BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 6 DE JUNIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000537-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Saul López López, (cédula de
identidad 6-0176-0302), este Juzgado mediante resolución N°
282-2017, de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinte de julio de
dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante
voto N° 073-2018, de las diez horas cuarenta y un
minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, diez de mayo del dos mil dieciocho.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247062 ).
Al Archivo
Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000040-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Alberto Acuña Barquero
(cédula de identidad 2-413-200), este Juzgado mediante resolución N° 186-2018 de las diez horas dieciséis minutos del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho , dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de
mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247068 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000547-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Hellen Araya Jácome, (cédula de identidad 1-0942-0773),
este Juzgado mediante resolución N° 0215-2018 de las
quince horas y cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho,
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247071 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000586-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Franklin Molina Ballard (cédula de identidad 1-0389-0822) ,
este Juzgado mediante resolución N° 178-2018 de las
quince horas y cuatro minutos del trece de abril de dos mil dieciocho , dispuso
imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16
de mayo del 2018.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247072 )
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000587-0627-NO, de Registro Civil
contra Marcela Soto Molina (cédula de identidad 7-0134-0909), este Juzgado
mediante resolución N° 188-2018 de las diez horas y
treinta y dos minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho , dispuso
imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, diez
de mayo del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018247073 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000747-0627-NO, de
Registro Civil contra Milena Marcela Valverde Mora (cédula de identidad
1-1195-0436), este Juzgado mediante resolución N°
00214-2018 de las quince horas y cuarenta y tres minutos del treinta de abril
del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.”
San
José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247091 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 368-12193-01-0904-001, a las catorce horas y
cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y cuatro millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 76.92 metros de frente; al sur, Mario Pizarro Pizarro; al
este, calle pública con 42.93 metros de frente a ella, y al oeste, Mario
Pizarro Pizarro. Mide: mil novecientos treinta y
cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0772123-2002.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuarenta y
cinco mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de ocho millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta
y ocho colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blasa María Ligia Guevara Guevara,
Mario Pizarro Pizarro. Expediente Nº
17-004664-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018247950 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
347-01218-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 347-01218-01-0902-001 y
servidumbre de acueducto citas: 514-08310-01-0003-001; a las quince horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho (3:00 p. m. //
10/08/2018), y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
192011-000 la cual es terreno para construir -lote uno-E. Situada en el
distrito 1 Turrialba , cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al noreste, juegos infantiles dos; noroeste, avenida uno sur; sureste, Hacienda
Los Lindo S. A., y suroeste, lote 2-E. Mide: Doscientos cincuenta y cuatro
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho (3:00 p.
m. // 03/09/2018), con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 18/09/2018) con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Carolina Jiménez Rodríguez, Rafael Enrique Ocampo Sanabria, Exp. N° 17-017476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
mayo del año 2018.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018247952 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca bajo las citas 2010-358179-01-0001-001;
a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho,
y con la base de trece millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 540290-000 la cual es terreno de agricultura y paso con
una casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Consuela Morera Aguero;
al sur, Alvin Mario Aguero Arce, calle pública con
49,48 metros, Rosalyn Aguero Arce y Juliana Aguero Arce; al este, Luz María Mora Ulate, Mario Aguero Salazar y Ana María Aguero
Mora, y al oeste, Alvin Mario Aguero Arce. Mide: seis
mil ochocientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del
dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del
dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Alvin Mario Aguero Mora. Expediente N° 18-002196-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
24 de abril del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—( IN2018247953 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas citas:
0406-00019980-01-0080-001; reservas Ley Caminos citas:
0406-00019980-01-0081-001, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintinueve mil
ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
lote 65 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, parcela 66; al este, parcela 64, y al oeste, calle pública.
Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de noventa y siete mil cuatrocientos cuatro dólares con sesenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintidós centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Tuto Castillo Sociedad Anónima contra Didier Rubí Arias.
Expediente Nº 17-000358-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de abril del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018247963 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-255634-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ciento ocho mil ochocientos cuarenta y
cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y tres mil setecientos sesenta y seis cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para
construir, lote 36. Situada en el distrito Barrantes, cantón flores, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Antonio
Araya Arguedas; al este, lote 35, y al oeste, lote 37. Mide: doscientos sesenta
y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un mil seiscientos treinta y cuatro
dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil doscientos once
dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Ronald Gerardo Sanabria Núñez, Yesenia Retana Castillo. Expediente N° 17-007336-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de febrero
del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018248123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de dos mil novecientos ochenta dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: BCT174, marca: Fulu, estilo: FLC3, categoría: automóvil, capacidad: 4
personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, cilindrada: 600
c.c., cilindros: 2, potencia: 600 KW, combustible: gasolina, año fabricación:
2013, color: azul, número de serie, chasis y Vin:
LDFUHU107D100000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
doscientos treinta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
setecientos cuarenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Juan Diego Merkt Carrillo. Expediente Nº
17-009432-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2018248126 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas:
402-16312-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y siete mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero,
la cual es terreno lote A con 4 casas y patio. Situada: en el distrito 02
Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carretera Interamericana; al sur, Procesadora del Sur S. A.; al este,
Procesadora del Sur S. A., y al oeste, Procesadora del Sur S. A. Mide: dos mil
setecientos diez metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Bananera Boruca S. A. Expediente Nº
00-010472-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de mayo del
2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018248146 ).
En la puerta exterior de este despacho; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 343-08546-01-0900-001; a las quince
horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con veintiocho centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 148896-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Chimani de Costa Rica Sociedad
Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Chimani
de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del
dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y
nueve dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de nueve mil ochocientos
diecinueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Mc Donald Mc Rae. Expediente Nº 16-004212-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018248149 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de dieciséis mil ciento treinta y cuatro dólares con
ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº SNT937, marca Hyundai, estilo Sonato
GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KMHEC41CBCA407937. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de doce mil cien dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y veinte minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Eduardo de Jesús Herrera Duarte. Expediente Nº
18-000167-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2018248168 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos
mil dieciocho y con la base de ocho mil trescientos seis dólares con
veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas 903639. Marca Chevrolet, estilo Spark LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color verde, vin KL1MJ6C45BC145818, cilindrada 800 cc.,
combustible gasolina, motor Nº A08S3754391KC2. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos veintinueve
dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil setenta y seis dólares
con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hotelería Corporativa
Morazán CR S. A. Expediente Nº 15-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—( IN2018248169 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho y
con la base de seis mil setecientos treinta y cinco dólares con sesenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 893998.
Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color verde. Vin
KL1MJ6C44BC145616. Cilindrada 800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº A08S3752480KC2. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de cinco mil cincuenta y un dólares con setenta y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la
base de mil seiscientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente Nº
15-005145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del
2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018248170 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la
base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número diecisiete mil ochenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir con parte de
casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chaverri Ramírez; al sur,
César Solano Gamboa; al este, Raúl Pérez Arroyo; y al oeste, calle pública con
frente de 9,70 metros. Mide: ochenta y seis metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Silvia Elena Arias Piñar
contra Manuel Gerardo Briceño López. Expediente Nº
14-006479-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
03 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018248178 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado citas: 514-18296-01-0001-001, a las quince
horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con
la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil seiscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, camino público con frente de 22 metros y río Nandayure; al sur, río
Nandayure; al este, Heriberto Alonzo Mayorga Quesada, y al oeste, río
Nandayure. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0870508-1989. Identificador predial: 509010066696. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Roger de Jesús González Chaves. Expediente Nº
17-004073-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
30 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018248246 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 416-11870-01-0001-001, y servidumbre de acueducto y
de paso de AyA citas: 418-14218- 01-0001-001, a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos veintiocho mil novecientos dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos treinta y
dos cero cero cero, la cual
es terreno lote tres terreno para construir. Situada: en el distrito: San
Isidro, cantón: San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Chicos de San Isidro S. A.; al sur, Chicos de
San Isidro S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Chicos de San Isidro S.
A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho, con la base de ciento setenta y un mil seiscientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil doscientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Kaimo Sociedad Anónima, Kattia
María Mata Valverde. Expediente Nº 17-008582-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Licda. Emileth
Molina Rosales, Jueza.—( IN2018248250 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintidós de junio del año dos
mil dieciocho y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 251154-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 08m 40cm frente, al sur, al este, y
al oeste, Florentino Gutiérrez y Flor María Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y
nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas del nueve de julio del año dos mil dieciocho con la
base de diez millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mayubran S. A., Minor Antonio Vega Hernández. Exp:
13-009511-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del
2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018248254 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas del trece de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BHR255,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAFU879286, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAFU879286, año fabricación:
2015, color: blanco, N° motor: G4LCFU360536,
cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de S T M R S Costanarica Sociedad Anónima
contra Antonio Ulate Sibaja. Expediente Nº
17-003547-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018248296 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil
novecientos dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil veinte cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada
en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Julimar S. A.; al sur, calle
pública; al este, lote siete; y al oeste, Julimar S.
A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0883656-2003. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del
dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil seiscientos ochenta y
ocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres
de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos veintinueve
dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra José Rafael Vindas Arias, Roxana
María Salas Arce. Expediente Nº 17-006522-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de mayo del
2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—(
IN2018248302 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil seiscientos diez dólares
con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número BFB670. Marca Chevrolet. Estilo Cruze. Categoría automóvil. Sedan
4 puertas. Capacidad cinco personas. Año 2012. Color beige. Vin
KL1PD5C5XCK632348. Motor: F18D4284963KA. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de diez mil novecientos cincuenta y siete dólares con
setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos veinticinco
dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Edgar Alberto Álvarez Cerdas. Expediente Nº 17-000690-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26
de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018248317 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de once mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas BDR-055,
marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin
KL1MJ6C47DC004784, cilindrada 800 cc., combustible
gasolina, motor Nº A08S3963338KC2. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos cinco dólares
con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos treinta y cinco
dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Expediente Nº 16-000637-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano,
Juez.—( IN2018248171 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 025501-A-000 la cual es terreno para construir rectangular. Situada en
el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, oeste y este, con Jacinto Acuña Acevedo; al sur,
con avenida Santa Cruz de ocho metros con treinta y seis centímetros lineales.
Mide: Doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados, con la base de veintiséis millones setecientos siete mil quinientos
colones exactos. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Álvarez Álvarez Nimia. Exp. N° 09-000263-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 28 de mayo del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas
Chavarría, Jueza.—( IN2018248294 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, citas:
404-05976-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida),
citas: 2016-137659-01-0002-001, a las diez horas del seis de julio de dos mil
dieciocho y, con la base de setenta millones seiscientos sesenta y ocho mil
trescientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis-derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno apto para construir. situada en el distrito 4 Tempate,
cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
publica con frente 21 m lineal; sur, Arcadio Rosales Marchena; este, Juan José
Marchena Rodríguez, oeste, Wilbert Bran Contreras. Mide: Mil ciento cincuenta y
seis metros cuadrados. Plano: G-1735190-2014. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y tres millones mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil noventa colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Nacional De Costa
Rica contra Gilbert Fernando Villalobos Vindas. Exp. N° 17-002569-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro). 23 de mayo del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2018248331 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con
la base de doce millones ochocientos cincuenta mil trescientos veintiún colones
con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 238075-000 cero cero
cero la cual es terreno solar con dos cabañas.
Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Baldomero Romero
Padilla y Simón Ilama Camacho; al sur, Coopesantos RL; al este, calle pública; y al oeste, Coopesantos RL. Mide: mil ciento doce metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos treinta
y siete mil setecientos cuarenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de
tres millones doscientos doce mil quinientos ochenta colones con treinta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ronald Gerardo Sánchez Badilla. Expediente Nº
15-004336-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 28 de mayo del 2018.—Licda. Hannia Marchena Jiménez,
Jueza.—( IN2018248360 ).
