BOLETÍN JUDICIAL N° 122 DEL 06 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las
localidades de Cóbano y Monteverde
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las
localidades de Cóbano y Monteverde, permanecerán cerradas durante el día
dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 26 de junio del dos mil dieciocho
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256620 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
materia Penal del año 1998 y 2001 al 2015 del Juzgado Penal de Cañas,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P
31 G 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penales varios: 1 Infracción a la
Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P
14 G 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penales varios: 1 Infracción a la
Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P
14 G 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penales varios: 2 infracciones a la
Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P
14 G 03
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penales varios: 1 sobreseimientos:
1 violación. 6 desestimaciones: 6 hurtos simples.
Remesa: P
13 G 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penales varios: 2 sobreseimientos:
1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Administración Fraudulenta.
Remesa: P
14 G 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penales varios: 2 sobreseimientos:
2 abuso sexual.
Remesa: P
14 G 06
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penales varios: 45 sobreseimientos:
6 hurtos agravados, 7 infracciones a la Ley Forestal, 15 lesiones culposas, 1
infracción a la Ley de Minería, 2 infracción a la Ley del Senasa, 5 hurtos
simples, 9 abuso sexual. 15 desestimaciones: 5 infracción a la Ley de Pesca, 4
hurtos simples, 1 infracción al Código de Minería, 2 receptaciones, 3 abuso
sexual.
Remesa: P
12 G 07
Expedientes: 104
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penales varios: 76 sobreseimientos:
11 hurtos simples, 4 hurtos agravados, 27 lesiones culposas, 1 lesiones graves,
3 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 apropiaciones indebidas CCSS, 6
homicidios culposos, 8 abusos sexuales, 1 violación, 2 falsificación de
documento privado, 8 uso de documento falso. 28 desestimaciones: 7 lesiones
culposas, 7 Infracciones a la Ley Forestal, 13 atípicas. 1 hurto agravado.
Remesa: P
15 G 08
Expedientes: 98
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Penales varios: 98 desestimaciones:
27 hurtos, 11 Infracción a la Ley Forestal, 31 lesiones culposas, 12
apropiaciones indebidas, 17 receptaciones.
Remesa: P
17 G 09
Expedientes: 185
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Penales varios: 117
sobreseimientos: 12 tentativas de robo, 42 lesiones culposas, 18 hurtos
agravados, 8 apropiaciones indebidas, 3 lesiones levísimas, 34 maltratos. 68
desestimaciones: 1 lesiones graves, 2 apropiaciones indebidas, 6 hurto simples,
7 hurto agravado, 13 violaciones de domicilio, 19 resistencias agravadas, 1
infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 suicidios, 7 descuido de animales, 4
daños, 3 maltratos.
Remesa: P
7 G 10
Expedientes: 235
Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Penales varios: 156
Sobreseimientos: 13 agresión con arma, 11 hurtos agravados, 9 hurtos simples,
26 usurpaciones, 9 amenazas, 5 infracciones a la Ley de Armas, 6 movilización
ilegal de ganado, 2 contagio venéreo, 6 daños, 35 ofensas a la dignidad, 21
lesiones culposas, 7 agresión psicológica, 6 maltratos. 79 desestimaciones: 11
estafas, 3 hurto simple, 6 hurtos agravados, 7 apropiaciones indebidas, 1
estafa menor, 17 lesiones leves, 7 usurpaciones, 11 violaciones de domicilio, 3
muerte en investigación, 13 violencia emocional.
Remesa: P
5 G 11
Expedientes: 672
Paquetes: 15
Año: 2011
Asunto: Penales varios: 312
desestimaciones: 85 hurtos simples, 14 lesiones culposas, 23 daños, 11
amenazas, 26 agresión con arma, 80 tenencia de droga, 6 infracción a la Ley de
Armas, 11 resistencia a la autoridad, 12 usurpaciones, 2 alteraciones, 7 hurto
agravados, 16 ofensas a la dignidad, 17 maltratos, 2 falsificaciones. 360
sobreseimientos: 110 maltratos, 51 lesiones culposas, 11 hurtos simples, 9
receptaciones, 5 amenazas a funcionario público, 16 alteraciones de marcas, 14
desobediencias, 2 amenazas, 9 incumplimiento medida de protección, 4 portación
ilícita de arma, 16 tentativa de robo, 21 lesiones culposas, 6 lesiones leves,
9 desobediencia a la autoridad, 16 lesiones leves, 29 maltratos, 5 infracción a
la Ley de Minería, 3 resistencia, 1 movilización ilegal de ganado, 13 uso de
documento falso, 10 falsificación de documento.
Remesa: P
4 G 12
Expedientes: 1467
Paquetes: 21
Año: 2012
Asunto: Penales varios: 301
sobreseimientos: 14 abuso de autoridad, 11 falsedad ideológica, 3 infracción a
la Ley de Armas, 6 abandono dañino de animales, 89 lesiones, 12 lesiones leves,
4 usurpaciones, 16 agresiones, 4 accionamiento de armas, 9 falsificaciones de
documentos, 17 movilización, 3 allanamiento ilegal, 16 resistencias, 74
incumplimiento medida de protección, 2 robos simples, 1 contagio venéreo, 6
fuga de información, 14 daños. 1166 desestimaciones: 489 ofensas a la dignidad,
151 maltratos, 123 incumplimientos de medida de protección, 45 tenencia de
drogas, 16 usurpaciones, 8 receptaciones, 6 accionamiento de arma, 41 hurto
simples, 1 omisión, 41 resistencias, 9 contrabando, 3 falso testimonio, 36
agresión psicológica, 31 restricción a la libertad de tránsito, 16 estafas, 36
alteración de señas y marcas, 56 lesiones culposas, 4 lesiones levísimas, 16
daños, 11 amenazas a funcionario público, 1 fuga del hogar, 23 atípicos, 3
infracción a la Ley de Armas.
Remesa: P
3 G 13
Expedientes: 912
Paquetes: 16
Año: 2013
Asunto: Penales varios: 210
sobreseimientos: 9 movilización ilegal de ganado, 8 abuso de autoridad, 75
desobediencias, 6 uso documento falso, 1 falsificación de documento, 1
captación indebida de comunicaciones, 26 hurtos simples, 11 hurtos agravados,
19 usurpaciones, 15 lesiones culposas, 21 hurtos agravados, 18 maltratos. 702
desestimaciones: 475 ofensas a la dignidad, 16 infracción a la Ley Forestal,
100 infracción a la Vida Silvestre, 1 descuido de animales, 1 infracción a la
Ley de Minería, 14 agresiones, 16 resistencias, 12 hallazgos, 1 infracción a la
Ley de Pesca, 7 retención indebida, 31 maltratos, 28 atípicos.
Remesa: P
12 G 14
Expedientes: 974
Paquetes: 19
Año: 2014
Asunto: Penales varios: 974
sobreseimientos: 327 amenazas contra la mujer, 86 apropiación y retención
indebida, 135 hurto simple, 89 hurto agravado, 31 violencia emocional, 45
amenazas agravadas, 4 usurpaciones, 27 agresiones, 74 portación ilícita de
arma, 41 incumplimiento medida de protección, 96 lesiones culposas, 19 lesiones
leves.
