BOLETÍN JUDICIAL N° 119 DEL 03 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo CI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo XCV. , De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Familia, Paquetes de Expedientes
de Violencia Doméstica, Paquetes de Expedientes de CIVIL, Paquetes de
Expedientes Laborales, de los despachos que a continuación se detallan. La
información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 20
de junio del 2018.
San
José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018254524 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de materia Penal del año 1984, 1987 a 1997 (no incluye el año 1998)
y de 1999 al 2014 del Juzgado Penal de Nicoya. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20979
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Penal Varios: Delito de
Apropiación y Retención Indebida. Expediente con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: 20980
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal Varios: Delito de Estafa
Mediante Cheque. Expediente con Sentencia de Desestimación Firme.
Remesa: 20981
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penal Varios: Delito de Robo
Agravado. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: 20982
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penales Varios: (Estafa 1.
Tenencia de droga 1. Robo agravado 1.). Expedientes con Resolución de
Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 41 G 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal Varios: Delito de
Administración Fraudulenta. Expediente con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 38 G 91
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penales Varios: (Apropiación y retención indebida 1.
Violación 1. Contaminación de aguas de uso público 1. Estafa 1. Estafa mediante
cheque 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme
Remesa: P 42 G 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penales Varios: (Violación 1.
Falsificación de documento equiparado 1. Infracción de la Ley Arqueológica 1.)
Expedientes con Resolución de
Desestimación y Sobreseimiento Firme
Remesa: P 41 G 93
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penales Varios: (Estafa 1.
Robo simple 1. Tentativa de hurto agravado 1. Hurto simple 1. Tala ilegal de
árboles 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme
Remesa: P 31 G 94
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penales Varios: (Apropiación y Retención Indebida 5. Robo
Simple 1. Falsificación de Documento 1. Incendio 1. Lesiones Leves 1. Estafa
Mediante Cheque 1. Robo Agravado 1. Violación 1.) Expedientes con Resolución de
Desestimación y Sobreseimiento Firme
Remesa: P 37 G 95
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penales Varios: (Tentativa de
Violación 1. Violación 2. Lesiones Graves 1. Apropiación y Retención Indebida
3. Tentativa de Estafa Mediante Cheque 1. Estafa Mediante Cheque 3. Estafa 1.
Denuncia Calumniosa 1. Homicidio Culposo 1. Hurto Agravado 2. Robo Agravado 2.
Falsedad Ideológica 1. Infracción a la Zona Marítimo Terrestre 1. Usurpación
1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme
Remesa: P 28 G 96
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penales Varios: (Estafa 2.
Tentativa Homicidio 1. Robo Agravado 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 1.
Violación 2. Abusos deshonestos 1. Estelionato 1. Usurpación 1.) Expedientes
con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 41 G 97
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penales Varios: (Abusos
deshonestos 2. Violación Agravada 1 Infracción Zona Marítima Terrestre 1. Hurto
2. Apropiación y Retención Indebida 3. Libramiento de Cheque sin Fondo 1.
Favorecimiento Real 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 12 G 99
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penales Varios: (Homicidio 1.
Agresión con Arma 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 13 G 00
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penales Varios: (Hurto
Agravado 1. Infracción Ley Forestal 2. Robo Simple 1.) Expedientes con
Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 13 G 01
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penales Varios: (Infracción de
la Ley Forestal 1 Portación Ilegal de Armas 1. Robo Agravado 1. Estafa 1.
Agresión con Arma 1. Lesiones Gravísimas 1. Portación Ilegal de Arma Permitida
1. Lesiones Culposas 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 13 G 02
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penales Varios: (Infracción a
la Ley Forestal 2. Desobediencia 1. Tentativa Robo Simple1. Robo 2. Atípico 1.
Simulación de Delito 1. Desobediencia a la Autoridad 1. Homicidio Culposo 1.
Robo y Daño 1. Infracción a la Ley de Transito 1. Exhibicionismo 1. Cohecho 1.
Violación 1. Estafa mediante Cheque 1. Expedientes con Resolución de
Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 13 G 03
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penales Varios: (Circulación
de Moneda Falsa 1. Agresión con Arma 3. Usurpación 2. Relaciones sexuales con
persona menor de edad 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 1. Uso de documento
Falso 1. Resistencia Agravada 1. Reproducción No Autorizada de Obras Literarias
1. Infracción de Ley Forestal 1. Tentativa de Homicidio 1. Uso Documento Falso
1. Usurpación de Bienes de Dominio Público 1. Alteración de señas y Marcas 1.
Portación Ilegal de Arma Permitida 1. Accionamiento de Arma 1. Lesiones Culposas
1. Infracción a la Ley Forestal 1. Estafa 1. Hurto simple 1.) Expedientes con
Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 12 G 04
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penales Varios: (Agresión con
Arma 5. Hurto 1. Infracción de Ley Vida Silvestre 1. Apropiación y Retención
Indebida 1. Averiguar Muerte 1. Abusos Sexuales Persona Menor de Edad 1. Uso
Documento Falso 1. Infracción de la Ley de Psicotrópicos 1. Tenencia de Armas
sin Permiso 1. Infracción a la Ley de Armas 1. Resistencia Agravada 1. Robo 1.
Hurto 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 13 G 05
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penales Varios: (Robo Simple
1. Agresión con arma 5. Infracción Ley de Armas 7. Infracción de Ley de
Derechos de Autor 5. Circulación de sustancias Adulteradas o Envenenadas 1.
Resistencia Agravada 1. Hurto 2. Portación Ilícita de Armas 1. Daños 1.
Averiguar Muerte 1. Desobediencia 2. Infracción Ley de Armas 1. Estafa Mediante
Cheque 1. Administración Fraudulenta 1. Apropiación y retención Indebida 2.
Robo 2. Falsificación de Documento 1. Usurpación de Aguas 1. Libramiento de
Cheque sin Fondo 1. Contrabando de Licor 1. Lesiones Culposas 1. Estelionato 1.
Infracción Ley Forestal 2. Atípico 1. Daños 1.) Expedientes con Resolución de
Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 13 G 06
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penales Varios: (Robo Simple
5. Infracción Ley Forestal 4. Portación Ilícita de Arma Permitida 1. Abuso
Sexual Menor de Edad 1. Usurpación 6. Infracción de la Ley de Armas 3. Lesiones
Culposas 2. Suicidio 1. Infracción de Ley de Derechos de Autor 5. Agresión con
Arma 4. Hurto 1. Resistencia a la Autoridad 1. Amenazas Agravadas 1. Violación
Agravada de Domicilio 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 3.) Expedientes con
Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 11 G 07
Expedientes: 382
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penales Varios: (Robo Simple
2. Amenazas Agravadas 2. Robo Agravado 3. Portación de Arma Prohibida 1.
Desobediencia a la Autoridad 1. Delitos Sexuales 47. Lesiones Culposas 20.
Receptación 15. Estafa 10. Usurpación de Bienes de Dominio Público 1. Denuncia
Calumniosa 1. Usurpación 33. Ofrecimiento para la venta de Ejemplares 2.
Administración Fraudulenta 5. Uso de Documento Falso 4. Portación Ilegal de
Arma Permitida 2. Infracción a la Ley de Derechos de Autor 1. Agresión
Calificada 1. Agresión con Arma 5. Infracción a la Ley Forestal 7. Fraude de
Simulación 1. Daño Agravado 1. Fraude Informático 2. Incendio 1. Hurto Agravado
5. Amenaza a Funcionario Público 1. Desobediencia 1. Incumplimiento del deber
alimentario 1. Libramiento de cheque sin fondo 4. Daños 4. Estelionato 1.
Accionamiento de Arma 2. Tentativa de Incendio 2. Falso Testimonio 2. Tentativa
de Suicidio 2. Infracción a la Ley de Minería 1. Agresión Calificada 1.
Infracción a la Ley de Armas 10. Fabricación de Material Explosivo 1.
Infracción a la Ley de Psicotrópicos 68. Apropiación y Retención Indebida 33.
Lesiones Leves 1. Amenazas 1. Incumplimiento de Medida de Protección 1. Robo
Simple 46. Homicidio Simple 1. Homicidio Culposo 4. Robo Agravado 6.
Falsificación de Moneda 1. Falsedad Ideológica 5.
Privación de Libertad 1. Sustracción de Menor 2. Lesiones GRVES 2. Extorsión 3.
Aborto Culposo 1.) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 14 G 08
Expedientes: 249
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Penales Varios: (Receptación
12. Relaciones Sexuales con Persona Menor de Edad 1. Portación Ilícita de Arma
Permitida 9. Estafa 1. Amenaza Agravada 1. Infracción a la Ley de Derechos de
Autor 2. Averiguar Muerte 1. Usurpación 28. Lesiones Culposas 24. Infracción a
la Ley Forestal 16. Daños 7. Lesiones Levísimas 2 Libramiento de cheque sin
Fondo 1. Atípico 2. Estafa 4. Agresión con Arma 5. Falsificación de Documentos
14. Uso de Documento Falso 6. Estelionato 5. Lesiones Leves 10. Apropiación y
Retención Indebida 11. Amenazas Agravadas 12. Agresión Calificada 1. Posesión
de Droga 20. Incumplimiento de medidas 1. Desobediencia 2. Simulación de Delito
1. Perjurio 1. Alteración de Señas y Marcas 3. Fraude de Simulación 2.
Incumplimiento del deber alimentario 4. Hurto Simple 4. Accionamiento de Arma
2. Averiguar Muerte 3. Difusión de Pornografía 1. Robo Simple 1 Violencia
Domestica 5. Ejercicio Ilegal de la Profesión 1. Estelionato Infracción de ley
de Patrimonio Arqueológico 1. Infracción a la Ley Minera 1. Resistencia 1
Abusos Sexuales Contra Persona Menor de Edad 1. Violación 1. Sustracción de
Menor 2. Amenaza a Funcionario Público 4. Falso Testimonio 2. Maltrato 2.
Administración Fraudulenta 1. Infracción Ley de Armas. Hurto Agravado 2.
Violación de Domicilio 1. Fabricación o Tenencia de Material Explosivo 1.
Infracción de Ley Vida Silvestre 1. Incumplimiento de patria Potestad 1.)
Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 16 G 09
Expedientes: 944
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Penales Varios: (Homicidio Culposo
1. Resistencia Agravada 1. Portación Ilegal de Arma Permitida 53. Robo Agravado
1. Infracción Ley de Armas 9. Receptación 4. Homicidio Culposo 1. Daños 1.
Amenazas Agravadas 4. Robo Simple 1. Infracción a la Ley Forestal 64. Agresión
con Arma 25. Favorecimiento Real 1. Infracción Ley de Arma y Explosivos 2.
