BOLETÍN JUDICIAL N° 105 DEL 13 DE JUNIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000404-0627-NO, de Julissa Madrigal
Jiménez contra Luis Diego Cerdas Cisneros (cédula de identidad 1-0710-0760),
este Juzgado mediante resolución N° 126-2015 de las
trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince
(resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
número 48-2018 de las diez horas con veinticuatro minutos del día veintitrés
del mes de febrero de dos mil dieciocho), dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número
trescientos diez del tomo tercero del notario Cerdas Cisneros. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 18
de abril del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018248670 ).
A
José Luis Ureña Diaz, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0627-0783, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 17-001015-0627-NO establecido en su contra por Mario Alberto
Ramírez Boza y otros, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y ocho minutos del nueve de enero
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Estudios Socioeconómicos y Administrativos
Profesionales en Ciencias Sociales S. A., Flor Eugenia de Los Ángeles Solano
Montenegro, Mario Alberto Ramírez Boza contra José Luis de Los Ángeles Ureña
Diaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Desamparados, San Rafael, Arriba, 50 sur y 50 este de la cárcel El Buen Pastor,
para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación en la Oficina Notarial de la
parte denunciada ubicada en Zapote, de la Rotonda de Las Garantías Sociales;
150 metros este, Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina N°
7, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado
oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil,
se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral
152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
WSOLANOS” y Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y catorce minutos del
veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Solicitud de Defensor Público siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, José Luis Ureña Diaz, la
resolución dictada a las diez horas y treinta y ocho minutos del nueve de enero
de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 35 y 36), según actas de notificación de folios 46 y 48, y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 50 al
52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del
código notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el boletín judicial ; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la
escritura número uno de las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil
quince. Razón por la cual indican los denunciantes tuvieron que contratar los
servicios profesionales de otro notario y por tanto solicitan la devolución de
la suma de dinero de setecientos mil colones, monto que fue entregado al
denunciado por concepto de honorarios y gastos de inscripción. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de
defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al
denunciado José Luis Ureña Diaz, cédula de identidad 1-0627-0783. Notifíquese.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22
de mayo del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018248671 ).
A:
Cristian Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0947-0362, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 18-000014-0627-NO establecido en su contra por Andrea Alejandra
Herrera Chaves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de febrero
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Andrea Alejandra Herrera Chaves contra Christian
Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán
ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por
la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402, o bien en su oficina notarial
ubicada en Hatillo Colonia 15 de Setiembre, del Centro de Nutrición 100 metros
al este, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y trece minutos
del once de mayo del dos mil dieciocho. Solicitud de Defensor público. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Pérez Quirós, la
resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de
febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 6 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: la aparente falta de inscripción de la escritura número
trescientos ochenta y cuatro de las dieciséis horas del quince de junio del dos
mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Cristian Pérez
Quirós, cédula de identidad N° 1-0947-0362.
Notifíquese.
San
José, 11 de mayo del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018248672 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 12-000617-0627-NO, de
Claudia María Marín Gutiérrez contra Rubén Rojas Castillo, (cédula de identidad
7-0046-0912), este Juzgado mediante resolución N°
356-2017, de las quince horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 62-2018, de las nueve horas quince
minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá
hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del
documento objeto de este proceso; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso
a) del Código Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 24
de abril del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018249969 ).
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Multi
Negocios Internacionales América, cédula jurídica 3-101-098063, domicilio San
José, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa
esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a
la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se
interpuso un proceso OR. S. PRI. prestac. laborales
en su contra, bajo el expediente número 17-002836-0173-LA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “Habiéndose estimado el presente proceso
como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a lo perceptuado en el ordinal 539 del Código de Trabajo
Reformado. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por
Lesbia Aracely Mendoza Arauz, con cédula de identidad 155802310603, se concede
traslado por el plazo de diez días a Multi Negocios Internacionales América
representada por Adrián Madrigal Cerdas para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar
sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y
se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en
el presente litigio, que los escritos y documentos
que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean
firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de
DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por
su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los
formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo
otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión,
confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder
Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°
8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital
asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado.” Asimismo se le previene a la
parte actora que deberá aporta dos testigos para la declaración del embargo
preventivo, lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le dará tramite a la medida cautelar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018248661 ). 2
v. 1 Alt.
Licda.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a
Yeiner Antonio Acuña Araya, mayor, costarricense, soltero, portador del
documento de cédula de identidad N° 026050957, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000058-1343-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor Andrés Felipe Acuña Mora, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yeiner
Antonio Acuña Araya, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Depósito judicial provisional: Siendo que la parte
promovente omitió en su escrito inicial solicitar como medida cautelar el
Depósito Provisional de la persona menor de edad Andrés Felipe y, siendo que el
Depósito Judicial es un proceso en el cual no se está desplazando ningún
derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de
oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc.,
que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y
115) en concordancia con los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil
se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Andrés Felipe
Acuña Mora en el Hogar de su abuela materna Vera Yaneth Hernández Torres. Para
lo anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, que deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día a la
Depositaria Judicial a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a Yeiner Antonio Acuña Araya, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Cárcel La Leticia de Guápiles, ubicada en
la provincia de Limón. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente N° 18-000058-1343-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las diez horas y diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho. 22 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248649
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damaris Chavarría Cascante,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 5-0183-0470, quien falleció el
8 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio bajo el N° 18-000102-1584-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000102-1584-LA. a
favor de...—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, (Materia
Laboral), 22 de mayo del 2018.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248663
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikel
Daniel Cubillo Marchena, quien fue mayor, casado, masculino, de ocupación
profesor, nacido en fecha 22 de mayo del año 1977, portador de la cédula de
identidad 06-0282-0607, vecino de Palmares, Buenos Aires, 50 metros este de la
Bizcochera, dos casas antes de Concrepal, casa color
rosado con portón grande de verjas negras, laboró para Universidad Tecnológica
Costarricense UTC, y falleció el veintinueve de marzo del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador
fallecido bajo el número 18-000147-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000147-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 22 de mayo del 2018.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248664
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ralph
Francis Solano Sojo, cédula de identidad 0800700016, quien en vida fue mayor,
casado dos veces, agente de seguridad bilingüe, vecino de Heredia, Santa
Bárbara, San Juan, del Depósito San Miguel, trescientos norte, casa mano
derecha portón terracota, laboró para VMA Comercial e Industrial de San José
Sociedad Anónima y falleció el 27 de abril del 2018, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000794-0505-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000794-0505-LA, por Teresita Blen Campos, cédula de identidad 1-0628-0218, a favor de
Ralph Francis Solano Sojo.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248665 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Marvin Alfaro Araya, cédula de identidad N°
0441170027, quien en vida fue mayor,
divorciado y falleció el 19 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el número 18-000811-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000811-0505-LA. Por Michael Alfaro Azofeifa, cédula
de identidad N° 4-0197-0559 a favor de José Marvin
Alfaro Araya.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roderish Alonso Jara
Quesada, 0204840388, fallecido el 1° de abril del 2017, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000908-0505-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000908-0505-LA, por a favor de Roderish
Alonso Jara Quesada.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
28 de mayo del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018248667 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Rosabal Mora, quien fue mayor, casado, costarricenses,
portó la cédula de identidad 1-0418-1325 y falleció el 17 de febrero de 2015,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de F.C.L. N°
18-001087-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001087-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de mayo del
2018.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248673
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Constantino Feliciano de Jesús León Arguedas, mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad número
0400830440, fallecido el 11 de junio del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001335-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001335-0639-LA. Por el fallecimiento de
Constantino Feliciano de Jesús León Arguedas, promovidas por Marta Mayela Vega Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de febrero del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248677 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo De Jesús
Álvarez Jiménez, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, abogado,
domicilio Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número 601380337, se les
hace saber que: Sindey Dinorah Oses Chavarría, cédula
de identidad o documento de identidad número 603380224, domicilio Abrojo Sur,
se apersonó en este Despacho en calidad de representante legal de la menor de
edad Melany Aurora Álvarez Oses quien figura como hija del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo De Jesús Álvarez
Jiménez, expediente número 18-000001-1430-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 16 de enero del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018248703 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marleni De Los Ángeles López Alfaro 0204160758, fallecida
el 18 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-000714-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000714-0639-LA. Proceso distribución de prestaciones
de persona fallecida, establecida por Estefanía López Alfaro.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248704
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Eunice López Alvarado 0204020884, fallecido el 11 de julio del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
18-000855-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000855-0639-LA. Promovente: Ana Lorena Rojas Castillo, causante: Eunice
López Alvarado CC Ulises López Alvarado.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248705
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Mario Danilo Obando Blanco, quien fue mayor, comerciante, casado en terceras
nupcias, domicilio San Felipe de Alajuelita, cédula de identidad número
01-0493-0813, se les hace saber que María Del Milagro Mejías Villegas, cédula
de identidad número 01-0545-0206, domicilio San Felipe de Alajuelita, se
apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Mario Danilo Obando Blanco. Expediente N° 18-000006-1533-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia
Laboral), 15 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Quesada Aguilar, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248831 ).
Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho como causahabientes
del trabajador fallecido Ángel David Jesús Rodríguez Chavarría, quien fue
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N°
5-0163-0236, fallecido el 28 de diciembre del 2014, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovidas por Flora
Chavarría Calderón, bajo el Número de expediente 18-000071-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo Reformado.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 26 de abril del 2018.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248834
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, José Rolando Jiménez
Gómez, quien laboró para Mega Recauches Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-441029, y falleció el veinte de febrero del dos mil dieciocho, vecino de
limón, central, frente a la plaza de deportes casa C8 por el EBAIS, cédula de
identidad número 7-0099-0992, se les hace saber que: Sonia Chavarría González,
cédula de identidad o documento de identidad número 5-0281-0228, domicilio
limón, central, frente a la plaza de deportes casa C8 por el EBAIS, se apersonó
en este despacho en calidad de pareja sentimental de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Rolando Jiménez
Gómez. Expediente número 18-000302-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de abril
del año 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248835 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin
Salas Potoy, fallecido el cuatro de junio del año dos
mil quince, quien fue mayor de edad, vecino de Limón, con cédula de identidad N° 7-0068-0156, se les hace saber que Sandra Potoy Valerín, mayor de edad,
casada dos veces, Costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad N° 7-0102-0129, vecina de Limón, Central, Barrio quinto de tras de la feria del
agricultor, se apersono a este despacho en calidad de madre del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000423-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000423-0679-LA. Por Marvin Salas Potoy
a favor de Sandra Potoy Valerín.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018248836 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 256-02480-01-0901-001; a las
catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, y con la
base de doce millones ciento once mil trescientos cincuenta y dos colones con
once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 508812-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rodrigo Arrieta Soto; al sur, calle pública con un frente de
9 metros; al este, Mario Arrieta Soto; y al oeste, Rodrigo Arrieta Soto. Mide:
novecientos sesenta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1649206-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones ochenta y tres mil quinientos catorce colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho con la base de tres millones veintisiete mil ochocientos treinta y
ocho colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Juan Diego Arrieta González.
Expediente Nº 18-000656-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de mayo del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018250206 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y seis mil
ochocientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación lote 28 F. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 27 F; al sur, lote 29 F; al este, calle pública con 7.50 metros; y
al oeste, lote 14 y 15 F. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento diecisiete mil
seiscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la
base de treinta y nueve mil doscientos seis dólares con veinticinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Brayan Humberto Chaves
González. Expediente Nº 17-015147-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018250217 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinticinco mil trescientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de
frutales. Situada: en el distrito: Filadelfia, cantón: Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bernabé y Delia Alfaro Hernández;
al sur, Melones de Costa Rica; al este, calle pública con 62,04, y al oeste,
María Pizarro Angulo. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de doce millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos once
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento catorce
mil quinientos setenta colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicios Cooperativos R.L. contra Juan Rafael Acevedo Ruiz.
Expediente Nº 16-018522-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de enero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018250273 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; a
las diez horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento setenta y
dos cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 49; al este, lote 7
N; y al oeste, lote 5 N. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones trescientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de nueve millones
ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronny Hernán Marchena
Sánchez. Expediente Nº 17-004420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018250360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo
siguiente: 1.- libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref: 46094-000 (citas:
392- 00504-01-0803-001) servid. condici ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392-00504-01-0805-001) reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos (citas: 426-12273-01-0169-001); al ser diez
horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza:
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1- Bratsi,
cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante
Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al
oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno
de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones noventa y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos
del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta
y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) 2. Al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis
de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servid. condic. ref:
46094-000 (citas: 392-00504-01-0803-001) servid. condic.
ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01-0804-001) servid.
condic. (citas: 392- 00504-01-0805-001) reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 426- 12273-01-0169-001); y con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández;
al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento treinta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y
cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3. Al ser las
diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref,: 46094-000 (citas: 392-00504-01-0803-001) servid. condic. ref: 46096-000 (citas:
392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392-
00504-01-0805-001) Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas:
426- 12273-01-0169-001) y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta
y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta
y seis cero cero cero la
cual es de naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández;
al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento treinta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y
cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4.- Al ser las
diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic ref: 46094-000 (citas:
392-00504-01-0803-001) servid. condic, ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392-00504-01-0805-001) reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos (citas: 426- 12273-01-0169-001); y con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Provincia de Limón, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y siete cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández;
al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento
treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendall Jurgely
Rodríguez Hernández. Exp. N°
17-021364-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22
de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
366-01356-01-0926-001; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
julio de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones quinientos
setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil setecientos
cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
para construir lote 46 con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro,
cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fibramet Limitada; al sur, Fibramet
Limitada; al este, calle tercera; y al oeste, Higuerón Sociedad Anónima. Mide:
ciento treinta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de trece millones novecientos treinta y
cuatro mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y
nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Cordero Solís, Juan Pablo Gómez
Soto, Natalia Cristina Cordero León. Expediente: 17-007248-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018250365 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de
veintisiete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un
mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: Terreno para construir una casa. Situada en el
distrito 01 Barva, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, zona verde de la urbanización; al este, lote 3;
al oeste, Maynor Rodríguez Marín; noreste, Urbanización San Bartolomé, lote 3,
baldío; noroeste, calle pública, con un frente de 9,16 metros; sureste, Zona
Municipal de Protección de la quebrada; suroeste, Víctor López Alvarado, baldío.
Mide: cuatrocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos noventa y
cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base
de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de
julio de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa y apartamentos. Situada en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de
frente; al sur, zona de protección de quebrada; al este, Víctor Eugenio López
Sancho; y al oeste, Mario Flores Páez. Mide: trescientos diez metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de treinta y seis millones doscientos cinco mil trescientos doce colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce millones sesenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Víctor Eugenio López Alvarado. Expediente: 17-012649-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 318-00247-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0009-001;
a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho,
y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos; Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil ciento once
cero cero cuatro, cero cero
cinco la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 15 mts
68 cm; al sur, Felix Ángel Vargas Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar; y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
318-00247-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0012-001; a
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos; Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil
ochocientos ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente 24 metros; al sur, Felix Ángel Vargas Alpízar; al este, Felix
Ángel Vargas Alpízar; y al oeste, Felix Ángel Vargas
Alpízar. Mide: quinientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto
del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sughey Rodríguez
Delgado, Uber Hernán Cárdenas Echavarría. Expediente Nº
17-013879-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018250368 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo
siguiente:1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-182360-01-0008-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil
dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos; finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos
sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marco Benavides Madrigal; al sur, Antonio Chaves León; al este, María León
Zúñiga; y al oeste, calle pública con 10,96 metros lineales de frente a...
Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2013-182360-01-0008-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de siete millones de
colones exactos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto León Ovares; al sur, Antonio Chaves León;
al este, calle pública con 9,62 metros lineales de frente a ella; y al oeste,
María León Zúñiga. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Luis De Los Ángeles León Ovares, María Del Carmen Chaves León,
María Fernanda León Chaves. Expediente: 17-021363-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250370 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
393-06598-01-0916-001, reservas y restricciones citas: 393-06598-01-0917-001; a
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho,
y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y seis mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
lote N° 90. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote noventa y uno; al sur, lote ochenta y nueve; al este,
Silverio Díaz Cubillo, y al oeste, calle publica con 10 metros. Mide:
Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenneth Jesús Zúñiga Valerín, Niger Gabriel Zúñiga Valerín, Shirley Valerín
Rodríguez. Exp. N°
18-000272-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14
de mayo del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018250371 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
292-17476-01-0903-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil
seiscientos catorce F cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número
cincuenta ,apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso
cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y tres; al
este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y uno; y al oeste,
finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve. Mide: doscientos
noventa y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de agosto del dos mil ciento ocho, con la base de once millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Max Eduardo Varela
Meléndez. Expediente Nº 18-000347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018250372 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de julio de
dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos ochenta y seis mil trescientos setenta y nueve cero
cero cero la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3- San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle publica con un frente de 9 metros 66 centímetros; al sur, Pedro Herrera
Rojas y Rodrigo Trejos Montealegre; al este, Asociación Grupo Pro-Vivienda
Zarate de Escazú, y al oeste, Betina Chinchilla Bonilla. Mide: Ciento sesenta y
dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eric Oldemar De Los Ángeles Gutiérrez Carvajal, Erick Javier Gutiérrez
Arroyo, Marisela de Las Piedades Arroyo Castro. Exp. N° 18-000415-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250373 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
173-01761-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 289-02332-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 379-13405-01-0800- 001, servidumbre dominante
citas: 381-05470-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 402-08888-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 424-00429-01-0004-001, servidumbre de paja de agua
citas: 424-00429-01-0007-001; a las ocho horas y quince minutos del treinta de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos
ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir lote 239. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa
Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 238; al sur, calle
pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 218. Mide: ciento treinta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kassandra Ramírez Obando. Expediente:
18-000567-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos
mil dieciocho, y con la base de cinco mil quinientos cuarenta dólares con
dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
648395, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, serie WDBNG78J71A192180,
carrocería Sedan 4, puertas tracción 4x2 uso particular, estilo S600V,
capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, combustible gasolina, cilindros
06. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del
once de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento cincuenta
y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos
ochenta y cinco dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ismael Odio Mata. Exp:
16-006001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018250462 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; pero soportando colisión: 15-601050-0242-TC de la Fiscalía de
Pavas, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con
cuarenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas BYD609, marca: BYD, estilo F0GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2014, vin LGXC14DAXE0000151. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos veinticinco dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento ocho dólares con
sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Héctor Víquez
Barth. Expediente Nº 16-002987-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018250463 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de trece mil doscientos ochenta y un dólares
con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196751-000 la cual es naturaleza:
terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, río San Pedro; al sur, calle
pública con un frente a ella de 29 metros 11 centímetros; al este, en parte
servidumbre agrícola en medio y en parte sin ella con Esperanza Rodríguez
Sánchez; y al oeste, Esperanza Rodríguez Sánchez. Mide: doce mil doscientos treinta y dos
metros cuadrados. Plano: P-1633064-2013. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con
la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho con la
base de tres mil trescientos veinte dólares con treinta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Gerardo Jaikel Gazel,
José Manuel Marbis Gazel contra Yadira del Carmen
González Badilla. Expediente Nº 17-001276-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250476 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de julio de dos mil
dieciocho (09:00 am del 03/07/2018) (primer remate), y con la base de
¢56.498.330 (cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil
trescientos treinta colones) libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 422316-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 422316-000 la cual es terreno de agricultura
con una casa de habitación. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Pérez González; al sur,
Esteban Vargas Rojas y Rodolfo Vargas Berrocal; al este, El Cubano S. A., y al
oeste, carretera con un frente de 177.74 metros lineales. Mide: Trece mil
novecientos setenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (9:00 a. m. del 18/07/2018),
con la base de ¢42.373.747,5 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y
tres mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos) (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del seis de agosto de dos mil dieciocho (09:00am del 06/08/2018), con
la base de ¢14.124 582,5 (catorce millones ciento veinticuatro mil quinientos
ochenta y dos colones con cinco céntimos) (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Edvin Enrique Murillo Castro. Exp. N° 13-033865-1012-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 7 de junio
del año 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—( IN2018250491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 368-09318-01-0835-001,
servid y condic ref:00211965-000; a las diez horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con sesenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 263676-000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 65, situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte: alameda dos con 8 metros 52 centímetros, sur: partes lotes N° 73 y 74, este: Plaza Municipalidad de Alajuela, oeste:
lote N° 64. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
treinta y dos decímetros cuadrados, Plano: A-0699539-1987. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del
dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatro mil novecientos sesenta
y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
trescientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con
noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Elena López Gadea. Expediente N°
18-000504-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250494 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre y calle citas
0389-00000149-01-0885-001; a las quince horas y treinta minutos del dos de
julio de dos mil dieciocho -3:30 p. m. 02/07/2018-, y con la base de dieciocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 132.315-000 la
cual es terreno con una casa número 208. Situada en el distrito 08 Río Azul,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 207; al
sur lote 209; al este, alameda Joseph Frente 9.99 m y al oeste, lote 205. Mide:
ciento doce metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio de
dos mil dieciocho -3:30 p. m. 17/07/2018-, con la base de trece millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho -3:30 p. m. 06/08/2018- con la
base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada-en el presente edicto-se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kevin
Leonardo Matarrita Durán. Exp: 17-017572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018250500 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio de
dos mil dieciocho y con la base de trece mil ochocientos cincuenta dólares
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuatrocientos
noventa-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 22. Situada en el distrito 04 Mata Plátano, cantón 08 Goicoechea
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra María Araya Serrano,
Mayra María Rodríguez Araya y Cristian Enrique Rodríguez Araya; al sur, calle
pública con 6 metros; al este, lote 23 de Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 21
Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica S.
A. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio de
dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos ochenta y siete dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora el Gran Convenio Limitada contra Comercializadora
Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima.
Expediente: 17-008923-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 14 de mayo del
2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018250501 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
396-19062-01-0004-001; servidumbre sirviente citas: 396-19062-01-0005-001,
servidumbre dominante citas: 396-19062-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 396- 19062-01-0902-001, a
las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con
la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
137072-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 08 Río
Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Mediciones Catastrales S. A.; al sur, Rosendo Arley Calderón; al este, Gilbert
Canet Brenes y al oeste, John Cravers Young. Mide:
ocho mil ochocientos ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Navarro
Ortiz contra Édgar Antonio Quirós Reyes, expediente Nº
17-014273-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018250503 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho y con la base de doce millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil sesenta y tres - cero cero uno, la cual es terreno con una casa vieja. Situada en
el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Lisandro Alvarado; al este, Lisandro Alvarado y
al oeste, lote de Andrea Alvarado Vargas. Mide: mil cuatrocientos treinta y
siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Humberto
Araya Garbanzo contra Inversiones Viroceta Sociedad
Anónima, expediente Nº 16-001998-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 31 de mayo del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018250520 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce mil ochocientos
setenta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número TVC843, marca Mercedes Benz, estilo GL,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color marrón, vin WDCDF2DEXFA474892, cilindrada 2987 cc.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y seis mil ciento cincuenta
y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil
setecientos dieciocho dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Óscar Giovanni
Villagra Martínez. Exp.: 18-006098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2018250530 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0268-00008707-01-901-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 0410-00011844-01-0002-001 y servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, citas: 0410-00011844-01-0007-001, a las once horas
y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ocho mil ciento cuarenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Agropecuaria Hermanos Chaverri González S. A.; al sur, calle pública;
al este, María Ester Salguero Quintero, y al oeste, Agropecuaria Hermanos
Chaverri González S. A. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ochocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
novecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y
Afines Asecargill contra Isabel Cristina Vargas Ajun. Expediente Nº
17-008724-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Licda.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018250543 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104236-000 la cual es naturaleza: parcela 41, terreno
para la agricultura, proyecto Centro de Población La Falconiana. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, parcela 40; sur, parcela 42; este, calle pública y oeste, parcela 49.
Mide: setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: G-0201314-1994. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y nueve mil trescientos veintiocho dólares
con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos
mil dieciocho con la base de trece mil ciento nueve dólares con cuarenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-676021 Ltda. contra
3-102-736430 Ltda., expediente Nº 18-000732-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 02 de abril del
2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250553 ).
A las ocho horas del diecinueve de octubre del
dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 509-19807-01-0043-0014 y con la
base dada por el perito en informe pericial incorporado en fecha 16/05/2018,
sea la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos
ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, remataré: El fundo embargado
inscrito al partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil
quinientos ochenta y ocho-cero cero dos, que es terreno para agricultura
parcela 32. Sito: en el distrito primero: San Rafael, cantón quince: Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 33; al sur, lote 31; al
este, lote 35; al oeste, calle pública, el cual mide: cincuenta mil ciento
siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0243966-1995,
propiedad de Rosario González Escobar, cédula de identidad número: dos-ciento
noventa-doscientos setenta. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases
originales, sea la suma de doce millones seiscientos sesenta y cuatro mil
setecientos once colones con siete céntimos, se señalan las ocho horas del
cinco de noviembre del dos mil dieciocho. en la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las
bases del veinticinco por ciento de las bases originales, o se las sumas de
cuatro millones doscientos veintiún mil quinientos setenta colones con treinta
y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil
dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de la
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Elvira Gamboa
Rodríguez y otros. Expediente Nº 17-000222-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de
junio del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018250565 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
322-16335-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo
las citas: 500-09525-01-0039-001, a las once horas y cero minutos del trece de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos
dieciocho mil novecientos veintidós colones con treinta céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 380.765-001-002, la cual es terreno para la vivienda,
parcela 17. Situada: en el distrito 1: San Rafael, cantón 15: Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 17; sur, parcela 17; este,
calle pública; oeste, parcela 17. Mide: quinientos noventa y nueve metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0682426-2001. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil
ciento noventa y un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
novecientos veintinueve mil setecientos treinta colones con cincuenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Álvaro Ramírez Jiménez, Iris González Villarreal. Expediente Nº 18-000861-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 18 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018250599 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas 559-10465-01-0001-001, servidumbre de acueducto
citas 559-10465-01-002-001, servidumbre de paso citas 576-24948-01-006-001, a
las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la
base de sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 213472-000 la cual es terreno de
tacotal. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Guilcender
S. A.; al sur, Corporación Anangel Veinte S. A.; al
este, Guilcender S. A. y al oeste, Guilcender S. A. Mide: cinco mil novecientos dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil
seiscientos ochenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil quinientos
sesenta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En
la puerta exterior de este Despacho soportando servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas 559-10465-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas 559-10465-01-002-001,
servidumbre de paso citas 576-24948-01-006-001, a las once horas y cero minutos
del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos mil
doscientos cuarenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 213473-000 la cual es terreno de tacotal. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Guilcender S. A.; al sur, Corporación Anangel Veinte S. A.; al este, Guilcender
S. A. y al oeste, Guilcender S. A. Mide: cinco mil
novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la
base de quince mil quinientos sesenta y un dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 559-10465-01-0001-001,
servidumbre de acueducto citas 559-10465-01-002-001, servidumbre de paso citas
576-24948-01-006-001, a las once horas y cero minutos del dos de julio de dos
mil dieciocho y con la base de sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 213474-000, la cual es
terreno de tacotal. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Guilcender
S. A.; al sur, Corporación Anangel Veinte S. A.; al
este, Clarin Coco Group S.
