BOLETÍN JUDICIAL N° 104 DEL 12 DE JUNIO DEL 2018

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Jessica Cordero Azofeifa jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, Nº 0107820640, Arrendadora Cerdas Abarca Nº 3101242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Nº 3101453208, Fernando Madrigal Cerdas Nº 0102880883, Fernando Madrigal Valerio Nº 0107060076, Green Solutions Logistic Nº 3101192999, Multi Negocios Internacionales América Nº 3101098063, Mutiasa Nº 3101225585, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca Nº 0900030224, domicilio San José, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha y/o Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Atlantis Plaza, segundo piso, local número tres-cuatro, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 17-002293-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer ante este despacho el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad de los hechos en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. Ahora bien, siendo que la parte actora estimó la demanda, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. En otro orden de ideas, de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Annia Isabel Hernández Valverde, cédula de identidad Nº 01-0677-0249, se concede traslado por el plazo de diez días a las accionadas 1) Mutiasa Sociedad Anónima, 2) Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, 3) Inversiones FMC Sociedad Anónima, 4) Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, 5) Prolim PRLM Sociedad Anónima, 6) Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, 7) Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, 8) OFI Bodegas del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima, 9) Fernando Madrigal Valerio, 10) Adrián José Madrigal Cerdas, 11) Fernando de Los Ángeles Madrigal Cerdas, 12) Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, para que la contesten por escrito, previniéndoles que deben manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir, nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primero y Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como Defensor Público de la parte actora al licenciado Adrián Castro Montealegre, según consta en el escrito de demanda inicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda. Edith Núñez Briceño, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Annia Isabel Hernández Valverde contra Adrián Madrigal Cerdas, Arrendadora Cerdas Abarca, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno, Fernando Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca; expediente Nº 17-002293-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244577 ).        2 v. 2. Alt.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Juan de La Cruz Carranza Rojas, en su carácter padre registral de J.J.C.G, quien es mayor, soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, indocumentado, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el expediente número 17-000251-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las catorce horas y veintisiete minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete. 1) Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem de parte del licenciado Alexander Vargas Rojo como curador procesal de la persona con discapacidad Sara García García. Se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor del licenciado Alexander Vargas Rojo, cédula de identidad N° 0111750122 por la suma indicada. Asimismo, se le previene a dicho curador procesal, indicar su dirección exacta donde pueda ser localizado, con la finalidad de resguardar el debido proceso, o si a bien lo tiene, apersonarse de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales. “...Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, para dar contestación al presente auto. 2) De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jefry Josué Carranza García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sara García García representada por su curador procesal el Lic. Alexander Vargas Rojo, y Juan de La Cruz Carranza Rojas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sara García García por medio de su curador procesal el Lic. Alexander Vargas Rojo, y Juan de La Cruz Carranza Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Juan de La Cruz Carranza Rojas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: A fin de remitir la comisión de interés, deberá el P.A.N.I., aportar a los autos dos juegos de copias de la solicitud inicial, así como de toda la prueba documental adjunta. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII). Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248646 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Iris Varela Elizondo, quien fue mayor de edad, casada, educadora, vecina de Alajuela, San Ramón, 250 metros sur de la Bomba Churi, cédula de identidad 0204060354 y falleció el nueve de febrero del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000142-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000142-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 21 de mayo del año 2018.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248551 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Henry Adán Obando López, cédula de identidad Nº 05-0387-0810, fallecido el 07 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 18-000151-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000151-0868-LA. Por a favor de .Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 28 de mayo del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248638 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Matarrita Montiel, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 05-0275-0999, fallecido(a) el 15 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000153-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000153-0868-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 25 de mayo del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248639 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2013-253253-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil ciento noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa destinada a vivienda, frutales y jardín. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Katama Azul y Blanca de Naranjo Sociedad Anónima; al sur, José Luis Torres Rodríguez; al este, yurro en medio, Manuel Ángel Acuña Brenes, Víctor Enrique Acuña Jiménez y María De Los Ángeles Acuña Jiménez, y al oeste, servidumbre de paso en medio y Katama Azul y Blanca de Naranjo Sociedad Anónima. Mide: Ochocientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1674160-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Karla Vanessa Torres Ulate, Pablo David Barrientos Castro. Exp. N° 17-007656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018249951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-05149-01-0809-001, servidumbre de paso citas: 409-16381-01-0004-001; a las trece horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco millones setecientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de jaul. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 49 metros 55 centímetros; al este, Sociedad Fresas del Poás Sociedad Anónima; y al oeste, servidumbre de paso en medio y Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil novecientos setenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un millones setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones novecientos treinta y un mil doscientos veinte colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Jarlic S. A., Jaime Artiñano Odio. Expediente Nº 17-021339-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249974 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 577-12513-01-002-001; a las siete horas y veinticinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con unca casa. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio León Ramos; al sur, plaza de deportes y Valentín Chaves Guadamuz; al este, Óscar Calderón Montero y al oeste, Santos Chaves Siles. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinticinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataformas Correcaminos Faster S. A. contra Karen Mariela Ramírez Salas. Exp.: 17-003649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018249975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 153397-003-004 cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno inculto con 3 casas 1 local. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, Miguel Rojas; al este, calle 11 y al oeste, Rafael Rojas. Mide: doscientos veintitrés metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G Y E S. A. contra Ronald Pedro de Jesús Delgado Peñaranda. Exp.: 17-016764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018249977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones citas: 386-18716-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 386-18716-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones setecientos noventa y dos mil quinientos sesenta y seis colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Beita Granados; al sur, calle pública; al este, Ana Beita Granados; y al oeste, quebrada en medio y otro. Mide: setecientos treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Gerardo Sánchez Chaves. Expediente Nº 18-002351-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018249983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas: 0341-00016565-01-0901-001 y citas: 0341- 00016565-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones ciento setenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290959-A-000 la cual es terreno: Naturaleza: Lote 13-21 Conjunto Chorotega, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Alajuelita, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 18 con 7 metros; al sur, Guillermo Castro Piedra; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Doscientos dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de veinte millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de seis millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gabriela Diaz Carrillo. Exp. N° 18-001495-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de marzo del año 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018249991 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: cl- 224163, marca: Hyundai, estilo: H100, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2008 color: blanco, tracción: 4x2, chasis: KMFZBN7BP8U340415 para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Roberto Zamora Arguedas. Exp. N° 16-002366-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018249997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-25045-01-0048-001, servidumbre de paso citas: 2009-25045-01-0001-001, servid. y sirvieref.: 00080066-000, citas: 373-09176-01-0909-001, reservas y restricciones, citas: 373-09176-01-0908-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta mil novecientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 30 D. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Bolcomer Bolsa de Comercio S. A.; al oeste, calle pública con frente total de 64 metros con 87 centímetros; al noroeste, lote 31 D; y al sureste, lote 29 D. Mide: cinco mil veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1086751-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos cinco mil setecientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fieladi S.A. Expediente: 17-003678-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018249988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0921-003, condiciones citas: 387-11479-01-0922-003, servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0925-003, servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0926-003, condiciones Ref: 00072939 000 citas: 387-11479-01-0927-003, condiciones Ref: 00072939 000 citas: 387-11479-01-0928-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones setecientos veinticuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8- Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Los Ángeles Hernández Jiménez; al este, María de Los Ángeles Hernández Jiménez y al oeste, Heiner Arias Rodríguez. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1522708-2011. Identificador predial: 508010188481. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y dos colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones ciento ochenta y un mil noventa y siete colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nidia Carol Flores Hernández. Exp. N° 17-003261-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018249999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos cincuenta y un mil doscientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 90400-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa de noventa metros cuadrados, situada en el distrito 1 Tilarán cantón 8 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, Telma Murillo Mondragón; sur, calle publica con un frente de 08,00 metros; este, Edwin Chavarría Hernández; oeste, Telma Murillo Mondragón, mide: Doscientos nueve metros con treinta decímetros cuadrados, plano: G-0178318-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil ochocientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Manfred Chavarría Conejo, Marianela Acevedo Alvarado. Exp. N° 18-000873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 9 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 409-19868-01-0092-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dos millones trescientos mil veintiséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 293489-000, la cual es naturaleza: Terreno para la agricultura lote D-11-1015 situada en el distrito 03 San José (Pizote) cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública y Diego Murillo; sur, calle pública y Jorge Morales Cerdas; este, calle pública oeste, Diego Murillo y Jorge Morales Cerdas. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: A-0145761-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos veinticinco mil diecinueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cinco mil seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Francisca Bustos Cruz. Exp. N° 18-000869-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN20188250001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ciento treinta y un dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 800157, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, número de serie, chasis y vin KL1MJ61459C632661, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color plateado, tracción 4X2, peso bruto 1175 kgrms, uso particular, motor marca Chevrolet, cilindrada 1000 cc, modelo 1MF48, potencia 48.00 kw, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Cubillo Campos. Exp. N° 14-033003-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018250002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-526600, marca United Motors, estilo DSR 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color amarillo, vin: LB412Y609FC100276, cilindrada 125 cc., combustible: gasolina, motor Nº 156FMI8F100427. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jonnatan Alfren Solano Tuker. Expediente N° 17-001786-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018250026 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de novecientos veinte mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa: MOT427693, marca: Suzuki, estilo: AX4, categoría: motocicleta, N° motor: E467199752, cilindrada:125 c.c., cilindros: 1, potencia: 8 KW, combustible: gasolina, año fabricación: 2015, color: rojo, número chasis, serie y Vin: LC6PCH2G8F0000167. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos noventa mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Bryan Daniel Calderón Quirós. Expediente Nº 17-010012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018250028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, parque público; al sur sureste, Manuel Humberto Quirós Coto; al este noroeste, Jorge Arturo Ramírez B, y al oeste suroeste, calle pública con 9 metros 38 centímetros. Mide: Cuatrocientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1613186-2012. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Barbara Lininger Ross contra Inversiones Annagal S. A. Exp. N° 17-016558-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018250032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 315-12220-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 315-12220-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485.769-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Caporal S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio, con un frente de 10,00 metros y Ganadera Caporal S. A.; al este, Edarco Ltda. y al oeste, Edarco Ltda. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0276581-1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Maureen Cristina Acuña Esquivel. Expediente Nº 18-000425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018250122 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 263-07534-01-0002-001), demanda penal (citas:2014-284484-01-0034-001); a las diez horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir, lote M-4. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote M 30; al sur, alameda 5 con 6 metros; al este, lote M 5 y al oeste, lote M 3. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Brigida Argentina Domínguez González. Exp. N° 10-002426-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-14549-01-0831-001, practicado (citas: 2010-206315-01-0001-001); a las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote H veintiocho terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-03; al sur, calle pública denominada Cedro; al este, lote H-27 y al oeste, lote H-29. Mide: setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Carlos Calvo Murillo. Expediente Nº 10-002424-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, bajo las citas: 304-09761-01-0901-001 y 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas: 2015-146803-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca del partido de Heredia, matrícula número 145868-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero 222 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 223; al sur, finca filial 221; al este, área común y al oeste, finca filial 193 y finca filial 194. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: H-1875021-2016. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil trescientos veinticinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. y Grupo Maklouf S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita S. A. Exp. N° 18-003687-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018250138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil setecientos trece dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145746-F-000 cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número 100 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 99; al sur, finca filial 101; al este, finca filial 103 y finca filial 104 y al oeste, área común. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trece mil ciento setenta y ocho dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S. A., La Casa de Almutamiz S. A. contra Grupo Empresarial Casas Vita S. A. Expediente Nº 18-005963-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar Jueza.—( IN2018250139 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones ref.: 00040913-000; servidumbre de paso bajo las citas: 2010-00165837-01-0003-001; servidumbre de paso 2010-00349377-01-0005-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2014-00108384-01-0003-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2014-00309552-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2015-00002246-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito (03) Pocora, cantón (06) Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivania Francys Mata; al sur, Ivania Francys Mata; al este, Lucía María Mendoza Solís, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Esteban Castro Salazar, Jennifer María Salas Salas. Expediente Nº 17-013018-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018250220 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y dos dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SRC117. Marca Geely. Estilo LC GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color azul. Vin LB37122SXDH013289. Cilindrada 1300 CC. Combustible gasolina. Motor Nº MR479QC5N553331. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Jonnathan Jesús Díaz Bolaños. Exp. 17-014359-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018250234 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil novecientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBV278, marca: South East, estilo: V3, categoría: automóvil, capacidad: 5personas, serie: LDNM43GZ0B0373928, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LDNM43GZ0B0373928, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: LDNM43GZ0B0373928, n. motor: 4A91SBJ1979, modelo: DN7152LA, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 77 kw, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Gari Daniel Moya Sancho, Gerardo Álvaro Moya Rosales, expediente Nº 17-018277-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018250235 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 256-02480-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento once mil trescientos cincuenta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508812-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Arrieta Soto; al sur, calle pública con un frente de 9 metros; al este, Mario Arrieta Soto; y al oeste, Rodrigo Arrieta Soto. Mide: novecientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1649206-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochenta y tres mil quinientos catorce colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones veintisiete mil ochocientos treinta y ocho colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Juan Diego Arrieta González. Expediente Nº 18-000656-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018250206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y seis mil ochocientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación lote 28 F. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27 F; al sur, lote 29 F; al este, calle pública con 7.50 metros; y al oeste, lote 14 y 15 F. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento diecisiete mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de treinta y nueve mil doscientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Brayan Humberto Chaves González. Expediente Nº 17-015147-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250217 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito: Filadelfia, cantón: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bernabé y Delia Alfaro Hernández; al sur, Melones de Costa Rica; al este, calle pública con 62,04, y al oeste, María Pizarro Angulo. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos once colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento catorce mil quinientos setenta colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Cooperativos R.L. contra Juan Rafael Acevedo Ruiz. Expediente Nº 16-018522-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018250273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 49; al este, lote 7 N; y al oeste, lote 5 N. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronny Hernán Marchena Sánchez. Expediente Nº 17-004420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1.- libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref: 46094-000 (citas: 392- 00504-01-0803-001) servid. condici ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392-00504-01-0805-001) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 426-12273-01-0169-001); al ser diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1- Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2. Al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref: 46094-000 (citas: 392-00504-01-0803-001) servid. condic. ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392- 00504-01-0805-001) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 426- 12273-01-0169-001); y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3. Al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref,: 46094-000 (citas: 392-00504-01-0803-001) servid. condic. ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392- 00504-01-0805-001) Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 426- 12273-01-0169-001) y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4.- Al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic ref: 46094-000 (citas: 392-00504-01-0803-001) servid. condic, ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392-00504-01-0805-001) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 426- 12273-01-0169-001); y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendall Jurgely Rodríguez Hernández. Exp. N° 17-021364-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-01356-01-0926-001; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil setecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 46 con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fibramet Limitada; al sur, Fibramet Limitada; al este, calle tercera; y al oeste, Higuerón Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Cordero Solís, Juan Pablo Gómez Soto, Natalia Cristina Cordero León. Expediente: 17-007248-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona verde de la urbanización; al este, lote 3; al oeste, Maynor Rodríguez Marín; noreste, Urbanización San Bartolomé, lote 3, baldío; noroeste, calle pública, con un frente de 9,16 metros; sureste, Zona Municipal de Protección de la quebrada; suroeste, Víctor López Alvarado, baldío. Mide: cuatrocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa y apartamentos. Situada en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, zona de protección de quebrada; al este, Víctor Eugenio López Sancho; y al oeste, Mario Flores Páez. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones doscientos cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce millones sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Eugenio López Alvarado. Expediente: 17-012649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 318-00247-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0009-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos; Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil ciento once cero cero cuatro, cero cero cinco la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15 mts 68 cm; al sur, Felix Ángel Vargas Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 318-00247-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0012-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos; Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente 24 metros; al sur, Felix Ángel Vargas Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar; y al oeste, Felix Ángel Vargas Alpízar. Mide: quinientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sughey Rodríguez Delgado, Uber Hernán Cárdenas Echavarría. Expediente Nº 17-013879-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-182360-01-0008-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Benavides Madrigal; al sur, Antonio Chaves León; al este, María León Zúñiga; y al oeste, calle pública con 10,96 metros lineales de frente a... Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-182360-01-0008-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones exactos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto León Ovares; al sur, Antonio Chaves León; al este, calle pública con 9,62 metros lineales de frente a ella; y al oeste, María León Zúñiga. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis De Los Ángeles León Ovares, María Del Carmen Chaves León, María Fernanda León Chaves. Expediente: 17-021363-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250370 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-06598-01-0916-001, reservas y restricciones citas: 393-06598-01-0917-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote N° 90. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote noventa y uno; al sur, lote ochenta y nueve; al este, Silverio Díaz Cubillo, y al oeste, calle publica con 10 metros. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenneth Jesús Zúñiga Valerín, Niger Gabriel Zúñiga Valerín, Shirley Valerín Rodríguez. Exp. N° 18-000272-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018250371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-17476-01-0903-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos catorce F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta ,apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y uno; y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve. Mide: doscientos noventa y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil ciento ocho, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Max Eduardo Varela Meléndez. Expediente Nº 18-000347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250372 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil trescientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 9 metros 66 centímetros; al sur, Pedro Herrera Rojas y Rodrigo Trejos Montealegre; al este, Asociación Grupo Pro-Vivienda Zarate de Escazú, y al oeste, Betina Chinchilla Bonilla. Mide: Ciento sesenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eric Oldemar De Los Ángeles Gutiérrez Carvajal, Erick Javier Gutiérrez Arroyo, Marisela de Las Piedades Arroyo Castro. Exp. N° 18-000415-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 173-01761-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 289-02332-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 379-13405-01-0800- 001, servidumbre dominante citas: 381-05470-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 402-08888-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 424-00429-01-0004-001, servidumbre de paja de agua citas: 424-00429-01-0007-001; a las ocho horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 239. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 238; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 218. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kassandra Ramírez Obando. Expediente: 18-000567-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil quinientos cuarenta dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 648395, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, serie WDBNG78J71A192180, carrocería Sedan 4, puertas tracción 4x2 uso particular, estilo S600V, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, combustible gasolina, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos ochenta y cinco dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ismael Odio Mata. Exp: 16-006001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018250462 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión: 15-601050-0242-TC de la Fiscalía de Pavas, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas BYD609, marca: BYD, estilo F0GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, vin LGXC14DAXE0000151. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos veinticinco dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento ocho dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Héctor Víquez Barth. Expediente Nº 16-002987-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018250463 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil doscientos ochenta y un dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196751-000 la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, río San Pedro; al sur, calle pública con un frente a ella de 29 metros 11 centímetros; al este, en parte servidumbre agrícola en medio y en parte sin ella con Esperanza Rodríguez Sánchez; y al oeste, Esperanza Rodríguez Sánchez. Mide: doce mil doscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: P-1633064-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos veinte dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gerardo Jaikel Gazel, José Manuel Marbis Gazel contra Yadira del Carmen González Badilla. Expediente Nº 17-001276-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250476 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de julio de dos mil dieciocho (09:00 am del 03/07/2018) (primer remate), y con la base de ¢56.498.330 (cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos treinta colones) libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 422316-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 422316-000 la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Pérez González; al sur, Esteban Vargas Rojas y Rodolfo Vargas Berrocal; al este, El Cubano S. A., y al oeste, carretera con un frente de 177.74 metros lineales. Mide: Trece mil novecientos setenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (9:00 a. m. del 18/07/2018), con la base de ¢42.373.747,5 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil dieciocho (09:00am del 06/08/2018), con la base de ¢14.124 582,5 (catorce millones ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y dos colones con cinco céntimos) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edvin Enrique Murillo Castro. Exp. N° 13-033865-1012-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 7 de junio del año 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—( IN2018250491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 368-09318-01-0835-001, servid y condic ref:00211965-000; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 263676-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 65, situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: alameda dos con 8 metros 52 centímetros, sur: partes lotes N° 73 y 74, este: Plaza Municipalidad de Alajuela, oeste: lote N° 64. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados, Plano: A-0699539-1987. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatro mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Elena López Gadea. Expediente N° 18-000504-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250494 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y calle citas 0389-00000149-01-0885-001; a las quince horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho -3:30 p. m. 02/07/2018-, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 132.315-000 la cual es terreno con una casa número 208. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 207; al sur lote 209; al este, alameda Joseph Frente 9.99 m y al oeste, lote 205. Mide: ciento doce metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho -3:30 p. m. 17/07/2018-, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho -3:30 p. m. 06/08/2018- con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada-en el presente edicto-se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kevin Leonardo Matarrita Durán. Exp: 17-017572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018250500 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la base de trece mil ochocientos cincuenta dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 04 Mata Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra María Araya Serrano, Mayra María Rodríguez Araya y Cristian Enrique Rodríguez Araya; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote 23 de Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 21 Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica S. A. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora el Gran Convenio Limitada contra Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 17-008923-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018250501 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 396-19062-01-0004-001; servidumbre sirviente citas: 396-19062-01-0005-001, servidumbre dominante citas: 396-19062-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 396- 19062-01-0902-001, a las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 137072-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mediciones Catastrales S. A.; al sur, Rosendo Arley Calderón; al este, Gilbert Canet Brenes y al oeste, John Cravers Young. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Navarro Ortiz contra Édgar Antonio Quirós Reyes, expediente Nº 17-014273-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018250503 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil sesenta y tres - cero cero uno, la cual es terreno con una casa vieja. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lisandro Alvarado; al este, Lisandro Alvarado y al oeste, lote de Andrea Alvarado Vargas. Mide: mil cuatrocientos treinta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Humberto Araya Garbanzo contra Inversiones Viroceta Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001998-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018250520 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce mil ochocientos setenta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TVC843, marca Mercedes Benz, estilo GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color marrón, vin WDCDF2DEXFA474892, cilindrada 2987 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil setecientos dieciocho dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Óscar Giovanni Villagra Martínez. Exp.: 18-006098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018250530 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0268-00008707-01-901-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 0410-00011844-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 0410-00011844-01-0007-001, a las once horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Hermanos Chaverri González S. A.; al sur, calle pública; al este, María Ester Salguero Quintero, y al oeste, Agropecuaria Hermanos Chaverri González S. A. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines Asecargill contra Isabel Cristina Vargas Ajun. Expediente Nº 17-008724-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018250543 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104236-000 la cual es naturaleza: parcela 41, terreno para la agricultura, proyecto Centro de Población La Falconiana. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, parcela 40; sur, parcela 42; este, calle pública y oeste, parcela 49. Mide: setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0201314-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil trescientos veintiocho dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trece mil ciento nueve dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-676021 Ltda. contra 3-102-736430 Ltda., expediente Nº 18-000732-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250553 ).

