BOLETÍN JUDICIAL N° 110 DEL 20 DE JUNIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: William Oporta Loría, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0213-0100, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000636-0627-NO establecido en su contra por William Oporta Loría y Daisy Arauz Martínez se ha dictado la sentencia número 263-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por los señores William Oporta Loría cédula de identidad número uno. mil trece-ochocientos veintidós y Daisy Arauz Martínez, cédula siete-cero quince-doscientos cuarenta y dos, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de Ticabán, Pococí, Guápiles contra el notario Público Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos- doscientos trece- cien, representado por la Defensa Pública plaza 10-713, y, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual, y la de prescripción respecto de la falta de inscripción del matrimonio denunciado, con lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial respecto de la omisión del notario de entregar el recibo correspondiente de los dineros entregados por los denunciantes y la de entregar copia de los documentos referidos al matrimonio autorizado por el notario y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el William Oporta Loria y Daisy Arauz Martínez contra el notario Bolívar Serrano Hidalgo imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Bolívar Serrano Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 236-2018, dictada a las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 29 de mayo del 2018.

                                              Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250508 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000126-0627-NO, de Elio Rafael Altamirano Vargas contra Johnny Francisco Ramírez Sánchez, (cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado mediante resolución N° 260-2018 de las ocho horas y un minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo del 2018.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250509 ).

A Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, mayor, es notario público, cédula de identidad Nº 0107840023, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000906-0627-NO establecido en su contra por Emilio Antonio Miranda Tellez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete (folio 19), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Emilio Antonio Miranda Tellez contra Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar á como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Calle Fallas, Cucubres, 100 sur de la Guardia Rural, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, El Carmen, Barrio La California, 175 metros al este de Pizza Hut, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0107840023, la resolución dictada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.-En fecha once de febrero del año dos mil diecisiete, el señor Emilio Antonio Miranda Téllez contrató los servicios del Notario Hernán Gutiérrez Gutiérrez con el fin de realizar el traspaso del vehículo placa 763138. II.-Para la realización de dicho trámite, el señor Miranda Téllez le canceló la suma de doscientos treinta y dos mil colones al Notario Gutiérrez. III.-Sin embargo, al momento de interponer el señor Miranda Téllez la denuncia correspondiente, el Notario denunciado no había realizado la inscripción de dicho vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250510 ).

A: Luis Alfredo Rojas Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-636-667, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-001070-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Luis Alfredo Rojas Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-1140-2017 de fecha 06 de diciembre del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Paso Ancho, Rotonda de la Guacamaya, 200 sur, 300 oeste, Urbanización Monte Azul, casa 15-C, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pavas, de Canal 7, 200 metros oeste, 25 sur, SBG Abogados, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.- Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (13, 16, 23 y 25), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 12, 16, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 26-27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunto incumplimiento de deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial por dar fecha a las primeras 7 escrituras que son previas a las razón de apertura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Alfredo Rojas Rivera, cédula de identidad 1-636-667. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 23 de mayo del 2018.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018251046 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000694-0627-NO, de Hernán de Mezerville Masís contra Harry Quesada Mata, (cédula de identidad Nº 105320306), este Juzgado mediante resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del 17 de abril del 2018 la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Quesada Mata, mediante resolución Nº 00414-05 de las once horas diez minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 28 del 08 de febrero del 2008, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 17 de mayo del 2018.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018251181 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

M.Sc. Marianela Barquero Umaña Juez Tramitador del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas documento de identidad 1-0782-0640, Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima 3-101-242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima 3-101-453208, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas cédula de identidad 1-0706-0076, Fernando Madrigal Valerio cédula de identidad 1- 0288-0883, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima 3-101-192999, Inversiones FMC Sociedad Anónima 3-101-627522, Multi Negocios Internacionales América 3-101-098063, Mutiasa 3-101-225585, Ofibodegas del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima 3-101-501170, Prolim PRLM Sociedad Anónima 3-101-242129, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca cédula de identidad: 9-0003-0224, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-001605-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:

Expediente:

17-001605-1178-LA-1

Proceso:

OR.S.Pri. Prestac. Laborales

Parte actora:

Yelba Esthela Sandigo Delgado

Parte demandada:

Adrián Madrigal Cerdas

 

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera. A las trece horas y veintinueve minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10) del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. Así las cosas: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Yelba Esthela Sand1go Delgado, con cédula de identidad 155803347834, se concede traslado por el plazo de diez días a 1) Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, 2) Mutiasa S. A., 3) Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, 4) Multi Negocios Internacionales América representadas por 5) Adrián Madrigal Cerdas y contra éste en su carácter personal, 6 Inversiones FMC Sociedad Anónima, 7) Prolim PRLM Sociedad Anónima, 8) Ofi-Bodegas Del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima representadas por Federico Madrigal Cerdas 9) Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima representada por el señor 10) Fernando Madrigal Cerdas y contra éste en su carácter personal 11) Fernando Madrigal Valerio 12) Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 49S y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2000, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por Jo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye tos medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial. http:/fwww.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s). personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de este, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Las sociedades demandadas, así como sus representantes pueden ser localizados en la siguiente dirección barrio Corazón de Jesús, en San José, detrás de la Municipalidad de San José, contiguo a Yanber, bodegas de pisos 11 y 32. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico jgarcias@poder-judicial.go.cr. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “ASUNTO. Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (..) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco/ los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DGC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF. DOCX o DOC, lodo lo anterior por cuanto si son Incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario. de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que. desde el punto de vista jurídico. exija la ley para un acto o negocio determinado” “En otro orden de ideas, vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora, así como de las pruebas aportadas para dicho embargo se resuelve Dispone el artículo 491 de la Reforma Procesal Laboral, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan correspondiente al trabajador, sin embargo por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, y siendo que es de conocimiento público la situación que se presenta con la demandada, ya que en distintos medios de prensa nacional se hicieron publicaciones y noticias, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de tres millones de colones (¢3.000.000), mismo que se hace recaer sobre el en el sistema bancario nacional y privado vigente al tipo de cambio actual en sus cuentas comentes y de ahorros tanto en dólares como en colones, cajitas de seguridad y cualquier otro valor comercial que posean los demandados así como a la Finca N° 476338, Partido de San José y el bien mueble MOT53749Q. pertenecientes al demandado Adrián Madrigal Cerdas, los cuales se registrarán a través del sistema de SREM con el cual este despacho tiene conexión. Finalmente, a solicitud de la parte adora se ordena confeccionar mandamiento a los siguientes lugares 1-Poder Judicial 2- Instituto Costarricense de Electricidad, 3- Banco Nacional, 4- Banco de Costa Rica, 5- Caja Costarricense del Seguro Social. 6- Municipalidad de Curridabat, 7- Consejo Nacional de Producción, 3- Instituto Nacional de Seguros, 9- Instituto Costarricense de Ferrocarriles, 10- Municipalidad de Santa Ana, 11- Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, 12- Municipalidad de Grecia, 13- Municipalidad de Naranjo. 14- Municipalidad de Tibás, 15- Municipalidad de San Pablo de Heredia, 16- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 17- Instituto Tecnológico de Costa Rica, 18- Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, 19-Tribunal Supremo de Elecciones, 20- Refinería Costarricense de Petróleo, 21- Universidad de Costa Rica, 22- Ministerio De Ambiente, Energía y Minas, 23- Banco Central de Costa Rica, 24- Instituto Nacional de Aprendizaje, 25- Banco Popular, 2s-Cooperativa De Productores De Leche Responsabilidad Limitada, 27- Bac San José a fin de que sirvan decretar embargo sobre las cuentas por cobrar que tenga la sociedad demandada Mutiasa S. A. y Multi Negocios Internacionales América, y sirvan hacer el deposita en la cuenta del Banco de Costa Rica número 170016051178-1 hasta por el monto de tres millones de colones (¢3.000.000). Se ordena confeccionar los oficios únicamente en razón de las empresas Mutiasa S. A. y Multi Negocios Internacionales América, toda vez que revisado el estudio de Cuotas de la CCSS y a la vez por indicación expresa de la parte actora en el hecho uno de la demanda inicial, hace saber que laboró para esas dos empresas. Se le hace saber a la parte actora que de conformidad con el artículo 495 inciso 6 del Código de Trabaja es obligación de la parte diligenciar directamente la obtención de esa prueba, por tal razón la misma queda en este despacho a disposición de la parte. M. Sc. Marianela Barquero Umaña. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Yelba Esthela Sandigo Delgado contra Adrián José Madrigal Cerdas, Arrendadora Cerdas Y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Creen Solutions Logistic Sociedad Anónima, Inversiones FMC Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa, Ofi-Bodegas Del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima, Prolim PRLM Sociedad Anónima, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca; expediente N° 17-001605-1178-LA. Nota Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional - Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del 2018.— Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251047 ).

