BOLETÍN JUDICIAL 100 DEL 6 DE JUNIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 14-000537-0627-NO, de Archivo Notarial contra Saul López López, (cédula de identidad 6-0176-0302), este Juzgado mediante resolución 282-2017, de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 073-2018, de las diez horas cuarenta y un minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diez de mayo del dos mil dieciocho.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018247062 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000040-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Alberto Acuña Barquero (cédula de identidad 2-413-200), este Juzgado mediante resolución 186-2018 de las diez horas dieciséis minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de mayo del 2018.

                                                                Lic. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018247068 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000547-0627-NO, de Archivo Notarial contra Hellen Araya Jácome, (cédula de identidad 1-0942-0773), este Juzgado mediante resolución 0215-2018 de las quince horas y cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018247071 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000586-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Franklin Molina Ballard (cédula de identidad 1-0389-0822) , este Juzgado mediante resolución 178-2018 de las quince horas y cuatro minutos del trece de abril de dos mil dieciocho , dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo del 2018.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018247072 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000587-0627-NO, de Registro Civil contra Marcela Soto Molina (cédula de identidad 7-0134-0909), este Juzgado mediante resolución 188-2018 de las diez horas y treinta y dos minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho , dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diez de mayo del dos mil dieciocho.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018247073 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 17-000747-0627-NO, de Registro Civil contra Milena Marcela Valverde Mora (cédula de identidad 1-1195-0436), este Juzgado mediante resolución 00214-2018 de las quince horas y cuarenta y tres minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.”

San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018247091 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 368-12193-01-0904-001, a las catorce horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 76.92 metros de frente; al sur, Mario Pizarro Pizarro; al este, calle pública con 42.93 metros de frente a ella, y al oeste, Mario Pizarro Pizarro. Mide: mil novecientos treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0772123-2002. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blasa María Ligia Guevara Guevara, Mario Pizarro Pizarro. Expediente 17-004664-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018247950 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 347-01218-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 347-01218-01-0902-001 y servidumbre de acueducto citas: 514-08310-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 10/08/2018), y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192011-000 la cual es terreno para construir -lote uno-E. Situada en el distrito 1 Turrialba , cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, juegos infantiles dos; noroeste, avenida uno sur; sureste, Hacienda Los Lindo S. A., y suroeste, lote 2-E. Mide: Doscientos cincuenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 03/09/2018), con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho (3:00 p. m. // 18/09/2018) con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Carolina Jiménez Rodríguez, Rafael Enrique Ocampo Sanabria, Exp. 17-017476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2018.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018247952 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca bajo las citas 2010-358179-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 540290-000 la cual es terreno de agricultura y paso con una casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consuela Morera Aguero; al sur, Alvin Mario Aguero Arce, calle pública con 49,48 metros, Rosalyn Aguero Arce y Juliana Aguero Arce; al este, Luz María Mora Ulate, Mario Aguero Salazar y Ana María Aguero Mora, y al oeste, Alvin Mario Aguero Arce. Mide: seis mil ochocientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alvin Mario Aguero Mora. Expediente 18-002196-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018247953 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas citas: 0406-00019980-01-0080-001; reservas Ley Caminos citas: 0406-00019980-01-0081-001, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintinueve mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 65 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 66; al este, parcela 64, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil cuatrocientos cuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tuto Castillo Sociedad Anónima contra Didier Rubí Arias. Expediente 17-000358-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de abril del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018247963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-255634-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos sesenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 36. Situada en el distrito Barrantes, cantón flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Antonio Araya Arguedas; al este, lote 35, y al oeste, lote 37. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un mil seiscientos treinta y cuatro dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil doscientos once dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ronald Gerardo Sanabria Núñez, Yesenia Retana Castillo. Expediente 17-007336-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018248123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dos mil novecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: BCT174, marca: Fulu, estilo: FLC3, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, cilindrada: 600 c.c., cilindros: 2, potencia: 600 KW, combustible: gasolina, año fabricación: 2013, color: azul, número de serie, chasis y Vin: LDFUHU107D100000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos treinta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de setecientos cuarenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Juan Diego Merkt Carrillo. Expediente 17-009432-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018248126 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 402-16312-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno lote A con 4 casas y patio. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Procesadora del Sur S. A.; al este, Procesadora del Sur S. A., y al oeste, Procesadora del Sur S. A. Mide: dos mil setecientos diez metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bananera Boruca S. A. Expediente 00-010472-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de mayo del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018248146 ).