A las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 509-19807-01-0043-0014 y con la base dada por el perito en informe pericial incorporado en fecha 16/05/2018, sea la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, remataré: El fundo embargado inscrito al partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil quinientos ochenta y ocho-cero cero dos, que es terreno para agricultura parcela 32. Sito: en el distrito primero: San Rafael, cantón quince: Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 33; al sur, lote 31; al este, lote 35; al oeste, calle pública, el cual mide: cincuenta mil ciento siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0243966-1995, propiedad de Rosario González Escobar, cédula de identidad número: dos-ciento noventa-doscientos setenta. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea la suma de doce millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos once colones con siete céntimos, se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, o se las sumas de cuatro millones doscientos veintiún mil quinientos setenta colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Elvira Gamboa Rodríguez y otros. Expediente Nº 17-000222-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de junio del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250565 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 322-16335-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 500-09525-01-0039-001, a las once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos dieciocho mil novecientos veintidós colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 380.765-001-002, la cual es terreno para la vivienda, parcela 17. Situada: en el distrito 1: San Rafael, cantón 15: Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 17; sur, parcela 17; este, calle pública; oeste, parcela 17. Mide: quinientos noventa y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0682426-2001. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil ciento noventa y un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veintinueve mil setecientos treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Ramírez Jiménez, Iris González Villarreal. Expediente Nº 18-000861-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018250599 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 559-10465-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas 559-10465-01-002-001, servidumbre de paso citas 576-24948-01-006-001, a las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 213472-000 la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guilcender S. A.; al sur, Corporación Anangel Veinte S. A.; al este, Guilcender S. A. y al oeste, Guilcender S. A. Mide: cinco mil novecientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil quinientos sesenta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 559-10465-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas 559-10465-01-002-001, servidumbre de paso citas 576-24948-01-006-001, a las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 213473-000 la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guilcender S. A.; al sur, Corporación Anangel Veinte S. A.; al este, Guilcender S. A. y al oeste, Guilcender S. A. Mide: cinco mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil quinientos sesenta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 559-10465-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas 559-10465-01-002-001, servidumbre de paso citas 576-24948-01-006-001, a las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 213474-000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guilcender S. A.; al sur, Corporación Anangel Veinte S. A.; al este, Clarin Coco Group S. A. y al oeste Guilcender S. A. Mide: cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil novecientos sesenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enid María Cordero Quirós contra Guilcendar S. A., expediente Nº 18-002908-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018250610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones seiscientos veintisiete mil setecientos noventa y ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de SAN JOSÉ, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco-cero cero uno, -cero cero dos (292595-001-002), la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 5 Ipis, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda Los Melones; al sur, lotes 79 y 80; al este, lote 97, y al oeste lote 99. Mide: Ochenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0447592-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones setecientos veinte mil ochocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Ricardo Alberto Elizondo Valerín, Rosaura Elena De La Trinidad Sibaja Cordero. Exp. N° 17-009179-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018250617 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-11272-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con varias construcciones destinadas a granja porcina. Situada en el distrito 2 San José, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tranqueras; al este, río Tranqueras, y al oeste, Herminia Rodríguez Benavides. Mide: Diecisiete mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos ochenta y siete millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos veintinueve millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Sánchez S. A., Lagunas Del Zurquí S. A., Ricardo Alberto de Jesús Sánchez Obando. Exp. N° 17-008242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018250618 ).

