BOLETÍN JUDICIAL N° 117 DEL 29 DE JUNIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Títulos Supletorios

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.

San José, 13 de junio del dos mil dieciocho.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O. C N° 364-12-2017.—Sol  N° 68-2017-JA.—( IN2018255246 ).

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 14 de junio del 2018.

                                                        MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018255247 ).

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, catorce de junio del dos mil dieciocho.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol.  Nº 68-2017-JA.—( IN2018255248 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marieta Chacón Villalobos, cédula de identidad 0105050187, fallecida el 23 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000315-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000315-0505-LA. Por Byron Gerardo Rodríguez Chacón a favor de Luz Marieta Chacón Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodrigo Corella Delgado, cédula de identidad Nº 0203190017, quien en vida fue mayor, casado, vecino de Heredia-Barva, Urbanización San Roque, casa Nº 166, operador de máquina pesada, laboró para la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., y falleció el 22 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000739-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000739-0505-LA. Por Flor Martina del Carmen Siles Sibaja, cédula de identidad Nº 0601650960, a favor de Rodrigo Corella Delgado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de mayo del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Eduardo Alvarado Badilla 0205120773, fallecido el 03-05-2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000869-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000869-0505-LA 2018. Por Municipalidad de San Pablo de Heredia a favor de Edwin Eduardo Alvarado Badilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de mayo del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Vinicio Hidalgo Arrieta, cédula de identidad 0108540761, fallecido el 27 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-000938-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000938-0505-LA. Por María Elena Gómez Oses, a favor de Marcos Vinicio Hidalgo Arrieta.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de junio del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254450 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Porras Porras, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 7-0019-0006, con último domicilio Cartago, Los Ángeles, Calle Las Cortinas, cincuenta metros norte del Bar La Libanesa, y falleció el 15 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000477-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000477-0641-LA. Promovido por María Hilda Calvo Quirós, cédula de identidad número 3-0131-0281.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Rubén Guevara Gordillo, cédula de identidad número 8-0069-0601, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización las Catalinas, casa N° 19-MM, casa color papaya con verjas color café y falleció el 01 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 18-001073-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001073-0641-LA, promovido por Edith Lizano Álvarez, cédula de identidad 03-0219-0183.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de junio del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254456 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Johanna Del Socorro Padilla Hernández, quien fue mayor, cédula de residencia 155825640321, vecina de Coronado, y falleció el 27 de agosto del año 2017, se les hace saber que: Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASECCSS), se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johanna Del Socorro Padilla Hernández, expediente número 18-000228-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254554 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marlyn Yadvicia Arias On, N° 0700860807, fallecida el 04 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000503-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000503-0166-LA. Por a favor de Marlyn Yadvicia Arias On.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254555 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Francisco Vega Méndez, mayor de edad, casado, vecino de San José, Coronado, fallecido el 16 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000522-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000522-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez de Trabajo.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Porras Rosas, fallecido el 21 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 18-000635-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000635-0166-LA. Por Yolanda Morales Monge a favor de Juan Carlos Porras Rosas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Martín Mena Campos, 0601900620, fallecido el 18 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000646-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000646-0643-LA. Por a favor de Luis Martín Mena Campos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254558 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ewin Fonseca Cortés, cédula de identidad número 0602920951, fallecido el 12 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000679-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000679-0643-LA, promovido por: Ana Patricia Gutiérrez Quesada, causahabiente: Ewin Fonseca Cortes.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Antonio González Guerrero, mayor, con cédula de identidad 1-0649-0149, fallecido el 09 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000788-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000788-0166-LA. Por Ana Victoria Sojo Boza con cédula de identidad 3-0269-0340 en calidad de viuda del trabajador fallecido Eric Antonio González Guerrero, mayor, con cédula de identidad N° 1-0649-0149.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254560 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo García Zamora, 0203650707, fallecido el 25 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000801-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000801-0166-LA. Por María de los Ángeles Zamora Chaves con cédula de identidad N° 2-0158-0906 a favor de Luis Eduardo García Zamora con cédula de identidad N° 2-0365-0707.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Rodolfo Rivera Quirós, mayor, soltero, cédula 0106890756, fallecido el 17 de marzo 2018, vecino de Pérez Zeledón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número de expediente 18-000179-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000179-1125-LA. Promovente:.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de junio del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254571 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jansel Gerardo Castro Vargas, quien fue mayor, divorciado, profesor de educación física, vecino de barrio Cristo Rey de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 02-0602-0060, y falleció el 02 de marzo 2018, se apersonó en este Despacho María Magally Atencio Benavides en calidad de madre de la menor beneficiaria Ariana Castro Atencio, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000264-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 11 de junio del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254572 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo los número de boleta 2017314800195 y 2017244400576, números de sumaria 17-001423-0497-TR y 17-004973-0489-TR; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil quinientos treinta y cuatro dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas VHR151, marca Nissan, estilo Versa, carrocería sedan 4 puertas, chasís 3N1CN7AD3ZL083886, N° motor HR16799613E, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Mora Segura. Expediente Nº 17-013921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2018253842 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 572-15033-01-0003-001, condiciones IDA, bajo las citas: 406- 05116-01-0807-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 277536-000, la cual es terreno para agricultura lote N° B-6-1006. Situada en el distrito 03 San José (Pizote), cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: quebrada en 1-2 Vicente Oporta otro, sur, Marcelo Rivera; este: quebrada en medio otros, oeste: servd. de paso y Gabriel Fernández. Mide: quinientos un mil ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0130856-1993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Bayardo Quintanilla Dávila contra Francisco Antonio Oporta Rodríguez. Expediente: 17-005495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018254852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado con las citas 2014-54522-01-0001-001, reservas y restricciones con las citas 346-11652-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos dos mil cuatrocientos diez colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Coopellano Bonito R.L. y Marta María Portuguez Portuguez; al este, Martín Abarca y Marta María Portuguez Portuguez; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos uno mil ochocientos siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos mil seiscientos dos colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Hazel Ivania Calderón Quirós. Expediente Nº 18-000852-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018254883 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2011-234493-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos noventa y tres mil quinientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 19,75 metros; al sur, Flor Elieth Delgado Venegas; al este, Gladys Delgado Cambronero y al oeste, Guillermo Delgado Venegas. Mide: cuatrocientos quince metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de novecientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Esteban de La Trinidad Quirós Murillo, expediente Nº 17-005423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 04 de junio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018254888 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-457207, marca Honda, estilo XR 150 L, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2015, color rojo, Vin LTMKD0794F5115282, N° motor KD07E2101042, cilindrada 149 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra José Ernesto Siezar Chamorro. Expediente Nº 17-001788-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018254908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca terreno sin inscribir con una casa y plantación de melina. Situada en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Palmatica S. A. y Mario Cedeño Cedeño; al sur, Compañía Palmatica S. A; al este, calle pública con una medida lineal de cuarenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros, y al oeste, Compañía Palmatica S. A. Mide: ocho hectáreas cuatro mil novecientos seis metros cuadrados plano P-uno cinco dos dos dos ocho seis - dos mil once. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermes Antonio de Jesús Solórzano Villalobos contra Gerarda Victoria Cedeño Sánchez. Exp. 16-001178-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018254914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Guanacaste, matrícula 53231-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada N° trece apta para construir futura finca matriz, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos que se destinará a uso residencial, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a servidumbre pluvial y sanitaria y área común libre destinada a tanque de almacenamiento de agua; sur, área común libre destinada a zona verde; este, área común libre destinada a accesos y área común libre destinada a tanque de almacenamiento de agua; oeste, finca filial doce. Mide: cuatro mil ciento treinta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-1240121-2008. Con las siguientes bases para remate: primer remate: ciento ocho millones quinientos veintisiete mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos. Segundo remate: ochenta y un millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: veintisiete millones ciento treinta y un mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Guanacaste, matrícula 53232-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada N° catorce, apta para construir futura finca matriz, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos que se destinará a uso residencial, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Instituto Costarricense de Turismo y área común libre destinada zona verde y acceso; sur, área común libre destinada a servidumbre pluvial y sanitaria y área común libre destinada a tanque de almacenamiento de agua y área común libre destinada a acceso, todos en parte; este, área común libre destinada a zona verde y acceso, oeste, finca filial once. Mide: diez mil quinientos veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1226223-2008. Con las siguientes bases para remate: primer remate: trescientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos quince mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos. Segundo remate: doscientos ochenta y ocho millones trescientos once mil ochocientos treinta y seis colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: noventa y seis millones ciento tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Hacienda del Mar con Fincas Filiales Primarias Individualizas contra Keel-Billed Toucan Limitada. Expediente: 16-002212-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 5 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018254916 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento dos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 250103-004, 005 y 006; la cual es terreno para construir con una casa N° 100. Situada en el distrito 02-Cinco Esquinas, cantón 13- Tibás, de la provincia de. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 65; al este, lote 101 y al oeste, lote 99. Mide: ochenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos setenta y seis mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos veinticinco mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Limitada contra Jenny Pamela Pérez Zamora, expediente Nº 10-018012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018254993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil novecientos cuarenta y siete dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas JZV985, Marca: Mazda. Estilo: Mazda2. Categoría: automóvil. Capacidad: 5. personas carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2 número de Chasis: MM7DE32Y7CW188058. Año fabricación: 2012. Color: blanco. Número motor: ZYA38137 Cilindrada: 1498 Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos diez dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Silvia Yolanda Arce Soto. Exp.: 18-000722-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018254997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía Sumaria 140002981219PE; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil cuarenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBC259, marca Renault, estilo Koleos, categoría automóvil, capacidad 5 personas., año 2012, color blanco, vin VF1VYOCAVUC372936, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina, motor Nº 2TRA703P076452. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil quinientos treinta y seis dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos doce dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de carrofácil contra Evelyn Jackeline Barrantes Alfaro. Exp. N° 18-000729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018254998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 753890. Marca Land Rover. Estilo Discovery 3. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2007. Color negro. Vin SALLAAA547A435633. Cilindrada 4400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 170207B08111448PN. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Fabio Alejandro Artavia Delgado. Expediente Nº 18-000733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018254999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando quiebra o insolvencia citas 2017-00289162-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CLS-123, marca Mercedes Benz, estilo Coupe, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color plateado, vin WDDLJ5KB2CA035410, cilindrada 3498 cc., combustible gasolina, motor Nº 27695230085569. