BOLETÍN JUDICIAL N° 109 DEL 19 DE JUNIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Moisés Eduardo Bedoya Arce, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-301-448, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000580-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio de fecha 19 de junio del 2017 número DGAN-DAN-0563-2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en, San José, Plaza Víquez; 100 metros norte, del Restaurante Meilin. En su defecto, notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Hatillo 3, Calle Argentina, casa 188, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones, así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada, así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del código notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. APIEDRAC. Juzgado Notarial. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Moises Eduardo Bedoya Arce, la resolución dictada a las catorce horas y veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (folio 8 al 9) en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 10 y 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 16 al 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: 1. Que en fecha seis de junio del dos mil diecisiete, se depositó el tomo de protocolo número tres del notario, Moisés Eduardo Bedoya Arce. 2. La fecha de otorgamiento del último instrumento público es del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, asi como la razón de cierre de fecha veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Se realiza la denuncia por considerar que el notario bedoya arce, está incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial, respecto al plazo de depósito de protocolo concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, cédula de identidad 3-301-448. Notifíquese.

San José, 20 de marzo del 2018.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                              Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250092 ).

A Octavio Alejandro Rivera Jiménez, mayor, es notario público, cédula de identidad Nº 0108990417, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000467-0627-NO establecido en su contra por Con y Abogados S. A., Eduardo Con Sanchun, Tylema S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y diecisiete minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Con y Abogados S. A., Eduardo Con Sanchun, Tylema S. A. contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Guadalupe, 50 metros sur del taller de la Subarú, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Siquirres, 100 metros sur de la iglesia católica, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veintidós minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad Nº 0108990417, la resolución dictada a las catorce horas y diecisiete minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 41), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 40); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: el señor Christopher Rivera Muñoz, según memorial presentado el seis de julio del dos mil dieciséis, ante el Juzgado de Trabajo de los Tribunales de Goicoechea, sección primera, interpuso demanda laboral en contra de Tylema Sociedad Anónima, en la cual solicita a ese Juzgado nombrar al Notario Público Octavio Alejandro Rivera Jiménez con el fin de notificar a dicha sociedad, así como a la sociedad Con y Abogados Sociedad Anónima. Segundo: el notario denunciado suscribió una supuesta acta de notificación en donde notificó al señor Eduardo Con Sanchún como representante de ambas sociedades en donde se indica que el señor Con Sanchún no quiso firmar, a lo cual indica el denunciante que nunca recibió la notificación realizada por el Notario Rivera Jiménez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA—( IN2018250095 ).

A: María Auxiliadora Porra Monge, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-633-857, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000477-0627-NO establecido en su contra por María De Los Ángeles Brenes Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y siete minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María De Los Ángeles Brenes Zúñiga contra María Auxiliadora Porras Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Río Segundo, Cacique, 100 metros sur y 25 oeste del Ebais en alameda, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Occidental 25 metros al oeste de sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Wsolanos Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María Auxiliadora Porra Monge, la resolución dictada a las diez horas y siete minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (folio 10 al 11) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “I.- El día ocho de mayo del dos mil diecisiete al ser las siete horas de la noche, llegue a mi casa de habitación y observe las celosías de la ventana principal abiertas, al entrar me encontré las copias de unos documentos que había dejado la notaria denunciada, presumo los lanzo por las celosías y por eso estaban abiertas. Al revisar los documentos me percate que correspondían al expediente 17-000104-346-CI de un proceso monitorio arrendaticio, tramitado en el Juzgado Civil De Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De Cartago, mediante el cual se pretende sacarnos de la casa. II. Pongo esta denuncia preocupada por la mala actuación de la notaria pública ya que al revisar el sistema gestión en línea del Poder Judicial con el número de expediente 17-000104-346-CI, observe una acta de notificación donde se indica que se me notifico a las dieciocho horas once minutos del día ocho de mayo del dos mil diecisiete y que dicha notificación se realizó de forma personal, algo que no es cierto ya que no me encontraba en la casa en ese momento. Deseo manifestar que la actuación de la notaria me parece inapropiada, ya que realiza una notificación indicando datos falsos y tengo testigos que en ningún momento me entrego los documentos de forma personal. Por lo anterior, solicito respetuosamente se investiguen los hechos denunciados.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Auxiliadora Porra Monge, cédula de identidad 2-633-857. Notifíquese.

San José, 16 de marzo del 2018.

                                                              Lic. Francis G. Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250096 ).

A: Kattia Patricia Ellerbrock Zúñiga, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108880095, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000346-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del seis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Kattia Patricia Ellerbrock Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0035-2017 de fecha 03 de abril del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, esquina suroeste Colegio Sión, 100 oeste y 50 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, de la antigua Dos Pinos, 100 metros al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada a trevés de la página web del Registro Nacional, si la notaria denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro, para lo cual se agregarán a los autos el resultado de dicha consulta. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Kattia Patricia Ellerbrock Zúñiga, cédula de identidad 0108880095, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9) y en virtud de que la apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21) tampoco fue localizada en la dirección registral (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber realizado un Poder Especial en su papel de seguridad N° 8694 26209801, el cual fue presentado en el Departamento de Placas del Registro Nacional el veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, sin embargo el poderdante de ese poder falleció en fecha veinte de julio del dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 17 de abril del 2018.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250097 ).

A: Elizabeth Saxe Ivankovich, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-148-192, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000054-0627-NO establecido en su contra por María Angélica Galdámez y Jerck Paul Llevenes Hills, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jerck Paul Llevenes Hills, María Angélica Galdámez Díaz contra Elizabeth Saxe Ivankovich, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Sabanilla, Montes de Oca, Kínder Tortuga Verde, 150 al este. En caso de no ser habido en esa dirección, notifíquese en: San Pedro, Sabanilla, Montes de Oca, de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), 150 metros hacia el este, lado izquierdo sobre la entrada de la soda-Cafetería Chechi, 50 metros al norte, casa 69, color verde claro, 2 plantas con rótulo: “Buenos Aires calle A” distrito Mercedes. O bien en: San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Elizabeth Saxe Ivankovich, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete (folio 28 al 30) en las direcciones reportadas por el denunciante, en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15, 22 y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51 al 52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la notaria Elizabeth Saxe Ivankovich que los hechos denunciados por María Angélica Galdámez y Jerck Paul Llevenes Hills son que: “I. El día 11 de noviembre del 2016, nosotros contrajimos matrimonio civil ante la denunciada. Ella presentó el matrimonio ante el Registro Civil el 30 de noviembre del 2016. II. Supimos que el Registro Civil le devolvió la documentación porque la escritura llevaba errores diferentes. El último error del cual nos enteramos consiste en que el número de cédula de la contrayente consignada en el instrumento público no corresponde al número real. Nosotros le pagamos a la denunciada la suma de cincuenta mil colones, pero ella no nos entregó recibo de esa cancelación de dinero toda vez que ella fue recomendada por otro abogado de nombre John E. Schroeder Z y fue a él a quien le entregamos ese dinero. III. Hemos llamado a la denunciada y le hemos enviado correos electrónicos y en una ocasión me insultó a mí, Jerck Paul por teléfono y me dijo que no iba a hacer nada, entre otros insultos. IV. Al día de hoy el matrimonio no se encuentra inscrito. Lo que agrava la situación es que en Migración y Extranjería tenemos un trámite pendiente para la residencia temporal de Jerck Paul porque nuestros planes es irnos definitivamente para Chile, donde Jerck Paul tiene sus bienes. Además, necesitamos el matrimonio inscrito por un asunto de nuestra religión, toda vez que somos musulmanes y nos agobia vivir en pecado”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Elizabeth Saxe Ivankovich, cédula de identidad N° 3-148-192. Notifíquese.

San José, 20 de marzo del 2018.

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250101 ).