Convocatorias

Se hace saber: que en este Despacho se tramita Proceso Ordinario interpuesto por Attila Grauzer, pasaporte de su país Estados Unidos de América 158493697 y otros; contra Medina y Medina Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-338256, representada por su presidente Alonso Medina Medina, cédula N° 7-0103-0448, y otros. Se cita a los miembros o socios de las sociedades codemandadas disueltas TN I Transnational Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-381602; CC Trust Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-280854; Essarcee Holdings S. A., cédula jurídica N° 3-101-477468; Midland Developments S. A., cédula jurídica N° 3-101-407866; y Prevalente Commercial Ventures Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-338271, para que comparezcan a éste despacho a hacer valer sus derechos y nombrar un representante de las mismas en una junta que se celebrará para las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho. Expediente Nº 17-000066-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de junio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248824 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-100083-0389-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Cañas, representada por su presidente, Yurnileth de los Ángeles Moreira Alvarado, mayor, soltera, vecina de San Miguel de Cañas, cédula Nº 5-0364-0618, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, Cañas, la cual es terreno con un Salón Comunal. Situada: en el distrito tercero San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiséis metros con treinta y siete centímetros lineales; al sur, Junta de Educación Escuela Higuerón Cañas, Guanacaste; al este, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel. Mide: mil doscientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal hace más de 60 años por el señor Juvenal Sánchez Chaves, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades propias del Salón Comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Cañas. Expediente Nº 09-100083-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018248190 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000022- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Chinchilla Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de 150 metros norte del cementerio de Sabalito de Coto Brus, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-150-930, profesión transportista, y Roberto Chinchilla Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de 150 metros norte del cementerio de Sablazo de Coto Brus, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-157-102, profesión dependiente comercial a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón ,08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luis Salazar Torres actualmente Rebeca Salazar; al sur, Eduardo Mora Rojas; al este, calle pública, y al oeste, Rebeca Salazar y Eduardo Mora Rojas. Mide: 463 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que dicho inmueble fue adquirido por don Roberto como herencia de forma verbal hace más de 15 años y formalmente lo adquirió de su padre el pasado 5 de Julio del 2016, mediante el otorgamiento hecho en San Vito, Coto Brus, escritura número 152, visible al folio 63 vuelto del tomo 08 del protocolo de la notaria Kerling Araya Madrigal. Posteriormente el pasado 22 de diciembre del 2017, el don Roberto le cedió a don José Antonio el 50% del bien y las mejoras referidas, mediante carta de donación protocolizada, otorgada en Sabalito, Coto Brus, a las 09:30 horas, escritura número 88, visible al folio 54 frente del tomo 09 del protocolo de la notaria Kerling Araya Madrigal. A ambos nos liga un parentesco consanguíneo con el vendedor, quien es nuestro padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapea de rondas, construcción de casa de habitación y mantenimiento de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Chinchilla Jiménez. Exp. N° 18-000022-0419-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), Corredores, 30 de abril del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018248259 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000108-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza de Jesús Gutiérrez Hernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barreal de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos catorce cuatrocientos siete, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al sur, Alicia Gutiérrez Hernández; al este, calle pública con un frente de quince metros con setenta y seis centímetros lineales; y al oeste, María Yoleni Gutiérrez Martínez. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, le he construido de alambre de púas una cerca alrededor del mismo, así como ejercer los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza de Jesús Gutiérrez Hernández. Expediente Nº 18-000108-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018248325 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000137-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dennis Andrés Jiménez Quirós, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de La Florida de Tibás, San José, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1677-0090, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito quinto de Cartagena, cantón de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Edgardo Valerín Bustos; al sur, con José Edgardo Valerín Bustos; al este, con servidumbre de paso con un frente de dieciséis metros noventa y tres centímetros lineales, y al oeste, con Betzy Valerín Bustos. Mide: doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dennis Andrés Jimenez Quirós. Exp. N° 17-000137-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018248468 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000099- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Quisa De La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-337918, representada por German Quirós Matamoros, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Tigra de Lepanto, portador de la cédula de identidad número 6- 087-589, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito Cuarto (Lepanto), cantón Primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella ciento setenta y siete metros con ochenta y tres centímetros lineales, Denis Rodríguez Salazar, Carlos Jiménez Oviedo, y Asdrúbal Quesada González; al sur, Nefalí Quirós Matamoros; al este: Fray Rodríguez Guadamuz, Mauren Camacho Sánchez, y calle pública con un frente a ella de seiscientos cincuenta metros sesenta y un centímetros lineales y al oeste: Ganadera Quisa de la Tigra S. A. Mide: Quince hectáreas siete mil cientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2008250-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su representado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Quisa de la Tigra Sociedad Anónima. Exp. N° 18- 000099-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de mayo del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248550 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-000089-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mainor Marín Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Curridabat, Urbanización Pinares, de la entrada principal cincuenta metros al este, casa 0133, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0498-0508, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos, abras y montaña. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Chaves Jiménez y Trinidad Fonseca Godínez; al sur, José Humberto Blanco Chinchilla; al este, Río Naranjo; y al oeste, calle pública con setecientos trece metros lineales. Mide: setecientos veinte mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2002442-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 11 de setiembre de 1992, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mainor Marín Jiménez. Expediente Nº 02-000089-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 38-2017-JA.—( IN2018248572 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000075-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melonera Los Olivos Mach de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409871 representada por Manuel Eduardo Acón Chan quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cangelito, Nandayure, doscientos metros al sur y cien metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0107440612, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para cultivos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hacienda Canjelito S. A.; al sur, Jorge Aguirre Bustos, Francisco Aguirre Aguirre y calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, Pedro Campos Campos y calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y cuatro metros dieciséis centímetros lineales y al oeste, Quebrada San Pedro y Víctor González Chavarría. Mide: veintiocho mil setecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1998803-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melonera Los Olivos Mach de Nandayure Sociedad Anónima, expediente Nº 18-000075-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de mayo del 2018.—Lic. José Armando Gómez Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248573 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000026-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fulvio Martín León Sandoval, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Urbanización El Roble, cuatrocientos veintinueve de la escuela, cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos nueve cuatro-nueve nueve seis (2-294-996), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para arboleda y potrero. Situada en Velázquez distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José Eduardo Jiménez Salas, Río Seco y quebrada sin nombre; al sur, con: Sergio Cascante Córdoba, Jesenia Gutiérrez Aguilar y calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y ocho metros con veintiuno centímetros lineales; al este, con Amanías Josephene Chartier Becherer; y al oeste, con Sergio Cascante Córdoba y Jesenia Gutiérrez Aguilar. Mide: treinta y seis hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno ocho nueve nueve seis dos cinco dos cero uno seis (P-1899625-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a Bernardo Ramón Prado Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y hechura de cercas en todos sus rumbos, así como el reposteo, reparación y mejoramiento de las cercas existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fulvio Martín León Sandoval. Expediente Nº 16-000026-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248611 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000024-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Ramón González Pérez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Clara de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02 0368 0904, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y ganadería. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juanito Herrera Murillo, Félix Ramón Mairena González y Francisco Grijalba Reyna; al sur, María Elena Mairena Salgado; al este, Gregoria Liliana Mairena González, Blanca Adilia Muñoz Cruz, Margarito García Castillo; y al oeste, Rodrigo Méndez González (actualmente en posesión de Francisco Vega Jarquín). Mide: ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1923343-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno, siembra de postes, cuido de las cercas y siembra de distintos productos agrícolas, desarrollo de actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Ramón González Pérez. Expediente Nº 17-000024-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 28 de mayo del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248612 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000002-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis Barahona Garro, cédula de identidad Nº 1-0583-0388, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café y pasto. Situada en el distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Mayela Rojas Porras; al sur, Jorge Jiménez Vargas; al este, Colegio Técnico Profesional de Platanares y al oeste, calle pública de catorce metros. Mide: treinta y un mil seiscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ- 1998258-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal del señor Librado Barahona Zúñiga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 38 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrado de café y pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Luis Barahona Garro, expediente Nº 18-000002-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248613 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000018-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elsa María de las Piedades Guevara Mora, quien es mayor, viuda una vez, vecina de San Antonio de La Amistad de Pérez Zeledón, 300 metros sureste de la escuela pública, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0675-0190, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de café y árboles maderables. Situada en el distrito Sétimo (Pejibaye), cantón Décimo noveno (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 37.48 metros; al sur, Walter Elizondo Naranjo; al este, Efraín Cordero Venegas; y al oeste, Elsa Guevara Mora. Mide: cuatro mil ciento setenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 849041-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Bernardo Delgado López el 01 de octubre del año 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno en su totalidad con postería viva y muerta de alambre de púas, hacer cercas y darles mantenimiento, chapias periódicas, sembrar café y darle mantenimiento al cafetal, y recolectar la cosecha. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elsa María de las Piedades Guevara Mora. Expediente Nº 18-000018-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248614 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000027-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ismael Gutiérrez Matarrita, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, de la pulpería de Arado cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad Nº 5-344-619, profesión Técnico en Aires Acondicionados, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de construir, dedicado a la cría de gallinas y cerdos con árboles frutales. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Díaz Matarrita; al sur, Francisco Matarrita Díaz y servidumbre de paso; al este, Elemer Zúñiga Zúñiga y al oeste, Melvin Rojas Medina, Nurys María Matarrita y servidumbre de paso no constituida en medio. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1946065-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Luciano Matarrita Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas periódicas, limpieza en general, siembra de árboles frutales, maíz y cuido de cerdos y gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ismael Gutiérrez Matarrita, expediente Nº 18-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de mayo del 2018.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248615 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000053-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Leticia Aguilar Torres, quien es mayor, soltera, vecina de Nicoya, El Jobo un kilómetro al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0380-0176, profesión soltera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Primero (Nicoya), cantón Segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Torrez; al sur, calle pública con un frente a ella de trece metros con diecisiete centímetros lineales; al este, Leticia Aguilar Torres; y al oeste, Milton Briceño Aguilar. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-20180022-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones y seiscientos mil colones cada una respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre la señora Ana Isabel Torres Briceño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar los carriles, mantener la protección de los recursos naturales, siembra de plátano entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Leticia Aguilar Torres. Expediente Nº 18-000053-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de mayo del 2018.—Lic. José Armando Gómez Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248616 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000055-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Mañani Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079641, con domicilio en San José Montes de Oca, Lourdes, Barrio Santa, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por Álvaro Sandoval Jiménez, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de San José, Montes de Oca, Lourdes, Barrio Santa Marta, de Palí 100 metros oeste y 50 metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-249-380, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Vallejo Zúñiga; al sur, Inversiones Mañani S. A.; al este, Martín Vallejo Zúñiga y al oeste, Daw Pierce. Mide: diez hectáreas cinco mil doscientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-2021367-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años (sumando la posesión derivada). Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo, cambiando hostería y poseerlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Mañani Sociedad Anónima, expediente Nº 18-000055-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 01 de junio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248617 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000067-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Jesús Chavarría González, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Vainilla de Lepanto, Puntarenas cuatrocientos metros al este del bar La Tranquera, portador de la cédula de identidad número 6-204-530, profesión mecánico, y Rubén Chavarría González, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lepanto de Puntarenas, frente al Ebais, portador de la cédula de identidad número 1-646-455, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad por partes iguales, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es teca. Situada en el distrito Cuarto (Lepanto), cantón Primero (Puntarenas), de la provincia de Guanacaste, Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y dos metros noventa y tres centímetros lineales; al sur, Neftalí González Morera, al este, 3-101-565030 S. A.; y al oeste, Neftalí González Morera. Mide: Dieciséis mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1983611-2017. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones y un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Jesús Chavarría González y otros. Expediente Nº 18-000067-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248618 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000069-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Santa Cruz, representada por Gerardo Briceño Cabalceta, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente Nº 501940923, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar, pozo y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clarissa Aguilar Briceño; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros con setenta y un centímetros lineales; al este, Balsaba, Iris, Clarissa, Elías y Juana Alicia todos Barrantes Cubillo y al oeste, Sandra Lorena, Delmy Victoria y Maricela todas Aguilar Jaén. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1979923-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Santa Cruz, expediente Nº 18-000069-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo del 2018.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248621 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000070-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-010-228347, quien es representada por Alexander Alfaro Chavarría, cuyas calidades son: mayor, célibe, sacerdote, cédula Nº 6-0289-0181, vecino de Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, a fin de inscribir a nombre su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de jardín, patio y templo. Situada: en Río Blanco del distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Río Blanco; al sur y al este, Rafael Ángel Morales Morales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide: dos mil trescientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1814647-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cerca, construcción de Templo Católico, siembro de plantas y en general asistencia de la Propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas. Expediente Nº 18-000070-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248622 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000092-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daisy María Quesada Rojas quien es mayor, casada una vez, vecina de San Francisco de 27 de Abril de Nicoya, un kilómetro este de la plaza de deportes, en propiedades “La Chola” portadora de la cédula de identidad vigente Nº 104010158, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y tacotal, siembra de agricultura y casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mimi Achio Alvarado y servidumbre; al sur, Frank González Chaves y Alexánder Pérez Gutiérrez; al este, Raymundo Gutiérrez Villafuerte y Luis Gutiérrez Jaén y al oeste, Frank González Chaves y Mimi Achio Alvarado. Mide: dos hectáreas seis mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1081107-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daisy María Quesada Rojas, expediente Nº 18-000092-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de mayo del 2018.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248623 ).