En la puerta de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del
veintinueve de junio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes y con la base
de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placas Nº: BFP558, marca: Toyota, año: 2008,
vin: JTDBT923281200427, cilindrada: 1500 C.C, color:
azul, categoría: automóvil. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Dadier Francisco Vega Rodríguez. Expediente Nº 15-000878-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic.
José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—( IN2018248371
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas
302-18965-01-0901-001, 330-15549-01-0900-001; a las once horas y cero minutos
del siete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 90221-F-cero cero cero, la cual es terreno Finca Filial treinta y tres
ubicada en el cuarto nivel de la torres dos destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, pasillo de circulación área común
construida; al noroeste, finca filia veintinueve; al sureste, finca filia
treinta y uno y al suroeste, espacio vacío con vista a
acera área común libre. Mide: ciento cuarenta metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento un millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Diamante del Sol
contra Diamante del Sol Treinta y Tres S.R.L. Expediente N°
16-002051-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018248374 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado citas: 572-38756-02-0002-001 y reservas y restricciones citas:
394-15278-01-0940-001; a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 264956-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Clara Arroyo Montero; al sur, Mauren Vanesa Arroyo Montero; al
este, servidumbre de paso con frente de 12 metros 56 cm y al oeste Alfonso
Castro Chaves. Mide: ciento setenta metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de agosto
del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón
novecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Ana
Isabel del Socorro Arroyo Montero, María Flora de Jesús Arroyo Montero, Mauren
Vanessa Arroyo Montero. Exp.: 17-007409-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2018.—Licda. Marjorie Wilson
Rodríguez, Jueza.—( IN2018248382 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos
cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 238457-000 la cual es terreno Lote con 1 casa. Situada
en el Distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Alpízar; al sur, José Alpízar; al este, calle pública
con 7 metros 50 cm y al oeste, José Alpízar. Mide: ciento cincuenta metros con
un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
siete millones novecientos doce mil doscientos cincuenta y nueve colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos treinta y
siete mil cuatrocientos diecinueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Isabel de la Trinidad Sarmiento Arce. Exp. 15-003021-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de
mayo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—(
IN2018248383 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y
restricciones citas 394-15278-001-0940-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 264956-001 y 002 la cual es terreno con una
casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Clara Arroyo Montero; al sur, Mauren Vanesa
Arroyo Montero; al este, servidumbre de paso con frente de 12 metros 56
centímetros y al oeste, Alfonso Castro Chaves. Mide: ciento setenta metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel del
Socorro Arroyo Montero, Jessica María Cambronero Arroyo, María Flora de Jesús
Arroyo Montero, Mauren Vanessa Arroyo Montero. Expediente N°
17-007410-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018248384 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 296-18620-01-0901-001 servs y oblig ref:2130 037 001; a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciocho, y con la base de ciento treinta y dos mil dólares exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos doce mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José , de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública;
al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste,
Paola Giugliarelli Giulianelli.
Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y nueve mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del quince horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de treinta
y tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca
Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Corporación de
Importaciones El Mago Sociedad Anónima Exp. N° 16-004790-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018248403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil
dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento dieciocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Guadalupe, cantón
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; noreste, Sacramento
Quesada; al sur; suroeste, calle pública con 8 m. 12 cm.; al este, Sacramento
Quesada; y al oeste; sureste, Cecilia Rojas. Mide: ciento cincuenta y cinco
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho,
con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San
José de la Montaña Sociedad Anónima contra Juan Antonio Solano Torres y María Ginette Quesada Granados. Expediente: 18-001653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 14 de marzo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 575-00554-01-0002-001;
Hipoteca I Grado citas: 2012-49616-01-0001-001; Hipoteca II Grado citas:
2012-76556-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos millones ochocientos
sesenta y siete mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: El derecho 002 de la Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos treinta y un mil cuatrocientos trece la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Parrod S.
A.; al sur, servidumbre agrícola; al este, 3-101-579356 S. A. y al oeste,
Importadora Alfaro Ugalde. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos
mil dieciocho, con la base de setenta y siete millones ciento cincuenta mil
trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de veinticinco millones
setecientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Laura Marcela Salazar
Mora. Exp.: 17-004325-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de
febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018248428 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre trasladada citas:
360-12343-01-0900-001 referencia finca: 00100956 000 2) servidumbre trasladada
citas: 360-12343-01-0901-001 finca referencia: 00081894 000; a las diez horas y
cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatrocientos doce mil novecientos setenta y un dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diecisiete mil trescientos treinta y dos-cero cero cero
la cual es terreno construir con 1 casa otras construcc.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Marietta Ramón Ana Laurima S.A.;
al sur, calle pública con 104,78 metros lineales; al este, Isago
S.A., y al oeste, calle pública con 46,72 metros lineales. Mide: Diez mil
quinientos setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de
dos mil dieciocho, con la base de trescientos nueve mil setecientos veintiocho
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento tres mil
doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Quinta Rosa María Sociedad
Anónima. Exp. N°
17-003800-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del año 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248429 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca I grado
citas: 573-60465-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos
noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
lote 3 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Ángeles,
cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amancio Hernández
Sancho; al sur, resto de finca destinado a servidumbre con una distancia frente
a ella de 12 metros 98 centímetros, de por medio con lote 6; al este lote 4 y
al oeste lote 2. Mide: ciento noventa y un metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Reina
Patricia Martinez Cruz. Expediente N° 17-004259-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de febrero
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018248431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
393-00018-01-0850-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 78099-000 cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito
Uno, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con nueve metros cuarenta y seis centímetros; al sur, calle pública con
nueve metros cuarenta y seis centímetros; al este, Iver Angulo Angulo; y al oeste, Aurelio Ortiz Ortiz.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones
seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República
R.L. contra Irma de los Ángeles Villalobos Vega. Expediente Nº
18-001419-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—(
IN2018248455 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00008636-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco
de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones
doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil novecientos siete cero cero
cero la cual es terreno con casa con patio. Situada
en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, José Cipriano Torres Torrentes; al sur.