A Francisco Javier Hernández Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 0104750937, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000049-0627-NO, establecido en su contra por Jose Pablo Chaves Márquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y nueve minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Jose Pablo Chaves Márquez contra Francisco Javier Hernández Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Zapote, Barrio Córdoba, 100 metros sur, 50 metros oeste de Autos Bohío, apartamento número 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote, de Autos Bohío, 100 metros al sur, 50 metros este, apartamento blanco con azul, N° 3, de dos plantas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Francisco Javier Hernández Quirós, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, cédula de identidad 0104750937, la resolución dictada a las once horas y nueve minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 27), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de la placa de taxi TSJ 000480, ocasionando daños y perjuicios al denunciante José Pablo Chaves Márquez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Dr. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de abril del 2018.

                                                           Dr. Melania Suñol Ocampo,

                                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250102 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Octavio Alejandro Rivera Jimenez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0108990417, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000818-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Octavio Alejandro Rivera Jimenez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0822-2017 de fecha 04 de setiembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guadalupe, 50 sur del taller de la Subarú, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Siquirres, 100 sur de la iglesia católica, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Octavio Alejandro Rivera Jimenez, cédula de identidad 0108990417, la resolución dictada a las quince horas y cuatro minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber otorgado escrituras estando suspendido durante el período del veintiuno de mayo al veintiuno de junio del dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora.”

San José, 23 de abril del 2018.

                                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250191 ).

A: Marco Lino López Castro, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0204010164, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000765-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y dos minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marco Lino López Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-471-2017 de fecha 18 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar á como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en: Oficina, Alajuela, Río Segundo, un kilómetro del Aeropuerto Juan Santamaría, Plaza Aeropuerto oficina B 17; o bien en domicilio, Alajuela, Tambor, Central, en Quinta La Garita. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” y “ Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Lino López Castro, cédula de identidad N° 2-0401-0164, la resolución dictada a las once horas y treinta y dos minutos del veinte se setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea por medio del Sistema de Matrimonio Digital del Registro Civil del matrimonio de Juan Antonio Mora Vargas y Jocelin Guerrero Quirós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                                   M.Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250192 ).

A: Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105480307, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000019-0627-NO establecido en su contra por Lucila Margarita López Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lucila Margarita López Zúñiga contra Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Pablo de Heredia, distrito Electoral Rincón Ricardo, Urbanización María Fernanda, casa C-14, se comisiona a la Delegación Policial De San Pablo De Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea de Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, edificio María Fernanda, segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda, cédula de identidad 0105480307, la resolución dictada a las dieciséis horas y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: La falta de inscripción de la finca del Partido de Limón matrícula de Folio Real N° 107568-000 a nombre de la denunciante Lucila Margarita López Zúñiga y de su esposo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2018.

                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250913 ).

A: Catalina Corrales Peralta, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108640093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000858-0627-NO establecido en su contra por Mónica Lucía Hidalgo Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y veintiuno minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mónica Lucia Hidalgo Gómez contra Catalina Corrales Peralta, Vladimir de los Ángeles Mora Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Vladimir de los Ángeles Mora Hernández ubicada en Heredia, cantón Central, Mercedes Sur, de la iglesia católica 125 sur, 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Catalina Corrales Peralta ubicada en Heredia, cantón San Pablo, distrito electoral Miraflores, Residencial, Rincón Verde, casa 23-C, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Catalina Corrales Peralta ubicada en Heredia, cantón Heredia, de la Pop’s 100 metros sur y 25 al oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Vladimir de los Ángeles Mora Hernández, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Catalina Corrales Peralta, cédula de identidad N° 0108640093, la resolución dictada a las trece horas y veintiuno minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 20), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 18); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: No haber cumplido con las prevenciones señaladas por el Juzgado de Familia de Heredia en relación al proceso de divorcio otorgado en la escritura N° trescientos cincuenta y tres. Por lo que la parte solicita la devolución de la suma de quinientos mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250195 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000972-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Eduardo Alfaro Gallardo, cédula de identidad 1-484-831, este juzgado mediante resolución N° 80-2017 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete (folio 103), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 51-2018 de las diez horas cinco minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho (folio 135), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de abril del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250418 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000324-0627-NO, de Carmen González Solano contra German Salazar Santamaría (cédula de identidad Nº 1-0865-0462), este Juzgado mediante resolución N° 221-2016 de las doce horas y cincuenta y seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Sin embargo, constando en autos que el notario denunciado cumplió con lo dispuesto en la citada resolución, sea la inscripción de la escritura número ciento cuarenta y seis, se ordena limitar la sanción impuesta a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de marzo del 2018.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250419 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000543-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ángel Roberto Reyes Castillo, (cédula de identidad 5-288-738), este Juzgado mediante resolución N° 538-2016 de las diecisiete horas cincuenta y un minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis (folio 56), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de mayo del 2018

