BOLETÍN JUDICIAL 99 DEL 5 DE JUNIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-003574-0007-CO, que promueve ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT HEREDIANA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y nueve minutos de veintiuno de mayo del dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Retana Otárola, mayor de edad, costarricense, abogado y notario, casado tres veces, vecino de San José, cédula de identidad 1-755-737, en mi condición de apoderado especial judicial de la empresa Fuerza Herediana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-665562 y de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, cédula de persona jurídica 3-002-61596, para que se declaren inconstitucionales la Jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el inciso 4), del artículo 430, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11 y 49 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que tiene, como asuntos previos, los procesos jurisdiccionales que, bajo los expedientes 17-010697-1027-CA y 18-001232-1027-CA, se tramitan en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. En ambos procesos se ha declarado la incompetencia del Tribunal Contencioso Administrativo para conocerlos, por medio de las decisiones 31-2018-T de las 10:00 horas de 26 de enero de 2018 y 140-2018 de las 14:35 horas de 23 de febrero del 2018. Por medio de los escritos de 2 y de 26 de febrero del 2018, se apelaron dichas resoluciones ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. La normativa cuestionada vulnera lo contemplado en el artículo 49 de la Constitución Política. Con sustento en esas disposiciones, el Tribunal Contencioso Administrativo declina su competencia cuando se trata de actos administrativos emitidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, referentes a inspecciones relacionados por sus funcionarios, en fijación de cuotas obrero patronales, determinación de adeudos, entre otros. Lo anterior, pese a que, con anterioridad, la Sala Constitucional, en la sentencia 2010-19700, declaró la inconstitucionalidad del artículo 402, inciso d) del Código de Trabajo, cuyo contenido era similar al cuestionado en esta ocasión. De modo que la materia que nos ocupa es contenciosa y no laboral, de acuerdo con lo expuesto por la Sala Constitucional en la sentencia supra referida. La pauta jurisprudencial de la Sala Primera impugnada, en esta oportunidad, ha sido plasmada en numerosos votos, entre esos, los Nos. 804-C-51-2013, 469-C-S1- 2014, 1408-C-S1-2015, 1413-C-S1-2015, 1421-C-S1-2015, 1420-C-S1-2015. En los procesos jurisdiccionales que sirven de asunto base de esta acción se discute la legalidad de sendas actuaciones administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, relativa al cobro de las cuotas-obrero patronales. Lo anterior constituye una competencia que, con arreglo a los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, debe ser conocida por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no en la sede laboral, dada la necesidad de contar con jueces especializados en la materia. Así lo determinó la Sala Constitucional en la sentencia supra mencionada. Considera que órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho./ Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.”

San José, 23 de mayo del 2018.

                                                                 Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018245533 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-006526-0007-CO que promueve Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintidós minutos de nueve de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad 1-1139-0092, carné del Colegio de Abogados 25708, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 41033-MGP, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 9°, 11 y 129 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Gobernación y Policía y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Manifiesta que la Ley de Migración, Ley 8764, en su artículo 33, inciso 3), establece el cobro de una multa de 100 dólares a la persona que permanezca, de manera irregular, en el país, de tal modo que si no cancela la multa, se impondrá un impedimento de entrada al territorio nacional equivalente al triple del período en que se prolongue la permanencia irregular. Tras algunas solicitudes formuladas por diversos movimientos de la sociedad civil y agrupaciones de migrantes, por medio de la norma cuestionada el Poder Ejecutivo ha ordenado suspender, por un plazo de 12 meses, la aplicación de la multa aludida, mientras se tramite y se logre una reforma legal, a favor de esta población. Considera que la normativa impugnada lesiona el interés difuso de los costarricenses preocupados por el manejo de la política migratoria, que ha desplegado el Poder Ejecutivo. También vulnera el principio de separación de poderes, pues en la especie, mediante el Decreto cuestionado, se pospone el cobro de una multa de índole legal, sobre la cual, se ha contado con una fase de 8 años para su implementación. En el caso concreto, lo que se produce es una irregularidad o, una contradicción, entre las disposiciones de la ley y el reglamento. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 23 de mayo del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018245534 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-014064-0007-CO, promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 101 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (Reglamento 4846 del 11 de agosto de 1998), por estimarlo contrario a los artículos 33, 57, 68 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2018-008137 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el artículo 101, del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, Decreto Ejecutivo 4846 de 11 de agosto de 1998, reformado mediante sesión 5476 del 03 de julio de 2007. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de emisión de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria, en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los trabajadores. El Magistrado Hernández Gutiérrez consigna razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Costarricense de Turismo. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 25 de mayo del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                         Secretario a. í.

OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018246595 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a: Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos De Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 17-003140-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Dada la pluralidad de demandas contra este grupo de interés económico y sus representantes a título personal, este juzgado ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en procesos de intereses de grupo, por consiguiente, de mejor acuerdo notifíquese a los aquí demandados mediante edicto, según lo dispone el artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones, para lo que se ordena su publicación en el diario oficial, en el cual se publicará dos veces, con intervalos de ocho días al menos, en consecuencia, déjese sin efecto lo dispuesto en resolución de las once horas y cuatro minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho y en su lugar: se tramita este expediente con las reglas dispuestas para procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Alexis de Los Ángeles Blandón Martínez, se confiere traslado por diez días hábiles a la parte accionada: Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga, Flory Mayorga Chaves, a título personal y a las sociedades Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Móviles Delta Sociedad Anónima, Armas y Seguridad Delta S.A, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A. representadas por los mismos accionados, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados, artículo 498 Código de Trabajo Reformado, Ley 9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. En otro orden de ideas y vistas las declaraciones rendidas por los testigos en bandeja del 02/04/2018 07:56:32 y 03/04/2018 11:45:57, se resuelve: Habiendo sido valorada con detenimiento la situación fáctica que revelan los autos, sean las declaraciones en cuestión, se llega a la conclusión que existen suficientes elementos de juicio que ameritan decretar el embargo pedido. Ante tales circunstancias, lo procedente es decretar embargo por la suma prudencial de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00), sobre las cuentas de los accionados, debiendo recaer el mismo en principio, sobre las cuentas corrientes, de ahorro en dólares y colones, cajitas de seguridad, que posean dichas partes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, remítanse los oficios de estilo a los bancos estatales, a fin de que se sirvan retener la suma indicada, y depositarla en la cuenta automatizada, número 170031401178-3 del Banco de Costa Rica. A su vez, se reservan para su diligenciamiento tanto los oficios de embargo dirigidos a los bancos privados como los oficios para los embargos dirigidos a las empresas que según dicho del demandante tienen o tenían contratos comerciales con las accionadas, Se le apercibe al petente que previa a su anotación en el registro, debe el interesado elegir cinco vehículos de la lista suministrada, bajo apercibimiento en caso de omisión el despacho elegirá los que considere pertinentes. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Alexis de Los Ángeles Blandón Martínez contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anon., Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; Expediente 17-003140-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de marzo del 2018.—Marlon Hodgson Hernández, Técnico.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242788 ). 2 v. 2 Alt.

Licenciado Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Flory Gerardina Del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad 06-0090-0434, Alajuela, Orotina Coyolar, Limonal, quintas Palma Real; Quinta Don Tito, 200 este 50 en su condición personal y como representa de la empresa Armas y Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216148, San José-San José Boulevar en Rohrmoser, Pavas, casa 21, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824, Alajuela, Orotina Coyolar, Limonal, Quintas Palma Real; Quinta Don Tito, 200 E 50, en su condición personal y como representante de las empresas Comando de Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-125925, San José-San José Santa Catalina de Pavas, de la Squirt D 200 metros al norte y 50 al oeste Comandos de Seguridad Universal S. A, cédula de identidad, 3-101-213117, San José-San José Santa Catalina de Pavas, del play, 3 cuadras al norte y 10 metros al oeste, Ganadería Don Tito S. A., cédula de identidad 3-101-436525, Móviles Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216135, San José-San José Boulevar Rohrmoser, Pavas, casa 21, representadas por Melania Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0995-0300, Seguridad Delta Universal S. A, cédula de identidad 3-101-531414, San José-San José-La Uruca, del Hotel Irazú, 150 metros al este, 50 metros al sur, representada por Ana Lorena Quirós Mora que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-003141-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial De San José, Sección Segunda. A las quince horas y seis minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Jorge Luis Zeledón Zeledón, con cédula de residencia 155817492607, se concede traslado por el plazo de diez días a las accionadas Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad 06-0090-0434, en su condición personal y como representa de la empresa Armas y Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216148, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824, en su condición personal y como representante de las empresas Comando de Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula de identidad, 3-101-213117, Ganadería Don Tito S. A., cédula de identidad 3-101-436525, Móviles Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216135, Melania Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0995-0300, Seguridad Delta Universal S. A., cédula de identidad 3-101-531414, representada por Ana Lorena Quirós Mora, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial y a la Policía de Proximidad de Orotina de Alajuela. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensor público de la parte actora al Licenciado Roberto Antonio Corea Badilla, se toma nota de los medios para recibir notificaciones. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del sistema de gestión en línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad. Vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora así como de las declaraciones de los testigos para dicho embargo se resuelve: Dispone el artículo 491 del Código de Trabajo, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado. Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000), mismo que se hace recaer sobre el en el sistema bancario nacional y privado vigente al tipo de cambio actual en sus cuentas corrientes y de ahorros tanto en dólares como en colones, cajitas de seguridad y cualquier otro valor comercial que posean los demandados. Como también se solicita, se hace recaer dicho embargo, sobre los dineros que por concepto de contratos por servicios de seguridad, deban ser girados a la accionada por parte de Banco General, Radio Columbia, Banco Nacional, Distribuidora Panal, Inversiones el Ángel, Yamaha Costa Rica, Protecto (Pinturas Katibu), Evertec Motex, American International School, Fundación Costa Rica Canada, Tiendas Adidas, Corporación ManzaTé Centroamérica y Aldesa. Expídanse los oficios correspondientes, los cuales quedan en el Despacho a fin de que sean diligenciados por medio del interesado. Ahora bien se le previene a la parte actora que deberá seleccionar en el plazo de tres días, cinco de las motocicletas únicamente en las cuales recaerá el embargo solicitado.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242790 ).             2 v. 2 Alt.

