BOLETÍN JUDICIAL N° 110 DEL 20 DE JUNIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A: William
Oporta Loría, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0213-0100,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000636-0627-NO establecido en su contra por William Oporta Loría y Daisy
Arauz Martínez se ha dictado la sentencia número 263-2018 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis
de mayo de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por
los señores William Oporta Loría cédula de identidad número uno. mil
trece-ochocientos veintidós y Daisy Arauz Martínez, cédula siete-cero
quince-doscientos cuarenta y dos, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de Ticabán,
Pococí, Guápiles contra el notario Público Bolívar Serrano Hidalgo, mayor,
abogado y notario, cédula de identidad número dos- doscientos trece- cien,
representado por la Defensa Pública plaza 10-713, y, Resultando:...,
Considerando:..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de
legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual, y la
de prescripción respecto de la falta de inscripción del matrimonio denunciado,
con lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial
respecto de la omisión del notario de entregar el recibo correspondiente de los
dineros entregados por los denunciantes y la de entregar copia de los
documentos referidos al matrimonio autorizado por el notario y con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el William Oporta Loria y Daisy Arauz
Martínez contra el notario Bolívar Serrano Hidalgo imponiéndole la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de
diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce
horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá,
al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las
ocho horas y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Bolívar Serrano
Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 236-2018, dictada a las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis
de mayo de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 29
de mayo del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250508 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000126-0627-NO, de Elio Rafael Altamirano Vargas
contra Johnny Francisco Ramírez Sánchez, (cédula de identidad 4-0159-0430),
este Juzgado mediante resolución N° 260-2018 de las ocho horas y un minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de
diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce
horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 29 de mayo del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018250509 ).
A
Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, mayor, es notario público, cédula de
identidad Nº 0107840023, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-000906-0627-NO establecido en su contra por Emilio
Antonio Miranda Tellez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 152 del Código
Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante
no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución
de las trece horas y cincuenta y seis minutos del quince de noviembre de dos
mil diecisiete (folio 19), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil
resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Emilio Antonio Miranda Tellez contra
Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizar á como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Desamparados, Calle Fallas, Cucubres, 100 sur de la Guardia Rural, para lo cual
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, El Carmen, Barrio La California, 175 metros al
este de Pizza Hut, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hernán
Enrique Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0107840023, la resolución
dictada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos
mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: I.-En fecha once de febrero del año dos
mil diecisiete, el señor Emilio Antonio Miranda Téllez contrató los servicios
del Notario Hernán Gutiérrez Gutiérrez con el fin de realizar el traspaso del
vehículo placa 763138. II.-Para la realización de dicho trámite, el señor
Miranda Téllez le canceló la suma de doscientos treinta y dos mil colones al
Notario Gutiérrez. III.-Sin embargo, al momento de interponer el señor Miranda
Téllez la denuncia correspondiente, el Notario denunciado no había realizado la
inscripción de dicho vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018250510 ).
A:
Luis Alfredo Rojas Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-636-667, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 17-001070-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Archivo Notarial contra Luis Alfredo Rojas Rivera, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-1140-2017 de fecha 06
de diciembre del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Paso
Ancho, Rotonda de la Guacamaya, 200 sur, 300 oeste, Urbanización Monte Azul,
casa 15-C, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Pavas, de Canal 7, 200 metros oeste,
25 sur, SBG Abogados, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador.- Juzgado Notarial. San José a las
ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis
Alfredo Rojas Rivera, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (13, 16, 23 y 25), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 12, 16, 22), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 26-27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunto incumplimiento
de deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial por dar
fecha a las primeras 7 escrituras que son previas a las razón
de apertura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Alfredo Rojas
Rivera, cédula de identidad 1-636-667. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador. Notifíquese.
San
José, 23 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018251046 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 99-000694-0627-NO, de Hernán de
Mezerville Masís contra Harry Quesada Mata, (cédula de identidad Nº 105320306),
este Juzgado mediante resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del 17
de abril del 2018 la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Quesada
Mata, mediante resolución Nº 00414-05 de las once horas diez minutos del
veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín
Judicial Nº 28 del 08 de febrero del 2008, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San
José, 17 de mayo del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018251181 ).
M.Sc. Marianela
Barquero Umaña Juez Tramitador del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas
documento de identidad 1-0782-0640, Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad
Anónima 3-101-242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad
Anónima 3-101-453208, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas cédula de
identidad 1-0706-0076, Fernando Madrigal Valerio cédula de identidad 1-
0288-0883, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima 3-101-192999, Inversiones
FMC Sociedad Anónima 3-101-627522, Multi Negocios Internacionales América
3-101-098063, Mutiasa 3-101-225585, Ofibodegas del Oeste Gamma Tres Sociedad
Anónima 3-101-501170, Prolim PRLM Sociedad Anónima 3-101-242129, Vera Violeta
Rafaela Cerdas Abarca cédula de identidad: 9-0003-0224, que en este Despacho se
interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el
expediente número 17-001605-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen:
Expediente: |
17-001605-1178-LA-1 |
Proceso: |
OR.S.Pri.
Prestac. Laborales |
Parte actora: |
Yelba Esthela Sandigo
Delgado |
Parte demandada: |
Adrián Madrigal Cerdas |
Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera. A las trece
horas y veintinueve minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el
artículo 495, inciso 10) del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este
proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los
procesos de mayor cuantía. Así las cosas: De la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Yelba Esthela Sand1go Delgado, con cédula de
identidad 155803347834, se concede traslado por el plazo de diez días a 1)
Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, 2) Mutiasa S. A., 3) Green
Solutions Logistic Sociedad Anónima, 4) Multi Negocios Internacionales América
representadas por 5) Adrián Madrigal Cerdas y contra éste en su carácter
personal, 6 Inversiones FMC Sociedad Anónima, 7) Prolim PRLM Sociedad Anónima,
8) Ofi-Bodegas Del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima representadas por Federico
Madrigal Cerdas 9) Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima
representada por el señor 10) Fernando Madrigal Cerdas y contra éste en su
carácter personal 11) Fernando Madrigal Valerio 12) Vera Violeta Rafaela Cerdas
Abarca para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
49S y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2000, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por Jo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye tos medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial.
http:/fwww.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s). personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
en el domicilio real de este, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial.
Las sociedades demandadas, así como sus representantes pueden ser localizados
en la siguiente dirección barrio Corazón de Jesús, en San José, detrás de la
Municipalidad de San José, contiguo a Yanber, bodegas de pisos 11 y 32. De
conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo
electrónico jgarcias@poder-judicial.go.cr. Se le hace saber a las partes
involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que
sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la
Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en
conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente: “ASUNTO. Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (..) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha
determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco/ los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le
advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y
documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no
sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DGC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de
firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF. DOCX o
DOC, lodo lo anterior por cuanto si son Incorporados bajo otro tipo de formato
no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual
indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario. de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No
obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades
adicionales de autenticación, certificación o registro que. desde el punto de
vista jurídico. exija la ley para un acto o negocio determinado” “En
otro orden de ideas, vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la
parte actora, así como de las pruebas aportadas para dicho embargo se resuelve
Dispone el artículo 491 de la Reforma Procesal Laboral, que
en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los
autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo,
debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un
instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos
pecuniarios que puedan correspondiente al trabajador, sin embargo por la
transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y
no de aplicación generalizada Para que proceda este instituto legal, debe
deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención
manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica
derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio
con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, y
siendo que es de conocimiento público la situación que se presenta con la
demandada, ya que en distintos medios de prensa nacional se hicieron
publicaciones y noticias, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo
solicitado Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial
de tres millones de colones (¢3.000.000), mismo que se hace recaer sobre el en
el sistema bancario nacional y privado vigente al tipo de cambio actual en sus
cuentas comentes y de ahorros tanto en dólares como en colones, cajitas de
seguridad y cualquier otro valor comercial que posean los demandados así como a
la Finca N° 476338, Partido de San José y el bien mueble MOT53749Q.
pertenecientes al demandado Adrián Madrigal Cerdas, los cuales se registrarán a
través del sistema de SREM con el cual este despacho tiene conexión.
Finalmente, a solicitud de la parte adora se ordena confeccionar mandamiento a
los siguientes lugares 1-Poder Judicial 2- Instituto Costarricense de
Electricidad, 3- Banco Nacional, 4- Banco de Costa Rica, 5- Caja Costarricense
del Seguro Social. 6- Municipalidad de Curridabat, 7- Consejo Nacional de
Producción, 3- Instituto Nacional de Seguros, 9- Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, 10- Municipalidad de Santa Ana, 11- Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, 12- Municipalidad de Grecia, 13- Municipalidad de Naranjo.
14- Municipalidad de Tibás, 15- Municipalidad de San Pablo de Heredia, 16-
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 17- Instituto
Tecnológico de Costa Rica, 18- Correos de Costa Rica Sociedad Anónima,
19-Tribunal Supremo de Elecciones, 20- Refinería Costarricense de Petróleo, 21-
Universidad de Costa Rica, 22- Ministerio De Ambiente, Energía y Minas, 23-
Banco Central de Costa Rica, 24- Instituto Nacional de Aprendizaje, 25- Banco
Popular, 2s-Cooperativa De Productores De Leche Responsabilidad Limitada, 27-
Bac San José a fin de que sirvan decretar embargo sobre las cuentas por cobrar
que tenga la sociedad demandada Mutiasa S. A. y Multi Negocios Internacionales
América, y sirvan hacer el deposita en la cuenta del Banco de Costa Rica número
170016051178-1 hasta por el monto de tres millones de colones (¢3.000.000). Se
ordena confeccionar los oficios únicamente en razón de
las empresas Mutiasa S. A. y Multi Negocios Internacionales América, toda vez
que revisado el estudio de Cuotas de la CCSS y a la vez por indicación expresa
de la parte actora en el hecho uno de la demanda inicial, hace saber que laboró
para esas dos empresas. Se le hace saber
a la parte actora que de conformidad con el artículo 495 inciso 6 del Código de
Trabaja es obligación de la parte diligenciar directamente la obtención de esa
prueba, por tal razón la misma queda en este despacho a disposición de la parte.
M. Sc. Marianela Barquero Umaña. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI.
prestac. laborales de Yelba Esthela Sandigo Delgado contra Adrián José Madrigal
Cerdas, Arrendadora Cerdas Y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña Estates
Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Fernando
De Los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Creen Solutions
Logistic Sociedad Anónima, Inversiones FMC Sociedad Anónima, Multi Negocios
Internacionales América, Mutiasa, Ofi-Bodegas Del Oeste Gamma Tres Sociedad
Anónima, Prolim PRLM Sociedad Anónima, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca;
expediente N° 17-001605-1178-LA. Nota Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional - Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del 2018.—
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251047 ).
M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora del Juzgado de
Trabajo del Primero Circuito Judicial de San José, Sección Primera; hace saber
a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 1-0782-0640: Green
Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999; Multinegocios
Internacionales de América, cédula jurídica Nº 3-101-098063; Mutiasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225585, que en este Despacho se interpuso un
proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra,
bajo el expediente Nº 17-001669-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de
octubre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y
como lo dispone el artículo 495, inciso 10) del Código de Trabajo Reformado, se
tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas
para los procesos de mayor cuantía. Así las cosas: De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Gerson Francisco Piedra Brenes,
con cédula de identidad Nº 0116010481, se concede traslado por el plazo de diez
días a Green Solutions Logistic, Multinegocios Internacionales de América,
Mutiasa Sociedad Anónima, representadas por Adrián Madrigal Cerdas y a éste en
su carácter personal por para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a las sociedades
demandadas, así como a su representante en forma personal la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. Las sociedades demandadas, así como el
señor: Madrigal Cerdas pueden ser localizada en la siguiente dirección: Sabana
Sur, contiguo a fábrica La Yamber, Condominio Bodegas “pisos”, bodega 11. De
conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo
electrónico: kcastroc@poder-judicial.go.cr. Se le hace saber a las partes
involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que
sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito
Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la Circular Nº 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos
que deben anotarlos abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita,
que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión,
indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados
y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las
partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que
se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados
de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC,
DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB.
Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán
ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado”. Finalmente, vista la solicitud de embargo
preventivo, formulada por la parte actora, así como de las pruebas aportadas
para dicho embargo, se resuelve: Dispone el artículo 491 de la Reforma Procesal
Laboral, que, en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el
mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados.
Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser
un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales
derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo, por
la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción
y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe
deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención
manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica
derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio
con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, y
siendo que es de conocimiento público la situación que se presenta con la
demandada, ya que en distintos medios de prensa nacional se hicieron
publicaciones y noticias, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo
solicitado. Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma
prudencial de trescientos veinte mil colones (¢320.000), mismo que se
hace recaer sobre el sistema bancario nacional y privado vigente al tipo de
cambio actual en sus cuentas corrientes y de ahorros tanto en dólares como en
colones, cajitas de seguridad y cualquier otro valor comercial que posean los
demandados, así como a la finca Nº 476338, partido de San José y el bien mueble
MOT537490, pertenecientes al demandado Madrigal Cerdas, los cuales se
registrarán a través del sistema de SREM con el cual este despacho tiene
conexión. M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Lo
anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gerson
Francisco Piedra Brenes contra Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions
Logistic, Multinegocios Internacionales de América, Mutiasa Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-001669-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251048 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Juan Ubaldo De La Trinidad Buzano
Alaniz, quien fue mayor, soltero, vecino de Carrizal, cédula de identidad
número 6-0166-0973, se les hace saber que: Yorleny Buzano Gómez, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Boulevar del Sol Barranca, cédula de identidad
número 6-0396-0380, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del
fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Juan Ubaldo De La Trinidad Buzano Alaniz, expediente número
18-000614-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
7 de mayo del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250513 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Iliana Mayela Montoya Monge, quien era mayor,
soltera, cocinera con el ministerio de educación pública, con cédula de
identidad número 1-08530747, fallecido el 14 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
público bajo el número 18-000059-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000059-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 04 de junio del año
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018250575 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó,
quien fue Carmen Mariana Soto Segura, domicilio vecina de La Fila Guayabo de
Mora, Barrio El Carmen, frente al cementerio casa de color hueso, cédula de
identidad Nº 1-0251-0115, se les hace saber que: Johel Chinchilla Alpízar,
documento de identidad Nº 1-0226-0287, domicilio vecino de La Fila Guayabo de
Mora, Barrio El Carmen, frente al cementerio casa de color hueso, se apersonó
en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 18-000061-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
laboral), 05 de junio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250576 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ólman Roberto Rogers Granados 0701080944,
soltero, Oficio Operario, vecino de Limón, barrio La Colina, Juan Pablo
Segundo, entrada frente al Liceo nuevo, 600 metros oeste, casa color amarilla,
fallecido el siete de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000795- 0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000795-0679-LA. Por Carline Lucia
Sambola Berry a favor de Ólman Roberto Rogers Granados.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
30 de mayo del año 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250643 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jimmy Rojas Álvarez, cédula de identidad 0503510524, quien
fue mayor de edad, vecino de Santa Cruz, Guanacaste y fallecido el uno de
setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 17-000224-0775-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 23 de marzo del 2018. Expediente N° 17-000224-0775-LA. Personas
gestionantes: Gerardo Rojas Sánchez, cédula de identidad N° 501930608 y Marta
Álvarez Sánchez, cédula de identidad N° 502320871 en favor de ellas mismas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz.—Licda.
Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251041 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adán Emil
Rugama Medina, N° 0205380590, fallecido(a) el 15 de octubre del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N°
18-000031-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000031-1503-LA. Por a favor de
Adán Emil Rugama Medina.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Laboral), 10 de mayo
del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251086 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo
Antonio Pérez López N° 155826532812, fallecido(a) el 22 de abril del año 2018,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-000036-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000036-1503-LA. Por a favor de
Guillermo Antonio Pérez López.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles (Materia Laboral), 14
de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251087 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor
Alfonso Díaz Jiménez 0503960273, fallecido el quince de marzo del dos mil
dieciocho, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000231-0775-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000231-0775-LA. Por Kenyeli Aleska Draket Pomier a
favor de Jeyshannie Daleska Diaz Draket.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 6 de junio del 2018.—Licda. Brenda Celina Calvo De
La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018251093 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sergio Gómez Hernández, cédula de identidad número 03-0287-0454, quien
falleció el 09 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000864-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000864-0641-LA. Proceso promovido por
Frander Jesús Gómez Roldan por muerte de Sergio Gómez Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018251173 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109636-001,002 y
003, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Zarcero, cantón 11
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zanjón, Carlos
Cubillo, carretera nacional; al sur, Oliver Araya Uriel Rodríguez; al este,
Juan e Irma Morales, y al oeste, zanjón y Carlos Cubillo. Mide: Quinientos
noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0317008-1978. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Alvarado Durán contra Angie Melina Araya
Montero. Exp. N° 17-001058-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de
junio del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018252158 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001), plazo de
convalidación (rectificación de medida) (2012-00351538-01-0009-001); a las dos
horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Greivin Sandoval Sojo y Rosibel Torres Durán; al sur, calle pública con once
metros veintiséis centímetros y Gerardo Jesús Torres Angulo; al este, Mario
Alberto Trejos Mata y Gerardo Jesús Torres Angulo; y al oeste, Enrique Arrieta
Calderón y Florindo Vásquez Cordero. Mide: trescientos veintiún metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ocho colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos noventa y seis
mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001); y con la base
de diecisiete millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos once
colones con noventa céntimos, a las dos horas y treinta minutos del veintidós
de agosto de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.21
metros; al sur, Juan Rafael Torres Céspedes; al este, Enrique Arrieta Calderón;
y al oeste, José Luis Arrieta Céspedes. Mide: ciento veintiocho metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos
horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de trece millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y
ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con
noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Greivin Manuel Sandoval Sojo. Expediente Nº
16-003755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018252193 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos cincuenta y tres
dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
máquina de bordado textil de 30 cabezas de bordado y 9 colores de hilo, marca;
Tajima, modelo: TMFD-930, serie: 8252. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil quinientos ochenta y ocho dólares con
treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bordatex de
Centroamérica S.A. contra Cooperativa Autogestionaria de Maquila Textil de
Cartago R.L. Expediente N° 16-004607-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018252195 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado,
citas:572-82209-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 160024-001,002 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Óscar Garita Hidalgo; al sur, calle pública; al este, calle pública y
al oeste, resto de Óscar Garita Hidalgo. Mide: ciento ochenta y dos metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Lucrecia Montenegro Montenegro, Óscar Garita Hidalgo, Óscar Geovanny
Garita Gómez. Exp.: 17-012927-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018252197 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
309-01008-01-0901-001, practicado por demandada laboral según expediente Nº
15-001216-1178-la, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001 y servidumbre de
paso 2014-213736-01-0011-001; servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001 a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de doscientos noventa y tres millones ciento treinta y siete mil
quinientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito
6-Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
con calle pública, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola
Ángel Limitada; al sur, con Hernán Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora
Hermanos Fuentes S.R.L. lote de adoquines y Blogues Adoblog y Compañía Agrícola
Feriola Ángel Limitada; al este, con porcina americana y lote de adoquines y
Bloques Adoblog S. A.; y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores, lote de
adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada.
Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos
diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de setenta y tres millones
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con sesenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima,
Corporación Agrícola R.T.J C&C S.R.L. Expediente Nº 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018252199 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del
año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y
un mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual
es terreno para construir, lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Florecillas de La Fortuna S. A.; sur, Florecillas de La Fortuna S. A.; este,
Clemencia Vargas Pérez, oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de
frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil
novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez Exp: 15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía. del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del
2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(
IN2018252202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando condiciones
Ref:1789-246-006 (citas: 306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas:
2012-290585-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil noventa-cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: lote dieciocho para construir. Situada: en el
distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Hilaria Castillo Castillo; al
este, Consuelo Barquero Picado, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa
y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oder Melvin Chinchilla Montes. Expediente
N° 16-018420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018252206 )
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso, a las ocho horas y
treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base
de cuatro millones trescientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
523509-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros; al sur, Fernando
Herrera Monge; al este, Fernando Herrera Monge y al oeste, Andrés Amador
González, Mirna Rodríguez Álvarez. Mide: trescientos doce metros cuadrados.
Plano: A-1706225-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base
de tres millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de un millón noventa y seis mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Alberth Rodríguez Álvarez, expediente Nº 16-003666-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Juez.—( IN2018252207 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual es terreno para construir,
lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; al
sur, Florecillas de La Fortuna S. A.; al este, Clemencia Vargas Pérez; y al
oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil
novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez. Expediente Nº
15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez.—( IN2018252208 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 5 servidumbre trasladada, 1 serv. y condic. ref:
2151 535 001, 2 servidumbre de aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, 1 servidumbre de acueducto, a las once horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y
tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 477504-000 la
cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 21 m 99 cm y en parte servidumbre agrícola con un frente a
ella de 45 m 44 cm en medio Condominio Bariloche Real S.R.; al sur, servidumbre
agrícola con un frente a ella de 34 m 16 cm. en medio Condominio Bariloche Real
S.R.L; al este, lote segregado y al oeste servidumbre agrícola con un frente a
ella de 33 m 70 cm. en medio Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: mil
novecientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y
tres millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos quince colones con
tres céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de
catorce millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho
colones con treinta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Guido Ruiz. Exp.:
17-007447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del año
2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018252233 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintisiete de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho millones ciento noventa y tres
mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 7-125609-000, la cual es
terreno para construir con solar. Situada en el distrito Matina, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Minor Lindo y CIA. S. A.; al sur,
calle pública con 16 metros y 73 centímetros; al este, Minor Lindo y CIA. S.
A., Maguio Lindo Johnson, y al oeste, Berris Lowson Ford, Alfonso Amey Amey,
Moriam Ally Carvajal. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un millones
ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de diecisiete millones cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y seis
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso asuntos de otras jurisdicciones de Belkis
Benavides Herrera contra Jianwei Chen Expediente N° 16-000321-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de junio del
2018.—Licda. Mariel Rojas Sanchez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018252281 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca en primer grado citas: 576-42086-01-0003-001 reservas y
restricciones citas: 312-11444- 01-0901-001, 312-11444-01-0905-001,
312-11444-01-0906-001, 312-11444-01-0907- 001, 398-13032-01-0928-001,
398-13032-01-0929-001 y practicado citas: 2012- 287210-01-0001-001, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
336434-000 la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Delicias,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con un frente de 201 metros 48 centímetros; al sur, Juan Herrera Murillo;
al este, Silvio Morales Guadamuz, Joaquín Oporta Alvarado y Juan Herrera
Murillo y al oeste, Juan Herrera Murillo. Mide: ochenta y ocho mil ciento
cuarenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Reynaldo Ruiz Fuentes contra Vilma Jeannette Tripovich Lazzo,
expediente Nº 15-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero
del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018252353 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete
de julio de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 17/07/2018-, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 179.094-001-002 la cual es terreno
bloque D lote 6-D terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda
segunda con un frente de 7.91 metros; al sur, lote 11-D; al este, lotes 7-D y
8-D, y al oeste, lote 5-D. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 03/08/2018-,
con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m.
21/08/2018- con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Jahzeel
Morúa Torres, Luis Antonio Morúa Ujueta, Mileidy Gerardina De Los Ángeles
Torres Delgado. Exp. N° 17-012716-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018252367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del año dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil cero setenta y uno
cero cero cero la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito
06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 24 metros 94 centímetros; al sur, José Campos Barrantes; al
este, Ana Yansi Campos Mora y al oeste, Salmón del Norte S. A. Mide: mil ciento
ochenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de
nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Distribuidora Yorquened WYD S. A. Exp:16-001892-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año
2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—( IN2018252396 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas:
415-03518-01-0005-001; a las ocho horas del dos de julio del dos mil dieciocho,
y con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 089552-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; al
sur, Magdalena Montes Cascante; al este, Magdalena Montes Cascante; y al oeste,
María Jesús Hernández Villegas. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
G-0722381-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y del
diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos
setenta y ocho mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de
seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo
contra Erick Enrique Viales Cubillo. Expediente Nº 15-001629-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de mayo del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018252440 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de setenta
y tres mil ochocientos veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos para
ambos bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre sirviente, nueve
servidumbres de paso, obligaciones ref: 1992-194-002, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 109151-000 la cual es naturaleza: lote número
26 terreno de solar. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 129.78
metros; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 27; al este,
servidumbre agrícola con 88.31 metros; y al oeste, Vehículos E Y E SRL. Mide:
ocho mil cuatrocientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv oblig ref:
2319 423 001, citas: 301-19518- 01-0901-070, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 32484-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, resto destinado calle 19
m; y al oeste, resto destinado calle con 19 m. Mide: quinientos setenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos
para ambos bienes inmuebles (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil cuatrocientos
cincuenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos para ambos bienes
inmuebles (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolainv Sociedad Anónima
contra José María Salas Pizarro, Marina Sites Veinte Diecisiete Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-017720-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252443 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
335-18983-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos
treinta y siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 202692-000 cero cero
cero, la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito 7 puente de
piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, Francisco Ángulo Monge y Miriam Guevara Ángulo; al sur, Luis Antonio
Ulate y otros; al este, Luis Antonio Ulate y al oeste, Francisco Ángulo Monge,
Miriam Guevara Ángulo y Luis Ángulo. Mide: trescientos noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos cincuenta y tres mil doscientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de un millón ochenta y cuatro mil cuatrocientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. “Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Lis de Grecia S. A. contra Ana Isabel Carvajal Benavides, Esteban
Andrés Calderón Carvajal. Expediente N° 17-006452-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional DE Grecia (Materia Cobro),
30 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Martinez Zúñiga, Juez.—( IN2018252447 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil
trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 386328, marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCH41GPYU066996, año: 2000, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde,
tracción: 4x2, chasis: KMHCH41GPYU066996, vin: KMHCH41GPYU066996, motor Nº
G4EBX750709. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
seis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y
cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho con la
base de trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Grettel Aparicio Aparicio,
expediente Nº 14-001940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2018252474 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco millones veintiséis mil doscientos
cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual
es terreno para construir lote F con una casa. Situada en el distrito Alajuela,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida uno;
al sur, Invu; al este, lote F-3, y al oeste, lote F-1. Mide: trescientos metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones
con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre de dos
mil dieciocho con la base de seis millones
doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con
veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Fabio Alberto Fernández Jinesta. Exp. N° 17-007574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—( IN2018252499 ).
En la puerta exterior de este despacho;
soportando hipoteca de primer grado citas 2012-00022673-01-0003-001; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones trescientos setenta y seis mil
novecientos catorce colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469865-000 la
cual es terreno con una casa lote ciento sesenta y dos. Situada en el distrito
Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 163; al sur, Invu; al este, calle publica y al oeste, lote 173. Mide:
Ciento cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil
doscientos veintiocho colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra Santos Sofia Parra
Godoy. Exp. N° 18-000771-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro).—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018252518 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
ochocientos veinticuatro dólares con noventa y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGS-866. Marca Hyundai.
Estilo I30 GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color
blanco. Vin KMHD351EBFU221190. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor
Nº G4NBEU716399. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento
dieciocho dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos
seis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra
Orlando José Fumero Vargas, Proyecto Integral Vida OM Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-002444-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de mayo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018252519 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando
prenda legal ley 9024 citas 2017-00504902-175; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve mil novecientos veintidós dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCR-750. Marca
Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013.
Color blanco. Vin KMHJT81BADU558387. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº G4KDCU810662. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce
mil novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil novecientos ochenta dólares con cincuenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Estructuras HP Cuarenta y
Cuatro S. A. Expediente Nº 18-000057-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018252520 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil quinientos
sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBH-336. Marca Hyundai. Estilo
Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color GRIS.