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250420 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000122-0627-NO, de Registro Civil contra Floribeth Venegas Mata (cédula de identidad 9-103-194), este Juzgado mediante resolución N° 45-2018 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho (folio 52), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de mayo del 2018.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol.  Nº 68-2017-JA.—( IN2018250421 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Del Rosario Salas Morgan, cédula 0601410351, fallecida el veintitrés de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000489-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000489-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15 de diciembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250093 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Vargas Mejías, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 2 0257 0263, se les hace saber que: Elizabeth González Mesén, cédula de identidad número 2 0465 0035, se apersonó en este Despacho en calidad de hijastra del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Vargas Mejías, expediente número 17-000108-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250100 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó , quien fue Helbert Alfredo Marín Umaña, domicilio Puntarenas, Parrita, La Loma, grupo número 4, casa número 50, cédula de identidad número 0602680512, se les hace saber que: María De La Trinidad Torres Aguilar, cédula de identidad o documento de identidad número 0602550087, domicilio Puntarenas, Parrita, La Loma, grupo número 4, casa número 50, se apersonó en este Despacho en calidad de ex compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000088-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 7 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250186 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Arturo Mora Arriola, con cédula de identidad número 0701150006, fallecido el 18 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000034-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000034-1542-LA. Establecido por Seguridad el Colono S. A., a favor de Melania Rodríguez Aguilar e hijo Josué Guillermo Mora Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 17 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250187 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kennier Martín Vindas Cisneros, quien fue mayor, casado, se desempeñó como guarda, cédula de identidad número 1-0796-0419, laboró para Ministerio de Educación Pública, con último domicilio en Cartago y falleció el 23 de Enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000011-0698-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000011-0698-LA. Promovido por Ana Milena González Quirós, cédula de identidad número 3-0323-0945.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250188 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Cristina Contreras Molina, con cédula de identidad Nº 0108260749, vecina de Cartago, fallecida el 20 de abril del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001021-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001021-0641-LA. Por Mariela del Jesús Contreras Molina, con cédula de identidad Nº 0109310474, a favor de Flor Cristina Contreras Molina.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de mayo del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250222 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Jiménez Gómez, quien portó la cédula de identidad N° 1-566-805 y falleció el 11 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000971-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000971-0641- LA. Por el fallecimiento de Dennis Jiménez Gómez promovido por Xinia Mora Torres.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana Margarita Azofeifa Arias, cédula de identidad Nº 0109520410, quien falleció el 28 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-000893-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000893-0505-LA. Establecido por Gustavo Mauricio Vallejo Esquivel a favor de Ana Margarita Azofeifa Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de mayo del 2018.—Licda. María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250224 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Anastacia Palacios Amador, quien falleció el 03 de marzo del año 2017, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155804328332, soltera, artesana, vecina de La Fortuna de San Carlos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000013-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°:18-000013-1513-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna (Materia Laboral), 01 de junio del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Vinicio Céspedes Castro, cédula de identidad 1-1583-0222, fallecido el 13 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-003286-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003286-0173-LA. A favor de Kenneth Vinicio Céspedes Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Guillermo Enrique Solís Alpízar, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Juan de San Ramón, Alajuela, con cédula de identidad 0103140797 y falleció el catorce de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de. prestaciones bajo el Número 17-000230-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000230-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 12 de enero del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erasmo Alvarado Gómez quien fue mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número 011RE004513-00, quien falleció en fecha 15/03/2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-300009-0425-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300009-0425-LA. Por a favor de Erasmo Alvarado Gomez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 25 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250466 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eugenio Enrique Benavides Casco, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, cédula de identidad Nº 155809636001, se les hace saber que: Elmer Benavides Casco, cédula de identidad o documento de identidad Nº 155813859021, domicilio Limón, Matina, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eugenio Enrique Benavides Casco, expediente Nº 17-000021-1340-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia laboral), 22 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250467 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Alberto Biasetti Díaz, quien fue mayor, chofer, domicilio Heredia, Barreal, cédula de identidad número 6-0248-0533, se les hace saber que: Roxana del Carmen Hernández Delgado, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0899-0420, domicilio Heredia, Barreal, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Yerelin y Luis Alberto ambos Biasetti Hernández, ambos hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alberto Biasetti Díaz. Expediente N° 17-000577-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de junio del 2018.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250468 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeison Manuel Alvarado Jiménez, fallecido el cinco de abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000433-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000433-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250470 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 17-004324-0496-TR; a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BJD592, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, año 2007, color gris, Vin JTDBT923671055942, N° motor no visible, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos quince colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos veintitrés mil ciento setenta y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Sharon Rebeca González Calvo. Expediente Nº 18-005594-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018251835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, bajo las citas: 380-02954-01-0001-001, servidumbres de anclas bajo las citas: 2011-59387-01-0001-001, 2011-00059387-01-0002-001, 2010059387-01-0003-001, 2011-00059387-01-0004-001, 2011-00059387-01-0005-001 y 2011-00059387-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-97919-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 484353-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05, Venecia, cantón: 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1491387-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlyn Jessenia Gómez Romero. Expediente Nº 17-004248-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018251926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 0430-00019498-01-0001-001, servidumbre de cloaca bajo las citas 0430-00019498-01-0003-001; a las trece horas y veinte minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diez millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-019284 cero cero cero, la cual es terreno filial número sesenta y siete a planta baja, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 68a; al sur, filial 66a; al este, áreas comunes y al oeste, filial 64A. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano SJ-0966052-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones sesenta y siete mil novecientos dieciocho colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Piemonte contra Alejandrina Alvarado Atencio. Exp. N° 12-003867-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018251937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001, hipoteca en primer grado citas: 2009-34854-01-0002-001 e hipoteca en segundo grado citas: 2011-18523-01-0003-001; a las trece horas con veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones ciento cincuenta y seis mil setecientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real diecinueve mil doscientos veintiocho, matrícula número F-cero cero cero la cual es terreno filial número once A, planta baja, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Mena S. A.; al sur, Filial 11 A; al este, filial 32 A; y al oeste, áreas comunes. Mide: cuarenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con veinte minutos del diez de enero del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Piemonte contra Sociedad Civil los SFD de la Villa del Parque de Oro. Expediente Nº 16-003619-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2018251938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001 y 0395-00003669-01-0020-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones seiscientos dos mil ochocientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con un frente de 20 metros; al sur, Juan González Chavarría; al este, Juan González Chavarría y al oeste, Juan González Chavarría. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones doscientos dos mil ciento diecinueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos mil setecientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Warner Yber Ramon González Montero. Exp. N° 17-000188-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018251944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas 2015-329608-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil seiscientos noventa cero cero cero la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa lote 166. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 167; al sur, lote 165; al este, Myriam Zúñiga Rodríguez; y al oeste, Paseo Charoláis con 250.70 metros. Mide: doscientos cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0367395-1979. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones setecientos veintitrés mil setecientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zhiming Guo Zheng contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga. Expediente Nº 15-000096-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén.—( IN2018251975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0395-00003669-01-0020-001, 0358-00008508-01-0937-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2015-06315-01-0002-001, 2015-06315-01-0009-001, 2015-06315-01-0014-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno sembrado de palma africana. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Soluciones Tropicales EAD S. A.; al este, Víctor León Hidalgo y al oeste, Soluciones Tropicales EAD S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Odyli Esperanza González López. Exp. N° 18-000221-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del año 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018251992 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-00006315-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-00006315-01-0009-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-00006315-01-0014-001; a las once horas y veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil novecientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma africana. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Soluciones Tropicales EAD S. A.; al este, Soluciones Tropicales EAD S. A.; y al oeste, Soluciones Tropicales EAD S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinticinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinticinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Odyli Esperanza González López. Expediente: 18-000219-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018251994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de aguas pluviales, plazo de convalidación (rectificación de medida), servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de servidumbre agrícola y pastos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre y lote 6; al sur, lote 7 y Leonel Ugalde Jimenez; al este, quebrada sin nombre, y al oeste, servidumbre de paso en medio lote 6 y 7. Mide: Tres mil cuatrocientos once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo De La Trinidad Mora Álvarez contra Constructora Cataluña Limitada. Exp. N° 17-003247-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía De Pococí (Materia Cobro),15 de mayo del año 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018252000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jose Dinarte Rugama, Jacobo y Oliverio Alpízar, Róger Bartels, Juan Chacón, Edith Fallas, Róger Chaves Carballo y Vanesa Chaves Jiménez en partes; al sur, Gerardo Vega Mora, José Dinarte Rugama, Roger Bartels Chavarría, Juan Vicente Chacón Arias en partes; al este, calle pública, William Espinoza, José Dinarte, Víctor Lizano, Róger Bartels Chavarría, Edith Fallas y José Francisco Cruz Gómez en partes; y al oeste, Víctor Lizano Espinoza, Finca Bananera Formosa, Hernán Ávila Agüero y Róger Bartels Chavarría y Edith Fallas en partes. Mide: dieciséis mil seiscientos setenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Danilo Quesada Valverde contra Proyectos para el Caribe de la NA Sociedad Anónima. Expediente: 13-000403-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018252054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho millones cincuenta y dos mil sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil doscientos setenta y cinco- cero cero cero (3-053275-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermelindo Monge Navarro; al sur, Dinorah Hidalgo Mora; al este, Clemencia Camacho Navarro, y al oeste, calle pública con 11.74 metros. Mide: quinientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesión de los causantes Marco Nerín Hidalgo Mora y Olga Sáenz Chinchilla. Exp. N° 09-001250-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018252064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; a las nueve horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78159-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos sesenta y uno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial doscientos sesenta, área común de calle; al sur, finca filial doscientos ochenta y uno, finca filial doscientos sesenta y dos; al este, finca filial doscientos ochenta y uno, finca filial doscientos sesenta, y al oeste, finca filial doscientos sesenta y dos, área común de calle. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho con la base de veintiséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Leiva Hernández. Exp. N° 17-009365-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018252100 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y tres mil ciento sesenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 26 metros lineales; al sur, Manuel Felipe Fonseca Cordero E.; al este, Manuel Felipe Fonseca Cordero, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: mil treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y dos mil trescientos setenta y dos dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil setecientos noventa dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Francisco Ramírez Chinchilla. Expediente Nº 18-000783-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018252102 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve mil ciento treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 145846-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada Nº 200 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 199; al sur, finca filial 201; al este, finca filial 215 y finca filial 216, y al oeste, área común. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil setecientos ochenta y tres dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita S. A. Expediente Nº 18-005681-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018252125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número PSY771, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, vin KNAPB81ABE7565638, cilindrada 1999 cc., combustible gasolina. Motor Nº G4NADU208953. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho con la base de mil ciento catorce dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ariela Rubinstein Vargas. Expediente Nº 17-007698-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018252126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos doce dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145747 F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 101 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 100; al sur, área común; al este, finca filial 102 y finca filial 103; y al oeste, área común. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de catorce mil novecientos cincuenta y tres dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S. A., Grupo Maklouf S. A. contra Grupo Empresarial Casas Vita S. A. Expediente Nº 18-005725-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018252127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0027- 001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0035- 001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0037-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0039- 001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940- 01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940- 01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0911-001,   servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0947- 001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0951- 001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0955- 001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0959- 001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0960-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0965- 001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0969- 001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0971-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 510908-000, la cual es lote 20-J terreno para construir. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Minerva S. A.; al sur, lote 19-J; al este, calle pública y área de juegos infantiles y al oeste, lote 18-J. Mide: cien metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel y Afines contra Roy Alexánder Calderón Gómez, expediente Nº 17-001408-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018252131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 2014-41756-01-0001-001, hipoteca en segundo grado citas: 2014-204356-01-0001-001, así como condición resolutoria citas: 301-01526-01-0901-011, servidumbre sirviente citas: 318-16117-01-0992-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Levi Montiel Álvarez; al sur, Levi Montiel Álvarez; al este, con calle pública con un frente de treinta y ocho metros diez centímetros; y al oeste, con Carlos Rufino Montiel Rodríguez. Mide: cinco mil metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Gregoria López Barrios. Expediente Nº 15-001674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018252133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL 238047, marca Mazda, estilo B 2300, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 1995, color beige, Vin 4F4CR16A7STM24275, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina, motor N° no visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y cuatro mil trescientos doce colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Diego Cubero Marín contra Michael Boby Sevilla Flores. Exp. N° 16-005876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018252135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas (2:00 p. m.) del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 84281-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Camboenero; al sur, Pedro Camboenero; al este, Emilia Fallas y Rafael Mora, y al oeste, Pedro Camboenero. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas(02:00pm) del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas(02:00pm) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense Para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Hannia Marlice Obando Vargas, María Virginia Vargas Jiménez, Pacasa del Norte S. A. Exp. 17-009196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018252137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHR260, marca Peugeot, estilo 208 Active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin VF3CC5FS0FT002487, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2122802. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Josimar Segura Morera. Exp. N° 17-000734-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018252145 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109636-001,002 y 003, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zanjón, Carlos Cubillo, carretera nacional; al sur, Oliver Araya Uriel Rodríguez; al este, Juan e Irma Morales, y al oeste, zanjón y Carlos Cubillo. Mide: Quinientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0317008-1978. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Alvarado Durán contra Angie Melina Araya Montero. Exp. N° 17-001058-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de junio del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018252158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001), plazo de convalidación (rectificación de medida) (2012-00351538-01-0009-001); a las dos horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Greivin Sandoval Sojo y Rosibel Torres Durán; al sur, calle pública con once metros veintiséis centímetros y Gerardo Jesús Torres Angulo; al este, Mario Alberto Trejos Mata y Gerardo Jesús Torres Angulo; y al oeste, Enrique Arrieta Calderón y Florindo Vásquez Cordero. Mide: trescientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001); y con la base de diecisiete millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos, a las dos horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.21 metros; al sur, Juan Rafael Torres Céspedes; al este, Enrique Arrieta Calderón; y al oeste, José Luis Arrieta Céspedes. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Manuel Sandoval Sojo. Expediente Nº 16-003755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018252193 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de bordado textil de 30 cabezas de bordado y 9 colores de hilo, marca; Tajima, modelo: TMFD-930, serie: 8252. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bordatex de Centroamérica S.A. contra Cooperativa Autogestionaria de Maquila Textil de Cartago R.L. Expediente N° 16-004607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018252195 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas:572-82209-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160024-001,002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Garita Hidalgo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, resto de Óscar Garita Hidalgo. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Montenegro Montenegro, Óscar Garita Hidalgo, Óscar Geovanny Garita Gómez. Exp.: 17-012927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por demandada laboral según expediente Nº 15-001216-1178-la, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001 y servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001; servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001 a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa y tres millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Ángel Limitada; al sur, con Hernán Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes S.R.L. lote de adoquines y Blogues Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con porcina americana y lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A.; y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de setenta y tres millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima, Corporación Agrícola R.T.J C&C S.R.L. Expediente Nº 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual es terreno para construir, lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; sur, Florecillas de La Fortuna S. A.; este, Clemencia Vargas Pérez, oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez Exp: 15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía. del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2018252202 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando condiciones Ref:1789-246-006 (citas: 306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2012-290585-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil noventa-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Hilaria Castillo Castillo; al este, Consuelo Barquero Picado, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oder Melvin Chinchilla Montes. Expediente N° 16-018420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018252206 )

