BOLETÍN JUDICIAL 103 DEL 11 DE JUNIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

 DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-006480-0007-CO que promueve FEDERACIÓN DE ACUEDUCTOS DE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Montoya Carranza, cédula de identidad 6-0128-0463, en su condición de Presidente y representante de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, para que se declare inconstitucional el artículo 5, inciso 3), de la Resolución 2373-2016-SETENA de las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”, reformada mediante Resolución 1909-2017-SETENA de las 07:50 horas del 22 de setiembre de 2017, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por estimar que infringe el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes y los principios precautorio y de objetivación en materia ambiental, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión, así como los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La norma se impugna en cuanto se incluye, dentro las actividades, obras o proyectos que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, el: “Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, sistemas agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas” (artículo 5, inciso 3). A lo que se añade que dicha resolución no contiene excepción alguna a su aplicación, lo que ha provocado que se autorice la tala de árboles en fincas ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas, sin que se exija previa evaluación de impacto ambiental, en aquellos casos en que las fincas en cuestión aún no han sido formalmente expropiadas (pero que son terrenos destinados a la protección de biodiversidad y/o agua). Se alega que así ha ocurrido en el caso de la Zona Protectora El Chayote, cuyos terrenos aún no están pagados en su totalidad, por lo que se han otorgado permisos para la tala de árboles, sin exigirse previa evaluación ambiental, con sustento en las resoluciones impugnadas, que establecen, de forma genérica, que es viable talar en toda propiedad privada donde existan árboles plantados, sistemas agroforestales, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas, sin que se exija evaluación de impacto ambiental. Indica que, en principio, los propietarios que no han sido expropiados tienen derechos sobre sus inmuebles, hasta que se les pague el 100% de lo estimado y valorado; sin embargo, cuando se habla de fincas que están dentro de terrenos que serán destinados a la protección de la biodiversidad o el agua, lo anterior cambia, drásticamente, en atención a lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales y en convenios internacionales de índole ambiental debidamente ratificados. Acusa que la anterior situación de limitaciones y obligaciones sobre ciertos inmuebles de gran valor estratégico, desde el punto de vista ambiental, ha sido obviada u olvidada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al emitir las directrices contenidas en las resoluciones impugnadas. Insiste que, por medio de tales directrices, se está autorizando la tala de árboles en sitios ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, en diferentes categorías, sin contarse con una evaluación de impacto ambiental, por ser, supuestamente, fincas de baja fragilidad ambiental que aún están inscritas a nombre de sus titulares privados registrales, en espera que se haga efectivo el respectivo pago. Considera que, con lo anterior, se infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión. Se infringen, además, los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se solicita se acoja la presente acción y se declaren inconstitucionales dichas directrices o, subsidiariamente, se dicte una sentencia interpretativa que prohíba eximir de valoración ambiental a los inmuebles comprendidos dentro de sitios no indemnizados en reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 28 de mayo del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018247440 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Calderón Mata, quien fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad 1-1509-0518 y falleció el 10 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el 17-001994-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247892 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Francisco Cañas Mora, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula 1-0220-0160 y falleció el 11 de noviembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones 17-002501-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247893 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Calderón Espinoza, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula 1-1169-0992 y falleció el 22 de abril de 2018, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones 18-001046-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001046-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247944 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 609826, marca Nissan, estilo X-Terra SE, año 2006, color amarillo, Vin 94DTEND226J648739, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X4, N. motor: M1A230661. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos uno mil trescientos noventa colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Car Crédito S. A. contra Fernando Esquivel Escalante, expediente 10-002115-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 17 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018248619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado citas: 2013-00136006-01-0002-001, hipoteca segundo grado citas: 2015-00056658-01- 0001-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 390215-000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodríguez Quesada; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Carlos Eduardo Obando Méndez. Expediente: 18-000402-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de marzo del 2018. Notifíquese.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018249332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero la Vivienda bajo las citas 0574-00092994-01-0012-001; a las diez horas cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos ocho colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos doce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote diecinueve-tres, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho-tres; al sur, José Roberto Zumbado Arias; al este, lote doce-tres y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos uno mil novecientos seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil trescientos dos colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Freddy Ulises Castro Quesada, María Luisa de los Ángeles Chacón Varela. Exp.: 17-014915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Juez.—( IN2018249405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 391-17673-01-0941-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618587-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elizabeth Vargas Barquero; al sur, Elizabeth Vargas Barquero; al este, servidumbre de paso en medio con un frente a la misma de veinticinco metros con ochenta y un centímetros, con Juan María Vargas Barquero; y al oeste, María Del Socorro Vargas Barquero. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y nueve millones novecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Mauricio Solano Vargas. Expediente: 17-007480-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018249408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-19954-01-0910-001; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno t/para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Otárola Salazar; al sur, Muga Turrialbeña S. A.; al este, Angélica Valerio Aguilar y Milagros Bella Arias Quebrada Gamboa y zona verde en medio y al oeste, calle publica con un frente de ella de 10 metros 12 centímetros. Mide: doscientos veintiséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karina Artavia Barrientos. Exp.: 17-005328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018249409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, rectificación de linderos; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487895-000 la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Mora; al sur, Zeledón y Compañía Sucesores; al este, calle pública, y al oeste, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge. Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 390476-000 la cual es terreno de con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Mora Abarca; al sur, calle pública; al este, Ofelia Mora Abarca, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para llevar a cabo la subastas, para el primer remate se señala las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho, para el segundo remate nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, para el tercer remate se señala las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho. .Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belkys Auxiliadora Castro Mora, Ólman Rodrigo Hernández Ureña. Exp. 17-004422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018249503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil trescientos veintiocho dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF797, marca: Daihatsu estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G003004408, año fabricación: 2014, color: blanco número motor: 2833609, cilindrada: 1497, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil doscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Velkis Saleska Gómez Arias. Exp.: 18-000821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018249514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 3000464846, sumaria 15-005903-0174-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil seiscientos noventa y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHQ 561, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis: 4P3XNGA2WGE901004, año fabricación: 2016, color: gris, motor: 4B11NJ7872, cilindrada: 1998, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil veintidós dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Samir Enrique Ruiz Fierri. Expediente: 18-000855-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018249515 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 364054-003 y 004 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, Iris Bonilla R. y otro; al sur, noroeste, calle pública; al este, sureste, Hortensia Mesén M. y al oeste, suroeste, Tris Abarca D. Mide: ciento diez metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y siete mil seiscientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doce mil quinientos treinta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Grupo Q S. A. y Afines contra Carmen María Mayela Salazar Jiménez, Luis Alberto Monge Vargas, Luis Gerardo Monge Salazar, expediente 18-000786-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 09 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018249533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones / Número de Sumaria 16-001894-0497-TR / Número Boleta 2016236400390 / Autoridad Judicial Juzgado de Transito de Heredia; a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJG458, marca Suzuki. Estilo Celerio GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin MA3FC42S9GA172262. Cilindrada 996 CC. Combustible gasolina. Motor K10BN1824055. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Javier Omar Chacón Segura Exp. 17-000640-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018249559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFQ489. Marca Suzuki. Estilo Swift D Zire Gl. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color gris. Vin MA3ZF62S5EA370317. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor K12MN1285269. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil novecientos noventa y cinco dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Eduardo Madriz Soto. Exp: 17-000654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018249560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto. Lote veintinueve. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña; al sur, servidumbre de paso con 30.00 metros; al este, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña y al oeste, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña. Mide: mil ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Bermúdez Jiménez. Exp. 18-000704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 13 servidumbres trasladadas y 1 servidumbre de paso; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Enrique Naranjo Esquivel; al sur, Jensi Gerardo Naranjo Esquivel; al este, Miguel Ángel Naranjo Esquivel y al oeste, calle pública con 28,93 metros de frente. Mide: mil seiscientos sesenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra Enrique Naranjo Esquivel. Exp. 16-001513-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de junio del año 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018249607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones bajo citas 337-01562-01-0900-001 y 378-10195-01-0900-001, asimismo soportando demanda penal (expediente 16-004586-0305-PE) bajo citas 800-382224-01-0001-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 100,00 metros; al sur, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Gerardo Campos Araya. Expediente 17-000119-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018249712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 683762, marca Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, año fabricación: 2002, capacidad: 5 personas, vin: JA3AJ26E02U047958. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de trescientos quince mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima contra Dunia Martha Martínez Araya. Exp. 17-005595-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018249743 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ejecutiva hipotecaria, a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno con una casa construida lote E1. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote E-4 y Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con 9,00 metros; al este, lote E-2 y al oeste, lote E-24. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Julia Inés Orozco León, expediente 18-000407-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 03 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018249755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-251236-01-0003-001 (a favor del Banco Nacional de Costa Rica); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote J once con una construcción en proceso. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho; al sur, lote diez; al este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho y al oeste, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho. Mide: resto reservado cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento catorce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Muñoz Picado contra Paseo del Prado Cenízaro Once Sociedad Anónima. Exp.: 18-000267-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018249768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 13-A. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14-A; al sur, lote 12-A; al este, calle publica con un frente de 5.31 metros, y al oeste, Jorge Agilera Fonseca y José Líos Jiménez Chinchilla. Mide: Noventa y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karf XXI Sociedad Anónima contra Mercedes Margarita Martínez NI. Exp. 17-003887-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018249770 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas en citas 334-05486-01-0901-001, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos veintiuno-cero cero cero (1-228221-000), la cual es terreno de montaña y pasto bajo propiedad privada. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José y además situada en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera Interamericana; al sur, carretera Interamericana; al este, carretera Interamericana y al oeste, calle pública sin asfaltar finca 1 Junta Educación Escolar Villa Mills de Pérez Zeledón, Comité de Deportes de Villa Mills de Pérez Zeledón, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, Edwin Salazar Benigno Salazar. Mide: doscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, plano SJ-1440888-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz Marfil Inversiones Sociedad Anónima contra Villa Mills S. A., Flory Ramírez Caballero y Agustín Guido Ramírez. Exp.: 16-008581-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018249793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BLF221. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Año 2002. Color verde. VIN JTDBT123720214080. Cilindrada 1500 c.c Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Renaceres Monsa de BH S. A. contra Olman Rafael Vega Parrales. Exp. 18-005005-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018249805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracción sumaria 16- 000751-0764-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BKH601, marca Mitsubishi, Estilo Lancer, Vin JA3AJ26EX5U033814, año 2005, color azul, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Arley Abad Díaz Dávila. Exp. 18-005010-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018249808 ).