Lic. Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 17-003150-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las once horas y diez minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho. Dada la pluralidad de demandas contra este grupo de interés económico y sus representantes a título personal, este Juzgado, ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en procesos de intereses de grupo, por consiguiente, de mejor acuerdo notifíquese a los aquí demandados mediante edicto, según lo dispone el artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones, para lo que se ordena su publicación en el diario oficial, en el cual se publicará dos veces, con intervalos de ocho días al menos. En consecuencia déjese sin efecto la resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del once de enero del año dos mil dieciocho. Se tramita este expediente con las reglas dispuestas para procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Jaime Alonso Cartin Obando, se confiere traslado por diez días hábiles a la parte accionada: Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga, Flory Mayorga Chaves, a título personal y a las sociedades Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Móviles Delta Sociedad Anónima, Armas y Seguridad Delta S. A., Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A., representadas por los mismos accionados, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados, artículo 498 Código de Trabajo Reformado, Ley 9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Jaime Alonso Cartín Obando contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima. Expediente 18-000260-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de marzo del año 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—( IN2018242791 ).                                                                                                    2 v. 2 Alt.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente 18-000055-1178-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las quince horas y trece minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por hechas las manifestaciones de la parte actora, más de mejor acuerdo y dada la pluralidad de demandas contra este grupo de interés económico y sus representantes a título personal, este Juzgado ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en procesos de intereses de grupo, por consiguiente, notifíquese a los aquí demandados mediante edicto, según lo dispone el artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones. Dicho esto, se da curso a proceso ordinario laboral. No habiendo establecido la parte accionante la cuantía de su litigio, se tramita este proceso con las reglas dispuestas para los procesos de Mayor Cuantía, artículo 495, inciso 10) del Código de Trabajo reformado Ley 9343. Dicho esto se procede: De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Juan José Díaz Jiménez, se confiere traslado por diez días hábiles a la accionada Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga, Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad y Móviles Delta Sociedad Anónima representadas por los mismos accionados, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados, artículo 498 Código de Trabajo reformado, Ley 9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Juan José Díaz Jiménez contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima. Expediente 18-000055-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242842 ). 2 v. 2 Alt.

Licenciada Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas cédula jurídica número 01-0782-0640, Green Solutions Logistic cédula jurídica número 3-101-192999 Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica número 3-101-098063, Mutiasa, cédula jurídica número 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000991-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las catorce horas y trece minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho. Por haberse omitido en su oportunidad, se le previene a la parte actora que debe de presentar los dos testigos que declaren a satisfacción del despacho, respecto a la veracidad del hecho o los hechos en que el pedimento se apoya, como lo apunta la parte en su escrito inicial y así dispuesto en artículo 491 de ley de rito, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderá dicha solicitud. Dicho esto, se da curso a proceso Ordinario Laboral. No habiendo establecido la parte accionante la cuantía de su litigio, se tramita este proceso con las reglas dispuestas para los procesos de Mayor Cuantía, artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado Ley 9343 Dicho esto se procede: De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Pedro Antonio Abarca Mora, se confiere traslado por diez días hábiles a la parte accionada: Adrián Madrigal Cerdas a título personal, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa, todas representada por el codemandado Madrigal Cerdas, y al El Estado, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados, artículo 498 Código de Trabajo Reformado, Ley 9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, dada la pluralidad de demandas contra este grupo de interés económico y su representante a título personal y siendo que es de conocimiento de esta autoridad lo dicho por la parte actora en cuanto al impedimento para notificar a los accionados en su domicilio, este juzgado ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en procesos de intereses de grupo, por consiguiente para los efectos, notifíquese a las sociedades aquí demandas y al coaccionado Adrián Madrigal Cerdas mediante edicto según lo dispuesto en artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones, para lo que se ordena su publicación en el diario oficial, en el cual se publicará dos veces, con intervalos de ocho días al menos, al Estado, notifíquese por su medio electrónico habitual. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Pedro Antonio Abarca Mora contra Adrián Madrigal Cerdas, El Estado, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa; expediente 18-000991-1178-LA. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018242909 ).                                                                                                2 v. 1. Alt.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Yamileth Reyes Zeledón, cédula 01-0334-0574, fallecida el 21 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante proceso tramitado en este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-300034-0251-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 13-300034-0251-LA, establecido por Carol Ivannia Rodríguez Reyes. Es todo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 10 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Gerardo Gamboa Ramírez, cédula 01-1160-0032, fallecido el 22 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante proceso tramitado en este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000050-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17- 000050-1691-LA, establecido por Kattia Ramírez Aglietti. Es todo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 7 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247076 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecido Dennis Josué Salazar Zúñiga, cédula número 1-1188-0609, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 18-000004-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247092 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Enrique Zeledón Solís, quien fue mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número 9-0033-0043, y falleció el 08 de mayo del 2017, se les hace saber que Maribel Sáenz Barquero, cédula número 1-0582-0368, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso de Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Zeledón Solís, expediente 18-000012-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 9 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247095 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ólger Esteban Alfaro Loria, cédula número 5-0239-0617, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 18-000021-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Arley Acuña, quien era mayor, casada, maestra, vecina de Puriscal 300 metros al sur de la Escuela de Cerbatana de Puriscal, calle Los Arley, casa color papaya a mano izquierda con cédula de identidad número 1-432-904, fallecida el 03 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000056-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000056-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247103 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiman Olger del Carmen Ugalde Rodríguez, 0106690590, fallecido el 28 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000245-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000245-1125-LA. Por a favor de Reiman Olger del Carmen Ugalde Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 28 de mayo del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ernesto Chinchilla Morales 0111870063, fallecido el 08 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 16-300107-0241-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 16-300107-0241-LA. Por a favor de Rafael Ernesto Chinchilla Morales.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 23 de mayo del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247832 ).