A. y al oeste Guilcender S. A. Mide: cinco mil
seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y siete mil novecientos once dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil novecientos
sesenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enid
María Cordero Quirós contra Guilcendar S. A.,
expediente Nº 18-002908-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2018.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018250610 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve millones seiscientos veintisiete mil
setecientos noventa y ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de SAN
JOSÉ, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco-cero cero uno, -cero cero dos (292595-001-002), la cual es terreno para
construir una casa. Situada en el distrito 5 Ipis,
cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda
Los Melones; al sur, lotes 79 y 80; al este, lote 97, y al oeste lote 99. Mide:
Ochenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0447592-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones setecientos veinte mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos seis
mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R. L. contra Ricardo Alberto Elizondo Valerín,
Rosaura Elena De La Trinidad Sibaja Cordero. Exp. N° 17-009179-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de abril
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018250617 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
323-11272-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos diecisiete millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
ochocientos veintinueve cero cero cero
la cual es terreno para construir con varias construcciones destinadas a granja
porcina. Situada en el distrito 2 San José, cantón 6 San Isidro, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tranqueras;
al este, río Tranqueras, y al oeste, Herminia Rodríguez Benavides. Mide:
Diecisiete mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos
mil dieciocho, con la base de seiscientos ochenta y siete millones novecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de doscientos veintinueve millones trescientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Grupo Sánchez S. A., Lagunas Del Zurquí
S. A., Ricardo Alberto de Jesús Sánchez Obando. Exp. N° 17-008242-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de mayo
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018250618 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; remataré la finca del partido de San José, folio
real matrícula número 466721-001, 002, 003 y 004, de la siguiente manera: finca
466721-derecho 001, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
anotaciones al tomo 800, asiento 437462, la misma es propiedad de Emilce
Francisca Fuentes Alfaro. Finca 466721-derecho 002, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando anotaciones al tomo 800, asiento 437463,
propiedad de Enrique Monge Monge. Finca
466721-derecho 003, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
anotaciones al tomo 2011-asiento 89173; tomo 2011, asiento 183621; tomo 800,
asiento 95225; tomo 800, asiento 231118; tomo 800, asiento 269226; tomo 2010,
asiento 259536; y tomo 800, asiento 437464, propiedad de Ademar Altamirano
Monge. Finca 466721-derecho 004, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando anotaciones al tomo 800, asiento 437465, propiedad de Emilce
Francisca Fuentes Alfaro. La finca se describe así: terreno de pasto. Situada
en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Denia Villalobos Umaña; al sur,
Magdalena Rodríguez Solano; al este, Rafael Ángel Fernández Mora; y al oeste,
calle pública con 24.50 metros lineales de frente. Mide: tres mil cuatrocientos
cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un millones cincuenta y un mil quinientos
noventa y cinco colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del año
dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos ochenta y ocho
mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de siete millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Francisca Fuentes Alfaro contra Ademar Altamirano Monge. Exp. N° 12-000349-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de mayo del año
2018.—Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2018250640 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas:
392-00256-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio
del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones cuatrocientos
veintidós mil dieciséis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
363235-001, 002 y 003, la cual es terreno con una casa y resto de café. Situada
en el distrito 4-Cirri sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Alberto Monge Blanco y servidumbre de paso a calle
pública; al sur, José Ángel Aguilera Padilla; al este, Rose Mary Rojas Aguilera
y al oeste, Teresita Martha Aguilera Chacón. Mide: mil metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0153856-1993. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos dieciséis mil
quinientos doce colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones
seiscientos cinco mil quinientos cuatro colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bertilio Fabio Rojas
Marín, Nelson Rojas Aguilera, Teresita Marta Aguilera Chacón. Exp. N° 17-000532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2018.—Licda. Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018250690 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, Serv. y Condic.
Ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01-0023- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 477502-000 cero cero cero la cual es terreno de
zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28.39 metros; al
sur, Condominio Bariloche Real S.R.L. y servidumbre agrícolas; al este,
Condominio Bariloche Real S.R.L. y Eliza Antonia Meza Huerta y al oeste,
Condominio Bariloche Real S.R.L. y Eliza Antonia Meza Huerta. Mide: mil ciento
setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1603903-2012. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vera del Mar Auxiliadora
Gómez Herrera. Exp. N°
17-003708-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de junio del año
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018250716 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando las anotaciones que se dirán; en el mejor postor,
remataré los siguientes bienes: 1) A las trece horas y treinta minutos del doce
de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001;
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001;
servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de
acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas:
2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-347206-01-0144-001; servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001;
servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001; servidumbre de acueducto
citas: 2013-89447-01-0082-001; servidumbre de acueducto citas:
2013-89447-01-0082-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-89447-01-0118-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-89447-01-0118-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-198992-000,
la cual es terreno de bosque y charral parcela 76. Situada: en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola y lagartillo Developments
Limitada; al sur, Pochotes Pamperos S. A. y Demetrio Angulo Leal; al este,
Demetrio Angulo Leal, y al oeste, parcela 75 y servidumbre agrícola. Mide:
veintinueve mil quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio de
dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
25% de la base original). 2) Con la base de quince mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
354-02823-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001;
servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto
citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas:
2011-01078-01-0871-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-184058-000,
la cual es terreno de potrero y tacotal y bosque ripario.
Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, en el distrito 3-Veintisiete
Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
parcela agrícola 21, 22, 27, 29, 61 Lagartillo Developments
Limitada; al sur, parcela agrícola 33 y Lagartillo Developments
Limitada; al este, Lagartillo Developments Limitada,
y al oeste, parcela agrícola 1-21-22-27-28-29-33. Mide: diecinueve mil
novecientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho,
con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base
original). 3) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
354-02823-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001;
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001;
servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto
citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001,
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 5-184076-000, la cual es
terreno de potrero y bosque ripario y bosque
secundario. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela agrícola 44 y 52; al
sur, parcela agrícola 54, 55 y 60; al este, parcela agrícola 52, 56 y 60, y al
oeste, parcela agrícola 44 y 54 y 55. Mide: dieciocho mil cuatrocientos
cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base
de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 4) Con
la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-00; servidumbre de
paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas:
2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001;
servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de
acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
5-184041-000, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, parcela agrícola 14-17-60; al sur, parcela agrícola 16; al
este, parcela agrícola 14-17, y al oeste, parcela agrícola 16-60. Mide: cinco
mil ochocientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho,
con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original).
5) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-001;
servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas:
2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001;
servidumbre de acueducto, citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de
acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
5-184046-000, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito
03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, parcela agrícola 21-33; al sur, parcela agrícola 12-19; al
este, parcela agrícola 33, y al oeste, parcela agrícola 12-21. Mide: seis mil
setecientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho,
con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original).
6) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-001;
servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y
de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001;
servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas:
2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001;
servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-184047-000, la cual es terreno de potrero y tacotal.
Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela agrícola 11-22; al sur,
parcela agrícola 20-32; al este, parcela agrícola 20-22-32, y al oeste, parcela
agrícola 11-12. Mide: cinco mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio
del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un 25% de la base original). 7) Con la base de siete mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas:
2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso
citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001,
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 5-196214-000, la cual es
terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lagartillo
Developments Limitada y parcela 84; al sur,
servidumbre agrícola, al este, parcela 82 Lagartillo Developments
Limitada, y al oeste, parcela 84. Mide: siete mil doscientos veinticuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 8) Con la base de siete
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas:
2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso
citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001,
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 5-196215-000, la cual es
terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito Veintisiete de Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Lagartillo Developments Limitada; al sur, servidumbre
agrícola; al este, parcela 83, y al oeste, parcela 85-86. Mide: nueve mil
setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho,
con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original).
9) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001;
servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y
de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001;
servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto
citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 5-196216-000, la cual es
terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela
86; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela 84, y al oeste, servidumbre
agrícola. Mide: ocho mil noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del
dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un 25% de la base original). 10) Con la base de siete mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001;
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001;
servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de
acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas:
2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-347206-01-0144-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
5-196218-000, la cual es terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito
03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, parcela 92-93; al sur, servidumbre agrícola; al este,
parcela 86-93, y al oeste, parcela 88. Mide: siete mil ochocientos ochenta y
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 11) Con
la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre
de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso
citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001;
servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-196219-000, la cual es terreno de bosque y charral.
Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 91; al sur, servidumbre agrícola;
al este, parcela 87, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: siete mil ciento
setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce del julio de dos mil dieciocho (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base
de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 12) Con
la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre
de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso
citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 5-196220-000, la cual es
terreno bosque y charral. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Lagartillo Developments Limitada y quebrada; al sur,
servidumbre agrícola y Lagartillo Developments Limitada;
al este, servidumbre agrícola, y al oeste, lagartillo Developments
Limitada. Mide: once mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos
mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades Acero Proa Sociedad Anónima contra Lagartillo Developments Limitada. Expediente Nº
16-003699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2018.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018250767 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser
las dieciséis horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
575-51637-02-0075-001) y servidumbre de paso (citas: 575-51637-02-0076-001) y
con la base de sesenta y tres millones doscientos setenta y dos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos tres
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: lote 11: terreno de pasto y para construir. Situada en el
distrito 2-Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Marcela Lourdes Anchía Villalobos; al sur, Francisco Anchía Villalobos;
al este, servidumbre con 46 metros de frente en medio Francisco Anchía
Villalobos, y al oeste, José Aníbal Rodríguez Arias. Mide: Siete mil ocho
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de
julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de
quince millones ochocientos dieciocho mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Hairo
Sánchez González. Exp. N°
17-022516-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250768 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas
482-06480-01-0001-001, 486- 12071-01-0004-001, 576-34926-01-0001-001,
2013-148976-01-0005-001 y 2013-148986-01-0002-001; y servidumbre de acueducto
bajo la citas 482-06480-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del
cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones
cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos veintitrés colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 510.800-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Maderas Hermanos Brenes S. A. y Allan Rodríguez
Ramírez; sur, Maderas Hermanos Brenes S. A.; este, servidumbre de paso con un
frente de 10.20 metros; oeste, Maderas Hermanos Brenes S. A. Mide: Doscientos
metros cuadrados. Plano: A-1641726-2013. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con
la base de siete millones ochocientos veintiséis mil setecientos noventa y dos
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ocho
mil ochocientos treinta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Antonio Lazo
Zamora, Michael Antonio Corea Lazo. Exp. N° 18-000389-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 16 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018250772 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil ciento setenta y siete dólares
con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número NNN123 . Marca Citroen. Estilo C-Elysee.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color verde. Vin VF7DDNFPEGJ502653. Cilindrada 1587 c. c. Combustible
gasolina. Motor Nº 10FC1G0067456. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año
dos mil dieciocho, con la base de catorce mil trescientos ochenta y tres
dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y
uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos
noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Exp: 16-000092-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
05 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018250808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0402-10118-01-900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ciento nueve dólares
con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número dieciséis mil novecientos treinta y
ocho-F-cero cero cero la cual es naturaleza: casa 14
destinada para vivienda y hospedaje. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, casa 15; al
noroeste, pilas y patio, con área privativa de 28.34 metros; al sureste, acera
y terraza y al suroeste, casa 13. Mide: veintiocho metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
ochocientos treinta y un dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
tres mil doscientos setenta y siete dólares con treinta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica contra Luis Adolfo Fernández López y otra. Exp. N° 17-003701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018250809 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de veintiséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
CL-312795, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: MR0FZ29G0F2566525,
capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, cilindrada: 2982 c.c. Para el
segundo remate se señalan las once horas del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de veinte mil ciento setenta y tres dólares con ochenta
y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de seis mil setecientos veinticuatro dólares con sesenta
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S. A. contra Christopher Castillo Quirós. Expediente Nº
17-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018250810 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 651619-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera La Trinidad de
Cañas S.A.; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, José Amancio Rojas Cruz;
y al oeste, calle pública con un frente de 8.05 m. Mide: doscientos veintiocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (04:00 pm) del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (04:00 pm) del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de un
millón trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Angeline
Salazar Castro. Expediente Nº 17-012998-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018250842 ).