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil ciento veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de catorce mil cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Automotores Milenio S. A., Mauricio Antonio Altmann Echeverria. Exp.: 17-006084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255004 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones treinta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil setenta y seis secuencia cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la Provincia de San José. Colinda: al noreste, Héctor Salazar Ghissellini; al noroeste, Marta Seas Salazar y calle pública con 4.01 metros de frente; al sureste, río Durazno y al suroeste, Jesús Jiménez Soto y Marta Seas Salazar. Mide: mil trescientos ochenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones veintiséis mil quinientos treinta y seis colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de quince millones ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Cecilia Jiménez Soto, expediente Nº 17-005391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255005 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 153-04913-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 33688-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle Hernández; al sur, Julio Alexandro Hernández Espinoza; al este, Isaac Martín Ramírez Sandí, Erick Mena Zúñiga y Comercializadora Juher S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Gustavo Cordero Lobo, Raquel Torres Sánchez. Expediente Nº 18-002981-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de mayo del 2018.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2018255006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veintisiete de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 148762-000 la cual es terreno de Solar. Situada en el distrito 03 Rio Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucia Ferguson Browley; al sur, calle pública; al este, Amancio Salas Monestel, Lucía Feegunson Browley y al oeste, Lucia Feegunson Browley. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y cinco mil seiscientos ochenta colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón once mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlon Alejandro Lawrence Bromley, Marvin Alexander Lawrence Bromley. Exp. 17-018121-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-16585-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 364-00914-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 364-00914-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 489-04314-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 491-11336-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones veintiocho mil doscientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil trescientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Sierra, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis Vargas Ramírez; al sur, José Luis Vargas Ramírez; al este, José Luis Vargas Ramírez; y al oeste, calle pública con frente de 12 metros. Mide: ochocientos veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos veintiún mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos siete mil sesenta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Wagner Gerardo Sánchez Vargas. Expediente Nº 18-003319-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza.—( IN2018255021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125467-000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación de una planta y cochera, lote 42. Situada en el distrito 03-San Juan, cantón 04-Santa Bárbara, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 41 de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara Heredia; al este, Luz Marina Arias Alfaro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doce millones ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Leonardo Cortés Salas, Luis Alberto Cortés Salas, Osvaldo Gerardo Cortés Eduarte. Expediente Nº 18-002808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018255022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones exactos (vivienda de interés social e incluye bono), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento treinta y dos cero cero cero (186132-000), la cual es terreno para construir, lote cuarenta y ocho. Situada: en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 46; al sur, calle pública con 7.84 metros; al este, lote 47 y al oeste, lote 49. Mide: ciento treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: H-0819193-2002 identificador predial: 408030186132. Para el segundo remate (vivienda de interés social e incluye bono), se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta (vivienda de interés social e incluye bono), se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos sesenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra María de los Ángeles Masís Garro. Expediente Nº 18-002824-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018255025 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil catorce dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BHB-144, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin 5NPDH4AEXEH495409, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pedro José Barrantes Gómez contra Erick Alonso García Rivera Exp:16-002917-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de junio del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018255031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería según citas: 0326-00017542-01-0901-003; servid. de aleroref: 2929-189-001, según citas: 0326-00017542-01-0902-003; condiciones ref: 1602-317-001, según citas: 0326-00017542-01-0903-001; reservas y restricciones según citas: 0331-00011404-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones novecientos diecisiete mil setecientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 930; al sur, lotes Nº 941 y Nº 942; al este, lote Nº 938; y al oeste, Calle Bulgaria. Mide: ciento catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Brenda Patricia Ortiz Pérez, Nidia María Pérez Campos. Expediente Nº 18-001374-1044-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2018.—M.Sc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018255035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria 14-002145-0497-TR; número boleta 2014238400335, autoridad judicial Juzgado de Tránsito de Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil seiscientos diecisiete dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº HPS032, marca Kía, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color bronce, vin KNAFX411BE5844541, cilindrada 1591 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FGDH663817. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Haydee Patricia de la Trinidad Sánchez Brenes. Expediente Nº 17-007412-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018255036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes y anotaciones; con la base de treinta y seis millones trescientos setenta mil novecientos ochenta colones (¢36.370.980,00), en cada uno de los remates, sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número quinientos sesenta y dos mil treinta y cuatro- cero cero cero, propiedad del señor Anthony Wayne Marsh. Para tal efecto se señala primer remate a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho. De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (divorcio) de Sonia Gómez Espinoza contra Anthony Wayne Marsh. Exp. N° 12-000346-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de junio del 2018.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2856 049 001 citas: 324-14690-01-0901-005; a las siete horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos, situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Rufilio Núñez Cascante, sur: calle publica, este, Walter Núñez Solís, oeste, Walter Núñez  Solís. Mide: tres mil trescientos noventa y un metros cuadrados, plano: P-1623221-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Aniceto de la Trinidad Núñez Solís. Exp. 18-000349-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018255156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 6-D. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida tres; al sur, lote 7-D; al este, lote 5-D y al oeste, calle dos. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norma Contreras Chevez. Exp. N° 17-020203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018255185 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos dos mil doscientos setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 144724-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Esquivel; al sur, Eliécer Salas; al este, Humberto Esquivel, y al oeste, calle. Mide: seiscientos ochenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0147153-1993. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones trescientos uno mil setecientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cien mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda Lorena Veluz Campos. Expediente Nº 18-000938-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018255196 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 0346-00012476-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación de una planta. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Neily Ltda.; al sur, calle pública con 12m; al este, Ricardo Neily Ltda., y al oeste, Ricardo Neily Ltda. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones doscientos tres mil setenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de once millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia de los Ángeles Aguiar Bermúdez, Older Miguel Herrera Guerrero. Expediente Nº 18-002600-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255276 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y medianeria; a las quince horas (03:00 pm) del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones novecientos nueve mil ochocientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 88330-000 la cual es terreno lote 28 ára construir con una casa. Situada en el distrito 01-Turrialba, cantón 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alameda Manuel Quiros Calvo; al sur, Lote 56; al este lote 27, y al oeste, lote 29. Mide: sesenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 pm) del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00 pm) del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Medellín Milán contra Cinthya Melina Solano Castillo. Expediente N° 17-005322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018255298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFK896. Marca: Suzuki Estilo: Swift D Zire GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Peso bruto: 964 kgrms. Número chasis: MA3ZF62S0EA367132. Año fabricación: 2014. Color: blanco Vin: MA3ZF62S0EA367132. N° motor: K12MN1284023. Modelo: ZL11C2C00079600. Cilindrada: 1200 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 63 kw. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho con la base de mil trescientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Berta Marciana De los Ángeles Calderón Leiva. Expediente Nº 17-013184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018255304 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 310 y 407, asientos 12105 y 19714 a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lote 12-E; al este, lote 4-E, y al oeste, lote 6-E. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones setecientos siete mil ciento once colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiún de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos sesenta y nueve mil treinta y siete colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Gamboa Méndez. Exp. N° 18-002287-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018255321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 0371-00000682-01-0811-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ciento quince cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación y un bodega. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos López Mayorga; al sur, Carretera Interamericana con un frente de cincuenta y ocho metros con veintitrés centímetros; al este, con Manuel Gómez Sequeira y lote segregado, y al oeste, Jacob Espinoza Torres. Mide: Veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bruno De Wilde unico apellido. Exp. N° 18-002798-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de junio del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018255324 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° 217406, marca Dodge, chasis JB7FJ43E9KJ015812, capacidad 4 personas, año 1989, color gris, cilindrada 2555 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de doscientos uno mil ciento cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp. N° 17-010898-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018255469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del Partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo las citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones parciales: si hay, anotaciones del gravamen: no hay; Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas: 550-16023-01-0001-001, afecta la finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del 2005, finaliza: 15 de abril del 2015, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; Habitación familiar bajo las citas: 550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565, inicia el: 13 de mayo de 2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda Catalina Cordero Soto cédula de identidad 3-0357-0634, estado civil: soltero en unión de hecho, hija: Angélica María Leandro Meléndez, menor nacional 0304420602, estado civil soltero, hijo: Juan Carlos Leandro Cordero menor nacional 0305150062, estado civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero menor nacional 0305340543, estado civil soltero, anotaciones del gravamen no hay, practicado bajo las citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente 14-000344-0675-FA afecta a finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y finaliza 25 de noviembre 2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; con la base de trece millones cuatrocientos doce mil quinientos noventa. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 am del 03/10/2018) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 a. m del 10/10/2018), con la base de diez millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 am del 17/10/2018), con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (reconocimiento de unión de hecho) de Juan Rafael de La Trinidad Leandro Ortiz contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el expediente número 14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255510 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLB636. Marca: Toyota. Estilo: Yaris. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JTDBT923571077219. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: JTDBT923571077219. Año fabricación: 2007. Color: negro. Número motor: no existe. Cilindrada: 1500. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de novecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emmanuel Obando Mata. Expediente Nº 18-001322-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018255541 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento diez millones setecientos setenta y siete mil doscientos veintitrés colones con ochenta céntimos (monto obtenido en experticia en escrito incorporado en fecha 09/10/2017), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero dos (74558-002), que equivale a dueño de un medio en la finca, cuya naturaleza es: Terreno de potrero y café, situada en el distrito dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública y Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; sur, José Gómez Hernández, este, quebrada, Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; oeste, Carlos Luis Chaves Pérez; La Finca. Mide: Doscientos diez mil ochocientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochenta y tres millones ochenta y dos mil novecientos diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez e Hijos contra Carlos Luis Chaves Pérez. Exp. N° 16-006031-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255548 ).

