BOLETÍN JUDICIAL 119 DEL 03 DE JULIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

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Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. , De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Familia, Paquetes de Expedientes de Violencia Doméstica, Paquetes de Expedientes de CIVIL, Paquetes de Expedientes Laborales, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 20 de junio del 2018.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018254524 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1984, 1987 a 1997 (no incluye el año 1998) y de 1999 al 2014 del Juzgado Penal de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                20979

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1984

Asunto:                  Penal Varios: Delito de Apropiación y Retención Indebida. Expediente con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                20980

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1987

Asunto:                  Penal Varios: Delito de Estafa Mediante Cheque. Expediente con Sentencia de Desestimación Firme.

Remesa:                20981

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1988

Asunto:                  Penal Varios: Delito de Robo Agravado. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                20982

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       1989

Asunto:                  Penales Varios: (Estafa 1. Tenencia de droga 1. Robo agravado 1.). Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 41 G 90

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1990

Asunto:                  Penal Varios: Delito de Administración Fraudulenta. Expediente con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                P 38 G 91

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       1991

Asunto:                  Penales Varios:   (Apropiación y retención indebida 1. Violación 1. Contaminación de aguas de uso público 1. Estafa 1. Estafa mediante cheque 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme

Remesa:                P 42 G 92

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       1992

Asunto:                  Penales Varios: (Violación 1. Falsificación de documento equiparado 1. Infracción de la Ley Arqueológica 1.) Expedientes con Resolución de

                                Desestimación y Sobreseimiento Firme

Remesa:                P 41 G 93

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       1993

Asunto:                  Penales Varios: (Estafa 1. Robo simple 1. Tentativa de hurto agravado 1. Hurto simple 1. Tala ilegal de árboles 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme

Remesa:                P 31 G 94

Expedientes:         12

Paquetes:              1

Año:                       1994

Asunto:                  Penales Varios:   (Apropiación y Retención Indebida 5. Robo Simple 1. Falsificación de Documento 1. Incendio 1. Lesiones Leves 1. Estafa Mediante Cheque 1. Robo Agravado 1. Violación 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme

Remesa:                P 37 G 95

Expedientes:         21

Paquetes:              1

Año:                       1995

Asunto:                  Penales Varios: (Tentativa de Violación 1. Violación 2. Lesiones Graves 1. Apropiación y Retención Indebida 3. Tentativa de Estafa Mediante Cheque 1. Estafa Mediante Cheque 3. Estafa 1. Denuncia Calumniosa 1. Homicidio Culposo 1. Hurto Agravado 2. Robo Agravado 2. Falsedad Ideológica 1. Infracción a la Zona Marítimo Terrestre 1. Usurpación 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme

Remesa:                P 28 G 96

Expedientes:         10

Paquetes:              1

Año:                       1996

Asunto:                  Penales Varios: (Estafa 2. Tentativa Homicidio 1. Robo Agravado 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 1. Violación 2. Abusos deshonestos 1. Estelionato 1. Usurpación 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 41 G 97

Expedientes:         11

Paquetes:              1

Año:                       1997

Asunto:                  Penales Varios: (Abusos deshonestos 2. Violación Agravada 1 Infracción Zona Marítima Terrestre 1. Hurto 2. Apropiación y Retención Indebida 3. Libramiento de Cheque sin Fondo 1. Favorecimiento Real 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 12 G 99

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       1999

Asunto:                  Penales Varios: (Homicidio 1. Agresión con Arma 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 13 G 00

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2000

Asunto:                  Penales Varios: (Hurto Agravado 1. Infracción Ley Forestal 2. Robo Simple 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 13 G 01

Expedientes:         8

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Penales Varios: (Infracción de la Ley Forestal 1 Portación Ilegal de Armas 1. Robo Agravado 1. Estafa 1. Agresión con Arma 1. Lesiones Gravísimas 1. Portación Ilegal de Arma Permitida 1. Lesiones Culposas 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 13 G 02

Expedientes:         16

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  Penales Varios: (Infracción a la Ley Forestal 2. Desobediencia 1. Tentativa Robo Simple1. Robo 2. Atípico 1. Simulación de Delito 1. Desobediencia a la Autoridad 1. Homicidio Culposo 1. Robo y Daño 1. Infracción a la Ley de Transito 1. Exhibicionismo 1. Cohecho 1. Violación 1. Estafa mediante Cheque 1. Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 13 G 03

Expedientes:         22

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  Penales Varios: (Circulación de Moneda Falsa 1. Agresión con Arma 3. Usurpación 2. Relaciones sexuales con persona menor de edad 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 1. Uso de documento Falso 1. Resistencia Agravada 1. Reproducción No Autorizada de Obras Literarias 1. Infracción de Ley Forestal 1. Tentativa de Homicidio 1. Uso Documento Falso 1. Usurpación de Bienes de Dominio Público 1. Alteración de señas y Marcas 1. Portación Ilegal de Arma Permitida 1. Accionamiento de Arma 1. Lesiones Culposas 1. Infracción a la Ley Forestal 1. Estafa 1. Hurto simple 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 12 G 04

Expedientes:         17

Paquetes:              1

Año:                       2004

Asunto:                  Penales Varios: (Agresión con Arma 5. Hurto 1. Infracción de Ley Vida Silvestre 1. Apropiación y Retención Indebida 1. Averiguar Muerte 1. Abusos Sexuales Persona Menor de Edad 1. Uso Documento Falso 1. Infracción de la Ley de Psicotrópicos 1. Tenencia de Armas sin Permiso 1. Infracción a la Ley de Armas 1. Resistencia Agravada 1. Robo 1. Hurto 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 13 G 05

Expedientes:         44

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  Penales Varios: (Robo Simple 1. Agresión con arma 5. Infracción Ley de Armas 7. Infracción de Ley de Derechos de Autor 5. Circulación de sustancias Adulteradas o Envenenadas 1. Resistencia Agravada 1. Hurto 2. Portación Ilícita de Armas 1. Daños 1. Averiguar Muerte 1. Desobediencia 2. Infracción Ley de Armas 1. Estafa Mediante Cheque 1. Administración Fraudulenta 1. Apropiación y retención Indebida 2. Robo 2. Falsificación de Documento 1. Usurpación de Aguas 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 1. Contrabando de Licor 1. Lesiones Culposas 1. Estelionato 1. Infracción Ley Forestal 2. Atípico 1. Daños 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 13 G 06

Expedientes:         39

Paquetes:              1

Año:                       2006

Asunto:                  Penales Varios: (Robo Simple 5. Infracción Ley Forestal 4. Portación Ilícita de Arma Permitida 1. Abuso Sexual Menor de Edad 1. Usurpación 6. Infracción de la Ley de Armas 3. Lesiones Culposas 2. Suicidio 1. Infracción de Ley de Derechos de Autor 5. Agresión con Arma 4. Hurto 1. Resistencia a la Autoridad 1. Amenazas Agravadas 1. Violación Agravada de Domicilio 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 3.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 11 G 07

Expedientes:         382

Paquetes:              3

Año:                       2007

Asunto:                  Penales Varios: (Robo Simple 2. Amenazas Agravadas 2. Robo Agravado 3. Portación de Arma Prohibida 1. Desobediencia a la Autoridad 1. Delitos Sexuales 47. Lesiones Culposas 20. Receptación 15. Estafa 10. Usurpación de Bienes de Dominio Público 1. Denuncia Calumniosa 1. Usurpación 33. Ofrecimiento para la venta de Ejemplares 2. Administración Fraudulenta 5. Uso de Documento Falso 4. Portación Ilegal de Arma Permitida 2. Infracción a la Ley de Derechos de Autor 1. Agresión Calificada 1. Agresión con Arma 5. Infracción a la Ley Forestal 7. Fraude de Simulación 1. Daño Agravado 1. Fraude Informático 2. Incendio 1. Hurto Agravado 5. Amenaza a Funcionario Público 1. Desobediencia 1. Incumplimiento del deber alimentario 1. Libramiento de cheque sin fondo 4. Daños 4. Estelionato 1. Accionamiento de Arma 2. Tentativa de Incendio 2. Falso Testimonio 2. Tentativa de Suicidio 2. Infracción a la Ley de Minería 1. Agresión Calificada 1. Infracción a la Ley de Armas 10. Fabricación de Material Explosivo 1. Infracción a la Ley de Psicotrópicos 68. Apropiación y Retención Indebida 33. Lesiones Leves 1. Amenazas 1. Incumplimiento de Medida de Protección 1. Robo Simple 46. Homicidio Simple 1. Homicidio Culposo 4. Robo Agravado 6. Falsificación de Moneda 1. Falsedad Ideológica 5. Privación de Libertad 1. Sustracción de Menor 2. Lesiones GRVES 2. Extorsión 3. Aborto Culposo 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 14 G 08