Lic. Jairo Méndez Leal, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral); hace saber que María de Los Ángeles Díaz Cascante, documento de identidad 0103350221, viuda, pensionada, domicilio Alajuelita, que en este Despacho se interpuso un proceso consig. prest. sector público en su contra, bajo el expediente número 17-000030-1691-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Guevara Leal, fallecido el 20 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número de expediente 17-000030-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 15 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247833 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yenier Rodríguez Oviedo, quien fue mayor, costarricense, pensionado, portó la cédula 1-0487-0410 y falleció el 19 de noviembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones 17-002771-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247894 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de George Drummand Drummand conocido como George Drumand Cunnig, fallecido el 30 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000008-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000008-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de mayo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247895 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Henry Ramón Rodríguez Gamboa, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 1-0521-0303 y falleció el 19 de diciembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones. Expediente 18-000139-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Ruíz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Zúñiga Talavera, fallecido el dos de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000378-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000378-0679-LA. Promovidas por Miguel Zúñiga Talavera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247908 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Ovidio del Carmen Granados Alvarado, cédula de identidad 0105620056, quien en vida fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, fallecido el 28 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000657-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000657-0505-LA. Por Flor de María Espinoza Hernández, cédula de identidad 4123145 a favor de Nelson Ovidio del Carmen Granados Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de abril del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Martin Monge Solano, 0302420419, fallecido el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 18-000788-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000788-0641-LA. Por Allan Ricardo Monge Rivera a favor de Antonio Martin Monge Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de mayo del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247924 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Madrigal Venegas, quien fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula 1-1457- 0790 y falleció el 29 de marzo de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones 18-000810-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000810-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247925 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Emilia del Socorro Oviedo Rivas, quien fue mayor, viuda, pensionada, domicilio no se indica, cédula de identidad número 4-0060-0573, se les hace saber que: Marta Emilia del Socorro Oviedo Rivas, cédula de identidad o documento de identidad número 4-0119-0764, domicilio Heredia, Bernando Benavidez, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marta Emilia del Socorro Oviedo Rivas, expediente número 18-000821-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de mayo del año 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247927 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edwin Gómez Gamboa, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula 2-0291-0271 y falleció el 13 de octubre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones 18-000854-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247932 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Eduardo Salas Céspedes, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula 3-0202-0296 y falleció el 08 de noviembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente 18-000929-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247933 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mario Gerardo Obando Campos, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad 3-0269- 0954 y falleció el 23 de enero de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente 18-000931-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247934 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Antonio Salas Monestel, quien fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad 1-1570-0751 y falleció el 16 de febrero de 2016, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente 18-000959-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247937 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Villanea Carazo, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula 1-0204-0881 y falleció el 10 de julio de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente 18-000961-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Ruíz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247938 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Esteban López Ulloa, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad 7-0072-0397 y falleció el 23 de setiembre 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones. Expediente 18-000966- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Ruíz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247939 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norma María Castro Acosta, fallecido el 16 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 18-000986-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000986-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 21 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247940 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Ríos Martínez, fallecido el 08 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el 18-001002-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001002-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247942 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Fernando Mora Mora, cédula de identidad 9-0026-0453, fallecido el 19 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el 18-001409-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001409-1178-LA. A favor de Álvaro Fernando Mora Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de abril del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247946 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones y reservas citas 382-07487-01-0920-006; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones veintiséis mil trescientos treinta y un colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil veintinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de caña de azúcar y agricultura. Situada en el distrito 08-Cajón, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victor Manuel Salazar Bermúdez; al este, Efraín Salazar Gamboa; al oeste, Marvin Marín Vargas; al noreste, calle pública; al noroeste, Marvin Marín Vargas, parcela seis-seis cero A; y al sureste, calle pública. Mide: cuarenta y seis mil ciento quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra José Enrique de Las Piedades Cubero Argüello, Mayda Gerarda Cubero Argüello. Expediente 18-002205-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018247454 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2094 569 001 citas: 354-02315-01-0942-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-505823-01-0005-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-505823-01-0006-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos quince colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ciento cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elizabeth Jiménez Monge; al sur, en parte calle pública con un frente a ella de cuatro metros dieciséis centímetros lineales y finca de la vendedora; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros setenta y cuatro centímetros lineales y finca de la vendedora; y al oeste, Sandra Madrigal Acuña. Mide: trescientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos sesenta mil novecientos once colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinte mil trescientos tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Antonio Arauz Mora. Expediente 18-002353-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018247456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 659191, marca Hummer, estilo H2, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís 5GRGN23U83H116884, combustible gasolina, capacidad 7 personas, año 2003, color gris. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos ochenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Brisa Solano Somarriba contra Nat Machine Sociedad Anónima. Expediente 16-025508-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018247480 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0911-002, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0919-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0970-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa y un colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 489478-000, la cual es terreno para construir lote 8 bloque A. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 16.09 metros; al sur, Glaos S. A.; al este, lote 9 bloque A; y al oeste, lote 7 bloque A. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil trescientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iliana María Ugalde Hernández, Jairol Andrés Zamora Quirós. Expediente 17-009017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Msc. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2018247483 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca primer grado citas: 578-11737-01-0001-001; a las quince horas y veinticinco minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones sesenta y seis mil noventa y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote A4. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Roberto González Montero; al sur, calle pública; al este, lote A5; y al oeste, lote A3. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinticinco minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos dieciséis mil quinientos veintitrés colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Céspedes Vargas, María de los Ángeles Sáenz Solano. Expediente 17-008267-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018247493 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-07035-01-0908-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones nueve mil ochocientos nueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 267.414-000, la cual es terreno de agricultura número 19 con tres casas de habitación con dos casas de habitación corral y un galerón. Situada en el distrito 3, El Amparo, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ángel Ramírez; al este, IDA; y al oeste, lote 18. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos dos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0989022-1991. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra León Victor Arce Murillo. Expediente 18-000314-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018247514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con una cabina, un rancho típico y una bodega de abarrotes. Situada en el distrito 8 Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corteza de San Ramon S. R. L.; al sur, Corteza de San Ramon S. R. L.; al este, Corteza de San Ramon S. R. L., y al oeste, calle publica con 46 metros de frente. Mide: Mil setecientos cincuenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0595027-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Danilo Montero Sánchez. Exp. 15-001600-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018247530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo las sumarias: 15-600798-0491-TC, 17-600249-0491-TC; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 007002 (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Marca Peugeot. Estilo Partner. Capacidad cinco personas. Año dos mil trece. Cilindrada mil seiscientos c.c. Combustible diesel. Motor uno cero J B E B cero cero dos tres seis nueve seis. Chasis. Serie y Vin V F tres siete J nueve H E C C J seis cinco ocho cinco seis cero. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil ciento treinta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos ocho mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alejandro Delgado Valverde. Expediente 17-006891-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de mayo del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018247542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rubén Campos Esquivel; al sur, Ramón Ramos; al este, Calle Victoria; y al oeste, Rubén Campos Esquivel. Mide: ciento ochenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Carballo Ledezma. Expediente 18-003126-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de abril del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018247543 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada anotada al tomo 0335, asiento 00009472-01-0906-001; y servidumbre trasladada anotada al tomo 0360, asiento 00011739-01- 0900-00; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil ochocientos noventa y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 A; al sur, lote 4 A; al este, calle pública, y al oeste, parque municipal. Mide: Cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Landero Zepeda. Exp. 17-005593-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018247545 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 465-16355-01-0071-001; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 343.567-000, la cual es proyecto granjas-familiares Monte Horeth, terreno de patio con dos casas de habitación, lote 17. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, calle pública; y al oeste, lote 38. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0514411-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berman Vargas Ulate contra Justa Angela Ruiz Murillo. Expediente 18-000746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018247573 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0171-001; a las quince horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dos mil ciento treinta y siete cero cero cero (302137-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 469. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda este 2 con 6 metros de frente; al sur, área de parque; al este lote 470 del Banco Anglo Costarricense y al oeste, lote 468 del Banco Anglo Costarricense. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Eily María Alfaro Segura. Exp. 16-004171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018247592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00009956-01-0901-001, demanda ordinaria bajo las citas 800-00393935-01-0001- 001; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la base de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número doscientos treinta y siete, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito (07) San Ramón, cantón (03) La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial doscientos treinta y ocho; al sur, finca filial doscientos treinta y seis; al este, calle D Norte; y al oeste, Finca Filial Doscientos Dieciséis. Mide: ciento veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil setecientos veintisiete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil doscientos cuarenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Patricio Guillén Jiménez. Expediente: 17-009532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018247640 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL 279078, marca: Ford, estilo: F 250, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: blanco, vin: 1FTSX21P17EA14482, cilindrada: 6000 C.C, combustible: diesel, número de motor: no visible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Cristian García Rojas. Expediente 15-046426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018247642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas 276-05226-01-0901-024; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alejandro Grijalba Grijalba; al sur, calle pública; al este, Carlos Reyes Bonilla, y al oeste, José Alejandro Grijalba Grijalba. Mide: sesenta y un mil ochenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Plano P-0547671-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Benjamín Eduardo De Jesús Reyes Bonilla. Exp. 18-000372-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018247643 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 289-03511-01-0901-002, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Norca Figueroa Rosales; al sur, La Peña del Térraba S. A.; al este, Carretera Interamericana Sur y al oeste, Colegio Técnico Profesional. Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: P-1879261-2016. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Elmer Roberto del Gerardo Webb Gómez, expediente 18-000277-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 28 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018247645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y dos departamentos. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9m 59cm; al sur, Berta Rivera; al este, Berta Rivera y al oeste, Berta Rivera. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A. contra Corporación Brunca Procesos Sociedad Anónima. Exp: 18-000708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro, 19 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247651 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones quinientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública con un frente a la misma de 15.03 metros lineales; al este, servidumbre de paso con un frente a la misma de 22.16 metros; y al oeste, Finadri S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil ochocientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A. contra Adrián De Jesús Quesada Pérez. Expediente: 18-000944-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 19 de abril del año 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247653 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 388-02548-01-0900- 001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil noventa y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno patio, jardín, galerón y dos casas. Situada en el Distrito 01-Alajuela, Cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Picado Delgado; al sur, Idalie Campos Rodríguez, Elieth Picado Campos; al este, calle pública con 18,22 metros y al oeste, calle pública con 09,64 metros. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos noventa y un mil setenta y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de novecientos noventa y siete mil veinticuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Jesús Joaquín Rojas Herrera. Exp.: 18-000784-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247656 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 321-08251-01-0801-001, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones trescientos setenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil seiscientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana Lucrecia Solano Rojas; al este, Ana Lucrecia Solano Rojas, y al oeste, Ana Lucrecia Solano Rojas. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece millones treinta y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Karla Elena Solano Rojas. Expediente 18-000755-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A con las citas: 348-16009-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA con las citas: 348-16009-01-0900-001 servidumbre de acueducto y de paso de AyA con las citas 348-16009-01-0901-001 servidumbre trasladada con las citas: 351-11674-01-0908-001 servidumbre trasladada con las citas: 351-11674-01-0909-001 servidumbre trasladada con las citas: 351-11674-01-0910-001 servidumbre trasladada con las citas: 351-11674-01-0911-001 servidumbre trasladada con las citas: 351-11674-01-0912-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Luis Elías Benavides Gutiérrez; al este, Alexander Quesada Vindas y al oeste, Alexander Quesada Vindas. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Marlon Eduardo Soto Hernández. Exp: 18-000782-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247660 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 5-Sabanillas, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Domingo Calderón Vargas; al sur, Gladys Vindas Ureña; al este, calle pública, y al oeste, Domingo Calderón Vargas con quebrada en medio. Mide: tres mil ciento ochenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Óscar Gerardo Valverde Cruz. Expediente 18-000752-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018247661 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 171037-000 la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir lote 4 bloque G finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el Distrito: Carmen, Cantón: Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública (Urbanización Toyogres) con un frente de 6 metros; al sur, lote 11 bloque G; al este, lote 5 bloque G y al oeste, lote 3 bloque G. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ricardo Antonio Román Carpio y Esmeralda Angelita Madriz Romero (beneficiaria de patrimonio familiar). Exp: 17-010822-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018247670 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión bajo el número de boleta 201654300095, sumaria 16-001914-0174-TR, a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa BBN337, marca: Toyota, estilo: 4 Runner Limited, automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: gris, tracción: 4x4, gasolina, 4000 c.c, seis cilindros. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Espinoza Ulate. Expediente 16-002689-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018247705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ciento diecinueve mil veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43092-000 la cual es terreno para construir lote número 525. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Corvina; al sur, lote 531; al este, lotes 526, 527, 528; y al oeste, lote 524. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos treinta y nueve mil doscientos setenta colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima contra Álvaro Carmen de la Trinidad Paniagua Rodríguez. Expediente 17-010783-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018247708 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa cero cero cero, la cual es terreno de cultivos y café. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, José Gamboa Fernández y Emiliano Espinoza Paniagua; al este, resto reservado, y al oeste, José Gamboa Fernández y calle pública con un frente a ella de 56 metros 20 cm. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Nicolás Villalobos Ramírez contra Ana Cristina Gamboa Fernández. Expediente 18-000204-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018247713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y un dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BMK782, marca: Changan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: beige, VIN: LS4AAB3R7HG801889, cilindrada: 1300 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Gloriana Castrillo Sibaja Exp. 17-014299-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018247717 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil ochocientos trece dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCJ929. Marca Hyundai. Estilo I10 GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color beige. Vin MALAM51CACM055746. Cilindrada 1200 cc. Combustible gasolina. Motor G4LABM777606. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho con la base de mil novecientos cincuenta y tres dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Andrey Alejandro Villafranca Farrier, Daniel Alfaro Paniagua. Exp: 18-001318-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018247718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos dieciocho mil novecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BDL-914, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: azul, Vin: KMHCG45G0YU070149, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina, Motor: no legible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Silvia Tatiana Mesén Benavides contra Leonardo Carballo Villalobos. Exp. 16-011258-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018247719 ).

