BOLETÍN JUDICIAL 111 DEL 21 DE JUNIO DEL 2018

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeison Alfonso Vega Aguilar, cédula de identidad número 03-0467-0702, fallecido el 11 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 18-000888-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18- 000888-0641-LA. Proceso promovido por la empresa Sae-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, por muerte de Jeison Alfonso Vega Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251174 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Rafael de Jesús Bolaños Chacón, 0105590175, quien fue mayor, casado, vecino de Barreal de Heredia, fallecido el 20 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-000925-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000925-0505-LA. Por a favor de Marco Vinicio Rafael De Jesús Bolaños Chacón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de junio del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Gerardo Navarro Cortes, cédula 01-0901-0353, fallecido el 26 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001056- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001056-0641-LA. Proceso establecido por Elena Zúñiga Ballestero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de junio del 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251178 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Solano Torres 0302350048, vecino de Cartago, fallecido(a) el 22 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-001069-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001069-0641-LA. Por Flor Ivet del Carmen Siles Quesada con cédula de identidad 0302500154 a favor de Manuel Antonio Solano Torres.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de junio del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251179 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Antonio Chavarría Jiménez, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, guarda de seguridad, cédula 6-0107-1445, vecino de Quepos, Manuel Antonio, de la plaza 300 metros sur, a mano izquierda, casa mixta compuesta en madera y cemento, quien laboró como guarda de seguridad para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 05 de diciembre de 2016. Se hace saber que Jostin Alberto Chavarría Blanco, cédula de identidad 6-395-466, domicilio Quepos, Manuel Antonio, de la plaza 300 metros sur, a mano izquierda, casa mixta compuesta en madera y cemento, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Antonio Chavarría Jiménez, expediente número 17-000023-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 20 de abril del año 2017.—Lic. Sédier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251290 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ángel Jesús Vásquez Alvarado, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Manantial de Aguas Zarcas de San Carlos, con cédula de identidad 02-0757-0412, quien laboró para piñera La Paz, y falleció el 17 de agosto del año 2017, se les hace saber que: Grace Johanna Alvarado Solano, cédula de identidad o documento de identidad 1-1099-0609, domicilio San Isidro de Coronado, en Rancho Redondo, en la finca de Carlos Seguro, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ángel Jesús Vásquez Alvarado, expediente 17-000166-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 05 de junio del 2018.—Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251291 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Arnulfo Arroyo Vargas, 0205670490, fallecido(a) el 20 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000272-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000272-1288-LA. Por a favor de Mario Arnulfo Arroyo Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251332 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariano González Crespo, fallecido el 07/08/2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000378-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000378-1288-LA. Por a favor de .Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 7 de junio del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251334 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Melvin Blanco Cubero 0111390874, fallecido el 18 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000829-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000829-0639-LA. Por Establishment Labs S. A. a favor de Melvin Blanco Cubero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2018.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mainor Gerardo Leal Gómez 0502270370, fallecido el 21 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000987-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-000987-0639-LA. Promovente: Sodelba Cisneros Durán, causante: Mainor Gerardo Leal Gómez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251340 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yorleny Patricia Cascante Mesén quien fue mayor, de cuarenta y seis años, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 1- 0784-0029 falleció el veinte de febrero del dos mil diecisiete, se les hace saber que Servicios Laborales SJ de Costa Rica, con cédula jurídica número 301-253293 y quien fuera la empresa patrona de la fallecida, se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho. en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido Yorleny Cascante Mesén, expediente número 17-000024-1720-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de julio del 2017.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Matus Fernández, fallecido el 10 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000762-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000762-0639-LA. Por Milagro García Ramírez, causante: José Luis Matuz Fernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2018.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251452 ).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Andrés Rivas Espinoza con cédula de identidad 7-0240-0913 quien fue mayor, estado civil soltero, trabajaba para Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima y COOPEUNITRAP R.L, en la ocupación de estibador, quien era vecino de Limón, Limón, Barrio Los Lirios, de la Pulpería Lirio Azul, 125 metros al sur y 125 metros al este, casa de cemento sin pintar portón blanco, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda, expediente judicial 18-000437-0679-LA-8 establecido por Keylin Christy Quirós Vargas con cédula de identidad 7-0224-0039 por el fallecimiento del trabajador Andrés Rivas Espinoza con cédula de identidad 7-0240-0913.—Juzgado Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo del 2018.—Licenciado Ernesto Torres Torres, Juez de Trabajo.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Martínez Ampié, mayor, casado, con cédula de identidad número 501760379, vecino de Guanacaste, Liberia, de la escuela La Victoria 1 kilómetro al sur casa rosa, era agente de seguridad privada, fallecido el 11 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-000202-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000202-0942-LA. Por Maritza Lanza Rivera, a favor de Juan Martínez Ampié.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 10 de mayo del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251457 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johanna Patricia Hernández Busano 0108350230, fallecida el 10 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000135-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000135-1590-LA. Por a favor de Johanna Patricia Hernandez Busano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 17 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto De Los Ángeles Zamora Enríquez quien fue mayor, soltero, funcionario municipal, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad 0601790574 y que falleció el día 08 de enero de 2018, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personal fallecida bajo el número 18-000070-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000070-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 08 de junio del año 2018.—Lic. Gustavo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Emilio Altamirano Jiménez, 0204100289, fallecido el 30 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000656-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-000656-0639-LA. Establecidas por Leonor Banes Aguilar, a favor de Guillermo Emilio Altamirano Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252006 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni Baradin Barquero, cédula 01 0675 0310, fallecido(a) el 10 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000363-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000363-1550-LA. Interpuesto por Karol Patricia Murillo Cascante.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulino Mora Guzmán 0111710542, fallecido(a) el 10 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000354-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000354-1550-LA. Por a favor de Paulino Mora Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de junio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252009 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Javier Alberto Watkins Cedeño, 0108520617, fallecido el 21 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-000342-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000342-1550-LA. Por a favor de Javier Alberto Watkins Cedeño.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de junio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rogelio William de Jesús Díaz Badilla, quien fue mayor de edad, casado una vez, jubilado, vecino Heredia, San Antonio de Belén, con cédula de identidad 0101740172, quien falleció el 08 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000237-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-000237-0505-LA. Por Vilma Vargas Gutiérrez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-0252-0471, en calidad de conjugué superstite del trabajador fallecido a favor de Rogelio William de Jesús Díaz Badilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Timoteo Pérez Cruz, cédula de identidad 0206750516, fallecido el diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000215-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000215-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de abril del año 2018.—Licda. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252013 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Randall Andrés Leiva Monge, 0106400231, fallecido(a) el 30 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000009-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000009-1458-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 06 de abril del 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252017 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Eduardo Cordero Miranda, fallecido el 21 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000006-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Expediente 16-000006-1458-LA. Por a favor de Christian Eduardo Cordero Miranda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252046 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Coto Sáenz 0303530593, fallecido(a) el 04 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 15-300064-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 15-300064-0351-LA. Por a favor de Óscar Coto Sáenz.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia laboral), 20 de febrero del 2018.—Licda. Evelyn Cabezas Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252047 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Alonso Chaverri Guevara, fallecido el quince de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000429-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000429-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de noviembre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252282 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcos Daniel Monestel Paniagua, quien fue mayor, soltero, Técnico en Informática, vecino de Alajuela, Palmares, La Granja, Urbanización Dulce Nombre casa 15B, cédula de identidad 0206230223 y falleció el diecisiete de marzo del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el 18-000163-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000163-0694-LA. Por a favor de Sofia Monestel Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de junio del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252285 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones veintiséis mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote F con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, Invu; al este, lote F-3, y al oeste, lote F-1. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabio Alberto Fernández Jinesta. Exp. 17-007574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—( IN2018252499 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2012-00022673-01-0003-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos setenta y seis mil novecientos catorce colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469865-000 la cual es terreno con una casa lote ciento sesenta y dos. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 163; al sur, Invu; al este, calle publica y al oeste, lote 173. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiocho colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra Santos Sofia Parra Godoy. Exp. 18-000771-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018252518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos veinticuatro dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGS-866. Marca Hyundai. Estilo I30 GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KMHD351EBFU221190. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor G4NBEU716399. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento dieciocho dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos seis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Orlando José Fumero Vargas, Proyecto Integral Vida OM Sociedad Anónima. Expediente 18-002444-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252519 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando prenda legal ley 9024 citas 2017-00504902-175; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil novecientos veintidós dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCR-750. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KMHJT81BADU558387. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor G4KDCU810662. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil novecientos ochenta dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Estructuras HP Cuarenta y Cuatro S. A. Expediente 18-000057-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252520 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil quinientos sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBH-336. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color GRIS. Vin KMHDH41EACU230237. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina. Motor NºG4NBBU447397. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos setenta y dos dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos noventa dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Manrique Eduardo Solano Corrales, Michelle Astrid Solano Di Luca. Exp. 18-001292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018252521 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil seiscientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJS537. Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MALA841CAGM130141. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: MALA841CAGM130141. Año fabricación: 2016. Color: blanco. Número motor: G4LAFM772123. Cilindrada: 1200. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hellen Priscilla Carter Calvo. Expediente 18-001342-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018252522 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa SML879, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BBDU720842, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BBDU720842, año fabricación: 2013, color: gris, número motor: G4KDDU043060, cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Sergio Francisco Martinez López. Expediente 18-001582-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018252523 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017202000616 sumaria: 17-010080-0174-TR, boleta 2017320300381 sumaria: 17-005399-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho,  y con la base de once mil doscientos treinta dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 865752. Marca Hyundai. Estilo H-1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2011. Color beige. Vin KMJWA37HABU308808. Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor D4BHA055527. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Maureen María Méndez Solís. Exp. 18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil ciento dieciocho dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKP559. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin KMHCT41BEHU069871. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor G4LCFU539123. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Diego Esteban García Arguedas. Exp. 18-001602-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018252527 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos veintidós mil quinientos seis colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJK297, marca Hyundai, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin KMHCT41BAGU916295, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor G4LCFU399037. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Helen Cristina López Palma. Expediente 18-002371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252528 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017-242100898, sumaria: 17-006855-0497-TR, boleta: 2017-317000852, sumaria: 17-002833-0492-TR; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGT934. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KMHCT41BEFU744598. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor NºG4LCEU223580. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos setenta y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Keysha Isabel Monterrosa Escocia. Exp. 18-002372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 833935. Marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, vin KL1MJ61039C615919, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor B10S1171763KC2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento treinta y un mil trescientos dieciocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos diez mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Natalie Ivette Smith Dixon. Exp. 18-002378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BCW198, marca: Hyundai, estilo: Santa FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, Vin: KMHSG81BDCU924002, cilindrada: 2400, color: blanco, combustible: gasolina, motor: G4KECU779796. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Guillermo Antonio de la Trinid Quesada Barrantes. Expediente 18-002382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 761054. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2009. Color plateado. Vin KMHSG81WP9U396965. Cilindrada 2200 c.c. Combustible diesel. Motor D4EB8599610. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos sesenta dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Joel Roberto Guido Rojas. Expediente 18-002448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos noventa y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDG-846, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color verde, vin KL1MJ6C40DC000348, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor A08S3949311KC2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andrea Maria Borbón Castro, Menmeng Lei Gomez. Exp. 18-002451-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho,  y con la base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLN-860. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. Vin KMHCT41BEGU949390. Cilindrada 1400 cc. Combustible gasolina. Motor G4LCFU429908. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil doscientos noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil noventa y ocho dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Henry Alonso Fonseca Vásquez. Exp. 18-002458-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252534 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BJR 239, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813DGU064924, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DGU064924, año fabricación: 2016, color: vino, número motor: G4NAFU068667, cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Expediente 18-001363-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018252541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno bloque B, terreno para construir, lote 10-B. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Vecinos Playa Bajamar; al este, Rio Koper S. A.; y al oeste, lote 9-B. Mide: novecientos treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Guilly de Santa Ana Sociedad Anónima. Expediente: 16-000710-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018252551 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas: 2012-22411-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos quince colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una casa de habitación bloque M lote 9. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 M de Vegvar S. A. y 5 M de Hilda Aguilar Pérez; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 28 M de Afilia Arguedas Arias y al oeste, lote 30 de Virginia Bolaños. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento doce mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana María Alvarado Alpízar, Deglas Solís Vega, Esteban Daniel Segura Alvarado, Gabriela María Segura Alvarado, Marcela Patricia Segura Alvarado, Raquel Ester Segura Alvarado. Exp: 18-003316-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones inscritas con las citas 327-06402-01-0901-001, reservas y restricciones con las citas 327-06402-01-0902-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 545-06618-01-0001-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas 563-07246-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ochocientos setenta cero cero cero, la cual es terreno de charrales. Situada: en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica y Rosa Emilia Castillo Sequeira; al sur, Enrique Palacios Palacios; al este, Miguel Vigil Vásquez, Bienvenido Vigil Vásquez, Julio González Meses, Enrique Vigil, Quebrada La Leona, y al oeste, calle publica en parte Enrique Palacios Palacios, José Ángel Lozada Ávila y Cosme Matarrita Marchena. Mide: setecientos setenta y seis mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mercadeo Internacional S. A. Expediente 17-007054-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018252656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho (09:00 27/07/2018), y con la base de sesenta millones veintiséis mil novecientos noventa y seis colones (¢60 026 996) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno Agricultura. Situada en el distrito Buenas Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lote treinta y tres y José Alfredo Arroyo Calvo; al sur, Hernán Ramírez Ramírez; al este, Lote treinta y tres y al oeste, Calle pública, María Elida Zamora Alpízar y José Alfredo Arroyo Calvo. Mide: setenta y un mil doscientos veintiocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de agosto del dos mil dieciocho (09:00 13/08/2018) , con la base de cuarenta y cinco millones veinte mil doscientos cuarenta y siete colones (¢45 020 247) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho (09:00 28/08/2018) con la base de quince millones seis mil setecientos cuarenta y nueve colones (¢15 006 749) (un veinticinco por ciento de la base inicial). 0Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evencio Arroyo Torres. Exp. 18-000039-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de mayo del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252678 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y seis colones con dos céntimos (¢4,262,836.02), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el inmueble que se describe así: matrícula trescientos noventa y un mil seiscientos veintinueve-cero cero dos (FR. 391629-002) cuya naturaleza del terreno es para construir. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de .Colinda: al norte, lote destinado a calle pública; al sur, Organización Hermanos Alvarado S. A.; al este, Condomisa S. A. lote 10-1 y al oeste, Condomisa S. A. 8-1. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y un decímetro cuadrados. Par tal efecto se señalan las nueve horas del día lunes diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día lunes uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento noventa y siete mil ciento veintisiete colones con dos céntimos (¢ 3,197,127.02) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día lunes veintidós de octubre con la base de un millón sesenta y cinco mil setecientos nueve colones exactos (¢1,065,709) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de El Rocío S. A. contra Avalúos e Inspecciones de Centroamérica S. A. (AVIDECA), expediente Nº 97-001425-0164-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018252704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBD394, serie, chasis y Vin número: JM7BL12Z6B1245390, tracción: 4x2, color: plateado, año: 2012, marca: Mazda, estilo: Mazda 3, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, clase tributaria: 2224722, uso: particular, número motor: Z6A18352, cilindrada: 1598 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Enrique Rojas Villegas. Expediente: 15-004291-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018252712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil veintinueve-cero cero cero (134029-000), la cual es terreno solar con una casa lote 13. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 12; al sur, lote 29; al este, calle pública; y al oeste, Irma Arguedas. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0929570-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Cheryl Denise Resnick Cortes. Expediente: 17-005812-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil veintitrés-cero cero cero (134023-000), la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública; y al oeste, Irma Arguedas. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0929563-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Cheryl Denise Resnick Cortés. Expediente 17-005740-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y tres-cero cero cero (139163-000), la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2 B; al sur, lote 4 B; al este, calle pública y al oeste, Neisa Arguello Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: H-0894642-1990, identificador predial: 403050139163. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Granda Barquero. Exp: 18-001593-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número San José, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos veintiocho-cero cero cero (416728-000), la cual es terreno con una casa, lote treinta y cinco, bloque D. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al sur, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al este resto destinado a calle pública, y al oeste, Desarrollos Completos De Occidente S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cynthia de Los Ángeles Selva Fernández, Luis Emel Guevara Ángulo. Expediente 18-001963-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018252759 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula, citas: 2016-525584-001 y servidumbre trasladada, citas: 292-07181-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa destinada a oficinas. Situada en el distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros; al sur, Zócalo Ónice S. A. y Carlos Robert de Céspedes; al este, Silvia Carrillo Lara y al oeste, Inversiones Rodríguez y Madriz. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 15 de agosto del 2018, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-565964 Sociedad Anónima contra Tecnología E M de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente 17-002575-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 31 de enero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018252760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347444-000 la cual es terreno construir casa lote 22 C. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 C; al sur, calle publica con 6 m 38 cm; al este, lote 23- C y al oeste, lote 21 c. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECIVEL R. L. contra Elsie Marta León. Exp. 18-005666-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018252764 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de Aguas y ley de Caminos Públicos bajo citas 0417-00016751-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandra Peñaranda Sánchez; al sur, María de los Ángeles Garita Chinchilla; al este, calle pública con un frente de 13 metros 54 centímetros y al oeste, Comercializadora Elizondo de Alajuelita S. A. Mide: quinientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Eduardo Díaz Guadamuz, expediente 17-003592-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—( IN2018252765 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochenta y seis mil noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 170408-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros con 70 centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de 11 metros con 4 centímetros lineales; al este, Asociación Pro-Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, Over Madrigal Parajeles. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos catorce mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y un mil quinientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Kattia Madrigal Monguilla. Expediente 17-007454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2012-00026302-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuarenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230777- 000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Valverde Valverde; al sur, Mario Mata Gamboa; al este, Vicente Bermúdez Valverde y al oeste, calle pública con 9.94 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Carolina de los Ángeles Astúa Cedeño. Exp. 17-008029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones expediente 15-003517-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos treinta y un dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: FMC008, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin: KNAPB811AD7357748, estilo: Sportage, año: 2013, color: rojo, cilindrada: 1998 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Fabio Martín Cortes Flores. Expediente 17-006904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 228.693-000, la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m 48cm; sur, Alcides Sibaja Solorzano; este, Alcides Sibaja Solorzano; oeste, Gerardo Sibaja Chaves. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0681218-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Guisella del Carmen Sibaja Chaves. Exp: 18-000734-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018252805 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del tres de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 93008-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ivonne Víquez Gómez; al sur, Emilio Víquez Gómez; al este, calle pública con 11 m 90 cm, y al oeste, Emilia Víquez Gómez. Mide: trecientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cuarenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuarenta y siete mil ciento trece colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra María de los Ángeles Víquez Gómez. Expediente 17-021570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018252808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) Desamparados, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Vicente Gamboa Arroyo; al sur, sureste, calle pública 6 m 5 cm; al este, noreste, Salvador Falla Sandi; y al oeste, suroeste, Gonzalo Fallas Sandi. Mide: doscientos noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Lens Molina, Francisco Mendoza Villegas, Kattia Mendoza Barrantes. Expediente 17-013009-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del  2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018252826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 571-12984-01-0004-001 reservas Ley Caminos Citas: 571-12984-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con un templo de oración, comedor, una casa de habitación y una plaza. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermina González Ramírez; al sur, parcela 8; al este frente a calle pública con una medida de 39 metros lineales y al oeste parcela 8. Mide: dos mil trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Shuzhao Luo Liu. Expediente 16-006055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018252830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-660233-01-0341-001, servidumbre de paso citas: 2010-60798-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ocho mil novecientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de dos plantas lote uno. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victor Rivera Calderón; al sur, lote dos; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Balsamina María, Angela, Piedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge Gamboa y Elymae S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Montiel Matarrita. Expediente 15-007318-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018252833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 853820, marca Toyota, estilo Rav4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 1998, color blanco, tracción 4X2, chasis SXA167027707, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gómez Alfaro contra Karla Tripovich Loáiciga. Exp. 14-003552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018252863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BKW222. Marca: Hyundai. Estilo: Grand Starex H1. Capacidad: 12 personas. Año: 2008. Color: gris. Categoría: microbús. Carrocería: microbús. Tracción: 4X2. Chasís: KMJWAH7JP8U036609. motor: no existe. Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: diesel. Cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier Gerardo Rojas Rojas contra Berny Gerardo Varela Barrantes. Expediente 17-014748-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018252871 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agropecuaria Vargas Calderón S. A.; al sur, Miguel Adams Vargas; al este, Agropecuaria Vargas Calderón S. A., y al oeste, Agropecuaria Vargas Calderón S. A. Mide: dos mil setecientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristian Alberto Vargas Durán. Expediente 18-000446-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018252881 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas HB2787, marca Toyota, estilo Coaster, categoría buseta, capacidad 30 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 4200 cc, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William del Carmen Anchia Rodríguez contra Pablo Daniel Martínez Bustos. Expediente 17-000890-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018252917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veinte de julio dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB-010311, marca Mercedez Benz, estilo OF., categoría autobús, capacidad 49 personas, año 2006, color rojo, cilindrada 5958 cc., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio del Carmen Rojas Salazar contra Transportes Junquimar Sociedad Anónima. Exp. 17-000854-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018252918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: setecientos doce mil quinientos cincuenta y siete (712557), marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, serie, chasís y vin 3N1CB51D5YL314668, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor no existe. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto José Acosta Aguilar. Expediente 16-002994-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018252926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dos millones ochocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa HGV001, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Spark, capacidad 5 personas, año 2002L, color blanco, vin: KLY4A11BD2C803633, cilindrada: 800 cc, combustible gasolina, motor no legible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos uno mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marta Del Carmen Vindas Vindas. Expediente: 16-004744-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018252927 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de un millón trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 430923, marca Chevrolet, estilo Cavalier, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3G1JX51431S107335, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, año 2001, color verde, cilindrada 2200 c.c, cilindros 4, combustible gasolina, motor 1S107335. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vera Milena Quesada Salas, expediente 16-003556-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018252928 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0318-00009419 01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dos millones treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil setecientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con 230m; al sur, Orfilia Rosales Rosales y otro; al este, Orfilia Rosales Rosales y otro y al oeste, calle y Víctor Quirós Ugalde. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra María Linda López Hernández. Exp:15-028913-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018252931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho y con la base de seiscientos mil ciento noventa colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-399819, marca All Terrain, estilo At Sport 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color blanco, Vin LXYPCJL04E0506301, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor 156FMI2EA057566. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cincuenta mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ciento cincuenta mil cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Aaron Josué Araya Garro. Expediente 16-003005-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018252932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 771013, marca: Hyundai, estilo Galloper II, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, capacidad 7 personas, año: 2000, color: gris, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Jacqueline de los Ángeles Roa Villegas en Expediente 14-019914-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018252933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil doscientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 477460, marca Hyundai, estilo H-1 SVX, año 2002, color verde, capacidad 12 personas, carrocería familiar, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jans Camacho Picado. Exp. 17-000352-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018252934 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-07127-01-0901-001, saneamiento ref.: 2885 289 001, citas: 325-07137-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil ciento dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno construido, situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Flor María Villalobos Mora; sur, Cornelio Pérez Acuña; este, carretera interamericana con frente a ella de diecinueve metros y noventa y siete centímetros lineales; oeste, Julio Badilla Porras. Mide: mil veintisiete metros cuadrados. Plano: P-1490367-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso Enrique Pérez Rodríguez, Pérez y Oconor Sociedad Anónima, Yolanda Oconnor López. Expediente: 17-000326-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018252955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando sumaria 15-001837-0174-TR boleta 2015314900145 y sumaria 14-000797-0764-TR boleta 30000349068; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho y con la base de treinta y seis mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-253576, marca Dodge, vin 3D7UT2CLXB537330, estilo Ram, capacidad 5 personas, año 2011 color rojo. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete mil doscientos noventa y tres dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra La Casita del Pelet S. A. Expediente 16-008859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018252976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42027-003, la cual es terreno de frutales y potrero. Situada en el distrito 02 El Mastate, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gabriel de Jesús Herrera Vega, Roberto Retana Fallas; al sur, derechos segregados; al este, Alfonso Herrera Vargas Vega, vía férrea y al oeste, Gabriel de Jesús Herrera Vega, Gerardo Quirós Guillen, William Naranjo Murillo, Custodio Naranjo Chaves, Flor Edit, William, Alfonso, Ileana María, María de los Ángeles y Ada Luz Naranjo Murillo, calle pública lote A Inversiones Orozcan de Orotina S. A. Mide: dieciséis mil quinientos setenta metros cuadrados. Plano: A-1684896-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Jiménez Madrigal contra Librado Molina Chaves. Expediente 17-007532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018252983 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos un colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 34591-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial veintinueve terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y al oeste, finca filial primaria individualizada número veintiocho. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta mil ochocientos un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erika Vanessa Arias Céspedes. Exp: 17-004136-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018252996 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de quinientos mil colones exactos para cada derecho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494996-011, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Molina Galiano; sur, calle pública; este, Alexis Molina Galiano, oeste, Isabel Molina Galiano. Mide: Tres mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados, plano: A-1531748-2011. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494997-011 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, quebrada Dante; este, Camila Molina Galiano, oeste, Rosa Isabell Molina Galiano. Mide: Dos mil doscientos setenta y seis metros cuadrados, plano: A-1531649-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos para cada derecho (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ciento veinticinco mil colones exactos para cada derecho (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Freddy Quirós Alpízar contra Dina Maribeth Molina Galeano. Exp. 17-005179-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018253005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a ser las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 198580-000 la cual es terreno cultivado de piña. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isaías Bermúdez y en parte calle pública; al sur, Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al este, Kathia Mayela Esquivel Vargas y en parte servidumbre agrícola con un ancho de 7.14 metros, y al oeste, Quebrada La Virgen. Mide: siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Carlos Eduardo Ángulo Chavarría. Expediente 15-005011-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018253035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-17644-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ciento sesenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Los Trigales Plaza de la Cultura S. A., Rosario de los Ángeles Salas Ramírez, Inmobiliaria Algarrobo S. A., Carlos Montenegro Mora, Xiomara de Carmen Ibarra Mata, José Carlos Barrantes Cubillo, Hilda Rebeca Chan Méndez; al sur, Blanca Díaz Hernández, María Virginia Blanco Bonilla y Abelino Jiménez Monge en medio quebrada Naranjo; al este, Sonia Sánchez Valverde, Abelino Jiménez Monge en medio quebrada Naranjo y al oeste, calle pública y Santiago Calvo Castillo y Anabelle Prado Soto. Mide: quince mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Trigales Plaza de la Cultura Sociedad Anónima contra Tanque de Almacenaje El Zurquí Sociedad Anónima. Expediente 17-001303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018253046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria número 16-601316-0500-TC; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones quinientos veintidós mil setecientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL232034, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, capacidad: 3, carrocería: caja cerrada o furgón, año de fabricación: 1997, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos noventa y dos mil cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento treinta mil seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Bertali Francisco Quesada Rojas contra Jeffry Armando Godínez Barboza. Expediente 17-001368-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018253079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones veintiún mil quinientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Victor Miranda Avendaño; al sur, Miguel Alfaro Castillo; al este, Alexis Quesada Herrera; y al oeste, Alexis Quesada Herrera. Mide: cuatrocientos trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones dieciséis mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de seis millones cinco mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Eugenio Murillo Chaves contra Jimmy Quesada Delgado. Expediente 15-018039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018253091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo citas: 0464-00000579-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de María Mojica Camareno y Rocío Mojica Camareno; al sur, calle pública con siete metros y veinticinco centímetros lineales de frente; al este, resto de María Mojica Camareno y Rocío Mojica Camareno y al oeste, resto de María Mojica Camareno y Rocío Mojica Camareno. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Quesada y Leandro S. A. contra Yeymy Yajaira Pacheco Thomas Exp:15-024881-1338- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018253116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. entrada ref: 0428 097 001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones quinientos doce mil trescientos doce colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 484595-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Coro C Y B S de Naranjo S. A.; al sur, Inversiones Coro C Y B S de Naranjo S. A.; al este, León Víctor Corrales Cordero, y al oeste, calle publica con un frente de 11,00 metros. Mide: Quinientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones ochocientos setenta y ocho mil setenta y ocho colones con veinte céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karem Mariela Corrales Portuguez. Exp. 17-007417-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del año 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018253121 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-074; reservas y restricciones bajo las citas: 312-02771-01-0902-063; servidumbre de paso bajo las citas: 527-17530-01-0022-001, a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos veintinueve mil setecientos siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 467.631-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Clara María Benavides Rojas y Rigoberto Benavides Rojas; este, Clara María Benavides Rojas y Rigoberto Benavides Rojas; oeste, servidumbre agrícola de 3.50 m con un frente de 40.94 cm lineales. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1053389-2006. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos veintidós mil doscientos ochenta colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos siete mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Enrique Benavides Avilés, Víctor Manuel Benavides Rojas. Expediente 18-000312-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018253123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Oreamuno; al sur, avenida sexta con 10.00 metros; al este, Virginia Sauma y al oeste, sucesión Rodolfo Meza. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra María del Rocío Zamora Sánchez. Exp: 18-004965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018253128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 269-04424-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 338-18460-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 338-18460- 01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 344-16607-01-0906-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de once millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 240224-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola con frente a ella de 31,22 metros; al sur, Juvenal Arya Ureña; al este, Marco Tulio Hidalgo Mora y al oeste, calle pública con frente de 22,81 metros. Mide: setecientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Marcial Fallas Robles. Exp:17-001468-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018253133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y soportando reservas y restricciones bajo las citas 389-08591-01-0916-001; a las trece horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré la siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Numa Oses Sánchez; al sur, José Francisco Quesada Varela; al este, calle publica, y al oeste Carlino Gerardo Quesada Alfaro. Mide: Cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel Gatgens Madrigal contra Gilbert De La Trinidad Quesada Varela, Lizanías Medardo de Jesús Quesada Varela. Exp. 17-006556-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018253153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 302-06617-01-0912-003; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 157686-000 la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: este, Orlando Fonseca Solórzano y Quebrada Sonzapote en medio noreste, calle pública con frente de 20.00 metros noroeste, Andrés Gerardo Fuentes Fajardo, suroeste, Orlando Fonseca Solórzano. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-1168598-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramona Bittinia de Jesús Juárez Castro contra Tobías Elider Araya Fernández. Expediente 17-000124-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018253162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho y con la base de doce mil ciento sesenta y un dólar con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BKY175, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/Vin KMHCT41DAGU027715, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2016, color blanco, cilindrada 1600 c. c., cilindros 4, combustible gasolina, motor G4FCFU407938. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento veintiún dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres mil cuarenta dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Minor Ignacio Vargas Mora. Exp: 18-001887-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2018253164 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Isabel García Araya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-100044-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 28 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018251510 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: María Eugenia Blanco Coto, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las 13:30 horas del 12 de julio del 2018, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-000198-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018253120 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000270-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melvin Ordoñez López, quien es mayor, casado una vez, carpintero, nicaragüense, vecino de Las Parcelas de Caño Negro de Altamira de Aguas Zarcas, del Super Kely, setenta metros al oeste, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho ocho seis ocho ocho uno cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, sito en Caño Negro, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros con noventa centímetros lineales, al sur, Junta de Educación de Altamira de Aguas Zarcas de San Carlos; al este, Evenor Murillo Gaitán y al oeste, María de los Ángeles Martínez Peralta. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1243587-2007 de fecha 21 de setiembre de 2007, una superficie de ciento setenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que ésta lo adquirió por venta que le hiciera el señor Francisco Castellón Hernández, mayor, casado una vez, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero uno dos nueve dos ocho tres, vecino de Las Parcelas de Caño Negro de Altamira de Aguas Zarcas, trescientos metros al sur de la pulpería de Mario Cascante, con quien no tiene parentesco alguno y mediante escritura pública número 198-45, otorgada ante los notarios María Eugenia Porras Vargas y Freddy Pérez Barrientos, en fecha 19 de enero de 2015, y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Valora el terreno a titular en la suma de cinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno, limpiarlo de malezas, preparar el terreno para construir, mejorar la casa, vigilarlo y cuidarlo de los invasores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Ordoñez López. Exp. 17-000270-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018251516 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000100-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudio de Jesús Arias Pérez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Bajo Rodríguez, San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501350005, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una casa de habitación, local comercial y baldío. Situada en el distrito catorce San Lorenzo, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida Rodríguez Jiménez; al sur, Tony Rodríguez González; al este, calle pública; y al oeste, Elidies Rodríguez Jiménez. Mide: ochocientos un metro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de 35 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno, limpiar malezas, construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio de Jesús Arias Pérez. Expediente 17-000100-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 16 de marzo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1vez.—( IN2018251517 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000047-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Urías de Jesús Carballo Muñoz quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de La Esperanza de Río Claro de Golfito, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe 06-0152-0819, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con dos casa de habitación de topografía plana. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Forrado de Chalito S. A.; al sur, Calle Pública; al ESTE El Forrado El Chalito S. A., y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble traspaso de derechos por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terrenos como linderos, cuido y vigilancia del terreno en general, realización de carriles, así como la conservación del terreno para fines recreativos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Urías de Jesús Carballo Muñoz. Expediente 16-000047-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 04 de junio del 2018.—Lic. Headley Leonardo Smith Parks, Juez.—1 vez.—( IN2018251553 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000266- 0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zayra Quirós Rojas, quien es mayor, divorciada, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-192-1463, pensionada, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio y cochera. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón Sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flory, Vera, Xiomara, Olga, Ivannia, Rodolfo e Iván todos Mata Granados; al sur, con calle pública; al este, Auxiliadora Calvo Gómez, y al oeste, Flory, Vera, Xiomara, Olga, Ivannia, Rodolfo e Iván todos Mata Granados. Mide: 289 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Raúl Quirós Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido, cercamiento perimetral y lugar de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zayra Quirós Rojas. Exp. 17-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 29 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018251572 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000227- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Belky Karina Gómez Gutiérrez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Zapote, Barrio Córdoba, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0097-0929, profesión maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito de Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Flora Vidalia Arroyo Gutiérrez; al sur, con calle pública con frente a ella de treinta metros, treinta y nueve decímetros; al este, con Flora Vidalia Arroyo Gutiérrez y al oeste, con Flora Vidalia Arroyo Gutiérrez. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindes, limpieza y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Belky Karina Gómez Gutiérrez. Exp. 17-000227-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 25 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018251746 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla Segura Hidalgo, Braulio María Segura Hidalgo, Roberto Segura Hidalgo, Ana Lorena Segura Hidalgo, Eddy Segura Hidalgo, Laura Segura Hidalgo, Carlos Martin Segura Hidalgo, a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carlos María Segura Fonseca, mayor, que fuera viudo, comerciante, cédula número uno-doscientos sesenta y cuatro-trescientos diecinueve, vecino de Pérez Zeledón, El Jardín, dos kilómetros sur de la escuela, fallecido el veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, teléfono: 2771-36-22. Expediente: 0003-2016, sucesión en sede notarial de Carlos María Segura Fonseca.—Veintinueve de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018251293 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Freddy Gerardo Víquez Rodríguez, a las once horas del día cuatro de junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran: María Marta Rodríguez Alvarado cédula nueve cero cero cero ocho cero ocho seis dos y Gerardo Alcides Víquez Hidalgo cédula: cuatro cero cero siete cinco cero cuatrocientos setenta y ocho ambos mayores, casados entre sí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas Alajuela Turrucares, setenta y cinco metros sur del Banco Nacional Teléfono 2430-30-92.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018251309 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Leandro Martinez Quiros, quién fue mayor, divorciado una vez, ganadero, cédula cinco-ciento veintiocho-cero quince, vecino de Bagaces, doscientos metros al sur de Escuela Tomás Guardia, falleció en Hospital Enrique Baltodano de Liberia, el día diez de mayo dos mil dieciocho, según consta en el Acta de Defunción otorgada por el Hospital Enrique Baltodano de Liberia, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial 0002-2018. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, de costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—Liberia, a las once horas del día cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018251311 ).