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 523509-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros; al sur, Fernando Herrera Monge; al este, Fernando Herrera Monge y al oeste, Andrés Amador González, Mirna Rodríguez Álvarez. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Plano: A-1706225-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alberth Rodríguez Álvarez, expediente Nº 16-003666-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018252207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual es terreno para construir, lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; al sur, Florecillas de La Fortuna S. A.; al este, Clemencia Vargas Pérez; y al oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez. Expediente Nº 15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2018252208 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbre trasladada, 1 serv. y condic. ref: 2151 535 001, 2 servidumbre de aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 servidumbre de acueducto, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 477504-000 la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 21 m 99 cm y en parte servidumbre agrícola con un frente a ella de 45 m 44 cm en medio Condominio Bariloche Real S.R.; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 34 m 16 cm. en medio Condominio Bariloche Real S.R.L; al este, lote segregado y al oeste servidumbre agrícola con un frente a ella de 33 m 70 cm. en medio Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: mil novecientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos quince colones con tres céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Guido Ruiz. Exp.: 17-007447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del año 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018252233 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho millones ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 7-125609-000, la cual es terreno para construir con solar. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Minor Lindo y CIA. S. A.; al sur, calle pública con 16 metros y 73 centímetros; al este, Minor Lindo y CIA. S. A., Maguio Lindo Johnson, y al oeste, Berris Lowson Ford, Alfonso Amey Amey, Moriam Ally Carvajal. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras jurisdicciones de Belkis Benavides Herrera contra Jianwei Chen Expediente N° 16-000321-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de junio del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sanchez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252281 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 576-42086-01-0003-001 reservas y restricciones citas: 312-11444- 01-0901-001, 312-11444-01-0905-001, 312-11444-01-0906-001, 312-11444-01-0907- 001, 398-13032-01-0928-001, 398-13032-01-0929-001 y practicado citas: 2012- 287210-01-0001-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 336434-000 la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 201 metros 48 centímetros; al sur, Juan Herrera Murillo; al este, Silvio Morales Guadamuz, Joaquín Oporta Alvarado y Juan Herrera Murillo y al oeste, Juan Herrera Murillo. Mide: ochenta y ocho mil ciento cuarenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reynaldo Ruiz Fuentes contra Vilma Jeannette Tripovich Lazzo, expediente Nº 15-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018252353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 17/07/2018-, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179.094-001-002 la cual es terreno bloque D lote 6-D terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda segunda con un frente de 7.91 metros; al sur, lote 11-D; al este, lotes 7-D y 8-D, y al oeste, lote 5-D. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 03/08/2018-, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 21/08/2018- con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Jahzeel Morúa Torres, Luis Antonio Morúa Ujueta, Mileidy Gerardina De Los Ángeles Torres Delgado. Exp. N° 17-012716-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018252367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil cero setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros 94 centímetros; al sur, José Campos Barrantes; al este, Ana Yansi Campos Mora y al oeste, Salmón del Norte S. A. Mide: mil ciento ochenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Yorquened WYD S. A. Exp:16-001892-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—( IN2018252396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 415-03518-01-0005-001; a las ocho horas del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 089552-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; al sur, Magdalena Montes Cascante; al este, Magdalena Montes Cascante; y al oeste, María Jesús Hernández Villegas. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0722381-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Erick Enrique Viales Cubillo. Expediente Nº 15-001629-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018252440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres mil ochocientos veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos para ambos bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre sirviente, nueve servidumbres de paso, obligaciones ref: 1992-194-002, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109151-000 la cual es naturaleza: lote número 26 terreno de solar. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 129.78 metros; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 27; al este, servidumbre agrícola con 88.31 metros; y al oeste, Vehículos E Y E SRL. Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv oblig ref: 2319 423 001, citas: 301-19518- 01-0901-070, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 32484-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, resto destinado calle 19 m; y al oeste, resto destinado calle con 19 m. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos para ambos bienes inmuebles (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos para ambos bienes inmuebles (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolainv Sociedad Anónima contra José María Salas Pizarro, Marina Sites Veinte Diecisiete Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-017720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252443 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 335-18983-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos treinta y siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 202692-000 cero cero cero, la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito 7 puente de piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Francisco Ángulo Monge y Miriam Guevara Ángulo; al sur, Luis Antonio Ulate y otros; al este, Luis Antonio Ulate y al oeste, Francisco Ángulo Monge, Miriam Guevara Ángulo y Luis Ángulo. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lis de Grecia S. A. contra Ana Isabel Carvajal Benavides, Esteban Andrés Calderón Carvajal. Expediente N° 17-006452-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional DE Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Martinez Zúñiga, Juez.—( IN2018252447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 386328, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCH41GPYU066996, año: 2000, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, tracción: 4x2, chasis: KMHCH41GPYU066996, vin: KMHCH41GPYU066996, motor Nº G4EBX750709. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho con la base de trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Grettel Aparicio Aparicio, expediente Nº 14-001940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018252474 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Graciela Vargas González y Héctor Ruiz Sibaja, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 17-000151-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de mayo del año 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018245626 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Pilar Janys Romero Quesada, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 17-000011-0473-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo del 2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018250046 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Raúl Godínez Godínez, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 16-100089-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de junio del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza a.i.—1 vez.—( IN2018252213 ).

