BOLETÍN JUDICIAL N° 118 DEL 02 DE JULIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.

San José, 13 de junio del dos mil dieciocho.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O. C N° 364-12-2017.—Sol  N° 68-2017-JA.—( IN2018255246 ).

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 14 de junio del 2018.

                                                        MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018255247 ).

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, catorce de junio del dos mil dieciocho.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol.  Nº 68-2017-JA.—( IN2018255248 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000307-0627-NO, de Gabino Murillo González contra Victoria Fernández Ríos (cédula de identidad N° 9-0077-0875), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y catorce minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta a la Notaria Victoria Fernández Ríos, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 33-2018 de las once horas y treinta y tres minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, que salió publicada en el Boletín Judicial número 41 del cinco de marzo del dos mil dieciocho.

San José, primero de junio del dos mil dieciocho.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                        Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018253560 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000410-0627-NO, de Efrén Alvis Jiménez Godínez contra Enrique Araya Vargas (cédula de identidad N° 1-411-777), este Juzgado mediante resolución N° 80-2018 de las catorce horas tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta que devuelva la suma de sesenta y cinco mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de junio del 2018.

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018253604 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Jessica Cordero Azofeifa jueza tramitadora del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula Nº 1-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063 y Mutiasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225585, domicilio San José, Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 17-001758-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete. Previo a resolver la medida cautelar de embargo preventivo solicitado por la parte actora, conforme con el artículo 491 de la Reforma Procesal Laboral, se le indica a la misma que deberá presentar en el plazo de veinticuatro horas, dos testigos que declaren sobre la situación de los accionados. Siendo que la parte estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Shirley Romero Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-0864-0329, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a los accionados Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América S. A., Mutiasa Sociedad Anónima, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Por último, se advierte a los interesados, que deberán consultar el expediente por lo menos una vez cada tres meses, a fin de tener conocimiento del trámite a seguir. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el Juzgado lo hará a la mayor brevedad. Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Yolanda Mercede Brown Davis contra Adrián Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa S. A.; expediente Nº 17-001758-1178-LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253773 ).             2 v. 1. Alt.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas cédula jurídica número 01-0782-0640, Green Solutions Logistic cédula jurídica número 3-101-192999, Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica número 3-101-098063, MUTIASA cédula jurídica número 3-101-225585, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002173-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: A las quince horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Habiéndose estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 539 del Código de Trabajo Reformado. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. Ahora bien, de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Kattia Vanessa Rojas Fallas ced.0109000039, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a los accionados Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América S. A. y Mutiasa Sociedad Anónima, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Por último, se advierte a los interesados, que deberán consultar el expediente por lo menos una vez cada tres meses, a fin de tener conocimiento del trámite a seguir. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el Juzgado lo hará a la mayor brevedad. Licda. Jessica Cordero Azofeifa. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Kattia Vanessa Rojas Fallas contra Adrián Madrigal Cerdas, El Estado, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa. Expediente Nº 17-002173-1178-LA. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de abril del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253792 ).               2 v. 1 Alt.

Se emplaza: al tenor de la norma doscientos sesenta y tres, párrafo segundo del Código Procesal Civil, por aplicación supletoria a esta materia de acuerdo al artículo 428 del Código de Trabajo (Reforma Procesal Laboral), se hace saber al señor Max Rojas Camacho, mayor, en unión de hecho, doctor, cédula de identidad Nº 05-0264-0988, y la señora Melissa Coronado Siazar, mayor de edad, soltera en unión de hecho, ocupación desconocida, cédula de identidad Nº 1-1048-0414, ambos de vecindad desconocida, que dentro del proceso ordinario Nº 16-000228-0945-LA - 0 de Laura María Alvarado Alvarado, mayor, soltera, ama de casa cédula, de identidad Nº 05-0205-0114, contra los señores Max Rojas Camacho, y, Melissa Coronado Siazar, con curadora procesal, licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 01-0916-0542, carné del Colegio de Abogados, Nº 21.205, se encuentra dictada la resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, que literalmente indica lo siguiente: “De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Laura María Alvarado Alvarado, cédula Nº 05-0205-0114 se confiere traslado por ocho días hábiles a Max Rojas Camacho, cédula Nº 0502640988, Melissa Coronado Siezar cédula Nº 0110480414, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, y en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o en su casa de habitación en: Liberia, Barrio La Victoria, del antiguo salón Maribal 75 metros al sur. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés juez” expediente N° 16-000228-0945-LA - 0, ordinario de Laura María Alvarado Alvarado, contra Max Rojas Camacho, y Melissa Coronado Siezar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de junio del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253557 ).

Licda. Jessica Cordero Azofeifa jueza tramitadora del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber: que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados representada por Albino Vargas Barrantes, interpuso proceso conflicto colectivo jurídico contra la Municipalidad de Mora, el cual se tramita bajo el expediente Nº 18-001014-0173-LA, peticionando: 1. Se declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso. 2. Se declare que la Municipalidad de Mora- está incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente con la negativa a pagar a sus funciones el componente salarial de salario escolar. 3. Se ordene a la Administración Municipal ponerse a derecho con el pago del salario escolar, a los funcionarios públicos que integran su planilla. 4. Se le ordene a la Municipalidad demandada abstenerse de seguir rebajando en forma ilegal todo rubro del salario de los funcionarios de la Municipalidad de Mora por concepto de salario escolar. 5. Que se le ordene a la Municipalidad demandada pagara el salario escolar a los trabajadores como componente salarial desde el año 2006. 6. En caso de oposición de la Municipalidad demandada se le condene al pago de costas personales y procesales de la presente acción. Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo Reformado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto colectivo jurídico de Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados contra Municipalidad de Mora; expediente Nº 18-001014-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253798 ).

Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jacamo juez del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia), hace saber: a la madre registral ausente Carmelina Espinoza López, mayor, ciudadana de origen nicaragüense, de demás calidades, número de identificación y domicilio desconocidos, que en proceso N° 17-000039-1591-FA, diligencias no contenciosas de depósito judicial, interpuestas por Patronato Nacional de la Infancia en beneficio de la persona menor de edad Nohemy del Carmen Escobar Espinoza. Figuran como partes intervinientes Carlos Jose Escobar Espinoza (Padre registral) y Carmelina Espinoza López (Madre registral), se han dictado las siguientes resoluciones que dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia). A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la menor Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en su escrito agregado el día 24 de febrero del 2017, se confiere traslado por tres días a Carmelina Espinoza López y Carlos José Escobar Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Carlos José Escobar Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, el cual se localiza en Quepos, Finca Marítima, Finca de Ciro Solís Casa La Yarda. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Asimismo, teniendo conocimiento de que la madre de la menor Carmelina Espinoza López, se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, aportar la Certificación de Movimientos Migratorios, así como también la Certificación de que la accionada tiene o no apoderado, a fin de notificarle por medio de edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. En otro orden de ideas, de la solicitud que plantea el promovente Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: Se ordena depositar judicialmente a la persona menor de edad Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, en el Patronato Nacional de la Infancia, para que la niña permanezca ubicada en el Hogar Madre del Redentor, ubicado en Pérez Zeledón, quinientos metros al sur del auto mundial. A la vez se omite solicitar ante la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología cualquier Valoración a la menor en cuestión, en virtud de que el Patronato Nacional de la Infancia, aporta en su escrito inicial las intervenciones realizadas a la menor Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, por parte de sus profesionales en Trabajo Social y Psicología. Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia). A las diez horas y seis minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho. Siendo que la licenciada Claudia Betty Conejo Carmona, quien mediante la resolución anterior de las 14:19 horas del 04/04/2018 fuera nombrada como curadora procesal ad-litem de la señora Carmelina Espinoza López, no aceptó tal cargo en virtud de las razones por dicha profesional reseñadas en el escrito ingresado al expediente virtual el 03/05/2018, se deja sin efecto su nombramiento, notificándose por única vez de este proceso al fax 2441-3842 y en su lugar se designa en ese cargo a la licenciada Catalina Rivera Sanabria, cédula de identidad Nº 01-1201-0915, a quien mediante notificación al fax 2225-9929 (principal) o correo electrónico catalina@riverabianchini.com (secundario), se le previene para que dentro del tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado, con el afán de notificarla del auto de traslado de las 14:48 horas del 22/03/2017. Bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Notifíquese. Licenciada Silvia Vásquez Monge, jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia). A las ocho horas y veintiuno minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Con el afán de continuar con los procedimientos, se tiene por apersonada como curadora procesal a la licenciada Catalina Rivera Sanabria, según escrito del 05/06/2018, quien representará los intereses de la señora Carmelina Espinoza López, quien figura como la madre registral de la menor objeto de estas diligencias Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico catalina@riverabianchini.com (principal) y fax 2225-9929 (secundario). Remítase oficio a la Unidad Administrativa de Quepos para tramitar lo tocante a sus emolumentos, mismos que se fijan en la suma de ¢ 75.000,00 (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado Nº 36562-JP). Notifíquese a la persona ausente, es decir Carmelina Espinoza López la presente resolución; el auto inicial emitido a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete así como la resolución que designa en el cargo de curadora a dicha profesional dictada a las diez horas seis minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Por lo antes reseñado, se reserva el escrito ingresado al expediente virtual el 08/06/2018 en el cual la licenciada Rivera Sanabria hace una serie de manifestaciones, para ser abordadas una vez que conste la publicación del edicto de rigor. Finalmente, siendo que a la data se ignora el número de identificación de doña Carmelina, se le previene a la parte actora hacer llegar al expediente que nos incumbe de alguna forma la identificación de dicha fémina, siendo impensable que se interponga proceso judicial alguno sin tan siquiera aportar ese dato que es elemental y básico para la continuación de este asunto. Nótese que por esa situación el Registro Nacional, Sección de Personas no pudo emitir certificación de si la señora Espinoza López cuenta o no con apoderado inscrito. Bajo el apercibimiento de no atender gestiones futuras por parte del Patronato Nacional de la Infancia y de mantener en archivo provisional el presente expediente hasta tanto no se acate tal disposición. Notifíquese. Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jácamo, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia). A las nueve horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. Al tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige error puramente material contenido en la resolución de las ocho horas veintiún minutos del once de junio del año dos mil dieciocho en el sentido de que se indicó por error que los honorarios de la Curadora Procesal, licenciada Catalina Rivera Sanabria, quien va a representar los intereses de la señora Carmelina Espinoza López, en calidad de madre registral de la menor objeto de estas diligencias Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, ascienden a la suma de ¢ 175.000,00, siendo lo correcto la cantidad de ¢ 75.000,00. Ahora bien en virtud de que el edicto que ordenaba notificar a la persona ausente, es decir Carmelina Espinoza López la resolución precitada; el auto inicial emitido a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete así como la resolución que designa en el cargo de curadora a dicha profesional dictada a las diez horas seis minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, contiene un yerro al haberse indicado de manera involuntaria el número de expediente 17-000039-1593-FA, debiendo leerse 17-000039-1591-FA, envíese un nuevo edicto incluyendo en el mismo también la presente resolución además de las antes indicadas, el cual será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia), Quepos, 19 de junio del 2018.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253890 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° 217406, marca Dodge, chasis JB7FJ43E9KJ015812, capacidad 4 personas, año 1989, color gris, cilindrada 2555 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de doscientos uno mil ciento cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp. N° 17-010898-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018255469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del Partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo las citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones parciales: si hay, anotaciones del gravamen: no hay; Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas: 550-16023-01-0001-001, afecta la finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del 2005, finaliza: 15 de abril del 2015, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; Habitación familiar bajo las citas: 550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565, inicia el: 13 de mayo de 2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda Catalina Cordero Soto cédula de identidad 3-0357-0634, estado civil: soltero en unión de hecho, hija: Angélica María Leandro Meléndez, menor nacional 0304420602, estado civil soltero, hijo: Juan Carlos Leandro Cordero menor nacional 0305150062, estado civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero menor nacional 0305340543, estado civil soltero, anotaciones del gravamen no hay, practicado bajo las citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente 14-000344-0675-FA afecta a finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y finaliza 25 de noviembre 2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; con la base de trece millones cuatrocientos doce mil quinientos noventa. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 am del 03/10/2018) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 a. m del 10/10/2018), con la base de diez millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 am del 17/10/2018), con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (reconocimiento de unión de hecho) de Juan Rafael de La Trinidad Leandro Ortiz contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el expediente número 14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255510 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLB636. Marca: Toyota. Estilo: Yaris. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JTDBT923571077219. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: JTDBT923571077219. Año fabricación: 2007. Color: negro. Número motor: no existe. Cilindrada: 1500. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de novecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emmanuel Obando Mata. Expediente Nº 18-001322-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018255541 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento diez millones setecientos setenta y siete mil doscientos veintitrés colones con ochenta céntimos (monto obtenido en experticia en escrito incorporado en fecha 09/10/2017), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero dos (74558-002), que equivale a dueño de un medio en la finca, cuya naturaleza es: Terreno de potrero y café, situada en el distrito dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública y Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; sur, José Gómez Hernández, este, quebrada, Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; oeste, Carlos Luis Chaves Pérez; La Finca. Mide: Doscientos diez mil ochocientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochenta y tres millones ochenta y dos mil novecientos diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez e Hijos contra Carlos Luis Chaves Pérez. Exp. N° 16-006031-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255548 ).