Expedientes:         249

Paquetes:              3

Año:                       2008

Asunto:                  Penales Varios: (Receptación 12. Relaciones Sexuales con Persona Menor de Edad 1. Portación Ilícita de Arma Permitida 9. Estafa 1. Amenaza Agravada 1. Infracción a la Ley de Derechos de Autor 2. Averiguar Muerte 1. Usurpación 28. Lesiones Culposas 24. Infracción a la Ley Forestal 16. Daños 7. Lesiones Levísimas 2 Libramiento de cheque sin Fondo 1. Atípico 2. Estafa 4. Agresión con Arma 5. Falsificación de Documentos 14. Uso de Documento Falso 6. Estelionato 5. Lesiones Leves 10. Apropiación y Retención Indebida 11. Amenazas Agravadas 12. Agresión Calificada 1. Posesión de Droga 20. Incumplimiento de medidas 1. Desobediencia 2. Simulación de Delito 1. Perjurio 1. Alteración de Señas y Marcas 3. Fraude de Simulación 2. Incumplimiento del deber alimentario 4. Hurto Simple 4. Accionamiento de Arma 2. Averiguar Muerte 3. Difusión de Pornografía 1. Robo Simple 1 Violencia Domestica 5. Ejercicio Ilegal de la Profesión 1. Estelionato Infracción de ley de Patrimonio Arqueológico 1. Infracción a la Ley Minera 1. Resistencia 1 Abusos Sexuales Contra Persona Menor de Edad 1. Violación 1. Sustracción de Menor 2. Amenaza a Funcionario Público 4. Falso Testimonio 2. Maltrato 2. Administración Fraudulenta 1. Infracción Ley de Armas. Hurto Agravado 2. Violación de Domicilio 1. Fabricación o Tenencia de Material Explosivo 1. Infracción de Ley Vida Silvestre 1. Incumplimiento de patria Potestad 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 16 G 09

Expedientes:         944

Paquetes:              4

Año:                       2009

Asunto:                  Penales Varios:   (Homicidio Culposo 1. Resistencia Agravada 1. Portación Ilegal de Arma Permitida 53. Robo Agravado 1. Infracción Ley de Armas 9. Receptación 4. Homicidio Culposo 1. Daños 1. Amenazas Agravadas 4. Robo Simple 1. Infracción a la Ley Forestal 64. Agresión con Arma 25. Favorecimiento Real 1. Infracción Ley de Arma y Explosivos 2. Resistencia Agravada 1. Agresión Calificada 3. Infracción de Ley Conservación de Vida Silvestre 2. Lesiones Levísimas 8. Evasión 1. Infracción o Daños 1. Hurto Simple 22. Accionamiento de Arma 2. Incumplimiento del Deber Alimentario 2. Alteración de Señas y Marcas 3. Estelionato 2. Falsificación de Documento 6. Fraude de Simulación 3. Violación de Sellos 1. Falsificación de Moneda 1. Falso Testimonio 1. Descuido de Animales 3. Averiguar Muerte 2. Violación a la Custodia de Cosas 1. Administración Fraudulenta 2. Infracción Ley del Adulto mayor 1. Coacción 1. Violación de Sellos 1. Robo Simple 14. Mal praxis 1. Usurpación 41. Lesiones 18. Fraude Informático 1. Apropiación y Retención Indebida 44. Amenazas Contra una Mujer 5. Estafa 26. Desobediencia 8. Resistencia 2. Ejercicio Ilegal de la Profesión 1. Amenaza a Funcionario Público 12. Conducción Temeraria 23. Infracción de Ley de Minería 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 2. Amenaza Personal 1. Falsificación de Documento Privado 1. Violación de Domicilio 8. Hurto Agravado 1. Incumplimiento de Medidas de Protección 4. Lesiones Culposas 441. Privación de Libertad 2. Daños 26. Atípico 5. Abuso Patria Potestad 2. Usurpación de Aguas 1. Receptación 15. ) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 6 G 10

Expedientes:         616

Paquetes:              5

Año:                       2010

Asunto:                  Penales Varios: (Administración Fraudulenta 3. Usurpación 44. Conducción Temeraria 25. Agresión con Arma 71. Portación Ilegal de Arma Permitida 16. Libramiento de cheque sin fondo 3. Hurto simple 41. Estafa 1. Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre 1. Privación de Libertad Agravada 1. Amenazas Agravadas 1. Receptación 1. Lesiones Culposas 63. Hurto agravado 9. Ejercicio Ilegal de la Profesión 3. Infracción a la Ley Forestal 32. Libramiento de Cheque sin Fondo 11. Daños 40. Violación de Domicilio 10. Receptación 24. Abuso Patria Potestad. Apropiación y Retención Indebida 19. Incumplimiento del Deber Alimentario 4. Amenaza a Funcionario Público 12. Lesiones Leves 35. Desobediencia 12. Resistencia 12. Abuso Autoridad Falsificación de Documento Público 4. Amenazas Contra la Mujer 7. Infracción Ley de Armas 10. Lesiones Graves 1. Coacción 1. Averiguar Muerte 4. Explotación a un Incapaz 1. Infracción Ley Adulto Mayor 4. Atípico 2. Privación de Libertad 1. Incumplimiento de Medida 29. Agresión Calificada 1. Sustracción Patrimonial 1. Denuncia Calumniosa 1. Violación de Sellos 3. Maltrato 1. Accionamiento de Arma 30. Amenazas Agravadas 10. Fraude de Simulación 1. Uso de Documento Falso 1Agresión Psicológica 1. Averiguar Desaparición 1 Infracción Código Fiscal 1. Ocultamiento de Documento 1. Infracción de Penalización de Violencia Domestica 1. Expendio de Bebidas Alcohólicas a Menores 1. Atentado 1. Tentativa de Hurto 1). Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 4 G 11

Expedientes:         1334

Paquetes:              7

Año:                       2011

Asunto:                  Penales Varios ( Resistencia 19. Lesiones Graves 1. Daños 147 Hurto Simple 65. Receptación 21. Amenazas Agravadas 23. Alteración de Características 1. Estafa Mediante Cheque 1. Incumplimiento de Medida de Protección 133 Portación Ilícita de Arma Permitida 73. Agresión con Arma 151. Atípico 1. Infracción a la Ley de Vida Silvestre 1. Fraude de Simulación 6. Difusión de Pornografía 2. Aborto 2. Amenazas Personales 2. Falsificación de Señas y Marcas 6. Desobediencia 36 . Lesiones Culposas 13. Incumplimiento del deber alimentario 8.Amenaza a Funcionario Público 26. Usurpación 27. Conducción Temeraria 3. Violencia Domestica 3. Hurto Agravado 20. Comercio de Armas 2. Infracción de Derechos de autor 6. Averiguar Desaparición 2. Expendio de Bebidas Alcohólicas a Menores 2. Infracción de Ley al Adulto Mayor 23. Movilización Ilegal de Ganado 4. Proxenetismo 2. Estafa 19. Incumplimiento del Deber Alimentario 9. Apropiación y Retención Indebida 62. Lesiones Culposas 109. Maltrato 30. Averiguar Muerte 22. Amenazas contra la Mujer 16. Infracción Ley de Penalización Contra la Mujer 8. Conducción Temeraria 38. Violación de Domicilio 24. Lesiones Leves 53. Lesiones Leves 53. Accionamiento de Arma 3. Infracción a la Ley Forestal 52. Fraude Informático 1. Falsificación de Documento 2. Mala Praxis 1. Falso Testimonio 5. Incumplimiento Régimen de Visita 2. Infracción Ley Fitusanitaria 2. Explotación de Incapaces 1. Administración Fraudulenta 3. Administración Fraudulenta 3. Libramiento de cheque sin Fondo 4. Violación de Sellos 2. Abuso de Autoridad 1. Atípicos 28. Robo Simple 1. Favorecimiento Personal 1. Transporte Ilegal de Madera 1. Ofensas a la Dignidad 1. Coacción 1). Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 3 G 12