A
las diez horas del once de julio del 2018, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes
y anotaciones, soportando condic. reservas bajo las
citas 389-07988-01-0994-01 y condic. reservas ref.
bajo las citas 389-07988-01-0995-001, y con la base del avalúo pericial incorporado al expediente en fecha 15 de febrero
del 2016, sea la base de ¢22.450.000, remataré: finca inscrita en propiedad,
Partido de Limón, Folio Real, Matrícula número 379.81-001, y que se describe
así: Terreno para construir lote 26. Sito: en distrito uno Limón, cantón 01
Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública; al sur, lote
27 y 28; al este, calle pública; y al oeste, lotes 55 y 56. Mide: cuatro mil
cuatrocientos noventa y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera C.Q
contra José Luis Villegas Rodríguez. Expediente Nº
95-100256-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 15 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2018250858 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Dennis Eduardo Sánchez Fonseca, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del
jueves doce de julio del dos mil dieciocho (1:30 p.m. del 12/07/2018), para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº
15-000180-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 18 de abril del 2018.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—(
IN2018239499 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Marlene Corrales Alfaro, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº
14-000602-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2018.—Lic. José Elías
Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018250685 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000098-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Miguel Ángel Araya Orozco, quien es adulto
mayor, casado, agricultor, vecino de Pococí, Colonia Zeledón de Roxana, 300
metros al sur de la iglesia evangélica, casa de cemento color ladrillo, cédula
dos-cero dos tres ocho-cero ocho seis cinco, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es solar y una casa de habitación. Situada Colonia Zeledón en
el distrito Cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Mide: trescientos sesenta metros con noventa y ocho centímetros cuadrados.
Colinda: al norte, Candelario Núñez Torres; al sur, calle pública, con un
frente a ella de treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros lineales,
al este, calle pública, con un frente a ella de treinta y nueve metros con
cincuenta y un decímetros lineales; y al oeste, con Walter Chavarría González,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1095178-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de
dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, vivir en
la casa de habitación y mediante cultivos de subsistencia con árboles de
mandarina, limón, aguacate, mango, guanábana, naranja, cuadrado, cocos,
plátanos banano y otros que son cultivos de autoconsumo familiar. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Miguel Ángel Araya Orozco. Expediente Nº
18-000098-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de mayo del 2018.—Licda. Merlín
Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018248624 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000110-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Estefany María Gutiérrez Gutiérrez,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Blas, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
05-0382-0396, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con una asa. Situada en
el distrito Carrillo, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Aura Gutiérrez Jaén; al sur, Aura Gutiérrez Jaén y Rodney Sandoval Gutiérrez; al este, servidumbre de paso y
José Ramón Gutiérrez Jaén; y al oeste, Aura Gutiérrez Jaén. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de 1.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en habitar la casa, mantener en el lugar árboles
frutales, mantenerlo limpio construido de alambres de púas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estefany María Gutiérrez
Gutiérrez. Expediente Nº
18-000110-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, Santa Cruz, 14 de mayo del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza.—1 vez.—( IN2018248685 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000095-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Iris
Durán Gamboa quien es mayor, casada una vez, vecina de Las Brisas de Zarcero,
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-392-285, oficios del hogar, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Potrero y una casa.
Situada en La Legua, distrito Siete: Las Brisas, cantón Once: Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix Araya Arce; al sur, Zaida
Araya Guerrero; al este, Marcony Araya Guerrero, Alba
Araya Guerrero y Zaida Araya Guerrero, y al oeste, calle pública con un frente
de 141.5 metros. Mide: 4932 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1908540-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
pretende evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Que lo adquirió por
donación que le hiciera su hija Leydy Araya Durán,
mediante escritura pública número 191, otorgada ante la Notaria Jacqueline
Rodríguez Alfaro, a las 16:15 horas del 21 de setiembre del 2016. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alba Iris De Jesús Duran
Gamboa. Exp. N°
17-000095-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 16 de mayo del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248830
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000162-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gloria Iris Castillo Peralta, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Caimitos de Florencia, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 159100180032, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con casa de
habitación. Situada en el Alto de Quebrada Azul distrito dos Florencia, cantón
décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones
Cuatro Reales Limitada; al sur, y oeste: Luis Ángel Gutiérrez Quesada; al este,
calle pública con un frente a ella de diez metros tres centímetros lineales.
Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
hiciere Luis Alberto López Vargas, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
cédula N° 1-398-148, vecino de caimitos de Florencia,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria Iris Castillo
Peralta. Exp: 16-000162-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018248917 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Arronis Castillo, viuda una vez, ama de casa, cédula
identidad N° 1-0447-0659 y Jorge Díaz Obando, casado
una vez, pensionado, cédula N° 1-186-815 y vecinos de
Tirrases; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del citado plazo la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número 0001-2018. Notaría del Bufete del Licenciado Eduardo Sanabria
Rojas, Concepción de La Unión, 100 metros oeste de la Escuela Ricardo André.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018248626 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Mileny Lorena Salguero Chaves, Marvin Evelio Salguero
Chaves, y también Katia Mayela Salguero Chaves, en la ciudad de San José a las
once horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera quien en vida fuera su madre la señora Anais Chaves
Venegas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, San Juan de Tibás, y
portadora de la cédula de identidad número dos-cero dos dos
cero-cero cuatro ocho cuatro, fallecida el día cuatro de julio del dos mil
diez, en San José, San Juan de Tibás. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán,
notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos
cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, Teléfono
2226-0092.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018248632 ).
Se cita a los interesados en la sucesión
notarial de Mario Alberto Ramírez Retana, quien fue mayor, casado dos veces,
pintor, cédula N° 3-251-642, vecino de El Yas, Paraíso, Cartago, 25 metros norte del Mirador Valle
Nuevo, quien falleció el 27 de agosto del 2017, a reclamar sus derechos. Se
apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Cartago, 18 de setiembre del
2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018248633 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo
Antonio Juárez Villareal, a las trece horas del veintiuno de mayo del año dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Esteban Gerardo Juárez
Hernández, mayor, soltero, asistente de pacientes, con cédula de identidad
número uno uno cinco uno seis cero cuatro cuatro uno, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización
Las Cornelias, de la farmacia Sinaí trescientos
metros sur, veinticinco este, casa ocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maureen Irlene Masis Mora, Notaria Publica con oficina abierta en
Moravia, de la Princesa Marina, ciento setenta y cinco metros al sur teléfono
40356671.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018248658 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Margarita Ramona Zamora
Bolaños, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0400610395 y vecina de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000174-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del
2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018248659 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Colombo
Fuentes Álvarez, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
dos, a las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Elia Ventura Del Pilar Ulate García, mayor de edad,
casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad San Antonio
seiscientos treinta yeinta y tres os veinticuatro,
estos de vez, pensionado, vecino de Urbanización
número cinco-ciento cuarenta y siete-mil trescientos veinticuatro, vecina de
Pavas, del final del Boulevard de Rohrmoser, ciento
cincuenta metros al norte, Urbanización Britania, casa cincuenta y seis. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Bufete Ecolegal Abogados, San José, Barrio Tournón,
Oficentro Torres del Campo, Torre uno, piso cuatro.—San
José, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.—Flora González Fallas,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018248689 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Isaac Francisco Román Arroyo, Carmen Sofía Román Arroyo, Maricruz
Román Arroyo, Víctor Armando Román Arroyo, Mauricio Román Arroyo, Carlo Magno
Román Arroyo, y Ruth María Arroyo Zúñiga, a las ocho horas del cuatro de junio
del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor:
Víctor Manuel Román Ulloa, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de
San José, Pérez Zeledón, Barrio Boston, ciento cincuenta metros al norte de la
rotonda, cédula uno-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos cuatro. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de Ferretería Xiomara,
teléfono: dos siete siete uno cuatro nueve uno uno, fax: dos siete siete-dos cero cuatro dos seis.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018248713 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Jacinta Briceño Gutiérrez, a las 16:35 horas
del 01-06-2018, comprobado el fallecimiento del señor José Raimundo Alcibíades
Ortega Cascante, fue mayor, costarricense, casado, pensionado, cédula de
identidad número 5-0058-0334, vecino de Santa Cruz Guanacaste, 100 metros este
y 50 al sur de oficinas de A y A. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Albin Obando Granados, San José
Barrio Luján, frente a la iglesia católica, oficina 1236.—04 de junio del
2018.—Lic. Albin Obando Granados, Carne 8419, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018248723 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fulvia María Víquez Núñez, mayor, casada, con documento
de identidad 3-0165-0579 y vecina de Tierra Blanca, Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000189-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del
2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2018248752 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yorgi
Barrantes Navarro, mayor, estado civil soltero, profesión
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110200327 y
vecino de Buenos Aires, Pueblo Nuevo, Pilas, seiscientos metros al noroeste de
la plaza de deportes del lugar. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000043-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires, (Materia Civil); 25 de abril del 2018.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018248759 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días a
partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría sita en San José,
Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros al este, Bufete
2938, con el fin de hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio
notarial, expediente 2-2018,de quien en vida fuera Betty Montero Araya, cédula
uno-ciento cuarenta y tres-setecientos noventa, viuda de su único matrimonio,
señora de hogar, vecina de San José, Barrio Francisco Peralta, apercibidos los
que crean tener derecho a la herencia, si no se presentaren en el plazo
concebido, la herencia pasará a quien corresponda. Existe testamento.—San
José, 26 de mayo del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018248779 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fabio Jacob
Badilla Jiménez, a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Indalecia Badilla
Jiménez, quien fuera mayor, soltera, administradora del hogar, con número de
cédula: uno-cero cuatrocientos tres-cero trescientos noventa y uno, vecina de
San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, Urbanización Acave Dos, casa número dieciocho. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, con oficina en San José, Escazú, del Palí setenta y cinco metros oeste, teléfono 8344-4436.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018248785 ).
Ante esta notaría compareció Sergio Pérez Villalobos, mayor, soltero,
cédula número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos sesenta, vecino de
San José, Cristo Rey, detrás de la escuela de Cristo Rey de conformidad con el
artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó
la tramitación del sucesorio notarial de su padre, quien en vida fue Olger
Gerardo Pérez Arguedas, quien era mayor, divorciado una vez, cédula número
cuatro-ciento treinta y dos-novecientos cuarenta y dos, vecino de San José, Cristo Rey. Asimismo
manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue
autorizado para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual
consta en la escritura número cuatrocientos ochenta y tres, otorgada a las diez
horas del día primero de junio del dos mil dieciocho, en el tomo seis del
protocolo de la Notaria María de los Ángeles Venegas Jiménez. Se cita y emplaza
a los interesados para que dentro de los próximos treinta días siguientes a
esta publicación para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se
hace constar que la oficina de la Licenciada María Venegas Jiménez, notaria
encargada de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en El
Carmen de Guadalupe, Urbanización Bernardo Iglesias, casa número
veintinueve-B.—San José, El Carmen de Guadalupe, dos de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. María De los Ángeles Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248793 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Mercedes Alvarado Salazar, a las nueve horas del veinticuatro de
mayo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcel
Van De Velde, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, de
nacionalidad Belga, vecino de Alajuela, Orotina; del kilómetro sesenta y seis y
medio en ruta veintisiete, quintas El Alamo, casa uno
B, portador de la cédula de residencia número: uno cero cinco seis cero cero cero cero
tres ocho cero dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto,
Alajuela, Residencial Montenegro; veinte metros norte, del IPEC María Pacheco,
frente al parque, al ser las once horas cuarenta minutos del día veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Eliecer Valerio
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018248797 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Chavarría Artavia, mayor,
viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0101630982 y
vecina de Limón, barrio Los Cangrejos.- Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000190-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2018.—Lic. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2018248805 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ibo Valerio Piedra, mayor,
casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201640189,
vecino de Ciudad Quesada y murió el 24 de enero del 2018. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000027-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Civil), 14 de mayo del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2018248806 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
María Cecilia Sara Esquivel Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Heredia, Santo Domingo, cédula de identidad: Cuatro-cero cero sesenta
y cinco-cero novecientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente N° 0002-2018. Notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya. Notaria
Pública con oficina sita en San José, Barrio La California, Avenida Central,
entre calles 27 y 29, oficina 2737.—Lic. Yannory
Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018248812 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Rafael Sancho Hernández,
mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0300690900 y vecino de Cartago, Turrialba San Rafael de
Santa Cruz costado norte de la plaza. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000056-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 09 de mayo del año
2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2018248827 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia María Auxiliadora
Paniagua Carranza, mayor, estado civil casada, profesión enfermera,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302390761 y vecina de
Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000067-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
(Materia Civil), 28 de mayo del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—( IN2018248837 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Margarita Granados Villalta, mayor, cédula de identidad N° 0102270199, y vecina de La Peregrina, La Uruca San José.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000074-0182-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José,
09 de enero del año 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(
IN2018248877 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Johnny Peraza Moreno, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula
5-077-048, vecino de Cartagena, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax.