M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora del Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de San José, Sección Primera; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 1-0782-0640: Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999; Multinegocios Internacionales de América, cédula jurídica Nº 3-101-098063; Mutiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225585, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente Nº 17-001669-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10) del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. Así las cosas: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gerson Francisco Piedra Brenes, con cédula de identidad Nº 0116010481, se concede traslado por el plazo de diez días a Green Solutions Logistic, Multinegocios Internacionales de América, Mutiasa Sociedad Anónima, representadas por Adrián Madrigal Cerdas y a éste en su carácter personal por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a las sociedades demandadas, así como a su representante en forma personal la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Las sociedades demandadas, así como el señor: Madrigal Cerdas pueden ser localizada en la siguiente dirección: Sabana Sur, contiguo a fábrica La Yamber, Condominio Bodegas “pisos”, bodega 11. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: kcastroc@poder-judicial.go.cr. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular Nº 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotarlos abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Finalmente, vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora, así como de las pruebas aportadas para dicho embargo, se resuelve: Dispone el artículo 491 de la Reforma Procesal Laboral, que, en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo, por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, y siendo que es de conocimiento público la situación que se presenta con la demandada, ya que en distintos medios de prensa nacional se hicieron publicaciones y noticias, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado. Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de trescientos veinte mil colones (¢320.000), mismo que se hace recaer sobre el sistema bancario nacional y privado vigente al tipo de cambio actual en sus cuentas corrientes y de ahorros tanto en dólares como en colones, cajitas de seguridad y cualquier otro valor comercial que posean los demandados, así como a la finca Nº 476338, partido de San José y el bien mueble MOT537490, pertenecientes al demandado Madrigal Cerdas, los cuales se registrarán a través del sistema de SREM con el cual este despacho tiene conexión. M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gerson Francisco Piedra Brenes contra Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multinegocios Internacionales de América, Mutiasa Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-001669-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251048 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Ubaldo De La Trinidad Buzano Alaniz, quien fue mayor, soltero, vecino de Carrizal, cédula de identidad número 6-0166-0973, se les hace saber que: Yorleny Buzano Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Boulevar del Sol Barranca, cédula de identidad número 6-0396-0380, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Ubaldo De La Trinidad Buzano Alaniz, expediente número 18-000614-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 7 de mayo del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iliana Mayela Montoya Monge, quien era mayor, soltera, cocinera con el ministerio de educación pública, con cédula de identidad número 1-08530747, fallecido el 14 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-000059-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000059-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 04 de junio del año 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250575 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Carmen Mariana Soto Segura, domicilio vecina de La Fila Guayabo de Mora, Barrio El Carmen, frente al cementerio casa de color hueso, cédula de identidad Nº 1-0251-0115, se les hace saber que: Johel Chinchilla Alpízar, documento de identidad Nº 1-0226-0287, domicilio vecino de La Fila Guayabo de Mora, Barrio El Carmen, frente al cementerio casa de color hueso, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 18-000061-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral), 05 de junio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ólman Roberto Rogers Granados 0701080944, soltero, Oficio Operario, vecino de Limón, barrio La Colina, Juan Pablo Segundo, entrada frente al Liceo nuevo, 600 metros oeste, casa color amarilla, fallecido el siete de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000795- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000795-0679-LA. Por Carline Lucia Sambola Berry a favor de Ólman Roberto Rogers Granados.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del año 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250643 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jimmy Rojas Álvarez, cédula de identidad 0503510524, quien fue mayor de edad, vecino de Santa Cruz, Guanacaste y fallecido el uno de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000224-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de marzo del 2018. Expediente N° 17-000224-0775-LA. Personas gestionantes: Gerardo Rojas Sánchez, cédula de identidad N° 501930608 y Marta Álvarez Sánchez, cédula de identidad N° 502320871 en favor de ellas mismas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251041 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adán Emil Rugama Medina, N° 0205380590, fallecido(a) el 15 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 18-000031-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000031-1503-LA. Por a favor de Adán Emil Rugama Medina.Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Laboral), 10 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251086 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Pérez López N° 155826532812, fallecido(a) el 22 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000036-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000036-1503-LA. Por a favor de Guillermo Antonio Pérez López.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles (Materia Laboral), 14 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Alfonso Díaz Jiménez 0503960273, fallecido el quince de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000231-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000231-0775-LA. Por Kenyeli Aleska Draket Pomier a favor de Jeyshannie Daleska Diaz Draket.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 6 de junio del 2018.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251093 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Gómez Hernández, cédula de identidad número 03-0287-0454, quien falleció el 09 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000864-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000864-0641-LA. Proceso promovido por Frander Jesús Gómez Roldan por muerte de Sergio Gómez Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251173 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109636-001,002 y 003, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zanjón, Carlos Cubillo, carretera nacional; al sur, Oliver Araya Uriel Rodríguez; al este, Juan e Irma Morales, y al oeste, zanjón y Carlos Cubillo. Mide: Quinientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0317008-1978. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Alvarado Durán contra Angie Melina Araya Montero. Exp. N° 17-001058-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de junio del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018252158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001), plazo de convalidación (rectificación de medida) (2012-00351538-01-0009-001); a las dos horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Greivin Sandoval Sojo y Rosibel Torres Durán; al sur, calle pública con once metros veintiséis centímetros y Gerardo Jesús Torres Angulo; al este, Mario Alberto Trejos Mata y Gerardo Jesús Torres Angulo; y al oeste, Enrique Arrieta Calderón y Florindo Vásquez Cordero. Mide: trescientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001); y con la base de diecisiete millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos, a las dos horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.21 metros; al sur, Juan Rafael Torres Céspedes; al este, Enrique Arrieta Calderón; y al oeste, José Luis Arrieta Céspedes. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Manuel Sandoval Sojo. Expediente Nº 16-003755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018252193 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de bordado textil de 30 cabezas de bordado y 9 colores de hilo, marca; Tajima, modelo: TMFD-930, serie: 8252. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bordatex de Centroamérica S.A. contra Cooperativa Autogestionaria de Maquila Textil de Cartago R.L. Expediente N° 16-004607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018252195 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas:572-82209-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160024-001,002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Garita Hidalgo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, resto de Óscar Garita Hidalgo. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Montenegro Montenegro, Óscar Garita Hidalgo, Óscar Geovanny Garita Gómez. Exp.: 17-012927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por demandada laboral según expediente Nº 15-001216-1178-la, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001 y servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001; servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001 a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa y tres millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Ángel Limitada; al sur, con Hernán Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes S.R.L. lote de adoquines y Blogues Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con porcina americana y lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A.; y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de setenta y tres millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima, Corporación Agrícola R.T.J C&C S.R.L. Expediente Nº 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual es terreno para construir, lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; sur, Florecillas de La Fortuna S. A.; este, Clemencia Vargas Pérez, oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez Exp: 15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía. del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2018252202 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando condiciones Ref:1789-246-006 (citas: 306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2012-290585-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil noventa-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Hilaria Castillo Castillo; al este, Consuelo Barquero Picado, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oder Melvin Chinchilla Montes. Expediente N° 16-018420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018252206 )