A las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, pero soportando hipoteca legal Ley 9024 bajo las citas 2017-592425-01-0459-001 y reservas y restricciones bajo las citas 389-03756-01-0900-001 y con la base de seiscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, del partido de Heredia, matrícula número 132434-000. Que es terreno: de bosques. Sito: distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Agrícola Industrial San Antonio S. A.; al sur, Adonai Alfaro; al este, Agrícola Industrial San Antonio S. A., y al oeste, Adonai Alfaro. Mide: setecientos ochenta y dos mil trescientos veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 01-020709-0170-CA de Caja Costarricense del Seguro Social contra Agrícola Industrial San Antonio S. A., Agroindustrial Pacuare S. A., José León Schroeder Quesada, Mario Enrique Guardia Gutiérrez.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de abril del 2018.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018255550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando concesiones, servidumbre trasladada, reservas Ley Caminos, reservas Ley Aguas, servis-condics; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote L 30, Centro de Población Nueva Esperanza. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, servidumbre de paso y calle y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con treinta tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Jimmy Prado Prado. Exp:16-002321-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 23 de abril del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018255552 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil cuatrocientos seis dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 326880. Marca Nissan. Estilo Pathinder. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 3274 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº VG33210218. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anon contra Giovanni Gerardo Solís Borbón. Exp: 15-027925-1338-CJ. Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018255561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito expediente número 17-002082-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas del seis de agosto del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL241760, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero, carga liviana, capacidad para 5 personas, año 2009, color negro, serie número MMBJNKB409D010370, motor Mitsubishi, número 4D56UCBH4821, cilindrada 2477 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Edgardo Antonio Gamboa Miranda. Exp. N° 17-012920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018255562 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 690632, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, chasis k860XP013870, capacidad 5 personas, color azul, año 1999, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil ciento tres dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jean Carlos González González. Exp. N° 17-015334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018255563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda en primer grado, cita: 2013-00362520-002 y anotación infracciones/colisiones boleta: 2016316100521, sumaria 16-007132-0489-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil un dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-284619, marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin FE84PEA30259. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Plásticos Martínez de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 16-018926-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018255564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 497029. Marca Mazda. Estilo Mazda6. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color plateado. Vin JM7GG32F331103608. Cilindrada 1998 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº LF217619. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier Mata Vargas. Exp: 17-012757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente número 17-008305-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y el número de boleta 2017313700660; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de diez mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré el siguiente: vehículo: placas número BCY632, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: LZ0CC5X03D2000020, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Alberto Pastor Valverde. Expediente: 18-005189-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018255566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia en el Organismo de Investigación Judicial, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 618807, marca Mitsubishi, año 2006, chasis JMY0RK 9706 J 000483, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento uno dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos mil treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Castro Oroñez Sociedad Anónima. Exp. N° 09-001188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2018255567 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-241602. Marca JMC. Estilo NHR. Categoría categoría liviana. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color azul. Vin LETYEAA109HN00478. Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor Nº JX493Q184030735. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Morales Villalobos. Exp: 17-007923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018255568 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BJG252, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2016, color: blanco, vin: MMBXNA03AGH000490, cilindrada: 1193 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 3A92UCJ1182. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos once dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento treinta y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Castillo Díaz. Expediente Nº 18-002278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018255569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil novecientos nueve dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 763123, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, chasis: VF7FCK6EK9A000057, cilindrada: 1398 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 10FSV35884903. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ruben Alonso Guido Ruiz. Expediente N° 15-048861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018255577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil doscientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BLY911, marca: Citroen; estilo: C-Elysee; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: VF7DDNFPTHJ513138; N° motor: 10FC1M0085681; cilindrada: 1587 cc; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos veintinueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Yeny Alejandra Ríos García. Expediente: 17-016519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018255578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 866577, marca Citroen, estilo C 4 SX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color rojo, chasis VF7LCN6ALBY500511, vin VF7LCN6ALBY500511. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento dieciocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Ana Lucrecia López Fernández, Edward Jovel Torres Calderón. Exp. N° 18-002286-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018255579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKJ967. Marca: Ssang Yong. Estilo Tivoli. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin KPT20A1VSGP040080. Cilindrada 1600 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 17391000005018. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Erickson Fabián Hernández Barquero Exp:17-004072-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018255580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil trescientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BLJ084, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, serie: MMBSNA13AHH001242, año fabricación: 2017, color: Negro, N° motor: 3A92UDG9361. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos veintisiete dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Adrián Eduardo Vargas Luna. Exp. N° 17-010407-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018255581 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi (MOPT) Ley 7969 22-12-1999, bajo el tomo 2017 asiento 00256804; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de mil veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ005360, cuya matrícula anterior: 712099. Marca Geely. Estilo CK 1.3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color rojo. Vin L6T7524S57N001716. Cilindrada 1300 c.c. Se ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de taxi TSJ005360, cuya matrícula anterior: 712099. (Siempre que pertenezca al demandado). Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Delgado Fernández, Mario Alberto Mora Morales. Expediente Nº 18-006858-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018255582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-219235, marca: Chevrolet, estilo: CMVSTD, categoría: Carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: KL1BB05567C140061, peso vacío: 0, carroceria: panel, peso neto: 870 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 870 kgrms, número chasis: KL1BB05567C140061, año color: Blanco, numero registral: 1 convertido: N moneda: dólares, vin: KL1BB05567C140061. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de novecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP S. A. contra Reinaldo Granados Ramírez. Exp. N° 15-003226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018255592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo los número de boleta 2017314800195 y 2017244400576, números de sumaria 17-001423-0497-TR y 17-004973-0489-TR; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho y con la base de doce mil quinientos treinta y cuatro dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas VHR151, marca Nissan, estilo Versa, carrocería sedan 4 puertas, chasís 3N1CN7AD3ZL083886, N° motor HR16799613E, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Mora Segura. Expediente: 17-013921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018255594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento quince cero cero cero la cual es terreno para construir lote 20 con una casa. Situada en el distrito 01- Guápiles, cantón 02 -Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Asoc Solid de Emp Mens Bandeco; al sur, Asoc Solid de Emp Mens Bandeco; al este, Finca Los Diamantes S. A. y al oeste, calle pública con 13 mts. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Alexander José Zeledón Fernández. Expediente Nº 18-000539-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018255600 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza solar. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Psico-Ingeniería S. A.; al sur, Zulay Chaves Azofeifa; al este, servidumbre de paso de 4 metros de ancho y al oeste, Rancho Azul de Queso Brown S. A. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Darío Godínez Núñez y Yirleny Fabiola Arroyo Lizandro, expediente Nº 18-000540-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 07 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018255601 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones ciento seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116184-F-000 cero cero cero la cual es Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 40 del bosque p apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida diez; al sur, finca 13 bloque P; al este, finca 41 bloque P, y al oeste, finca 39 bloque P. Mide: Ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones trescientos veintinueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de diez millones setecientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leconfaro S. A., contra Jason Antonio Rodríguez Quirós. Exp. N° 17-017680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018255606 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 570-64700-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo); a las quince horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque a lote 27 hoy con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 26; al este, calle 1 y al oeste, Aquilino Herrera Herrera. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cemix de Costa Rica S. A. contra Esxar Manuel Víquez Chaves. Exp.: 17-003542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018255612 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 416835-000, la cual es terreno para construir, lote 10-K. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 1 G; al este, lote 11 K; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra María Gabriela Laprade Valverde. Expediente Nº 18-000551-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018255648 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de SIETE millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Muebles y Paneles Liva de Sarchí S. A.; al sur, Muebles y Paneles Liva de Sarchí S. A.; al este, calle publica con frente de 11,00 metros, y al oeste, Muebles y Paneles Liva de Sarchí S. A. Mide: Trescientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Oporto Jiménez. Exp. N° 17-001131-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018255653 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-13954-01-900-001, a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06- Candelarita, cantón 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Virginia Madrigal Hidalgo; al sur, Clara Virginia Madrigal Hidalgo; al este, Clara Virginia Madrigal Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Madrigal Hidalgo, expediente Nº 18-004931-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín.—( IN2018255680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref: 000000000IDA inscrito a las citas: 398- 09742-01-0976-001; condic y reserv. Ref. 00400090-000, citas 398-09742-01- 0980-001 y condic y reserv. Ref. 00400090-000, citas 398-09742-01-0981-001, a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 615855-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty Chaverri Matarrita; al sur, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty Chaverri Matarrita; al este, calle pública y al oeste, Dagoberto Mesén Jiménez y Letty Chaverri Matarrita. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de doce millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Arias Ramírez. Exp.: 17-005447-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de junio del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018255682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de doscientos dieciocho, y con la base de doce millones trescientos veinticuatro mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 143528-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Araya Sanabria; al sur, Jeannette Araya Sanabria; al este, servidumbre de paso que va de sur a norte y que mide cuatro metros de ancho por veinticuatro metros con veintiocho centímetros de largo y al oeste, Johnny Sanabria Obando. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elvira de los Ángeles Guillen Garita, José Humberto Serrano Redondo contra Gerardina Araya Sanabria. Exp. 17-010909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2009-00097425-01-0001-001, servidumbre reservas ref:00097674-000, citas: 0353-00019135-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 440467-000, la cual es terreno para construir con una pulpería y una casa. Situada: en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Maritza Granados Calvo; al sur, calle pública; al este, Maritza Granados Calvo, y al oeste, Miguel Calvo Bermúdez. Mide: ciento cuarenta metros con siete desiertos cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Malber Mauricio Román Acuña contra José Alberto Gerardo Granados Calvo. Expediente N° 17-008755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487.885-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Artavia Varela; al sur, Mabely Paola S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 56.02 mts lineales; y al oeste, Mabely Paola S. A. Mide: tres mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1503966-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Campos Ramírez contra Mabely Paola S. A. Expediente Nº 16-001151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018255724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 279813-000 la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ulises Alvarado Paniagua; al sur, Armando Rodríguez Rodríguez; al este, Armando Rodríguez Rodríguez y al este, Armando Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos. También, con las mismas fechas indicadas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-10449-01-0900-001 con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212478-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Rodríguez; al sur, Armando Rodríguez; al este, José Otilio Rodríguez y al oeste, camino público con frente 18m 28cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Rodríguez Quirós. Exp.: 17-003969-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018255730 ).

De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos veintiún mil colones (¢3.621.000,00) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de dos millones setecientos quince mil setecientos cincuenta colones (¢2.715.750,00) (rebajada en un 25 %). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de novecientos cinco mil doscientos cincuenta colones (¢905.250,00) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: Una refresquera marca Pepsi, modelo 621053801NED150, en buen estado de conservación y aparente buen estado de funcionamiento, Una máquina para hacer hielo Pepsi, placa 4084065-4084074, en buen estado de conservación, pero mal estado de funcionamiento, Una nevera Tropical, placa 4085238, en buen estado de conservación y de funcionamiento, Horno modelo 500 CW, serie 724914yam. marca Witto, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una olla de Presión, marca Vulcan, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una cocina de gas industrial de dos quemadores Vollrath, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una plancha industrial Vollrath, de gas, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una plancha industrial D 050609, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una cámara de dos compartimientos, marca AltoSham, modelo 1200-8; serie 1-090502-001, en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Un mueble con cuatro mantenedores de comida, es decir un baño maría, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una cámara fría número 9291312 doble, de acero inoxidable en regular estado de conservación pues no tiene tapas y buen estado de funcionamiento. Una mesa de trabajo amplía, dos niveles y en buen estado de conservación. Un teléfono inalámbrico, marca Uniden 6-0, en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Una mesa de acero inoxidable grande, en buen estado de conservación, doce azafates de acero inoxidable, en regular estado de conservación, una mesa de acero inoxidable, mediana dos niveles, en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Un cuarto frío, en buen estado de conservación y buen estado de Funcionamiento, dos abanicos marca Cooler, modelo dl6/312D, en buen estado de conservación y aparente buen estado de funcionamiento. Una mesa de acero inoxidable de Distribución tipo seco 48m28+12, en buen estado de conservación y mal estado de funcionamiento. Un contenedor de Salsas modelo N8146NB con seis gavetas en buen estado de conservación, diecinueve sillas en regular estado de conservación, cinco mesas altas, en regular estado de conservación, dos mesas pequeñas de acero inoxidable la base y sobre de madera, en regular estado de conservación y dieciocho lámparas de echo negras, en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio número 14-100116-0917-CI de Complejo Riverwalk RW S. A. contra Equipos Makara S. A. Publíquese este edicto dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 14 de junio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2018255733 ).

