BOLETÍN JUDICIAL N° 103 DEL 11 DE JUNIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-006480-0007-CO que promueve FEDERACIÓN DE
ACUEDUCTOS DE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de
dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Manuel Montoya Carranza, cédula de identidad Nº 6-0128-0463,
en su condición de Presidente y representante de la Federación de Acueductos de
la Zona Protectora El Chayote, para que se declare inconstitucional el artículo
5, inciso 3), de la Resolución Nº 2373-2016-SETENA de
las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”,
reformada mediante Resolución Nº 1909-2017-SETENA de
las 07:50 horas del 22 de setiembre de 2017, ambas de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, por estimar que infringe el derecho humano al agua en
cantidad y calidad suficientes y los principios precautorio y de objetivación
en materia ambiental, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad
singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión, así como los
artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención
sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental. La norma se impugna en cuanto se incluye, dentro las
actividades, obras o proyectos que no requieren de una evaluación de impacto
ambiental, el: “Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, sistemas
agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso
agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas” (artículo 5, inciso 3). A
lo que se añade que dicha resolución no contiene excepción alguna a su
aplicación, lo que ha provocado que se autorice la tala de árboles en fincas
ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas, sin que se exija previa
evaluación de impacto ambiental, en aquellos casos en que las fincas en cuestión
aún no han sido formalmente expropiadas (pero que son terrenos destinados a la
protección de biodiversidad y/o agua). Se alega que así ha ocurrido en el caso
de la Zona Protectora El Chayote, cuyos terrenos aún no están pagados en su
totalidad, por lo que se han otorgado permisos para la tala de árboles, sin
exigirse previa evaluación ambiental, con sustento en las resoluciones
impugnadas, que establecen, de forma genérica, que es viable talar en toda
propiedad privada donde existan árboles plantados, sistemas agroforestales,
árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas,
sin que se exija evaluación de impacto ambiental. Indica que, en principio, los
propietarios que no han sido expropiados tienen derechos sobre sus inmuebles,
hasta que se les pague el 100% de lo estimado y valorado; sin embargo, cuando
se habla de fincas que están dentro de terrenos que serán destinados a la
protección de la biodiversidad o el agua, lo anterior cambia, drásticamente, en
atención a lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales y en
convenios internacionales de índole ambiental debidamente ratificados. Acusa
que la anterior situación de limitaciones y obligaciones sobre ciertos
inmuebles de gran valor estratégico, desde el punto de vista ambiental, ha sido
obviada u olvidada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al emitir las
directrices contenidas en las resoluciones impugnadas. Insiste que, por medio
de tales directrices, se está autorizando la tala de árboles en sitios ubicados
dentro de áreas silvestres protegidas, en diferentes categorías, sin contarse
con una evaluación de impacto ambiental, por ser, supuestamente, fincas de baja
fragilidad ambiental que aún están inscritas a nombre de sus titulares privados
registrales, en espera que se haga efectivo el respectivo pago. Considera que,
con lo anterior, se infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, así
como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del
bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no
regresión. Se infringen, además, los artículos 5 de la Convención para la
Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural. Se solicita se acoja la presente acción y se
declaren inconstitucionales dichas directrices o, subsidiariamente, se dicte
una sentencia interpretativa que prohíba eximir de valoración ambiental a los
inmuebles comprendidos dentro de sitios no indemnizados en reservas forestales,
zonas protectoras y refugios de vida silvestre. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona
en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»
San José, 28 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2018247440 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Miguel Calderón Mata, quien fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad 1-1509-0518 y falleció el 10 de febrero
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 17-001994-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247892
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Antonio Francisco Cañas Mora, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la
cédula Nº 1-0220-0160 y falleció el 11 de noviembre
de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones N°
17-002501-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2018.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247893
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adolfo Calderón Espinoza, quien fue mayor, costarricense,
portó la cédula 1-1169-0992 y falleció el 22 de abril de 2018, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones N° 18-001046-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-001046-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 23 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247944
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ciento treinta y
cinco mil ciento ochenta y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 609826, marca Nissan, estilo
X-Terra SE, año 2006, color amarillo, Vin
94DTEND226J648739, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar,
tracción: 4X4, N. motor: M1A230661. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos uno
mil trescientos noventa colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de
un millón quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y seis colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Car Crédito S. A. contra
Fernando Esquivel Escalante, expediente Nº
10-002115-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 17 de abril del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018248619 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca primer grado citas: 2013-00136006-01-0002-001, hipoteca
segundo grado citas: 2015-00056658-01- 0001-001; a las diez horas y treinta
minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
390215-000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito San
Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Rodríguez Quesada; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al
este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Carlos Eduardo Obando
Méndez. Expediente: 18-000402-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 14 de marzo del 2018. Notifíquese.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018249332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208
Sistema Financiero la Vivienda bajo las citas 0574-00092994-01-0012-001; a las
diez horas cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos ocho colones con
sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil
quinientos doce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote diecinueve-tres, terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho-tres; al sur, José
Roberto Zumbado Arias; al este, lote doce-tres y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos uno mil novecientos seis
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón
ochocientos sesenta y siete mil trescientos dos colones con diecisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Freddy Ulises Castro Quesada, María Luisa de los Ángeles Chacón Varela. Exp.: 17-014915-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Juez.—(
IN2018249405 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
391-17673-01-0941-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio
de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y seis millones quinientos
treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618587-000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Elizabeth Vargas Barquero; al sur,
Elizabeth Vargas Barquero; al este, servidumbre de paso en medio con un frente
a la misma de veinticinco metros con ochenta y un centímetros, con Juan María
Vargas Barquero; y al oeste, María Del Socorro Vargas Barquero. Mide:
trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y nueve millones novecientos uno mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez
de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Alfonso Mauricio Solano Vargas. Expediente:
17-007480-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018249408 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-19954-01-0910-001; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil
noventa y uno cero cero cero
la cual es terreno t/para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Otárola Salazar; al sur, Muga Turrialbeña S.
A.; al este, Angélica Valerio Aguilar y Milagros Bella Arias Quebrada Gamboa y
zona verde en medio y al oeste, calle publica con un frente de ella de 10
metros 12 centímetros. Mide: doscientos veintiséis metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
treinta y ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de doce millones novecientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karina
Artavia Barrientos. Exp.: 17-005328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018249409 ).
En la puerta exterior de este Despacho; A)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
rectificación de linderos; a las nueve horas y treinta minutos del seis de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 487895-000 la cual es terreno con un local
comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Fallas
Madrigal y Pedro Fallas Mora; al sur, Zeledón y Compañía Sucesores; al este,
calle pública, y al oeste, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge. Mide:
doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con
la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). B) libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 390476-000 la cual es terreno de con una casa de habitación.
Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ofelia Mora Abarca; al sur, calle pública; al
este, Ofelia Mora Abarca, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate con
la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base
de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Para llevar a cabo la
subastas, para el primer remate se señala las nueve horas y treinta
minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho, para el segundo remate
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, para el tercer remate se señala las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho. .Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Belkys Auxiliadora Castro Mora, Ólman
Rodrigo Hernández Ureña. Exp. N°
17-004422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018249503 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil trescientos
veintiocho dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa BGF797, marca: Daihatsu
estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
JDAJ210G003004408, año fabricación: 2014, color: blanco número motor: 2833609,
cilindrada: 1497, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con
la base de nueve mil doscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de tres mil ochenta y dos dólares con dieciocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Velkis Saleska Gómez Arias. Exp.: 18-000821-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—( IN2018249514 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 3000464846,
sumaria 15-005903-0174-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil seiscientos noventa
y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas BHQ 561, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: 4P3XNGA2WGE901004, año fabricación: 2016,
color: gris, N° motor: 4B11NJ7872, cilindrada: 1998,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil
veintidós dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil
seiscientos setenta y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil contra Samir Enrique Ruiz Fierri. Expediente: 18-000855-1200-CJ. Para evitar futuras
nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le
advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto
ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir
cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 25 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—( IN2018249515 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de
julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cincuenta mil
ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 364054-003 y 004 la cual es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, noreste, Iris Bonilla R. y otro; al sur,
noroeste, calle pública; al este, sureste, Hortensia Mesén M. y al oeste,
suroeste, Tris Abarca D. Mide: ciento diez metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
treinta y siete mil seiscientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la
base de un millón doce mil quinientos treinta y seis colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Grupo Q S. A. y Afines contra Carmen María Mayela Salazar
Jiménez, Luis Alberto Monge Vargas, Luis Gerardo Monge Salazar, expediente Nº 18-000786-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 09 de mayo del
2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018249533 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones / Número de Sumaria
16-001894-0497-TR / Número Boleta 2016236400390 / Autoridad Judicial Juzgado de
Transito de Heredia; a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del
año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco
dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BJG458, marca Suzuki. Estilo Celerio GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color azul. Vin MA3FC42S9GA172262. Cilindrada
996 CC. Combustible gasolina. Motor Nº K10BN1824055.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
cuatrocientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de
tres mil ciento sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Javier
Omar Chacón Segura Exp. 17-000640-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018249559 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del
año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares
con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BFQ489. Marca Suzuki. Estilo Swift D Zire Gl. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color gris. Vin MA3ZF62S5EA370317.
Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
K12MN1285269. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil
novecientos noventa y cinco dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres
mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Eduardo
Madriz Soto. Exp: 17-000654-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de
mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018249560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos
ochenta y cinco cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto. Lote veintinueve. Situada en
el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña; al sur,
servidumbre de paso con 30.00 metros; al este, Luis Roberto Núñez Salas y
Sigifredo Villegas Umaña y al oeste, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo
Villegas Umaña. Mide: mil ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Bermúdez
Jiménez. Exp. N°
18-000704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249596 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 13 servidumbres trasladadas y 1
servidumbre de paso; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento
dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Enrique Naranjo Esquivel; al
sur, Jensi Gerardo Naranjo Esquivel; al este, Miguel
Ángel Naranjo Esquivel y al oeste, calle pública con 28,93 metros de frente.
Mide: mil seiscientos sesenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año
dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Luis Ramírez Alvarado contra Enrique Naranjo Esquivel. Exp. N° 16-001513-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de junio del año
2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018249607 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones bajo
citas 337-01562-01-0900-001 y 378-10195-01-0900-001, asimismo soportando
demanda penal (expediente N° 16-004586-0305-PE) bajo
citas 800-382224-01-0001-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos
sesenta y tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Blanco, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a
ella de 100,00 metros; al sur, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S.
A.; al este, calle pública, y al oeste, Comercializadora de Madera
Costarricense CMC S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento dos millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Gerardo Campos Araya.
Expediente N° 17-000119-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2018249712 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del nueve de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos sesenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
683762, marca Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría:
automóvil, año fabricación: 2002, capacidad: 5 personas, vin:
JA3AJ26E02U047958. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de
novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de trescientos quince mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad
Anónima contra Dunia Martha Martínez Araya. Exp. N° 17-005595-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de
mayo del 2018.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018249743 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda
ejecutiva hipotecaria, a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de
dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y un mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno con
una casa construida lote E1. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote E-4 y Agropecuaria
Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con 9,00 metros; al este, lote E-2 y
al oeste, lote E-24. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez
Vargas contra Julia Inés Orozco León, expediente Nº
18-000407-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia cobro), 03 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas,
Jueza.—( IN2018249755 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
2013-251236-01-0003-001 (a favor del Banco Nacional de Costa Rica); a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y dos mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: lote J once con una construcción en proceso. Situada en el
distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho; al sur, lote
diez; al este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho y al oeste,
servidumbre agrícola con 10 metros de ancho. Mide: resto reservado cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento catorce mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mario Muñoz Picado contra Paseo del Prado Cenízaro
Once Sociedad Anónima. Exp.: 18-000267-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda.
Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018249768 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil novecientos
cincuenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 13-A. Situada en el distrito 11 San
Rafael Abajo, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 14-A; al sur, lote 12-A; al este, calle publica con un frente de
5.31 metros, y al oeste, Jorge Agilera Fonseca y José
Líos Jiménez Chinchilla. Mide: Noventa y nueve metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Karf XXI Sociedad Anónima contra
Mercedes Margarita Martínez NI. Exp. N° 17-003887-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018249770 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas
en citas 334-05486-01-0901-001, a las nueve horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos
veintiuno-cero cero cero (1-228221-000), la cual es
terreno de montaña y pasto bajo propiedad privada. Situada en el distrito 11
Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José y además situada
en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, carretera Interamericana; al sur, carretera Interamericana; al este,
carretera Interamericana y al oeste, calle pública sin asfaltar finca 1 Junta Educación
Escolar Villa Mills de Pérez Zeledón, Comité de Deportes de Villa Mills de
Pérez Zeledón, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, Edwin
Salazar Benigno Salazar. Mide: doscientos treinta y cuatro mil ochocientos
sesenta y cinco metros cuadrados, plano SJ-1440888-2010. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de
dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz
Marfil Inversiones Sociedad Anónima contra Villa Mills S. A., Flory Ramírez
Caballero y Agustín Guido Ramírez. Exp.:
16-008581-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018249793 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos treinta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BLF221. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Año 2002.
Color verde. VIN JTDBT123720214080. Cilindrada 1500 c.c
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y
cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Renaceres Monsa
de BH S. A. contra Olman Rafael Vega Parrales. Exp. N° 18-005005-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018249805 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando infracción sumaria 16- 000751-0764-TR; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa BKH601, marca Mitsubishi, Estilo Lancer,
Vin JA3AJ26EX5U033814, año 2005, color azul, tracción
4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas
González contra Arley Abad Díaz Dávila. Exp. N° 18-005010-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
mayo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018249808 ).
A las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de julio del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de
la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré
las siguientes fincas: 1) Con la base de veintinueve millones sesenta y siete
mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 346-00285-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 225.118-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Donzon Donzon;
sur, Fernando Gamboa Fernández; este, calle pública; oeste, Fernando Gamboa
Fernández. Mide: Mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0530575-1984. 2) Con la base de nueve millones
novecientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta
y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley De Caminos Públicos bajo las citas 308-12593-01-0002-001; la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 389.053-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elmer Araya Chacón; sur, Antonio
Jiménez Berrocal; este, Elmer Araya Chacón, oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0446740-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún
millones ochocientos mil quinientos seis colones con setenta y seis céntimos
por la finca número 225.118- 000; y con la base de siete millones cuatrocientos
ochenta y seis mil novecientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos
por la finca número 389.053-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones
doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta
y nueve céntimos por la finca número 225.118-000; y con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones con
cuarenta y dos céntimos por la finca número 389.053-000 (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Fanny Gerarda Cruz Granados. Exp.
N° 17-005490-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 9 de mayo del 2018.—Licda. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(
IN2018249812 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas:
373-14141-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
cuarenta y nueve mil ciento veintiún colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y nueve
derecho cero cero uno, cero cero
dos, cero cero cuatro y cero cero
cinco la cual es terreno cultivado de maíz. Situada en el distrito Guácima,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 12m.; al sur, Oliva Arguedas Rojas; al este, Marcelo Madrigal Araya y al
oeste, Marcelo Madrigal Araya. Mide: doscientos setenta y tres metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de un millón treinta y siete mil doscientos ochenta colones con treinta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las cero horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil
dieciocho con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores
de PIPASA contra Claudia Castillo Arias, Greivin Alexis de Jesús González
Castillo, María Priscila Prendas González, María Yamileth de Las Piedades
González Castillo. Exp. N°
18-001126-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de febrero del año 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018249813 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de paso de AyA (Citas: 421-03927-01-0001-001), servidumbre de paso
(citas: 421-03928-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir lote 21-B. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote destinado a facilidades comunales; al sur, lote 20-B; al este, lote
destinado a calle publica con un frente de 8 metros lineales, y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: Ciento sesenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mayorga Castillo. Exp. N° 17-022259-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018249816 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
334-06123-01-0900-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos
sesenta y ocho cero cero cero,
la cual es terreno de potreros y pastos. Situada: en el distrito 02 San Rafael,
cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote tres; al sur, Lote uno; al este, Edwin Guevara Brenes y al oeste, calle
pública. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio
del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
agosto de dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Angelica
María Alvarado Alvarado, Jeffry Jesús Guevara Brenes.
Expediente N° 18-000036-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las trece horas y treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 403-14939-01-0936-001), servidumbre de aguas pluviales
(citas: 2013-334620-01-0001-001) y con la base de doce millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro
mil doscientos veintinueve cero cero cero la cual es naturaleza: para construir. Situada en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucia, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rose Emile Bouzid Jiménez; al sur calle pública; al este, Rose Emile Bouzid Jiménez y al oeste, Rose Emile Bouzid
Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del tres
de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra William Martin Chanto Amador. Exp.
N° 17-023976-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de marzo del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249819 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones
setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve cero cero
cero la cual es de naturaleza: lote L-doce. Situada
en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Inversiones Brenes Quirós BQ S. A.; al sur, calle publica;
al este José Manuel Ríos Morales y al oeste, José Manuel Ríos Morales. Mide:
doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho, con la base de once millones cincuenta y tres mil ciento veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del tres de
agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos ochenta y
cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roilyn Daniel Gómez Quirós. Exp.
17-024093- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13
de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249820 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las quince horas y quince minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
215-00850-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2016-826972-01-0002-001)
servidumbre de paso (citas: 2017-347456-01-0003-001) y con la base de ocho
millones trescientos veintiún mil seiscientos setenta colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y uno cero
cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge León Montoya y Marixa Delgado Molina; al sur, servidumbre de paso en medio
con 15.30 centímetros de frente y Orfilia Montoya Vargas; al este, Orfilia
Montoya Vargas y al oeste, Orfilia Montoya Vargas. Mide: doscientos cincuenta y
dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de
seis millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de agosto
de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochenta mil cuatrocientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cliver Arnoldo Araya Pérez. Exp. N° 17-024193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018249822 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; al ser las quince horas y treinta y cinco minutos
del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta cero cero
cero la cual es de naturaleza: Terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 3 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fallas Chinchilla; al sur,
Giovanni Fallas Arias; al este, Giovanni Fallas Arias, y al oeste, calle
publica y Carlos Fallas Chinchilla. Mide: Trescientos veintiún metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Francisco Chávez
Aragón. Exp. N°
17-024197-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14
de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018249823 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil
novecientos dieciocho cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno de solar, lote 7. Situada: en el distrito
3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, ARALI S. A.; al este,
ARALI S. A., y al oeste, ARALI S. A. Mide: setecientos dos metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cincuenta y cinco minutos
del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta y
cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Diana María Serrano Mesen. Expediente N°
17-024214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14
de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249824 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las
citas 320-01638-01-0925-001, condición resolutoria con las citas
320-01638-01-0991-001, prohibiciones ref:
00029473-000 con las citas 394-16190-01-0905-001, prohibiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0906-001,
condiciones ref: 00029473-000 con las citas
394-16190-01-0907-001, condiciones ref: 00029473-000
con las citas 394-16190-01-0908-001; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y tres mil seiscientos trece cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote ocho.
Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote
7; al este, lote 15 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés millones setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de siete millones
seiscientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Omar Enrique Fernández Arias. Exp. 18-000271-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018249825 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser
las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un millones novecientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil ochocientos
ochenta y cuatro cero cero uno cero cero dos la cual es de naturaleza: para construir con una
casa de habitación de bloques de cemento, madera y techo de zinc. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Fernando Chacón Vásquez; al sur, José Vargas Barboza; al
este, calle pública con 13.17 mts. de frente y al
oeste, Josefa Jiménez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
ocho millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la
base de doce millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Fabiola Barrantes Rodríguez, Mauricio Cordero
Jiménez. Exp. N°
17-021366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02
de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las catorce horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos cuatro
cero cero cero, la cual es
naturaleza: lote 2084, terreno para construir. Situada: en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, lote 2085; al noroeste, lote 2077; al sureste, calle pública; al
suroeste, lote 2083. Mide: doscientos cinco metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Barahona Sequeira
Expediente N° 17-024081-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249827 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las dieciséis horas y quince minutos del dos de julio de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos (citas:
301-10741-01-0001-001) Reservas Ley Forestal (citas: 301-10741-01-0011- 001) y
con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veintisiete mil cincuenta cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 1, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario
González Espinoza; al este, calle pública y al oeste, José Torres Guevara.
Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho
con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Gerardo Vargas
Camacho. Exp. N°
18-000021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14
de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249829 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; al ser las ocho horas y cero minutos del nueve de
julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiún mil novecientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Para construir. Situada en el distrito 03 Macacona,
cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Genoveva
Chinchilla Venegas; al sur, servidumbre de paso con 4.03 metros de frente y
José Antonio Alfaro Morales; al este, José Antonio Alfaro Morales y al oeste,
María Elvira Chinchilla Calderon. Mide: Cuatrocientos
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandro Antonio Alfaro Calderon, Sara María Alfaro Calderon.
Exp. N° 18-000025-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018249830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos noventa y dos
cero cero cero la cual es
de naturaleza: terreno para construir con un local para taller mecánico. Situada en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Carmona y Badilla Limitada; al
sur, Vicente Badilla Mora; al este, calle pública con 18 metros 39 centímetros
de frente y al oeste, Vicente Badilla Mora. Mide: ciento ochenta y un metros
con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la
base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martin Ruiz
Barrantes. Exp. 18-000029-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249832 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (citas: 463-17030-01-0010-001) y con la base de cincuenta y nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil
ochocientos cincuenta cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, servidumbre con frente de 8 metros 2 cm; al
sur, Ómar Fallas Abarca; al este, Miguel Chaves
Montenegro y al oeste, Manuel Antonio Bermúdez Monge. Mide: Ciento treinta
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto
de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Cristian Alejandro Palma Mena. Exp. N° 18-000031-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso
de A y A (citas: 2012-178115-01-0001-001) servidumbre de paso (citas:
2015-45860-01-0001-001) servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001) y
con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada: en el
distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con resto reservado de Alonso León; al sur, con servidumbre de paso; al
este, con Alonso Antonio León Guzmán y al oeste, con resto reservado de Alonso
León. Mide: quinientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jonnathan Arias Cordero. Expediente N° 18-000033-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
(citas: 316-12059-01-0901-001) servidumbre de paso (citas:
569-41138-01-0002-001) servidumbre de paso (citas: 569-75492-01-0005-001)
servidumbre de paso (citas: 2016-635445-01-0001-001) servidumbre de paso
(citas: 2016-635445-01-0001-001) y con la base de treinta y nueve millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y
un mil cuarenta y ocho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: lote tres, terreno para construir. Situada en el
distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ana Cecilia Quirós Navarro; al sur, lote número dos de
Carlos Luis Quirós Meléndez y parte Ana Cecila Quirós
Navarro; al este, servidumbre de paso y al oeste, Johnny Guillen Masis. Mide:
quinientos sesenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones
setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
agosto de dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jeffry Jesús Guevara Brenes. Exp. N° 18-000035-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil seiscientos noventa
y uno cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cotis del Norte Sociedad Anónima; al sur, Cotis del Norte Sociedad Anónima; al este, calle publica
con diez metros 10 centímetros de frente y al oeste, Cotis
del Norte Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de
dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto
de dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christiam
Enrique Porras Navarro Exp: 18-000303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018249837 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las diez horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos noventa
y cinco cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 25.30 metros de frente; al sur, Ana María
Montiel Héctor; al este, Marina Isabel Jiménez Rivas, Malhec
44 S. A., y al oeste, calle pública con 24.60 metros de frente. Mide:
Seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Maricela Ruiz Jimenez.