En la puerta exterior de este despacho; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 343-08546-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148896-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Chimani de Costa Rica Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Chimani de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de nueve mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Mc Donald Mc Rae. Expediente 16-004212-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018248149 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil ciento treinta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas SNT937, marca Hyundai, estilo Sonato GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KMHEC41CBCA407937. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce mil cien dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y veinte minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Eduardo de Jesús Herrera Duarte. Expediente 18-000167-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018248168 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil trescientos seis dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 903639. Marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color verde, vin KL1MJ6C45BC145818, cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor A08S3754391KC2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente 15-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018248169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho y con la base de seis mil setecientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 893998. Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color verde. Vin KL1MJ6C44BC145616. Cilindrada 800 c.c. Combustible gasolina. Motor A08S3752480KC2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cincuenta y un dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente 15-005145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018248170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con parte de casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chaverri Ramírez; al sur, César Solano Gamboa; al este, Raúl Pérez Arroyo; y al oeste, calle pública con frente de 9,70 metros. Mide: ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Elena Arias Piñar contra Manuel Gerardo Briceño López. Expediente 14-006479-1044-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018248178 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 514-18296-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con frente de 22 metros y río Nandayure; al sur, río Nandayure; al este, Heriberto Alonzo Mayorga Quesada, y al oeste, río Nandayure. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0870508-1989. Identificador predial: 509010066696. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger de Jesús González Chaves. Expediente 17-004073-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018248246 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 416-11870-01-0001-001, y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 418-14218- 01-0001-001, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintiocho mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada: en el distrito: San Isidro, cantón: San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Chicos de San Isidro S. A.; al sur, Chicos de San Isidro S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Chicos de San Isidro S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y un mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil doscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kaimo Sociedad Anónima, Kattia María Mata Valverde. Expediente 17-008582-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018248250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintidós de junio del año dos mil dieciocho y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 251154-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 08m 40cm frente, al sur, al este, y al oeste, Florentino Gutiérrez y Flor María Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayubran S. A., Minor Antonio Vega Hernández. Exp: 13-009511-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018248254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del trece de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BHR255, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAFU879286, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAFU879286, año fabricación: 2015, color: blanco, motor: G4LCFU360536, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de S T M R S Costanarica Sociedad Anónima contra Antonio Ulate Sibaja. Expediente 17-003547-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018248296 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil veinte cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julimar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote siete; y al oeste, Julimar S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0883656-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos veintinueve dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra José Rafael Vindas Arias, Roxana María Salas Arce. Expediente 17-006522-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018248302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil seiscientos diez dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFB670. Marca Chevrolet. Estilo Cruze. Categoría automóvil. Sedan 4 puertas. Capacidad cinco personas. Año 2012. Color beige. Vin KL1PD5C5XCK632348. Motor: F18D4284963KA. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez mil novecientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Edgar Alberto Álvarez Cerdas. Expediente 17-000690-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018248317 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas BDR-055, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin KL1MJ6C47DC004784, cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor A08S3963338KC2. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos treinta y cinco dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Expediente 16-000637-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018248171 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 025501-A-000 la cual es terreno para construir rectangular. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, oeste y este, con Jacinto Acuña Acevedo; al sur, con avenida Santa Cruz de ocho metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: Doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, con la base de veintiséis millones setecientos siete mil quinientos colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Álvarez Álvarez Nimia. Exp. 09-000263-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de mayo del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018248294 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, citas: 404-05976-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2016-137659-01-0002-001, a las diez horas del seis de julio de dos mil dieciocho y, con la base de setenta millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis-derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno apto para construir. situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle publica con frente 21 m lineal; sur, Arcadio Rosales Marchena; este, Juan José Marchena Rodríguez, oeste, Wilbert Bran Contreras. Mide: Mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1735190-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil noventa colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Nacional De Costa Rica contra Gilbert Fernando Villalobos Vindas. Exp. 17-002569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro). 23 de mayo del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018248331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos cincuenta mil trescientos veintiún colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238075-000 cero cero cero la cual es terreno solar con dos cabañas. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Baldomero Romero Padilla y Simón Ilama Camacho; al sur, Coopesantos RL; al este, calle pública; y al oeste, Coopesantos RL. Mide: mil ciento doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos ochenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Sánchez Badilla. Expediente 15-004336-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2018.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2018248360 ).