En mi notaría con el expediente 001-2017, se tramita el sucesorio notarial de quien en vida fuera Luis Fernando Céspedes Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 1-0354-0454, vecino de San José, Escazú, del Centro Comercial Paco, 150 metros al sureste. Cualquier persona que se considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaría, ubicada en Sabana Oeste, Rorhmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, 100 metros al norte y 75 al este, oficina 104, contiguo al Consulado de Líbano, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer sus derechos. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, tel.: 22-31-59-90.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018251314 ).

Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión Manuel Antonio Blanco Rodríguez, quien en vida fue mayor de cuarenta y un años, soltero, psicólogo, cedula identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero cero noventa y cuatro, vecino de Alajuela, trescientos metros de la escuela de Tuetal Norte; y quien falleciera en fecha veintidós de abril de dos mil nueve, visible a citas de defunción, provincia: dos, tomo: cero doscientos veintiséis, folio: doscientos ochenta y cuatro, asiento: cero quinientos sesenta y siete, de las cuales doy fe por tenerle a la vista mediante constancia emitida por el Registro Civil, Sección Defunciones; y cuyos padres del causante Blanco Rodríguez son el señor Rodrigo Blanco Carrillo y la señora Alba María Rodríguez Saborío, ambos vivos y de nacionalidad costarricense; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Alajuela centro, setenta y cinco metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero tres dos mil dieciocho.—Alajuela, a las once horas del veinte de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018251345 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iván de Jesús Hernández Umaña, mayor, casado, administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107270495 y vecino de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000266-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 30 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018251349 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Castillo Arauz, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 9-0059-0111 y vecino de San José, Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 93-100179-0245-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de junio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018251373 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Javier Barquero Blanco, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Gerardo Barquero Fernández, mayor, viudo una vez, mensajero, cédula uno-cero cinco cinco seis- cero tres ocho dos, vecino de San José, Tibás, diagonal a autos la Florita y de María De Los Ángeles Blanco Espinoza, mayor, ama de casa, cédula de identidad uno-cero cinco cinco nueve-cero dos uno cuatro, casada una vez, vecina de San José en Paso Ancho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Wendy María Garita Ortiz, Alajuela, Orotina, cien metros al este del mercado, edificio esquinero, teléfono: ochenta y cuatro-cuarenta y ocho-veinticinco veinticinco. El original fue retirado por Francisco Javier Barquero Blanco, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Francisco Javier Barquero Blanco.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018251399 ).