Vin KMHDH41EACU230237. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina. Motor
NºG4NBBU447397. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de
cinco mil seiscientos setenta y dos dólares con ochenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho con
la base de mil ochocientos noventa dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Manrique
Eduardo Solano Corrales, Michelle Astrid Solano Di Luca. Exp. 18-001292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de mayo del
2018.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018252521 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de doce mil seiscientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJS537.
Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Serie: MALA841CAGM130141. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de
chasis: MALA841CAGM130141. Año fabricación: 2016. Color: blanco. Número motor:
G4LAFM772123. Cilindrada: 1200. Combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil quinientos veintitrés dólares con setenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento setenta y cuatro dólares
con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Hellen Priscilla Carter Calvo. Expediente Nº 18-001342-1200-CJ. Para
evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación
del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos
consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con
la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva
publicación del mismo.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018252522 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos setenta y dos dólares con
treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa SML879, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BBDU720842, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BBDU720842, año fabricación:
2013, color: gris, número motor: G4KDDU043060, cilindrada: 2000, combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos
cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
cuatrocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Sergio Francisco Martinez
López. Expediente N° 18-001582-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades
procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte
a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se
encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier
error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar
Jiménez, Juez.—( IN2018252523 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2017202000616 sumaria:
17-010080-0174-TR, boleta 2017320300381 sumaria: 17-005399-0174-TR; a las ocho
horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil doscientos
treinta dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 865752. Marca Hyundai. Estilo H-1. Categoría
microbús. Capacidad 12 personas. Año 2011. Color beige. Vin KMJWA37HABU308808.
Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor Nº D4BHA055527. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos
mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con
sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del
año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos siete dólares con
cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Maureen María Méndez Solís. Exp. 18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de abril del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252524
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil ciento dieciocho dólares con
cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BKP559. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin KMHCT41BEHU069871. Cilindrada 1400 CC.
Combustible
gasolina. Motor Nº G4LCFU539123. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base
de doce mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil doscientos setenta y nueve dólares con
sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Diego Esteban García Arguedas. Exp. 18-001602-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018252527 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos veintidós mil
quinientos seis colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BJK297, marca Hyundai, estilo Accent GL.,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin
KMHCT41BAGU916295, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCFU399037.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos
cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones ochenta mil seiscientos veintiséis
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Helen Cristina López Palma. Expediente N° 18-002371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252528
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017-242100898,
sumaria: 17-006855-0497-TR, boleta: 2017-317000852, sumaria: 17-002833-0492-TR;
a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil
dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta
y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BGT934. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KMHCT41BEFU744598. Cilindrada 1400 CC.
Combustible gasolina. Motor NºG4LCEU223580. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de diez mil cuatrocientos dieciséis dólares con veinticuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos setenta y dos dólares con ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Keysha Isabel Monterrosa Escocia. Exp. N° 18-002372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252529
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un
mil setecientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 833935. Marca Chevrolet,
estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color
anaranjado, vin KL1MJ61039C615919, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina,
motor Nº B10S1171763KC2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
dos millones ciento treinta y un mil trescientos dieciocho colones con sesenta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del
año dos mil dieciocho con la base de setecientos diez mil cuatrocientos treinta
y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Natalie Ivette Smith Dixon. Exp. N° 18-002378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252530
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con
noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: BCW198, marca: Hyundai, estilo: Santa FE GL, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año: 2012, Vin: KMHSG81BDCU924002, cilindrada: 2400,
color: blanco, combustible: gasolina, motor: G4KECU779796. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de catorce mil quinientos sesenta y tres dólares
con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y
cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Guillermo Antonio de la Trinid Quesada Barrantes. Expediente N°
18-002382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018252531 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares con
cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número 761054. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad
7 personas. Año 2009. Color plateado. Vin KMHSG81WP9U396965. Cilindrada 2200
c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4EB8599610. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de diez mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la
base de tres mil cuatrocientos sesenta dólares con sesenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Joel Roberto Guido Rojas.
Expediente Nº 18-002448-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22
de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018252532 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del año
dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos noventa y ocho
dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BDG-846, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color verde, vin KL1MJ6C40DC000348, cilindrada
800 cc, combustible gasolina, motor Nº A08S3949311KC2. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veinticuatro dólares
con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Andrea Maria Borbón Castro, Menmeng Lei Gomez. Exp. N°
18-002451-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
22 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018252533 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del año
dos mil dieciocho, y
con la base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BLN-860. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2016. Color negro. Vin KMHCT41BEGU949390. Cilindrada 1400 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº G4LCFU429908. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil
dieciocho, con la base de doce mil doscientos noventa y seis dólares con
setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil noventa y ocho
dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Henry Alonso Fonseca Vásquez. Exp. 18-002458-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252534
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho,
y con la base de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro dólares con
setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas BJR 239, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813DGU064924, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DGU064924, año fabricación:
2016, color: vino, número motor: G4NAFU068667, cilindrada: 2000, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil
cuatrocientos cincuenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de
seis mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jindrich Arturo Martínez
Vallecillo. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en
la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los
datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo
anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la
respectiva publicación del mismo. Expediente Nº
18-001363-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del
2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018252541 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio
de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y siete mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
bloque B, terreno para construir, lote 10-B. Situada en el distrito Tárcoles,
cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Asociación de Vecinos Playa Bajamar; al este, Rio Koper S. A.;
y al oeste, lote 9-B. Mide: novecientos treinta y cinco metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base
de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Inmobiliaria
Guilly de Santa Ana Sociedad Anónima. Expediente: 16-000710-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018252551 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de
primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas:
2012-22411-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho y con la base de doce millones
cuatrocientos cincuenta mil doscientos quince colones con ochenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y seis mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno,
cero cero dos, cero cero tres cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación bloque M lote 9. Situada en
el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 4 M de Vegvar S. A. y 5 M de Hilda Aguilar Pérez; al sur, calle
pública con un frente de 8 metros; al este, lote 28 M de Afilia Arguedas Arias
y al oeste, lote 30 de Virginia Bolaños. Mide: doscientos treinta y cinco
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil
seiscientos sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con
la base de tres millones ciento doce mil quinientos cincuenta y tres colones
con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Ana María Alvarado Alpízar, Deglas Solís
Vega, Esteban Daniel Segura Alvarado, Gabriela María Segura Alvarado, Marcela
Patricia Segura Alvarado, Raquel Ester Segura Alvarado. Exp: 18-003316-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018252587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones inscritas con las citas
327-06402-01-0901-001, reservas y restricciones con las citas
327-06402-01-0902-001, hipoteca de primer grado bajo las citas
545-06618-01-0001-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las
citas 563-07246-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ochocientos setenta cero cero
cero, la cual es terreno de charrales. Situada: en el distrito Canoas, cantón
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica y Rosa Emilia Castillo Sequeira; al sur, Enrique
Palacios Palacios; al este, Miguel Vigil Vásquez, Bienvenido Vigil Vásquez,
Julio González Meses, Enrique Vigil, Quebrada La Leona, y al oeste, calle
publica en parte Enrique Palacios Palacios, José Ángel Lozada Ávila y Cosme
Matarrita Marchena. Mide: setecientos setenta y seis mil doscientos noventa y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mercadeo Internacional S. A. Expediente N° 17-007054-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018252656 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho (09:00
27/07/2018), y con la base de sesenta millones veintiséis mil novecientos
noventa y seis colones (¢60 026 996) , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno
Agricultura. Situada en el distrito Buenas Vista, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lote treinta y tres y
José Alfredo Arroyo Calvo; al sur, Hernán Ramírez Ramírez; al este, Lote
treinta y tres y al oeste, Calle pública, María Elida Zamora Alpízar y José
Alfredo Arroyo Calvo. Mide: setenta y un mil doscientos veintiocho metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del trece de agosto del dos mil dieciocho (09:00 13/08/2018) , con la
base de cuarenta y cinco millones veinte mil doscientos cuarenta y siete
colones (¢45 020 247) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho (09:00 28/08/2018) con la base de quince millones seis mil
setecientos cuarenta y nueve colones (¢15 006 749) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 0Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evencio Arroyo Torres. Exp. 18-000039-0298-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 17 de mayo del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018252678 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la
base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y seis
colones con dos céntimos (¢4,262,836.02), libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate el inmueble que se describe así: matrícula trescientos noventa
y un mil seiscientos veintinueve-cero cero dos (FR. 391629-002) cuya naturaleza
del terreno es para construir. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13
Tibás, de la provincia de .Colinda: al norte, lote
destinado a calle pública; al sur, Organización Hermanos Alvarado S. A.; al
este, Condomisa S. A. lote 10-1 y al oeste, Condomisa S. A. 8-1. Mide: ciento
veintisiete metros con ochenta y un decímetro cuadrados. Par tal efecto se
señalan las nueve horas del día lunes diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del día lunes uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ciento noventa y siete mil ciento veintisiete colones con dos céntimos
(¢ 3,197,127.02) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del día lunes veintidós de octubre con la
base de un millón sesenta y cinco mil setecientos nueve
colones exactos (¢1,065,709) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de El Rocío S. A.
contra Avalúos e Inspecciones de Centroamérica S. A. (AVIDECA), expediente Nº 97-001425-0164-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018252704 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil ochocientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BBD394, serie, chasis y Vin número: JM7BL12Z6B1245390, tracción:
4x2, color: plateado, año: 2012, marca: Mazda, estilo: Mazda 3, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedán 4 puertas, clase tributaria: 2224722, uso:
particular, número motor: Z6A18352, cilindrada: 1598 cc, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Víctor Enrique Rojas Villegas. Expediente: 15-004291-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 31 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2018252712 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de julio de dos
mil dieciocho y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y cuatro mil veintinueve-cero cero cero (134029-000), la cual es
terreno solar con una casa lote 13. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón
8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 12; al sur, lote
29; al este, calle pública; y al oeste, Irma Arguedas. Mide: ciento setenta y
nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0929570-1991.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del uno de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Cheryl
Denise Resnick Cortes. Expediente: 17-005812-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252756 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil veintitrés-cero cero cero (134023-000), la cual es terreno con dos
casas. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública; y
al oeste, Irma Arguedas. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Plano: H-0929563-1991. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho con la base de
doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Cheryl Denise Resnick Cortés.
Expediente Nº 17-005740-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018252757 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del trece de julio de dos
mil dieciocho y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y tres-cero cero cero (139163-000),
la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el distrito 5-Santo
Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 2 B; al sur, lote 4 B; al este, calle pública y al oeste, Neisa Arguello
Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
H-0894642-1990, identificador predial: 403050139163. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos
mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Granda
Barquero. Exp: 18-001593-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del año
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número San José, matrícula número cuatrocientos
dieciséis mil setecientos veintiocho-cero cero cero (416728-000), la cual es
terreno con una casa, lote treinta y cinco, bloque D. Situada en el distrito
4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al sur,
Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al este resto destinado a calle
pública, y al oeste, Desarrollos Completos De Occidente S. A. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra
Cynthia de Los Ángeles Selva Fernández, Luis Emel Guevara Ángulo. Expediente N°
18-001963-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018252759 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula,
citas: 2016-525584-001 y servidumbre trasladada, citas: 292-07181-01-0901-001,
a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y
con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y un mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa destinada a oficinas. Situada en el
distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 16 metros; al sur, Zócalo Ónice S. A. y Carlos Robert
de Céspedes; al este, Silvia Carrillo Lara y al oeste, Inversiones Rodríguez y
Madriz. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 15 de agosto
del 2018, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-565964 Sociedad Anónima contra Tecnología E M de Costa
Rica Sociedad Anónima, expediente Nº 17-002575-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 31 de enero
del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(
IN2018252760 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos
mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347444-000 la cual es terreno
construir casa lote 22 C. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 C; al sur, calle publica
con 6 m 38 cm; al este, lote 23- C y al oeste, lote 21 c. Mide: ciento cuarenta
y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECIVEL R. L. contra Elsie Marta
León. Exp. N° 18-005666-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018252764 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de Aguas y ley de
Caminos Públicos bajo citas 0417-00016751-01-0004-001, a las diez horas y cero
minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandra Peñaranda Sánchez; al sur, María de
los Ángeles Garita Chinchilla; al este, calle pública con un frente de 13
metros 54 centímetros y al oeste, Comercializadora Elizondo de Alajuelita S. A.