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 523509-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros; al sur, Fernando Herrera Monge; al este, Fernando Herrera Monge y al oeste, Andrés Amador González, Mirna Rodríguez Álvarez. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Plano: A-1706225-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alberth Rodríguez Álvarez, expediente Nº 16-003666-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018252207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual es terreno para construir, lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; al sur, Florecillas de La Fortuna S. A.; al este, Clemencia Vargas Pérez; y al oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez. Expediente Nº 15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2018252208 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbre trasladada, 1 serv. y condic. ref: 2151 535 001, 2 servidumbre de aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 servidumbre de acueducto, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 477504-000 la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 21 m 99 cm y en parte servidumbre agrícola con un frente a ella de 45 m 44 cm en medio Condominio Bariloche Real S.R.; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 34 m 16 cm. en medio Condominio Bariloche Real S.R.L; al este, lote segregado y al oeste servidumbre agrícola con un frente a ella de 33 m 70 cm. en medio Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: mil novecientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos quince colones con tres céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Guido Ruiz. Exp.: 17-007447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del año 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018252233 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho millones ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 7-125609-000, la cual es terreno para construir con solar. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Minor Lindo y CIA. S. A.; al sur, calle pública con 16 metros y 73 centímetros; al este, Minor Lindo y CIA. S. A., Maguio Lindo Johnson, y al oeste, Berris Lowson Ford, Alfonso Amey Amey, Moriam Ally Carvajal. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras jurisdicciones de Belkis Benavides Herrera contra Jianwei Chen Expediente N° 16-000321-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de junio del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sanchez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252281 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 576-42086-01-0003-001 reservas y restricciones citas: 312-11444- 01-0901-001, 312-11444-01-0905-001, 312-11444-01-0906-001, 312-11444-01-0907- 001, 398-13032-01-0928-001, 398-13032-01-0929-001 y practicado citas: 2012- 287210-01-0001-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 336434-000 la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 201 metros 48 centímetros; al sur, Juan Herrera Murillo; al este, Silvio Morales Guadamuz, Joaquín Oporta Alvarado y Juan Herrera Murillo y al oeste, Juan Herrera Murillo. Mide: ochenta y ocho mil ciento cuarenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reynaldo Ruiz Fuentes contra Vilma Jeannette Tripovich Lazzo, expediente Nº 15-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018252353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 17/07/2018-, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179.094-001-002 la cual es terreno bloque D lote 6-D terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda segunda con un frente de 7.91 metros; al sur, lote 11-D; al este, lotes 7-D y 8-D, y al oeste, lote 5-D. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 03/08/2018-, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 21/08/2018- con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Jahzeel Morúa Torres, Luis Antonio Morúa Ujueta, Mileidy Gerardina De Los Ángeles Torres Delgado. Exp. N° 17-012716-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018252367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil cero setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros 94 centímetros; al sur, José Campos Barrantes; al este, Ana Yansi Campos Mora y al oeste, Salmón del Norte S. A. Mide: mil ciento ochenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Yorquened WYD S. A. Exp:16-001892-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—( IN2018252396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 415-03518-01-0005-001; a las ocho horas del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 089552-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; al sur, Magdalena Montes Cascante; al este, Magdalena Montes Cascante; y al oeste, María Jesús Hernández Villegas. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0722381-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Erick Enrique Viales Cubillo. Expediente Nº 15-001629-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018252440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres mil ochocientos veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos para ambos bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre sirviente, nueve servidumbres de paso, obligaciones ref: 1992-194-002, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109151-000 la cual es naturaleza: lote número 26 terreno de solar. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 129.78 metros; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 27; al este, servidumbre agrícola con 88.31 metros; y al oeste, Vehículos E Y E SRL. Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv oblig ref: 2319 423 001, citas: 301-19518- 01-0901-070, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 32484-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, resto destinado calle 19 m; y al oeste, resto destinado calle con 19 m. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos para ambos bienes inmuebles (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos para ambos bienes inmuebles (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolainv Sociedad Anónima contra José María Salas Pizarro, Marina Sites Veinte Diecisiete Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-017720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252443 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 335-18983-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos treinta y siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 202692-000 cero cero cero, la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito 7 puente de piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Francisco Ángulo Monge y Miriam Guevara Ángulo; al sur, Luis Antonio Ulate y otros; al este, Luis Antonio Ulate y al oeste, Francisco Ángulo Monge, Miriam Guevara Ángulo y Luis Ángulo. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lis de Grecia S. A. contra Ana Isabel Carvajal Benavides, Esteban Andrés Calderón Carvajal. Expediente N° 17-006452-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional DE Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Martinez Zúñiga, Juez.—( IN2018252447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 386328, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCH41GPYU066996, año: 2000, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, tracción: 4x2, chasis: KMHCH41GPYU066996, vin: KMHCH41GPYU066996, motor Nº G4EBX750709. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho con la base de trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Grettel Aparicio Aparicio, expediente Nº 14-001940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018252474 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones veintiséis mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote F con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, Invu; al este, lote F-3, y al oeste, lote F-1. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabio Alberto Fernández Jinesta. Exp. N° 17-007574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—( IN2018252499 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2012-00022673-01-0003-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos setenta y seis mil novecientos catorce colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469865-000 la cual es terreno con una casa lote ciento sesenta y dos. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 163; al sur, Invu; al este, calle publica y al oeste, lote 173. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiocho colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra Santos Sofia Parra Godoy. Exp. N° 18-000771-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018252518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos veinticuatro dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGS-866. Marca Hyundai. Estilo I30 GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KMHD351EBFU221190. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4NBEU716399. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento dieciocho dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos seis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Orlando José Fumero Vargas, Proyecto Integral Vida OM Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-002444-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252519 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando prenda legal ley 9024 citas 2017-00504902-175; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil novecientos veintidós dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCR-750. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KMHJT81BADU558387. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDCU810662. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil novecientos ochenta dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Estructuras HP Cuarenta y Cuatro S. A. Expediente Nº 18-000057-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252520 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil quinientos sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBH-336. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color GRIS. Vin KMHDH41EACU230237. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina. Motor NºG4NBBU447397. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos setenta y dos dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos noventa dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Manrique Eduardo Solano Corrales, Michelle Astrid Solano Di Luca. Exp. 18-001292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018252521 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil seiscientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJS537. Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MALA841CAGM130141. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: MALA841CAGM130141. Año fabricación: 2016. Color: blanco. Número motor: G4LAFM772123. Cilindrada: 1200. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hellen Priscilla Carter Calvo. Expediente Nº 18-001342-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018252522 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa SML879, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BBDU720842, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BBDU720842, año fabricación: 2013, color: gris, número motor: G4KDDU043060, cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Sergio Francisco Martinez López. Expediente N° 18-001582-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018252523 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017202000616 sumaria: 17-010080-0174-TR, boleta 2017320300381 sumaria: 17-005399-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho,  y con la base de once mil doscientos treinta dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 865752. Marca Hyundai. Estilo H-1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2011. Color beige. Vin KMJWA37HABU308808. Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor Nº D4BHA055527. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Maureen María Méndez Solís. Exp. 18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil ciento dieciocho dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKP559. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin KMHCT41BEHU069871. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCFU539123. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Diego Esteban García Arguedas. Exp. 18-001602-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018252527 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos veintidós mil quinientos seis colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJK297, marca Hyundai, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin KMHCT41BAGU916295, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCFU399037. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Helen Cristina López Palma. Expediente N° 18-002371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252528 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017-242100898, sumaria: 17-006855-0497-TR, boleta: 2017-317000852, sumaria: 17-002833-0492-TR; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGT934. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KMHCT41BEFU744598. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor NºG4LCEU223580. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos setenta y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Keysha Isabel Monterrosa Escocia. Exp. N° 18-002372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 833935. Marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, vin KL1MJ61039C615919, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor Nº B10S1171763KC2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento treinta y un mil trescientos dieciocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos diez mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Natalie Ivette Smith Dixon. Exp. N° 18-002378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BCW198, marca: Hyundai, estilo: Santa FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, Vin: KMHSG81BDCU924002, cilindrada: 2400, color: blanco, combustible: gasolina, motor: G4KECU779796. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Guillermo Antonio de la Trinid Quesada Barrantes. Expediente N° 18-002382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 761054. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2009. Color plateado. Vin KMHSG81WP9U396965. Cilindrada 2200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4EB8599610. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos sesenta dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Joel Roberto Guido Rojas. Expediente Nº 18-002448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos noventa y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDG-846, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color verde, vin KL1MJ6C40DC000348, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº A08S3949311KC2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andrea Maria Borbón Castro, Menmeng Lei Gomez. Exp. N° 18-002451-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho,  y con la base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLN-860. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. Vin KMHCT41BEGU949390. Cilindrada 1400 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCFU429908. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil doscientos noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil noventa y ocho dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Henry Alonso Fonseca Vásquez. Exp. 18-002458-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252534 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BJR 239, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813DGU064924, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DGU064924, año fabricación: 2016, color: vino, número motor: G4NAFU068667, cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Expediente Nº 18-001363-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018252541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno bloque B, terreno para construir, lote 10-B. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Vecinos Playa Bajamar; al este, Rio Koper S. A.; y al oeste, lote 9-B. Mide: novecientos treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Guilly de Santa Ana Sociedad Anónima. Expediente: 16-000710-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018252551 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas: 2012-22411-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos quince colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una casa de habitación bloque M lote 9. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 M de Vegvar S. A. y 5 M de Hilda Aguilar Pérez; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 28 M de Afilia Arguedas Arias y al oeste, lote 30 de Virginia Bolaños. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento doce mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana María Alvarado Alpízar, Deglas Solís Vega, Esteban Daniel Segura Alvarado, Gabriela María Segura Alvarado, Marcela Patricia Segura Alvarado, Raquel Ester Segura Alvarado. Exp: 18-003316-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones inscritas con las citas 327-06402-01-0901-001, reservas y restricciones con las citas 327-06402-01-0902-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 545-06618-01-0001-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas 563-07246-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ochocientos setenta cero cero cero, la cual es terreno de charrales. Situada: en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica y Rosa Emilia Castillo Sequeira; al sur, Enrique Palacios Palacios; al este, Miguel Vigil Vásquez, Bienvenido Vigil Vásquez, Julio González Meses, Enrique Vigil, Quebrada La Leona, y al oeste, calle publica en parte Enrique Palacios Palacios, José Ángel Lozada Ávila y Cosme Matarrita Marchena. Mide: setecientos setenta y seis mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mercadeo Internacional S. A. Expediente N° 17-007054-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018252656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho (09:00 27/07/2018), y con la base de sesenta millones veintiséis mil novecientos noventa y seis colones (¢60 026 996) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno Agricultura. Situada en el distrito Buenas Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lote treinta y tres y José Alfredo Arroyo Calvo; al sur, Hernán Ramírez Ramírez; al este, Lote treinta y tres y al oeste, Calle pública, María Elida Zamora Alpízar y José Alfredo Arroyo Calvo. Mide: setenta y un mil doscientos veintiocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de agosto del dos mil dieciocho (09:00 13/08/2018) , con la base de cuarenta y cinco millones veinte mil doscientos cuarenta y siete colones (¢45 020 247) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho (09:00 28/08/2018) con la base de quince millones seis mil setecientos cuarenta y nueve colones (¢15 006 749) (un veinticinco por ciento de la base inicial). 0Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evencio Arroyo Torres. Exp. 18-000039-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de mayo del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018252678 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y seis colones con dos céntimos (¢4,262,836.02), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el inmueble que se describe así: matrícula trescientos noventa y un mil seiscientos veintinueve-cero cero dos (FR. 391629-002) cuya naturaleza del terreno es para construir. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de .Colinda: al norte, lote destinado a calle pública; al sur, Organización Hermanos Alvarado S. A.; al este, Condomisa S. A. lote 10-1 y al oeste, Condomisa S. A. 8-1. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y un decímetro cuadrados. Par tal efecto se señalan las nueve horas del día lunes diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día lunes uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento noventa y siete mil ciento veintisiete colones con dos céntimos (¢ 3,197,127.02) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día lunes veintidós de octubre con la base de un millón sesenta y cinco mil setecientos nueve colones exactos (¢1,065,709) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de El Rocío S. A. contra Avalúos e Inspecciones de Centroamérica S. A. (AVIDECA), expediente Nº 97-001425-0164-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBD394, serie, chasis y Vin número: JM7BL12Z6B1245390, tracción: 4x2, color: plateado, año: 2012, marca: Mazda, estilo: Mazda 3, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, clase tributaria: 2224722, uso: particular, número motor: Z6A18352, cilindrada: 1598 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Enrique Rojas Villegas. Expediente: 15-004291-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018252712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil veintinueve-cero cero cero (134029-000), la cual es terreno solar con una casa lote 13. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 12; al sur, lote 29; al este, calle pública; y al oeste, Irma Arguedas. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0929570-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Cheryl Denise Resnick Cortes. Expediente: 17-005812-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil veintitrés-cero cero cero (134023-000), la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública; y al oeste, Irma Arguedas. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0929563-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Cheryl Denise Resnick Cortés. Expediente Nº 17-005740-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y tres-cero cero cero (139163-000), la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2 B; al sur, lote 4 B; al este, calle pública y al oeste, Neisa Arguello Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: H-0894642-1990, identificador predial: 403050139163. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Granda Barquero. Exp: 18-001593-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número San José, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos veintiocho-cero cero cero (416728-000), la cual es terreno con una casa, lote treinta y cinco, bloque D. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al sur, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al este resto destinado a calle pública, y al oeste, Desarrollos Completos De Occidente S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cynthia de Los Ángeles Selva Fernández, Luis Emel Guevara Ángulo. Expediente N° 18-001963-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018252759 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula, citas: 2016-525584-001 y servidumbre trasladada, citas: 292-07181-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa destinada a oficinas. Situada en el distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros; al sur, Zócalo Ónice S. A. y Carlos Robert de Céspedes; al este, Silvia Carrillo Lara y al oeste, Inversiones Rodríguez y Madriz. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 15 de agosto del 2018, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-565964 Sociedad Anónima contra Tecnología E M de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente Nº 17-002575-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 31 de enero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018252760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347444-000 la cual es terreno construir casa lote 22 C. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 C; al sur, calle publica con 6 m 38 cm; al este, lote 23- C y al oeste, lote 21 c. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECIVEL R. L. contra Elsie Marta León. Exp. N° 18-005666-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018252764 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de Aguas y ley de Caminos Públicos bajo citas 0417-00016751-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandra Peñaranda Sánchez; al sur, María de los Ángeles Garita Chinchilla; al este, calle pública con un frente de 13 metros 54 centímetros y al oeste, Comercializadora Elizondo de Alajuelita S. A. Mide: quinientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Eduardo Díaz Guadamuz, expediente Nº 17-003592-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—( IN2018252765 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochenta y seis mil noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 170408-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros con 70 centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de 11 metros con 4 centímetros lineales; al este, Asociación Pro-Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, Over Madrigal Parajeles. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos catorce mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y un mil quinientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Kattia Madrigal Monguilla. Expediente Nº 17-007454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2012-00026302-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuarenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230777- 000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Valverde Valverde; al sur, Mario Mata Gamboa; al este, Vicente Bermúdez Valverde y al oeste, calle pública con 9.94 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Carolina de los Ángeles Astúa Cedeño. Exp. 17-008029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones expediente 15-003517-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos treinta y un dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: FMC008, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin: KNAPB811AD7357748, estilo: Sportage, año: 2013, color: rojo, cilindrada: 1998 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Fabio Martín Cortes Flores. Expediente Nº 17-006904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 228.693-000, la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m 48cm; sur, Alcides Sibaja Solorzano; este, Alcides Sibaja Solorzano; oeste, Gerardo Sibaja Chaves. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0681218-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Guisella del Carmen Sibaja Chaves. Exp: 18-000734-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018252805 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del tres de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 93008-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ivonne Víquez Gómez; al sur, Emilio Víquez Gómez; al este, calle pública con 11 m 90 cm, y al oeste, Emilia Víquez Gómez. Mide: trecientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cuarenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuarenta y siete mil ciento trece colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra María de los Ángeles Víquez Gómez. Expediente Nº 17-021570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018252808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) Desamparados, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Vicente Gamboa Arroyo; al sur, sureste, calle pública 6 m 5 cm; al este, noreste, Salvador Falla Sandi; y al oeste, suroeste, Gonzalo Fallas Sandi. Mide: doscientos noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Lens Molina, Francisco Mendoza Villegas, Kattia Mendoza Barrantes. Expediente Nº 17-013009-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del  2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018252826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 571-12984-01-0004-001 reservas Ley Caminos Citas: 571-12984-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con un templo de oración, comedor, una casa de habitación y una plaza. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermina González Ramírez; al sur, parcela N° 8; al este frente a calle pública con una medida de 39 metros lineales y al oeste parcela N° 8. Mide: dos mil trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Shuzhao Luo Liu. Expediente N° 16-006055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018252830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-660233-01-0341-001, servidumbre de paso citas: 2010-60798-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ocho mil novecientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de dos plantas lote uno. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victor Rivera Calderón; al sur, lote dos; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Balsamina María, Angela, Piedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Montiel Matarrita. Expediente Nº 15-007318-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018252833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 853820, marca Toyota, estilo Rav4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 1998, color blanco, tracción 4X2, chasis SXA167027707, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gómez Alfaro contra Karla Tripovich Loáiciga. Exp. N° 14-003552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018252863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BKW222. Marca: Hyundai. Estilo: Grand Starex H1. Capacidad: 12 personas. Año: 2008. Color: gris. Categoría: microbús. Carrocería: microbús. Tracción: 4X2. Chasís: KMJWAH7JP8U036609. N° motor: no existe. Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: diesel. Cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier Gerardo Rojas Rojas contra Berny Gerardo Varela Barrantes. Expediente Nº 17-014748-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018252871 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agropecuaria Vargas Calderón S. A.; al sur, Miguel Adams Vargas; al este, Agropecuaria Vargas Calderón S. A., y al oeste, Agropecuaria Vargas Calderón S. A. Mide: dos mil setecientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristian Alberto Vargas Durán. Expediente Nº 18-000446-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018252881 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gilberto Guzmán Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 90-100495-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018246771 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ricardo Gutiérrez Badilla, a una Junta que se verificará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 18-000009-0197-CI de Ricardo Gutiérrez Badilla.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 28 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—IN2018247804 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Sandra Mayela Fonseca Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000029-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018248691 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Gerardo de La O Castañeda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000386-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 30 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251008 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000028-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Upala Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve, domiciliada en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la Catedral de San Carlos, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Alfredo Volio Pérez, mayor, casado, empresario, vecino de Escazú, San José, cédula número uno-quinientos cuarenta y cinco-ochocientos veintidós y Lionel Rodolfo Peralta Lizano, mayor, casado, empresario, vecino de Rohrmoser, San José, cédula número uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos treinta en calidad de secretario, a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para sembrar, sito en Quebrada Grande, distrito siete, Yolillal, Cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Alfredo Ruiz Jiménez y Eloy Montero Molina; al sur, Alfredo Ruiz Jiménez y servidumbre agrícola; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Alfredo Ruiz Jiménez. Mide: nueve mil setenta y dos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1429360-2010 de fecha 24 de junio del 2010. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por compraventa protocolizada que le hiciera a la sociedad Compañía Agrícola BC S. A. representada por el señor Cecilio Barrantes Quesada, mayor, empresario, cédula de identidad número 2-329-084, en el año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 12-000028-0387-AG (T2), promovida por Upala Agrícola Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de mayo del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250641 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000040-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia María Corrales García, quien es mayor, soltera, enfermera, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial Los Lagos, casa número once, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-nueve cinco uno-cinco cuatro siete (1-951-547), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto y plátano. Situada en Cerros distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos sesenta y nueve con treinta y seis; al sur con, José Luis Campos Alfaro y Thais Santamaría Hidalgo; al este con, Juven González Rojas y al oeste con, Rafael Céspedes Trejos. Mide: Veintiuno hectáreas, ocho mil doscientos treinta y uno metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro uno siete siete seis-uno nueve nueve tres (P-141776-1993). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hicieran sus padres Gerardo Corrales Sandí y Flor María García Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado mediante cercas de alambre de púas y la conservación, sembrado de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kattia María Corrales García. Exp: 17-000040-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250642 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000077-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Roberto Johnson Shand, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la Iglesia Católica, 25 mts. al este y 25 al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-070-304, operador de maquinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano L-838927-1989 que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Carlos A. Casasola Solano; al sur: Ruth Maribel Díaz Solano; al este: calle pública con un frente de 9 mts. con 67 centímetros y al oeste: María Porras Villarreal. Mide: doscientos trece metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que hizo a los señores Marderey Kenton Mattison conocida como Marjorie Kenton Kenton y Alfredo Kenton Kenton y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento, cercado, construcción de una casa de baldozas de una planta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermo Roberto Johnson Shand. Expediente: 18-000077-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de mayo del 2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018250715 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000202-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo de los Ángeles Mora Mejía, quien es mayor de edad, divorciado una vez, auxiliar de agente aduanero, portador de la cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos quince, vecino de La Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Cable Tica, ciento cincuenta metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, La Cruz, distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, provincia de Guanacaste, naturaleza jardín, patio con una casa, con los siguientes linderos actuales; al norte, Mirian Alemán Medrano; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; al este, Francisco Ortiz Ortiz; y al oeste, Margarita Martínez Castillo, con una medida de doscientos noventa y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número G-cuarenta y seis ochenta y ocho cero ocho-mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor Gustavo Adolfo Briceño Álvarez. mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos doce-cero cincuenta y seis, vecino de El Jobo de La Cruz Guanacaste, costado este de la central telefónica, con quien no me liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sobre la propiedad primero porque es la casa que habito con mi familia, también actos como chapea, la propiedad está cercada con zinc y frente a la calle está cercada con block y verjas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo de los Ángeles Mora Mejía. Expediente Nº 16-000202-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 12 de abril del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018250775 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000009-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Agüero Acuña, quien es mayor, estado civil soltera, profesora, vecina de Desamparaditos de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de, la cual es terreno de solar y jardín con casa de habitación. Situada en el distrito número siete, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Agüero Acuña y Marta Quirós Murillo; al sur, Jorge Acuña Jiménez y Rafaela Jiménez Agüero; al este, camino público, María Agüero Acuña y Marta Quirós Murillo; y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: un mil quinientos cincuenta y nueve metros exactos cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pública, pacífica, tranquila, interrumpida a título de dueño por más de catorce años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Agüero Acuña. Expediente Nº 17-000009-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), San José, Puriscal, 27 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018250880 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000069-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Esteban Naranjo Mena, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón, Río Nuevo, de la escuela de Santa Rosa 500 metros oeste, calle hacia San Antonio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0075-0418, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno destinado a servidumbre de paso. Situada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Israel Naranjo Mena;  al sur: calle pública; al este: Eresvida Naranjo Mena, Benigna Castrillo López, Alejando José Naranjo Castrillo, Edgar Naranjo Mena y Andrés Naranjo Mena; y al oeste: Juan Naranjo Mena, Alexander Naranjo Mena, Arelis Vanessa Moya Rojas y Heriberto Naranjo Mena. Mide: mil cuatro metros cuadrados (1004 m2). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de herencia del padre Miguel Naranjo Cordero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, limpieza y acceso mediante servidumbre de paso con buen mantenimiento, conservación del terreno que ha sido destinado a servidumbre de paso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eduardo Esteban Naranjo Mena. Expediente: 17-000069-1129-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 6 de junio del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018250891 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000054-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hilda Aguilar Morales, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Cartago Birricito, de Rancho Azul, tres kilómetros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-175-142, profesión de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno construido con dos casas. Situada en el distrito dos Santiago, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Kedi del Este S. A. representada por Tatiana Hernández Coto; al sur, Patricia Fernández Aguilar; al este, Rodolfo Cervantes Fonseca, Calle Pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros lineales e Hilda Aguilar Morales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con trece centímetros lineales. Mide: Ocho mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1907558-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cuarenta millones de colones y estas diligencias en la suma de cuarenta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de productos agrícolas y construcción de dos viviendas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Hilda Aguilar Morales. Exp. N° 11-000054-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 25 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251007 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000025-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilsón Gerardo Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad número 2-0456-0525, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Lucía de Venado de San Carlos Alajuela, de la escuela, dos kilómetros al norte; Minor Gerardo Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad número 5-0272-0965, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela dos kilómetros al norte; Ariana María Ortega Rodríguez, portadora de cédula de identidad número 5-0374-0397, mayor, soltera, del hogar, vecina de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela, dos kilómetros al norte: Oiner Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad número 5-0231-0366, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Martha de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela, Los Ángeles, tres kilómetros hacia La Tigra; Edkin Ortega Rodríguez, portador de cédula de identidad número 5-0220-0220, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Martha de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela, Los Ángeles, tres kilómetros hacia La Tigra; María Llaneris Ortega Rodríguez, portadora de cédula de identidad número 5-00350-0898, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Viento Fresco de Guatuso Alajuela, de la escuela, quinientos metros al norte; quienes nos presentamos a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y montaña, sito en Cote, distrito tres, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Raimundo Murillo Porras y Efraín Ugalde Miranda; al sur: Roberto Cháves Cháves y Rosa Sánchez Esquivel; al este: calle pública con un frente a ella de mil ciento nueve metros con ocho centímetros lineales; al oeste: Raimundo Murillo Porras, Martín Vega Ramírez, Alexis Rodríguez Gutiérrez, William Salas Lizano, Mainor Vargas Granados, Juan Alberto Carvajal Chacón. Mide: cuatrocientos treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1422037-2010 de fecha del 26 de mayo del 2010. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación, que nos hiciera nuestra madre la señora, María Princesa Rodríguez Gutiérrez, mayor, viuda de únicas nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 5-0118-0417, vecina de vecina de Santa Lucía de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela, dos kilómetros al norte; con quien si no me liga parentesco, por cuanto es nuestra madre, la cual hemos poseído desde hace diez años y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año y que el transmitente me traspasa el tiempo de posesión por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 12-000025-0298-AG, promovida por Wilsón Gerardo Ortega Rodríguez, Minor Gerardo Ortega Rodríguez, Ariana María Ortega Rodríguez, Oiner Ortega Rodríguez, Edkin Ortega Rodríguez, María Llaneris Ortega Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de julio del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251009 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000171-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Michelzin Alfaro Avendaño, quien es mayor, casado una vez, informático, vecino (a) de Tarire, Rita, Pococí, Limón, quinientos metros sur y quinientos metros oeste de la Escuela, cédula uno novecientos veintisiete-cuatrocientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Tarire en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo Guerrero Jiménez; al sur, calle pública con un frente a la misma de cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al este, Ana Daisy Alvarado Hidalgo, y al oeste, Michelzin Alfaro Avendaño. Mide: doce mil novecientos noventa y cinco metros, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1972975-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Hernández Hernández. Exp. N° 116-000171-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de mayo del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251013 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000160-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel Yaneth de La Trinidad Solís Camacho quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3290894, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública de catorce metros; al sur, Yenory Ramírez Mata; al este, Peigian Mu y al oeste, Yenory Ramírez Mata. Mide: setecientos cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el 12 de doce de noviembre de 2015 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel Yaneth de La Trinidad Solís Camacho. Exp: 16-000160-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 01 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018251031 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000193-0893-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dunnia Lucrecia Quirós Méndez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Vásquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1015-0696, profesión oficios domésticos, Reinaldo Fernando Méndez Lizano, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Vásquez de Coronado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0058-0214, profesión empleado municipal, Johanna Rebeca Méndez Solano, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Vásquez de Coronado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1215-0803, profesión oficios domésticos, Sonia Méndez Lizano, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Vásquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0475-0257, profesión oficios domésticos, Roney Alberto Quirós Méndez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Vásquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1034-0459, profesión chofer y Gustavo Adolfo Jiménez Méndez, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Vásquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0963-0366, profesión empleado municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con seis casas. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: Roberto Ortiz Brenes; al sur: calle pública; al este: Fernando Arguedas Barrantes; y al oeste: Ramón Mora Bogarín. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indican los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que es otra información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble desde hace diez años, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y remodelación de las seis casas que se encuentran en la propiedad, el mantenimiento de los alrededores como instalación de cercas y reparación de las mismas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dunnia Lucrecia Quirós Méndez y otros. Expediente: 18-000193-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2018.—Lic. Jose Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018251033 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000022-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cristina Prado Calderón, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santo Domingo de Heredia, avenida seis, calle seis, de la Cruz Roja quinientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0166-0017, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivo, pejibaye, potrero con una casa y galerón. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, yurro, en medio Margarita Brenes Segura, Miriam Benavides López y Consorcio Víquez Zamora S. A.; al sur, servidumbre de paso, Lia Sánchez Arguedas y Margarita Brenes Segura; al ESTE Consorcio Víquez Zamora S. A. y Margarita Brenes Segura y al OESTE Yurro, en medio Margarita Brenes Segura, Miriam Benavides López y Lia Sánchez Arguedas. Mide: veintitrés mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1795098-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, la he atendido, mantengo las cercas y los accesos limpios y le doy mantenimiento requerido, además está sembrado en una parte con pejibaye, ayote, banano, frutales y existe una parte de potrero y bosque secundario con un rancho y una galera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cristina Prado Calderón. Exp. N° 17-000022-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 29 de enero del 2018.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251039 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-100008-0927-CI(09-5-2015)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Rodríguez Murillo, mayor, casado una vez, mecánico automotriz, vecino de Tilarán de Cañas, Guanacaste; cédula de identidad número 2-0446-0060; con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio y construido, sito en Tilarán, distrito primero, cantón octavo de la provincia cinco de Guanacaste, mide: ciento setenta y siete metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública, con una extensión de seis metros, cincuenta centímetros al sur, Viento lluvia del Norte Sociedad Anónima, este, Robert Arias Olivares, oeste, Ricardo Murillo Rodríguez, con plano catastrado G-cinco-uno ocho ocho cuatro siete uno siete del año dos mil dieciséis (G-5-1884717-2016). Indica el titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de cien mil colones. El titulante lo adquirió por medio de compra de la sociedad Ganadera Hercoz Sociedad Anónima. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Ricardo Rodríguez Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 12 de agosto del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018251044 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000100-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Del Carmen Hernández Zamora, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Corredores, finca Coto 50, a un costado de la plaza de deportes, casa número 10831, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0601890882, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmelina Zamora Gómez; al sur, calle pública con 17,69 metros; al este, Lidieth Zelaya Chavarría, y al oeste, Carmelina Zamora Gómez. Mide: doscientos setenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1000000 colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Del Carmen Hernández Zamora. Expediente N° 17-000100-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Golfito, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018251135 ).