El suscrito, Johnny Pérez Vargas, notario público con oficina en Tres Ríos de La Unión, del Supermercado Más por Menos doscientos sur, cien este y veinticinco norte, con teléfono 2279-3770, celular 8394-1177, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com, hago constar que bajo mi notaría se tramita el juicio sucesorio ab intestasto de quien en vida se llamó Carlos Luis Umaña Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Coronado, y portador de la cédula uno-dos siete cuatro-cinco dos uno. Para los efectos del artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación, a que concurran a mi oficina a efectos de hacer valer sus derechos.—La Unión, doce de junio del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251410 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Florencio Castro Jiménez, y Johnny Castro Jiménez, a las catorce horas del trece de junio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Florencio Castro González, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno cero uno siete cero cero ocho siete ocho, vecino de Tibás, quinientos oeste y veinticinco metros al sur del Almacén El Gollo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública con oficina abierta en Moravia, de la Princesa Marina, ciento setenta y cinco metros al sur, teléfono 40356671.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251427 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue que Elisa Montes García, con cédula número: seis-cero cero noventa y dos-trescientos doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2018. Notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas. Dirección San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, 200 metros al sur y 50 metros al este, Edificio Erasmo.—San José, doce de junio del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018251434 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: ciento treinta y seis, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la dudad de San José, a las diecisiete horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, el señor Marcos Julio García Vargas, mayor, soltero, contador, cédula número uno-cero novecientos cuatro-cero cero treinta y dos, vecino de Salitrillos de Aserrí, trescientos cincuenta metros sur de la Pulpería Las Prestaciones del Setenta, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de su padre Marco Tulio García Zúñiga quién fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero doscientos cincuenta y uno-quinientos sesenta y ocho, vecino de Salitrillos de Aserrí, trescientos cincuenta metros sur de la Pulpería Las Prestaciones del Setenta, costarricense. Sus padres fueron Vitalino García Fallas y María Luisa Zúñiga segundo apellido desconocido, ambos costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que, si no, lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018251437 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento treinta y siete, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, el señor José Ángel Rivera Solano, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cuatrocientos treinta y cinco-cuatrocientos ochenta y tres, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Carmelina Porras Chinchilla, quién fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y nueve-quinientos uno, vecina de San José, Aserrí, costarricense. Sus padres fueron José Porras Arias y Eva Chinchilla Castillo, costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251438 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo José Echeverría Hernández, a las 12:30 horas del 12 de junio del 2018 y comprobado el fallecimiento del señor Gerardo José Echeverría Villafranca, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula 1-143-058, fallecido el 03 de mayo de 1994, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Mora Retana, Bufete 1771 S. A., San José, avenida 10, frente a la agencia del Banco Nacional, Barrio González Lahmann, teléfono: 2222-6747. Expediente: 05-2018.—11 de junio del 2018.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018251443 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Jesús María Porras Mora, pensionado, con cédula 1-258-824, y Elida Castro Cerdas, ama de casa, con cédula 1-208-984, casados una vez y vecinos de Aserrí, frente a vidrios “Vipleco”, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría del licenciado Víctor Hugo Villalobos Corrales, notario público, 300 metros al este del Palacio Municipal de Aserri.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018251475 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramite el proceso sucesorio notarial sin testamento, de quien en vida fuera padre José Antonio Bolaños Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Barrio San José, San Vicente de Moravia, portador de la cédula de identidad 1-0299-0529. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 2-2018. Notaría de Licda. Eugenia Carazo Gólcher. San José, avenida 8, calles 9 y 11, casa 963, teléfono: 22237711.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251480 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Leonidas William Solís Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, número de cédula de identidad: uno-quinientos uno-cuatrocientos diecisiete, vecino de Los Chiles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, exactamente quinientos metros al sur del Colegio de los Chiles, fallecido el día tres de mayo del dos mil dieciocho, en Pérez Zeledón, San José, a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Lic. Allen Quesada Blanco, situada en Palmares de Daniel Flores, Pérez Zeledón, costado norte del parque (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251482 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Daisy y Luis Diego, ambos de apellidos: Mora Porras, a las siete horas del doce de junio dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab instestato de quien en vida fuera Mario Mora Porras, con cédula de identidad número: uno-ciento ochenta y siete-cuatrocientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Zapote de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, edificio Don Erasmo, teléfono 2234-1503, fax: 2250-9863. La presente copia es copia fiel de su original.—San José, junio de 2018.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251498 ).

Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Lucrecia Del Carmen Valverde Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedida de identidad número uno-seiscientos treinta-setecientos noventa y siete, vecina de San Marcos de Tarrazú, Barrio La Clínica, setenta y cinco metros norte, casa color rosado, verjas negras, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Karina Del Carmen Badila Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018251569 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Daniel Villegas Rojas, mayor, casado, administrador de empresas, costarricense, con documento de identidad 0206450826 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000066-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018251597 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eida Picado Fallas, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103730933 y vecina de Cartago, Turrialba, Pavones, de la entrada al Serpentario, cuatrocientos metros oeste, en Barrio Valle Verde. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000102-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia civil), 24 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018251607 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Quirós Quesada, mayor, estado civil casada, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104860864 y vecina de Tortuguero. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000111-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018251653 ).

Ante la suscrita notaria, se ha presentado la señora Carmen Zúñiga Mora, mayor, soltera, secretaria de recursos humanos, vecina de San José, Coronado, San Rafael, de la Pulpería de Víctor Chacón cien metros este y cincuenta sur, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y tres-seiscientos cuarenta y seis, para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Esteban Zúñiga Mora, mayor, soltero, chofer de taxi, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-ochocientos noventa y cinco, vecina de Coronado, San Rafael, de la Pulpería de Víctor Chacón cien metros este y cincuenta sur, se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de la Heladería Pop’s cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros norte, BF&A Abogados, a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2018. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018251656 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Josefa Margarita Villanueva Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, con cédula número seis - ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y tres, vecina de Buenos Aires Centro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 17-000042-1046-CI promueve Héctor Enrique Gamboa Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 14 de mayo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018251657 ).

En mi notaría, a las doce horas del doce de junio del dos mil dieciocho, se apersonó la señora Yolanda Guadamuz Lacayo, cédula número: seis-ciento cuarenta-seiscientos cincuenta y seis, para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Eliecer Arrieta Araya, cédula de identidad: siete-cero cincuenta-cero noventa y tres. Se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión, comparecer en esta notaría ubicada en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio González Lahmann.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018251675 ).

De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta notaría, del Lic. Walter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia, Barranca de Puntarenas, casa-L dos. Se da por abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato, en Sede Notarial, de quien en vida fuera Marta Mélida Fajardo Fajardo, cédula 5-080-801. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, dentro del término de 30 días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 2018-14 9552.—Puntarenas, 12 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2018251712 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adrián Miranda Loría, con cédula de identidad número siete-doscientos once-setecientos noventa y nueve; a las diecisiete horas y cuarenta del ocho de junio del dos mil dieciocho; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eugenia Loría Guadamuz, quien fuera mayor, viuda una vez, enfermera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Santa Clara, cien metros al oeste de Alquileres Numancia, la cual portaba la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-ochocientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del Plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García, en Guápiles de Pococí, sobre ruta treinta y dos, de la Bomba Delta cincuenta metros oeste, teléfono 8858-3073, fax 2710-0551.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2018251721).