Citaciones

Proceso Sucesorio en Sede Notarial. Causante: Esteban Barrantes Solórzano. Promueve: Lilliam Solórzano Villalobos. Expediente Nº 0001-2018. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Esteban Barrantes Solórzano, quien fue portador de la cédula de identidad número siete-uno siete dos-dos dos cuatro, mayor, soltero, peón agrícola, quien era vecino de Cariari, Pococí, Limón, exactamente en Palmitas, contiguo a la Iglesia Asambleas de Dios, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Lilliam Solórzano Villalobos, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula seis-uno tres cero-cero cinco siete, vecina de Cariari, Pococí, Limón, en Barcelona, Astua Pirie.—Cariari, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Telefax 2767-7742 / Teléfono oficina 2767-7668, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018248238 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Silvia Méndez Marchena, mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500288817 y vecina de Guanacaste, Carrillo, Belén, costado sur de la Iglesia Católica, casa esquinera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000053-0390-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado. Jueza.—1 vez.—( IN2018248239 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Berni Muñoz Vásquez, mayor, soltero, con cédula de identidad número tres-dos dos cuatro-uno siete tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda, expediente Nº 01-2018, notaria del Lic. Salvador Calderón Alvarado, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018248255 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Rodríguez Arroyo, mayor, soltero, Ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201180026 y vecino de Monterrey. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000086-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 4 de mayo del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2018248262 ).

Licda. Virginia Umaña Segura, notaria pública con oficina en San José, avenida doce bis, calle 19, Nº 1983, comunica la apertura del sucesorio Nº 2-2018 del causante Rodrigo Murillo Rojas, cédula de identidad Nº 102610525. Cualquier apersonamiento a la dirección de la oficina, al correo vickis@racsa.co.cr.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018248264 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Harlet Virginia Sharpe Fergeson, a las 15:00 horas del 31 de mayo del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera , el señor José Norberto Sharpe Thanks, quien fuera mayor de edad, pensionado, cédula: siete-cero cero veinte-cero doscientos cuarenta y dos, vecino de Limón centro, barrio Santa Eduviges, primera parada mano derecha, entrando al Bar La Tortuga Verde, fallecido el día quince de setiembre del año dos mil seis, en La ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica. expediente: N° 0003-2018.—Limón, 31 de mayo del 2018.—Lic. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018248295 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Salas Maroto, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0301160941 y vecino de 100 metros al oeste y 125 metros al sur del Taller de Carlos Leiva, Tejar de El Guarco, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000130-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 16 de mayo del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—( IN2018248327 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Torres Rubí, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad 3-0133-0572 y vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000197-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2018248329 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estrella Soto Retana, mayor, estado civil viuda, profesión pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103370307 y vecina de Hatillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000045-1690-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo (Materia Civil), 28 de mayo del año 2018.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2018248368 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Gerardo Castro López, mayor, estado civil casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Lisboa, casa número 12V, y con cédula de identidad 2-378-659. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000112-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018248413 ).

Mediante acta de apertura otorgada a las dieciséis horas del dos de mayo dos mil dieciocho ante esta notaría por los señores; Óscar Fernando Soto Vargas, mayor, casado dos veces, empleado industrial, vecino de Alajuela, distrito primero cantón Central, Urbanización Brasilia casa número ciento diez, con cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos veintitrés-cero doscientos noventa, Jorge Fernando Soto Montero, mayor, viudo, maestro de obras, vecino de Alajuela, distrito primero cantón Central, Urbanización Brasilia casa número ciento diez, con cedula de identidad número: uno- cero doscientos sesenta y nueve- cero trescientos cuarenta y dos, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Luz María Vargas Espinoza, quien tenía las siguientes calidades: mayor de edad, del hogar, casada una vez, vecina de Alajuela, distrito primero cantón Central, Urbanización Brasilia casa número ciento diez, con cédula de identidad número: dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos treinta y cuatro, fallecida el día veintinueve de julio del dos mil diecisiete, defunción inscrita en Registro Civil, Registro Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos treinta, asiento ochocientos sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Alajuela, cantón Central, distrito uno, setenta y cinco metros oeste del Cuerpo de Bomberos, Teléfono ochenta y ocho veintiocho-setenta y uno-setenta y uno, fax número: dos cuatro cuatro tres-seis dos- ocho cinco.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018248416 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcelo Rojas Chacón, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0201101830366 y vecino de San José, Barrio México. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000277-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2018248430 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, situada en San Miguel, Desamparados, San José, de quien en vida fue Ana María Picado Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tablón del Guarco Cartago, del cementerio trescientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número tres-dos seis cinco-ocho nueve cero, fallecida el veintisiete de abril, del dos mil dieciocho. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo.—Cartago, veinte horas del 02 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marcos Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018248457 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo, en San José, Desamparados, San Miguel, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Sara Brenes Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro del Guarco, Cartago, calle Guatuso, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento diez-novecientos sesenta y cuatro; se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo.—San José diecinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018248458 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien vida fue el  señor Enrique Duran Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cedula de identidad número  uno- cinco cuatro nueve- dos seis ocho, ambos vecinos de Guadalupe de Tarrazú un kilómetro al norte de la escuela, a solicitud  de su esposa Silvia Roxana Zamora Ureña, e hijos,  María José Duran Zamora, Karolina Duran Zamora, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal  de treinta días establecido en el artículo 917 de Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaría hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R. L.—San Marcos de Tarrazú, 31 de mayo del 2018.—Ana G. Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2018248460 ).