A las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, pero soportando hipoteca legal Ley 9024 bajo las citas 2017-592425-01-0459-001 y reservas y restricciones bajo las citas 389-03756-01-0900-001 y con la base de seiscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, del partido de Heredia, matrícula número 132434-000. Que es terreno: de bosques. Sito: distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Agrícola Industrial San Antonio S. A.; al sur, Adonai Alfaro; al este, Agrícola Industrial San Antonio S. A., y al oeste, Adonai Alfaro. Mide: setecientos ochenta y dos mil trescientos veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 01-020709-0170-CA de Caja Costarricense del Seguro Social contra Agrícola Industrial San Antonio S. A., Agroindustrial Pacuare S. A., José León Schroeder Quesada, Mario Enrique Guardia Gutiérrez.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de abril del 2018.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018255550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando concesiones, servidumbre trasladada, reservas Ley Caminos, reservas Ley Aguas, servis-condics; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote L 30, Centro de Población Nueva Esperanza. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, servidumbre de paso y calle y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con treinta tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Jimmy Prado Prado. Exp:16-002321-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 23 de abril del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018255552 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil cuatrocientos seis dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 326880. Marca Nissan. Estilo Pathinder. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 3274 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº VG33210218. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anon contra Giovanni Gerardo Solís Borbón. Exp: 15-027925-1338-CJ. Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018255561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito expediente número 17-002082-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas del seis de agosto del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL241760, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero, carga liviana, capacidad para 5 personas, año 2009, color negro, serie número MMBJNKB409D010370, motor Mitsubishi, número 4D56UCBH4821, cilindrada 2477 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Edgardo Antonio Gamboa Miranda. Exp. N° 17-012920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018255562 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 690632, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, chasis k860XP013870, capacidad 5 personas, color azul, año 1999, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil ciento tres dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jean Carlos González González. Exp. N° 17-015334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018255563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda en primer grado, cita: 2013-00362520-002 y anotación infracciones/colisiones boleta: 2016316100521, sumaria 16-007132-0489-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil un dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-284619, marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin FE84PEA30259. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Plásticos Martínez de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 16-018926-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018255564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 497029. Marca Mazda. Estilo Mazda6. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color plateado. Vin JM7GG32F331103608. Cilindrada 1998 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº LF217619. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier Mata Vargas. Exp: 17-012757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente número 17-008305-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y el número de boleta 2017313700660; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de diez mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré el siguiente: vehículo: placas número BCY632, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: LZ0CC5X03D2000020, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Alberto Pastor Valverde. Expediente: 18-005189-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018255566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia en el Organismo de Investigación Judicial, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 618807, marca Mitsubishi, año 2006, chasis JMY0RK 9706 J 000483, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento uno dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos mil treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Castro Oroñez Sociedad Anónima. Exp. N° 09-001188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2018255567 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-241602. Marca JMC. Estilo NHR. Categoría categoría liviana. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color azul. Vin LETYEAA109HN00478. Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor Nº JX493Q184030735. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Morales Villalobos. Exp: 17-007923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018255568 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BJG252, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2016, color: blanco, vin: MMBXNA03AGH000490, cilindrada: 1193 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 3A92UCJ1182. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos once dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento treinta y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Castillo Díaz. Expediente Nº 18-002278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018255569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil novecientos nueve dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 763123, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, chasis: VF7FCK6EK9A000057, cilindrada: 1398 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 10FSV35884903. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ruben Alonso Guido Ruiz. Expediente N° 15-048861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018255577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil doscientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BLY911, marca: Citroen; estilo: C-Elysee; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: VF7DDNFPTHJ513138; N° motor: 10FC1M0085681; cilindrada: 1587 cc; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos veintinueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Yeny Alejandra Ríos García. Expediente: 17-016519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018255578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 866577, marca Citroen, estilo C 4 SX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color rojo, chasis VF7LCN6ALBY500511, vin VF7LCN6ALBY500511. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento dieciocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Ana Lucrecia López Fernández, Edward Jovel Torres Calderón. Exp. N° 18-002286-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018255579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKJ967. Marca: Ssang Yong. Estilo Tivoli. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin KPT20A1VSGP040080. Cilindrada 1600 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 17391000005018. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Erickson Fabián Hernández Barquero Exp:17-004072-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018255580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil trescientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BLJ084, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, serie: MMBSNA13AHH001242, año fabricación: 2017, color: Negro, N° motor: 3A92UDG9361. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos veintisiete dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Adrián Eduardo Vargas Luna. Exp. N° 17-010407-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018255581 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi (MOPT) Ley 7969 22-12-1999, bajo el tomo 2017 asiento 00256804; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de mil veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ005360, cuya matrícula anterior: 712099. Marca Geely. Estilo CK 1.3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color rojo. Vin L6T7524S57N001716. Cilindrada 1300 c.c. Se ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de taxi TSJ005360, cuya matrícula anterior: 712099. (Siempre que pertenezca al demandado). Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Delgado Fernández, Mario Alberto Mora Morales. Expediente Nº 18-006858-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018255582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-219235, marca: Chevrolet, estilo: CMVSTD, categoría: Carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: KL1BB05567C140061, peso vacío: 0, carroceria: panel, peso neto: 870 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 870 kgrms, número chasis: KL1BB05567C140061, año color: Blanco, numero registral: 1 convertido: N moneda: dólares, vin: KL1BB05567C140061. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de novecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP S. A. contra Reinaldo Granados Ramírez. Exp. N° 15-003226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018255592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo los número de boleta 2017314800195 y 2017244400576, números de sumaria 17-001423-0497-TR y 17-004973-0489-TR; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho y con la base de doce mil quinientos treinta y cuatro dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas VHR151, marca Nissan, estilo Versa, carrocería sedan 4 puertas, chasís 3N1CN7AD3ZL083886, N° motor HR16799613E, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Mora Segura. Expediente: 17-013921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018255594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento quince cero cero cero la cual es terreno para construir lote 20 con una casa. Situada en el distrito 01- Guápiles, cantón 02 -Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Asoc Solid de Emp Mens Bandeco; al sur, Asoc Solid de Emp Mens Bandeco; al este, Finca Los Diamantes S. A. y al oeste, calle pública con 13 mts. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Alexander José Zeledón Fernández. Expediente Nº 18-000539-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018255600 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza solar. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Psico-Ingeniería S. A.; al sur, Zulay Chaves Azofeifa; al este, servidumbre de paso de 4 metros de ancho y al oeste, Rancho Azul de Queso Brown S. A. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Darío Godínez Núñez y Yirleny Fabiola Arroyo Lizandro, expediente Nº 18-000540-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 07 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018255601 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones ciento seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116184-F-000 cero cero cero la cual es Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 40 del bosque p apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida diez; al sur, finca 13 bloque P; al este, finca 41 bloque P, y al oeste, finca 39 bloque P. Mide: Ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones trescientos veintinueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de diez millones setecientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leconfaro S. A., contra Jason Antonio Rodríguez Quirós. Exp. N° 17-017680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018255606 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 570-64700-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo); a las quince horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque a lote 27 hoy con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 26; al este, calle 1 y al oeste, Aquilino Herrera Herrera. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cemix de Costa Rica S. A. contra Esxar Manuel Víquez Chaves. Exp.: 17-003542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018255612 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 416835-000, la cual es terreno para construir, lote 10-K. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 1 G; al este, lote 11 K; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra María Gabriela Laprade Valverde. Expediente Nº 18-000551-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018255648 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de SIETE millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Muebles y Paneles Liva de Sarchí S. A.; al sur, Muebles y Paneles Liva de Sarchí S. A.; al este, calle publica con frente de 11,00 metros, y al oeste, Muebles y Paneles Liva de Sarchí S. A. Mide: Trescientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Oporto Jiménez. Exp. N° 17-001131-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018255653 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-13954-01-900-001, a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06- Candelarita, cantón 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Virginia Madrigal Hidalgo; al sur, Clara Virginia Madrigal Hidalgo; al este, Clara Virginia Madrigal Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Madrigal Hidalgo, expediente Nº 18-004931-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín.—( IN2018255680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref: 000000000IDA inscrito a las citas: 398- 09742-01-0976-001; condic y reserv. Ref. 00400090-000, citas 398-09742-01- 0980-001 y condic y reserv. Ref. 00400090-000, citas 398-09742-01-0981-001, a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 615855-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty Chaverri Matarrita; al sur, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty Chaverri Matarrita; al este, calle pública y al oeste, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty Chaverri Matarrita. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de doce millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Arias Ramírez. Exp.: 17-005447-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de junio del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018255682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de doscientos dieciocho, y con la base de doce millones trescientos veinticuatro mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 143528-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Araya Sanabria; al sur, Jeannette Araya Sanabria; al este, servidumbre de paso que va de sur a norte y que mide cuatro metros de ancho por veinticuatro metros con veintiocho centímetros de largo y al oeste, Johnny Sanabria Obando. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elvira de los Ángeles Guillen Garita, José Humberto Serrano Redondo contra Gerardina Araya Sanabria. Exp. 17-010909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2009-00097425-01-0001-001, servidumbre reservas ref:00097674-000, citas: 0353-00019135-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 440467-000, la cual es terreno para construir con una pulpería y una casa. Situada: en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Maritza Granados Calvo; al sur, calle pública; al este, Maritza Granados Calvo, y al oeste, Miguel Calvo Bermúdez. Mide: ciento cuarenta metros con siete desiertos cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Malber Mauricio Román Acuña contra José Alberto Gerardo Granados Calvo. Expediente N° 17-008755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487.885-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Artavia Varela; al sur, Mabely Paola S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 56.02 mts lineales; y al oeste, Mabely Paola S. A. Mide: tres mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1503966-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Campos Ramírez contra Mabely Paola S. A. Expediente Nº 16-001151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018255724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 279813-000 la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ulises Alvarado Paniagua; al sur, Armando Rodríguez Rodríguez; al este, Armando Rodríguez Rodríguez y al este, Armando Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos. También, con las mismas fechas indicadas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-10449-01-0900-001 con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212478-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Rodríguez; al sur, Armando Rodríguez; al este, José Otilio Rodríguez y al oeste, camino público con frente 18m 28cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Rodríguez Quirós. Exp.: 17-003969-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018255730 ).