Exp. N° 18-000307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018249838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
421-03928-01-0001-001) y con la base de treinta y un millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos
quince cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir actualmente con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 mts.;
al sur, C J D Consulting S. A.; al este, Luis Diego
Chacón Herrera y al oeste, lote 2. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de
agosto de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
contra Boanerges Alberto Ruiz Fuentes, Boanerges Ruiz Herrera. Exp. N° 18-000309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018249840 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2015-427283-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 466287-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito: 13-Pocosol cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Orlando Salas
E Hijos S. A.; sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros lineales;
este, lote a segregar; oeste, lote 22 segregado. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: A-1199964-2007. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Ninoska Juarez Rojas. Expediente Nº
17-005622-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018249845 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (citas: 421-03928-01-0001-001) y con la base de doce millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos
cincuenta y ocho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque b lote 28. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lotes 18-B y 17-B ambos en parte; al sur, lote 27-B; al
este, lote 29-B; y al oeste, calle segunda. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Josué Jiménez
Vásquez. Expediente Nº 18-000313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018249847 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
(citas: 391-12628-01-0994-002) reservas y restricciones (citas:
391-12628-01-0995-002) reservas y restricciones (citas: 391-12628-01-0996-001)
y con la base de once millones doscientos veinte mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote. Situada en el
distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Olga Marta Ulloa Montero; al sur, Olga Marta Ulloa Montero;
al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones cuatrocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones
ochocientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos José Cerda
Arriaza, Raquel Miranda Pérez. Exp. N° 18-000324-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de marzo del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249850 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
384-09490-01-0939-002; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos ochenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno naturaleza: terreno con una casa lote 28 bloq
J. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, avenida principal pública; al sur, INVU; al
este, lote 29 bloq J y al oeste, lote 27 bloq J. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Giovanni Castillo Barquero, Merlin del Carmen
Loria Duarte. Exp: 18-000325-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Msc.
Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2018249851 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser
las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintidós millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta mil ochocientos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Cañas;
al este, Rafael Ángel Madriz Matarrita, y al oeste, Amable Hernández Arce.
Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Josué Hernández Brenes.
Expediente Nº 18-000326-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249852 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos noventa y dos mil doscientos dos cero cero
cero la cual es de naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Castro Carvajal; al sur,
Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, José Manuel Castro
Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 metros. Mide: trescientos ochenta
y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio
del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos
mil dieciocho con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jafet David Cordero Chacón, María Alejandra Vado Chan. Expediente Nº 18-000328-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249853 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 315-06862-01-0011-001; a las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones
ochocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
veinticuatro mil trescientos setenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote para construcción
de vivienda de interés social. Situada en el distrito 08 Cajon, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Eli Manuel Monge Elizondo; al sur, Eli Manuel Monge
Elizondo; al este, calle pública con un frente de 20.90 metros lineales y al
oeste, Eli Manuel Monge Elizondo. Mide: novecientos noventa y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento
veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete
de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Daniela Mora González, Emilio José Monge Bonilla. Exp.: 18-000329-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018249854 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
(citas: 311-05706-01-0901-003), medianería (citas: 311-05706-01-0902-003),
citas: 311-05706-01-0910-001, condiciones ref.: 1602-312-010 y con la base de
trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta
y ocho mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcada con el número
dieciocho sesenta y uno. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 4 con
frente 10 m. 22 cm.; al este, INVU; y al oeste, alameda 5 con frente 11 m 60
cm. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Adolfo Sáenz Azofeifa. Expediente:
18-000330-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16
de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249855 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las
once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
236-08731-01-0901-002) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
(citas: 421-17388-01-0026-001) y con la base de diecinueve millones
cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y tres cero cero cinco, cero cero seis la
cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación
lote 22 proyecto la cocaleca. Situada en el distrito
09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, camino público; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lote
21 y al oeste, lote 23. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de
dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos ochenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ademar Alberto Arias Soto, Mailyn Johanna Azofeifa Méndez. Exp.:
18-000352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Juez.—(
IN2018249856 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y cero
minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de treinta millones setecientos cuarenta mil ciento
veintiún colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta mil trescientos sesenta y siete cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: Lote ocho terreno
para construir. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete de Álvaro Morera Bolaños;
al sur, lote nueve de Álvaro Morera Bolaños; al este, calle publica con un
frente de 6 metros, y al oeste, Elida Vargas Ramírez. Mide: Ciento sesenta y
dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés millones cincuenta y cinco mil noventa y
un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de
agosto de dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos ochenta y
cinco mil treinta colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Gerardo
Chavarría Arroyo. Exp. N°
18-000356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24
de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249858 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos noventa y dos mil doscientos dos cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Castro Carvajal; al sur,
Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, José Manuel Castro
Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 metros. Mide: trescientos ochenta
y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio
del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos
mil dieciocho con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jafet David Cordero Chacón, María Alejandra Vado Chan. Expediente Nº 18-000328-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018249859 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho y
con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118774-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle
pública con 7 m. 50 cm.; al sur, María Cecilia Zamora; al este, lote 24-A; y al
oeste, lote 22-A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del seis de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Roberto Garita
Soto, Andrea Patricia Gómez Mora, Valeria Jesús Garita Gómez. Expediente:
17-013054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2018249875 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo
357 asiento 04737; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio
del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil ciento siete
dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gracelino Murillo y Benilda Argüello; al
sur, Eliseo Solís Fernández; al este, calle publica y Benilda Argüello B, y al
oeste, Gracelino Murillo. Mide: Tres mil ciento
cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto
del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta
dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve mil veintiséis
dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Adriana Cubero Quesada. Exp.
N° 15-003164-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018249906 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
1815-589-001 bajo las citas 259-01765-01-0901-001; a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Camacho Esquivel y Adela
Martínez Zamora; al sur, Asociación Unión de Vecinos del Barrio Santa Cecilia,
salón comunal; al este, río Tiribí, y al oeste, calle
publica con un frente de nueve metros cuarenta y seis centímetros. Mide:
Trescientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Eudes Camacho Carvajal
contra Juan Carlos Martin Rivera Lizano, Luzmilda
Delgado Mora. Exp. N°
17-008821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2018249930 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso, citas: 2013-253253-01-0003-001; a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con
la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diez mil ciento noventa y dos-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa destinada a vivienda, frutales y jardín.
Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Katama Azul y Blanca de
Naranjo Sociedad Anónima; al sur, José Luis Torres Rodríguez; al este, yurro en
medio, Manuel Ángel Acuña Brenes, Víctor Enrique Acuña Jiménez y María De Los
Ángeles Acuña Jiménez, y al oeste, servidumbre de paso en medio y Katama Azul y Blanca de Naranjo Sociedad Anónima. Mide:
Ochocientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1674160-2013. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del año
dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del
año dos mil dieciocho con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica
contra Karla Vanessa Torres Ulate, Pablo David Barrientos Castro. Exp. N° 17-007656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018249951 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 373-05149-01-0809-001, servidumbre de
paso citas: 409-16381-01-0004-001; a las trece horas y quince minutos del
veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco
millones setecientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con
sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de jaul. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón
8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera Las
Nubes del Poás Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 49 metros 55
centímetros; al este, Sociedad Fresas del Poás Sociedad Anónima; y al oeste,
servidumbre de paso en medio y Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás Sociedad
Anónima. Mide: cuatro mil novecientos setenta y siete metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
setenta y un millones setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos
colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta
de agosto del dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones novecientos
treinta y un mil doscientos veinte colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Inmobiliaria Jarlic S. A., Jaime Artiñano Odio.
Expediente Nº 17-021339-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249974 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de
primer grado citas: 577-12513-01-002-001; a las siete horas y veinticinco minutos
del nueve de julio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con unca casa. Situada en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ovidio León Ramos; al sur, plaza de deportes y Valentín
Chaves Guadamuz; al este, Óscar Calderón Montero y al oeste, Santos Chaves
Siles. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos
del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinticinco
minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Plataformas Correcaminos Faster S. A. contra Karen
Mariela Ramírez Salas. Exp.: 17-003649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 16 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018249975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintiuno de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 153397-003-004 cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno inculto con 3 casas 1 local.
Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, avenida 3; al sur, Miguel Rojas; al este, calle 11 y al
oeste, Rafael Rojas. Mide: doscientos veintitrés metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Repuestos para Autos G Y E S. A. contra Ronald Pedro
de Jesús Delgado Peñaranda. Exp.: 17-016764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2018249977 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando gravámenes o afectaciones citas: 386-18716-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 386-18716-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del
treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones
setecientos noventa y dos mil quinientos sesenta y seis colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Beita Granados; al sur, calle pública; al este, Ana Beita Granados; y al oeste, quebrada en medio y otro. Mide:
setecientos treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
ciento cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Gerardo
Sánchez Chaves. Expediente Nº 18-002351-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018249983 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas:
0341-00016565-01-0901-001 y citas: 0341- 00016565-01-0902-001; a las nueve
horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la
base de veintisiete millones ciento setenta y nueve mil setecientos cuarenta y
siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290959-A-000 la
cual es terreno: Naturaleza: Lote 13-21 Conjunto Chorotega, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: Alajuelita, cantón: Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 18 con 7 metros; al
sur, Guillermo Castro Piedra; al este, Invu, y al
oeste, Invu. Mide: Doscientos dos metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de
veinte millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de seis millones setecientos noventa y
cuatro mil novecientos treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
María Gabriela Diaz Carrillo. Exp. N° 18-001495-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
14 de marzo del año 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018249991 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil
doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
cl- 224163, marca: Hyundai, estilo: H100, categoría: carga liviana, capacidad:
3 personas, año: 2008 color: blanco, tracción: 4x2, chasis: KMFZBN7BP8U340415
para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Roberto Zamora Arguedas. Exp. N° 16-002366-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de mayo del año
2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018249997 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-25045-01-0048-001, servidumbre de paso citas: 2009-25045-01-0001-001,
servid. y sirvieref.: 00080066-000, citas:
373-09176-01-0909-001, reservas y restricciones, citas: 373-09176-01-0908-001;
a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciocho y con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta mil
novecientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 30 D. Situada en
el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al este, Bolcomer Bolsa de Comercio S. A.; al oeste,
calle pública con frente total de 64 metros con 87 centímetros; al noroeste,
lote 31 D; y al sureste, lote 29 D. Mide: cinco mil veinte metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados. Plano: G-1086751-2006. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de trece millones trescientos cinco mil setecientos
cuarenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones con
treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fieladi S.A. Expediente:
17-003678-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018249988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0921-003,
condiciones citas: 387-11479-01-0922-003, servidumbre trasladada citas:
387-11479-01-0925-003, servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0926-003,
condiciones Ref: 00072939 000 citas:
387-11479-01-0927-003, condiciones Ref: 00072939 000
citas: 387-11479-01-0928-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis
de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones
setecientos veinticuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta
y uno cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán,
cantón 8- Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, María de Los Ángeles Hernández Jiménez; al este, María de Los
Ángeles Hernández Jiménez y al oeste, Heiner Arias Rodríguez. Mide: trescientos setenta y seis metros
cuadrados. Plano: G-1522708-2011. Identificador predial: 508010188481. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto
del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones quinientos cuarenta
y tres mil doscientos noventa y dos colones con veintiocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la
base de siete millones ciento ochenta y un mil noventa y siete colones con
cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Nidia Carol Flores Hernández. Exp. N° 17-003261-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018249999 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos
cincuenta y un mil doscientos setenta y seis colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 90400-000, la cual es naturaleza: Terreno para
construir con una casa de noventa metros cuadrados, situada en el distrito 1
Tilarán cantón 8 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada, linderos: Norte, Telma Murillo Mondragón; sur, calle publica con un
frente de 08,00 metros; este, Edwin Chavarría Hernández; oeste, Telma Murillo
Mondragón, mide: Doscientos nueve metros con treinta decímetros cuadrados,
plano: G-0178318-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de seis millones setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete
colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos treinta y siete mil ochocientos diecinueve colones con dieciocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Manfred Chavarría Conejo, Marianela Acevedo Alvarado.
