BOLETÍN JUDICIAL N° 117 DEL 29 DE JUNIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro
de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil
dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívico- patronales de dicho cantón.
San
José, 13 de junio del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C N°
364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—(
IN2018255246 ).
ASUNTO Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Poás de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico patronales de dicho cantón.
San
José, 14 de junio del 2018.
MBA Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018255247 ).
ASUNTO Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón
Palmares, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos patronales de dicho cantón.
San
José, catorce de junio del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018255248 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz
Marieta Chacón Villalobos, cédula de identidad 0105050187, fallecida el 23 de
enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000315-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000315-0505-LA. Por Byron Gerardo Rodríguez Chacón a favor de
Luz Marieta Chacón Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de
febrero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodrigo
Corella Delgado, cédula de identidad Nº 0203190017, quien en vida fue mayor,
casado, vecino de Heredia-Barva, Urbanización San Roque, casa Nº 166, operador
de máquina pesada, laboró para la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., y falleció el 22 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000739-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000739-0505-LA. Por Flor Martina del
Carmen Siles Sibaja, cédula de identidad Nº 0601650960, a favor de Rodrigo
Corella Delgado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de mayo del
2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018254448 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edwin Eduardo Alvarado Badilla 0205120773, fallecido el
03-05-2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18-000869-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000869-0505-LA 2018. Por Municipalidad de San Pablo de Heredia a favor de
Edwin Eduardo Alvarado Badilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de
mayo del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254449 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos
Vinicio Hidalgo Arrieta, cédula de identidad 0108540761, fallecido el 27 de
mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado
bajo el número 18-000938-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000938-0505-LA. Por María Elena Gómez Oses, a favor de Marcos Vinicio
Hidalgo Arrieta.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de junio del 2018.—Licda.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018254450 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Porras Porras, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número
7-0019-0006, con último domicilio Cartago, Los Ángeles, Calle Las Cortinas,
cincuenta metros norte del Bar La Libanesa, y falleció el 15 de octubre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000477-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000477-0641-LA. Promovido por
María Hilda Calvo Quirós, cédula de identidad número 3-0131-0281.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254455 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar
Rubén Guevara Gordillo, cédula de identidad número 8-0069-0601, quien fue
mayor, casado, con último domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización
las Catalinas, casa N° 19-MM, casa color papaya con verjas color café y
falleció el 01 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones sector privado bajo el número 18-001073-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001073-0641-LA, promovido por
Edith Lizano Álvarez, cédula de identidad 03-0219-0183.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 07 de junio del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254456 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Johanna Del Socorro
Padilla Hernández, quien fue mayor, cédula de residencia 155825640321, vecina
de Coronado, y falleció el 27 de agosto del año 2017, se les hace saber que:
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social
(ASECCSS), se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johanna Del
Socorro Padilla Hernández, expediente número 18-000228-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254554 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marlyn
Yadvicia Arias On, N° 0700860807, fallecida el 04 de febrero del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
18-000503-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000503-0166-LA. Por a favor de
Marlyn Yadvicia Arias On.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254555 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin
Francisco Vega Méndez, mayor de edad, casado, vecino de San José, Coronado,
fallecido el 16 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000522-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000522-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez de Trabajo.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254556 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Porras
Rosas, fallecido el 21 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector público bajo el número 18-000635-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000635-0166-LA. Por Yolanda Morales Monge a
favor de Juan Carlos Porras Rosas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo
del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254557 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Martín Mena
Campos, 0601900620, fallecido el 18 de junio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000646-0643-
LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000646-0643-LA. Por a
favor de Luis Martín Mena Campos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 21 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254558 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ewin Fonseca Cortés,
cédula de identidad número 0602920951, fallecido el 12 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000679-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000679-0643-LA, promovido por: Ana Patricia Gutiérrez Quesada,
causahabiente: Ewin Fonseca Cortes.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 28 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254559 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Antonio González
Guerrero, mayor, con cédula de identidad 1-0649-0149, fallecido el 09 de marzo
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-000788-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000788-0166-LA. Por Ana Victoria Sojo Boza con cédula de
identidad 3-0269-0340 en calidad de viuda del trabajador fallecido Eric Antonio
González Guerrero, mayor, con cédula de identidad N° 1-0649-0149.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254560 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo García
Zamora, 0203650707, fallecido el 25 de marzo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-000801-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000801-0166-LA. Por María de los Ángeles Zamora Chaves con cédula de
identidad N° 2-0158-0906 a favor de Luis Eduardo García Zamora con cédula de
identidad N° 2-0365-0707.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2018.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018254561 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Rodolfo Rivera Quirós, mayor, soltero, cédula
0106890756, fallecido el 17 de marzo 2018, vecino de Pérez Zeledón, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido bajo el número de expediente 18-000179-1125-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000179-1125-LA. Promovente:.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 19 de junio del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254571 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Jansel Gerardo Castro Vargas, quien fue mayor, divorciado, profesor de
educación física, vecino de barrio Cristo Rey de Pérez Zeledón, con cédula de
identidad número 02-0602-0060, y falleció el 02 de marzo 2018, se apersonó en
este Despacho María Magally Atencio Benavides en calidad de madre de la menor
beneficiaria Ariana Castro Atencio, hija del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000264-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 11 de junio del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254572 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo los número de boleta
2017314800195 y 2017244400576, números de sumaria 17-001423-0497-TR y
17-004973-0489-TR; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil quinientos treinta y cuatro
dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas VHR151, marca Nissan, estilo Versa, carrocería sedan 4
puertas, chasís 3N1CN7AD3ZL083886, N° motor HR16799613E, combustible gasolina,
capacidad 5 personas, año 2012, color negro, tracción 4X2. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos dólares con sesenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
dieciocho con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Carlos Alberto Mora Segura. Expediente Nº 17-013921-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Juez.—( IN2018253842 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 572-15033-01-0003-001,
condiciones IDA, bajo las citas: 406- 05116-01-0807-001; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 277536-000, la cual
es terreno para agricultura lote N° B-6-1006. Situada en el distrito 03 San
José (Pizote), cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
quebrada en 1-2 Vicente Oporta otro, sur, Marcelo Rivera; este: quebrada en
medio otros, oeste: servd. de paso y Gabriel Fernández. Mide: quinientos un mil
ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0130856-1993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Francisco Bayardo Quintanilla Dávila contra Francisco Antonio
Oporta Rodríguez. Expediente: 17-005495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de
mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018254852 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado con las citas 2014-54522-01-0001-001,
reservas y restricciones con las citas 346-11652-01-0902-001; a las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de cinco millones seiscientos dos mil cuatrocientos diez colones con treinta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos
ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Coopellano Bonito R.L. y Marta María
Portuguez Portuguez; al este, Martín Abarca y Marta María Portuguez Portuguez;
y al oeste, calle pública. Mide: setecientos dos metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos
uno mil ochocientos siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de un
millón cuatrocientos mil seiscientos dos colones con cincuenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza RL contra Hazel Ivania Calderón Quirós. Expediente
Nº 18-000852-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras
innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora,
verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren
correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error
material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de mayo del
2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018254883 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
2011-234493-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos
noventa y tres mil quinientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil trescientos treinta y dos
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 19,75 metros; al sur, Flor Elieth Delgado Venegas; al este,
Gladys Delgado Cambronero y al oeste, Guillermo Delgado Venegas. Mide:
cuatrocientos quince metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año
dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil
ciento sesenta y tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de novecientos
cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con setenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Esteban de La Trinidad Quirós Murillo,
expediente Nº 17-005423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 04 de
junio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018254888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y
ocho mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa MOT-457207, marca Honda, estilo XR 150 L, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2015, color rojo, Vin
LTMKD0794F5115282, N° motor KD07E2101042, cilindrada 149 cc. Para el segundo
remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil
novecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos
catorce mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A. contra José Ernesto Siezar Chamorro. Expediente Nº
17-001788-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio
del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018254908 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca terreno
sin inscribir con una casa y plantación de melina. Situada en el distrito
02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Compañía Palmatica S. A. y Mario Cedeño Cedeño; al sur, Compañía
Palmatica S. A; al este, calle pública con una medida lineal de cuarenta y nueve
metros con sesenta y seis centímetros, y al oeste, Compañía Palmatica S. A.
Mide: ocho hectáreas cuatro mil novecientos seis metros cuadrados plano P-uno
cinco dos dos dos ocho seis - dos mil once. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Hermes Antonio de Jesús Solórzano Villalobos contra Gerarda Victoria Cedeño
Sánchez. Exp. 16-001178-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018254914 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Guanacaste,
matrícula 53231-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial primaria
individualizada N° trece apta para construir futura finca matriz, la cual podrá
tener una altura máxima de tres pisos que se destinará a uso residencial,
situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a servidumbre pluvial y
sanitaria y área común libre destinada a tanque de almacenamiento de agua; sur,
área común libre destinada a zona verde; este, área común libre destinada a
accesos y área común libre destinada a tanque de almacenamiento de agua; oeste,
finca filial doce. Mide: cuatro mil ciento treinta y dos metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano: G-1240121-2008. Con las siguientes bases para
remate: primer remate: ciento ocho millones quinientos veintisiete mil
quinientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos. Segundo
remate: ochenta y un millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos
ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer
remate: veintisiete millones ciento treinta y un mil ochocientos noventa y tres
colones con ochenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 1) Finca
inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de
Guanacaste, matrícula 53232-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca
filial primaria individualizada N° catorce, apta para construir futura finca
matriz, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos que se destinará a
uso residencial, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Instituto Costarricense de Turismo y
área común libre destinada zona verde y acceso; sur, área común libre destinada
a servidumbre pluvial y sanitaria y área común libre destinada a tanque de
almacenamiento de agua y área común libre destinada a acceso, todos en parte;
este, área común libre destinada a zona verde y acceso, oeste, finca filial
once. Mide: diez mil quinientos veinte metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-1226223-2008. Con las siguientes bases para remate: primer
remate: trescientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos quince mil
setecientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos. Segundo remate:
doscientos ochenta y ocho millones
trescientos once mil ochocientos treinta y seis colones con cinco céntimos
(rebajada en un 25%). Tercer remate: noventa y seis millones ciento tres mil
novecientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la
base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Hacienda del Mar con Fincas
Filiales Primarias Individualizas contra Keel-Billed Toucan Limitada.
Expediente: 16-002212-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 5 de abril
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018254916 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento dos mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 250103-004, 005 y 006; la cual es
terreno para construir con una casa N° 100. Situada en el distrito 02-Cinco
Esquinas, cantón 13- Tibás, de la provincia de. Colinda: al norte, INVU; al
sur, lote 65; al este, lote 101 y al oeste, lote 99. Mide: ochenta metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un
millón quinientos setenta y seis mil ochocientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de quinientos veinticinco mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Limitada contra Jenny Pamela Pérez Zamora,
expediente Nº 10-018012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2018254993 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año
dos mil dieciocho, y con la base de doce mil novecientos cuarenta y siete
dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas JZV985, Marca: Mazda. Estilo: Mazda2. Categoría: automóvil. Capacidad:
5. personas carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2 número de Chasis:
MM7DE32Y7CW188058. Año fabricación: 2012. Color: blanco. Número motor: ZYA38137
Cilindrada: 1498 Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, con la
base de nueve mil setecientos diez dólares con treinta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de tres mil doscientos treinta y seis dólares con setenta
y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Silvia Yolanda
Arce Soto. Exp.: 18-000722-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31
de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018254997 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía Sumaria
140002981219PE; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos
mil dieciocho y con la base de catorce mil cuarenta y ocho dólares con treinta
y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número BBC259, marca Renault, estilo Koleos, categoría automóvil, capacidad 5
personas., año 2012, color blanco, vin VF1VYOCAVUC372936, cilindrada 2500 cc,
combustible gasolina, motor Nº 2TRA703P076452. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de diez mil quinientos treinta y seis dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del
dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos doce dólares con nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de carrofácil contra Evelyn Jackeline Barrantes Alfaro. Exp. N°
18-000729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018254998 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil cuatrocientos
setenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 753890. Marca Land Rover. Estilo Discovery
3. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2007. Color negro. Vin
SALLAAA547A435633. Cilindrada 4400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
170207B08111448PN. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil
ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la
base de cinco mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil contra Fabio Alejandro Artavia Delgado. Expediente Nº
18-000733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018254999 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; pero soportando quiebra o insolvencia citas
2017-00289162-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del
año dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y seis mil ciento sesenta y
siete dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CLS-123, marca Mercedes Benz, estilo Coupe,
categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color plateado, vin
WDDLJ5KB2CA035410, cilindrada 3498 cc., combustible gasolina, motor Nº
27695230085569. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y dos mil ciento veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho con la base de catorce mil cuarenta y un dólares con noventa y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Automotores Milenio S. A.,
Mauricio Antonio Altmann Echeverria. Exp.: 17-006084-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018255004 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del trece de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones treinta y cinco mil
trescientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veinte mil setenta y seis secuencia cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la Provincia de San José. Colinda: al
noreste, Héctor Salazar Ghissellini; al noroeste, Marta Seas Salazar y calle
pública con 4.01 metros de frente; al sureste, río Durazno y al suroeste, Jesús
Jiménez Soto y Marta Seas Salazar. Mide: mil trescientos ochenta y un metros
con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones veintiséis mil quinientos
treinta y seis colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de quince millones
ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Cecilia Jiménez Soto, expediente Nº
17-005391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255005 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
153-04913-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones doscientos
veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 33688-000, la cual es
terreno de café. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle Hernández; al sur, Julio
Alexandro Hernández Espinoza; al este, Isaac Martín Ramírez Sandí, Erick Mena
Zúñiga y Comercializadora Juher S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos dieciocho mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos seis mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Luis Gustavo Cordero Lobo, Raquel Torres Sánchez. Expediente Nº
18-002981-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de mayo del 2018.—Licda.
Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2018255006 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm)
del veintisiete de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones
cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con veinte céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 148762-000 la cual es terreno de Solar. Situada en el distrito
03 Rio Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Lucia Ferguson Browley; al sur, calle pública; al este, Amancio Salas Monestel,
Lucía Feegunson Browley y al oeste, Lucia Feegunson Browley. Mide: trescientos
setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones treinta y cinco mil seiscientos ochenta colones con sesenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón once mil ochocientos
noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlon Alejandro Lawrence Bromley,
Marvin Alexander Lawrence Bromley. Exp. 17-018121-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018255009 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
319-16585-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 364-00914-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 364-00914-01-0902-001, servidumbre de paso citas:
489-04314-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 491-11336-01-0002-001; a las
nueve horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con
la base de diez millones veintiocho mil doscientos sesenta colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil
trescientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada
en el distrito Sierra, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, José Luis Vargas Ramírez; al sur, José Luis Vargas Ramírez;
al este, José Luis Vargas Ramírez; y al oeste, calle pública con frente de 12
metros. Mide: ochocientos veintiocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos veintiún mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos siete mil sesenta y cinco
colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Wagner Gerardo Sánchez Vargas. Expediente Nº 18-003319-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Licda. Vivian Monge
Herrera, Jueza.—( IN2018255021 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones
quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con treinta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 125467-000, la cual es terreno para construir, con
una casa de habitación de una planta y cochera, lote 42. Situada en el distrito
03-San Juan, cantón 04-Santa Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 41 de Asociación de Desarrollo Integral de
Santa Bárbara Heredia; al este, Luz Marina Arias Alfaro; y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos veintiún metros con dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones
cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de doce millones ciento cuarenta y
seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Leonardo Cortés Salas, Luis Alberto
Cortés Salas, Osvaldo Gerardo Cortés Eduarte. Expediente Nº 18-002808-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018255022 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del ocho de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de tres millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil colones exactos (vivienda de interés social e incluye
bono), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento treinta y dos cero cero
cero (186132-000), la cual es terreno para construir, lote cuarenta y ocho.
Situada: en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 46; al sur, calle pública con 7.84 metros; al
este, lote 47 y al oeste, lote 49. Mide: ciento treinta y tres metros con
veinte decímetros cuadrados. Plano: H-0819193-2002 identificador predial:
408030186132. Para el segundo remate (vivienda de interés social e incluye
bono), se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y seis
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta (vivienda de interés social e incluye bono), se señalan las nueve horas
y quince minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos sesenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Sandra María de los Ángeles Masís Garro. Expediente
Nº 18-002824-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018255025 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de agosto
del año dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil catorce dólares con
once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
BHB-144, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color blanco, Vin 5NPDH4AEXEH495409, cilindrada 1800 cc.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce
mil doscientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil setecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Pedro José Barrantes Gómez contra Erick Alonso García Rivera
Exp:16-002917-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de junio del
2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018255031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería según citas:
0326-00017542-01-0901-003; servid. de aleroref: 2929-189-001, según citas:
0326-00017542-01-0902-003; condiciones ref: 1602-317-001, según citas:
0326-00017542-01-0903-001; reservas y restricciones según citas:
0331-00011404-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones novecientos
diecisiete mil setecientos treinta y tres colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta
y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote Nº 930; al sur, lotes Nº 941 y Nº 942; al este, lote Nº
938; y al oeste, Calle Bulgaria. Mide: ciento catorce metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece
millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Brenda
Patricia Ortiz Pérez, Nidia María Pérez Campos. Expediente Nº
18-001374-1044-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de junio del 2018.—M.Sc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018255035 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria
14-002145-0497-TR; número boleta 2014238400335, autoridad judicial Juzgado de
Tránsito de Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto
del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil seiscientos diecisiete dólares
con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas Nº HPS032, marca Kía, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color bronce, vin KNAFX411BE5844541, cilindrada 1591 cc,
combustible gasolina, motor Nº G4FGDH663817. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento cincuenta y
cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Haydee Patricia de la Trinidad Sánchez Brenes.
Expediente Nº 17-007412-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Msc.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018255036 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Libre
de gravámenes y anotaciones; con la base de treinta y seis millones trescientos
setenta mil novecientos ochenta colones (¢36.370.980,00),
en cada uno de los remates, sáquese a subasta pública la finca inscrita en la
provincia de San José, Folio Real número quinientos sesenta y dos mil treinta y
cuatro- cero cero cero, propiedad del señor Anthony Wayne Marsh. Para tal
efecto se señala primer remate a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos
mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho. De no
lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se señalan las ocho
horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (divorcio) de Sonia Gómez
Espinoza contra Anthony Wayne Marsh. Exp. N° 12-000346-0919-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de
junio del 2018.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018255107 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2856 049 001 citas:
324-14690-01-0901-005; a las siete horas y treinta minutos del treinta de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta
y seis-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos, situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: Rufilio Núñez Cascante, sur: calle publica, este, Walter Núñez Solís,
oeste, Walter Núñez Solís. Mide: tres
mil trescientos noventa y un metros cuadrados, plano: P-1623221-2012. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Aniceto de la
Trinidad Núñez Solís. Exp. 18-000349-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 26 de abril del
2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018255156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales
citas: 570-44878-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintitrés
de julio de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos
treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 6-D. Situada en el distrito
01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, avenida tres; al sur, lote 7-D; al este, lote 5-D y al oeste, calle dos.
Mide: Ciento sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con
la base de dos millones trescientos treinta y tres mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Norma Contreras Chevez. Exp. N° 17-020203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
10 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018255185 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones
cuatrocientos dos mil doscientos setenta y cuatro colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 144724-000, la cual es terreno inculto con una casa.
Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Esquivel; al sur, Eliécer Salas; al
este, Humberto Esquivel, y al oeste, calle. Mide: seiscientos ochenta y cinco
metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0147153-1993. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones trescientos uno mil
setecientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de siete millones cien mil quinientos sesenta y ocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Hilda Lorena Veluz Campos. Expediente Nº
18-000938-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—( IN2018255196 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas 0346-00012476-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta
de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones
novecientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación de
una planta. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Neily Ltda.; al sur, calle
pública con 12m; al este, Ricardo Neily Ltda., y al oeste, Ricardo Neily Ltda.
Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones
doscientos tres mil setenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la
base de once millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y
siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ligia de los Ángeles Aguiar Bermúdez, Older Miguel Herrera
Guerrero. Expediente Nº 18-002600-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de mayo del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255276 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y
medianeria; a las quince horas (03:00 pm) del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de nueve millones novecientos nueve mil ochocientos
sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 88330-000 la cual es terreno lote 28 ára
construir con una casa. Situada en el distrito 01-Turrialba, cantón
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alameda Manuel
Quiros Calvo; al sur, Lote 56; al este lote 27, y al oeste, lote 29. Mide:
sesenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 pm) del
seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
cuatrocientos treinta y dos mil trescientos noventa y siete colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas (03:00 pm) del veintidós de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Medellín Milán contra Cinthya Melina
Solano Castillo. Expediente N° 17-005322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2018255298 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta
y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BFK896. Marca: Suzuki Estilo: Swift D Zire GL.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas.
Tracción: 4X2. Peso bruto: 964 kgrms. Número chasis: MA3ZF62S0EA367132. Año
fabricación: 2014. Color: blanco Vin: MA3ZF62S0EA367132. N° motor:
K12MN1284023. Modelo: ZL11C2C00079600. Cilindrada: 1200 c.c. Cilindros: 4.
Potencia: 63 kw. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil ochenta y tres dólares con ochenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de mil trescientos sesenta y un dólares con veintisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Berta Marciana De los Ángeles
Calderón Leiva. Expediente Nº 17-013184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018255304 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 310 y
407, asientos 12105 y 19714 a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
octubre del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones
doscientos setenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y
ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
resto destinado a calle; al sur, lote 12-E; al este, lote 4-E, y al oeste, lote
6-E. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco millones setecientos siete mil ciento
once colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiún de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos
sesenta y nueve mil treinta y siete colones con un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Gamboa Méndez. Exp. N°
18-002287-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de junio del 2018.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018255321 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas 0371-00000682-01-0811-001; a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintiséis millones cien mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y un mil ciento quince cero cero cero la cual es terreno para la
agricultura con una casa de habitación y un bodega. Situada en el distrito
01-Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Carlos López Mayorga; al sur, Carretera Interamericana con un frente de
cincuenta y ocho metros con veintitrés centímetros; al este, con Manuel Gómez
Sequeira y lote segregado, y al oeste, Jacob Espinoza Torres. Mide:
Veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la
base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Bruno De Wilde unico apellido. Exp. N° 18-002798-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 7 de junio del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero,
Juez.—( IN2018255324 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos dos
colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa N° 217406, marca Dodge, chasis JB7FJ43E9KJ015812, capacidad 4
personas, año 1989, color gris, cilindrada 2555 cc. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de doscientos uno
mil ciento cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Elvin Eduardo Ramírez
Solís. Exp. N° 17-010898-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez.—( IN2018255469 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien
inmueble, sea la finca del Partido de Cartago, Folio Real matrícula número
ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, sin
anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo las
citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones parciales:
si hay, anotaciones del gravamen: no hay; Limitaciones de leyes 7052, 7208
Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas: 550-16023-01-0001-001, afecta la
finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del 2005, finaliza: 15 de abril del 2015,
cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; Habitación
familiar bajo las citas: 550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565,
inicia el: 13 de mayo de 2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda
Catalina Cordero Soto cédula de identidad 3-0357-0634, estado civil: soltero en
unión de hecho, hija: Angélica María Leandro Meléndez, menor nacional
0304420602, estado civil soltero, hijo: Juan Carlos Leandro Cordero menor
nacional 0305150062, estado civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero
menor nacional 0305340543, estado civil soltero, anotaciones del gravamen no
hay, practicado bajo las citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente
14-000344-0675-FA afecta a finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y
finaliza 25 de noviembre 2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del
gravamen no hay; con la base de trece millones cuatrocientos doce mil
quinientos noventa. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de
octubre del año dos mil dieciocho (08:00 am del 03/10/2018) (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 a. m del
10/10/2018), con la base de diez millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 am del 17/10/2018), con
la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y
siete (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia (reconocimiento de unión de hecho) de Juan Rafael de La
Trinidad Leandro Ortiz contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el expediente
número 14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, trece de
junio del año dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255510 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos ochenta y cuatro
mil novecientos ochenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLB636. Marca: Toyota. Estilo:
Yaris. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JTDBT923571077219.
Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis:
JTDBT923571077219. Año fabricación: 2007. Color: negro. Número motor: no
existe. Cilindrada: 1500. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil
setecientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de
novecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emmanuel Obando
Mata. Expediente Nº 18-001322-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales
y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte
actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren
correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error
material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril
del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018255541 ).
En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del veintiuno
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento diez millones
setecientos setenta y siete mil doscientos veintitrés colones con ochenta
céntimos (monto obtenido en experticia en escrito incorporado en fecha
09/10/2017), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número setenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y ocho-cero cero dos (74558-002), que equivale a dueño de
un medio en la finca, cuya naturaleza es: Terreno de potrero y café, situada en el distrito dos Desmonte, cantón
cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública y
Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; sur, José Gómez Hernández,
este, quebrada, Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; oeste,
Carlos Luis Chaves Pérez; La Finca. Mide: Doscientos diez mil ochocientos
ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un
veinticinco por ciento, sea la suma de ochenta y tres millones ochenta y dos
mil novecientos diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las
nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. De no apersonarse
postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de veintisiete millones seiscientos noventa y cuatro mil
trescientos cinco colones con noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve
horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Walter Rodríguez e Hijos contra Carlos Luis Chaves Pérez. Exp.