De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve millones seiscientos quince mil veinticinco colones (¢9.615.025,00) en el mejor postor, remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las diez horas del primero de agosto del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de siete millones doscientos once mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢7.211.268,75) (rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de dos millones cuatrocientos tres mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢2.403.756,25) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: Un congelador grande vertical en regular estado; un microondas marca Quantum Pro en buen estado. Un microondas marca Samsung en buen estado. Un baño maría marca Tenorio de 6 espacios (acero inoxidable) en regular estado. Una romana marca AI2 grande en buen estado. Una mesa de trabajo metálica de 3 niveles (es un estante) en regular estado. Una pileta de lavar platos y alimentos metálica de 2 niveles y 2 pilas en buen estado. Una batidora grande industrial marca Kitchen en regular estado. Una mesa de trabajo metálica de 3 niveles en buen estado. Un congelador grande blanco tamaño mediano en buen estado. Un congelador grande color negro en buen estado. Una mesa de trabajo de metal marca Tenorio de 2 niveles y una pieza a parte pequeña de 2 niveles en buen estado. Un percolador de café grande industrial en regular estado. Una mesa de trabajo de 3 niveles en buen estado. Una olla negra pequeña para baño maría en buen estado. Un horno grande metálico eléctrico en regular estado. Un baño maría de 6 espacios metálicos de 2 niveles en buen estado. Una freidora industrial de 2 canastas marca Royal en regular estado. Una cocina de gas grande industrial de 6 quemadores con una plancha y un horno (es de 10 quemadores) en buen estado. Una cocina de metal tipo parrillero en regular estado. Una mesa de trabajo pequeña de 2 niveles metálica (acero inoxidable) en buen estado. Un congelador pequeño de 2 puertas en buen estado. Un extractor de grasa metálico grande aproximadamente 4 metros de largo con 2 campanas extractoras marca Tenorio en regular estado. Una balanza pequeña eléctrica marca L-EQ en buen estado. Un expendedor de servilletas marca Kimberly Clark de metal en buen estado. Dos extinguidores de fuego medianos en buen estado. Dos mesas de trabajo pequeñas metálicas de 5 niveles (son estantes) en buen estado. Una rebañadora industrial en buen estado. Cuatro expendedores de servilletas marca Kimberly Clark en buen estado. Cuatro expendedores de jabón marca Kimberly Clark en buen estado. Cuatro expendedores de papel higiénico marca Kimberly Clark en buen estado. Cuatro basureros metálicos medianos en buen estado. Dos expendedores de alcohol en gel metálicos marca Kimberly Clark en buen estado. Seis sillas de madera para bebe en buen estado. Dos basureros grandes metálicos en buen estado. Un basurero mediano de metal en buen estado. Una computadora marca Acer con su monitor, teclado y mouse en buen estado. Una impresora pequeña marca Epson en buen estado. Una impresora grande de inyección de tinta marca Epson en buen estado. Una caja registradora en buen estado. Un lavaplatos metálico pequeño en buen estado. Una licuadora industrial grande marca Omniblend en buen estado. Una máquina de hacer cafés industriales para diferentes tipos de café marca Sam en buen estado. Una moldeadora de café en regular estado. Un equipo de sonido Eurovach pro profesional con 4 parlantes grandes, marca alto y un trípode para lent en buen estado. Treinta mesas de trabajo de madera en buen estado. Treinta y siete sillas de mimbre en buen estado. Veintidós sillas tapizadas color café en buen estado. Treinta y cuatro sillas tipo banca de madera tapizadas color café (tapizadas con plástico tipo mimbre) en buen estado. Un estante para vinos de madera grande de 56 espacios en buen estado. Tres sillas o sillones de 3 personas cada uno tapizados color negro en regular estado. Tres pantallas plana marca Samsung de 42 pulgadas (una pantalla está dañada sin valor comercial) dos en buen estado y una deteriorada. Una pantalla plana de 31 pulgadas marca LG en buen estado. Una pantalla marca Sony de 42 pulgadas en buen estado. Una pantalla plana de 42 pulgadas marca Panasonic en buen estado. Una computadora marca Full Power con su monitor teclado y mouse en buen estado. Tres congeladores grandes blancos en buen estado. Una pila de acero de 2 niveles y una pileta en buen estado. Un aire acondicionado marca Everwell en buen estado. Doce mesas de madera altas tipo artesanal no en buen estado. Una computadora marca Full Power con su monitor teclado y mouse en buen estado. Un videowin marca Acer en buen estado. Trece platos redondos regulares en buen estado. Trece platos redondos para postres en buen estado. Veintiún platos redondos para postres medianos en buen estado. Once platos redondos para postres pequeños en buen estado. Cuarenta y dos platos redondos grandes ejecutivos en buen estado. Veintitrés bases de sopa en buen estado. Diez bases de sopa medianos en buen estado, nueve platos grandes para sopa en buen estado. Tres platos pequeños para sopa en buen estado; y trece platos redondos para plato fuerte de comida en buen estado. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular Nº 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la Circular Nº 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular” la Circular Nº 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio Nº 16-100038-0917-CI de Complejo Riverwalk RW S. A., contra Ciencia Alimentaria S. A.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 14 de junio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2018255734 ).

De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos veinticinco mil setenta y dos colones con noventa céntimos (¢1.525.072,90) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de agosto del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de un millón ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos (¢1.143.804,67) (rebajada en un 25 %). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢381.268,22) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: Veintidós sillas de marca Bali con asiento de tela color amarillo el resto forrado de plástico imitación mimbre color café en buen estado, una pérgola de madera ubicado al costado oeste del local barnizada color madera, matinal tiene una plantilla de vinil color beige, aproximadamente 5 metros de largo por tres metros de ancho marca Tommasi, desarmados y buen estado, Una máquina de hacer café marca “Expresso Si” en buen estado de funcionamiento, Cuatro vineras de madera de doce estantes, barnizado color café en buen estado, un estante o mueble de madera barnizado café oscuro de tres metros de largo por dos metros de ancho, Cuatro lámparas colgantes de metal pequeñas tipo campanas, color negro por fuera y blancas por dentro en buen estado, veintiocho cuadros italianos en buen estado, cada uno con diferentes motivos y un barril de madera con sinolas de metal en buen estado. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular “ la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio número 16-100082-0917-CI de Complejo Riverwalk RW S. A. contra Mangiare Pronto S. A.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 14 de junio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2018255735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 280-07753-01-0847-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105839-000 la cual es terreno con una casa y solar.Situada en el distrito 04-Roxana, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 25 metros 70 centímetros; al sur, río Santa Clara; al este, Carlos Alberto Cordero Rodríguez; y al oeste, Constantino Chaves Quirós. Mide: mil quinientos noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heidy Cristina Amador Ruiz. Expediente Nº 17-004502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018255758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 17/08/2018, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164.125-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01-Pacayas, cantón 06-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote de Eduardo Fernández Gómez; al sur, lote de Eduardo Fernández Gómez; al este, lote de Eduardo Fernández Gómez y al oeste, Quebrada Lajas. Mide: dos mil ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 03/09/2018, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 18/09/2018, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dora María de La Trinidad Acuña Calvo, Eduardo Enrique de Jesús Fernández Gómez. Exp: 17-013020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018255768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas (02:00pm) del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68958-000 la cual es terreno para construir número setenta y seis con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 77; al sur, lote 75; al este, lote 67; y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas (02:00pm) del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas (02:00pm) del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Gerardo Araya Solano. Expediente Nº 17-022485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018255769 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 404-00107-01-0848-004, condiciones citas 404-00107-01-0853-004, reservas y restricciones 404-00107-01-0858-004, 2 servidumbres de paso citas 2012-237830-01-0004-001 y 2012-297251-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2012-237830-001-0005-001 y servidumbre de Acueducto citas 2012-237830-01-0007-001; a las trece horas y veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9- La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-572050 S. A.; al sur, 3-101-572050 S. A.; al este, Sergio Benavides Esquivel, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de doce metros lineales. Mide: Doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Artavia Galeano. Exp. N° 17-006129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018255770 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones setecientos dieciocho mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163914-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Rafael, cantón 07- Oreamuno, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Brasil; al sur, lote 21-22; al este, lote 49; y al oeste, lote 47. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones quinientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de nueve millones ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Clever Dimas Hidalgo Paladines. Expediente Nº 17-012255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018255773 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reser. ref: IDA Ley 2825 citas: 393-11533-01-0919-001, reservas y restricciones citas: 393-11533-01-0921-002; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos treinta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 4-D. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, reserva; al este, lote cinco y al oeste, calle pública y Ana Jancy Rodríguez Cruz. Mide: trescientos setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos veinte mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Diego Rodríguez Cruz. Exp.: 18-001830-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 319-09252-01-0006-001, reservas Ley Caminos citas 319-09252-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 441-07016-01-0037-001 y servidumbre de paso citas 441-07016-01-0037-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno lote 13 terreno con una casa de árboles frutales. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre de paso en medio de Olga Bolaños Salas; al sur, Olga Bolaños Salas; al este, servidumbre de paso en medio Olga Bolaños Salas y al oeste, Diego Bolaños Salas. Mide: tres mil doscientos sesenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos uno mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Daniel Zúñiga Rodríguez e Irma María Barahona Montes. Exp.: 18-001211-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255782 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2009-00314855-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2010-00012409-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Miguel Cordero Mejía; al noroeste, Antonio Murillo Cascante; al sureste, calle pública con un frente de 19 metros lineales y al suroeste, Antonio Murillo Cascante y servidumbre de paso. Mide: trescientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Gerardo Moraga Calvo. Exp: 18-000987-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018255820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0356-00014266-01-0904-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lotes 1 y 2; al este, calle pública frente con 8m 1cm; y al oeste, Ofelia Guevara Barahona. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento diez mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres millones treinta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Jesús Monge Marenco. Expediente Nº 18-000810-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018255821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos citas: 433-14139-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Bejarano García; al sur, Clemente García García; al este, German Vargas Bolaños y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros 50 cms. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos diecinueve mil setecientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika de Los Ángeles Jiménez Villalobos. Exp: 18-000465-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del año 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018255822 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-03469-01-0801-002, reservas y restricciones citas: 325-03469-01-0802-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Corrales Brenes; al sur, calle publica con un frente de 20,50 metros; al este, Gerardo Zúñiga Solórzano, y al oeste, José Corrales Brenes. Mide: Doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos dieciséis mil ciento veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carla Vanessa Duran Zúñiga. Exp. N° 17-006279-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018255850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Bonita; al sur, calle con 23 metros 43 centímetros; al este Eduardo Antonio Quirós Vargas, y al oeste, José Francisco y Luis Guillermo Alvarado Ortiz. Mide: dos mil trescientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celimo Alberto Alvarado Ortiz, Fabián Andrés Alvarado Zúñiga. Expediente N° 17-006469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Virginia García; al sur, Rodolfo Díaz; al este, Juan Rivera; y al oeste, calle. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil ochocientos quince colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Edgar Elidio Soto Lara, Mariana Ugalde Soto. Expediente: 18-002298-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-06712-01-0905-001; a las once horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 173730-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación de baldosa y techo de zinc. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba; al sur, Alejo Mora Gutiérrez; al este, Miguel Ángel Cerdas Solano y al oeste, calle pública con un frente de 9,00 setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de septiembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos cuarenta y un mil novecientos catorce colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa para El Desarrollo Edesa S. A. contra Wagner Rafael Núñez Bonilla. Exp: 17-018094-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, inscrito con las citas: 2015-71004-01-0001-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cincuenta y seis- cero cero cero (200156-000) la cual es terreno lote dos- terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eliécer Rivera Fernández; al sur, camino vecinal; al este, Fabio Gómez Aguilar, y al oeste, Marino Rivera. Mide: doscientos cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos noventa y un mil setecientos veinticinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original).  Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Celin Eduardo Chacón Muñoz contra Mario Eduardo Gómez Aguilar. Exp. N° 15-004182-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de junio del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255872 ).