Se hace saber: Que mediante acta de apertura de las 12 horas del 01 de junio del dos mil dieciocho, el señor: Luis Ángel Fonseca Ulloa, solicitó ante la notaría del Licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en: San José, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro, la apertura del proceso sucesorio ad intestato de su padre Carlos Jesús Fonseca González, quien fue mayor, viudo, constructor, vecino de Alajuela, La Garita, de la Casona del Maíz veinticinco metros este, cédula de identidad cédula dos-cero ciento sesenta y dos-cero cero ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018-SN.—San José, seis de junio del 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018251739 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Jorge Alfonso Quirós Quintana, quien fuera mayor, de nacionalidad: costarricense, masculino, casado una vez, comerciante, portó la cédula de identidad 1-0331-0032, vecino de Puntarenas centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 13-100234-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2018251748 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Enrique López Jiménez, quien fue mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, agente de seguridad del Ministerio de Justicia y Paz, vecino de Santiago de Puriscal, cuatrocientos metros este de la escuela de Mercedes Norte, cédula 1-872-419, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 14-100026-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 03 de marzo del 2014.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018251754 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Rojas Alvarado, mayor, estado civil casada, profesión…, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102330992 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000072-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 01 de junio del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018251764 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Calderón Vega, mayor, divorciado, labores ocasionales, costarricense, con documento de identidad 0202400715 y vecino Piedades Sur de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000078-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 06 de junio del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018251765 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Chavarría Brenes, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301720644 y vecino(a) de Santa Lucia, Paraíso, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 16-000520-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018251788 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Rodríguez Vargas, quien era, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y ocho-cero setecientos ocho, residente de Moravia, del Centro Comercial Plaza Los Colegios, setenta y cinco metros norte, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina de la suscrita notaria es en San José, Moravia, San Jerónimo, de la iglesia dos y medio kilómetros al norte. Expediente 2018-0015889-CI.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251863 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Ramírez Fonseca, mayor, estado civil soltero en unión de hecho, chequeador, costarricense, con documento de identidad 0603450829 y vecino de Barranca de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000103-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de setiembre del año 2017.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018251875 ).

Se hace saber Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia Marta Bejarano Sandoval conocida como Libia Bejarano Sandoval, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0103040947 y vecina Calle Blancos de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000672-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de octubre del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018251879 ).

Ante esta notaría, se tramita el expediente número: 0002-06-18, correspondiente al proceso sucesorio intestado, de quien en vida fue: Ronny Zúñiga Aguilar, quien fue el portador de la cédula de identidad número: 6-0062-0477. Se conceden treinta días a partir de la publicación del presente edicto, para recibir oposiciones o apersonamientos de eventuales herederos al fax: 2268-6258 o bien al correo electrónico legalysolutions@gmail.com.—San José, 12 de junio de 2018.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018251899 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Edwin León Arguedas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-uno uno dos seis, vecino de Heredia- Santo Domingo, Urbanización primero de mayo, casa número cincuenta y cuatro, defunción que consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia de Heredia, Santo Domingo, el veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, defunción citas cuatro cero uno cero nueve cero dos nueve cero cero cinco siete, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina; Los señores: la señora Maritza Villalobos Leitón, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cuatro-cero novecientos cincuenta y ocho, vecina de Heredia, Santo Domingo, Urbanización primero de mayo, casa número cincuenta y cuatro, el señor Donald Esteban León Villalobos, mayor de edad, soltero, Docente, cedula de identidad número uno- mil ciento noventa y cuatro- cero quinientos siete, vecino de Heredia-Santo Domingo, Urbanización primero de mayo, casa número cincuenta y cuatro, el señor Erick León Villalobos, mayor de edad, casado una vez, oficial de Vigilancia del MEP, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero cuatrocientos noventa y tres, vecino de Heredia-Santo Domingo, doscientos metros norte, veinticinco metros este de la Cruz Roja, casa color café con verjas negras, el señor Édgar Antonio León Villalobos, mayor de edad, casado una vez, técnico y asistente en electrónica, cedula de identidad número uno-mil trescientos veinticinco- cero ciento noventa y siete, vecino de Heredia-Santa Rosa de Santo Domingo, seiscientos metros sur, cien metros oeste, de la Escuela Rubén Darío, contiguo a Condominio La Nación y el señor Edwin León Villalobos, mayor de edad, soltero, Asistente de ventas, cedula de identidad número uno- mil sesenta- cero ochocientos ochenta y siete, vecino de Heredia-Santo Domingo, Urbanización Primero de Mayo, casa número cincuenta y cuatro; solicitan se abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su esposo y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, el día ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018251925 ).

En la notaría de Andrés Calvo Herra, notario público con oficina abierta en la Ciudad de San José, Escazú, Bufete BCE Law Abogados, se tramita bajo el expediente 001-2018, la sucesión de quien en vida fue señor Edward Charles Louis Tyrrell, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno cero quinientos sesenta y cinco cero quinientos diez, quien era vecino de Santa Ana, San José, Santa Ana, Río Oro, Residencial Bosques de La Caraña, del Freshmarket cien metros oeste y trescientos metros norte, casa número seis. Se citan y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que se presenten en la notaria del Licenciado Andrés Calvo Herra, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del supermercado Saretto 200 metros norte, 25 al oeste y 100 metros norte este bufete BCE Law Abogados, expediente 001-2018.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251940 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Francisco Gutiérrez Gutiérrez, c.c. Sergio Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una vez, jornalero, con cédula 5-067-253; y María Félix Mendoza Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 5-085-616, ambos vecinos de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 12 de junio del 2018.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251954 ).

Avisos

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yonghua Liang, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad china, de domicilio desconocido, pasaporte de su país PG35534786, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, bajo el número de expediente 18-000284-0364-FA, establecido por Jonathan Alfonso Álvarez Noguera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y treinta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho.-Visto el escrito de fecha 27 de Febrero del dos mil dieciocho visible de folio 10, presentado por el señor Jonathan Álvarez Noguera, se resuelve: Se tiene por contestada la audiencia conferida mediante resolución de las catorce horas y seis minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho visible de folios 8 al 9.Asi las cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por el señor Jonathan Alfonso Álvarez Noguera a favor de la persona menor de edad Valentina María Liang Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre Katherine Rodríguez Rojas como el padre registral Yonghua Liang de la persona menor. Se les previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notificación por comisión: Notifíquese esta resolución a la señora Katherinne Rodríguez Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificación por edicto: De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar al señor Yonghua Liang, por medio de edicto, el cual será enviado a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Prevención: 1) Se le previene a la parte promovente aportar dos testigos que declaren acerca de los hechos que pretenden en las presentes diligencias, indicando claramente sus calidades. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo indique. 2) Aportar un juego de copias de todo el expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251333 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Juan Felipe Fonseca Pieschacon, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, colombiano, pasaporte de su país 79570790, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el número de expediente 18-000643-0364-FA, establecida por Evelyn Raquel Soto Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacon, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y diecinueve minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Por parte del accionante Evelyn Raquel Soto Víquez, se tiene por establecido el presente proceso de divorcio en contra de Juan Felipe Fonseca Pieschacon, a quienes se les confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”-Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 18-000643-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y testigos: Se cita a la señora Evelyn Raquel Soto Víquez y dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251337 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-00056-0364-FA, que es proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecido por Francinie Paola Molina Brenes mayor, divorciada, ama de casa, vecina de La Milpa de Heredia , portadora de la cédula de identidad número 1 1367 0163 y contra Pedro Antonio Delgado Viveros mayor, divorciado, de nacionalidad colombiana, de paradero y oficio desconocido, pasaporte PCC16496436, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Francinie Paola Molina Brenes el presente proceso de Declar. extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Pedro Antonio Delgado Viveros y Johnny Martínez Alvarado respectivamente a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”-Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciocho (08:00 am 20/04/2018), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 180000560364-2 citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones y prevenciones: Notifíquese la presente resolución a los demandado Martínez Alvarado de manera personal, por los que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Al demandado Delgado Viveros por medio de edicto. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251460 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia De Heredia; hace saber a Félix García Fito, casado, documento de identidad PAAI102058, profesión, oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-002560-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Rebeca de Los Ángeles Abarca Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) Félix García Fito por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 17-002560-0364-FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Rebeca de Los Ángeles Abarca Sánchez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza (...). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rebeca de los Ángeles Abarca Sánchez contra Félix García Fito; Expediente 17-002560-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de mayo del 2018.— Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251463 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Idalmis Izquierdo Hernández, documento de identidad 69020911377, casado/a, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 17-000927-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y veintisiete minutos del dos de abril de dos mil dieciocho. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la licenciada Diana Chaves Araya visible a folio 74. II.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Eduardo Cordero Alvarado y Idalmis Izquierdo Hernández para que en la persona de su curador procesal licenciada Diana Chaves Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la licenciada Chaves Araya. Quedan las copias a su disposición. Al señor Eduardo Cordero Alvarado, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Idalmis Izquierdo Hernández por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Eduardo Cordero Alvarado, Idalmis Izquierdo Hernández; Expediente 17-000927-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251464 ).