N° 16-006031-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de junio del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255548 ).
A las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, pero soportando hipoteca
legal Ley 9024 bajo las citas 2017-592425-01-0459-001 y reservas y
restricciones bajo las citas 389-03756-01-0900-001 y con la base de seiscientos
cuarenta y un mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos,
en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema
de Folio Real Mecanizado, del partido de Heredia, matrícula número 132434-000.
Que es terreno: de bosques. Sito: distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Agrícola Industrial San Antonio S.
A.; al sur, Adonai Alfaro; al este, Agrícola Industrial San Antonio S. A., y al
oeste, Adonai Alfaro. Mide: setecientos ochenta y dos mil trescientos
veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número
01-020709-0170-CA de Caja Costarricense del Seguro Social contra Agrícola
Industrial San Antonio S. A., Agroindustrial Pacuare S. A., José León Schroeder
Quesada, Mario Enrique Guardia Gutiérrez.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 17 de abril del 2018.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018255550
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando concesiones, servidumbre trasladada, reservas Ley
Caminos, reservas Ley Aguas, servis-condics; a las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos
cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote L
30, Centro de Población Nueva Esperanza. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de
Desarrollo Agrario; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este,
servidumbre de paso y calle y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide:
cuatrocientos noventa y tres metros con treinta tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil dieciocho, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Víctor Jimmy Prado Prado. Exp:16-002321-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 23 de abril del
año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018255552 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil cuatrocientos
seis dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 326880. Marca Nissan. Estilo Pathinder.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color dorado. Vin no
indicado. Cilindrada 3274 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº VG33210218. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anon contra Giovanni Gerardo Solís
Borbón. Exp: 15-027925-1338-CJ. Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018255561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito
expediente número 17-002082-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito
Judicial de San José; a las once horas del seis de agosto del dos mil dieciocho
y con la base de diecisiete mil novecientos cincuenta y tres dólares con
noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CL241760, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero, carga liviana,
capacidad para 5 personas, año 2009, color negro, serie número
MMBJNKB409D010370, motor Mitsubishi, número 4D56UCBH4821, cilindrada 2477 cc,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas del
veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Edgardo Antonio
Gamboa Miranda. Exp. N° 17-012920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2017.—M.Sc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018255562 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos doce
dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 690632, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport,
chasis k860XP013870, capacidad 5 personas, color azul, año 1999, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil
trescientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de mil ciento tres dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jean Carlos González
González. Exp. N° 17-015334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018255563 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda en primer
grado, cita: 2013-00362520-002 y anotación infracciones/colisiones boleta:
2016316100521, sumaria 16-007132-0489-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil
un dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número CL-284619, marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin
FE84PEA30259. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce
mil dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Plásticos Martínez de Costa
Rica Sociedad Anónima. Expediente: 16-018926-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
enero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018255564 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2011-00011266-001 y denuncia
penal citas 2009-00090970-002; a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil
doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 497029. Marca Mazda. Estilo
Mazda6. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color plateado.
Vin JM7GG32F331103608. Cilindrada 1998 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº
LF217619. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base
de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier Mata Vargas. Exp:
17-012757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255565 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente número
17-008305-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José y el número de boleta 2017313700660; a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de diez mil
cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré el siguiente:
vehículo: placas número BCY632, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: LZ0CC5X03D2000020,
cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete mil
ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario
Alberto Pastor Valverde. Expediente: 18-005189-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo
del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018255566 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia en el Organismo de Investigación Judicial,
a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con
veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número 618807, marca Mitsubishi, año 2006, chasis JMY0RK 9706 J 000483,
color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
seis mil ciento uno dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho con la base de
dos mil treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Castro Oroñez Sociedad
Anónima. Exp. N° 09-001188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de
agosto del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2018255567 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de
dos mil dieciocho y con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve
dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL-241602. Marca JMC. Estilo NHR. Categoría categoría
liviana. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color azul. Vin LETYEAA109HN00478.
Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor Nº JX493Q184030735. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con
ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos
mil dieciocho con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Morales Villalobos.
Exp: 17-007923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2018255568 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BJG252, marca: Mitsubishi,
estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2016,
color: blanco, vin: MMBXNA03AGH000490, cilindrada: 1193 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: 3A92UCJ1182. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de nueve mil cuatrocientos once dólares con sesenta y un centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de tres mil ciento treinta y siete dólares con veinte centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María de los Ángeles
Castillo Díaz. Expediente Nº 18-002278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018255569 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil novecientos nueve
dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas 763123, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, chasis: VF7FCK6EK9A000057,
cilindrada: 1398 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 10FSV35884903.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos
treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de novecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ruben Alonso
Guido Ruiz. Expediente N° 15-048861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del
2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018255577 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil
dieciocho y con la base de diecinueve mil doscientos treinta y ocho dólares con
ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BLY911,
marca: Citroen; estilo: C-Elysee; capacidad: 5 personas; año: 2017; color:
plateado; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2;
chasís: VF7DDNFPTHJ513138; N° motor: 10FC1M0085681; cilindrada: 1587 cc;
cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de catorce mil cuatrocientos veintinueve dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con setenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Yeny
Alejandra Ríos García. Expediente: 17-016519-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
enero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018255578 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento cincuenta y siete dólares
con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 866577, marca Citroen, estilo C 4 SX, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2011, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color
rojo, chasis VF7LCN6ALBY500511, vin
VF7LCN6ALBY500511. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta y
cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
seis mil ciento dieciocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la
base de dos mil treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Ana Lucrecia López
Fernández, Edward Jovel Torres Calderón. Exp. N° 18-002286-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
marzo del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018255579 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos
mil dieciocho y con la base de diecinueve mil treinta y nueve dólares con
cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BKJ967. Marca: Ssang Yong. Estilo Tivoli. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin KPT20A1VSGP040080. Cilindrada
1600 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 17391000005018. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos setenta y nueve
dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Erickson Fabián
Hernández Barquero Exp:17-004072-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2018.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018255580 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil trescientos ocho
dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BLJ084, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4,
serie: MMBSNA13AHH001242, año fabricación: 2017, color: Negro, N° motor:
3A92UDG9361. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve
mil novecientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la
base de tres mil trescientos veintisiete dólares con trece centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Adrián Eduardo
Vargas Luna. Exp. N° 17-010407-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018255581 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi (MOPT) Ley 7969
22-12-1999, bajo el tomo 2017 asiento 00256804; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
mil veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ005360, cuya matrícula
anterior: 712099. Marca Geely. Estilo CK 1.3. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2007. Color rojo. Vin L6T7524S57N001716. Cilindrada 1300 c.c. Se
ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de taxi
TSJ005360, cuya matrícula anterior: 712099. (Siempre que pertenezca al
demandado). Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y no la concesión
de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser concesiones
dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un
servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de
regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran
establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta y un
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de setiembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y
siete dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Delgado Fernández, Mario
Alberto Mora Morales. Expediente Nº 18-006858-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—( IN2018255582 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-219235, marca: Chevrolet, estilo: CMVSTD, categoría: Carga liviana,
capacidad: 2 personas, serie: KL1BB05567C140061, peso vacío: 0, carroceria:
panel, peso neto: 870 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 870 kgrms, número
chasis: KL1BB05567C140061, año color: Blanco, numero registral: 1 convertido: N
moneda: dólares, vin: KL1BB05567C140061. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de novecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP S. A. contra
Reinaldo Granados Ramírez. Exp. N° 15-003226-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez.—( IN2018255592 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo los número de boleta 2017314800195
y 2017244400576, números de sumaria 17-001423-0497-TR y 17-004973-0489-TR; a
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho y
con la base de doce mil quinientos treinta y cuatro dólares con catorce
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas VHR151,
marca Nissan, estilo Versa, carrocería sedan 4 puertas, chasís
3N1CN7AD3ZL083886, N° motor HR16799613E, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2012, color negro, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos dólares con sesenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos
Alberto Mora Segura. Expediente: 17-013921-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018255594 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y ocho mil ciento quince cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 20 con una casa. Situada en el distrito 01-
Guápiles, cantón 02 -Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Asoc
Solid de Emp Mens Bandeco; al sur, Asoc Solid de Emp Mens Bandeco; al este,
Finca Los Diamantes S. A. y al oeste, calle pública con 13 mts. Mide:
trescientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Alexander José Zeledón
Fernández. Expediente Nº 18-000539-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de
mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018255600 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre
trasladada; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil
dieciocho y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza solar. Situada en el distrito 01
Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Psico-Ingeniería S. A.; al sur, Zulay Chaves Azofeifa; al este, servidumbre de
paso de 4 metros de ancho y al oeste, Rancho Azul de Queso Brown S. A. Mide:
doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Dennis Darío Godínez Núñez y Yirleny Fabiola Arroyo Lizandro,
expediente Nº 18-000540-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia cobro), 07 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018255601 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos
mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones ciento seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 116184-F-000 cero cero cero la cual es Naturaleza:
Finca filial primaria individualizada número 40 del bosque p apta para
construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida diez; al sur,
finca 13 bloque P; al este, finca 41 bloque P, y al oeste, finca 39 bloque P.
Mide: Ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de treinta y dos millones trescientos veintinueve mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de
dos mil dieciocho con la base de diez millones setecientos setenta y seis mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leconfaro
S. A., contra Jason Antonio Rodríguez Quirós. Exp. N° 17-017680-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018255606 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
570-64700-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo); a las quince horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de diez millones quinientos sesenta y siete mil
quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y nueve cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque a lote 27 hoy con una
casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 26; al este, calle 1 y al
oeste, Aquilino Herrera Herrera. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
siete millones novecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y dos colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del trece de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil
ochocientos ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cemix
de Costa Rica S. A. contra Esxar Manuel Víquez Chaves. Exp.: 17-003542-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de junio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018255612 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
304-05400-01-0904-001; a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 416835-000, la cual es terreno para construir,
lote 10-K. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 1 G; al este, lote
11 K; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don
Favio de Heredia S. A. contra María Gabriela Laprade Valverde. Expediente Nº
18-000551-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del
2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018255648 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del
año dos mil dieciocho, y con la base de SIETE millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil
setecientos setenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Muebles y Paneles Liva
de Sarchí S. A.; al sur, Muebles y Paneles Liva de Sarchí S. A.; al este, calle
publica con frente de 11,00 metros, y al oeste, Muebles y Paneles Liva de
Sarchí S. A. Mide: Trescientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del
año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón
novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marlene Oporto Jiménez. Exp. N° 17-001131-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 21 de junio del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—(
IN2018255653 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
368-13954-01-900-001, a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil
quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 06- Candelarita, cantón 04-Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Virginia Madrigal Hidalgo; al
sur, Clara Virginia Madrigal Hidalgo; al este, Clara Virginia Madrigal Hidalgo
y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos setenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Madrigal Hidalgo,
expediente Nº 18-004931-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del
2018.—Lic. Ramón Meza Marín.—( IN2018255680 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref: 000000000IDA inscrito a
las citas: 398- 09742-01-0976-001; condic y reserv. Ref. 00400090-000, citas
398-09742-01- 0980-001 y condic y reserv. Ref. 00400090-000, citas
398-09742-01-0981-001, a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del
año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 615855-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty
Chaverri Matarrita; al sur, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty Chaverri Matarrita;
al este, calle pública y al oeste, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty Chaverri
Matarrita. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del doce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de doce millones
ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Arias
Ramírez. Exp.: 17-005447-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de junio
del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018255682 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de
doscientos dieciocho, y con la base de doce millones trescientos veinticuatro
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 143528-000 la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Araya Sanabria; al sur, Jeannette
Araya Sanabria; al este, servidumbre de paso que va de sur a norte y que mide
cuatro metros de ancho por veinticuatro metros con veintiocho centímetros de
largo y al oeste, Johnny Sanabria Obando. Mide: doscientos ochenta y cinco
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones ochenta y un mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Elvira de los Ángeles Guillen Garita, José Humberto Serrano Redondo contra
Gerardina Araya Sanabria. Exp. 17-010909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 6 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018255688 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas:
2009-00097425-01-0001-001, servidumbre reservas ref:00097674-000, citas:
0353-00019135-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 440467-000, la cual es
terreno para construir con una pulpería y una casa. Situada: en el distrito
1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Maritza Granados Calvo; al sur, calle pública; al este, Maritza Granados Calvo,
y al oeste, Miguel Calvo Bermúdez. Mide: ciento cuarenta metros con siete
desiertos cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Malber Mauricio Román
Acuña contra José Alberto Gerardo Granados Calvo. Expediente N°
17-008755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255692 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487.885-000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Artavia
Varela; al sur, Mabely Paola S. A.; al este, calle pública con un frente a ella
de 56.02 mts lineales; y al oeste, Mabely Paola S. A. Mide: tres mil
ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1503966-2011. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Campos
Ramírez contra Mabely Paola S. A. Expediente Nº 16-001151-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018255724 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y
cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base
de veinticinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
279813-000 la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito
3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y Ulises Alvarado Paniagua; al sur, Armando Rodríguez Rodríguez;
al este, Armando Rodríguez Rodríguez y al este, Armando Rodríguez Rodríguez.
Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos. También, con las mismas fechas indicadas,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
350-10449-01-0900-001 con la base de cinco millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 212478-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Rodríguez; al sur, Armando
Rodríguez; al este, José Otilio Rodríguez y al oeste, camino público con frente
18m 28cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta con la
base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Arnoldo Rodríguez Quirós. Exp.: 17-003969-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de
junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018255730 ).
De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro
Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones
seiscientos veintiún mil colones (¢3.621.000,00) en el mejor postor remataré
los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas
del primero de agosto del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores se procede a señalar las ocho horas del veintidós de agosto del año
dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como
base la suma de dos millones setecientos quince mil setecientos cincuenta
colones (¢2.715.750,00) (rebajada en un 25 %). De no apersonarse oferentes se
llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del seis
de setiembre del año dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de
novecientos cinco mil doscientos cincuenta colones (¢905.250,00) (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como
lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se
rematan, son los siguientes: Una refresquera marca Pepsi, modelo
621053801NED150, en buen estado de conservación y aparente buen estado de
funcionamiento, Una máquina para hacer hielo Pepsi, placa 4084065-4084074, en
buen estado de conservación, pero mal estado de funcionamiento, Una nevera
Tropical, placa 4085238, en buen estado de conservación y de funcionamiento,
Horno modelo 500 CW, serie 724914yam. marca Witto, en regular estado de
conservación y buen estado de funcionamiento. Una olla de Presión, marca
Vulcan, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una
cocina de gas industrial de dos quemadores Vollrath, en regular estado de
conservación y buen estado de funcionamiento. Una plancha industrial Vollrath,
de gas, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una
plancha industrial D 050609, en regular estado de conservación y buen estado de
funcionamiento. Una cámara de dos compartimientos, marca AltoSham, modelo
1200-8; serie 1-090502-001, en buen estado de conservación y buen estado de
funcionamiento. Un mueble con cuatro mantenedores de comida, es decir un baño
maría, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una
cámara fría número 9291312 doble, de acero inoxidable en regular estado de
conservación pues no tiene tapas y buen estado de funcionamiento. Una mesa de
trabajo amplía, dos niveles y en buen estado de conservación. Un teléfono
inalámbrico, marca Uniden 6-0, en buen estado de conservación y buen estado de
funcionamiento. Una mesa de acero inoxidable grande, en buen estado de
conservación, doce azafates de acero inoxidable, en regular estado de
conservación, una mesa de acero inoxidable, mediana dos niveles, en buen estado
de conservación y buen estado de funcionamiento. Un cuarto frío, en buen estado
de conservación y buen estado de Funcionamiento, dos abanicos marca Cooler,
modelo dl6/312D, en buen estado de conservación y aparente buen estado de
funcionamiento. Una mesa de acero inoxidable de Distribución tipo seco
48m28+12, en buen estado de conservación y mal estado de funcionamiento. Un
contenedor de Salsas modelo N8146NB con seis gavetas en buen estado de
conservación, diecinueve sillas en regular estado de conservación, cinco mesas
altas, en regular estado de conservación, dos mesas pequeñas de acero
inoxidable la base y sobre de madera, en regular estado de conservación y
dieciocho lámparas de echo negras, en buen estado de conservación y buen estado
de funcionamiento. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y
querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de
juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros
aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas
manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al
Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior
de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección
Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace
atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el
fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique
el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del
remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse
éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero
que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del
Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de
remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente
dice “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del
presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor
no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la
que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en
la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa
Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la
Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que
se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está
aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se
depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las
personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado
así en el proceso monitorio arrendaticio número 14-100116-0917-CI de Complejo
Riverwalk RW S. A. contra Equipos Makara S. A. Publíquese este edicto dos veces
en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro
Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 14 de junio
del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2018255733 ).
De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro
Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve millones
seiscientos quince mil veinticinco colones (¢9.615.025,00) en el mejor postor,
remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las
diez horas del primero de agosto del dos mil dieciocho (primer remate). De no
haber postores se procede a señalar las diez horas del veintidós de agosto del
dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como
base la suma de siete millones doscientos once mil doscientos sesenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (¢7.211.268,75) (rebajada en un 25%). De
no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se
señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, teniendo
como base la suma de dos millones cuatrocientos tres mil setecientos cincuenta
y seis colones con veinticinco céntimos (¢2.403.756,25) (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo
establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se
rematan, son los siguientes: Un congelador grande vertical en regular estado;
un microondas marca Quantum Pro en buen estado. Un microondas marca Samsung en
buen estado. Un baño maría marca Tenorio de 6 espacios (acero inoxidable) en
regular estado. Una romana marca AI2 grande en buen estado. Una mesa de trabajo
metálica de 3 niveles (es un estante) en regular estado. Una pileta de lavar
platos y alimentos metálica de 2 niveles y 2 pilas en buen estado. Una batidora
grande industrial marca Kitchen en regular estado. Una mesa de trabajo metálica
de 3 niveles en buen estado. Un congelador grande blanco tamaño mediano en buen
estado. Un congelador grande color negro en buen estado. Una mesa de trabajo de
metal marca Tenorio de 2 niveles y una pieza a parte pequeña de 2 niveles en
buen estado. Un percolador de café grande industrial en regular estado. Una
mesa de trabajo de 3 niveles en buen estado. Una olla negra pequeña para baño
maría en buen estado. Un horno grande metálico eléctrico en regular estado. Un
baño maría de 6 espacios metálicos de 2 niveles en buen estado. Una freidora
industrial de 2 canastas marca Royal en regular estado. Una cocina de gas grande
industrial de 6 quemadores con una plancha y un horno (es de 10 quemadores) en
buen estado. Una cocina de metal tipo parrillero en regular estado. Una mesa de
trabajo pequeña de 2 niveles metálica (acero inoxidable) en buen estado. Un
congelador pequeño de 2 puertas en buen estado. Un extractor de grasa metálico
grande aproximadamente 4 metros de largo con 2 campanas extractoras marca
Tenorio en regular estado. Una balanza pequeña eléctrica marca L-EQ en buen
estado. Un expendedor de servilletas marca Kimberly Clark de metal en buen
estado. Dos extinguidores de fuego medianos en buen estado. Dos mesas de
trabajo pequeñas metálicas de 5 niveles (son estantes) en buen estado. Una
rebañadora industrial en buen estado. Cuatro expendedores de servilletas marca
Kimberly Clark en buen estado. Cuatro expendedores de jabón marca Kimberly
Clark en buen estado. Cuatro expendedores de papel higiénico marca Kimberly
Clark en buen estado. Cuatro basureros metálicos medianos en buen estado. Dos
expendedores de alcohol en gel metálicos marca Kimberly Clark en buen estado.
Seis sillas de madera para bebe en buen estado. Dos basureros grandes metálicos
en buen estado. Un basurero mediano de metal en buen estado. Una computadora
marca Acer con su monitor, teclado y mouse en buen estado. Una impresora
pequeña marca Epson en buen estado. Una impresora grande de inyección de tinta
marca Epson en buen estado. Una caja registradora en buen estado. Un lavaplatos
metálico pequeño en buen estado. Una licuadora industrial grande marca
Omniblend en buen estado. Una máquina de hacer cafés industriales para
diferentes tipos de café marca Sam en buen estado. Una moldeadora de café en
regular estado. Un equipo de sonido Eurovach pro profesional con 4 parlantes
grandes, marca alto y un trípode para lent en buen estado. Treinta mesas de
trabajo de madera en buen estado. Treinta y siete sillas de mimbre en buen
estado. Veintidós sillas tapizadas color café en buen estado. Treinta y cuatro
sillas tipo banca de madera tapizadas color café (tapizadas con plástico tipo
mimbre) en buen estado. Un estante para vinos de madera grande de 56 espacios
en buen estado. Tres sillas o sillones de 3 personas cada uno tapizados color
negro en regular estado. Tres pantallas plana marca Samsung de 42 pulgadas (una
pantalla está dañada sin valor comercial) dos en buen estado y una deteriorada.
Una pantalla plana de 31 pulgadas marca LG en buen estado. Una pantalla marca
Sony de 42 pulgadas en buen estado. Una pantalla plana de 42 pulgadas marca
Panasonic en buen estado. Una computadora marca Full Power con su monitor
teclado y mouse en buen estado. Tres congeladores grandes blancos en buen
estado. Una pila de acero de 2 niveles y una pileta en buen estado. Un aire
acondicionado marca Everwell en buen estado. Doce mesas de madera altas tipo
artesanal no en buen estado. Una computadora marca Full Power con su monitor
teclado y mouse en buen estado. Un videowin marca Acer en buen estado. Trece
platos redondos regulares en buen estado. Trece platos redondos para postres en
buen estado. Veintiún platos redondos para postres medianos en buen estado.
Once platos redondos para postres pequeños en buen estado. Cuarenta y dos
platos redondos grandes ejecutivos en buen estado. Veintitrés bases de sopa en
buen estado. Diez bases de sopa medianos en buen estado, nueve platos grandes
para sopa en buen estado. Tres platos pequeños para sopa en buen estado; y
trece platos redondos para plato fuerte de comida en buen estado. Se hace saber
que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de
oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada
Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en
caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al
acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de
realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado
en la Circular Nº 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A
solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos
judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de
capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en
efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación
bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la
procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al
Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el
Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la
Circular Nº 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En
adición al contenido de Circular” la Circular Nº 27-2014 del 20 del
presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor
no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la
que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en
la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa
Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la
Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se
indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando
el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan
como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas
físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así
en el proceso monitorio arrendaticio Nº 16-100038-0917-CI de Complejo Riverwalk
RW S. A., contra Ciencia Alimentaria S. A.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Escazú, 14 de junio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—( IN2018255734 ).
De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro
Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos
veinticinco mil setenta y dos colones con noventa céntimos (¢1.525.072,90) en
el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se
señalan las ocho horas del tres de agosto del año dos mil dieciocho (primer
remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo
remate, en el cual tendrá como base la suma de un millón ciento cuarenta y tres
mil ochocientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos (¢1.143.804,67)
(rebajada en un 25 %). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer
remate para lo cual se señalan las ocho horas del siete de setiembre del año
dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de trescientos ochenta y un mil
doscientos sesenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢381.268,22) (25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos
como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que
se rematan, son los siguientes: Veintidós sillas de marca Bali con asiento de
tela color amarillo el resto forrado de plástico imitación mimbre color café en
buen estado, una pérgola de madera ubicado al costado oeste del local barnizada
color madera, matinal tiene una plantilla de vinil color beige, aproximadamente
5 metros de largo por tres metros de ancho marca Tommasi, desarmados y buen
estado, Una máquina de hacer café marca “Expresso Si” en buen estado de
funcionamiento, Cuatro vineras de madera de doce estantes, barnizado color café
en buen estado, un estante o mueble de madera barnizado café oscuro de tres
metros de largo por dos metros de ancho, Cuatro lámparas colgantes de metal
pequeñas tipo campanas, color negro por fuera y blancas por dentro en buen
estado, veintiocho cuadros italianos en buen estado, cada uno con diferentes
motivos y un barril de madera con sinolas de metal en buen estado. Se hace
saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en
caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración
Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso
contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se
incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al
momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo
estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que
literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta
instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de
controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el
bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del
remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a
adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto
del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la
cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del
acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que
literalmente dice “En adición al contenido de Circular “ la Circular 27-2014
del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de
que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en
el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero
en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el
Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en
aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la
declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso
judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el
origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado.
Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio
arrendaticio número 16-100082-0917-CI de Complejo Riverwalk RW S. A. contra
Mangiare Pronto S. A.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú,
14 de junio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2018255735 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 280-07753-01-0847-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 105839-000 la cual es terreno con una casa y
solar.Situada en el distrito 04-Roxana, cantón 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 25 metros 70 centímetros;
al sur, río Santa Clara; al este, Carlos Alberto Cordero Rodríguez; y al oeste,
Constantino Chaves Quirós. Mide: mil quinientos noventa y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heidy Cristina Amador Ruiz.