De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos veintiún mil colones (¢3.621.000,00) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de dos millones setecientos quince mil setecientos cincuenta colones (¢2.715.750,00) (rebajada en un 25 %). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de novecientos cinco mil doscientos cincuenta colones (¢905.250,00) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: Una refresquera marca Pepsi, modelo 621053801NED150, en buen estado de conservación y aparente buen estado de funcionamiento, Una máquina para hacer hielo Pepsi, placa 4084065-4084074, en buen estado de conservación, pero mal estado de funcionamiento, Una nevera Tropical, placa 4085238, en buen estado de conservación y de funcionamiento, Horno modelo 500 CW, serie 724914yam. marca Witto, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una olla de Presión, marca Vulcan, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una cocina de gas industrial de dos quemadores Vollrath, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una plancha industrial Vollrath, de gas, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una plancha industrial D 050609, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una cámara de dos compartimientos, marca AltoSham, modelo 1200-8; serie 1-090502-001, en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Un mueble con cuatro mantenedores de comida, es decir un baño maría, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una cámara fría número 9291312 doble, de acero inoxidable en regular estado de conservación pues no tiene tapas y buen estado de funcionamiento. Una mesa de trabajo amplía, dos niveles y en buen estado de conservación. Un teléfono inalámbrico, marca Uniden 6-0, en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una mesa de acero inoxidable grande, en buen estado de conservación, doce azafates de acero inoxidable, en regular estado de conservación, una mesa de acero inoxidable, mediana dos niveles, en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Un cuarto frío, en buen estado de conservación y buen estado de Funcionamiento, dos abanicos marca Cooler, modelo dl6/312D, en buen estado de conservación y aparente buen estado de funcionamiento. Una mesa de acero inoxidable de Distribución tipo seco 48m28+12, en buen estado de conservación y mal estado de funcionamiento. Un contenedor de Salsas modelo N8146NB con seis gavetas en buen estado de conservación, diecinueve sillas en regular estado de conservación, cinco mesas altas, en regular estado de conservación, dos mesas pequeñas de acero inoxidable la base y sobre de madera, en regular estado de conservación y dieciocho lámparas de echo negras, en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio número 14-100116-0917-CI de Complejo Riverwalk RW S. A. contra Equipos Makara S. A. Publíquese este edicto dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 14 de junio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2018255733 ).

De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve millones seiscientos quince mil veinticinco colones (¢9.615.025,00) en el mejor postor, remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las diez horas del primero de agosto del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de siete millones doscientos once mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢7.211.268,75) (rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de dos millones cuatrocientos tres mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢2.403.756,25) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: Un congelador grande vertical en regular estado; un microondas marca Quantum Pro en buen estado. Un microondas marca Samsung en buen estado. Un baño maría marca Tenorio de 6 espacios (acero inoxidable) en regular estado. Una romana marca AI2 grande en buen estado. Una mesa de trabajo metálica de 3 niveles (es un estante) en regular estado. Una pileta de lavar platos y alimentos metálica de 2 niveles y 2 pilas en buen estado. Una batidora grande industrial marca Kitchen en regular estado. Una mesa de trabajo metálica de 3 niveles en buen estado. Un congelador grande blanco tamaño mediano en buen estado. Un congelador grande color negro en buen estado. Una mesa de trabajo de metal marca Tenorio de 2 niveles y una pieza a parte pequeña de 2 niveles en buen estado. Un percolador de café grande industrial en regular estado. Una mesa de trabajo de 3 niveles en buen estado. Una olla negra pequeña para baño maría en buen estado. Un horno grande metálico eléctrico en regular estado. Un baño maría de 6 espacios metálicos de 2 niveles en buen estado. Una freidora industrial de 2 canastas marca Royal en regular estado. Una cocina de gas grande industrial de 6 quemadores con una plancha y un horno (es de 10 quemadores) en buen estado. Una cocina de metal tipo parrillero en regular estado. Una mesa de trabajo pequeña de 2 niveles metálica (acero inoxidable) en buen estado. Un congelador pequeño de 2 puertas en buen estado. Un extractor de grasa metálico grande aproximadamente 4 metros de largo con 2 campanas extractoras marca Tenorio en regular estado. Una balanza pequeña eléctrica marca L-EQ en buen estado. Un expendedor de servilletas marca Kimberly Clark de metal en buen estado. Dos extinguidores de fuego medianos en buen estado. Dos mesas de trabajo pequeñas metálicas de 5 niveles (son estantes) en buen estado. Una rebañadora industrial en buen estado. Cuatro expendedores de servilletas marca Kimberly Clark en buen estado. Cuatro expendedores de jabón marca Kimberly Clark en buen estado. Cuatro expendedores de papel higiénico marca Kimberly Clark en buen estado. Cuatro basureros metálicos medianos en buen estado. Dos expendedores de alcohol en gel metálicos marca Kimberly Clark en buen estado. Seis sillas de madera para bebe en buen estado. Dos basureros grandes metálicos en buen estado. Un basurero mediano de metal en buen estado. Una computadora marca Acer con su monitor, teclado y mouse en buen estado. Una impresora pequeña marca Epson en buen estado. Una impresora grande de inyección de tinta marca Epson en buen estado. Una caja registradora en buen estado. Un lavaplatos metálico pequeño en buen estado. Una licuadora industrial grande marca Omniblend en buen estado. Una máquina de hacer cafés industriales para diferentes tipos de café marca Sam en buen estado. Una moldeadora de café en regular estado. Un equipo de sonido Eurovach pro profesional con 4 parlantes grandes, marca alto y un trípode para lent en buen estado. Treinta mesas de trabajo de madera en buen estado. Treinta y siete sillas de mimbre en buen estado. Veintidós sillas tapizadas color café en buen estado. Treinta y cuatro sillas tipo banca de madera tapizadas color café (tapizadas con plástico tipo mimbre) en buen estado. Un estante para vinos de madera grande de 56 espacios en buen estado. Tres sillas o sillones de 3 personas cada uno tapizados color negro en regular estado. Tres pantallas plana marca Samsung de 42 pulgadas (una pantalla está dañada sin valor comercial) dos en buen estado y una deteriorada. Una pantalla plana de 31 pulgadas marca LG en buen estado. Una pantalla marca Sony de 42 pulgadas en buen estado. Una pantalla plana de 42 pulgadas marca Panasonic en buen estado. Una computadora marca Full Power con su monitor teclado y mouse en buen estado. Tres congeladores grandes blancos en buen estado. Una pila de acero de 2 niveles y una pileta en buen estado. Un aire acondicionado marca Everwell en buen estado. Doce mesas de madera altas tipo artesanal no en buen estado. Una computadora marca Full Power con su monitor teclado y mouse en buen estado. Un videowin marca Acer en buen estado. Trece platos redondos regulares en buen estado. Trece platos redondos para postres en buen estado. Veintiún platos redondos para postres medianos en buen estado. Once platos redondos para postres pequeños en buen estado. Cuarenta y dos platos redondos grandes ejecutivos en buen estado. Veintitrés bases de sopa en buen estado. Diez bases de sopa medianos en buen estado, nueve platos grandes para sopa en buen estado. Tres platos pequeños para sopa en buen estado; y trece platos redondos para plato fuerte de comida en buen estado. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular Nº 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la Circular Nº 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular” la Circular Nº 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio Nº 16-100038-0917-CI de Complejo Riverwalk RW S. A., contra Ciencia Alimentaria S. A.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 14 de junio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2018255734 ).