Resistencia Agravada 1. Agresión Calificada 3. Infracción de Ley Conservación
de Vida Silvestre 2. Lesiones Levísimas 8. Evasión 1. Infracción o Daños 1.
Hurto Simple 22. Accionamiento de Arma 2. Incumplimiento del Deber Alimentario
2. Alteración de Señas y Marcas 3. Estelionato 2. Falsificación de Documento 6.
Fraude de Simulación 3. Violación de Sellos 1. Falsificación de Moneda 1. Falso Testimonio 1. Descuido de Animales 3.
Averiguar Muerte 2. Violación a la Custodia de Cosas 1. Administración
Fraudulenta 2. Infracción Ley del Adulto mayor 1. Coacción 1. Violación de
Sellos 1. Robo Simple 14. Mal praxis 1. Usurpación 41. Lesiones 18. Fraude
Informático 1. Apropiación y Retención Indebida 44. Amenazas Contra una Mujer
5. Estafa 26. Desobediencia 8. Resistencia 2. Ejercicio Ilegal de la Profesión
1. Amenaza a Funcionario Público 12. Conducción Temeraria 23. Infracción de Ley
de Minería 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 2. Amenaza Personal 1.
Falsificación de Documento Privado 1. Violación de Domicilio 8. Hurto Agravado
1. Incumplimiento de Medidas de Protección 4. Lesiones Culposas 441. Privación
de Libertad 2. Daños 26. Atípico 5. Abuso Patria Potestad 2. Usurpación de
Aguas 1. Receptación 15. ) Expedientes con Resolución
de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 6 G 10
Expedientes: 616
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Penales Varios:
(Administración Fraudulenta 3. Usurpación 44. Conducción Temeraria 25. Agresión
con Arma 71. Portación Ilegal de Arma Permitida 16. Libramiento de cheque sin
fondo 3. Hurto simple 41. Estafa 1. Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre
1. Privación de Libertad Agravada 1. Amenazas Agravadas 1. Receptación 1.
Lesiones Culposas 63. Hurto agravado 9. Ejercicio Ilegal de la Profesión 3.
Infracción a la Ley Forestal 32. Libramiento de Cheque sin Fondo 11. Daños 40.
Violación de Domicilio 10. Receptación 24. Abuso Patria Potestad. Apropiación y
Retención Indebida 19. Incumplimiento del Deber Alimentario 4. Amenaza a
Funcionario Público 12. Lesiones Leves 35. Desobediencia 12. Resistencia 12.
Abuso Autoridad Falsificación de Documento Público 4. Amenazas Contra la Mujer
7. Infracción Ley de Armas 10. Lesiones Graves 1. Coacción 1. Averiguar Muerte
4. Explotación a un Incapaz 1. Infracción Ley Adulto Mayor 4. Atípico 2.
Privación de Libertad 1. Incumplimiento de Medida 29. Agresión Calificada 1.
Sustracción Patrimonial 1. Denuncia Calumniosa 1. Violación de Sellos 3.
Maltrato 1. Accionamiento de Arma 30. Amenazas Agravadas 10. Fraude de
Simulación 1. Uso de Documento Falso 1Agresión Psicológica 1. Averiguar
Desaparición 1 Infracción Código Fiscal 1. Ocultamiento de Documento 1.
Infracción de Penalización de Violencia Domestica 1. Expendio de Bebidas
Alcohólicas a Menores 1. Atentado 1. Tentativa de Hurto 1). Expedientes con
Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 4 G 11
Expedientes: 1334
Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: Penales Varios ( Resistencia 19. Lesiones Graves 1. Daños 147 Hurto Simple
65. Receptación 21. Amenazas Agravadas 23. Alteración de Características 1. Estafa
Mediante Cheque 1. Incumplimiento de Medida de Protección 133 Portación Ilícita
de Arma Permitida 73. Agresión con Arma 151. Atípico 1. Infracción a la Ley de
Vida Silvestre 1. Fraude de Simulación 6. Difusión de Pornografía 2. Aborto 2.
Amenazas Personales 2. Falsificación de Señas y Marcas 6. Desobediencia 36 . Lesiones Culposas 13. Incumplimiento del deber
alimentario 8.Amenaza a Funcionario Público 26.
Usurpación 27. Conducción Temeraria 3. Violencia Domestica 3. Hurto Agravado
20. Comercio de Armas 2. Infracción de Derechos de autor 6. Averiguar
Desaparición 2. Expendio de Bebidas Alcohólicas a Menores 2. Infracción de Ley
al Adulto Mayor 23. Movilización Ilegal de Ganado 4. Proxenetismo 2. Estafa 19.
Incumplimiento del Deber Alimentario 9. Apropiación y Retención Indebida 62.
Lesiones Culposas 109. Maltrato 30. Averiguar Muerte 22. Amenazas contra la
Mujer 16. Infracción Ley de Penalización Contra la Mujer 8. Conducción
Temeraria 38. Violación de Domicilio 24. Lesiones Leves 53. Lesiones Leves 53. Accionamiento
de Arma 3. Infracción a la Ley Forestal 52. Fraude Informático 1. Falsificación
de Documento 2. Mala Praxis 1. Falso Testimonio 5. Incumplimiento Régimen de
Visita 2. Infracción Ley Fitusanitaria 2. Explotación
de Incapaces 1. Administración Fraudulenta 3. Administración Fraudulenta 3.
Libramiento de cheque sin Fondo 4. Violación de Sellos 2. Abuso de Autoridad 1.
Atípicos 28. Robo Simple 1. Favorecimiento Personal 1. Transporte Ilegal de
Madera 1. Ofensas a la Dignidad 1. Coacción 1). Expedientes con Resolución de
Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 3 G 12
Expedientes: 2001
Paquetes: 6
Año: 2012
Asunto: Penales Varios: (Hurto Simple
68. Infracción Ley Adulto Mayor 32. Lesiones Culposas 2. Apropiación y
Retención Indebida 489. Lesiones Levísimas 1. Robo Simple 32. Agresión con Arma
141. Libramiento de Cheque sin Fondo 5. Estafa Mediante Cheque 3. Lesiones
Leves 45. Amenaza contra una Mujer 1. Amenazas a un Funcionario Público 16.
Portación Ilícita de Arma Permitida 25. Infracción Derechos de Autor y Conexos
3. Circulación de Moneda Falsa 5. Receptación 41. Daños 116. Amenazas Agravadas
2. Infracción Ley de Armas 6. Alteración de Señas y Marcas 4. Lesiones Culposas
135. Administración Fraudulenta 3. Infracción a la Ley de Violencia Domestica
132. Violación de Domicilio 27. Maltrato 1. Simulación de Delito 1.
Incumplimiento de Medida Protección 317. Estafa 22. Infracción Ley Caza y Pesca
1. Amenazas 1. Desobediencia 60. Resistencia 18. Estelionato 5. Falso
Testimonio 3. Incumplimiento Patria Potestad 1. Incumplimiento Deber
Alimentario 2. Incumplimiento de Deberes 2. Conducción Temeraria 31. Fraude de
Simulación 5. Malapraxis 1. Falsificación de Firma 1.
Abandono Dañino de Animales 1. Abandono de Incapaces 1. Amenazas Agravadas 27.
Usurpación 23. Falsificación de Documento 1. Colisión 1. Averiguar Muerte 43.
Atípico 23. Abuso de Autoridad 2. Coacción 2. Privación de Libertad 15.
Perjurio 1. Desaparición de Menor 2. Violación de Sellos 1. Pro
venta de Productos Fraudulentos 1. Infracción de Ley de Aduanas 1.
Denuncia Calumniosa 1. Expendio de Bebidas Alcohólicas 1. Aborto con o sin
Consentimiento 1. Infracción Ley Forestal 38. Infracción Ley Caza y Pesca 6.
Infracción Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico 1. Transporte Ilegal de
Madera 2. Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 2 G 13
Expedientes: 1744
Paquetes: 5
Año: 2013
Asunto: Penales Varios: (Privación de
Libertad 7. Averiguar Desaparición 14. Estafa 21. Conducción Temeraria 19.
Incumplimiento del Deber Alimentario 8. Receptación 98. Infracción Ley de
Adulto Mayor 50. Desobediencia 29. Usurpación 19. Violación de Domicilio 18.
Averiguar Muerte 34. Administración Fraudulenta 4. Estelionato 4. Amenaza a
Funcionario Público 15. Falsificación del Documento
Público 3. Fraude Informático 1. Amenaza Contra una Mujer 1. Abuso de Autoridad
1. Coacción 1. Suplantación de Identidad 1. Injurias 1. Atípico 12. Suicidio 1.
Simulación De Delito 2. Maltrato 1. Portación Ilícita de Arma Permitida 48.
Incumplimiento de Medida de Protección 269. Apropiación y Retención Indebida
142. Lesiones Culposas 2. Infracción Ley Forestal 101. Privación de Libertad 7.
Lesiones Leves 1. Hurto Simple 129. Agresión con Arma 118. Amenazas Agravadas 19.
Lesiones Culposas 150. Lesiones Leves 47. Administración Fraudulenta 1. Daños
100. Infracción Ley Derechos de Autos y Conexos 2. Violación Datos Personales
1. Seducción o encuentros Persona Menor de Edad Electrónicos 1. Circulación de
Moneda Falsa 2. Violación de Sellos 1. Abandono de Animales 3. Traspaso Ilegal
de Ganado Bovino 1. Libramiento de Cheque sin Fondo 2. Llamadas Mortificantes
1. Hallazgo 1. Aborto 1. Alteración de Marcas y Señas 4. Incumplimiento de
Patria Potestad 2. Uso Documento Falso 3. Resistencia 8. Infracción Ley de
Violencia Domestica 212) . Expedientes con Resolución
de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 1 G 14
Expedientes: 1017
Paquetes: 4
Año: 2014
Asunto: Penales Varios: (Receptación
7. Agresión con Arma 2. Portación Ilícita de Arma Permitida 7. Incumplimiento
Medida Protección 192. Amenazas Agravadas 19. Maltrato y Tenencia de Armas 1.
Amenazas 1. Robo Simple 2. Hurto Simple 67. Alteración de Señas y Marcas 5.
Usurpación 14. Simulación de Delito 4. Abuso de Patria Potestad 17. Atípico 18.
Transporte de Material Explosivo 1. Influencia en contra de hacienda 1.
Apropiación y Retención Indebida 64. Resistencia 2. Incumplimiento de Patria
Potestad 1. Expendio de Bebidas Alcohólicas 1. Daños 58. Maltrato 8. Amenazas
Contra una Mujer 60. Ofensas a la Dignidad 1. Agresión Psicológica 1.