En la puerta de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas : BFP558, marca: Toyota, año: 2008, vin: JTDBT923281200427, cilindrada: 1500 C.C, color: azul, categoría: automóvil. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Dadier Francisco Vega Rodríguez. Expediente 15-000878-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—( IN2018248371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 302-18965-01-0901-001, 330-15549-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 90221-F-cero cero cero, la cual es terreno Finca Filial treinta y tres ubicada en el cuarto nivel de la torres dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, pasillo de circulación área común construida; al noroeste, finca filia veintinueve; al sureste, finca filia treinta y uno y al suroeste, espacio vacío con vista a acera área común libre. Mide: ciento cuarenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Diamante del Sol contra Diamante del Sol Treinta y Tres S.R.L. Expediente 16-002051-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018248374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 572-38756-02-0002-001 y reservas y restricciones citas: 394-15278-01-0940-001; a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264956-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Clara Arroyo Montero; al sur, Mauren Vanesa Arroyo Montero; al este, servidumbre de paso con frente de 12 metros 56 cm y al oeste Alfonso Castro Chaves. Mide: ciento setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Ana Isabel del Socorro Arroyo Montero, María Flora de Jesús Arroyo Montero, Mauren Vanessa Arroyo Montero. Exp.: 17-007409-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018248382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 238457-000 la cual es terreno Lote con 1 casa. Situada en el Distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alpízar; al sur, José Alpízar; al este, calle pública con 7 metros 50 cm y al oeste, José Alpízar. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos doce mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel de la Trinidad Sarmiento Arce. Exp. 15-003021-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018248383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas 394-15278-001-0940-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264956-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Clara Arroyo Montero; al sur, Mauren Vanesa Arroyo Montero; al este, servidumbre de paso con frente de 12 metros 56 centímetros y al oeste, Alfonso Castro Chaves. Mide: ciento setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel del Socorro Arroyo Montero, Jessica María Cambronero Arroyo, María Flora de Jesús Arroyo Montero, Mauren Vanessa Arroyo Montero. Expediente 17-007410-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018248384 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 296-18620-01-0901-001 servs y oblig ref:2130 037 001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y dos mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José , de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste, Paola Giugliarelli Giulianelli. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Corporación de Importaciones El Mago Sociedad Anónima Exp. 16-004790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; noreste, Sacramento Quesada; al sur; suroeste, calle pública con 8 m. 12 cm.; al este, Sacramento Quesada; y al oeste; sureste, Cecilia Rojas. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima contra Juan Antonio Solano Torres y María Ginette Quesada Granados. Expediente: 18-001653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 14 de marzo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 575-00554-01-0002-001; Hipoteca I Grado citas: 2012-49616-01-0001-001; Hipoteca II Grado citas: 2012-76556-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos millones ochocientos sesenta y siete mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El derecho 002 de la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil cuatrocientos trece la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Parrod S. A.; al sur, servidumbre agrícola; al este, 3-101-579356 S. A. y al oeste, Importadora Alfaro Ugalde. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete millones ciento cincuenta mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de veinticinco millones setecientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Laura Marcela Salazar Mora. Exp.: 17-004325-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre trasladada citas: 360-12343-01-0900-001 referencia finca: 00100956 000 2) servidumbre trasladada citas: 360-12343-01-0901-001 finca referencia: 00081894 000; a las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos doce mil novecientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno construir con 1 casa otras construcc. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marietta Ramón Ana Laurima S.A.; al sur, calle pública con 104,78 metros lineales; al este, Isago S.A., y al oeste, calle pública con 46,72 metros lineales. Mide: Diez mil quinientos setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de trescientos nueve mil setecientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento tres mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Quinta Rosa María Sociedad Anónima. Exp. 17-003800-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca I grado citas: 573-60465-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amancio Hernández Sancho; al sur, resto de finca destinado a servidumbre con una distancia frente a ella de 12 metros 98 centímetros, de por medio con lote 6; al este lote 4 y al oeste lote 2. Mide: ciento noventa y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Reina Patricia Martinez Cruz. Expediente 17-004259-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018248431 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 393-00018-01-0850-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78099-000 cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito Uno, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros cuarenta y seis centímetros; al sur, calle pública con nueve metros cuarenta y seis centímetros; al este, Iver Angulo Angulo; y al oeste, Aurelio Ortiz Ortiz. Mide: ciento ochenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República R.L. contra Irma de los Ángeles Villalobos Vega. Expediente 18-001419-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2018248455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00008636-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos siete cero cero cero la cual es terreno con casa con patio. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Cipriano Torres Torrentes; al sur. 3101487157 s. a.; al este, José Cipriano Torres Torrente, y al oeste, calle publica con 10.15 metros. Mide: Ciento ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano G-1283988-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos seis mil seiscientos treinta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos dos mil doscientos once colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonel Santiago Víquez Acevedo. Exp. 17-003143-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018248495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracción bajo la sumaria 17-001191-0492-TC; a las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJK632, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color blanco, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos noventa y cinco mil ochocientos quince colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Ricardo José Winwright Jiménez. Expediente 17-014418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018248506 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 777018, marca: Volkswagen, estilo: Jetta Confortline 1.8T GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro, vin: 3VWSE69M82M164144, cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor : ilegible. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fox Capital S. A. contra Fabio Federico Solís Rodríguez. Expediente 17-014731-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018248510 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 201631401211; a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos nueve dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BLF439, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2017, Vin: MA3VC41S8HA197961, motor: K14BN7119780. Cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bryan Josué Segura Retana. Expediente 17-018213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018248511 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 154121-000, la cual es terreno lote 29 bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15 de Supervisora Internacional de Construcciones S. A.; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, lote 28 de Supervisora Internacional de Construcciones S. A. y al oeste, lote 30 de Supervisora Internacional de Construcciones S. A. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Osmin Antonio Pérez Bolaños, expediente 17-018216-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018248512 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0365-00006765-01-0910-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos seis mil trescientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 31580-F-000 cero cero cero la cual es naturaleza: Finca filial número diez destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial número once y filial número doce; al sur, filial número nueve; al este, acceso peatonal; y al oeste, El Valle Yamuri Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de cincuenta y un mil quinientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Condominios Colina Real Diez M S. A., José Javier Núñez Rodríguez. Expediente 17-018215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018248513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 07/08/2018- y con la base de ciento setenta y ocho mil seiscientos nueve dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43.701-F-000, la cual es naturaleza bloque a finca filial veintiuno-A apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera San Francisco Sociedad Anónima; al sur, área común destinada a avenida segunda; al este, finca filial veinte-A, y al oeste, finca filial veintidós-A. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 23/08/2018-, con la base de ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 07/09/2018- con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Amarillo Internacional Ainsa S. A., Silvia Elena Muñoz Varela. Exp. 17-018212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018248514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa número DJD188, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Vin: KMHJT81BADU665216, color: blanco, año fabricación: 2013, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ocho mil seiscientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta y seis mil doscientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e Inversiones Afsa Sociedad Anónima contra Carlos Isidro Ortega Sanabria. Exp. 18-004322-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018248515 ).