Mide: quinientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jorge Eduardo Díaz Guadamuz, expediente Nº 17-003592-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—(
IN2018252765 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochenta y seis mil noventa y
cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 170408-000, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12
metros con 70 centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de 11
metros con 4 centímetros lineales; al este, Asociación Pro-Desarrollo del
cantón de Aguirre, y al oeste, Over Madrigal Parajeles. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones ochocientos catorce mil quinientos setenta colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y un mil quinientos
veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Kattia Madrigal Monguilla. Expediente Nº
17-007454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018252789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida),
citas: 2012-00026302-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones
cuarenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230777- 000 la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Valverde
Valverde; al sur, Mario Mata Gamboa; al este, Vicente Bermúdez Valverde y al
oeste, calle pública con 9.94 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones doscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de
dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Carolina de los Ángeles Astúa
Cedeño. Exp. 17-008029-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018252794 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones expediente
15-003517-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos treinta y un dólares con
veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
FMC008, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin: KNAPB811AD7357748, estilo: Sportage,
año: 2013, color: rojo, cilindrada: 1998 c.c. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil novecientos setenta y tres dólares con cuarenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos
mil dieciocho con la base de mil seiscientos cincuenta y siete dólares con
ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Fabio Martín Cortes Flores. Expediente Nº 17-006904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018252795 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año
dos mil dieciocho y con la base de catorce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 228.693-000, la cual es terreno para construir actualmente con
una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m 48cm;
sur, Alcides Sibaja Solorzano; este, Alcides Sibaja Solorzano; oeste, Gerardo
Sibaja Chaves. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0681218-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra
Guisella del Carmen Sibaja Chaves. Exp: 18-000734-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de mayo del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018252805 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del tres de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de ocho millones ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
93008-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 08
Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ivonne Víquez Gómez; al sur, Emilio Víquez Gómez; al este, calle pública
con 11 m 90 cm, y al oeste, Emilia Víquez Gómez. Mide: trecientos catorce
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del dieciséis de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cuarenta y un mil
trescientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 a. m.) del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones cuarenta y siete mil ciento trece colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El
Molino S. A. contra María de los Ángeles Víquez Gómez. Expediente Nº
17-021570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018252808 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veinticinco mil seiscientos veinticuatro-cero cero
cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito (01) Desamparados, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, noroeste, Vicente Gamboa Arroyo; al sur, sureste,
calle pública 6 m 5 cm; al este, noreste, Salvador Falla Sandi; y al oeste,
suroeste, Gonzalo Fallas Sandi. Mide: doscientos noventa y seis metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de once
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Lens Molina,
Francisco Mendoza Villegas, Kattia Mendoza Barrantes. Expediente Nº
17-013009-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018252826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 571-12984-01-0004-001
reservas Ley Caminos Citas: 571-12984-01-0005-001; a las once horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos
cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con un templo
de oración, comedor, una casa de habitación y una plaza. Situada en el distrito
Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Guillermina González Ramírez; al sur, parcela N° 8; al este frente a calle
pública con una medida de 39 metros lineales y al oeste parcela N° 8. Mide: dos
mil trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán
contra Shuzhao Luo Liu. Expediente N° 16-006055-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo
del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018252830 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-660233-01-0341-001, servidumbre de paso
citas: 2010-60798-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos ocho mil novecientos veintitrés cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de
dos plantas lote uno. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victor Rivera
Calderón; al sur, lote dos; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Balsamina
María, Angela, Piedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae
S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ángela Montiel Matarrita. Expediente Nº 15-007318-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018252833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos trece mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 853820,
marca Toyota, estilo Rav4, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería todo terreno 4 puertas, año 1998, color blanco, tracción 4X2, chasis
SXA167027707, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base
de un millón ochocientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho con la base de seiscientos tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gómez Alfaro
contra Karla Tripovich Loáiciga. Exp. N° 14-003552-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018252863 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: BKW222. Marca: Hyundai. Estilo: Grand
Starex H1. Capacidad: 12 personas. Año: 2008. Color: gris. Categoría: microbús.
Carrocería: microbús. Tracción: 4X2. Chasís: KMJWAH7JP8U036609. N° motor: no
existe. Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: diesel. Cilindros: 04. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de
julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier
Gerardo Rojas Rojas contra Berny Gerardo Varela Barrantes. Expediente Nº
17-014748-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(
IN2018252871 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta y ocho mil
quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-La Suiza,
cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agropecuaria
Vargas Calderón S. A.; al sur, Miguel Adams Vargas; al este, Agropecuaria
Vargas Calderón S. A., y al oeste, Agropecuaria Vargas Calderón S. A. Mide: dos
mil setecientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de seis millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos
veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cristian Alberto Vargas Durán. Expediente Nº
18-000446-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018252881 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gilberto
Guzmán Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 90-100495-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018246771 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Ricardo Gutiérrez Badilla, a una Junta que se verificará en este Despacho
a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho
a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.
Sucesión Nº 18-000009-0197-CI de Ricardo Gutiérrez Badilla.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 28 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—IN2018247804 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Sandra
Mayela Fonseca Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 12-000029-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del
2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018248691 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis
Gerardo de La O Castañeda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 11-000386-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Civil), 30 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251008 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000028-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Upala Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve, domiciliada en San
Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la Catedral de San Carlos,
representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, señor Alfredo Volio Pérez, mayor, casado, empresario, vecino de
Escazú, San José, cédula número uno-quinientos cuarenta y cinco-ochocientos
veintidós y Lionel Rodolfo Peralta Lizano, mayor, casado, empresario, vecino de
Rohrmoser, San José, cédula número uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos
treinta en calidad de secretario, a fin de que se inscriba a nombre de su
representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: Terreno para sembrar, sito en Quebrada
Grande, distrito siete, Yolillal, Cantón trece, Upala, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Alfredo Ruiz Jiménez y Eloy
Montero Molina; al sur, Alfredo Ruiz Jiménez y servidumbre agrícola; al este,
servidumbre agrícola y al oeste, Alfredo Ruiz Jiménez. Mide: nueve mil setenta y
dos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
A-1429360-2010 de fecha 24 de junio del 2010. Indica la sociedad promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cuatrocientos cincuenta y tres mil
seiscientos colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa protocolizada que le
hiciera a la sociedad Compañía Agrícola BC S. A. representada por el señor
Cecilio Barrantes Quesada, mayor, empresario, cédula de identidad número
2-329-084, en el año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de
seis años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
N° 12-000028-0387-AG (T2), promovida por Upala Agrícola Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de mayo del
2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250641 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000040-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Kattia María Corrales García, quien es mayor, soltera, enfermera,
vecina de Heredia, San Francisco, Residencial Los Lagos, casa número once,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-nueve cinco
uno-cinco cuatro siete (1-951-547), a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de repasto y plátano. Situada en Cerros distrito noveno
Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte con, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos sesenta y
nueve con treinta y seis; al sur con, José Luis Campos Alfaro y Thais
Santamaría Hidalgo; al este con, Juven González Rojas y al oeste con, Rafael
Céspedes Trejos. Mide: Veintiuno hectáreas, ocho mil doscientos treinta y uno
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-uno cuatro uno siete siete seis-uno nueve nueve tres
(P-141776-1993). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hicieran sus padres
Gerardo Corrales Sandí y Flor María García Hernández, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueña por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado
mediante cercas de alambre de púas y la conservación, sembrado de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kattia María
Corrales García. Exp: 17-000040-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018250642 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000077-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Guillermo Roberto Johnson Shand, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la Iglesia
Católica, 25 mts. al este y 25 al sur, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 7-070-304, operador de maquinaria, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano
L-838927-1989 que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Carlos A. Casasola Solano; al sur: Ruth Maribel Díaz Solano; al este: calle
pública con un frente de 9 mts. con 67 centímetros y al oeste: María Porras
Villarreal. Mide: doscientos trece metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra que hizo a los señores Marderey Kenton Mattison conocida como
Marjorie Kenton Kenton y Alfredo Kenton Kenton y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, mantenimiento, cercado, construcción de una casa de baldozas de
una planta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermo
Roberto Johnson Shand. Expediente: 18-000077-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de mayo del
2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2018250715 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000202-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Gerardo de los Ángeles Mora Mejía, quien es mayor de edad, divorciado
una vez, auxiliar de agente aduanero, portador de la cédula de identidad
cinco-ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos quince, vecino de La Cruz,
Guanacaste, de las oficinas de Cable Tica, ciento cincuenta metros al oeste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, La
Cruz, distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, provincia de Guanacaste,
naturaleza jardín, patio con una casa, con los siguientes linderos actuales; al
norte, Mirian Alemán Medrano; al sur, calle pública con un frente a ella de
diez metros; al este, Francisco Ortiz Ortiz; y al oeste, Margarita Martínez
Castillo, con una medida de doscientos noventa y nueve metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número
G-cuarenta y seis ochenta y ocho cero ocho-mil novecientos noventa y ocho.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta
al señor Gustavo Adolfo Briceño Álvarez. mayor, soltero, comerciante, portador
de la cédula de identidad número cinco-trescientos doce-cero cincuenta y seis,
vecino de El Jobo de La Cruz Guanacaste, costado este de la central telefónica,
con quien no me liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
sobre la propiedad primero porque es la casa que habito con mi familia, también
actos como chapea, la propiedad está cercada con zinc y frente a la calle está
cercada con block y verjas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Gerardo de los Ángeles Mora Mejía. Expediente Nº
16-000202-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), Liberia, 12 de abril del 2018.—Licda. Carolina
Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018250775 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000009-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María de los Ángeles Agüero Acuña, quien es mayor, estado civil
soltera, profesora, vecina de Desamparaditos de Puriscal, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de, la cual es terreno de solar y
jardín con casa de habitación. Situada en el distrito número siete, cantón
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Agüero Acuña y
Marta Quirós Murillo; al sur, Jorge Acuña Jiménez y Rafaela Jiménez Agüero; al
este, camino público, María Agüero Acuña y Marta Quirós Murillo; y al oeste,
quebrada sin nombre. Mide: un mil quinientos cincuenta y
nueve metros exactos cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en forma quieta, pública, pacífica, tranquila,
interrumpida a título de dueño por más de catorce años. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles
Agüero Acuña. Expediente Nº 17-000009-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), San José, Puriscal, 27 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alberto
Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018250880 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000069-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eduardo Esteban Naranjo Mena, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Pérez Zeledón, Río Nuevo, de la escuela de Santa Rosa 500 metros
oeste, calle hacia San Antonio, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0075-0418, profesión empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno destinado a
servidumbre de paso. Situada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Israel Naranjo Mena; al sur: calle
pública; al este: Eresvida Naranjo Mena, Benigna Castrillo López, Alejando José
Naranjo Castrillo, Edgar Naranjo Mena y Andrés Naranjo Mena; y al oeste: Juan
Naranjo Mena, Alexander Naranjo Mena, Arelis Vanessa Moya Rojas y Heriberto
Naranjo Mena. Mide: mil cuatro metros cuadrados (1004 m2). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de herencia
del padre Miguel Naranjo Cordero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes,
limpieza y acceso mediante servidumbre de paso con buen mantenimiento,
conservación del terreno que ha sido destinado a servidumbre de paso. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Eduardo Esteban Naranjo Mena. Expediente:
17-000069-1129-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 6 de junio del 2018.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018250891
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000054-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hilda Aguilar Morales, quien es mayor, estado civil viuda una vez,
vecina de Cartago Birricito, de Rancho Azul, tres kilómetros al este, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-175-142, profesión de
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
construido con dos casas. Situada en el distrito dos Santiago, cantón dos
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Kedi del
Este S. A. representada por Tatiana Hernández Coto; al sur, Patricia Fernández
Aguilar; al este, Rodolfo Cervantes Fonseca, Calle Pública con un frente a ella
de cincuenta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros lineales e Hilda
Aguilar Morales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y
nueve metros con trece centímetros lineales. Mide: Ocho mil quinientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1907558-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cuarenta
millones de colones y estas diligencias en la suma de cuarenta y cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de productos agrícolas y
construcción de dos viviendas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Hilda Aguilar Morales. Exp. N° 11-000054-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 25 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018251007 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000025-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wilsón Gerardo Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad
número 2-0456-0525, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Lucía de
Venado de San Carlos Alajuela, de la escuela, dos kilómetros al norte; Minor
Gerardo Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad número 5-0272-0965,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Lucía de Venado de San
Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al norte; Ariana María Ortega
Rodríguez, portadora de cédula de identidad número 5-0374-0397, mayor, soltera,
del hogar, vecina de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la
escuela, dos kilómetros al norte: Oiner Ortega Rodríguez, portador de cédula de
identidad número 5-0231-0366, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Martha de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela, Los Ángeles,
tres kilómetros hacia La Tigra; Edkin Ortega Rodríguez, portador de cédula de
identidad número 5-0220-0220, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Martha de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela, Los Ángeles,
tres kilómetros hacia La Tigra; María Llaneris Ortega Rodríguez, portadora de
cédula de identidad número 5-00350-0898, mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de Viento Fresco de Guatuso Alajuela, de la escuela, quinientos metros
al norte; quienes nos presentamos a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
potrero y montaña, sito en Cote, distrito tres, cantón quince Guatuso de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Raimundo Murillo
Porras y Efraín Ugalde Miranda; al sur: Roberto Cháves Cháves y Rosa Sánchez
Esquivel; al este: calle pública con un frente a ella de mil ciento nueve
metros con ocho centímetros lineales; al oeste: Raimundo Murillo Porras, Martín
Vega Ramírez, Alexis Rodríguez Gutiérrez, William Salas Lizano, Mainor Vargas
Granados, Juan Alberto Carvajal Chacón. Mide: cuatrocientos treinta y tres mil
quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número A-1422037-2010 de fecha del 26 de mayo del 2010. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de seis
millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación, que nos hiciera nuestra
madre la señora, María Princesa Rodríguez Gutiérrez, mayor, viuda de únicas
nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 5-0118-0417,
vecina de vecina de Santa Lucía de Venado de
San Carlos, Alajuela, de la escuela, dos kilómetros al norte; con quien si no
me liga parentesco, por cuanto es nuestra madre, la cual hemos poseído desde
hace diez años y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y
que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 12-000025-0298-AG,
promovida por Wilsón Gerardo Ortega Rodríguez, Minor Gerardo Ortega Rodríguez,
Ariana María Ortega Rodríguez, Oiner Ortega Rodríguez, Edkin Ortega Rodríguez,
María Llaneris Ortega Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de julio del
2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251009 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000171-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Michelzin Alfaro Avendaño, quien es mayor,
casado una vez, informático, vecino (a) de Tarire, Rita, Pococí, Limón,
quinientos metros sur y quinientos metros oeste de la Escuela, cédula uno
novecientos veintisiete-cuatrocientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es agricultura. Situada en Tarire en el distrito tercero La
Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo
Guerrero Jiménez; al sur, calle pública con un frente a la misma de cincuenta y
seis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al este, Ana Daisy
Alvarado Hidalgo, y al oeste, Michelzin Alfaro Avendaño. Mide: doce mil
novecientos noventa y cinco metros, tal como lo indica el plano catastrado
número 7-1972975-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias así como el inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Francisco Hernández Hernández. Exp. N°
116-000171-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de mayo del 2018.—Licda.
Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251013 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000160-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosibel Yaneth de La Trinidad Solís Camacho
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, Turrialba, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3290894, profesión
educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública de catorce metros; al sur, Yenory Ramírez Mata; al este,
Peigian Mu y al oeste, Yenory Ramírez Mata. Mide: setecientos cincuenta y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble el 12 de doce de noviembre de 2015 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en levantado de cercas, mantenimiento
y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rosibel Yaneth de La Trinidad Solís Camacho. Exp:
16-000160-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 01 de agosto del 2016.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018251031 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000193-0893-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dunnia Lucrecia Quirós Méndez, quien es
mayor, estado civil casada, vecina de Vásquez de Coronado, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1015-0696, profesión oficios
domésticos, Reinaldo Fernando Méndez Lizano, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Vásquez de Coronado, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 09-0058-0214, profesión empleado municipal, Johanna
Rebeca Méndez Solano, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Vásquez de
Coronado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-1215-0803, profesión oficios domésticos, Sonia Méndez Lizano, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Vásquez de Coronado, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0475-0257, profesión oficios
domésticos, Roney Alberto Quirós Méndez, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Vásquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-1034-0459, profesión chofer y Gustavo Adolfo Jiménez Méndez,
quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Vásquez de Coronado,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0963-0366,
profesión empleado municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno de solar con seis casas. Situada en
el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Roberto Ortiz Brenes; al sur: calle pública; al este:
Fernando Arguedas Barrantes; y al oeste: Ramón Mora Bogarín. Mide: cuatrocientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Indican los promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que es
otra información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble desde hace diez años, y
hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción y remodelación de las seis
casas que se encuentran en la propiedad, el mantenimiento de los alrededores
como instalación de cercas y reparación de las mismas,
etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dunnia Lucrecia
Quirós Méndez y otros. Expediente: 18-000193-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del
2018.—Lic. Jose Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018251033 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000022-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Cristina Prado Calderón, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Santo Domingo de Heredia, avenida seis, calle seis, de la Cruz Roja
quinientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 3-0166-0017, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de cultivo, pejibaye, potrero con una casa y
galerón. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, yurro, en medio Margarita Brenes
Segura, Miriam Benavides López y Consorcio Víquez Zamora S. A.; al sur,
servidumbre de paso, Lia Sánchez Arguedas y Margarita Brenes Segura; al ESTE
Consorcio Víquez Zamora S. A. y Margarita Brenes Segura y al OESTE Yurro, en
medio Margarita Brenes Segura, Miriam Benavides López y Lia Sánchez Arguedas.
Mide: veintitrés mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-1795098-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivo, la he atendido, mantengo las cercas y los accesos
limpios y le doy mantenimiento requerido, además está sembrado en una parte con
pejibaye, ayote, banano, frutales y existe una parte de potrero y bosque
secundario con un rancho y una galera. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cristina Prado
Calderón. Exp. N° 17-000022-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 29 de enero del 2018.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251039 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-100008-0927-CI(09-5-2015)-A, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo
Rodríguez Murillo, mayor, casado una vez, mecánico automotriz, vecino de
Tilarán de Cañas, Guanacaste; cédula de identidad número 2-0446-0060; con el
fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que
se describe así: Terreno de patio y construido, sito en Tilarán, distrito
primero, cantón octavo de la provincia cinco de Guanacaste, mide: ciento
setenta y siete metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública, con una
extensión de seis metros, cincuenta centímetros al sur, Viento lluvia del Norte
Sociedad Anónima, este, Robert Arias Olivares, oeste, Ricardo Murillo
Rodríguez, con plano catastrado G-cinco-uno ocho ocho cuatro siete uno siete del
año dos mil dieciséis (G-5-1884717-2016). Indica el titulante que la propiedad
está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que
es el único dueño, y lo estima en la suma de cien mil colones. El titulante lo
adquirió por medio de compra de la sociedad Ganadera Hercoz Sociedad Anónima.
Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al
inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria promovidas por Ricardo Rodríguez Murillo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 12 de agosto del 2016.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018251044 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000100-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Maritza Del Carmen Hernández Zamora, quien es mayor, estado civil
casada, vecina de Corredores, finca Coto 50, a un costado de la plaza de
deportes, casa número 10831, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 0601890882, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito primero, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Carmelina Zamora Gómez; al sur, calle pública
con 17,69 metros; al este, Lidieth Zelaya Chavarría, y al oeste, Carmelina
Zamora Gómez. Mide: doscientos setenta y tres metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de 1000000 colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Maritza Del Carmen Hernández Zamora.
Expediente N° 17-000100-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil). Golfito, 08 de setiembre del 2017.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018251135 ).
Oslian Castillo Araya, mayor, casado una vez, oficinista, cédula de
identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-quinientos sesenta y cinco,
vecino de San Cayetano de Venecia de San Carlos y Wagner Hernán conocido como
Warner Castillo Araya, mayor, casado una vez, operario de equipo especial,
vecino de Los Negritos de Venecia de San Carlos, quinientos metros norte de la
gallera, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y
cuatro-doscientos ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que
se rectifique la medida de la finca inscrita a sus nombres en el Registro Público
de la Propiedad, al Partido de Alajuela, folio real matrícula número ciento
diecisiete mil novecientos cincuenta y tres-cero cero dos y cero cero tres, que
se describe: terreno de café con una casa según el registro y actualmente de
potrero, sito en San Cayetano, distrito quinto Venecia, cantón décimo San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: José
Luis Elive Ruiz Rojas; al sur: Wagner Castillo Araya; al este: Sigifredo Gómez
Salas; y al oeste: calle pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y ocho
metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: según registro mil
novecientos setenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número A-1021595-2005
de fecha 26 de agosto de 2005, una superficie de cuatro mil ciento treinta y
siete metros treinta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo
adquirieron los titulantes por donación que les hiciera su padre el señor
Ernesto Castillo Cortés, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Unión
de Venecia de San Carlos, cédula dos-cero cincuenta y cinco-dos mil seiscientos
cuarenta y tres mediante escritura pública número novecientos treinta otorgada ante el notario Freddy Rojas López
en fecha siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, ejerciendo posesión
en forma quieta, pública y pacífica junto con su transmitente por más de diez
años. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto.
Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para
rectificar medida. Expediente: 08-100518-0297-CI, establecida por Oslian y
Wagner Hernán ambos de apellidos Castillo Araya.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de
junio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251287 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000117-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Douglas Alberto Guzmán Hernández, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos cuarenta-ciento ochenta
y dos, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de charral y repasto. Situada: en el distrito 05: Pittier, cantón
08: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramiro Arroyo
Mora; al sur, calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros; al
este, Luna Nueva S. A., y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella
de catorce metros. Mide: doce hectáreas cuatro mil doscientos treinta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1786581-2014.
Estima el inmueble en la suma de ocho millones y las presentes diligencias en la
suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Douglas Alberto Guzmán Hernández. Expediente N° 16-000117-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de
junio del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251289 ).
Vicenta Rivera Hernández, mayor, viuda de mis primeras nupcias,
pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento
treinta y tres-cero doscientos cuarenta y cinco, vecina de La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de montaña, situado en el distrito
primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste, con los
siguientes linderos: al norte, Carretera Interamericana con cincuenta metros;
al sur, Luis Alberto Ríos Rivera colindante actual y no como se indica en el
plano; al este, Carretera Interamericana con cincuenta metros; y al oeste,
Irvin Junior Wilhite Phipps, con una medida de una hectárea cinco mil ciento
veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, todo de conformidad
con el plano catastrado número G-seis cuatro uno cero seis uno uno-dos mil.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación verbal el veinte de febrero de dos mil. Estima el inmueble en cuatro
millones de colones y el proceso en seiscientos mil colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vicenta
Rivera Hernández. Expediente Nº 18-000043-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
Liberia, 25 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018251331 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dulcelina Fonseca Ceciliano,
mayor, estado civil soltera, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301110944 y vecina de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000135-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 01 de junio del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—( IN2018250645 ).
Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Ángel Arturo Benavides Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, cédula N°
9-022-0695 y de Rosa Alpina Moreno Navarro, quien fue mayor, casada una vez,
cédula N° 5-0113-0018, ambos fueron vecinos de Palmar Norte, Osa, Puntarenas.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente: 18-000015-423-CI. Es todo.—Juzgado
Civil de Osa, 07 de junio del 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López,
Jueza.—1 vez.—( IN2018250655 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Oreamuno Paniagua, mayor,
viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
número 2-154-112 y vecina de Hatillo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100024-0216-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil),
14 de mayo del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2018250660 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Virginia Núñez Solano, mayor, estado civil viuda,
profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0301170750 y vecina de Turrialba, Santa Cruz, El Carmen, 1 kilómetro
al sur de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000065-0341-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil),
31 de mayo del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018250683 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Jiménez Varela, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0201850272 y vecino de Concepción de San Ramón. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000080-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de mayo del 2018.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018250689 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Cecilia Chaves Avilés,
mayor, estado civil Casada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 06-0089-0022 y vecina de San José, Goicoechea, Ipís, El
Nazareno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000278-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas
Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018250697 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marlene Mena
Alvarado, Irya, Juan y Yarhí, estos de apellidos Cruz Mena, a las 12:00 horas
del 08 de junio del 2018, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato extrajudicial de Juan José Cruz Gudiño, quien fue mayor, casado 1
vez, piloto aviador, con cédula N° 1-311-282, fallecido el 2 de diciembre de
1997, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, Residencial El
Pinar, casa 72. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
002-2018. Notaría del Lic. Carlos Ureña Zúñiga. San José, Quesada Durán, de la
entrada al Residencial Las Luisas, 250 este.—San José,
11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018250698
).
Por el término de treinta días se cita y emplaza a los interesados,
herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo se apersonen ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Heiner
Mauricio Vega Barrantes, quien fuera mayor, soltero, dependiente, vecino de la
provincia de San José, cantón: León Cortes, distrito: San Pablo, portador de la
cédula de identidad número: Tres cuatrocientos cincuenta y cinco- doscientos
veintiuno, quien falleciera en fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho.
Santa María de Dota, San José, expediente 001-2018. Queda el expediente a
disposición en la oficina de la notaria Wendy Barboza Arguedas, sita en la
provincia de San José, cantón: Dota, distrito: Santa María, costado sur del
parque municipal.—San José, 11 de junio del
2018.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250711 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Seidy Castro Gutiérrez, cédula de identidad número siete-cero
cero sesenta y nueve-cero quinientos sesenta y uno, mayor, casado una vez,
cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos
sesenta y uno, vecino de Desamparados costado norte del cementerio Urbanización
Marshall casa ocho-B, quien falleció el veintidós de abril del dos mil
dieciséis, en centro de Siquirres Limón, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 003-2018. Notaría de la Licenciada Grace
Barquero Varela, Notaria Pública carné 12974, Tel 8816-7604.—Licda. Grace
Barquero Varela, Notaria 1 vez.—( IN2018250723 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Bernal Zeledón Cantillo, mayor, casado una vez, administrador, con
cédula de identidad número uno-setecientos treinta-quinientos veintiuno, vecino
de San José, Tibás; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaría del Bufete de la Licda. Antonella
Da Re Masís, correo electrónico antdare@racsa.co.cr.—Heredia,
11 de junio del 2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018250726 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de la señora Virginia Grace Marín Cartín, mayor, viuda
de sus primeras nupcias, administradora de hogar, quien portó la cédula de
identidad número 1-269-423, vecina de Santa Catalina, Pavas, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis,
calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente N° 0002-2018-D.C.S.—San José, 7 de junio del
2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018250735 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Simoncito Iván Corea Hernández, mayor, casado una vez,
oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia número
155810447734 y vecino de San José, San Isidro de Vásquez de Coronado. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000923-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
12 de abril del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018250751 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando
Gómez Martínez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
veinte-ochocientos setenta y uno, y la señora María De Los Ángeles Romero
Centeno, siete-cero cero treinta y nueve-quinientos noventa y siete. Albacea
Provisional Víctor Gómez Martínez, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 001-2018. Notaria del Bufete REI Interamerican Law Office. Lic.
Erick Esquivel Carvajal, carné N° 13629, sita en Tibás, un kilómetros al oeste
y setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad de Tibás, fax
2236-12-86.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2018250762 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron: Luis Alberto
Segundo Rodríguez Espinoza, mayor, casado, ciudadano chileno, con cédula de
residencia número 42569018233, y Paz Concha Rigollet, mayor, casada, ciudadana
chilena, con cédula de residencia número 42568869231, ambos vecinos de San
José, Sabanilla de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000434-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del
2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018250771 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en la sucesión de Olman Hidalgo Carvajal, quien en vida
fue mayor de edad, casado, comerciante, vecino de La Fila del Rosario,
Desamparados, frente al Lubricentro la Fila, portó la cédula de identidad
número uno-cuatro tres cuatro-dos cuatro dos, deceso acaecido el catorce de
mayo del dos mil dieciocho, para que se apersonen en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del edicto correspondiente hacer valer sus
derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero cero uno-dos mil dieciocho. Suc. notaria del bufete del Lic. Edwin Chacón
Bolaños, notario público, San José, Sector de la Corte de Justicia, avenida
diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al parqueo
El Canario, edificio de dos plantas, color verde.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018250799 ).
Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida fue Oliva Brenes Mora, quien fue casada una
vez, del hogar, cedula 3-0170-0898, vecina de Cipreses Oreamuno Cartago, para
cite en el plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría para hacer vales
sus derechos. Exp. N° 0003-2018-CI.—Lic. Carlos
Valverde Barquero, Notario Público, teléfono 89932347, Notario.—1 vez.—(
IN2018250814 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fuera Georgina María Carballo Alpízar, mayor, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatro cero tres-cuatro
tres ocho, vecina de San Juan de Tibás, Urbanización Condominio Santa Rita,
Apartamento Sesenta y Cinco M, quien falleció el día primero de diciembre del
año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
ante esta notaria, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina
sureste del Parque Okayama cien metros al sur y veinticinco metros oeste, o por
medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero uno-dos mil dieciocho.—San José, a las trece
horas del ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2018250817 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Jerónima Hernández
Mena, mayor, casada una vez, agricultora, cédula 1-0024-1617, vecina de
Zapatón, Puriscal, finca los Parra. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000053-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Civil), 7 de junio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—( IN2018250846 ).