Infracción de Ley Forestal 9. Estafa 24. Lesiones Leves 22. Incumplimiento del
Deber Alimentario 13. Amenaza a Funcionario Público 7. Infracción Ley del
Adulto Mayor 36. Averiguar Muerte 19. Infracción Ley de Violencia Domestica
128. Agresión con Arma 90. Malversación de Fondo 1. Lesiones Culposas 90.
Violación de Domicilio 14. Difusión de Pornografía 1. Suplantación de Identidad
1. Ley de Licores 1. Amenaza Funcionario Público 1. Averiguar Desaparición 1.
Fraude de Simulación 1. Atentado 1. Amenazas Personales 2Descuido de Animales
1) Expedientes con Resolución de Desestimación y Sobreseimiento Firme.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018254562 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2001 y 2005
al 2009 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 43 S 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: (1 Robo agravado, )
Expedientes con sentencias de Sobreseimientos
Definitivos firmes.-
Remesa: P 53 S 05
Expedientes: 9
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: (1 Averiguar
muerte,1 Desobediencia,1 Estafa, 2 Administración fraudulenta,2 homicidio,1
Apropiación indebida, 1 Fraude)
Expedientes con sentencias de Sobreseimientos
Definitivos firmes.-
Remesa: P 45 S 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: (1 Simulación de
delito.)
Expedientes con sentencias de Sobreseimientos
Definitivos firmes.-
Remesa: P 44 S 07
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: (51 libramiento de
cheque sin fondos.)
Expedientes con sentencias de Sobreseimientos
Definitivos firmes.-
Remesa: P 55 S 08
Expedientes: 3631
Paquetes: 23
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: (31 Apropiación y
Retención indebida ,3600 drogas.)
Expedientes con sentencias de Sobreseimientos
Definitivos firmes.-
Remesa: P 21 S 09
Expedientes: 12731
Paquetes: 130
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: (12731 drogas.)
Expedientes con sentencias de Sobreseimientos
Definitivos firmes.-
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i.
O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018254563 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
04-000909-0627-NO, de Mileni Cervantes Mena, contra
el notario Mauricio Marenco Chase (cédula de identidad 1-628-836), este Juzgado
mediante resolución de las once horas y treinta y dos minutos del siete de
junio de dos mil dieciocho , dispuso que por haber cumplido el notario Mauricio
Marenco Chase con la inscripción del matrimonio de la denunciante Mileni Cervantes Mena con el señor Marcos Crespo Hernández,
tal y como se dispuso en sentencia número 680-2007 de las diez horas y treinta
minutos del dos de octubre del dos mil siete (folios 41 al 48); se ordena
levantar a partir del cinco de junio del dos mil dieciocho la sanción
disciplinaria impuesta al notario Mauricio Marenco Chase, mediante sentencia
número 680-2007 de las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos
mil siete (folios 41 al 48), que fue publicada el 24 de diciembre del 2007 en
el Boletín Judicial N° 247.
San José, 07 de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018254512 ).
A: Sara Quirós
Maroto y Arturo Alpízar Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-368-936, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000468-0627-NO, establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y siete minutos del veintitrés de junio
de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Arturo Gerardo Alpízar
Vargas y Sara Quirós Maroto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 042-2017 de fecha 03 de mayo del año 2017 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la denunciada Sara Quirós Maroto
ubicada en Heredia, Ulloa, Rotonda N° 11, N° 108, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en el domicilio registral
del denunciado Arturo Gerardo Alpízar Vargas ubicada en Goicoechea, Guadalupe,
de la esquina noroeste del edificio del Segundo Circuito de la Corte 60 metros
este, o bien en la oficina notarial ubicada en Goicoechea, Calle Blancos del
costado oeste de la Clínica Católica 50 metros oeste, Oficentro Gaia, oficina
206 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador. Wsolanos.
Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y diecinueve minutos del doce
de junio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Sara Quirós Maroto y al notario Arturo Alpízar Vargas, la
resolución dictada a las quince horas y siete minutos del veintitrés de junio
de dos mil diecisiete (folio 7 al 8) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 2, 3, 4 y 5 ), y siendo que no tienen apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 al 24 ), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que:” mediante
fiscalización realizada por la Dirección Nacional de Notariado se constató que
la notaria Quirós Maroto, otorgó la escritura número veinticinco, el día
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis al ser las ocho horas, donde uno
de los comparecientes es su hijo, además omitió indicar su número de carné y indicar que realizo el acto en connotariado
con el notario Alpízar Vargas Arturo, consigno información errónea en el
engrose referente a la lectura de firmas y folio en que es visible la
escritura”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Sara Quirós Maroto cédula de identidad
1-407-140 y al denunciado Arturo Alpízar Vargas, cédula de identidad 1-368-936.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.
San José, 12
de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018254518 ).
A: Marjorie Morales Acosta, mayor, notario público, cédula de
identidad número 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 17-001078-0627-NO, establecido en su contra por Hengel Nazira Pérez Grijalba, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y cuatro minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hengely Nazira Pérez Grijalba
contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a
cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Santa Bárbara, 200 oeste de la Clínica del Ebais, para lo cual se comisiona a la oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge
Volio, casa color rosada, de dos plantas, por medio del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Flores. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y
cincuenta y tres minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marjorie Morales Acosta, la
resolución dictada a las quince horas y cuatro minutos del siete de febrero del
dos mil dieciocho (folios 18 al 19) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 15 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 28 al 29), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: “la no inscripción del traspaso del vehículo
placas 438322 a nombre de la denunciante, realizado mediante escritura pública
número 335-12 otorgada por la notaria Morales Acosta a las diecisiete horas del
seis de junio del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-162-774. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.
San
José, 12 de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018254520 ).
A:
Karoline Alfaro Vargas, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 4-165-565, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000059-0627-NO, establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dos minutos del
veinte de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Karoline
de los Ángeles Alfaro Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N° DGAN-DAN-0071-2018 de fecha 22 de
enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Heredia, San Francisco, frente a Condominio Avicenia
Norte, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia,
Santa Bárbara, San Juan, 150 metros oeste de la Escuela Pública Tranquilino
Sáenz, para lo cual se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de
Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las
quince horas y veintiuno minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karoline
Alfaro Vargas, la resolución dictada a las catorce horas y dos minutos del
veinte de febrero del dos mil dieciocho (folios 8 al 9) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6) y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “incumplir el plazo de entrega del protocolo número dieciocho,
no cumplir las formalidades señaladas en el artículo número 81 y siguientes del
Código Notarial al otorgar la última escritura de dicho tomo”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público a la denunciada Karoline Alfaro Vargas, cédula de identidad 4-165-565. Notifíquese.—San José, 12 de junio del 2018.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018254553 ).
Licenciada
María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace
saber a Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Servicios Sivos Seguridad S.R.L, documento
de identidad 3102451543, domicilio social San José, Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número
7, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.Pri.
Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente
número 17-000717-0505-LA, en dicho proceso se pretende: “Se declare con
lugar la presente demanda en todos su extremos. Se
declare como injustificado el despido realizado por la demandada y por ende se
declare el despido con responsabilidad patronal. Se condene al pago de preaviso
y cesantía. El pago de la jornada extraordinaria laborada. El pago de ocho días
de vacaciones pendientes y aguinaldo de 2017. El pago del salario del uno al
siete de setiembre de 2017. El pago de ¢50.000,00 colones que ilegalmente se me
rebajaron. Se condene a la parte demandada a reportar ante la C.C.S.S las
diferencias en las cuotas obrero patronales. El pago
de daños y perjuicios. El pago de intereses, indexación y costas.” De la
anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas y
treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecisiete, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las
once horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del año dos
mil diecisiete. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados
por Sergio Geovanny Rodríguez Mata, con cédula de identidad 0114980560, se
concede traslado por el plazo de diez días a Servicios de Inteligencia
Vigilancia y Otros Servicios Sivos Seguridad S.R.L
representada por su gerente Víctor Salazar Artavia cédula de identidad
1-0538-0562, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La parte demandada puede ser localizada en su domicilio social, en la
siguiente dirección: San José, Escazú San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, avenida Jacaranda calle Durazno, casa número 7. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en
que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o
cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder,
certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el
nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las
partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que
se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados
de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC,
DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su
parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los
formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo
otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión,
confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder
Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.”. Licda. Mariela Porras Retana. Jueza. Por ello se
cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil.
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de
Sergio Geovanny Rodríguez Mata contra Servicios de Inteligencia Vigilancia y
Otros Servicios Sivos Seguridad S.R.L. Expediente Nº 17-000717-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente número
17-000717-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
12 de junio del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018254388 ).
A las 14:00
horas del 18 de junio de 2018 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida fue Irene Lidieth
Rodríguez Castillo, conocida como Lidieth Aguilar
Rodríguez, cédula 900600398, quien falleció el 18 de marzo de 2018; Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de 30 días a partir de la
publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no
presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros
este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia
pasará a quien corresponda..—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254754 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
325-03469-01-0801-002, reservas y restricciones citas: 325-03469-01-0802-001; a
las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y un millones doscientos sesenta y cuatro
mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Corrales Brenes; al sur, calle
publica con un frente de 20,50 metros; al este, Gerardo Zúñiga Solórzano, y al
oeste, José Corrales Brenes. Mide: Doscientos ochenta y cinco metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
trescientos sesenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho con la base de siete
millones ochocientos dieciséis mil ciento veintitrés colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carla Vanessa Duran Zúñiga. Exp. N° 17-006279-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 22 de
junio del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018255850 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veinte mil seiscientos veintiséis cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Quebrada Bonita; al sur, calle con 23 metros 43 centímetros;
al este Eduardo Antonio Quirós Vargas, y al oeste, José Francisco y Luis
Guillermo Alvarado Ortiz. Mide: dos mil trescientos veintinueve metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con
la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Celimo Alberto Alvarado
Ortiz, Fabián Andrés Alvarado Zúñiga. Expediente N°
17-006469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
10 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255852 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del año dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil
doscientos sesenta y tres colones con setenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y un mil ochocientos diecinueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Virginia
García; al sur, Rodolfo Díaz; al este, Juan Rivera; y al oeste, calle. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados.- para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos
veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil ochocientos
quince colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Edgar Elidio Soto Lara, Mariana Ugalde Soto. Expediente:
18-002298-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
9 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255859 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-06712-01-0905-001; a las once horas y cero minutos del nueve de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos sesenta y siete
mil seiscientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 173730-000 la cual es terreno para construir con una casa de
habitación de baldosa y techo de zinc. Situada en el distrito 5-Santa Teresita,
cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba; al sur, Alejo Mora Gutiérrez;
al este, Miguel Ángel Cerdas Solano y al oeste, calle pública con un frente de
9,00 setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y dos
colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de
septiembre de dos mil dieciocho con la base de
setecientos cuarenta y un mil novecientos catorce colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Empresa para El Desarrollo Edesa S. A. contra Wagner Rafael
Núñez Bonilla. Exp: 17-018094-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018255860 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario
de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, inscrito con
las citas: 2015-71004-01-0001-001; sáquese a remate el inmueble embargado en
autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos mil ciento cincuenta y seis- cero cero cero (200156-000) la cual es terreno lote dos- terreno para
construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande cantón 1 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Eliécer Rivera Fernández; al sur, camino
vecinal; al este, Fabio Gómez Aguilar, y al oeste, Marino Rivera. Mide:
doscientos cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil
dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos noventa y un mil
setecientos veinticinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones novecientos treinta mil quinientos
setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Celin
Eduardo Chacón Muñoz contra Mario Eduardo Gómez Aguilar. Exp.