De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos veinticinco mil setenta y dos colones con noventa céntimos (¢1.525.072,90) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de agosto del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de un millón ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos (¢1.143.804,67) (rebajada en un 25 %). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢381.268,22) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: Veintidós sillas de marca Bali con asiento de tela color amarillo el resto forrado de plástico imitación mimbre color café en buen estado, una pérgola de madera ubicado al costado oeste del local barnizada color madera, matinal tiene una plantilla de vinil color beige, aproximadamente 5 metros de largo por tres metros de ancho marca Tommasi, desarmados y buen estado, Una máquina de hacer café marca “Expresso Si” en buen estado de funcionamiento, Cuatro vineras de madera de doce estantes, barnizado color café en buen estado, un estante o mueble de madera barnizado café oscuro de tres metros de largo por dos metros de ancho, Cuatro lámparas colgantes de metal pequeñas tipo campanas, color negro por fuera y blancas por dentro en buen estado, veintiocho cuadros italianos en buen estado, cada uno con diferentes motivos y un barril de madera con sinolas de metal en buen estado. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular “ la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio número 16-100082-0917-CI de Complejo Riverwalk RW S. A. contra Mangiare Pronto S. A.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 14 de junio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2018255735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 280-07753-01-0847-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105839-000 la cual es terreno con una casa y solar.Situada en el distrito 04-Roxana, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 25 metros 70 centímetros; al sur, río Santa Clara; al este, Carlos Alberto Cordero Rodríguez; y al oeste, Constantino Chaves Quirós. Mide: mil quinientos noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heidy Cristina Amador Ruiz. Expediente Nº 17-004502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018255758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 17/08/2018, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164.125-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01-Pacayas, cantón 06-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote de Eduardo Fernández Gómez; al sur, lote de Eduardo Fernández Gómez; al este, lote de Eduardo Fernández Gómez y al oeste, Quebrada Lajas. Mide: dos mil ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 03/09/2018, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 18/09/2018, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dora María de La Trinidad Acuña Calvo, Eduardo Enrique de Jesús Fernández Gómez. Exp: 17-013020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018255768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas (02:00pm) del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68958-000 la cual es terreno para construir número setenta y seis con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 77; al sur, lote 75; al este, lote 67; y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas (02:00pm) del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas (02:00pm) del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Gerardo Araya Solano. Expediente Nº 17-022485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018255769 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 404-00107-01-0848-004, condiciones citas 404-00107-01-0853-004, reservas y restricciones 404-00107-01-0858-004, 2 servidumbres de paso citas 2012-237830-01-0004-001 y 2012-297251-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2012-237830-001-0005-001 y servidumbre de Acueducto citas 2012-237830-01-0007-001; a las trece horas y veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9- La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-572050 S. A.; al sur, 3-101-572050 S. A.; al este, Sergio Benavides Esquivel, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de doce metros lineales. Mide: Doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Artavia Galeano. Exp. N° 17-006129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018255770 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones setecientos dieciocho mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163914-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Rafael, cantón 07- Oreamuno, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Brasil; al sur, lote 21-22; al este, lote 49; y al oeste, lote 47. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones quinientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de nueve millones ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Clever Dimas Hidalgo Paladines. Expediente Nº 17-012255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018255773 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reser. ref: IDA Ley 2825 citas: 393-11533-01-0919-001, reservas y restricciones citas: 393-11533-01-0921-002; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos treinta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 4-D. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, reserva; al este, lote cinco y al oeste, calle pública y Ana Jancy Rodríguez Cruz. Mide: trescientos setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos veinte mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Diego Rodríguez Cruz. Exp.: 18-001830-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 319-09252-01-0006-001, reservas Ley Caminos citas 319-09252-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 441-07016-01-0037-001 y servidumbre de paso citas 441-07016-01-0037-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno lote 13 terreno con una casa de árboles frutales. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre de paso en medio de Olga Bolaños Salas; al sur, Olga Bolaños Salas; al este, servidumbre de paso en medio Olga Bolaños Salas y al oeste, Diego Bolaños Salas. Mide: tres mil doscientos sesenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos uno mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Daniel Zúñiga Rodríguez e Irma María Barahona Montes. Exp.: 18-001211-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255782 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2009-00314855-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2010-00012409-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Miguel Cordero Mejía; al noroeste, Antonio Murillo Cascante; al sureste, calle pública con un frente de 19 metros lineales y al suroeste, Antonio Murillo Cascante y servidumbre de paso. Mide: trescientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Gerardo Moraga Calvo. Exp: 18-000987-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018255820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0356-00014266-01-0904-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lotes 1 y 2; al este, calle pública frente con 8m 1cm; y al oeste, Ofelia Guevara Barahona. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento diez mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres millones treinta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Jesús Monge Marenco. Expediente Nº 18-000810-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018255821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos citas: 433-14139-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Bejarano García; al sur, Clemente García García; al este, German Vargas Bolaños y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros 50 cms. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos diecinueve mil setecientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika de Los Ángeles Jiménez Villalobos. Exp: 18-000465-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del año 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018255822 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Elder Araya Venegas, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-ciento siete-setecientos ochenta y cinco, vecina de la T de Ticabán, de la Pulpería Cuatro Esquinas cuatrocientos metros al sur, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000199-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018238019 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rosa Azofeifa Meza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000111-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Civil), 23 de abril del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2018238758 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elder Araya Venegas, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento siete-setecientos ochenta y cinco, vecina de la T de Ticabán de la Pulpería Cuatro Esquinas cuatrocientos metros al sur, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000199-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247793 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Alice Raúl Mora García conocido como José Alexis Mora García, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 09-100294-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 19 de junio del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018255497 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Orlando Merino Yanguas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100613-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 22 de junio del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018255677 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000055-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eladio Núñez Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Pacayitas de Turrialba, quinientos metros al este del teléfono público camino a Mollejones, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento cuarenta-setecientos cincuenta y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Caña y Tacotal. Situada: en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros; al sur, Marvin Nájera Núñez; al este, José Salmerón Acuña, y al oeste, Lilliana Jiménez Jiménez, Francisco Calderón Araya y Adrián Núñez Hidalgo. Mide: dieciséis mil trescientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-1924623-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, se utiliza fertilizante para preparar los terrenos y se ara, se siembra caña, he realizado mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eladio Núñez Araya. Expediente N° 17-000055-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 12 de junio del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253803 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000007-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Los Nogales de San Ramon S. A. cédula jurídica 3-101-108923, representada Ruth Francisca C. del Carmen Agüera Jiménez, mayor, viuda una vez, vecina de San Ramón, cédula 2-0199-0127, profesora a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Teresa Jiménez Montero; al sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros con treinta y un decímetros lineales; al este, Evelio Ramírez Carranza, y al oeste, Los Nogales de San Ramón S. A. Mide: Quinientos treinta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1144695-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones el terreno y quinientos mil colones las diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Los Nogales de San Ramón S. A. Exp. N° 08-000007-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 12 de junio del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253883 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000122-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis Chavarría Quesada quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Ciudad Colón, Mora, frente al Liceo de Ciudad Colón, cédula uno-trescientos treinta y tres cero ochenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastoreo. Situada en Bajo Tigre en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Tropicales; al sur, calle pública con un frente a la misma de ciento sesenta metros con treinta centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a la misma de doscientos ochenta y cinco metros con cinco centímetros lineales y Sigilfredo Leiva López; y al oeste, Río Tropicales y Rafael Contreras Chinchilla. Mide: diecisiete hectáreas mil doscientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1620540-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Luis Chavarría Quesada. Expediente Nº 13-000122-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de junio del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253884 ).

Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000098-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emiler Cecilio González Lobo, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-612-541, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral, café y repastos. Situada en el distrito cinco, Piedades Sur, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Chaparral y Brayan González Lobo; al sur, Quebrada en medio de Iris Lobo Alvarado y calle pública con un frente de seis metros y cuarenta y cinco centímetros; al este, Inversiones Rolisil de San Ramón S. A. y al oeste, Hilda González Calderón, Carlos Eduardo Chaves Fernández, Iris Lobo Alvarado y Quebrada. Mide: 9500 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1687333-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de mil colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emiler Cecilio González Lobo. Exp: 16-000098-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de junio del 2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253887 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000013-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Eugenio Méndez Camacho mayor, soltero, vecino de Laguna de Zarcero de Alajuela del cementerio setecientos metros al este, cédula N° 2-443-449, profesión: ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Laguna; al sur, calle pública con un frente lineal de seiscientos diecisiete metros con ochenta y cuatro centímetros; al este, y oeste, M C Inmobiliaria Majorra Sociedad Anónima. Mide: ochenta y cuatro mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1989018-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general de los repastos, abono de potreros, chapia, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Eugenio Méndez Camacho. Expediente N° 18-000013-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 18 de junio del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254393 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000024-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Río Blanco, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-695507, representada por su apoderada general y representante judicial y extrajudicial; Eduvigis Núñez Obando, quien es mayor, estado civil: divorciada una vez, vecina de San Miguel de Río Blanco de Lepanto, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-085-162, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con jardín, zona verde, cocina, salón comunal y plaza de deportes. Situada: en el distrito cuarto: Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ángel Morales Morales y Luis Núñez Obando; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Río Blanco de Lepanto, Puntarenas, Rafael Ángel Morales Morales, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con ochenta centímetros lineales, y al oeste, Rafael Ángel Morales Morales. Mide: seis mil quinientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1843932-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de rondas, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Río Blanco, Lepanto, Puntarenas. Expediente Nº 18-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 14 de marzo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254394 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000039-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mardager Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-721720, representada por Marvin Morales Morales, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 6 0137 0478 vecino de Jicaral de Dominicas de Lepanto, Puntarenas, doscientos metros al norte del Bar la Perla, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y una casa. Situada en el distrito Cuarto, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros sesenta y un centímetros lineales; al sur, Manuel Morales León y Rodrigo González Chavarría; al este Beltran Reyes Reyes y Manuel Morales León; y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos noventa y siete metros ochenta y tres centímetros lineales, Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Fresca, Asociación de Desarrollo Comunal de la Fresca de Lepanto, Junta de Educación de la Fresca, ICE, Alpidio Paniagua Obando, Ricardo Chavarría Chaves, Juan Hernández Jiménez, Gladys Chaves Núñez. Mide: ciento diez mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1841793-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y su reparación, rondas, chapias, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mardager Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000039-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de marzo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254396 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000046-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis Francisco Pacheco Jiménez mayor, casado una vez, vecino de Palmares, cédula N° 2-0417-0656, profesión bodeguero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Antonio Vásquez Vásquez y Álvaro Vásquez Vargas; al sur, Juan Luis Pacheco Jiménez, Rosalía Pacheco Jiménez, Benedicto Pacheco Jiménez, Georgina Pacheco Jiménez y Carolina María Vargas Pacheco; al este, Carolina María Vargas Pacheco y al oeste, Antonia Vásquez Vargas, Celina Vásquez Vargas y Álvaro Vásquez Vargas. Mide: ocho mil doscientos ochenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-742765-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el terreno en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Luis Francisco Pacheco Jiménez. Exp: 18-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de junio del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254397 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-100111-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de quien en vida fue Alexis Sánchez Rodríguez, de calidades mayor, casado una vez, cédula de identidad nueve-cero diecinueve-seiscientos ochenta y cinco, vecino de Damas de Quepos, representada por medio de su albacea Maritza Sánchez Miranda quien es mayor, soltera en unión libre, vecina de Damas de Quepos, portadora de la cédula de identidad número seis-dos cuatro siete-cero tres cuatro (6-247-034), a fin de inscribir a nombre de la sucesión referida y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para la agricultura y potrero. Situada en el Damas distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Albin y Maritza ambos Miranda Vásquez y Municipalidad de Aguirre; al sur, con Palma Tica S. A.; al este, con Irma, Fabián, y Aurea todos de apellidos Miranda Vásquez y Alexis Sánchez Campos; y al oeste, con Juan Vásquez Campos. Mide: Dos hectáreas nueve mil ciento dieciséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-siete cinco dos uno dos nueve-dos cero cero uno (P-752129-2001). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta y seis millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Juan Carlos Vásquez Campos, con quien no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la sucesión de Alexis Sánchez Rodríguez. Exp. N° 04-100111-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254513 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000084-0504-CI-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Harve Aloysius Thomas Jr., mayor de edad, con un solo apellido por razón de nacionalidad, estadounidense, viudo por segunda vez, arquitecto, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete tres nueve dos cero cinco, vecino de Rosales, Santa Bárbara de Heredia, ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir con dos pequeñas residencias rústicas, con área de parqueo cementado, camino de acceso interno en concreto, senderos rústicos peatonales, gravilla, jardines y áreas verdes. Situada en Rosales, el distrito segundo San Pedro, cantón cuarto de Santa Bárbara, provincia Heredia. Colinda: al norte, promovente Harve Aloysius Thomas Jr.; al sur, promovente Harve Aloysius Thomas Jr.; al este, promovente Harve Aloysius Thomas Jr.; y al oeste, con calle pública con frente de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Mide: veintiún mil ciento veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1881811-2016. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Harve Aloysius Thomas Jr. Expediente Nº 17-000084-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254515 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000084-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, vecino de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, portador de la cédula jurídica Nº 3-002-694517, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para cementerio. Situada: en el distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ólger Chavarría Arce y Maribel Mora; al sur, Ólger Chavarría Arce y calle pública; al este, Ólger Chavarría Arce, y al oeste, Maribel Mora García y calle pública. Mide: seis mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica de linderos. Construcción y mantenimiento de cercas vivas en los linderos. Conservación de la malla colocada en el lindero frontal. Mantenimiento y protección de las construcciones realizada en el lugar. Mantenimiento a las bóvedas o sepulcros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón. Expediente Nº 17-000084-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 13 de junio del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018254641 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Eugenia Acuna Castro, mayor divorciada una vez, Bachiller en Turismo, vecina de Rohrmoser, Urbanización Roma, casa número veinticinco-B, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos catorce- seiscientos diez. Y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita Castro Montero, conocida como Marjorie Castro Montero, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Pavas, Hogar Santa Clara, de la Iglesia Loreto, trescientos cincuenta metros al Norte, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y cuatro-novecientos treinta, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hannia Ross Muñoz. Sito en San José Rohrmoser, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque de la amistad, o al teléfono 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018248286 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Vega Brenes, mayor, soltero, comerciante, costarricense, cédula de identidad número 0900630122 y vecino de San José, San Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000147-0221-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de junio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018252254 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Nuria Bustos Villarreal, conocida como Nury Bustos Villarreal, José Miguel Rosales Cascante, Andrés Rosales Cascante y Lorenzo Antonio Rosales Cascante, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Rosales Coronado; mayor, cédula número cinco-ciento setenta y cinco- cuatrocientos ochenta y dos casado dos veces, Pensionado, vecino de El Llanito de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, de la Pulpería El Llanito cien metros al norte y veinticinco metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público domiciliado en Santa Cruz, Guanacaste Residencial Corobici segunda etapa, del Taller Eléctrico Rodrigo Sandoval, cien metros al este, cien metros al norte y cien metros al este, teléfono 8885-2010.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2018252924 ).