A las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de veintinueve millones sesenta y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 346-00285-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 225.118-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Donzon Donzon; sur, Fernando Gamboa Fernández; este, calle pública; oeste, Fernando Gamboa Fernández. Mide: Mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0530575-1984. 2) Con la base de nueve millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley De Caminos Públicos bajo las citas 308-12593-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 389.053-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elmer Araya Chacón; sur, Antonio Jiménez Berrocal; este, Elmer Araya Chacón, oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0446740-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ochocientos mil quinientos seis colones con setenta y seis céntimos por la finca número 225.118- 000; y con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos por la finca número 389.053-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos por la finca número 225.118-000; y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos por la finca número 389.053-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Gerarda Cruz Granados. Exp. 17-005490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de mayo del 2018.—Licda. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2018249812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas: 373-14141-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil ciento veintiún colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y nueve derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno cultivado de maíz. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m.; al sur, Oliva Arguedas Rojas; al este, Marcelo Madrigal Araya y al oeste, Marcelo Madrigal Araya. Mide: doscientos setenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y siete mil doscientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de PIPASA contra Claudia Castillo Arias, Greivin Alexis de Jesús González Castillo, María Priscila Prendas González, María Yamileth de Las Piedades González Castillo. Exp. 18-001126-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de febrero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018249813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de paso de AyA (Citas: 421-03927-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 21-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur, lote 20-B; al este, lote destinado a calle publica con un frente de 8 metros lineales, y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mayorga Castillo. Exp. 17-022259-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 334-06123-01-0900-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de potreros y pastos. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, Lote uno; al este, Edwin Guevara Brenes y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Angelica María Alvarado Alvarado, Jeffry Jesús Guevara Brenes. Expediente 18-000036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249818 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas y treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 403-14939-01-0936-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2013-334620-01-0001-001) y con la base de doce millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintinueve cero cero cero la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucia, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rose Emile Bouzid Jiménez; al sur calle pública; al este, Rose Emile Bouzid Jiménez y al oeste, Rose Emile Bouzid Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Martin Chanto Amador. Exp. 17-023976-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249819 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: lote L-doce. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Brenes Quirós BQ S. A.; al sur, calle publica; al este José Manuel Ríos Morales y al oeste, José Manuel Ríos Morales. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de once millones cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roilyn Daniel Gómez Quirós. Exp. 17-024093- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y quince minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 215-00850-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2016-826972-01-0002-001) servidumbre de paso (citas: 2017-347456-01-0003-001) y con la base de ocho millones trescientos veintiún mil seiscientos setenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge León Montoya y Marixa Delgado Molina; al sur, servidumbre de paso en medio con 15.30 centímetros de frente y Orfilia Montoya Vargas; al este, Orfilia Montoya Vargas y al oeste, Orfilia Montoya Vargas. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cliver Arnoldo Araya Pérez. Exp. 17-024193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las quince horas y treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fallas Chinchilla; al sur, Giovanni Fallas Arias; al este, Giovanni Fallas Arias, y al oeste, calle publica y Carlos Fallas Chinchilla. Mide: Trescientos veintiún metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Francisco Chávez Aragón. Exp. 17-024197-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018249823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos dieciocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar, lote 7. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, ARALI S. A.; al este, ARALI S. A., y al oeste, ARALI S. A. Mide: setecientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Diana María Serrano Mesen. Expediente 17-024214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 320-01638-01-0925-001, condición resolutoria con las citas 320-01638-01-0991-001, prohibiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0905-001, prohibiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0906-001, condiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0907-001, condiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0908-001; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, lote 15 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Omar Enrique Fernández Arias. Exp. 18-000271-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249825 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero uno cero cero dos la cual es de naturaleza: para construir con una casa de habitación de bloques de cemento, madera y techo de zinc. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Chacón Vásquez; al sur, José Vargas Barboza; al este, calle pública con 13.17 mts. de frente y al oeste, Josefa Jiménez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de doce millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Fabiola Barrantes Rodríguez, Mauricio Cordero Jiménez. Exp. 17-021366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos cuatro cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 2084, terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 2085; al noroeste, lote 2077; al sureste, calle pública; al suroeste, lote 2083. Mide: doscientos cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Barahona Sequeira Expediente 17-024081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las dieciséis horas y quince minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos (citas: 301-10741-01-0001-001) Reservas Ley Forestal (citas: 301-10741-01-0011- 001) y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil cincuenta cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 1, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario González Espinoza; al este, calle pública y al oeste, José Torres Guevara. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Gerardo Vargas Camacho. Exp. 18-000021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Para construir. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Genoveva Chinchilla Venegas; al sur, servidumbre de paso con 4.03 metros de frente y José Antonio Alfaro Morales; al este, José Antonio Alfaro Morales y al oeste, María Elvira Chinchilla Calderon. Mide: Cuatrocientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandro Antonio Alfaro Calderon, Sara María Alfaro Calderon. Exp. 18-000025-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con un local para taller mecánico. Situada en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Carmona y Badilla Limitada; al sur, Vicente Badilla Mora; al este, calle pública con 18 metros 39 centímetros de frente y al oeste, Vicente Badilla Mora. Mide: ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martin Ruiz Barrantes. Exp. 18-000029-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 463-17030-01-0010-001) y con la base de cincuenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre con frente de 8 metros 2 cm; al sur, Ómar Fallas Abarca; al este, Miguel Chaves Montenegro y al oeste, Manuel Antonio Bermúdez Monge. Mide: Ciento treinta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Cristian Alejandro Palma Mena. Exp. 18-000031-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas: 2012-178115-01-0001-001) servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001) servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001) y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto reservado de Alonso León; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Alonso Antonio León Guzmán y al oeste, con resto reservado de Alonso León. Mide: quinientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonnathan Arias Cordero. Expediente 18-000033-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-12059-01-0901-001) servidumbre de paso (citas: 569-41138-01-0002-001) servidumbre de paso (citas: 569-75492-01-0005-001) servidumbre de paso (citas: 2016-635445-01-0001-001) servidumbre de paso (citas: 2016-635445-01-0001-001) y con la base de treinta y nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y un mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Cecilia Quirós Navarro; al sur, lote número dos de Carlos Luis Quirós Meléndez y parte Ana Cecila Quirós Navarro; al este, servidumbre de paso y al oeste, Johnny Guillen Masis. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Jesús Guevara Brenes. Exp. 18-000035-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil seiscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cotis del Norte Sociedad Anónima; al sur, Cotis del Norte Sociedad Anónima; al este, calle publica con diez metros 10 centímetros de frente y al oeste, Cotis del Norte Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christiam Enrique Porras Navarro Exp: 18-000303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 25.30 metros de frente; al sur, Ana María Montiel Héctor; al este, Marina Isabel Jiménez Rivas, Malhec 44 S. A., y al oeste, calle pública con 24.60 metros de frente. Mide: Seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Maricela Ruiz Jimenez. Exp. 18-000307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001) y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos quince cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 mts.; al sur, C J D Consulting S. A.; al este, Luis Diego Chacón Herrera y al oeste, lote 2. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Boanerges Alberto Ruiz Fuentes, Boanerges Ruiz Herrera. Exp. 18-000309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249840 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2015-427283-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 466287-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 13-Pocosol cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Orlando Salas E Hijos S. A.; sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros lineales; este, lote a segregar; oeste, lote 22 segregado. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1199964-2007. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ninoska Juarez Rojas. Expediente 17-005622-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018249845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001) y con la base de doce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque b lote 28. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 18-B y 17-B ambos en parte; al sur, lote 27-B; al este, lote 29-B; y al oeste, calle segunda. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Josué Jiménez Vásquez. Expediente 18-000313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 391-12628-01-0994-002) reservas y restricciones (citas: 391-12628-01-0995-002) reservas y restricciones (citas: 391-12628-01-0996-001) y con la base de once millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olga Marta Ulloa Montero; al sur, Olga Marta Ulloa Montero; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatrocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos José Cerda Arriaza, Raquel Miranda Pérez. Exp. 18-000324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-09490-01-0939-002; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos ochenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa lote 28 bloq J. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida principal pública; al sur, INVU; al este, lote 29 bloq J y al oeste, lote 27 bloq J. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Castillo Barquero, Merlin del Carmen Loria Duarte. Exp: 18-000325-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Msc. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018249851 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Cañas; al este, Rafael Ángel Madriz Matarrita, y al oeste, Amable Hernández Arce. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Josué Hernández Brenes. Expediente 18-000326-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil doscientos dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Castro Carvajal; al sur, Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, José Manuel Castro Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 metros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet David Cordero Chacón, María Alejandra Vado Chan. Expediente 18-000328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 315-06862-01-0011-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 08 Cajon, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eli Manuel Monge Elizondo; al sur, Eli Manuel Monge Elizondo; al este, calle pública con un frente de 20.90 metros lineales y al oeste, Eli Manuel Monge Elizondo. Mide: novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela Mora González, Emilio José Monge Bonilla. Exp.: 18-000329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018249854 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 311-05706-01-0901-003), medianería (citas: 311-05706-01-0902-003), citas: 311-05706-01-0910-001, condiciones ref.: 1602-312-010 y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcada con el número dieciocho sesenta y uno. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 4 con frente 10 m. 22 cm.; al este, INVU; y al oeste, alameda 5 con frente 11 m 60 cm. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Adolfo Sáenz Azofeifa. Expediente: 18-000330-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 236-08731-01-0901-002) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 421-17388-01-0026-001) y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y tres cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación lote 22 proyecto la cocaleca. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lote 21 y al oeste, lote 23. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ademar Alberto Arias Soto, Mailyn Johanna Azofeifa Méndez. Exp.: 18-000352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018249856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta millones setecientos cuarenta mil ciento veintiún colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil trescientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote ocho terreno para construir. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete de Álvaro Morera Bolaños; al sur, lote nueve de Álvaro Morera Bolaños; al este, calle publica con un frente de 6 metros, y al oeste, Elida Vargas Ramírez. Mide: Ciento sesenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cincuenta y cinco mil noventa y un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil treinta colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Gerardo Chavarría Arroyo. Exp. 18-000356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Castro Carvajal; al sur, Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, José Manuel Castro Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 metros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet David Cordero Chacón, María Alejandra Vado Chan. Expediente 18-000328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118774-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con 7 m. 50 cm.; al sur, María Cecilia Zamora; al este, lote 24-A; y al oeste, lote 22-A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Roberto Garita Soto, Andrea Patricia Gómez Mora, Valeria Jesús Garita Gómez. Expediente: 17-013054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018249875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 357 asiento 04737; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil ciento siete dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gracelino Murillo y Benilda Argüello; al sur, Eliseo Solís Fernández; al este, calle publica y Benilda Argüello B, y al oeste, Gracelino Murillo. Mide: Tres mil ciento cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve mil veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Adriana Cubero Quesada. Exp. 15-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018249906 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1815-589-001 bajo las citas 259-01765-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Camacho Esquivel y Adela Martínez Zamora; al sur, Asociación Unión de Vecinos del Barrio Santa Cecilia, salón comunal; al este, río Tiribí, y al oeste, calle publica con un frente de nueve metros cuarenta y seis centímetros. Mide: Trescientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Eudes Camacho Carvajal contra Juan Carlos Martin Rivera Lizano, Luzmilda Delgado Mora. Exp. 17-008821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018249930 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2013-253253-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil ciento noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa destinada a vivienda, frutales y jardín. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Katama Azul y Blanca de Naranjo Sociedad Anónima; al sur, José Luis Torres Rodríguez; al este, yurro en medio, Manuel Ángel Acuña Brenes, Víctor Enrique Acuña Jiménez y María De Los Ángeles Acuña Jiménez, y al oeste, servidumbre de paso en medio y Katama Azul y Blanca de Naranjo Sociedad Anónima. Mide: Ochocientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1674160-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Karla Vanessa Torres Ulate, Pablo David Barrientos Castro. Exp. 17-007656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018249951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-05149-01-0809-001, servidumbre de paso citas: 409-16381-01-0004-001; a las trece horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco millones setecientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de jaul. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 49 metros 55 centímetros; al este, Sociedad Fresas del Poás Sociedad Anónima; y al oeste, servidumbre de paso en medio y Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil novecientos setenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un millones setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones novecientos treinta y un mil doscientos veinte colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Jarlic S. A., Jaime Artiñano Odio. Expediente 17-021339-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249974 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 577-12513-01-002-001; a las siete horas y veinticinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con unca casa. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio León Ramos; al sur, plaza de deportes y Valentín Chaves Guadamuz; al este, Óscar Calderón Montero y al oeste, Santos Chaves Siles. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinticinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataformas Correcaminos Faster S. A. contra Karen Mariela Ramírez Salas. Exp.: 17-003649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018249975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 153397-003-004 cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno inculto con 3 casas 1 local. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, Miguel Rojas; al este, calle 11 y al oeste, Rafael Rojas. Mide: doscientos veintitrés metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G Y E S. A. contra Ronald Pedro de Jesús Delgado Peñaranda. Exp.: 17-016764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018249977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones citas: 386-18716-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 386-18716-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones setecientos noventa y dos mil quinientos sesenta y seis colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Beita Granados; al sur, calle pública; al este, Ana Beita Granados; y al oeste, quebrada en medio y otro. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Gerardo Sánchez Chaves. Expediente 18-002351-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018249983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas: 0341-00016565-01-0901-001 y citas: 0341- 00016565-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones ciento setenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290959-A-000 la cual es terreno: Naturaleza: Lote 13-21 Conjunto Chorotega, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Alajuelita, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 18 con 7 metros; al sur, Guillermo Castro Piedra; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Doscientos dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de veinte millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de seis millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gabriela Diaz Carrillo. Exp. 18-001495-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de marzo del año 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018249991 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: cl- 224163, marca: Hyundai, estilo: H100, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2008 color: blanco, tracción: 4x2, chasis: KMFZBN7BP8U340415 para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Roberto Zamora Arguedas. Exp. 16-002366-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018249997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-25045-01-0048-001, servidumbre de paso citas: 2009-25045-01-0001-001, servid. y sirvieref.: 00080066-000, citas: 373-09176-01-0909-001, reservas y restricciones, citas: 373-09176-01-0908-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta mil novecientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 30 D. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Bolcomer Bolsa de Comercio S. A.; al oeste, calle pública con frente total de 64 metros con 87 centímetros; al noroeste, lote 31 D; y al sureste, lote 29 D. Mide: cinco mil veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1086751-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos cinco mil setecientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fieladi S.A. Expediente: 17-003678-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018249988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0921-003, condiciones citas: 387-11479-01-0922-003, servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0925-003, servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0926-003, condiciones Ref: 00072939 000 citas: 387-11479-01-0927-003, condiciones Ref: 00072939 000 citas: 387-11479-01-0928-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones setecientos veinticuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8- Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Los Ángeles Hernández Jiménez; al este, María de Los Ángeles Hernández Jiménez y al oeste, Heiner Arias Rodríguez. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1522708-2011. Identificador predial: 508010188481. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y dos colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones ciento ochenta y un mil noventa y siete colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nidia Carol Flores Hernández. Exp. 17-003261-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018249999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos cincuenta y un mil doscientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 90400-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa de noventa metros cuadrados, situada en el distrito 1 Tilarán cantón 8 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, Telma Murillo Mondragón; sur, calle publica con un frente de 08,00 metros; este, Edwin Chavarría Hernández; oeste, Telma Murillo Mondragón, mide: Doscientos nueve metros con treinta decímetros cuadrados, plano: G-0178318-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil ochocientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Manfred Chavarría Conejo, Marianela Acevedo Alvarado. Exp. 18-000873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 9 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 409-19868-01-0092-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dos millones trescientos mil veintiséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 293489-000, la cual es naturaleza: Terreno para la agricultura lote D-11-1015 situada en el distrito 03 San José (Pizote) cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública y Diego Murillo; sur, calle pública y Jorge Morales Cerdas; este, calle pública oeste, Diego Murillo y Jorge Morales Cerdas. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: A-0145761-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos veinticinco mil diecinueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cinco mil seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Francisca Bustos Cruz. Exp. 18-000869-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN20188250001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ciento treinta y un dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 800157, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, número de serie, chasis y vin KL1MJ61459C632661, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado, tracción 4X2, peso bruto 1175 kgrms, uso particular, motor marca Chevrolet, cilindrada 1000 cc, modelo 1MF48, potencia 48.00 kw, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Cubillo Campos. Exp. 14-033003-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018250002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-526600, marca United Motors, estilo DSR 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color amarillo, vin: LB412Y609FC100276, cilindrada 125 cc., combustible: gasolina, motor 156FMI8F100427. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jonnatan Alfren Solano Tuker. Expediente 17-001786-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018250026 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de novecientos veinte mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa: MOT427693, marca: Suzuki, estilo: AX4, categoría: motocicleta, motor: E467199752, cilindrada:125 c.c., cilindros: 1, potencia: 8 KW, combustible: gasolina, año fabricación: 2015, color: rojo, número chasis, serie y Vin: LC6PCH2G8F0000167. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos noventa mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Bryan Daniel Calderón Quirós. Expediente 17-010012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018250028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, parque público; al sur sureste, Manuel Humberto Quirós Coto; al este noroeste, Jorge Arturo Ramírez B, y al oeste suroeste, calle pública con 9 metros 38 centímetros. Mide: Cuatrocientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1613186-2012. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Barbara Lininger Ross contra Inversiones Annagal S. A. Exp. 17-016558-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018250032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 315-12220-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 315-12220-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485.769-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Caporal S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio, con un frente de 10,00 metros y Ganadera Caporal S. A.; al este, Edarco Ltda. y al oeste, Edarco Ltda. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0276581-1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Maureen Cristina Acuña Esquivel. Expediente 18-000425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018250122 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 263-07534-01-0002-001), demanda penal (citas:2014-284484-01-0034-001); a las diez horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir, lote M-4. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote M 30; al sur, alameda 5 con 6 metros; al este, lote M 5 y al oeste, lote M 3. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Brigida Argentina Domínguez González. Exp. 10-002426-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-14549-01-0831-001, practicado (citas: 2010-206315-01-0001-001); a las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote H veintiocho terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-03; al sur, calle pública denominada Cedro; al este, lote H-27 y al oeste, lote H-29. Mide: setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Carlos Calvo Murillo. Expediente 10-002424-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, bajo las citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas: 2015-146803-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca del partido de Heredia, matrícula número 145868-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero 222 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 223; al sur, finca filial 221; al este, área común y al oeste, finca filial 193 y finca filial 194. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: H-1875021-2016. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil trescientos veinticinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. y Grupo Maklouf S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita S. A. Exp. 18-003687-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018250138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil setecientos trece dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145746-F-000 cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número 100 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 99; al sur, finca filial 101; al este, finca filial 103 y finca filial 104 y al oeste, área común. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trece mil ciento setenta y ocho dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S. A., La Casa de Almutamiz S. A. contra Grupo Empresarial Casas Vita S. A. Expediente 18-005963-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar Jueza.—( IN2018250139 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones ref.: 00040913-000; servidumbre de paso bajo las citas: 2010-00165837-01-0003-001; servidumbre de paso 2010-00349377-01-0005-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2014-00108384-01-0003-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2014-00309552-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2015-00002246-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito (03) Pocora, cantón (06) Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivania Francys Mata; al sur, Ivania Francys Mata; al este, Lucía María Mendoza Solís, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Esteban Castro Salazar, Jennifer María Salas Salas. Expediente 17-013018-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018250220 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y dos dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SRC117. Marca Geely. Estilo LC GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color azul. Vin LB37122SXDH013289. Cilindrada 1300 CC. Combustible gasolina. Motor MR479QC5N553331. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Jonnathan Jesús Díaz Bolaños. Exp. 17-014359-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018250234 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil novecientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBV278, marca: South East, estilo: V3, categoría: automóvil, capacidad: 5personas, serie: LDNM43GZ0B0373928, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LDNM43GZ0B0373928, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: LDNM43GZ0B0373928, n. motor: 4A91SBJ1979, modelo: DN7152LA, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 77 kw, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Gari Daniel Moya Sancho, Gerardo Álvaro Moya Rosales, expediente 17-018277-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018250235 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Roque Jiménez Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-100028-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 28 de mayo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018249949 )