Remesa: P
1 G 15
Expedientes: 571
Paquetes: 11
Año: 2015
Asunto: Penales varios: 571
sobreseimientos: 411 ofensas a la dignidad, 27 maltratos, 47 hurto simple, 86
lesiones culposas.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254564 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2003, 2005 al 2007 y el
2010, 2011 (no incluye el año 2012) y 2013 del Tribunal de Juicio de Grecia,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 26 A 03
Expedientes: 01
expediente
Paquetes: 01 paquete
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 1 Desobediencia a la Autoridad (1 Sobreseimiento
Definitivo)
Remesa: P 30 A 05
Expedientes: 01
expediente
Paquetes: 01 paquete
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 01 Amenazas Agravadas y Violación de
Domicilio (01 Sobreseimiento Definitivo)
Remesa: P 30 A 06
Expedientes: 01
expediente
Paquetes: 01 paquete
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 01 Desobediencia a la Autoridad (01
Absolutoria)
Remesa: P 41 A 07
Expedientes: 05
expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 01 Tentativa de Robo Simple (Absolutoria)
01 Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo) 01 Lesiones Culposas (01
Sobreseimiento Definitivo) 01 Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo) Hurto
Simple (Sobreseimiento Definitivo)
Remesa: P 46 A 10
Expedientes: 10
Expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: 01 Hurto Simple en Grado de Tentativa (01
Sobreseimiento Definitivo), 01 Robo Simple (01 Sobreseimiento Definitivo), 03
Conducción Temeraria (02 Absolutorias y 01 Sobreseimiento Definitivo), 02 Daños
(01 Sobreseimiento Definitivo y 01 Absolutoria), 01 Incumplimiento de una
Medida de Protección (Absolutoria), 01 Usurpación (Absolutoria), 01
Desobediencia a la Autoridad Publica (Absolutoria)
Remesa: P 42 A 11
Expedientes: 09
Expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: 01 Robo Simple (Sobreseimiento
Definitivo), 01 Calumnias (Sobreseimiento Definitivo), 03 Incumplimiento de Una
Medida de Protección (03 Absolutorias), 02 Apropiación y Retención Indebida (02
Sobreseimiento Definitivo) 01 Daños Agravados (Absolutoria) 01 Conducción Temeraria
(Absolutoria)
Remesa: P 45 A 13
Expedientes: 02
Expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 01 Lesiones Leves (Sobreseimiento
Definitivo) 01 Querella (Inadmisibilidad).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254565 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentos Base en materia Civil del año 1993 al 2009 del Juzgado de
Cobro y de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S
1 L 93
Documentos: 66
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Documentos base en materia civil.
16 pagarés, 1 letra de cambio, 8 pruebas confesionales, 7 contratos
arrendamiento, 8 facturas, 10 cheque, 3 prendas, 9 recibos, 2 hipoteca, 1 carta
venta, 1 vale préstamo.
Remesa: S
1 L 94
Documentos: 87
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Documentos base en materia civil.
25 pagarés, 3 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 8 confesionales, 17
facturas, 6 cheque, 7 carta venta, 6 recibo, 1 plano, 3 pruebas anticipadas, 2
prendas.
Remesa: S
1 L 95
Documentos: 165
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Documentos base en materia civil.
23 pagarés, 9 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 19 contratos arrendamiento,
71 facturas, 9 cheque, 8 certificados de prenda, 15 recibos, 9 pruebas
confesionales.
Remesa: S
1 L 96
Documentos: 33
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Documentos base en materia civil. 6
pagarés, 3 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 6 contratos
arrendamiento, 1 facturas, 5 cheque, 8 certificados de prenda, 2 recibos.
Remesa: S
1 L 97
Documentos: 101
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Documentos base en materia civil.
14 pagarés, 33 letras de cambio, 6 pruebas confesionales, 7 contratos
arrendamientos,18 facturas, 16 certificados de prenda, 1 carta de venta, 1
pasaporte, 5 recibos.
Remesa: S
1 L 98
Documentos: 71
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Documentos base en materia civil.
13 pagarés, 32 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 11 contratos
arrendamiento, 2 facturas, 8 cheque, 2 recibos, 1 carta de venta, 1 sobre
documentos varios.
Remesa: S
1 L 99
Documentos: 114
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Documentos base en materia civil.
10 pagarés, 64 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 17 contratos
arrendamiento, 16 facturas, 1 cheque, 4 recibos.
Remesa: S
1 L 00
Documentos: 116
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Documentos base en materia civil.
10 pagarés, 76 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 7 contratos
arrendamiento, 18 facturas, 2 cheque, 1 recibos.
Remesa: S
1 L 01
Documentos: 77
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Documentos base en materia civil. 9
pagarés, 25 letras de cambio, 14 contratos arrendamiento, 14 facturas, 7
cheque, 5 recibos, 3 carta venta.
Remesa: S
1 L 02
Documentos: 100
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Documentos base en materia civil.
12 pagarés, 46 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 10 contratos
arrendamiento, 19 facturas, 2 cheque, 3 cartas, 6 recibos, 1 pruebas
anticipadas.
Remesa: S
1 L 03
Documentos: 113
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Documentos base en materia civil.
12 pagarés, 48 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 25 facturas, 8
cheque, 11 recibos.
Remesa: S
1 L 04
Documentos: 46
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Documentos base en materia civil. 4
pagarés, 18 letras de cambio, 7 pruebas confesionales, 11 contratos arrendamiento,
5 facturas, 1 cheque.
Remesa: S
1 L 05
Documentos: 47
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Documentos base en materia civil.
16 pagarés, 10 letras de cambio, 7 contratos arrendamiento, 8 facturas, 3
cheque, 2 recibos, 1 reportes de CCSS.
Remesa: S
1 L 06
Documentos: 63
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Documentos base en materia civil.
36 pagarés, 11 letras de cambio, 5 contratos arrendamiento, 7 facturas, 1
cheque, 2 recibos, 1 carta venta.
Remesa: S
1 L 07
Documentos: 21
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Documentos base en materia civil.
11 pagarés, 6 letras de cambio, 2 contratos arrendamiento, 1 facturas, 1
recibo.
Remesa: S
1 L 08
Documentos: 245
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Documentos base en materia civil.
213 pagarés, 12 letras de cambio, 4 pruebas confesionales, 5 contratos
arrendamiento, 4 facturas, 2 cheque, 1 hipoteca, 2 prendas, 2 recibos.
Remesa: S
1 L 09
Documentos: 175
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Documentos base en materia civil.
147 pagarés, 21 letras de cambio, 3 pruebas confesionales, 1 contratos
arrendamiento, 1 facturas, 2 cheque.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254566 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 y 2016
de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 2 S 15
Paquetes: 2
Año: 2015 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 02 paquetes con Controles y
Registros (2015-2016).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254567 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 y 2016
de la Unidad de Correo Interno del Departamento de Servicios Generales, San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho
Remesa: A 9 S 11
Ampos: 834
Años : 2011 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: Listados recibo entrega y
recibido de correspondencia certificada. 40 ampos con Control de Correo
Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades
Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas.
Control de rutas, Control para informes de certificados, Correspondiente al
período del 2015 al 2016. 518 ampos con Control de Correo Certificado (entrega
y recibidos certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea,
Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores. Periferia Correspondientes
al periodo del 2012 al 2014. 36 ampos con Control de Correo Certificado y
telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes a los años del
2015 al 2016. 02 ampos de copias de recibidos de certificados Porte Pago de
Correos de Costa Rica. correspondiente al año 2011. 02 ampos de recibido
control de ingreso de telegramas 2012. 02 ampos de control de Correo
Certificado, entregada en el Banco Nacional, Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría
General de la República, correspondientes a los años del 2015 al 2016. 234
ampos de la entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114
despachos correspondientes al año 2015 al 2016.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254569 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 y 2016 de la
Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 30 S 00
Paquetes: 123
Libros: 53
Año: 2000 AL 2016
Asunto: Documentación administrativa:
LIBROS:
Libro
de control y mantenimiento de unidades: 44 libros (2005-2016)
Libros
de conocimientos: 2 (2008-2009),1 (2010-2011)
Libros de
conocimientos: 1(2008), 1(2009), 1(2011)
Libros
de notificaciones :1(2006-2008), 1(2008-2010), 1(2010)
PAQUETES:
Informes: 12
(2000-2003), 18(2004), 21(2005), 24(2006)
Registro de asistencia: 4 (2016)
Nombramientos: 2(2012), 1(2013), 1(2014),
2(2015)
Circulares: 6(2004), 3(2005), 2(2006), 4(2007), 2
(2010), 4(2012)
Reportes y
Registros: 3(2004), 1(2005), 6(2006),
2(2007), 3(2008),
1(2009), 1(2010).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254570 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006,
artículo XLIV., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Paquetes de Expedientes de FAMILIA, Paquetes de Expedientes de CIVIL,
Paquetes de Expedientes de Cobro del Estado, de los despachos que a
continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en
el Archivo Judicial
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018257985 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Greivin Gerardo Jiménez Méndez, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 0205260007, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 17-000757-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Greivin Gerardo Jiménez
Méndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-463-2017 de fecha 18 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos), en: Oficina, Alajuela, San Carlos, Fortuna, Planta Alta Musmanni
Oficina N° 3 o bien Domicilio, San Carlos, Baltazar Quesada, 100 metros oeste y
75 norte de la capilla. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313
del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de
que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y dos minutos
del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Greivin Gerardo Jiménez Méndez,
cédula de identidad N° 0205260007, la resolución dictada a las ocho horas y
cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil de la
declaración de Matrimonio Civil Número 8012848 correspondiente al matrimonio de
los señores Wagner Antonio Rojas Rojas y Ana Gabriela Rodríguez Montero. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
acccionada supra referida. Notifíquese.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254842 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000723-0627-NO, de Registro Civil contra María Auxiliadora Castillo
Gutiérrez (cédula de identidad 1-609-040), este Juzgado mediante resolución N°
374-2016 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto
del dos mil dieciséis (folio 59), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San
José, 23 de mayo del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254843 ).