2688-8682.—Filadelfia, 2 de junio del 2018.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018248897 ).
Se cita y emplaza son los interesados en la
sucesión de Luis Guillermo Leitón Arrieta, portador de cédula de identidad
número tres-ciento treinta y seis-cero setenta, quien falleció el veintiuno de
enero del dos mil diecisiete, en Cartago, Oriental Central, para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2018-0004-003 NP.
Notaría del Bufete Rojas y Aso.—Licda. Lucrecia Rojas
Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018248899 ).
Ante mi notaría Lic. Vicente Aníbal Zabaleta
Díaz, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos Luis
Zumbado Arias. Albacea provisional: Flor María Salazar Jinesta.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en el plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio
para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar
fuere incierto, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido
apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en Alajuela centro,
cien metros al este de los Tribunales de Justicia, frente a la parada de taxis.—Alajuela, 4 de junio del 2018.—Lic. Aníbal Zabaleta
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018248900 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta
notaría, por José Graciano y Simeón Ambos Coronado Méndez, a las ocho horas del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera
Pedro Antonio Coronado Méndez, cédula de identidad número cinco-cero ciento
cincuenta y ocho-cero seiscientos veintitrés, Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Vargas
Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica.
Teléfono. 2688-8412.—18 de enero del 2018.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018248902 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José López Gamboa, mayor, estado civil casado,
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0252-0568 y vecino de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000271-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. José Elías
Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018248903 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ana Cecilia Solís Rodríguez, mayor, soltera, oficios del
hogar, costarricense, con documento de identidad 01-0362-0768 y vecina de Ipís de Goicoechea. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000189-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018248904 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mario Strauch, mayor, casado,
de nacionalidad alemana, con cédula de residencia número 127600089305 y vecino
de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
12 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018248907 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Isaac Ortiz Álvarez,
mayor, divorciado, abogado, con documento de identidad N°
3-207-366 y vecino de San Francisco de Dos Ríos, 300 sur de Ferretería Central.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000274-0183-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de mayo del 2018.—Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2018248921 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Mandred Tatara
De Rewal Miller, costarricense por naturalización,
mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, quien fuera vecino de El
Llano, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste de la plaza, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero cero nueve tres-cero cero cinco tres, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
cero cero cero uno-dos mil
dieciocho. Proceso sucesorio en sede notarial de Mandred
Tatara De Rewal Miller.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018248932 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato de Esmeralda Cordero
Carvajal, quien fuera portadora de la cédula de identidad número: 4-031-3719,
para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante mi notaría pública,
sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la finca de recreo del APSE,
apartamentos El Voila, fax: 2560-6983, correo electrónico:
ser.bravo@hotmail.com, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de este
plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 01-2018.—Heredia, 5 de junio del 2018.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018248933 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria Oscar Ricardo
Campos Cordero, quien fuere portador de la cédula de identidad número
1-550-522, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaria pública, cita en Heredia, San Pablo, contiguo a la
Finca de Recreo del APSE, Apartamentos Et Voila, fax: 2560-6983, correo
electrónico: ser.bravo@hotmail.com a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente N° 02-2018.—Heredia, 05 de junio del
2018.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2018248934 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de David Gerardo Mora Fallas, menor de edad,
soltero, estudiante vecino de Barrio Los Ángeles Centro, cédula número uno-mil
ciento setenta y uno-trescientos setenta y tres fallecido el día diecisiete del
mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
las oficinas de la notaria Carolina Osorio Bolivar,
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. San Isidro Pérez Zeledón, veintitrés de mayo de del 2018.
Expediente número 0002-2018.—Lic. Carolina Osorio Bolívar.—1
vez.—( IN2018248938 ).
Avisos
MSC. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en su carácter personal a
Brayan Roberto Corella Mora, quien es mayor, soltero peón de construcción, de domicilio desconocido, cédula Nº
2-659-727, se le hace saber que en demanda de depósito judicial de persona
menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brayan
Roberto Corella Mora, expediente judicial Nº
14-001853-0292-FA , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las dieciséis horas y veintiuno minutos del veintidós de enero de dos mil
quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor Tiffany Guadalupe
Corella Murillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Brayan Roberto Corella Mora y Jazmín Elena
Murillo Alfaro a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
ordena depositar provisionalmente a la persona menor de edad Tiffany Guadalupe
Corella Murillo en el hogar de sus tíos abuelos maternos Heriberto Zúñiga
Bermúdez y Joseline Alfaro Alfaro, para lo cual
deberán apersonarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días
siempre y cuando sea en horas en las cuales el despacho no se encuentre pronto
a cerrar. Notifíquese esta resolución a los señores Brayan Roberto Corella Mora
en Alajuela, Santa Rita, El Maracuyá, casa Nº 13 y a
Jasmín Elena Murillo Alfaro, en su casa de habitación, Alajuela, Brasil,
Urbanización La Independencia, de la entrada principal, 200 metros sur, casa 18-C.
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador
(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, expediente
judicial Nº 14-001853-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247821 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela del menor Justin Stif Cheves Molina, hijo
de María del Rosario Cheves, fallecida; ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N°18-000057-1302-FA. Proceso
tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2018.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248662
). 3 v. 1.
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Edgar Antonio Marín
García, quien es mayor, casado, comerciante, paradero desconocido, documento de
identidad N° 117000358308, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000421-0186-FA, cuya pretensión es la declaratoria de inexistencia de
matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y se
imponga el pago de las costas e intereses sobre estas a los demandados. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Edgar
Antonio Marín García y Karol Rebeca Jiménez Campos.
Expediente Nº 14-000421-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 13 de marzo del
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018248634 ).
Se hace saber al señor Julio Ortiz (único
apellido), mayor, casado una vez pero separado de hecho, estadounidense,
portador del pasaporte Nº 097446982, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso abreviado de
divorcio bajo la sumaria Nº 14-401010-0637-FA de
Mariela Prado Vindas en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola
vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo
la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de
mayo del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248635 ).
En este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial
de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 16-000337-1152-FA-3, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia de primera instancia N° 200-2018,
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
quince horas y cuarenta y uno minutos del veinte de abril del año dos mil
dieciocho. Resultando: I..., II..., III...,
Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad
Moisés Enrique y Joselin ambos González Cruz. Se
extingue a su madre Ana María González Cruz el ejercicio de la autoridad
parental. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Moisés Enrique y Joselin ambos González Cruz en el hogar del señor Juan
Francisco Cruz Ojeda, quien deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, de la provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y siete, folio
cuarenta y seis, asiento noventa y dos para Joselin
Lisbeth González Cruz y en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo
trescientos cincuenta, folio doscientos setenta, asiento quinientos treinta y
nueve, para Moisés Enrique González. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo, expediente Nº
16-000337-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 31 de mayo del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248636
).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez,
jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a Kleddus Francisco Chinchilla
Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de la
cédula de identidad Nº 0110650592, vecino de Heredia,
Residencial Arias, casa Nº 112, se le hace saber que
en demanda autorización salida país, establecida por Adriana Melissa Sánchez
Duarte contra Kleddus Francisco Chinchilla Cordero,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 124-2018. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta y
ocho minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, expediente Nº 17-000112-0776-FA. Proceso autorización salida país,
establecido por Adriana Melissa Sánchez Duarte, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, Villa Simone Nº
6, cédula Nº 0112700547 contra Kleddus
Francisco Chinchilla Cordero, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad Nº 0110650592, vecino de Heredia,
Residencial Arias, casa Nº 112. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: se acoge estas diligencias de autorizacion
de salida del país permanente de persona menor de edad incoada por Adriana
Melissa Sánchez Duarte contra Kleddus Francisco
Chinchilla Cordero, por consiguiente se autoriza a la
menor Valentina Yolanda Chinchilla Sánchez, a salir del país de manera
permanente y acompañada de su progenitora Adriana Melissa Sánchez Duarte, una
vez que haya adquirido firmeza esta sentencia. Además, queda autorizada la
señora Sánchez Duarte, para que tramite sin necesidad de autorización del señor
Kleddus Francisco Chinchilla Cordero, los pasaportes
costarricense y estadounidense de la menor Valentina Yolanda Chinchilla
Sánchez, así como las visas que la menor requiera para ingresar a otros países.
Con esta resolución se sustituye la autorización que debía expedir el señor Kleddus Francisco Chinchilla Cordero, no así la
progenitora, siendo necesario que la señora Adriana Melissa Sánchez Duarte,
autorice ante las autoridades de la Dirección General de Migración y
Extranjería, la salida del país de la menor Valentina Yolanda Chinchilla
Sánchez. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas en razón de la materia. Se ordena notificar esta sentencia
al demandado ausente mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos
necesarios para identificar el proceso. Parte interesadas, la señora Adriana
Melissa Sánchez Duarte puede ser localizada en el siguiente correo electrónico:
licda.ssanchez@gmail.com. En el caso del señor Kleddus
Francisco Chinchilla, este puede ser localizado por medio del correo curador
procesal Gerardo Andrés Camacho Quirós al correo electrónico
nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia
Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248637 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 17-000225-1343-FA, María Teresa Bermúdez Castro y Tony
Armando Bolaños Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Michael Esteban Mann Villegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 18 de mayo del
2018.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248644
).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), a Luis Gerardo Galeano Chavarría, en su carácter
personal, quien es mayor, Soltero, de domicilio desconocido, cédula 0401920373,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional De La Infancia contra Adela Vanessa Galeano Hernández y Luis
Gerardo Galeano Chavarría, bajo el expediente número 17-000226-1343-FA, se
ordena notificarle por edicto una única vez, la resolución de las trece horas y
cuarenta y ocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, la cual
literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Randy Josué Galeano Galeano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Adela Vanessa Galeano Hernández, Luis Gerardo Galeano Chavarría, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la
Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Adela Vanessa Galeano
Hernández, Luis Gerardo Galeano Chavarría, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Heredia, Sarapiquí, exactamente tres Rosales, La trocha, Finca de
Carlos Mejias. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia).—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018248645 ).
Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
hace saber a Ilio Fogli, de
nacionalidad italiana, pasaporte de su país de origen PYA1728220, casado una
vez, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
separación judicial en su contra, bajo el expediente número 17-001119-0165-FA,
donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos
del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de
separación judicial establecida por el accionante Elky
María Umaña Seravalli, se confiere traslado a la
accionada(o) Ilio Fogli,
por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. (...)
Constando en autos prueba que indica que el demandado es de paradero
desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente.
Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Ilio Fogli al Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos, cédula de identidad 01-1064-0366; a
quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días ya sea
mediante escrito o bien personalmente en el Despacho. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo
se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá
en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso de separación judicial de Elky María Umaña
Seravalli contra Ilio Fogli. Expediente N°
17-001119-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2018.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018248647 ).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Denis Michael Ayala, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país de origen P112524523 ,
casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001529-0165-FA donde se
dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Grettel
Viviana Ramírez Aguirre, se confiere traslado a la accionada(o) Denis Michael
Ayala por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. (...).
Constando en autos prueba que indica que la parte demandada es de paradero
desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente.
Se fijan lo honorarios del profesional a nombrar en
el monto de setenta mil colones (¢70.000,00), mismos que será cubiertos por
cuenta de la administración regional de este circuito por cuanto la actora
litiga por medio de consultorios jurídicos. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Denis Michael Ayala a la
licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, cédula de identidad 01-0657-0077; a
quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días ya sea
mediante escrito o bien personalmente en el Despacho. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo
se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá
en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Msc. Ramón Zamora Montes.
Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Grettel Viviana Ramírez Aguirre contra Denis Michael Ayala;
expediente Nº 17-001529-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248648 ).