Exp. N° 18-000873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 9 de abril del
2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 409-19868-01-0092-001; a las diez horas y cero minutos
del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dos millones
trescientos mil veintiséis colones con tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
293489-000, la cual es naturaleza: Terreno para la agricultura lote D-11-1015
situada en el distrito 03 San José (Pizote) cantón 13 Upala de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, calle pública y Diego Murillo; sur, calle pública y
Jorge Morales Cerdas; este, calle pública oeste, Diego Murillo y Jorge Morales
Cerdas. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados plano: A-0145761-1993. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de un millón setecientos veinticinco mil diecinueve colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cinco mil
seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Francisca Bustos Cruz. Exp.
N° 18-000869-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN20188250001 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de seis mil ciento treinta y un dólares con dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
800157, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, número de serie, chasis y vin KL1MJ61459C632661, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, color plateado, tracción 4X2, peso bruto 1175 kgrms,
uso particular, motor marca Chevrolet, cilindrada 1000 cc, modelo 1MF48,
potencia 48.00 kw, cilindros 04, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
quinientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Cubillo Campos. Exp. N° 14-033003-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018250002 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del
dos mil dieciocho y con la base de novecientos noventa mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-526600,
marca United Motors, estilo DSR 125, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color amarillo, vin: LB412Y609FC100276, cilindrada 125 cc.,
combustible: gasolina, motor Nº 156FMI8F100427. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la
base de setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con
la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jonnatan
Alfren Solano Tuker.
Expediente N° 17-001786-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018250026 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la
base de novecientos veinte mil doscientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Placa: MOT427693, marca: Suzuki, estilo: AX4, categoría:
motocicleta, N° motor: E467199752, cilindrada:125
c.c., cilindros: 1, potencia: 8 KW, combustible: gasolina, año fabricación:
2015, color: rojo, número chasis, serie y Vin:
LC6PCH2G8F0000167. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos noventa mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de
doscientos treinta mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Bryan Daniel Calderón
Quirós. Expediente Nº 17-010012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril
del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018250028 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de setenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte noreste, parque público; al sur sureste, Manuel
Humberto Quirós Coto; al este noroeste, Jorge Arturo Ramírez B, y al oeste
suroeste, calle pública con 9 metros 38 centímetros. Mide: Cuatrocientos
noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1613186-2012. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil dieciocho con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Barbara Lininger Ross contra
Inversiones Annagal S. A. Exp.
N° 17-016558-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
abril del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018250032 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 315-12220-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
315-12220-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio
del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 485.769-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Caporal S. A.; al sur, servidumbre de
paso en medio, con un frente de 10,00 metros y Ganadera Caporal S. A.; al este,
Edarco Ltda. y al oeste, Edarco
Ltda. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0276581-1995. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos
mil dieciocho con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Maureen Cristina Acuña
Esquivel. Expediente Nº 18-000425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018250122 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
263-07534-01-0002-001), demanda penal (citas:2014-284484-01-0034-001); a las
diez horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la
base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil
cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir, lote M-4. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote M 30; al sur, alameda 5
con 6 metros; al este, lote M 5 y al oeste, lote M 3. Mide: Ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce
millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos
cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Brigida Argentina Domínguez González. Exp.
N° 10-002426-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250135 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 400-14549-01-0831-001, practicado
(citas: 2010-206315-01-0001-001); a las diez horas y cero minutos del seis de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil setecientos ochenta y
ocho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: lote H veintiocho terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-03; al sur, calle pública
denominada Cedro; al este, lote H-27 y al oeste, lote H-29. Mide: setenta y
cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra
Carlos Calvo Murillo. Expediente Nº 10-002424-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018250137 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, bajo las citas:
304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas
y de paso, bajo las citas: 2015-146803-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos del once de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cuarenta y
nueve mil setecientos sesenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: La finca del partido de Heredia,
matrícula número 145868-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria
individualizada numero 222 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el
distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 223; al sur, finca filial 221; al este, área común y al
oeste, finca filial 193 y finca filial 194. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: H-1875021-2016. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
treinta y siete mil trescientos veinticinco dólares con noventa y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con
noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. y
Grupo Maklouf S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita S. A. Exp. N° 18-003687-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018250138 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas: 352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos
mil setecientos trece dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
145746-F-000 cero cero cero,
la cual es finca filial primaria individualizada número 100 apta para construir
que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3
pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial 99; al sur, finca filial 101; al este,
finca filial 103 y finca filial 104 y al oeste, área común. Mide: doscientos
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil dieciocho con la base de trece mil ciento setenta y ocho dólares con
treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S. A., La Casa
de Almutamiz S. A. contra Grupo Empresarial Casas
Vita S. A. Expediente Nº 18-005963-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del
2018.—Licda. Hellen Mora
Salazar Jueza.—( IN2018250139 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones ref.: 00040913-000;
servidumbre de paso bajo las citas: 2010-00165837-01-0003-001; servidumbre de
paso 2010-00349377-01-0005-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2014-00108384-01-0003-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2014-00309552-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2015-00002246-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos sesenta
y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito (03) Pocora, cantón (06) Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ivania Francys Mata; al sur,
Ivania Francys Mata; al este, Lucía María Mendoza Solís,
y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones quinientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones ciento noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Esteban Castro Salazar,
Jennifer María Salas Salas. Expediente Nº 17-013018-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2018250220 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y dos
dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número SRC117. Marca Geely. Estilo
LC GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color azul. Vin LB37122SXDH013289. Cilindrada 1300 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº MR479QC5N553331. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos
mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos sesenta y un dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veinte dólares con cincuenta
y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A.
contra Jonnathan Jesús Díaz Bolaños. Exp.
17-014359-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018250234 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
dieciocho, y con la base de cinco mil novecientos treinta y nueve dólares con
veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBV278, marca: South East, estilo: V3, categoría:
automóvil, capacidad: 5personas, serie: LDNM43GZ0B0373928, carrocería: sedán 4
puertas, tracción: 4X2, número chasis: LDNM43GZ0B0373928, año fabricación:
2012, color: plateado, Vin:
LDNM43GZ0B0373928, n. motor: 4A91SBJ1979, modelo: DN7152LA, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 77 kw,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho con
la base de mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Gari
Daniel Moya Sancho, Gerardo Álvaro Moya Rosales, expediente Nº
17-018277-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018250235 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Roque Jiménez Jiménez,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-100028-1046-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Civil), 28 de mayo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018249949 )
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José
Ramón Barrantes Estrada, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº
15-000035-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 10 de mayo del 2018.—Lic. Jorge
Andrés Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2018250035 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Raul González González, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho (08:30 a.m. 25/06/2018), para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº
17-000047-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 28 de mayo del año 2018.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018250201 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000280- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Berny Adrián Contreras Canales, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Barrio Los Canales Playas del Coco, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0343-0799, conductor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de patio con dos casas Situada en el distrito tercero, cantón
quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mayra
Contreras Gutiérrez, sur Verónica Rodríguez Sánchez y Javier Canales Ruiz,
este, calle pública con nueve metros lineales y oeste, Sara Contreras
Gutiérrez. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único
y legítimo dueño desde su adquisición. Que los actos de posesión han consistido
en realización y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno, rondas y
mantenimiento de casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Berny Adrian
Contreras Canales. Exp. N°
16-000280- 0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Santa Cruz, 2 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018247654 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000144-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Aurelia Martínez Tello, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Río Claro de Golfito, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 6-113-142, profesión maestra, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Salazar Alvarado; al sur, Minor Ruiz Villalobos; al este, calle pública, y al oeste,
Mario Gracía Víquez. Mide: Mil treinta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor William
Gómez Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, chapeas,
mantenimiento de la maya, limpieza de lote y construcción de casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Aurelia Martínez Tello. Exp. N° 17-000144-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 22 de febrero del
2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018247727 ).
Se hace saber a Luis Méndez Soto c.c. Luis
Soto Cerdas, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Comunidad
de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento treinta y nueve-cero
treinta y cinco, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes, pero soportando a
favor servidumbre agrícola de paso el inmueble que se describe así: terreno de agricultura
con una casa de habitación, situado en Alto del Roble, Sardinal (distrito
tercero), Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Macaria Coronado Méndez, sur: Aracelly Méndez Soto y Ana Méndez Soto,
este: Alberto Soto Cerdas y Nidia Méndez Soto, y oeste: Juan Alfonso Soto
Cerdas. Según plano catastrado G-1392626-2009 fechado el dieciséis de diciembre
del dos mil nueve a nombre de Pío María Méndez Méndez.
Mide de extensión una hectárea cinco mil cuatrocientos doce metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan gravámenes, pero si cargas reales soporta a favor servidumbre agrícola
de paso sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre Pío María
Méndez Méndez el veinticuatro de diciembre del dos
mil nueve. Estima el inmueble en quinientos colones y el proceso en quinientos
mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Luis Méndez Soto. Expediente: 10-000035-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de mayo del
2018.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247815 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000147-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Maximiliano Vega Rodríguez, quien es mayor,
divorciado de primeras nupcias, vecino de Santa Clara de San Vito de Coto Brus,
portador de la cédula de identidad número 06-0191-0591, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 03°: Guaycará, cantón 07°: Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Desiderio Alpízar Castrillo; al sur, Didier
Fonseca Benavides; al este, Desiderio Alpízar Castrillo, y al oeste, calle
pública con un frente lineal a ella de ciento cuatro metros con cuarenta y tres
centímetros lineales. Mide: trece hectáreas nueve mil ochocientos cincuenta y
seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1274798-2008.
Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maximiliano Vega Rodríguez. Exp.
N° 17-000147-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de diciembre del
2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247835 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000162-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Catalina Hernández Castrellón C.C.
Hernández Hernández quien es mayor, casada una vez,
de oficios domésticos, vecina de Limoncito de Coto Brus, portadora de la cédula
de identidad número seis-ciento cincuenta y siete-ochocientos dieciséis a fin
de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal y potrero.
Situada en Santa Rica del distrito 04°: Limoncito, cantón 08°: Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal
a ella de noventa y siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al
sur, Alexander Castro Alvarado y Yurro; al este, Pedro Ruiz Hernández y Hazel
Alexandra Rojas Castro al oeste, Bienvenida Hernández Contreras. Mide: treinta
y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Estima el inmueble
en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias
en la suma de cuatro millones doscientos mil colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Catalina Hernández
Castrellón C.C. Hernández Hernández. Exp. N° 17-000162-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 22 de
mayo del año 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247836 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000012-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Alberto Quesada Méndez, quien es mayor,
divorciado, chofer, vecino de Alajuela-San Ramón, Piedades Sur, Potrerillos,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos ocho
ocho-nueve ocho cinco (6-288-985), a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de pasto y montaña, con una casa y corral. Situada en Zapotal distrito
primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte con, Jorge Méndez Cruz y Emilio Méndez Cruz; al sur con,
Walter Gerardo Jiménez González, Quebrada Mela y el Estado; al este con, Benita
Méndez Cruz y al oeste con, Yorleny Quesada Rodríguez. Mide: Cuarenta y un mil
quinientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-uno ocho cinco cuatro cero seis cinco-dos cero uno cinco (P-1854065-2015).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de convenio verbal que le hizo su tío Emilio
Méndez Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
la casa y el corral, así como la siembra de pasto, mantenimiento de cercas y la
conservación de la montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Alberto Quesada Méndez. Exp:
16-000012-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247843 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16- 000028-1587-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación De Desarrollo Integral de Guacimal
de Puntarenas con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete cinco
seis seis tres (3-002-075663), representada por su
presidente Esteban Salas Aguilar quien es mayor, divorciado, técnico en salud,
vecino de Puntarenas, Guacimal, al costado oeste de
la plazo de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-uno siete uno-siete siete cinco (6-171-775), a fin de inscribir a
nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos.