Oslian Castillo Araya, mayor, casado una vez, oficinista, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-quinientos sesenta y cinco, vecino de San Cayetano de Venecia de San Carlos y Wagner Hernán conocido como Warner Castillo Araya, mayor, casado una vez, operario de equipo especial, vecino de Los Negritos de Venecia de San Carlos, quinientos metros norte de la gallera, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cuatro-doscientos ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, folio real matrícula número ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y tres-cero cero dos y cero cero tres, que se describe: terreno de café con una casa según el registro y actualmente de potrero, sito en San Cayetano, distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: José Luis Elive Ruiz Rojas; al sur: Wagner Castillo Araya; al este: Sigifredo Gómez Salas; y al oeste: calle pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: según registro mil novecientos setenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número A-1021595-2005 de fecha 26 de agosto de 2005, una superficie de cuatro mil ciento treinta y siete metros treinta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por donación que les hiciera su padre el señor Ernesto Castillo Cortés, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Unión de Venecia de San Carlos, cédula dos-cero cincuenta y cinco-dos mil seiscientos cuarenta y tres mediante escritura pública número novecientos treinta otorgada ante el notario Freddy Rojas López en fecha siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, ejerciendo posesión en forma quieta, pública y pacífica junto con su transmitente por más de diez años. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida. Expediente: 08-100518-0297-CI, establecida por Oslian y Wagner Hernán ambos de apellidos Castillo Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251287 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000117-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Douglas Alberto Guzmán Hernández, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos cuarenta-ciento ochenta y dos, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de charral y repasto. Situada: en el distrito 05: Pittier, cantón 08: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramiro Arroyo Mora; al sur, calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros; al este, Luna Nueva S. A., y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros. Mide: doce hectáreas cuatro mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1786581-2014. Estima el inmueble en la suma de ocho millones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Douglas Alberto Guzmán Hernández. Expediente N° 16-000117-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251289 ).