3101487157 s. a.; al este, José Cipriano Torres Torrente, y al oeste, calle
publica con 10.15 metros. Mide: Ciento ochenta y tres metros con ochenta
decímetros cuadrados. Plano G-1283988-2008. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho,
con la base de doce millones novecientos seis mil seiscientos treinta y tres
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del
año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos dos mil
doscientos once colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonel Santiago Víquez Acevedo. Exp. N° 17-003143-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de mayo del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018248495 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando infracción bajo la sumaria 17-001191-0492-TC; a las once horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de un
millón ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y un colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N°
BJK632, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2000, color blanco, tracción: 4X2. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de
doscientos noventa y cinco mil ochocientos quince colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect
Capital S. A. contra Ricardo José Winwright Jiménez.
Expediente Nº 17-014418-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018248506 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos del primero de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil
trescientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: 777018, marca:
Volkswagen, estilo: Jetta Confortline 1.8T GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro, vin: 3VWSE69M82M164144, cilindrada: 1800 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: ilegible. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil
dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del primero de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos
ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fox Capital S. A. contra
Fabio Federico Solís Rodríguez. Expediente Nº
17-014731-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018248510 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
201631401211; a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de quince mil quinientos nueve dólares con setenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
BLF439, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, capacidad: 5
personas, color: blanco, año: 2017, Vin:
MA3VC41S8HA197961, N° motor: K14BN7119780. Cilindrada:
1400 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la
base de once mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de tres mil ochocientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Bryan Josué Segura Retana. Expediente N°
17-018213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018248511 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de julio de dos mil
dieciocho y con la base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
154121-000, la cual es terreno lote 29 bloque B terreno para construir. Situada
en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 15 de Supervisora Internacional de Construcciones S.
A.; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, lote 28 de
Supervisora Internacional de Construcciones S. A. y al oeste, lote 30 de
Supervisora Internacional de Construcciones S. A. Mide: ciento treinta y ocho
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diecisiete de
julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil novecientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.)
del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil
trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Osmin Antonio
Pérez Bolaños, expediente Nº 17-018216-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018248512 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0365-00006765-01-0910-001;
a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de doscientos seis mil trescientos nueve dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 31580-F-000 cero cero cero la cual es naturaleza: Finca filial número diez
destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada
en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial número once y filial número doce; al sur, filial
número nueve; al este, acceso peatonal; y al oeste, El Valle Yamuri Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y cuatro
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho,
con la base de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho con la base de cincuenta y un mil quinientos setenta y siete dólares
con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC
San José Sociedad Anónima contra Condominios Colina Real Diez M S. A., José
Javier Núñez Rodríguez. Expediente Nº 17-018215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018248513 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos
mil dieciocho -4:00 p.m. 07/08/2018- y con la base de ciento setenta y ocho mil
seiscientos nueve dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
43.701-F-000, la cual es naturaleza bloque a finca filial veintiuno-A apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera San
Francisco Sociedad Anónima; al sur, área común destinada a avenida segunda; al
este, finca filial veinte-A, y al oeste, finca filial veintidós-A. Mide:
Doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 23/08/2018-, con la base
de ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta
y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de setiembre de
dos mil dieciocho -4:00 p.m. 07/09/2018- con la base de cuarenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Amarillo Internacional Ainsa S. A., Silvia
Elena Muñoz Varela. Exp. N°
17-018212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018248514 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo Placa número DJD188, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL,
Categoría: automóvil, Vin: KMHJT81BADU665216, color:
blanco, año fabricación: 2013, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho,
con la base de dos millones quinientos ocho mil seiscientos doce colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciocho con la base de ochocientos treinta y seis mil doscientos cuatro
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e Inversiones Afsa Sociedad Anónima contra Carlos Isidro Ortega Sanabria.
Exp. 18-004322-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018248515
).
A las once horas del trece de setiembre del mil
dieciocho (11:00am del 13/09/2018), en la puerta exterior de este Despacho
Juzgado de Familia de Heredia, y con la base de setenta y ocho millones
ochocientos setenta y cinco mil colones netos (¢78.875.000,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 176549-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2 San José, cantón 6- San Isidro, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Francisco Zúñiga Vindas; al sur, Carlos Eduardo
Barquero Rodríguez; al este, calle pública con 10, 60 metros de frente y al
oeste, Tomas Zamora Madrigal. Mide: quinientos treinta y ocho metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. La cual se encuentra con gravámenes. Para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: once horas del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 28/09/2018), con la base de
setenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos
(¢78.875.000.00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las: once horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho (10:00am
16/10/2018), con la base de setenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco
mil colones netos (¢78.875.000.00). Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario en ejecución sentencia de Carlos Enrique Fonseca Venegas contra
Blanca Luz González Sánchez. Exp. 13-000807-0364-Fa.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de mayo del
2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—( IN2018248544 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia OIJ con las citas 0800-00398078-001; a las
ocho horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho, y con
la base de quince millones ochocientos setenta y un mil seiscientos treinta y
seis colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa CL-291715, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie: MR0KS8CDXH1101831, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de
chasis: MR0KS8CDXH1101831, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor:
2KDU866080, cilindrada: 2500, combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de agosto del año dos mil dieciocho , con la base de once millones novecientos
tres mil setecientos veintisiete colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de
tres millones novecientos sesenta y siete mil novecientos nueve colones con dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mario Barboza Oviedo. Exp.:
18-001851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018248595 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de catorce mil ciento noventa y nueve dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número BHD070. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2014. Color celeste. Vin
KMHST81CDEU319140. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KEEU329721. Chasís: KMHST81CDEU319140. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y nueve dólares
con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto
del dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cuarenta y nueve
dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Digitall Soluciones
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001957-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2018248630 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y
con la base de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos
dieciséis colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas BGR546, serie, chasis y Vin:
LGWED2A33EE622785, categoría: Automóvil, sedan 4 puertas, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, color plateado, estilo M4, marca Greatwall,
año: 2014, clase tributaria: 2472897, N° motor:
GW4G151401029040, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte
de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho
con la base de un millón quinientos ochenta y seis mil trescientos veintinueve
colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa
Rica contra Roger Ricardo Ramírez Redondo. Exp. N° 17-001976-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
17 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018248643 ).