José Aníbal Abarca Gutiérrez Juez Juzgado de Pensiones Alimentarias
del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alexis Ruiz
Villalobos, cédula de identidad 0701040269, soltero, agente de ventas, paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso pensión alimentaria
en su contra, bajo el expediente número 16-000427-0625- PA donde se pretende la
fijación de pensión alimentaria y los cobros de gastos de embarazo, maternidad
y cobros retroactivos. donde se dictaron las resoluciones de las ocho horas y
veinticinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis que
literalmente dice: De la anterior demanda de pensión alimentaria y cobro de
gastos de maternidad y embarazo y pensiones retroactivas que presenta Tatiana
Sequeira Chanto, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a
Carlos Alexis Ruiz Villalobos, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y
oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos
recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del
emplazamiento).- Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará
personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su
casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se
evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le indica a las partes que el Cobro
de Gastos de Maternidad y Embarazo y Pensiones Retroactivas será resuelto al
dictado de la Sentencia cuando se cuente con toda la prueba aportada por ambas
partes. Tal y como se solicita se ordena el embargo preventivo de los bienes y
activos patrimoniales del demandado. Se le hace saber, a la parte actora, que
puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del
alimentante. Un principio fundamental que ha de tomarse en cuenta para el
presente proceso de fijación provisional, es que la obligación alimentaria para
con los hijos debe ser proporcional y solidaria, esto es que debe ser
compartida por ambos progenitores, en la medida en que sus posibilidades
económicas se los permita, así lo dispone el inciso 2) del artículo 169 del
Código de Familia que señala que tanto el padre como la madre están en la
obligación de proveer alimentos para sus hijos (as) menores o incapaces. Al
respecto se pueden consultar también los artículos 7 y 29 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y los artículos 18 inciso 1) y 27 inciso 2) de la
Convención Sobre los Derechos de las Niñas y los Niños. Asimismo
se tiene como parte de la cuota dada en especie por parte de la actora el cuido
diario que le brinda la señora doña Tatiana al menor beneficiario en este
proceso. Una vez acreditado el vínculo que une al menor Carlos Andrés Ruiz
Sequeira con el demandado, según constancia de nacimiento del
menor emitida por el Registro Civil aportada al expediente, se procede a
fijar una cuota alimentaria provisional tal y como lo estipulan los numerales
168 del Código de Familia y 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias. Para fijar
una suma prudente que cumpla el objetivo previsto en el ordinal 164 del Código
de Familia. La cuota provisional también tiene la virtud de solventar aquellas
necesidades cuando menos básicas de la parte beneficiaria, con el fin de que
pueda ir sufragando por lo menos sus alimentos, ropa, transporte, educación,
medicamentos, calzado, artículos personales, recreación, vivienda, servicios
públicos básicos, entre otras cosas, tal y como lo establece el artículo 168
del Código de Familia en relación con el artículo 21 de la Ley de Pensiones
Alimentarias. Del estudio de los autos la actora indica haber mantenido una
relación de noviazgo y posterior convivencia con el demandado en períodos de un
año aproximadamente, de dicha relación se procreó al menor Carlos Andrés Ruiz
Sequeira, nacido el 03 de mayo del 2007, el cual a la fecha cuenta con nueve
años exactos de edad, indica la accionante el demandado la separación entre el
demandado y su persona se dio al momento de encontrarse en estado de embarazo,
indica la accionante haber interpuesto el proceso de Determinación de
Paternidad en el Registro Civil ya que indica la actora el demandado no se
presentó de forma voluntaria a saber del menor, la actora indica tener gastos
para con el menor beneficiario de alimentación, artículos personales, ropa,
calzado, recreación, transporte, gastos escolares, cuido de la mascota,
asistencia a clases de ninjutsu, pago del alquiler, pagar los recibos de los
servicios públicos, pago del cable e internet, entre otros. Del cobro de las
Pensiones Retroactivas: El proceso de Diligencias de Determinación de
Paternidad indica la actora lo interpuso el 22 de mayo del 2012, por otra parte indica la actora el trámite administrativo tardó tres
años y ocho meses, por lo que la parte actora gestiona este cobro. Indica la
actora en este cobro viene incluida la educación privada del menor en el
Colegio Saleciano y Escuela Misionera Católica Reina
de la Paz, que incluye el traslado en buseta y gastos escolares. Del cobro de los
Gastos de Embarazo: La actora indica haber incurrido en gastos de vitaminas y
Ácido Fólico, alimentación, ropa maternal y ropa especial, calzado, control
prenatal, ultrasonidos, pago de los servicios públicos, el cobro indica la
actora lo realiza del mes de enero del año 2008 al mes de abril del 2012. Del
cobro de los Gastos de Maternidad: La actora indica haber incurrido para los
Gastos de Maternidad en compra de cuna y toldo, ropa de cuna, ropa, compra de
pañales para alergias del menor, cremas para alergias del menor, toallas
húmedas, cobijas, móvil, coche, encierro, silla de comer, andadera,
ejercitador, mecedora, alimentación. Por otra parte, indica la actora no
encontrarse laborando de forma remunerada, por otro lado
manifiesta la actora que el demandado labora para la empresa Grupo Akkar, División Costa Rica S.A., por lo que indica percibe
un ingreso de setecientos mil colones mensuales, la actora aporta como prueba
de lo indicado y para respaldar su dicho una serie de documentos, solicita se
fije un monto alimentario de cuatrocientos mil colones a favor del menor
beneficiario. Por otro lado y de la consulta al
sistema de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social la actora
aparece como persona no asalariada, por otra parte, de la consulta al sistema
de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social el demandado aparece
como persona asalariada y para el mes de marzo del presente año reportó un
ingreso de setecientos mil colones y que en el acto se adjuntan al expediente.
Asimismo no consta a esta altura procesal que el demandado tenga alguna otra
obligación alimentaria de la que tiene con su menor hijo, sin que ello implique
que deba desatender sus propias necesidades y que permitirá atender
responsablemente las necesidades básicas y perentorias que pueda el menor
beneficiario, quién a juzgar la etapa de desarrollo y crecimiento en que se
encuentra requiere de la suplencia de múltiples necesidades y de inmediato
acatamiento como por ejemplo las mencionadas por la parte actora. Así las cosas,
debe indicarse al aquí obligado que además le asiste un deber moral para con su
hijo, por ende debe asumir de manera responsable su
paternidad y coadyuvar con la crianza de dicho menor. De manera que, analizadas
las posibilidades económicas del demandado y la presunción de necesidades
alimentarias del menor beneficiario, así como que nos encontramos ante un
derecho fundamental de toda persona, y en virtud del Principio del Interés
Superior del Menor, considera la suscrita jueza, por ahora, sin que se tenga
como un adelanto de lo que se va a resolver en sentencia, que la suma fijada no
se considera desmedida, ya que como lo afirma la doctrina, que comparte esta
Juzgadora, “...la fijación de alimentos provisorios tiene su fundamento en
la necesidad de afrontar los gastos imprescindibles hasta tanto se arrimen
otros elementos de prueba que tornen viable determinar la definitiva pensión
alimentaria, sin que se requiera por ello el análisis pormenorizado de las
probanzas producidas y sin que ello importe prejuzgar...” (KIELMANOVICH Jorge
L. Procesos de Familia, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 59).
Es importante hacer ver que en el momento procesal en que se encuentra el
proceso de marras, no existe en autos mayores elementos probatorios que permitan
determinar con certeza cuáles son los verdaderos ingresos económicos del
obligado alimentario, sin perjuicio de lo que se decida en sentencia cuando se
cuente con un mayor elenco probatorio, por lo tanto esta autoridad debe fijar
de manera prudencial un monto que pueda satisfacer de manera provisional e
inmediata los alimentos requeridos por el menor beneficiario, esto con el fin
de proteger integralmente los derechos que le concede nuestro ordenamiento
jurídico a las personas menores de edad. Aunado a la anterior, para la fijación
de una cuota definitiva, deberá cumplirse a cabalidad con el principio
constitucional del debido proceso, en el cual se concede oportunidad para el
contradictorio y se recibirán las pruebas que las partes aquí involucradas
consideren necesarias para la resolución de la presente acción, lo cual se
resolverá en una etapa procesal distinta en la que nos ocupa en este momento.
Tome en cuenta tanto la parte actora como la parte demandada, que la cuota
alimentaria establecida provisionalmente, es una cuota que se establece aún cuando no se tienen todos los elementos probatorios
necesarios para contar con un panorama más amplio con respecto a las
posibilidades y necesidades de las partes involucradas, y se fija sin perjuicio
de lo que resuelva en sentencia cuando el Juez cuente con un mayor elenco
probatorio. De tal forma, se procede fijando una cuota alimentaria provisional
de cien mil colones mensuales a cargo del Demandado Carlos Alexis Ruiz
Villalobos y a favor del menor Carlos Andrés Ruiz Sequeira. La presente cuota
alimentaria fue fijada de forma prudencial, mientras se llegan al proceso las
pruebas de las posibilidades económicas de ambas partes, asimismo se toma en
cuenta el monto proporcional económico que le corresponde a la actora aportar,
de forma proporcional y solidaria en favor del menor beneficiario y tomando en
cuenta el aporte en especies que le brinda la actora al menor. Asimismo, se le
hace saber a la parte demandada Carlos Alexis Ruiz Villalobos que, de conformidad
con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá
cancelar en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una
cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de Aguinaldo. De conformidad
con el Código de la Niñez y la Adolescencia, Convención de los derechos de los
niños y las Niñas, así como la Circular 159-08 de la Secretaría General, en la
cual se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 59-08 del 12 de agosto del 2008, artículo XLII, dispuso
recomendar, la fijación de un monto tanto provisional como definitivo que será
valorado en sentencia por concepto de “gastos previsibles de educación” al
inicio de cada curso lectivo, pagadero máximo en la segunda quincena de enero,
bajo apercibimiento que dicho monto se dará únicamente a aquellos beneficiarios
(menores de edad y/o mayores de edad) que se encuentran estudiando o ingresen a
algún centro educativo, debiendo aportar la parte actora la debida matrícula
del beneficiado alimentario. Se fija por concepto de gastos de entrada a clases
a cargo del demandado a cancelar igual monto al establecido como monto de
pensión provisional o definitiva que se establezca, misma que deberá ser
depositada en la cuenta de este Despacho Judicial, a más tardar en la segunda
quincena de enero de cada año. (El pago de los gastos escolares se hará
exigible mientras el beneficiario se encuentre estudiando hasta los veinticinco
años.). La suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado,
y dentro del tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que,
en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a
solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número
160004270625-7 del Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin
necesidad de nueva resolución que así lo indique. Inclúyase el monto
establecido en el Sistema de Depósitos Judiciales. Se le hace saber, a la parte
actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento
de la Defensa Pública, y que ambas partes pueden presentar recursos de
revocatoria o de apelación contra esta resolución, dentro del tercer día
después de notificada. Se les comunica que existe la posibilidad de que el
conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea
beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese
fin, aún sin contar con cita previa. Se previene a la parte actora que dentro
del tercer día después de notificada la presente resolución, informe al
Despacho si aún en el caso que la parte demandada una vez notificada del
proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito) mantiene
interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito inicial. En caso de
no manifestar nada en el término indicado se entenderá que está de acuerdo en
prescindir de dicha prueba, por lo que el expediente quedaría listo y se pasará
al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así lo indique
atendiendo al principio de celeridad procesal. Comuníquese al Registro de
personas Obligadas para lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se
actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del
salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N°
7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma
porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector
público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin
resolución que así lo indique, asimismo se le previene a la parte demandada que
si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho
para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-
2986 y 4904-12).” Se advierte a la parte demandada que la pensión alimentaria
fijada ya sea de manera provisional o definitiva, se reajustará automáticamente
conforme se reajuste los salarios de los diferentes sectores laborales del
país, conforme lo estipula el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias.
Para el sector público y privado, se hará semestralmente y al sector no
asalariado de forma anual, de acuerdo a la variación
del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley N°
7337. Conforme lo resuelto por la Sala Constitucional, votos 14094-2012 y
900-2013, dicho reajuste no requerirá resolución alguna, por lo que de ahora en
adelante queda a cargo de la parte demandada la obligación de actualizar sus
datos, especialmente en cuanto al sector laboral al que pertenece, en el
entendido de no hacerlo oportunamente el reajuste automatice se aplicará de
acuerdo con la información existente en el expediente. Pídase a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el informe salarial devengado por las partes en
los últimos seis meses. Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer
consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este
despacho Póngase en contacto a la ext.9361 o al correo Reportes del Segundo
Circuito Judicial y suministre la dirección correo. Estamos para servirle
cualquier consulta sobre estos nuevos sistema
tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición.” Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Limón). En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese al P.A.N.I. por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial.