N° 15-004182-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Cartago, 25 de junio del 2018.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255872
).
Primer remate: a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, y con la base
de cincuenta y cinco millones novecientos sesenta mil seiscientos cuarenta y
tres colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, matrícula cuarenta y un mil
seiscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es
terreno para construir con una casa, ubicado en Tilarán [distrito primero], de
Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte,
Juan Carlos Murillo; sur, calle pública; este, Anayancy
Murillo; y oeste, Luis Diego Murillo. Mide: Doscientos sesenta y siete metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Pertenece a Álvaro Eduardo Murillo
Martínez. Otros gravámenes o afectaciones: Practicados anotados con las citas:
800-390300-01-0001-001 y 800-455818-01-0001-001. Segundo remate: De no existir
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones novecientos
setenta mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
novecientos noventa mil ciento sesenta colones con setenta y cinco céntimos (un
25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.
L. (COOPELECHEROS R. L.) contra Álvaro Eduardo Murillo Martínez. Exp. N° 18-000063-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de junio
del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018255873 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada citas: 367-09575-01-0895-001, habitación familiar citas:
375-10848-01- 0006-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 375-10848-01-0902-001, limitaciones citas: 375-10848-
01-0908-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0910-001, demanda
ordinaria citas: 800-164341-01-0001-001 y aviso catastral citas: 2012-
24948-01-0031-001 a las diez horas del tres de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veinte mil novecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 1 I.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 I; al este, lote 13 I, y al
oeste, alameda N. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros
cuadrados. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Luis
Villalta Cordero contra María Cecilia Rivera Quesada. Exp.
N° 15-000518-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de junio del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—( IN2018255874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas:
248-06455-01-0901-001, advertencia administrativa resolución de las 07:00 horas
del 22-05-2017. Exp: 2016-488-RIM; a las nueve horas
cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
potrero situada en el distrito 2-San Antonio cantón 2-Escazú de la provincia de
San José. Linderos: norte, calle pública y Los Paisajes Sociedad Anónima, sur,
Guillermo Enrique Quirós González, este, Hacienda La Verbena, oeste, calle
pública. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de doce mil seiscientos cincuenta y tres dólares
con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos diecisiete
dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raymond Valverde Rojas
contra Los Paisajes Sociedad Anónima. Exp.:
17-002721-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018255893 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con las citas:
2010-26123-01-0002-001, servidumbre de paso con las citas:
2010-93540-01-0004-001, servidumbre de paso con las citas:
2014-182625-01-0051-001, servidumbre de paso con las citas:
2014-182625-01-0051-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones setecientos
cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de
pasto y destinada a servidumbre agrícola con una galera construida en parte de
cemento y en parte fibrolit. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública con un frente a ella de 5.16 metros lineales, Guillermo
Cordero Torres, Ángel Salas Gamboa y Abel Torres Rojas; al sur Desiderio
Cordero Piedra; al este, Yamileth Cordero Piedra y parte Jhonny
Cordero Piedra destinado a servidumbre agrícola con un frente a ella de 32
metros lineales, y al oeste, Abel Torres Rojas, Ángel Salas Gamboa e Iglesia
Santidad Pentecostal de Costa Rica S. A. Mide: cuatro mil trescientos dos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis millones ochocientos siete mil ochocientos noventa y un colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos
treinta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Oscar Mario Cordero Piedra.
Expediente: N° 18-001988-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 05 de mayo del 2018.—Licda. Eder Aguilar Jiménez,
Jueza.—( IN2018255898 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas
2013-250025-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos tres mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en
el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rio Poas; al sur, Luis Danilo Mora; al este, Isabel Díaz y al oeste,
calle pública con 27 m. 12 cm. Mide: quinientos treinta y nueve metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carmen María Chacón Chacón, German Chaves Araya,
Olga Marta Ulloa Montero contra Isabel Vera Mora Mora.
Expediente: 17-007770-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2018255900 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017208900303
sumaria 17- 008298-0489-tr, boleta 3000646678 sumaria 17-010626-0174-TR; a las
quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho,
y con la base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con dieciocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BFJ088, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin
KMHCT41DBEU548801, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FCDU450777. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho,
con la base de seis mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos
mil dieciocho con la base de dos mil setenta y nueve dólares con ochenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Andrés Gerardo Corrales Godínez. Exp. N° 18-002698-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018255924 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil noventa
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 506704, marca Volkswagen, estilo Jeta, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, Vin
3VWSE29M43M115081, cilindrada 1781 c.c, combustible
gasolina, motor Nº AWP775205. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones noventa y cuatro mil ochocientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa y
ocho mil doscientos setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Darío
Montoya Soto, expediente Nº 18-005230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2018255925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
404-16124-01-0901-001); a las trece horas y quince minutos del treinta de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve mil ochocientos noventa y
siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis cero cero
cero la cual es de naturaleza: Terreno de casa, patio
y jardín. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas;
al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández y al oeste,
calle pública. Mide: novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos
veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Fallas Fallas.
Exp: 16-001579-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018255941 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y tres
mil ochocientos diecisiete-cero cero cero
(173817-000), la cual es terreno para construir bloque C lote 1. Situada en el
distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle publica; al este, lotes 49 y 50 y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con dos
decímetros cuadrados. plano: C-0560119-1999. Identificador predial:
301060173817. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta
y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho con la base de
catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Casa Delfín del Rey Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Exp. 17-008088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018255946 ).
En la puerta exterior de este Despacho, se ordena rematar el bien
inmueble, sea la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número
trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, sin
anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre de paso bajo las
citas: 495-01255-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, servidumbre de paso bajo las
citas 498-04512-01-0002-001, finca referencia 2172167 000, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las
citas 800-135489-01-0001-001, número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a
la finca 2-000384355 inicia el 06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del
2023, cancelación parcial no hay, anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto
al derecho cero cero dos aparece demanda ordinaria
bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de expediente 14-000061-0341-CI
afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014, finaliza: 08 de
octubre 2024, cancelaciones parciales no hay anotaciones del gravamen: no hay;
con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
setecientos cuarenta y siete. Para tal efecto se señalan las ocho horas del
cinco de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 a.m. del 05/09/2018)
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00
a.m. del 12/09/2018), con la base de dieciocho millones trescientos treinta y
cinco mil cero sesenta (rebajada en un 25%), para
cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de setiembre
del año dos mil dieciocho (08:00 a.m. del 19/09/2018), con la base de seis
millones ciento once mil seiscientos ochenta y seis (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en ejecución sentencia (divorcio por
mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra
Rosa Iris de La Trinidad Salazar Leitón bajo el expediente Nº
13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, veinte de junio
del año dos mil dieciocho.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018255987 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0393-00016479-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones ciento
un mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 155886-000 cero cero cero la cual es terreno construir hoy con una casa. Situada
en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, calle pública; y al
oeste, lote 15. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y dos millones setenta y seis mil ciento ochenta y un colones
con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho con la base de catorce millones veinticinco mil
trescientos noventa y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Acapriyo S. A., Alexander de la Trinidad Chacón Campos,
Yolanda María Torres Zambrana. Expediente Nº
18-005220-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018256031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos
mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos
cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno
casa, galerón de lechería, restaurante y pasto. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, río Pacuar; al sur, río Pacuar;
al este, río Pacuar; y al oeste, Neftali
Barrantes Fonseca y calle pública. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos nueve
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de ciento dieciséis mil seiscientos sesenta dólares con
noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho mil ochocientos
ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cecilia Mora Cordero contra Neftali
Barrantes Fonseca. Expediente Nº 18-002321-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018256036 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil
ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil doscientos treinta y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 96.
Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 97; al sur, calle pública con doce metros
49 centímetros; al este, calle pública con 21 metros 10 centímetros; y al
oeste, lote 95. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis colones
con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cuarenta
y seis mil doscientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alejandro Díaz Espinoza. Expediente Nº 16-002062-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 15 de mayo del 2018.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza.—( IN2018256049 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Caminos con citas
0303-00006517-01-0023-001, y reservas Ley de Aguas con citas
0303-00006517-01-0025-001, a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil
dieciocho y con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: derecho cero-cero-tres de la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos setenta y cinco, la cual
es terreno de potreros, con forrajes de jaragua, ganadería y cría. Situada en
el distrito quinto, cantón tercero, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Eloy Solís Elizondo; al sur, calle pública en medio Asdrúbal Vindas
Picado; al este, Eloy Solís Elizondo y al oeste, Narciso Arias Fallas. Mide:
cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro
de agosto de dos mil dieciocho , con la base de once millones seiscientos trece
mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones
ochocientos setenta y un mil doscientos sesenta
y tres tres colones con ochenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Bernardo
Cruz Barboza contra Virgilio Abel Cruz Barboza. Expediente 11-000026-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de
mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil veintidós cero
cero tres y cero cero
cuatro (119022-003 y 004) la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 27C; al sur, lote 29C; al este, lote para
calle con 6m 14 cm calle 1, y al oeste, lote 26C. Mide: Ciento veintiocho
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Francisco Martin Aguirre Rodríguez. Exp.