A las ocho horas nueve de agosto del año dos mil dieciocho en la
puerta exterior de este Despacho, soportando los siguientes gravámenes:
Contrato Prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 155092 secuencia 002 fecha
28-04-2016, -contrato prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 296149 secuencia
001 fecha 13-05- 2016, -contrato prendario, inscrito al tomo 2016 asiento
326681 secuencia 001 fecha 17-05-2016; se saca a remate con la base de tres
millones setecientos setenta colones, en el mejor postor remataré el siguiente
bien embargado o en autos: Vehículo placas TH 000772, estilo Corolla XLI,
marca: Toyota, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie
KTDBJ42E0EJ007778, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción 4x2, color: Rojo, uso:
Taxi. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales
de Gilberth Hugo Víquez Salas contra Francisco
Barrantes Salas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
nueve de agosto del año dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de setiembre del año
dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
cuatro de octubre del año dos mil dieciocho con la base de setecientos
cincuenta mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la
base original). Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Ordinario laboral, expediente número 13-000373-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de abril del
año 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248653
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0029-00097657-01-0901-001; reservas Ley Aguas citas: 0029-00097657-01-0902-001;
reservas y restricciones citas: 0321-00002968-01-0901-001, a las catorce horas
y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de quince millones novecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de breñón, pasto y café. Situada: en el distrito 07 Pejibaye,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Inversiones Marín Elizondo S. A.; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, Ulises Vindas Picado. Mide: cincuenta y siete mil
seiscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos setenta y
cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
novecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Marín Elizondo
del General S. A., Olman William Marín Elizondo. Expediente Nº
18-001695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018248681 ).
Se hace saber: que al ser las
diez horas del doce de julio del dos mil dieciocho, se llevará a cabo la junta
de acreedores convocada en el proceso de Convenio Preventivo promovido por el
deudor Víctor Pérez Jiménez, cédula de identidad Nº
117001132604; la cual se llevará a cabo en el Primer Circuito Judicial de San
José, resultando necesario que los interesados verifiquen previamente en este
Despacho, el espacio físico de este edificio en el cual se desarrollará la
audiencia. La junta conocerá de los extremos que contempla el cardinal 751 del
Código Procesal Civil. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín
Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada,
expediente Nº 16-000426-0504-CI.—Juzgado
Concursal, San José, 28 de mayo de 2018.—M.Sc.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2018248680 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000045-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Lorena Villegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecino(a) de Puntarenas, Lepanto, el Golfo, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0502130388, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4 Lepanto, cantón 1ero. Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada San Pedro; al sur,
Carlos Enrique Quirós Matamoros; al este, calle pública con frente a ella de
setenta y tres metros con treinta y dos centímetros, y al oeste, zona de
protección de quebrada San Pedro. Mide: Una hectárea seis mil seiscientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 3000000 colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
mantenimiento, casa de habitación, siembra de árboles frutales y ornamentales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena
Villegas Álvarez. Exp. N°
14-000045-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), Nicoya, 23 de marzo del 2018.—MSc. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez.—(
IN2018247052 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160093-0188-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Johanna Diaz Vindas, quien es mayor, casada
una vez, agricultora, vecina de Barú de Pérez Zeledón, cédula de identidad N° 1-1159-0121, solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto
con casa de madera, situado el distrito tercero: Potrero Grande, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, con Juan Beita Reyes; al sur, Carlos
Araya Rojas y Joice Bonilla Morales, al oeste, con
calle pública; y al este, con calle pública y Joice
Bonilla Morales. Mide diecinueve mil ciento tres metros con diez decímetros
cuadrados, según plano catastrado P-379878-1980. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos
mil colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Johanna Diaz Vindas. Expediente N°
09-160093-0188-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Agraria). Puntarenas, Buenos Aires, 03 de mayo del 2018.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247058 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000065-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jesús Antonio Araya Fallas quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 03- 0199-0175, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito cuatro, cantón octavo, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, José Araya Fallas; al sur, Antonio Navarro Núñez; al este,
Quebrada Caragral y Virgilio Romero Valverde y al
oeste, Elizabeth Araya Fallas. Mide: ocho mil seiscientos cincuenta y nueve
metros con 93 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-821175-1989. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de quince millones de colones exactos y las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble por adquisición original, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de desde hace veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en sembrado de café, maíz, frijoles, construcción de
cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jesús Antonio Araya Fallas. Exp.
N° 10-000065-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
25 de abril del año 2018.—Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018247059
).