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Ramón Barrantes Estrada, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 15-000035-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 10 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2018250035 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Raul González González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho (08:30 a.m. 25/06/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000047-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de mayo del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018250201 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000280- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Berny Adrián Contreras Canales, quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio Los Canales Playas del Coco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0343-0799, conductor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con dos casas Situada en el distrito tercero, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mayra Contreras Gutiérrez, sur Verónica Rodríguez Sánchez y Javier Canales Ruiz, este, calle pública con nueve metros lineales y oeste, Sara Contreras Gutiérrez. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo dueño desde su adquisición. Que los actos de posesión han consistido en realización y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno, rondas y mantenimiento de casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Berny Adrian Contreras Canales. Exp. 16-000280- 0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 2 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018247654 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000144-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aurelia Martínez Tello, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Claro de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-113-142, profesión maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Salazar Alvarado; al sur, Minor Ruiz Villalobos; al este, calle pública, y al oeste, Mario Gracía Víquez. Mide: Mil treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor William Gómez Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, chapeas, mantenimiento de la maya, limpieza de lote y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurelia Martínez Tello. Exp. 17-000144-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018247727 ).

Se hace saber a Luis Méndez Soto c.c. Luis Soto Cerdas, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento treinta y nueve-cero treinta y cinco, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes, pero soportando a favor servidumbre agrícola de paso el inmueble que se describe así: terreno de agricultura con una casa de habitación, situado en Alto del Roble, Sardinal (distrito tercero), Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Macaria Coronado Méndez, sur: Aracelly Méndez Soto y Ana Méndez Soto, este: Alberto Soto Cerdas y Nidia Méndez Soto, y oeste: Juan Alfonso Soto Cerdas. Según plano catastrado G-1392626-2009 fechado el dieciséis de diciembre del dos mil nueve a nombre de Pío María Méndez Méndez. Mide de extensión una hectárea cinco mil cuatrocientos doce metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan gravámenes, pero si cargas reales soporta a favor servidumbre agrícola de paso sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre Pío María Méndez Méndez el veinticuatro de diciembre del dos mil nueve. Estima el inmueble en quinientos colones y el proceso en quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Méndez Soto. Expediente: 10-000035-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de mayo del 2018.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247815 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000147-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maximiliano Vega Rodríguez, quien es mayor, divorciado de primeras nupcias, vecino de Santa Clara de San Vito de Coto Brus, portador de la cédula de identidad número 06-0191-0591, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 03°: Guaycará, cantón 07°: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desiderio Alpízar Castrillo; al sur, Didier Fonseca Benavides; al este, Desiderio Alpízar Castrillo, y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de ciento cuatro metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: trece hectáreas nueve mil ochocientos cincuenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1274798-2008. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maximiliano Vega Rodríguez. Exp. 17-000147-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247835 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 17-000162-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Catalina Hernández Castrellón C.C. Hernández Hernández quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Limoncito de Coto Brus, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y siete-ochocientos dieciséis a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal y potrero. Situada en Santa Rica del distrito 04°: Limoncito, cantón 08°: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de noventa y siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur, Alexander Castro Alvarado y Yurro; al este, Pedro Ruiz Hernández y Hazel Alexandra Rojas Castro al oeste, Bienvenida Hernández Contreras. Mide: treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones doscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Catalina Hernández Castrellón C.C. Hernández Hernández. Exp. 17-000162-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 22 de mayo del año 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247836 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000012-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Quesada Méndez, quien es mayor, divorciado, chofer, vecino de Alajuela-San Ramón, Piedades Sur, Potrerillos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos ocho ocho-nueve ocho cinco (6-288-985), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto y montaña, con una casa y corral. Situada en Zapotal distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, Jorge Méndez Cruz y Emilio Méndez Cruz; al sur con, Walter Gerardo Jiménez González, Quebrada Mela y el Estado; al este con, Benita Méndez Cruz y al oeste con, Yorleny Quesada Rodríguez. Mide: Cuarenta y un mil quinientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno ocho cinco cuatro cero seis cinco-dos cero uno cinco (P-1854065-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de convenio verbal que le hizo su tío Emilio Méndez Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa y el corral, así como la siembra de pasto, mantenimiento de cercas y la conservación de la montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Quesada Méndez. Exp: 16-000012-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247843 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16- 000028-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación De Desarrollo Integral de Guacimal de Puntarenas con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete cinco seis seis tres (3-002-075663), representada por su presidente Esteban Salas Aguilar quien es mayor, divorciado, técnico en salud, vecino de Puntarenas, Guacimal, al costado oeste de la plazo de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno siete uno-siete siete cinco (6-171-775), a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Guacimal distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Calle Pública con un frente a ella de cien metros lineales y Ramón Brenes Solano; al sur con: Juan Suárez Rojas; al este con: Asociación de Desarrollo Integral de Guacimal de Puntarenas y al oeste con: Ramón Brenes Solano. Mide: Una hectárea, cinco mil metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-seis dos cinco tres dos seis-dos cero cero cero (P-625326-2000). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpio de zacate y sembrado algunos arbustos de adorno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Guacimal de Puntarenas. Exp. 16-000028-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247844 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000065-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kathryn Yvonne Marshall quien es mayor, viuda dos veces, vecina de Okanagan Falls, Columbia, Canadá, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe QG912324, operadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con Windell Joel Skinner Romero; al sureste, con Delmar Granados Calvo; al suroeste, con Windell Joel Skinner Romero y al noroeste, con Windell Joel Skinner Romero. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por., expediente 14-000065-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018247867 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000034- 0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Cristóbal León Cerdas quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Limón, Valle la Estrella, La Guaria, cien metros este de la escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0700960181, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Valle la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Turino Cruz Cano; al sur, con Wagner Cascante Ruiz y María Gabriela Araica Molina; al este, con calle pública con un frente de 29.74 metros y al oeste, con Heizel Cortez Cano y Javier Gómez Salguero. Mide: unos mil trescientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble de forma adquisitiva como una posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliecer Cristóbal León Cerdas. Exp. 16-000034-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018247868 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000118-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Nimia de los Ángeles Solís Arce, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Rafael de Heredia, frente al salón comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-0107-0589, profesión cosmetóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Víctor Rodríguez Castillo; al sur, con Víctor Rodríguez Castillo; al este, con Wilber Rodríguez Agüero y al oeste, calle pública con un frente a calle de 16.05 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no le pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Nimia de los Ángeles Solís Arce. Exp.: 17-000118-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018247869 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000012- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Franz Riegler de único apellido en razón de su nacionalidad Austriaco, quien es mayor, pensionado, vecino de Río Claro de Golfito, portador del pasaporte de su país número P3864286, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal, repasto y montaña. Situada en Guaycará el distrito 03°: Guaycará, cantón 07°: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Sánchez Sánchez; al sur, Emilce Gutiérrez Obando; al este, Ciro del Pacífico S. A. y calle pública con un frente lineal a ella de doscientos diez metros con dieciséis centímetros lineales; al oeste, Sociedad Panguipulli S.R.L. Mide: ciento cuatro mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1874182-2016. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Franz Riegler. Exp. 18-000012-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.- Corredores, 23 de mayo del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247896 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 18-000023-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Martin Elizondo Moreno quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, La Linda; un kilómetro al este, de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno setecientos veintiocho, ciento sesenta y cinco, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotales, árboles frutales, repastos, cacao y una casa de habitación. Situada en el distrito tercero de Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Freddy Vargas Mora y quebrada Garrote; al este, Limac de Coto Brus S. A. y al oeste, José Rosabal Saldaña Granados y Freddy Vargas Mora. Mide: ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y cinco-dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de linderos, siembra de pastos mejorado y ganado de engorde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Martin Elizondo Moreno. Exp. 18-000023-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 04 de mayo del año 2018.—Lic. Jean Carlos Cés-pedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247897 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000087-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Sancho Cordero, quien es mayor, estado civil viudo, agricultor, vecino de la Perla de la Fortuna, San Carlos, cédula 2-237-521, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero con dos casa de habitación. Situada en la Perla el distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de sesenta y seis metros con cincuenta decímetros lineales; al sur; y oeste, José Alberto Estrada Cedeño; y al este, Ovidio Quesada Salazar. Mide: cuatro mil quinientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Ovidio Quesada Salazar quien es mayor, cédula 2-187-797 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Manuel Sancho Cordero. Expediente: 18-000087-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018247961 ).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por: Yansi Del Carmen Aguirre Sevilla, cédula: 6-0258-0141, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: Terreno con una construcción, ubicado en el distrito segundo Palmar, Cantón Quinto Osa de la Provincia de Puntarenas. Mide: Ciento ochenta y un metros cuadrados. Linderos: Norte, Ana Valerín Pizarro; sur, calle pública con un frente trece metros con noventa y seis decímetros, este, calle pública con un frente doce metros con noventa y nueve decímetros, oeste, César Centeno Rosales. Plano: P-2024102-2018. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente número 16-000052-0423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 29 de mayo del 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018248118 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Enrique Vargas Ramírez, mayor, casado, agricultor, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos, con cédula de identidad 2-437-820. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000078-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de junio del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018247637 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Alfaro Soto, quien fue mayor, viudo, guarda de seguridad, vecino de La Caporal de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 2-172-176, murió el 22 de mayo de 1999. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000092-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 10 de agosto del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Jueza.—( IN2018247638 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Mercedes Quirós Arguedas quien fue mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San Isidro de El General, cédula uno-doscientos n ochenta y seis-cuatrocientos cincuenta y siete,, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Óscar Muñoz Linkimer, sita en San Isidro de El General, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2018247663 ).