Edgar Fernando Valverde Morales, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-525-905, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000033-0627-NO
establecido en su contra por Nelson Alberto Cerdas Chacón, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José a las ocho
horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete. En vista de que la parte
denunciante no cumplió con lo prevenido por este Despacho, mediante resolución
de las once horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos
mil diecisiete (folio 26), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria.
Visto el punto nueve del escrito inicial (folio 21), se le hace saber a la
parte denunciante que la competencia de este Despacho se restringe a ejercer el
régimen disciplinario contra las personas que ejercen el notariado público, así
como la responsabilidad civil que derive de sus faltas, razón por la cual
deberá acudir el promovente a la vía que corresponda para hacer exigibles sus
derechos y reclamar tal pretensión. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Nelson Alberto Cerdas Chacón contra Edgar
Fernando Valverde Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Aserrí quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Aserrí
Centro; cien metros este, de la municipalidad, o bien en su domicilio registral
en San José, Aserrí; cien este, de la escuela, así mismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los
poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los
artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del
Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal,
de oficio se ordena al Archivo Notarial copia certificada del índice de
instrumentos públicos autorizados por los notarios Edgar Fernando Valverde
Morales (primera quincena de abril del dos mil dieciséis) y Mario Morales
Guzmán (segunda quincena de julio del dos mil dieciséis). Previo a expedir
comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario
denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte
denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus
gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal
hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez
cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador y Juzgado Notarial, San
José a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de mayo de
dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado, Edgar Fernando Valverde Morales, la resolución
dictada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21, 24 y 25, así
como las actas de notificación de folios 50, 54 y 58), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 59), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente, el 17 de
agosto del 2016 sin recibir instrucción en ese sentido, presentó a la corriente
registral la escritura de hipoteca número 211 del tomo veinticinco de su
protocolo sobre el inmueble matrícula 1-12055-031, quedando inscrita el 21 de
octubre del 2016, esto aun cuando la deuda que dio origen a esa hipoteca había
sido saldada satisfactoriamente, según lo manifiesta el propio denunciante.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Edgar Fernando Valverde Morales, cédula de
identidad 1-525-905. Notifíquese.
San José, 28 de mayo del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254844 ).
A: Harry Flores Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-657-517, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000083-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las trece horas y veintinueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Harry De La Trinidad Flores Castillo, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número IFRA-080-2018 de fecha 31 de enero del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral, misma
dirección de la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea,
Ipís, frente a la Clínica Jerusalem, contiguo casa de madera entrada cuarta
casa color terracota, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez Tramitador.”
y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y nueve minutos del veintiocho
de mayo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Harry Flores Castillo, la resolución dictada a
las trece horas veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4,
así como el acta de notificación de folio 13), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: que en apariencia ante su notaria se realizó el
16 de diciembre del 2017 el matrimonio entre Fernando Rojas Artavia y Grimelda
Peña García, cuyo certificado de declaración de matrimonio civil y anexos
fueron presentados, presuntamente de forma extemporánea, el 07 de enero del
2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Harry
Flores Castillo, cédula de identidad 1-657-517. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.”
San
José, 28 de mayo del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254845 ).
A Marcolino López Castro, mayor, Notario
Público, cédula de identidad número 2-401-164, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000273-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marcolino López Castro,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-205-2018
de fecha 09 de abril del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina en Alajuela, Tambor,
Quintas La Garita, Cacao; cuatrocientos metros sur, entrada principal, o bien
en su domicilio registral en Alajuela, cantón central, Tambor, Cacao, en Quinta
La Garita, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez y Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y treinta y tres
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Marcolino López Castro, la
resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 4 y 5, así como el acta de notificación de folio 11), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta presentación
extemporánea del matrimonio celebrado entre Gerardo Antonio Hernández López y
Gabriela Villegas Montoya, realizado el día 22 de febrero del 2018 y
aparentemente presentado hasta el 20 de marzo del 2018. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado Marcolino López Castro, cédula de identidad 2-401-164. Notifíquese.
San José, 24 de mayo del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254846 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando 16-001419-1205-CJ y 17-000100-1205-CJ; a las diez
horas del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 539906. Marca Mitsubishi. Estilo montero GLS. Categoría
automóvil. Capacidad siete personas. Año 2004. Color azul. VIN JMYLNV76W4JOOO712.
Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis
de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Álvaro
Antonio Solís Araya contra Erick Tabash Álvarez. Exp. N°
15-001314-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 12 de junio del año 2018.—m.sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257214 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de paso citas:
2011-248510-01-0007-001finca referencia 200201683 000 2) Servidumbre de paso
citas: 2011-259031-01-0002-001 finca referencia 200201683 000 3) Servidumbre de
paso citas: 2012-30183-02-0006-001 finca referencia 200201683 000 4)
Servidumbre de paso citas: 2013-275467-01-0001-001finca referencia 200201683
000 5) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-246175-01-0001-001 finca referencia 200201683 000; a las quince horas y
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y un colones
con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil
setecientos quince-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Luis Vargas González; al sur, Carlos Luis Vargas González; al
este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Vargas González. Mide:
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de doce millones seiscientos sesenta y seis mil ciento trece
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
doscientos veintidós mil treinta y siete colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Wagner
Guevara Álvarez. Exp. N° 17-005270-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de junio del año 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018257215 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y
nueve---cero cero cero (194679---000), la cual es terreno para construir N° 14
J. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 66; al sur, Urbanizadora Paseo Colón S. A.; al
este, Urbanizadora Paseo Colón S. A.; y al oeste, resto reservado a calle
pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: SJ-0029634-1977.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de octubre del
dos mil dieciocho con la base de veinte millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Concretal Sociedad Anónima, Francisco Guillermo
de la M Pereira Nietzen, José Gerardo Carvajal González, Maquintrac de Costa
Rica S. A., Pedro José de la Milagrosa Pereira Nietzen, Pefran de Costa Rica
Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-004476-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2018257216 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-10150-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos
cuarenta mil ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y dos mil novecientos veintiuno-cero cero cero (132921-000) la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Víquez
Ramírez; al sur, calle pública; al este, Rodrigo Soto y al oeste, Eduardo
Villalobos. Mide: doscientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados,
plano: A-0447309-1981 para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil seis colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos ochenta y cinco mil dos colones con dieciséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L.
contra Gloria Luisa Sanabria Vargas. Exp. N° 17-003846-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de junio del
año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018257217 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del uno de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y
un dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas BKQ 496, marca Hyundai, estilo Elantra GLS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHD841CAHU076981, año 2017,
tracción 4X2, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
trece mil trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con
la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Juan Pablo López Mena.
Expediente Nº 17-014900-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
19 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018257229
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento treinta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número YHW421. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. VIN JTDAT1232Y0099201. Cilindrada
1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ1465131. Para el SEGUNDO REMATE se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Tomas Antonio Merlo Vásquez. Exp. N°
16-001380-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 05 de junio del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018257252 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del seis de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos treinta
y dos mil ciento sesenta y nueve colones con dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BBS125. Marca Toyota. Estilo
RAV4 L. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Vin
JTEHH20VX10023821. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos
cuarenta y nueve mil ciento veintiséis colones con setenta y siete céntimos y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de setiembre del
dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta y tres mil cuarenta y dos
colones con veintiséis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Carlos Manuel
Ortega Morales. Expediente Nº 17-003961-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 08 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—(
IN2018257257 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil ochocientos setenta
y siete dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BDD398. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013. Color dorado. Vin KMHST81CDDU086290.
Cilindrada 2400 c.c Combustible gasolina. Motor Nº G4KECU938196. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos siete
dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil
novecientos sesenta y nueve dólares con veintinueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Manuel de la Trinidad Víquez Cascante. Exp.
17-011811-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 3 de mayo del 2018.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2018257281 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
MOT-349482. Marca SSR. Estilo Sajera. Categoría motocicleta. Capacidad 2
personas. Año 2013. Color negro. VIN L08LCNL30D1000002. Cilindrada 250 CC.