A las once horas del trece de setiembre del mil dieciocho (11:00am del 13/09/2018), en la puerta exterior de este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, y con la base de setenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos (¢78.875.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 176549-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 San José, cantón 6- San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Zúñiga Vindas; al sur, Carlos Eduardo Barquero Rodríguez; al este, calle pública con 10, 60 metros de frente y al oeste, Tomas Zamora Madrigal. Mide: quinientos treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. La cual se encuentra con gravámenes. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: once horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 28/09/2018), con la base de setenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos (¢78.875.000.00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las: once horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho (10:00am 16/10/2018), con la base de setenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos (¢78.875.000.00). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución sentencia de Carlos Enrique Fonseca Venegas contra Blanca Luz González Sánchez. Exp. 13-000807-0364-Fa.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de mayo del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—( IN2018248544 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ con las citas 0800-00398078-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ochocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-291715, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0KS8CDXH1101831, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MR0KS8CDXH1101831, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: 2KDU866080, cilindrada: 2500, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho , con la base de once millones novecientos tres mil setecientos veintisiete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil novecientos nueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Barboza Oviedo. Exp.: 18-001851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018248595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ciento noventa y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BHD070. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color celeste. Vin KMHST81CDEU319140. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor G4KEEU329721. Chasís: KMHST81CDEU319140. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cuarenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Digitall Soluciones Sociedad Anónima. Expediente 16-001957-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018248630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BGR546, serie, chasis y Vin: LGWED2A33EE622785, categoría: Automóvil, sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, color plateado, estilo M4, marca Greatwall, año: 2014, clase tributaria: 2472897, motor: GW4G151401029040, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos ochenta y seis mil trescientos veintinueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Roger Ricardo Ramírez Redondo. Exp. 17-001976-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018248643 ).

A las ocho horas nueve de agosto del año dos mil dieciocho en la puerta exterior de este Despacho, soportando los siguientes gravámenes: Contrato Prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 155092 secuencia 002 fecha 28-04-2016, -contrato prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 296149 secuencia 001 fecha 13-05- 2016, -contrato prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 326681 secuencia 001 fecha 17-05-2016; se saca a remate con la base de tres millones setecientos setenta colones, en el mejor postor remataré el siguiente bien embargado o en autos: Vehículo placas TH 000772, estilo Corolla XLI, marca: Toyota, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie KTDBJ42E0EJ007778, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción 4x2, color: Rojo, uso: Taxi. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de Gilberth Hugo Víquez Salas contra Francisco Barrantes Salas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Ordinario laboral, expediente número 13-000373-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de abril del año 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018248653 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0029-00097657-01-0901-001; reservas Ley Aguas citas: 0029-00097657-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 0321-00002968-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones novecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de breñón, pasto y café. Situada: en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Marín Elizondo S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Ulises Vindas Picado. Mide: cincuenta y siete mil seiscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Marín Elizondo del General S. A., Olman William Marín Elizondo. Expediente 18-001695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018248681 ).

