BOLETÍN JUDICIAL N° 111 DEL 21 DE JUNIO DEL 2018
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeison Alfonso Vega
Aguilar, cédula de identidad número 03-0467-0702, fallecido el 11 de marzo del
2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector
privado bajo el número 18-000888-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18- 000888-0641-LA. Proceso promovido
por la empresa Sae-A Spinning Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por muerte de Jeison Alfonso Vega Aguilar.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251174 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Vinicio Rafael de Jesús Bolaños Chacón, 0105590175,
quien fue mayor, casado, vecino de Barreal de Heredia, fallecido el 20 de mayo
del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el número 18-000925-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000925-0505-LA. Por a favor de Marco
Vinicio Rafael De Jesús Bolaños Chacón.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 6 de junio del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251177 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eddy Gerardo Navarro Cortes, cédula 01-0901-0353, fallecido el 26 de mayo
del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 18-001056- 0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-001056-0641-LA. Proceso
establecido por Elena Zúñiga Ballestero.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01 de junio del 2018.—Lic.
Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251178
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Antonio Solano Torres N°
0302350048, vecino de Cartago, fallecido(a) el 22 de abril del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 18-001069-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-001069-0641-LA. Por Flor Ivet del Carmen Siles
Quesada con cédula de identidad N° 0302500154 a favor
de Manuel Antonio Solano Torres.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 06 de junio del 2018.—Msc. Bertha
María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251179 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Antonio
Chavarría Jiménez, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, guarda de
seguridad, cédula 6-0107-1445, vecino de Quepos, Manuel Antonio, de la plaza
300 metros sur, a mano izquierda, casa mixta compuesta en madera y cemento,
quien laboró como guarda de seguridad para el Ministerio de Seguridad Pública y
falleció el 05 de diciembre de 2016. Se hace saber que Jostin
Alberto Chavarría Blanco, cédula de identidad 6-395-466, domicilio Quepos,
Manuel Antonio, de la plaza 300 metros sur, a mano izquierda, casa mixta
compuesta en madera y cemento, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Antonio Chavarría Jiménez,
expediente número 17-000023-1590-LA.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 20 de abril del año
2017.—Lic. Sédier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251290 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ángel Jesús Vásquez
Alvarado, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Manantial de Aguas Zarcas
de San Carlos, con cédula de identidad Nº
02-0757-0412, quien laboró para piñera La Paz, y falleció el 17 de agosto del
año 2017, se les hace saber que: Grace Johanna Alvarado Solano, cédula de
identidad o documento de identidad Nº 1-1099-0609,
domicilio San Isidro de Coronado, en Rancho Redondo, en la finca de Carlos
Seguro, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ángel Jesús Vásquez
Alvarado, expediente Nº 17-000166-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia laboral), 05 de junio del 2018.—Juan Gabriel Rodríguez
Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251291 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario
Arnulfo Arroyo Vargas, N° 0205670490, fallecido(a) el
20 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-000272-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000272-1288-LA. Por a favor de Mario Arnulfo Arroyo Vargas.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251332 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mariano González Crespo, fallecido el 07/08/2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-000378-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000378-1288-LA. Por a favor de .—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 7 de junio del 2018.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251334
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Melvin
Blanco Cubero N° 0111390874, fallecido el 18 de enero
del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000829-0639-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000829-0639-LA. Por Establishment Labs S. A. a favor de Melvin Blanco Cubero.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del
2018.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251338 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mainor Gerardo Leal Gómez 0502270370, fallecido el 21 de
abril del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000987-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000987-0639-LA. Promovente: Sodelba
Cisneros Durán, causante: Mainor Gerardo Leal Gómez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del
2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251340
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Yorleny Patricia
Cascante Mesén quien fue mayor, de cuarenta y seis años, vecina de Alajuelita,
con cédula de identidad número 1- 0784-0029 falleció el veinte de febrero del
dos mil diecisiete, se les hace saber que Servicios
Laborales SJ de Costa Rica, con cédula jurídica número 301-253293 y quien fuera
la empresa patrona de la fallecida, se apersonó en este Despacho a fin de
promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho. en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido
Yorleny Cascante Mesén, expediente número 17-000024-1720-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
11 de julio del 2017.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Matus Fernández, fallecido el 10 de noviembre del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000762-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000762-0639-LA. Por Milagro García Ramírez, causante: José Luis Matuz Fernández.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo
del 2018.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251452 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren
con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y
cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Andrés Rivas
Espinoza con cédula de identidad Nº 7-0240-0913 quien
fue mayor, estado civil soltero, trabajaba para Carga y Descarga de Costa Rica
Sociedad Anónima y COOPEUNITRAP R.L, en la ocupación de estibador, quien era
vecino de Limón, Limón, Barrio Los Lirios, de
la Pulpería Lirio Azul, 125 metros al sur y 125 metros al este, casa de cemento
sin pintar portón blanco, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena publicar por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, se apersonen a este
Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los
dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda, expediente
judicial Nº 18-000437-0679-LA-8 establecido por
Keylin Christy Quirós Vargas con cédula de identidad Nº
7-0224-0039 por el fallecimiento del trabajador Andrés Rivas Espinoza con
cédula de identidad Nº 7-0240-0913.—Juzgado
Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de
mayo del 2018.—Licenciado Ernesto Torres Torres, Juez
de Trabajo.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251454 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Martínez Ampié, mayor, casado, con cédula de
identidad número 501760379, vecino de Guanacaste, Liberia, de la escuela La
Victoria 1 kilómetro al sur casa rosa, era agente de
seguridad privada, fallecido el 11 de abril del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el número 18-000202-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000202-0942-LA. Por Maritza Lanza Rivera, a favor de
Juan Martínez Ampié.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 10 de mayo del 2018.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251457
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johanna
Patricia Hernández Busano N°
0108350230, fallecida el 10 de abril del año 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000135-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000135-1590-LA. Por a favor de Johanna Patricia
Hernandez Busano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia
Laboral), 17 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251458 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alberto De Los Ángeles Zamora Enríquez quien fue mayor, soltero, funcionario
municipal, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad 0601790574 y que
falleció el día 08 de enero de 2018, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
personal fallecida bajo el número 18-000070-0694-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000070-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 08 de junio del año 2018.—Lic.
Gustavo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018251459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guillermo Emilio Altamirano Jiménez, Nº
0204100289, fallecido el 30 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Nº 18-000656-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000656-0639-LA. Establecidas por Leonor Banes
Aguilar, a favor de Guillermo Emilio Altamirano Jiménez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del
2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252006
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni
Baradin Barquero, cédula N°
01 0675 0310, fallecido(a) el 10 de enero del
año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000363-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000363-1550-LA. Interpuesto por Karol Patricia Murillo Cascante.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de
junio del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018252008 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulino
Mora Guzmán 0111710542, fallecido(a) el 10 de abril del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000354-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000354-1550-LA. Por a
favor de Paulino Mora Guzmán.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de junio del
2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252009
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Javier
Alberto Watkins Cedeño, N° 0108520617, fallecido el
21 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
18-000342-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000342-1550-LA. Por a favor de Javier Alberto Watkins Cedeño.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de
junio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018252010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rogelio William de Jesús Díaz Badilla, quien fue mayor de
edad, casado una vez, jubilado, vecino Heredia, San Antonio de Belén, con cédula de identidad Nº
0101740172, quien falleció el 08 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Nº 18-000237-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000237-0505-LA. Por Vilma Vargas Gutiérrez, mayor de
edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0252-0471, en calidad de conjugué superstite
del trabajador fallecido a favor de Rogelio William de Jesús Díaz Badilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de marzo
del 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252012
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Timoteo Pérez Cruz, cédula de identidad 0206750516, fallecido
el diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000215-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000215-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de abril del año
2018.—Licda. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018252013 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Randall
Andrés Leiva Monge, N° 0106400231, fallecido(a) el 30
de octubre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 18-000009-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000009-1458-LA.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 06 de abril del 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252017 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Christian Eduardo Cordero
Miranda, fallecido el 21 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
16-000006-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Expediente
N° 16-000006-1458-LA. Por a favor de Christian
Eduardo Cordero Miranda.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 09 de noviembre del
2016.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018252046 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar
Coto Sáenz 0303530593, fallecido(a) el 04 de febrero del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Nº 15-300064-0351-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 15-300064-0351-LA. Por a favor de Óscar Coto Sáenz.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso
(Materia laboral), 20 de febrero del 2018.—Licda. Evelyn Cabezas Arce,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252047 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Mario Alonso Chaverri Guevara, fallecido el quince de julio
del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
17-000429-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000429-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 17 de noviembre del 2017.—Licda. María del
Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252282
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcos
Daniel Monestel Paniagua, quien fue mayor, soltero, Técnico en Informática,
vecino de Alajuela, Palmares, La Granja, Urbanización Dulce Nombre casa 15B,
cédula de identidad N° 0206230223 y falleció el diecisiete
de marzo del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el N°
18-000163-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000163-0694-LA. Por a favor de Sofia Monestel Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de junio del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252285 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco millones veintiséis mil doscientos
cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir lote F con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, Invu; al este, lote F-3, y al oeste, lote F-1. Mide:
trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil
seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho
con la base de seis millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta
y cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Fabio Alberto Fernández Jinesta.
Exp. N° 17-007574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(
IN2018252499 ).
En la puerta exterior de este despacho;
soportando hipoteca de primer grado citas 2012-00022673-01-0003-001; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones trescientos setenta y seis mil
novecientos catorce colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469865-000 la
cual es terreno con una casa lote ciento sesenta y dos. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 163; al sur, Invu; al este,
calle publica y al oeste, lote 173. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil
seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos
veintiocho colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra Santos Sofia Parra Godoy. Exp. N° 18-000771-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2018252518 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
ochocientos veinticuatro dólares con noventa y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGS-866. Marca Hyundai.