Expedientes:         2001

Paquetes:              6

Año:                       2012

Asunto:                  Penales Varios: (Hurto Simple 68. Infracción Ley Adulto Mayor 32. Lesiones Culposas 2. Apropiación y Retención Indebida 489. Lesiones Levísimas 1. Robo Simple 32. Agresión con Arma 141. Libramiento de Cheque sin Fondo 5. Estafa Mediante Cheque 3. Lesiones Leves 45. Amenaza contra una Mujer 1. Amenazas a un Funcionario Público 16. Portación Ilícita de Arma Permitida 25. Infracción Derechos de Autor y Conexos 3. Circulación de Moneda Falsa 5. Receptación 41. Daños 116. Amenazas Agravadas 2. Infracción Ley de Armas 6. Alteración de Señas y Marcas 4. Lesiones Culposas 135. Administración Fraudulenta 3. Infracción a la Ley de Violencia Domestica 132. Violación de Domicilio 27. Maltrato 1. Simulación de Delito 1. Incumplimiento de Medida Protección 317. Estafa 22. Infracción Ley Caza y Pesca 1. Amenazas 1. Desobediencia 60. Resistencia 18. Estelionato 5. Falso Testimonio 3. Incumplimiento Patria Potestad 1. Incumplimiento Deber Alimentario 2. Incumplimiento de Deberes 2. Conducción Temeraria 31. Fraude de Simulación 5. Malapraxis 1. Falsificación de Firma 1. Abandono Dañino de Animales 1. Abandono de Incapaces 1. Amenazas Agravadas 27. Usurpación 23. Falsificación de Documento 1. Colisión 1. Averiguar Muerte 43. Atípico 23. Abuso de Autoridad 2. Coacción 2. Privación de Libertad 15. Perjurio 1. Desaparición de Menor 2. Violación de Sellos 1. Pro venta de Productos Fraudulentos 1. Infracción de Ley de Aduanas 1. Denuncia Calumniosa 1. Expendio de Bebidas Alcohólicas 1. Aborto con o sin Consentimiento 1. Infracción Ley Forestal 38. Infracción Ley Caza y Pesca 6. Infracción Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico 1. Transporte Ilegal de Madera 2. Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 2 G 13

Expedientes:         1744

Paquetes:              5

Año:                       2013

Asunto:                  Penales Varios: (Privación de Libertad 7. Averiguar Desaparición 14. Estafa 21. Conducción Temeraria 19. Incumplimiento del Deber Alimentario 8. Receptación 98. Infracción Ley de Adulto Mayor 50. Desobediencia 29. Usurpación 19. Violación de Domicilio 18. Averiguar Muerte 34. Administración Fraudulenta 4. Estelionato 4. Amenaza a Funcionario Público 15. Falsificación del Documento Público 3. Fraude Informático 1. Amenaza Contra una Mujer 1. Abuso de Autoridad 1. Coacción 1. Suplantación de Identidad 1. Injurias 1. Atípico 12. Suicidio 1. Simulación De Delito 2. Maltrato 1. Portación Ilícita de Arma Permitida 48. Incumplimiento de Medida de Protección 269. Apropiación y Retención Indebida 142. Lesiones Culposas 2. Infracción Ley Forestal 101. Privación de Libertad 7. Lesiones Leves 1. Hurto Simple 129. Agresión con Arma 118. Amenazas Agravadas 19. Lesiones Culposas 150. Lesiones Leves 47. Administración Fraudulenta 1. Daños 100. Infracción Ley Derechos de Autos y Conexos 2. Violación Datos Personales 1. Seducción o encuentros Persona Menor de Edad Electrónicos 1. Circulación de Moneda Falsa 2. Violación de Sellos 1. Abandono de Animales 3. Traspaso Ilegal de Ganado Bovino 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 2. Llamadas Mortificantes 1. Hallazgo 1. Aborto 1. Alteración de Marcas y Señas 4. Incumplimiento de Patria Potestad 2. Uso Documento Falso 3. Resistencia 8. Infracción Ley de Violencia Domestica 212) . Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Remesa:                P 1 G 14

Expedientes:         1017

Paquetes:              4

Año:                       2014

Asunto:                  Penales Varios: (Receptación 7. Agresión con Arma 2. Portación Ilícita de Arma Permitida 7. Incumplimiento Medida Protección 192. Amenazas Agravadas 19. Maltrato y Tenencia de Armas 1. Amenazas 1. Robo Simple 2. Hurto Simple 67. Alteración de Señas y Marcas 5. Usurpación 14. Simulación de Delito 4. Abuso de Patria Potestad 17. Atípico 18. Transporte de Material Explosivo 1. Influencia en contra de hacienda 1. Apropiación y Retención Indebida 64. Resistencia 2. Incumplimiento de Patria Potestad 1. Expendio de Bebidas Alcohólicas 1. Daños 58. Maltrato 8. Amenazas Contra una Mujer 60. Ofensas a la Dignidad 1. Agresión Psicológica 1. Infracción de Ley Forestal 9. Estafa 24. Lesiones Leves 22. Incumplimiento del Deber Alimentario 13. Amenaza a Funcionario Público 7. Infracción Ley del Adulto Mayor 36. Averiguar Muerte 19. Infracción Ley de Violencia Domestica 128. Agresión con Arma 90. Malversación de Fondo 1. Lesiones Culposas 90. Violación de Domicilio 14. Difusión de Pornografía 1. Suplantación de Identidad 1. Ley de Licores 1. Amenaza Funcionario Público 1. Averiguar Desaparición 1. Fraude de Simulación 1. Atentado 1. Amenazas Personales 2Descuido de Animales 1) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2018

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018254562 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2001 y 2005 al 2009 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             P 43 S 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:               Penal Varios: (1 Robo agravado, )

Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.-

Remesa:             P 53 S 05

Expedientes:      9

Paquetes:            3

Año:                    2005

Asunto:               Penal Varios: (1 Averiguar muerte,1 Desobediencia,1 Estafa, 2 Administración fraudulenta,2 homicidio,1 Apropiación indebida, 1 Fraude)

Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.-

Remesa:             P 45 S 06

Expedientes:      1

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:               Penal Varios: (1 Simulación de delito.)

Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.-

Remesa:             P 44 S 07

Expedientes:      51

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:               Penal Varios: (51 libramiento de cheque sin fondos.)

Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.-

Remesa:             P 55 S 08

Expedientes:      3631

Paquetes:            23

Año:                    2008

Asunto:               Penal Varios: (31 Apropiación y Retención indebida ,3600 drogas.)

Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.-

Remesa:             P 21 S 09

Expedientes:      12731

Paquetes:            130

Año:                    2009

Asunto:               Penal Varios: (12731 drogas.)

Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos firmes.-

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2018

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo a. i.

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018254563 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 04-000909-0627-NO, de Mileni Cervantes Mena, contra el notario Mauricio Marenco Chase (cédula de identidad 1-628-836), este Juzgado mediante resolución de las once horas y treinta y dos minutos del siete de junio de dos mil dieciocho , dispuso que por haber cumplido el notario Mauricio Marenco Chase con la inscripción del matrimonio de la denunciante Mileni Cervantes Mena con el señor Marcos Crespo Hernández, tal y como se dispuso en sentencia número 680-2007 de las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete (folios 41 al 48); se ordena levantar a partir del cinco de junio del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Mauricio Marenco Chase, mediante sentencia número 680-2007 de las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete (folios 41 al 48), que fue publicada el 24 de diciembre del 2007 en el Boletín Judicial 247.

San José, 07 de junio del 2018.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018254512 ).

A: Sara Quirós Maroto y Arturo Alpízar Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-368-936, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000468-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Arturo Gerardo Alpízar Vargas y Sara Quirós Maroto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 042-2017 de fecha 03 de mayo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la denunciada Sara Quirós Maroto ubicada en Heredia, Ulloa, Rotonda 11, 108, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en el domicilio registral del denunciado Arturo Gerardo Alpízar Vargas ubicada en Goicoechea, Guadalupe, de la esquina noroeste del edificio del Segundo Circuito de la Corte 60 metros este, o bien en la oficina notarial ubicada en Goicoechea, Calle Blancos del costado oeste de la Clínica Católica 50 metros oeste, Oficentro Gaia, oficina 206 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Wsolanos. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y diecinueve minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Sara Quirós Maroto y al notario Arturo Alpízar Vargas, la resolución dictada a las quince horas y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete (folio 7 al 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 2, 3, 4 y 5 ), y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 al 24 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que:” mediante fiscalización realizada por la Dirección Nacional de Notariado se constató que la notaria Quirós Maroto, otorgó la escritura número veinticinco, el día dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis al ser las ocho horas, donde uno de los comparecientes es su hijo, además omitió indicar su número de carné y indicar que realizo el acto en connotariado con el notario Alpízar Vargas Arturo, consigno información errónea en el engrose referente a la lectura de firmas y folio en que es visible la escritura”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Sara Quirós Maroto cédula de identidad 1-407-140 y al denunciado Arturo Alpízar Vargas, cédula de identidad 1-368-936. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

San José, 12 de junio del 2018.

                                                     Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018254518 ).

A: Marjorie Morales Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-001078-0627-NO, establecido en su contra por Hengel Nazira Pérez Grijalba, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cuatro minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hengely Nazira Pérez Grijalba contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, 200 oeste de la Clínica del Ebais, para lo cual se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color rosada, de dos plantas, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las quince horas y cuatro minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho (folios 18 al 19) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 15 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 28 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “la no inscripción del traspaso del vehículo placas 438322 a nombre de la denunciante, realizado mediante escritura pública número 335-12 otorgada por la notaria Morales Acosta a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-162-774. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

San José, 12 de junio del 2018.

                                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018254520 ).

