BOLETÍN JUDICIAL N° 109 DEL 19 DE JUNIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Avisos
HACE SABER:
A Moisés
Eduardo Bedoya Arce, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-301-448, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 17-000580-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
catorce horas y veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de archivo notarial contra Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio de fecha 19 de junio del 2017 número
DGAN-DAN-0563-2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la
información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado en, San José, Plaza Víquez; 100 metros norte, del Restaurante
Meilin. En su defecto, notifíquesele en la dirección reportada en el Registro
Civil en San José, Hatillo 3, Calle Argentina, casa 188, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José
tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones, así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada, así mismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del código notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
APIEDRAC. Juzgado Notarial. San José, a las once horas y cuarenta y seis
minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado, Moises Eduardo Bedoya Arce, la resolución
dictada a las catorce horas y veintiuno minutos del veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete (folio 8 al 9) en las direcciones reportadas en la dirección
nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el registro
civil (ver folio 10 y 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
registro de personas jurídicas (folio 16 al 17), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: 1. Que en fecha seis de junio del dos mil
diecisiete, se depositó el tomo de protocolo número tres del notario, Moisés
Eduardo Bedoya Arce. 2. La fecha de otorgamiento del último instrumento público
es del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, asi como la razón de cierre
de fecha veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Se realiza la denuncia
por considerar que el notario bedoya arce, está incumpliendo los deberes
legales que le impone el ejercicio de la función notarial, respecto al plazo de
depósito de protocolo concluido. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Moisés Eduardo Bedoya Arce,
cédula de identidad 3-301-448. Notifíquese.
San José, 20
de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250092 ).
A
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, mayor, es notario público, cédula de
identidad Nº 0108990417, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-000467-0627-NO establecido en su contra por Con y
Abogados S. A., Eduardo Con Sanchun, Tylema S. A., se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y
diecisiete minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Con y Abogados S. A.,
Eduardo Con Sanchun, Tylema S. A. contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Goicoechea, Guadalupe, 50 metros sur del taller de la Subarú, para
lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Siquirres, 100 metros sur de la iglesia católica,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y
veintidós minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Octavio Alejandro
Rivera Jiménez, cédula de identidad Nº 0108990417, la resolución dictada a las
catorce horas y diecisiete minutos del veintitrés de junio de dos mil
diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 41), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 40); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 60), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son: Primero: el señor Christopher Rivera Muñoz,
según memorial presentado el seis de julio del dos mil dieciséis, ante el
Juzgado de Trabajo de los Tribunales de Goicoechea, sección primera, interpuso
demanda laboral en contra de Tylema Sociedad Anónima, en la cual solicita a ese
Juzgado nombrar al Notario Público Octavio Alejandro Rivera Jiménez con el fin
de notificar a dicha sociedad, así como a la sociedad Con y Abogados Sociedad
Anónima. Segundo: el notario denunciado suscribió una supuesta acta de
notificación en donde notificó al señor Eduardo Con Sanchún como representante
de ambas sociedades en donde se indica que el señor Con Sanchún no quiso
firmar, a lo cual indica el denunciante que nunca recibió la notificación
realizada por el Notario Rivera Jiménez. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. “Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA—( IN2018250095 ).
A:
María Auxiliadora Porra Monge, mayor, notario público, cédula de identidad
número 2-633-857, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000477-0627-NO establecido en su contra por María De Los
Ángeles Brenes Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diez horas y siete minutos del veintisiete de junio de
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de María De Los Ángeles Brenes Zúñiga contra María Auxiliadora Porras
Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Río Segundo, Cacique, 100 metros sur y 25 oeste del Ebais
en alameda, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Occidental 25 metros al
oeste de sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
consúltese a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
conocer si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Wsolanos Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de marzo de
dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) María Auxiliadora Porra Monge, la resolución dictada a las diez
horas y siete minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (folio 10
al 11) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 28 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “I.-
El día ocho de mayo del dos mil diecisiete al ser las siete horas de la noche,
llegue a mi casa de habitación y observe las celosías de la ventana principal
abiertas, al entrar me encontré las copias de unos documentos que había dejado
la notaria denunciada, presumo los lanzo por las celosías y por eso estaban
abiertas. Al revisar los documentos me percate que correspondían al expediente
17-000104-346-CI de un proceso monitorio arrendaticio, tramitado en el Juzgado
Civil De Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De Cartago, mediante el
cual se pretende sacarnos de la casa. II. Pongo esta denuncia preocupada por la
mala actuación de la notaria pública ya que al revisar el sistema gestión en
línea del Poder Judicial con el número de expediente 17-000104-346-CI, observe una acta de notificación donde se indica que se me notifico
a las dieciocho horas once minutos del día ocho de mayo del dos mil diecisiete
y que dicha notificación se realizó de forma personal, algo que no es cierto ya
que no me encontraba en la casa en ese momento. Deseo manifestar que la
actuación de la notaria me parece inapropiada, ya que realiza una notificación
indicando datos falsos y tengo testigos que en ningún momento me entrego los
documentos de forma personal. Por lo anterior, solicito respetuosamente se
investiguen los hechos denunciados.” Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María
Auxiliadora Porra Monge, cédula de identidad 2-633-857. Notifíquese.
San
José, 16 de marzo del 2018.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250096 ).
A:
Kattia Patricia Ellerbrock Zúñiga, mayor, es notaria pública, cédula de
identidad número 0108880095, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000346-0627-NO, establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y nueve
minutos del seis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Kattia Patricia Ellerbrock Zúñiga, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 0035-2017 de fecha 03 de abril del año 2017
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Moravia, San Vicente, esquina suroeste Colegio Sión, 100
oeste y 50 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
de la antigua Dos Pinos, 100 metros al sur, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase mediante consulta realizada a trevés de la página web del
Registro Nacional, si la notaria denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro, para lo cual se agregarán a los autos el resultado de dicha consulta.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a
las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de abril de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Kattia Patricia Ellerbrock Zúñiga, cédula de identidad 0108880095,
la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del seis de
junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 9) y en virtud de que la apoderada inscrita
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21) tampoco fue localizada en la
dirección registral (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son: Haber realizado un Poder Especial en su papel
de seguridad N° 8694 26209801, el cual fue presentado en el Departamento de
Placas del Registro Nacional el veintiuno de febrero del dos mil diecisiete,
sin embargo el poderdante de ese poder falleció en
fecha veinte de julio del dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.” Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 17 de abril del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250097 ).
A:
Elizabeth Saxe Ivankovich, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-148-192, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 17-000054-0627-NO establecido en su contra por María Angélica Galdámez y
Jerck Paul Llevenes Hills, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del
quince de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Jerck Paul Llevenes Hills, María Angélica
Galdámez Díaz contra Elizabeth Saxe Ivankovich, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada, se ordena comisionar a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Sabanilla,
Montes de Oca, Kínder Tortuga Verde, 150 al este. En caso de no ser habido en
esa dirección, notifíquese en: San Pedro, Sabanilla, Montes de Oca, de la
Universidad Estatal a Distancia (UNED), 150 metros hacia el este, lado
izquierdo sobre la entrada de la soda-Cafetería Chechi, 50 metros al norte,
casa 69, color verde claro, 2 plantas con rótulo: “Buenos Aires calle A”
distrito Mercedes. O bien en: San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia
de Fátima. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez.
Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas del veinte de marzo de dos mil
dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Elizabeth Saxe Ivankovich, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y
tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete (folio 28 al 30) en las
direcciones reportadas por el denunciante, en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 15, 22 y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 51 al 52), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la notaria Elizabeth Saxe Ivankovich que
los hechos denunciados por María Angélica Galdámez y Jerck Paul Llevenes Hills
son que: “I. El día 11 de noviembre del 2016, nosotros contrajimos matrimonio
civil ante la denunciada. Ella presentó el matrimonio ante el Registro Civil el
30 de noviembre del 2016. II. Supimos que el Registro Civil le devolvió la
documentación porque la escritura llevaba errores diferentes. El último error
del cual nos enteramos consiste en que el número de cédula de la contrayente
consignada en el instrumento público no corresponde al número real. Nosotros le
pagamos a la denunciada la suma de cincuenta mil colones, pero ella no nos
entregó recibo de esa cancelación de dinero toda vez que ella fue recomendada
por otro abogado de nombre John E. Schroeder Z y fue a él a quien le entregamos
ese dinero. III. Hemos llamado a la denunciada y le hemos enviado correos
electrónicos y en una ocasión me insultó a mí, Jerck Paul por teléfono y me
dijo que no iba a hacer nada, entre otros insultos. IV. Al
día de hoy el matrimonio no se encuentra inscrito. Lo que agrava la
situación es que en Migración y Extranjería tenemos un trámite pendiente para
la residencia temporal de Jerck Paul porque nuestros planes es irnos
definitivamente para Chile, donde Jerck Paul tiene sus bienes. Además,
necesitamos el matrimonio inscrito por un asunto de nuestra religión, toda vez
que somos musulmanes y nos agobia vivir en pecado”. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Elizabeth Saxe Ivankovich, cédula de identidad N° 3-148-192. Notifíquese.
San
José, 20 de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250101
).
A
Francisco Javier Hernández Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad
número 0104750937, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 17-000049-0627-NO, establecido en su contra por Jose Pablo
Chaves Márquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las once horas y nueve minutos del veintisiete de abril de
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria de Jose Pablo Chaves Márquez contra
Francisco Javier Hernández Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Zapote, Barrio Córdoba, 100 metros sur, 50 metros oeste de Autos
Bohío, apartamento número 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote,
de Autos Bohío, 100 metros al sur, 50 metros este, apartamento blanco con azul,
N° 3, de dos plantas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con
la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Francisco Javier Hernández Quirós, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez. Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós,
cédula de identidad 0104750937, la resolución dictada a las once horas y nueve
minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 27), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta
de inscripción de la placa de taxi TSJ 000480, ocasionando daños y perjuicios
al denunciante José Pablo Chaves Márquez. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Dr. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora.” Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San
José, 25 de abril del 2018.