A las nueve horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de catorce millones ciento nueve mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es de repasto y potrero, matrícula número noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, colinda al norte, Río Sarapiquí; sur, Marcelino Jarquín Artavia; este, Francisco Jarquín Artavia; oeste, Río Sarapiquí, con una medida de ciento cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de diez millones quinientos ochenta y dos mil doscientos setenta y cuatro colones con siete céntimos, (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de agosto de dos mil dieciocho esta vez con la base de tres millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos veinticuatro colones con nueve céntimos, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria. 18-000087-0507-AG (103-1-18), de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-724391 S. A. y Raimundo Jarquín Artavia.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de mayo 2018.—Licda. Merlyn Rocío Murillo Monge, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal anotada al tomo 2016 y asiento 152996 sumaria: 14-000207-1219-PE; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintisiete de junio del dos mil dieciocho y con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 905211, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, serie JTDBT923001417477, cilindrada 1496 cc. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos seis dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos sesenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Manuel Eduardo Cordero Herrera. Expediente 16-007912-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018247813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 294-19743-01-0901-001; en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, partido de Guanacaste, matrícula 161512-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Quebrada Alcornoque; al sur, Mario Martínez Martínez; al este, Inversiones Culembo S. A. Marta Eugenia Villegas Grijalba en medio callejón de acceso D con frente de 3 m Rubén Efraín Calderón Carmona, Juan Laeman Calero, Sonia González Cruz; y al oeste, Acuacultura S. A. Mide: nueve mil setecientos cincuenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-1243539-2007. Con las siguientes bases para remate: primer remate: veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta centavos. Segundo remate: veintidós mil dieciocho dólares con ochenta centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: siete mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta centavos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, partido de Guanacaste, matrícula 134211-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Marta Eugenia Villegas Grijalba; al sur, Inversiones Culembo S. A.; al este, calle pública con frente de 6 m 99 cm; y al oeste, Inversiones Culembo S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G0859167-2003. Con las siguientes bases para remate: primer remate: cinco mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos. Segundo remate: tres mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: mil trescientos diez dólares con cuarenta y ocho centavos (un 25% de la base original). De los señalamientos: Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del seis de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Development Corporation Ltda. contra Inversiones Culembo S. A. Expediente 18-000640-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018247855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero (56939-000), la cual es terreno de naturaleza: para construir con 1 edificio. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle sexta; al sureste, Alfredo Miranda Quesada; al noroeste, Rafael Céspedes y otros; y al suroeste, Mireya Ortiz Peralta. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consorcio Doliam S. A. Expediente: 16-007975-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 3 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018247861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta 2017320900177, Sumaria: 17-006874-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos veintiocho mil novecientos dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 903892, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin 3N1CC1AD3ZK123280, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor NºHR16115615C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos veintinueve colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra José Rafael Rivera Rivas. Exp. 18-001320-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018247949 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-08958-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 550-11443-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 25.00 metros; al sur, Noemy Zamora Castro; al este, Noemy Zamora Castro, y al oeste, Noemy Zamora Castro. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1264350-2008 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones setecientos diecisiete mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Pizarro Acevedo. Exp. 17-003870-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018247951 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 368-12193-01-0904-001, a las catorce horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 76.92 metros de frente; al sur, Mario Pizarro Pizarro; al este, calle pública con 42.93 metros de frente a ella, y al oeste, Mario Pizarro Pizarro. Mide: mil novecientos treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0772123-2002. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blasa María Ligia Guevara Guevara, Mario Pizarro Pizarro. Expediente 17-004664-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018247950 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 347-01218-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 347-01218-01-0902-001 y servidumbre de acueducto citas: 514-08310-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 10/08/2018), y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192011-000 la cual es terreno para construir -lote uno-E. Situada en el distrito 1 Turrialba , cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, juegos infantiles dos; noroeste, avenida uno sur; sureste, Hacienda Los Lindo S. A., y suroeste, lote 2-E. Mide: Doscientos cincuenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 03/09/2018), con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 18/09/2018) con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Carolina Jiménez Rodríguez, Rafael Enrique Ocampo Sanabria, Exp. 17-017476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2018.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018247952 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca bajo las citas 2010-358179-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 540290-000 la cual es terreno de agricultura y paso con una casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consuela Morera Aguero; al sur, Alvin Mario Aguero Arce, calle pública con 49,48 metros, Rosalyn Aguero Arce y Juliana Aguero Arce; al este, Luz María Mora Ulate, Mario Aguero Salazar y Ana María Aguero Mora, y al oeste, Alvin Mario Aguero Arce. Mide: seis mil ochocientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alvin Mario Aguero Mora. Expediente 18-002196-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018247953 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas citas: 0406-00019980-01-0080-001; reservas Ley Caminos citas: 0406-00019980-01-0081-001, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintinueve mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 65 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 66; al este, parcela 64, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil cuatrocientos cuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tuto Castillo Sociedad Anónima contra Didier Rubí Arias. Expediente 17-000358-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de abril del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018247963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-255634-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos sesenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 36. Situada en el distrito Barrantes, cantón flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Antonio Araya Arguedas; al este, lote 35, y al oeste, lote 37. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un mil seiscientos treinta y cuatro dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil doscientos once dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ronald Gerardo Sanabria Núñez, Yesenia Retana Castillo. Expediente 17-007336-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018248123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dos mil novecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: BCT174, marca: Fulu, estilo: FLC3, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, cilindrada: 600 c.c., cilindros: 2, potencia: 600 KW, combustible: gasolina, año fabricación: 2013, color: azul, número de serie, chasis y Vin: LDFUHU107D100000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos treinta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de setecientos cuarenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Juan Diego Merkt Carrillo. Expediente 17-009432-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018248126 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 402-16312-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno lote A con 4 casas y patio. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Procesadora del Sur S. A.; al este, Procesadora del Sur S. A., y al oeste, Procesadora del Sur S. A. Mide: dos mil setecientos diez metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bananera Boruca S. A. Expediente 00-010472-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de mayo del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018248146 ).