Vicenta Rivera Hernández, mayor, viuda de mis primeras nupcias, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y tres-cero doscientos cuarenta y cinco, vecina de La Cruz, La Cruz, Guanacaste, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de montaña, situado en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte, Carretera Interamericana con cincuenta metros; al sur, Luis Alberto Ríos Rivera colindante actual y no como se indica en el plano; al este, Carretera Interamericana con cincuenta metros; y al oeste, Irvin Junior Wilhite Phipps, con una medida de una hectárea cinco mil ciento veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número G-seis cuatro uno cero seis uno uno-dos mil. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal el veinte de febrero de dos mil. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en seiscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vicenta Rivera Hernández. Expediente Nº 18-000043-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 25 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251331 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dulcelina Fonseca Ceciliano, mayor, estado civil soltera, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301110944 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000135-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 01 de junio del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018250645 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángel Arturo Benavides Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, cédula N° 9-022-0695 y de Rosa Alpina Moreno Navarro, quien fue mayor, casada una vez, cédula N° 5-0113-0018, ambos fueron vecinos de Palmar Norte, Osa, Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 18-000015-423-CI. Es todo.—Juzgado Civil de Osa, 07 de junio del 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018250655 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Oreamuno Paniagua, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 2-154-112 y vecina de Hatillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100024-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 14 de mayo del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018250660 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Núñez Solano, mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301170750 y vecina de Turrialba, Santa Cruz, El Carmen, 1 kilómetro al sur de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000065-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 31 de mayo del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2018250683 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Jiménez Varela, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201850272 y vecino de Concepción de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000080-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de mayo del 2018.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018250689 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Cecilia Chaves Avilés, mayor, estado civil Casada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 06-0089-0022 y vecina de San José, Goicoechea, Ipís, El Nazareno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000278-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018250697 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marlene Mena Alvarado, Irya, Juan y Yarhí, estos de apellidos Cruz Mena, a las 12:00 horas del 08 de junio del 2018, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Juan José Cruz Gudiño, quien fue mayor, casado 1 vez, piloto aviador, con cédula N° 1-311-282, fallecido el 2 de diciembre de 1997, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, Residencial El Pinar, casa 72. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018. Notaría del Lic. Carlos Ureña Zúñiga. San José, Quesada Durán, de la entrada al Residencial Las Luisas, 250 este.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018250698 ).

Por el término de treinta días se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Heiner Mauricio Vega Barrantes, quien fuera mayor, soltero, dependiente, vecino de la provincia de San José, cantón: León Cortes, distrito: San Pablo, portador de la cédula de identidad número: Tres cuatrocientos cincuenta y cinco- doscientos veintiuno, quien falleciera en fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho. Santa María de Dota, San José, expediente 001-2018. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Wendy Barboza Arguedas, sita en la provincia de San José, cantón: Dota, distrito: Santa María, costado sur del parque municipal.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018250711 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Seidy Castro Gutiérrez, cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos sesenta y uno, mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos sesenta y uno, vecino de Desamparados costado norte del cementerio Urbanización Marshall casa ocho-B, quien falleció el veintidós de abril del dos mil dieciséis, en centro de Siquirres Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2018. Notaría de la Licenciada Grace Barquero Varela, Notaria Pública carné 12974, Tel 8816-7604.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria 1 vez.—( IN2018250723 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernal Zeledón Cantillo, mayor, casado una vez, administrador, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta-quinientos veintiuno, vecino de San José, Tibás; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaría del Bufete de la Licda. Antonella Da Re Masís, correo electrónico antdare@racsa.co.cr.—Heredia, 11 de junio del 2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018250726 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de la señora Virginia Grace Marín Cartín, mayor, viuda de sus primeras nupcias, administradora de hogar, quien portó la cédula de identidad número 1-269-423, vecina de Santa Catalina, Pavas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0002-2018-D.C.S.—San José, 7 de junio del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018250735 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Simoncito Iván Corea Hernández, mayor, casado una vez, oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia número 155810447734 y vecino de San José, San Isidro de Vásquez de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000923-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de abril del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018250751 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Gómez Martínez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veinte-ochocientos setenta y uno, y la señora María De Los Ángeles Romero Centeno, siete-cero cero treinta y nueve-quinientos noventa y siete. Albacea Provisional Víctor Gómez Martínez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2018. Notaria del Bufete REI Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carné N° 13629, sita en Tibás, un kilómetros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad de Tibás, fax 2236-12-86.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018250762 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron: Luis Alberto Segundo Rodríguez Espinoza, mayor, casado, ciudadano chileno, con cédula de residencia número 42569018233, y Paz Concha Rigollet, mayor, casada, ciudadana chilena, con cédula de residencia número 42568869231, ambos vecinos de San José, Sabanilla de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000434-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018250771 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Olman Hidalgo Carvajal, quien en vida fue mayor de edad, casado, comerciante, vecino de La Fila del Rosario, Desamparados, frente al Lubricentro la Fila, portó la cédula de identidad número uno-cuatro tres cuatro-dos cuatro dos, deceso acaecido el catorce de mayo del dos mil dieciocho, para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil dieciocho. Suc. notaria del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, Sector de la Corte de Justicia, avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al parqueo El Canario, edificio de dos plantas, color verde.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018250799 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Oliva Brenes Mora, quien fue casada una vez, del hogar, cedula 3-0170-0898, vecina de Cipreses Oreamuno Cartago, para cite en el plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría para hacer vales sus derechos. Exp. N° 0003-2018-CI.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público, teléfono 89932347, Notario.—1 vez.—( IN2018250814 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Georgina María Carballo Alpízar, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatro cero tres-cuatro tres ocho, vecina de San Juan de Tibás, Urbanización Condominio Santa Rita, Apartamento Sesenta y Cinco M, quien falleció el día primero de diciembre del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina sureste del Parque Okayama cien metros al sur y veinticinco metros oeste, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—San José, a las trece horas del ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018250817 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Jerónima Hernández Mena, mayor, casada una vez, agricultora, cédula 1-0024-1617, vecina de Zapatón, Puriscal, finca los Parra. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000053-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 7 de junio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018250846 ).

Dentro del término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, en la sucesión de notarial testamentaria de Rodrigo Vázquez Poll, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana, urbanización Valle del Sol, casa seis, cedula uno-cero doscientos cinco-cero cuatrocientos seis, para que dentro del término de treinta días, comparezcan todos los interesados a hacer valer sus derechos, ante el suscrito notario y aquellos que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho termino la herencia pasara a quienes corresponda. Notario: Jorge Fernando Calvo Mora. Bufete Calvo Mora, Moravia frente costado oeste del Banco Popular.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018250865 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Antonio Artavia Salas, cédula de identidad número 3-0201-0418, a las 17 horas 30 minutos del 5 de junio del 2018, comprobado el fallecimiento del causante esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Lorena Navarro Campos, conocida como Ana Lorena Rojas Navarro, quien en vida fue, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al norte, segunda entrada, segunda casa sin color, enchapada en cerámica tipo ladrillo; con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos treinta y cuatro; fallecida el veintiséis de julio del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciada Jorge Marcos Prendas Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de Ancianos, cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas negras, teléfono 2270-0147, fax N° 2270-4541. El original fue retirado por Gerardo Antonio Artavia Salas, a las 13 horas del 8 de junio del 2018.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2018250882 ).

Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero-veintiocho-dos mil dieciocho, que es sucesorio ab intestato de quien vida fue Darius (nombre) Mansoory (apellido), de un solo apellido en razón  de su nacionalidad estadounidense, quien falleciera en la Havana Cuba, el día treinta y uno de diciembre del año  dos mil dieciséis, y con pasaporte número: cuatro cinco cero cuatro dos siete nueve uno ocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018250883 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Ernesto Ruiz Murillo quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Fortuna de Bagaces ciento cincuenta metros al este del Banco Nacional, cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-novecientos noventa y ocho, y la señora Esmirna Analive López arce, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces ciento cincuenta metros al este del Banco Nacional, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2018 proceso sucesorio acumulado en sede notarial de Francisco Ernesto Ruiz Murillo y Esmirna Analive López Arce.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018250896 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Otárola Montenegro, mayor, estado civil Soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301320499 y vecino de Las Delicias de Upala de la provincia de Alajuela, trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000040-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018250897 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sonia Smith Solano, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número 3-0232-0436, vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza, 75 metros norte y 50 metros oeste de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, mediante escritura pública número 98-3, de las 13:00 horas del día 27 de mayo del año 2018, visible al folio 157 vuelto del tomo 3 del protocolo del notario público Álvaro Alejandro Briceño Marchena; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Enrique Zilmer Smith Brown, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, 250 metros al norte de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número 3-0107-0321, fallecido el día 02 de setiembre del año 2014, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena, Teléfono 2244-1600, 2244-6021 y celular 8867-6906.—Lic. Álvaro Alejandro Briceño Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2018250914 ).

Se tiene por abierto el sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fue: José Miguel Villegas Díaz, cédula N° 4-0170-0901. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Miguel Villegas Hernández. Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Exp. 06-2018.—Heredia, veintiocho de mayo dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018250918 ).

Se tiene por abierto el sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fue: Ramón Oviedo Carballo, cédula N° 4-0083-0707. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Alexander Oviedo Sancho. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Exp. 07-2018.—Heredia, once de junio dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018250919 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rodrigo Víquez Murillo, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 01-0719-0781 y vecino de San Roque de Barva, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000176-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 24 de mayo del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018250921 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Luisa Apéstegui Fábrega, a las quince horas del ocho de junio del dos mil dieciocho horas del y comprobado el fallecimiento de quien fuera Rodolfo Francisco Calleja Grau, mayor, casado una vez, agrónomo, costarricense, vecino de Vista de Mar, Goicoechea, del EBAIS seiscientos metros al este, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-mil doscientos veintinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Olivier Pérez González, notario público con oficina en San José, Goicoechea, Ipís Residencial Bruno Martínez número veintiocho A.—Goicoechea, 08 de junio del 2018.—Lic. Olivier Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250933 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, por Giorgina, Karis, Melania, Napoleón y Sonia todos de apellidos Rodríguez Duarte, a las 20:00 horas del 25 de mayo de 2018 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Hilma Duarte Murillo, con número de cédula de identidad: dos-cero trescientos veintiséis-cero quinientos veintitrés, fallecida el veintidós de setiembre de dos mil trece, defunción inscrita al tomo: quinientos treinta, folio: ciento cuarenta y cuatro, asiento: doscientos ochenta y siete; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Victoria Mora Mora, notaria pública con oficina abierta al público en San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida siete. Teléfono: 2224-8164.—25 de mayo de 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018250940 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Francisco Ortega Castañeda, cédula de identidad cinco-cero cero setenta-cero ciento cinco, pensionado, casado una vez, vecino de San José, Hatillo Ocho, casa uno cero siete ocho, falleció el día seis de octubre de dos mil catorce, según el Registro de Defunciones del Registro Civil, inscrito al tomo: quinientos treinta y nueve, folio: trescientos treinta y ocho, asiento: seiscientos setenta y seis y de María Macaria González Tremiño, cédula de identidad: nueve-cero cero dos cinco-cero siete dos cinco, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Ocho, falleció el día veintidós de agosto del dos mil trece; ambos cónyuges ya fallecieron, para que dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de ley; si lo omitieren, ante esta notaría, sita en San José, Coronado, San Isidro, del Laboratorio Walter Mora veinticinco este y cincuenta norte; fax número: dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0001-2018.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Ana María Masís Bolaños, carné 12047, Notaria.—1 vez.—( IN2018250943 ).

Yo, Alejandro Fernández Carrillo notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, barrio Rohrmoser, contiguo al Consulado de Líbano, a solicitud de la heredera, se ha procedido a la apertura de la sucesión de quien en vida fue Guillermo Masis Diabiasi, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y seis-ocho mil setecientos setenta y tres fallecido el día tres de julio de dos mil catorce. Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi notaría, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018250963 ).

A solicitud de: Luis Fernando Chacón Monge, he procedido a abrir expediente de Sucesorio con testamento en sede notarial, de quien en vida fue Hilario Chacón Segura, portador en vida de la cédula de identidad número cuatro-cero cuatro cinco- ocho tres dos. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Tres Ríos, La Unión, Cartago, del Servicentro Tinoco, cien metros al este y veinticinco metros al norte, número veintidós, Expediente: 0003-2018. Fax: 22 784235.—La Unión, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018250975 ).

Notaría del Licenciado Luis Edgardo Ramírez Zamora, Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad cien metros oeste y cuarenta sur, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil dieciocho. Expediente número 1-2018. Comprobada la defunción de la señora Aida Inés Hernández Arce, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto que se emitirá, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expídase y publíquese el edicto de ley.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018250978 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odonia Romero Hernández, mayor, estado civil casada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0292-1165 y vecino de Caño Negro de Los Chiles, 2 kilómetros al este del cruce a Barrio las Cubas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000173-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251012 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel del Pilar Flores Moya, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0142-0672 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000286-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018251055 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Neftalí De Jesús Monge Cordero, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de El Guarco, Cartago, con documento de identidad 0302910039, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000007-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018251101 ).

Mediante acta número uno de las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil diecisiete, se procede abrir proceso sucesorio en sede notarial de Manuel de Jesús Montoya Valverde con cédula de identidad tres cero cero setenta y seis cero trescientos veinticuatro y de Emma Olga Segura Abarca con cédula tres cero ochenta y cinco cero ciento treinta y uno, se procede al nombramiento de albacea y se autoriza la publicación de edictos. Se insta a terceros interesados apersonar al proceso bajo el expediente cero cero uno-dos mil diecisiete, ante la notaría de la Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, ubicada en San José, Desamparados Centro del Banco Nacional de Costa Rica cien metros norte.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata.—1 vez.—( IN2018251150 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Levi Francisco Zárate González, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guararí de Heredia, Urbanización El Roble en casa número cincuenta y cinco, cédula de identidad Nº 4-0051-0375, fallecido el día veintisiete de mayo del año dos mil doce; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0003-2017-8889-jgzl. Notaría del Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste, teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2018251156 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Yamileth Ceciliano Badilla, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cero trecientos setenta y tres-cero novecientos sesenta y dos, cuyo último domicilio fue en el Distrito de Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al este del puente bajo Las Esperanzas para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Adriana Vanessa Tencio Castro, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos veinticinco metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Buenos Aires, Puntarenas, nueve de junio de dos mil dieciocho. Expediente número 0001-2018.—MSc. Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251163 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier Mac Donald y Luis Fernando ambos Angulo Ramírez, a las diez horas del primero de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera Sonia Ramírez Angulo, cédula de identidad número seis-cero cero ochenta y dos-cero trescientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente al Banco de Costa Rica, teléfono: 2688-84-12.—6 de junio del 2018.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018251187 ).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día trece de junio del dos mil dieciocho y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Ana Cecilia Salas Alvarado; costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la cedula de identidad número cinco-trescientos dos doscientos noventa y uno. El suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extra-matrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo, Puntarenas a las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciocho. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018251200 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Shirley Mayela Fernández Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, cédula número cuatro-ciento cuarenta y siete-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000390-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2018251201 ).

Se hace saber: se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Araya Vargas, cédula N° 2-0152-0406. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante ésta notaría pública en Heredia. Expediente N° 2018-002-JEMF-NOT.—Ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251203 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Iris Virginia de Los Ángeles Aguilar Rodríguez, quien en vida fue mayor, casada, cédula nueve-cero-cero-dos-cero-cero-nueve-seis-dos, vecina de Cartago La Unión, del cementerio de Tres Ríos trescientos metros al sur, casa blanca con gris, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho. Expediente N° 001-2018. Notaría del Lic. José Joaquín Ureña Salazar, Notario Público.—Lic. José Joaquín Ureña Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251207 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lía Criselda Abarca Piedra, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad Nº 0301290536 y vecina de Aserrí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000022-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de mayo del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018251209 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerarda Ramírez Vargas, quien fue mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0200164192 y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000068-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 24 de mayo del 2018.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018251224 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 577B, o por medio del correo electrónico lguevarasaez@gmail.com a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida fuera Nicolás Alfredo Oquendo Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, joyero, cédula de identidad N° 7-0020-0616, vecino de San José, Moravia, de la policía de proximidad, doscientos metros al este, urbanización Romeral, casa esquinera, color café. Expediente. N° 001-2018.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018251227 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Julia Elvira Gutiérrez Hernández, quien fue mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad cinco ciento treinta y tres quinientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018.—Licda. Shirley González Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018251264 ).

Avisos

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Yader Rolando Mendoza Colindres, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 17-000670-0165-FA, establecida por Lilliam Cristina Salas Vargas contra Yader Rolando Mendoza Colindres, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y catorce minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Lilliam Cristina Salas Vargas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yader Rolando Mendoza Colindres por medio de su curadora la licenciada Ligia López Alvarado (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250423 ).

Se avisa a la señora Leticia Del Carmen Segura Duarte, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1004-0978, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Sinda Góchez Vargas, hace saber que existe proceso N° 17-000732-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Nayeli Sofia Segura Duarte, establecido por la Licenciada Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leticia Del Carmen Segura Duarte, se ha dictado la resolución de las diez horas y ocho minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de mayo de 2018.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250424 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Inés Eveling Roa Rodríguez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-001526-0165-FA, establecida por Mauricio de Sarraga Berrocal contra Inés Eveling Roa Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De San José.- A las catorce horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mauricio de Sarraga Berrocal, se confiere traslado a la accionada Inés Eveling Roa Rodríguez por medio del Curador Procesal Jorge Méndez Zamora el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250425 ).

Se avisa que en este Despacho Grace María Rojas Cárdenas y Néstor Raúl Masis Cordero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Dianz David Rodríguez Duran. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 18-000240-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250426 ).

Se avisa que en este Despacho, Gilberth Gerardo Meza Rodríguez y Sussy Patricia Bermúdez Fuentes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luca Fonseca Porras. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000255-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de junio del año 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250427 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 18-000256-0673-NA Alessandro Palchetti y Michela Gaito, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Shirley Adriana Beauchamp Durán. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 05 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250428 ).

Se avisa que en este Despacho Gerardo Alexander Orozco Quirós y Tattiana María Ávila Fonseca, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Greiby David Ramos Vílchez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000272-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250429 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000197-1146-FA, Harry Eduardo Vindel Sirias, María Fernanda Calderón Garita, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jeremy de Jesús Carranza Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de junio del 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250469 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Silvia María Villalobos Moya, mayor, soltera, telefonista, vecina: 100 metros oeste, 25 sur del Cementerio de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2-565-285, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Silvia María, por el de Pandora Silvia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil Exp. N° 17-000512-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018250473 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Camila Rojas Valverde, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000084-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250647 ).

Se hace saber a Ana Yancy Castillo Solano, mayor, casada, cédula identidad número 6-0305-0052 y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000933-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por ser simulado y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251010 ).