Combustible gasolina. Motor Nº 166FMM8C800005. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credinorteño S. A. contra Gustavo Adolfo Louzao Córdoba. Exp. N°
15-000263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del año 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257289 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil
setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número JMM 737, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color
gris, vin KMHCT41DACU191613, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos setenta y
dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento
noventa dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banca Promerica contra José Rafael Vargas Morera, expediente Nº
18-005018-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2018257305 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de once mil cuatrocientos sesenta
dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número 819382. Marca Audi. Estilo A4. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2010. Color gris. Vin WAUZZZ8K2AA065495. Cilindrada
1798 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº CDH071128. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil quinientos noventa y cinco dólares con doce
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve con la base de dos mil ochocientos sesenta y cinco dólares con
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Roberto
Antonio Turcios Oreamuno. Expediente Nº 18-005043-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2018257307 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil doscientos setenta y
tres dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BCT604, marca Nissan, estilo Versa,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin
3N1CN7AD1ZL089671, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con un centavo
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de mil ochocientos dieciocho dólares con treinta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banca Promerica contra Jennifer María Sequeira Cortes. Expediente
N° 18-005976-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto González,
Jueza.—1 vez.—( IN2018257313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas y veinte
minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de mil ciento
doce dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 548638, marca Suzuki, estilo Aerio, categoría
automóvil, capacidad 4 personas, serie/chasis/Vin JSAERA31S45150482, tracción
4X2, año 2004, color azul, cilindrada 1600 c.c., cilindros 4, combustible
gasolina, motor M16A1044295. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y veinte minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
doscientos setenta y ocho dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa
Rica S. A. contra Eidos S. A. y Javier de Jesús Alvarado Quirós. Expediente Nº
17-014962-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de enero del
2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018257317 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del expediente Nº
16-007724-0489-TR, boleta Nº 2016319100451, a las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de trece mil
ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº RBY212, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, Vin
KMHCT51BAHU288327, cilindrada 1400 c.c combustible gasolina, motor Nº
G4LCGU602402. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil
ochocientos quince dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres mil
doscientos setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca
Promerica contra Emmanuel Mena Picado, expediente Nº 18-003683-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018257319 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y diez minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ciento noventa y tres cero
cero uno, cero cero dos, para ambos derechos: la cual son terreno de solar.
Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 111.51 metros; al
sur, calle pública con un frente de 32.25 metros, Jorge Alvarado Fallas, calle
pública con un frente de 66.53 metros; al este, Jorge Alvarado Fallas, Luis
Fernando Ortega Solano y Antonio Salmerón Cordero, y al oeste, calle pública
con un frente de 39.89 metros, Jorge Alvarado Fallas. Mide: cuatro mil
novecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y diez minutos del diez de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las siete horas y diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús
María Carvajal Solís contra Construcciones Celsiño Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, Juan Carlos Guadamuz Barquero. Expediente N°
18-000471-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
12 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257329 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 121713-000 la cual es terreno de potreros con
bosques de ciprés con una casa de habitación. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Róger Andrés
Madrigal Valenciano; al sur, Inversiones Domingueños S. A. y Oscar Fonseca
Azofeifa; al este, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros
con treinta y siete centímetros; y al oeste, Lechería La Victoria Ltda. Mide:
mil novecientos ochenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
septiembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Felipe Mora Víquez,
Ivonne María Borloz Montero. Expediente Nº 16-035731-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 25 de junio del 2018.—Lic. Alonso Chaves
Ledezma, Juez.—( IN2018257351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las quince horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Trasladada (Citas: 320-15705-01-0907-001); y con la base de cincuenta y dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil
doscientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Gamboa Umaña; al sur, calle publica 15 m
69 cm; al este, calle pública 15 m 84 cm, y al oeste, Claudio Alfaro Brenes.
Mide: Doscientos sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil dieciocho con la base de trece millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Rojas Martínez.
Exp. N° 15-007400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de junio del
2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos setenta
y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Namifar S. A.; al sur, Namifar S. A.; al este, servidumbre agrícola,
y al oeste, Namifar S. A. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Waikiki
Sociedad Anonima, Luis Carlos Alvarado Cruz, Manfred Baumgartner Reyes, Pecani
Dos Mil S. A. contra José Armando López Baltodano. Exp. N°
18-004167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2018257368 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 363-07353-01-0903-001; a las once horas y veinte minutos
del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro
mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es
terreno de charral. Situada en el distrito 03-Naranjito, cantón 06-Quepos, de
la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yeimy Gamboa Pérez, lote baldío;
al sur, Carlo Paolo Bonvecciato y Jorge Gamboa Rojas; al este, quebrada, lote
baldío, y al oeste, calle pública con un frente de 32 metros 58 centímetros.
Mide: Diez mil metros cuadrados. Y con la base de cincuenta y nueve mil
ochocientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03-Naranjito,
cantón 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yeimy
Gamboa Pérez, lote baldío; al sur, Yeimy Gamboa Pérez, lote baldío; al este,
Yeimy Gamboa Pérez, lote baldío, y al oeste, calle pública lastre. Mide: Dos
mil doscientos diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil doscientos once
dólares con veintidós centavos la primer finca y con la base de cuarenta y
cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y siete centavos la
segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y veinte minutos del siete de setiembre de dos
mil dieciocho con la base de trece mil setecientos treinta y siete dólares con
siete centavos la primer finca y con la base de catorce mil novecientos sesenta
y seis dólares con cuarenta y nueve centavos la segunda finca (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leidy Adriana Gamboa Pérez, Oliva De Los Ángeles
Pérez Cubillo, Yeimy Gamboa Pérez. Exp. N° 18-000409-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2018.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018257390 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones seiscientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
vehículo Placa: JYR803, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412BH6679805, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, número Chasis: KNADN412BH6679805, año fabricación: 2017, color:
gris, Nº Motor: G4FAGS002684, cilindrada: 1396 C.C., combustible: gasolina.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos
treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones novecientos diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco de Costa Rica contra Melissa Campos Gutiérrez. Expediente Nº
17-004602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018257405 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493.842-000. la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Cedros G & H S.
A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 9 metros y un ancho de 7
metros; al este, Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A.; y al oeste,
Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con un
decímetros cuadrados. Plano: A-0386879-1997. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Reyna Isabel Torres Cano. Expediente Nº 17-003619-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257420 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
de paso bajo los tomos 567 y asientos 18499; a las nueve horas y cero minutos
del tres de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco
millones novecientos veintiocho mil quinientos cinco colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 475.040-000. La cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas cantón 02-San
Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur, Inversiones Gazu
del Norte S. A.; este, Adela Oviedo Rodríguez; y oeste, calle pública. Mide:
mil metros cuadrados. Plano: A-1400635-2010. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de veintiséis millones novecientos cuarenta y seis mil
trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de
ocho millones novecientos ochenta y dos mil ciento veintiséis colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eduardo del Socorro Mora Durán. Exp. N° 16-001185-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 11 de mayo del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018257423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; soporta servidumbre trasladada, a las trece horas
treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la
base de veintiocho millones trescientos noventa y un mil setecientos dieciséis
colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 233440-000 la
cual es terreno lote 88 con un local comercial. Situada en el distrito
01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 89; al sur. Ave Tilajari; al este, lote 87 y al oeste, Calle Peñas Blancas.
Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún
millones doscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y siete colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones noventa y
siete mil novecientos veintinueve colones con quince céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Panes del Norte S. A. Exp: 15-023547-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de abril del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018257448 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número:
BBB054, Marca: Suzuki. Estilo: XL7, Categoría: automóvil, Capacidad: 7
personas, año: 2006. color: gris, VIN: JS3TX92V664106236. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan
Elías Suarez Naranjo contra José Pablo Castro Lee. Exp. N° 16-001718-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de abril del año
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo Placa: 881904, Marca: Suzuki, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción:
4X2, año fabricación: 2011. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la
base de tres mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cuatro
centavos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de
mil ciento dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos. se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Katherine Irene Bermúdez Burgos. Exp. N°
16-002079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 07 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2018257479 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de
seis millones setecientos ochenta y un mil doscientos once colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número: 194987-000, la cual es terreno
naturaleza terreno para construir lote 2-B, con dos edificios, con seis
apartamentos. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Rafael Madrigal Gei; al sur,
resto destinado a calle con 11-00; al este, Residencias S. A. y al oeste,
Residencias S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos
dos colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María De Los Ángeles Solano López, Marjorie Ivonne Hurtado
Chavarría. Exp. N° 17-006290-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo
del año 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018257507 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos doce
colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento setenta y
cuatro mil setecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 06-San Isidro, de la
Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote treinta y nueve; al sur, calle
pública con un frente de once metros; al este, Jovita Chávez Sáenz y al oeste,
lote treinta y seis. Mide: trescientos seis metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base
de treinta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos nueve
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres
de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos
diecisiete mil doscientos tres colones con trece céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Loría Quesada, Manuel
Rodríguez Segura, María Luisa Víquez Chaves. Exp. N° 18-003481-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 22 de junio del año 2018.—Licda. Hazel Carvajal
Rojas, Jueza.—( IN2018257508 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 358-10497-01-0900-001; a las once horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintidós millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho
colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 249.120-000. la
cual es terreno de agricultura, hoy construido con dos apartamentos destinados
al alquiler. Situada en el distrito 01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica, con un frente a ella
de setenta y nueve metros con dieciséis centímetros lineales; sur, Río
Platanar; este, calle publica, con un frente a ella de cincuenta y un metros
con sesenta y ocho centímetros lineales y Henry Alvarado Vega; oeste, Mainor
Rojas Córdoba. Mide: Dos mil setecientos cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1791712-2014. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del tres de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones
con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos
veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Bernal Rojas Espinoza.
Exp. N° 18-000145-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018257520 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, al ser las dieciséis horas y quince minutos del treinta de julio
de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada (citas: 340-12534-01-0908-001); con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 2392 F cero cero cero la cual es terreno planta
baja apartamento 5 1 6 tipo B. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste,
apartamento 5 1 8; al sur, sureste, área común de jardín; al este, noroeste,
áreas de patio de luz otros y al oeste, suroeste, apartamento 5 1 4. Mide:
cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Betsy Barrantes
Bacallao. Exp. N° 16-010944-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de
mayo del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257521 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al
ser las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho;
libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada (citas:
360-17169-01-0903-001) y con la base de veintiséis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y
seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 26 E. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda uno; al sur, calle pública; al
este, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y al oeste,
Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: setenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aira del Socorro Díaz Galeano. Exp. N°
16-013212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año
2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257524 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un mil
sesenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos dieciocho mil setecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vital Vargas Bonilla;
al sur, Jesús Rojas Gómez; al este, calle pública con 10 m. y al oeste, calle
pública con 10 m. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho
mil doscientos noventa y nueve dólares con cuarenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base
de doce mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba
del Sur Sociedad Anónima contra Henry Murillo Barrantes. Exp. N°
18-002143-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de junio del
año 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018257525 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 33512046-01-0902-001; a las catorce horas y cero
minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve
mil doscientos tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01- San Pablo, cantón 20- León
Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur,
resto de Eunice Solano Mora; al este, resto de Eunice Solano Mora y al oeste,
resto de Eunice Solano Mora. Mide: doscientos ochenta metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones doscientos sesenta mil trescientos setenta y un colones con
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos veinte mil ciento
veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Arley Martin Garro Piedra. Exp. N° 18-001414-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 03 de julio del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018257529 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 287-09889-01-0901-00; a las ocho horas y treinta minutos del
treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil
trescientos cuarenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 2-El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 97.70 m.; al sur, Remigio Sánchez Rojas; al este,
calle pública con 48.08 m. y al oeste, Quebrada Las Vueltas. Mide: siete mil
trescientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A., contra Yohan Francisco Navarro
Fallas. Exp. N° 18-002777-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04
de junio del año 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018257530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y prohib ref: 2110-324-003
citas: 0295-00005211-01-0901-001, servidumbre de paja de agua citas:
0373-00011431-01-0006-001, servidumbre de paja de agua citas: 0373-00011431-01-0007-001,
serv. de tend el ref: 0063950 a la00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0028-001
obligaciones ref: 0063950 a la00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0909-001;; a
las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de quinientos diecinueve millones novecientos setenta y seis mil
treinta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho
mil setecientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de bosques.
Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote de Servicentro
Cóbano S. A.; al este, camino público y Allandro S. A., y al oeste, camino
público y Allandro S. A. Mide: Ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta y nueve millones
novecientos ochenta y dos mil veintisiete colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y cuatro mil
nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas 0420-00019768-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de
ochocientos ochenta y cinco millones quince mil ochocientos treinta y ocho
colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil quinientos treinta y siete cero cero cero la cual es
terreno para construir con un centro comercial. Situada en el distrito 11
Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Maritza Medina Toruno; al sur, calle pública con frente de 46 metros 93
centímetros; al este, calle pública con frente de 60 metros y 53 centímetros, y
al oeste, Ganadera Cóbano S. A. Mide: Dos mil quinientos treinta y nueve metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos
setenta y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos veintiún
millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones
con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Familia Jiménez
Sánchez de Cóbano S. A., Ganadera Cóbano S. A., María Amelia Sánchez Pérez,
Yaneth De Los Ángeles Jiménez Sánchez. Exp. N° 18-000808-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de mayo del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018257533 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 335-11122-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón
quinientos cuarenta y dos mil doscientos diecinueve colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos
treinta cero cero cero la cual es terreno con una casa bloque P lote 114.
Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María y Ricardo Fernández;
al este, lote 116; y al oeste, lote 112. Mide: ciento ochenta y tres metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro
colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos ochenta y cinco mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Emelida Gómez Villeda. Expediente Nº
17-005428-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2018257538 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas 302-14006-01-0901-001, reservas y restricciones citas
328-11383-01-0905-001 así como plazo de convalidación (Ley de Localización de
Derecho) citas 2009-226527-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del
uno de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos colones con veinte céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno cero
cero cero la cual es terreno con patio y casa de habitación. Situada en el
distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Jeannette Najera Nurillo; al sur, calle pública con 10.15 mts; al este,
Alexander Mora González y al oeste, Leda María Vega Artavia. Mide: trescientos
veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, con la
base de doce millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta
colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento
ochenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Adriana Milena Giraldo Ramírez. Exp. N°
18-002808-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de junio del
año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018257539 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintitrés de
julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 677910. Marca
Toyota. Estilo Corolla XLI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998.