Convocatorias

Se hace saber: que al ser las diez horas del doce de julio del dos mil dieciocho, se llevará a cabo la junta de acreedores convocada en el proceso de Convenio Preventivo promovido por el deudor Víctor Pérez Jiménez, cédula de identidad 117001132604; la cual se llevará a cabo en el Primer Circuito Judicial de San José, resultando necesario que los interesados verifiquen previamente en este Despacho, el espacio físico de este edificio en el cual se desarrollará la audiencia. La junta conocerá de los extremos que contempla el cardinal 751 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada, expediente 16-000426-0504-CI.—Juzgado Concursal, San José, 28 de mayo de 2018.—M.Sc. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2018248680 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000045-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Villegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Puntarenas, Lepanto, el Golfo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502130388, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Lepanto, cantón 1ero. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada San Pedro; al sur, Carlos Enrique Quirós Matamoros; al este, calle pública con frente a ella de setenta y tres metros con treinta y dos centímetros, y al oeste, zona de protección de quebrada San Pedro. Mide: Una hectárea seis mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 3000000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento, casa de habitación, siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Villegas Álvarez. Exp. 14-000045-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), Nicoya, 23 de marzo del 2018.—MSc. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez.—( IN2018247052 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-160093-0188-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johanna Diaz Vindas, quien es mayor, casada una vez, agricultora, vecina de Barú de Pérez Zeledón, cédula de identidad 1-1159-0121, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto con casa de madera, situado el distrito tercero: Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Juan Beita Reyes; al sur, Carlos Araya Rojas y Joice Bonilla Morales, al oeste, con calle pública; y al este, con calle pública y Joice Bonilla Morales. Mide diecinueve mil ciento tres metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado P-379878-1980. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Johanna Diaz Vindas. Expediente 09-160093-0188-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria). Puntarenas, Buenos Aires, 03 de mayo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247058 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 10-000065-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Antonio Araya Fallas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03- 0199-0175, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito cuatro, cantón octavo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Araya Fallas; al sur, Antonio Navarro Núñez; al este, Quebrada Caragral y Virgilio Romero Valverde y al oeste, Elizabeth Araya Fallas. Mide: ocho mil seiscientos cincuenta y nueve metros con 93 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-821175-1989. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por adquisición original, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de desde hace veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrado de café, maíz, frijoles, construcción de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Antonio Araya Fallas. Exp. 10-000065-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de abril del año 2018.—Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2018247059 ).

Se hace saber que: Ganadería Galaad B Y L S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete, representada por León Víctor Barrantes Campos, mayor de edad, costarricense, casado una vez, ganadero, vecino de San José, El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula de identidad dos-ciento ochenta y ocho-quinientos ocho, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en Pueblo Nuevo, distrito quinto: Pilas, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Ganadería Galaad B y L S. A.; al sur, con Vincenth Joseph Traitz JR y Flory Estela Chacón Morales; al este, con Cementerio de Pueblo Nuevo y calle pública; y al oeste, con quebrada Agua Buena de por medio con Guido Pérez Elizondo. Mide: ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-1639609-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadería Galaad B Y L S. A. Exp: 14-000007-1129-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 16 de abril del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247061 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 16-000102-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayra Rosa Alfaro Soto quien es mayor, casada una vez, Educadora Pensionada, vecina del Cedral de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0243-0009, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Cedrál, cantón León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Rosa Alfaro Soto; al sur, camino público; al este, Andrea Ávila Ávila y Mayra Rosa Alfaro Soto y al oeste, Finca La Lucha S. A. Mide: trece mil ciento veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2036181-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una.- que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayra Rosa Alfaro Soto. Exp. 16-000102-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de mayo del año 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247070 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000087-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oliver Navarro Padilla, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, seiscientos cincuenta metros al este de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0468-0129, comerciante, quien en estas diligencias es representado por el señor Ulises Navarro Padilla, portador de la cédula de identidad número 1-0492-0929, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, hoy con árboles frutales como guayaba, cítrico mango y otros. Situada en el distrito cinco (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marina Chacón Jiménez y Jorge Otárola; al sur, Olivier Navarro Padilla (promovente); al este, Marina Chacón Jiménez y Jorge Otárola Calderón; y al oeste, Jorge Otárola Calderón. Mide: sesenta y cinco mil diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos sesenta y un mil ciento uno-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra protocolizada otorgada ante la Notaria Betsabé Zúñiga Blanco, escritura pública número 197-1, a las 12:00 horas del día 06 de junio del 2017, visible al folio 102 vuelto del tomo 1 del protocolo de la Notaria Betsabé Zúñiga Blanco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en consistido en hechura y mantenimiento de las cercas de alambre de púas a dos hilos, y mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, mantenimiento de ganado vacuno, en el resto de la propiedad existen sembradíos de algunos árboles frutales como mango, guayaba y cítricos, flor de itabo, plantas ornamentales y zonas verdes encharraladas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Oliver Navarro Padilla, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Ulises Navarro Padilla. Expediente 17-000087-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247077 ).