Dr.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250102 ).
Juzgado
Notarial hace saber a: Octavio Alejandro Rivera Jimenez, mayor, es notario
público, cédula de identidad número 0108990417, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 17-000818-0627-NO establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del
diez de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Octavio Alejandro
Rivera Jimenez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DGAN-DAN-0822-2017 de fecha 04 de setiembre del año 2017 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Guadalupe, 50 sur del taller de la Subarú, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Siquirres, 100 sur de la iglesia católica, por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos
del veintitrés de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Octavio Alejandro Rivera Jimenez,
cédula de identidad 0108990417, la resolución dictada a las quince horas y
cuatro minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: Haber otorgado escrituras estando suspendido durante el período
del veintiuno de mayo al veintiuno de junio del dos mil dieciséis. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora.”
San José, 23
de abril del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250191 ).
A:
Marco Lino López Castro, mayor, es notario público, cédula de identidad número
0204010164, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 17-000765-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once
horas y treinta y dos minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Marco Lino López Castro, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número IFRA-471-2017 de fecha 18 de agosto del año
2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizar á como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en:
Oficina, Alajuela, Río Segundo, un kilómetro del Aeropuerto Juan Santamaría,
Plaza Aeropuerto oficina B 17; o bien en domicilio, Alajuela, Tambor, Central,
en Quinta La Garita. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313
del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de
que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Tramitador/a.” y “ Juzgado Notarial, a
las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Marco Lino López Castro, cédula de identidad N° 2-0401-0164, la
resolución dictada a las once horas y treinta y dos minutos del veinte se
setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 4) y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
presentación extemporánea por medio del Sistema de Matrimonio Digital del
Registro Civil del matrimonio de Juan Antonio Mora Vargas y Jocelin Guerrero
Quirós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018250192 ).
A:
Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda, mayor, es notario público, cédula
de identidad número 0105480307, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000019-0627-NO establecido en su contra por
Lucila Margarita López Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cinco minutos del veintitrés
de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Lucila Margarita López Zúñiga contra Mario Alberto De
San Gerardo Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San Pablo de Heredia, distrito Electoral Rincón Ricardo,
Urbanización María Fernanda, casa C-14, se comisiona a la Delegación Policial
De San Pablo De Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Goicoechea de Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar
Jiménez, edificio María Fernanda, segundo piso, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Alberto De San
Gerardo Sandoval Pineda, cédula de identidad 0105480307, la resolución dictada
a las dieciséis horas y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: La
falta de inscripción de la finca del Partido de Limón matrícula de Folio Real
N° 107568-000 a nombre de la denunciante Lucila Margarita López Zúñiga y de su
esposo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
San José, 25
de abril del 2018.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250913 ).
A:
Catalina Corrales Peralta, mayor, es notaria pública, cédula de identidad
número 0108640093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 16-000858-0627-NO establecido en su contra por Mónica Lucía
Hidalgo Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las trece horas y veintiuno minutos del seis de octubre de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Mónica Lucia Hidalgo Gómez contra Catalina Corrales Peralta, Vladimir de los
Ángeles Mora Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Vladimir de los
Ángeles Mora Hernández ubicada en Heredia, cantón Central, Mercedes Sur, de la
iglesia católica 125 sur, 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Catalina Corrales
Peralta ubicada en Heredia, cantón San Pablo, distrito electoral Miraflores,
Residencial, Rincón Verde, casa 23-C, se comisiona a la Policía de Proximidad
de San Pablo de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada Catalina Corrales Peralta ubicada en Heredia, cantón Heredia, de la
Pop’s 100 metros sur y 25 al oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo
313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Vladimir de los Ángeles Mora
Hernández, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada,
para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las catorce horas y
treinta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Catalina Corrales
Peralta, cédula de identidad N° 0108640093, la resolución dictada a las trece
horas y veintiuno minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 20),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
18); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son: No haber cumplido con las prevenciones
señaladas por el Juzgado de Familia de Heredia en relación al
proceso de divorcio otorgado en la escritura N° trescientos cincuenta y tres.
Por lo que la parte solicita la devolución de la suma de quinientos mil
colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
San
José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.
Licda. Melania
Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018250195 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000972-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Eduardo Alfaro
Gallardo, cédula de identidad 1-484-831, este juzgado mediante resolución N°
80-2017 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del veintiocho de febrero
del dos mil diecisiete (folio 103), confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto N° 51-2018 de las diez horas cinco minutos del primero
de marzo del dos mil dieciocho (folio 135), dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 17 de abril del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250418 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 14-000324-0627-NO, de Carmen González Solano contra
German Salazar Santamaría (cédula de identidad Nº 1-0865-0462), este Juzgado
mediante resolución N° 221-2016 de las doce horas y cincuenta y seis minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que interesa. Sin embargo, constando en autos que el notario
denunciado cumplió con lo dispuesto en la citada resolución, sea la inscripción
de la escritura número ciento cuarenta y seis, se ordena limitar la sanción
impuesta a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 20 de marzo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018250419 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000543-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ángel Roberto Reyes Castillo,
(cédula de identidad 5-288-738), este Juzgado mediante resolución N° 538-2016
de las diecisiete horas cincuenta y un minutos del treinta de noviembre del dos
mil dieciséis (folio 56), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 22 de mayo del 2018
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250420 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000122-0627-NO, de Registro Civil contra Floribeth Venegas Mata (cédula de
identidad 9-103-194), este Juzgado mediante resolución N° 45-2018 de las
catorce horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil
dieciocho (folio 52), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 22
de mayo del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250421 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Del Rosario Salas Morgan, cédula 0601410351, fallecida
el veintitrés de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 17-000489-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000489-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15 de diciembre del 2017.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250093 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Vargas
Mejías, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, cédula de identidad
número 2 0257 0263, se les hace saber que: Elizabeth González Mesén, cédula de
identidad número 2 0465 0035, se apersonó en este Despacho en calidad de
hijastra del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Vargas
Mejías, expediente número 17-000108-1556-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 23 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250100 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó , quien fue Helbert
Alfredo Marín Umaña, domicilio Puntarenas, Parrita, La Loma, grupo número 4,
casa número 50, cédula de identidad número 0602680512, se les hace saber que:
María De La Trinidad Torres Aguilar, cédula de identidad o documento de
identidad número 0602550087, domicilio Puntarenas, Parrita, La Loma, grupo
número 4, casa número 50, se apersonó en este Despacho en calidad de ex
compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
número 18-000088-1590-LA.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 7 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018250186 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Guillermo Arturo Mora Arriola, con cédula de
identidad número 0701150006, fallecido el 18 de abril del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000034-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000034-1542-LA. Establecido por Seguridad el Colono S. A., a favor de
Melania Rodríguez Aguilar e hijo Josué Guillermo Mora Rodríguez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 17 de mayo
del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250187 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kennier
Martín Vindas Cisneros, quien fue mayor, casado, se desempeñó como guarda,
cédula de identidad número 1-0796-0419, laboró para Ministerio de Educación
Pública, con último domicilio en Cartago y falleció el 23 de Enero del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000011-0698-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000011-0698-LA. Promovido por Ana
Milena González Quirós, cédula de identidad número 3-0323-0945.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018250188 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Flor Cristina Contreras Molina, con cédula de identidad Nº
0108260749, vecina de Cartago, fallecida el 20 de abril del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001021-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001021-0641-LA. Por Mariela
del Jesús Contreras Molina, con cédula de identidad Nº 0109310474, a favor de
Flor Cristina Contreras Molina.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 28 de mayo del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018250222 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dennis Jiménez Gómez, quien portó la cédula de identidad N°
1-566-805 y falleció el 11 de mayo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-000971-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000971-0641- LA. Por el fallecimiento de
Dennis Jiménez Gómez promovido por Xinia Mora Torres.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda. María del Rosario Segura
Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018250223 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Ana Margarita Azofeifa Arias, cédula de identidad Nº
0109520410, quien falleció el 28 de noviembre del 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número
18-000893-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000893-0505-LA. Establecido por Gustavo Mauricio Vallejo Esquivel a favor de
Ana Margarita Azofeifa Arias.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de mayo del 2018.—Licda.