A solicitud de la interesada Sady Morales Zapata, cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y cinco-mil ciento quince, el suscrito notario público ha declarado abierto el proceso sucesorio de Luz Teresa Del Carmen Piedra Pereira, mayor de edad, cédula: tres-cero ochenta y ocho-ochocientos cincuenta y tres, quien en vida fuera, casada una vez, pensionada, vecina de San Rafael Debajo de Desamparados. Se cita y emplaza a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores ya cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría situada en San José, Barrio Dent, frente a la entrada del Liceo Anastasio Alfaro, en Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso, oficina número doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018247675 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Manuel Antonio Rodríguez Oviedo, mayor, casado dos veces, taxista, cédula número uno-cero cuatro uno uno-cero dos cuatro cuatro, y de María Isabel Quirós Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula número dos-cero dos cinco tres-cero siete cuatro seis; ambos vecinos de Quircot de San Nicolás de Cartago, Urbanización El Atardecer, casa veintinueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, dentro del expediente 0001-2018, de no presentarse dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Didier Mena Aguilar, sita en San José, Desamparados centro, frente al costado sur del templo católico.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247678 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Rodolfo Vega Solano, quien fuera mayor de edad, divorciado tres veces, pensionado, vecino de Desamparados, San Miguel, Higuito, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno cuatro cero-cero cuatro cinco cinco, fallecido el día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, para que dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida segunda, Condominio Las Américas, piso uno, oficina número tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público. Expediente. 2018-0001.—San José, treinta y uno de mayo de 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018247687 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kattia Lorena Rodríguez Sánchez, a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de Los Ángeles Moya Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 300910908, vecina de Cartago, Centro, de la Estación de Servicio Raúl Molina, ciento cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Maureen Irlene Masis Mora, Notaria Publica con oficina abierta en Moravia, de la Princesa Marina, ciento setenta y cinco metros al sur, Teléfono 40356671.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018247688 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia González Chaves, mayor, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0203440680 y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000108-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—( IN2018247706 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Alfaro Soto, mayor, soltero, guarda de seguridad, costarricense, cédula de identidad 05-0303-0699 y vecino de Cañas, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000003-1750-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 09 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018247716 ).

Se cita a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Ruth (nombre), Gsell (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Suiza, quien en vida fue: mayor, viuda una vez, del hogar, portadora de la cédula de residencia número uno siete cinco seis cero cero cero uno nueve tres tres cuatro, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, ciento cincuenta metros norte de Restaurante Subway, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este emplazamiento, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notificaciones: Lic. Juan Federico Arias Chacón, oficina en Jacó, Garabito, Puntarenas, Centro Comercial Plaza Boulevard, locales números 18 y19, correo electrónico: farias@pacificlawcr.com, tel.: 2643-20-23, fax: 2643-34-30. Es todo.—Jacó, 31 de mayo del 2018.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018247720 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Eduardo García Zamora, mayor, soltero, licenciado en informática, con cédula número dos-trescientos sesenta y cinco-setecientos siete, vecino de Cipreses de Curridabat, San José, Condominio Cipreses, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-2018. Notaria del Bufete del licenciado Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247725 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juliana Traña Traña, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0501170379 y vecina de Murciélago de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000017-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de mayo del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018247729 ).

Yo, Patricia Castro Salazar, notaria pública, hago constar que ante mi notaría ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho, el sucesorio notarial testado de Máximo Benavides Benavides, conocido como Máximo Salas Benavides, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento ochenta y nueve-quinientos noventa y dos, quien falleció el veintiséis de diciembre del dos mil seis en el Hospital México, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018247735 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión del causante Guillermo Constantino García Langerak, quien en vida fue soltero, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta-cero quinientos noventa y uno, con domicilio en Costa Rica en San José, Moravia, Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos, cien metros este, cincuenta metros sur, casa M tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente notarial 01-2018.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247736 ).

Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Jesús María Alvarado Hernández para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda.—Palmares, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018247737 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Flores Camacho, mayor, soltero, peón municipal de limpieza, costarricense, cédula de identidad 0302220021 y vecino de Turrialba, San Juan Sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000016-1006-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 2 de mayo del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018247842 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Rodríguez Zúñiga, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0202950042 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000072-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de mayo del año 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez .—1 vez.—( IN2018247852 ).

Con fecha de hoy se ha iniciado en esta notaría la sucesión extrajudicial de quien en vida fuera Rodrigo Castro Echeverria, cédula 1-0215-0151. Expediente 04-18. Albacea Provisional Ana Cristina Villafranca Núñez. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre Avenida Central y Primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, número 31 N segundo piso, tel. 2222-03 30.—San José, 30 de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018247859 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elpidio Fernández Calvo, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Vegas de Río Palacios, Cariari, Guápiles, Limón, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y dos-doscientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en Tibás, Cuatro Reinas, Urbanización La Fabiola casa 18. Expediente. 01-2018.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018247865 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Félix Caballero Ortiz, mayor, casado una vez, Pensionado, con cédula de identidad uno-tres dos siete-cero dos nueve, vecino Jiménez Centro, Pococí, Limón, setecientos metros al norte de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaria. Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte, de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2018247870 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Castillo Valle, mayor, casado, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 1-0439-0709 y vecino de Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000107-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018247900 ).