Situada en Guacimal distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte con: Calle Pública con un frente a ella de cien
metros lineales y Ramón Brenes Solano; al sur con: Juan Suárez Rojas; al este
con: Asociación de Desarrollo Integral de Guacimal de
Puntarenas y al oeste con: Ramón Brenes Solano. Mide: Una hectárea, cinco mil
metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-seis dos cinco tres dos seis-dos cero cero cero (P-625326-2000). Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener
el terreno cercado, limpio de zacate y sembrado algunos arbustos de adorno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Guacimal de Puntarenas. Exp. 16-000028-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247844
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000065-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Kathryn Yvonne
Marshall quien es mayor, viuda dos veces, vecina de Okanagan
Falls, Columbia, Canadá, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº QG912324, operadora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada
en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
noreste, con Windell Joel Skinner Romero; al sureste,
con Delmar Granados Calvo; al suroeste, con Windell Joel Skinner Romero y al noroeste, con Windell Joel Skinner Romero. Mide: quinientos veinticinco
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante venta de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por., expediente Nº
14-000065-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de mayo del 2018.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018247867 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000034- 0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eliécer Cristóbal León Cerdas quien es mayor,
estado civil soltero, vecino(a) de Limón, Valle la Estrella, La Guaria, cien
metros este de la escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0700960181, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito Valle la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con Turino Cruz Cano; al sur, con Wagner
Cascante Ruiz y María Gabriela Araica Molina; al este, con calle pública con un
frente de 29.74 metros y al oeste, con Heizel Cortez
Cano y Javier Gómez Salguero. Mide: unos mil trescientos trece metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble de
forma adquisitiva como una posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eliecer Cristóbal León Cerdas. Exp.
16-000034-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del 2018.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018247868 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000118-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Nimia de los Ángeles Solís Arce, quien
es mayor, divorciada una vez, vecina de San Rafael de Heredia, frente al salón
comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
4-0107-0589, profesión cosmetóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con Víctor Rodríguez Castillo; al sur, con Víctor Rodríguez Castillo; al
este, con Wilber Rodríguez Agüero y al oeste, calle pública con un frente a
calle de 16.05 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no le pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derecho de
posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en chapea y limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Nimia de los Ángeles
Solís Arce. Exp.: 17-000118-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo
del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2018247869 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°18-000012- 0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Franz Riegler de
único apellido en razón de su nacionalidad Austriaco, quien es mayor,
pensionado, vecino de Río Claro de Golfito, portador del pasaporte de su país
número P3864286, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
tacotal, repasto y montaña. Situada en Guaycará el
distrito 03°: Guaycará, cantón 07°: Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Sánchez Sánchez;
al sur, Emilce Gutiérrez Obando; al este, Ciro del Pacífico S. A. y calle
pública con un frente lineal a ella de doscientos diez metros con dieciséis
centímetros lineales; al oeste, Sociedad Panguipulli S.R.L. Mide: ciento cuatro
mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1874182-2016. Estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Franz Riegler. Exp. N°
18-000012-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.- Corredores, 23 de mayo del 2018.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247896
).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000023-1555-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Martin Elizondo Moreno quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, La Linda;
un kilómetro al este, de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno setecientos veintiocho, ciento sesenta y cinco, profesión
oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de tacotales, árboles frutales, repastos, cacao y una casa de
habitación. Situada en el distrito tercero de Potrero Grande, cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, Freddy Vargas Mora y quebrada Garrote; al este, Limac de Coto Brus S. A. y al oeste, José Rosabal Saldaña Granados y Freddy Vargas Mora. Mide: ciento
cincuenta y nueve mil ciento cuarenta metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-ochocientos noventa
y cuatro mil seiscientos setenta y cinco-dos mil tres. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, limpieza de linderos, siembra de pastos mejorado y
ganado de engorde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Martin
Elizondo Moreno. Exp. N°
18-000023-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 04 de mayo del año 2018.—Lic. Jean
Carlos Cés-pedes Mora, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247897 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000087-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Sancho Cordero,
quien es mayor, estado civil viudo, agricultor, vecino de la Perla de la
Fortuna, San Carlos, cédula 2-237-521, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero con dos casa de
habitación. Situada en la Perla el distrito siete Fortuna, cantón décimo San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un
frente de sesenta y seis metros con cincuenta decímetros lineales; al sur; y
oeste, José Alberto Estrada Cedeño; y al este, Ovidio Quesada Salazar. Mide:
cuatro mil quinientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra que le hiciere a Ovidio Quesada Salazar quien es mayor, cédula 2-187-797
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Víctor Manuel Sancho Cordero. Expediente:
18-000087-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada,
San Carlos, 9 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018247961 ).
Se le hace saber a todas las partes e interesados que
este Juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por: Yansi Del Carmen Aguirre Sevilla, cédula: 6-0258-0141, con
domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas. A efecto de inscribir a su nombre
el inmueble que se describe así: Terreno con una construcción, ubicado en el
distrito segundo Palmar, Cantón Quinto Osa de la Provincia de Puntarenas. Mide:
Ciento ochenta y un metros cuadrados. Linderos: Norte, Ana Valerín
Pizarro; sur, calle pública con un frente trece metros con noventa y seis
decímetros, este, calle pública con un frente doce metros con noventa y nueve
decímetros, oeste, César Centeno Rosales. Plano: P-2024102-2018. Se cita con el
término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten
sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente número
16-000052-0423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 29 de mayo del
2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2018248118 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Enrique Vargas Ramírez,
mayor, casado, agricultor, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos,
con cédula de identidad 2-437-820. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000078-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 29 de junio del 2017.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—( IN2018247637 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Alfaro Soto, quien
fue mayor, viudo, guarda de seguridad, vecino de La Caporal de Aguas Zarcas de
San Carlos, cédula de identidad 2-172-176, murió el 22 de mayo de 1999. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000092-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 10 de agosto del 2017.—Lic. José Elidier
Rojas Corrales, Jueza.—( IN2018247638 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en
la sucesión de Mercedes Quirós Arguedas quien fue mayor, divorciada, ama de
casa, vecina de San Isidro de El General, cédula uno-doscientos n ochenta y
seis-cuatrocientos cincuenta y siete,, para que dentro de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina
del notario Óscar Muñoz Linkimer, sita en San Isidro
de El General, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2018247663 ).
A solicitud de la interesada Sady Morales
Zapata, cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y cinco-mil ciento
quince, el suscrito notario público ha declarado abierto el proceso sucesorio
de Luz Teresa Del Carmen Piedra Pereira, mayor de edad, cédula: tres-cero
ochenta y ocho-ochocientos cincuenta y tres, quien en vida fuera, casada una
vez, pensionada, vecina de San Rafael Debajo de Desamparados. Se cita y emplaza
a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores ya cualquier
otro interesado para que se apersonen en mi notaría situada en San José, Barrio
Dent, frente a la entrada del Liceo Anastasio Alfaro,
en Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso,
oficina número doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José,
treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018247675 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión
acumulada de quienes en vida fueron Manuel Antonio Rodríguez Oviedo, mayor,
casado dos veces, taxista, cédula número uno-cero cuatro uno uno-cero dos cuatro
cuatro, y de María Isabel Quirós Rodríguez, mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, cédula número dos-cero dos cinco
tres-cero siete cuatro seis; ambos vecinos de Quircot de San Nicolás de
Cartago, Urbanización El Atardecer, casa veintinueve; para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar
sus derechos, dentro del expediente Nº 0001-2018, de
no presentarse dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del licenciado Didier Mena Aguilar, sita en San José, Desamparados
centro, frente al costado sur del templo católico.—Lic.
Didier Mena Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247678 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y
demás interesados en la sucesión de Rodolfo Vega Solano, quien fuera mayor de
edad, divorciado tres veces, pensionado, vecino de Desamparados, San Miguel,
Higuito, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno cuatro
cero-cero cuatro cinco cinco, fallecido el día
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, para que dentro del término de
treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida segunda, Condominio
Las Américas, piso uno, oficina número tres, a fin de hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia
pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio
levantada ante el suscrito notario público. Expediente. 2018-0001.—San José, treinta
y uno de mayo de 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018247687 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kattia
Lorena Rodríguez Sánchez, a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del
año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de Los
Ángeles Moya Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número 300910908, vecina de Cartago, Centro, de la Estación de
Servicio Raúl Molina, ciento cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Maureen Irlene Masis Mora, Notaria Publica
con oficina abierta en Moravia, de la Princesa Marina, ciento setenta y cinco
metros al sur, Teléfono 40356671.—Licda. Maureen Irlene
Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018247688 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Cecilia González Chaves, mayor, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad Nº
0203440680 y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000108-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—( IN2018247706 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Alfaro Soto, mayor,
soltero, guarda de seguridad, costarricense, cédula de identidad N° 05-0303-0699 y vecino de Cañas, Guanacaste. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000003-1750-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
09 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2018247716 ).
Se cita a los interesados en la sucesión testamentaria en sede
notarial de Ruth (nombre), Gsell (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad Suiza, quien en vida fue: mayor, viuda una
vez, del hogar, portadora de la cédula de residencia número uno siete cinco
seis cero cero cero uno
nueve tres tres cuatro, vecina de Puntarenas,
Garabito, Jacó, ciento cincuenta metros norte de Restaurante Subway, para que dentro del plazo de treinta días, a partir
de la publicación de este emplazamiento, comparezcan a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Notificaciones: Lic. Juan Federico Arias Chacón,
oficina en Jacó, Garabito, Puntarenas, Centro Comercial Plaza Boulevard,
locales números 18 y19, correo electrónico: farias@pacificlawcr.com, tel.:
2643-20-23, fax: 2643-34-30. Es todo.—Jacó, 31 de mayo
del 2018.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018247720 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Luis Eduardo García Zamora, mayor, soltero, licenciado en
informática, con cédula número dos-trescientos sesenta y cinco-setecientos
siete, vecino de Cipreses de Curridabat, San José, Condominio Cipreses, para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
01-2018. Notaria del Bufete del licenciado Alejandro Alonso Román González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018247725 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juliana Traña Traña, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad N° 0501170379 y vecina de
Murciélago de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000017-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de mayo del 2018.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018247729 ).
Yo, Patricia Castro Salazar, notaria
pública, hago constar que ante mi notaría ubicada en San Carlos, Ciudad
Quesada, se tramita bajo el expediente número: cero cero
cero uno-dos mil dieciocho, el sucesorio notarial
testado de Máximo Benavides Benavides, conocido como
Máximo Salas Benavides, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento
ochenta y nueve-quinientos noventa y dos, quien falleció el veintiséis de
diciembre del dos mil seis en el Hospital México, por lo que emplazo a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta Notaría en la
dirección dicha, a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan
dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—San Carlos,
Ciudad Quesada, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018247735 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión del causante Guillermo Constantino García Langerak, quien en vida fue soltero, con cédula de
identidad número cinco-cero doscientos ochenta-cero quinientos noventa y uno,
con domicilio en Costa Rica en San José, Moravia, Los Colegios, del Colegio de
Ingenieros Agrónomos, cien metros este, cincuenta metros sur, casa M tres, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero
Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal,
edificio Jurex Law, segundo
piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente notarial Nº
01-2018.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018247736 ).
Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y
siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó: Jesús María Alvarado Hernández para
que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo
el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente
corresponda.—Palmares, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018247737 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Martín Flores Camacho, mayor, soltero, peón municipal de
limpieza, costarricense, cédula de identidad 0302220021 y vecino de Turrialba,
San Juan Sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000016-1006-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 2 de mayo del
2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018247842 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Rodríguez Zúñiga, mayor, divorciado,
costarricense, con documento de identidad 0202950042 y vecino de San Ramón,
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000072-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 15 de mayo del año 2018.—Msc. José David
Monge Quirós, Juez .—1 vez.—( IN2018247852 ).
Con fecha de hoy se ha iniciado en esta
notaría la sucesión extrajudicial de quien en vida fuera Rodrigo Castro
Echeverria, cédula 1-0215-0151. Expediente 04-18. Albacea Provisional Ana
Cristina Villafranca Núñez. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e
intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre Avenida Central y
Primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, número 31 N segundo piso,
tel. 2222-03 30.—San José, 30 de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018247859 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Elpidio Fernández Calvo, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Las Vegas de Río Palacios, Cariari, Guápiles, Limón, cédula uno-cuatrocientos
cuarenta y dos-doscientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Notaría ubicada en Tibás, Cuatro Reinas, Urbanización La Fabiola casa 18.