Se hace saber a la señora Ivette Barboza Pérez, mayor, casada, cédula identidad número 1-0495-0482, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000973-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse consentido de manera simulada para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251011 ).

Se avisa a Eduardo González Sáenz, Meylin Mayela Cedeño Gómez, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada por la curadora procesal la Licenciada Ileana Maritza Gutierrez Badilla, hace saber que existe proceso N° 16-000253-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Darien Eduardo González Cedeño, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo González Sáenz, Meylin Mayela Cedeño Gómez, a quienes se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 7 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251015 ).

Se avisa a Josefa Pamela Dorati Vargas, cédula de identidad n° 1-1348-0982, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000475-0673-NA establecido por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 180-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y siete minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Inés Herrera Dorati. Se extingue a sus progenitores Josefa Pamela Dorati Vargas y William Gerardo Herrera Ugarte el ejercicio de la Autoridad Parental. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad María Inés en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento cuarenta y uno, folio ciento veintiséis, asiento doscientos cincuenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón. Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 28 de mayo del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251016 ).

Se avisa a la señora Lorena De Los Ángeles García Cruz, mayor, Nicaragua, pasaporte número 1665481, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, hace saber que existe proceso N° 18-000014-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad David Jadges García, establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Orena de Los Ángeles García Cruz, se ha dictado la resolución de las onde horas y dieciséis minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 7 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251049 ).

Se avisa que en este Despacho Mónica Mayela Bianchini Quesada, Óscar Augusto Vega Gonzales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kendall Jesús Chaves Moya. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000203-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de mayo del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251088 ).

Se avisa que en este Despacho Lisa María Blanco Castro y Óscar Arnulfo Roldán Vallejo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luis Manuel Téllez Mora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 18-000225-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251089 ).

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Lequin Eduardo Pérez Valverde, documento de identidad N° 0109030895, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000227-0187-FA donde se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y seis minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho. En vista de la dirección suministrada por el Registro Civil se reserva la solicitud de nombramiento de curador procesal, así las cosas de las anteriores diligencias de autorización de salida el país que solicita Sylvia María Chaves Chinchilla se concede audiencia por el plazo de tres días al señor Lequin Eduardo Pérez Valverde para que se refiera al respecto. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho (08:30 am 21/05/2018). Se le indica a las partes que ese día podrán presentar la prueba documental o testimonial que consideren pertinente, misma que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación al señor Pérez Valverde mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Sylvia María Chaves Chinchilla contra Lequin Eduardo Pérez Valverde. Expediente Nº 18-000227-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de junio del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251092 ).

Se avisa que en este despacho Edgar Eduardo Vega Hidalgo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ailyn Ariana Solís Torrentes. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000239-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251094 ).

Se avisa que en este Despacho José Esteban Rodríguez Morera y Noylin Daniela Jiménez Cubero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Isabella Cubero Castro. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 18-000262-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251095 ).

Se avisa que en este Despacho Marvin Ricardo Ardon Valverde, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Aura Alejandra Sanchez Reyes. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000263-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de junio del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251096 ).

Se avisa al señor Marvin Arturo del Carmen Salazar Quirós, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-560-600, de restantes calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000307-0673-NA, correspondiente al proceso especial de protección, promovido por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, así como la modificación de las catorce horas del doce de marzo del dos mil dieciocho, referente al abrigo temporal de la persona menor de edad Marvin David Salazar Vásquez.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 08 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251097 ).

Se avisa que en este Despacho Ana Patricia Calderón Jiménez y David Gerardo Carvajal Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona menor de edad Gael Yamil Gómez Villarreal. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 18-000315-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251171 ).

Licenciada Gabriela Campos Ruiz, Jueza Instructora del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a María Austelina Guzmán Espinoza, Patricio Quirós Alvarado, Quince y Diez Producciones S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 15-010585-1012-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra María Austelina Guzman Espinoza, Patricio Quirós Alvarado, Quince y Diez Producciones S. A. Expediente N° 15-010585-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2018251217 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luz María Otárola Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3-0443-0674 se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Julio Martin Zárate Acuña y Luz María Otárola Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 471-2018. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderad a general judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, abogad o, portador de la cédula de identidad número 0303150332, vecino de Cartago, contra Luz María Otárola Barrantes, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 0304430674, vecina de Cartago y contra Julio Martín Zárate Acuña, mayor, cédula N° 0701310939, vecino de Limón. Como curadora procesal de la demandada figura la Licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I. Hechos Probados. De importancia para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1.2.3.4.5.6.7. II. Sobre el Fondo del Asunto: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luz María Otárola Barrantes y Julio Martin Zárate Acuña, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Lakshmi Zárate Otárola, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito de la persona menor en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le previene al representante legal del ente actor presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, tomo seiscientos cinco, página ciento setenta y dos, asiento trescientos cuarenta y tres del libro de nacimientos de la provincia de Cartago. Hágase saber. Expediente 13-001981-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de junio de 2018.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251288 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Manuel Pérez Durán, mayor, soltero, instalador, cédula de identidad número 0112790714, vecino de Alajuelita, Aurora, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa G 14, hijo de Juan Manuel Pérez Álvarez y Guiselle Duran Quesada, nacido en el Carmen Central San José, el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, con treinta y un años de edad, y Ana María Alemán López, mayor, costarricense, soltera, enfermera, cédula de identidad número 0205650365, hija de Leoncio Alemán Solano y Analive López Núñez, vecina de Alajuelita, Aurora, Urbanización Ciudadelas Unidas, casa G 14, nacida en el Centro de Upala, Alajuela, el primero de octubre de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-400071-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 7 de mayo del 2018.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250103 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Adolfo Redondo Mejia, mayor, soltero, operador, vecino de Cipreses de Oreamuno, 600 metros al sur del Bar La Perla, Urbanización Adíco 2000, casa 19, color terracota con malla, cédula de identidad número 3-0499-0928, hijo de Yanory Roxana Mejía Orozco y Jorge Adolfo Redondo Ramírez, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/01/1997, con 21 años de edad y María Fernanda Ramírez Brenes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cipreses de Oreamuno, 600 metros al sur del Bar La Perla, Urbanización Adíco 2000, casa 19, color terracota con malla, cédula de identidad número 3-0509-0380, hija de Laura Marcela Brenes Araya y Jose Antonio Ramírez Montenegro, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/04/1998, actualmente con 20 años de edad , celular 8533-48-17, casa 2536-74-65. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001407-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250185 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Manuel Chaves Solano , mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0206570339, nombre de la progenitora Hilda María Solano Rodríguez y nombre del progenitor Víctor Manuel Chaves Salas , nació en Centro, San Ramón, Alajuela, el 20/03/1989, con 29 años de edad y Natalia de Los Ángeles Campos Espinoza, mayor, soltera, masoterapeuta, cédula de identidad número 0206760884, nombre de la progenitora Marlene Rocío Espinoza Rojas y nombre del progenitor Carlos Campos Quesada ,nació en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 15/09/1990, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Zarcero 800 noroeste de la iglesia católica por el Matadero La Codorniz, Alajuela, Zarcero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000007-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia Civil), Alajuela, Zarcero, 18 de mayo del 2018.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250190 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Fernanda Sandí Vega, mayor, soltera, ama de casa, de veintitrés años de edad, hija de Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres uno- cero nueve cero cinco, nacida el nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de la UNED; y el señor Juan Carlos Sandoval Chaves, mayor, soltero, cajero, de veintiocho años de edad, hijo de José Rafael Sandoval Zarate y María Chaves López, portador de la cédula de identidad número siete- cero uno nueve cuatro- cero seis tres cuatro, nacido el seis de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve , vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de la UNED. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000672-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del año 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250297 ).

Licenciada María Marta Corrales Corrales, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Shirley Díaz Guzmán, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero cero cinco-cero tres nueve tres, vecina de Guápiles, veinticinco metros sur del Restaurante El Único y veinticinco metros oeste de las oficinas del Imas, hija de Jaime Díaz Jiménez y María del Carmen Guzmán González, nacida en Hospital Central de San José, el día veintidós de junio de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y nueve años de edad y el señor Víctor Castro Solano, mayor, divorciado, constructor , portador de la cédula de identidad número siete-cero cero siete ocho-cero tres nueve nueve, vecino Guápiles, veinticinco metros sur del Restaurante El Único y veinticinco metros oeste de las oficinas del Imas, hijo de Mario Castro Roman y Angela Solano Rodríguez, nacido en Jiménez, Pococí, Limón, el día veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000666-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo del 2018.—Lic. María Marta Corrales Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018250298 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor: Evelio Antonio Chevez Mora, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y cinco, vecino de Cariari, trescientos metros de la pulpería El Tucán, hijo de Domingo Chevez Camacho y María de los Ángeles Mora Mora, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el día veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, con cuarenta y un años de edad; y Magdalena del Carmen Robleto Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: siete-ciento setenta y seis-novecientos treinta y seis, vecina de Cariari, trescientos metros de la pulpería El Tucán, hija de Pablo Robleto Mendoza y Luzmilda Pérez Álvarez, nacida en Centro, Central, Limón, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000649-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250299 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Victor Manuel Álvarez Matamoros, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete cero cero nueve cuatro cero tres nueve siete, vecino Limón, Siquirres, Milano, del Taller El Torno 800 metros al oeste y 400 metros al sur, casa a mano derecha de madera de dos pisos, hijo de José Manuel Álvarez Bustos y María Victoria Matamoros Benavides, nacido en El Cairo, Siquirres, Limón, el día veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, con 48 años de edad, y Isabel Cristina Real Piedra, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero uno tres dos cero cinco nueve cuatro, vecina de Limón, Siquirres, Milano, del Taller El Torno 800 metros al oeste y 400 metros al sur, casa a mano derecha de madera de dos pisos, hija de Claudio Real Saborío y Carmen Piedra Araya, nacida en Centro, Central, Limón, el día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 38 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000583-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de mayo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-20017-JA.—( IN2018250300 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Carlos Luis del Carmen Sánchez Alvarado, mayor, divorciado, oficial de seguridad privada , cédula de identidad número 5-0176-0925, hijo de Rafael Sánchez Rodríguez y Carmen Alvarado Campos, nacido en Colonia Carmona Nandayure, Guanacaste , el 24/04/1958, con 60 años de edad, y María Rosa del Carmen Gamboa Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-0668-0903, hija de Roberto Gamboa Carranza y María Alvarado Madrigal , nacida en Limón, el 06/03/1966, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Residencial Caribe, 9 Millas, casa número 66, esquinera a mano derecha, cerrada con malla de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000390-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 05 de junio del año 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250308 ).