Títulos Supletorios

Zoraida Francisca Espinoza Pérez, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, cédula dos-cuatrocientos ochenta y dos-trescientos cuarenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de frutales, situado en Tortugal, Las Juntas [distrito primero], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al noreste, calle pública; al noroeste, calle pública; y al sur, calle pública. Según plano catastrado: G-un millón setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno-dos mil catorce. Mide de extensión mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa efectuada a Keylor Vásquez Villalobos, el once de junio de dos mil quince. Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 16-000059-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250105 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000181-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Katia María Chaverri Cruz, quien es mayor, estado civil casada, vecino de San Juan de Ciudad Quesada de San Carlos, 2 kilómetros y 300 metros sur del Ebais, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2046401112, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa y un rancho. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joyce Murillo Delgado y Walter Murillo Delgado; al sur, María Elena Quesada Cordero; al este, zona de protección a la quebrada Santa Rita, y al oeste, calle pública con un frente lineal de 54 metros. Mide: 997 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de no colones. Que adquirió dicho inmueble venta que me hiciera Wagner Leonel Zamora Gamboa, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y cuatro-cero noventa y dos, casado una vez, comerciante, vecino de Urbanización Arco Iris de Ciudad Quesada de San Carlos, quien es cuñado del promovente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar lo, mantenerlo limpio, hacerle cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Katia María Chaverri Cruz. Exp. N° 17-000181-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250110 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000041-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria Aracelli Castro Araya, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Florencia de San Carlos, el Molino un kilómetro al oeste de la subestación del ICE, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-270-786, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con potrero y casa. Situada en el Molino, el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales; al sur, Finca María del Mar de Caldera S. A.; al este, Caroqui del este S. A. y María Amparo Sirias Hernández, y al oeste, servidumbre agrícola en medio Corrales Jiménez. Mide: cuatro mil ochocientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Asdrúbal Vega Arroyo, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad 2-361-143, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento-Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria Aracelli Castro Araya. Exp. N° 18-000041-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de febrero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250126 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000114-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marley Patricia Fajardo Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Playa Hermosa, carrillo, 300 metros sur de Restaurante Aqua Sport, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-308-378, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veinte metros con tres centímetros lineales; al sur, Yamileth Vallejos Caravaca; al este, calle pública con un frente a la misma de 11.70 centímetros lineales, y al oeste, Yaritza Vallejos Caravaca. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marley Patricia Fajardo Rodríguez. Exp. N° 17-000114-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018250184 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000005-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sherwin Hilario Johnson Westney, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón Centro, portador de la cédula de identidad número 7-033-971, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Glenda Smith Villiers; al sur, Wayne Zephaniah Palmer Wallace; al este, Glenda Smith Villiers y al oeste, calle pública con una medida linean frente a calle pública con 86.21 metros. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1909725-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones, y las diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 17-000005-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250194 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000022-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Agrocafé San Puris S. A., cédula jurídica número 3-101-049385. representada por Mario Jiménez Hidalgo conocido como Mario Venegas Hidalgo, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, Bajo de Mora, portador de la cédula de identidad vigente número 1-240-813, a fin de rectificar la medidas ante el Registro Público de la Propiedad, de los terrenos que se describen así: 1) Finca cuya naturaleza es de terreno café y árboles frutales. Situada en Santiago de Puriscal, provincia de San José. La parte promovente pretende la rectificación la medida de los inmuebles con matrícula: 70128- 001 al 004 sembrada de café del tipo caturra y catuai, 155877-000 sembrada de café tipo caturra y catuai, árboles frutales, matas de plátano y 211191-000 de pasto mejorado de tipo brachiaria, los cuales colindan por los rumbos de la siguiente forma: al norte, con Dunia Mora Fernández, Víctor Manuel Mora Montero y la empresa promovente; al sur, con la empresa promovente, calle pública y SA de Carit S. A.; al este, con Gerardo Mora Mora, la empresa promovente y Quebrada Zapote; por último, al oeste, con Marco Aurelio Delgado Marín, calle pública municipal y Edwin Mora Mora. Los terrenos tienen las siguientes medidas: el inmueble matrícula 70128, derechos 001 al 004, mide treinta y un mil novecientos seis metros cuadrados; el de matrícula 155877-000, mide siete mil novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, mientras que el de matrícula 211191-000, mide diecisiete mil trescientos veintidós metros cuadrados, tal y como se indica en los planos catastrados números SJ-1752627-2014, SJ-1604857-2012 y SJ-1604856-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de sesenta y un millones seiscientos noventa mil colones. Los inmuebles fueron adquiridos por donación, no habían corregido su medida y fueron inscritos con anterioridad al 23 de octubre de 1930, según se constata en la información registral. Hasta la fecha las ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra del café y árboles frutales, así como el cultivo de pasto para el ganado. No ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agrocafe San Puris S. A. Exp. N° 10-000022-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250196 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000025-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Baudilio Badilla Picado quien es mayor, estado civil casado una vez pero separado de hecho, vecino de Barrio Cristo Rey, San Cristóbal Sur de Desamparados, de la entrada a la finca La Lucha, ochocientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0784-0822, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito San Cristóbal Sur, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis Marín Fallas; al sur, Carmen Valverde Mora y Luis Ángel Valverde Mora; al este, Carmen Valverde Mora y Luis Ángel Valverde Mora, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y ocho punto noventa y un metros lineales. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1987493-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor Diego Cordero Leiva, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia durante todo este tiempo, partiendo de un charral en sus inicios, se ha hecho la esplanada, se ha cercado y se ha asistido todo este tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Baudilio Badilla Picado. Exp. N° 18-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250313 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000109-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Ezequiel Galeano Palacios, quien es mayor, soltero, vecino de del Berlín de los Chiles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0554-0896, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Antenor Martínez Martínez; al sur: Paulina Aurelia Obando Cruz; al este: calle pública con un frente a ella de once puntos cuarenta y dos metros lineales y al oeste: calle pública con un frente de once puntos setenta y cinco metros lineales. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciera a la señora Paulina Aurelia Obando Cruz, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Jobo de los Chiles, cédula de residencia 1558112678934, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Daniel Ezequiel Galeano Palacios. Expediente: 18-000109-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 31 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2018250328 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000035-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Jeannette Venegas Chinchilla quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Mateo, con cédula de identidad número 2-327-247, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar, jardín una casa y una piscina. Situada en el distrito uno, cantón cuatro, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Carlos Ávila Rodríguez y Rosa Venegas Chinchilla; al este, servidumbre de paso con José Joaquín Venegas Chinchilla y al oeste calle pública. Mide: dos mil cien metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble, además la finca se encuentra delimitada. También se ha manifestado y publicitado a través de su vigilancia, limpieza, podas, mantenimiento de cercas, construcción de una vivienda y una piscina, todo desde hace más de veinte arios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Jeannette Venegas Chinchilla. Exp. 18-000035-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018250485 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000246-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alicia Acuña Morales, quien es mayor, estado civil: viuda, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, de las oficinas de Productos de Concreto, cien metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0226-0587, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero (Playas del Coco), cantón tercero (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Manuel Dávila Peña; al sur, Dennis Cordero Chinchilla; al este, María Matilde Méndez Valdelomar, y al oeste, Digna Canales Angulo. Mide: ochocientos treinta metros con once centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta que le haría el señor Joaquín Méndez Valdelomar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alicia Acuña Morales. Expediente Nº 16-000246-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 18 de mayo del 2018.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018250526 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000559-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de temporalidades de la arquidiócesis de San José, representada por Pbro Guido Villalta Loaiza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con la iglesia católica. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seis mil seiscientos setenta y cinco punto ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y cuido de la construcción existente que es el templo católico de San Isidro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Exp. N° 15-000559-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Juez.—1 vez.—( IN2018250613 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cándida Natalia Hernández Mairena, mayor, profesión oficios domésticos, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155812456133 y vecina de los Ángeles de la Fortuna de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000049-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250109 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Hidalgo Gómez, mayor, estado civil soltera, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102430342y vecina de Cañas de Brunca diagonal a la iglesia católica del lugar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17000032—1046-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía  de Buenos Aires (Materia Civil), 07 de marzo del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—( IN2018250123 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam María Del Carmen León Torres, mayor, cédula 0601370758, casada una vez, ama de casa, vecina de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000224-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2014.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2018250127 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Milton José Badilla Quesada, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización Vistas Nosara, con cédula número uno-setecientos setenta y siete-setecientos noventa y cuatro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0004-2018. Notaria pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 06 de junio del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018250132 ).