María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018250224 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Anastacia Palacios Amador, quien falleció el 03 de marzo del año 2017, mayor de
edad, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155804328332, soltera,
artesana, vecina de La Fortuna de San Carlos, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000013-1513-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N°:18-000013-1513-LA. a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna (Materia Laboral), 01 de
junio del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250314 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Kenneth Vinicio Céspedes Castro, cédula de
identidad 1-1583-0222, fallecido el 13 de setiembre del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
16-003286-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-003286-0173-LA. A favor de Kenneth Vinicio Céspedes Castro.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250320 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Guillermo
Enrique Solís Alpízar, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Juan
de San Ramón, Alajuela, con cédula de identidad 0103140797 y falleció el
catorce de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de. prestaciones bajo el Número
17-000230-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000230-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 12 de
enero del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250422 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erasmo
Alvarado Gómez quien fue mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia
número 011RE004513-00, quien falleció en fecha 15/03/2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-300009-0425-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-300009-0425-LA. Por a favor de Erasmo Alvarado Gomez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 25 de mayo del 2018.—Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018250466 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eugenio Enrique
Benavides Casco, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Sarapiquí,
Puerto Viejo, cédula de identidad Nº 155809636001, se les hace saber que: Elmer
Benavides Casco, cédula de identidad o documento de identidad Nº 155813859021,
domicilio Limón, Matina, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano de
la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eugenio Enrique
Benavides Casco, expediente Nº 17-000021-1340-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia laboral), 22 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250467
).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Alberto Biasetti Díaz, quien
fue mayor, chofer, domicilio Heredia, Barreal, cédula de identidad número
6-0248-0533, se les hace saber que: Roxana del Carmen Hernández Delgado, cédula
de identidad o documento de identidad número 1-0899-0420, domicilio Heredia,
Barreal, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la
patria potestad de los menores Yerelin y Luis Alberto ambos Biasetti Hernández,
ambos hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Alberto Biasetti Díaz. Expediente N° 17-000577-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
07 de junio del 2018.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250468 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jeison Manuel Alvarado Jiménez, fallecido el cinco de abril
del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 18-000433-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000433-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 21 de mayo
del año 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250470 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria 17-004324-0496-TR; a las catorce horas y
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de
tres millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y seis colones
con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa BJD592, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, año 2007, color
gris, Vin JTDBT923671055942, N° motor no visible, cilindrada 1500 cc.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos quince colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de ochocientos veintitrés mil ciento setenta
y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Sharon Rebeca González
Calvo. Expediente Nº 18-005594-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018251835 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente, bajo las citas:
380-02954-01-0001-001, servidumbres de anclas bajo las citas:
2011-59387-01-0001-001, 2011-00059387-01-0002-001, 2010059387-01-0003-001,
2011-00059387-01-0004-001, 2011-00059387-01-0005-001 y
2011-00059387-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-97919-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 484353-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 05, Venecia, cantón: 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto reservado; al sur, calle pública; al este, servidumbre
de paso y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos ochenta y dos metros
cuadrados. Plano: A-1491387-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Marlyn Jessenia Gómez Romero. Expediente Nº 17-004248-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018251926 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
0430-00019498-01-0001-001, servidumbre de cloaca bajo las citas
0430-00019498-01-0003-001; a las trece horas y veinte minutos del seis de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de diez millones setecientos
cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número F-019284 cero cero cero, la cual es terreno filial
número sesenta y siete a planta baja, destinada a uso habitacional, en proceso
de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filial 68a; al sur, filial 66a; al
este, áreas comunes y al oeste, filial 64A. Mide: cuarenta y dos metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano SJ-0966052-2004. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés agosto de dos
mil dieciocho, con la base de ocho millones sesenta y siete mil novecientos
dieciocho colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos
ochenta y nueve mil trescientos seis colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Piemonte contra Alejandrina Alvarado Atencio.
Exp. N° 12-003867-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
diciembre del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018251937 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001,
servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001, hipoteca en primer grado
citas: 2009-34854-01-0002-001 e hipoteca en segundo grado citas:
2011-18523-01-0003-001; a las trece horas con veinte minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones ciento
cincuenta y seis mil setecientos veintiocho colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real diecinueve mil doscientos veintiocho, matrícula número F-cero cero
cero la cual es terreno filial número once A, planta baja, destinada a uso
habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Mena S. A.; al
sur, Filial 11 A; al este, filial 32 A; y al oeste, áreas comunes. Mide:
cuarenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas con veinte minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos sesenta y siete
mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas con veinte minutos del diez de enero del dos mil diecinueve con la base
de dos millones setecientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y dos colones con
veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Piemonte
contra Sociedad Civil los SFD de la Villa del Parque de Oro. Expediente Nº
16-003619-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 04 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez.—(
IN2018251938 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0358-00008508-01-0937-001 y 0395-00003669-01-0020-001; a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de
veinticinco millones seiscientos dos mil ochocientos veintiséis colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
trescientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle con un frente de 20 metros; al sur, Juan
González Chavarría; al este, Juan González Chavarría y al oeste, Juan González
Chavarría. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones doscientos dos mil ciento
diecinueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones
cuatrocientos mil setecientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Warner Yber Ramon González Montero. Exp. N°
17-000188-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2018251944 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda penal citas 2015-329608-01-0001-001; a las quince horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta millones doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y un
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil seiscientos noventa cero
cero cero la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa lote
166. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 167; al sur, lote 165; al
este, Myriam Zúñiga Rodríguez; y al oeste, Paseo Charoláis con 250.70 metros.
Mide: doscientos cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0367395-1979. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
siete millones setecientos veintitrés mil setecientos tres colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos setenta y cuatro
mil quinientos sesenta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zhiming Guo Zheng contra
Hugo Eduardo Peña Zúñiga. Expediente Nº 15-000096-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén.—( IN2018251975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0395-00003669-01-0020-001,
0358-00008508-01-0937-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2015-06315-01-0002-001, 2015-06315-01-0009-001, 2015-06315-01-0014-001; a las
diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos nueve mil novecientos
veinticuatro cero cero cero la cual es terreno sembrado de palma africana.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Soluciones Tropicales EAD S. A.; al
este, Víctor León Hidalgo y al oeste, Soluciones Tropicales EAD S. A. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de seis millones setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Odyli Esperanza González
López. Exp. N° 18-000221-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del año 2018.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2018251992 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0358-00008508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas:
0395-00003669-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2015-00006315-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-00006315-01-0009-001
y servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-00006315-01-0014-001; a las once
horas y veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho y con la
base de nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos nueve mil novecientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno
sembrado de palma africana. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Soluciones Tropicales EAD S. A.; al este, Soluciones Tropicales EAD S. A.;
y al oeste, Soluciones Tropicales EAD S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y veinticinco minutos del
veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinticinco
minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Odyli Esperanza González López.
Expediente: 18-000219-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2018.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018251994 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de aguas
pluviales, plazo de convalidación (rectificación de medida), servidumbre de
paso; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno de servidumbre agrícola y pastos. Situada en el distrito 01 Grecia,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin
nombre y lote 6; al sur, lote 7 y Leonel Ugalde Jimenez; al este, quebrada sin
nombre, y al oeste, servidumbre de paso en medio lote 6 y 7. Mide: Tres mil
cuatrocientos once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Arturo De La Trinidad Mora Álvarez contra Constructora Cataluña Limitada. Exp.
N° 17-003247-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía De Pococí (Materia Cobro),15 de mayo del año 2018.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—( IN2018252000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Jose Dinarte Rugama, Jacobo y Oliverio Alpízar, Róger
Bartels, Juan Chacón, Edith Fallas, Róger Chaves Carballo y Vanesa Chaves
Jiménez en partes; al sur, Gerardo Vega Mora, José Dinarte Rugama, Roger
Bartels Chavarría, Juan Vicente Chacón Arias en partes; al este, calle pública,
William Espinoza, José Dinarte, Víctor Lizano, Róger Bartels Chavarría, Edith
Fallas y José Francisco Cruz Gómez en partes; y al oeste, Víctor Lizano
Espinoza, Finca Bananera Formosa, Hernán Ávila Agüero y Róger Bartels Chavarría
y Edith Fallas en partes. Mide: dieciséis mil seiscientos setenta y un metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho,
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Danilo Quesada Valverde contra Proyectos para el
Caribe de la NA Sociedad Anónima. Expediente: 13-000403-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 13 de junio del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018252054 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cero minutos del nueve de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de sesenta y ocho millones cincuenta y dos mil sesenta
y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil doscientos setenta y cinco-
cero cero cero (3-053275-000) la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1 Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Hermelindo Monge Navarro; al sur, Dinorah Hidalgo Mora; al
este, Clemencia Camacho Navarro, y al oeste, calle pública con 11.74 metros.
Mide: quinientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso sucesión de los causantes Marco Nerín Hidalgo Mora y
Olga Sáenz Chinchilla. Exp. N° 09-001250-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 09 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018252064 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; servidumbre de
aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; a las nueve horas y veinte
minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuatro
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 78159-F-000 la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número doscientos sesenta y uno apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial doscientos sesenta,
área común de calle; al sur, finca filial doscientos ochenta y uno, finca
filial doscientos sesenta y dos; al este, finca filial doscientos ochenta y
uno, finca filial doscientos sesenta, y al oeste, finca filial doscientos
sesenta y dos, área común de calle. Mide: ciento cuarenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y ocho mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de agosto de dos
mil dieciocho con la base de veintiséis mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Leiva Hernández. Exp. N°
17-009365-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018252100 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de ochenta y tres mil ciento sesenta y dos dólares
con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos
once cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 26 metros lineales; al sur, Manuel Felipe
Fonseca Cordero E.; al este, Manuel Felipe Fonseca Cordero, y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: mil treinta y nueve metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de sesenta y dos mil trescientos setenta y dos dólares con un centavo
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de veinte mil setecientos noventa dólares con sesenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Bernardo Francisco Ramírez Chinchilla. Expediente Nº
18-000783-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018252102 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, a las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base
de cincuenta y nueve mil ciento treinta y dos dólares con cuarenta y siete
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 145846-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada Nº 200 apta para construir que se destinará a
uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial 199; al sur, finca filial 201; al este, finca filial 215 y
finca filial 216, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de catorce mil setecientos ochenta y tres dólares con once centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S. A. contra Grupo Empresarial
Casasvita S. A. Expediente Nº 18-005681-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018252125 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veintidós
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
PSY771, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2014, color rojo, vin KNAPB81ABE7565638, cilindrada 1999 cc., combustible
gasolina. Motor Nº G4NADU208953. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho con
la base de mil ciento catorce dólares con treinta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ariela Rubinstein Vargas. Expediente Nº
17-007698-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018252126 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve
mil ochocientos doce dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145747 F
cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
101 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener
una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 100; al sur, área
común; al este, finca filial 102 y finca filial 103; y al oeste, área común.
Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con once
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil dieciocho con la base de catorce mil novecientos cincuenta y tres dólares
con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S. A., Grupo
Maklouf S. A. contra Grupo Empresarial Casas Vita S. A. Expediente Nº
18-005725-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018252127
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0020-001, servidumbre
dominante citas: 332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0023-001,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0027- 001,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0035- 001, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0037-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0038-001,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0039- 001, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 332-06940- 01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada
citas: 332-06940- 01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0911-001, servidumbre
trasladada citas: 332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0941-001,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0947- 001, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0950-001,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0951- 001, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0954-001,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0955- 001, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0958-001,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0959- 001, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0960-001, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0962-001,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0965- 001, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0968-001,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0969- 001, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0971-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 510908-000, la cual es lote 20-J terreno para
construir. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Minerva S. A.; al sur,
lote 19-J; al este, calle pública y área de juegos infantiles y al oeste, lote
18-J. Mide: cien metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel
y Afines contra Roy Alexánder Calderón Gómez, expediente Nº 17-001408-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018252131 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca en primer grado citas: 2014-41756-01-0001-001, hipoteca en segundo
grado citas: 2014-204356-01-0001-001, así como condición resolutoria citas:
301-01526-01-0901-011, servidumbre sirviente citas: 318-16117-01-0992-001; a
las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de veinte millones doscientos mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa mil seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Levi Montiel Álvarez; al sur, Levi
Montiel Álvarez; al este, con calle pública con un frente de treinta y ocho
metros diez centímetros; y al oeste, con Carlos Rufino Montiel Rodríguez. Mide:
cinco mil metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil dieciocho con la base de cinco millones cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Gregoria
López Barrios. Expediente Nº 15-001674-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo
del 2018.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2018252133 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil
ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° CL 238047, marca Mazda, estilo B 2300, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, año 1995, color beige, Vin 4F4CR16A7STM24275,
cilindrada 2500 cc, combustible gasolina, motor N° no visible. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos
mil dieciocho, con la base de un millón treinta y cuatro mil trescientos doce
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de agosto del año dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta y
cuatro mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis Diego Cubero Marín contra Michael Boby Sevilla
Flores. Exp. N° 16-005876-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25
de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018252135 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas (2:00 p. m.) del trece de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 84281-000
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón
10Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Camboenero;
al sur, Pedro Camboenero; al este, Emilia Fallas y Rafael Mora, y al oeste,
Pedro Camboenero. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce
horas(02:00pm) del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas(02:00pm) del diecinueve
de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense Para
Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Hannia Marlice Obando Vargas,
María Virginia Vargas Jiménez, Pacasa del Norte S. A. Exp. 17-009196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018252137 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas cero minutos del treinta de julio del año dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares
con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número BHR260, marca Peugeot, estilo 208 Active, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin VF3CC5FS0FT002487,
cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2122802. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil seiscientos cincuenta y nueve
dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos
ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Josimar Segura
Morera. Exp. N° 17-000734-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de
junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018252145 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
109636-001,002 y 003, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1
Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
zanjón, Carlos Cubillo, carretera nacional; al sur, Oliver Araya Uriel Rodríguez;
al este, Juan e Irma Morales, y al oeste, zanjón y Carlos Cubillo. Mide:
Quinientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: A-0317008-1978. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Alvarado Durán contra Angie Melina Araya
Montero. Exp. N° 17-001058-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de
junio del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018252158 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001), plazo de
convalidación (rectificación de medida) (2012-00351538-01-0009-001); a las dos
horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Greivin Sandoval Sojo y Rosibel Torres Durán; al sur, calle pública con once
metros veintiséis centímetros y Gerardo Jesús Torres Angulo; al este, Mario
Alberto Trejos Mata y Gerardo Jesús Torres Angulo; y al oeste, Enrique Arrieta
Calderón y Florindo Vásquez Cordero. Mide: trescientos veintiún metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ocho colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos noventa y seis
mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001); y con la base
de diecisiete millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos once
colones con noventa céntimos, a las dos horas y treinta minutos del veintidós
de agosto de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.21 metros;
al sur, Juan Rafael Torres Céspedes; al este, Enrique Arrieta Calderón; y al
oeste, José Luis Arrieta Céspedes. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
trece millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y ocho
colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Greivin Manuel Sandoval Sojo. Expediente Nº 16-003755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018252193 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos cincuenta y tres
dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
máquina de bordado textil de 30 cabezas de bordado y 9 colores de hilo, marca;
Tajima, modelo: TMFD-930, serie: 8252. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de cinco mil quinientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Bordatex de Centroamérica S.A. contra
Cooperativa Autogestionaria de Maquila Textil de Cartago R.L. Expediente N°
16-004607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—(
IN2018252195 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado,
citas:572-82209-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 160024-001,002 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Óscar Garita Hidalgo; al sur, calle pública; al
este, calle pública y al oeste, resto de Óscar Garita Hidalgo. Mide: ciento
ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Montenegro Montenegro, Óscar
Garita Hidalgo, Óscar Geovanny Garita Gómez. Exp.: 17-012927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252197 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
309-01008-01-0901-001, practicado por demandada laboral según expediente Nº
15-001216-1178-la, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001 y servidumbre de
paso 2014-213736-01-0011-001; servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001 a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de doscientos noventa y tres millones ciento treinta y siete mil
quinientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito
6-Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
con calle pública, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía
Agrícola Ángel Limitada; al sur, con Hernán Molina Monge, Sucesores DHF
Distribuidora Hermanos Fuentes S.R.L. lote de adoquines y Blogues Adoblog y
Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con porcina americana y lote
de adoquines y Bloques Adoblog S. A.; y al oeste, con Hernán Molina Monge
Sucesores, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola
Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de doscientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento
ochenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de setenta y tres millones
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con sesenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima,
Corporación Agrícola R.T.J C&C S.R.L. Expediente Nº 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252199 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del
año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y
un mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual
es terreno para construir, lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Florecillas de La Fortuna S. A.; sur, Florecillas de La Fortuna S. A.; este,
Clemencia Vargas Pérez, oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de
frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil
novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez Exp: 15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía. del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del
2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(
IN2018252202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando condiciones
Ref:1789-246-006 (citas: 306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas:
2012-290585-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil noventa-cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: lote dieciocho para construir. Situada: en el
distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Hilaria Castillo Castillo; al
este, Consuelo Barquero Picado, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa
y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oder Melvin Chinchilla Montes. Expediente
N° 16-018420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018252206 )
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso, a las ocho horas y
treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base
de cuatro millones trescientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
523509-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros; al sur, Fernando
Herrera Monge; al este, Fernando Herrera Monge y al oeste, Andrés Amador
González, Mirna Rodríguez Álvarez. Mide: trescientos doce metros cuadrados.
Plano: A-1706225-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base
de tres millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de un millón noventa y seis mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Alberth Rodríguez Álvarez, expediente Nº 16-003666-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Juez.—( IN2018252207 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual es terreno para construir,
lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; al
sur, Florecillas de La Fortuna S. A.; al este, Clemencia Vargas Pérez; y al
oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil
novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez. Expediente Nº
15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(
IN2018252208 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 5 servidumbre trasladada, 1 serv. y condic. ref:
2151 535 001, 2 servidumbre de aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, 1 servidumbre de acueducto, a las once horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y
tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 477504-000 la
cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 21 m 99 cm y en parte servidumbre agrícola con un frente a
ella de 45 m 44 cm en medio Condominio Bariloche Real S.R.; al sur, servidumbre
agrícola con un frente a ella de 34 m 16 cm. en medio Condominio Bariloche Real
S.R.L; al este, lote segregado y al oeste servidumbre agrícola con un frente a
ella de 33 m 70 cm. en medio Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: mil
novecientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de cuarenta y tres millones trescientos setenta y ocho mil
seiscientos quince colones con tres céntimos y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos
mil dieciocho con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y nueve
mil quinientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Guido Ruiz. Exp.:
17-007447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del año
2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018252233 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintisiete de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho millones ciento noventa y tres
mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 7-125609-000, la cual es
terreno para construir con solar. Situada en el distrito Matina, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Minor Lindo y CIA. S. A.; al sur,
calle pública con 16 metros y 73 centímetros; al este, Minor Lindo y CIA. S.
A., Maguio Lindo Johnson, y al oeste, Berris Lowson Ford, Alfonso Amey Amey,
Moriam Ally Carvajal. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un millones ciento
cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuarenta y ocho mil
trescientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras
jurisdicciones de Belkis Benavides Herrera contra Jianwei Chen Expediente N°
16-000321-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
06 de junio del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sanchez, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252281 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca en primer grado citas: 576-42086-01-0003-001 reservas y
restricciones citas: 312-11444- 01-0901-001, 312-11444-01-0905-001,
312-11444-01-0906-001, 312-11444-01-0907- 001, 398-13032-01-0928-001, 398-13032-01-0929-001
y practicado citas: 2012- 287210-01-0001-001, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 336434-000 la cual es terreno de
tacotal. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 201 metros 48
centímetros; al sur, Juan Herrera Murillo; al este, Silvio Morales Guadamuz,
Joaquín Oporta Alvarado y Juan Herrera Murillo y al oeste, Juan Herrera
Murillo. Mide: ochenta y ocho mil ciento cuarenta y tres metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Reynaldo Ruiz Fuentes contra Vilma Jeannette Tripovich Lazzo,
expediente Nº 15-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018252353 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete
de julio de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 17/07/2018-, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 179.094-001-002 la cual es terreno
bloque D lote 6-D terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda segunda
con un frente de 7.91 metros; al sur, lote 11-D; al este, lotes 7-D y 8-D, y al
oeste, lote 5-D. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 03/08/2018-,
con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 21/08/2018- con
la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Danny Jahzeel Morúa Torres, Luis Antonio Morúa Ujueta, Mileidy Gerardina
De Los Ángeles Torres Delgado. Exp. N° 17-012716-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2018.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018252367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y ocho mil cero setenta y uno cero cero cero la cual es
terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 24
metros 94 centímetros; al sur, José Campos Barrantes; al este, Ana Yansi Campos
Mora y al oeste, Salmón del Norte S. A. Mide: mil ciento ochenta y seis metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Distribuidora Yorquened WYD S. A. Exp:16-001892-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 24 de mayo del año 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—(
IN2018252396 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas:
415-03518-01-0005-001; a las ocho horas del dos de julio del dos mil dieciocho,
y con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 089552-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; al
sur, Magdalena Montes Cascante; al este, Magdalena Montes Cascante; y al oeste,
María Jesús Hernández Villegas. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
G-0722381-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y del
diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos
setenta y ocho mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de
seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo
contra Erick Enrique Viales Cubillo. Expediente Nº 15-001629-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de mayo del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018252440 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de setenta
y tres mil ochocientos veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos para
ambos bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre sirviente, nueve
servidumbres de paso, obligaciones ref: 1992-194-002, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 109151-000 la cual es naturaleza: lote número
26 terreno de solar. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 129.78
metros; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 27; al este,
servidumbre agrícola con 88.31 metros; y al oeste, Vehículos E Y E SRL. Mide:
ocho mil cuatrocientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv oblig ref:
2319 423 001, citas: 301-19518- 01-0901-070, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 32484-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, resto destinado calle 19
m; y al oeste, resto destinado calle con 19 m. Mide: quinientos setenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos para ambos
bienes inmuebles (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil cuatrocientos
cincuenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos para ambos bienes
inmuebles (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolainv Sociedad Anónima
contra José María Salas Pizarro, Marina Sites Veinte Diecisiete Sociedad
Anónima. Expediente Nº 17-017720-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252443 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
335-18983-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos
treinta y siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 202692-000 cero cero
cero, la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito 7 puente de
piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, Francisco Ángulo Monge y Miriam Guevara Ángulo; al sur, Luis Antonio
Ulate y otros; al este, Luis Antonio Ulate y al oeste, Francisco Ángulo Monge,
Miriam Guevara Ángulo y Luis Ángulo. Mide: trescientos noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos cincuenta y tres mil doscientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de un millón ochenta y cuatro mil cuatrocientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. “Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Lis de Grecia S. A. contra Ana Isabel Carvajal Benavides, Esteban
Andrés Calderón Carvajal. Expediente N° 17-006452-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional DE Grecia (Materia Cobro),
30 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Martinez Zúñiga, Juez.—( IN2018252447 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil
trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 386328, marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCH41GPYU066996, año: 2000, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde,
tracción: 4x2, chasis: KMHCH41GPYU066996, vin: KMHCH41GPYU066996, motor Nº
G4EBX750709. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
seis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y
cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho con la
base de trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Grettel Aparicio Aparicio,
expediente Nº 14-001940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2018252474 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Graciela Vargas
González y Héctor Ruiz Sibaja, a una junta que se verificará en este juzgado a
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 17-000151-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 17 de mayo del año 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2018245626 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Pilar Janys Romero Quesada, a una junta que se verificará en
este juzgado a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente N° 17-000011-0473-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo del
2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018250046 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Raúl
Godínez Godínez, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce
horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 16-100089-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de junio
del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza a.i.—1 vez.—( IN2018252213 ).