Joan José Navarro Martínez, cédula de identidad 3-466-854, mayor, soltero, comerciante, vecino de Tobosí, El Guarco, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Sito en: Tobosí, distrito tercero Tobosí, del cantón octavo de El Guarco, de la provincia de Cartago. Mide: quince mil trescientos setenta y siete metros cuadrados. Linda: norte, Agropecuaria Marbo GMT Sociedad Anónima representada por Gilbert Martínez Tencio, y al sur, Lilliam Ramírez Alvarado; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintinueve metros con setenta centímetros lineales; al oeste, Familia Arrieta Flores Sociedad Anónima representada por Iris Vera Flores Rojas. Graficado en el plano catastrado C-1813422-2015, se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compraventa que hizo a Freddy Alberto Ramírez Ramírez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo once de protocolo de la abogada y notaria Licda. Grettel Solano Sánchez, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 17-000116-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 24 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-2018.—( IN2018247087 ).

Geovanny Fernández Lizano, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Chánguena de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad uno-setecientos diecisiete quinientos cincuenta, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Agroforestal, silvo-pastoril y bosque y sucesión forestal, situado en Chánguena, del distrito: Chánguena, del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública y Asdrúbal Chavarría Naranjo; sur, Jaime Campos Estrada y Eliecer Arguedas Badilla; este, Eladio Chavarría y Asdrúbal Chavarría Naranjo, y al oeste, con Jaime Campos Estrada. Mide doscientos sesenta mil novecientos ochenta y dos centímetros con cero cinco milímetros, según plano catastrado P-1185631-2007. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de veinte millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 18-000009-1555-AG (09-18) establecidas por Geovanny Fernández Lizano.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247093 ).

William del Carmen Vargas Badilla, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires Chánguena, cédula de identidad uno-ochocientos setenta-ochocientos tres, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para cultivos y construir con una casa de habitación, situado en Chánguena, distrito sétimo Chánguena del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Mylady Patricia Bermúdez Cascante; al sur, con Leidy María Vargas Badilla; al este, con calle pública y al oeste, con zona de protección de Quebrada Laja. Mide: seis mil cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-6-798979-2002. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente 18-000013-1555-AG establecidas por William del Carmen Vargas Badilla.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 24 de abril del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 068-2017-JA.—( IN2018247096 ).

Citaciones

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte, o por medio del correo electrónico: sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida fuera: Roberto José Avendaño Chinchilla, mayor, casado en primeras nupcias, economista, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos cincuenta y uno-doscientos treinta y ocho, vecino de San José, Guadalupe, de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, setecientos metros al sur, Urbanización Avendaño Jiménez, casa a mano derecha de color café. Expediente 0001-2018.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247020 ).

Se hace saber que, en la notaría del licenciado Rolando José Villalobos Romero, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Fernández Umaña, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Llorente de Tibás, cincuenta metros al este del Diario La Nación, cédula número uno-trescientos treinta y cinco-seiscientos veintiocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia, facsímil número 2244-8747, correo electrónico bufetevillalobos.castro@gmail.com. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho (0001-2018).—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018247023 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Hilda Dulcelina Valladares Valladares, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, La Rita, Las Mercedes, Barrio Nájera, del Abastecedor El Pueblo, veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número 7-0017-0660. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000066-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018247025 ).