Se hace saber que: Ganadería Galaad B Y L S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y siete, representada por León Víctor Barrantes Campos, mayor de
edad, costarricense, casado una vez, ganadero, vecino de San José, El Águila de
Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula de identidad dos-ciento ochenta y
ocho-quinientos ocho, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado
en Pueblo Nuevo, distrito quinto: Pilas, del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Ganadería
Galaad B y L S. A.; al sur, con Vincenth Joseph Traitz JR y Flory Estela Chacón Morales; al este, con
Cementerio de Pueblo Nuevo y calle pública; y al oeste, con quebrada Agua Buena
de por medio con Guido Pérez Elizondo. Mide: ciento cincuenta mil doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-1639609-2013. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida
por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadería Galaad B Y L
S. A. Exp: 14-000007-1129-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas,
Buenos Aires, 16 de abril del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247061 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000102-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mayra Rosa Alfaro Soto quien es mayor,
casada una vez, Educadora Pensionada, vecina del Cedral de León Cortés,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0243-0009, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en el distrito Cedrál, cantón León Cortes, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Rosa Alfaro Soto; al sur,
camino público; al este, Andrea Ávila Ávila y Mayra
Rosa Alfaro Soto y al oeste, Finca La Lucha S. A. Mide: trece mil ciento
veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2036181-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una.- que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de cercas y limpiar el terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayra Rosa Alfaro Soto. Exp. N° 16-000102-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 22 de mayo del año 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247070 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000087-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Oliver Navarro Padilla, quien es mayor,
divorciado una vez, vecino de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, seiscientos
cincuenta metros al este de la escuela del lugar, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0468-0129, comerciante, quien en estas
diligencias es representado por el señor Ulises Navarro Padilla, portador de la
cédula de identidad número 1-0492-0929, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de potrero, hoy con árboles frutales como guayaba,
cítrico mango y otros. Situada en el distrito cinco (San Pedro), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Marina Chacón Jiménez y Jorge Otárola; al sur, Olivier Navarro Padilla
(promovente); al este, Marina Chacón Jiménez y Jorge Otárola Calderón; y al
oeste, Jorge Otárola Calderón. Mide: sesenta y cinco mil diecisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón
novecientos sesenta y un mil ciento uno-dos mil diecisiete. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra protocolizada otorgada ante la Notaria
Betsabé Zúñiga Blanco, escritura pública número 197-1, a las 12:00 horas del
día 06 de junio del 2017, visible al folio 102 vuelto del tomo 1 del protocolo
de la Notaria Betsabé Zúñiga Blanco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en consistido en hechura y mantenimiento de las cercas de alambre de
púas a dos hilos, y mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas,
mantenimiento de ganado vacuno, en el resto de la propiedad existen sembradíos
de algunos árboles frutales como mango, guayaba y cítricos, flor de itabo,
plantas ornamentales y zonas verdes encharraladas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por Oliver Navarro Padilla, representado por su apoderado generalísimo sin
límite de suma señor Ulises Navarro Padilla. Expediente Nº
17-000087-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 22 de mayo
del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247077
).
Joan José Navarro Martínez, cédula de identidad Nº
3-466-854, mayor, soltero, comerciante, vecino de Tobosí,
El Guarco, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de potrero. Sito en: Tobosí, distrito
tercero Tobosí, del cantón octavo de El Guarco, de la
provincia de Cartago. Mide: quince mil trescientos setenta y siete metros
cuadrados. Linda: norte, Agropecuaria Marbo GMT
Sociedad Anónima representada por Gilbert Martínez Tencio,
y al sur, Lilliam Ramírez Alvarado; al este, calle pública con un frente a ella
de ciento veintinueve metros con setenta centímetros lineales; al oeste,
Familia Arrieta Flores Sociedad Anónima representada por Iris Vera Flores
Rojas. Graficado en el plano catastrado Nº
C-1813422-2015, se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de
compraventa que hizo a Freddy Alberto Ramírez Ramírez,
mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, visible al folio
noventa y ocho vuelto del tomo once de protocolo de la abogada y notaria Licda.
Grettel Solano Sánchez, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con la posesión
transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un
mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 17-000116-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 24 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-2018.—( IN2018247087 ).
Geovanny Fernández Lizano, mayor, divorciado,
agricultor, vecino de Chánguena de Buenos Aires de
Puntarenas, cédula de identidad uno-setecientos diecisiete quinientos
cincuenta, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Agroforestal, silvo-pastoril
y bosque y sucesión forestal, situado en Chánguena,
del distrito: Chánguena, del cantón Tercero Buenos
Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte,
con calle pública y Asdrúbal Chavarría Naranjo; sur, Jaime Campos Estrada y
Eliecer Arguedas Badilla; este, Eladio Chavarría y Asdrúbal Chavarría Naranjo,
y al oeste, con Jaime Campos Estrada. Mide doscientos sesenta mil novecientos
ochenta y dos centímetros con cero cinco milímetros, según plano catastrado
P-1185631-2007. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora
en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de veinte millones de colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente número 18-000009-1555-AG (09-18) establecidas
por Geovanny Fernández Lizano.—Juzgado Agrario de
Buenos Aires, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247093
).
William
del Carmen Vargas Badilla, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de
Buenos Aires Chánguena, cédula de identidad
uno-ochocientos setenta-ochocientos tres, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno para cultivos y construir con una casa de habitación, situado en Chánguena, distrito sétimo Chánguena
del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, con Mylady Patricia
Bermúdez Cascante; al sur, con Leidy María Vargas Badilla; al este, con calle
pública y al oeste, con zona de protección de
Quebrada Laja. Mide: seis mil cincuenta y dos metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados, según plano catastrado P-6-798979-2002. El terreno antes
descrito, la solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente Nº
18-000013-1555-AG establecidas por William del Carmen Vargas Badilla.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 24 de abril del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2018247096 ).
Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaría ubicada en
San José, San Pedro, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte, o
por medio del correo electrónico: sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida
fuera: Roberto José Avendaño Chinchilla, mayor, casado en primeras nupcias,
economista, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos cincuenta
y uno-doscientos treinta y ocho, vecino de San José, Guadalupe, de la Sucursal
del Banco Nacional de Costa Rica, setecientos metros al sur, Urbanización
Avendaño Jiménez, casa a mano derecha de color café. Expediente Nº 0001-2018.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018247020 ).
Se
hace saber que, en la notaría del licenciado Rolando José Villalobos Romero, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Fernández
Umaña, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Llorente de
Tibás, cincuenta metros al este del Diario La Nación, cédula número
uno-trescientos treinta y cinco-seiscientos veintiocho. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Notaría ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia, facsímil
número 2244-8747, correo electrónico bufetevillalobos.castro@gmail.com.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil dieciocho (0001-2018).—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018247023 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Hilda Dulcelina Valladares Valladares, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón,
La Rita, Las Mercedes, Barrio Nájera, del Abastecedor El Pueblo, veinticinco
metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número 7-0017-0660. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000066-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2018247025 ).