Marvin Antonio Hernández Badilla, cédula: nueve-cero cero ocho dos-cero seis ocho tres, se presentó en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Virginia Badilla Flores, cédula: uno-doscientos sesenta-ochocientos veinticinco Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará al señor Hernández Badilla.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018252959 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 19 de mayo del año 2018, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fueran Soledad Monge Cartín, cédula de identidad Nº 1-0227-0220 y de José Joaquín Vásquez Arma, cédula Nº 1-0219-0317, cónyuges entre sí; se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mireya Padilla García, teléfono fax 22710009, teléfonos 22710070, correo electrónico granapa@racsa.co.cr.—San José, 28 de mayo de 2018.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252969 ).

Yo, Adrián Alvarenga Odio, notario público con oficina en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Edificio Banco General, quinto piso, oficinas de Consortium Legal, hago constar que la señora Valeria Di Palma Carter, mayor de edad, casada una vez, Abogada, vecina de Escazú, Guachipelín, del Súper Mercado AMPM, trescientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, Urbanización Prados del Convento, con cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-novecientos ochenta y siete; solicitó la apertura y tramitación del proceso sucesorio en sede notarial ante mí notaría, de quien en vida fue su abuela, de nombre Virginia Vargas Valenzuela, quien en vida fue mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, de ocupaciones del hogar, vecina de San José, barrio Aranjuez, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte de la Iglesia Santa Teresita, con cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cinco-cero noventa. Comprobado el fallecimiento de la precitada Virginia Vargas Valenzuela, y en cumplimiento de las disposiciones procesales establecidas para éste tipo de procesos sucesorios en sede notarial, procedo a citar y emplazar a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de éste edicto, concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual indico la dirección exacta de la Notaría del suscrito Notario: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Edificio Banco General, quinto piso, oficinas de Consortium Legal. Expediente cero uno-dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018252995 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Jacinto Bonilla Mena, mayor, casado una vez, agricultor, número de cédula: uno-cero ciento cuarenta y uno-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San Ignacio de Cajón, Pérez Zeledón, San José, fallecido el día nueve de mayo del dos mil dieciséis, en Pérez Zeledón, San José, al tomo: quinientos cincuenta y cinco, folio: ciento cinco, asiento: doscientos nueve, a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licda. Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero tres-dos mil dieciocho.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253007 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría en escritura número ciento dos del tomo seis de la notaria Ana Elena Alvarado Salazar por: Ester del Socorro Villarreal Busano, cédula de identidad cinco - ciento cuarenta y siete - mil veintisiete, mayor, soltera, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux quinientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Gala Villarreal Buzano, cédula de identidad cinco - cero cuarenta y ocho - seiscientos ochenta y tres, quien en vida fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux quinientos metros al sur y cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de los Licenciados Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ana Elena Alvarado Salazar, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono dos- veintiséis sesenta y seis - cuarenta y cuatro - cincuenta y tres. Expediente 0002-2018.—Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018253033 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Hernán Zúñiga Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-cero ciento setenta y tres-cero trescientos cincuenta y dos, vecino de Ciudad Cortez de Osa, Puntarenas, fallecido el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, Puntarenas, defunción que se encuentra inscrito bajo las citas tomo noventa, folio ciento treinta asiento doscientos cincuenta y nueve, a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil dieciocho.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253071 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Marta Navarro Navarro, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-0184-0994, vecina de Llano de los Ángeles, Corralillo de Cartago, 200 metros al oeste del Templo Católico; para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 18 de junio del 2018.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018253073 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel de Los Ángeles Rodríguez Cascante, casada una vez, del hogar, portadora de la cedula cinco-cero uno cinco dos-cero dos nueve siete, vecina de la Guaria de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas kilómetro cuarenta y uno en la Isla, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y que se aperciban a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2018.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018253074 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Ivette Delgado Rojas a las 12 horas del quince de junio de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab instestato y acumulado de quienes en vida fueron Adolfo Delgado Gómez y Gertrudis Rojas Estrada, ambos mayores, casados una vez entre sí, el primero pensionado y la segunda ama de casa, y en vida ambos vecinos de San José, cantón Central, distrito Hatillo, Ciudadela Ocho, de la esquina sureste de la plaza de deportes, cincuenta metros oeste y veinticinco norte, quienes en vida portaron las cédulas de identidad el primero uno-cero doscientos dos-cero novecientos y la segunda uno-cero ciento treinta y tres-cero ochocientos noventa y cuatro, fallecidos en su orden, el veintiuno de julio de 2016 y 20/10/10. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Humberto Carrillo Mora, sito en San José, avenida diez, calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253092 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Julia Elena Rodríguez Gómez, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera Pedro Rodríguez Gómez, quien era mayor de edad, vida, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cien-quinientos diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2018253169 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Edin Alberto Gómez Dinarte, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de los causantes, ante esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eufemio Gutiérrez Gutiérrez, quien era mayor de edad, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-novecientos cuarenta y siete y María Catalina Ortiz Ortiz, quien era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y seis-cero treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018253170 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yibel María Hernández Chavarría, a las once horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera María Cecilia Chavarría Espinoza, mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento doce-cuatrocientos cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia.—Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253171 ).

Proceso sucesorio sede notarial 18-00002-5761-NO. Se inicia trámite de sucesorio en sede notarial sin testamento de Eduardo Salas Argüello, casado una vez, cédula: 201960481, quien falleció el 2 de junio del 2016, vecino de Naranjo centro Alajuela, 50 sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita y emplaza a quien tenga interés para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del doctor Karlos Orlando Villalobos Ugalde. Sarchí Norte. Teléfono 2454-4844.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018253179 ).

A solicitud del albacea y heredera de quien en vida fuera Álvaro Barahona Guzmán, quien fue mayor, cédula número 5-331-688 y de último domicilio en Barrio Los Cocos de esta ciudad de Limón, se avisa que se ha iniciado el tramite su Sucesión Notarial, y que la heredera ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública Licenciada Ania Bonilla Rivas, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253193 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión del señor Robert Joseph (nombres) Mc Nerney III (apellido), quien en vida fue casado una vez, comerciante, de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cuatrocientos treinta y tres millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos quince, con domicilio en Costa Rica en Puntarenas, Garabito, Jacó, Pueblo Nuevo, costado sur de la iglesia, casa esquinera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial 2-2018.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253252 ).

Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero dos-dos mil cinco, que es sucesorio Expediente 001-2018, de quien en vida fue Eulalia Osorno Osorno, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Obispo de Mansión, Nicoya, Guanacaste, cédula cinco-cero veintiocho-ocho mil ochocientos cuatro, quien falleció el día 14 de abril del 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018253301 ).

En la notaría del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, bajo el tomo tercero, escritura número veinticinco, se ha abierto el sucesorio de quien en vida fue el señor Juan de Dios Navarro Brenes, vecino del Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento veinte-cero setecientos setenta y uno. Por lo tanto se convoca a cualquier interesado para dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación, se apersone a esta notaría a hacer valer los derechos que le corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Cartago, tres de octubre de dos mil diecisiete.—Jeannette Navarro Obando.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253311 ).