Que en el expediente abierto ante el suscrito notario, se tiene por planteado el procedimiento sucesorio extrajudicial vía notarial por la muerte de la señora: Janice Jean (nombre) Hunt (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país 222688883, anteriormente número: 156919021. Se avisa a los interesados que este procedimiento se está desarrollando en mi notaria ubicada en Curridabat, San José, de la Pops 150 metros al sur, apartamento 22. Asimismo se les informa que si a partir de un mes de la publicación no existe oposición de parte interesada se procederá a hacer efectiva la entrega de los bienes a sus legítimos herederos de conformidad con lo que al respecto la ley establece.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018247918 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio, ab-intestato, del señor Alexis Osvaldo Rodríguez Campos, quien fue mayor, casado una vez, operario, vecino de San José, La Aurora de Alajuelita, cédula 1-515-779, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial 2018-0001-2640-MBL, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad de San José, 75 metros sur del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, casa 2640, teléfono 8315-94-12, correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com.—San José, 05 de enero del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018247957 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maritza Aurora de Jesús Cabrera Miranda, Giovanni Sánchez Cabrera, Alejandra Sánchez Cabrera y Christian Sánchez Cabrera a las diecisiete horas del diez de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Luis Guillermo Sánchez Aguilar, quien en vida fue mayor, casado en únicas nupcias, comerciante, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado, Barrio El Carmen Urbanización Las Gemelas, casa número tres, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-quinientos cincuenta y dos, fallecido el día diez de julio del año dos mil ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Gerardo Castillo Rojas, Lourdes de Montes de Oca, frente al Centro Infantil Laboratorio de la Universidad de Costa Rica, Teléfono ocho nueve seis seis siete ocho ocho dos.—A los treinta y un días de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018248124 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo de Jesús Hidalgo Arias, mayor, estado civil casado una vez, mecánico, vecino de Guácima de Alajuela, 500 metros oeste y 100 metros norte del Súper la Canastica, con cédula de identidad 2-336-799. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente 18-000181-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018248162 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por los bienes de quien vida fue Eli Ramón Mora Chaves, mayor, soltero, jornalero, portó la cédula uno-doscientos ochenta y seis-doscientos sesenta, vecino de San Isidro de Coronado de la carnicería Central trescientos cincuenta metros al este, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura 38 de las 15 horas 540 minutos del 23-5-2018. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, su hermano Baudilio Enoc Mora Chaves.—La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248167 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Méndez Carvajal, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301220478 y vecino(a) Cartago, La Unión San Ramón, y Miguel Ángel Méndez Carvajal, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101660261 y vecino(a) Cartago, El Guarco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 18-000032-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 23 de mayo del 2018.—Msc. María De Los Ángeles Solano Gamboa, Juez.—1 vez.—( IN2018248172 ).

Mediante acta de apertura número SUC-004 otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2018, comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio Ab-Intestato de quien en vida fuera Betty Martina Herman Herman, mayor, soltera, vecina de Limón, Barrio Los Cocos, portó la cedula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-quinientos cincuenta y cinco, quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono 2758-60-14.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018248180 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Maffioli González, quien en vida fue mayor, casado, vecino de San José, Moravia, trescientos metros oeste, diez sur de Romanas Vallar casa a mano izquierda portones negros, portador de la cédula de identidad uno- cuatrocientos trece, mil doscientos treinta y cuatro, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaria del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 31/05/2018. Notaría. Lic. Kenneth Mora Díaz., San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018248198 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio no testamental en sede notarial de quien en vida fuera Flory Carvajal Rojas, casada una vez, educadora pensionada, vecina de Tibás, cédula 1-0229-0234, para que en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer vale sus derechos, percibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018, notaria Luz María Navarro Garita, con oficina en San José, correo electrónico jramos@co.cr, teléfono 2219-4043.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018248213 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Gerardo Torres Morera, mayor, soltero, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-965-531. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000075-0216-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de mayo del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018248216 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en escritura número setenta y seis del tomo seis de la notaria Ana Elena Alvarado Salazar por: Freddy Marcelo del Carmen Elizondo Núñez, mayor, soltero, agricultor, vecino de vecino de Guayabal de Aguas Claras de Upala, doscientos este del Colegio, cédula número cinco-ciento treinta y seis-mil doscientos setenta y ocho, Alba de María Elizondo Núñez, mayor, divorciada de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Filadelfia, Guanacaste de la Municipalidad de Filadelfia cien metros al este y cincuenta metros al sur, cédula número cinco-ciento cuarenta y cuatro-quinientos noventa y cuatro, Olman Gerardo de Los Ángeles Elizondo Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala, Alajuela, de la Escuela San Gabriel dos kilómetros camino hacia Caño Negro, cédula número cinco-ciento cincuenta y uno-novecientos dieciocho, Nuria Juana Elizondo Núñez, mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Guayabo, Bagaces, Guanacaste un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, cédula número cinco-ciento sesenta y cinco-setecientos cuarenta y dos, Ólger Adrián del Carmen Elizondo Núñez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aguas Claras, Upala, veinticinco metros al oeste de la plaza de San Isidro, cédula número cinco-ciento setenta y ocho-seiscientos cuarenta, e Iriam de Los Ángeles Elizondo Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Curime diagonal al antiguo abastecedor Jazmín, cédula número cinco-ciento ochenta y nueve-setecientos cincuenta y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Martín Rogelio de Los Ángeles Elizondo Blanco, quien en vida fuera, mayor, viudo de sus únicas nupcias, comerciante, vecino de Guayabal de Aguas Claras de Upala, doscientos este del Colegio, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-setecientos diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de los licenciados Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ana Elena Alvarado Salazar, de los Tribunales de Justicia de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur, teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres, expediente 0001-2018.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248548 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono del menor Erick Alonso Figueroa Ríos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, expediente 18-0000471552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 26 de abril del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 068-2017-JA.—( IN2018247102 ). 3 v. 3.

MSC. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en su carácter personal a Brayan Roberto Corella Mora, quien es mayor, soltero peón de construcción, de domicilio desconocido, cédula 2-659-727, se le hace saber que en demanda de depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brayan Roberto Corella Mora, expediente judicial 14-001853-0292-FA , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y veintiuno minutos del veintidós de enero de dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor Tiffany Guadalupe Corella Murillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brayan Roberto Corella Mora y Jazmín Elena Murillo Alfaro a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena depositar provisionalmente a la persona menor de edad Tiffany Guadalupe Corella Murillo en el hogar de sus tíos abuelos maternos Heriberto Zúñiga Bermúdez y Joseline Alfaro Alfaro, para lo cual deberán apersonarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días siempre y cuando sea en horas en las cuales el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Notifíquese esta resolución al los señores Brayan Roberto Corella Mora en Alajuela, Santa Rita, El Maracuyá, casa 13 y a Jasmín Elena Murillo Alfaro, en su casa de habitación, Alajuela, Brasil, Urbanización La Independencia, de la entrada principal, 200 metros sur, casa 18-C. personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, expediente judicial 14-001853-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247821 ).             3 v. 1.

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Moisés Cardona Salguera, de documento de identificación ignorado por esta autoridad, que en este Juzgado se tramita la causa número 18-000559-1146-FA, correspondiente a un Proceso Especial de Protección, incoado por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Anielka Cardona Avalos, por parte del Patronato Nacional de La Infancia contra Delsi Noelia Avalos Amador y Moisés Cardona Salguera, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: diez horas treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Cuido Provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día catorce de noviembre del dos mil dieciocho , tiempo durante el cual la persona menor de edad Anielka Cardona Avalos permanecerá bajo la responsabilidad del señor Walter Migdonio Hurtado Amador, así mismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada Delsi Noelia Avalos Amador, por medio del Juzgado Contravencional de Cóbano, por ser habida la misma en Puntarenas, Cóbano, 300 metros este de la Clínica de Cóbano. Al depositario judicial se le notificará de esta resolución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí, por ser habido el mismo en Horquetas de Sarapiquí, Urbanización Mira Flores, casa número 66 de color celeste. Al accionado Moisés Francisco Cardona Salguera, por ser de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cóbano.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247796 ).

El Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Mariela Lazara Machado Martel, mayor de edad, ciudadana cubana, casada una vez, profesión y domicilio desconocidos, que en este Despacho se tramita en su contra Proceso Abreviado de Divorcio, expediente 13-001172-0187-FA en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete. De la Demanda abreviada de divorcio planteada por Marco Vinicio Solano Palacios se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Mariela Lazara Machado Martel, representada por su Curador Procesal Licenciado Ricardo Moreno Navarro quien dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial mediante edicto que se remitirá a la Imprenta Nacional y que se deberá publicar por una sola ocasión. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente 13-001172-0187-FA,. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo de 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247816 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Stephanie Corrales Cervantes, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula de identidad 3-0338-0515 , se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Stephanie Corrales Cervantes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 100614-2018 de las dieciséis horas y cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial declarando sin lugar las excepciones opuestas y ordenando el depósito de Kendra Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales en el hogar del señor Sergio Arguedas Corrales y la señora Rosa Isela González Sibaja a efecto de proporcionarle estabilidad y resguardo de sus derechos en forma integral. Dado que se han cumplido todos los requisitos formales y de fondo previstos en la legislación. Así las cosas, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Esta Ciudad y se ordena: que Kendra Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales se mantendrán baja la responsabilidad del señor Sergio Arguedas Corrales y la Señora Rosa Isela González SIBAJA quienes representarán a Kendra y a Nathan en todo lo que corresponda y seguirán velando por su bienestar integral. Deberá la señora Depositaria y el señor Depositario comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo se ordena al Patronato Nacional de la Infancia promover la comunicación y trato paterno y materno filial así como mantener la inclusión del hogar de acogida del niño y la niña en el Programa de Hogares Subvencionados. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño y la niña. Siendo sus cédulas: de Kendra Daniela 208920840 y las de Nathan Snaider 209240938. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas y de interés de una persona menor de edad. (Art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese la parte dispositiva por una única vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra María Stephanie Corrales Cervantes y Eduardo Arguedas Cruz 13-001886-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247817 ).