Dentro del término de treinta días, se cita y emplaza a los
interesados, en la sucesión de notarial testamentaria de Rodrigo Vázquez Poll,
quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana, urbanización Valle
del Sol, casa seis, cedula uno-cero doscientos cinco-cero cuatrocientos seis,
para que dentro del término de treinta días, comparezcan todos los interesados
a hacer valer sus derechos, ante el suscrito notario y aquellos que creen tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho termino la
herencia pasara a quienes corresponda. Notario: Jorge Fernando Calvo Mora.
Bufete Calvo Mora, Moravia frente costado oeste del Banco Popular.—San
José, 06 de junio del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018250865 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo
Antonio Artavia Salas, cédula de identidad número 3-0201-0418, a las 17 horas
30 minutos del 5 de junio del 2018, comprobado el fallecimiento del causante
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Ana Lorena Navarro Campos, conocida como Ana Lorena Rojas Navarro, quien
en vida fue, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Calle
Blancos, de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al
norte, segunda entrada, segunda casa sin color, enchapada en cerámica tipo
ladrillo; con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos treinta y cuatro;
fallecida el veintiséis de julio del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciada Jorge Marcos Prendas
Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri,
del Asilo de Ancianos, cien metros al sur, local de una planta color verde
claro y verjas negras, teléfono 2270-0147, fax N° 2270-4541. El original fue
retirado por Gerardo Antonio Artavia Salas, a las 13 horas del 8 de junio
del 2018.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario.—1
vez.—( IN2018250882 ).
Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, edificio dos, piso
dos, se tramita el expediente cero cero-veintiocho-dos mil dieciocho, que es
sucesorio ab intestato de quien vida fue Darius (nombre) Mansoory (apellido),
de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien falleciera en la Havana Cuba, el día treinta
y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis, y con pasaporte número: cuatro cinco cero cuatro dos siete nueve uno
ocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal
Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que
dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con
derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018250883 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco
Ernesto Ruiz Murillo quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Fortuna de Bagaces ciento cincuenta metros al este del Banco
Nacional, cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-novecientos
noventa y ocho, y la señora Esmirna Analive López arce, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces ciento
cincuenta metros al este del Banco Nacional, cédula de identidad número cinco-cero
cincuenta y dos. Para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2018 proceso sucesorio acumulado en
sede notarial de Francisco Ernesto Ruiz Murillo y Esmirna Analive López Arce.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018250896 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Otárola Montenegro, mayor, estado civil
Soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0301320499 y vecino de Las Delicias de Upala
de la provincia de Alajuela, trescientos metros al sur de la plaza de deportes.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000040-1143-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2018250897 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Sonia Smith Solano, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de
identidad número 3-0232-0436, vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza, 75 metros
norte y 50 metros oeste de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica,
mediante escritura pública número 98-3, de las 13:00 horas del día 27 de mayo
del año 2018, visible al folio 157 vuelto del tomo 3 del protocolo del notario
público Álvaro Alejandro Briceño Marchena; comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Enrique Zilmer Smith Brown, quien fuera mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, 250 metros al norte de la
Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número
3-0107-0321, fallecido el día 02 de setiembre del año 2014, se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Alejandro Briceño
Marchena, Teléfono 2244-1600, 2244-6021 y celular 8867-6906.—Lic. Álvaro
Alejandro Briceño Marchena, Notario.—1 vez.—(
IN2018250914 ).
Se tiene por abierto el sucesorio testamentario
extrajudicial de quien en vida fue: José Miguel Villegas Díaz, cédula N°
4-0170-0901. Se cita a todos los interesados, para que
dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Miguel Villegas
Hernández. Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Exp.
06-2018.—Heredia, veintiocho de mayo dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018250918 ).
Se tiene por abierto el sucesorio testamentario extrajudicial de quien
en vida fue: Ramón Oviedo Carballo, cédula N° 4-0083-0707. Se cita a todos los
interesados, para que dentro del término común de
treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer
valer sus derechos. Albacea Alexander Oviedo Sancho. Notaría pública del Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca. Exp. 07-2018.—Heredia, once de junio dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2018250919 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Rodrigo Víquez Murillo, mayor, divorciado,
comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 01-0719-0781 y vecino
de San Roque de Barva, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000176-0504-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 24 de mayo del 2018.—Licda.
Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018250921 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ana Luisa Apéstegui Fábrega, a las quince horas del ocho de junio
del dos mil dieciocho horas del y comprobado el fallecimiento de quien fuera
Rodolfo Francisco Calleja Grau, mayor, casado una vez, agrónomo, costarricense,
vecino de Vista de Mar, Goicoechea, del EBAIS seiscientos metros al este, con
cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-mil doscientos veintinueve,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Olivier Pérez González, notario público con oficina en San José, Goicoechea,
Ipís Residencial Bruno Martínez número veintiocho A.—Goicoechea, 08 de junio
del 2018.—Lic. Olivier Pérez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2018250933 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante
esta notaría, por Giorgina, Karis, Melania, Napoleón y Sonia todos de apellidos
Rodríguez Duarte, a las 20:00 horas del 25 de mayo de 2018 y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fue Hilma Duarte Murillo, con número de cédula
de identidad: dos-cero trescientos veintiséis-cero quinientos veintitrés,
fallecida el veintidós de setiembre de dos mil trece, defunción inscrita al
tomo: quinientos treinta, folio: ciento cuarenta y cuatro, asiento: doscientos
ochenta y siete; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Ana Victoria Mora Mora, notaria pública con oficina abierta al
público en San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres y treinta y cinco,
avenida siete. Teléfono: 2224-8164.—25 de mayo de 2018.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018250940 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien vida fue Francisco Ortega Castañeda, cédula de identidad
cinco-cero cero setenta-cero ciento cinco, pensionado, casado una vez, vecino
de San José, Hatillo Ocho, casa uno cero siete ocho, falleció el día seis de
octubre de dos mil catorce, según el Registro de Defunciones del Registro
Civil, inscrito al tomo: quinientos treinta y nueve, folio: trescientos treinta
y ocho, asiento: seiscientos setenta y seis y de María Macaria González
Tremiño, cédula de identidad: nueve-cero cero dos cinco-cero siete dos cinco,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Ocho, falleció el día
veintidós de agosto del dos mil trece; ambos cónyuges ya fallecieron, para que
dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los
apercibimientos de ley; si lo omitieren, ante esta notaría, sita en San José,
Coronado, San Isidro, del Laboratorio Walter Mora veinticinco este y cincuenta
norte; fax número: dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y
seis. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0001-2018.—San José, 11 de junio del
2018.—Licda. Ana María Masís Bolaños, carné 12047, Notaria.—1
vez.—( IN2018250943 ).
Yo, Alejandro Fernández Carrillo notario público con oficina abierta
en la ciudad de San José, barrio Rohrmoser, contiguo al Consulado de Líbano, a solicitud de la heredera, se ha procedido a la
apertura de la sucesión de quien en vida fue Guillermo Masis Diabiasi, portador
de la cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y seis-ocho mil
setecientos setenta y tres fallecido el día tres de julio de dos mil catorce.
Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes
diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi
notaría, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la primera publicación
del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo
se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la
herencia pasará a quien corresponda.—San José, cinco de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018250963 ).
A solicitud de: Luis Fernando Chacón Monge, he procedido a abrir
expediente de Sucesorio con testamento en sede notarial, de quien en vida fue
Hilario Chacón Segura, portador en vida de la cédula de identidad número
cuatro-cero cuatro cinco- ocho tres dos. Por este medio se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho
sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan
en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en
el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Tres
Ríos, La Unión, Cartago, del Servicentro Tinoco, cien metros al este y
veinticinco metros al norte, número veintidós, Expediente: 0003-2018. Fax: 22
784235.—La Unión, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018250975 ).
Notaría del Licenciado Luis Edgardo Ramírez
Zamora, Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad cien metros oeste y
cuarenta sur, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil dieciocho.
Expediente número 1-2018. Comprobada la defunción de la señora Aida Inés
Hernández Arce, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a
todos los interesados en esta sucesión para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto que
se emitirá, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expídase
y publíquese el edicto de ley.—Lic. Luis Edgardo
Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018250978 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Odonia Romero Hernández, mayor, estado civil casada, ama
de casa, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0292-1165
y vecino de Caño Negro de Los Chiles, 2 kilómetros al este del cruce a Barrio
las Cubas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000173-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251012 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Isabel del Pilar Flores Moya, mayor, estado civil
viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
01-0142-0672 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000286-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2018.—Lic.
José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018251055 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Neftalí De Jesús Monge
Cordero, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de El Guarco,
Cartago, con documento de identidad 0302910039, costarricense. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000007-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31
de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018251101 ).
Mediante acta número uno de las dieciséis horas del cuatro de marzo
del dos mil diecisiete, se procede abrir proceso sucesorio en sede notarial de
Manuel de Jesús Montoya Valverde con cédula de identidad tres cero cero setenta
y seis cero trescientos veinticuatro y de Emma Olga Segura Abarca con cédula
tres cero ochenta y cinco cero ciento treinta y uno, se procede al nombramiento
de albacea y se autoriza la publicación de edictos. Se insta a terceros
interesados apersonar al proceso bajo el expediente cero cero uno-dos mil
diecisiete, ante la notaría de la Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, ubicada
en San José, Desamparados Centro del Banco Nacional de Costa Rica cien metros norte.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia
Calderón Zapata.—1 vez.—( IN2018251150 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera el señor Levi Francisco Zárate González, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Guararí de Heredia, Urbanización El Roble en casa número
cincuenta y cinco, cédula de identidad Nº 4-0051-0375, fallecido el día
veintisiete de mayo del año dos mil doce; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 0003-2017-8889-jgzl. Notaría del
Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural,
Nicoya, Guanacaste, teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado
& Notario.—1 vez.—( IN2018251156 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la Sucesión de Yamileth Ceciliano Badilla, mayor de edad, casada
una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cero trecientos
setenta y tres-cero novecientos sesenta y dos, cuyo último domicilio fue en el
Distrito de Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al este del puente bajo Las
Esperanzas para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Adriana Vanessa
Tencio Castro, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos veinticinco
metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Buenos Aires,
Puntarenas, nueve de junio de dos mil dieciocho. Expediente número 0001-2018.—MSc. Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251163 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier Mac
Donald y Luis Fernando ambos Angulo Ramírez, a las diez horas del primero de
junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera Sonia Ramírez
Angulo, cédula de identidad número seis-cero cero ochenta y dos-cero
trescientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, frente al Banco de Costa Rica, teléfono: 2688-84-12.—6 de junio del
2018.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251187 ).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día trece
de junio del dos mil dieciocho y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Ana Cecilia Salas Alvarado; costarricense,
mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la cedula de identidad número
cinco-trescientos dos doscientos noventa y uno. El suscrito notario público
hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas,
hijos extra-matrimoniales, la apertura del presente
proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax
26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les
confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo,
Puntarenas a las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciocho. Santos
Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018251200
).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Shirley Mayela Fernández
Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, cédula número
cuatro-ciento cuarenta y siete-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000390-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2018251201 ).
Se hace saber: se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Araya
Vargas, cédula N° 2-0152-0406. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante ésta notaría pública
en Heredia. Expediente N° 2018-002-JEMF-NOT.—Ocho de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018251203 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Iris
Virginia de Los Ángeles Aguilar Rodríguez, quien en vida fue mayor, casada,
cédula nueve-cero-cero-dos-cero-cero-nueve-seis-dos, vecina de Cartago La
Unión, del cementerio de Tres Ríos trescientos metros al sur, casa blanca con
gris, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
uno-dos mil dieciocho. Expediente N° 001-2018. Notaría del Lic. José Joaquín
Ureña Salazar, Notario Público.—Lic. José Joaquín
Ureña Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251207 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lía Criselda Abarca Piedra, mayor, viuda, costarricense,
con documento de identidad Nº 0301290536 y vecina de Aserrí. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000022-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de mayo del 2018.—Licda.
Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018251209 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerarda Ramírez Vargas, quien
fue mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0200164192 y
vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000068-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Civil), 24 de mayo del 2018.—M.Sc. Karla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018251224 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días,
comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Bosque, casa 577B, o por medio del correo electrónico
lguevarasaez@gmail.com a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan dentro de
este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión
legítima notarial de quien en vida fuera Nicolás Alfredo Oquendo Gutiérrez,
mayor de edad, casado una vez, joyero, cédula de identidad N° 7-0020-0616,
vecino de San José, Moravia, de la policía de proximidad, doscientos metros al
este, urbanización Romeral, casa esquinera, color café. Expediente. N°
001-2018.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018251227 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Julia Elvira Gutiérrez Hernández, quien fue mayor de edad, viuda, ama de casa,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad cinco ciento treinta y
tres quinientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001-2018.—Licda. Shirley González Mora, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2018251264 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Yader Rolando Mendoza Colindres,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, expediente Nº 17-000670-0165-FA, establecida por Lilliam Cristina Salas
Vargas contra Yader Rolando Mendoza Colindres, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y catorce minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Lilliam Cristina Salas Vargas, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yader Rolando Mendoza
Colindres por medio de su curadora la licenciada Ligia López Alvarado (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250423 ).
Se avisa a la señora Leticia Del Carmen Segura Duarte, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 1-1004-0978, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Sinda Góchez
Vargas, hace saber que existe proceso N° 17-000732-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Nayeli Sofia Segura Duarte,
establecido por la Licenciada Maritza
Matarrita Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Leticia Del Carmen Segura Duarte, se ha dictado la
resolución de las diez horas y ocho minutos del ocho de enero del dos mil
dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de mayo de 2018.—Licda.
Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250424 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Inés Eveling Roa Rodríguez, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
17-001526-0165-FA, establecida por Mauricio de Sarraga Berrocal contra Inés Eveling
Roa Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De San José.-
A las catorce horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Mauricio de Sarraga Berrocal, se confiere traslado a la accionada
Inés Eveling Roa Rodríguez por medio del Curador Procesal Jorge Méndez Zamora
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250425 ).