A: Karoline Alfaro Vargas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-165-565, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000059-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dos minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Karoline de los Ángeles Alfaro Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio DGAN-DAN-0071-2018 de fecha 22 de enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, frente a Condominio Avicenia Norte, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 150 metros oeste de la Escuela Pública Tranquilino Sáenz, para lo cual se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y veintiuno minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karoline Alfaro Vargas, la resolución dictada a las catorce horas y dos minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho (folios 8 al 9) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “incumplir el plazo de entrega del protocolo número dieciocho, no cumplir las formalidades señaladas en el artículo número 81 y siguientes del Código Notarial al otorgar la última escritura de dicho tomo”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Karoline Alfaro Vargas, cédula de identidad 4-165-565. Notifíquese.—San José, 12 de junio del 2018.

                                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018254553 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Servicios Sivos Seguridad S.R.L, documento de identidad 3102451543, domicilio social San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000717-0505-LA, en dicho proceso se pretende: “Se declare con lugar la presente demanda en todos su extremos. Se declare como injustificado el despido realizado por la demandada y por ende se declare el despido con responsabilidad patronal. Se condene al pago de preaviso y cesantía. El pago de la jornada extraordinaria laborada. El pago de ocho días de vacaciones pendientes y aguinaldo de 2017. El pago del salario del uno al siete de setiembre de 2017. El pago de ¢50.000,00 colones que ilegalmente se me rebajaron. Se condene a la parte demandada a reportar ante la C.C.S.S las diferencias en las cuotas obrero patronales. El pago de daños y perjuicios. El pago de intereses, indexación y costas.” De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las once horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Sergio Geovanny Rodríguez Mata, con cédula de identidad 0114980560, se concede traslado por el plazo de diez días a Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Servicios Sivos Seguridad S.R.L representada por su gerente Víctor Salazar Artavia cédula de identidad 1-0538-0562, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en su domicilio social, en la siguiente dirección: San José, Escazú San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda calle Durazno, casa número 7. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Licda. Mariela Porras Retana. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Sergio Geovanny Rodríguez Mata contra Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Servicios Sivos Seguridad S.R.L. Expediente 17-000717-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente número 17-000717-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de junio del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254388 ).

Causahabientes

A las 14:00 horas del 18 de junio de 2018 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Irene Lidieth Rodríguez Castillo, conocida como Lidieth Aguilar Rodríguez, cédula 900600398, quien falleció el 18 de marzo de 2018; Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda..—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018254754 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-03469-01-0801-002, reservas y restricciones citas: 325-03469-01-0802-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Corrales Brenes; al sur, calle publica con un frente de 20,50 metros; al este, Gerardo Zúñiga Solórzano, y al oeste, José Corrales Brenes. Mide: Doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos dieciséis mil ciento veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carla Vanessa Duran Zúñiga. Exp. 17-006279-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018255850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Bonita; al sur, calle con 23 metros 43 centímetros; al este Eduardo Antonio Quirós Vargas, y al oeste, José Francisco y Luis Guillermo Alvarado Ortiz. Mide: dos mil trescientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celimo Alberto Alvarado Ortiz, Fabián Andrés Alvarado Zúñiga. Expediente 17-006469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Virginia García; al sur, Rodolfo Díaz; al este, Juan Rivera; y al oeste, calle. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil ochocientos quince colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Edgar Elidio Soto Lara, Mariana Ugalde Soto. Expediente: 18-002298-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-06712-01-0905-001; a las once horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 173730-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación de baldosa y techo de zinc. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba; al sur, Alejo Mora Gutiérrez; al este, Miguel Ángel Cerdas Solano y al oeste, calle pública con un frente de 9,00 setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de septiembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos cuarenta y un mil novecientos catorce colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa para El Desarrollo Edesa S. A. contra Wagner Rafael Núñez Bonilla. Exp: 17-018094-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, inscrito con las citas: 2015-71004-01-0001-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cincuenta y seis- cero cero cero (200156-000) la cual es terreno lote dos- terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eliécer Rivera Fernández; al sur, camino vecinal; al este, Fabio Gómez Aguilar, y al oeste, Marino Rivera. Mide: doscientos cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos noventa y un mil setecientos veinticinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original).  Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Celin Eduardo Chacón Muñoz contra Mario Eduardo Gómez Aguilar. Exp. 15-004182-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de junio del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255872 ).