Msc. José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Greivin Antonio Quirós Murillo, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y seis-seiscientos sesenta y dos y a María Fernanda Medina Aragón, mayor de edad, colombiana, casada una vez, pasaporte de su país cc-tres cuatro seis cero dos seis ocho tres, ambos de ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho con el expediente 14-000890-0187-FA se tramita en su contra Proceso de Nulidad de Matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia 297-18. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. Resultando: I.—...1)...2)...3)...4)...5)...II.—...III.—...; Considerando: I.—Hechos probados I.—...2)...3)...4)...5)...6)...III.—Sobre el fondo del asunto:...; IV.—Sobre la figura de la nulidad matrimonial:...V.—Sobre el caso en particular:...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio de la licenciada Marcela Ramírez Jara contra Greivin Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina Aragón. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.” Expediente 14-000890-0187-FA Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de mayo del 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247818 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano José Alberto Quesada Garita, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Herbert Lidier Elizondo Elizondo, expediente 14-001828-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247820 ).

Se cita y emplaza a Darwin Quintero García, quien es mayor, colombiano, demás calidades desconocidas, así como a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dennis Miguel Quintero Fajardo y Jamal Gabriel Vindas Fajardo, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Limón contra Darwin Quintero García e Ifania Griscelle Fajardo Gómez, se ordena notificarle por edicto, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de la prueba en que se fundamentan su oposición. Expediente 15-000346-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 31 de mayo del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247822 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jianyi Cen Hi, documento de identidad 144028002, chino, casado, cocinero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente número 15-000707-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial, se anule cualquier trámite de naturalización o tendiente a otorgar residencia al codemandado Cen Hi, se corrija la cita de nacimiento del menor en cuestión el pago de las costas a los codemandados. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jianyi Cen Hi no registra. Expediente 15-000707-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247823 ).

Licenciada Yendry Gutierrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maryina Carolina Díaz Membreño, demás datos desconocidos (paradero desconocido) y Arcenio Jose Chaves García, demás datos desconocidos (paradero desconocido), se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de estado de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Arcenio José Chaves García y Maryina Carolina Díaz Membreño, se ordena notificarle por edicto la resolución de las trece horas y treinta y nueve minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: l. Se confiere traslado: se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono de las personas menores Eduardo José, Edwin Abraham y Allison Fabiola, todos de apellidos Chaves Díaz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Arcenio José Chaves García y Maryina Carolina Diaz Membreño, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Arcenio José Chaves García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad del Cantón de la Cruz, Guanacaste. La parte demandada Arcenio José Chaves García puede ser localizado en la siguiente dirección: Guanacaste, frente al Colegio Otilio Ulate, casa de madera, color blanco. Siendo que la demandada Maryina Carolina Díaz Membreño es de paradero desconocido, se ordena notificar los mismos, mediante edicto de ley. En vista a lo solicitado por el representante Legal de Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Richard Dean Hamm Royes, a folio 13, se resuelve: se le otorga en forma provisional al Patronato Nacional de la Infancia el depósito judicial provisional de los menores de edad Eduardo José, Edwin Abraham y Allison Fabiola, todos de apellidos Chaves Díaz. Para notificar al ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese. Expediente: 16-000676-1152-FA-(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2017.—Licda. Yendry Gutierrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247830 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karla Patricia Mendoza Reyes, conocida como Karla Patricia Reyes López y como Karla Patricia Mendoza López en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia Mendoza Reyes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 100620-2018 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López y c. c. Karla Patricia Mendoza López, consecuentemente se declara: En estado de abandono y con fines de adopción (estado de adoptabilidad) al niño Pedro David Mendoza López y a la niña Isaura Reyes López por parte de su progenitora para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo y su hija. Conforme lo dispone el ordinal 161 del Código de Familia se deposita judicialmente al niño Pedro David Mendoza López y a la niña Isaura Reyes López bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo dicha Institución reubicarlo en alternativa institucional y/ o familiar de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo actualmente en el hogar Infantil de María; la Entidad actora procurará para la niño y la niña de manera oportuna, una familia donde sean satisfechas sus necesidades materiales y afectivas, en primer lugar deberá agotar un recurso familiar nacional y procurando que el niño y la niña no se separen. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela citas de nacimiento de la niña Isaura Reyes López al tomo: novecientos cuarenta y cinco, folio: trescientos setenta y ocho, asiento: setecientos cincuenta y tres. Para el niño Pedro David Mendoza López nacimientos de la provincia de Alajuela tomo: novecientos sesenta y cinco; folio: ciento cuarenta, asiento: doscientos setenta y nueve. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas, se toma en cuenta para ello, que la persona accionada ha actuado por medio de representación de curadora procesal; lo que es suficiente para considerar su litigar de buena fe, aunado a ello, se trata de definir la situación y derechos de personas menores de edad por lo que al amparo de lo dispuesto en el ordinal 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia se resuelve de esta forma. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. De conformidad con los dispuesto en el ordinal 263 del Código Procesal Civil publíquese por una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Karla Patricia Mendoza Reyes, número 16-001456-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247831 ).

M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Camilo Steiner Núñez Klinger, mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país PCC111174541, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000756-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y veintiséis minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante María José Villalobos Solís, se confiere traslado al accionado Camilo Steiner Núñez Klinger por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del señor Camilo Steiner Núñez Klinger se nombra como su curadora procesal a la Licenciada, Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos 2270-2291 y 8893-8018. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos, del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de María José Villalobos Solís contra Camilo Steiner Núñez Klinger. Expediente 17-000756-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del año 2018.—Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247837 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Dania Juárez Valverde, mayor, nicaragüense, dirección desconocida, con cédula de residencia 155818553925, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad, en su contra bajo el expediente número 16-000046-0165-FA, el cual fue establecido por Salomón González Ruiz; donde se dictó sentencia 221-18 de las trece horas cincuenta del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, que en lo contundente dice: Suspensión de patria potestad promovido por Salomón González Ruiz, mayor, soltero, vecino de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-1194-348, contra Dania Juárez Valverde, mayor, nicaragüense, dirección desconocida, con cédula de residencia 155818553925. Figuro como curador procesal de la demandada: Licenciado José Adrián Vargas Solís, cédula de identidad número 2-505-638. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.- II.- III.-....- Considerando: I.- Hechos probados: 1). 2). 3)....- II.- Sobre el fondo:... IV.- Costas:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Salomón González Ruiz contra Dania Juárez Valverde se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende a la demandada Dania Juárez Valverde el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Benjamín González Juárez. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo trescientos tres, folio doscientos cincuenta y tres, asiento quinientos cinco. 4) Costas. Sin especial condena. 5) Notifíquese a la demandada ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. 6.Excepciones: Se rechaza la excepción de caducidad, falta de derecho, falta de interés actual. F. Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad, de Salomón González Ruiz contra Dania Juárez Valverde; expediente 16-000046-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247845 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Antonio Quintana Torres, mayor, casado una vez, nicaragüense, cédula de residencia número 0102610099, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 16-000302-0338-FA establecida por Marisol del Carmen Vélez Meza contra Manuel Antonio Quintana Torres, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 783-18. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Marisol del Carmen Vélez Meza, mayor, casada una vez, servidora doméstica, vecina de Tres Ríos, cédula 155805622311 contra Manuel Antonio Quintana Torres, mayor, casado una vez, nicaragüense, cédula de residencia número 0102610099, domicilio desconocido, representado por la curadora procesal Licda. Ligia López Alvarado. Resultando: 1º— 2º— 3º— Considerando: I.—Hechos probados: 1º— 2º— 3º— II.—Hecho no probado: 1. III.—Análisis de fondo por tanto: razones dadas, código de familia se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad. Al efecto se suspende en forma indefinida al señor Manuel Antonio Quintana Torres en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a la menor de edad Amy Paola con fundamento en el artículo 159 del Código de Familia incisos 3 y 6, el inciso 5 no fue acreditado. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad al accionado previa demostración de su interés en participar en la vida de su hija y de contar con un proyecto de vida positivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247846 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número 18-001162-0364-FA, que es proceso autorización de salida del país establecido por Mariana Sáenz Estrada, mayor, soltera, administradora, vecina de Heredia, Santo Domingo cédula de identidad número 1 1094 0799 a favor de Prya Tedesco Sáenz contra el señor Angelo Tadesco mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Mariana Sáenz Estrada, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Angelo Tadesco (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo sanpablo@pani.go.cr medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1) aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2) así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 1600116200364-2. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250061 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Jenier Johel Espinoza Villalobos c.c. Heiner Espinoza Villalobos, mayor, costarricense, de cuarenta y tres años de edad, con cédula de identidad 1-0895-0486, hijo de Claudio Espinoza Villalobos y Clotilde Villalobos Villalobos, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Hospital, Central, San José, el diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, de oficio docente y Jessica Melissa Camacho Mora, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad 1-1431-0052, hija de David Camacho Espinoza e Isabel Mora Villalobos, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Uruca, Central, San José, el catorce de mayo de mil novecientos noventa, de oficio ama de casa. Quienes son: el primero divorciado y la segunda soltera, el primero divorciado de Silvia Verónica Agüero Torres, el cinco de marzo del dos mil catorce, en el Juzgado de Familia de Corredores, ambos vecinos de: 100 metros este de los Tanques del AYA en Meta Ponto de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente 18-000024-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 28 de mayo del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247898 ).