Estilo I30 GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color
blanco. Vin KMHD351EBFU221190. Cilindrada 1800 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº G4NBEU716399. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento dieciocho dólares con setenta
y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos
mil dieciocho con la base de tres mil setecientos seis dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S.A. contra Orlando José Fumero Vargas, Proyecto
Integral Vida OM Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-002444-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252519 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando
prenda legal ley 9024 citas 2017-00504902-175; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve
mil novecientos veintidós dólares con veintidós centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCR-750. Marca Hyundai. Estilo
Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KMHJT81BADU558387. Cilindrada 2000 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4KDCU810662. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos cuarenta y un dólares con
sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil novecientos ochenta
dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Estructuras HP Cuarenta y Cuatro S. A. Expediente Nº 18-000057-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018252520 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil quinientos
sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBH-336. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2012. Color GRIS. Vin KMHDH41EACU230237. Cilindrada
1800 CC. Combustible gasolina. Motor NºG4NBBU447397. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos
mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos setenta y dos dólares con
ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del
año dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos noventa dólares con
noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad
Anónima contra Manrique Eduardo Solano Corrales, Michelle Astrid Solano Di
Luca. Exp. 18-001292-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Msc.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018252521 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de doce mil seiscientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJS537. Marca:
Hyundai. Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie:
MALA841CAGM130141. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de
chasis: MALA841CAGM130141. Año fabricación: 2016. Color: blanco. Número motor:
G4LAFM772123. Cilindrada: 1200. Combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil quinientos veintitrés dólares con setenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento setenta y cuatro dólares
con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Hellen Priscilla Carter Calvo. Expediente Nº 18-001342-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades
procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte
a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se
encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier
error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril
del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018252522 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos setenta y
dos dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa SML879, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BBDU720842,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHJT81BBDU720842, año fabricación: 2013, color: gris, número motor:
G4KDDU043060, cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos cuatro dólares con veintiséis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S.A. contra Sergio Francisco Martinez
López. Expediente N° 18-001582-1200-CJ. Para evitar
futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del
proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados
en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad
de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez,
Juez.—( IN2018252523 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2017202000616 sumaria:
17-010080-0174-TR, boleta 2017320300381 sumaria: 17-005399-0174-TR; a las ocho
horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil doscientos
treinta dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 865752. Marca Hyundai. Estilo H-1. Categoría
microbús. Capacidad 12 personas. Año 2011. Color beige. Vin
KMJWA37HABU308808. Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor Nº D4BHA055527.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos
veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos
siete dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Maureen María Méndez Solís. Exp. 18-001592-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252524 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil ciento dieciocho dólares con
cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BKP559. Marca Hyundai. Estilo Accent
GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin KMHCT41BEHU069871. Cilindrada 1400 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº G4LCFU539123. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos
mil dieciocho, con la base de doce mil ochocientos treinta y ocho dólares con
ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos setenta y
nueve dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Diego Esteban García Arguedas. Exp. 18-001602-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2018252527 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos veintidós mil
quinientos seis colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BJK297, marca Hyundai, estilo Accent
GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin KMHCT41BAGU916295, cilindrada 1400 cc.,
combustible gasolina, motor Nº G4LCFU399037. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cuarenta
y un mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones ochenta mil seiscientos veintiséis colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S.A. contra Helen Cristina López Palma. Expediente N° 18-002371-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252528 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017-242100898,
sumaria: 17-006855-0497-TR, boleta: 2017-317000852, sumaria: 17-002833-0492-TR;
a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil
dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares con
treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BGT934. Marca Hyundai. Estilo Accent
GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KMHCT41BEFU744598. Cilindrada 1400 CC. Combustible
gasolina. Motor NºG4LCEU223580. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, con la
base de diez mil cuatrocientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho
con la base de tres mil cuatrocientos setenta y dos dólares con ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Keysha Isabel Monterrosa Escocia. Exp. N° 18-002372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018252529 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un
mil setecientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 833935. Marca Chevrolet,
estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2009, color anaranjado, vin
KL1MJ61039C615919, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor Nº B10S1171763KC2. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de dos millones ciento treinta y un mil trescientos dieciocho
colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos diez mil
cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Natalie Ivette Smith Dixon. Exp. N° 18-002378-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con
noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: BCW198, marca: Hyundai, estilo: Santa FE GL, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año: 2012, Vin:
KMHSG81BDCU924002, cilindrada: 2400, color: blanco, combustible: gasolina,
motor: G4KECU779796. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce
mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra
Guillermo Antonio de la Trinid Quesada Barrantes.
Expediente N° 18-002382-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252531 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares con
cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número 761054. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año 2009. Color plateado. Vin
KMHSG81WP9U396965. Cilindrada 2200 c.c. Combustible diesel.
Motor Nº D4EB8599610. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de diez mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la
base de tres mil cuatrocientos sesenta dólares con sesenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Joel Roberto Guido Rojas.
Expediente Nº 18-002448-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22
de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252532 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del año
dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos noventa y ocho
dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BDG-846, marca Chevrolet, estilo Spark
LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color verde, vin KL1MJ6C40DC000348, cilindrada 800 cc, combustible
gasolina, motor Nº A08S3949311KC2. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto del año dos
mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veinticuatro dólares
con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Andrea Maria Borbón Castro, Menmeng Lei Gomez.
Exp. N° 18-002451-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018252533 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del año
dos mil dieciocho, y
con la base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BLN-860. Marca Hyundai. Estilo Accent GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. Vin KMHCT41BEGU949390. Cilindrada 1400 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº G4LCFU429908. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro
de julio del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil doscientos noventa
y seis dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
noventa y ocho dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Henry Alonso Fonseca Vásquez. Exp.
18-002458-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
21 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018252534 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho,
y con la base de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro dólares con
setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas BJR 239, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813DGU064924, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DGU064924, año fabricación:
2016, color: vino, número motor: G4NAFU068667, cilindrada: 2000, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil
cuatrocientos cincuenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de
seis mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jindrich
Arturo Martínez Vallecillo. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras
innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora,
verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren
correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error
material previo a la respectiva publicación del mismo.
Expediente Nº 18-001363-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26
de abril del 2018.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018252541 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio
de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y siete mil noventa y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno bloque B, terreno para construir, lote 10-B. Situada en el
distrito Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Asociación de Vecinos Playa Bajamar; al este, Rio
Koper S. A.; y al oeste, lote 9-B. Mide: novecientos
treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Guilly de Santa Ana Sociedad Anónima. Expediente:
16-000710-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2018252551 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de
primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas:
2012-22411-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho y con la base de doce millones
cuatrocientos cincuenta mil doscientos quince colones con ochenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y seis mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno,
cero cero dos, cero cero
tres cero cero cuatro, cero cero
cinco, la cual es terreno para construir con una casa de habitación bloque M
lote 9. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 4 M de Vegvar S. A.
y 5 M de Hilda Aguilar Pérez; al sur, calle pública con un frente de 8 metros;
al este, lote 28 M de Afilia Arguedas Arias y al oeste, lote 30 de Virginia
Bolaños. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones
ciento doce mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Ana María Alvarado Alpízar, Deglas Solís Vega,
Esteban Daniel Segura Alvarado, Gabriela María Segura Alvarado, Marcela
Patricia Segura Alvarado, Raquel Ester Segura Alvarado. Exp:
18-003316-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones inscritas con las citas
327-06402-01-0901-001, reservas y restricciones con las citas
327-06402-01-0902-001, hipoteca de primer grado bajo las citas
545-06618-01-0001-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las
citas 563-07246-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil
ochocientos setenta cero cero cero,
la cual es terreno de charrales. Situada: en el distrito Canoas, cantón
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica y Rosa Emilia Castillo Sequeira; al sur, Enrique
Palacios Palacios; al este, Miguel Vigil Vásquez, Bienvenido Vigil
Vásquez, Julio González Meses, Enrique Vigil,
Quebrada La Leona, y al oeste, calle publica en parte Enrique Palacios Palacios, José Ángel Lozada Ávila y Cosme Matarrita
Marchena. Mide: setecientos setenta y seis mil doscientos noventa y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mercadeo Internacional S. A. Expediente N°
17-007054-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del
2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018252656 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho
(09:00 27/07/2018), y con la base de sesenta millones veintiséis mil
novecientos noventa y seis colones (¢60 026 996) , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno Agricultura. Situada en el distrito
Buenas Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, Lote treinta y tres y José Alfredo Arroyo Calvo; al sur, Hernán
Ramírez Ramírez; al este, Lote treinta y tres y al
oeste, Calle pública, María Elida Zamora Alpízar y José Alfredo Arroyo Calvo.
Mide: setenta y un mil doscientos veintiocho metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de
agosto del dos mil dieciocho (09:00 13/08/2018) , con la base de cuarenta y
cinco millones veinte mil doscientos cuarenta y siete colones (¢45 020 247)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho (09:00
28/08/2018) con la base de quince millones seis mil setecientos cuarenta y nueve
colones (¢15 006 749) (un veinticinco por ciento de la base inicial). 0Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Evencio Arroyo Torres. Exp.
18-000039-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de mayo del 2018.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018252678
).