N° 16-006402-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de mayo
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Juez.—( IN2018256062 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos
mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 00178672-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lawnetwork Servicios Fiduciarios S. A.; al sur, calle
pública a Cerro Fresco, con una medida de 533.92 metros lineales; al este, La
Volcánica S. A. y al oeste, La Volcánica S. A. Mide: doscientos mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Richard Roberts Limehouse
contra Agropecuaria Plan de los Entierros Sociedad Anónima, Eliseo Antonio
Rodríguez Ulate. Exp. 18-006616-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del
2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018256094 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cincuenta y tres mil
ochenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y ocho---cero cero
cero (171558---000), la cual es terreno para
agricultura, pasto y un galerón para caballeriza. Situada en el distrito 2-San
José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge
Vargas Esquivel en medio de Quebrada Parasito; al sur, en parte con calle
pública con un frente de 49,04 centímetros y en parte Jorge Vargas Esquivel; al
este, Angela Monge Bastos; y al oeste, Jorge Vargas Esquivel. Mide: cinco mil
setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: H-0578313-1999; identificador predial: 406020171558. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de setecientos catorce mil ochocientos doce
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y ocho mil
doscientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Entredós
S. A. Expediente Nº 17-003013-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018256100 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y
siete dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete
mil seiscientos sesenta y siete-B-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrourbana
S. A., lote 26; al sur, calle pública; al este, Agrourbana
S. A., lote 08, y al oeste, Agrourbana S. A., lote
04-05-06. Mide: trescientos setenta y cinco metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de doscientos quince mil ciento setenta y
tres dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil setecientos
veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Cabaña del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Inmobiliaria JU.SE.SE Sociedad Anónima. Expediente N°
18-002058- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018256102 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del
dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos noventa mil noventa
y tres colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: MOT-524756, marca: Freedom, estilo: ZS
150-7, categoría: motocicleta, serie: LZSPCJLG1H1900060, año: 2017, N° motor: ZS162FMJ8H100026, modelo: ZS 150-7, cilindrada:
149 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de un millón ciento diecisiete mil quinientos sesenta y nueve colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y dos mil
quinientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de COOCIQUE R.L. contra Yendry Teresa Coronado Núñez. Expediente Nº 18-001069-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de junio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018256149 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de
informaciones posesorias) citas: 2012-00243621-010003-001, reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2012-00243621-01-0004-001; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y tres mil setecientos nueve cero cero
cero la cual es terreno para uso agrícola. Situada en
el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Piña Contreras; al sur, Julia Piña
Contreras; al este, Ramón Pedro Piña Contreras; y al oeste, Julia Piña
Contreras. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Starling
Baskin Jr contra Rose
Fleming. Expediente Nº 15-013923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018256193 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del
dos mil dieciocho y con la base de diez mil trescientos cuarenta y dos dólares
con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas MHS010, marca Fiat, estilo Punto Evo, capacidad 5 personas,
número chasis ZFA199000E0959623, año fabricación 2014, color Gris, cilindrada
1368 cc, cilindros 4, combustible Gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con veintiún
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos
mil dieciocho con la base de dos mil quinientos ochenta y cinco dólares con
setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Marcela Eugenia Hidalgo Solís. Exp.
N° 17-001566-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018256237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 381-14939-01-903-001 y
381-14939-01- 905-001; a las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre
de dos mil dieciocho y con la base de treinta y dos mil noventa y dos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, lote 68. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona verde; al sur,
Facilidades Comunales; al este, lote 69; y al oeste, lote 68. Mide: ciento
veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-0906445-1990. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de veinticuatro mil sesenta y nueve dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de ocho
mil veintitrés dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra
Alejandra Zumbado Murillo. Expediente: 14-006193-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 9 de mayo
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018256272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
294-04761-01-0002-001 gravamen de servidumbre que se traslada de oficio, según
consta al tomo 2040- folio 067-AS 001; a las nueve horas y quince minutos del
treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos once millones
seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y siete mil seiscientos sesenta-cero cero cero
(67660-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1 San Isidro, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle privada con 36.85 metros en medio de Belarmino Fonseca
Arce; al sur, armando chaves arroyo; al este, servidumbre con 20.90 metros de
frente, y al oeste, Hogar de Ancianos Albernia. Mide:
Seiscientos noventa metros cuadrados. Plano: H-0422580-1981 identificador
predial: 406010067660. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
ciento cincuenta y ocho millones setecientos veintinueve mil doscientos
veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y dos
millones novecientos nueve mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec citas: 2009-162586-01-0012-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-701234-01-0010- 001; a las
nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con
la base de ciento veintidós millones quinientos tres mil treinta colones
exactos. (Primer remate). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos trece mil doscientos veintiuno-cero cero cero
(213221-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San
Isidro, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Jorge Alvarado González y Antonio Valerio Villalobos; al
este, Gerardo Meléndez Martínez, y al oeste, Gerardo Meléndez Martínez. Mide:
Trescientos veintinueve metros cuadrados; plano: H-1369822-2009; identificador
predial: 406010213221. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
noventa y un millones ochocientos setenta y siete mil doscientos setenta y dos
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial),
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta millones
seiscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gerardo Alberto Meléndez Ballestero. Exp.
N° 17-009074-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia (Materia Cobro), 13 de abril
del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018256281 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre trasladada bajo las citas
382-13164-01-0930-001, a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto
de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de
Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque a lote A4.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 3A; al sur, lote 5-A; al este, calle pública
con 8.86 metros; y al oeste, Inmobiliaria los Arce SRL. Mide: ciento ochenta y
ocho metros con catorce decímetros cuadrados, con la base de ciento ochenta y
tres mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos. 2)
Partido de Heredia, matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 5A.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 4-A; al sur, lote 6A; al este, calle pública
con 8.86 metros; y al oeste, Inmobiliaria los Arce SRL. Mide: ciento ochenta y
siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real con la base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y un
dólares con cuarenta centavos. 3) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho
nueve cuatro ocho siete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir bloque A, lote 6A. Situada en el distrito San Vicente,
cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5A; al
sur, lote 7A; al este, calle pública con 8.86 metros; y al oeste, Inmobiliaria
los Arce SRL. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados, con la base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos
noventa y un dólares con cuarenta centavos. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de: 1) Partido de Heredia, matrícula número uno ocho
nueve cuatro ocho cinco-cero cero cero, con la base
de ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta
y cuatro centavos (rebajada en un 25%). 2). Partido de Heredia, matrícula
número uno ocho nueve cuatro ocho seis-cero cero cero,
con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos dieciocho dólares con
cincuenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). 3) Partido de Heredia,
matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho siete-cero cero cero,
con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos dieciocho dólares con
cincuenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). Y para la tercer
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de: 1) Partido de Heredia, matrícula
número uno ocho nueve cuatro ocho cinco-cero cero cero,
con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis dólares con
sesenta y un centavo (un 25% de la base original). 2) Partido de Heredia,
matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho seis-cero cero cero,
con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con
ochenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de Heredia,
matrícula número uno ocho nueve cuatro ocho siete-cero cero cero,
con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con
ochenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-538990 S. A., 3-101-538993 S. A., 3-101-538994 S. A., Giuseppe Pesenti No Tiene, Grupo Giupe S.
A. Expediente: 17-007541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro).—Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Juez.—( IN2018256282 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
263-07229-01-0901-001 a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones novecientos
ochenta y dos mil treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
439808-000 la cual es terreno de construir con casa. Situada en el distrito 1
Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 54 del Invu; al sur, lote 52 del Invu; al este, calle publica con 8, 00 metros frente, y al
oeste, lote 46 del Invu. Mide: Ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco
millones novecientos ochenta y seis mil quinientos veintitrés colones con
sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos
noventa y cinco mil quinientos siete colones con ochenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Rafael Ángel Guerrero Chaves. Exp. N° 18-004789-1764-CJ Notifíquese. Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
junio del año 2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—(
IN2018256288 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil dieciocho y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
novecientos veintisiete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: BJL824, marca: Honda, estilo: CRV,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: verde, tracción:
4x2, vin: JHLRE38337C031487, N°
motor: K24Z11492211, cilindrada: 2400 cc, Combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos treinta y nueve
mil seiscientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de dos millones ciento trece mil doscientos treinta y un colones con
ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finanzas Integrales
J.G.R. S. A. contra Rodolfo Solano Castillo. Expediente: 17-006783-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de
junio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018256299 ).
En la puerta exterior de este Despacho al ser las once horas treinta
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho; libre de
gravámenes hipotecarios; Con la base de trece millones seiscientos setenta y
cuatro mil novecientos cuatro colones con cinco céntimos en el mejor postor
rematare: finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque
BT lote 18. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, sur y este, con el Invu, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento trece metros
con siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos
cincuenta y seis mil ciento setenta y ocho colones con cuatro céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil
setecientos veintiséis colones con un céntimos (un 25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Fernando González Matarrita. Exp. N° 15-015329-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de junio del 2018.—Msc.. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—(
IN2018256328 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir lote número 12. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lorena Cortes; al sur, calle
pública con 23 metros 91 centímetros; al este, Salas y Morgan S.A., y al oeste,
calle pública con 12 metros 60 centímetros. Mide: doscientos noventa y siete
metros con veintiocho decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jairo Antonio Campos Aguilar. Exp. N° 17-003365- 1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de mayo del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018256342 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos público
citas: 0460-00012271-01-0004-001;; a las diez horas y cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco
millones setecientos setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil quinientos
veinticinco cero cero cero
la cual es terreno de Tacotal.- Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Paulson Pont Estates And Marina
S. A. y Ana Sofía Machuca Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de
ciento veintidós metros, ocho centímetros, Ana Sofía Machuca Flores; al este,
José Benjamín Bermúdez Rodríguez y al oeste calle pública con un frente a ella
de ochenta y seis metros, noventa y un centímetros y Ana Sofía Machuca Flores.
Mide: once mil novecientos dieciséis metros cero decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones ochocientos treinta
y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la
base de trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Oldemar Agüero Chacón Exp:12-100277- 0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de mayo del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018256343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; 1) soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular
y Desarrollo Comunal; a las trece horas y quince minutos del veinte de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para
construir, bloque D, lote 1. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a
calle pública avenida primera; al sur, lote 20-D; al este, lote 2-D; y al
oeste, resto destinado a calle pública-calle primera. Mide: ciento noventa y
nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil dieciocho con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veinte de agosto de dos
mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con
casa número 35. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Olivos
S. A.; al este, lote 36; y al oeste, lote 34. Mide: trescientos treinta metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Carrillo Campos
contra Álvaro López Sánchez. Expediente Nº
13-004146-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04
de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018256344 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de
dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y nueve millones trescientos
treinta y siete mil novecientos noventa y siete colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lotes 3Y2; al sur lote 5 Miguel León y Rubén
Chavarría; al este, Evelio Bolaños, lote 7 con 4 m. y 41 cm.; y al oeste, carret. con 10 m. 03 cm. Rubén Chavarría. Mide: trescientos
siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y siete millones tres mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de doce
millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones
con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Xinia Carrillo Sánchez.