“Se le informa a las partes del proceso, que con base
en la Circular N° 90-2012 el Consejo Superior, en
sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012,
artículo LXXXI, dispuso notificar a las partes en el medio señalado, la
prevención de retirar los documentos presentados en forma física, antes de su
destrucción, con base en el artículo 9 del Reglamento sobre el Expediente
Electrónico ante el Poder Judicial. Así las cosas, se les previene a las partes
que, en caso de haber dejado algún escrito pendiente de escanear en este
despacho, cuentan con cinco días hábiles, a partir de la notificación de la
presente, para proceder a su retiro, bajo advertencia que
en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción”. Licda. Norma Zárate
Fajardo. Juez(a) La segunda resolución es la de las ocho horas y cuarenta y dos
minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis la cual literalmente dice:
Cumplida la prevención de la resolución de las nueve horas y cincuenta y dos
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis realizada a la señora
Tatiana Sequeira Chanto y revisada el acta constitutiva de la sociedad de
responsabilidad limitada el señor Carlos Alexis Ruiz Villalobos no aparece con
acciones a su nombre y aunque éste aparece según la certificación que se aporta
del Registro Nacional como gerente, la realidad en el acta constitutiva es
diferente, toda vez que en esta última quien aparece como gerente es la señora Denny Elena Mora Morales, por lo anterior esta autoridad no
puede cumplir con lo solicitado por la parte actora en su escrito de fecha
diecinueve de mayo del presente año. Ahora bien en
cuanto a la acción que posee el señor Carlos Alexis Ruiz Villalobos en la
sociedad ABS Sourcing Consultoría y
Ingeniería Sociedad Anónima se procede a remitir oficio a la misma para que
procedan con la anotación por la suma prudencial de diez millones de colones,
en el acta de constitución de la citada sociedad. Expídase el oficio
correspondiente. Licda. Silvia Elena Castro Morales Juez(a). Y la última
resolución de las trece horas con treinta y seis minutos del seis de diciembre
de dos mil diecisiete, la cual literalmente dice: El artículo 96 del Código de
Familia, estipula que procede el embargo de bienes para asegurar pensiones
retroactivas para los procesos de filiación, tratándose de procesos en que se
involucran derechos de personas menores de edad, no se puede dar una aplicación
restrictiva a la aplicación de una medida cautelar que busca el aseguramiento
del pago y la protección efectiva de los derechos de esa persona menor. La
aplicación analógica de la norma citada, para asegurar el pago retroactivo que
en este proceso se pretende armoniza con las normas nacionales e
internacionales que imponen la búsqueda del interés superior de la persona
menor de edad. Dicho principio está previsto en el artículo 5 del Código de
Niñez y Adolescencia y 3 de la Convención de los Derechos del Niño, principio
que debe ser interpretado en forma amplia, conforme se recomienda en la
Observación Número 14 del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones
Unidas. De manera que al aplicar las normas sustantivas y de procedimiento, se
debe analizar, valorar y ponderar la repercusión que tendrá la decisión a tomar
con respecto a las personas menores de edad involucradas, siendo procedente
entonces la gestión pretendida. Por ello, procédase a hacer el embargo de las
cuentas bancarias del accionado que tiene en el Banco de Costa Rica, Banco
Nacional, Banco Popular, Bac Credomatic, y Scotiabank, hasta por un monto
prudencial diez millones de colones tal y como se indicó en resolución de las
ocho horas y cuarenta y dos minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis,
para responder a la pretensión de pensiones retroactivas gestionadas por la
parte accionante. En otro orden de ideas se ordena notificar al demandado la
resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del veinticinco de mayo de
dos mil dieciséis y a razón de excepción por medio de la Policía de Proximidad
de Pococí. Envíense los oficios correspondientes. Notifíquese. Licda. Silvia
Elena Castro Morales Juez(a) Proceso pensión alimentaria de Tatiana Lucrecia
Sequeira Chanto contra Carlos Alexis Ruiz Villalobos; expediente Nº 16-000427-0625-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias
del Primer Circuito Judicial De San José. 31 de mayo del año 2018. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
José Anibal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018248674 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Antonio Rubén del Socorro Aguilar Guzmán, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de
dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
93-000181-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18
de mayo del 2018.—Lic. Ranndy Rivera Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018248804 ).
Se hace saber: Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza del Juzgado Agrario
de la Zona Sur, a Juan Gabriel Rodríguez Alpízar, cédula de identidad
2-0279-0676, hace saber que en proceso información posesoria expediente N° 14-000113-419-AG, promovido por José Jaime Hidalgo
Pérez, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), a las catorce horas
y veintisiete minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Tramítense
las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria promovidas
por Jose Jaime Hidalgo Pérez. Con intervención del
representante legal de la Procuraduría General de la República y del Instituto
de Desarrollo Rural, a quienes se les concede el plazo de un mes para que
procedan a hacer los alegatos que estimen convenientes. Por medio de edicto de
ley que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, el cual será
remitido por este Despacho vía electrónica, exento de pago en
razón de la materia, se emplaza a todos los interesados en esta
información, para que dentro del término de un mes contados a partir de la
publicación del edicto se apersonen al proceso en defensa de sus derechos. Se
le previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo
hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Las partes y demás personas quedarán notificadas en las audiencias de las
resoluciones que en ellas se dicten y a las ausentes se les aplicará la
notificación automática (artículos 10, 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687). Respecto al medio
señalado, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, debe ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo cual no pueden utilizarlo también
como teléfono. Asimismo, por disposición del Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se les solicita a las partes que resulten ser
personas físicas se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. Se le hace saber a las partes que el Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Corredores ha comenzado a operar como despacho oral y
electrónico, por lo cual se les insta a presentar todas sus gestiones por medio
del Sistema de Gestión en línea que permite tener acceso a los expedientes
desde cualquier lugar del país por medio de internet, así como la litigación en
línea, y señalar este sistema como medio para atender futuras notificaciones.
Para ello, las partes podrán solicitar en este despacho una clave personal de
acceso y la explicación de cómo funciona el sistema. Notifíquesele la presente
resolución a los colindantes Guillermo Villalobos Anchía, Sonia Rojas Ulate,
Mesías Sánchez Durán, Santos Vallejos Rosales todos vecinos de Sábalo de
Sierpe, de la Escuela a diez minutos a pie, para tal efecto se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. Para que se sirva notificar esta
resolución al representante legal del Instituto de Desarrollo Rural y de la
Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea y a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza. Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las dieciséis horas y diecinueve
minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Tal y como lo solicita la
parte promovente mediante su escrito de fecha 15 de mayo e incorporado al
Sistema de Escritorio Virtual en fecha 16 de mayo, se ordena notificar acerca
del presente asunto al colindante Juan Gabriel Rodríguez Alpízar por medio de
edicto. Expídase el edicto y remítase de forma electrónica a la Imprenta
Nacional. Se le indica a la parte promovente que deberá acreditar la
publicación de dicho edicto. Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza. Notifíquese.
Expediente: 14-000113-0419-AG. Información posesoria de José Jaime Hidalgo Pérez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, (Corredores), veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.—Licda.
Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248818
).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
a Eduger Rodríguez Pineda, en su carácter personal,
quien es mayor, de domicilio desconocido, de nacionalidad Panameña, sin
documento de identidad, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida
por Tereza Virginia López Oregón contra Eduger Rodríguez Pineda, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N°
15-400044-1304-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las once horas veinte minutos
del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Teresa Virginia López Obregón, mayor de edad, costarricense,
casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos sesenta y cinco-ochocientos treinta y dos, vecina de Finca
Tamarindo de Laurel, Corredores de Puntarenas, contra Eduger
Rodríguez Pineda, mayor de edad, panameño, casado una vez, portador de la
cédula de identidad de su país número cuatro-cientos cincuenta y
cinco-trescientos noventa y nueve, domicilio desconocido. Resultando...
Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Teresa Virginia López Obregón contra Eduger
Rodríguez Pineda y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora
y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.
3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) Las fincas del partido de
Puntarenas, matrícula de folio real número ciento noventa y siete mil
cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, y la
que tiene matrícula de folio real número ciento setenta y cuatro mil
seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, propiedad
ambas de la señora López Obregón no tienen derivación ganancial. No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de
ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo,
debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso
de ejecución que corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte vencida.
Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento
setecientos veintisiete, folio trescientos sesenta y cuatro del tomo cero
sesenta y cuatro del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas. Por
haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena
publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo
Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248820 ).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000025-1517-FA, los
señores Ana Lidieth López Mora y Víctor Julio Aragón
Duran, solicitan se apruebe la adopción
conjunta por nacionales, sin cambio de nombre del menor de edad Braiton Yaif Solórzano Picado. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Upala, 30 de mayo del 2018.
Proceso de Adopción, Expediente número 17-000025-1517-FA (T2).—Juzgado
de Familia de Upala.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248829
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Evangelista
Vásquez Rivas, con cédula de identidad número 06-0217-0968 y a María Isabel
Matarrita Vega, con cédula de identidad número 2-0517-0700, ambos en su
carácter personal y demás calidades y domicilios desconocidos, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 17-000478-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. A las trece horas y treinta y ocho minutos del ocho de mayo del
año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de abandono de la persona menor Josué Andrey Vásquez Matarrita,
planteado por Pani contra Evangelista Vásquez Rivas, María Isabel Matarrita
Vega, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional del menor Josué
Andrey Vásquez Matarrita a la señora Jeannette Matarrita Vega, a quien se le
hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido
dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
los señores Evangelista Vásquez Rivas, María Isabel Matarrita Vega,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse ambos en Guácimo, Pocora
Norte, del Ebais a mano derecha como 200 metros norte
buscando hacia mascota, casa color rosada. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Juez. Y la
resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de
mayo del año dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado por la Licda.
Patricia Ocampo Salas, el cual corre visible a folio veintiocho, se confiere
traslado a los demandados Evangelista Vásquez Rivas y María Isabel Matarrita
Vega ambos representados por su curadora procesal Licda. Patricia Ocampo Salas
por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por ser de
domicilio desconocido los demandados, se ordena notificar esta y la resolución
de las trece horas treinta y ocho minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el respectivo
edicto. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato
Nacional De La Infancia contra Evangelista Vásquez Rivas y María Isabel
Matarrita Vega; expediente Nº 17-000478-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 31 de mayo del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018249115
).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia, se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 17-000813-1307-FA, los señores Carlos
Fernando Castillo Alfaro, Aracelly Dávila Gómez, solicitan se apruebe la
adopción del menor Jordan Alfonso Molina. Sentencia
de primera instancia N° 0197-2018. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y
treinta y tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.
Diligencias de adopción conjunta de la persona mayor de edad Jordan Alfonso Molina Dávila, mayor, soltero, vecina de
Limón, Pococí, Guápiles, Diamantes, del puente sobre el río Santa Clara,
doscientos metros este y seiscientos metros sur, portador de la cédula de
identidad número 7-0261-0033, promovidas por Carlos Fernando Castillo Alfaro,
mayor, constructor, casado, con cédula de identidad número 7-0070-0798 y
Aracelly Dávila Gómez, mayor, ama de casa, casada, cédula de identidad número
5-0173-0469, ambos vecinos del domicilio del adoptando. Resultando: I.- II.-
Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo del asunto: Por tanto:
de conformidad con lo expuesto y citas de Ley, demostrada la capacidad y la
personería de las partes y que se han cumplido con todos los requisitos que la
Ley exige. En consecuencia se autoriza la adopción
conjunta de la persona mayor de edad Jordan Alfonso
Molina Dávila por los señores Carlos Fernando Castillo Alfaro y Aracelly Dávila
Gómez. Se declaran los siguientes efectos en esta adopción conjunta: A) Que el
adoptando debe llevar el primer apellido del adoptante y de segundo el primer
apellido de la adoptante. B) Que se establecen los vínculos jurídicos que unen
a los padres con sus hijos o hijas consanguíneos. El adoptado entra a formar
parte de la familia consanguínea de los adoptantes. C) Que el adoptado adquiere
todos los derechos en lo que respecta a los alimentos y a suceder ab intestato
a los gestionantes. D) Que en vista de la solicitud
de los gestionantes y la aceptación del adoptando en
el sentido de que se le cambie el segundo nombre y por ser procedente dicha
solicitud, el adoptado deberá ser inscrito en el Registro Civil de la siguiente
forma, Jordan Alonso Castillo Dávila. Una vez firme
esta resolución y por medio de la ejecutoria que se expedirá por simple
solicitud, se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
Provincia de Limón, al tomo doscientos sesenta y uno (0261), folio diecisiete
(0017), asiento treinta y tres (0033). Expídase ejecutoria por simple solicitud
de las partes, una vez se notifique y encuentre firme la sentencia integral. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2018.—Licda. José Chaves
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018249116 ).
Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Johanny Cruz Moreta, en
su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pasaporte número
PSC4253448, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda abreviada de divorcio, establecida por Sheyris
Dyala Rodríguez Calvo contra Johanny Cruz Moreta, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segunda Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las once horas
y nueve minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho. Analizados los
escritos presentados por el Licenciado Rafael Alberto López Campos, los cuales
corren visibles a folios del diecisiete al diecinueve, se resuelve: Se tiene
por aceptado el cargo referido al Licenciado López Campos y a efecto de cumplir
con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito
en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se
haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sheyris Dyala Rodríguez Calvo, se
confiere traslado al accionado Johanny Cruz Moreta representado por su curador
procesal el Lic. Rafael Alberto López Campos por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma,
dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado por medio de su curador Licenciado Rafael Alberto López Campos,
personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. La notificación
al Licenciado López Campos, en su calidad de curador procesal, se hará por
medio del notificador destacado de la Oficina Centralizada de Notificaciones
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, igualmente y por ser de domicilio desconocido la demandada, se le ordena
notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional.
Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Sheyris Dyala Rodríguez Calvo contra Johanny Cruz Moreta.