Edwin Arturo Alvarado Ramírez y Katherine Daniela Ramírez Zeledón, cédula por su orden: 1-1365-907 y 1-1723-943; vecinos de San Luis de Acosta, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-000939-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07/06/2018.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250430 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Heriberto Gerardo Barrantes Arce, mayor, divorciado una vez, Ingeniero en equipo médico, cédula de identidad número 0107290295, vecino de Mozotal, Condominios Malibú, hijo(a) de Carlos Luis Barrantes Rodríguez y Flor María Arce Chavarría, nacido(a) en Hospital Central San José, el 03/09/1968, con 49 años de edad, y Ana Maritza Rosa Álvarez Cubero , mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0401290788, vecino(a) de Mozotal, Condominios Malibú, hijo(a) de Rosa Álvarez Cubero, nacida en La Virgen Sarapiquí Heredia, el 31/07/1962, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 18-001195-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio 2018.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250431 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristopher Alonso Mora Salas, cédula de identidad 0207660221, de 20 años de edad, soltero, nacido el cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete en Alajuela, trabaja como Operario en Pipasa, vecino de Sabana Redonda de Poás, La Pradera en Finca Lechería La Pradera, hijo de Alonso Mora Peñaranda, ambos costarricenses y Melissa de Los Ángeles Guillen León, cédula de identidad 0116660436, de veinte años de edad, soltera, nacida el primero de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Central San José, del hogar, vecina de Sabana Redonda de Poás, La Pradera en Finca Lechería La Pradera, hija de Ricardo Guillen Jiménez y Giselle León Segura, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000001-1475-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poas, Alajuela, 09 de marzo 2018.—Licda. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250432 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Agustín Del Carmen Alvarado Dávila, mayor, divorciado de Leonor Contreras Rodríguez, Vendedor, cédula de identidad número 0503450256, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 16/04/1985, con 33 años de edad y la señora Katherin Dayana Weiner Júnez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503990752, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 07/11/1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000415-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 7 de junio del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250511 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Alexander González Arce, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, de La Parada de Puntarenas; 200 metros sur, 25 este, casa de dos plantas, color terracota, portón negro, portador de la cédula de identidad 1-1017-0655, nacido el seis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Alicia Arce Fonseca y José González González y Martha Elizabett Castillo Castillo, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Barrio Los Ángeles, de la parada de Puntarenas; 200 metros sur 25 este, casa de dos plantas, color terracota, portón negro, portadora del pasaporte C01418027, nacida el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, hija de María Verónica Castillo Sevilla y Eriberto Castillo Espinosa. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 18-000486-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas seis minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250512 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Raúl Mauricio Monge Jiménez, mayor, soltero, carpintero, vecino de San José, Barrio México, de Castros Bar, 100 norte, 100 oeste, 100 norte y 25 este, barrio en rotonda, casa de dos plantas, color verde con verjas negras, cédula de identidad número 0115170170, hijo de Rita Jiménez, Brizuela y Franklin Monge Salas, nacido en Carmen Central, San José, el 17/10/1992, con 25 años de edad y Johana Puello Acendra, mayor, ciudadana colombiana, soltera, ama de casa, pasaporte colombiano número AT404144, vecina de San José, Barrio México, de Castros Bar, 100 norte, 100 oeste, 100 norte y 25 este, barrio en rotonda, casa de dos plantas, color verde con verjas negras, hija de Amparo Acendra Cabeza y Julio C. Puello Vargas, nacida en Colombia, el 2 de agosto de 1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000415-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 1° de junio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250558 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Felipe Vargas Chaves, mayor, soltero, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0304540351, vecino de Turrialba, Canadá de La Suiza, 150 metros Oeste de la Plaza de Deportes, casa esquinera de color terracota, hijo de Luis Vargas Sánchez y Maritza Chaves Martínez, nacido en Centro Turrialba Cartago , el 03/05/1991, con 27 años de edad, y Rebeca Ivannia Pérez Solano, mayor, soltera, Comerciante, cédula de identidad número 0304240831, vecina de Turrialba, Canadá de La Suiza; 150 metros oeste, de la Plaza de Deportes, casa esquinera de color terracota, hija de José Álvaro Pérez Vargas y Lilliam Solano Cervantes, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 12/12/1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000221-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de junio del año 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250579 ).

Ricardo Arnoldo Bonilla Bonilla y Andrea Lidieth Solano Mora, cédula por su orden: 1-1056-859 y 1-1487-361; vecinos de Desamparados, San Miguel, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-000942-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08/06/2018.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250580 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Susana del Carmen Vargas Pérez, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204130552, nombre de la progenitora Emilce Pérez Salazar y nombre del progenitor Eli Vargas Argüello, domicilio en Zarcero Los Ángeles, fecha de nacimiento el 04/02/1966, con 52 años de edad, y Victor Julio Rodríguez Campos, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0202710723, nombre de la progenitora Aurea Campos Rodríguez y nombre del progenitor Mario Rodríguez Paniagua, domicilio en Zarcero Los Ángeles, fecha de nacimiento el 09/05/1950, actualmente con 68 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Zarcero Ángeles 75 metros al sur del Súper Los Ángeles. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000008-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia Civil), Alajuela, Zarcero, 06 de junio del 2018.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250644 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Iris Del Carmen Prendas Arauz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601910265, nombre de la progenitora Eulogia Arauz Arauz y nombre del progenitor Manuel Prendas Prendas, nacida en Centro Central Puntarenas, el 01/04/1965, con 52 años de edad, y Enrique Bejarano Zamora, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0602520358, nombre de la progenitora Virginia Zamora Jiménez y nombre del progenitor Rogelio Bejarano Lezcano, nacido en Londres Aguirre Puntarenas, el 07/04/1973, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quepos, Cocal, contiguo a la escuela de dicho lugar, casa de fibrolit, color azul, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000020-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 15 de febrero del 2018.—Licda. Sédier Villegas Méndez. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250646 ).

Los suscritos, Ana Guiselle de los Ángeles Chaves Chavarría, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos dos-cero quinientos dieciséis, vecina de San José, San José, Pavas, ciento cincuenta metros al norte del Maxi Pali, Urbanización La Conquista, casa número tres F, hija de Miguel Ángel Chaves Castillo y Elizabeth Chavarría Chavarría, y Nicolás Ernesto Zapata Rivas, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos sesenta y tres, vecino de San José, San José, Pavas, ciento cincuenta metros al norte del Maxi Pali, Urbanización La Conquista, casa número tres F, a mano derecha, hijo de Ernesto Zapata Manzanares y Ana María Rivas, ambos de nacionalidad nicaragüense, por medio de la presente solicitamos se publique el edicto de ley correspondiente, como requisito para la celebración del matrimonio civil entre los suscritos. Dicho matrimonio se celebrará el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de San José Costa Rica. Solicitamos se emita el correspondiente edicto de Ley. Autorizamos para tal diligencia al notario público Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs. Firmamos en muestra de absoluta conformidad al ser las once horas del día ocho de junio del año dos mil dieciocho.—Ana Guiselle de los Ángeles Chaves Chavarría, cédula de identidad N° 1-0602-0516.—Nicolás Ernesto Zapata Rivas Cédula de identidad N° 8-0088-0363.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—( IN2018251019 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anyelina Priscila Brown Johnson, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701580358, nombre de la progenitora Shirley Brown Johnson, domicilio en Centro Central, Limón, el 31/05/1984, con 34 años de edad y Gerardo Bosco Alvarado Guevara, mayor, divorciado, músico, cédula de identidad número 0800590358, nombre de la progenitora Rosa Guevara y nombre del progenitor Horacio Alvarado, domicilio en Nicaragua, el 10/01/1951, actualmente con 67 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio los Ángeles de Quepos, de la Iglesia Luz del Mundo, 150 metros al oeste, casa de cemento, color beige, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000189-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Familia), Puntarenas, 8 de junio del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251040 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés David Quirós Serrano, mayor, soltero, ayudante de mecánica general, cédula de identidad número 0305040260, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, 100 metros al sur y 50 metros este de Reno City, casa color blanco, hijo de Jeimy Yanory Serrano Villavic y Herrol Quirós Blanco, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/08/1997, actualmente con 20 años de edad, y Kimberly Carina Sanabria Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305220771, vecina de El Rodeo de Tarrazú, 850 metros al sur de La Placa, casa color papaya, hija de Luz Marina Mora Ureña y Olman Sanabria Abarca, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 01/02/2000, con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000018-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251050 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Paulo Andrade Santos, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0602380039, hijo de Herminia Santos Ruiz e Gilberto Andrade Montezuma, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 22/10/1970, con 47 años de edad y Dominga Del Socorro Brenes Aguirre, mayor, soltera, de oficios domésticos, pasaporte número C02247951, de nacionalidad nicaragüense, hija de María Magdalena Aguirre y Domingo Brenes, nacida en Carazo, Nicaragua, el 24/08/1980, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Carrizal de León Cortés, un kilómetro al oeste de la Escuela Carrizal, carretera a San Pablo, entrada a mano derecha, casa forrada de zinc. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000020-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil), 6 de junio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251051 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Anthony Enrique Mora Gómez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0702420323, hijo de Rosario Marlene Gómez Jiménez y José Antonio Mora Solano, nacido en Limón Centro, el 28/01/1996, con 22 años de edad y Keyna Carolina Prado Carranza, mayor, soltera, dependiente de una tienda, cédula de identidad número 0701860212, hija de Vilma Carranza Montes y Elías Prado Redondo, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 18/08/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000330-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de mayo del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251172 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José Joaquín Campos Aguilar, mayor, divorciado de Gabriela Alvarado Jiménez, electricista, cédula de identidad número 0108780402, teléfono 8510-17-78 vecino de Birrisito el Proyecto La Huerta casa 5, hijo de María Marta Aguilar Torres y Juan Campos Valerín, nacido en Carmen Central San José, el 13/03/1974, con 44 años de edad, y Yensy Marcela Moya Rivera, mayor, divorciada de José Leonel Zúñiga Torres, ama de casa, cédula de identidad número 0303800037, teléfono 8377-50-37 vecina de Birrisito El Proyecto La Huerta casa 5, hija de Cristina Rivera Estrada y José María Moya Orozco, nacida en Cervantes Alvarado Cartago, el 07/12/1981, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001434-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 8 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251180 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta y seis minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 94-001127-202-PE, contra Carlos Hernán Robles y otros, por el delito de Peculado y otros, en perjuicio de Banco Anglo Costarricense y otro, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas y cincuenta y tres minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho. Habiéndose puesto en conocimiento a las partes sobre dineros decomisados y depositados en la cuenta de este Tribunal en referencia a la causa número 94-001127-202-PE, contra Carlos Hernán Robles y otros por el delito de Peculado, en perjuicio de Banco Anglo Costarricense, y al existir una solicitud de devolución de los mismos por parte de la Procuraduría General de la República de Costa Rica, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Judicial, a efectos de poner en conocimiento por el plazo de ocho días desde la publicación del edicto, a posibles terceros interesados, para que manifiesten lo que en Derecho corresponda. Notifíquese. Lic. Fabián Serrano Soto. Juez de Juicio.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250514 ).                                                                                                         3 v. 1

Licda. Valeria Rojas Muñoz, jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 12-000303-0275-PE, seguida en contra de Gerald Adrián Zúñiga Solís por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal de la empresa Consorcio de Información y Seguridad cédula jurídica Nº 3-101-02717417 en condición de dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca Astra, serie R406441, calibre 38 SPL, modelo NC-6, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Valeria Rojas Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250507 ).

Licenciada Valeria Rojas Muñoz, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 12-000839-0275-PE, seguida en contra de Luis Fernando Quirós Chinchilla por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal de la sociedad Servicio de Vigilancia Empresarial Jaco S. A. cédula jurídica 3101338215 en condición de dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, serie 07291E, calibre 38 SPL, modelo 102, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil trece, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Valeria Rojas Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250573 ).