En la puerta exterior de este Despacho, con la
base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y seis
colones con dos céntimos (¢4,262,836.02), libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate el inmueble que se describe así: matrícula trescientos noventa
y un mil seiscientos veintinueve-cero cero dos (FR. 391629-002) cuya naturaleza
del terreno es para construir. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13
Tibás, de la provincia de .Colinda: al norte, lote
destinado a calle pública; al sur, Organización Hermanos Alvarado S. A.; al este,
Condomisa S. A. lote 10-1 y al oeste, Condomisa S. A. 8-1. Mide: ciento veintisiete metros con
ochenta y un decímetro cuadrados. Par tal efecto se señalan las nueve horas del
día lunes diecisiete de setiembre de dos mil
dieciocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día lunes uno
de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento noventa y
siete mil ciento veintisiete colones con dos céntimos (¢ 3,197,127.02)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del día lunes veintidós de octubre con la base de un millón
sesenta y cinco mil setecientos nueve colones exactos
(¢1,065,709) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de El Rocío S. A. contra Avalúos e
Inspecciones de Centroamérica S. A. (AVIDECA), expediente Nº
97-001425-0164-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
06 de junio del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018252704 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil ochocientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BBD394, serie, chasis y Vin número:
JM7BL12Z6B1245390, tracción: 4x2, color: plateado, año: 2012, marca: Mazda,
estilo: Mazda 3, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, clase
tributaria: 2224722, uso: particular, número motor: Z6A18352, cilindrada: 1598
cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de catorce mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Víctor Enrique Rojas Villegas. Expediente: 15-004291-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 31 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2018252712 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de julio de dos
mil dieciocho y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y cuatro mil veintinueve-cero cero cero
(134029-000), la cual es terreno solar con una casa lote 13. Situada en el
distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: lote 12; al sur, lote 29; al este, calle pública; y al oeste, Irma
Arguedas. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: H-0929570-1991. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y veinte minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Cheryl
Denise Resnick Cortes. Expediente: 17-005812-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252756 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil veintitrés-cero cero cero (134023-000), la
cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón
8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote
8; al este, calle pública; y al oeste, Irma Arguedas. Mide: ciento sesenta y
ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0929563-1991.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del tres de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de agosto del
dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad
Anónima contra Cheryl Denise Resnick Cortés. Expediente Nº
17-005740-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 13 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2018252757 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del trece de julio de dos
mil dieciocho y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y tres-cero cero cero
(139163-000), la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el
distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 2 B; al sur, lote 4 B; al este, calle pública y al oeste, Neisa Arguello Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con
treinta decímetros cuadrados. Plano: H-0894642-1990, identificador predial:
403050139163. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad
Anónima contra Carlos Roberto Granda Barquero. Exp:
18-001593-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del año 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018252758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número San José, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil setecientos veintiocho-cero cero cero (416728-000), la cual es terreno con una casa, lote
treinta y cinco, bloque D. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos
Completos de Occidente S. A.; al sur, Desarrollos Completos de Occidente S. A.;
al este resto destinado a calle pública, y al oeste, Desarrollos Completos De
Occidente S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cynthia de Los Ángeles Selva Fernández,
Luis Emel Guevara Ángulo. Expediente N°
18-001963-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018252759 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de nombre y cédula,
citas: 2016-525584-001 y servidumbre trasladada, citas: 292-07181-01-0901-001,
a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y
con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y un mil novecientos ochenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
destinada a oficinas. Situada en el distrito Carmen, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros; al sur,
Zócalo Ónice S. A. y Carlos Robert de Céspedes; al este, Silvia Carrillo Lara y
al oeste, Inversiones Rodríguez y Madriz. Mide: cuatrocientos ochenta y un
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las 10:00 15 de agosto del 2018, con la base de ciento doce mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-565964 Sociedad
Anónima contra Tecnología E M de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente Nº 17-002575-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 31 de enero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(
IN2018252760 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos
mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347444-000 la cual es terreno
construir casa lote 22 C. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 C; al sur, calle publica
con 6 m 38 cm; al este, lote 23- C y al oeste, lote 21 c. Mide: ciento cuarenta
y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECIVEL R. L. contra Elsie Marta
León. Exp. N°
18-005666-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2018.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018252764 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de Aguas y ley de
Caminos Públicos bajo citas 0417-00016751-01-0004-001, a las diez horas y cero
minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Alejandra Peñaranda Sánchez; al sur, María de los Ángeles Garita
Chinchilla; al este, calle pública con un frente de 13 metros 54 centímetros y
al oeste, Comercializadora Elizondo de Alajuelita S. A. Mide: quinientos
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jorge Eduardo Díaz Guadamuz, expediente Nº
17-003592-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—( IN2018252765 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochenta y seis mil noventa y
cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
170408-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito
01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 12 metros con 70 centímetros lineales; al sur,
calle pública con un frente de 11 metros con 4 centímetros lineales; al este,
Asociación Pro-Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, Over Madrigal Parajeles. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
ochocientos catorce mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y un mil quinientos
veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Kattia Madrigal Monguilla.
Expediente Nº 17-007454-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018252789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2012-00026302-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de julio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuarenta mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 230777- 000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Valverde Valverde;
al sur, Mario Mata Gamboa; al este, Vicente Bermúdez Valverde y al oeste, calle
pública con 9.94 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
doscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones
setecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José S. A. contra Carolina de los Ángeles Astúa Cedeño. Exp. 17-008029-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018252794 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones expediente
15-003517-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos treinta y un dólares con
veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
FMC008, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin:
KNAPB811AD7357748, estilo: Sportage, año: 2013, color: rojo, cilindrada: 1998
c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
novecientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de mil
seiscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Fabio Martín Cortes
Flores. Expediente Nº 17-006904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252795 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año
dos mil dieciocho y con la base de catorce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 228.693-000, la cual es terreno para construir actualmente con
una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m 48cm;
sur, Alcides Sibaja Solorzano; este, Alcides Sibaja Solorzano; oeste, Gerardo
Sibaja Chaves. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0681218-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Guisella del Carmen Sibaja Chaves. Exp:
18-000734-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del
año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018252805 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del tres de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 93008-000, la cual es terreno solar con una casa.
Situada: en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ivonne Víquez Gómez; al sur, Emilio Víquez Gómez;
al este, calle pública con 11 m 90 cm, y al oeste, Emilia Víquez Gómez. Mide:
trecientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento
cuarenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones cuarenta y siete mil ciento trece
colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Servicentro Barrio El Molino S. A. contra María de los Ángeles Víquez Gómez.
Expediente Nº 17-021570-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018252808 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veinticinco mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito (01) Desamparados, cantón (03) Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Vicente Gamboa Arroyo; al
sur, sureste, calle pública 6 m 5 cm; al este, noreste, Salvador Falla Sandi; y
al oeste, suroeste, Gonzalo Fallas Sandi. Mide: doscientos noventa y seis
metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de
once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Lens Molina,
Francisco Mendoza Villegas, Kattia Mendoza Barrantes. Expediente Nº 17-013009-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018252826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 571-12984-01-0004-001
reservas Ley Caminos Citas: 571-12984-01-0005-001; a las once horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos
cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno
para construir con un templo de oración, comedor, una casa de habitación y una
plaza. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Guillermina González Ramírez; al sur, parcela N° 8; al este frente a calle pública con una medida de 39
metros lineales y al oeste parcela N° 8. Mide: dos
mil trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez
Guzmán contra Shuzhao Luo
Liu. Expediente N° 16-006055-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo
del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018252830 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-660233-01-0341-001, servidumbre
de paso citas: 2010-60798-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos del
trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos ocho mil novecientos veintitrés
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de dos plantas lote
uno. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Victor
Rivera Calderón; al sur, lote dos; al este, servidumbre de paso; y al oeste,
Balsamina María, Angela, Piedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos Monge
Gamboa y Elymae S. A. Mide: doscientos treinta y seis
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos
mil dieciocho con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ángela Montiel Matarrita. Expediente Nº 15-007318-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
05 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018252833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinte de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos trece
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
853820, marca Toyota, estilo Rav4, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería todo terreno 4 puertas, año 1998, color blanco, tracción 4X2, chasis
SXA167027707, cilindrada 2000 cc. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gómez Alfaro contra
Karla Tripovich Loáiciga. Exp. N° 14-003552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018252863 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BKW222. Marca:
Hyundai. Estilo: Grand Starex H1. Capacidad: 12
personas. Año: 2008. Color: gris. Categoría: microbús. Carrocería: microbús. Tracción:
4X2. Chasís: KMJWAH7JP8U036609. N° motor: no existe.
Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: diesel. Cilindros:
04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del siete de agosto del
dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Elidier Gerardo Rojas Rojas contra Berny Gerardo Varela
Barrantes. Expediente Nº 17-014748-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José,
10 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras
López, Jueza.—( IN2018252871 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta y ocho mil
quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agropecuaria Vargas Calderón S. A.; al
sur, Miguel Adams Vargas; al este, Agropecuaria Vargas Calderón S. A., y al
oeste, Agropecuaria Vargas Calderón S. A. Mide: dos mil setecientos diecisiete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con
noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y siete
mil ciento cuarenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristian Alberto
Vargas Durán. Expediente Nº 18-000446-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018252881 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil
dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
HB2787, marca Toyota, estilo Coaster, categoría
buseta, capacidad 30 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 4200 cc,
combustible diesel. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de William del Carmen Anchia Rodríguez contra Pablo Daniel Martínez
Bustos. Expediente Nº 17-000890-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018252917 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas cero minutos del veinte de julio dos mil dieciocho
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número SJB-010311, marca Mercedez
Benz, estilo OF., categoría autobús, capacidad 49 personas, año 2006, color
rojo, cilindrada 5958 cc., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas
cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio
del Carmen Rojas Salazar contra Transportes Junquimar
Sociedad Anónima. Exp. 17-000854-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018252918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del trece de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos noventa y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: setecientos
doce mil quinientos cincuenta y siete (712557), marca Nissan, estilo Sentra
GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, serie,
chasís y vin 3N1CB51D5YL314668, cilindrada 1800 cc,
combustible gasolina, motor Nº no existe. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cuarenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cuarenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Alberto José Acosta Aguilar. Expediente N°
16-002994-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018252926 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones judiciales; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de dos millones ochocientos cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
HGV001, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Spark,
capacidad 5 personas, año 2002L, color blanco, vin:
KLY4A11BD2C803633, cilindrada: 800 cc, combustible gasolina, motor no legible.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento tres mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de setecientos uno mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marta
Del Carmen Vindas Vindas. Expediente: 16-004744-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018252927 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones judiciales, a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de un millón trece mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 430923,
marca Chevrolet, estilo Cavalier, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie 3G1JX51431S107335, carrocería sedán 4
puertas, tracción 4x2, año 2001, color verde, cilindrada 2200 c.c, cilindros 4, combustible gasolina, motor 1S107335. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Vera Milena
Quesada Salas, expediente Nº 16-003556-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del
2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018252928 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0318-00009419
01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de
dos mil dieciocho y con la base de dos millones treinta y seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintitrés mil setecientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno.
Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle con 230m; al sur, Orfilia Rosales Rosales
y otro; al este, Orfilia Rosales Rosales y otro y al
oeste, calle y Víctor Quirós Ugalde. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de un millón quinientos veintisiete mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con
la base de quinientos nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit
S. A. contra María Linda López Hernández. Exp:15-028913-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018252931 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto
del dos mil dieciocho y con la base de seiscientos mil ciento noventa colones
con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
MOT-399819, marca All Terrain,
estilo At Sport 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014,
color blanco, Vin LXYPCJL04E0506301, cilindrada 125
c.c., combustible gasolina, motor Nº 156FMI2EA057566.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de ciento cincuenta mil cuarenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Aaron Josué Araya Garro. Expediente Nº
16-003005-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
22 de diciembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2018252932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con
la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 771013, marca: Hyundai, estilo Galloper II, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4
puertas, tracción 4x4, capacidad 7 personas, año: 2000, color: gris,
cilindrada: 2500 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de ochocientos diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Jacqueline de los Ángeles Roa
Villegas en Expediente 14-019914-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de febrero del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza.—( IN2018252933 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del once de julio
de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil
doscientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 477460, marca Hyundai, estilo H-1 SVX, año 2002, color verde,
capacidad 12 personas, carrocería familiar, tracción 4x2. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil
seiscientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón ochenta y
siete mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jans Camacho Picado. Exp. N° 17-000352-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de mayo del
2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018252934 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-07127-01-0901-001,
saneamiento ref.: 2885 289 001, citas: 325-07137-01-0902-001; a las ocho horas
y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho y con la base de
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
mil ciento dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno
construido, situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Flor María Villalobos Mora; sur,
Cornelio Pérez Acuña; este, carretera interamericana con frente a ella de
diecinueve metros y noventa y siete centímetros lineales; oeste, Julio Badilla
Porras. Mide: mil veintisiete metros cuadrados. Plano: P-1490367-2011. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Alonso Enrique Pérez Rodríguez, Pérez y Oconor
Sociedad Anónima, Yolanda Oconnor López. Expediente:
17-000326-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018252955 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; pero soportando sumaria 15-001837-0174-TR boleta 2015314900145 y
sumaria 14-000797-0764-TR boleta 30000349068; a las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho y con la base de
treinta y seis mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-253576, marca
Dodge, vin 3D7UT2CLXB537330, estilo Ram, capacidad 5 personas, año 2011 color rojo. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del siete
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete mil doscientos
noventa y tres dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
nueve mil noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra La Casita del Pelet S. A. Expediente N°
16-008859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018252976 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos
mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
42027-003, la cual es terreno de frutales y potrero. Situada en el distrito 02
El Mastate, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Gabriel de Jesús Herrera Vega, Roberto Retana Fallas; al sur, derechos
segregados; al este, Alfonso Herrera Vargas Vega, vía férrea y al oeste,
Gabriel de Jesús Herrera Vega, Gerardo Quirós Guillen, William Naranjo Murillo,
Custodio Naranjo Chaves, Flor Edit, William, Alfonso,
Ileana María, María de los Ángeles y Ada Luz Naranjo Murillo, calle pública
lote A Inversiones Orozcan de Orotina S. A. Mide:
dieciséis mil quinientos setenta metros cuadrados. Plano: A-1684896-2013. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto
Jiménez Madrigal contra Librado Molina Chaves. Expediente Nº
17-007532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018252983 ).
En la puerta exterior de este Despacho al ser las catorce horas y cero
minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho; libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de treinta y un millones ciento treinta y cuatro mil
cuatrocientos un colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
34591-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial veintinueve terreno para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
acceso cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y
tres; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y al oeste,
finca filial primaria individualizada número veintiocho. Mide: cuatrocientos
noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base
de veintitrés millones trescientos cincuenta mil ochocientos un colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos
ochenta y tres mil seiscientos colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Erika Vanessa Arias Céspedes. Exp: 17-004136-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 28 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—( IN2018252996 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del
año dos mil dieciocho y con la base de quinientos mil colones exactos para cada
derecho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 494996-011, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Isabel Molina Galiano; sur, calle pública; este, Alexis
Molina Galiano, oeste, Isabel Molina Galiano. Mide: Tres mil seiscientos cincuenta
y dos metros cuadrados, plano: A-1531748-2011. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 494997-011 la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; sur, quebrada Dante; este, Camila Molina Galiano, oeste,
Rosa Isabell Molina Galiano. Mide: Dos mil doscientos setenta y seis metros
cuadrados, plano: A-1531649-2011. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos para cada derecho (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos para cada derecho (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Marco Freddy Quirós Alpízar contra Dina Maribeth
Molina Galeano. Exp. N°
17-005179-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de junio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018253005 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a ser las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 198580-000 la cual es terreno cultivado de piña. Situada
en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Isaías Bermúdez y en parte calle pública; al sur, Oldemar de
los Ángeles Torres Reyes; al este, Kathia Mayela Esquivel Vargas y en parte
servidumbre agrícola con un ancho de 7.14 metros, y al oeste, Quebrada La Virgen.
Mide: siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Carlos Eduardo Ángulo Chavarría. Expediente N°
15-005011-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018253035 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-17644-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de ciento sesenta y seis mil ciento
veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y dos cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 07 San Ramón, cantón 03
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Los
Trigales Plaza de la Cultura S. A., Rosario de los Ángeles Salas Ramírez,
Inmobiliaria Algarrobo S. A., Carlos Montenegro Mora, Xiomara de Carmen Ibarra
Mata, José Carlos Barrantes Cubillo, Hilda Rebeca Chan Méndez; al sur, Blanca
Díaz Hernández, María Virginia Blanco Bonilla y Abelino Jiménez Monge en medio
quebrada Naranjo; al este, Sonia Sánchez Valverde, Abelino Jiménez Monge en
medio quebrada Naranjo y al oeste, calle pública y Santiago Calvo Castillo y Anabelle Prado Soto. Mide: quince mil ciento sesenta y tres
metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil quinientos treinta y un
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los
Trigales Plaza de la Cultura Sociedad Anónima contra Tanque de Almacenaje El Zurquí Sociedad Anónima. Expediente Nº
17-001303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018253046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria número
16-601316-0500-TC; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
dos mil dieciocho y con la base de ocho millones quinientos veintidós mil
setecientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL232034, marca: Isuzu,
categoría: carga liviana, capacidad: 3, carrocería: caja cerrada o furgón, año
de fabricación: 1997, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de seis millones trescientos noventa y dos mil cincuenta y siete colones con
ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento treinta mil
seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Bertali Francisco Quesada
Rojas contra Jeffry Armando Godínez Barboza. Expediente Nº
17-001368-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de junio del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2018253079 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones veintiún
mil quinientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis cero cero
cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Victor Miranda Avendaño; al sur, Miguel
Alfaro Castillo; al este, Alexis Quesada Herrera; y al oeste, Alexis Quesada
Herrera. Mide: cuatrocientos trece metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones
dieciséis mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve con la
base de seis millones cinco mil trescientos noventa y siete colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Eugenio Murillo
Chaves contra Jimmy Quesada Delgado. Expediente Nº
15-018039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2018253091 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley de
caminos públicos, bajo citas: 0464-00000579-01-0004-001; a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis
mil cuatrocientos noventa y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de María Mojica Camareno y Rocío Mojica Camareno;
al sur, calle pública con siete metros y veinticinco centímetros lineales de
frente; al este, resto de María Mojica Camareno y
Rocío Mojica Camareno y al oeste, resto de María
Mojica Camareno y Rocío Mojica Camareno.
Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la
base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Comerciales Quesada y Leandro S. A. contra Yeymy
Yajaira Pacheco Thomas Exp:15-024881-1338- CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de junio del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018253116 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv.
entrada ref: 0428 097 001; a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y nueve millones quinientos doce mil trescientos doce colones con
ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 484595-000 la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Coro C Y B S de Naranjo
S. A.; al sur, Inversiones Coro C Y B S de Naranjo S. A.; al este, León Víctor
Corrales Cordero, y al oeste, calle publica con un frente de 11,00 metros.
Mide: Quinientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con
la base de veintinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos
treinta y cuatro colones con sesenta y un céntimos y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos
mil dieciocho con la base de nueve millones ochocientos setenta y ocho mil
setenta y ocho colones con veinte céntimos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karem
Mariela Corrales Portuguez. Exp.
N° 17-007417-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
mayo del año 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018253121 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 312-02771-01-0901-074; reservas y restricciones bajo las citas:
312-02771-01-0902-063; servidumbre de paso bajo las citas:
527-17530-01-0022-001, a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos veintinueve mil
setecientos siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 467.631-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Clara María Benavides Rojas y Rigoberto
Benavides Rojas; este, Clara María Benavides Rojas y Rigoberto Benavides Rojas;
oeste, servidumbre agrícola de 3.50 m con un frente de 40.94 cm lineales. Mide:
seiscientos cincuenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-1053389-2006. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones seiscientos veintidós mil doscientos ochenta colones con setenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones doscientos siete mil cuatrocientos veintiséis
colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Enrique Benavides Avilés, Víctor
Manuel Benavides Rojas. Expediente Nº 18-000312-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018253123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de
febrero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos veintiocho
cero cero cero la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Oreamuno; al
sur, avenida sexta con 10.00 metros; al este, Virginia Sauma
y al oeste, sucesión Rodolfo Meza. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince
minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega
contra María del Rocío Zamora Sánchez. Exp:
18-004965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018253128 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
269-04424-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 338-18460-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 338-18460- 01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 344-16607-01-0906-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.)
del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de once millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 240224-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola con frente a ella de 31,22
metros; al sur, Juvenal Arya Ureña; al este, Marco Tulio Hidalgo Mora y al
oeste, calle pública con frente de 22,81 metros. Mide: setecientos ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos (2:00 p. m.) del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Freddy Marcial Fallas Robles. Exp:17-001468-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018253133 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; y soportando reservas y restricciones bajo las citas
389-08591-01-0916-001; a las trece horas y quince minutos del dieciséis de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré la siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos noventa y
ocho cero cero cero la cual
es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Numa Oses Sánchez; al
sur, José Francisco Quesada Varela; al este, calle publica, y al oeste Carlino Gerardo Quesada Alfaro. Mide: Cuatrocientos
cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel Gatgens
Madrigal contra Gilbert De La Trinidad Quesada Varela, Lizanías
Medardo de Jesús Quesada Varela. Exp. N° 17-006556-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de enero
del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(
IN2018253153 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 302-06617-01-0912-003;
a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho,
y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 157686-000 la cual es naturaleza: terreno de solar.
Situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: este, Orlando Fonseca Solórzano y Quebrada Sonzapote en medio noreste, calle pública con frente de
20.00 metros noroeste, Andrés Gerardo Fuentes Fajardo, suroeste, Orlando
Fonseca Solórzano. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros con once
decímetros cuadrados. Plano: G-1168598-2007. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ramona Bittinia de Jesús Juárez Castro contra Tobías Elider Araya Fernández. Expediente N°
17-000124-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 24 de
abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018253162 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y cincuenta
minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho y con la base de doce mil
ciento sesenta y un dólar con treinta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas BKY175, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie/chasis/Vin KMHCT41DAGU027715, carrocería sedan
4 puertas, tracción 4x2, año 2016, color blanco, cilindrada 1600 c. c.,
cilindros 4, combustible gasolina, motor G4FCFU407938. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil ciento veintiún dólares con cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho con la base de tres mil cuarenta dólares con treinta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Minor
Ignacio Vargas Mora. Exp: 18-001887-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Juez.—( IN2018253164 ).
Se convoca
a todas las personas interesadas en la sucesión de María Isabel García Araya, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del veinte de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-100044-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 28 de
mayo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2018251510 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de: María Eugenia Blanco Coto, a una junta que se verificará en
este Juzgado, a las 13:30 horas del 12 de julio del 2018, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 16-000198-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
29 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018253120 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000270-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Melvin Ordoñez López, quien es mayor, casado
una vez, carpintero, nicaragüense, vecino de Las Parcelas de Caño Negro de
Altamira de Aguas Zarcas, del Super Kely, setenta
metros al oeste, cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho uno ocho ocho seis ocho ocho
uno cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno para construir, sito en Caño Negro, distrito cuarto, Aguas Zarcas,
cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros con
noventa centímetros lineales, al sur, Junta de Educación de Altamira de Aguas
Zarcas de San Carlos; al este, Evenor Murillo Gaitán
y al oeste, María de los Ángeles Martínez Peralta. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número 2-1243587-2007 de fecha 21 de
setiembre de 2007, una superficie de ciento setenta y ocho metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante
que ésta lo adquirió por venta que le hiciera el señor Francisco Castellón
Hernández, mayor, casado una vez, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero uno dos
nueve dos ocho tres, vecino de Las Parcelas de Caño Negro de Altamira de Aguas
Zarcas, trescientos metros al sur de la pulpería de Mario Cascante, con quien
no tiene parentesco alguno y mediante escritura pública número 198-45, otorgada
ante los notarios María Eugenia Porras Vargas y Freddy Pérez Barrientos, en
fecha 19 de enero de 2015, y quien les transmitió la posesión que ha ejercido
sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño por un período mayor a diez años. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Valora el terreno a titular en la suma de cinco millones de colones
y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que los actos de posesión
han consistido en delimitar el terreno, limpiarlo de malezas, preparar el
terreno para construir, mejorar la casa, vigilarlo y cuidarlo de los invasores.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Ordoñez
López. Exp. 17-000270-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 25 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018251516 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000100-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Claudio de Jesús Arias Pérez,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Bajo Rodríguez, San Ramón de
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0501350005, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una casa de
habitación, local comercial y baldío. Situada en el distrito catorce San
Lorenzo, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Beleida Rodríguez Jiménez; al sur, Tony
Rodríguez González; al este, calle pública; y al oeste, Elidies
Rodríguez Jiménez. Mide: ochocientos un metro cuadrado. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace
más de 35 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno,
limpiar malezas, construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Claudio de Jesús Arias Pérez. Expediente Nº 17-000100-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 16 de
marzo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1vez.—( IN2018251517 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000047-0422-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Urías de Jesús
Carballo Muñoz quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de La Esperanza
de Río Claro de Golfito, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 06-0152-0819, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de solar con dos casa de habitación de topografía plana. Situada en el
distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, El Forrado de Chalito S. A.; al sur, Calle
Pública; al ESTE El Forrado El Chalito S. A., y al
oeste calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble traspaso de derechos
por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terrenos como
linderos, cuido y vigilancia del terreno en general, realización de carriles,
así como la conservación del terreno para fines recreativos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Urías de Jesús Carballo Muñoz. Expediente N° 16-000047-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 04 de junio del
2018.—Lic. Headley Leonardo Smith Parks, Juez.—1
vez.—( IN2018251553 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000266- 0640-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Zayra Quirós Rojas,
quien es mayor, divorciada, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-192-1463, pensionada,
con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la
cual es terreno de patio y cochera. Situada en el distrito primero San Rafael,
cantón Sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flory,
Vera, Xiomara, Olga, Ivannia, Rodolfo e Iván todos
Mata Granados; al sur, con calle pública; al este, Auxiliadora Calvo Gómez, y
al oeste, Flory, Vera, Xiomara, Olga, Ivannia,
Rodolfo e Iván todos Mata Granados. Mide: 289 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Raúl
Quirós Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido,
cercamiento perimetral y lugar de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Zayra Quirós Rojas. Exp. N° 17-000266-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, Cartago, 29 de mayo del 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018251572 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000227- 0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Belky
Karina Gómez Gutiérrez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a)
de Zapote, Barrio Córdoba, San José, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 8-0097-0929, profesión maestra, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito de Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
con Flora Vidalia Arroyo Gutiérrez; al sur, con calle pública con frente a ella
de treinta metros, treinta y nueve decímetros; al este, con Flora Vidalia
Arroyo Gutiérrez y al oeste, con Flora Vidalia Arroyo Gutiérrez. Mide: doscientos
ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
deslindes, limpieza y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Belky Karina Gómez
Gutiérrez. Exp. 17-000227-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 25 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel
Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018251746 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Karla Segura Hidalgo, Braulio María Segura Hidalgo, Roberto Segura Hidalgo,
Ana Lorena Segura Hidalgo, Eddy Segura Hidalgo, Laura Segura Hidalgo, Carlos
Martin Segura Hidalgo, a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Carlos María Segura Fonseca, mayor, que fuera viudo, comerciante, cédula número
uno-doscientos sesenta y cuatro-trescientos diecinueve, vecino de Pérez
Zeledón, El Jardín, dos kilómetros sur de la escuela, fallecido el veinticinco
de diciembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los
Tribunales de Justicia, teléfono: 2771-36-22. Expediente: 0003-2016, sucesión
en sede notarial de Carlos María Segura Fonseca.—Veintinueve
de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018251293 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Freddy Gerardo Víquez Rodríguez, a las once horas del día cuatro de
junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran:
María Marta Rodríguez Alvarado cédula nueve cero cero
cero ocho cero ocho seis dos y
Gerardo Alcides Víquez Hidalgo cédula: cuatro cero cero
siete cinco cero cuatrocientos setenta y ocho ambos
mayores, casados entre sí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas
Alajuela Turrucares, setenta y cinco metros sur del Banco Nacional Teléfono 2430-30-92.—Lic. Jaime
Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018251309 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Carlos Leandro Martinez Quiros, quién fue mayor, divorciado una vez, ganadero,
cédula cinco-ciento veintiocho-cero quince, vecino de Bagaces, doscientos metros al sur de Escuela Tomás Guardia, falleció en
Hospital Enrique Baltodano de Liberia, el día diez de mayo dos mil dieciocho,
según consta en el Acta de Defunción otorgada por el Hospital Enrique Baltodano
de Liberia, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse
ordenado así dentro del expediente notarial N°
0002-2018. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra
Coronado, sita en Liberia, de costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos
metros al sur.—Liberia, a las once horas del día cinco
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2018251311 ).
En mi notaría con el expediente N° 001-2017, se tramita el sucesorio notarial de quien en
vida fuera Luis Fernando Céspedes Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado,
con cédula de identidad número 1-0354-0454, vecino de San José, Escazú, del
Centro Comercial Paco, 150 metros al sureste. Cualquier persona que se
considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta
notaría, ubicada en Sabana Oeste, Rorhmoser, de la
casa de Óscar Arias Sánchez, 100 metros al norte y 75 al este, oficina 104,
contiguo al Consulado de Líbano, dentro de los 30 días
siguientes a la publicación del edicto a hacer valer sus derechos. Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, tel.: 22-31-59-90.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018251314 ).
Se emplaza por única vez a todos los
interesados en la sucesión Manuel Antonio Blanco Rodríguez, quien en vida fue
mayor de cuarenta y un años, soltero, psicólogo, cedula identidad número
uno-cero setecientos cuatro-cero cero noventa y cuatro, vecino de Alajuela,
trescientos metros de la escuela de Tuetal Norte; y
quien falleciera en fecha veintidós de abril de dos mil nueve, visible a citas
de defunción, provincia: dos, tomo: cero doscientos veintiséis, folio:
doscientos ochenta y cuatro, asiento: cero quinientos sesenta y siete, de las
cuales doy fe por tenerle a la vista mediante constancia emitida por el
Registro Civil, Sección Defunciones; y cuyos padres del causante Blanco
Rodríguez son el señor Rodrigo Blanco Carrillo y la señora Alba María Rodríguez
Saborío, ambos vivos y de nacionalidad costarricense; para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría, sita en Alajuela centro, setenta y cinco metros este del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero tres dos mil dieciocho.—Alajuela,
a las once horas del veinte de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Diego Gerardo
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018251345 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iván de Jesús Hernández Umaña,
mayor, casado, administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0107270495 y vecino de San Carlos. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000266-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia civil), 30 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018251349 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Castillo Arauz, mayor,
casado, costarricense, con documento de identidad Nº
9-0059-0111 y vecino de San José, Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº
93-100179-0245-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 01 de junio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018251373 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Francisco Javier Barquero Blanco, a las diecisiete horas del
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Manuel Gerardo Barquero Fernández, mayor, viudo una vez, mensajero,
cédula uno-cero cinco cinco seis- cero tres ocho dos,
vecino de San José, Tibás, diagonal a autos la Florita y de María De Los
Ángeles Blanco Espinoza, mayor, ama de casa, cédula de identidad uno-cero cinco
cinco nueve-cero dos uno cuatro, casada una vez,
vecina de San José en Paso Ancho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Wendy María Garita Ortiz, Alajuela, Orotina,
cien metros al este del mercado, edificio esquinero, teléfono: ochenta y
cuatro-cuarenta y ocho-veinticinco veinticinco. El original fue retirado por
Francisco Javier Barquero Blanco, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho.—Francisco Javier Barquero
Blanco.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018251399 ).