Primer remate: a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, y con la base de cincuenta y cinco millones novecientos sesenta mil seiscientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, matrícula cuarenta y un mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno para construir con una casa, ubicado en Tilarán [distrito primero], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Juan Carlos Murillo; sur, calle pública; este, Anayancy Murillo; y oeste, Luis Diego Murillo. Mide: Doscientos sesenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Pertenece a Álvaro Eduardo Murillo Martínez. Otros gravámenes o afectaciones: Practicados anotados con las citas: 800-390300-01-0001-001 y 800-455818-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones novecientos setenta mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones novecientos noventa mil ciento sesenta colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R. L. (COOPELECHEROS R. L.) contra Álvaro Eduardo Murillo Martínez. Exp. 18-000063-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de junio del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0895-001, habitación familiar citas: 375-10848-01- 0006-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 375-10848-01-0902-001, limitaciones citas: 375-10848- 01-0908-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0910-001, demanda ordinaria citas: 800-164341-01-0001-001 y aviso catastral citas: 2012- 24948-01-0031-001 a las diez horas del tres de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 1 I. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 I; al este, lote 13 I, y al oeste, alameda N. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Luis Villalta Cordero contra María Cecilia Rivera Quesada. Exp. 15-000518-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018255874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 248-06455-01-0901-001, advertencia administrativa resolución de las 07:00 horas del 22-05-2017. Exp: 2016-488-RIM; a las nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero situada en el distrito 2-San Antonio cantón 2-Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Los Paisajes Sociedad Anónima, sur, Guillermo Enrique Quirós González, este, Hacienda La Verbena, oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce mil seiscientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos diecisiete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raymond Valverde Rojas contra Los Paisajes Sociedad Anónima. Exp.: 17-002721-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018255893 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con las citas: 2010-26123-01-0002-001, servidumbre de paso con las citas: 2010-93540-01-0004-001, servidumbre de paso con las citas: 2014-182625-01-0051-001, servidumbre de paso con las citas: 2014-182625-01-0051-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de pasto y destinada a servidumbre agrícola con una galera construida en parte de cemento y en parte fibrolit. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 5.16 metros lineales, Guillermo Cordero Torres, Ángel Salas Gamboa y Abel Torres Rojas; al sur Desiderio Cordero Piedra; al este, Yamileth Cordero Piedra y parte Jhonny Cordero Piedra destinado a servidumbre agrícola con un frente a ella de 32 metros lineales, y al oeste, Abel Torres Rojas, Ángel Salas Gamboa e Iglesia Santidad Pentecostal de Costa Rica S. A. Mide: cuatro mil trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones ochocientos siete mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Oscar Mario Cordero Piedra. Expediente: 18-001988-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de mayo del 2018.—Licda. Eder Aguilar Jiménez, Jueza.—( IN2018255898 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2013-250025-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos tres mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rio Poas; al sur, Luis Danilo Mora; al este, Isabel Díaz y al oeste, calle pública con 27 m. 12 cm. Mide: quinientos treinta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen María Chacón Chacón, German Chaves Araya, Olga Marta Ulloa Montero contra Isabel Vera Mora Mora. Expediente: 17-007770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2018255900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017208900303 sumaria 17- 008298-0489-tr, boleta 3000646678 sumaria 17-010626-0174-TR; a las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFJ088, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin KMHCT41DBEU548801, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor G4FCDU450777. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil setenta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Gerardo Corrales Godínez. Exp. 18-002698-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255924 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 506704, marca Volkswagen, estilo Jeta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, Vin 3VWSE29M43M115081, cilindrada 1781 c.c, combustible gasolina, motor AWP775205. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones noventa y cuatro mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Darío Montoya Soto, expediente 18-005230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018255925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 404-16124-01-0901-001); a las trece horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve mil ochocientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de casa, patio y jardín. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Fallas Fallas. Exp: 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018255941 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos diecisiete-cero cero cero (173817-000), la cual es terreno para construir bloque C lote 1. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle publica; al este, lotes 49 y 50 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. plano: C-0560119-1999. Identificador predial: 301060173817. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Casa Delfín del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 17-008088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018255946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre de paso bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, servidumbre de paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca referencia 2172167 000, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001, número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el 06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay, anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos aparece demanda ordinaria bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de expediente 14-000061-0341-CI afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014, finaliza: 08 de octubre 2024, cancelaciones parciales no hay anotaciones del gravamen: no hay; con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 a.m. del 05/09/2018) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 a.m. del 12/09/2018), con la base de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cero sesenta (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 a.m. del 19/09/2018), con la base de seis millones ciento once mil seiscientos ochenta y seis (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en ejecución sentencia (divorcio por mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de La Trinidad Salazar Leitón bajo el expediente 13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, veinte de junio del año dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0393-00016479-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155886-000 cero cero cero la cual es terreno construir hoy con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, calle pública; y al oeste, lote 15. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones setenta y seis mil ciento ochenta y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de catorce millones veinticinco mil trescientos noventa y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Acapriyo S. A., Alexander de la Trinidad Chacón Campos, Yolanda María Torres Zambrana. Expediente 18-005220-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018256031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno casa, galerón de lechería, restaurante y pasto. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Pacuar; al sur, río Pacuar; al este, río Pacuar; y al oeste, Neftali Barrantes Fonseca y calle pública. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento dieciséis mil seiscientos sesenta dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Mora Cordero contra Neftali Barrantes Fonseca. Expediente 18-002321-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018256036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 96. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 97; al sur, calle pública con doce metros 49 centímetros; al este, calle pública con 21 metros 10 centímetros; y al oeste, lote 95. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Díaz Espinoza. Expediente 16-002062-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de mayo del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018256049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Caminos con citas 0303-00006517-01-0023-001, y reservas Ley de Aguas con citas 0303-00006517-01-0025-001, a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho y con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero-cero-tres de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos setenta y cinco, la cual es terreno de potreros, con forrajes de jaragua, ganadería y cría. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eloy Solís Elizondo; al sur, calle pública en medio Asdrúbal Vindas Picado; al este, Eloy Solís Elizondo y al oeste, Narciso Arias Fallas. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho , con la base de once millones seiscientos trece mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil doscientos sesenta y tres tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Bernardo Cruz Barboza contra Virgilio Abel Cruz Barboza. Expediente 11-000026-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil veintidós cero cero tres y cero cero cuatro (119022-003 y 004) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 27C; al sur, lote 29C; al este, lote para calle con 6m 14 cm calle 1, y al oeste, lote 26C. Mide: Ciento veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Martin Aguirre Rodríguez. Exp. 16-006402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Juez.—( IN2018256062 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00178672-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lawnetwork Servicios Fiduciarios S. A.; al sur, calle pública a Cerro Fresco, con una medida de 533.92 metros lineales; al este, La Volcánica S. A. y al oeste, La Volcánica S. A. Mide: doscientos mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Richard Roberts Limehouse contra Agropecuaria Plan de los Entierros Sociedad Anónima, Eliseo Antonio Rodríguez Ulate. Exp. 18-006616-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018256094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cincuenta y tres mil ochenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y ocho---cero cero cero (171558---000), la cual es terreno para agricultura, pasto y un galerón para caballeriza. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Vargas Esquivel en medio de Quebrada Parasito; al sur, en parte con calle pública con un frente de 49,04 centímetros y en parte Jorge Vargas Esquivel; al este, Angela Monge Bastos; y al oeste, Jorge Vargas Esquivel. Mide: cinco mil setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0578313-1999; identificador predial: 406020171558. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos catorce mil ochocientos doce dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y ocho mil doscientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Entredós S. A. Expediente 17-003013-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018256100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil seiscientos sesenta y siete-B-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrourbana S. A., lote 26; al sur, calle pública; al este, Agrourbana S. A., lote 08, y al oeste, Agrourbana S. A., lote 04-05-06. Mide: trescientos setenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos quince mil ciento setenta y tres dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil setecientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cabaña del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inmobiliaria JU.SE.SE Sociedad Anónima. Expediente 18-002058- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018256102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos noventa mil noventa y tres colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-524756, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría: motocicleta, serie: LZSPCJLG1H1900060, año: 2017, motor: ZS162FMJ8H100026, modelo: ZS 150-7, cilindrada: 149 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento diecisiete mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y dos mil quinientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Yendry Teresa Coronado Núñez. Expediente 18-001069-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018256149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2012-00243621-010003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2012-00243621-01-0004-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Piña Contreras; al sur, Julia Piña Contreras; al este, Ramón Pedro Piña Contreras; y al oeste, Julia Piña Contreras. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Starling Baskin Jr contra Rose Fleming. Expediente 15-013923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018256193 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho y con la base de diez mil trescientos cuarenta y dos dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MHS010, marca Fiat, estilo Punto Evo, capacidad 5 personas, número chasis ZFA199000E0959623, año fabricación 2014, color Gris, cilindrada 1368 cc, cilindros 4, combustible Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marcela Eugenia Hidalgo Solís. Exp. 17-001566-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018256237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 381-14939-01-903-001 y 381-14939-01- 905-001; a las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y dos mil noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 68. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona verde; al sur, Facilidades Comunales; al este, lote 69; y al oeste, lote 68. Mide: ciento veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano catastrado H-0906445-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil sesenta y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil veintitrés dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra Alejandra Zumbado Murillo. Expediente: 14-006193-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 9 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018256272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-04761-01-0002-001 gravamen de servidumbre que se traslada de oficio, según consta al tomo 2040- folio 067-AS 001; a las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos once millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos sesenta-cero cero cero (67660-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle privada con 36.85 metros en medio de Belarmino Fonseca Arce; al sur, armando chaves arroyo; al este, servidumbre con 20.90 metros de frente, y al oeste, Hogar de Ancianos Albernia. Mide: Seiscientos noventa metros cuadrados. Plano: H-0422580-1981 identificador predial: 406010067660. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y ocho millones setecientos veintinueve mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y dos millones novecientos nueve mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec citas: 2009-162586-01-0012-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-701234-01-0010- 001; a las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintidós millones quinientos tres mil treinta colones exactos. (Primer remate). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil doscientos veintiuno-cero cero cero (213221-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Alvarado González y Antonio Valerio Villalobos; al este, Gerardo Meléndez Martínez, y al oeste, Gerardo Meléndez Martínez. Mide: Trescientos veintinueve metros cuadrados; plano: H-1369822-2009; identificador predial: 406010213221. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de noventa y un millones ochocientos setenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta millones seiscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alberto Meléndez Ballestero. Exp. 17-009074-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia (Materia Cobro), 13 de abril del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018256281 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 382-13164-01-0930-001, a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque a lote A4. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3A; al sur, lote 5-A; al este, calle pública con 8.86 metros; y al oeste, Inmobiliaria los Arce SRL. Mide: ciento ochenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados, con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos. 2) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 5A. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4-A; al sur, lote 6A; al este, calle pública con 8.86 metros; y al oeste, Inmobiliaria los Arce SRL. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real con la base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta centavos. 3) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A, lote 6A. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5A; al sur, lote 7A; al este, calle pública con 8.86 metros; y al oeste, Inmobiliaria los Arce SRL. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta centavos. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de: 1) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho cinco-cero cero cero, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). 2). Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho seis-cero cero cero, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). 3) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho siete-cero cero cero, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). Y para la tercer subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de: 1) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho cinco-cero cero cero, con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavo (un 25% de la base original). 2) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho seis-cero cero cero, con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho siete-cero cero cero, con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-538990 S. A., 3-101-538993 S. A., 3-101-538994 S. A., Giuseppe Pesenti No Tiene, Grupo Giupe S. A. Expediente: 17-007541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro).—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Juez.—( IN2018256282 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07229-01-0901-001 a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439808-000 la cual es terreno de construir con casa. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 54 del Invu; al sur, lote 52 del Invu; al este, calle publica con 8, 00 metros frente, y al oeste, lote 46 del Invu. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones novecientos ochenta y seis mil quinientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos noventa y cinco mil quinientos siete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Guerrero Chaves. Exp. 18-004789-1764-CJ Notifíquese. Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de junio del año 2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2018256288 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintisiete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BJL824, marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: verde, tracción: 4x2, vin: JHLRE38337C031487, motor: K24Z11492211, cilindrada: 2400 cc, Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento trece mil doscientos treinta y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finanzas Integrales J.G.R. S. A. contra Rodolfo Solano Castillo. Expediente: 17-006783-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de junio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018256299 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho; libre de gravámenes hipotecarios; Con la base de trece millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con cinco céntimos en el mejor postor rematare: finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque BT lote 18. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y este, con el Invu, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento trece metros con siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos cincuenta y seis mil ciento setenta y ocho colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos veintiséis colones con un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Fernando González Matarrita. Exp. 15-015329-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de junio del 2018.—Msc.. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018256328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote número 12. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lorena Cortes; al sur, calle pública con 23 metros 91 centímetros; al este, Salas y Morgan S.A., y al oeste, calle pública con 12 metros 60 centímetros. Mide: doscientos noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jairo Antonio Campos Aguilar. Exp. 17-003365- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018256342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos público citas: 0460-00012271-01-0004-001;; a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones setecientos setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil quinientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de Tacotal.- Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Paulson Pont Estates And Marina S. A. y Ana Sofía Machuca Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros, ocho centímetros, Ana Sofía Machuca Flores; al este, José Benjamín Bermúdez Rodríguez y al oeste calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros, noventa y un centímetros y Ana Sofía Machuca Flores. Mide: once mil novecientos dieciséis metros cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Agüero Chacón Exp:12-100277- 0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018256343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; 1) soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal; a las trece horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D, lote 1. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública avenida primera; al sur, lote 20-D; al este, lote 2-D; y al oeste, resto destinado a calle pública-calle primera. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con casa número 35. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Olivos S. A.; al este, lote 36; y al oeste, lote 34. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Carrillo Campos contra Álvaro López Sánchez. Expediente 13-004146-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018256344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y nueve millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lotes 3Y2; al sur lote 5 Miguel León y Rubén Chavarría; al este, Evelio Bolaños, lote 7 con 4 m. y 41 cm.; y al oeste, carret. con 10 m. 03 cm. Rubén Chavarría. Mide: trescientos siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Carrillo Sánchez. Expediente:11-100653-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018256345 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 235-06651-01-0901-003; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405.935-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Rivera Iraeta; sur, Manuel Mateo Solano Cisneros; este, calle publica con un frente de quince metros; oeste, Luis Armando Hidalgo Riggioni. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano: A-0889171-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Quirós Salas, Kattia Giannina Murillo Barquero. Exp. 18-001388-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—( IN2018256368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones once mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 356.343-000, la cual es terreno con un local comercial, cabinas y una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Murillo Murillos; al sur, Ernesto Rodríguez Vega y Danilo Rojas Corrales; al este, Ernesto Rodríguez Vega y Danilo Rojas Corrales; y al oeste, calle pública pavimentada con frente de treinta y uno punto noventa metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0620824-2000. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones ocho mil novecientos cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de catorce millones dos mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Idali del Socorro Alvarado Vargas. Expediente 18-001014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Licda. Carlos Arce Matarrita, Jueza.—( IN2018256370 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre dominante citas 293-10981-01-0007-001, servidumbre trasladada citas 293-10981-01-0901-001, servidumbre dominante citas 366-15259-01-0006-001 y servidumbre de paso citas 492-04214-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil trescientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa y cultivos anuales. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Castro Mora y Stephany Gamboa Flores; al sur, Roberto Castro Mora; al este, Manuel Castro Mora y servidumbre de paso, y al oeste, Roberto Castro Mora y quebrada en medio con German Gamboa Elizondo. Mide: Nueve mil trescientos seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo De La Trinidad Arias Vargas contra Daisy Gerardina Gamboa Elizondo. Exp. 18-002725-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de junio del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018256393 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0336-00009027-01-0903-001, así como servidumbre de paso bajo las citas 0348-00016010-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho (1:30 p.m./20/08/2018) y con la base de noventa y seis mil seiscientos sesenta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 90356-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada doce apta para construir, que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada once; al sur: finca filial primaria individualizada trece; al este: acceso vehicular; y al oeste: finca filial primaria individualizada quince. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho (1:30 p. m./04/09/2018), con la base de setenta y dos mil quinientos dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho (1:30 p. m./19/09/2018), con la base de veinticuatro mil ciento sesenta y seis dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cesar Augusto Portuguez Rojas. Expediente: 17-001247-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2018256404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-05018-01-0968-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431261-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al este, lote 37, y al oeste, Invu. Mide: Ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veinte mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Rolando Alonso Torres González. Exp. 17-018210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1 de junio del año 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—( IN2018256406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 28/08/2018-, y con la base de cinco mil doscientos cincuenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: SJL817, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin: KNADN412AC6102132, año: 2012, calor: café, cilindrada: 1.396 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 12/09/2018-, con la base de tres mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 27/09/2018- con la base de mil trescientos catorce dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mariela Valerín Echandi. Expediente 17-018217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2018.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez.—( IN2018256408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186360-000 la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote N 32; al sur, avenida octava con 10m; al este, lote N 14 y al oeste, lote N 16. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento once mil quinientos setenta y tres dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil ciento noventa y un dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra David Gerardo Contreras Ruiz, Mariluz Flores González. Exp: 18-000135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del año 2018.—Licda. Jessica Céspedes Arguello, Jueza.—( IN2018256413 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2013-160888-01-0235-001 e hipoteca de primer grado a favor del BAC San José citas: 2014-311100-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y tres mil novecientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 111211-F-001-002 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce-E apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trece-E; al sur, finca filial nueve-E; al este, acceso seis de área común libre y al oeste, finca filial once-E. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y dos mil novecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de veinte mil novecientos noventa y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hellen Paola García Carballo, Mario Alberto Zúñiga Madrigal, expediente 18-000884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2018.—Licda. Jessica Céspedes Arguello, Jueza.—( IN2018256417 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil setenta y dos dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: LSS126, marca: BYD, categoría: automóvil, color: plateado, año de fabricación: 2014, Vin: LC0C14DA2E0002169, cilindrada: 1000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil cincuenta y cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil dieciocho dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Alejandro Vargas Chevez, Stephanie Andromena Alvarado Bonilla. Expediente 17-018220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018256419 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada-citas: 269-00849-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 491.233-000, la cual es terreno para construir lote L ciento treinta y nueve, con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, Sergio Aurelio Jiménez Jiménez; al este, lote 138 A; y al oeste, lote 140 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra Kattia Isabel Chavarría Mora, Rafael Stanley De Jesús Núñez Mena. Expediente: 18-006420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018256423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-15399-01-0906-001 a las catorce horas del once de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres cero cero cero duplicado: horizontal la cual es terreno: Naturaleza: Terreno para construir con una casa, lote 39-B situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, lote 40-B; sur, lote 38-B; este, calle pública, oeste, Miguel y Javier Murillo y otros. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-0864540-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu Sociedad Anónima contra Juan Antonio Barboza Herrera, Miguela Angela De Jesús Herrera López. Exp. 18-007701-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2018256424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones, cita 394-12256-01-0810-001; al ser las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 27/08/2018) y con la base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos quince colones con sesenta y seis céntimos (¢9.598.415,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508412-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Salvador Ramo Ramo; al sur, Manuel Salvador Ramo Ramo y calle pública; al este, Manuel Salvador Ramo Ramo, y al oeste, Berta Rosa Guerra Gudiel. Mide: Doce mil ochocientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 11/09/2018), con la base de siete millones ciento noventa y ocho mil ochocientos once colones con trescientos cuarenta y cinco colones (¢7.198.811,745) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho (09:00 am del 26/09/2018) con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos tres colones con novecientos quince céntimos (¢2.399.603,915) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Clodomiro Godo Ugalde Carballo. Exp. 17-003397-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 15 de junio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de vista bajo las citas: 410-05369-01-0007-001; a las 14:15 horas (02:15 p. m.) del 07/11/2018, y con la base de setenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-414778-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado Manuel Alberto Villarroel Daniel; al sur, resto reservado Manuel Alberto Villarroel Daniel; al este, resto reservado Manuel Alberto Villarroel Daniel y al oeste, calle pública con 10 metros de frente y Luis Enrique Ramírez Marín. Mide: ciento noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 14:15 horas del 22/11/2018, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:15 horas del 07/12/2018 con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Alonso Durán Alfaro contra Ibis Efren Mendoza Salgado. Exp: 18-005213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018256477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir número 96 con una casa. Situada en el distrito 04 Mata Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Benigno Cruz y al oeste, Lotes 95 y 100. Mide: ciento cinco metros, con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arnulfo Antonio Del Socorro Montero González contra Guillermo Adalberto Vega Aguilar. Exp. 16-004605-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018256485 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho y con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15 con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento once mil quinientos cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Diego Solano Poulton. Exp.: 17- 007352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018256488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil setecientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 4.50 metros y parte de lote Jorge Castrillo Castro; al sur, Grupo Siete Primos S. A.; al este, Freddy Castrillo Soto; y al oeste, Grupo Siete Primos S. A. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Fabio de Jesús Ugalde Arguedas contra Jéssica María Castrillo Calderón. Expediente 17-003362-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de mayo del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018256503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de siete millones ciento cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RFZ126, marca Kia, estilo Río, categoría automóvil, serie, chasis y vin KNADM411AH6692245, color plateado, año 2017, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Renfred Andrey Hernández Calvo. Exp. 17-009676-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018256508 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Agustino Papili Campos, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y ocho-trescientos seis, quien falleció el catorce de octubre del dos mil diecisiete, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta notaría dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018. Oficina abierta en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas del 01 de junio del 2018.—Lic. Tomás Arturo Flores Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018254421 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Leda Mailid Jiménez Mora, Nairoby Ximena Gutiérrez Jiménez, Teodoro Felipe Gutiérrez Álvarez, y Ana Rosa Ortega Aguilar, a las dieciséis horas del once de junio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el sucesorio de Teodoro Enrique Gutiérrez Ortega, mayor de edad, viudo una vez, quien fuere portador de la cedula de identidad número seis-cero doscientos veintinueve-cero novecientos setenta y nueve, quien en vida fuere vecino del distrito de Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente Barrio Los Chiles un kilómetro y medio al norte de la escuela José Breideroff, quien falleció el treinta y uno de enero del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dieciocho. Notaría de la MSc. Iliana Arguedas Umaña, Consorcio Jurídico Elizondo y Asociados, teléfono 2772-3160, celular 8304-1907, San Isidro de Pérez Zeledón de la provincia de San José, contiguo al Colono, frente a la Tienda Lotus.—San Isidro, 20 de junio del 2018.—MSc. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018254423 ).