Expediente:11-100653-0642-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2018256345 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
235-06651-01-0901-003; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 405.935-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Rivera Iraeta; sur, Manuel
Mateo Solano Cisneros; este, calle publica con un frente de quince metros;
oeste, Luis Armando Hidalgo Riggioni. Mide:
Trescientos metros cuadrados. Plano: A-0889171-2003. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Quirós
Salas, Kattia Giannina Murillo Barquero. Exp. N° 18-001388-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 12 de junio del 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—(
IN2018256368 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones once
mil ochocientos setenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
356.343-000, la cual es terreno con un local comercial, cabinas y una casa de
habitación. Situada en el distrito 6, Pital cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Murillo
Murillos; al sur, Ernesto Rodríguez Vega y Danilo Rojas Corrales; al este,
Ernesto Rodríguez Vega y Danilo Rojas Corrales; y al oeste, calle pública
pavimentada con frente de treinta y uno punto noventa metros lineales. Mide:
dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Plano: A-0620824-2000. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de cuarenta y dos millones ocho mil novecientos cuatro colones con noventa
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil dieciocho con la base de catorce millones dos mil novecientos sesenta y
ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa
Rica contra Idali del Socorro Alvarado Vargas.
Expediente Nº 18-001014-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de junio del
2018.—Licda. Carlos Arce Matarrita, Jueza.—( IN2018256370
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre dominante citas
293-10981-01-0007-001, servidumbre trasladada citas 293-10981-01-0901-001,
servidumbre dominante citas 366-15259-01-0006-001 y servidumbre de paso citas
492-04214-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio
del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil trescientos noventa y
tres cero cero cero la cual
es terreno con una casa y cultivos anuales. Situada en el distrito 10 Río
Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Manuel Castro Mora y Stephany Gamboa Flores; al sur, Roberto Castro Mora; al
este, Manuel Castro Mora y servidumbre de paso, y al oeste, Roberto Castro Mora
y quebrada en medio con German Gamboa Elizondo. Mide: Nueve mil trescientos
seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo De La
Trinidad Arias Vargas contra Daisy Gerardina Gamboa
Elizondo. Exp. N°
18-002725-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
4 de junio del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018256393 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0336-00009027-01-0903-001, así como servidumbre de paso bajo las citas
0348-00016010-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil dieciocho (1:30 p.m./20/08/2018) y con la base de noventa y
seis mil seiscientos sesenta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
90356-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada doce apta
para construir, que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: finca filial primaria
individualizada once; al sur: finca filial primaria individualizada trece; al
este: acceso vehicular; y al oeste: finca filial primaria individualizada
quince. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho (1:30 p. m./04/09/2018), con la base de setenta
y dos mil quinientos dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho (1:30 p.
m./19/09/2018), con la base de veinticuatro mil ciento sesenta y seis dólares
con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Cesar Augusto Portuguez
Rojas. Expediente: 17-001247-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Juez.—( IN2018256404 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
376-05018-01-0968-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del
veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil
setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431261-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10
Alajuelita, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al este, lote 37, y al oeste, Invu.
Mide: Ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del dieciséis de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de veinte mil sesenta y dos dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de seis mil
seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Rolando Alonso Torres
González. Exp. N°
17-018210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 1 de junio del año 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1
vez.—( IN2018256406 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho
-2:00 p.m. 28/08/2018-, y con la base de cinco mil doscientos cincuenta y nueve
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas:
SJL817, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin:
KNADN412AC6102132, año: 2012, calor: café, cilindrada: 1.396 c.c. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 12/09/2018-, con la base de tres mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m.
27/09/2018- con la base de mil trescientos catorce dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Mariela Valerín Echandi. Expediente Nº 17-018217-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio
del 2018.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez.—(
IN2018256408 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos
sesenta y cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186360-000 la
cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 02 San José,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote N 32;
al sur, avenida octava con 10m; al este, lote N 14 y al oeste, lote N 16. Mide:
doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de ciento once mil quinientos setenta y tres dólares
con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil ciento
noventa y un dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra David Gerardo Contreras Ruiz, Mariluz Flores González. Exp: 18-000135-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del año 2018.—Licda. Jessica
Céspedes Arguello, Jueza.—( IN2018256413 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso
de a y a citas: 2013-160888-01-0235-001 e hipoteca de primer grado a favor del
BAC San José citas: 2014-311100-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y tres
mil novecientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 111211-F-001-002 la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número doce-E apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial trece-E; al sur, finca filial nueve-E; al este,
acceso seis de área común libre y al oeste, finca filial once-E. Mide: ciento
setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de sesenta y dos mil novecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de veinte mil novecientos noventa y tres dólares
con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Hellen Paola García Carballo, Mario Alberto Zúñiga
Madrigal, expediente Nº 18-000884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
junio del 2018.—Licda. Jessica Céspedes Arguello, Jueza.—( IN2018256417 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y veinte minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de ocho mil setenta y dos dólares con treinta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: LSS126, marca: BYD, categoría:
automóvil, color: plateado, año de fabricación: 2014, Vin:
LC0C14DA2E0002169, cilindrada: 1000. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de seis mil cincuenta y cuatro dólares con veintidós centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de dos mil dieciocho dólares con siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Alejandro Vargas
Chevez, Stephanie Andromena Alvarado Bonilla.
Expediente Nº 17-018220-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo
del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018256419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada-citas:
269-00849-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 491.233-000, la cual es terreno para construir
lote L ciento treinta y nueve, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 6 metros; al sur, Sergio Aurelio Jiménez Jiménez; al este, lote 138 A; y al oeste, lote 140 A. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra Kattia Isabel Chavarría
Mora, Rafael Stanley De Jesús Núñez Mena. Expediente: 18-006420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—( IN2018256423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-15399-01-0906-001 a las catorce horas del once de setiembre de dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres cero cero cero duplicado: horizontal
la cual es terreno: Naturaleza: Terreno para construir con una casa, lote 39-B
situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: Norte, lote 40-B; sur, lote 38-B; este, calle pública,
oeste, Miguel y Javier Murillo y otros. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados.
Plano: A-0864540-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós
de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu Sociedad Anónima contra Juan Antonio Barboza Herrera, Miguela Angela De Jesús Herrera López. Exp.
N° 18-007701-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza.—1 vez.—( IN2018256424 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones, cita
394-12256-01-0810-001; al ser las nueve horas del veintisiete de agosto de dos
mil dieciocho (09:00 a. m. del 27/08/2018) y con la base de nueve millones
quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos quince colones con sesenta y seis
céntimos (¢9.598.415,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508412-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Salvador Ramo Ramo; al sur, Manuel Salvador Ramo Ramo
y calle pública; al este, Manuel Salvador Ramo Ramo,
y al oeste, Berta Rosa Guerra Gudiel. Mide: Doce mil ochocientos cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de setiembre
de dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 11/09/2018), con la base de siete
millones ciento noventa y ocho mil ochocientos once colones con trescientos cuarenta y cinco colones (¢7.198.811,745)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho (09:00 am del
26/09/2018) con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil
seiscientos tres colones con novecientos quince céntimos (¢2.399.603,915) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Clodomiro Godo Ugalde Carballo. Exp. N° 17-003397-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 15 de junio del 2018.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018256471 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de vista bajo las citas:
410-05369-01-0007-001; a las 14:15 horas (02:15 p. m.) del 07/11/2018, y con la
base de setenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-414778-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado
Manuel Alberto Villarroel Daniel; al sur, resto reservado Manuel Alberto
Villarroel Daniel; al este, resto reservado Manuel Alberto Villarroel Daniel y
al oeste, calle pública con 10 metros de frente y Luis Enrique Ramírez Marín.
Mide: ciento noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las 14:15 horas del 22/11/2018, con la base de
cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:15 horas del 07/12/2018
con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jesús Alonso Durán Alfaro contra Ibis Efren
Mendoza Salgado. Exp: 18-005213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2018.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2018256477 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil
diecinueve y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir número 96 con una casa. Situada en el distrito 04 Mata Plátano,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública; al este, Benigno Cruz y al oeste, Lotes 95 y
100. Mide: ciento cinco metros, con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arnulfo Antonio Del Socorro Montero González contra
Guillermo Adalberto Vega Aguilar. Exp. N° 16-004605-1164-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
abril del 2018.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza.—( IN2018256485 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio de dos
mil dieciocho y con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta
y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cinco mil treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15 con una
casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este,
calle pública con 8 metros y al oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta y dos
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de ciento once mil quinientos cincuenta y nueve dólares con diecinueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho con la base de treinta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con
cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Diego
Solano Poulton. Exp.: 17-
007352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(
IN2018256488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ocho mil setecientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 4.50 metros
y parte de lote Jorge Castrillo Castro; al sur, Grupo Siete Primos S. A.; al
este, Freddy Castrillo Soto; y al oeste, Grupo Siete Primos S. A. Mide:
cuatrocientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Fabio de Jesús Ugalde Arguedas contra Jéssica María
Castrillo Calderón. Expediente Nº 17-003362-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de mayo del
2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—(
IN2018256503 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho y
con la base de siete millones ciento cincuenta y tres mil novecientos
veinticuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número RFZ126, marca Kia, estilo Río, categoría
automóvil, serie, chasis y vin KNADM411AH6692245,
color plateado, año 2017, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Renfred Andrey Hernández Calvo. Exp. N° 17-009676-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018256508 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Agustino Papili Campos, quien fue mayor, casado una
vez, chofer, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y ocho-trescientos
seis, quien falleció el catorce de octubre del dos mil diecisiete, para que
dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las
personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta
notaría dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018.
Oficina abierta en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las
quince horas del 01 de junio del 2018.—Lic. Tomás Arturo Flores Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018254421 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores
Leda Mailid Jiménez Mora, Nairoby
Ximena Gutiérrez Jiménez, Teodoro Felipe Gutiérrez Álvarez, y Ana Rosa Ortega
Aguilar, a las dieciséis horas del once de junio del año dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el sucesorio de
Teodoro Enrique Gutiérrez Ortega, mayor de edad, viudo una vez, quien fuere
portador de la cedula de identidad número seis-cero doscientos veintinueve-cero
novecientos setenta y nueve, quien en vida fuere vecino del distrito de Daniel
Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente Barrio Los
Chiles un kilómetro y medio al norte de la escuela José Breideroff,
quien falleció el treinta y uno de enero del dos mil dieciocho. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dieciocho. Notaría
de la MSc. Iliana Arguedas Umaña, Consorcio Jurídico
Elizondo y Asociados, teléfono 2772-3160, celular 8304-1907, San Isidro de
Pérez Zeledón de la provincia de San José, contiguo al Colono, frente a la
Tienda Lotus.—San Isidro, 20 de junio del 2018.—MSc. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2018254423 ).