Expediente Nº 17-000871-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 09 de mayo
del año 2018.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018249117 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Róger
Esteban Aguilar Rojas, mayor de edad, Soltero, ventas, cédula de identidad
número 03-0486-0566, teléfono 6099-96-84 vecino de Cot
Oreamuno de Cartago, 400 metros este frente a la Escuela León Cortes Castro,
Proyecto Aquitaba casa número 06, hijo de María
Teresa Rojas González y Róger Aguilar Azofeifa,
nacido en Oriental Central Cartago, el 03/05/1995, con 23 años de edad, y Yeimy
Yuliana Ramírez Chacón, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad
número 03-0495-0766, vecina de Cot Oreamuno de
Cartago, 400 metros este frente a la Escuela León Cortes Castro, Proyecto Aquitaba casa número 06, teléfono 7044-53-78, hija de
Maricela Chacón Pérez y Alexander Ramírez Méndez, nacida en Oriental Central
Cartago, el 15/07/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001381-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018248640 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Carmen María Martínez Obando, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0207090976, nombre de la progenitora y nombre del progenitor,
domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 23/02/1993, con 25 años de edad, y
Wilberth Molina Urbina, mayor, Soltero/a, Peón de explotaciones agrícolas,
cédula de identidad número 0702330355, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, domicilio en Guápiles Pococí Limón, el 21/12/1994, actualmente con
24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, del cementerio entrada a mano izquierda a
10 km, casa de madera sin pintar, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000127-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, 21 de mayo del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248650 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Mario Alberto Montero
Zeledón, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 01-1150-0826, vecino
de Calle Blancos, 600 metros oeste de la plaza de deportes y 125 norte, casa
16-D, hijo de Mario Alberto Montero Bermúdez y Corina Zeledón Moreno, nacido en
Hospital, Central, San José, el 30/09/1982, con 35 años de edad y Mayra Lucía
Centeno Cadena, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa,
pasaporte número C01433145, vecina de Calle Blancos, 600 metros oeste de la
plaza de deportes y 125 norte, casa 16-D, hija de Fernando Porfirio Centeno
Delgado, de nacionalidad nicaragüense y Deyanira Cadena Padilla, de
nacionalidad nicaragüense, nacida en Chinandega, Nicaragua, el 13/02/1988,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 18-001025-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de
mayo del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248651
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Antonio Morales Brenes, mayor, costarricense, viudo de Hellen Fabiola Serrano
López, el 30 de diciembre del 2012, cédula de
identidad N° 0304280610, peón agrícola, vecino de San
Martín de Irazú, Pacayas de Alvarado, hijo de Francisca Brenes Brenes y Juan Carlos Morales Loría, ambos padres
costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 10/06/1988, con 29 años
de edad, y Yuliana Varela Guillén, mayor, costarricense, divorciada de Adrián
José Araya Gómez, el nueve de junio del dos mil quince, Turrialba, cédula de
identidad N° 0304520257, niñera, vecina de Pacayas de
Alvarado misma dirección que el anterior, hija de Lilliana Guillén Rojas
y Ricardo Antonio Varela López, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental Central Cartago, el 08/03/1991, actualmente con 27 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001251-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de mayo del 2018.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018248668 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
José Miguel Seas López, mayor, divorciado, ejecutivo de ventas, cédula de
identidad número 0111260904, nombre de la progenitora Ana Cecilia López
Calderón y nombre del progenitor Miguel Antonio Seas Chinchilla, domicilio en
Hospital Central, San José, el 12/12/1981, con 36 años de edad y Maricruz Panton González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0114060432, nombre de la progenitora Ligia Lorena González
Araya y nombre del progenitor Marvin Alberto Panton
Allen, domicilio en Hospital Central, San José, el 19/10/1989, actualmente con
28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela,
San Mateo, Urbanización El Cenízaro, casa N° 12-A. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000006-1466-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, (Materia Civil), Alajuela, San
Mateo, 23 de mayo del 2018.—Lic. Ana Yancy Castro
Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018248675 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Sebastien Crespo, mayor, soltero, ciudadano francés, pasaporte Nº 15DI83617, nombre de la progenitora Annie Vergne y nombre del progenitor Francisco Crespo Ruiz,
domicilio en San Pablo de Turrubares, San José, nacido el día 03/06/1972, con
45 años de edad, y Kriss Irellá Gonzalez Ruiz, cc. Irella Glez,
mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-1089-0767,
nombre de la progenitora Amelia Ruiz González y nombre del progenitor Roberto
González González, domicilio en Lagos de Heredia
durante cinco días a la semana, y los otros
dos y durante las vacaciones soy vecina de Turrubares, nacida el día
24/12/1980, actualmente con 38 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000551-0364-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José,
Puriscal, 23 de abril del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248678 ).
Dayan Ricardo Ramírez Hernández y Karenia Del Carmen Zacarías Rizo, cédula por su orden:
1-719-692 y 155816759124; vecinos de San José, Desamparados, Gravilias, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente: 18-000903-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 4 de junio del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248706 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Alexis Gerardo de La Trinidad Mora Rojas, mayor de edad ,
soltero, chofer de taxi, cédula de identidad número 0302890539, vecino de
Guadalupe de Cartago, del Puente Santa Gertrudis 300 metros al sur sobre el
Dique, casa color gris de una planta sin verjas, hijo de Juana Rojas Aguilar y
Miguel Ángel Mora Carvajal, nacido en La Suiza Turrialba Cartago, el
16/11/1965, con 52 años de edad, y Sandra María Del Carmen Durán Carmona, mayor
de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0105460024, vecina de
Guadalupe de Cartago, del Puente Santa
Gertrudis 300 metros al sur sobre el Dique, casa color gris de una planta sin verjas, hija de Blanca Rosa Carmona Chinchilla y
Pedro Durán Mora, nacida en Hospital Central San Jose,
el 26/11/1960, actualmente con 57 años de edad. Tenemos una hija en común de
nombre Adriana Mora Durán quien es mayor de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001385-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018248707 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jesús Santos de La Trinidad
Montoya Monestel, mayor, divorciado, Guarda de Seguridad, cédula de identidad
número: tres-doscientos cuarenta y siete-seiscientos veintiocho, vecino de San
Ramón, Río Claro de Golfito, de la escuela de la localidad, 50 metros sur y 50
metros oeste, casa de color marrón, portones amarillos, hijo de teresa Monestel
Sanabria y Rafael Manuel Montoya Torres, ambos padres costarricenses, nacido en
Centro La Unión Cartago, el veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y
uno, con cincuenta y seis años de edad y Nidia Matarrita Angulo, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-cientos setenta y
ocho-quinientos noventa y dos, vecina de la misma dirección anterior, hija de
Josefa Angulo Chinchilla y José Anselmo Matarrita Fonseca, ambos padres
costarricenses, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el catorce de noviembre de
mil novecientos sesenta y tres, actualmente con cincuenta y cuatro años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-000528-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 15 de noviembre del año 2017.—Lic. Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248821
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Aida Guiselle Casasola
Campos, mayor, divorciada, cuidadora de adulto mayor, cédula de identidad
número 0303170274, vecina de Paraíso de la iglesia 25 metros sur, hija de Dora
Emilia Campos Garita y José Neftalí Casasola Molina, nacida en San Rafael
Oreamuno Cartago, el 23/08/1971, con 44 años de edad, y Víctor Julio Mora
Montenegro, mayor, Divorciado, oficios varios, cédula de identidad número
0107650099, vecino de Paraíso de Cartago 25 metros sur de la iglesia, teléfono
8444-5991
hijo de Angela Zulema Montenegro Fernández y Marco Tulio Mora Méndez, nacida En
La Hortensia Pérez Z San José, el 13/12/1969, actualmente con 48 años de edad.
Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Mónica Cristal Mora Casasola y Estefanny
Mora Casasola. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-001386-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04
de junio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018248822 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Amalia Montiel Saballo,
mayor, costarricense, divorciada de Michael Estiven Blanco Campos, de oficio
domésticos, cédula de identidad 0503390386, vecina de Pijije de Bagaces,
costado este del Templo Católico, casa de fibrolit
sin pintar; hija de Rogelia Saballo Lanza y Juan
Montiel Centeno, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 21/05/1984, con 33
años de edad y el señor Mainor Francisco Talavera Rodríguez, mayor,
costarricense, divorciado de Patricia de los Ángeles Álvarez García, agente de
ventas, cédula de identidad 0503200063, vecino de Pijije de Bagaces en barrio la
Esperanza, frente al Templo Católico, casa blanca, hijo de Cándida Talavera
Rodríguez, nacido en Centro la Cruz, Guanacaste, el 26/12/1980, actualmente con
37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000009-1559-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, (Materia Civil),
Guanacaste, 30 de mayo del 2018.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248832 ).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los señores Jason José Vargas Artavia,
quien es mayor, soltero, de 26 años de edad, oficio Guarañero,
portador de la cédula de identidad número 02- 0693-0391, hijo de José Joaquín
Vargas Gómez y Flor María Artavia Hernández, vecino de San Juan de la Quebrada
del Palo, por el Súper San Juan; cuatrocientos metros calle San Luis y
Katherine María Mejías Jara, quien es mayor de 27 años de edad, soltera, de
oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0676-0384, hija
de Miguel Ángel Mejías Alfaro y María Isabel Jara Rodríguez, vecina de la misma
dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000510-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 29 de mayo del
2018.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado.—1 vez.—( IN2018248999 ).
Al señor Néstor Gabriel Baltodano Vargas, cédula de identidad N° 01-0467-0059, en su calidad de representante legal de Panamerican Woods (Plantations)
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251,
propietario registral del vehículo placas número CL-260602, marca KIA, tipo
carga liviana, chasis N° KNCSHZ74CCK646435, de
conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria N° 18-000009-0885-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro
de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la
advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Hojancha (Materia Tránsito), expediente N°
18-000009-0885-TR, a las once horas y veintidós minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciocho.—Msc. Erick Azofeifa
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248676
).
Se previene a terceros de buena fe. Ministerio
Público, Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, San José, al ser
las dieciséis horas con diecinueve minutos del treinta de
mayo del dos mil dieciocho. A fin de cumplir con el debido procedimiento de
información respecto de los diferentes bienes decomisados en la causa
16-000124-1219-PE, causa seguida contra Roy Acuña Valverde y otros por el
delito de Tráfico Internacional de Drogas, infracción realizada en la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas de Uso no Autorizado y Delitos
Conexos, en perjuicio de la salud pública, se procede de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87 a 93 de la ley 8204, se procede a comunicar a los
propietarios registrales y terceros la pretensión de comiso sobre los bienes,
esto como consecuencia civil del hecho punible, motivo por el cual se informa a
los terceros interesados en el bien a efectos de que si así lo consideran se
apersonen en estos momentos al proceso a efectos de hacer valer sus derechos
sobre los bienes en los cuales fungen como parte, en el entendido de que al no
señalar medio se tendrán por comunicados y notificados de todo lo ocurrido.
Infórmese a Wilker Alberto Acuña Chacón, cédula N° 1-1445-0060, en su condición de tesorero, así como
Virginia Chacón Vega, cédula N° 2-0492-0042 de la
sociedad anónima Basurita, cédula jurídica N°
3-101-593472, quien funge como propietaria registral de la finca matrícula
5-146724-000 situada en Guanacaste, Carrillo, infórmese a Wilker
Alberto Acuña Chacón, cédula N° 1-1445-0060, en su
condición de subgerente de la sociedad anónima Importadora Royal Confort
limitada, cédula jurídica N° 3-102-703332, quien
funge como propietaria registral de las fincas matrículas 5-51616-000 situada
en Guanacaste, Sardinal y 5-218000-000, ubicada en Santa Cruz, Tamarindo,
y 5-143429-000 ubicada en Sardinal, Guanacaste, infórmese a Jorge Enrique
Granados Narváez, cédula N° 8-0096-0529 quien funge
como deudor de la hipoteca constituida sobre finca 5-51616-000, a Fabio Segura
Leiva, cédula N° 6-0139-0679 en su condición de
propietario registral del vehículo placas CL292425 marca Toyota, estilo Hi Lux,
Edgar Elizondo Solano cédula 5-224-0703, en su condición de propietario
registral del vehículo placas BJC102, marca Dodge Estilo Grand Caravan SXT, José Andrey Valverde Espinoza cédula N° 6-0381-0811, en su condición de propietario registral
del vehículo placas CL270387 marca Honda, estilo Ridgeline
RTL, infórmese a Wilker Alberto Acuña Chacón, cédula N° 1-1445-0060 en su condición de propietario registral del
vehículo placas 815247, a Wilson Salas Molina, cédula N° 1-1067-0151, en su condición de
propietaria registral del vehículo placas BJF034 marca Toyota estilo 4 Runner,
Comuníquese a los interesados por medio del Boletín Judicial.—Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada.—Luis Carlos Morales González, Fiscal
Auxiliar.—Cristian Quirós Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018248702 ).