El suscrito, Johnny Pérez Vargas, notario público con
oficina en Tres Ríos de La Unión, del Supermercado Más por Menos doscientos
sur, cien este y veinticinco norte, con teléfono 2279-3770, celular 8394-1177,
correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com, hago constar que bajo mi
notaría se tramita el juicio sucesorio ab intestasto
de quien en vida se llamó Carlos Luis Umaña Sánchez, quien fue mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Coronado, y portador de la
cédula uno-dos siete cuatro-cinco dos uno. Para los efectos del artículo 917
del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados para que en
el plazo de 30 días a partir de la publicación, a que concurran a mi oficina a
efectos de hacer valer sus derechos.—La Unión, doce de
junio del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018251410 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Florencio Castro Jiménez, y Johnny Castro Jiménez, a las catorce
horas del trece de junio del año dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Florencio Castro González, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número uno cero uno siete cero cero ocho siete ocho, vecino de Tibás, quinientos oeste y
veinticinco metros al sur del Almacén El Gollo. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Maureen Irlene Masís
Mora, Notaria Pública con oficina abierta en Moravia, de la Princesa Marina,
ciento setenta y cinco metros al sur, teléfono 40356671.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251427 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue que Elisa Montes García, con cédula número:
seis-cero cero noventa y dos-trescientos doce, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar todos sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 001-2018. Notaría de la Licenciada Silvia María
Ocampo Vargas. Dirección San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, 200
metros al sur y 50 metros al este, Edificio Erasmo.—San
José, doce de junio del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018251434 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número: ciento treinta y seis, del tomo sesenta y tres de
mi protocolo en la dudad de San José, a las diecisiete horas quince minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, el señor Marcos Julio García Vargas, mayor,
soltero, contador, cédula número uno-cero novecientos cuatro-cero cero treinta
y dos, vecino de Salitrillos de Aserrí, trescientos cincuenta metros sur de la
Pulpería Las Prestaciones del Setenta, costarricense, solicita la apertura en
sede notarial del sucesorio de su padre Marco Tulio García Zúñiga quién fue
mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero doscientos cincuenta
y uno-quinientos sesenta y ocho, vecino de Salitrillos de Aserrí, trescientos
cincuenta metros sur de la Pulpería Las Prestaciones del Setenta,
costarricense. Sus padres fueron Vitalino García
Fallas y María Luisa Zúñiga segundo apellido desconocido, ambos costarricenses,
ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta
notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle
veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que, si no, lo hacen los bienes pasaran a los que
legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2018251437 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, número ciento treinta y siete, del tomo sesenta y tres de mi protocolo
en la ciudad de San José a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil
dieciocho, el señor José Ángel Rivera Solano, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número uno-cuatrocientos treinta y cinco-cuatrocientos
ochenta y tres, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, costarricense,
solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Carmelina Porras
Chinchilla, quién fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-doscientos sesenta y nueve-quinientos uno, vecina de San José,
Aserrí, costarricense. Sus padres fueron José Porras Arias y Eva Chinchilla
Castillo, costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados,
acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José
avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus
derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen
los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2018251438 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Gerardo José Echeverría Hernández, a las 12:30 horas del 12 de
junio del 2018 y comprobado el fallecimiento del señor Gerardo José Echeverría
Villafranca, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula 1-143-058, fallecido
el 03 de mayo de 1994, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Gaudy Mora Retana, Bufete 1771 S. A.,
San José, avenida 10, frente a la agencia del Banco Nacional, Barrio González
Lahmann, teléfono: 2222-6747. Expediente: 05-2018.—11 de junio del 2018.—Licda.
Gaudy Mora Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2018251443 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quienes en vida fueron Jesús María Porras Mora, pensionado, con
cédula N° 1-258-824, y Elida Castro Cerdas, ama de
casa, con cédula N° 1-208-984, casados una vez y
vecinos de Aserrí, frente a vidrios “Vipleco”, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría del
licenciado Víctor Hugo Villalobos Corrales, notario público, 300 metros al este
del Palacio Municipal de Aserri.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo
Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018251475 ).
Se hace saber que en esta Notaría se tramite el proceso sucesorio
notarial sin testamento, de quien en vida fuera padre José Antonio Bolaños
Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Barrio San
José, San Vicente de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 1-0299-0529. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 2-2018. Notaría de Licda.
Eugenia Carazo Gólcher. San José, avenida 8, calles 9
y 11, casa Nº 963, teléfono: 22237711.—Licda. Eugenia
Carazo Gólcher, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018251480 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue: Leonidas William Solís Alvarado,
mayor, casado una vez, pensionado, número de cédula de identidad:
uno-quinientos uno-cuatrocientos diecisiete, vecino de Los Chiles de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, San José, exactamente quinientos metros al sur del
Colegio de los Chiles, fallecido el día tres de mayo del dos mil dieciocho, en
Pérez Zeledón, San José, a fin de que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Lic.
Allen Quesada Blanco, situada en Palmares de Daniel Flores, Pérez Zeledón,
costado norte del parque (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco
de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se
tramita bajo expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic.
Allen Quesada Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018251482 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Daisy y Luis
Diego, ambos de apellidos: Mora Porras, a las siete horas del doce de junio dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab instestato de quien en vida
fuera Mario Mora Porras, con cédula de identidad número: uno-ciento ochenta y
siete-cuatrocientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Zapote de las Torres
de Radio Columbia doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, edificio
Don Erasmo, teléfono 2234-1503, fax: 2250-9863. La presente copia es copia fiel
de su original.—San José, junio de 2018.—Licda. Kathia
Quesada Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018251498 ).
Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Lucrecia Del Carmen Valverde
Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedida de identidad
número uno-seiscientos treinta-setecientos noventa y siete, vecina de San
Marcos de Tarrazú, Barrio La Clínica, setenta y cinco metros norte, casa color
rosado, verjas negras, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia
pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo
derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio
(fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir
controversia en relación a la tramitación de esta
sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial,
para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es
en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce. Expediente N° cero cero dos-dos mil dieciocho.—Aserrí,
San José, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Karina Del Carmen Badila Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018251569 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Daniel Villegas Rojas, mayor, casado, administrador
de empresas, costarricense, con documento de identidad N°
0206450826 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000066-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de
abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018251597 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eida
Picado Fallas, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0103730933 y vecina de Cartago, Turrialba, Pavones, de la entrada al
Serpentario, cuatrocientos metros oeste, en Barrio Valle Verde. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000102-0341-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia civil), 24 de octubre del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018251607 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flor María Quirós Quesada, mayor, estado civil casada,
oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104860864 y vecina de Tortuguero. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 18-000111-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 01 de junio del 2018.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018251653 ).
Ante la suscrita notaria, se ha presentado la
señora Carmen Zúñiga Mora, mayor, soltera, secretaria de recursos humanos,
vecina de San José, Coronado, San Rafael, de la Pulpería de Víctor Chacón cien
metros este y cincuenta sur, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y tres-seiscientos cuarenta y seis, para solicitar la
apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Esteban
Zúñiga Mora, mayor, soltero, chofer de taxi, con cédula de identidad número
uno-quinientos sesenta y cinco-ochocientos noventa y cinco, vecina de Coronado,
San Rafael, de la Pulpería de Víctor Chacón cien metros este y cincuenta sur,
se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios,
acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta notaría,
ubicada en Curridabat, de la Heladería Pop’s
cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros norte, BF&A Abogados,
a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 001-2018. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018251656 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Josefa Margarita
Villanueva Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, con cédula número seis -
ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y tres, vecina de Buenos Aires
Centro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Sucesorio número 17-000042-1046-CI promueve Héctor Enrique Gamboa Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
14 de mayo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2018251657 ).
En mi notaría, a las doce horas del doce de junio del dos mil
dieciocho, se apersonó la señora Yolanda Guadamuz Lacayo, cédula número:
seis-ciento cuarenta-seiscientos cincuenta y seis, para iniciar trámite
sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Eliecer Arrieta Araya, cédula
de identidad: siete-cero cincuenta-cero noventa y tres. Se convoca a los interesados
y/o personas que crean tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión,
comparecer en esta notaría ubicada en San José, calle veintitrés, avenida diez
bis, casa veintitrés veinte, Barrio González Lahmann.—Licda.
Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018251675 ).
De
conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta notaría, del
Lic. Walter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia, Barranca de
Puntarenas, casa-L dos. Se da por abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato, en
Sede Notarial, de quien en vida fuera Marta Mélida Fajardo Fajardo,
cédula N° 5-080-801. De acuerdo con el artículo 922
del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios
y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, dentro
del término de 30 días siguientes a la publicación del presente edicto, para
hacer valer sus derechos. Expediente 2018-14 9552.—Puntarenas, 12 de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Walter Navarro Guadamuz,
Notario.—1 vez.—( IN2018251712
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Adrián Miranda Loría, con cédula de identidad número
siete-doscientos once-setecientos noventa y nueve; a las diecisiete horas y
cuarenta del ocho de junio del dos mil dieciocho; y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María Eugenia Loría Guadamuz, quien fuera mayor, viuda
una vez, enfermera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Santa Clara, cien
metros al oeste de Alquileres Numancia, la cual portaba la cédula de identidad
número uno-quinientos cuarenta y siete-ochocientos treinta y nueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del Plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García, en
Guápiles de Pococí, sobre ruta treinta y dos, de la Bomba Delta cincuenta
metros oeste, teléfono 8858-3073, fax 2710-0551.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2018251721).