Por escritura N°
ciento veinticuatro-diecinueve ante la notaría del Lic. Óscar Guerrero Alemán,
con oficina abierta al público en Batán de Matina de Limón, costado suroeste de
la plaza de deportes, a las ocho horas siete minutos del veinte de junio de dos
mil dieciocho, presente: María Isabel Ramírez Campos, mayor, viuda una vez, del
hogar, cédula de identidad número cuatro-cero nueve tres-siete siete dos, quien
solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su
esposo: Frank Xavier Watson Williams, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número siete-cero cuatro cinco-nueve dos ocho y
vecino de Matina de Limón, de la escuela cien metros al este. Se emplaza a
todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° cero cero
uno-dos cero uno siete. Sucesorio en sede notarial.—Batán,
veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Guerrero Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2018254478 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de James
Salas Rojas, mayor, vecino de Desamparados, medico, cédula uno-cero cuatro
setenta y nueve-cero uno seis nueve, quien falleció el quince de noviembre del
dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos del bien
inventariado y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
legatarios o acreedores, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
02-2018.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018254491 ).
Conforme, artículos novecientos veintidós y
siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se
les comunica la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial,
de quien en vida fue: Luis Guillermo Solís Méndez, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, cédula dos-cero dos siete uno-cero nueve tres dos, vecino de
Alajuela, Naranjo, Bajo Corrales, del súper mercado las Américas quinientos
metros al este, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el
Alajuela, centro de Palmares, costado este del Club de Amigos, oficina del
Licenciado Roberto Vargas Mora, carné 10435, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente
corresponda.—Palmares, 19 de junio del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018254495 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fue Rigoberto Figueroa Guadamuz, mayor, costarricense, soltero, estudiante
y comerciante, cédula de identidad seis-cuatrocientos dieciocho-doscientos veintidós,
vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2018-001. Notaría del Bufete RQ
Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018254506 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Nazario Elizondo Rojas, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
noventa y ocho-cero ciento sesenta y siete, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
mi oficina, sita en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones,
cien metros sur de la escuela, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018.—Licda.
Daisy Rojas Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018254532 ).
Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Walter
Hidalgo Rojas, mayor, viudo, con cédula de identidad número tres-cero dos uno
dos-cero nueve siete tres, vecino de Calle Blancos, a las once horas del día
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de
la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario
de quien en vida fuera Hilda Xirinachs Chamberlain,
mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cero tres uno
cuatro-cero nueve cuatro uno y vecina de Calle Blancos, quien falleció el día
once de mayo del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Gabriela Peña Valle, en
Grupo Jurídico Especializado en los Yoses Sur, de la Universidad Veritas,
trescientos metros al este y trescientos metros al norte.—Licda.
Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2018254535 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marva Marcia Watson Jones, a las 16:30 horas del 20 de
junio del 2018 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Gilberto Salms Salms, quien fuera mayor de
edad, soltero, pensionado, vecino de Limón centro, barrio Bellavista frente al Ebais, fallecido el primero de setiembre del mil
novecientos noventa y tres, en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete
Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica. Expediente: 0005-2018.—Limón, 20 de junio del
2018.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1
vez.—( IN2018254536 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Quirós Chacón,
mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0302390303 y vecina de
Pacayas de Alvarado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000351-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de junio del 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018254804 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luz Marina Benavides Martínez, mayor, estado civil
casada tres veces, contadora pública, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0202710038 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000325-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018254859 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Quirós Vargas, mayor,
pensionado, con documento de identidad N° 1-0187-0521
y Otilia Fallas Cordero, mayor, del hogar, con documento de identidad N° 1-0192-0720, casados entre sí y vecinos de Llano Bonito
de León Cortés. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018254907 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Lino Murillo Chaves, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº
1-0040-0847, vecino de Jiménez, Pococí, cien metros sur y veinte metros oeste
del centro educativo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000098-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018254949 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Noe Gerardo Vargas Castillo, mayor, estado civil casado,
profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0104850007 y vecino de Puntarenas, Parrita, Pocares,
finca Los Vargas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000037-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil),
12 de junio del 2018.—Msc. David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2018254970 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fernando Jiménez Robles, mayor, estado civil casado,
profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0601320944 y vecino de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000126-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (Materia civil), 21 de junio del 2018.—Anny Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018254992 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Flor de María Murillo Burgos, quien fuera mayor,
divorciada, cajera, cédula de identidad 1- 1285-371, vecina de Desamparados de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
07-001090-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2018.—Licda. Kathia Rivera
Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018255018 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Rosalba Rodríguez López, mayor, estado
civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201430098 y vecina de Palmares de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000102-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de junio del
2018.—Lic. Jose Luis Camareno
Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018255026 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Kaleb Aziz
Fallas Marín ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles
la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto, expediente Nº 18-000244-0673-NA. Promoventes: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo 2018.—Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253794
). 3 v. 2.
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Francisco Javier Prado Obando, con
cédula de residencia de libre condición número 15803829614 y Rosa María Vargas
Díaz, con cédula de identidad número 7-0102-0712, a ambos en su carácter
personal, quienes son de demás datos y domicilios desconocidos, se le hace
saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, exp.
N° 17-001021-1307-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que
en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y cinco minutos del trece de
setiembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Saray Prado
Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Javier
Prado Obando, Rosa María Vargas Diaz, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor
Saray Prado Vargas al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le hace ver
que debe apersonar a un representante con suficientes facultades para aceptar
el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada Francisco Javier Prado Obando, Rosa María Vargas Diaz,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por localizarse 1) Francisco Javier Prado Obando en Limón, Batán,
del Río Barbilla, hacia adentro, casa el Agüero, cuarto de madera, teléfono
8364-2484. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Limón) y la señora 2) Rosa María Vargas Díaz en Pococí, Cascadas 5,
frente al abastecedor Coto Brus, teléfono 6103-4355. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la de
las trece horas y cincuenta y nueve minutos del trece de junio del dos mil
dieciocho. En vista de que el Licenciado Derick Cruickshank Foster, curador procesal de los demandados,
seas estos los señores Francisco Javier Prado Obando y Rosa María Vargas Díaz
los cuales son de domicilios desconocidos, procedió a aceptar el referido
cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Saray Prado
Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Javier
Prado Obando y Rosa María Vargas Díaz, ahora ambos representados por el curador
procesal Lic. Derick Cruickshank
Foster, a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida
forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender
notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por
esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de
la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal
personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho
mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. En
otro orden de ideas se ordena confeccionar la autorización de gastos
respectiva. Igualmente ante la representación
sobrevenida, se ordena notificar al demandado la resolución dictada por este
despacho al ser las trece horas y treinta y cinco minutos del trece de
setiembre del dos mil diecisiete y esta resolución por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del
2018.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018254389 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maikol Gerardo Cárdenas Brenes, en su
carácter personal, cédula de identidad número 2-0556-0987, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial. Expediente: 18-000277-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del nueve de abril del
dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Jozabad David Fallas Pérez y Maikyell Cárdenas Fallas, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberly Melissa
Fallas Pérez y Maikol Gerardo Cárdenas Brenes, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Kimberly Melissa Fallas Pérez y Maikol Gerardo Cárdenas Brenes, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles),
por localizarse los mismo en: 1) Kimberly Melissa Fallas Pérez: Limón, Guácimo,
taller de buses Trasval, ciento cincuenta metros
norte, casa verde con rosado, 2) Maikol Gerardo Cárdenas Brenes: Limón,
Guácimo, Urbanización los Geranios, casa número catorce-DG. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: contándose con los elementos
que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentran ubicados los menores Maikell Cárdenas
Fallas y Jozabad David Fallas Pérez, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra
indicado de forma provisional en el hogar de la señora Rocío Pérez Chaves,
quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de junio del dos mil dieciocho. En vista de que el
demandado Maikol Gerardo Cárdenas Brenes carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y
cincuenta y uno minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada
García, Jueza, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del quince de junio
del dos mil dieciocho. Expediente N°
18-000277-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018254399 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jorge Enrique Montoya
García, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 18-000291-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del quince de marzo
del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Kervin Enrique Montoya García, promovidas por el Patronato Nacional de
La Infancia, se confiere traslado por tres días a Luisa Gabriela García Maryoga (fallecida) y Jorge Enrique Montoya García, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositaria
judicial provisional del menor Kervin Enrique Montoya García, a María Fernanda
Arce García a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho
dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Jorge Enrique
Montoya García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles, Pinares, del Video Andrómeda
150 metros sur. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Licenciado José Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las dieciséis horas y
cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho. En vista de que el
demandado Jorge Enrique Montoya Quirós carece de domicilio conocido y no fue
ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle
esta y la resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del quince
de marzo del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licenciada María Alejandra Quesada García. Juez(a). Lo anterior se
ordena así en proceso de depósito judicial,
expediente 18-000291-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2018.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254400
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Leiner Alejandro Chavarría Bustos, mayor, casado documento
de identidad 1111240673 vecino de Alajuela, Desamparados, Condominio Vila de la
Colina, y Pilar Espinach Rueda mayor, casada,
documento de identidad 111570822 vecina de Alajuela, Desamparados, Condominio
Vila de la Colina, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hija menor Mariangel Chavarría Espinach por el de Mariangel Del
Pilar mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000191-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018254414 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000506-0165-FA, Edwin Francisco Vargas Ávila, Lilliam
Matilde Guzmán Bolaños, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de
edad Luis Alberto Jiménez Vargas. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018254446 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
de Hortelina Abarca Segura. Expediente N° 18-001502-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de junio del 2018.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018254452 ).
Se hace saber expediente 18-000115-1420-FA. Depósito judicial (1).
Actor: PANI. Demandados Greivin Antonio Solís Ruiz y Ana Yansy
Gómez Ramírez. Juzgado de Familia de Osa, a las 15:35 horas del 12 de junio del
2018. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se
le confiere audiencia, por el plazo de tres días a los padres Greivin Antonio
Solís Ruiz y Ana Yansy Gómez Ramírez. Medio se les
previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo
electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial del niño,
Sebastián Solís Gómez, a María del Carmen Gómez Ramírez, quien dentro de 3 días
tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a la
demandada y depositaria con la OCJ Osa. Prevención: previo a expedir la
comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juego de copias de todo el
expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados.
Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado
el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar
la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144
Código Procesal Civil. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y
conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio
del padre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se
les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico.
es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 12
de junio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-18.—( IN2018254454 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan
Manuel Arias Robles, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de
junio del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Greivin Josué Arias Cascante y Fervi
Daniela Arias Cascante, expediente N°
18-001419-0338-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Juan Manuel Arias Robles, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia . Ya que se desconoce el
paradero del señor Juan Manuel Arias Robles, se ordena notificarle por medio de
un edicto, mismo que será enviado por el sistema electrónico FTP. Por otra parte de acuerdo a lo solicitado por el ente promovente, así
como por el interés superior de las personas menores de edad, se otorga el
depósito provisional de las mismas, en el hogar de su abuela paterna la señora
María Adelia Robles Umaña. Notifíquese.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254458 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marcial
Antonio Acevedo Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
8-0103-0519, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gladys
Balvanera Brenes Lizano contra Marcial Antonio Acevedo Zapata, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y nueve minutos del uno de julio
del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio
establecida por el accionante Gladys Balvanera Brenes Lizano, se confiere
traslado a la accionada(o) Marcial Antonio Acevedo Zapata por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona Delegado Policial de La Unión. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de
la comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el
despacho para la expedición de la misma. Expediente N° 16-001567-0338-FA-01. Notifíquese. Lic. César Monge
Vallejos. Juez. Mbrenesg.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de junio
del 2018.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254514
).
Al señor José Ángel Sánchez Gutiérrez, quien es mayor, costarricense,
casado una vez, cédula número 601660923, de domicilio ignorado, a quien se le
ha ordenado notificar por medio de edicto, se le hace saber que en este juzgado
se tramita proceso abreviado de divorcio, establecido por Ana Pichardo Agüero
contra José Ángel Sánchez Gutiérrez y se dictó resolución de las diez horas y
cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, que
literalmente dice: visto el memorial de folio 42 presentado por la Licenciada
Milena Soto Osorio, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en el
presente proceso, se toma nota del medio para futuras notificaciones. En cuanto
a la contestación de demanda, la misma se reserva hasta en tanto este publicado
el edicto de ley. En otro orden de ideas del anterior proceso abreviado de
divorcio establecido por la accionante Ana Pichardo Agüero, se confiere
traslado al señor José Ángel Sánchez Gutiérrez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Confecciónese edicto de ley para
publicar una sola vez. Notifíquese. Expediente N°
17-000246-1152-FA-(3).—Juzgado de Familia de Limón,
18 de junio del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254517 ).
A la señora Digna Edelia Ordóñez, quien es mayor, nicaragüense, casada
una vez, número de pasaporte N° PC1347822, de
domicilio ignorado, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, se
le hace saber que en este Juzgado se tramita Proceso Abreviado de Divorcio,
establecido por Pablo Alfonso Martínez Centeno contra Digna Edelia Ordeñez y se dictó resolución de las catorce horas y
cuarenta y nueve minutos del once de junio del año dos mil dieciocho, que
literalmente dice: Visto el memorial de folios 25 al 28 presentado por el
licenciado Derick Cruickshank
Foster, se tiene por aceptado el cargo de Curador procesal en el presente
proceso, se toma nota del medio para futuras notificaciones. En cuanto a la
contestación de demanda, la misma se reserva toda vez que en el presente asunto
no existe traslado de demanda. En otro orden de ideas del anterior proceso
abreviado de divorcio establecido por el accionante Pablo Alfonso Martínez
Centeno se confiere traslado al licenciado Derick Cruickshank Foster Curador Procesal de la señora Digna
Edelia Ordoñez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial, de este circuito. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados
judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. Notifíquese. Exp N° 18-000053-1152 FA (1).—Juzgado de Familia.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018254552 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Ana Virginia Villegas Barquero, mayor, en unión de hecho,
costarricense, cédula de identidad N° 0602340137,
vecina de Colorado de Abangares, hija de Domingo Villegas Núñez y María
Barquero Vega, el 06 de mayo de 1970, actualmente con 47 años de edad y Rafael
Pascual
Medrano Medrano, mayor, divorciado, pero actualmente
en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número 0501180543, vecino
de Colorado de Abangares, de la quebrada de Barbudal,
300 metros al norte casa N° 10, color papaya, hijo de
Jacoba Medrano Medrano, nacido en Colorado de
Abangares, el 17 de mayo de 1947, con 70 años; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Colorado de Abangares, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000008-1573-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Civil), Guanacaste,
Abangares, 18 de mayo del 2018.—Lic. Minor
Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-2017.—(
IN2018254390 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Katthia Vanessa Ramírez
Loria, de treinta y siete de edad, cédula de identidad dos-quinientos
cincuenta-setecientos ochenta y siete, fecha de nacimiento veinticuatro de
junio del mil novecientos ochenta, nacida en Centro Central Alajuela,
divorciada, ama de casa, nativa de Puntarenas, Montes de Oro, la Isla,
doscientos metros al sur de la escuela teléfono 8601-9180, hija de Flory Loria
Segura y Célimo Ramírez Rodríguez, vecinos de Montes
de Oro y Giovanni Carmona Arias, treinta y un años de edad, soltero, cédula de
identidad uno-mil trescientos veintidós-setecientos, comerciante, fecha de
nacimiento dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete, nacido en Catederal, Central San José, vecino Puntarenas, Montes de
Oro, la Isla, doscientos metros al sur de la escuela, hijo de Carmen Arias
Pérez y Francisco Carmona Carmona (fallecido). vecina
de Montes de Oro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio Civil. Sumaria: 18-000012-1734-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía Montes De Oro, Miramar, 19 de junio del
2018.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254391
).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil Marvin Antonio Aguilar Vega, mayor, costarricense, de cuarenta
y cuatro años de edad, con cédula de identidad número 1-0883-0243, hijo de
Nazareno Aguilar Badilla y Silvia Elena Vega Vargas, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de Carmen, central San José, el veintiocho
de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, de oficio panadero y Teresa
Aguirre Miranda, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número
6-0348-0672, hija de Juan Rafael Aguirre Aguirre y
Leonor Miranda Suazo, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y
cinco, de oficio dependiente de farmacia. Quienes son: el primero divorciado de
Yamileth del Rosario Pérez Guadamúz, el quince de
octubre del dos mil catorce, en el Juzgado de Familia de Corredores y la
segunda es soltera, vecinos ambos de La Ceiba de Sabalito, a un costado del taller
de motos zurdo, casa color beige. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para
los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 18-000027-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 18 de junio del
2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254395
).
Se hace saber: Se han presentado solicitando contraer matrimonio:
Álvaro Enrique Mora Montero, cédula: 6-0209-0630 y, María Becerra Aguilar,
cédula: 6- 0290-0447, ambos vecinos de Sierpe de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales
siguientes después de la publicación de este edicto. Es todo. Expediente: 18-
000128-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 20
de junio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018254398 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Alexander De Los Ángeles Salazar Salazar, mayor,
soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-ciento
treinta y siete-quinientos noventa y nueve, vecino de Guácimo, barrio Las
Palmitas, cien metros sur de la pulpería La Esperanza, hijo de Mateo Salazar Salazar y Gerardina Salazar
Espinoza, nacido en Cetro Central Limón, el veintiséis de julio de mil
novecientos ochenta, con treinta y ocho años de edad y Ana Yury González
Salazar, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número seis-trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos sesenta, vecina de
Guácimo, barrio Las Palmitas, cien metros sur de la pulpería La Esperanza, hija
de Arnulfo González Mora y Antonia Salazar Torres, nacida en Centro Golfito
Puntarenas, el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y seis,
actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000679-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254447
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jeremy De Jesús Morales Jiménez, mayor, soltero,
cédula de identidad número 0111580832, vecino de Mozotal
de Guadalupe, detrás del bar Oriente 200 metros al norte, casa esquinera con
muro celeste, hijo(a) de Roy Felipe Morales Flores y Ernestina Jiménez Saborío,
nacido(a) en Carmen Central San José, el 02/01/1983, con 35 años de edad, y Ivannia Méndez Porras, mayor, divorciado/a una vez, cédula
de identidad número 0901040363, vecino(a) de Ipís de
Guadalupe, detrás de la Escuela de los Ángeles, 75 metros al norte, a mano
derecha, casa color terracota., hijo(a) de Fernando Méndez Gutiérrez y Rosa
Porras Porras, nacida en Carmen Central San José, el
04/10/1977, actualmente con 40 años de edad . Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001189-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de
junio del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254451 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Julio César Tencio Coto,
mayor de edad, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad
número 3 0361 0268, vecino de Cartago barrio el Molino de Asembis
200 metros al sur, 200 oeste casa a mano derecha color terracota, hijo de Dora
Coto Chacón y Gerardo Tencio Herrera, nacido en
Oriental Central Cartago, el 22/08/1979, con 38 años de edad, y Yoselyn Moya
Campos, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1066
0760, vecina de igual a la anterior, hija de Lilliam Campos Zúñiga y Rodrigo
Moya Mena, nacida en Hospital Central San José, el 27/04/1980, actualmente con
38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001397-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de
junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254457
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Walter Enrique Valverde Figueroa, mayor de edad,
divorciado de Lisbeth Hidalgo Granados en Cartago el 22/07/2009, taxista,
cédula de identidad número 3 0283 0826, vecino de Rio Regado de Ujarrás, del Minisuper Río, 50 metros al este casa a mano derecha color
marrón, hijo de Ana María Figueroa Vega y Marco Tulio Valverde Cambronero,
nacido en Centro Central Cartago, el 07/07/1966, con 51 años de edad y
Marianella Brenes Rivera, mayor de edad, divorciada, de Alfonso Rojas Sánchez
en Cartago el 03/04/2018, ama de casa, cédula de identidad número 1 0570 0058,
vecina de la misma dirección, hija de Teresa Rivera Mata y Juan Gustavo Brenes
Solano, nacida en Hospital Central San José, el 17/11/1961, actualmente con 56
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de
junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254459
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Luis Fernando Leiva Navarro, mayor de edad, soltero,
laboro en enderezado y pintura, cédula de identidad número 1-0757-0303, vecino
de la Pithaya, frente a embutidos la Única, casa
color crema, hijo de María Elida Navarro Camacho y Carlos Leiva Martínez,
nacido en Hospital Central, San José, el 09/10/1969, con 49 años de edad y
Evelin Gianina Méndez Obando, mayor de edad, soltera, miscelánea, cédula de
identidad número 3-0324-0644, vecina de San Gerardo de Oreamuno, 25 metros al
este del abastecedor las brisas, casa color celeste, hija de Elizabeth Obando
Masis y Aníbal Méndez Montenegro, nacida en Centro Central, Cartago, el
16/05/1973, actualmente con 45 años de edad, indican tener una hija de nombre
María Fernanda Leiva Méndez de 19 años. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-001524-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio
del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018254460 ).