Color blanco. Vin 2T1BR12E9WC085514. Cilindrada 1800 c.c Para el segundo remate
se señalan las once horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Alfaro contra Albin
Enrique Chavarría Arias. Exp. N° 14-004669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del año
2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018257542 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento ochenta y dos mil
setecientos veintitrés colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta cero cero
cero la cual es de naturaleza: T/construir bloque F lote 4. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 5 bloque F; al sur, lote 3 bloque F; al este, calle pública con 7 m.,
y al oeste, lote N° 16. Mide: ciento diecisiete metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones ciento treinta y siete mil cuarenta y dos colones con ochenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta
colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Grupo Q Sociedad Anónima y afines contra Fernando Gerardo de
Jesús García Delgado. Exp. N° 17-004253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31
de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, jueza.—( IN2018257545 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, (para la primera
finca), con la base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil
novecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
400-03262-01-0866-002 reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0867-002,
reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0953-002, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y cuatro mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la
Provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Dimas Herrera Sequeiro, sur, Alberto
Ruiz Vallejos, este, calle publica, oeste: Carlos Castillo Reyes. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados plano: P-0820812-2002 y (para
la segunda finca) con la base de veinte millones treinta y cuatro mil
ochocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
400-03262-01-0802-001, servidumbre de paso citas: 2009-266023-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2013-336998-01-0003-001, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote de
solar, Situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la Provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, Naria Sadina Arguedas Gamboa y en medio
servidumbre de paso, sur, Gerardo Méndez Segura, este, Naria Sadina Arguedas
Gamboa, oeste, servidumbre de paso en medio Gerardo Méndez Segura. Mide: mil
trescientos treinta y siete metros cuadrados, plano: P-1620246-2012. De no
apersonarse rematantes, para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, para la primera finca
con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y siete mil
novecientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en
un 25%). Y para la segunda finca con la base de quince millones veintiséis mil
ciento seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, para la primera
finca con la base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil novecientos
ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Y
para la segunda finca con la base de cinco millones ocho mil setecientos dos
colones con veintiún céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar León
Segura Núñez Expediente N° 15-000026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 30 de mayo del
2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018257455 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
diez horas del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, y con la base de:
dos millones sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Dieciséis sillas con estructura de madera,
asientos forrados en vinil color rojo, en buen estado de conservación; valor
total: doscientos cuarenta mil colones exactos, cuatro mesas con estructura de
hierro (perling) y sobre de playwood, tipo hechizas, en regular estado de
conservación; valor total: Veinte mil colones exactos, quince sillas altas para
bar, con estructura de madera, a tres de ellas les falta el pie de apoyo, en
buen estado de conservación; valor total: doscientos cincuenta mil colones
exactos, un cuadro sin marco, con pintura en lápiz de un caballo corriendo, con
una medida de cero punto sesenta por cero punto noventa metros, en buen estado
de conservación; valor total: treinta mil colones exactos, un juego de sistema
de luces para karaoke, color negro, marca Chauvet, con dos reflectores, sin
número de serie visible, buen estado de conservación; valor total: Setenta mil
colones exactos, un televisor a colores marca RCA, de pantalla plana, de
veintinueve pulgadas, sin poder verse el número de serie por estar protegido en
la pared donde está ubicado, en buen estado de conservación; valor total:
Setenta y cinco mil colones exactos, tres lámparas tipo antiguas, que simulan
ser de canfín, pero funcionan con electricidad con sistema de subir y bajar la
densidad de las luces, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor
total: Sesenta mil colones exactos, un televisor a colores marca Panasonic, de
pantalla plana, de cuarenta y dos pulgadas, sin poder verse el número de serie
por estar protegido en la pared donde está ubicado, en buen estado de
conservación y funcionamiento; valor total: Ciento veinte mil colones exactos,
un rótulo luminoso de “Imperial”, de forma rectangular, de cero punto treinta
por cero punto setenta y tres metros, en buen estado de conservación y
funcionamiento; valor total: treinta mil colones exactos, una licuadora marca
Procter Silex, sin número de serie visible; blanca, pequeña, con vaso plástico,
en buen estado de conservación; valor total: Cinco mil colones exactos, un
congelador marca Haler, color blanco, con la base en parte oxidada, en regular
estado de conservación; valor total: Cincuenta mil colones exactos, una pintura
a lápiz representando una mujer desnuda, con marco de madera de cero punto
cincuenta por cero punto cuarenta y dos metros, en buen estado de conservación;
valor total: Treinta y cinco mil colones exactos, cinco rótulos pequeños de
diferentes figuras, en buen estado de conservación; valor total: Quince mil
colones exactos, una consola color negro, marca Sony, digital, con audio video,
control center, STR·TH quinientos veinte, con dos parlantes, éstos marca UBL,
en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Ciento cincuenta
mil colones exactos, una caja registradora marca Sharp, modelo
XEA-cuatrocientos seis, electrónica, en buen estado de conservación y funcionamiento;
valor total: Cien mil colones exactos, un equipo de cómputo que consta de: CPU,
marca Dell, Mouse marca Argón, serie J -nueve -K- dos -FA -cero- uno, un
monitor marca Dell y teclado negro marca Dell; en buen estado de conservación y
funcionamiento; valor total: Ciento veinticinco mil colones exactos, un aparato
telefónico marca alcatel, digital, de pared, en buen estado de conservación;
valor total: cinco mil colones exactos, un detector de billetes, modelo
F-seis-T-S, con luz ultravioleta, en buen estado de conservación; valor total:
tres mil colones exactos, una regleta genérica, sin número de serie visible, en
buen estado de conservación; valor total: mil colones exactos, unidad de
protección de pisos, marca Tripplitle, en regular estado de conservación; valor
total: mil colones exactos, una impresora marca Epson modelo F
siete-cuatro-seis-uno cinco-nueve-dos-ocho-cero en buen estado de conservación;
valor total: sesenta mil colones exactos, un congelador de pie con logos de
“Imperial”, sin marca visible, inventariado con el número
cuatro-cero-nueve-dos-seis-cuatro-nueve en regular estado de conservación;
valor total: cien mil colones exactos, un congelador de piso, sin marca
visible, con logo de “Imperial” e identificado con el número cuatro-cero-nueve
tres- uno-cuatro-ocho, en buen estado de conservación; valor total: Ochenta mil
colones exactos, un mueble de madera, donde se ubica el fregadero, en mal
estado de conservación; valor total: mil colones exactos, un ventilador marca
Freshair, color negro, en buen estado de conservación; valor total: Diez mil
colones exactos, doce botellas plásticas de agua, cerradas, con su líquido, en
buen estado de conservación, valoradas en doscientos colones cada una; dos mil
cuatrocientos colones exactos, cuarenta y cuatro refrescos Tropical de diversos
sabores, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha
de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los
envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor
total: dos mil doscientos colones exactos, diecisiete refrescos gaseosos de
Fresca, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de
vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases
respectivos de vidrio él razón de cincuenta colones cada uno; valor total:
ochocientos cincuenta colones exactos, veintiún refrescos gaseosos de Fanta
Naranja, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha
de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los
envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor
total: mil cincuenta colones exactos, ocho refrescos gaseosos de Fanta Uva, en
envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de
vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases
respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total:
cuatrocientos colones, doce refrescos gaseosos de Fanta Kolita, en envases de
vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida
útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de
vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: seiscientos colones
exactos, cuatro refrescos de Ginger Ale, en envases de vidrio, artículo
perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por
lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de
cincuenta colones cada uno; valor total: doscientos colones exactos, diecisiete
refrescos gaseosos de Coca Cola corrientes, en envases de vidrio, articulo,
perecedero cuyo liquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por
lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de
cincuenta colones exactos cada uno; valor total: ochocientos cincuenta colones
exactos, nueve refrescos gaseosos de Coca Cola Light, en envases de vidrio,
artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil
agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a
razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: cuatrocientos
cincuenta colones exactos, diez refrescos de Club Soda Canada Dry, en envases
de vidrio, artículo perecedero. cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con
vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de
vidrio a razón de cincuenta colones exactos; valor total: quinientos colones
exactos, nueve refrescos gaseosos de Tropical de Frutas, en envases de vidrio,
artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil
agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a
razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: cuatrocientos
cincuenta colones exactos, ciento tres piezas de vidrio, entre ellos vasos
grandes, medianos, pequeños y picheles, ya usados y se valoran a un precio
promedio de cien colones exactos cada uno; valor total: diez mil trescientos
colones exactos, diez servilleteros de plástico Kimberly Clark, color blanco,
en buen estado de conservación; estimó su valor a razón de quinientos colones
exactos cada un valor total: cinco mil colones exactos, cuatrocientos veintiún
cervezas de las marcas Imperial, Pilsen, Bavaria y Rock Ice, en envases de
vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida
útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de
vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: veintiún mil
cincuenta colones exactos, un litro de Wisky Johnny Walker, Etiqueta Negra,
cerrada, con su líquido original, en buen estado de conservación; valor total:
doce mil colones exactos, un litro de Wisky Johnny Walker, Etiqueta Roja,
cerrada, con su líquido original, en buen estado de conservación; valor total:
diez mil colones exactos, un litro de Guaro Cacique, cerrado, con su líquido
original, en buen estado de conservación; valor total: tres mil colones exacto,
veintiún botellas de diferentes marcas de licores, abiertas en su contenido, identificadas
cada marca con Pilot en cada envase, por lo que al estar abiertas, el líquido
no tiene valor comercial alguno; únicamente se les da valor a los envases de
vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: mil
cincuenta colones exactos, horno microondas marca Panasonic, modelo
S-A-siete-seis-ocho- W, color blanco, serie
seis-a-nueve-nueve-uno-ocho-cero-nueve-tres-cinco, en regular estado de
conservación; valor total: diez mil colones exactos, cuatro mesas de trabajo