En la puerta exterior de este despacho; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 343-08546-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148896-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Chimani de Costa Rica Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Chimani de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de nueve mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Mc Donald Mc Rae. Expediente 16-004212-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018248149 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil ciento treinta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas SNT937, marca Hyundai, estilo Sonato GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KMHEC41CBCA407937. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce mil cien dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y veinte minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Eduardo de Jesús Herrera Duarte. Expediente 18-000167-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018248168 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil trescientos seis dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 903639. Marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color verde, vin KL1MJ6C45BC145818, cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor A08S3754391KC2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente 15-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018248169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho y con la base de seis mil setecientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 893998. Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color verde. Vin KL1MJ6C44BC145616. Cilindrada 800 c.c. Combustible gasolina. Motor A08S3752480KC2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cincuenta y un dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente 15-005145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018248170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con parte de casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chaverri Ramírez; al sur, César Solano Gamboa; al este, Raúl Pérez Arroyo; y al oeste, calle pública con frente de 9,70 metros. Mide: ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Elena Arias Piñar contra Manuel Gerardo Briceño López. Expediente 14-006479-1044-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018248178 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 514-18296-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con frente de 22 metros y río Nandayure; al sur, río Nandayure; al este, Heriberto Alonzo Mayorga Quesada, y al oeste, río Nandayure. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0870508-1989. Identificador predial: 509010066696. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger de Jesús González Chaves. Expediente 17-004073-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018248246 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 416-11870-01-0001-001, y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 418-14218- 01-0001-001, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintiocho mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada: en el distrito: San Isidro, cantón: San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Chicos de San Isidro S. A.; al sur, Chicos de San Isidro S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Chicos de San Isidro S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y un mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil doscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kaimo Sociedad Anónima, Kattia María Mata Valverde. Expediente 17-008582-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018248250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintidós de junio del año dos mil dieciocho y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 251154-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 08m 40cm frente, al sur, al este, y al oeste, Florentino Gutiérrez y Flor María Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayubran S. A., Minor Antonio Vega Hernández. Exp: 13-009511-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018248254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del trece de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BHR255, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAFU879286, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAFU879286, año fabricación: 2015, color: blanco, motor: G4LCFU360536, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de S T M R S Costanarica Sociedad Anónima contra Antonio Ulate Sibaja. Expediente 17-003547-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018248296 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil veinte cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julimar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote siete; y al oeste, Julimar S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0883656-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos veintinueve dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra José Rafael Vindas Arias, Roxana María Salas Arce. Expediente 17-006522-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018248302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil seiscientos diez dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFB670. Marca Chevrolet. Estilo Cruze. Categoría automóvil. Sedan 4 puertas. Capacidad cinco personas. Año 2012. Color beige. Vin KL1PD5C5XCK632348. Motor: F18D4284963KA. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez mil novecientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Edgar Alberto Álvarez Cerdas. Expediente 17-000690-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018248317 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Juan Jose Vásquez Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-000037-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 05 de abril del 2018.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2018236584 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 13-000212-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Espygar S. A., cédula jurídica número 3-101-627682, representada por Glen Espinoza Rosales, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 5-229-126, profesión Master en Administración de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luna Azul de Playa Lagarto S. A. y Río Largo; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con ochenta y dos centímetros lineales; al este, Erick Enrique Hernández Pérez en medio de Río Lagarto y al oeste, Luna Azul de Playa Lagarto S. A. Mide: trece mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1977310-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión y traspaso de los derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Espygar S. A. Exp. 13-000212-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 16 de abril del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—( IN2018246985 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial testada en sede notarial de Miguel Ángel Bello Rojas, quien era mayor, casado en segunda nupcias, pensionado, vecino de Santa Ana centro, de las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero cuatro ocho nueve seis dos siete, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Cartago, en la ciudad de Tres Ríos, Urbanización Estancia Antigua, casa D dieciséis. Expediente: 001-2018.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246376 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho Luis Chaves Morales, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-ciento ochenta y uno-doscientos cuarenta y tres, vecino del Roble, 200 metros sur de la terminal de Buses Empresarios Unidos, Urbanización Fiestas del Mar, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan Reposición de Cédula Hipotecaria, ante la Sección de Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp: 18-000024-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 26 de abril del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—( IN2018242600 ).              3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela de la persona menor Francisco Leonel Centeno Rizo, tarjeta de identidad de personas menores de edad número 04 0259 0698 para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior de conformidad con lo ordenado en la resolución del Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete. Expediente 17-002264-0364-FA. Tutela. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247583 ).                                    2 v. 2