Lic.
Pedro Ferrán Reina juez del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina
(Materia civil); hace saber que en este despacho se tramita sucesorio de quien
en vida se llamó Francisco Umaña Calvo, conocido como Francisco Umaña González,
portador de la cédula dos guión doscientos setenta y
cinco guión mil cuatrocientos dieciséis, mayor,
soltero, dependiente, vecino del Invu, Orotina. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Sucesión de Francisco Umaña Calvo promueve Olga Umaña
Calvo cédula Nº 2-0308-0965, Albacea Carlos Umaña Umaña cédula dos-doscientos cincuenta y seis quinientos
setenta y tres, herederos: Daisy Umaña González, cédula dos-doscientos ochenta
y seis mil cuatrocientos veintiocho, José Ramón Umaña Umaña,
cédula dos-doscientos veinticuatro-doscientos treinta, Juan Rafael Umaña
González, cédula dos-doscientos treinta y seis- quinientos ochenta y ocho,
Julio César Umaña Calvo, cédula dos-trescientos treinta y tres-trescientos
noventa y siete, Margarita Umaña Umaña, cédula
dos-doscientos dieciocho-ciento veintiocho, María de Los Ángeles Umaña Calvo,
cédula dos-cuatrocientos treinta y uno quinientos setenta y cuatro, María
Isabel del Socorro Umaña Calvo, cédula dos-trescientos cincuenta y
uno-cuatrocientos cincuenta y tres, Olga Umaña Calvo, cédula dos-trescientos
ocho-novecientos sesenta y cinco, Trinidad Estrella del Carmen Umaña Calvo,
documento de identidad dos-trescientos setenta y ocho -seiscientos treinta y
tres, expediente Nº 14-000227-0638-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia civil), 07 de noviembre
del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—( IN2018247029 ).
Se
tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señora Myrna María
Mora Crighton, mayor de edad, divorciada una vez,
pensionada, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cédula tres-ciento
cuarenta-ciento ocho, se emplaza a todos los interesados por el plazo de
treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en
Actividad Judicial No Contenciosa ante la notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Cita de la
esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento
setenta y cinco al sur. Oficina Primera.—Licda.
Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247033 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notario por José Manuel Echandi Meza, a los dieciséis
días del mes de marzo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de
Hilda Felicia González Cambronero, quien en vida fuera mayor, casada una vez,
vecina de la provincia de San José, cantón Desamparados, vecina de San Antonio,
cédula de identidad número 2-0229-0555 fallecida el día 29 de enero de dos mil
dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio AB Intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará quien corresponda Expediente 002-2016. Notaría del
Licenciado José Manuel Echandi Meza, provincia de San José, cantón San José.
Teléfono 2241-2612.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. José Manuel Echandi
Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018247039 ).
Se
emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de: Luis Humberto Díaz Rojas,
quien fue costarricense, cédula Nº 601120522, casado
una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, falleció 29 de julio del 2017, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial en
sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria
pública, Tronadora, Titarán, mearrietag@gmail.com. Expediente Nº 0001-2018.—Tilarán, 28 de mayo del 2018.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018247049 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Petronila Uva Obando, mayor,
casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad
0600880250; y de Manuel Teodoro Estrada Figueroa, mayor, casado, agricultor,
costarricense, con cédula de identidad número 0601180454, ambos vecinos de
Buenos Aires de Puntarenas, Pilas, Proyecto Kamankaua,
500 metros de la escuela La Tinta. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000011-1555-AG.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 19 de abril del
2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247094 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de los menores Jorvis Édgar y Doris Valderramos Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las trece horas seis minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete,
expediente Nº 17-000001-1552-FA.—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 01 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2018247075 ). 3 v. 1.
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gildardo Serna Acosta,
documento de identidad N° CC16609863, colombiano,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratorio de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
14-001132-0187-FA donde se dictó las resolución que
literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecinueve
horas y ocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. I- De la
anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere
traslado a la accionada(o) Gildardo Serna Acosta, Patricia Eugenia Giro Peralta
por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 068-2017-JA.—( IN2018247063
).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Sebastián Amaya Pérez, de nacionalidad colombiano, con pasaporte
RN14101022, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente
Nº 14-001301-0187-FA se tramita el proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio inexistente de la Procuraduría General de la
República contra Sebastián Amaya Pérez y Sofía Lorena Vargas Obando; se dictó
una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las nueve horas treinta y
dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…; Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:... Por
tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Sofía
Lorena Vargas Obando y Sebastián Amaya Pérez, declarando: a. Se declara nulo el
matrimonio de Sofía Lorena Vargas Obando y Sebastián Amaya Pérez, celebrado el
día veinte de mayo del dos mil diez, matrimonio inscrito al tomo: 516, página:
271, asiento: 542 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de
San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que
tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a
la parte accionada con domicilio desconocido, señor Amaya Pérez, por medio de
edicto. Expídase el mismo; y c. Se condena a los accionados al pago de ambas
costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Notifíquese. Licda.
Marianella Fallas Víquez” Es todo.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2018247064
).