Se hace saber: Que mediante acta de apertura de las 12 horas del 01 de
junio del dos mil dieciocho, el señor: Luis Ángel Fonseca Ulloa, solicitó ante
la notaría del Licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en: San José, calle
diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho,
oficina cuatro, la apertura del proceso sucesorio ad intestato de su padre
Carlos Jesús Fonseca González, quien fue mayor, viudo, constructor, vecino de
Alajuela, La Garita, de la Casona del Maíz veinticinco metros este, cédula de
identidad cédula dos-cero ciento sesenta y dos-cero cero ochenta y nueve. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2018-SN.—San José, seis de junio del 2018.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018251739 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de: Jorge Alfonso Quirós Quintana, quien fuera mayor, de
nacionalidad: costarricense, masculino, casado una vez, comerciante, portó la
cédula de identidad Nº 1-0331-0032, vecino de
Puntarenas centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-100234-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2018251748 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis
Enrique López Jiménez, quien fue mayor, costarricense, casado en segundas
nupcias, agente de seguridad del Ministerio de Justicia y Paz, vecino de
Santiago de Puriscal, cuatrocientos metros este de la escuela de Mercedes
Norte, cédula Nº 1-872-419, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
14-100026-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 03 de marzo del 2014.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018251754 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Rojas Alvarado, mayor,
estado civil casada, profesión…, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102330992 y vecina de no indica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000072-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 01 de junio del 2018.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018251764 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Salvador Calderón Vega, mayor, divorciado, labores
ocasionales, costarricense, con documento de identidad Nº
0202400715 y vecino Piedades Sur de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000078-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 06 de junio del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1
vez.—( IN2018251765 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marta Chavarría Brenes, mayor, estado civil viuda, ama
de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301720644 y
vecino(a) de Santa Lucia, Paraíso, Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000520-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018251788 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario
Rodríguez Vargas, quien era, quien en vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
sesenta y ocho-cero setecientos ocho, residente de Moravia, del Centro
Comercial Plaza Los Colegios, setenta y cinco metros norte, para que en un
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro
de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la
oficina de la suscrita notaria es en San José, Moravia, San Jerónimo, de la iglesia
dos y medio kilómetros al norte. Expediente N°
2018-0015889-CI.—San José, veintiséis de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018251863 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó William Ramírez Fonseca, mayor, estado civil soltero en
unión de hecho, chequeador, costarricense, con documento de identidad N° 0603450829 y vecino de Barranca de Puntarenas. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000103-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de setiembre del año 2017.—Licda. Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018251875 ).
Se hace saber Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lidia Marta Bejarano Sandoval conocida como Libia
Bejarano Sandoval, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad
0103040947 y vecina Calle Blancos de Goicoechea, San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000672-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de octubre
del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018251879 ).
Ante esta notaría, se tramita el expediente
número: 0002-06-18, correspondiente al proceso sucesorio intestado, de quien en
vida fue: Ronny Zúñiga Aguilar, quien fue el portador de la cédula de identidad
número: 6-0062-0477. Se conceden treinta días a partir de la publicación del
presente edicto, para recibir oposiciones o apersonamientos de eventuales
herederos al fax: 2268-6258 o bien al correo electrónico legalysolutions@gmail.com.—San
José, 12 de junio de 2018.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli
Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018251899 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Edwin León
Arguedas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
cuatro-cero ciento uno-uno uno dos seis, vecino de Heredia- Santo Domingo,
Urbanización primero de mayo, casa número cincuenta y cuatro, defunción que
consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia de
Heredia, Santo Domingo, el veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho,
defunción citas cuatro cero uno cero nueve cero dos nueve cero cero cinco siete, el suscrito notario da fe por tener
Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente
que para el efecto abro y que conservo en mi oficina; Los señores: la señora
Maritza Villalobos Leitón, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cedula de
identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cuatro-cero novecientos
cincuenta y ocho, vecina de Heredia, Santo Domingo, Urbanización primero de
mayo, casa número cincuenta y cuatro, el señor Donald Esteban León Villalobos,
mayor de edad, soltero, Docente, cedula de identidad número uno- mil ciento
noventa y cuatro- cero quinientos siete, vecino de Heredia-Santo Domingo,
Urbanización primero de mayo, casa número cincuenta y cuatro, el señor Erick
León Villalobos, mayor de edad, casado una vez, oficial de Vigilancia del MEP,
cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero cuatrocientos
noventa y tres, vecino de Heredia-Santo Domingo, doscientos metros norte,
veinticinco metros este de la Cruz Roja, casa color café con verjas negras, el
señor Édgar Antonio León Villalobos, mayor de edad, casado una vez, técnico y
asistente en electrónica, cedula de identidad número uno-mil trescientos
veinticinco- cero ciento noventa y siete, vecino de Heredia-Santa Rosa de Santo
Domingo, seiscientos metros sur, cien metros oeste, de la Escuela Rubén Darío,
contiguo a Condominio La Nación y el señor Edwin León Villalobos, mayor de
edad, soltero, Asistente de ventas, cedula de identidad número uno- mil
sesenta- cero ochocientos ochenta y siete, vecino de Heredia-Santo Domingo,
Urbanización Primero de Mayo, casa número cincuenta y cuatro; solicitan se abra
proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su esposo y padre
respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho
señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse
ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien
legalmente corresponde.—San José, el día ocho de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2018251925 ).
En la notaría de Andrés Calvo Herra, notario público con oficina abierta en la Ciudad de
San José, Escazú, Bufete BCE Law Abogados, se tramita
bajo el expediente Nº 001-2018, la sucesión de quien
en vida fue señor Edward Charles Louis Tyrrell, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número uno cero quinientos sesenta y cinco cero
quinientos diez, quien era vecino de Santa Ana, San José, Santa Ana, Río Oro,
Residencial Bosques de La Caraña, del Freshmarket
cien metros oeste y trescientos metros norte, casa número seis. Se citan y
emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se
les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de
recibir notificaciones una vez que se presenten en la notaria del Licenciado
Andrés Calvo Herra, Notario Público con oficina
abierta en la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del supermercado Saretto 200 metros norte, 25 al oeste y 100 metros norte
este bufete BCE Law Abogados, expediente Nº 001-2018.—Lic. Andrés Calvo Herra,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018251940 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Francisco Gutiérrez Gutiérrez, c.c.
Sergio Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una vez,
jornalero, con cédula Nº 5-067-253; y María Félix
Mendoza Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 5-085-616, ambos vecinos de Belén de Carrillo, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono
2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 12 de junio del 2018.—Lic. Roberto
Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018251954 ).
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yonghua Liang, en su carácter
personal, quien es mayor, nacionalidad china, de domicilio desconocido,
pasaporte de su país PG35534786, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, bajo el número de expediente
18-000284-0364-FA, establecido por Jonathan Alfonso Álvarez Noguera, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Heredia. A las trece horas y treinta y seis minutos del catorce de marzo de
dos mil dieciocho.-Visto el escrito de fecha 27 de Febrero del dos mil
dieciocho visible de folio 10, presentado por el señor Jonathan Álvarez
Noguera, se resuelve: Se tiene por contestada la audiencia conferida mediante
resolución de las catorce horas y seis minutos del diecinueve de febrero del
dos mil dieciocho visible de folios 8 al 9.Asi las cosas, se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por el señor Jonathan Alfonso Álvarez Noguera a favor de la
persona menor de edad Valentina María Liang
Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, tanto a la madre Katherine Rodríguez Rojas como el padre
registral Yonghua Liang de
la persona menor. Se les previene a los demandados, que en el primer escrito
que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de 1996). Notificación por comisión: Notifíquese esta resolución a la señora Katherinne Rodríguez Rojas, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de
Heredia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificación
por edicto: De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena
notificar al señor Yonghua Liang,
por medio de edicto, el cual será enviado a la Dirección Ejecutiva de la
Imprenta Nacional. Prevención: 1) Se le previene a la parte promovente aportar
dos testigos que declaren acerca de los hechos que pretenden en las presentes
diligencias, indicando claramente sus calidades. Lo anterior deberá ser
satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin
resolución que así lo indique. 2) Aportar un juego de copias de todo el
expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251333 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, al señor Juan Felipe Fonseca Pieschacon, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido,
colombiano, pasaporte de su país 79570790, se le hace saber que en demanda
divorcio, bajo el número de expediente 18-000643-0364-FA, establecida por
Evelyn Raquel Soto Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacon,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y diecinueve minutos del
nueve de abril de dos mil dieciocho. Por parte del accionante Evelyn Raquel
Soto Víquez, se tiene por establecido el presente proceso de divorcio en contra
de Juan Felipe Fonseca Pieschacon, a quienes se les
confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días
podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley No. 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión
del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es
la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la
cuenta N° 18-000643-0364-FA-1, del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte actora y testigos: Se cita a la señora Evelyn Raquel
Soto Víquez y dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018251337 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el
expediente número 18-00056-0364-FA, que es proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad
establecido por Francinie Paola Molina Brenes mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de La Milpa de Heredia , portadora de la cédula
de identidad número 1 1367 0163 y contra Pedro Antonio Delgado Viveros mayor,
divorciado, de nacionalidad colombiana, de paradero y oficio desconocido,
pasaporte N° PCC16496436, se ordena notificar por
edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Francinie Paola Molina Brenes el presente proceso de Declar. extramatrimonialidad e
investigación de paternidad en contra de Pedro Antonio Delgado Viveros y Johnny
Martínez Alvarado respectivamente a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Asimismo,
se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley No. 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados.
Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso
de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de
Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega,
el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta
donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. cita de bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas
del veinte de abril del dos mil dieciocho (08:00 am 20/04/2018), con el fin de
llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha
prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de
ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de
Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en
ayunas, pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte
que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia).
Quedan citadas debidamente las partes por éste medio
para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un
indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí
la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el
nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los
siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De
conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de
honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de
Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a
partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de
ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho
para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta
judicial del Banco de Costa Rica número 180000560364-2 citación de parte actora
y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana
deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones y prevenciones: Notifíquese la presente resolución a
los demandado Martínez Alvarado de manera personal, por los que se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quién podrá diligenciar la
notificación en el lugar que se le indicará. Al demandado Delgado Viveros por
medio de edicto. Notifíquese.— Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251460
).
