocho mil
novecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número BDL-914, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2000, color: azul, Vin: KMHCG45G0YU070149,
cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina, Motor: Nº
no legible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
trescientos sesenta y cuatro mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la
base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Silvia
Tatiana Mesén Benavides contra Leonardo Carballo Villalobos. Exp. N° 16-011258-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2018247719 ).
A las nueve horas del cuatro de julio de dos
mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre
de gravámenes y con la base de catorce millones ciento nueve mil seiscientos
noventa y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, se rematará
la finca inscrita en el partido de Heredia, distrito primero Puerto Viejo,
cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es de repasto y potrero, matrícula
número noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, colinda al norte, Río Sarapiquí; sur, Marcelino
Jarquín Artavia; este, Francisco Jarquín Artavia; oeste, Río Sarapiquí, con una
medida de ciento cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho metros
cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta pero con la base de diez
millones quinientos ochenta y dos mil doscientos setenta y cuatro colones con
siete céntimos, (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las
nueve horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las nueve horas del siete de agosto de dos mil dieciocho esta vez con
la base de tres millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos veinticuatro
colones con nueve céntimos, (es decir un 25% de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria. N° 18-000087-0507-AG (103-1-18), de Banco Nacional de Costa
Rica contra 3-101-724391 S. A. y Raimundo Jarquín Artavia.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de
mayo 2018.—Licda. Merlyn Rocío Murillo Monge,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247795 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia penal anotada al tomo 2016 y asiento
152996 sumaria: 14-000207-1219-PE; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am)
del veintisiete de junio del dos mil dieciocho y con la base de diez mil
doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 905211, marca Toyota, categoría
automóvil, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año
2012, color negro, serie JTDBT923001417477, cilindrada 1496 cc.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am)
del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos
seis dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
(09:00 am) del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
quinientos sesenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Manuel Eduardo Cordero Herrera. Expediente N° 16-007912-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018247813 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
294-19743-01-0901-001; en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1)
Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, partido
de Guanacaste, matrícula 161512-000. Que se describe así: naturaleza: terreno
de potrero para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Quebrada
Alcornoque; al sur, Mario Martínez Martínez; al este,
Inversiones Culembo S. A. Marta Eugenia Villegas
Grijalba en medio callejón de acceso D con frente de 3 m Rubén Efraín Calderón
Carmona, Juan Laeman Calero, Sonia González Cruz; y
al oeste, Acuacultura S. A. Mide: nueve mil setecientos cincuenta y cinco
metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-1243539-2007. Con las
siguientes bases para remate: primer remate: veintinueve mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con cuarenta centavos. Segundo remate: veintidós mil
dieciocho dólares con ochenta centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate:
siete mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta centavos (un 25% de
la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema
de Folio Real, partido de Guanacaste, matrícula 134211-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón
05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Marta Eugenia
Villegas Grijalba; al sur, Inversiones Culembo S. A.;
al este, calle pública con frente de 6 m 99 cm; y al oeste, Inversiones Culembo S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G0859167-2003. Con las siguientes
bases para remate: primer remate: cinco mil doscientos cuarenta y un dólares
con noventa y dos centavos. Segundo remate: tres mil novecientos treinta y un
dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: mil
trescientos diez dólares con cuarenta y ocho centavos (un 25% de la base
original). De los señalamientos: Para tal efecto se señalan las catorce horas
quince minutos del seis de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
quince minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Development Corporation Ltda.
contra Inversiones Culembo S. A. Expediente Nº 18-000640-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de mayo del
2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018247855 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos
mil dieciocho, y con la base de doscientos ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cincuenta y seis mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero (56939-000), la cual es terreno de naturaleza: para
construir con 1 edificio. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón
8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle sexta; al
sureste, Alfredo Miranda Quesada; al noroeste, Rafael Céspedes y otros; y al
suroeste, Mireya Ortiz Peralta. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de ciento cincuenta y seis millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Consorcio Doliam S. A.
Expediente: 16-007975-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 3 de mayo del
2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018247861 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando boleta 2017320900177, Sumaria: 17-006874-0174-TR; a
las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos veintiocho mil
novecientos dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 903892, marca Nissan, estilo Tiida,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin 3N1CC1AD3ZK123280, cilindrada 1598 cc, combustible
gasolina, motor NºHR16115615C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con
treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio
del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil
doscientos veintinueve colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra José Rafael Rivera
Rivas. Exp. N°
18-001320-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 25 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018247949 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-08958-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
550-11443-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones doscientos
ochenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos
noventa y siete cero cero cero
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente
de 25.00 metros; al sur, Noemy Zamora Castro; al este, Noemy Zamora Castro, y
al oeste, Noemy Zamora Castro. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1264350-2008
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones
setecientos diecisiete mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil
trescientos ochenta y tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Pizarro Acevedo. Exp. N° 17-003870-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de
mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018247951 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 368-12193-01-0904-001, a las catorce horas y
cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y cuatro millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 76.92 metros de frente; al sur, Mario Pizarro Pizarro; al
este, calle pública con 42.93 metros de frente a ella, y al oeste, Mario
Pizarro Pizarro. Mide: mil novecientos treinta y
cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0772123-2002.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuarenta y
cinco mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de ocho millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta
y ocho colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blasa María Ligia Guevara Guevara,
Mario Pizarro Pizarro. Expediente Nº
17-004664-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018247950 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 347-01218-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 347-01218-01-0902-001 y servidumbre de acueducto
citas: 514-08310-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del diez de
agosto de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 10/08/2018), y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 192011-000 la cual es terreno para
construir -lote uno-E. Situada en el distrito 1 Turrialba , cantón 5 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, juegos infantiles dos;
noroeste, avenida uno sur; sureste, Hacienda Los Lindo S. A., y suroeste, lote
2-E. Mide: Doscientos cincuenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 03/09/2018), con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho
(3:00 p. m. // 18/09/2018) con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Carolina
Jiménez Rodríguez, Rafael Enrique Ocampo Sanabria, Exp.