Primer remate: a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, y con la base de cincuenta y cinco millones novecientos sesenta mil seiscientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, matrícula cuarenta y un mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno para construir con una casa, ubicado en Tilarán [distrito primero], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Juan Carlos Murillo; sur, calle pública; este, Anayancy Murillo; y oeste, Luis Diego Murillo. Mide: Doscientos sesenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Pertenece a Álvaro Eduardo Murillo Martínez. Otros gravámenes o afectaciones: Practicados anotados con las citas: 800-390300-01-0001-001 y 800-455818-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones novecientos setenta mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones novecientos noventa mil ciento sesenta colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R. L. (COOPELECHEROS R. L.) contra Álvaro Eduardo Murillo Martínez. Exp. N° 18-000063-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de junio del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0895-001, habitación familiar citas: 375-10848-01- 0006-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 375-10848-01-0902-001, limitaciones citas: 375-10848- 01-0908-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0910-001, demanda ordinaria citas: 800-164341-01-0001-001 y aviso catastral citas: 2012- 24948-01-0031-001 a las diez horas del tres de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 1 I. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 I; al este, lote 13 I, y al oeste, alameda N. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Luis Villalta Cordero contra María Cecilia Rivera Quesada. Exp. N° 15-000518-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018255874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 248-06455-01-0901-001, advertencia administrativa resolución de las 07:00 horas del 22-05-2017. Exp: 2016-488-RIM; a las nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero situada en el distrito 2-San Antonio cantón 2-Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Los Paisajes Sociedad Anónima, sur, Guillermo Enrique Quirós González, este, Hacienda La Verbena, oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce mil seiscientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos diecisiete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raymond Valverde Rojas contra Los Paisajes Sociedad Anónima. Exp.: 17-002721-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018255893 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con las citas: 2010-26123-01-0002-001, servidumbre de paso con las citas: 2010-93540-01-0004-001, servidumbre de paso con las citas: 2014-182625-01-0051-001, servidumbre de paso con las citas: 2014-182625-01-0051-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de pasto y destinada a servidumbre agrícola con una galera construida en parte de cemento y en parte fibrolit. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 5.16 metros lineales, Guillermo Cordero Torres, Ángel Salas Gamboa y Abel Torres Rojas; al sur Desiderio Cordero Piedra; al este, Yamileth Cordero Piedra y parte Jhonny Cordero Piedra destinado a servidumbre agrícola con un frente a ella de 32 metros lineales, y al oeste, Abel Torres Rojas, Ángel Salas Gamboa e Iglesia Santidad Pentecostal de Costa Rica S. A. Mide: cuatro mil trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones ochocientos siete mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Oscar Mario Cordero Piedra. Expediente: N° 18-001988-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de mayo del 2018.—Licda. Eder Aguilar Jiménez, Jueza.—( IN2018255898 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2013-250025-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos tres mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rio Poas; al sur, Luis Danilo Mora; al este, Isabel Díaz y al oeste, calle pública con 27 m. 12 cm. Mide: quinientos treinta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen María Chacón Chacón, German Chaves Araya, Olga Marta Ulloa Montero contra Isabel Vera Mora Mora. Expediente: 17-007770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2018255900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017208900303 sumaria 17- 008298-0489-tr, boleta 3000646678 sumaria 17-010626-0174-TR; a las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFJ088, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin KMHCT41DBEU548801, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FCDU450777. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil setenta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Gerardo Corrales Godínez. Exp. N° 18-002698-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255924 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 506704, marca Volkswagen, estilo Jeta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, Vin 3VWSE29M43M115081, cilindrada 1781 c.c, combustible gasolina, motor Nº AWP775205. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones noventa y cuatro mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Darío Montoya Soto, expediente Nº 18-005230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018255925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 404-16124-01-0901-001); a las trece horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve mil ochocientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de casa, patio y jardín. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Fallas Fallas. Exp: 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018255941 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos diecisiete-cero cero cero (173817-000), la cual es terreno para construir bloque C lote 1. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle publica; al este, lotes 49 y 50 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. plano: C-0560119-1999. Identificador predial: 301060173817. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Casa Delfín del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 17-008088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018255946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre de paso bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, servidumbre de paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca referencia 2172167 000, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001, número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el 06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay, anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos aparece demanda ordinaria bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de expediente 14-000061-0341-CI afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014, finaliza: 08 de octubre 2024, cancelaciones parciales no hay anotaciones del gravamen: no hay; con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 a.m. del 05/09/2018) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 a.m. del 12/09/2018), con la base de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cero sesenta (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 a.m. del 19/09/2018), con la base de seis millones ciento once mil seiscientos ochenta y seis (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en ejecución sentencia (divorcio por mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de La Trinidad Salazar Leitón bajo el expediente Nº 13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, veinte de junio del año dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0393-00016479-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155886-000 cero cero cero la cual es terreno construir hoy con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, calle pública; y al oeste, lote 15. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones setenta y seis mil ciento ochenta y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de catorce millones veinticinco mil trescientos noventa y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Acapriyo S. A., Alexander de la Trinidad Chacón Campos, Yolanda María Torres Zambrana. Expediente Nº 18-005220-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018256031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno casa, galerón de lechería, restaurante y pasto. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Pacuar; al sur, río Pacuar; al este, río Pacuar; y al oeste, Neftali Barrantes Fonseca y calle pública. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento dieciséis mil seiscientos sesenta dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Mora Cordero contra Neftali Barrantes Fonseca. Expediente Nº 18-002321-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018256036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 96. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 97; al sur, calle pública con doce metros 49 centímetros; al este, calle pública con 21 metros 10 centímetros; y al oeste, lote 95. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Díaz Espinoza. Expediente Nº 16-002062-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de mayo del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018256049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Caminos con citas 0303-00006517-01-0023-001, y reservas Ley de Aguas con citas 0303-00006517-01-0025-001, a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho y con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero-cero-tres de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos setenta y cinco, la cual es terreno de potreros, con forrajes de jaragua, ganadería y cría. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eloy Solís Elizondo; al sur, calle pública en medio Asdrúbal Vindas Picado; al este, Eloy Solís Elizondo y al oeste, Narciso Arias Fallas. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho , con la base de once millones seiscientos trece mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil doscientos sesenta y tres tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Bernardo Cruz Barboza contra Virgilio Abel Cruz Barboza. Expediente 11-000026-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil veintidós cero cero tres y cero cero cuatro (119022-003 y 004) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 27C; al sur, lote 29C; al este, lote para calle con 6m 14 cm calle 1, y al oeste, lote 26C. Mide: Ciento veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Martin Aguirre Rodríguez. Exp. N° 16-006402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Juez.—( IN2018256062 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00178672-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lawnetwork Servicios Fiduciarios S. A.; al sur, calle pública a Cerro Fresco, con una medida de 533.92 metros lineales; al este, La Volcánica S. A. y al oeste, La Volcánica S. A. Mide: doscientos mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Richard Roberts Limehouse contra Agropecuaria Plan de los Entierros Sociedad Anónima, Eliseo Antonio Rodríguez Ulate. Exp. 18-006616-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018256094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cincuenta y tres mil ochenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y ocho---cero cero cero (171558---000), la cual es terreno para agricultura, pasto y un galerón para caballeriza. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Vargas Esquivel en medio de Quebrada Parasito; al sur, en parte con calle pública con un frente de 49,04 centímetros y en parte Jorge Vargas Esquivel; al este, Angela Monge Bastos; y al oeste, Jorge Vargas Esquivel. Mide: cinco mil setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0578313-1999; identificador predial: 406020171558. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos catorce mil ochocientos doce dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y ocho mil doscientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Entredós S. A. Expediente Nº 17-003013-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018256100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil seiscientos sesenta y siete-B-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrourbana S. A., lote 26; al sur, calle pública; al este, Agrourbana S. A., lote 08, y al oeste, Agrourbana S. A., lote 04-05-06. Mide: trescientos setenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos quince mil ciento setenta y tres dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil setecientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cabaña del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inmobiliaria JU.SE.SE Sociedad Anónima. Expediente N° 18-002058- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018256102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos noventa mil noventa y tres colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-524756, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría: motocicleta, serie: LZSPCJLG1H1900060, año: 2017, N° motor: ZS162FMJ8H100026, modelo: ZS 150-7, cilindrada: 149 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento diecisiete mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y dos mil quinientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Yendry Teresa Coronado Núñez. Expediente Nº 18-001069-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018256149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2012-00243621-010003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2012-00243621-01-0004-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Piña Contreras; al sur, Julia Piña Contreras; al este, Ramón Pedro Piña Contreras; y al oeste, Julia Piña Contreras. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Starling Baskin Jr contra Rose Fleming. Expediente Nº 15-013923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018256193 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gilda c.c. Hilda Granados Brizuela, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 90-100317-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018242670 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Felicidad Murillo Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho y treinta minutos del día primero de agosto del dos mil dieciocho. (8:30 a. m. 01/08/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000265-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018242926 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ivonne Cubero Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000002-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 09 de mayo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018248975 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Zulma Olivia Obando Briceño, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho (08:30 am 30/07/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000166-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 29 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018250446 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alicia Del Carmen Farah Ramos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000280-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018255039 ).