Se Hace Saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelaida Barrios Cordero, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 3-0104-0302 y vecina de San Miguel de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000131-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 18 de abril del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018248461 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier Gerardo Mora y Marlene Violeta Mora Rodríguez, a las a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Marlene Rodríguez Granados, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número uno- seiscientos sesenta tres–seiscientos setenta y tres, vecina de Pérez Zeledón, Pedregoso cincuenta metros sur del Colegio Ambientalista, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Eduardo Román Gomez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono 2771-36-22. Expediente 0001-2012, Sucesión en sede notarial de Marlene Rodríguez Granados.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gomez, Notario.—1 vez.—( IN2018248462 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bryan Darío Gómez Marín, mayor, soltero, estudiante, cédula número uno-mil cuatrocientos setenta-trescientos cincuenta y uno, vecino de Pérez Zeledón, Urbanización Baidambu, doscientos cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, casa número veinticinco, Adriana Gómez Mayorga, mayor, soltera, secretaria, cédula número uno-mil doscientos noventa y cinco-quinientos ochenta y ocho, vecina de ciudad Neilly, Barrio La Fortuna ciento cincuenta metros oeste de la pulpería Franti casa número cuatro, Luis Adrián Abarca Segura, mayor, soltero, estudiante, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y uno, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Boston, actuando en su condición de apoderado especial y especialísimo para este acto de Carmen Elena Gómez Milton, mayor, soltera, ama de casa, cédula número cinco-trescientos dieciocho- ochocientos trece, vecina de Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, cincuenta metros norte del Banco Nacional contiguo a la Cruz Roja, poder especial otorgado mediante escritura pública número doscientos veinticuatro-trece, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo trece del protocolo de la notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo otorgada a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue José Orlando Gómez Gómez, mayor, que fuera soltero, operario, cédula número cinco-ciento setenta y cuatro-novecientos cincuenta y siete, vecino de Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, Urbanización Baidambu, doscientos cincuenta metros norte de la iglesia católica, casa número veinticinco, fallecido el cero cero de agosto de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, teléfono 2771-3622, expediente Nº 0001-2012, sucesión en sede Notarial de José Orlando Gómez Gómez.—Dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248464 ).

Se hace saber que ante esta notaría, San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, avenida primera, casa número tres mil ciento dos, se tramita el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue el señor José Fermín Brenes Villalobos, mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, con cédula de identidad número cuatro- cero cero cincuenta y tres- cero quinientos ochenta y tres, vecino de San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la casa del tanque cien metros sur y ciento veinte metros este, casa a mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. San José, cuatro de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018248503 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue: Sergio Monge Badilla, quien al momento de su muerte era mayor, casado, dependiente, cédula de identidad número: uno-cero tres uno dos-cero ocho dos cinco, vecino de San José, Acosta, Tablazo, su fallecimiento se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo las citas: uno cero tres ocho cinco cuatro cuatro seis cero ocho nueve uno. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 04-2018. Notaría del licenciado Antonio José Mora Barboza, notario público.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2018248507 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Luzmilda Méndez Godínez, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ciento treinta y tres-cero doscientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Luzmilda Méndez Godínez, expediente Nº 0007-2018.—San José, a las dieciocho horas del día dos de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2018248508 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Lillian Salas Castillo, de las diez horas del primero de mayo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Clemencia Castillo Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio La Lucha, Guaycara, Puntarenas, cien metros sur de la Escuela, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ib. intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Rodríguez Vásquez, Río Claro Puntarenas, Tel: 278971-65. Es todo.—Río Claro, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248525 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gerardo De Los Ángeles Alfaro Garita, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0400980601 y vecino de Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000012-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018248527 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina Mora Porras, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad Nº 2-237-379 y vecina Orotina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000168-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018248558 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Isidro Benito Humberto Calderón Araya, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Tibás, La Florida, del ICE, setenta y cinco metros este y veinticinco metros sur, cédula de identidad número tres-cero cero nueve uno-cero cero tres uno, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018248561 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Sánchez Serrano, mayor, casado, con documento de identidad N° 3-0217-0471 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248563 ).

Ante esta notaría se procedió mediante escritura pública número veintiséis del tomo primero del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera la señora Marlene del Carmen Matinez Zamora, costarricense, mayor de edad, divorciada, enfermera, cédula de identidad número cinco-cero uno seis uno-cero nueve cero nueve.—San José, dos de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018248568 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Francisca de Jesús Benavides Ugalde conocida como Susana Benavides Ugalde, vecina de Zapote, provincia de San José, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaria está ubicada en el número dos mil setecientos ocho, calle veintisiete, avenidas Central y Primera, Barrio La California, San José, fax: 2258-2254.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018248570 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Ricardo Bermúdez Angulo, quien fue mayor, casado una vez pero separado de hecho, mecánico, cédula número cinco-ciento veintiocho-seiscientos treinta, vecino de El Llano de Nicoya, del Hotel El Regalo seiscientos metros al sur, fallecido el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018-8889-jgzl. Notaria del Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste, teléfono: 2686-75-69.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018248577 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Francisco Carvajal Rojas, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de concepción del Llano de Alajuela centro, cédula de identidad número dos-doscientos quince-doscientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Maximiliano Villalobos Vargas. Alajuela, 250 m. al sur de Llobet, expediente Nº 02-2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248580 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante el notario Aldo José Mata Morales, por parte de los presuntos herederos Luis Ángel López Vega, cedula de identidad Nº 2-0299-0914, María Jeannette López Vega, cedula de identidad Nº 2-0326-0449, Eliécer López Vega, cedula de identidad Nº 2-0336-0364, Marta López Vega, cédula de identidad Nº 2-0347-0528, Carlos Eduardo López Vega, cédula de identidad Nº 2-0360-0262 y Sadie María López Vega, cédula de identidad Nº 2-0386-0089, mediante escritura 29-3 del día 02 de junio del 2018, se declara abierto el proceso sucesorio de los causantes Eneida Vega Campos, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y dos-novecientos catorce y de Antonio López Soto, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y ocho-seiscientos setenta y nueve, cuyo último domicilio de los causantes fue en Alajuela, Barrio San José de Alajuela, de la iglesia un kilómetro al oeste carretera a La Garita. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante los suscritos notarios a hacer valer sus derechos. Lic. Aldo José Mata Morales, Dirección: San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME 50 oeste y 100 norte.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248581 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien fuera en vida, Leticia Castro Barquero, casada una vez, ama de casa, vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, doscientos metros al este y doscientos metros al sur (Calle Cora), con cédula de identidad número dos-doscientos once-cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el Proceso de Sucesión en Sede Notarial, Expediente N° 0002-2018, a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Bufete Alpízar Alfaro & Asociados, en Grecia Centro, ciento cincuenta metros sur del Banco Nacional. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interés legítimo, de que si no se presentan dentro del término señalado, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, dos de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018248590 ).

El suscrito notario con oficina en la ciudad de Grecia, avenida segunda setenta y cinco metros este de la iglesia metálica, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Amparo Salazar Quesada, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 30 de mayo del año dos mil dieciocho.—Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018248597 ).

San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera William Gregg (nombre) Calkins (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en cuartas nupcias, empresario, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero nueve cinco seis tres cinco, vecino de La Fortuna de San Carlos, Barrio Pilo, del redondel trescientos metros sur, doscientos oeste segunda casa al final de la calle a mano derecha, se declara abierto el presente proceso sucesorio. De conformidad con la solicitud de apertura que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea a Fernando Arturo Oreamuno Blanco, mayor, divorciado una vez, asistente de abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y seis, vecino de San José, avenida dieciséis, calles nueve y once, casa novecientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley.  Teléfonos: 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público,.—1 vez.—( IN2018248606 ).