Lic. Pedro Ferrán Reina juez del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia civil); hace saber que en este despacho se tramita sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Umaña Calvo, conocido como Francisco Umaña González, portador de la cédula dos guión doscientos setenta y cinco guión mil cuatrocientos dieciséis, mayor, soltero, dependiente, vecino del Invu, Orotina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Francisco Umaña Calvo promueve Olga Umaña Calvo cédula 2-0308-0965, Albacea Carlos Umaña Umaña cédula dos-doscientos cincuenta y seis quinientos setenta y tres, herederos: Daisy Umaña González, cédula dos-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiocho, José Ramón Umaña Umaña, cédula dos-doscientos veinticuatro-doscientos treinta, Juan Rafael Umaña González, cédula dos-doscientos treinta y seis- quinientos ochenta y ocho, Julio César Umaña Calvo, cédula dos-trescientos treinta y tres-trescientos noventa y siete, Margarita Umaña Umaña, cédula dos-doscientos dieciocho-ciento veintiocho, María de Los Ángeles Umaña Calvo, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno quinientos setenta y cuatro, María Isabel del Socorro Umaña Calvo, cédula dos-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos cincuenta y tres, Olga Umaña Calvo, cédula dos-trescientos ocho-novecientos sesenta y cinco, Trinidad Estrella del Carmen Umaña Calvo, documento de identidad dos-trescientos setenta y ocho -seiscientos treinta y tres, expediente 14-000227-0638-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia civil), 07 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—( IN2018247029 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señora Myrna María Mora Crighton, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cédula tres-ciento cuarenta-ciento ocho, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en Actividad Judicial No Contenciosa ante la notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Cita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018247033 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notario por José Manuel Echandi Meza, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Hilda Felicia González Cambronero, quien en vida fuera mayor, casada una vez, vecina de la provincia de San José, cantón Desamparados, vecina de San Antonio, cédula de identidad número 2-0229-0555 fallecida el día 29 de enero de dos mil dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio AB Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará quien corresponda Expediente 002-2016. Notaría del Licenciado José Manuel Echandi Meza, provincia de San José, cantón San José. Teléfono 2241-2612.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018247039 ).

Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial de: Luis Humberto Díaz Rojas, quien fue costarricense, cédula 601120522, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, falleció 29 de julio del 2017, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Titarán, mearrietag@gmail.com. Expediente 0001-2018.—Tilarán, 28 de mayo del 2018.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247049 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Petronila Uva Obando, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0600880250; y de Manuel Teodoro Estrada Figueroa, mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad número 0601180454, ambos vecinos de Buenos Aires de Puntarenas, Pilas, Proyecto Kamankaua, 500 metros de la escuela La Tinta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000011-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 19 de abril del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247094 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Jorvis Édgar y Doris Valderramos Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas seis minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete, expediente 17-000001-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 068-2017-JA.—( IN2018247075 ).     3 v. 1.