Licenciada
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandad a María Luisa
Cordero Ulloa, de nacionalidad cubana, con pasaporte D-168082630491, de
paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente Nº 15-000053-0187-FA se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Jorge Miguel Cordero Ulloa
contra María Luisa Montalván Figueredo; se dictó las resoluciones que en lo
conducente dicen y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
diecisiete horas y once minutos del veintidós de abril de dos mil quince. Del
anterior proceso abreviado de divorcio que establece Jorge Miguel Cordero
Ulloa, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a María Luisa Montalván Figueredo, para
que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente,
deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme
a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo
hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en
concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. “Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta y dos minutos del
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Revisado que fue este asunto,
considera necesario este juzgador que de conformidad con el artículo 315 del Código
Procesal Civil, con el fin de enderezar procedimientos y no causar indefensión
a las partes, se dispone lo siguiente: En consecuencia de lo manifestado por la
testigo Chaves Muñoz - folio 96-, se señaló fecha a efecto de interrogar al
señor Jorge Miguel Cordero Ulloa -folio 97-, en razón del resultado de la
audiencia de interrogatorio de parte -folio 98- se adecua este proceso a un
proceso ordinario de inexistencia matrimonial.” Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licenciada
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2018247065 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa
Cruz, (Materia Familia), a Denis José Ramos Ramírez, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de ocupación y domicilio desconocido, portador del
documento de identidad número P58789, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por María Del Carmen Arias Quesada contra Denis José Ramos Ramírez,
se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
expediente: 15-000068-0776-FA. N° de sentencia
95-2018. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz,
(Materia Familia), a las dieciséis horas y veinticinco minutos del diez de
abril de dos mil dieciocho. Proceso divorcio establecido por María Del Carmen
Arias Quesada, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Planes de Belén de
Carrillo, contiguo a la Iglesia Católica, cédula 0108980718 contra Denis José
Ramos Ramírez, mayor, casado, de ocupación y domicilio desconocido, portador
del documento de identidad número P58789. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio,
establecida por María Del Carmen Arias Quesada contra Denis José Ramos Ramírez,
por consiguiente, se resuelve: 1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
entre María del Carmen Arias Quesada y Denis José Ramos Ramírez por la causal
de separación de hecho. 2.- La guarda, crianza y educación de los menores Ángel
Daniel, Naomi Dayanna y Kendall Mauricio todos de
apellidos Ramos Arias le corresponderá a la madre. 3.- No hay bienes
gananciales. Una vez firme la presente sentencia inscríbase en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo ochenta y
ocho, folio trescientos ochenta y seis, asiento setecientos setenta y uno. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar esta
sentencia a la demandada ausente mediante la publicación por una sola vez en el
Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva
con los datos necesarios para identificar el proceso. En este proceso figuran
como partes interesadas la señora María del Carmen Arias Quesada, quien puede
ser localizada en la siguiente dirección de correo electrónico:
nirvasht17@hotmail.com, además figura como parte interesada la Licenciada Escarleth Jiménez Li, quien es la curadora procesal
nombrada en este asunto y puede ser localizada en la siguiente dirección de
correo electrónico: escarlethjimenezli@hotmail.com. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247066 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Yucheng
Wu, en su carácter personal, quien es mayor, chino, con documento de identidad N° 115600762122, se le hace saber que en demanda de
matrimonio inexistente bajo el número de expediente N°
15-000455-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que da curso a la demanda.
“Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las
quince horas dieciséis minutos del ocho de setiembre del dos mil quince. De la
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los demandados Ana
Lorena Prado Masís y Yucheng
Wu por el plazo de treinta días, para que, se opongan a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de la Delegación de la Fuerza Pública en Santa Cruz, Guanacaste,
notifíquese la presente resolución al demandado Yucheng
Wu y a la demandada Ana Lorena Prado Masís por medio
de la Delegación de la Fuerza Pública de San Sebastián.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247067
).
Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace Saber a Miguel Ángel Hernández
Balerdi documento de identidad DI66031619389, cubano, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de
matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
16-000091-0187-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del
quince de mayo de dos mil dieciocho. ..II.-Conforme lo
anterior, del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
planteado por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a Kattiana de los Ángeles
Guevara Madrigal y Miguel Ángel Hernández Balerdi, ésta última representado por
su Curadora Procesal Licenciada Guiselle Mora Rojas
para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los
demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por edicto, que se
publicará por una única vez, comuníquese la existencia de este proceso al
codemandado Miguel Ángel Hernández Balerdi. Se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados) para que personalmente (en mano propia) notifique esta
resolución a la demandada Kattiana de los Ángeles
Guevara Madrigal.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247069 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Shekespeare
Matos Ramírez, quien es mayor, casado, de nacionalidad dominicano, domicilio
desconocido, número de identificación 3302672, se le hace saber que en demanda
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el
expediente 16-001248-0187-FA, establecida por el Estado contra Shekespeare Matos Ramírez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución las catorce horas y veintiséis minutos del quince de mayo
de dos mil dieciocho. Que en lo conducente dice: “Del anterior proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se
confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Marlen
Graciela Coto Vallejos y Shekespeare Matos Ramírez,
para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a
las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito
que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representante del Estado. Notificaciones: Al Estado se
le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José,
Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la
señora Marlen Graciela Coto Vallejos, notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a la siguiente
dirección: San José Villa Esperanza de Pavas, de la pulpería La Rival 125
metros al sur y 25 metros al este, casa color anaranjado. Remítase comisión al
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Al señor Shekespeare Matos Ramírez. Notifíquesele por
medio de su curador en el medio por éste señalado. Visto el escrito de folio
71, suscrito por el Licenciada Katia María Ledezma, curadora procesal, se toma
nota del medio que indica para atender notificaciones. Se ordena notificar al
demandado Matos Ramírez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247074 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Minor
Rodríguez Hernández y Rosita Carvajal Saldaña, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 01-1022-0973, vecina de Buenos Aires,
Barrio Lomas del Sol de la tercera prevista, tercera casa a mano izquierda,
casa madera sin pintar, hija de Rosa Saldaña Blanco y Maximiliano Carvajal
Carranza, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 06/01/1979, con 38
años de edad y Minor Rodríguez Hernández, mayor,
divorciado, mecánico general, cédula de identidad número seis-doscientos
setenta y tres-cero ochenta y siete, vecino de Buenos Aires de Puntarenas,
precario Lomas del Sol, de la tercera prevista del A Y A, tercera casa a mano
izquierda, casa de madera, color blanco, actualmente privado de libertad en la
Unidad de Atención Integral Pabru Presberi,
nacido en Golfito de Puntarenas, el treinta de noviembre del año mil
novecientos setenta y cinco, con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000128-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos
Aires, 27 de abril del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247088 ).