N° 17-017476-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2018.—Lic. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018247952 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca bajo las citas 2010-358179-01-0001-001;
a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho,
y con la base de trece millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 540290-000 la cual es terreno de agricultura y paso con
una casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Consuela Morera Aguero;
al sur, Alvin Mario Aguero Arce, calle pública con
49,48 metros, Rosalyn Aguero Arce y Juliana Aguero Arce; al este, Luz María Mora Ulate, Mario Aguero Salazar y Ana María Aguero
Mora, y al oeste, Alvin Mario Aguero Arce. Mide: seis
mil ochocientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del
dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del
dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Alvin Mario Aguero Mora. Expediente N° 18-002196-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
24 de abril del 2018.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—( IN2018247953 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas citas:
0406-00019980-01-0080-001; reservas Ley Caminos citas:
0406-00019980-01-0081-001, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintinueve mil
ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
lote 65 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, parcela 66; al este, parcela 64, y al oeste, calle pública.
Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de noventa y siete mil cuatrocientos cuatro dólares con sesenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintidós centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Tuto Castillo Sociedad Anónima contra Didier Rubí Arias.
Expediente Nº 17-000358-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de abril del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018247963 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-255634-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ciento ocho mil ochocientos cuarenta y
cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y tres mil setecientos sesenta y seis cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para
construir, lote 36. Situada en el distrito Barrantes, cantón flores, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Antonio
Araya Arguedas; al este, lote 35, y al oeste, lote 37. Mide: doscientos sesenta
y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un mil seiscientos treinta y cuatro
dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil doscientos once
dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Ronald Gerardo Sanabria Núñez, Yesenia Retana Castillo. Expediente N° 17-007336-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de febrero
del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018248123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de dos mil novecientos ochenta dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: BCT174, marca: Fulu, estilo: FLC3, categoría: automóvil, capacidad: 4
personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, cilindrada: 600
c.c., cilindros: 2, potencia: 600 KW, combustible: gasolina, año fabricación:
2013, color: azul, número de serie, chasis y Vin:
LDFUHU107D100000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
doscientos treinta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
setecientos cuarenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Juan Diego Merkt Carrillo. Expediente Nº
17-009432-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2018248126 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas:
402-16312-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
siete mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la
cual es terreno lote A con 4 casas y patio. Situada: en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera
Interamericana; al sur, Procesadora del Sur S. A.; al este, Procesadora del Sur
S. A., y al oeste, Procesadora del Sur S. A. Mide: dos mil setecientos diez
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bananera Boruca
S. A. Expediente Nº 00-010472-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 28 de mayo del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(
IN2018248146 ).
En la puerta exterior de este despacho; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 343-08546-01-0900-001; a las quince
horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con veintiocho centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 148896-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Chimani de Costa Rica Sociedad
Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Chimani
de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del
dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y
nueve dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de nueve mil ochocientos
diecinueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Mc Donald Mc Rae. Expediente Nº 16-004212-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018248149 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de dieciséis mil ciento treinta y cuatro dólares con
ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº SNT937, marca Hyundai, estilo Sonato
GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KMHEC41CBCA407937. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de doce mil cien dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y veinte minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Eduardo de Jesús Herrera Duarte. Expediente Nº
18-000167-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018248168 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos
mil dieciocho y con la base de ocho mil trescientos seis dólares con
veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas 903639. Marca Chevrolet, estilo Spark LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color verde, vin KL1MJ6C45BC145818, cilindrada 800 cc.,
combustible gasolina, motor Nº A08S3754391KC2. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos veintinueve
dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil setenta y seis dólares
con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hotelería Corporativa
Morazán CR S. A. Expediente Nº 15-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—( IN2018248169 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho y
con la base de seis mil setecientos treinta y cinco dólares con sesenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 893998.
Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color verde. Vin
KL1MJ6C44BC145616. Cilindrada 800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº A08S3752480KC2. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de cinco mil cincuenta y un dólares con setenta y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la
base de mil seiscientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente Nº
15-005145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del
2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018248170 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la
base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número diecisiete mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con parte de casa.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Chaverri Ramírez; al sur, César Solano
Gamboa; al este, Raúl Pérez Arroyo; y al oeste, calle pública con frente de
9,70 metros. Mide: ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Silvia Elena Arias Piñar
contra Manuel Gerardo Briceño López. Expediente Nº
14-006479-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
03 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018248178 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado citas: 514-18296-01-0001-001, a las quince
horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con
la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y seis mil seiscientos noventa y seis cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, camino público con frente de 22 metros y río Nandayure; al sur, río
Nandayure; al este, Heriberto Alonzo Mayorga Quesada, y al oeste, río
Nandayure. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0870508-1989. Identificador predial: 509010066696. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Roger de Jesús González Chaves. Expediente Nº
17-004073-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
30 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018248246 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 416-11870-01-0001-001, y servidumbre de acueducto y
de paso de AyA citas: 418-14218- 01-0001-001, a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos veintiocho mil novecientos dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos treinta y
dos cero cero cero, la cual
es terreno lote tres terreno para construir. Situada: en el distrito: San
Isidro, cantón: San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Chicos de San Isidro S. A.; al sur, Chicos de
San Isidro S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Chicos de San Isidro S.
A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho, con la base de ciento setenta y un mil seiscientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil doscientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Kaimo Sociedad Anónima, Kattia María Mata
Valverde. Expediente Nº 17-008582-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Licda. Emileth
Molina Rosales, Jueza.—( IN2018248250 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintidós de junio del año dos
mil dieciocho y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 251154-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle con 08m 40cm frente, al sur, al este, y al
oeste, Florentino Gutiérrez y Flor María Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y
nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas del nueve de julio del año dos mil dieciocho con la
base de diez millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mayubran S. A., Minor Antonio Vega Hernández. Exp:
13-009511-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del
2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018248254 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas del trece de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BHR255,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAFU879286, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAFU879286, año fabricación:
2015, color: blanco, N° motor: G4LCFU360536,
cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de S T M R S Costanarica Sociedad Anónima
contra Antonio Ulate Sibaja. Expediente Nº
17-003547-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018248296 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil
novecientos dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil veinte cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada
en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Julimar S. A.; al sur, calle
pública; al este, lote siete; y al oeste, Julimar S.
A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0883656-2003. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del
dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil seiscientos ochenta y
ocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres
de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos veintinueve
dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra José Rafael Vindas Arias, Roxana María
Salas Arce. Expediente Nº 17-006522-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de mayo del
2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—(
IN2018248302 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil seiscientos diez dólares
con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número BFB670. Marca Chevrolet. Estilo Cruze. Categoría automóvil. Sedan
4 puertas. Capacidad cinco personas. Año 2012. Color beige. Vin
KL1PD5C5XCK632348. Motor: F18D4284963KA. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de diez mil novecientos cincuenta y siete dólares con
setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos veinticinco
dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Edgar Alberto Álvarez Cerdas. Expediente Nº 17-000690-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26
de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018248317 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Juan Jose Vásquez Vega, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº
16-000037-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 05 de abril del
2018.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2018236584 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
13-000212-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Inmobiliaria Espygar S. A., cédula jurídica
número 3-101-627682, representada por Glen Espinoza Rosales, quien es mayor,
estado civil casado dos veces, vecino de Heredia, portador de la cédula de
identidad número 5-229-126, profesión Master
en Administración de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Luna Azul de Playa Lagarto S. A. y Río Largo;
al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con ochenta
y dos centímetros lineales; al este, Erick Enrique Hernández Pérez en medio de
Río Lagarto y al oeste, Luna Azul de Playa Lagarto S. A. Mide: trece mil
quinientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1977310-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión y
traspaso de los derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, limpieza y conservación del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Espygar S. A. Exp. N° 13-000212-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 16 de
abril del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—( IN2018246985 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial
testada en sede notarial de Miguel Ángel Bello Rojas, quien era mayor, casado
en segunda nupcias, pensionado, vecino de Santa Ana centro, de las
instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros al
este y cincuenta metros al norte, con cédula de residencia número: uno ocho
cuatro cero cero cero
cuatro ocho nueve seis dos siete, para que dentro del plazo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría: Cartago, en la ciudad de Tres Ríos, Urbanización Estancia
Antigua, casa D dieciséis. Expediente: 001-2018.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018246376 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho Luis Chaves Morales, mayor, soltero, cédula de identidad número
siete-ciento ochenta y uno-doscientos cuarenta y tres, vecino del Roble, 200
metros sur de la terminal de Buses Empresarios Unidos, Urbanización Fiestas del
Mar, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan Reposición de Cédula
Hipotecaria, ante la Sección de Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional. Se
concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto,
a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos.
Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp:
Nº 18-000024-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 26 de abril del
2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—( IN2018242600 ). 3 v. 2 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la tutela de la persona menor Francisco Leonel Centeno
Rizo, tarjeta de identidad de personas menores de edad número 04 0259 0698 para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Lo anterior de conformidad con lo ordenado en la resolución del
Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete. Expediente N° 17-002264-0364-FA.
Tutela. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247583 ). 2
v. 2