En mi notaria sita 50 metros oeste de la esquina noroeste del Tribunal de Cartago, bajo el expediente N° 16-000498-0640-CI, se continúa el sucesorio de quien en vida fue el señor Gilberto Vargas Jara, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Cartago, San Isidro, La Cangreja, portador de la cédula de identidad número 3-0141-0902. Por lo que se convoca a interesados para que dentro del término de 30 días posteriores a esta publicación, hagan valer sus derechos. Es todo.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018253312 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede fue José Roberto Vargas Calvo, cédula de identidad número uno-seis cuatro dos-cinco cero ocho, mayor de edad, casado una vez, analista de sistemas, vecino de Alajuela, Barrio San José, La Garita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela, Atenas, Alto López, contiguo a la escuela pública de la localidad, teléfono2446-5932, correo electrónico manuellopez223@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rafael Ángel Castro Hernández, en Sede Notarial. expediente Nº 0002-2018. Notaría del licenciado Manuel López Cubero.—Lic. Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253407 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de María Auxiliadora Jiménez Cerdas cédula uno-ochocientos noventa y cuatro-trescientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. San José calles 11 y 13 avenida 8. Expediente Nº 0002-2018. Correo electrónico arcia.eduardo@gmail.com.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253425 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Hernán Francisco Aguilar González, mayor, casado, conserje, vecino de Heredia y portador de la cédula N° 4-0092-0231 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo dicho a hacer valer sus derechos, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 04-2018. Notaría del Lic. Mario A. Villalobos Campos ubicada en Heredia, 350 al oeste del Correo.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018253434 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de María Gilma Ángulo Valerín, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al Bufete Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253447 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el Proceso Sucesorio de Juan Gabriel Bustos Rodríguez, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al Bufete Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la municipalidad.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018253448 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial acumulado de Bolívar Guzmán Barahona, cédula Nº 300340755, y Hortensia Sáenz Bonilla, cédula Nº 3003801148, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula Nº 105690003. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, quince de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253507 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Paulina Guzmán Sáenz, cédula Nº 301790574, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula Nº 105690003. Teléfono 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253508 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Bolívar Guzmán Sáenz, cédula Nº 3013901003, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula Nº 105690003. Teléfono 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253510 ).

Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Fabián Jiménez Valverde, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al oeste de la Clínica Médica Asembis, a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio testamentario que se tramita en sede notarial, de quien en vida fuera Omar Quesada Rubí, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Savegre, Quepos, un kilómetro al oeste de la Escuela de Pasito, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos seis-cero trescientos noventa.. Licenciado Fabián Jiménez Valverde. Notario Público. (Publicar una vez en el Boletín Judicial), expediente Nº 001-2018. Sucesión testamentaria de Omar Quesada Rubí.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, doce de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253520 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eladio Esquivel Molina, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad Nº 0202280354, y vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000232-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018253820 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Emilce Retana Badilla, mayor, viuda una vez, costarricense, de oficios del hogar, con documento de identidad número 0101600419 y vecina de San José, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000304-0183-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de junio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018254307 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Ángel Cubillo Muñoz, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0102880603 y vecino de Barrio México. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000230-0893-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018254404 ).

Se hace saber se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Recadero Fernández Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 1-0829-0699, vecino de San José, Puriscal, Santiago de Barrio Los Ángeles, doscientos cincuenta metros al este de la Clínica del Seguro Social frente a Color Audazb y Natalia Agüero Diaz, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0127-0758, vecina de San José, Puriscal, Santiago de Barrio Los Ángeles, doscientos cincuenta metros al Este de la Clínica del Seguro Social frente a Color Wanda para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000037-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 01 de junio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018254406 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo González Ceciliano, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101850639 y vecino de San Marcos, Sereno, Sabalito de Coto Brus 200 metros oeste de la delegación de policía. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000026-1440-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus (Materia Civil), 11 de junio del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—( IN2018254420 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Rutilio Rosales Ruiz, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0085-0105 y vecino(a) de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000072-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018254473 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Bernardino Ruiz Dinarte, mayor, estado civil casado/a, profesión jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502470724 y vecino(a) de Bataan, Matina, Limón, de la escuela, 100 metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000006-1541-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Civil), 24 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2018254483 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Méndez Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 01-0246-0368 y vecino de Calle Fallas de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000422-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2018254488 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Flores Guillen, mayor, biólogo, casado una vez, vecino de Cartago, La Unión y con documento de identidad N° 09-0076-0660. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000442-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018254490 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Rodríguez Esquivel, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0283-0522 y vecina de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000199-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018254546 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Navarro Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad Nº 01-0323-0728, y vecina de Santa María de Dota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000119-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018254620 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alcira María Anchía Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900620048 y vecina de Limón, Barrio Pacuare, calle de adoquines. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000070-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018254650 ).

Avisos

Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil); hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia y muerte presunta promovido por Mary de los Ángeles Alvarado Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 5-0112-0590, quien es soltera, de oficios domésticos, vecina de San Josecito de Alajuelita, a efecto de que se declare la ausencia y muerte presunta de su hijo Juan Carlos Ramírez Alvarado, quien es mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-0822-0453, Alvarado, nacido el día 23 de marzo de 1972 y quien fue visto por última vez el día 21 de noviembre de 1993 cuando escapó del Hospital Nacional Psiquiátrico, donde se encontraba internado. Se hace saber a los interesados que en este proceso se nombró como curadora del presunto ausente y fallecido a la señora Mary de los Ángeles Alvarado Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 5-0112-0590. Se emplaza a quienes tengan interés, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no tenerse noticias del presunto ausente y no haber oposición se podrá decretar su ausencia. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de ausencia y muerte presunta de Juan Carlos Alvarado. Expediente Nº 17-000084-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 07 de mayo del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—( IN2018244381 ).              3 v. 2 Alt.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica número 3-101-098063, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000915-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las quince horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Habiéndose estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 539 del Código de Trabajo Reformado. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Rosa María Rojas Obaldía, con cédula de identidad 0105000521, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a la accionada Multi Negocios Internacionales América S. A., para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio Web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Por último, se advierte a los interesados, que deberán consultar el expediente por lo menos una vez cada tres meses, a fin de tener conocimiento del trámite a seguir. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Rosa María Rojas Obaldía contra Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa. Expediente Nº 17-000915-1178-LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 03 de abril del año 2018. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253237 ).                                                                        2 v. 1 Alt.

Juzgado Pensiones Alimentarias Cartago. Msc. Francini Campos León, Jueza de Pensiones Alimentarias, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, hace saber que ante este Despacho se tramitó proceso ejecutivo N° 13-000298-0772-PA-2 promovido por Hilda Santamaría Valerio, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 0602520273 en contra de José Francisco Campos Carranza, quien es mayor, portador de la identidad número 0302100789, se ordenó notificar la resolución por edicto, que literalmente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago. A las ocho horas y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho. Se señalan remates. De conformidad con el artículo 21 inciso 3, 4 y 5 de la Ley de Cobro Judicial, soportando gravámenes en primer grado citas 518-04984-01-0001-001 y segundo grado citas 575-78018-01-0001-001, libre de anotaciones; con la base de tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (¢3.293.565,74), para el primer remate; con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil ciento setenta y cuatro colones con treinta céntimos (¢2.470.174,30), para el segundo remate y con la base de ochocientos veintitrés mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos, (¢823.391,43) para el tercer remate, sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de Puntarenas, Folio Real número setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, propiedad del señor José Francisco Campos Carranza. Para tal efecto se señala primer remate a las ocho horas del siete de agosto del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho. Publíquese el edicto de ley (Artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Se ordena notificar a los acreedores Banco Crédito Agrícola de Cartago, a la siguiente dirección: Cartago frente al costado sur de la Catedral Santiago Apóstol, notificar al señor Marco Hernández Ávila, cédula N° 0106620069 en su condición de interventor y al Banco Nacional de Costa Rica, a la siguiente dirección: San José Avenidas 1 y 3, calle 4 quinto piso Banco Nacional Dirección jurídica. Notifíquese. Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—Juzgado Pensiones Alimentarias Cartago.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255106 ).                                                                              2 v. 2.

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ariana Victoria Solís Núñez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº 14-000911-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 544-2018 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho. Actividad judicial no contenciosa de proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Marian Solís Núñez, establecida por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de Pococí. Figura como progenitora de la persona menor de edad la señora Ariana Victoria Solís Núñez, quien es mayor de edad, cédula de identidad 1-1485-398, de otras calidades desconocidas. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I). Sobre los hechos probados: II). Sobre el fondo: III). Sobre las costas: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Marian Solís Núñez, para que se mantenga bajo la responsabilidad de la señora Bertilia Núñez Rodríguez, a quién se le previene que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente Nº 14-000911-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2018.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253234 ).

Se avisa a la señora Glenda Machado Pauth, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000345-1302-FA-8, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por el Licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ana Jenny Machado Pauth. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000345-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintiuno minutos del trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253249 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a quien interese, que en este Despacho se interpuso un proceso adopciones en favor de Silvana Ugalde Cruz, bajo el expediente Nº 18-000134-0186-FA. Lo anterior se ordena así en proceso adopciones de Rosibel Ugalde Cruz contra; expediente Nº 18-000134-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018253270 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yocdy Arelis Marchena Araya mayor, soltera, documento de identidad Nº 0503310992 vecina de Barranca, Puntarenas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Yocdy Arelis, por el de Joudy Arelis mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 17-000047-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 03 de julio del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018253450 ).

Se avisa, a Raquel Ileana Gómez Sáenz, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada) por la curadora procesal la licenciada Carmen María Achoy Arce, hace saber que existe proceso N° 15-000621-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Gloria de Jesús Gómez Sáenz, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Ileana Gómez Sáenz, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio del 2018.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253555 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Tao Zhong Yun, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte 6261905780051, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Guangshao Su contra Tao Zhong Yun, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia, que en lo conducente dice: N° 207-2018. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). A las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Guangshao Su, mayor, separado judicialmente, cédula R115600245512 contra Tao Zhong Yun, mayor, casado, R62619057800519. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Guangshao Su contra Yun Tao Zhong, se resuelve: Se declara sin lugar la falta de derecho interpuesta por la parte demandada. Se declara con lugar la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre partes, sin obligación alimentaria entre ellos. Se declara que no existen gananciales que repartir siendo que en aquellos bienes adquiridos las partes serán dueños exclusivos de los derechos inscritos. Se otorga la guarda crianza y educación de las hijas comunes al actor. Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Partido de San José, al tomo cuatrocientos veintidós, folio trescientos setenta y ocho, asiento setecientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condenatoria en costas al ejercerse oposición en el ejercicio de los derechos de parte ausente. Notifíquese a la demandada ausente por medio de edicto y firme la sentencia gírese a la curadora procesal Milena Soto Osorio, la totalidad del depósito 09355801 de tres de mayo de dos mil dieciséis por la suma de cincuenta mil colones en cancelación de sus honorarios de curadora. Expediente N° 154005830216FA. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253556 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marlon Josué Espinoza Sevilla, mayor, soltero, dato desconocido, documento de identidad N° 0603740123 vecino de Esparza de Puntarenas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Jocksan Matías por el de Matías mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000100-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil).—Licda. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018253578 ).