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gildardo Serna Acosta, documento de identidad CC16609863, colombiano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratorio de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-001132-0187-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecinueve horas y ocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. I- De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Gildardo Serna Acosta, Patricia Eugenia Giro Peralta por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 068-2017-JA.—( IN2018247063 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Sebastián Amaya Pérez, de nacionalidad colombiano, con pasaporte RN14101022, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente 14-001301-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de la Procuraduría General de la República contra Sebastián Amaya Pérez y Sofía Lorena Vargas Obando; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Sofía Lorena Vargas Obando y Sebastián Amaya Pérez, declarando: a. Se declara nulo el matrimonio de Sofía Lorena Vargas Obando y Sebastián Amaya Pérez, celebrado el día veinte de mayo del dos mil diez, matrimonio inscrito al tomo: 516, página: 271, asiento: 542 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Amaya Pérez, por medio de edicto. Expídase el mismo; y c. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez” Es todo.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 068-2017-JA.—( IN2018247064 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandad a María Luisa Cordero Ulloa, de nacionalidad cubana, con pasaporte D-168082630491, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente 15-000053-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Jorge Miguel Cordero Ulloa contra María Luisa Montalván Figueredo; se dictó las resoluciones que en lo conducente dicen y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y once minutos del veintidós de abril de dos mil quince. Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Jorge Miguel Cordero Ulloa, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María Luisa Montalván Figueredo, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Revisado que fue este asunto, considera necesario este juzgador que de conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil, con el fin de enderezar procedimientos y no causar indefensión a las partes, se dispone lo siguiente: En consecuencia de lo manifestado por la testigo Chaves Muñoz - folio 96-, se señaló fecha a efecto de interrogar al señor Jorge Miguel Cordero Ulloa -folio 97-, en razón del resultado de la audiencia de interrogatorio de parte -folio 98- se adecua este proceso a un proceso ordinario de inexistencia matrimonial.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 068-2017-JA.—( IN2018247065 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Denis José Ramos Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de ocupación y domicilio desconocido, portador del documento de identidad número P58789, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Del Carmen Arias Quesada contra Denis José Ramos Ramírez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: expediente: 15-000068-0776-FA. de sentencia 95-2018. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las dieciséis horas y veinticinco minutos del diez de abril de dos mil dieciocho. Proceso divorcio establecido por María Del Carmen Arias Quesada, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Planes de Belén de Carrillo, contiguo a la Iglesia Católica, cédula 0108980718 contra Denis José Ramos Ramírez, mayor, casado, de ocupación y domicilio desconocido, portador del documento de identidad número P58789. Resultando:... Considerando:... Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio, establecida por María Del Carmen Arias Quesada contra Denis José Ramos Ramírez, por consiguiente, se resuelve: 1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre María del Carmen Arias Quesada y Denis José Ramos Ramírez por la causal de separación de hecho. 2.- La guarda, crianza y educación de los menores Ángel Daniel, Naomi Dayanna y Kendall Mauricio todos de apellidos Ramos Arias le corresponderá a la madre. 3.- No hay bienes gananciales. Una vez firme la presente sentencia inscríbase en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo ochenta y ocho, folio trescientos ochenta y seis, asiento setecientos setenta y uno. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar esta sentencia a la demandada ausente mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. En este proceso figuran como partes interesadas la señora María del Carmen Arias Quesada, quien puede ser localizada en la siguiente dirección de correo electrónico: nirvasht17@hotmail.com, además figura como parte interesada la Licenciada Escarleth Jiménez Li, quien es la curadora procesal nombrada en este asunto y puede ser localizada en la siguiente dirección de correo electrónico: escarlethjimenezli@hotmail.com. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247066 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Yucheng Wu, en su carácter personal, quien es mayor, chino, con documento de identidad 115600762122, se le hace saber que en demanda de matrimonio inexistente bajo el número de expediente 15-000455-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la resolución que da curso a la demanda. “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas dieciséis minutos del ocho de setiembre del dos mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los demandados Ana Lorena Prado Masís y Yucheng Wu por el plazo de treinta días, para que, se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de la Delegación de la Fuerza Pública en Santa Cruz, Guanacaste, notifíquese la presente resolución al demandado Yucheng Wu y a la demandada Ana Lorena Prado Masís por medio de la Delegación de la Fuerza Pública de San Sebastián.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal.—Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247067 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace Saber a Miguel Ángel Hernández Balerdi documento de identidad DI66031619389, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 16-000091-0187-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho. ..II.-Conforme lo anterior, del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Kattiana de los Ángeles Guevara Madrigal y Miguel Ángel Hernández Balerdi, ésta última representado por su Curadora Procesal Licenciada Guiselle Mora Rojas para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por edicto, que se publicará por una única vez, comuníquese la existencia de este proceso al codemandado Miguel Ángel Hernández Balerdi. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) para que personalmente (en mano propia) notifique esta resolución a la demandada Kattiana de los Ángeles Guevara Madrigal.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247069 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Shekespeare Matos Ramírez, quien es mayor, casado, de nacionalidad dominicano, domicilio desconocido, número de identificación 3302672, se le hace saber que en demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente 16-001248-0187-FA, establecida por el Estado contra Shekespeare Matos Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución las catorce horas y veintiséis minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho. Que en lo conducente dice: “Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Marlen Graciela Coto Vallejos y Shekespeare Matos Ramírez, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Notificaciones: Al Estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Marlen Graciela Coto Vallejos, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a la siguiente dirección: San José Villa Esperanza de Pavas, de la pulpería La Rival 125 metros al sur y 25 metros al este, casa color anaranjado. Remítase comisión al Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al señor Shekespeare Matos Ramírez. Notifíquesele por medio de su curador en el medio por éste señalado. Visto el escrito de folio 71, suscrito por el Licenciada Katia María Ledezma, curadora procesal, se toma nota del medio que indica para atender notificaciones. Se ordena notificar al demandado Matos Ramírez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247074 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Minor Rodríguez Hernández y Rosita Carvajal Saldaña, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 01-1022-0973, vecina de Buenos Aires, Barrio Lomas del Sol de la tercera prevista, tercera casa a mano izquierda, casa madera sin pintar, hija de Rosa Saldaña Blanco y Maximiliano Carvajal Carranza, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 06/01/1979, con 38 años de edad y Minor Rodríguez Hernández, mayor, divorciado, mecánico general, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y tres-cero ochenta y siete, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, precario Lomas del Sol, de la tercera prevista del A Y A, tercera casa a mano izquierda, casa de madera, color blanco, actualmente privado de libertad en la Unidad de Atención Integral Pabru Presberi, nacido en Golfito de Puntarenas, el treinta de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000128-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 27 de abril del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247088 ).