Expediente. Nº 01-2018.—San José, 31 de mayo del
2018.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2018247865 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó,
Félix Caballero Ortiz, mayor, casado una vez, Pensionado, con cédula de
identidad uno-tres dos siete-cero dos nueve, vecino Jiménez Centro, Pococí,
Limón, setecientos metros al norte de la plaza de deportes, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quién corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaria. Fulvia María Sánchez
Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente
doscientos cincuenta metros al norte, de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en
Bufete Méndez y Asociados.—Licda. Fulvia María Sánchez
Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2018247870 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Castillo Valle, mayor,
casado, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 1-0439-0709 y
vecino de Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000107-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del
2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018247900 ).
Que en el expediente abierto ante el suscrito notario, se tiene por
planteado el procedimiento sucesorio extrajudicial vía notarial por la muerte
de la señora: Janice Jean (nombre) Hunt (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país Nº 222688883, anteriormente número: 156919021. Se avisa a
los interesados que este procedimiento se está desarrollando en mi notaria
ubicada en Curridabat, San José, de la Pops 150
metros al sur, apartamento Nº 22. Asimismo se les
informa que si a partir de un mes de la publicación no existe oposición de
parte interesada se procederá a hacer efectiva la entrega de los bienes a sus
legítimos herederos de conformidad con lo que al respecto la ley establece.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2018247918 ).
Se cita y emplaza a herederos y demás
interesados en el juicio sucesorio, ab-intestato, del señor Alexis Osvaldo
Rodríguez Campos, quien fue mayor, casado una vez, operario, vecino de San
José, La Aurora de Alajuelita, cédula Nº 1-515-779,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial Nº 2018-0001-2640-MBL, que tramita el notario Mario Brenes
Luna, con oficinas en esta ciudad de San José, 75 metros sur del Estadio de
Beisbol Antonio Escarré, casa Nº 2640, teléfono
8315-94-12, correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com.—San
José, 05 de enero del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(
IN2018247957 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maritza
Aurora de Jesús Cabrera Miranda, Giovanni Sánchez Cabrera, Alejandra Sánchez Cabrera
y Christian Sánchez Cabrera a las diecisiete horas del diez de abril del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Luis Guillermo Sánchez Aguilar,
quien en vida fue mayor, casado en únicas nupcias, comerciante, vecino de San
José, Dulce Nombre de Coronado, Barrio El Carmen Urbanización Las Gemelas, casa
número tres, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-quinientos
cincuenta y dos, fallecido el día diez de julio del año dos mil ocho, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Gerardo
Castillo Rojas, Lourdes de Montes de Oca, frente al Centro Infantil Laboratorio
de la Universidad de Costa Rica, Teléfono ocho nueve seis seis
siete ocho ocho dos.—A los
treinta y un días de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Castillo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018248124 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo de Jesús Hidalgo Arias, mayor, estado civil
casado una vez, mecánico, vecino de Guácima de Alajuela, 500 metros oeste y 100
metros norte del Súper la Canastica, con cédula de identidad 2-336-799. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con
interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la
herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quién
corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 18-000181-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2018.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018248162 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en el sucesorio por los bienes de quien vida fue Eli Ramón Mora
Chaves, mayor, soltero, jornalero, portó la cédula uno-doscientos ochenta y
seis-doscientos sesenta, vecino de San Isidro de Coronado de la carnicería
Central trescientos cincuenta metros al este, para que dentro del término de
treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial
escritura Nº 38 de las 15 horas 540 minutos del
23-5-2018. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, su hermano
Baudilio Enoc Mora Chaves.—La Trinidad de Moravia,
veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018248167 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Edgar Méndez Carvajal, mayor, estado civil soltero, profesión
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301220478 y
vecino(a) Cartago, La Unión San Ramón, y Miguel Ángel Méndez Carvajal, estado
civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0101660261 y vecino(a) Cartago, El Guarco. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000032-0895-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 23 de mayo
del 2018.—Msc. María De Los Ángeles
Solano Gamboa, Juez.—1 vez.—( IN2018248172 ).
Mediante
acta de apertura número SUC-004 otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las 10:00 horas del día 27 de abril del
2018, comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio Ab-Intestato de quien en vida fuera Betty Martina Herman Herman, mayor, soltera, vecina de Limón, Barrio Los Cocos,
portó la cedula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-quinientos
cincuenta y cinco, quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil cinco.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaria de la Licda. Stefany Borey Bryan,
con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos
color papaya, local número dos, teléfono 2758-60-14.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248180 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Francisco Maffioli
González, quien en vida fue mayor, casado, vecino de San José, Moravia,
trescientos metros oeste, diez sur de Romanas Vallar casa a mano izquierda
portones negros, portador de la cédula de identidad uno- cuatrocientos trece,
mil doscientos treinta y cuatro, para que en el plazo de treinta días
comparezcan a la notaria del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente:
31/05/2018. Notaría. Lic. Kenneth Mora Díaz., San José, Zapote de la Toyota
doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Dieciséis
de mayo del dos mil dieciocho.—Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2018248198 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio no testamental
en sede notarial de quien en vida fuera Flory Carvajal Rojas, casada una vez,
educadora pensionada, vecina de Tibás, cédula 1-0229-0234, para que en un plazo de treinta días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta notaría a hacer vale sus derechos, percibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2018, notaria Luz María Navarro Garita, con oficina en San José, correo
electrónico jramos@co.cr, teléfono 2219-4043.—San José, 28 de mayo del
2018.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2018248213 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Roy Gerardo Torres Morera, mayor, soltero, vecino de Aserrí,
cédula de identidad Nº 1-965-531. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000075-0216-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de mayo del
2018.—Licda. Paola Fonseca
Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2018248216 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría en escritura número setenta y seis
del tomo seis de la notaria Ana Elena Alvarado Salazar por: Freddy Marcelo del
Carmen Elizondo Núñez, mayor, soltero, agricultor, vecino de vecino de Guayabal
de Aguas Claras de Upala, doscientos este del Colegio, cédula número
cinco-ciento treinta y seis-mil doscientos setenta y ocho, Alba de María
Elizondo Núñez, mayor, divorciada de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de
Filadelfia, Guanacaste de la Municipalidad de Filadelfia cien metros al este y
cincuenta metros al sur, cédula número cinco-ciento cuarenta y
cuatro-quinientos noventa y cuatro, Olman Gerardo de Los Ángeles Elizondo
Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala, Alajuela, de la
Escuela San Gabriel dos kilómetros camino hacia Caño Negro, cédula número
cinco-ciento cincuenta y uno-novecientos dieciocho, Nuria Juana Elizondo Núñez,
mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Guayabo, Bagaces,
Guanacaste un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, cédula número
cinco-ciento sesenta y cinco-setecientos cuarenta y dos, Ólger
Adrián del Carmen Elizondo Núñez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aguas
Claras, Upala, veinticinco metros al oeste de la plaza de San Isidro, cédula
número cinco-ciento setenta y ocho-seiscientos cuarenta, e Iriam
de Los Ángeles Elizondo Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Liberia, Guanacaste, Barrio Curime diagonal al
antiguo abastecedor Jazmín, cédula número cinco-ciento ochenta y
nueve-setecientos cincuenta y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Martín Rogelio
de Los Ángeles Elizondo Blanco, quien en vida fuera, mayor, viudo de sus únicas
nupcias, comerciante, vecino de Guayabal de Aguas Claras de Upala, doscientos
este del Colegio, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y
dos-setecientos diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de los licenciados Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos y Ana Elena Alvarado Salazar, de los Tribunales de Justicia
de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur, teléfono
dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres, expediente
0001-2018.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248548 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
estado de abandono del menor Erick Alonso Figueroa Ríos, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las catorce horas y treinta y
siete minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, expediente Nº 18-0000471552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
26 de abril del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
068-2017-JA.—( IN2018247102 ). 3 v. 3.
MSC. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, en su carácter personal a Brayan Roberto Corella
Mora, quien es mayor, soltero peón de construcción, de domicilio desconocido,
cédula Nº 2-659-727, se le hace saber que en demanda
de depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Brayan Roberto Corella Mora, expediente judicial
Nº 14-001853-0292-FA , se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y veintiuno minutos del
veintidós de enero de dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito
de la menor Tiffany Guadalupe Corella Murillo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brayan Roberto
Corella Mora y Jazmín Elena Murillo Alfaro a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se ordena depositar provisionalmente a la persona menor de edad
Tiffany Guadalupe Corella Murillo en el hogar de sus tíos abuelos maternos
Heriberto Zúñiga Bermúdez y Joseline Alfaro Alfaro,
para lo cual deberán apersonarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de
tres días siempre y cuando sea en horas en las cuales el despacho no se
encuentre pronto a cerrar. Notifíquese esta resolución al los señores Brayan
Roberto Corella Mora en Alajuela, Santa Rita,
El Maracuyá, casa Nº 13 y a Jasmín Elena Murillo
Alfaro, en su casa de habitación, Alajuela, Brasil, Urbanización La
Independencia, de la entrada principal, 200 metros sur, casa 18-C.
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la publicación del edicto ordenado, expediente judicial Nº 14-001853-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247821 ). 3 v. 1.
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Puntarenas,
hace saber a Moisés Cardona Salguera, de documento de identificación ignorado
por esta autoridad, que en este Juzgado se tramita la causa número
18-000559-1146-FA, correspondiente a un Proceso Especial de Protección, incoado
por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se
dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de mayo de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se
tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de
edad Anielka Cardona Avalos, por parte del Patronato Nacional de La Infancia
contra Delsi Noelia Avalos Amador y Moisés Cardona
Salguera, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a
fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los
contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o
rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte
demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no
les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo
143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: diez horas treinta
minutos del dos de julio del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los
interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse
prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la
Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Cuido
Provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las nueve horas y
cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, prorrogándose
esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día catorce de noviembre del dos
mil dieciocho , tiempo durante el cual la persona menor de edad Anielka Cardona
Avalos permanecerá bajo la responsabilidad del señor Walter Migdonio
Hurtado Amador, así mismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se
mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el
Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada Delsi Noelia Avalos Amador, por medio del Juzgado
Contravencional de Cóbano, por ser habida la misma en
Puntarenas, Cóbano, 300 metros este de la Clínica de Cóbano. Al depositario judicial se le notificará de esta
resolución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí,
por ser habido el mismo en Horquetas de Sarapiquí, Urbanización Mira Flores,
casa número 66 de color celeste. Al accionado Moisés Francisco Cardona
Salguera, por ser de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de
edicto. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese.—Juzgado
Contravencional de Cóbano.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247796 ).
El Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a Mariela Lazara Machado Martel, mayor de
edad, ciudadana cubana, casada una vez, profesión y domicilio desconocidos, que
en este Despacho se tramita en su contra Proceso Abreviado de Divorcio,
expediente N° 13-001172-0187-FA en el cual se dictó
la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del siete de abril de
dos mil diecisiete. De la Demanda abreviada de divorcio planteada por Marco
Vinicio Solano Palacios se confiere traslado por el plazo de diez días a la
demandada Mariela Lazara Machado Martel, representada
por su Curador Procesal Licenciado Ricardo Moreno Navarro quien dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín
Judicial mediante edicto que se remitirá a la Imprenta Nacional y que se
deberá publicar por una sola ocasión. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente Nº
13-001172-0187-FA,. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de mayo de 2018.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247816 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a María Stephanie Corrales Cervantes, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, cédula de identidad 3-0338-0515 , se le hace
saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra María Stephanie Corrales Cervantes, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia número 100614-2018 de las dieciséis horas y cuarenta
minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: N° Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa
citada y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de
edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial declarando sin lugar las
excepciones opuestas y ordenando el depósito de Kendra Daniela Corrales
Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales en el hogar del señor Sergio Arguedas Corrales y la
señora Rosa Isela González Sibaja a efecto de proporcionarle estabilidad y
resguardo de sus derechos en forma integral. Dado que se han cumplido todos los
requisitos formales y de fondo previstos en la legislación. Así las cosas, se
aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local de Esta Ciudad y se ordena: que Kendra Daniela
Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales
se mantendrán baja la responsabilidad del señor Sergio Arguedas Corrales y la
Señora Rosa Isela González SIBAJA quienes representarán a Kendra y a Nathan en
todo lo que corresponda y seguirán velando por su bienestar integral. Deberá la
señora Depositaria y el señor Depositario comparecer dentro de tercero día a
aceptar el cargo conferido. Asimismo se ordena al
Patronato Nacional de la Infancia promover la comunicación y trato paterno y
materno filial así como mantener la inclusión del hogar de acogida del niño y
la niña en el Programa de Hogares Subvencionados. Una vez firme la presente
resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesada,
inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de
nacimiento del niño y la niña. Siendo sus cédulas: de Kendra Daniela 208920840
y las de Nathan Snaider 209240938. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas
y de interés de una persona menor de edad. (Art. 106 del Código de Niñez y
Adolescencia). Publíquese la parte dispositiva por una única vez en el Boletín
Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo de ley. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra María Stephanie Corrales Cervantes y Eduardo Arguedas Cruz N° 13-001886-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247817
).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado Segundo de Familia de
San José, hace saber a Greivin Antonio Quirós Murillo, mayor de edad, casado
una vez, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y
seis-seiscientos sesenta y dos y a María Fernanda Medina Aragón, mayor de edad,
colombiana, casada una vez, pasaporte de su país cc-tres cuatro seis cero dos
seis ocho tres, ambos de ocupación y domicilio actual desconocido, que en este
Despacho con el expediente N° 14-000890-0187-FA se
tramita en su contra Proceso de Nulidad de Matrimonio promovido por la
Procuraduría General de la República en el cual se dictó la sentencia que en lo
conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia 297-18. Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de abril del dos
mil dieciocho. Resultando: I.—...1)...2)...3)...4)...5)...II.—...III.—...;
Considerando: I.—Hechos probados I.—...2)...3)...4)...5)...6)...III.—Sobre el
fondo del asunto:...; IV.—Sobre la figura de la nulidad matrimonial:...V.—Sobre
el caso en particular:...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y
artículos de Ley citados se acoge la excepción de falta de derecho y se declara
sin lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio establecido por la
Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta
acto por medio de la licenciada Marcela Ramírez Jara contra Greivin Antonio
Quirós Murillo y María Fernanda Medina Aragón. Se resuelve este proceso sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.”
Expediente Nº 14-000890-0187-FA Proceso Ordinario de
Nulidad de Matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 30 de mayo del 2018.—Msc. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247818 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano José Alberto
Quesada Garita, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Herbert Lidier
Elizondo Elizondo, expediente Nº
14-001828-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
20 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247820 ).
Se cita y emplaza a Darwin Quintero García, quien es mayor,
colombiano, demás calidades desconocidas, así como a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dennis Miguel
Quintero Fajardo y Jamal Gabriel Vindas Fajardo, se les hace saber que en demanda depósito judicial,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Limón contra Darwin
Quintero García e Ifania Griscelle
Fajardo Gómez, se ordena notificarle por edicto, para que dentro del plazo de
cinco días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este
despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los
motivos de su disconformidad con indicación expresa de la prueba en que se
fundamentan su oposición. Expediente N°
15-000346-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 31 de mayo del
2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247822 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jianyi
Cen Hi, documento de identidad 144028002, chino,
casado, cocinero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente número
15-000707-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo
siguiente: la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, se anule la
inscripción del acto matrimonial, se anule cualquier trámite de naturalización
o tendiente a otorgar residencia al codemandado Cen
Hi, se corrija la cita de nacimiento del menor en cuestión el pago de las
costas a los codemandados. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jianyi
Cen Hi no registra. Expediente N°
15-000707-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247823 ).
Licenciada Yendry Gutierrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maryina Carolina Díaz Membreño, demás datos desconocidos
(paradero desconocido) y Arcenio Jose
Chaves García, demás datos desconocidos (paradero desconocido), se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial de estado de abandono, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Arcenio
José Chaves García y Maryina Carolina Díaz Membreño,
se ordena notificarle por edicto la resolución de las trece horas y treinta y
nueve minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, que en lo conducente
dice: l. Se confiere traslado: se tiene por establecido el presente proceso
declaratoria judicial de estado de abandono de las personas menores Eduardo
José, Edwin Abraham y Allison Fabiola, todos de apellidos Chaves Díaz,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Arcenio
José Chaves García y Maryina Carolina Diaz Membreño,
a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Arcenio
José Chaves García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de
Proximidad del Cantón de la Cruz, Guanacaste. La parte demandada Arcenio José Chaves García puede ser localizado en la
siguiente dirección: Guanacaste, frente al Colegio Otilio Ulate, casa de
madera, color blanco. Siendo que la demandada Maryina
Carolina Díaz Membreño es de paradero desconocido, se ordena notificar los
mismos, mediante edicto de ley. En vista a lo solicitado por el representante
Legal de Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Richard Dean Hamm Royes, a folio 13, se
resuelve: se le otorga en forma provisional al Patronato Nacional de la
Infancia el depósito judicial provisional de los menores de edad Eduardo José,
Edwin Abraham y Allison Fabiola, todos de apellidos Chaves Díaz. Para notificar
al ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese.
Expediente: 16-000676-1152-FA-(4).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de
octubre del 2017.—Licda. Yendry Gutierrez Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247830 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karla
Patricia Mendoza Reyes, conocida como Karla Patricia Reyes López y como Karla
Patricia Mendoza López en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense,
de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla
Patricia Mendoza Reyes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número
100620-2018 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de
mayo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Por tanto: Conforme lo
expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso
c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30,
32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos
3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara
con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en
contra de Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López y c. c.
Karla Patricia Mendoza López, consecuentemente se declara: En estado de
abandono y con fines de adopción (estado de adoptabilidad) al niño Pedro David
Mendoza López y a la niña Isaura Reyes López por parte de su progenitora para
quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su
hijo y su hija. Conforme lo dispone el ordinal 161 del Código de Familia se
deposita judicialmente al niño Pedro David Mendoza López y a la niña Isaura
Reyes López bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia,
pudiendo dicha Institución reubicarlo en alternativa institucional y/ o
familiar de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo actualmente en el hogar
Infantil de María; la Entidad actora procurará para la niño y la niña de manera
oportuna, una familia donde sean satisfechas sus necesidades materiales y
afectivas, en primer lugar deberá agotar un recurso familiar nacional y
procurando que el niño y la niña no se separen. Firme la resolución inscríbase
al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la
provincia de Alajuela citas de nacimiento de la niña Isaura Reyes López al
tomo: novecientos cuarenta y cinco, folio: trescientos setenta y ocho, asiento:
setecientos cincuenta y tres. Para el niño Pedro David Mendoza López
nacimientos de la provincia de Alajuela tomo: novecientos sesenta y cinco;
folio: ciento cuarenta, asiento: doscientos setenta y nueve. Se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria en Costas, se toma en cuenta para ello, que
la persona accionada ha actuado por medio de representación de curadora
procesal; lo que es suficiente para considerar su litigar de buena fe, aunado a
ello, se trata de definir la situación y derechos de personas menores de edad
por lo que al amparo de lo dispuesto en el ordinal 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y
la Adolescencia se resuelve de esta forma. Se advierte a las partes sobre su
derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior
en caso de inconformidad. De conformidad con los dispuesto en el ordinal 263
del Código Procesal Civil publíquese por una vez la parte dispositiva de la
sentencia en el Boletín Judicial. Proceso declaratoria judicial
abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Karla
Patricia Mendoza Reyes, número 16-001456-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247831 ).
M.Sc. César de Dios
Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Camilo Steiner Núñez Klinger, mayor,
casado una vez, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país PCC111174541,
de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número
17-000756-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las
trece horas y veintiséis minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por la accionante María José Villalobos Solís, se confiere traslado
al accionado Camilo Steiner Núñez Klinger por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en
autos la ausencia del señor Camilo Steiner Núñez Klinger se nombra
como su curadora procesal a la Licenciada, Leda Patricia Mora Fonseca; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho,
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. La
parte interesada puede localizarla a los teléfonos 2270-2291 y 8893-8018.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos, del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. M.Sc. César de Dios Monge
Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad
de María José Villalobos Solís contra Camilo Steiner Núñez Klinger. Expediente Nº 17-000756-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 23
de mayo del año 2018.—Msc. César de Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247837
).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a
Dania Juárez Valverde, mayor, nicaragüense, dirección desconocida, con cédula
de residencia 155818553925, que en este Despacho se interpuso un proceso de
suspensión de patria potestad, en su contra bajo el expediente número
16-000046-0165-FA, el cual fue establecido por Salomón González Ruiz; donde se
dictó sentencia N° 221-18 de las trece horas
cincuenta del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, que en lo contundente
dice: Suspensión de patria potestad promovido por Salomón González Ruiz, mayor,
soltero, vecino de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-1194-348,
contra Dania Juárez Valverde, mayor, nicaragüense, dirección desconocida, con
cédula de residencia 155818553925. Figuro como curador procesal de la
demandada: Licenciado José Adrián Vargas Solís, cédula de identidad número
2-505-638. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
I.- II.- III.-....- Considerando: I.- Hechos probados:
1). 2). 3)....- II.- Sobre el fondo:... IV.-
Costas:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y
artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código
de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad, incoado por Salomón González Ruiz contra Dania Juárez Valverde
se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la
demanda. 2) Se suspende a la demandada Dania Juárez Valverde el ejercicio de la
autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Benjamín
González Juárez. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro
Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo trescientos
tres,
folio doscientos cincuenta y tres, asiento quinientos cinco. 4) Costas. Sin
especial condena. 5) Notifíquese a la demandada ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola
vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un
diario de circulación nacional. 6.Excepciones: Se rechaza la excepción de
caducidad, falta de derecho, falta de interés actual. F. Msc.
Carlos Manuel Sánchez Miranda. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
suspensión de patria potestad, de Salomón González Ruiz contra Dania Juárez
Valverde; expediente Nº 16-000046-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 30 de abril del 2018.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247845 ).
Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Antonio Quintana Torres, mayor, casado
una vez, nicaragüense, cédula de residencia número 0102610099, domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente N° 16-000302-0338-FA establecida por
Marisol del Carmen Vélez Meza contra Manuel Antonio Quintana Torres, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 783-18. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince
horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del año dos mil
dieciocho. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Marisol del
Carmen Vélez Meza, mayor, casada una vez, servidora doméstica, vecina de Tres
Ríos, cédula 155805622311 contra Manuel Antonio Quintana Torres, mayor, casado
una vez, nicaragüense, cédula de residencia número 0102610099, domicilio
desconocido, representado por la curadora procesal Licda. Ligia López Alvarado.
Resultando: 1º— 2º— 3º— Considerando: I.—Hechos probados: 1º— 2º— 3º— II.—Hecho no probado: 1. III.—Análisis de fondo por tanto:
razones dadas, código de familia se declara con lugar este proceso abreviado de
suspensión de patria potestad. Al efecto se suspende en forma indefinida al
señor Manuel Antonio Quintana Torres en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta con respecto a la menor de edad Amy Paola con fundamento en el artículo
159 del Código de Familia incisos 3 y 6, el inciso 5 no fue acreditado. Se
entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme
en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad al
accionado previa demostración de su interés en participar en la vida de su hija
y de contar con un proyecto de vida positivo. Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247846
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia,
hace saber que en el expediente número 18-001162-0364-FA, que es proceso
autorización de salida del país establecido por Mariana Sáenz Estrada, mayor,
soltera, administradora, vecina de Heredia, Santo Domingo cédula de identidad
número 1 1094 0799 a favor de Prya Tedesco Sáenz contra el señor Angelo
Tadesco mayor, estado civil, oficio, documento de
identidad y paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido
de la siguiente resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de
Heredia. A las trece horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Mariana Sáenz Estrada, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Angelo Tadesco
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento de Trabajo Social
de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe
a la mayor brevedad. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución
aportó a este Despacho el correo sanpablo@pani.go.cr medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva
Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de
proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor
cumplir con los siguientes documentos: 1) aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, 2) así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de
curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil
y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N°
39078-JP vigente a partir del 13 de agosto del 2015, los honorarios
corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto
fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser
depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número
1600116200364-2. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en
compañía de dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018250061 ).