Expediente Nº 17-004502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018255758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciocho 2:30 p. m. 17/08/2018, y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 164.125-000 la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito 01-Pacayas, cantón 06-Alvarado, de la
Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote de Eduardo Fernández Gómez; al
sur, lote de Eduardo Fernández Gómez; al este, lote de Eduardo Fernández Gómez
y al oeste, Quebrada Lajas. Mide: dos mil ciento veinte metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 03/09/2018, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho 2:30 p. m.
18/09/2018, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo,
se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153
bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Dora María de La Trinidad Acuña Calvo, Eduardo Enrique
de Jesús Fernández Gómez. Exp: 17-013020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de mayo del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2018255768 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas (02:00pm) del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68958-000 la cual es terreno
para construir número setenta y seis con una casa. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 77; al sur, lote 75; al este, lote 67; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas (02:00pm) del once de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas (02:00pm) del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Gerardo Araya Solano.
Expediente Nº 17-022485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2018255769 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
404-00107-01-0848-004, condiciones citas 404-00107-01-0853-004, reservas y
restricciones 404-00107-01-0858-004, 2 servidumbres de paso citas
2012-237830-01-0004-001 y 2012-297251-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas 2012-237830-001-0005-001 y servidumbre de Acueducto citas
2012-237830-01-0007-001; a las trece horas y veinte minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos dos mil novecientos ochenta y siete
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9- La
Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
3-101-572050 S. A.; al sur, 3-101-572050 S. A.; al este, Sergio Benavides
Esquivel, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de doce metros lineales.
Mide: Doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis
Fernando Artavia Galeano. Exp. N° 17-006129-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez.—( IN2018255770 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones
setecientos dieciocho mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 163914-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01-San Rafael, cantón 07- Oreamuno, de la
Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Brasil; al sur, lote 21-22; al
este, lote 49; y al oeste, lote 47. Mide: ciento cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (10:00 am) del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintisiete millones quinientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis
colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am)
del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de nueve
millones ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y dos colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Clever Dimas
Hidalgo Paladines. Expediente Nº 17-012255-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018255773 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic. y reser. ref: IDA Ley 2825 citas: 393-11533-01-0919-001,
reservas y restricciones citas: 393-11533-01-0921-002; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos treinta y un colones con
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 4-D. Situada en
el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 3; al sur, reserva; al este, lote cinco y al oeste,
calle pública y Ana Jancy Rodríguez Cruz. Mide: trescientos setenta y un metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil cuarenta y ocho colones
con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos veinte
mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Diego Rodríguez Cruz.
Exp.: 18-001830-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de
mayo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255779 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas Ley Aguas citas:
319-09252-01-0006-001, reservas Ley Caminos citas 319-09252-01-0007-001,
servidumbre de paso citas: 441-07016-01-0037-001 y servidumbre de paso citas
441-07016-01-0037-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio
del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos treinta y
cinco mil ciento ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta cero cero
cuatro, cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno lote 13 terreno con una
casa de árboles frutales. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y
servidumbre de paso en medio de Olga Bolaños Salas; al sur, Olga Bolaños Salas;
al este, servidumbre de paso en medio Olga Bolaños Salas y al oeste, Diego
Bolaños Salas. Mide: tres mil doscientos sesenta y seis metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones ochocientos uno mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año
dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil
setecientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra José Daniel Zúñiga Rodríguez e Irma María Barahona
Montes. Exp.: 18-001211-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo
del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255782 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0358-00008508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2009-00314855-01-0005-001, servidumbre de paso
citas: 2010-00012409-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del once
de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil cuatrocientos veinticuatro
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste,
Miguel Cordero Mejía; al noroeste, Antonio Murillo Cascante; al sureste, calle
pública con un frente de 19 metros lineales y al suroeste, Antonio Murillo
Cascante y servidumbre de paso. Mide: trescientos ochenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciocho con la base de un
millón quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Gerardo Moraga
Calvo. Exp: 18-000987-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 05 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2018255820 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0356-00014266-01-0904-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento cuarenta
y siete mil ciento cincuenta colones con siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y dos mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al
sur, lotes 1 y 2; al este, calle pública frente con 8m 1cm; y al oeste, Ofelia
Guevara Barahona. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones ciento diez mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del
dos mil dieciocho con la base de tres millones treinta y seis mil setecientos
ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rodolfo Jesús Monge Marenco. Expediente Nº
18-000810-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018255821 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos citas:
433-14139-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos setenta y nueve
mil ciento cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cinco mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es
terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón
07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Bejarano
García; al sur, Clemente García García; al este, German Vargas Bolaños y al
oeste, calle pública con un frente de 15 metros 50 cms. Mide: ochocientos
noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve
mil trescientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos
millones doscientos diecinueve mil setecientos ochenta y seis colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Erika de Los Ángeles Jiménez Villalobos. Exp: 18-000465-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del año
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018255822 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Elder Araya
Venegas, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, ama de casa, cédula
de identidad número: cinco-ciento siete-setecientos ochenta y cinco, vecina de
la T de Ticabán, de la Pulpería Cuatro Esquinas cuatrocientos metros al sur, a
una junta de herederos que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 15-000199-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238019 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rosa
Azofeifa Meza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas
del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
17-000111-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Civil), 23 de abril del 2018.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2018238758 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elder
Araya Venegas, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, ama de casa,
cédula de identidad número cinco-ciento siete-setecientos ochenta y cinco,
vecina de la T de Ticabán de la Pulpería Cuatro Esquinas cuatrocientos metros
al sur, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado a las trece
horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 15-000199-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo
del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247793 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de Alice Raúl Mora García conocido como José Alexis Mora
García, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del
dieciocho de julio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere
procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3)
De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 09-100294-0217-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
Desamparados, 19 de junio del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2018255497 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Orlando Merino
Yanguas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 01-100613-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas (Materia Civil), 22 de junio del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—(
IN2018255677 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000055-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eladio Núñez Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino(a) de Pacayitas de Turrialba, quinientos metros al este del teléfono
público camino a Mollejones, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número tres-ciento cuarenta-setecientos cincuenta y seis, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Caña y
Tacotal. Situada: en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta
y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros; al sur, Marvin Nájera Núñez;
al este, José Salmerón Acuña, y al oeste, Lilliana Jiménez Jiménez, Francisco
Calderón Araya y Adrián Núñez Hidalgo. Mide: dieciséis mil trescientos
cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
C-1924623-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, se
utiliza fertilizante para preparar los terrenos y se ara, se siembra caña, he
realizado mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Eladio Núñez Araya. Expediente N° 17-000055-1002-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 12 de junio del
2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253803 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000007-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Los Nogales de San Ramon S. A. cédula jurídica 3-101-108923,
representada Ruth Francisca C. del Carmen Agüera Jiménez, mayor, viuda una vez,
vecina de San Ramón, cédula 2-0199-0127, profesora a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Piedades
Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María
Teresa Jiménez Montero; al sur, calle pública con un frente de veinticuatro
metros con treinta y un decímetros lineales; al este, Evelio Ramírez Carranza,
y al oeste, Los Nogales de San Ramón S. A. Mide: Quinientos treinta y dos
metros con setenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1144695-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones el terreno y quinientos mil colones las diligencias.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Los Nogales de San Ramón
S. A. Exp. N° 08-000007-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 12 de junio del 2018.—Msc.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018253883 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000122-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Luis Chavarría Quesada quien es mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Ciudad Colón, Mora, frente al Liceo de Ciudad
Colón, cédula uno-trescientos treinta y tres cero ochenta y siete, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastoreo. Situada en Bajo Tigre
en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Río Tropicales; al sur, calle pública con un frente a
la misma de ciento sesenta metros con treinta centímetros lineales; al este,
calle pública con un frente a la misma de doscientos ochenta y cinco metros con
cinco centímetros lineales y Sigilfredo Leiva López; y al oeste, Río Tropicales
y Rafael Contreras Chinchilla. Mide: diecisiete hectáreas mil doscientos
cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1620540-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juan Luis Chavarría Quesada. Expediente Nº 13-000122-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 19 de junio del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253884 ).
Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000098-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Emiler Cecilio González Lobo, quien es mayor, estado civil soltero en
unión de hecho, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-612-541, profesión mecánico, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral, café y
repastos. Situada en el distrito cinco, Piedades Sur, cantón dos, San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Chaparral y Brayan
González Lobo; al sur, Quebrada en medio de Iris Lobo Alvarado y calle pública
con un frente de seis metros y cuarenta y cinco centímetros; al este,
Inversiones Rolisil de San Ramón S. A. y al oeste, Hilda González Calderón,
Carlos Eduardo Chaves Fernández, Iris Lobo Alvarado y Quebrada. Mide: 9500
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1687333-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de dos millones de colones y las diligencias en la suma de mil colones. Que no
existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Emiler Cecilio González Lobo. Exp: 16-000098-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de junio del
2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253887 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000013-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Eugenio Méndez Camacho mayor, soltero, vecino de Laguna de
Zarcero de Alajuela del cementerio setecientos metros al este, cédula N°
2-443-449, profesión: ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Alfaro Ruiz,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Laguna; al sur, calle
pública con un frente lineal de seiscientos diecisiete metros con ochenta y
cuatro centímetros; al este, y oeste, M C Inmobiliaria Majorra Sociedad
Anónima. Mide: ochenta y cuatro mil metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1989018-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento general de los repastos, abono de potreros, chapia,
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rafael Eugenio Méndez Camacho. Expediente N° 18-000013-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
18 de junio del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254393 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000024-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte
de Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Río Blanco, Lepanto,
Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-695507, representada por su apoderada
general y representante judicial y extrajudicial; Eduvigis Núñez Obando, quien
es mayor, estado civil: divorciada una vez, vecina de San Miguel de Río Blanco
de Lepanto, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 6-085-162, profesión: ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con jardín, zona verde,
cocina, salón comunal y plaza de deportes. Situada: en el distrito cuarto:
Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Rafael Ángel Morales Morales y Luis Núñez Obando; al sur, Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de Río Blanco de Lepanto, Puntarenas, Rafael
Ángel Morales Morales, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de
Puntarenas; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro
metros con ochenta centímetros lineales, y al oeste, Rafael Ángel Morales
Morales. Mide: seis mil quinientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº P-1843932-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
elaboración de rondas, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San
Miguel de Río Blanco, Lepanto, Puntarenas. Expediente Nº 18-000024-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 14 de
marzo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254394 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000039-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte
de Mardager Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-721720, representada por
Marvin Morales Morales, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 6
0137 0478 vecino de Jicaral de Dominicas de Lepanto, Puntarenas, doscientos
metros al norte del Bar la Perla, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pastos y una casa. Situada en el distrito Cuarto, cantón Primero,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de veinticinco metros sesenta y un centímetros lineales; al sur, Manuel
Morales León y Rodrigo González Chavarría; al este Beltran Reyes Reyes y Manuel
Morales León; y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos
noventa y siete metros ochenta y tres centímetros lineales, Asociación
Administradora del Acueducto Rural de la Fresca, Asociación de Desarrollo
Comunal de la Fresca de Lepanto, Junta de Educación de la Fresca, ICE, Alpidio
Paniagua Obando, Ricardo Chavarría Chaves, Juan Hernández Jiménez, Gladys
Chaves Núñez. Mide: ciento diez mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1841793-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de dos años. Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado y su reparación, rondas, chapias, y en general asistencia de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mardager
Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000039-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 20 de marzo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254396 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°18-000046-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Luis Francisco Pacheco Jiménez mayor,
casado una vez, vecino de Palmares, cédula N° 2-0417-0656, profesión bodeguero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada
en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Manuel Antonio Vásquez Vásquez y Álvaro Vásquez Vargas; al sur, Juan
Luis Pacheco Jiménez, Rosalía Pacheco Jiménez, Benedicto Pacheco Jiménez,
Georgina Pacheco Jiménez y Carolina María Vargas Pacheco; al este, Carolina
María Vargas Pacheco y al oeste, Antonia Vásquez Vargas, Celina Vásquez Vargas
y Álvaro Vásquez Vargas. Mide: ocho mil doscientos ochenta y ocho metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-742765-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones
y el terreno en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Luis Francisco Pacheco Jiménez. Exp:
18-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 14 de junio del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254397 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 04-100111-0425-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de la sucesión de quien en vida fue Alexis
Sánchez Rodríguez, de calidades mayor, casado una vez, cédula de identidad
nueve-cero diecinueve-seiscientos ochenta y cinco, vecino de Damas de Quepos,
representada por medio de su albacea Maritza Sánchez Miranda quien es mayor,
soltera en unión libre, vecina de Damas de Quepos, portadora de la cédula de
identidad número seis-dos cuatro siete-cero tres cuatro (6-247-034), a fin de
inscribir a nombre de la sucesión referida y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno
para la agricultura y potrero. Situada en el Damas distrito primero Quepos,
cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Albin y Maritza ambos Miranda Vásquez y Municipalidad de Aguirre; al sur, con
Palma Tica S. A.; al este, con Irma, Fabián, y Aurea todos de apellidos Miranda
Vásquez y Alexis Sánchez Campos; y al oeste, con Juan Vásquez Campos. Mide: Dos
hectáreas nueve mil ciento dieciséis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-siete cinco dos
uno dos nueve-dos cero cero uno (P-752129-2001). Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuarenta y seis millones quinientos ochenta y seis
mil cuatrocientos dieciséis colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que
le hizo Juan Carlos Vásquez Campos, con quien no le liga parentesco y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por la sucesión de Alexis Sánchez
Rodríguez. Exp. N° 04-100111-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018254513 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000084-0504-CI-4, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Harve Aloysius Thomas Jr., mayor de edad, con un solo apellido por
razón de nacionalidad, estadounidense, viudo por segunda vez, arquitecto, con
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete tres nueve dos
cero cinco, vecino de Rosales, Santa Bárbara de Heredia, ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para construir con dos pequeñas residencias rústicas, con área de
parqueo cementado, camino de acceso interno en concreto, senderos rústicos
peatonales, gravilla, jardines y áreas verdes. Situada en Rosales, el distrito segundo
San Pedro, cantón cuarto de Santa Bárbara, provincia Heredia. Colinda: al
norte, promovente Harve Aloysius Thomas Jr.; al sur, promovente Harve Aloysius
Thomas Jr.; al este, promovente Harve Aloysius Thomas Jr.; y al oeste, con
calle pública con frente de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis
centímetros lineales. Mide: veintiún mil ciento veinticinco metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 4-1881811-2016. Indica el
promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de veinte millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Harve
Aloysius Thomas Jr. Expediente Nº 17-000084-0504-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de
diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254515 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
17-000084-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye de Pérez
Zeledón, vecino de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, portador de la
cédula jurídica Nº 3-002-694517, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno para cementerio. Situada: en el
distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ólger Chavarría Arce y Maribel Mora; al sur, Ólger Chavarría
Arce y calle pública; al este, Ólger Chavarría Arce, y al oeste, Maribel Mora
García y calle pública. Mide: seis mil seiscientos noventa y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica de
linderos. Construcción y mantenimiento de cercas vivas en los linderos.