Por escritura ciento veinticuatro-diecinueve ante la notaría del Lic. Óscar Guerrero Alemán, con oficina abierta al público en Batán de Matina de Limón, costado suroeste de la plaza de deportes, a las ocho horas siete minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, presente: María Isabel Ramírez Campos, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero nueve tres-siete siete dos, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo: Frank Xavier Watson Williams, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número siete-cero cuatro cinco-nueve dos ocho y vecino de Matina de Limón, de la escuela cien metros al este. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos cero uno siete. Sucesorio en sede notarial.—Batán, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018254478 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Salas Rojas, mayor, vecino de Desamparados, medico, cédula uno-cero cuatro setenta y nueve-cero uno seis nueve, quien falleció el quince de noviembre del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos del bien inventariado y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios o acreedores, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2018.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018254491 ).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue: Luis Guillermo Solís Méndez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-cero dos siete uno-cero nueve tres dos, vecino de Alajuela, Naranjo, Bajo Corrales, del súper mercado las Américas quinientos metros al este, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el Alajuela, centro de Palmares, costado este del Club de Amigos, oficina del Licenciado Roberto Vargas Mora, carné 10435, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 19 de junio del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254495 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Rigoberto Figueroa Guadamuz, mayor, costarricense, soltero, estudiante y comerciante, cédula de identidad seis-cuatrocientos dieciocho-doscientos veintidós, vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-001. Notaría del Bufete RQ Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018254506 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nazario Elizondo Rojas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y ocho-cero ciento sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, cien metros sur de la escuela, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018.—Licda. Daisy Rojas Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018254532 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Walter Hidalgo Rojas, mayor, viudo, con cédula de identidad número tres-cero dos uno dos-cero nueve siete tres, vecino de Calle Blancos, a las once horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Hilda Xirinachs Chamberlain, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cero tres uno cuatro-cero nueve cuatro uno y vecina de Calle Blancos, quien falleció el día once de mayo del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Gabriela Peña Valle, en Grupo Jurídico Especializado en los Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2018254535 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marva Marcia Watson Jones, a las 16:30 horas del 20 de junio del 2018 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Gilberto Salms Salms, quien fuera mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Limón centro, barrio Bellavista frente al Ebais, fallecido el primero de setiembre del mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica. Expediente: 0005-2018.—Limón, 20 de junio del 2018.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018254536 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Quirós Chacón, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302390303 y vecina de Pacayas de Alvarado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000351-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018254804 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Benavides Martínez, mayor, estado civil casada tres veces, contadora pública, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202710038 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000325-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018254859 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Quirós Vargas, mayor, pensionado, con documento de identidad 1-0187-0521 y Otilia Fallas Cordero, mayor, del hogar, con documento de identidad 1-0192-0720, casados entre sí y vecinos de Llano Bonito de León Cortés. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018254907 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Lino Murillo Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-0040-0847, vecino de Jiménez, Pococí, cien metros sur y veinte metros oeste del centro educativo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000098-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018254949 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noe Gerardo Vargas Castillo, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104850007 y vecino de Puntarenas, Parrita, Pocares, finca Los Vargas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000037-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 12 de junio del 2018.—Msc. David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2018254970 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Jiménez Robles, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601320944 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000126-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 21 de junio del 2018.—Anny Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018254992 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor de María Murillo Burgos, quien fuera mayor, divorciada, cajera, cédula de identidad 1- 1285-371, vecina de Desamparados de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 07-001090-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018255018 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Rosalba Rodríguez López, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201430098 y vecina de Palmares de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000102-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de junio del 2018.—Lic. Jose Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018255026 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Kaleb Aziz Fallas Marín ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto, expediente 18-000244-0673-NA. Promoventes: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018253794 ).                          3 v. 2.