La suscrita notaria María Cecilia Ramírez Gómez, hago constar que la escritura número ciento ochenta y nueve, visible folio setenta y nueve frente del tomo veinticuatro de la suscrita notaria comparece la señora Dominica Luz Calero Caravaca, para la apertura de la sucesión de Ramón Víctor Lid Porras López, presentando la certificación defunción, el avalúo, certificación de matrimonio, certificación de la propiedad, se llama a todos los interesados para que se presenten a la notaría. Dado a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250133 ).

Se hace saber que en este despacho, se tramita proceso sucesorio conjunto N° 2018-0001 de Zamorine Williams Reíd conocida como Zamorine Lucas Reíd, y Eduardo Cunningham Fothergee conocido como Eduardo Cunningham Cunningham, quienes fallecieron por su orden el 25 de setiembre de 2003 y 22 de junio de 2012, en vida fueron casados entre sí una vez, enfermera y salonero por su orden, cedula 7-016-478 y 7-015-892 por su orden, vecinos ambos de Desamparados. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciada Lissette Barboza Vargas, con oficina en San José, avenida central y primera, calle 7, edificio Trejos segundo piso, oficina 202.—Lic.  Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250155 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Edgardo Zeledón Grau, quien fue, mayor, casado en primeras nupcias, transportista, vecino de Cartago centro, costarricense, con cédula de identidad uno-cero trescientos ochenta y tres-cero ciento treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2012. Sucesión notarial de Edgardo Zeledón Grau. Notaria del licenciado Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. Oficina de la notaría ubicada en San José centro, calle 7, entre avenidas central y primera, número 31 N, segundo piso, o sea del Hotel Balmoral 30 metros al norte. Teléfono 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico: bufetejimenez@ice.co.cr.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018250158 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Diego Moya Hidalgo, mayor, soltero, politólogo, costarricense, con cédula de identidad 1-0512-0063 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000026-0182-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018250175 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Carlos Alberto Rodríguez Mora, quien fue mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago del Estadio 100 al norte y portó la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-trescientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien a quien corresponda. Exp. 14-000216-0346-CI (32-2-14) juicio sucesorio de Carlos Alberto Rodríguez Mora.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, siete de abril del dos mil quince.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018250231 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Victoriano del Carmen Navarro Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión-agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0097-0750 y vecino San Rafael de Paquera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100211-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano (Materia Civil), 23 de junio del 2017.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018250238 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor: Luis Eladio Lara Morales, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cincuenta y uno-ochocientos cincuenta y cinco, vecino de Alajuela, Desamparados, Urbanización La Giralda, lote treinta y cuatro-H, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, ochocientos oeste del Hotel Marriot, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibimos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos mil dieciocho.—Heredia, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018250240 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del día diecinueve de mayo del dos mil dieciocho, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera Edgar de Ángeles Echeverría Mora, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pavas, Residencial Cataluña, casa número veinticinco, fallecido el día quince de julio del año dos mil cinco, cédula de identidad número tres-cero ciento veinticuatro-cero cuatrocientos treinta y cuatro; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, ubicada en San José, Curridabat para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi notaría, sita en Curridabat, del Registro Nacional trescientos este y ciento cincuenta noroeste, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 0002-2018.—San José, 06 de junio 2018.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018250243 ).

Auto inicial de apertura de sucesorio ab intestado. Expediente N° 0003. Proceso sucesorio de Rosa Acosta García. Notaría de la Licda. Reyna Mairena Castillo en la ciudad de Montelimar, Guadalupe a las 08:00 horas del día 04 de julio del año 2016. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de la señora Rosa Acosta García, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 8-0061-0025, quien era vecina de Alajuelita, 400 metros sur de la Escuela de Concepción de Alajuelita, se declara abierto el proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a la señora Hannia Wilson Rivera, mayor, soltera, laboratorista, con cédula de identidad número 7-0080-0152, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda. Reyna Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018250336 ).