Se convoca a los miembros o socios de Servicios Hoteleros Dos Mil Ocho S&S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419427, a una junta a celebrarse en este despacho a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda por parte del juzgado. Lo anterior por ordenarse así en proceso abreviado de Tunning House S. A. contra Servicios Turísticos y Hoteleros Dos Mil Ocho S&S Sociedad Anónima. Expediente N° 10-000059-0224-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255623 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue Carlos Alberto Coto Céspedes, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Llano Grande de Cartago, con cédula número tres-ciento setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve, quien falleció en fecha treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2018. Notaría del notario público Eduardo Cortes Morales.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018253523 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Leitón Brigarolli, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Sebastián López Mateos casa nueve, alameda 3, cédula Nº 1-149-400 y quien falleció el día 06 de agosto del 2014, según Registro de defunciones bajo las citas 105380940187, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria situada en San José, Hatillo, 15 de Setiembre, del Centro de Nutrición 100 metros al este, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 002-2018. Bufete Jimcris.—San José, 18 de junio de 2018.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018253535 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Samuel Villalobos Romero, mayor, cédula de identidad Nº 1-1427-547, soltero, quien fue vecino de San José, Lomas de Río de Pavas, y quien falleció el día 17 de enero del 2010, según Registro de defunciones bajo las citas Nº 104972510501, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria situada en San José, Hatillo, 15 de Setiembre, del Centro de Nutrición 100 metros al este, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2018. Bufete Jimcris.—San José, 18 de junio de 2018.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018253536 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaría por los señores: (i) Rafael Ángel Sequeira Ramírez, (ii) Ricardo Alberto Sequeira Ramírez, (iii) María del Carmen Sequeira Ramírez, (iv) Carmen María Sequeira Ramírez, (v) María Josefa Sequeira Ramírez, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento del señor Warnes Francisco Sequeira Ramírez, mayor de edad, soltero, arquitecto pensionado, quien fue vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, frente al Bosque de la Hoja, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos noventa y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ana Victoria Kinderson Roldan, con oficina en Heredia, Calle Dos, Avenida Seis, Tercer Piso Edificio Rosabal. Teléfono: 4055-4501.—Heredia, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2018253543 ).

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Maritza de los Ángeles Solano Garcés, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-676-852, vecina de San José, a lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y den metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018253602 ).

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Alejandro Calderón Pérez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 3-110-730, vecino de San José, Barrio Córdoba, Zapote, a lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de Ley para recibo de las mismas. Publíquese.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2018253603 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lilly del Carmen Mojica Ajum, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-cero cero seis seis-cero nueve cero tres, vecina de Desamparados, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce, expediente número tres-dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, diez horas del veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253618 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Eida Grijalba Baltodano, mayor, soltera, del hogar, cédula Nº 5-0080-0875, vecina de Nambí de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros Sureste de Pulpería el Buen Precio, fallecida el día doce de junio del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2018-8889-jgzl. Notaria del licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste, teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2018253620 ).

Comprobado el fallecimiento de José Alberto Arroyo Guillén, mayor, soltero, estudiante, vecino de Ulloa, Condominio Vista de Las Flores, casa treinta y ocho, con cédula número cuatro-cero doscientos trece-cero setecientos cuarenta y siete, se declara abierto proceso sucesorio Ab Intestato en sede notarial. Se designa como albacea a José Alberto Arroyo Madrigal cédula número dos-cero trescientos ochenta y cuatro-cero setecientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, dieciséis horas del veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Lourdes Rodríguez González.—1 vez.—( IN2018253632 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fuera Jesús Molina Quinteros, mayor, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y nueve-cero ciento sesenta y uno, vecino de San José, quien falleció el día siete de octubre del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad Las Ciencias y El Arte veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres dos mil dieciocho.—San José, a las trece horas del veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúniga, Notario.—1 vez.—( IN2018253655 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Amable del Carmen Arroyo Pérez, Carlos Luis Gerardo Arroyo Pérez, Félix Ángel del Carmen Arroyo Pérez, Juana Mireya Arroyo Pérez, Olga Dinia Arroyo Pérez y Christian Arroyo Rojas, a las nueve horas del día trece de mayo de dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de Claudio Arroyo Cabezas, quien fuera mayor, soltero , agricultor, cédula número dos-cero ciento cincuenta y seis-cero seiscientos cincuenta y nueve, vecino de Arenilla, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, exactamente ciento cincuenta metros al sur de la iglesia católica fallecido el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. En el Hospital Escalante Pradilla de San Isidro de Pérez Zeledón. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sandra Cubillo Díaz. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado sur de la Iglesia Católica, teléfono, 2772-6105.—Trece de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253668 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Eduardo Fournier García, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio pasará a cien en derecho corresponda. Expediente Nº 003-2018. dinora_hidalgo@holmail.com.—San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253693 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Constantino Vásquez Rojas, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de San Gabriel de Aserrí, Calle Los Ángeles, con cédula de identidad número 1-0083-1529, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del Notario Público Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles. Publíquese.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253780 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Alba María Vargas Murillo, Pablo Esteban Zúñiga Vargas, Ana Gabriela Zúñiga Vargas, Silvia Elena Zúñiga Vargas, Valeria Zúñiga Pereira, a las 15:00 horas del 07 de junio del 2018 y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio del señor Rodolfo Alfredo Zúñiga Castro, (el “Causante”), mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número: dos-cero trescientos sesenta y seis-cero seiscientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Marco Antonio Fernández López, agremiado Nº 15292, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, primer piso. Teléfono: 2204-7080.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018253785 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Agerico Aguilar Umaña, quién fuera mayor, casada una vez, agricultor, vecino de la provincia de Puntarenas, cantón de Parrita, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-2018. Sucesión Pedro Agerico Aguilar Umaña.—Parrita, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253830 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Elver Gerardo de la Trinidad Picado Martínez, mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, San Lorenzo, cédula número tres cero dos siete cinco cero ocho uno uno para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaria del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 20/06/2018. Notaria Lic. Kenneth Mora Díaz, San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al Ciclo Carlos Mata.—Veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018253835 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial Nº 16-2018, del causante Eliezer Fallas Salazar, cédula Nº 1-0325-00103, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de 30 días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2018253874 ).