Han comparecido
ante este despacho solicitando matrimonio civil Jenier
Johel Espinoza Villalobos c.c. Heiner Espinoza
Villalobos, mayor, costarricense, de cuarenta y tres años de edad, con cédula
de identidad Nº 1-0895-0486, hijo de Claudio Espinoza
Villalobos y Clotilde Villalobos Villalobos, ambos
padres de nacionalidad costarricense; nativo de Hospital, Central, San José, el
diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, de oficio docente
y Jessica Melissa Camacho Mora, de veintiocho años de edad, con cédula de
identidad Nº 1-1431-0052, hija de David Camacho
Espinoza e Isabel Mora Villalobos, ambos de nacionalidad costarricense, nativa
de Uruca, Central, San José, el catorce de mayo de mil novecientos noventa, de
oficio ama de casa. Quienes son: el primero divorciado y la segunda soltera, el primero divorciado de Silvia Verónica Agüero
Torres, el cinco de marzo del dos mil catorce, en el Juzgado de Familia de Corredores,
ambos vecinos de: 100 metros este de los Tanques del AYA en Meta Ponto de Agua
Buena, Coto Brus, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para
los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 18-000024-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 28 de mayo del
2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247898
).
Iván José Mora González, mayor, de 28 años de edad, soltero,
agricultor, de nacionalidad costarricense, nacido el primero de enero de mil
novecientos noventa, vecino de Llano Grande del Bar Los Llanos 100 metros
frente al cementerio casa color celeste de madera, cédula de identidad número
1-1414-0406, teléfono 8481-1142 hijo de Gladys María Mora González, de
nacionalidad costarricense y Yanory María Vargas
Castro, mayor, de 25 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad
costarricense, nacido el cinco de abril de mil novecientos noventa y tres,
vecino de Llano Grande del Bar Los Llanos 100 metros frente al cementerio casa
color celeste de madera, cédula de identidad número 6-0408-0493, teléfono
8763-8751, hijo de Mayra Castro Castillo y Gerardo Vargas Badilla han
comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este Edicto. Expediente Nº18-000094-1530-FA.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 21 de mayo de dos mil
dieciocho.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247899 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jehikol Omar Jiménez Arguedas, mayor, soltero, operador de
maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0503680985, celular N° 8516-1780, vecino de Cañas, Barrio Las Cañas III Etapa
casa C-19, hijo de Lorena Arguedas Rosales y Giovanny Jiménez Monestel, nacido
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15 de marzo de 1989, con 29 años de edad, y
Katheryn Dayana Cerdas Padilla, mayor, soltera, estudiante, celular 8451-3200,
cédula de identidad número 0503890869, vecina de Cañas Barrio Las Cañas III
Etapa casa C-19, hija de Cecilia del Carmen Padilla Piña y Ronald Humberto
Cerdas Cerdas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste,
el 07 de noviembre de 1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000138-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste,
Cañas, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247901 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Annes Martina Matarrita Ortega, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 0502280837, vecina
de Santa Cruz, Ortega, 175 metros al norte de la escuela de la localidad, hija
de Isidora Alexandra Ortega Villegas y Milton Matarrita Villarreal, nació en
Ortega, Santa Cruz, Guanacaste, el 14/11/1965, con 52 años de edad , teléfono
6199-1476 y José Enrique Duarte Castañeda,
mayor, divorciado, ayudante de mecánico, cédula de identidad Nº 0502030200, vecino de Santa Cruz, Ortega, 175 metros al
norte de la escuela de la localidad, hijo de Silvia Castañeda Camareno y Enrique Duarte García, nació en Río Tempisque,
Carrillo, Guanacaste, el 23/08/1962, actualmente con 55 años de edad, teléfono
8444-4240. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, esta en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº
18-000159-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia familia), Santa Cruz, 03 de mayo del
2018.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247903 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los señores Rafael María Gerardo Varela Montoya, mayor, divorciado de Marylin Mayela Martínez Araya quince de mayo del 2003,
comerciante, cédula de identidad número 0203960725, vecino de San Ramón; 150
metros sur, del Bar La Chiringüina, casa de color
amarilla a mano derecha, hijo de Rafael María Varela Vargas y de Evadina Montoya Mora, nacido en Centro San Ramón-Alajuela,
el 25-08-1964, con 53 años de edad, y Xinia María Pizarro Castellano, mayor,
divorciada de Denis Antonio Alvarado Mora a partir del veinte de marzo del
2006, comerciante, cédula de identidad número 0502990071, vecina de 150 metros
sur, del Bar La Chiringüina, casa de color amarilla a
mano derecha, hija José Manuel Pizarro Acevedo y de Teresita Castellano Reyes,
nacida en Centro Liberia-Guanacaste , el 24-05-1977, actualmente con 41 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000315-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 30
de mayo del año 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247905
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores Walter Mata Vílchez, mayor, soltero, taxista informal, cédula de
identidad número 7-0141-0767, hijo de Evelio Mata Gutiérrez y Lucila Vílchez
Arroyo, nacido en Limón, el 06/05/1981 con 37 años de edad y Laura de los
Ángeles Rodríguez Pacheco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0185-0737, hija de Walter Rodríguez Oconitrillo y Maritza Pacheco
Mata, nacida en Limón, el 22/07/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio El Bosque, contiguo
a la cancha de básquetbol, casa a mano derecha mixta de color terracota y
blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000361-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 29 de mayo del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247907 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor: Duber Eduardo López Ugalde,
mayor, soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número
siete cero cero ocho seis cero ocho cuatro uno,
vecino de Limón, Pococí, Roxana, 175 metros al oeste de Netos Bar, hijo de
Eduardo López Jiménez y Concepción Ugalde Chavarría, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y
siete, con cincuenta y un años de edad, y Rosaura Ordoñez Montaño, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno cero nueve cero
siete cero seis uno cuatro, vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento setenta y
cinco metros al oeste de Netos Bar, hija de Hernán Ordoñez Mayorga y Gladys
Montaño Ortiz, nacida en Carmen, San José, Central, el día veinticuatro de
abril de mil novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y tres años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000508-1307-FA. Este
edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, veinticinco de mayo del año
dos mil dieciocho.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247909 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
María Yuliana Pereira Muñoz, cédula de identidad número 0604080208, y Poolfred Ivan Bello León, cédula
de identidad N° 0604100881. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000609-1146-FA.—Juzgado
De Familia De Puntarenas, 25 de mayo del 2018.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247910 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Michelle Francella Quesada Ramírez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula
de identidad 2-717-414, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Atenas,
distrito: Atenas, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 10 de setiembre
de 1993, con 24 años de edad, hija de Blas Arturo Quesada Campos y Rosita
Ramírez Ramírez, ambos progenitores costarricenses ,
y el señor Andrey De La O Mora, mayor de
edad, soltero, dependiente, cédula de identidad 1-1339-035, vecino de
provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Desamparados, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón San José, en fecha 02 de diciembre de 1987, con 30 años
de edad, hijo de Julio Cesar de la O Brenes y Adilia Mora Villalobos, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000761-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 23 de mayo del 2018.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247922 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
el señor José Luis Rodríguez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad
2-557-172, peón agrícola, vecino de Fraijanes de Alajuela, hijo de Luis
Fernando Rodríguez Duran y de María Aurelia Agüero Castro, nacido en Centro Central
Alajuela, en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta, con 37
años de edad, y la señora Ligia Elena Garita Herrera, mayor de edad, cédula de
identidad 2-696-843, ama de casa, vecina de Fraijanes de Alajuela , hija de
José Armando Garita Montenegro y de Lidia María Herrera Ugalde, nacida en
Alajuela, en fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y dos, con 26
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000767-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela 23 de mayo del 2018.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247923 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Marcia Vanessa León González, mayor de edad, cédula
de identidad 1-1307-0500, comerciante, vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela, hija
de Carlos Enrique León Gómez y de Rosibel González Agüero, nacida en Uruca,
Central, San José, en fecha 24 de febrero de 1987, con 31 años de edad y el
señor Norman Gerardo Núñez Vásquez, mayor de
edad, cédula de identidad 2-558-585, chofer, vecino de Pueblo Nuevo de
Alajuela, hijo de Norman Gerardo Núñez Solórzano y de Nuria Vásquez Rojas,
nacido en Centro Central Alajuela, en fecha del 21 de febrero de 1981, con 37
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000827-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo de 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247928 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Silvia Elena Herrera Murillo, mayor de
edad, soltera, gestora de crédito, cédula de identidad Nº
1-1027-0155, vecina de Poás de Alajuela, Sabana Redonda, nacida en la Caja
Central San José, en fecha 05 de febrero de 1979, de 39 años de edad, hija de
Jorge Enrique Herrera Avendaño y Nila María Murillo Jiménez, ambos progenitores
costarricenses, y el señor Rafael Gerardo Sánchez Chaves, mayor de edad,
soltero, supervisor de seguridad privada, cédula de identidad Nº 2-0599-0108, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, de
33 años de edad, hijo de Rafael Ramón Sánchez Padilla y María Cristina Chaves
Vega, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-000839-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 30 de mayo del 2018.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018247929 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Joseph Andrey Duarte López, mayor de edad, cédula de
identidad 1-1546-600, ocupación chofer, vecino de Desamparados de Alajuela ,
hijo de José Francisco Duarte González y de Noemy López Pérez, nacido en Uruca
Central San José, en fecha 02 de setiembre de 1993, con 24 años de edad, y la
Señora Karen Patricia Esquivel Sandi, mayor de edad, cédula de identidad
2-664-824, ocupación ama de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, hija de
José Antonio Esquivel Zumbado y de Sonia María Sandi Ulate, nacida en Centro
Central Alajuela, en fecha 11 de octubre de 1989, con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000845-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 30 de mayo
del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247930 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
José Ángel Amador Rivera, mayor, divorciado una vez, mecánico automotriz,
vecino de San José, Goicoechea, Ipís de Guadalupe, ciudadela Rodrigo Facio, de la pulpería El Minimax, 50 norte, 25 oeste, casa número 83, cédula de
identidad número 0105170051, hijo de Marco Aurelio Amador Jaubert
y Adoración Evangelina Rivera Aguilar, nacida en Hospital, Central San José, el
12/09/1959, con 58 años de edad e Ilse María De La Trinidad Ramírez Mora,
mayor, soltera, pensionada, vecino de San José, Goicoechea, Ipís
de Guadalupe, ciudadela Rodrigo Facio, de la pulpería El Minimax,
50 norte, 25 oeste, casa número 83, cédula de identidad número 0105500514, hija
de Franklin Ramírez Miranda y Socorro Sandí Porras c.c. Mora Sandí, nacida en
Cangrejal, Santa Ana, San José, el 10/03/1954, actualmente con 64 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000939-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de
mayo del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018247935 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Mauricio Martín Vargas Fernández, mayor, soltero, remodelaciones, vecino de San
José, Goicoechea, Purral, de la Escuela Filomena Blanco de Quirós 400 metros
oeste, condominios La Esperanza, cédula de identidad número 0702060755, hijo de
Ovidio Vargas Torres y Lillian Fernández Cubillo, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el 11/09/1991, con 26 años de edad, y Wendy Eugenia Rodríguez Téllez,
mayor, soltera, ama de casa, dato pendiente, cédula de identidad número
0115190073, vecino de San José, Goicoechea, Purral, de la Escuela Filomena
Blanco de Quirós 400 metros oeste, condominios la Esperanza, hija de Rolando
Rodríguez Rodríguez y Nury
Téllez López, nacida en Hospital, Central, San José, el 03/11/1992, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001039-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2018.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018247943 ).