Se hace saber a la señora Elsa Lilian Nava Ochoa, mayor, casada, comerciante, nacionalidad ecuatoriana, pasaporte número P1803626637, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 2017-000838-0186-FA-(2), establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251465 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Yee Castro, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-1113-0763, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 17-000131-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio promovido por el señor José Manuel Coto Valverde; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y seis minutos del uno de junio de dos mil diecisiete. De la demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Manuel Coto Valverde, se confiere traslado a la accionada Viviana Yee Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251466 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Seidy Liliana Calderón Salas, documento de identidad 0701450812, casado, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000946-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Del anterior proceso abreviado de divorcio planteado por Jose Andrés Carvajal Infante, se confiere traslado por el plazo de diez días a Seidy Liliana Calderón Salas para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuales hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al ente mencionado que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Zona Atlántica personalmente (en su propia mano) o en su casa de habitación notifíquese esta resolución a la demandada. Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará en su sede central. Previo a notificar al ente estatal y a la demandada deberá la parte actora en el tercer día aportar dos juegos de copias de todo el expediente. Apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jose Andrés Carvajal Infante contra Seidy Liliana Calderón Salas. Expediente 16-000946-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de junio del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251471 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Pedro Gutiérrez Rodríguez, documento de identidad R7261204313499, nacionalidad español, y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 18-001096-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por William Adolfo Ramírez Chavarría a favor de la persona menor William Emilio Gutiérrez Arias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Ofelia María Alvarado Gutiérrez cédula N°103010478 y Jesús Arias Corella cédula 202070781 se señalan las: trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona al casillero 113. Notificación padre registral: Notifíquese al señor Pedro Gutiérrez Rodríguez; la presente diligencia, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Carol Guiselle Arias Alvarado contra Pedro Gutiérrez Rodríguez; expediente 18-001096-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de junio del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251865 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alin Yorgene Pereira Moreno mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 01-1621-0073, vecina de Alajuela, el Roble, 75, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Alin Yorgene Pereira Moreno, por el de Alin mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 18-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018251907 ).

En relación con la citación de herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados, en la sucesión de: Alfredo Barrantes Jaikel, fallecido el veintiuno de junio del dos mil diecisiete, y quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Barrio San José de Alajuela, del antiguo Bar La Mandarina, publicada en el Boletín Judicial número doscientos treinta y dos del jueves siete de diciembre del dos mil diecisiete, se corrige el número de cédula del causante, para que en vez de: dos-cero dos cinco uno-cero cinco uno tres, se lea correctamente: dos-dos siete-dos-cuatro cinco seis. Expediente sucesorio notarial número cero uno-dos mil diecisiete VAJ. Notaría de la Licda. Vivian Ávila Jones, con oficina abierta en San Juan de La Unión, Cartago, Residencial Omega, tercera entrada, número E-ocho, correo electrónico: vivianavilajones@gmail.com.—Cartago, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Ávila Jones, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252398 ).

Edictos Matrimoniales

Joseph Alexis Chaves López y Naomi Estrelle Morales Eckert, cédula por su orden: Nos. 1-1471-502 y 9-108-525; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector 2, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente 18-000964-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de junio del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251339 ).

Los suscritos, Stephanie Mauriz, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, estudiante, vecina de 7137 Brook Dr. Charlotte, NC, 28212, pasaporte número 521523845 y Alejandro Alfonso Jiménez Del Valle, costarricense, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, de la Iglesia Católica, 400 metros al norte, Residencial Vista Azul, primera etapa, casa 34, cédula de identidad 2-0768-0023; indicamos: que por ser nuestro deseo contraer matrimonio en Costa Rica, procedemos a cumplir con el artículo 25 del Código de Familia, manifestando que no tenemos impedimento alguno para contraer matrimonio, por cuanto nuestros estados civiles son soltera y soltero respectivamente. La notaria de María Estela Muñoz Ripper, señala el correo electrónico: consorciojuridicovm@gmail.com, para escuchar objeciones con respecto a esta manifestación.—San José, 11 de junio del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2018251367 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor José Ángel Salas Cascante, mayor, soltero, recepcionista, cédula de identidad 0401620432, vecino de Heredia, Jardines 2, Barrio Santiago, de San Rafael de Heredia, 200 sur del Apartahotel Roma, y 25 este contiguo al Mini Súper Las Brisas, hijo de María Eugenia Cascante Ramírez y José Ángel Salas Ugalde, nacido en centro, Central, Heredia, el 09/08/1975, con 42 años de edad, y la señora Guiselle del Socorro Granados Aguilar, mayor, Soltera, cuidadora, cédula de identidad 0701190714, vecina de Heredia, Jardines 2, Barrio Santiago, de San Rafael de Heredia, 200 sur del Apartahotel Roma, y 25 este contiguo al Mini Súper Las Brisas, hija de Blanca Rosa Aguilar Ortiz y José Adán Granados Quesada, nacida en centro, Central, Limón, el 21/07/1976, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-001063-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia, 17 de mayo del 2018.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251450 ).

Cesar Leonardo Madrigal Alfaro y Yorlyn Karina Lowis Barquero, cédula por su orden Nos. 1-1474-499 y 1-1347-218; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-000971-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de junio del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251451 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Leonel Buzano Aguirre, cédula de identidad 0601030832; y María Isabel Rosales Acosta, cédula de identidad 0600580736. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000641-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251453 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Walter Cubero Solano, mayor, soltero, oficial de seguridad privado, cédula de identidad número 0700550456, hijo de Olga Solano Chacón y Julio Cubero Venegas (fallecido), nació en Limón el 21/08/1955, con 62 años de edad, y Cindy Karina Mata Vilches, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701220564, hija de Lucila Vílchez Arroyo y Evelio Mata Gutiérrez, nació en Limón, el 06/02/1977, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El Bosque frente a la cancha de básquet, casa color azul mixta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000401-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de junio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251455 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Víctor Chan Chon, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 159100021222, vecino de Paso Canoas, frente a la Aduana Tica, hijo de Chon Yu Fui y See Fung Chan, nacido en Calidonia Panamá, el 22/10/1988, con 29 años de edad y María Luisa Lee Chong, mayor, soltera, cédula de identidad panameña número 2-728-2497, vecina de Paso Canoas, frente a la Aduana Tica, hija de Wing Ton Lee y Chun Chiy Chong, nacida en Aguadulce, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, Panamá el 13/03/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 18-000270-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 11 de junio del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018251456 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta y seis minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 94-001127-202-PE, contra Carlos Hernán Robles y otros, por el delito de Peculado y otros, en perjuicio de Banco Anglo Costarricense y otro, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas y cincuenta y tres minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho. Habiéndose puesto en conocimiento a las partes sobre dineros decomisados y depositados en la cuenta de este Tribunal en referencia a la causa número 94-001127-202-PE, contra Carlos Hernán Robles y otros por el delito de Peculado, en perjuicio de Banco Anglo Costarricense, y al existir una solicitud de devolución de los mismos por parte de la Procuraduría General de la República de Costa Rica, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Judicial, a efectos de poner en conocimiento por el plazo de ocho días desde la publicación del edicto, a posibles terceros interesados, para que manifiesten lo que en Derecho corresponda. Notifíquese. Lic. Fabián Serrano Soto. Juez de Juicio.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018250514 ).                                                                                                         3 v. 2