Conservación de la malla colocada en el lindero frontal. Mantenimiento y
protección de las construcciones realizada en el lugar. Mantenimiento a las
bóvedas o sepulcros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 17-000084-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 13
de junio del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2018254641 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Eugenia
Acuna Castro, mayor divorciada una vez, Bachiller en Turismo, vecina de
Rohrmoser, Urbanización Roma, casa número veinticinco-B, portadora de la cédula
de identidad número uno-seiscientos catorce- seiscientos diez. Y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Margarita Castro Montero, conocida como Marjorie Castro
Montero, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Pavas, Hogar
Santa Clara, de la Iglesia Loreto, trescientos cincuenta metros al Norte,
portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y
cuatro-novecientos treinta, se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Hannia Ross Muñoz. Sito en San José Rohrmoser, trescientos
metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque de la amistad, o al
teléfono 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018248286
).
Se
hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Víctor Julio Vega Brenes, mayor, soltero, comerciante,
costarricense, cédula de identidad número 0900630122 y vecino de San José, San
Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000147-0221-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 08 de junio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018252254
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Nuria Bustos
Villarreal, conocida como Nury Bustos Villarreal, José Miguel Rosales Cascante,
Andrés Rosales Cascante y Lorenzo Antonio Rosales Cascante, a las catorce horas
del veinte de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Miguel Ángel Rosales Coronado; mayor, cédula número cinco-ciento setenta
y cinco- cuatrocientos ochenta y dos casado dos veces, Pensionado, vecino de El
Llanito de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, de la Pulpería El Llanito cien
metros al norte y veinticinco metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público
domiciliado en Santa Cruz, Guanacaste Residencial Corobici segunda etapa, del
Taller Eléctrico Rodrigo Sandoval, cien metros al este, cien metros al norte y
cien metros al este, teléfono 8885-2010.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018252924 ).
Marvin Antonio Hernández Badilla, cédula:
nueve-cero cero ocho dos-cero seis ocho tres, se presentó en esta notaría a
abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Virginia Badilla
Flores, cédula: uno-doscientos sesenta-ochocientos veinticinco Se cita a los
presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco
metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que
concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la
herencia pasará al señor Hernández Badilla.—San José, quince de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018252959 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas, del 19 de mayo del año 2018, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fueran Soledad Monge
Cartín, cédula de identidad Nº 1-0227-0220 y de José Joaquín Vásquez Arma,
cédula Nº 1-0219-0317, cónyuges entre sí; se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Mireya Padilla García, teléfono fax
22710009, teléfonos 22710070, correo electrónico granapa@racsa.co.cr.—San José,
28 de mayo de 2018.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018252969 ).
Yo, Adrián Alvarenga Odio, notario público con oficina en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, Edificio Banco General, quinto piso, oficinas de
Consortium Legal, hago constar que la señora Valeria Di Palma Carter, mayor de
edad, casada una vez, Abogada, vecina de Escazú, Guachipelín, del Súper Mercado
AMPM, trescientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al
oeste, Urbanización Prados del Convento, con cédula de identidad número uno-mil
doscientos cuarenta y ocho-novecientos ochenta y siete; solicitó la apertura y
tramitación del proceso sucesorio en sede notarial ante mí notaría, de quien en
vida fue su abuela, de nombre Virginia Vargas Valenzuela, quien en vida fue
mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, de ocupaciones del hogar,
vecina de San José, barrio Aranjuez, cien metros al oeste y veinticinco metros
al norte de la Iglesia Santa Teresita, con cédula de identidad número
uno-doscientos setenta y cinco-cero noventa. Comprobado el fallecimiento de la
precitada Virginia Vargas Valenzuela, y en cumplimiento de las disposiciones
procesales establecidas para éste tipo de procesos sucesorios en sede notarial,
procedo a citar y emplazar a los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de éste
edicto, concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual indico la dirección
exacta de la Notaría del suscrito Notario: San José, Escazú, Trejos
Montealegre, Edificio Banco General, quinto piso, oficinas de Consortium Legal.
Expediente cero uno-dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de junio del dos mil
dieciocho.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018252995 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Jacinto
Bonilla Mena, mayor, casado una vez, agricultor, número de cédula: uno-cero
ciento cuarenta y uno-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San
Ignacio de Cajón, Pérez Zeledón, San José, fallecido el día nueve de mayo del
dos mil dieciséis, en Pérez Zeledón, San José, al tomo: quinientos cincuenta y
cinco, folio: ciento cinco, asiento:
doscientos nueve, a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licda. Shirley
Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora
Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de ocho de la
mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este
término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del
causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero tres-dos mil
dieciocho.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253007 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría en escritura número ciento dos del tomo seis de la notaria Ana Elena
Alvarado Salazar por: Ester del Socorro Villarreal Busano, cédula de identidad
cinco - ciento cuarenta y siete - mil veintisiete, mayor, soltera, pensionada,
vecina de Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux quinientos metros al sur y
cincuenta metros al oeste, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Gala
Villarreal Buzano, cédula de identidad cinco - cero cuarenta y ocho - seiscientos
ochenta y tres, quien en vida fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de
Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux quinientos metros al sur y cincuenta
metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
los Licenciados Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ana Elena Alvarado
Salazar, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia,
trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono dos- veintiséis
sesenta y seis - cuarenta y cuatro - cincuenta y tres. Expediente
0002-2018.—Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018253033 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Juan Hernán Zúñiga Rodríguez, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número dos-cero ciento setenta y tres-cero trescientos
cincuenta y dos, vecino de Ciudad Cortez de Osa, Puntarenas, fallecido el día
seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, Puntarenas, defunción que se
encuentra inscrito bajo las citas tomo noventa, folio ciento treinta asiento
doscientos cincuenta y nueve, a fin de que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la
licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente
a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de
ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial
del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil
dieciocho.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253071 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora Marta Navarro Navarro, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 3-0184-0994, vecina de Llano de los
Ángeles, Corralillo de Cartago, 200 metros al oeste del Templo Católico; para
que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente, se
apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de
Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Si no se
presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 18
de junio del 2018.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253073 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ana Isabel de Los Ángeles Rodríguez Cascante, casada una vez, del
hogar, portadora de la cedula cinco-cero uno cinco dos-cero dos nueve siete,
vecina de la Guaria de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas kilómetro cuarenta y
uno en la Isla, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y que se
aperciban a los que crean tener calidad de herederos,
que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
04-2018.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018253074 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ana Ivette Delgado Rojas a las 12 horas del quince de junio de dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab instestato y acumulado de quienes en vida fueron Adolfo
Delgado Gómez y Gertrudis Rojas Estrada, ambos mayores, casados una vez entre
sí, el primero pensionado y la segunda ama de casa, y en vida ambos vecinos de
San José, cantón Central, distrito Hatillo, Ciudadela Ocho, de la esquina
sureste de la plaza de deportes, cincuenta metros oeste y veinticinco norte,
quienes en vida portaron las cédulas de identidad el primero uno-cero
doscientos dos-cero novecientos y la segunda uno-cero ciento treinta y
tres-cero ochocientos noventa y cuatro, fallecidos en su orden, el veintiuno de
julio de 2016 y 20/10/10. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado José Humberto Carrillo Mora, sito en San José, avenida diez,
calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—Lic. José Humberto Carrillo
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253092 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Julia Elena Rodríguez Gómez, a las trece horas del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento del causante, ante
esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en
vida fuera Pedro Rodríguez Gómez, quien era mayor de edad, vida, pensionado,
portador de la cédula de identidad número cinco-cien-quinientos diecisiete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Fredy Alonso
Ramírez Rodríguez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada
principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy
Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2018253169 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Edin Alberto Gómez Dinarte, a las ocho horas del diecisiete de
febrero del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de los causantes,
ante esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida fuera Eufemio Gutiérrez Gutiérrez, quien era mayor de edad, soltero,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y
dos-novecientos cuarenta y siete y María Catalina Ortiz Ortiz, quien era mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y
seis-cero treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del licenciado Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cien metros al oeste y
veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia,
Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018253170 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Yibel María Hernández Chavarría, a las once horas del veinte de
abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento del causante, ante
esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en
vida fuera María Cecilia Chavarría Espinoza, mayor, portadora de la cédula de
identidad número cinco-ciento doce-cuatrocientos cuarenta y nueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada
principal de los Tribunales de Justicia.—Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy
Alonso Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253171 ).
Proceso sucesorio sede notarial 18-00002-5761-NO. Se inicia trámite de
sucesorio en sede notarial sin testamento de Eduardo Salas Argüello, casado una
vez, cédula: 201960481, quien falleció el 2 de junio del 2016, vecino de
Naranjo centro Alajuela, 50 sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita y
emplaza a quien tenga interés para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría
del doctor Karlos Orlando Villalobos Ugalde. Sarchí Norte. Teléfono
2454-4844.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2018253179 ).
A solicitud del albacea y heredera de quien en vida fuera Álvaro
Barahona Guzmán, quien fue mayor, cédula número 5-331-688 y de último domicilio
en Barrio Los Cocos de esta ciudad de Limón, se avisa que se ha iniciado el
tramite su Sucesión Notarial, y que la heredera ha aceptado la herencia.
Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las
oficinas de la notaria pública Licenciada Ania Bonilla Rivas, dentro de los
treinta días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2018.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253193 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión del señor Robert Joseph (nombres) Mc Nerney III
(apellido), quien en vida fue casado una vez, comerciante, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, con pasaporte de
su país número cuatrocientos treinta y tres millones quinientos ochenta y ocho
mil quinientos quince, con domicilio en Costa Rica en Puntarenas, Garabito,
Jacó, Pueblo Nuevo, costado sur de la iglesia, casa esquinera, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada
en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law,
segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente notarial 2-2018.—San José, 19 de junio
del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253252 ).
Ante mi notaría, situada en Oficentro La
Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero dos-dos mil
cinco, que es sucesorio Expediente 001-2018, de quien en vida fue Eulalia
Osorno Osorno, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Obispo de Mansión,
Nicoya, Guanacaste, cédula cinco-cero veintiocho-ocho mil ochocientos cuatro,
quien falleció el día 14 de abril del 2015. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los
interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que
dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con
derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018253301 ).