Auto inicial de apertura de sucesorio ab intestado. Expediente N° 0001. Proceso sucesorio de Jacqueline Vanessa Castro Román. Notaría de la licenciada Reyna Mairena Castillo en la ciudad de Montelimar Guadalupe a las 15:00 horas del día 11 de mayo del año 2014. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de la señorita Jacqueline Vanessa Castro Román, quien era mayor, soltera, estudiante, con cédula 1-1278-705, quien era vecina de Aserrí, Tarbaca, barrio San Rafael, frente a los tanques de agua del acueducto rural, se declara abierto el proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra al señor Nelson Arguedas Porras, mayor, casado una vez, Administrador, con cédula de identidad número 1-916-279, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda. Reyna Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018250337 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ademar Hidalgo Madrigal, mayor, no indica, casado, nacionalidad 0201710626, con documento de identidad Nº 01-0565-0711 y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000397-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2017.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2018250338 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio ab intestado de la señora que en vida se llamó Ana Lorena Muñoz Castellón, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa, ante el notario público Lic. Iván Araya Monge, con oficina abierta en la ciudad de Cartago, ciento veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica, agencia de Los Ángeles, edificio El Oriente, segunda planta, oficina número uno.—Cartago, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018250341 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benigna Ramírez Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201090474 y vecina de San Rafael de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000166-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de abril del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018250366 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Herrera Herrera, mayor casada una vez, cédula: dos-doscientos sesenta y seis-seiscientos cincuenta y cinco, que residió en San Rafael de Poás de Alajuela, Calle Liles, doscientos metros al norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250374 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lía Ávila Angulo, mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, Ciudad Colón, cédula de identidad número 01-0386-0684. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000058-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018250383 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Douglas Thomas (Nombres) Hunter ( Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, pensionado, pasaportes anteriores de su país número JF ocho seis ocho cero tres siete y WD ocho nueve cero nueve cero tres, último pasaporte que portó en vida e inscrito en el Registro GA ocho uno cero tres siete seis, cuyo último domicilio fue Costa Rica, es San José, Pérez Zeledón, General, Santa Elena, Vistas Chirripó lote número dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Uvita, Osa, Puntarenas, 100 metros al sur del puente sobre el Río Uvita, altos del antiguo Banco Popular, oficina del notario público Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2743 8345, fax 27715855. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Douglas Thomas (Nombres) Hunter ( Apellido), en Sede Notarial. Expediente N° 0001-2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018250410 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aurrera Johnson, único apellido por razón de nacionalidad estadounidense, a las 16:30 horas del 06 de junio del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Jane Isabella Robinson Robinson, quien fuera mayor de edad, cédula número siete-cero cero trece-cero doscientos treinta y ocho, viuda, ama de casa, vecina de Limón, barrio Santa Eduviges, contiguo a la taberna Terrazas del mar, fallecida el día cinco del mes de enero del año dos mil trece, en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica, expediente Nº 0004-2018.—Limón, 06 de junio del 2018.—1 vez.—( IN2018250433 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados de quien en vida fue Andrés Paniagua Duarte, mayor , soltero, estudiante, vecino de San José, Guadalupe, Montelimar, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-novecientos veintitrés, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos haciéndose saber que si no se apersonan dentro del término de ley indicado la herencia pasará a quien corresponda. De la misma manera se hace saber a todos los interesados, que deberán señalar lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala la oficina donde se tramita este proceso ubicada en San José, Bufete mil setecientos setenta y uno Avenida diez, calles diecisiete y diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2018250435 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Raúl Naranjo, vecino de Grecia, trescientos metros sur de la estación de servicio Alymo, pasaporte número dos cero ocho uno cinco cuatro tres seis siete, quien falleció el ocho de setiembre de dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2018. Notaría del Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Grecia, ciento cincuenta metros sur de la Musmanni.—Grecia, 5 de junio de 2018.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018250464 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anabella Soto Montero, a las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel De Jesús Soto Hernández, mayor, viudo, agricultor, vecino de Jiménez, cédula tres-ciento ocho-trescientos quince y falleció el cuatro de diciembre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licda. María Socorro Mora Ramírez, con oficina abierta en Guápiles, Pococí, Limón, cien oeste y veinticinco sur de la MUCAP, teléfono: 8554-7126.—Licda. María Socorro Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250471 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Floribeth Mejía Varela, quien fuera casada una vez, del hogar, vecina de San Ramón Alajuela, centro al frente del Mercadito, cedula dos-cuatrocientos noventa y cinco-ochocientos cuarenta y seis: para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente Número cero cero uno-del dos mil dieciocho.—Lic. Victor Altero Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250505 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Manuel Arias Vega, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0203080121 y vecino de Palmares, Alajuela, del colegio de Palmares 100 metros norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000073-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de mayo del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018250519 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida Aurelio Hernández Hernández, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cabo Blanco de Lepanto Puntarenas, veinticinco metros al este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-quinientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas. Dirección: Jicaral, Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta metros al oeste del parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018250532 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida Porras Rojas, mayor, viuda, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201310346 y vecina de Pital de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000082-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 07 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250539 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia Cordero Rojas, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0201870191 y vecina de Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000075-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 10 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250540 ).

Por acta extra protocolar número 002-2018, del 07 de junio del 2018, se declara abierto Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de la causante Laura Guerrero Soto, cédula 2-433-438. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250542 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial testamentaria de la señora Marta Pérez Rivas, quien fue mayor, divorciada una vez, licenciada en Administración de Negocios, vecina de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa D-ocho, cédula de identidad número uno-quinientos doce-seiscientos sesenta y seis, quien falleció el día veinte de abril del año dos mil dieciocho. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, San José, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 02-2018.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018250551 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio Gamboa Zamora, mayor, viudo, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0200897262 y vecino de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000083-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 21 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250562 ).

Sucesión de Giselle Caballero Granados. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público con oficina en Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 125 metros al este y 25 metros al sur, Avenida 6 calle 24 bis, Edificio Escudé número 626 oficina 1; a solicitud de Franklin Gerardo Rojas Barrantes, he procedido a abrir el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giselle Caballero Granados, cédula dos-trescientos treinta-trescientos treinta; en virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en dicha sucesión para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, de haber contención el proceso pasará a sede jurisdiccional, se le hace saber a los interesados que de no apersonarse en el plazo dicho el proceso continuará con quienes se hayan a apersonado hasta concluir y de ser procedente con la declaratoria de herederos, quienes, de haberlos, podrán disponer del haber sucesorio.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018250586 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Santos Jara Palacios, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0500810209 y vecino Boca Gallardo de Puerto Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000135-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018250598 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Cecilia Espinoza Chaves, mayor, estado civil viuda, profesión oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201970602 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000050-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Lic. José Luis Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018250611 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Javier Vega Cartín, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201930704 y vecino del Futuro de la Tigra de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000101-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de mayo del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018250621 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Herminia Carvajal Villalobos, mayor, Viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0205970220 y vecina de Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000081-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de mayo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018250639 ).

Avisos

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000228-1534-FA, se tramitan diligencias de adopción establecidas por el señor Ernesto Antonio Tiffer Chaves a favor de la persona mayor de edad Elyo Pastor Poveda. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 14 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250098 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Eric Alberto Jiménez Trejos, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-726-930, y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso de extinción de la autoridad parental subsidiariamente suspensión de la misma en su contra, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y once minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Mediante memorial de folio 50, por parte de la licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesa. Tome nota el despacho del medio señalado para notificaciones. Por otra parte, visto memorial a folio 36 al 40 suscrito por la parte actora, se resuelve: Tal y como solicita la gestionante, tramítese el presente proceso como extinción de autoridad parental subsidiariamente suspensión, por lo que se deberá dar un nuevo traslado. así las cosas, de la anterior demanda de extinción de autoridad parental subsidiariamente suspensión establecida por la señora Kattia Vanessa Dinarte Mora, se confiere traslado al demandado Eric Alberto Jimenez Trejos por medio de su Curadora Procesal, licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su Curadora Procesal, licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet al medio señalado, así como por edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Msc. Liana Mata Méndez. Expediente Nº 16-000151-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2018.— Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250104 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente 15-000829-0687-FA. Se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Vanessa Marcia García, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100623-2018, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas catorce minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, por tanto: Razones dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono a la persona menor de edad Anthony Miguel González Marcia por parte de sus progenitores los señores Luis Miguel González y Diana Vanessa Marcia García a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hijo aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial al niño Anthony Miguel González Marcia a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que se encargará de tomar las medidas que estime pertinentes a favor de la indicada persona menor de edad garantizando, atendiendo eficientemente y cubriendo todas las necesidades médicas, personales y materiales que el niño en este caso requiera principalmente debido a su especial y delicada condición crónica de salud. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil en caso de resultar procedente y que el niño se encuentre inscrito ante el Registro Civil costarricense dado que hasta donde se tiene conocimiento sólo ostenta la nacionalidad nicaragüense y cuenta con cédula de residencia costarricense en condición especial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta sentencia dentro del plazo del ley en caso de inconformidad y ante el superior. Expediente N° 15-000829-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250106 ).

Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber Sonia Arias González y Wilfredo José Martínez Villarreal, domicilio ignorado, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Carlos Manuel Arias González y Sonia Vanessa Martínez Arias contra Sonia Arias González y Wilfredo José Martínez Villarreal, expediente: 14-000643-1152-FA-1, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 230-2018, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y tres minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho. Resultando: I. II. III. Considerando: I. Hechos probados ... II. Sobre el fondo:... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar parcialmente la presente demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sonia Arias González y contra Wilfredo José Martínez Villarreal, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Carlos Manuel y Sonia Vanessa ambos Arias González, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada Arias González. Se rechaza la pretensión en cuanto a Evelyn por cuanto la misma es mayor de edad. Se ordena el depósito judicial de Carlos Manuel y Sonia Vanessa ambos Arias González a favor del Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de Carlos Manuel y Sonia Vanessa ambos Arias González constante en el Registro Civil, de la provincia de Limón, el primero al tomo ochocientos sesenta y seis, folio trescientos cincuenta y cinco y asiento setecientos nueve y la segunda al tomo ochocientos cincuenta y uno, folio doscientos cuarenta y cuatro y asiento cuatrocientos ochenta y siete. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho el representante legal de la institución para el acto de aceptación del cargo. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 14-000643-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de junio del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250107 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fredis Barboza Schwartz, documento de identidad 27012651865019, separado de hecho, ocupación desconocida, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000346-0186-FA donde se pretende la disolución del vínculo matrimonial que posee con la señora Darling Cristina Gómez Ruiz. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Darling Cristina Gomez Ruiz contra Fredis Barboza Schwartz; expediente Nº 16-000346-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018250163 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cristopher Alexander Fune Molina y José Gabriel Chacón Guillén, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 18-000353-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y nueve minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kristel Tanicha Fune Camacho, Danny Gabriel Chacón Camacho, Jean Carlo Aguilar Camacho y Leonardo José Aguilar Camacho, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Laura Stefanny Camacho Delgado y José Gabriel Chacón Guillén, Cristopher Alexander Fune Molina y Juan Carlos Aguilar Piedra, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como Depositaria Judicial Provisional de los menores Kristel Tanicha Fune Camacho, Danny Gabriel Chacon Camacho, Jean Carlo Aguilar Camacho y Leonardo José Aguilar Camacho a la Señora Olga Lidia Delgado Badilla a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Laura Stefanny Camacho Delgado y José Gabriel Chacón Guillén, Cristopher Alexander Fune Molina y Juan Carlos Aguilar Piedra, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Laura Stefanny Camacho Delgado en Guápiles, Toro Amarillo del Cencinaí 200 metros norte casa celeste a mano izquierda, teléfono 3034-9213. 2) José Gabriel Chacon Guillén en Pococí, Bella Vista La Leona de la Escuela 800 metros sur, teléfono 6132-3223 (dirección mediante cuenta cedular). 3) Cristopher Alexander Fune Molina en Guápiles, Coopevigua 2, del Súper Arias 50 metros este y 50 metros norte, teléfono 8352-1156 (dirección mediante cuenta cedular). Y 4) Juan Carlos Aguilar Piedra en Guápiles, Toro Amarillo del Súper La Familia 250 metros casa a mano derecha frente a bodega de Helados Dos Gelato. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez, y la resolución de las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. En vista de que los señores Cristopher Fune Molina y José Gabriel Chacón Guillén en calidad de progenitores carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y nueve minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente N° 18-000353-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250309 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Criks Denis Cruz Najera, con cédula de identidad número 6-0334-0038, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp: 18-000289-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veinte minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Daniela Cruz Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Lorena Reyes Jirón y Criks Denis Cruz Nájera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha Lorena Reyes Jirón y Criks Denis Cruz Najera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Buenos Aires y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse los padres de la menor interesada en este asunto en: 1) Martha Lorena Reyes Jirón en: Guácimo, Duacari uno, cuadrante, tercera fila, tercera casa, teléfono 8465-34-68, 2) Criks Denis Cruz Najera en: Puntarenas, Buenos Aires, El Ceibo, doscientos metros norte de la escuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Jennifer Daniela Cruz Reyes, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Areli Reyes Girón, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las ocho horas y trece minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. En vista de que el señor Criks Denis Cruz Najera carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y veinte minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250310 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000082-1152-FA, diligencias no contenciosas de adopción conjunta, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Bryan Antonio Palma Hurtado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 18-000082-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250311 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sigifredo De Jesús Cerdas Rojas, en su carácter personal, cédula 3 0268 0249, se le hace saber que en demanda ordinario de divorcio, establecida por Marta Eugenia Vargas Arrieta contra Sigifredo De Jesús Cerdas Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda ordinario de divorcio expediente 17-001406-0338-FA establecida por la accionante Marta Eugenia Vargas Arrieta, se confiere traslado al accionado Sigifredo De Jesús Cerdas Rojas por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- La comisión quedara en la secretaria del despacho a la espera de ser retirada, previo a ello debe la actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas, ante el mostrador de este despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250315 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Stephanie Dolores Gallant, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, canadiense, estudiante, pasaporte número PWT5591868, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mario Alberto González Miranda contra Stephanie Dolores Gallant, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 725-2018. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuatro minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Mario Alberto González Miranda, mayor de edad, casado una vez, Diseñador Gráfico, portador de la cédula de identidad número 0113130668, vecino de Cartago, contra Stephanie Dolores Gallant, mayor de edad, casado, nicaragüense, domicilio desconocido, representado por su curador procesal Licenciado, Luis Diego Jiménez Jiménez. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. 2. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Mario Alberto González Miranda contra Stephanie Dolores Gallant y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No existe declaratoria del derecho de alimentos entre cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Sin lugar la excepción de falta de derecho. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo ciento cuarenta, folio doscientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos ochenta y siete del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber. Expediente N° 17-001001-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250316 ).

Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Sivos S.R.L., cédula jurídica 3-102-451543, domicilio San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle durazno, casa número 7, que en este despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000533-0505-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las catorce horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Lilliam Hernández Hurtado, con cédula de identidad155803758224, se concede traslado por el plazo de diez días a Servicios de Inteligencia Vigilancia y otros Sivos S.R.L., representado por Víctor Salazar Artavia para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Monte Alegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la oficina de recepción de documentos de este circuito judicial en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Lilliam Hernández Hurtado contra Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Sivos S.R.L. Expediente N° 17-000533-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de junio del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250317 ).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), al señor Yender Andrés Brenes Abarca, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0503410267, se le hace saber que en expediente 17-000302-0869-FA en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra el señor Yender Andrés Brenes Abarca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las nueve horas y dieciséis minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Axel Brenes Quirós, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra del señor Yender Andrés Brenes Abarca, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Axel Brenes Quirós en el hogar de los señores Pedro José Quirós Castillo y Giselle Contreras Castro por lo que se previene a los mismos apersonarse en el plazo de tres días a este despacho a fin de aceptar dicho cargo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250318 ).

Licenciada Karol Tatiana Gómez Moraga. Juez(a) del Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), A las catorce horas y once minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho. Expediente 17-000295-0869-fa. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de los menores Michelle Oquendo Matarrita, Derick José Oquendo Matarrita y Sol María Oquendo Matarrita, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores aquí interesados, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor legítimo a la señora Lendy María Díaz Zúñiga y Fernando Monestel Avilés a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de los menores supra indicados, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a los menores, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de los menores. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250319 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carmen Teresa de Jesús Bayona Benítez, documento de identidad N° 045061401038, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000454-0186-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva, en lo que interesa, literalmente dice: “se declara nulo el matrimonio de Carmen Teresa Bayona Benítez, mayor de edad, de nacionalidad cubana, casada, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° 45061401038, de paradero desconocido; y Alexis Bolaños Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, costarricense, operario, portador de la cédula de identidad número 1-0609-0672, vecino de Guadalupe, San José, celebrado el 10 de enero del año 2006, inscrito al Tomo: cuatrocientos setenta y dos (472); Folio: cuatrocientos cincuenta (450); Asiento: novecientos (900) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la codemandada Carmen Teresa Bayona Benítez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República contra Carmen Teresa de Jesús Bayona Benítez. Expediente Nº 14-000454-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250323 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Merlyn Patricia Barrantes Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0368-0833, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Merlyn Patricia Barrantes Pérez y otro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 638-18 Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y dos minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de suspensión patria potestad establecido por el licenciado Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de La Infancia contra Merlyn Patricia Barrantes Pérez, mayor, cédula 3-368-833, vecina de Cartago representada por el curador procesal licenciado Jairo Ramírez Pacheco y Wilberth Gerardo Alvarado Machado, mayor, cédula 0601850107, vecino de Quepos. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando I.- Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. II.- Análisis de Fondo: Por tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende indefinidamente a Merlyn Patricia Barrantes Pérez y Wilberth Alvarado Machado en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a su hija Melina Yaravi Alvarado Barrantes con fundamento en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se confiere el depósito de Melina a la señora Thelma Pérez Méndez quien deberá presentarse a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Expediente N° 14-001332-0338-FA-01. Notifiquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250326 ).