Zoraida
Francisca Espinoza Pérez, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de La
Virgen de Sarapiquí, Heredia, cédula dos-cuatrocientos ochenta y
dos-trescientos cuarenta y tres, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de frutales, situado
en Tortugal, Las Juntas [distrito primero], de Abangares [cantón sétimo], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al noreste, calle pública; al noroeste,
calle pública; y al sur, calle pública. Según plano catastrado: G-un millón
setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno-dos mil catorce.
Mide de extensión mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compraventa efectuada a Keylor Vásquez Villalobos, el once de junio de dos
mil quince. Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Expediente Nº 16-000059-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018250105 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000181-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Katia María Chaverri Cruz, quien es mayor, estado civil casada, vecino
de San Juan de Ciudad Quesada de San Carlos, 2 kilómetros y 300 metros sur del
Ebais, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2046401112, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa y un
rancho. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Joyce Murillo Delgado y Walter Murillo Delgado; al
sur, María Elena Quesada Cordero; al este, zona de protección a la quebrada Santa
Rita, y al oeste, calle pública con un frente lineal de 54 metros. Mide: 997
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de no colones. Que adquirió dicho inmueble venta que
me hiciera Wagner Leonel Zamora Gamboa, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos noventa y cuatro-cero noventa y dos, casado una vez,
comerciante, vecino de Urbanización Arco Iris de Ciudad Quesada de San Carlos,
quien es cuñado del promovente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar
lo, mantenerlo limpio, hacerle cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Katia María Chaverri Cruz. Exp. N° 17-000181-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de
octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250110 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000041-0297-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria
Aracelli Castro Araya, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de
Florencia de San Carlos, el Molino un kilómetro al oeste de la subestación del
ICE, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-270-786,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con potrero y casa. Situada en el Molino, el
distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros
con ochenta y tres centímetros lineales; al sur, Finca María del Mar de Caldera
S. A.; al este, Caroqui del este S. A. y María Amparo Sirias Hernández, y al
oeste, servidumbre agrícola en medio Corrales Jiménez. Mide: cuatro mil
ochocientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Asdrúbal Vega
Arroyo, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad 2-361-143, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en vivienda y mantenimiento-Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria Aracelli Castro
Araya. Exp. N° 18-000041-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de febrero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018250126 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000114-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marley Patricia Fajardo Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Playa Hermosa, carrillo, 300 metros sur de Restaurante Aqua
Sport, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-308-378,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veinte
metros con tres centímetros lineales; al sur, Yamileth Vallejos Caravaca; al este,
calle pública con un frente a la misma de 11.70 centímetros lineales, y al
oeste, Yaritza Vallejos Caravaca. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marley Patricia Fajardo
Rodríguez. Exp. N° 17-000114-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 28 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018250184 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000005-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Sherwin Hilario Johnson Westney, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Limón Centro, portador de la cédula de identidad número 7-033-971,
profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza solar.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Glenda Smith Villiers; al sur, Wayne Zephaniah Palmer
Wallace; al este, Glenda Smith Villiers y al oeste, calle pública con una
medida linean frente a calle pública con 86.21 metros. Mide: cinco mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1909725-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones, y las diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez
años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Exp: 17-000005-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2018.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250194 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000022-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria para rectificación de medida por parte de Agrocafé San
Puris S. A., cédula jurídica número 3-101-049385. representada por Mario
Jiménez Hidalgo conocido como Mario Venegas Hidalgo, quien es mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, Bajo de Mora,
portador de la cédula de identidad vigente número 1-240-813, a fin de
rectificar la medidas ante el Registro Público de la
Propiedad, de los terrenos que se describen así: 1) Finca cuya naturaleza es de
terreno café y árboles frutales. Situada en Santiago de Puriscal, provincia de
San José. La parte promovente pretende la rectificación la medida de los
inmuebles con matrícula: 70128- 001 al 004 sembrada de café del tipo caturra y
catuai, 155877-000 sembrada de café tipo caturra y catuai, árboles frutales,
matas de plátano y 211191-000 de pasto mejorado de tipo brachiaria, los cuales
colindan por los rumbos de la siguiente forma: al norte, con Dunia Mora
Fernández, Víctor Manuel Mora Montero y la empresa promovente; al sur, con la
empresa promovente, calle pública y SA de Carit S. A.; al este, con Gerardo
Mora Mora, la empresa promovente y Quebrada Zapote; por último, al oeste, con
Marco Aurelio Delgado Marín, calle pública municipal y Edwin Mora Mora. Los
terrenos tienen las siguientes medidas: el inmueble matrícula 70128, derechos
001 al 004, mide treinta y un mil novecientos seis metros cuadrados; el de
matrícula 155877-000, mide siete mil novecientos cincuenta y nueve metros
cuadrados, mientras que el de matrícula 211191-000, mide diecisiete mil
trescientos veintidós metros cuadrados, tal y como se indica en los planos
catastrados números SJ-1752627-2014, SJ-1604857-2012 y SJ-1604856-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las presentes diligencias
en la suma de sesenta y un millones seiscientos noventa mil colones. Los
inmuebles fueron adquiridos por donación, no habían corregido su medida y
fueron inscritos con anterioridad al 23 de octubre de 1930, según se constata
en la información registral. Hasta la fecha las ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años.
NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra
del café y árboles frutales, así como el cultivo de pasto para el ganado. No ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Agrocafe San Puris S. A. Exp. N° 10-000022-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de mayo
del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018250196 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000025-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Álvaro Baudilio Badilla Picado quien es mayor, estado civil casado una
vez pero separado de hecho, vecino de Barrio Cristo Rey, San Cristóbal Sur de
Desamparados, de la entrada a la finca La Lucha, ochocientos metros al oeste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0784-0822,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
construir. Situada en el distrito San Cristóbal Sur, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis Marín Fallas; al sur,
Carmen Valverde Mora y Luis Ángel Valverde Mora; al este, Carmen Valverde Mora
y Luis Ángel Valverde Mora, y al oeste, calle pública con un frente de treinta
y ocho punto noventa y un metros lineales. Mide: doscientos setenta y tres
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1987493-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor Diego
Cordero Leiva, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y asistencia durante todo este tiempo, partiendo de un charral en
sus inicios, se ha hecho la esplanada, se ha cercado y se ha asistido todo este
tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Álvaro Baudilio Badilla Picado. Exp. N° 18-000025-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo
del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250313 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000109-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Daniel Ezequiel Galeano Palacios, quien es
mayor, soltero, vecino de del Berlín de los Chiles, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 02-0554-0896, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito primero,
cantón catorce de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Antenor Martínez
Martínez; al sur: Paulina Aurelia Obando Cruz; al este: calle pública con un
frente a ella de once puntos cuarenta y dos metros lineales y al oeste: calle
pública con un frente de once puntos setenta y cinco metros lineales. Mide:
ciento noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciera a la señora
Paulina Aurelia Obando Cruz, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Jobo de
los Chiles, cédula de residencia 1558112678934, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Daniel Ezequiel Galeano Palacios. Expediente: 18-000109-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 31 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2018250328 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-
000035-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Flor Jeannette Venegas Chinchilla quien es mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de San Mateo, con cédula de identidad número 2-327-247, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de solar, jardín una casa y una piscina. Situada en el distrito uno,
cantón cuatro, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso; al sur, Carlos Ávila Rodríguez y Rosa Venegas Chinchilla; al este,
servidumbre de paso con José Joaquín Venegas Chinchilla y al oeste calle
pública. Mide: dos mil cien metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
colones. Que adquirió dicho inmueble título originario, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble, además
la finca se encuentra delimitada. También se ha manifestado y publicitado a
través de su vigilancia, limpieza, podas, mantenimiento de cercas, construcción
de una vivienda y una piscina, todo desde hace más de veinte arios. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Jeannette Venegas
Chinchilla. Exp. 18-000035-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2018.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018250485 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000246-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Alicia Acuña Morales, quien es mayor, estado civil: viuda, vecina de
San José, San Francisco de Dos Ríos, de las oficinas de Productos de Concreto,
cien metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros norte, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0226-0587, profesión: ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero
(Playas del Coco), cantón tercero (Carrillo), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, José Manuel Dávila Peña; al sur, Dennis Cordero Chinchilla;
al este, María Matilde Méndez Valdelomar, y al oeste, Digna Canales Angulo. Mide:
ochocientos treinta metros con once centímetros. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta que le haría el señor Joaquín
Méndez Valdelomar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapias, rondas,
levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Alicia Acuña Morales. Expediente Nº 16-000246-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 18 de
mayo del 2018.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018250526
).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 15-000559-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de temporalidades de la arquidiócesis de San
José, representada por Pbro Guido Villalta Loaiza, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con la
iglesia católica. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón sexto San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seis mil
seiscientos setenta y cinco punto ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación
verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y cuido de la
construcción existente que es el templo católico de San Isidro. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por temporalidades de la
Arquidiócesis de San José. Exp. N° 15-000559-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de mayo del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña
Diaz, Juez.—1 vez.—( IN2018250613 ).