Avisos

MSC. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en su carácter personal a Brayan Roberto Corella Mora, quien es mayor, soltero peón de construcción, de domicilio desconocido, cédula Nº 2-659-727, se le hace saber que en demanda de depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brayan Roberto Corella Mora, expediente judicial Nº 14-001853-0292-FA , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y veintiuno minutos del veintidós de enero de dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor Tiffany Guadalupe Corella Murillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brayan Roberto Corella Mora y Jazmín Elena Murillo Alfaro a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena depositar provisionalmente a la persona menor de edad Tiffany Guadalupe Corella Murillo en el hogar de sus tíos abuelos maternos Heriberto Zúñiga Bermúdez y Joseline Alfaro Alfaro, para lo cual deberán apersonarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días siempre y cuando sea en horas en las cuales el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Notifíquese esta resolución al los señores Brayan Roberto Corella Mora en Alajuela, Santa Rita, El Maracuyá, casa Nº 13 y a Jasmín Elena Murillo Alfaro, en su casa de habitación, Alajuela, Brasil, Urbanización La Independencia, de la entrada principal, 200 metros sur, casa 18-C. personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, expediente judicial Nº 14-001853-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247821 ).             3 v. 2.

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Jeff Gerardo Gómez Escalante, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-0710-0561, con domicilio en Agua Caliente de Cartago; encaminado a solicitar la ausencia de María Yesenia Lerma Díaz Garay, mayor, portadora del pasaporte 02340005912 con domicilio en Agua Caliente de Cartago. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente Nº 18-000064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2018248308 ).                                    3 v. 1. Alt.

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Iván Buitrago Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, pasaporte colombiano número CC18370629, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo mujer casada. Exp. 18-000246-0292-FA, establecida por Cesar David Zeledón López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y diecinueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Cesar David Zeledón López, a favor de las personas menores Santiago Buitrago Alvarado. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Jorge Iván Buitrago Álvarez, y a la señora Irene de los Ángeles Alvarado Alvarado, se le tiene debidamente apersonada al proceso en el escrito inicial de la presente acción. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Publíquese el edicto respectivo para notificar al señor Jorge Iván Buitrago Álvarez, Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247904 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Flor María Arroyo Conejo, persona con discapacidad Juan Carlos Arroyo Conejo, expediente Nº 18-000339-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de febrero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247906 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Teresa Eida Jiménez Maroto. Expediente N° 18-001339-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247945 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Enrique Valdés García, en su carácter de demandado, quien es, mayor, divorciado, de nacionalidad cubana, operario industrial, carnet número DI 67062128962, de domicilio desconocido, expediente Nº 17-002564-364-FA, se le hace saber que en proceso divorcio, establecido por Ana Grettel Hernández Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y siete minutos del doce de abril de dos mil dieciocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ana Grettel Hernández Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Enrique Valdés García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Carlos Enrique Valdés García. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 170025640364-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Ana Grettel Hernández Jiménez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248562 ).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Arturo Ernesto Barro Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, nacionalidad: cubano, pasaporte de su país C751918, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el número de expediente 18-000557-0364-FA, establecida por Roxana Isabel Arguedas Córdoba contra Arturo Ernesto Barro Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y seis minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Roxana Isabel Arguedas Córdoba, se confiere traslado a la accionada(o) Arturo Ernesto Barro Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 18-000557-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y testigos: Se cita a la señora Roxana Isabel Arguedas Córdoba, y dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248564 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 18-000583-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por Ivania Teresa Campos Montiel, mayor, de nacionalidad nicaragüense, casada, comerciante, vecina de Heredia, portador de la cédula de residencia número 155806302713 contra Franklin Javier Munguía Estrada, mayor, casado, nicaragüense, oficio y paradero desconocido, cédula de residencia número 155813354800 se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y uno minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ivania Teresa Campo Montiel, se confiere traslado al accionado Franklin Javier Munguía Estrada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 180005830364-3 citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248565 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000837-0364-FA, Delia Marion Tello Meszaros, mayor de edad, casado, médico, cédula de identidad N° 8-0089-0396, vecina de Heredia, y Pablo José Rojas Ugalde, mayor de edad, casado, arquitecto, cédula de identidad N° 4-0177-0596, vecino de Heredia. Solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Keilyn Mayeli Tenorio Dávila, quien nació el nueve de mayo del dos mil quince en Guápiles, Limón, bajo las citas de nacimiento 7-0391-059-0117. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248566 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en esta Notaria, cien metros sur de los Tribunales de Justicia Cartago, se realizara matrimonio civil de los señores Luis Diego Montero Velazco, divorciado dos veces, cédula número 303090127, vecino de Cartago, hijo de Jorge Montero Hidalgo y Clara Rosa Velazco Brenes e Isabel Cristina Acevedo Gutiérrez, divorciada una vez, cédula 109110424, vecina de Cartago, hija de Alejandro Acevedo Silesky e Isabel Gutiérrez González; en virtud de ello y en cumplimiento del Código de Familia se ordena la publicación del presente edicto con el fin de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho das naturales, conforme al Código Familia citado, ante la presente notaria.—Cartago, 01 de junio del 2018.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018248242 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María de Los Ángeles Ledezma Murillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204380039, vecina de Naranjo, Concepción, Calle Calino, entrando tercer casa a mano derecha, casa de cemento, color fucsia con portón azul, hija de Luzvina Amada Murillo Jara y Belarmino Ledezma Jiménez, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 02/04/1968, con 50 años de edad, y Mario Castro Alfaro, mayor, Soltero, Construcción, cédula de identidad número 0502360203, vecino de Naranjo, Concepción, Calle Calino, entrando tercer casa a mano derecha, casa de cemento, color fucsia con portón azul, hijo de José Antonio Castro Artavia y María Luisa Alfaro Álvarez, nacido en Centro Tilarán Guanacaste, el 04/11/1966, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe publicarse una vez. Exp. Nº 18-000019-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo (Materia Civil), Alajuela, Naranjo, 4 de mayo del 2018.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018248291 ).

Juan Carlos Rodríguez López, quien es mayor, de veintisiete años de edad, soltero, coordinador de materiales, costarricense, cédula de identidad número 1-1443-0155 y Jéssica Patricia Mora Corrales, quien es mayor, de treinta y seis años de edad, divorciada en primeras nupcias, ejecutiva de créditos, costarricense, cédula de identidad número 1-1118-0146, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 18-000078-1723-CI de Juan Carlos Rodríguez López y Jéssica Patricia Mora Corrales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de mayo del 2018.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018248377 ).

Eric Francisco Valverde Betancourt y Lorian Vanessa Araya Chacón, cédula por su orden 1-1307-417 y 6-393-157; vecinos de San José, Desamparados, Gravilias, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 18-000886-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248552 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Davis Steyci Bonilla Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión guarda de seguridad, cédula de identidad Nº 7-172-895, vecino de Heredia, de la Iglesia de La Esperanza 250 metros al este, frente Almacén El Rey, casa con gradas de cerámica a mano izquierda, hijo de José Manuel Bonilla Marchena y Elidieth Alfaro Sandí, nacido en Limón, el 11 de agosto de 1986, con 31 años de edad, y Melissa Salguero Vásquez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 4-221-104, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Melvin Salguero Delgado y Siria Vásquez Salguero, nacida en Heredia el 11 de noviembre de 1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº 18-001015-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo de 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248567 ).