Se avisa que en este Despacho Grace María Rojas Cárdenas y Néstor Raúl
Masis Cordero, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Dianz David Rodríguez Duran. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente: 18-000240-0673-NA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio
del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250426 ).
Se avisa que en este Despacho, Gilberth
Gerardo Meza Rodríguez y Sussy Patricia Bermúdez Fuentes, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Luca Fonseca Porras. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 18-000255-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de junio del año
2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250427 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 18-000256-0673-NA
Alessandro Palchetti y Michela Gaito, solicitan se apruebe la adopción conjunta
internacional de la persona menor Shirley Adriana Beauchamp Durán. Se concede a
las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, 05 de junio del 2018.—Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018250428 ).
Se
avisa que en este Despacho Gerardo Alexander Orozco Quirós y Tattiana María
Ávila Fonseca, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Greiby David Ramos Vílchez. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000272-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de
junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250429 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000197-1146-FA, Harry Eduardo Vindel Sirias, María
Fernanda Calderón Garita, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Jeremy de Jesús Carranza Salazar. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5
de junio del 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018250469 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Silvia María Villalobos Moya, mayor, soltera, telefonista,
vecina: 100 metros oeste, 25 sur del Cementerio de Alajuela, portadora de la
cédula de identidad número 2-565-285, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Silvia María, por el de Pandora Silvia mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil Exp. N° 17-000512-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de enero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2018250473 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Camila Rojas
Valverde, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-000084-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta
y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018250647 ).
Se hace saber a Ana Yancy Castillo Solano, mayor, casada, cédula identidad
número 6-0305-0052 y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000933-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por ser simulado y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
noviembre del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251010 ).
Se hace saber a la señora Ivette Barboza Pérez, mayor, casada, cédula identidad
número 1-0495-0482, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000973-0186-FA
(2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse consentido de
manera simulada para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente Se solicita declarar la
nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251011 ).
Se avisa a Eduardo González Sáenz, Meylin Mayela Cedeño Gómez, de
domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada por la curadora
procesal la Licenciada Ileana Maritza Gutierrez Badilla, hace saber que existe
proceso N° 16-000253-0673-NA, abreviado de
suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Darien Eduardo
González Cedeño, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra
Eduardo González Sáenz, Meylin Mayela Cedeño Gómez, a quienes se les concede el
plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 7 de junio del 2018.—Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018251015 ).
Se avisa a Josefa Pamela Dorati Vargas, cédula de identidad n°
1-1348-0982, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representado por la curadora procesal Licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, que
en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000475-0673-NA
establecido por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: sentencia N° 180-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y siete minutos
del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad María Inés
Herrera Dorati. Se extingue a sus progenitores Josefa Pamela Dorati Vargas y
William Gerardo Herrera Ugarte el ejercicio de la Autoridad Parental. Se ordena
mantener el depósito judicial de la persona menor de edad María Inés en el
Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro
del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia
de San José, al tomo dos mil ciento cuarenta y uno, folio ciento
veintiséis, asiento doscientos cincuenta y dos. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Ángela
Jiménez Chacón. Jueza.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 28 de mayo del 2018.—Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018251016 ).
Se avisa a la señora Lorena De Los Ángeles García Cruz, mayor,
Nicaragua, pasaporte número 1665481, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís
Madrigal, hace saber que existe proceso N° 18-000014-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad David Jadges García,
establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Orena de Los Ángeles
García Cruz, se ha dictado la resolución de las onde horas y dieciséis minutos
del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con
el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 7 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251049 ).
Se avisa que en este Despacho Mónica Mayela Bianchini Quesada, Óscar Augusto Vega Gonzales, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Kendall Jesús Chaves Moya. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
18-000203-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de mayo del
2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251088 ).
Se avisa que en este Despacho Lisa María Blanco
Castro y Óscar Arnulfo Roldán Vallejo, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Luis Manuel Téllez Mora. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente:
18-000225-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo
del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251089 ).
Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Lequin Eduardo Pérez
Valverde, documento de identidad N° 0109030895, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente número 18-000227-0187-FA donde se dictó
una resolución que en lo conducente dice y cito: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las once horas y seis minutos del trece de marzo del dos mil
dieciocho. En vista de la dirección suministrada por el Registro Civil se
reserva la solicitud de nombramiento de curador procesal, así las cosas de las anteriores diligencias de autorización de
salida el país que solicita Sylvia María Chaves Chinchilla se concede audiencia
por el plazo de tres días al señor Lequin Eduardo Pérez Valverde para que se
refiera al respecto. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al
Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. II. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se
convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
dieciocho (08:30 am 21/05/2018). Se le indica a las
partes que ese día podrán presentar la prueba documental o testimonial que
consideren pertinente, misma que será valorada al momento de celebrarse la
audiencia. Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de
habitación al señor Pérez Valverde mediante la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de San José. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso autorización salida país de Sylvia María Chaves Chinchilla
contra Lequin Eduardo Pérez Valverde. Expediente Nº 18-000227-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 07 de junio del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251092 ).
Se avisa que en este despacho Edgar Eduardo
Vega Hidalgo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad Ailyn Ariana Solís Torrentes. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 18-000239-0673-NA.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
11 de mayo del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251094 ).
Se avisa que en este Despacho José
Esteban Rodríguez Morera y Noylin Daniela Jiménez Cubero, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Isabella Cubero Castro. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente:
18-000262-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del
2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251095 ).
Se avisa que en este Despacho Marvin Ricardo Ardon Valverde, solicita
se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Aura Alejandra
Sanchez Reyes. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 18-000263-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de junio
del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251096 ).
Se avisa al señor Marvin Arturo del Carmen
Salazar Quirós, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-560-600, de
restantes calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 18-000307-0673-NA, correspondiente al proceso especial de
protección, promovido por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa de las
catorce horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, así como la
modificación de las catorce horas del doce de marzo del dos mil dieciocho,
referente al abrigo temporal de la persona menor de edad Marvin David Salazar
Vásquez.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
08 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251097 ).
Se avisa que en este
Despacho Ana Patricia Calderón Jiménez y David Gerardo Carvajal Jiménez,
solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona menor de edad
Gael Yamil Gómez Villarreal. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 18-000315-0673-NA.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251171 ).
Licenciada Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Instructora del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda; hace saber a María Austelina Guzmán Espinoza,
Patricio Quirós Alvarado, Quince y Diez Producciones S. A., que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el
expediente número 15-010585-1012-CJ, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente DICEN: quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de
mayo del dos mil quince. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra María Austelina
Guzman Espinoza, Patricio Quirós Alvarado, Quince y Diez Producciones S. A.
Expediente N° 15-010585-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. María Gabriela Solano
Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2018251217 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Luz María Otárola Barrantes, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
3-0443-0674 se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Julio Martin Zárate
Acuña y Luz María Otárola Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 471-2018.
Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial
de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, representado por su apoderad a general judicial Rodolfo Jiménez
Arias, mayor de edad, abogad o, portador de la cédula de identidad número 0303150332,
vecino de Cartago, contra Luz María Otárola Barrantes, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad número 0304430674, vecina de Cartago y contra Julio
Martín Zárate Acuña, mayor, cédula N° 0701310939, vecino de Limón. Como
curadora procesal de la demandada figura la Licenciada Ileana Maritza Gutiérrez
Badilla. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I. Hechos
Probados. De importancia para el dictado de la presente resolución se tienen
por demostrados los siguientes hechos: 1.2.3.4.5.6.7. II. Sobre el Fondo del
Asunto: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Luz María Otárola Barrantes y Julio Martin Zárate Acuña,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de
edad Lakshmi Zárate Otárola, con la consecuente pérdida de los derechos de
Patria Potestad que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito
de la persona menor en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le
previene al representante legal del ente actor presentarse al despacho dentro
del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto
sin condena en costas para los demandados. Inscríbase esta sentencia en la Sección
de Nacimientos del Registro Civil, tomo seiscientos cinco, página ciento
setenta y dos, asiento trescientos cuarenta y tres del libro de nacimientos de
la provincia de Cartago. Hágase saber. Expediente 13-001981-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 07 de junio de 2018.—Licda. Ana Cristina Dittel
Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018251288 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Manuel
Pérez Durán, mayor, soltero, instalador, cédula de identidad número 0112790714,
vecino de Alajuelita, Aurora, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa G 14, hijo
de Juan Manuel Pérez Álvarez y Guiselle Duran Quesada, nacido en el Carmen
Central San José, el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis,
con treinta y un años de edad, y Ana María Alemán López, mayor, costarricense,
soltera, enfermera, cédula de identidad número 0205650365, hija de Leoncio
Alemán Solano y Analive López Núñez, vecina
de Alajuelita, Aurora, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa G 14, nacida en el
Centro de Upala, Alajuela, el primero de octubre de mil novecientos ochenta y
uno, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-400071-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 7
de mayo del 2018.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250103 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jorge Adolfo Redondo Mejia, mayor, soltero, operador, vecino de Cipreses de
Oreamuno, 600 metros al sur del Bar La Perla, Urbanización Adíco 2000, casa 19,
color terracota con malla, cédula de identidad número 3-0499-0928, hijo de
Yanory Roxana Mejía Orozco y Jorge Adolfo Redondo Ramírez, nacido en Oriental
Central Cartago, el 17/01/1997, con 21 años de edad y María Fernanda Ramírez
Brenes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cipreses de Oreamuno, 600 metros
al sur del Bar La Perla, Urbanización Adíco
2000, casa 19, color terracota con malla, cédula de identidad número
3-0509-0380, hija de Laura Marcela Brenes Araya y Jose Antonio Ramírez
Montenegro, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/04/1998, actualmente con
20 años de edad , celular 8533-48-17, casa 2536-74-65. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001407-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de
junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250185 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Luis Manuel Chaves Solano , mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número 0206570339, nombre de la progenitora Hilda María Solano Rodríguez y
nombre del progenitor Víctor Manuel Chaves Salas , nació en Centro, San Ramón,
Alajuela, el 20/03/1989, con 29 años de edad y Natalia de Los Ángeles Campos
Espinoza, mayor, soltera, masoterapeuta, cédula de identidad número 0206760884,
nombre de la progenitora Marlene Rocío Espinoza Rojas y nombre del progenitor
Carlos Campos Quesada ,nació en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 15/09/1990,
actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Zarcero 800 noroeste de la iglesia católica por el Matadero La
Codorniz, Alajuela, Zarcero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000007-1492-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia Civil), Alajuela, Zarcero,
18 de mayo del 2018.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250190 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
la señora María Fernanda Sandí Vega, mayor, soltera, ama de casa, de veintitrés
años de edad, hija de Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero dos tres uno- cero nueve cero cinco,
nacida el nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina
de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de la UNED;
y el señor Juan Carlos Sandoval Chaves, mayor, soltero, cajero, de veintiocho
años de edad, hijo de José Rafael Sandoval Zarate y María Chaves López,
portador de la cédula de identidad número siete- cero uno nueve cuatro- cero
seis tres cuatro, nacido el seis de noviembre
del año mil novecientos ochenta y nueve
, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de
la UNED. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000672-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
29 de mayo del año 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250297 ).
Licenciada María Marta Corrales Corrales, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Shirley Díaz Guzmán, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número uno-uno cero cero cinco-cero tres nueve tres, vecina de
Guápiles, veinticinco metros sur del Restaurante El Único y veinticinco metros
oeste de las oficinas del Imas, hija de Jaime Díaz Jiménez y María del Carmen
Guzmán González, nacida en Hospital Central de San José, el día veintidós de
junio de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y nueve años
de edad y el señor Víctor Castro Solano, mayor, divorciado, constructor ,
portador de la cédula de identidad número siete-cero cero siete ocho-cero tres nueve nueve, vecino Guápiles, veinticinco metros
sur del Restaurante El Único y veinticinco metros oeste de las oficinas del
Imas, hijo de Mario Castro Roman y Angela Solano Rodríguez, nacido en Jiménez,
Pococí, Limón, el día veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro,
con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000666-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 28 de mayo del 2018.—Lic. María Marta Corrales Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018250298 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor:
Evelio Antonio Chevez Mora, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de
identidad número: cinco-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y cinco,
vecino de Cariari, trescientos metros de la pulpería El Tucán, hijo de Domingo
Chevez Camacho y María de los Ángeles Mora Mora, nacido en
Centro, Liberia, Guanacaste, el día veintiuno de junio de mil novecientos
setenta y seis, con cuarenta y un años de edad; y Magdalena del Carmen Robleto
Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número:
siete-ciento setenta y seis-novecientos treinta y seis, vecina de Cariari,
trescientos metros de la pulpería El Tucán, hija de Pablo Robleto Mendoza y
Luzmilda Pérez Álvarez, nacida en Centro, Central, Limón, el día veinticuatro
de febrero de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y un años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000649-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del
2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250299 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Victor Manuel Álvarez
Matamoros, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número siete cero cero nueve cuatro cero tres nueve siete, vecino Limón,
Siquirres, Milano, del Taller El Torno 800 metros al oeste y 400 metros al sur,
casa a mano derecha de madera de dos pisos, hijo de José Manuel Álvarez Bustos
y María Victoria Matamoros Benavides, nacido en El Cairo, Siquirres, Limón, el
día veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, con 48 años de edad,
y Isabel Cristina Real Piedra, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número siete cero uno tres dos cero cinco nueve cuatro,
vecina de Limón, Siquirres, Milano, del Taller El Torno 800 metros al oeste y
400 metros al sur, casa a mano derecha de madera de dos pisos, hija de Claudio
Real Saborío y Carmen Piedra Araya, nacida en Centro, Central, Limón, el día
diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 38 años
de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000583-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 15 de mayo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-20017-JA.—( IN2018250300 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, los señores Carlos Luis del Carmen Sánchez Alvarado, mayor, divorciado,
oficial de seguridad privada , cédula de identidad número 5-0176-0925, hijo de
Rafael Sánchez Rodríguez y Carmen Alvarado Campos, nacido en Colonia Carmona
Nandayure, Guanacaste , el 24/04/1958, con 60 años de edad, y María Rosa del
Carmen Gamboa Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
1-0668-0903, hija de Roberto Gamboa Carranza y María Alvarado Madrigal , nacida
en Limón, el 06/03/1966, actualmente con 52
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón,
Residencial Caribe, 9 Millas, casa número 66, esquinera a mano derecha, cerrada
con malla de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000390-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
Limón, 05 de junio del año 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250308 ).