Citaciones
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Cándida Natalia Hernández Mairena, mayor, profesión
oficios domésticos, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad
155812456133 y vecina de los Ángeles de la Fortuna de San Carlos. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 18-000049-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
13 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250109 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Teresa Hidalgo Gómez, mayor, estado civil soltera,
profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102430342y vecina de Cañas de Brunca diagonal a la iglesia católica del lugar.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 17000032—1046-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires (Materia
Civil), 07 de marzo del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—(
IN2018250123 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam María Del Carmen León
Torres, mayor, cédula 0601370758, casada una vez, ama de casa, vecina de
Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 14-000224-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de mayo del 2014.—Licda. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018250127 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Milton José Badilla
Quesada, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco
de Heredia, Urbanización Vistas Nosara, con cédula
número uno-setecientos setenta y siete-setecientos noventa y cuatro; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0004-2018.
Notaria pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina,
06 de junio del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018250132
).
La suscrita notaria María Cecilia Ramírez Gómez, hago constar que la
escritura número ciento ochenta y nueve, visible folio setenta y nueve frente
del tomo veinticuatro de la suscrita notaria comparece la señora Dominica Luz
Calero Caravaca, para la apertura de la sucesión de Ramón Víctor Lid Porras
López, presentando la certificación defunción, el avalúo, certificación de
matrimonio, certificación de la propiedad, se llama a todos los interesados
para que se presenten a la notaría. Dado a las doce horas del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María Cecilia
Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250133 ).
Se hace saber que en este despacho, se
tramita proceso sucesorio conjunto N° 2018-0001 de Zamorine Williams Reíd
conocida como Zamorine Lucas Reíd, y Eduardo Cunningham Fothergee conocido como
Eduardo Cunningham Cunningham, quienes fallecieron por su orden el 25 de
setiembre de 2003 y 22 de junio de 2012, en vida fueron casados entre sí una
vez, enfermera y salonero por su orden, cedula 7-016-478 y 7-015-892 por su
orden, vecinos ambos de Desamparados. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de presente edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a
manos de quien corresponda. Licenciada Lissette Barboza Vargas, con oficina en
San José, avenida central y primera, calle 7, edificio Trejos segundo piso,
oficina 202.—Lic.
Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250155 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de
Edgardo Zeledón Grau, quien fue, mayor, casado en primeras nupcias,
transportista, vecino de Cartago centro, costarricense, con cédula de identidad
uno-cero trescientos ochenta y tres-cero ciento treinta y ocho, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2012. Sucesión notarial de Edgardo
Zeledón Grau. Notaria del licenciado Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. Oficina
de la notaría ubicada en San José centro, calle 7, entre avenidas central y
primera, número 31 N, segundo piso, o sea del Hotel Balmoral 30 metros al
norte. Teléfono 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico: bufetejimenez@ice.co.cr.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic.
Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018250158 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Diego Moya Hidalgo, mayor, soltero, politólogo,
costarricense, con cédula de identidad 1-0512-0063 y vecino de Heredia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000026-0182-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz,
Juez.—1 vez.—( IN2018250175 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Carlos Alberto
Rodríguez Mora, quien fue mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino
de Paraíso de Cartago del Estadio 100 al norte y portó la cédula de identidad
número ocho-cero ochenta y dos-trescientos noventa y cuatro, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que
crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho
término aquella pasará a quien a quien corresponda. Exp. 14-000216-0346-CI
(32-2-14) juicio sucesorio de Carlos Alberto Rodríguez Mora.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Paraíso, siete de abril del dos mil quince.—Lic.
Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018250231 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ramon Victoriano del Carmen Navarro Ramírez, mayor,
estado civil soltero, profesión-agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 05-0097-0750 y vecino San Rafael de Paquera. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-100211-0642-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano (Materia Civil), 23 de junio
del 2017.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018250238 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue el señor: Luis Eladio Lara Morales, mayor,
soltero, profesor, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cincuenta y
uno-ochocientos cincuenta y cinco, vecino de Alajuela, Desamparados, Urbanización
La Giralda, lote treinta y cuatro-H, para que, en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, ochocientos oeste del Hotel
Marriot, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia,
apercibimos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos mil dieciocho.—Heredia,
cinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018250240 ).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante la
suscrita notaria, a las trece horas del día diecinueve de mayo del dos mil
dieciocho, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de
quien en vida fuera Edgar de Ángeles Echeverría Mora, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Pavas, Residencial Cataluña, casa número
veinticinco, fallecido el día quince de julio del año dos mil cinco, cédula de identidad
número tres-cero ciento veinticuatro-cero cuatrocientos treinta y cuatro; se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, ubicada en San
José, Curridabat para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer
valer sus derechos ante mi notaría, sita en Curridabat, del Registro Nacional
trescientos este y ciento cincuenta noroeste, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia, que, si no, se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 0002-2018.—San José, 06 de
junio 2018.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018250243 ).
Auto inicial de apertura de sucesorio ab intestado. Expediente N°
0003. Proceso sucesorio de Rosa Acosta García. Notaría de la Licda. Reyna
Mairena Castillo en la ciudad de Montelimar, Guadalupe a las 08:00 horas del
día 04 de julio del año 2016. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el
fallecimiento de la señora Rosa Acosta García, quien era mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula 8-0061-0025, quien era vecina de Alajuelita, 400 metros
sur de la Escuela de Concepción de Alajuelita, se declara abierto el proceso
sucesorio. Como albacea provisional se nombra a la señora Hannia Wilson Rivera,
mayor, soltera, laboratorista, con cédula de identidad número 7-0080-0152, a
quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco
días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que
si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar
su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del
edicto de ley.—Licda. Reyna Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250336 ).
Auto inicial de apertura de sucesorio ab intestado.
Expediente N° 0001. Proceso sucesorio de Jacqueline Vanessa Castro Román.
Notaría de la licenciada Reyna Mairena Castillo en la ciudad de Montelimar
Guadalupe a las 15:00 horas del día 11 de mayo del año 2014. Habiéndose
comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de la señorita Jacqueline
Vanessa Castro Román, quien era mayor, soltera, estudiante, con cédula
1-1278-705, quien era vecina de Aserrí, Tarbaca, barrio San Rafael, frente a
los tanques de agua del acueducto rural, se declara abierto el proceso
sucesorio. Como albacea provisional se nombra al señor Nelson Arguedas Porras, mayor,
casado una vez, Administrador, con cédula de identidad número 1-916-279, a
quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco
días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que
si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar
su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del
edicto de ley.—Licda. Reyna Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250337 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ademar Hidalgo Madrigal, mayor, no indica, casado,
nacionalidad 0201710626, con documento de identidad Nº 01-0565-0711 y vecino de San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000397-0221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2017.—Msc.
Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2018250338
).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio ab intestado de
la señora que en vida se llamó Ana Lorena Muñoz Castellón, se emplaza a todos
los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso
mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa, ante el notario
público Lic. Iván Araya Monge, con oficina abierta en la ciudad de Cartago,
ciento veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica, agencia de Los
Ángeles, edificio El Oriente, segunda planta, oficina número uno.—Cartago,
cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018250341 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benigna Ramírez Sánchez, mayor,
viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201090474 y
vecina de San Rafael de San Ramón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000166-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
16 de abril del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1
vez.—( IN2018250366 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Eugenia Herrera Herrera, mayor casada una vez, cédula: dos-doscientos sesenta y
seis-seiscientos cincuenta y cinco, que residió en San Rafael de Poás de
Alajuela, Calle Liles, doscientos metros al norte de la escuela, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2018.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250374 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ana Lía Ávila Angulo, mayor, viuda, del hogar, vecina de
San José, Ciudad Colón, cédula de identidad número 01-0386-0684. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
N° 18-000058-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018250383 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de Douglas Thomas (Nombres) Hunter ( Apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, pensionado,
pasaportes anteriores de su país número JF ocho seis ocho cero tres siete y WD
ocho nueve cero nueve cero tres, último
pasaporte que portó en vida e inscrito en el Registro GA ocho uno cero tres
siete seis, cuyo último domicilio fue Costa Rica, es San José, Pérez Zeledón,
General, Santa Elena, Vistas Chirripó lote número dos, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Uvita, Osa,
Puntarenas, 100 metros al sur del puente sobre el Río Uvita, altos del antiguo
Banco Popular, oficina del notario público Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2743
8345, fax 27715855. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Douglas Thomas (Nombres) Hunter ( Apellido), en Sede Notarial. Expediente N° 0001-2018.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018250410
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Aurrera Johnson, único apellido por razón de nacionalidad
estadounidense, a las 16:30 horas del 06 de junio del año 2018 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera la señora Jane Isabella Robinson Robinson, quien fuera
mayor de edad, cédula número siete-cero cero trece-cero doscientos treinta y
ocho, viuda, ama de casa, vecina de Limón, barrio Santa Eduviges, contiguo a la
taberna Terrazas del mar, fallecida el día cinco del mes de enero del año dos
mil trece, en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la
Clínica Somedica, expediente Nº 0004-2018.—Limón, 06 de junio del 2018.—1 vez.—( IN2018250433 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados de quien en vida fue Andrés Paniagua Duarte,
mayor , soltero, estudiante, vecino de San José, Guadalupe, Montelimar,
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-novecientos
veintitrés, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del
edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos haciéndose saber que si
no se apersonan dentro del término de ley indicado la herencia pasará a quien
corresponda. De la misma manera se hace saber a todos los interesados, que
deberán señalar lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro
señalado, para lo cual se señala la oficina donde se tramita este proceso
ubicada en San José, Bufete mil setecientos setenta y uno Avenida diez, calles
diecisiete y diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora
Retana, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2018250435 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión Raúl Naranjo, vecino de Grecia, trescientos metros sur de la estación
de servicio Alymo, pasaporte número dos cero ocho uno cinco cuatro tres seis
siete, quien falleció el ocho de setiembre de dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2018. Notaría del Lic.
Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Grecia, ciento cincuenta metros sur de la Musmanni.—Grecia, 5 de junio de 2018.—Lic. Francisco
Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018250464
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Anabella Soto Montero, a las ocho horas del siete de junio del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel De Jesús Soto
Hernández, mayor, viudo, agricultor, vecino de Jiménez, cédula tres-ciento
ocho-trescientos quince y falleció el cuatro de diciembre del dos mil doce. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licda. María
Socorro Mora Ramírez, con oficina abierta en Guápiles, Pococí, Limón, cien
oeste y veinticinco sur de la MUCAP, teléfono: 8554-7126.—Licda. María Socorro
Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250471 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión
de: Floribeth Mejía Varela, quien fuera casada una vez, del hogar, vecina de
San Ramón Alajuela, centro al frente del Mercadito, cedula dos-cuatrocientos
noventa y cinco-ochocientos cuarenta y seis: para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién
corresponda. Expediente Número cero cero uno-del dos mil dieciocho.—Lic.
Victor
Altero Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250505 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Manuel Arias Vega, mayor,
viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0203080121 y
vecino de Palmares, Alajuela, del colegio de Palmares 100 metros norte. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000073-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 25 de mayo del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2018250519 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de quien en vida Aurelio Hernández Hernández, quien fuera mayor,
casado una vez, vecino de Cabo Blanco de Lepanto Puntarenas, veinticinco metros
al este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número
seis-cero cuarenta y seis-quinientos cuarenta y cuatro, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría del Bufete del
Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas. Dirección: Jicaral, Puntarenas, Bufete
Cubero y Vargas, cincuenta metros al oeste del parque.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018250532 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida Porras Rojas, mayor,
viuda, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
Nº 0201310346 y vecina de Pital de San Carlos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000082-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 07 de mayo del 2018.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250539 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia Cordero Rojas, mayor, estado
civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad Nº 0201870191 y vecina de Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000075-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 10 de abril del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250540 ).
Por acta extra protocolar número 002-2018, del 07 de junio del 2018,
se declara abierto Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de la causante
Laura Guerrero Soto, cédula 2-433-438. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2018250542 ).
Ante esta notaría se ha solicitado la apertura
de la sucesión extrajudicial testamentaria de la señora Marta Pérez Rivas,
quien fue mayor, divorciada una vez, licenciada en Administración de Negocios,
vecina de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa D-ocho,
cédula de identidad número uno-quinientos doce-seiscientos sesenta y seis,
quien falleció el día veinte de abril del año dos mil dieciocho. Se emplaza a
los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada
en Guadalupe, Goicoechea, San José, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez,
edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de
terceros de mejor o igual derecho. Expediente 02-2018.—Lic. Mario Alberto
Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018250551 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Emilio Gamboa Zamora, mayor, viudo, comerciante,
costarricense, con documento de identidad 0200897262 y vecino de San Carlos. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000083-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
21 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250562 ).
Sucesión de Giselle Caballero Granados. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario Público con oficina en Barrio Don Bosco San José de la
Funeraria del Recuerdo 125 metros al este y 25 metros al sur, Avenida 6 calle
24 bis, Edificio Escudé número 626 oficina 1; a solicitud de Franklin Gerardo
Rojas Barrantes, he procedido a abrir el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Giselle Caballero Granados, cédula dos-trescientos treinta-trescientos
treinta; en virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere
con interés legítimo en dicha sucesión para que en el plazo de treinta días
contados a partir del día siguiente a esta publicación se apersonen a hacer
valer sus derechos, de haber contención el proceso pasará a sede
jurisdiccional, se le hace saber a los interesados que de no apersonarse en el
plazo dicho el proceso continuará con quienes se hayan a apersonado hasta
concluir y de ser procedente con la declaratoria de herederos, quienes, de
haberlos, podrán disponer del haber sucesorio.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2018250586 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Santos Jara Palacios,
mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0500810209 y vecino Boca Gallardo de Puerto Jiménez. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000135-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia civil), 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018250598 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Olga Cecilia Espinoza Chaves, mayor, estado civil viuda,
profesión oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0201970602 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000050-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Lic. José Luis
Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018250611 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Javier Vega
Cartín, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0201930704 y vecino del Futuro de la Tigra de San Carlos. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000101-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
18 de mayo del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250621 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Herminia Carvajal
Villalobos, mayor, Viuda, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0205970220 y vecina de Palmares, Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 18-000081-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 24 de mayo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018250639 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-000228-1534-FA, se tramitan diligencias de adopción establecidas por el
señor Ernesto Antonio Tiffer Chaves a favor de la persona mayor de edad Elyo
Pastor Poveda. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), 14 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018250098 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Eric Alberto Jiménez Trejos, mayor
de edad, costarricense, cédula de identidad 1-726-930, y demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso de extinción de la
autoridad parental subsidiariamente suspensión de la misma
en su contra, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y once
minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Mediante memorial de folio
50, por parte de la licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, se tiene por aceptado
el cargo de curadora procesa. Tome nota el despacho del medio señalado para
notificaciones. Por otra parte, visto memorial a folio 36 al 40 suscrito por la
parte actora, se resuelve: Tal y como solicita la gestionante, tramítese el
presente proceso como extinción de autoridad parental subsidiariamente
suspensión, por lo que se deberá dar un nuevo traslado. así las cosas, de la
anterior demanda de extinción de autoridad parental subsidiariamente suspensión
establecida por la señora Kattia Vanessa Dinarte Mora, se confiere traslado al
demandado Eric Alberto Jimenez Trejos por medio de su Curadora Procesal,
licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Por existir personas menores de edad
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su
Curadora Procesal, licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet al medio señalado, así
como por edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Msc. Liana Mata
Méndez. Expediente Nº 16-000151-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo
del 2018.— Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250104 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, expediente 15-000829-0687-FA. Se hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Diana Vanessa Marcia García, se ordena notificar por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100623-2018, Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas catorce
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, por tanto: Razones dadas
y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar
en estado de vulnerabilidad o abandono a la persona menor de edad Anthony
Miguel González Marcia por parte de sus progenitores los señores Luis Miguel
González y Diana Vanessa Marcia García a quienes se les ordena dar por
finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con
respecto a su hijo aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial al
niño Anthony Miguel González Marcia a cargo del Patronato Nacional de la
Infancia, entidad que se encargará de tomar las medidas que estime pertinentes
a favor de la indicada persona menor de edad garantizando, atendiendo
eficientemente y cubriendo todas las necesidades médicas, personales y
materiales que el niño en este caso requiera principalmente debido a su
especial y delicada condición crónica de salud. Firme esta resolución
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil en caso
de resultar procedente y que el niño se encuentre inscrito ante el Registro
Civil costarricense dado que hasta donde se tiene conocimiento sólo ostenta la
nacionalidad nicaragüense y cuenta con cédula de residencia costarricense en
condición especial. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se
advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta sentencia dentro del
plazo del ley en caso de inconformidad y ante el
superior. Expediente N° 15-000829-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250106 ).
Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber Sonia Arias González y
Wilfredo José Martínez Villarreal, domicilio ignorado, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad
Carlos Manuel Arias González y Sonia Vanessa Martínez Arias contra Sonia Arias
González y Wilfredo José Martínez Villarreal, expediente: 14-000643-1152-FA-1,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N°
230-2018, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las diez horas y tres minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho.
