BOLETÍN JUDICIAL N° 106 DEL 14 DE JUNIO DEL 2018

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas cédula jurídica número 01-0782-0640, Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica número 3-101-098063, Mutiasa, cédula jurídica número 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000385-1178-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y dieciséis minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de Mayor Cuantía. Vista la solicitud para embargo preventivo interpuesta por la parte actora se le previene a la misma aportar en el plazo de veinticuatro horas dos testigos que hablen de la situación económica de los accionados toda vez que si no lo hace no se podrá dar trámite a dicha solicitud. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Diana María Guillen Salas cédula de identidad 01-1169-0093, se confiere traslado por diez días hábiles a los accionados Mutiasa, Multi Negocios Internacionales América ambas representadas por Adrián José Madrigal Cerdas y el mismo en su carácter personal, para que la conteste por escrito, reviniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como apoderado especial judicial de la parte actora a la Licenciada Flora Cerda Montero, según consta en el escrito de demanda inicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del sistema de gestión en línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda Jessica Cordero Azofeifa. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Diana María Guillen contra Adrián Madrigal Cerdas, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa; Expediente Nº 18-000385-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 12 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245524 ).              2. v. 2. Alt.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula jurídica Nº 01-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999 Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063, Mutiasa, cédula jurídica Nº 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 18-000511-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las catorce horas y diecisiete minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho. Vista la solicitud para embargo preventivo interpuesta por la parte actora se le previene a la misma aportar en el plazo de veinticuatro horas dos testigos que hablen de la situación económica de las accionadas. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se podrá dar trámite a dicha solicitud. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Ivania del Socorro Zamoran Navarrete, cédula de identidad Nº 08-0098-0074, se confiere traslado por diez días hábiles a los accionados Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América y Mutiasa, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como apoderado especial judicial de la parte actora al licenciado Silvia Marcela Araya Valverde, según consta en el escrito de demanda inicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial , deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.- En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Ivania del Socorro Zamoran Navarrete contra Adrián Madrigal Cerdas, El Estado, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa; expediente Nº 18-000511-1178-LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. Nota: publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245526 ).                                                                                                   2 v. 2. Alt.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; remataré la finca del partido de San José, folio real matrícula número 466721-001, 002, 003 y 004, de la siguiente manera: finca 466721-derecho 001, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones al tomo 800, asiento 437462, la misma es propiedad de Emilce Francisca Fuentes Alfaro. Finca 466721-derecho 002, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones al tomo 800, asiento 437463, propiedad de Enrique Monge Monge. Finca 466721-derecho 003, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones al tomo 2011-asiento 89173; tomo 2011, asiento 183621; tomo 800, asiento 95225; tomo 800, asiento 231118; tomo 800, asiento 269226; tomo 2010, asiento 259536; y tomo 800, asiento 437464, propiedad de Ademar Altamirano Monge. Finca 466721-derecho 004, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones al tomo 800, asiento 437465, propiedad de Emilce Francisca Fuentes Alfaro. La finca se describe así: terreno de pasto. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Denia Villalobos Umaña; al sur, Magdalena Rodríguez Solano; al este, Rafael Ángel Fernández Mora; y al oeste, calle pública con 24.50 metros lineales de frente. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones cincuenta y un mil quinientos noventa y cinco colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Francisca Fuentes Alfaro contra Ademar Altamirano Monge. Exp. N° 12-000349-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de mayo del año 2018.—Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2018250640 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 392-00256-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones cuatrocientos veintidós mil dieciséis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 363235-001, 002 y 003, la cual es terreno con una casa y resto de café. Situada en el distrito 4-Cirri sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alberto Monge Blanco y servidumbre de paso a calle pública; al sur, José Ángel Aguilera Padilla; al este, Rose Mary Rojas Aguilera y al oeste, Teresita Martha Aguilera Chacón. Mide: mil metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0153856-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos dieciséis mil quinientos doce colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos cinco mil quinientos cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bertilio Fabio Rojas Marín, Nelson Rojas Aguilera, Teresita Marta Aguilera Chacón. Exp. N° 17-000532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018250690 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 477502-000 cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28.39 metros; al sur, Condominio Bariloche Real S.R.L. y servidumbre agrícolas; al este, Condominio Bariloche Real S.R.L. y Eliza Antonia Meza Huerta y al oeste, Condominio Bariloche Real S.R.L. y Eliza Antonia Meza Huerta. Mide: mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1603903-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vera del Mar Auxiliadora Gómez Herrera. Exp. N° 17-003708-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de junio del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018250716 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las anotaciones que se dirán; en el mejor postor, remataré los siguientes bienes: 1) A las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001; servidumbre de acueducto citas: 2013-89447-01-0082-001; servidumbre de acueducto citas: 2013-89447-01-0082-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-89447-01-0118-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-89447-01-0118-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-198992-000, la cual es terreno de bosque y charral parcela 76. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y lagartillo Developments Limitada; al sur, Pochotes Pamperos S. A. y Demetrio Angulo Leal; al este, Demetrio Angulo Leal, y al oeste, parcela 75 y servidumbre agrícola. Mide: veintinueve mil quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Con la base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001 servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-184058-000, la cual es terreno de potrero y tacotal y bosque ripario. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela agrícola 21, 22, 27, 29, 61 Lagartillo Developments Limitada; al sur, parcela agrícola 33 y Lagartillo Developments Limitada; al este, Lagartillo Developments Limitada, y al oeste, parcela agrícola 1-21-22-27-28-29-33. Mide: diecinueve mil novecientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-184076-000, la cual es terreno de potrero y bosque ripario y bosque secundario. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela agrícola 44 y 52; al sur, parcela agrícola 54, 55 y 60; al este, parcela agrícola 52, 56 y 60, y al oeste, parcela agrícola 44 y 54 y 55. Mide: dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 4) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-00; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-184041-000, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela agrícola 14-17-60; al sur, parcela agrícola 16; al este, parcela agrícola 14-17, y al oeste, parcela agrícola 16-60. Mide: cinco mil ochocientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 5) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto, citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-184046-000, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela agrícola 21-33; al sur, parcela agrícola 12-19; al este, parcela agrícola 33, y al oeste, parcela agrícola 12-21. Mide: seis mil setecientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 6) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-184047-000, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela agrícola 11-22; al sur, parcela agrícola 20-32; al este, parcela agrícola 20-22-32, y al oeste, parcela agrícola 11-12. Mide: cinco mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 7) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-196214-000, la cual es terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lagartillo Developments Limitada y parcela 84; al sur, servidumbre agrícola, al este, parcela 82 Lagartillo Developments Limitada, y al oeste, parcela 84. Mide: siete mil doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 8) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-196215-000, la cual es terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lagartillo Developments Limitada; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela 83, y al oeste, parcela 85-86. Mide: nueve mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 9) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-196216-000, la cual es terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 86; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela 84, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: ocho mil noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 10) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-196218-000, la cual es terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 92-93; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela 86-93, y al oeste, parcela 88. Mide: siete mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 11) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-196219-000, la cual es terreno de bosque y charral. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 91; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela 87, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: siete mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce del julio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 12) Con la base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 5-196220-000, la cual es terreno bosque y charral. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lagartillo Developments Limitada y quebrada; al sur, servidumbre agrícola y Lagartillo Developments Limitada; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, lagartillo Developments Limitada. Mide: once mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Acero Proa Sociedad Anónima contra Lagartillo Developments Limitada. Expediente Nº 16-003699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018250767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las dieciséis horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 575-51637-02-0075-001) y servidumbre de paso (citas: 575-51637-02-0076-001) y con la base de sesenta y tres millones doscientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 11: terreno de pasto y para construir. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcela Lourdes Anchía Villalobos; al sur, Francisco Anchía Villalobos; al este, servidumbre con 46 metros de frente en medio Francisco Anchía Villalobos, y al oeste, José Aníbal Rodríguez Arias. Mide: Siete mil ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince millones ochocientos dieciocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Hairo Sánchez González. Exp. N° 17-022516-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas 482-06480-01-0001-001, 486- 12071-01-0004-001, 576-34926-01-0001-001, 2013-148976-01-0005-001 y 2013-148986-01-0002-001; y servidumbre de acueducto bajo la citas 482-06480-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos veintitrés colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510.800-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maderas Hermanos Brenes S. A. y Allan Rodríguez Ramírez; sur, Maderas Hermanos Brenes S. A.; este, servidumbre de paso con un frente de 10.20 metros; oeste, Maderas Hermanos Brenes S. A. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: A-1641726-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos veintiséis mil setecientos noventa y dos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ocho mil ochocientos treinta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Antonio Lazo Zamora, Michael Antonio Corea Lazo. Exp. N° 18-000389-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018250772 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil ciento setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número NNN123 . Marca Citroen. Estilo C-Elysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color verde. Vin VF7DDNFPEGJ502653. Cilindrada 1587 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 10FC1G0067456. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil trescientos ochenta y tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Exp: 16-000092-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018250808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0402-10118-01-900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ciento nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciséis mil novecientos treinta y ocho-F-cero cero cero la cual es naturaleza: casa 14 destinada para vivienda y hospedaje. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, casa 15; al noroeste, pilas y patio, con área privativa de 28.34 metros; al sureste, acera y terraza y al suroeste, casa 13. Mide: veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochocientos treinta y un dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos setenta y siete dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Luis Adolfo Fernández López y otra. Exp. N° 17-003701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018250809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-312795, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: MR0FZ29G0F2566525, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, cilindrada: 2982 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil ciento setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Christopher Castillo Quirós. Expediente Nº 17-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018250810 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 651619-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera La Trinidad de Cañas S.A.; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, José Amancio Rojas Cruz; y al oeste, calle pública con un frente de 8.05 m. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Angeline Salazar Castro. Expediente Nº 17-012998-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018250842 ).

A las diez horas del once de julio del 2018, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condic. reservas bajo las citas 389-07988-01-0994-01 y condic. reservas ref. bajo las citas 389-07988-01-0995-001, y con la base del avalúo pericial incorporado al expediente en fecha 15 de febrero del 2016, sea la base de ¢22.450.000, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Limón, Folio Real, Matrícula número 379.81-001, y que se describe así: Terreno para construir lote 26. Sito: en distrito uno Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública; al sur, lote 27 y 28; al este, calle pública; y al oeste, lotes 55 y 56. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera C.Q contra José Luis Villegas Rodríguez. Expediente Nº 95-100256-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 15 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2018250858 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Garita y Santos Morales; al sur, calle pública con 21,47 m frente; al este, noroeste, Isabel Arias; sureste, otro y al oeste calle pública con 5,23m frente. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos dieciocho mil ciento sesenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de junta administradora del fondo de ahorro y préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Gilbert Blanco Salazar. Exp. N° 16-003716-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018250909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 625632, marca Chevrolet, estilo Optra LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado. VIN KL1JJ51B86K315423, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima contra Marta Eugenia Cerdas Chacón. Exp. N° 15-000083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018250960 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca del partido de Guanacaste matriculas: 158062-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0901-003, la cual es naturaleza: lote 01: terreno con un restaurante y un hotel situada en el distrito 06 Nosara cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Justo Avilés Barrantes; sur, calle pública con un frente de 4.00 y lote N° 02 de José Villarreal Martínez; este, Justo Avilés Barentes; oeste, Justo Avilés Barrantes, mide: tres mil trescientos veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano: G-1108321-2006, para el primer remate con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil dólares exactos, para el segundo remate con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de ciento once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 2- ) Finca del partido de Guanacaste matriculas: 158063-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0901-003, la cual es naturaleza: lote 02: terreno con un local comercial, situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 01 de Orlando Villarreal Martínez; sur, calle pública con un frente de 39.34 mts., este, lote 01 de Orlando Villarreal Martínez; oeste, resto de José Orlando Villarreal Martínez. Mide: ochocientos sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1108322-2006, para el primer remate con la base de setenta y cinco mil dólares exactos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señala para el primer remate las catorce horas y quince minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra José Orlando Villareal Martínez. Exp. N° 16-000848-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018250961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve de la mañana del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Santiago, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresa Hernández Jiménez; al sur, Carretera Interamericana; al este, Teresa Hernández Jiménez y al oeste, Pelican Fish y Teresa Hernández Jiménez. Mide: seiscientos veinticuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho con la base de trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de ciento veintinueve mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Luis Guillermo Méndez Villalobos contra Instituto de Desarrollo Rural. Exp. N° 01-160099-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de mayo del año 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado citas: 2016-775650-01-0005-001; a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Carrillos, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Exportaciones Viar de Alajuela S. A.; al sur, Gerardo Ugalde Aguirre; al este, calle pública con 6,73 metros de frente; y al oeste, Asociación para la Vivienda y Bienestar Social La Lucha de Carrillos de Poas. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Espinoza Álvarez contra Ingrid Sanabria Cerdas. Expediente Nº 18-003263-1158-CJ.