En la notaría del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, bajo el
tomo tercero, escritura número veinticinco, se ha abierto el sucesorio de quien
en vida fue el señor Juan de Dios Navarro Brenes, vecino del Guarco de Cartago,
portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento veinte-cero
setecientos setenta y uno. Por lo tanto se convoca a cualquier interesado para
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la
publicación, se apersone a esta notaría a hacer valer los derechos que le
corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Cartago,
tres de octubre de dos mil diecisiete.—Jeannette Navarro Obando.—Lic. Manuel
Enrique Rodríguez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253311 ).
En mi notaria sita 50 metros oeste de la esquina noroeste del Tribunal
de Cartago, bajo el expediente N° 16-000498-0640-CI, se continúa el sucesorio
de quien en vida fue el señor Gilberto Vargas Jara, quien en vida fue mayor,
casado una vez, vecino de Cartago, San Isidro, La Cangreja, portador de la
cédula de identidad número 3-0141-0902. Por lo que se convoca a interesados
para que dentro del término de 30 días posteriores a esta publicación, hagan
valer sus derechos. Es todo.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1
vez.—( IN2018253312 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede fue José Roberto Vargas Calvo, cédula de identidad número
uno-seis cuatro dos-cinco cero ocho, mayor de edad, casado una vez, analista de
sistemas, vecino de Alajuela, Barrio San José, La Garita, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela, Atenas,
Alto López, contiguo a la escuela pública de la localidad, teléfono2446-5932,
correo electrónico manuellopez223@hotmail.com. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rafael Ángel Castro Hernández,
en Sede Notarial. expediente Nº 0002-2018. Notaría del licenciado Manuel López
Cubero.—Lic. Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253407 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en el sucesorio de María Auxiliadora Jiménez Cerdas cédula uno-ochocientos
noventa y cuatro-trescientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término,
ésta pasará a quien corresponda. San José calles 11 y 13 avenida 8. Expediente
Nº 0002-2018. Correo electrónico arcia.eduardo@gmail.com.—San José, quince de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2018253425 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión
de quien en vida fue Hernán Francisco Aguilar González, mayor, casado,
conserje, vecino de Heredia y portador de la cédula N° 4-0092-0231 para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo dicho a hacer
valer sus derechos, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
04-2018. Notaría del Lic. Mario A. Villalobos Campos ubicada en Heredia, 350 al
oeste del Correo.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2018253434 ).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario
público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y
artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta
notaria se tramita el proceso sucesorio de María Gilma Ángulo Valerín, por lo
que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al Bufete
Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la
Municipalidad.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018253447 ).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar,
notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal
Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en
esta notaria se tramita el Proceso Sucesorio de Juan Gabriel Bustos Rodríguez,
por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al
Bufete Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la
municipalidad.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2018253448 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial acumulado de Bolívar
Guzmán Barahona, cédula Nº 300340755, y Hortensia Sáenz Bonilla, cédula Nº
3003801148, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, cédula Nº 105690003. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte
Tribunales de Justicia.—Cartago, quince de junio de dos mil dieciocho.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253507 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en el sucesorio notarial de Paulina Guzmán Sáenz, cédula Nº 301790574, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
cédula Nº 105690003. Teléfono 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de
Justicia.—Cartago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253508 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en el sucesorio notarial de Bolívar Guzmán Sáenz, cédula Nº 3013901003, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
cédula Nº 105690003. Teléfono 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de
Justicia.—Cartago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253510 ).
Se cita y emplaza a los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Fabián Jiménez
Valverde, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta
metros al oeste de la Clínica Médica Asembis, a hacer valer sus derechos dentro
del proceso sucesorio testamentario que se tramita en sede notarial, de quien
en vida fuera Omar Quesada Rubí, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de
Savegre, Quepos, un kilómetro al oeste de la Escuela de Pasito, portador de la
cédula de identidad número uno-cero trescientos seis-cero trescientos noventa..
Licenciado Fabián Jiménez Valverde. Notario Público. (Publicar una vez en el Boletín
Judicial), expediente Nº 001-2018. Sucesión testamentaria de Omar Quesada
Rubí.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, doce de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253520
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Eladio Esquivel Molina, mayor, casado una vez,
comerciante, costarricense, cédula de identidad Nº 0202280354, y vecino de San
Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000232-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2018.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018253820 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Antonia Emilce Retana Badilla, mayor, viuda una vez,
costarricense, de oficios del hogar, con documento de identidad número
0101600419 y vecina de San José, Montes de Oca. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000304-0183-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 18 de junio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2018254307 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Ángel Cubillo Muñoz,
mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0102880603 y
vecino de Barrio México. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000230-0893-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 7 de junio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018254404 ).
Se hace saber se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Recadero Fernández Díaz, mayor, casado una
vez, agricultor, con cédula de identidad número 1-0829-0699, vecino de San
José, Puriscal, Santiago de Barrio Los Ángeles, doscientos cincuenta metros al
este de la Clínica del Seguro Social frente a Color Audazb y Natalia Agüero Diaz,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0127-0758,
vecina de San José, Puriscal, Santiago de Barrio Los Ángeles, doscientos
cincuenta metros al Este de la Clínica del Seguro Social frente a Color Wanda
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000037-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 01 de junio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2018254406 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo González Ceciliano,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0101850639 y vecino de San Marcos, Sereno, Sabalito de
Coto Brus 200 metros oeste de la delegación de policía. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000026-1440-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Coto Brus (Materia Civil), 11 de junio del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Juez.—1 vez.—( IN2018254420 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Rutilio Rosales Ruiz,
mayor, estado civil Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 05-0085-0105 y vecino(a) de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000072-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018254473 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Bernardino Ruiz Dinarte,
mayor, estado civil casado/a, profesión jornalero, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0502470724 y vecino(a) de Bataan, Matina, Limón, de la
escuela, 100 metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000006-1541-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Civil), 24 de mayo
del 2018.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2018254483 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodolfo Méndez Rodríguez, mayor, estado civil casado,
profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
N° 01-0246-0368 y vecino de Calle Fallas de Desamparados. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000422-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 04 de
diciembre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2018254488 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Franklin Flores Guillen, mayor, biólogo, casado una vez,
vecino de Cartago, La Unión y con documento de identidad N° 09-0076-0660. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000442-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
24 de enero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2018254490 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lilliam Rodríguez Esquivel, mayor, estado civil
divorciada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
01-0283-0522 y vecina de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000199-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de abril del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018254546 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Navarro Fernández, mayor,
casada una vez, ama de casa, con documento de identidad Nº 01-0323-0728, y
vecina de Santa María de Dota. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000119-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 06 de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018254620 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alcira María Anchía Sánchez, mayor, casada una vez, ama
de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900620048 y
vecina de Limón, Barrio Pacuare, calle de adoquines. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000070-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2018.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018254650 ).
Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Civil); hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia y muerte presunta promovido por Mary de los Ángeles
Alvarado Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 5-0112-0590, quien es
soltera, de oficios domésticos, vecina de San Josecito de Alajuelita, a efecto
de que se declare la ausencia y muerte presunta de su hijo Juan Carlos Ramírez
Alvarado, quien es mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad
N° 1-0822-0453, Alvarado, nacido el día 23 de marzo de 1972 y quien fue visto
por última vez el día 21 de noviembre de 1993 cuando escapó del Hospital
Nacional Psiquiátrico, donde se encontraba internado. Se hace saber a los
interesados que en este proceso se nombró como curadora del presunto ausente y
fallecido a la señora Mary de los Ángeles Alvarado Cruz, portadora de la cédula
de identidad N° 5-0112-0590. Se emplaza a quienes tengan interés, a efecto de
que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación
de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que en caso de no tenerse noticias del presunto ausente y no
haber oposición se podrá decretar su ausencia. Lo anterior se ordena así en
proceso de declaratoria de ausencia y muerte presunta de Juan Carlos Alvarado.
Expediente Nº 17-000084-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 07
de mayo del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—( IN2018244381 ). 3 v. 2 Alt.
Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Multi
Negocios Internacionales América cédula jurídica número 3-101-098063, que en
este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número 17-000915-1178-LA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda. A las quince horas y cincuenta y nueve
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Habiéndose
estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a
lo preceptuado en el artículo 539 del Código de Trabajo Reformado. De la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Rosa María Rojas
Obaldía, con cédula de identidad 0105000521, se confiere traslado por el plazo
de diez días hábiles a la accionada Multi Negocios Internacionales América S.
A., para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma,
se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por
ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del
Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá
ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución,
por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de
ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el
domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Se le
hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio Web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” En caso de resultar infructuosa esta notificación o
cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el
expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de
resolución. Por último, se advierte a los interesados, que deberán consultar el
expediente por lo menos una vez cada tres meses, a fin de tener conocimiento
del trámite a seguir. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de
cero papel y reducción de notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Rosa María Rojas Obaldía contra Multi Negocios
Internacionales América, Mutiasa. Expediente Nº 17-000915-1178-LA. Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 03 de abril
del año 2018. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos
de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la
segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253237 ). 2
v. 1 Alt.
Juzgado
Pensiones Alimentarias Cartago. Msc. Francini Campos León, Jueza de Pensiones
Alimentarias, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del
dos mil dieciocho, hace saber que ante este Despacho se tramitó proceso
ejecutivo N° 13-000298-0772-PA-2 promovido por Hilda Santamaría Valerio, quien
es mayor, portadora de la cédula de identidad número 0602520273 en contra de
José Francisco Campos Carranza, quien es mayor, portador de la identidad número
0302100789, se ordenó notificar la resolución por edicto, que literalmente
dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago. A las ocho horas y cuatro
minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho. Se señalan remates. De
conformidad con el artículo 21 inciso 3, 4 y 5 de la Ley de Cobro Judicial,
soportando gravámenes en primer grado citas 518-04984-01-0001-001 y segundo
grado citas 575-78018-01-0001-001, libre de anotaciones; con la base de tres
millones doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con
setenta y cuatro céntimos (¢3.293.565,74), para el primer remate; con la base
de dos millones cuatrocientos setenta mil ciento setenta y cuatro colones con
treinta céntimos (¢2.470.174,30), para el segundo remate y con la base de
ochocientos veintitrés mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y tres
céntimos, (¢823.391,43) para el tercer remate, sáquese a subasta pública la
finca inscrita en la provincia de Puntarenas, Folio Real número setenta y dos
mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, propiedad del señor José Francisco
Campos Carranza. Para tal efecto se señala primer remate a las ocho horas del
siete de agosto del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de agosto del dos
mil dieciocho. De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se
señalan las ocho horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho. Publíquese
el edicto de ley (Artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Se ordena
notificar a los acreedores Banco Crédito Agrícola de Cartago, a la siguiente
dirección: Cartago frente al costado sur de la Catedral Santiago Apóstol, notificar
al señor Marco Hernández Ávila, cédula N° 0106620069 en su condición de
interventor y al Banco Nacional de Costa Rica, a la siguiente dirección: San
José Avenidas 1 y 3, calle 4 quinto piso Banco Nacional Dirección jurídica.
Notifíquese. Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—Juzgado Pensiones
Alimentarias Cartago.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255106 ). 2
v. 2.
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Ariana Victoria Solís Núñez, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente Nº 14-000911-0932-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
544-2018 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
Actividad judicial no contenciosa de proceso de depósito judicial de la persona
menor de edad Marian Solís Núñez, establecida por la Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, de la Oficina Local de Pococí. Figura como progenitora de la
persona menor de edad la señora Ariana Victoria Solís Núñez, quien es mayor de
edad, cédula de identidad 1-1485-398, de otras calidades desconocidas.
Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I). Sobre los hechos
probados: II). Sobre el fondo: III). Sobre las costas: Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la
Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Marian
Solís Núñez, para que se mantenga bajo la responsabilidad de la señora Bertilia
Núñez Rodríguez, a quién se le previene que deberá comparecer a este Despacho,
dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar
el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los
principios que informan la materia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso de depósito judicial. Expediente Nº 14-000911-0932-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de
junio del 2018.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253234 ).
Se
avisa a la señora Glenda Machado Pauth, mayor, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000345-1302-FA-8, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por el Licenciado Diego
Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los
Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Ana Jenny Machado Pauth. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
18-000345-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas y veintiuno minutos del trece de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253249 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a quien interese, que en este Despacho se interpuso un proceso adopciones
en favor de Silvana Ugalde Cruz, bajo el expediente Nº 18-000134-0186-FA. Lo
anterior se ordena así en proceso adopciones de Rosibel Ugalde Cruz contra;
expediente Nº 18-000134-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
05 de junio del 2018.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018253270 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yocdy Arelis Marchena Araya
mayor, soltera, documento de identidad Nº 0503310992 vecina de Barranca,
Puntarenas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Yocdy Arelis, por el de Joudy Arelis mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 17-000047-0642-CI.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 03 de julio del 2017.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018253450 ).