Resultando: I. II. III. Considerando: I. Hechos probados ... II. Sobre el fondo:... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez
y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar parcialmente la presente demanda establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sonia Arias González y contra
Wilfredo José Martínez Villarreal, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono de las personas menores de edad Carlos Manuel y Sonia Vanessa ambos
Arias González, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada Arias
González. Se rechaza la pretensión en cuanto a Evelyn por cuanto la misma es
mayor de edad. Se ordena el depósito judicial de Carlos Manuel y Sonia Vanessa
ambos Arias González a favor del Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción de Carlos Manuel y Sonia Vanessa ambos Arias
González constante en el Registro Civil, de la provincia de Limón, el primero
al tomo ochocientos sesenta y seis, folio trescientos cincuenta y cinco y
asiento setecientos nueve y la segunda al tomo ochocientos cincuenta y uno,
folio doscientos cuarenta y cuatro y asiento cuatrocientos ochenta y siete. Firme esta resolución, deberá
apersonarse al despacho el representante legal de la institución para el acto
de aceptación del cargo. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los
demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Expediente N° 14-000643-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de
junio del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250107 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Fredis Barboza Schwartz, documento de identidad
27012651865019, separado de hecho, ocupación desconocida, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 16-000346-0186-FA donde se pretende la
disolución del vínculo matrimonial que posee con la señora Darling Cristina
Gómez Ruiz. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Darling Cristina
Gomez Ruiz contra Fredis Barboza Schwartz; expediente Nº 16-000346-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de
diciembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018250163
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cristopher Alexander Fune
Molina y José Gabriel Chacón Guillén, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 18-000353-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las ocho horas y nueve minutos del dos de abril del dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Kristel Tanicha Fune Camacho, Danny Gabriel Chacón Camacho, Jean Carlo Aguilar
Camacho y Leonardo José Aguilar Camacho, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Laura Stefanny Camacho
Delgado y José Gabriel Chacón Guillén, Cristopher Alexander Fune Molina y Juan
Carlos Aguilar Piedra, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como Depositaria Judicial Provisional de los menores
Kristel Tanicha Fune Camacho, Danny Gabriel Chacon Camacho, Jean Carlo Aguilar
Camacho y Leonardo José Aguilar Camacho a la Señora Olga Lidia Delgado Badilla
a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el
cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a
Laura Stefanny Camacho Delgado y José Gabriel Chacón Guillén, Cristopher
Alexander Fune Molina y Juan Carlos Aguilar Piedra, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en
1) Laura Stefanny Camacho Delgado en Guápiles, Toro Amarillo del Cencinaí 200
metros norte casa celeste a mano izquierda, teléfono 3034-9213. 2) José Gabriel
Chacon Guillén en Pococí, Bella Vista La Leona de la Escuela 800 metros sur,
teléfono 6132-3223 (dirección mediante cuenta cedular). 3) Cristopher Alexander
Fune Molina en Guápiles, Coopevigua 2, del Súper Arias 50 metros este y 50
metros norte, teléfono 8352-1156 (dirección mediante cuenta cedular). Y 4) Juan
Carlos Aguilar Piedra en Guápiles, Toro Amarillo del Súper La Familia 250
metros casa a mano derecha frente a bodega de Helados Dos Gelato. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez, y la
resolución de las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. En vista de que los
señores Cristopher Fune Molina y José Gabriel Chacón Guillén en calidad de
progenitores carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de
las ocho horas y nueve minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, mediante
un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada
García, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial,
expediente N° 18-000353-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250309 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Criks Denis Cruz Najera, con cédula de
identidad número 6-0334-0038, en su carácter personal, quien es demás calidades
y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial.
Exp: 18-000289-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
trece horas y veinte minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho. De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Daniela
Cruz Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Martha Lorena Reyes Jirón y Criks Denis Cruz Nájera, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha Lorena Reyes Jirón y
Criks Denis Cruz Najera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Buenos Aires y a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles), por localizarse los padres de la menor interesada en este asunto
en: 1) Martha Lorena Reyes Jirón en: Guácimo, Duacari uno, cuadrante, tercera
fila, tercera casa, teléfono 8465-34-68, 2) Criks Denis Cruz Najera en:
Puntarenas, Buenos Aires, El Ceibo, doscientos metros norte de la escuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicada la menor Jennifer Daniela Cruz Reyes, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor
supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Areli Reyes Girón,
quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las ocho horas y trece minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil dieciocho. En vista de que el señor Criks Denis Cruz Najera
carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y
veinte minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante un edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo
del 2018.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250310 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000082-1152-FA, diligencias no contenciosas de adopción
conjunta, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Bryan Antonio
Palma Hurtado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 18-000082-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 22 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250311 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Sigifredo De Jesús Cerdas Rojas, en su carácter personal, cédula 3
0268 0249, se le hace saber que en demanda ordinario
de divorcio, establecida por Marta Eugenia Vargas Arrieta contra Sigifredo De
Jesús Cerdas Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y
seis minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior
demanda ordinario de divorcio expediente 17-001406-0338-FA establecida por la
accionante Marta Eugenia Vargas Arrieta, se confiere traslado al accionado
Sigifredo De Jesús Cerdas Rojas por el plazo perentorio de treinta días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago.- En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- La comisión quedara en la secretaria del despacho a la espera de
ser retirada, previo a ello debe la actora
aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias
deben ser entregadas, ante el mostrador de este despacho. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250315 ).
Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Stephanie Dolores Gallant, en su carácter personal, quien es mayor,
casada una vez, canadiense, estudiante, pasaporte número PWT5591868, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Mario Alberto González Miranda
contra Stephanie Dolores Gallant, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 725-2018.
Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuatro minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Mario Alberto González Miranda, mayor de edad, casado una vez,
Diseñador Gráfico, portador de la cédula de identidad número 0113130668, vecino
de Cartago, contra Stephanie Dolores Gallant, mayor de edad, casado,
nicaragüense, domicilio desconocido, representado por su curador procesal Licenciado,
Luis Diego Jiménez Jiménez. Resultando: Primero: Segundo: Tercero:
Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. 2.
II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Mario Alberto González Miranda contra
Stephanie Dolores Gallant y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une
a actor y demandada. 2) No existe declaratoria del derecho de alimentos entre
cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener
algún derecho de ganancialidad. 4) Sin condena en costas para la parte vencida.
Sin lugar la excepción de falta de derecho. Una vez firme este fallo, por medio
de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo ciento
cuarenta, folio doscientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos ochenta y
siete del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber.
Expediente N° 17-001001-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de
mayo del año dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Cristina Dittel Masis.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018250316 ).
Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia;
hace saber a Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Sivos S.R.L., cédula
jurídica 3-102-451543, domicilio San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, avenida Jacaranda, calle durazno, casa número 7, que en este
despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000533-0505-LA, donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las
catorce horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por
Lilliam Hernández Hurtado, con cédula de identidad155803758224, se concede
traslado por el plazo de diez días a Servicios de Inteligencia Vigilancia y
otros Sivos S.R.L., representado por Víctor Salazar Artavia para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se
podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos
esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo
lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Monte Alegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno,
casa N° 7. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto,
que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la oficina de
recepción de documentos de este circuito judicial en caso de no estar adscrito
a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento
de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que
refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados
litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada
en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito,
poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa,
el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las
partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que
se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados
de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC,
DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su
parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado”. Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Lilliam
Hernández Hurtado contra Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Sivos
S.R.L. Expediente N° 17-000533-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 05 de junio del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018250317 ).
Msc. Berta Lidieth Araya Porras. Juez(a) del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), al señor Yender Andrés Brenes Abarca, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 0503410267, se le hace saber que en expediente
17-000302-0869-FA en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra el señor Yender Andrés Brenes Abarca,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), a las nueve horas y dieciséis minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor Axel Brenes Quirós, planteado por Patronato Nacional de La Infancia
contra del señor Yender Andrés Brenes Abarca, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se
tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y
una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se ordena el
depósito provisional de la persona menor de edad Axel Brenes Quirós en el hogar de los señores Pedro José Quirós Castillo y
Giselle Contreras Castro por lo que se previene a los mismos apersonarse en el
plazo de tres días a este despacho a fin de aceptar dicho cargo. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250318 ).
Licenciada Karol Tatiana Gómez
Moraga. Juez(a) del Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), A las catorce horas
y once minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho. Expediente
17-000295-0869-fa. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de
los menores Michelle Oquendo Matarrita, Derick José Oquendo Matarrita y Sol
María Oquendo Matarrita, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia. Con
intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la
tutela sobre los menores aquí interesados, para que se presenten dentro del
plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor
legítimo a la señora Lendy María Díaz Zúñiga y Fernando Monestel Avilés a quien
se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el
cargo como tutora de los menores supra indicados, para lo cual cuenta con el
plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le
puedan sobrevenir a los menores, además de perder los derechos que
pudiera tener a la sucesión de los menores. Deben indicarse las personas
obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de
Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece
la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855
inciso 8 y 856 del Código Procesal
Civil. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya).—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250319 ).
Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Carmen Teresa de Jesús Bayona Benítez, documento de identidad N° 045061401038,
casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000454-0186-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia, cuya parte
dispositiva, en lo que interesa, literalmente dice: “se declara nulo el
matrimonio de Carmen Teresa Bayona Benítez, mayor de edad, de nacionalidad
cubana, casada, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias documento de
identidad N° 45061401038, de paradero desconocido; y Alexis Bolaños Gutiérrez,
mayor de edad, casado una vez, costarricense,
operario, portador de la cédula de identidad número 1-0609-0672, vecino de
Guadalupe, San José, celebrado el 10 de enero del año 2006, inscrito al Tomo:
cuatrocientos setenta y dos (472); Folio: cuatrocientos cincuenta (450);
Asiento: novecientos (900) la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en caso de que la codemandada Carmen Teresa
Bayona Benítez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece
el numeral 19 del Código de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General República contra Carmen Teresa de
Jesús Bayona Benítez. Expediente Nº 14-000454-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 02 de junio del
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250323 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Merlyn Patricia Barrantes Pérez, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad número 3-0368-0833, demás calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
Patronato Nacional De La Infancia contra Merlyn Patricia Barrantes Pérez y
otro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia 638-18 Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho
horas y dos minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. Proceso
Abreviado de suspensión patria potestad establecido por el licenciado Rodolfo
Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo
del Patronato Nacional de La Infancia contra Merlyn Patricia Barrantes Pérez,
mayor, cédula 3-368-833, vecina de Cartago representada por el curador procesal
licenciado Jairo Ramírez Pacheco y Wilberth Gerardo Alvarado Machado, mayor,
cédula 0601850107, vecino de Quepos. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando I.-
Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. II.- Análisis de Fondo: Por tanto, razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de
suspensión de patria potestad y al efecto se suspende indefinidamente a Merlyn
Patricia Barrantes Pérez y Wilberth Alvarado Machado en el ejercicio de la
patria potestad que ostentan con respecto a su hija Melina Yaravi Alvarado
Barrantes con fundamento en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de
Familia. Se confiere el depósito de Melina a la señora Thelma Pérez Méndez
quien deberá presentarse a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Expediente N° 14-001332-0338-FA-01. Notifiquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018250326 ).