—Juzgado Civil de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018251017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del trece de julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-149463. Marca Freightliner. Estilo FLD 120. Categoría carga pesada. Capacidad 2 personas. Año 2000. Color rojo. Vin 1FUYDSEB1YLF48575. Cilindrada 12700 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 06R0535758. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Inversiones Arvide Loria S. A. contra Didier Cedeño Vásquez. Expediente Nº 14-000142-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018251053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones ochocientos setenta y un mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42676-000 la cual es terreno lote 159 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 160; al sur, lote 158; al este, INVU y al oeste, Pasco Charolais. Mide: trescientos siete metros con veinte decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones cuatrocientos tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Leidy de Los Ángeles Ramírez Ruiz. Exp. N° 17-004174-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2018251061 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señala las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116155-000 la cual es terreno para construir con 1 casa N° H-15. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle publica con un frente a ella de 6 metros; al noroeste, casa Nº 16-H; al sureste, casa Nº 14-H y al suroeste, casa Nº 69-H. Mide: ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos treinta y nueve mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Idane Delgado Campos. Exp: 17-006118-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018251107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:45 horas del 05/11/2018, y con la base de diez mil quinientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: GDL100, marca: Mini, estilo: Cooper, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: WMWSU310XCT209677, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4X2, color: café. Para el segundo remate se señalan las 08:45 horas del 20/11/2018, con la base de siete mil ochocientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:45 horas del 05/12/2018 con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Melina Elly Katevas Valdes. Expediente Nº 18-006314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018251114 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 17/07/2018-, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 591806. Marca: Hyundai. Estilo: Starex. Capacidad: 9 personas. Año: 2003. Color: plateado. VIN: KMHWP81HP3U509677. N° motor: D4BH2586960. Cilindrada: 2476 c.c.. Combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 03/08/2018-, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 21/08/2018- con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Ricardo Vega Sánchez. Exp. N° 17-010911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018251115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-15052-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 352-15052-01-0903-001 y servidumbre citas: 369-16171-01-0905-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero (481987-000). La cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 7,53 de calle pública; al sur, 7.00 metros de calle pública; al este, Rosa Emilia Retana Retana y Martín Antonio Retana Jiménez y al oeste, Rosa Emilia Retana Retana. Mide: ciento cuarenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. contra Marlon Rivera Sánchez, Miriam Rivera Sánchez. Exp. N° 18-005377-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018251132 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero con reservas y restricciones citas: 340-19139-01-0902-001; a las catorce horas del once de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Anastacio Peralta Peralta; al sur, calle pública; al este, Anastacio Peralta Peralta y al oeste, Ana Rosales Juarez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de agosto del año dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabio Arguedas Arguedas. Exp. N° 11-000072-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 02 de abril del año 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018251145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de setecientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número Mot 371560, marca Bajaj, estilo Discover 125 ST., categoría motocicleta, año 2013, color rojo, vin MD2A37CZ5DWL47710, cilindrada 125 cc. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta mil veinte colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Wenceslao Chavarría Valverde Expediente N° 17-010015-1044-CJ. Mariela Porras Retana.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2018.—Gerardo Monge Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2018251154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de líneas eléctricas y de paso servidumbre de acueducto servidumbre de paso;; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 205488- 000 la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Las Trancas S. A., sur, Constructora Raasa S. A. y calle pública con un frente de 33 metros, este, Las Trancas S. A., oeste, Constructora Raasa S. A. y Las Trancas S. A. Mide: dieciocho mil setecientos noventa y tres metros cuadrados, plano: G-1736764-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Trancas Sociedad Anónima contra Constructora Raasa Sociedad Anónima. Exp. 17-000600-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—( IN2018251159 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 233-08977-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil doscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Gutiérrez García y fin de servidumbre de paso; al sur, Arquidiócesis de Tilarán; al este, área de protección quebrada y Marcela Gutiérrez García, y al oeste, Benjamín Matarrita Gutiérrez, Víctor Gutiérrez García. Mide: siete mil quinientos noventa y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Inversiones Gutiérrez Valverde GA Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000753-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018251167 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y un colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil doscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con árboles frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Serrano Alvarado; al sur, Euyeny Alvarado Monge; al este, Línea férrea con 14m 36cm y al oeste, calle pública con 14m 04cm. Mide: quinientos seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento veintitrés colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones ochocientos once mil setecientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Jessica María Venegas Camacho. Exp.: 18-000751-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018251168 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 387-17939-01-0800-003; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 814. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veintinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos quince mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Seidy Edith de Jesús Monge Vargas. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Exp. N° 18-000699-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de abril del año 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018251169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y compromiref. con las citas 314-05230-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y pastos. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Otilio, Hipólito y Bilo todos Villalobos Rojas; al sur, Alfonso Blanco Carranza; al este, Juan Campos Corrales; y al oeste, O. Mide: veintiún mil setenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos trece mil quinientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Gerardo Sánchez Méndez. Expediente: 18-000756-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018251189 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv con las citas 309-13781-01-0901-056, prohibiciones con las citas 309-13781-01-0902-021;; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 107.- Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 20 m 39 cm; al sur, calle pública con 16 m 19 cm y Asociación de Desarrollo Integral de San Ramon de Guayacara de Golfito; al este, lote 108 y al oeste, calle publica con 8 m 51 cm. Mide: trescientos sesenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Hugo Alexander Figueroa Segura. Exp. 18-000750-1200-CJ Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro). Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora , verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro, 19 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018251190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 324-14690-01-0006-001, servidumbre trasladada con las citas: 324-14690-01-0007-001, servidumbre trasladada con las citas: 324-14690-01-0008-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas: 324-14690-01-0046-001, servidumbre de paso con las citas: 2013-116376-01-0004-001, servidumbre de paso con las citas: 2013-126355-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento un colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virgilio Valverde Cordero; al sur, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y 24 metros de largo; al este, Virgilio Valverde Cordero, y al oeste, Virgilio Valverde Cordero. Mide: Doscientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos trece mil setenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y un mil veinticinco colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Edwin Gerardo Venegas Vargas. Exp. N° 18-000781-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de abril del año 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018251191 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 318-11359-01-0044-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 657429-000 la cual es terreno de agricultura, pasto y tacotales. Situada en el distrito 05 Sabanillas, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública T Rogelio Fallas Fernández; al noroeste, lote cinco; al sureste, lote siete y al suroeste, servidumbre agrícola. Mide: quince mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Alexis Araya Arias contra Guillermo del Carmen Fallas Fernández. Exp. N° 18-004457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018251198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar citas: 2010-274999-01-0006-001 servidumbre de paso citas: 2016-395460-01-0001-001; a las diez horas y cuarenta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00472202-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arsenio Soto Fonseca; al sur, servidumbre y Josseline María Hernández Rodríguez y María Rosa Rodríguez Arias; al este, servidumbre de paso con un frente de dos metros dieciocho centímetros y Josseline María Hernández Rodríguez y María Rosa Rodríguez Arias, y al oeste, Rio Poro. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yendry Melissa Barrantes Rojas contra Luis Carlos Hernández Rodríguez. Expediente N° 17-014371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018251199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo los tomos 392 y asientos 07829; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144.151-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05, Cariari cantón 02, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Faustino Granados Castro; sur, calle publica con un frente a ella de 8.71 metros lineales; este, José Faustino Granados Castro; oeste, Grace Martínez Marín. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Plano: L-1555732-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Deyrin Ronny Granados Arce. Exp. N° 17-004209-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018251205 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 635096, marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color verde, vin JHMEJ6573VS016764, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº D16Y81526771. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ronald Mauricio Acuña González. Exp. N° 16-005404-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de junio del 2018.—Msc Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018251218 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil quinientos diez dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº BHN865, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, número vin chasis serie JMYSNCY1AGU000229, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº 4A92BS3988. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil trescientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Ramírez Vargas. Expediente Nº 18-003375-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018251223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones veintiún mil novecientos un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil setecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Chaves Soto; al sur, Francisco Murillo Murillo y servidumbre de paso con un frente a ella de 4,00 metros; al este, Hermanos Román González; y al oeste, Franklin Chavez Soto. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Ramírez Suarez, María Inés Vargas Vega. Expediente Nº 17-022441-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018251263 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 209503-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso 10.00 metros; al sur, Rafael Ángel Díaz Abarca; al este, resto de María Isabel Díaz Abarca y al oeste, resto de María Isabel Díaz Abarca. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Reinier Martínez Aragón. Expediente Nº 14-025223-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018251276 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000024-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Belkys Liley Morales Morales, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de orientadora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 109460012, profesión orientadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Fishman Sonzinski; al sur, María Regina Bermúdez Retana y calle pública; al este, Marvin Morales Morales y calle pública y al oeste, Quebrada Balsa y Marvin Fishman Sonzinski. Mide: una hectárea tres mil setecientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, construcción y mantenimiento de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida Por Belkys Liley Morales Morales. Exp: 18-000024-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 31 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018249410 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000113-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milena Rodríguez Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Alajuela, San Ramón Piedades Norte, doscientos metros al oeste de la caballeriza, Urbanización Las Lomas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-242-393, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Anselma Isidora Villalobos Rosales; al sur, Cristian Rodríguez Villalobos; al este, Anselma Isidora Villalobos Rosales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, construcción, mantenimiento de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 17-000113-0642-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018249412 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100040-0920-CI-1, que es diligencias de información posesoria promovidas por Vilma Araya Ramírez, quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula seiscientos cincuenta y siete-ochocientos catorce, vecina de Coto Brus, 50 metros sureste de la Bomba de Sabalito, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con local comercial, de topografía regular, deslindada por medio de cerda de alambre de púa, situado en el distrito segundo, Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colindancias: norte, con calle pública con un frente de siete punto trece centímetros lineales, sur y oeste, con Rodolfo Monge Meza y al este, con Cooperativa de Caficultores de Sabalito R.L. Mide: noventa metros cuadrados. Posee plano N° P-1619384-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 07 de mayo del 2013, con la aclaración que entró en posesión desde el 30 de agosto de 1996 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en vivienda, mantenimiento, limpieza de las cercas y chapias de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Vilma Araya Ramírez. Expediente N° 13-100040-0920-CI-1.—Licda. Diana Zuleika Vargas Badilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018249539 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Moreno Canales, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Playa Potrero, de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, cédula cinco-cero siete cero-dos cuatro tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002- 2018, notaría del Bufete Peralta Moreno, Curridabat, cincuenta metros norte del Centro Comercial de Lomas del Sol. Curridabat, casa número doscientos cuarenta y ocho.—Lic. Carlos Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018248964 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Eduardo Del Socorro Ulate Sánchez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 04-0086-0931 y vecino de San Pablo de Barva, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000148-0370-CI-(2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de mayo del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018248981 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandro Alviani, mayor, italiano, casado en segundas nupcias, vecino de Playa Chiquita, con pasaporte número YA0147151. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000008-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 31 de mayo del año 2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018248994 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Brenes Cedeño, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301280956 y vecino(a) de El Carmen Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000012-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN 2018248995 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Elías Gerardo Rafael González Ruiz, mayor de edad, costarricense, casado en primer matrimonio, pensionado, con cédula de identidad número: cinco-cero ciento cuarenta y ocho-cero seiscientos noventa y siete, vecino de Cañas, Guanacaste, en Urbanización Chorotega, quien falleció el trece de mayo de dos mil diecisiete, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de notaría: Bufete Wattson, frente a Gasolinera Tilarán, en Centro de Tilarán, Guanacaste, teléfono: 2695-5725, fax: 2695-6022, correo electrónico: gwattsong@gmail.com. Expediente N° 0002-2018.—Tilarán, 1° de junio del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018249101 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Otarola Otarola, mayor, estado civil soltero en unión libre, profesión Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0100675716 y vecino de San José, Desamparados, Gravilias. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000063-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 18 de mayo del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018249120 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de Guillermo de Jesús Toledo Ortiz, cédula número seis-ciento veinticinco-setecientos cincuenta y seis, en dicha sucesión se nombró como albacea provisional a Lilleana Eugenia Jiménez Vega, cédula número uno-seiscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y tres. Expediente Nº 03-2016. Sucesión notarial de Guillermo de Jesús Toledo Ortiz, fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018249407 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Pedro Barrios Alemán, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad Nº 0800410835 y vecino de Limón, Talamanca, Bribrí centro, contiguo al INDER. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000084-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018249421 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Ramón Castillo Chavarría, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 6-0300-0569. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000032-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018249422 ).

 Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Gerardina Fernández Eduarte, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad número 1-542-830 vecina de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000132-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018249509 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Castro Vega, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad N° 3-0140-0230 y vecino de Cartago, Cipreses de Oreamuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000021-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2018249516 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de los señores; Jorge Dolores Solís Cubillo, quien en vida fuera mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y tres-cero novecientos noventa, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados, quien falleció el día doce de marzo del año dos mil dieciocho y; del proceso sucesorio ab Intestato extrajudicial del señor: Jeffry Alberto Durán Carmona, quien en vida fuera, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número dos-cero seiscientos dieciocho-cero ochocientos cincuenta, vecino de Villa Bonita de Alajuela, quien falleció el día tres de julio del año dos mil diecisiete para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de que comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0013-2018. Notaria del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados, cincuenta metros sur de la iglesia católica.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Jeffry Alberto Durán Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2018249521 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora Dulce María Jara Rojas, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y siete-cero ochocientos veinticinco, vecina de Desamparados, Calle Fallas, quien falleció el día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0014-2018.—San José, Desamparados, 30 de mayo del 2018.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018249522 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benigno de la Trinidad Ramírez Anchía, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600290646 y vecino de Alajuela, Guatuso, Buena Vista, cien metros al norte del Salón Comunal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000021-1143-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso (Materia Civil), 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2018249541 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia María Barquero Pérez, mayor, estado civil divorciada, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0501431174 y vecina de San Rafael de Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000027-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 15 de mayo del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018249544 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera Olga de los Ángeles Brenes López, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, exactamente del parque doscientos metros al oeste, veinticinco metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número tres-cero noventa y ocho-doscientos noventa y uno, fallecida en Cartago, el ocho de mayo del dos mil once, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria del Licenciado Leonel Granados Monge, ubicada en Cartago, Agua Caliente, veinticinco metros norte de la Guardia de asistencia rural, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Cartago, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Leonel Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018249550 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Justin Stif Cheves Molina, hijo de María del Rosario Cheves, fallecida; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°18-000057-1302-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2018.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248662 ).        3 v. 2.

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Diego Cesar Mora Guadamuz, documento de identidad 1071479, Soltero, vecino de domicilio desconocido , que en este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17-001012-0187-FA donde se dictó la resolución que en lo que interesa dice: I.- Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el paradero del señor Diego Cesar Mora Guadamuz, se nombra a la Licenciada Ivania Patricia Sojo González, como curadora procesal de Diego Cesar Mora Guadamuz dicha curadora será notificada por medio del correo electrónico ivasojo@hotmail.com o en su defecto en el fax: 2256-2725. En un plazo de tres días deberá la Licenciada Sojo González apersonarse en este Despacho Judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda a la licenciada asignada lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte de la Licenciada, Sojo González, por corresponder este asunto a uno promovido por la Defensa Publica, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar a la curadora procesal los honorarios correspondientes. II.- Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Christiam Vanessa Delgado López se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Diego Cesar Mora Guadamuz para que en la persona de su curadora procesal Licenciada, Ivania Patricia Sojo González la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.- De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho (08:30 a.m. 24/07/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Neftalia López García y Rigoberto Mejías Quesada, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a las menores Luwidka Pamela, Mackenzie Lavieska y Meredith Yubelka todas de apellidos Mora Delgado. IV.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Sojo González. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Diego Mora Guadamuz por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.- Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Christhiam Vanessa Delgado López para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de sus hijas Luwidka Pamela, Mackenzie Lavieska y Meredith Yubelka todas de apellidos Mora Delgado. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Christhiam Vanessa Delgado López contra Diego Cesar Mora Guadamuz. Expediente Nº 17-001012-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de junio del año 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251042 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Merari Patricia Rodríguez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, de treinta y uno años de edad, hija de Luis Alberto Rodríguez Araya y Rosa Marlene Chaves Valverde, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno siete dos-cero uno cero cinco, nacida el catorce de junio del año mil novecientos ochenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, setenta y cinco metros al este del hogar para ancianos; y el señor Antonio Gómez Mena, mayor, soltero, dependiente, de cuarenta y uno años de edad, hijo de Ignacio Gómez Leal y María Ester Mena Carrera, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno uno nueve-cero ocho nueve seis, nacido el veintinueve de julio del año mil novecientos setenta y seis, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, setenta y cinco metros al este del hogar para ancianos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000619-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018249118 ).