Se avisa, a Raquel Ileana Gómez Sáenz, de domicilio y (demás)
calidades desconocidas, representada) por la curadora procesal la licenciada
Carmen María Achoy Arce, hace saber que existe proceso N° 15-000621-0673-NA,
abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad
Gloria de Jesús Gómez Sáenz, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
contra Raquel Ileana Gómez Sáenz, a quien(es) que se le concede el plazo de
diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio del 2018.—Licda. Eugenia
María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253555 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Tao Zhong Yun, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte 6261905780051, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Guangshao Su contra Tao Zhong
Yun, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia, que
en lo conducente dice: N° 207-2018. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). A las dieciséis horas
del cuatro de junio de dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por
Guangshao Su, mayor, separado judicialmente, cédula R115600245512 contra Tao
Zhong Yun, mayor, casado, R62619057800519. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código
de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Guangshao
Su contra Yun Tao Zhong, se resuelve: Se declara sin lugar la falta de derecho
interpuesta por la parte demandada. Se declara con lugar la demanda. Se decreta
la disolución del vínculo matrimonial entre partes, sin obligación alimentaria
entre ellos. Se declara que no existen gananciales que repartir siendo que en
aquellos bienes adquiridos las partes serán dueños exclusivos de los derechos
inscritos. Se otorga la guarda crianza y educación de las hijas comunes al
actor. Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil, Sección
Matrimonios, Partido de San José, al tomo cuatrocientos veintidós, folio
trescientos setenta y ocho, asiento setecientos cincuenta y cinco. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas al ejercerse oposición en el ejercicio de
los derechos de parte ausente. Notifíquese a la demandada ausente por medio de
edicto y firme la sentencia gírese a la curadora procesal Milena Soto Osorio,
la totalidad del depósito 09355801 de tres de mayo de dos mil dieciséis por la
suma de cincuenta mil colones en cancelación de sus honorarios de curadora.
Expediente N° 154005830216FA. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Msc. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018253556 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marlon Josué Espinoza
Sevilla, mayor, soltero, dato desconocido, documento de identidad N° 0603740123
vecino de Esparza de Puntarenas, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de su hijo menor Jocksan Matías por el de Matías mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
18-000100-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Civil).—Licda. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018253578 ).
Se avisa a Johanna Andrea Calderón Joba, cédula de identidad N°
1-1275-0310, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la
curadora procesal licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, que en este despacho se
dictó dentro del expediente N° 17-000051-0673-NA establecido por el licenciado
Mario Tenorio Castro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
189-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos
dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II.
Sobre el fondo: … Por tanto: se acoge la demanda declaratoria de abandono
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora
Johanna Andrea Calderón Jorba. Consecuentemente se declara a Samanta Iacobelli
Calderón en estado de abandono de parte de su progenitora doña Johanna Andrea
Calderón Jorba, a quien por tal motivo se le da por terminada en forma
definitiva los atributos parentales sobre su citada hija, debiendo procederse
con la respectiva inscripción al margen del asiento de la partida de nacimiento
de Samanta, esto en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de
San José, al tomo 1978, Folio 476, Asiento 952. Se acuerda el depósito judicial
de Samanta Iacobelli a cargo de su actual guardador don Armando Calderón Jorba,
quien luego de tres días de que lo aqui resuelto se encuentre en firme deberá
apersonarse para aceptar y jurar el cargo. Comuníquese a la señora Johanna
Calderón Jorba, esta resolución mediante una sola publicación de la parte
dispositiva en el Diario Oficial. Son las costas personales y procesales a
cargo los accionados. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado
de Familia niñez y Adolescencia, 04 de junio 2018.—Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018253606 ).
Se avisa, a Katherine María Bolaños Soto, Steven Santiago Calvo Mora,
de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representados por la curadora
procesal la Licenciada Sandra González Pinto, hace saber que existe proceso N°
17-000434-0673-NA, Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona
menor de edad María del Milagro Calvo Bolaños, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Katherine María Bolaños Soto, Steven Santiago
Calvo Mora, a quienes se le concede el plazo de diez días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia
de Niñez y Adolescencia, 01 de junio del
2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253611 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Allan Mauricio
Víctor Gutiérrez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 07-0181-0154,
costarricense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización de salida del país en forma indefinida y autorización para
solicitar pasaporte y visa, establecida por Irene María Hernández Marín contra
Allan Mauricio Víctor Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas y once minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. Del
anterior proceso de autorización de salida del país en forma indefinida y
autorización para solicitar pasaporte y visa, establecido por Irene María
Hernández Marín, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Allan Mauricio Víctor Gutiérrez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del Sistema de Gestión en Línea. Siendo que se desconoce el domicilio del
accionado se ordena notificarle el presente asunto por medio de edicto. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-001535-0338-fa que
es autorización de salida del país en forma indefinida y autorización para
solicitar pasaporte y visa, establecido por Irene María Hernández Marín contra
Allan Mauricio Víctor Gutiérrez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018255511 ).
Se
hace saber, que los señores: Jaime Muñoz Montoya, mayor, soltero, privado de
libertad, cédula de identidad Nº 7-099-971, costarricense, vecino de Valle La
Estrella, Limón, hijo de Miguel Ángel Muñoz Rojas y de María Teresa Montoya
Ortiz, costarricenses; y la señora Maritza Argentina Espinoza Sánchez, mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de Valle La Estrella, Limón, de Nicaragua,
con cédula de residencia Nº 155802025413, hija de Félix Pedro Espinoza,
fallecido y Ana Luisa Sánchez, ambos nicaragüenses, han solicitado a esta
notaría, la celebración de su matrimonio civil, conforme a nuestra legislación.
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación
de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión
solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de
la publicación de este edicto ante esta notaría con la Licda. Daisy María Plá
Moreno, Cartago, 500 metros norte esquina noreste de las Ruinas. Teléfono:
83854828.—Licda. Daisy María Plá Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252944
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Bladimir Omar Zúñiga Jiménez, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad
número 0702170673, nombre de la progenitora Ana María Jiménez Díaz y nombre del
progenitor Ramón Omar Zúñiga Zúñiga, domicilio en Guápiles Pococí Limón, el
11/02/1993, con 25 años de edad, y Kathia María Mora Rodríguez, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205380638, nombre
de la progenitora María Elena Rodríguez Arroyo y nombre del progenitor Luis
Mora Calvo, domicilio en Centro Central Alajuela, el 09/05/1979, actualmente
con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Lepanto, 300 metros oeste de la escuela, casa mano izquierda, N° 14, color
terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000008-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 08 de junio del 2018.—Licda.
Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018253243 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Juan Carlos Jiménez Campos, mayor, soltero, peón, cédula de identidad Nº
0110560925, nombre de la progenitora Odilia Jiménez Campos, domicilio en San
Isidro, Pérez Zeledón, el 06/01/1980, con 37 años de edad, y Juana María Parra
Matarrita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº
0602520573, nombre de la progenitora Juana Matarrita Matarrita y nombre del
progenitor Benigno Parra Parra, domicilio en Lepanto, Central, Puntarenas, el
11/04/1973, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Lepanto, Barrio Rosa Claus, 1.5 kilómetros noroeste de la escuela.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000011-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral,
11 de junio del 2018.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253244 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Crisnel Tatiana Herrera Bravo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0503580541, hija de Xinia María Bravo Rodríguez y José
Christian Herrera Aguilar, nativo de Centro Liberia Guanacaste, el 15/06/1987,
con 30 años de edad y Miguel Ángel González Vásquez, mayor, soltero, mecánico,
cédula de identidad número 0503420506, hijo de Clara Rosa Vásquez Moreno y
Miguel Ángel González Herrera, nativo de Centro Liberia Guanacaste, el
14/11/1984, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Guanacaste, Tilarán, Barrio Tovar, 75 metros oeste de la
Clínica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000014-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Tilarán (Materia Civil), Guanacaste, Tilarán,
28 de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253245 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Roger Barahona Castillo, mayor,
costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 105050292, hijo de
Luis Fernando Barahona Torres y Delfina Castillo Chavarría, nacido en Carmen,
Central, San José, el 18/01/1958, con 60 años de edad, y Jenny del Carmen
Mayorga Urbina, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, número de pasaporte:
C02319535, hija de Hermógenes Mayorga Miranda y Catalina Urbina Delgado, nacida
en Managua, Nicaragua, el 21/07/1978, actualmente con 39 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Nuquías, casa de
madera color verde con rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-000406-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de junio del
2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253250 ).
Se hace saber que ante la notaria pública Evelyn Barboza Blanco con oficina
en San José, San Isidro de Coronado, 300 metros oeste y400 metros norte de la
Cruz Roja, han comparecido: Gerardo José Antonio Ortiz Godínez, costarricense,
mayor de edad, divorciado una vez, cédula N° 106550390, albañil artesano,
vecino de San José, San Lorenzo de Tarrazú, 300 metros norte de la escuela,
hijo de Leví Ortíz Vargas y Adela Godínez Alvarado y la señora Maritza Lilliana
Barboza Fallas, costarricense, mayor de edad, soltera, cédula N° 602480114,
artesana, hija de Rafael Ángel Barboza Mora y Fela María Fallas Navas, vecina
de la misma dirección. Han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto ante esta notaría.—San Isidro de Coronado, 20 de junio del
2018.—Licda. Evelyn Barboza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018253491 ).
Se hace saber: Que dentro de la causa penal Nº
00-002885-0042-PE, contra Anthony Javier Herrera Smith, por el delito de uso de
documento falso, en perjuicio de Ganadería Toromuco S. A., “Se ordena
publicación de edicto.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las catorce horas y diecisiete minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil diecisiete. Según resolución de las once horas y dos minutos del veintisiete
de agosto del dos mil quince, en donde se dispone sobre la evidencia la cual
consta de seis acciones enumeradas 01 a 06 de Ganadería Toromuco S. A., por
doscientas acciones de mil colones cada una, color beige con azul la 01 indica
que pertenece a Mauro Espinoza Mejía; la 02 dice que pertenece a Jaime Alberto
Yépez Rodríguez; la 03 dice que pertenece a Luis Alberto Moreno Ortiz; la 04
dice que pertenece a Luisa Jaramillo Ángel; la 05 dice que pertenece a Fanny de
Jesús Escobar Escobar; la 06 dice que pertenece a Marta Cecilia Ángel Montoya y
consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario sea
Ganadería Toromuco S. A., en el domicilio social pero, pese a los esfuerzos
realizados por el Tribunal, no ha sido posible ubicar a sus representantes y
según consulta realizada del Registro Nacional esa sociedad se encuentra
disuelta. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín
Judicial mediante el cual se informa a los representantes de la Empresa
Ganadería Toromuco S. A., que en la citada resolución se ordenó la devolución
de esas acciones. Además, debe advertírsele que, agotadas las tres
publicaciones, sin que gestione la devolución de las mismas, de conformidad con
el artículo primero de la Ley Nº 6106 se procederá a su destrucción. Se ordena
la publicación del edicto, el cual se hará por tres veces. Notifíquese. Licda.
Maureen Iong Ureña, así como la resolución de las trece horas y cincuenta y un
minutos del siete de junio del dos mil dieciocho. En el sentido que, una vez
realizada la tercera publicación del edicto en el Boletín Judicial, se
brindará un plazo de tres meses, una vez fenecido sin iteres de la parte, se
procederá a la respectiva destrucción.” Lic. Max Escalante Quirós.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, dieciséis horas
dos minutos del once de junio del dos mil dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez
Murillo, Juez Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018252661 ). 3
v. 3.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho. “Se hace saber: que dentro de la causa penal
09-000479-0612-PE, seguida contra Walter Francisco Corrales Granados, por el
delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Walter Francisco Corrales
Granados, se ordena publicación de edicto.” Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las trece horas y veinticinco minutos del doce de
junio del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Walter
Francisco Corrales Granados por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio
de Alexandra Valverde Mora, figuran como terceros interesados los (as) señores
(as) María Daisy Hernández Montenegro cédula N° 03-163-710, María Salas Zamora
cédula de identidad N° 2-173-297, Radu Corneliu Otelea, pasaporte N° JK986772,
José Francisco Carranza Ramírez cédula de identidad N° 6-316-612, José Manrique
Brenes Barquero, cédula de identidad N° 1-842-450, Ramiro Cerdas Escalante
cédula de identidad N° 1-277-184, se les apercibe, para que si lo tienen a
bien, se apersonen al proceso, con un patrocinio letrado (abogado), para hacer
valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto poruna única
publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para
las ocho horas y trece horas treinta minutos del veintitrés al veintisiete de
julio del dos mil dieciocho. Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—MsC.
Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253503 ).