Iván José Mora González, mayor, de 28 años de edad, soltero, agricultor, de nacionalidad costarricense, nacido el primero de enero de mil novecientos noventa, vecino de Llano Grande del Bar Los Llanos 100 metros frente al cementerio casa color celeste de madera, cédula de identidad número 1-1414-0406, teléfono 8481-1142 hijo de Gladys María Mora González, de nacionalidad costarricense y Yanory María Vargas Castro, mayor, de 25 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacido el cinco de abril de mil novecientos noventa y tres, vecino de Llano Grande del Bar Los Llanos 100 metros frente al cementerio casa color celeste de madera, cédula de identidad número 6-0408-0493, teléfono 8763-8751, hijo de Mayra Castro Castillo y Gerardo Vargas Badilla han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente Nº18-000094-1530-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 21 de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247899 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jehikol Omar Jiménez Arguedas, mayor, soltero, operador de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0503680985, celular 8516-1780, vecino de Cañas, Barrio Las Cañas III Etapa casa C-19, hijo de Lorena Arguedas Rosales y Giovanny Jiménez Monestel, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15 de marzo de 1989, con 29 años de edad, y Katheryn Dayana Cerdas Padilla, mayor, soltera, estudiante, celular 8451-3200, cédula de identidad número 0503890869, vecina de Cañas Barrio Las Cañas III Etapa casa C-19, hija de Cecilia del Carmen Padilla Piña y Ronald Humberto Cerdas Cerdas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 07 de noviembre de 1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000138-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247901 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Annes Martina Matarrita Ortega, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad 0502280837, vecina de Santa Cruz, Ortega, 175 metros al norte de la escuela de la localidad, hija de Isidora Alexandra Ortega Villegas y Milton Matarrita Villarreal, nació en Ortega, Santa Cruz, Guanacaste, el 14/11/1965, con 52 años de edad , teléfono 6199-1476 y José Enrique Duarte Castañeda, mayor, divorciado, ayudante de mecánico, cédula de identidad 0502030200, vecino de Santa Cruz, Ortega, 175 metros al norte de la escuela de la localidad, hijo de Silvia Castañeda Camareno y Enrique Duarte García, nació en Río Tempisque, Carrillo, Guanacaste, el 23/08/1962, actualmente con 55 años de edad, teléfono 8444-4240. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000159-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia familia), Santa Cruz, 03 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247903 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael María Gerardo Varela Montoya, mayor, divorciado de Marylin Mayela Martínez Araya quince de mayo del 2003, comerciante, cédula de identidad número 0203960725, vecino de San Ramón; 150 metros sur, del Bar La Chiringüina, casa de color amarilla a mano derecha, hijo de Rafael María Varela Vargas y de Evadina Montoya Mora, nacido en Centro San Ramón-Alajuela, el 25-08-1964, con 53 años de edad, y Xinia María Pizarro Castellano, mayor, divorciada de Denis Antonio Alvarado Mora a partir del veinte de marzo del 2006, comerciante, cédula de identidad número 0502990071, vecina de 150 metros sur, del Bar La Chiringüina, casa de color amarilla a mano derecha, hija José Manuel Pizarro Acevedo y de Teresita Castellano Reyes, nacida en Centro Liberia-Guanacaste , el 24-05-1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000315-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 30 de mayo del año 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247905 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Walter Mata Vílchez, mayor, soltero, taxista informal, cédula de identidad número 7-0141-0767, hijo de Evelio Mata Gutiérrez y Lucila Vílchez Arroyo, nacido en Limón, el 06/05/1981 con 37 años de edad y Laura de los Ángeles Rodríguez Pacheco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0185-0737, hija de Walter Rodríguez Oconitrillo y Maritza Pacheco Mata, nacida en Limón, el 22/07/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio El Bosque, contiguo a la cancha de básquetbol, casa a mano derecha mixta de color terracota y blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000361-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de mayo del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247907 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor: Duber Eduardo López Ugalde, mayor, soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número siete cero cero ocho seis cero ocho cuatro uno, vecino de Limón, Pococí, Roxana, 175 metros al oeste de Netos Bar, hijo de Eduardo López Jiménez y Concepción Ugalde Chavarría, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y siete, con cincuenta y un años de edad, y Rosaura Ordoñez Montaño, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno cero nueve cero siete cero seis uno cuatro, vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento setenta y cinco metros al oeste de Netos Bar, hija de Hernán Ordoñez Mayorga y Gladys Montaño Ortiz, nacida en Carmen, San José, Central, el día veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000508-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247909 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Yuliana Pereira Muñoz, cédula de identidad número 0604080208, y Poolfred Ivan Bello León, cédula de identidad 0604100881. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000609-1146-FA.—Juzgado De Familia De Puntarenas, 25 de mayo del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247910 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michelle Francella Quesada Ramírez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 2-717-414, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Atenas, distrito: Atenas, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 10 de setiembre de 1993, con 24 años de edad, hija de Blas Arturo Quesada Campos y Rosita Ramírez Ramírez, ambos progenitores costarricenses , y el señor Andrey De La O Mora, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad 1-1339-035, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Desamparados, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón San José, en fecha 02 de diciembre de 1987, con 30 años de edad, hijo de Julio Cesar de la O Brenes y Adilia Mora Villalobos, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000761-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 23 de mayo del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247922 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Luis Rodríguez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad 2-557-172, peón agrícola, vecino de Fraijanes de Alajuela, hijo de Luis Fernando Rodríguez Duran y de María Aurelia Agüero Castro, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta, con 37 años de edad, y la señora Ligia Elena Garita Herrera, mayor de edad, cédula de identidad 2-696-843, ama de casa, vecina de Fraijanes de Alajuela , hija de José Armando Garita Montenegro y de Lidia María Herrera Ugalde, nacida en Alajuela, en fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y dos, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000767-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela 23 de mayo del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247923 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcia Vanessa León González, mayor de edad, cédula de identidad 1-1307-0500, comerciante, vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela, hija de Carlos Enrique León Gómez y de Rosibel González Agüero, nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 24 de febrero de 1987, con 31 años de edad y el señor Norman Gerardo Núñez Vásquez, mayor de edad, cédula de identidad 2-558-585, chofer, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, hijo de Norman Gerardo Núñez Solórzano y de Nuria Vásquez Rojas, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha del 21 de febrero de 1981, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000827-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo de 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247928 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Silvia Elena Herrera Murillo, mayor de edad, soltera, gestora de crédito, cédula de identidad 1-1027-0155, vecina de Poás de Alajuela, Sabana Redonda, nacida en la Caja Central San José, en fecha 05 de febrero de 1979, de 39 años de edad, hija de Jorge Enrique Herrera Avendaño y Nila María Murillo Jiménez, ambos progenitores costarricenses, y el señor Rafael Gerardo Sánchez Chaves, mayor de edad, soltero, supervisor de seguridad privada, cédula de identidad 2-0599-0108, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, de 33 años de edad, hijo de Rafael Ramón Sánchez Padilla y María Cristina Chaves Vega, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000839-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 30 de mayo del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247929 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Joseph Andrey Duarte López, mayor de edad, cédula de identidad 1-1546-600, ocupación chofer, vecino de Desamparados de Alajuela , hijo de José Francisco Duarte González y de Noemy López Pérez, nacido en Uruca Central San José, en fecha 02 de setiembre de 1993, con 24 años de edad, y la Señora Karen Patricia Esquivel Sandi, mayor de edad, cédula de identidad 2-664-824, ocupación ama de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, hija de José Antonio Esquivel Zumbado y de Sonia María Sandi Ulate, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 11 de octubre de 1989, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000845-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 30 de mayo del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247930 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Ángel Amador Rivera, mayor, divorciado una vez, mecánico automotriz, vecino de San José, Goicoechea, Ipís de Guadalupe, ciudadela Rodrigo Facio, de la pulpería El Minimax, 50 norte, 25 oeste, casa número 83, cédula de identidad número 0105170051, hijo de Marco Aurelio Amador Jaubert y Adoración Evangelina Rivera Aguilar, nacida en Hospital, Central San José, el 12/09/1959, con 58 años de edad e Ilse María De La Trinidad Ramírez Mora, mayor, soltera, pensionada, vecino de San José, Goicoechea, Ipís de Guadalupe, ciudadela Rodrigo Facio, de la pulpería El Minimax, 50 norte, 25 oeste, casa número 83, cédula de identidad número 0105500514, hija de Franklin Ramírez Miranda y Socorro Sandí Porras c.c. Mora Sandí, nacida en Cangrejal, Santa Ana, San José, el 10/03/1954, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000939-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247935 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Martín Vargas Fernández, mayor, soltero, remodelaciones, vecino de San José, Goicoechea, Purral, de la Escuela Filomena Blanco de Quirós 400 metros oeste, condominios La Esperanza, cédula de identidad número 0702060755, hijo de Ovidio Vargas Torres y Lillian Fernández Cubillo, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 11/09/1991, con 26 años de edad, y Wendy Eugenia Rodríguez Téllez, mayor, soltera, ama de casa, dato pendiente, cédula de identidad número 0115190073, vecino de San José, Goicoechea, Purral, de la Escuela Filomena Blanco de Quirós 400 metros oeste, condominios la Esperanza, hija de Rolando Rodríguez Rodríguez y Nury Téllez López, nacida en Hospital, Central, San José, el 03/11/1992, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001039-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018247943 ).