Msc. Felicia
Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia De Heredia; hace saber a Félix
García Fito, casado, documento de identidad PAAI102058, profesión, oficio y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 17-002560-0364-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. De la
anterior demanda divorcio establecida por el accionante Rebeca de Los Ángeles
Abarca Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) Félix García Fito por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del
edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N°
17-002560-0364-FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a
dos testigos: Se cita a la señora Rebeca de Los Ángeles Abarca Sánchez y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.
MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza (...). Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Rebeca de los Ángeles Abarca Sánchez
contra Félix García Fito; Expediente Nº
17-002560-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
30 de mayo del 2018.— Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018251463 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Idalmis
Izquierdo Hernández, documento de identidad N°
69020911377, casado/a, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo
el expediente N° 17-000927-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las nueve horas y veintisiete minutos del dos de abril de dos mil
dieciocho. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de
la licenciada Diana Chaves Araya visible a folio 74. II.—De la anterior demanda
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por
Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Eduardo Cordero Alvarado y Idalmis
Izquierdo Hernández para que en la persona de su curador procesal licenciada
Diana Chaves Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la licenciada Chaves
Araya. Quedan las copias a su disposición. Al señor Eduardo Cordero Alvarado,
notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito judicial. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa
aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda,
apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV.—De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a
la demandada Idalmis Izquierdo Hernández por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Walter
Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de la República contra Eduardo Cordero Alvarado, Idalmis Izquierdo Hernández; Expediente Nº
17-000927-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Karol
Vindas Calderón Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251464
).
Se hace saber a la señora Elsa Lilian Nava Ochoa, mayor, casada,
comerciante, nacionalidad ecuatoriana, pasaporte número P1803626637, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio N°
2017-000838-0186-FA-(2), establecido por Procuraduría General de la República,
se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora,
para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se
refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se
solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de
su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de marzo de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251465
).
Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Yee Castro, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número 1-1113-0763, de paradero actual desconocido. Que en este
despacho y con el expediente número 17-000131-0187-FA se tramita el Proceso
Abreviado de Divorcio promovido por el señor José Manuel Coto Valverde; se
dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las quince horas y seis minutos del uno de junio de dos
mil diecisiete. De la demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante José Manuel Coto Valverde, se confiere traslado a la accionada
Viviana Yee Castro por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251466 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Seidy Liliana Calderón
Salas, documento de identidad 0701450812, casado, oficios domésticos, vecino de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-000946-0187-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis. Del anterior proceso abreviado de divorcio planteado por Jose Andrés Carvajal Infante, se confiere traslado por el
plazo de diez días a Seidy Liliana Calderón Salas para que lo conteste. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que
considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuales hechos serán
interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada y al ente mencionado que en el primer escrito que
presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo
hicieren conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificados con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente
y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°
16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar
un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones
judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39
de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Zona
Atlántica personalmente (en su propia mano) o en su casa de habitación
notifíquese esta resolución a la demandada. Al Patronato Nacional de la
Infancia se le notificará en su sede central. Previo a notificar al ente
estatal y a la demandada deberá la parte actora en el tercer día aportar dos
juegos de copias de todo el expediente. Apercibido que en caso de omisión no se
atenderán futuras gestiones. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jose
Andrés Carvajal Infante contra Seidy Liliana Calderón Salas. Expediente N° 16-000946-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 17 de junio del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018251471 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Pedro Gutiérrez Rodríguez, documento de identidad
R7261204313499, nacionalidad español, y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su
contra, bajo el expediente número 18-001096-0364-FA donde se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por William Adolfo Ramírez Chavarría a favor de la persona
menor William Emilio Gutiérrez Arias. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se
observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre registral de la
persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la
finalidad de recibir el testimonio de Ofelia María Alvarado Gutiérrez cédula
N°103010478 y Jesús Arias Corella cédula N° 202070781
se señalan las: trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos
mil dieciocho. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona al
casillero 113. Notificación padre registral: Notifíquese al señor Pedro
Gutiérrez Rodríguez; la presente diligencia, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese.
Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
reconocimiento de hijo mujer casada de Carol Guiselle
Arias Alvarado contra Pedro Gutiérrez
Rodríguez; expediente Nº 18-001096-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de junio del
2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251865 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Alin Yorgene
Pereira Moreno mayor, soltera, estudiante, documento de identidad N° 01-1621-0073, vecina de Alajuela, el Roble, 75,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Alin Yorgene Pereira Moreno, por el de Alin mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
18-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2018.—Lic. Diego Sánchez
Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018251907 ).
En relación con la citación de herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados, en la sucesión
de: Alfredo Barrantes Jaikel, fallecido el veintiuno
de junio del dos mil diecisiete, y quien fue mayor, soltero, educador, vecino
de Barrio San José de Alajuela, del antiguo Bar La Mandarina, publicada en el Boletín
Judicial número doscientos treinta y dos del jueves siete de diciembre del
dos mil diecisiete, se corrige el número de cédula del causante, para que en
vez de: dos-cero dos cinco uno-cero cinco uno tres, se lea correctamente:
dos-dos siete-dos-cuatro cinco seis. Expediente sucesorio notarial número cero
uno-dos mil diecisiete VAJ. Notaría de la Licda. Vivian Ávila Jones, con
oficina abierta en San Juan de La Unión, Cartago, Residencial Omega, tercera
entrada, número E-ocho, correo electrónico: vivianavilajones@gmail.com.—Cartago,
quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Ávila Jones, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018252398 ).
Joseph Alexis
Chaves López y Naomi Estrelle Morales Eckert, cédula por su orden: Nos.
1-1471-502 y 9-108-525; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los
Guido, Sector 2, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez, expediente Nº
18-000964-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 11 de junio del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251339 ).
Los suscritos, Stephanie Mauriz, de un solo
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, soltera,
estudiante, vecina de 7137 Brook Dr. Charlotte, NC, 28212, pasaporte número
521523845 y Alejandro Alfonso Jiménez Del Valle, costarricense, mayor, soltero,
estudiante, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, de la Iglesia Católica,
400 metros al norte, Residencial Vista Azul, primera etapa, casa 34, cédula de
identidad N° 2-0768-0023; indicamos: que por ser
nuestro deseo contraer matrimonio en Costa Rica, procedemos a cumplir con el
artículo 25 del Código de Familia, manifestando que no tenemos impedimento
alguno para contraer matrimonio, por cuanto nuestros estados civiles son
soltera y soltero respectivamente. La notaria de María Estela Muñoz Ripper,
señala el correo electrónico: consorciojuridicovm@gmail.com, para escuchar
objeciones con respecto a esta manifestación.—San
José, 11 de junio del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—(
IN2018251367 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
el señor José Ángel Salas Cascante, mayor, soltero, recepcionista, cédula de
identidad Nº 0401620432, vecino de Heredia, Jardines
2, Barrio Santiago, de San Rafael de Heredia, 200 sur del Apartahotel
Roma, y 25 este contiguo al Mini Súper Las Brisas, hijo de María Eugenia
Cascante Ramírez y José Ángel Salas Ugalde, nacido en centro, Central, Heredia,
el 09/08/1975, con 42 años de edad, y la señora Guiselle
del Socorro Granados Aguilar, mayor, Soltera, cuidadora, cédula de identidad Nº 0701190714, vecina de Heredia, Jardines 2, Barrio
Santiago, de San Rafael de Heredia, 200 sur
del Apartahotel Roma, y 25 este contiguo al Mini
Súper Las Brisas, hija de Blanca Rosa Aguilar Ortiz y José Adán Granados
Quesada, nacida en centro, Central, Limón, el 21/07/1976, actualmente con 41
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-001063-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 17 de mayo del 2018.—MSc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251450
).
Cesar Leonardo Madrigal Alfaro y Yorlyn
Karina Lowis Barquero, cédula por su orden Nos.
1-1474-499 y 1-1347-218; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, La
Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente 18-000971-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 12 de junio del 2018.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251451 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil: Leonel Buzano Aguirre, cédula de identidad Nº 0601030832; y María Isabel Rosales Acosta, cédula de
identidad Nº 0600580736. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000641-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251453
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Walter Cubero Solano, mayor, soltero, oficial de seguridad
privado, cédula de identidad número 0700550456, hijo de Olga Solano Chacón y
Julio Cubero Venegas (fallecido), nació en Limón el 21/08/1955, con 62 años de
edad, y Cindy Karina Mata Vilches, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0701220564, hija de Lucila Vílchez Arroyo y Evelio Mata
Gutiérrez, nació en Limón, el 06/02/1977, actualmente con 41 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El Bosque frente a la
cancha de básquet, casa color azul mixta. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000401-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07
de junio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018251455 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Víctor Chan Chon, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
número 159100021222, vecino de Paso Canoas, frente a la Aduana Tica,
hijo de Chon Yu Fui y See Fung Chan, nacido en
Calidonia Panamá, el 22/10/1988, con 29 años de edad y María Luisa Lee Chong,
mayor, soltera, cédula de identidad panameña número 2-728-2497, vecina de Paso
Canoas, frente a la Aduana Tica, hija de Wing Ton Lee
y Chun Chiy Chong, nacida en Aguadulce, distrito de
Aguadulce, provincia de Coclé, Panamá el 13/03/1992, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 18-000270-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 11 de
junio del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018251456 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las trece horas y treinta y seis minutos del siete de junio
del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal
94-001127-202-PE, contra Carlos Hernán Robles y otros, por el delito de
Peculado y otros, en perjuicio de Banco Anglo Costarricense y otro, “Se ordena
publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las siete horas y cincuenta y tres minutos del siete de junio del año
dos mil dieciocho. Habiéndose puesto en conocimiento a las partes sobre dineros
decomisados y depositados en la cuenta de este Tribunal en referencia a la
causa número 94-001127-202-PE, contra Carlos Hernán Robles y otros por el
delito de Peculado, en perjuicio de Banco Anglo Costarricense, y al existir una
solicitud de devolución de los mismos por parte de la Procuraduría General de
la República de Costa Rica, se ordena la publicación de edictos en el Boletín
Judicial, a efectos de poner en conocimiento por el plazo de ocho días desde la
publicación del edicto, a posibles terceros interesados, para que manifiesten
lo que en Derecho corresponda. Notifíquese. Lic. Fabián Serrano Soto. Juez de
Juicio.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018250514 ). 3
v. 2