Avisos

Expediente Nº 15-000472-0221-CI. Proceso: Presunción de muerte. Promovente: Eduardo Sibaja Quirós. Presunta fallecida: Sevigne Sibaja Quirós.—N° 2017000146.—Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado Primero Civil de San José.—A las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de presunción de muerte de Sevigne Sibaja Quirós, cédula de identidad número 1 0124 0462, con su última dirección en: Escazú, del puente de los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa esquinera, diligencias promovidas por Eduardo Sibaja Quirós, quien es mayor, casado, médico, cédula de identidad número 1 0379 0516, vecino de San José, carretera a Zapote, de la Universidad Veritas, 300 metros al sur, 25 metros al oeste, Urbanización Montealegre y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: a) Que Sevigne Sibaja Quirós es hija de José Ramón Sibaja y Mariana Quirós, y nacida en el Mercedes Central de San José, el día diecinueve de mayo de mil novecientos dieciocho según inscripción al tomo ciento veinticuatro, folio cero, asiento cuatrocientos sesenta y dos (ver certificación de folio 1). b) Que Sevigne Sibaja Quirós, no aparece con defunción inscrita en el Registro Civil de Costa Rica (ver certificación de folio 19). c) Que Sevigne Sibaja Quirós, dejó como apoderado generalísimo a José Joaquín Sibaja Quirós, quien se encuentra fallecido (certificaciones de folios 12 a 17). d) La finca del Partido de San José matrícula número 183883-002, se encuentra inscrita a nombre de Sevigne Sibaja Quirós (certificación registral de folios 3 y 4). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que Sevigne Sibaja Quirós, nació el día diecinueve de mayo de mil novecientos dieciocho, sea ya hace al menos noventa y nueve años y que además el promovente indica en su hecho segundo de demanda, que desde hace más de diez años conoció que de la última noticia que su hermana se encontraba gravemente enferma. A la fecha no se cuenta con dato que indique fecha de fallecimiento de la señora Sibaja Quirós, y por su parte quien en su momento fuera apoderado generalísimo de ésta también se encuentra fallecido, puesto que constan la certificación de defunción del apoderado generalísimo José Joaquín Sibaja Quirós. Estas diligencias encuentran sustento en la certeza que se le pretende dar sobre la posesión definitiva de la finca del Partido de San José matrícula número 183883-002, que se encuentra inscrita a nombre de Sevigne Sibaja Quirós, ésto como efecto de la declaratoria en la presunción de muerte, según lo dispone el artículo 78 del Código Civil. Por lo anterior, resulta notorio que la situación que aquí se evidencia, muestra la certeza de que la señora Sibaja Quirós, contaría actualmente con una avanzada edad, que según la expectativa de vida que el legislador previó fue para que con el transcurso de ochenta años no se generara una incerteza en cuanto a la situación de cualquier persona. Al no existir prueba que permita diferir de lo aquí demostrado, sin entrar en mayor abundamiento, resulta oportuno acoger las diligencias presentadas por Eduardo Sibaja Quirós y declarar la presunción de muerte de la señora Sibaja Quirós. Así las cosas, estando en debida forma estas diligencias, al cumplirse los elementos que disponen los artículos 78 y 79 del Código Civil, se procede a acoger estas diligencias y se declara la muerte presunta de la desaparecida Sevigne Sibaja Quirós, cédula de identidad número 1 0124 0462, según inscripción al tomo ciento veinticuatro, folio cero, asiento cuatrocientos sesenta y dos, con su última dirección en: Escazú, del puente de los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa esquinera, con las consecuencias legales que ello conlleva de conformidad con los artículos 78 y 79 del Código Civil, así como del 876 del Código Procesal Civil, de tal forma que queda en posesión de la finca del Partido de San José matrícula número 183883-002 el promovente Eduardo Sibaja Quirós, y la liquidación o repartición de ésta, queda sujeta al proceso sucesorio que se instaure. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días así como en un periódico de circulación nacional. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. Artículos 60, 78 y 79 del Código Civil, 872 y 876 del Código Procesal Civil. Por el tipo de resolución de que se trata, se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Por tanto. Se acogen las presentes diligencias y se declara la muerte presunta de la desaparecida Sevigne Sibaja Quirós, cédula de identidad número 1 0124 0462, según inscripción al tomo ciento veinticuatro, folio cero, asiento cuatrocientos sesenta y dos, con su última dirección en: Escazú, del puente de los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa esquinera, con las consecuencias legales que ello conlleva de conformidad con los artículos 78 y 79 del Código Civil, así como del 876 del Código Procesal Civil, de tal forma que queda en posesión de la finca del Partido de San José matrícula número 183883-002 el promovente Eduardo Sibaja Quirós y la liquidación o repartición de ésta, queda sujeta al proceso sucesorio que se instaure. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días así como en un periódico de circulación nacional. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. Artículos 60, 78 y 79 del Código Civil, 872 y 876 del Código Procesal Civil. Por el tipo de resolución de que se trata, se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Notifíquese.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—( IN2018241743 ).                                                           3 v. 3 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Kaleb Aziz Fallas Marín ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto, expediente Nº 18-000244-0673-NA. Promoventes: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253794 ).                          3 v. 1.

Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio del Boletín Judicial número setenta del lunes veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se emplazó a herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión de Luz María Muñoz Leiva, siendo que por error se indicó mal su número de cédula el cual su número de cédula correcto tres-cero ciento treinta y nueve-cero seiscientos siete.—Turrialba, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2018253616 ).

Se avisa, al señor Wilfredo Cruz Anaya, mayor, salvadoreño, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Margarita Regidor Solano, hace saber que existe proceso N° 17-000548-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Bryan Wilfredo Cruz Victor establecido por la Licenciada Gioconda María Barquero Gardela en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Isnelda Victor Espinoza y Wilfredo Cruz Anaya, se ha dictado la resolución de las trece horas y uno minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de julio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253635 ).

Se avisa al señor Christian Gerardo Obregón Avalos, portador de la cédula de identidad Nº 1-0935-0764, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000718-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Karen Gabriela Obregón Sáenz y Sebastián Jesús Obregón Sáenz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253636 ).

Se avisa al señor Brenda Jazmín Méndez Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1550-0476, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-001665-0364-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ismael Cerdas Méndez y Sara María Méndez Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253637 ).

Se avisa que en este Despacho Virginia Hidalgo Hernández, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Keilyn Fiorela Cortes Quirós. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000174-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253757 ).

Se avisa al señor Rurik Toval Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 18-000218-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Adrián David Toval Jiménez, Dilan Josué Jiménez Gustavino, Emiliano Jiménez Gustavino y Luciana Jiménez Gustavino. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253758 ).

Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez Juez del Juzgado Primero Civil de San José; hace saber que en este despacho se promovió, por parte de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina Luxury Town Homes cédula jurídica 3-109-407087, diligencia de nombramiento de liquidador para la sociedad ya disuelta Sandy Beach Villa S. A. cédula jurídica N° 3101350024. Se concede un término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso de nombramiento de liquidador promovido por Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina Luxury Town Homes contra Sandy Beach Villa S. A. Expediente Nº 17-000335-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018253865 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Aviel Rodrigo Leyva Fernández, documento de identidad 343554, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000758-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva, en lo que interesa, literalmente dice: “1) Se anula el matrimonio de Jéssica Andrea Pérez Salazar y Aviel Rodrigo Leyva Fernández, celebrado el 09 de julio de 2008 e inscrito bajo el tomo noventa y siete, folio cuatrocientos veintisiete, asiento ochocientos cincuenta y tres, del partido de Heredia; 2) Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que el demandado Aviel Rodrigo Leyva Fernández haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3) Modifíquese el asiento de nacimiento del menor Ian David Leyva Pérez, nacido el 20/03/2013, nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, bajo las citas 121680112, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Pérez Salazar. 5) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República contra Aviel Rodrigo Leyva Fernández. Expediente Nº 15-000758-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253885 ).

Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Pavas, a las catorce horas tres minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho. En vista de que el propietario del bien identificado como pistola, calibre 22, serie V18011, sin modelo ni marca visibles, Giovanni Enrique Ávila Vega, cédula de identidad Nº 1-532-715, a la fecha no ha sido localizado y por ende no ha sido posible hacerlo apersonarse al despacho para hacerle entrega del bien descrito arriba, se procede a comunicarle la resolución de este despacho de las quince horas nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho que dispone la devolución a su persona de dicho bien, o en caso de incomparecencia para su retiro dentro del plazo de ley, su comiso a favor del Estado, lo anterior, mediante edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Christian Darcia Carballo. Juez Penal: “Existiendo solicitud expresa del Ministerio Público para que se disponga el Comiso del arma tipo pistola, calibre 22, serie V18011, sin modelo ni marca visibles, en virtud de que el bien aparece registrado a nombre de Giovanni Enrique Ávila Vega, cédula Nº 1-532-715, se ordena la entrega definitiva de dicho objeto a su legítimo propietario y para cumplir con ello anterior se ordena publicar edicto en el Boletín Judicial La Gaceta, mediante el cual se le informe al titular del bien o cualquier otro que ostente un derecho legítimo sobre él, que cuenta con un plazo de un mes contado a partir de la publicación del edicto para presentarse a hacer valer sus derechos y que fenecido ese plazo sin que se haya reclamado el bien, se ordenará el comiso a favor del Estado, esto en apego a lo establecido en el artículo primero de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso (Ley 6106), que señala: “Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que necesiten para la realización de sus fines. a ) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decreta su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará una acta para hacer constar el traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en el mandamiento que le envíe la autoridad judicial. Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo...” . En este sentido, si transcurre el plazo otorgado sin que el interesado se presente a reclamar el bien, se ordena desde ya la entrega de él a favor del Estado, para lo cual se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial para que disponga del mismo, sea mediante donación u ordenando su destrucción, en concordancia con lo estipulado en la ley 6106. Se ordena la confección de los oficios correspondientes.”, expediente Nº 15-000964-1283 PE.—Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Pavas.—Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253886 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 16-001264-1307-FA establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 381-2018, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad, con fines de adopción y depósito judicial de las personas menores de edad George Anderson Tenorio Urbina, Brian José Urbina Vivas y Estefanny Yuleidy Hernández Urbina, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Xiomara Urbina Vivas, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 2-582-217, de restantes calidades ignoradas, Eric Francisco Hernández Venegas, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0084-0208, vecino de Limón, Pococí, Cariari y José Santos Tenorio Sosa, soltero, costarricense portador de la cédula de identidad Nº 502310279, con domicilio en Siquirres, barrio Tobías Baglio. Resultando: primero:, segundo:, tercera:. CONSIDERANDO: I).-, II).-, III).-. Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Xiomara Urbina Vivas, José Santos Tenorio Sosa y Eric Francisco Hernández Venegas, esta autoridad ordena declarar con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono (extinción de patria potestad) con fines de adopción, declarando: 1.- En estado de abandono a los menores George Anderson Tenorio Urbina, Brian José Urbina Vivas y Estefanny Yuleidy Hernández Urbina por parte de sus progenitores Xiomara Urbina Vivas, José Santos Tenorio Sosa y Eric Francisco Hernández Venegas. 2.- Dado que los progenitores, nunca han ejercido su rol de madre y padre y se han demostrado con total desinterés por sus hijos, se hace menester el extinguirles a los accionados el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.- 3.- Siendo que las personas menores de edad George Anderson Tenorio Urbina, Brian José Urbina Vivas y Estefanny Yuleidy Hernández Urbina, se encuentra bajo la custodia y protección de José Alberto Urbina Díaz y María Yolanda Rodríguez Cortez, así como de Raulito Urbina Vivias y Yamileth Baltodano Gómez, mismos que le han atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial de las citadas personas menores de edad a cargo de estas personas, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de los niños George Anderson Tenorio Urbina, Brian José Urbina Vivas y Estefanny Yuleidy Hernández Urbina, con citas de inscripción 208700752, 703430434 y 121410942 respectivamente. Costas: se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253888 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Jose Alfredo Ruiz Mena, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación paternidad, expediente N° 16-001468-0165-FA establecida por Damaris Reyes Vivas contra Jose Alfredo Ruiz Mena y Bayron Oporta Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y doce minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Damaris Reyes Vivas el presente proceso de investigación paternidad en contra de Bayron Oporta Jarquín a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253889 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Cindy Gabriela Jiménez Morera, en su carácter personal, documento de identidad 0205810368, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000089-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veintitrés minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Cindy Gabriela Jiménez Morera, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y ocho minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al Lic. Christian Castillo Mercado, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza. Y la resolución de las diez horas y ocho minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Dennis Jesan Umaña Arias, se confiere traslado a la accionada(o) Cindy Gabriela Jiménez Morera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado Cindy Gabriela Jiménez Morera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Guápiles, vecina de La Unión, del Ebais 75 metros al sur, entrada a mano derecha la última casa color celeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a enviar la comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Dennis Umaña Arias contra Cindy Gabriela Jiménez Morera. Expediente Nº 17-000089-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de junio del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253891 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Toshiaki Ishiyama, documento de identidad te7779256, nacionalidad Japonesa, domicilio Tokyo, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17-000660-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Lucrecia Obando Loría, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Toshiaki Ishiyama representado por el Curador Procesal licenciado Iván Andrés Salas Arguedas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, se tiene por apersonado al Lic. Iván Andrés Salas Arguedas en condición de curador procesal de la parte demandada. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de María Lucrecia Obando Loria contra Toshiaki Ishiyama; expediente Nº 17-000660-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 30 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255974 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-000844-0364-FA, que es proceso autorización de salida del país establecido por Sarita de los Ángeles Soto Díaz, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1 1082 0567 contra Percy Joseph Charles Yvan Bernier, mayor, casado, canadiense, oficio y paradero desconocido, pasaporte número WF6870571 se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Sarita de los Ángeles Soto Díaz, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Percy Joseph Charles Yvan Bernier (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 113 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes requisitos: Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Previo a expedir oficio a la Unidad Administrativa, deberá la parte actora acreditar mediante documento idóneo su condición económica, a efectos de valorar si procede o no dicho trámite. Par cumplir con lo anterior cuenta con el plazo de tres días bajo apercibimiento de que en caso de omisión se rechazará su peticionado y deberá la interesada cubrir el monto indicado supra. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a la actora en el medio señalado en autos, y al demandado por desconocerse su paradero por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255982 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés José Vega Arguedas, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y uno-setecientos ochenta y tres, hijo de José Ángel Vega Hidalgo y Edith Arguedas Bolaños, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el cuatro de enero del año 1994, con veinticuatro años de edad, y Silvia Milena Ureña Rosales, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintiuno-ciento diecinueve, hija de Neftalí Ureña Monge y Silvia Rosales Arias, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintiuno de octubre del año 1992, actualmente con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000452-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 11 de junio del 2018.—Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253796 ).

Ante esta notaría, han comparecido: Luis Gerardo Mayorga Hernández, mayor, costarricense, soltero, soldador, vecino de Alajuela, Aguas Zarcas, San Carlos, del Banco Popular, 500 metros este, con cédula Nº 2-0634-0681 dos-cero seis tres cuatro-cero seis ocho uno, quien nació en Alajuela el 18 de junio de 1987 y es hijo de Claudio Mayorga Cruz y Odilie Hernández Cortés, ambos costarricenses y Stayce Massiel Bermúdez Rostran, mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, con pasaporte de su país de origen Nº C-01369759, vecina de San José, Santa Ana; 300 norte del Colegio, con cédula Nº 1-1042-0965, quien nació en Nicaragua, el 17 de julio de 1991 y es hija de Karen Massiel Rostran Quesada, costarricense y Luis Manuel Bermúdez Flores, nicaragüenses, y me han manifestado interés de contraer matrimonio civil, dentro del plazo de ocho días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieren alguna objeción en este matrimonio, hacerlo saber vía fax al Nº 2286-0469.—San José, 21 de junio de 2018.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253864 ).