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Francisco Javier Prado Obando, con cédula de residencia de libre condición número 15803829614 y Rosa María Vargas Díaz, con cédula de identidad número 7-0102-0712, a ambos en su carácter personal, quienes son de demás datos y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, exp. 17-001021-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Saray Prado Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Javier Prado Obando, Rosa María Vargas Diaz, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Saray Prado Vargas al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le hace ver que debe apersonar a un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Francisco Javier Prado Obando, Rosa María Vargas Diaz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por localizarse 1) Francisco Javier Prado Obando en Limón, Batán, del Río Barbilla, hacia adentro, casa el Agüero, cuarto de madera, teléfono 8364-2484. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón) y la señora 2) Rosa María Vargas Díaz en Pococí, Cascadas 5, frente al abastecedor Coto Brus, teléfono 6103-4355. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del trece de junio del dos mil dieciocho. En vista de que el Licenciado Derick Cruickshank Foster, curador procesal de los demandados, seas estos los señores Francisco Javier Prado Obando y Rosa María Vargas Díaz los cuales son de domicilios desconocidos, procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Saray Prado Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Javier Prado Obando y Rosa María Vargas Díaz, ahora ambos representados por el curador procesal Lic. Derick Cruickshank Foster, a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. En otro orden de ideas se ordena confeccionar la autorización de gastos respectiva. Igualmente ante la representación sobrevenida, se ordena notificar al demandado la resolución dictada por este despacho al ser las trece horas y treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete y esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2018.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254389 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maikol Gerardo Cárdenas Brenes, en su carácter personal, cédula de identidad número 2-0556-0987, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente: 18-000277-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jozabad David Fallas Pérez y Maikyell Cárdenas Fallas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberly Melissa Fallas Pérez y Maikol Gerardo Cárdenas Brenes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kimberly Melissa Fallas Pérez y Maikol Gerardo Cárdenas Brenes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse los mismo en: 1) Kimberly Melissa Fallas Pérez: Limón, Guácimo, taller de buses Trasval, ciento cincuenta metros norte, casa verde con rosado, 2) Maikol Gerardo Cárdenas Brenes: Limón, Guácimo, Urbanización los Geranios, casa número catorce-DG. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Maikell Cárdenas Fallas y Jozabad David Fallas Pérez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Rocío Pérez Chaves, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil dieciocho. En vista de que el demandado Maikol Gerardo Cárdenas Brenes carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y uno minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del quince de junio del dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000277-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254399 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jorge Enrique Montoya García, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 18-000291-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kervin Enrique Montoya García, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Luisa Gabriela García Maryoga (fallecida) y Jorge Enrique Montoya García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional del menor Kervin Enrique Montoya García, a María Fernanda Arce García a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Jorge Enrique Montoya García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles, Pinares, del Video Andrómeda 150 metros sur. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho. En vista de que el demandado Jorge Enrique Montoya Quirós carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Alejandra Quesada García. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente 18-000291-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254400 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leiner Alejandro Chavarría Bustos, mayor, casado documento de identidad 1111240673 vecino de Alajuela, Desamparados, Condominio Vila de la Colina, y Pilar Espinach Rueda mayor, casada, documento de identidad 111570822 vecina de Alajuela, Desamparados, Condominio Vila de la Colina, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Mariangel Chavarría Espinach por el de Mariangel Del Pilar mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 18-000191-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018254414 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000506-0165-FA, Edwin Francisco Vargas Ávila, Lilliam Matilde Guzmán Bolaños, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Luis Alberto Jiménez Vargas. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254446 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Hortelina Abarca Segura. Expediente 18-001502-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254452 ).

Se hace saber expediente 18-000115-1420-FA. Depósito judicial (1). Actor: PANI. Demandados Greivin Antonio Solís Ruiz y Ana Yansy Gómez Ramírez. Juzgado de Familia de Osa, a las 15:35 horas del 12 de junio del 2018. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se le confiere audiencia, por el plazo de tres días a los padres Greivin Antonio Solís Ruiz y Ana Yansy Gómez Ramírez. Medio se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial del niño, Sebastián Solís Gómez, a María del Carmen Gómez Ramírez, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a la demandada y depositaria con la OCJ Osa. Prevención: previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juego de copias de todo el expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de junio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-18.—( IN2018254454 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Manuel Arias Robles, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Greivin Josué Arias Cascante y Fervi Daniela Arias Cascante, expediente 18-001419-0338-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Manuel Arias Robles, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia . Ya que se desconoce el paradero del señor Juan Manuel Arias Robles, se ordena notificarle por medio de un edicto, mismo que será enviado por el sistema electrónico FTP. Por otra parte de acuerdo a lo solicitado por el ente promovente, así como por el interés superior de las personas menores de edad, se otorga el depósito provisional de las mismas, en el hogar de su abuela paterna la señora María Adelia Robles Umaña. Notifíquese.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254458 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marcial Antonio Acevedo Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 8-0103-0519, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gladys Balvanera Brenes Lizano contra Marcial Antonio Acevedo Zapata, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y nueve minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Gladys Balvanera Brenes Lizano, se confiere traslado a la accionada(o) Marcial Antonio Acevedo Zapata por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de La Unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la expedición de la misma. Expediente 16-001567-0338-FA-01. Notifíquese. Lic. César Monge Vallejos. Juez. Mbrenesg.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de junio del 2018.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254514 ).