Edwin Arturo Alvarado Ramírez y Katherine Daniela Ramírez Zeledón,
cédula por su orden: 1-1365-907 y 1-1723-943; vecinos de San Luis de Acosta,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado
dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-000939-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
07/06/2018.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250430 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Heriberto Gerardo Barrantes Arce, mayor,
divorciado una vez, Ingeniero en equipo médico, cédula de identidad número
0107290295, vecino de Mozotal, Condominios Malibú, hijo(a) de Carlos Luis
Barrantes Rodríguez y Flor María Arce Chavarría, nacido(a) en Hospital Central
San José, el 03/09/1968, con 49 años de edad, y Ana Maritza Rosa Álvarez Cubero
, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
0401290788, vecino(a) de Mozotal, Condominios Malibú, hijo(a) de Rosa Álvarez
Cubero, nacida en La Virgen Sarapiquí Heredia, el 31/07/1962, actualmente con
55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 18-001195-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 7 de junio 2018.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250431 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Cristopher Alonso Mora Salas, cédula de identidad 0207660221, de 20 años de
edad, soltero, nacido el cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete en
Alajuela, trabaja como Operario en Pipasa, vecino de Sabana Redonda de Poás, La
Pradera en Finca Lechería La Pradera, hijo de Alonso Mora Peñaranda, ambos
costarricenses y Melissa de Los Ángeles Guillen León, cédula de identidad 0116660436, de veinte años de edad, soltera, nacida el
primero de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Central
San José, del hogar, vecina de Sabana Redonda de Poás, La Pradera en Finca
Lechería La Pradera, hija de Ricardo Guillen Jiménez y Giselle León Segura,
ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000001-1475-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Poas, Alajuela, 09 de marzo 2018.—Licda.
Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018250432 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre
el señor Agustín Del Carmen Alvarado Dávila, mayor, divorciado de Leonor
Contreras Rodríguez, Vendedor, cédula de identidad número 0503450256, nacido en
Centro Liberia, Guanacaste, el 16/04/1985, con 33 años de edad y la señora
Katherin Dayana Weiner Júnez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0503990752, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 07/11/1991,
actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000415-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 7 de junio del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018250511 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado, han
comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Alexander González Arce,
mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, de La
Parada de Puntarenas; 200 metros sur, 25 este, casa de dos plantas, color
terracota, portón negro, portador de la cédula de identidad 1-1017-0655, nacido
el seis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Alicia Arce
Fonseca y José González González y Martha Elizabett Castillo Castillo, mayor,
soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Barrio Los Ángeles, de
la parada de Puntarenas; 200 metros sur 25 este, casa de dos plantas, color
terracota, portón negro, portadora del pasaporte C01418027, nacida el ocho de
marzo de mil novecientos ochenta y nueve, hija de María Verónica Castillo
Sevilla y Eriberto Castillo Espinosa. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas
aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en
el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual
consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 18-000486-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las diez horas seis minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250512 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Raúl Mauricio Monge Jiménez, mayor, soltero, carpintero, vecino de San José,
Barrio México, de Castros Bar, 100 norte, 100 oeste, 100 norte y 25 este,
barrio en rotonda, casa de dos plantas, color verde con verjas negras, cédula
de identidad número 0115170170, hijo de Rita Jiménez, Brizuela y Franklin Monge
Salas, nacido en Carmen Central, San José, el 17/10/1992, con 25 años de edad y
Johana Puello Acendra, mayor, ciudadana colombiana, soltera, ama de casa,
pasaporte colombiano número AT404144, vecina de San José, Barrio México, de
Castros Bar, 100 norte, 100 oeste, 100 norte
y 25 este, barrio en rotonda, casa de dos plantas, color verde con verjas
negras, hija de Amparo Acendra Cabeza y Julio C. Puello Vargas, nacida en
Colombia, el 2 de agosto de 1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000415-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 1°
de junio del 2018.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018250558 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Luis Felipe Vargas Chaves, mayor, soltero, conductor de camiones pesados,
cédula de identidad número 0304540351, vecino de Turrialba, Canadá de La Suiza,
150 metros Oeste de la Plaza de Deportes, casa esquinera de color terracota,
hijo de Luis Vargas Sánchez y Maritza Chaves Martínez, nacido en Centro
Turrialba Cartago , el 03/05/1991, con 27 años de edad, y Rebeca Ivannia Pérez
Solano, mayor, soltera, Comerciante, cédula de identidad número 0304240831, vecina de Turrialba, Canadá de La
Suiza; 150 metros oeste, de la Plaza de Deportes, casa esquinera de color
terracota, hija de José Álvaro Pérez Vargas y Lilliam Solano Cervantes, nacida
en Centro Turrialba Cartago, el 12/12/1987, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000221-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de junio del año
2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250579 ).
Ricardo Arnoldo Bonilla Bonilla y Andrea Lidieth Solano Mora, cédula
por su orden: 1-1056-859 y 1-1487-361; vecinos de Desamparados, San Miguel,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente 18-000942-637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 08/06/2018.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250580 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Susana del Carmen Vargas Pérez, mayor, soltera en unión de hecho, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0204130552, nombre de la progenitora
Emilce Pérez Salazar y nombre del progenitor Eli Vargas Argüello, domicilio en
Zarcero Los Ángeles, fecha de nacimiento el 04/02/1966, con 52 años de edad, y
Victor Julio Rodríguez Campos, mayor, divorciado, pensionado, cédula de
identidad número 0202710723, nombre de la progenitora Aurea Campos Rodríguez y
nombre del progenitor Mario Rodríguez Paniagua, domicilio en Zarcero Los
Ángeles, fecha de nacimiento el 09/05/1950, actualmente con 68 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Zarcero Ángeles 75 metros al
sur del Súper Los Ángeles. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000008-1492-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia
Civil), Alajuela, Zarcero, 06 de junio del 2018.—MSc. Nubia Villalobos
Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018250644 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Ana Iris Del Carmen Prendas Arauz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0601910265, nombre de la progenitora Eulogia Arauz Arauz y
nombre del progenitor Manuel Prendas Prendas, nacida en Centro Central
Puntarenas, el 01/04/1965, con 52 años de edad, y Enrique Bejarano Zamora,
mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0602520358, nombre de la
progenitora Virginia Zamora Jiménez y nombre del progenitor Rogelio Bejarano
Lezcano, nacido en Londres Aguirre Puntarenas, el 07/04/1973, actualmente con
44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quepos,
Cocal, contiguo a la escuela de dicho lugar, casa de fibrolit, color azul,
Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000020-1591-FA.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 15 de febrero del
2018.—Licda. Sédier Villegas Méndez. Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250646 ).
Los suscritos, Ana Guiselle de los Ángeles Chaves Chavarría, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos dos-cero quinientos dieciséis, vecina de San José, San
José, Pavas, ciento cincuenta metros al norte del Maxi Pali, Urbanización La
Conquista, casa número tres F, hija de Miguel Ángel Chaves Castillo y Elizabeth
Chavarría Chavarría, y Nicolás Ernesto Zapata Rivas, mayor, soltero, ingeniero
en sistemas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y
ocho-cero trescientos sesenta y tres, vecino de San José, San José, Pavas,
ciento cincuenta metros al norte del Maxi Pali, Urbanización La Conquista, casa
número tres F, a mano derecha, hijo de Ernesto Zapata Manzanares y Ana María
Rivas, ambos de nacionalidad nicaragüense, por medio de la presente solicitamos
se publique el edicto de ley correspondiente, como requisito para la
celebración del matrimonio civil entre los suscritos. Dicho matrimonio se
celebrará el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad
de San José Costa Rica. Solicitamos se emita el correspondiente edicto de Ley.
Autorizamos para tal diligencia al notario público Carlos Guillermo Alvarado
Heinrichs. Firmamos en muestra de absoluta conformidad al ser las once horas
del día ocho de junio del año dos mil dieciocho.—Ana
Guiselle de los Ángeles Chaves Chavarría, cédula de identidad N°
1-0602-0516.—Nicolás Ernesto Zapata Rivas Cédula de identidad N°
8-0088-0363.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—(
IN2018251019 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Anyelina Priscila Brown Johnson, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0701580358, nombre de la progenitora Shirley Brown Johnson,
domicilio en Centro Central, Limón, el 31/05/1984, con 34 años de edad y
Gerardo Bosco Alvarado Guevara, mayor, divorciado, músico, cédula de identidad
número 0800590358, nombre de la progenitora Rosa Guevara y nombre del
progenitor Horacio Alvarado, domicilio en Nicaragua, el 10/01/1951, actualmente
con 67 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio
los Ángeles de Quepos, de la Iglesia Luz del Mundo, 150 metros al oeste, casa
de cemento, color beige, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000189-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia
Familia), Puntarenas, 8 de junio del 2018.—Licda. Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018251040 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Andrés David Quirós Serrano, mayor, soltero, ayudante de mecánica general,
cédula de identidad número 0305040260, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, 100 metros al sur y 50 metros este de Reno
City, casa color blanco, hijo de Jeimy Yanory Serrano Villavic y Herrol Quirós
Blanco, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/08/1997, actualmente con 20
años de edad, y Kimberly Carina Sanabria Mora, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0305220771, vecina de El Rodeo de
Tarrazú, 850 metros al sur de La Placa, casa color papaya, hija de Luz Marina
Mora Ureña y Olman Sanabria Abarca, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 01/02/2000, con 18 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000018-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú,
cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251050 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Paulo Andrade Santos, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad número 0602380039, hijo de Herminia Santos Ruiz e Gilberto
Andrade Montezuma, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 22/10/1970, con
47 años de edad y Dominga Del Socorro Brenes Aguirre, mayor, soltera, de oficios
domésticos, pasaporte número C02247951, de nacionalidad nicaragüense, hija de
María Magdalena Aguirre y Domingo Brenes, nacida en Carazo, Nicaragua, el
24/08/1980, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Carrizal de León Cortés, un kilómetro al oeste de la Escuela
Carrizal, carretera a San Pablo, entrada a mano derecha, casa forrada de zinc.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000020-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés,
(Materia Civil), 6 de junio del
2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251051 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Anthony Enrique Mora
Gómez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0702420323, hijo
de Rosario Marlene Gómez Jiménez y José Antonio Mora Solano,
nacido en Limón Centro, el 28/01/1996, con 22 años de edad y Keyna Carolina
Prado Carranza, mayor, soltera, dependiente de una tienda, cédula de identidad
número 0701860212, hija de Vilma Carranza Montes y Elías Prado Redondo, nacida
en Guápiles, Pococí, Limón, el 18/08/1988, actualmente con 29 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000330-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 14 de mayo del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251172 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de José Joaquín Campos Aguilar,
mayor, divorciado de Gabriela Alvarado Jiménez, electricista, cédula de
identidad número 0108780402, teléfono 8510-17-78 vecino de Birrisito el
Proyecto La Huerta casa 5, hijo de María Marta Aguilar Torres y Juan Campos
Valerín, nacido en Carmen Central San José, el 13/03/1974, con 44 años de edad,
y Yensy Marcela Moya Rivera, mayor, divorciada de José Leonel Zúñiga Torres,
ama de casa, cédula de identidad número 0303800037, teléfono 8377-50-37 vecina
de Birrisito El Proyecto La Huerta casa 5, hija de Cristina Rivera Estrada y
José María Moya Orozco, nacida en Cervantes Alvarado Cartago, el 07/12/1981,
actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-001434-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 8 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251180 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las trece horas y treinta y seis minutos del siete de junio
del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal
94-001127-202-PE, contra Carlos Hernán Robles y otros, por el delito de
Peculado y otros, en perjuicio de Banco Anglo Costarricense y otro, “Se ordena
publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las siete horas y cincuenta y tres minutos del siete de junio del año
dos mil dieciocho. Habiéndose puesto en conocimiento a las partes sobre dineros
decomisados y depositados en la cuenta de este Tribunal en referencia a la
causa número 94-001127-202-PE, contra Carlos Hernán Robles y otros por el
delito de Peculado, en perjuicio de Banco Anglo Costarricense, y al existir una
solicitud de devolución de los mismos por parte de la Procuraduría General de
la República de Costa Rica, se ordena la publicación de edictos en el Boletín
Judicial, a efectos de poner en conocimiento por el plazo de ocho días desde la
publicación del edicto, a posibles terceros interesados, para que manifiesten
lo que en Derecho corresponda. Notifíquese. Lic. Fabián Serrano Soto. Juez de
Juicio.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250514 ). 3
v. 1
Licda. Valeria Rojas Muñoz, jueza Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la sumaria penal Nº 12-000303-0275-PE, seguida en contra de
Gerald Adrián Zúñiga Solís por el delito de portación ilícita de arma permitida
en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal
de la empresa Consorcio de Información y Seguridad cédula jurídica Nº
3-101-02717417 en condición de dueño registral del arma de fuego tipo revólver,
marca Astra, serie R406441, calibre 38 SPL, modelo NC-6, que se ha ordenado
devolución de la misma, mediante resolución de las nueve horas del día
veinticinco de octubre del dos mil doce, para que en el término de tres meses,
a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el
bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del
arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a
retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes
Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín
Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Valeria Rojas Muñoz, Jueza Penal.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250507 ).
Licenciada Valeria Rojas Muñoz, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número
12-000839-0275-PE, seguida en contra de Luis Fernando Quirós Chinchilla por el
delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad
común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto al representante legal de la sociedad Servicio
de Vigilancia Empresarial Jaco S. A. cédula jurídica 3101338215 en condición de
dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, serie 07291E,
calibre 38 SPL, modelo 102, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante
resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del
dos mil trece, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación
del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan,
presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso
de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán
a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Valeria Rojas
Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018250573 ).