Se avisa a Johanna Andrea Calderón Joba, cédula de identidad N° 1-1275-0310, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000051-0673-NA establecido por el licenciado Mario Tenorio Castro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 189-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo: … Por tanto: se acoge la demanda declaratoria de abandono establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Johanna Andrea Calderón Jorba. Consecuentemente se declara a Samanta Iacobelli Calderón en estado de abandono de parte de su progenitora doña Johanna Andrea Calderón Jorba, a quien por tal motivo se le da por terminada en forma definitiva los atributos parentales sobre su citada hija, debiendo procederse con la respectiva inscripción al margen del asiento de la partida de nacimiento de Samanta, esto en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1978, Folio 476, Asiento 952. Se acuerda el depósito judicial de Samanta Iacobelli a cargo de su actual guardador don Armando Calderón Jorba, quien luego de tres días de que lo aqui resuelto se encuentre en firme deberá apersonarse para aceptar y jurar el cargo. Comuníquese a la señora Johanna Calderón Jorba, esta resolución mediante una sola publicación de la parte dispositiva en el Diario Oficial. Son las costas personales y procesales a cargo los accionados. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia niñez y Adolescencia, 04 de junio 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253606 ).

Se avisa, a Katherine María Bolaños Soto, Steven Santiago Calvo Mora, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representados por la curadora procesal la Licenciada Sandra González Pinto, hace saber que existe proceso N° 17-000434-0673-NA, Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad María del Milagro Calvo Bolaños, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine María Bolaños Soto, Steven Santiago Calvo Mora, a quienes se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 01 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253611 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Allan Mauricio Víctor Gutiérrez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 07-0181-0154, costarricense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en forma indefinida y autorización para solicitar pasaporte y visa, establecida por Irene María Hernández Marín contra Allan Mauricio Víctor Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y once minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país en forma indefinida y autorización para solicitar pasaporte y visa, establecido por Irene María Hernández Marín, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Allan Mauricio Víctor Gutiérrez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del Sistema de Gestión en Línea. Siendo que se desconoce el domicilio del accionado se ordena notificarle el presente asunto por medio de edicto. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-001535-0338-fa que es autorización de salida del país en forma indefinida y autorización para solicitar pasaporte y visa, establecido por Irene María Hernández Marín contra Allan Mauricio Víctor Gutiérrez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255511 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber, que los señores: Jaime Muñoz Montoya, mayor, soltero, privado de libertad, cédula de identidad Nº 7-099-971, costarricense, vecino de Valle La Estrella, Limón, hijo de Miguel Ángel Muñoz Rojas y de María Teresa Montoya Ortiz, costarricenses; y la señora Maritza Argentina Espinoza Sánchez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Valle La Estrella, Limón, de Nicaragua, con cédula de residencia Nº 155802025413, hija de Félix Pedro Espinoza, fallecido y Ana Luisa Sánchez, ambos nicaragüenses, han solicitado a esta notaría, la celebración de su matrimonio civil, conforme a nuestra legislación. En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría con la Licda. Daisy María Plá Moreno, Cartago, 500 metros norte esquina noreste de las Ruinas. Teléfono: 83854828.—Licda. Daisy María Plá Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018252944 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bladimir Omar Zúñiga Jiménez, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0702170673, nombre de la progenitora Ana María Jiménez Díaz y nombre del progenitor Ramón Omar Zúñiga Zúñiga, domicilio en Guápiles Pococí Limón, el 11/02/1993, con 25 años de edad, y Kathia María Mora Rodríguez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205380638, nombre de la progenitora María Elena Rodríguez Arroyo y nombre del progenitor Luis Mora Calvo, domicilio en Centro Central Alajuela, el 09/05/1979, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Lepanto, 300 metros oeste de la escuela, casa mano izquierda, N° 14, color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000008-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 08 de junio del 2018.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253243 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Jiménez Campos, mayor, soltero, peón, cédula de identidad Nº 0110560925, nombre de la progenitora Odilia Jiménez Campos, domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, el 06/01/1980, con 37 años de edad, y Juana María Parra Matarrita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0602520573, nombre de la progenitora Juana Matarrita Matarrita y nombre del progenitor Benigno Parra Parra, domicilio en Lepanto, Central, Puntarenas, el 11/04/1973, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Lepanto, Barrio Rosa Claus, 1.5 kilómetros noroeste de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000011-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 11 de junio del 2018.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253244 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Crisnel Tatiana Herrera Bravo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503580541, hija de Xinia María Bravo Rodríguez y José Christian Herrera Aguilar, nativo de Centro Liberia Guanacaste, el 15/06/1987, con 30 años de edad y Miguel Ángel González Vásquez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0503420506, hijo de Clara Rosa Vásquez Moreno y Miguel Ángel González Herrera, nativo de Centro Liberia Guanacaste, el 14/11/1984, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste, Tilarán, Barrio Tovar, 75 metros oeste de la Clínica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000014-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Civil), Guanacaste, Tilarán, 28 de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253245 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Roger Barahona Castillo, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 105050292, hijo de Luis Fernando Barahona Torres y Delfina Castillo Chavarría, nacido en Carmen, Central, San José, el 18/01/1958, con 60 años de edad, y Jenny del Carmen Mayorga Urbina, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, número de pasaporte: C02319535, hija de Hermógenes Mayorga Miranda y Catalina Urbina Delgado, nacida en Managua, Nicaragua, el 21/07/1978, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Nuquías, casa de madera color verde con rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000406-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de junio del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253250 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Evelyn Barboza Blanco con oficina en San José, San Isidro de Coronado, 300 metros oeste y400 metros norte de la Cruz Roja, han comparecido: Gerardo José Antonio Ortiz Godínez, costarricense, mayor de edad, divorciado una vez, cédula N° 106550390, albañil artesano, vecino de San José, San Lorenzo de Tarrazú, 300 metros norte de la escuela, hijo de Leví Ortíz Vargas y Adela Godínez Alvarado y la señora Maritza Lilliana Barboza Fallas, costarricense, mayor de edad, soltera, cédula N° 602480114, artesana, hija de Rafael Ángel Barboza Mora y Fela María Fallas Navas, vecina de la misma dirección. Han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—San Isidro de Coronado, 20 de junio del 2018.—Licda. Evelyn Barboza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018253491 ).

Edictos en lo Penal

Se hace saber: Que dentro de la causa penal Nº 00-002885-0042-PE, contra Anthony Javier Herrera Smith, por el delito de uso de documento falso, en perjuicio de Ganadería Toromuco S. A., “Se ordena publicación de edicto.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y diecisiete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete. Según resolución de las once horas y dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, en donde se dispone sobre la evidencia la cual consta de seis acciones enumeradas 01 a 06 de Ganadería Toromuco S. A., por doscientas acciones de mil colones cada una, color beige con azul la 01 indica que pertenece a Mauro Espinoza Mejía; la 02 dice que pertenece a Jaime Alberto Yépez Rodríguez; la 03 dice que pertenece a Luis Alberto Moreno Ortiz; la 04 dice que pertenece a Luisa Jaramillo Ángel; la 05 dice que pertenece a Fanny de Jesús Escobar Escobar; la 06 dice que pertenece a Marta Cecilia Ángel Montoya y consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario sea Ganadería Toromuco S. A., en el domicilio social pero, pese a los esfuerzos realizados por el Tribunal, no ha sido posible ubicar a sus representantes y según consulta realizada del Registro Nacional esa sociedad se encuentra disuelta. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informa a los representantes de la Empresa Ganadería Toromuco S. A., que en la citada resolución se ordenó la devolución de esas acciones. Además, debe advertírsele que, agotadas las tres publicaciones, sin que gestione la devolución de las mismas, de conformidad con el artículo primero de la Ley Nº 6106 se procederá a su destrucción. Se ordena la publicación del edicto, el cual se hará por tres veces. Notifíquese. Licda. Maureen Iong Ureña, así como la resolución de las trece horas y cincuenta y un minutos del siete de junio del dos mil dieciocho. En el sentido que, una vez realizada la tercera publicación del edicto en el Boletín Judicial, se brindará un plazo de tres meses, una vez fenecido sin iteres de la parte, se procederá a la respectiva destrucción.” Lic. Max Escalante Quirós.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, dieciséis horas dos minutos del once de junio del dos mil dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018252661 ).                                                    3 v. 3.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del doce de junio del dos mil dieciocho. “Se hace saber: que dentro de la causa penal 09-000479-0612-PE, seguida contra Walter Francisco Corrales Granados, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Walter Francisco Corrales Granados, se ordena publicación de edicto.” Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y veinticinco minutos del doce de junio del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Walter Francisco Corrales Granados por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Alexandra Valverde Mora, figuran como terceros interesados los (as) señores (as) María Daisy Hernández Montenegro cédula N° 03-163-710, María Salas Zamora cédula de identidad N° 2-173-297, Radu Corneliu Otelea, pasaporte N° JK986772, José Francisco Carranza Ramírez cédula de identidad N° 6-316-612, José Manrique Brenes Barquero, cédula de identidad N° 1-842-450, Ramiro Cerdas Escalante cédula de identidad N° 1-277-184, se les apercibe, para que si lo tienen a bien, se apersonen al proceso, con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto poruna única publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para las ocho horas y trece horas treinta minutos del veintitrés al veintisiete de julio del dos mil dieciocho. Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253503 ).