Al señor José Ángel Sánchez Gutiérrez, quien es mayor, costarricense, casado una vez, cédula número 601660923, de domicilio ignorado, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, se le hace saber que en este juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio, establecido por Ana Pichardo Agüero contra José Ángel Sánchez Gutiérrez y se dictó resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, que literalmente dice: visto el memorial de folio 42 presentado por la Licenciada Milena Soto Osorio, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en el presente proceso, se toma nota del medio para futuras notificaciones. En cuanto a la contestación de demanda, la misma se reserva hasta en tanto este publicado el edicto de ley. En otro orden de ideas del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por la accionante Ana Pichardo Agüero, se confiere traslado al señor José Ángel Sánchez Gutiérrez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Confecciónese edicto de ley para publicar una sola vez. Notifíquese. Expediente 17-000246-1152-FA-(3).—Juzgado de Familia de Limón, 18 de junio del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254517 ).

A la señora Digna Edelia Ordóñez, quien es mayor, nicaragüense, casada una vez, número de pasaporte PC1347822, de domicilio ignorado, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, se le hace saber que en este Juzgado se tramita Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Pablo Alfonso Martínez Centeno contra Digna Edelia Ordeñez y se dictó resolución de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del once de junio del año dos mil dieciocho, que literalmente dice: Visto el memorial de folios 25 al 28 presentado por el licenciado Derick Cruickshank Foster, se tiene por aceptado el cargo de Curador procesal en el presente proceso, se toma nota del medio para futuras notificaciones. En cuanto a la contestación de demanda, la misma se reserva toda vez que en el presente asunto no existe traslado de demanda. En otro orden de ideas del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por el accionante Pablo Alfonso Martínez Centeno se confiere traslado al licenciado Derick Cruickshank Foster Curador Procesal de la señora Digna Edelia Ordoñez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial, de este circuito. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Notifíquese. Exp 18-000053-1152 FA (1).—Juzgado de Familia.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254552 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Virginia Villegas Barquero, mayor, en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad 0602340137, vecina de Colorado de Abangares, hija de Domingo Villegas Núñez y María Barquero Vega, el 06 de mayo de 1970, actualmente con 47 años de edad y Rafael Pascual Medrano Medrano, mayor, divorciado, pero actualmente en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número 0501180543, vecino de Colorado de Abangares, de la quebrada de Barbudal, 300 metros al norte casa 10, color papaya, hijo de Jacoba Medrano Medrano, nacido en Colorado de Abangares, el 17 de mayo de 1947, con 70 años; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Colorado de Abangares, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000008-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Civil), Guanacaste, Abangares, 18 de mayo del 2018.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-2017.—( IN2018254390 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Katthia Vanessa Ramírez Loria, de treinta y siete de edad, cédula de identidad dos-quinientos cincuenta-setecientos ochenta y siete, fecha de nacimiento veinticuatro de junio del mil novecientos ochenta, nacida en Centro Central Alajuela, divorciada, ama de casa, nativa de Puntarenas, Montes de Oro, la Isla, doscientos metros al sur de la escuela teléfono 8601-9180, hija de Flory Loria Segura y Célimo Ramírez Rodríguez, vecinos de Montes de Oro y Giovanni Carmona Arias, treinta y un años de edad, soltero, cédula de identidad uno-mil trescientos veintidós-setecientos, comerciante, fecha de nacimiento dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete, nacido en Catederal, Central San José, vecino Puntarenas, Montes de Oro, la Isla, doscientos metros al sur de la escuela, hijo de Carmen Arias Pérez y Francisco Carmona Carmona (fallecido). vecina de Montes de Oro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Sumaria: 18-000012-1734-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Montes De Oro, Miramar, 19 de junio del 2018.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254391 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Marvin Antonio Aguilar Vega, mayor, costarricense, de cuarenta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número 1-0883-0243, hijo de Nazareno Aguilar Badilla y Silvia Elena Vega Vargas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Carmen, central San José, el veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, de oficio panadero y Teresa Aguirre Miranda, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número 6-0348-0672, hija de Juan Rafael Aguirre Aguirre y Leonor Miranda Suazo, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio dependiente de farmacia. Quienes son: el primero divorciado de Yamileth del Rosario Pérez Guadamúz, el quince de octubre del dos mil catorce, en el Juzgado de Familia de Corredores y la segunda es soltera, vecinos ambos de La Ceiba de Sabalito, a un costado del taller de motos zurdo, casa color beige. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente 18-000027-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254395 ).

Se hace saber: Se han presentado solicitando contraer matrimonio: Álvaro Enrique Mora Montero, cédula: 6-0209-0630 y, María Becerra Aguilar, cédula: 6- 0290-0447, ambos vecinos de Sierpe de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Es todo. Expediente: 18- 000128-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de junio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254398 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Alexander De Los Ángeles Salazar Salazar, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y siete-quinientos noventa y nueve, vecino de Guácimo, barrio Las Palmitas, cien metros sur de la pulpería La Esperanza, hijo de Mateo Salazar Salazar y Gerardina Salazar Espinoza, nacido en Cetro Central Limón, el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta, con treinta y ocho años de edad y Ana Yury González Salazar, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos sesenta, vecina de Guácimo, barrio Las Palmitas, cien metros sur de la pulpería La Esperanza, hija de Arnulfo González Mora y Antonia Salazar Torres, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000679-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254447 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeremy De Jesús Morales Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad número 0111580832, vecino de Mozotal de Guadalupe, detrás del bar Oriente 200 metros al norte, casa esquinera con muro celeste, hijo(a) de Roy Felipe Morales Flores y Ernestina Jiménez Saborío, nacido(a) en Carmen Central San José, el 02/01/1983, con 35 años de edad, y Ivannia Méndez Porras, mayor, divorciado/a una vez, cédula de identidad número 0901040363, vecino(a) de Ipís de Guadalupe, detrás de la Escuela de los Ángeles, 75 metros al norte, a mano derecha, casa color terracota., hijo(a) de Fernando Méndez Gutiérrez y Rosa Porras Porras, nacida en Carmen Central San José, el 04/10/1977, actualmente con 40 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001189-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de junio del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254451 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julio César Tencio Coto, mayor de edad, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 3 0361 0268, vecino de Cartago barrio el Molino de Asembis 200 metros al sur, 200 oeste casa a mano derecha color terracota, hijo de Dora Coto Chacón y Gerardo Tencio Herrera, nacido en Oriental Central Cartago, el 22/08/1979, con 38 años de edad, y Yoselyn Moya Campos, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1066 0760, vecina de igual a la anterior, hija de Lilliam Campos Zúñiga y Rodrigo Moya Mena, nacida en Hospital Central San José, el 27/04/1980, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001397-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254457 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Walter Enrique Valverde Figueroa, mayor de edad, divorciado de Lisbeth Hidalgo Granados en Cartago el 22/07/2009, taxista, cédula de identidad número 3 0283 0826, vecino de Rio Regado de Ujarrás, del Minisuper Río, 50 metros al este casa a mano derecha color marrón, hijo de Ana María Figueroa Vega y Marco Tulio Valverde Cambronero, nacido en Centro Central Cartago, el 07/07/1966, con 51 años de edad y Marianella Brenes Rivera, mayor de edad, divorciada, de Alfonso Rojas Sánchez en Cartago el 03/04/2018, ama de casa, cédula de identidad número 1 0570 0058, vecina de la misma dirección, hija de Teresa Rivera Mata y Juan Gustavo Brenes Solano, nacida en Hospital Central San José, el 17/11/1961, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254459 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Fernando Leiva Navarro, mayor de edad, soltero, laboro en enderezado y pintura, cédula de identidad número 1-0757-0303, vecino de la Pithaya, frente a embutidos la Única, casa color crema, hijo de María Elida Navarro Camacho y Carlos Leiva Martínez, nacido en Hospital Central, San José, el 09/10/1969, con 49 años de edad y Evelin Gianina Méndez Obando, mayor de edad, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 3-0324-0644, vecina de San Gerardo de Oreamuno, 25 metros al este del abastecedor las brisas, casa color celeste, hija de Elizabeth Obando Masis y Aníbal Méndez Montenegro, nacida en Centro Central, Cartago, el 16/05/1973, actualmente con 45 años de edad, indican tener una hija de nombre María Fernanda Leiva Méndez de 19 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001524-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254460 ).