para la cocina de diferentes tamaños y materiales, en regular estado de
conservación; valor total: dieciséis mil colones exactos, una cocina de gas
marca Román, de tres discos, en buen estado de conservación; valor total:
quince mil colones exactos, una Scale Digital (romana pequeña), color blanco,
con código SF cuatrocientos, en buen estado de conservación; valor total: seis
mil colones exactos, un congelador marca Sankey, color blanco, serie
uno-tres-cero-ocho-tres uno-tres-dos-cero, en regular estado de conservación; valor
total: sesenta mil colones exactos, un congelador con logos de Cervecería Costa
Rica, modelo Froster BM cincuenta, serie cero-ocho-cero-cuatro-cuatro
tres-seis, en buen estado de conservación; valor total: ochenta mil colones
exactos, un extintor color rojo para incendios, de pared, de ocho kilos, con
recarga vencida desde junio del dos mil diecisiete; valor total: dos mil
colones exactos, un horno pequeño, para calentar comidas, sin marca visible, en
mal estado; valor total: quinientos colones exactos, ciento sesenta y seis
piezas de platos de diferentes tamaños, usados, en regular estado de
conservación; estimo su valor a razón de cien colones exactos cada uno: valor
total: dieciséis mil seiscientos colones, siete ollas de aluminio, de
diferentes tamaños, en regular estado de conservación, estimo su valor promedio
a razón de trescientos colones exactos cada una; valor total: dos mil cien
colones exactos, veintisiete utensilios de cocina de varios tamaños y
materiales, en regular estado de conservación; estimo su valor promedio a,
razón de cien colones exactos cada uno; valor total: dos mil setecientos
colones exactos, un mueble de fregadero con cachera para cocina con sobre
metálico, en regular estado de conservación; valor total: diez mil colones exactos,
una silla para bar, con base metálica, pie redondo y asiento forrado en fibra
de vidrio, negra; en buen estado de conservación; valor total: quince mil
colones exactos, setenta y seis cubiertos varios (cucharas, tenedores y
cuchillos), usados, en regular estado de conservación; estimo su valor promedio
a razón de setenta y cinco colones cada uno; valor total: cinco mil setecientos
colones exactos, un taladro marca Skil, sin modelo ni serie no visibles; en
regular estado de conservación; valor total: quince mil colones exactos, una
esmeriladora marca Skil, modelo seiscientos-W, sin serie visible, en regular
estado de conservación; valor total: veinte mil colones exactos, dos cámaras de
seguridad; una marca Foscam de color negro y la otra marca Asantd de color
blanco, en buen estado de conservación; el valor de cada cámara en cuarenta mil
colones exactos cada una, ochenta mil colones exactos. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho con
la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil setecientos doce colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciocho, con la base de quinientos dieciséis mil doscientos treinta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso inc. cobro alquileres de Jhonny Gustavo Redondo
Valerín contra Facilidades en Construcción S. A. Exp. N° 15-000366-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—(
IN2018257651 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer
grado citas: 2011-177695-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para
construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, con Héctor Luis Hernández Ortega; al sur, con
calle pública con un frente de 14 metros con 67 decímetros; al este, con
Tierrica S. A.; y al oeste, con Luis Roberto Morice Méndez. Mide: quinientos
ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1316823-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de quinientos diez mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A. contra
Gilberto Briceño Delgado. Expediente Nº 17-004325-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018257674 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT-332832, marca: Yamaha,
categoría: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: MEIKG0449C2025345, estilo: FZ16,
capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos catorce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y un mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Aníbal Segura Vargas.
Expediente Nº 15-017767-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018257688 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
317-14684-01-0901-001, condic-prohibicref: 2649 491 001 citas: 317-14684-01-0902-001;
a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil
setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Yessenia Godínez Quesada; al sur, Elizabeth Godínez Quesada;
al este, Ana Mercedes Godínez Quesada y al oeste, servidumbre de paso con 7,86
mts. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa y nueve mil
seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón noventa
y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Marín Vindas. Exp. N° 16-001074-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del año 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257721 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta
y siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
seiscientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos, y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos once dólares con noventa y
tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maikel Gutiérrez Gutiérrez.
Expediente Nº 17-006113-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018257731 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta y
uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos
setenta mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 357383-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote
15. Situada: en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, Constructora
Rosa S. A., y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide:
ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos dos mil setecientos
cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Milton
Miguel de los Ángeles Araya Quesada. Expediente Nº 15-021073-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—(
IN2018257748 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho
servidumbres trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil ochenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y
Leidy Aura Téllez Mendoza; al sur, calle pública; al este, calle pública, Viria
Patricia Bogantes Vargas y Leidy Aura Téllez Mendoza; y al oeste, lote uno.
Mide: ocho mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima contra Ramón
Esteban Picado Morera. Expediente Nº 16-000928-1203-CJ. Se hace saber a los
interesados que en el presente proceso se deberá de depositar el cien por
ciento de la base para participar en el remate.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—( IN2018257761 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 174163-000 cero cero cero la cual es terreno para
construir bloque J lote 25. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al
este, lotes 39 y 40; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento
ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Billy Esteban Morúa Navarro. Expediente Nº 18-005435-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de
junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018257772 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
ocho mil quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque F, lote treinta y cinco con una casa. Situada en el distrito-
01, cantón-08, El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
36; al sur, lote 34; al este, lotes 3, 4 y 5, y al oeste, calle pública con
frente de 8 metros. Mide: Ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de catorce millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra José Gastón Molina González. Exp. N° 17-017916-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018257780 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes bienes
inmuebles: 1) Finca inscrita en el partido de Guanacaste, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula 144.457-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para
construir, situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la
Provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte,
Mireya Sánchez Mejía; sur, calle publica con 10 metros; este, calle pública con
19 metros, oeste, Ólger Martínez, Marianela López. Mide: Ciento ochenta y nueve
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0909708-2004. Con las
siguientes bases para remate: Primer remate: Diez millones treinta y tres mil
ciento sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (¢10.033.162,62).
Segundo remate: siete millones quinientos veinticuatro mil ochocientos setenta
y un colones con noventa y seis céntimos (¢7.524.871,96). (Rebajada en un 25%).
Tercer remate: dos millones Quinientos ocho mil doscientos noventa colones con
sesenta y cinco céntimos (¢2.508.290,65). (un 25% de la base original). 2)
Finca inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema De Folio Real
Matrícula 93.983-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de pastos. Situada
en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste.
linderos: Norte, Agrícola Río Blanco, Lizette Cristina Vargas Alfaro y SBA
Torres Costa Rica Limitada; sur Lizette Cristina Vargas Alfaro, Marcial Solís
Robles, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y SBA Torres Costa Rica
Limitada; este, Isabel Bermúdez Mendoza y SBA Torres Costa Rica Limitada,
oeste, Lizette Cristina Vargas Alfaro, calle pública en medio Agrícola Rio
Blanco S. A. y Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Mide: Doscientos
cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, plano:
G-1846906-2015. Con las siguientes bases para remate: primer remate: Quince
millones novecientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones
con noventa y ocho céntimos (¢15.996.764,98). Segundo remate: Once millones
novecientos noventa y siete mil quinientos setenta y tres colones con setenta y
tres céntimos (¢11.997.573,73). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Tres
millones novecientos noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con
veinticuatro céntimos (¢3.999.191,24). (Un 25% de la base original). 3) Finca
inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula
188.694-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en
el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste. Finca
ubicada en zona catastrada linderos: Norte, calle publica con una extensión de
8,64 metros; sur, Juan Carlos Ulate Artavia; este, Traslados Médicos
Costarricenses T.M.C. S. A., oeste, Shirley Ramírez Rodríguez. Mide: Ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados, plano: G-1483011-2011. Con las siguientes
bases para remate: Primer remate: Dos millones trescientos noventa y nueve mil
quinientos catorce colones con setenta y cuatro céntimos (¢2.399.514,74).
Segundo remate: un millón setecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y
seis colones con cinco céntimos (¢1.799.636,05). (Rebajada en un 25%). Tercer
remate: Quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con
sesenta y ocho céntimos (¢599.878,68). (Un 25% de la base original). 4) Finca
inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula
188.695-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir situada en
el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste. Finca
ubicada en zona catastrada linderos: Norte, calle pública con una extensión de
7 metros; sur, Anabel Vargas Durán y Ania Ramírez Rodríguez; este, calle
pública, con una extensión de 20,78 metros, oeste, Traslados Médicos
Costarricenses T.M.C. S.A. Mide: Doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano:
G-1483007-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: Tres
millones novecientos noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con
veinticinco céntimos (¢3.999.191,25). Segundo remate: Dos Millones Novecientos
Noventa Y Nueve Mil Trescientos Noventa Y Tres Colones Con Cuarenta Y Tres
Céntimos (¢2.999.393,43). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Novecientos
noventa y nueve mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y un
céntimos (¢999.797,81). (Un 25% de la base original). Señalamientos: Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre
de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y
Desarrollo Comunal contra Dylana Vargas Reyes, Lizette Cristina Vargas Alfaro,
Mainor Alberto Vargas Alfaro, Traslados Médicos Costarricenses TMC S. A, Varal
Hermanos Sociedad Anónima, Vera Virginia Vargas Alfaro. Exp. N°
18-000825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda.
Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018257783 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones sesenta y siete mil
doscientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MNM166, marca Nissan, serie
chasis y Vin 3N1CN7AD2GL801635, modelo BDTALGFN17EJAP---B, color NEGRO, N°
motor HR16719492L. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones dieciséis mil ochocientos diecinueve
colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marta Elena De los Ángeles Zúñiga Aguilar. Expediente Nº
17-012577-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de
junio del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018257787 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 393-10311-01-0832-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
ochocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y
ocho céntimos. En el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 393080-000, la cual es terreno lote 29-A, terreno
con una casa. Situada en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur,
Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 30-A y al oeste, lote 28-A.
Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año
dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones cuatrocientos
veinticuatro mil trescientos sesenta colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Elisa María Durán Durán. Exp:17-006907-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de
junio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018257789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo
0377, asiento 00002162-01-0904-001; a las nueve horas y cero minutos del siete
de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones
treinta y cinco mil trescientos trece colones con veintisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta mil ochocientos ochenta y siete-cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Anabelia Gamboa Arias; al sur, María Del Carmen Herrera Araya; al este,
Aurora Aguilar Ureña, y al oeste, calle pública con 08m 94cm frente. Mide:
Ciento diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiocho
colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú
contra Errol Vega Herrera. Exp. N° 13-025532-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de
junio del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018257807 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número 658618, marca: Toyota, Estilo: Rav 4, Categoría: automóvil, año: 1996,
color: azul, Vin JT3XP10V5T0003321. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y diez minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo
Alejo Castillo Badilla contra Jorge Ariel Fajardo Cubillo. Exp. N°
17-002458-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y un mil ciento setenta y siete cero
cero cero, la cual es terreno solar-construir-1-casa-arboles frut. Situada en
el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 08 m 15 cm; al sur, Encarnación Espinoza;
al este, Rey del Mar S. A. y al oeste, Ruben Scott. Mide: Doscientos ochenta y
dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal R. L. contra
Gerardo Thomas García. Exp.: 18-001901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del año 2018.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2018257851 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 571-03437-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 571-03437-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 571-03437-01-0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 571-05347-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 571-27490-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 571-27490-01-0002-001; a las diez horas del seis de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de cinco millones sesenta y ocho mil trescientos
setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180020-001 la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Navarro Rodríguez en parte y Marjorie
Bermúdez Gamboa; al sur, servidumbre de paso; al este, Luis Alvarado; y al
oeste, Carlos Eduardo González Pérez. Mide: ciento noventa y nueve metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ochocientos uno mil doscientos setenta y nueve colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil noventa y
tres colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alba
Luz Artola Amador contra Derek Gómez Bermúdez. Expediente Nº
15-001877-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de
junio del 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018257875 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos bajo las citas: 329-15266-01-0014-001, Reservas Ley Aguas bajo las
citas: 329-15266-01-0015-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho
de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468133-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 15 mts. sur, resto de Guido Arrieta Chacón; este, resto de Guido
Arrieta Chacón; oeste, José Ángel Arrieta Herrera. Mide: trescientos metros
cuadrados, plano: A-1288454-2008. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra James Habileyms
Salas Cubero, María Ivannia Arrieta Herrera. Exp. N° 18-000991-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 13 de junio del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018257901 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos bajo las citas 411-14183-01-0009-001, reservas Ley Aguas bajo las citas
411-14183-01-0010-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones
setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 325.796-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
12,63 metros lineales; sur, German Alfaro Sánchez; este, Roger Alfaro Navarro;
oeste, Jorge Hidalgo Villanueva. Mide: cuatrocientos once metros con veinte
decímetros cuadrados. Plano: A-0408746-1997. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de veintinueve millones cincuenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos trece colones con noventa y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Alonso León
Arce. Expediente N° 18-001030-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018257902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01-0312-001; a las catorce horas y
cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve millones quinientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco
colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512562-000, la
cual es terreno agricultura. Situada en el distrito: 08 La Tigra cantón: 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Vargas
Porras y Walter Vargas Vargas; sur, calle pública con un frente de 35 metros 88
centímetros lineales, este, Miguel Sandi Hernández y Zoraida María Mendoza
Cordoncillo; oeste, María Lidia Vargas Porras y Walter Vargas Vargas. Mide:
cinco mil metros cuadrados, plano: A-1674051-2013. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil
quinientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Walter Fabricio Vargas Vargas. Exp. N°
18-000690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257903 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 369-11655-01-0900-001
condiciones ref: 00107143 000; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ciento treinta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118035-001-002 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 San Cristóbal,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evangelista
Navarro Umaña; al sur, Evangelista Navarro Umaña; al este, Carretera
Interamericana, y al oeste, Evangelista Navarro Umaña. Mide: Doscientos treinta
y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de diez millones quinientos noventa y nueve mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucia Araya Cordero,
Anibelsy Antonio Granados Monge. Exp. N° 18- 000435-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2018.—Lic Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018257904 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de solar con dos
casas, de forma triangular. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública con un
frente a ella de 53.91 cms.; al este, Inversiones R.C.C Campabadal S. A. y al
oeste, Inversiones R.C.C Campabadal S. A. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta
y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Montero Granados, Casa Tierra
y Trabajo S. A. Exp. N° 17-009814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018257906 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Cristina Soto
Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta
minutos (1:30 p.m.) del seis de agosto de dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 13-000513-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2018.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255853 ).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000126-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana
María Lobo Herrera quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El
Mango de Jicaral Puntarenas; cincuenta metros al oeste, de la plaza de
deportes, portadora de la cédula de identidad número 2-0614-0093, Profesión
Farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
construir con cultivos anuales. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón
primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María
Isabel Vargas Guerrero; al sur, calle pública con un frente a ella de diez
metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, Rigoberto Guerrero
Alvarado y al oeste, Carmen Sosa Gómez. Mide: ciento veinte metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1996000-17. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de x colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado,
chapeas, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Adriana María Lobo Herrera. Exp. N°
18-000126-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 07 de junio del año 2018.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-25017-JA.—(
IN2018254976 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000086-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Randall Mauricio Rodríguez Barrantes, quien
es mayor, estado civil divorciado, vecino de las Tumbas de Barú, Pérez Zeledón,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0109670501,
profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de potrero, según plano catastrado bajo el número SJ-1878891-2016,
fechado diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, terreno que actualmente
tiene las siguientes colindancias: Norte, Inversiones tres G del Valle S. A.:
al sur: Refugio Sirena Morena S. A.; al este, servidumbre en medio de Deb Rex
diamante S.R.L, Super chicos Fresas Limitada, Gans Sigmund Incorporated
Limitada, Santa Teresa BBC, Sociedad Anónima, Jonathan David Evans y calle
pública, y al oeste, Refugio Sirena Morena S. A. Mide según plano catastrado
número SJ 1878891-2016 que se acompaña dieciséis mil setecientos sesenta y
siete metros cuadrados, que se encuentra situado en Las Tumbas, Distrito Noveno
Barú, Cantón Decimonoveno Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 27 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, así como
mantenerlo limpio y en buen estado de conservación y darle todo el mantenimiento
requerido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Randall Mauricio Rodríguez Barrantes. Exp. N°
16-000086-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2018.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018254975 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000100-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ramón Cruz Sosa Villalobos quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de La Ilusión de Lepanto Puntarenas, dos
kilómetros al oeste de la Escuela de Montaña Grande, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 6-050-730, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos, cultivos y montaña con
dos casa y corral. Situada en el distrito Cuatro, Lepanto, cantón Primero, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Minor Madrigal Amador y
Francisco Rojas Carranza; al sur, Guadalupe Sosa Mendoza, Felipa Sosa
Villalobos y Ángela Sosa Villalobos; al este, Carlos Céspedes Zúñiga, Pedro
Zúñiga Mendoza, Francisco Sosa Villalobos, Gerardo Zúñiga Zúñiga, y calle
pública con un frente a ella de doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y
tres centímetros lineales; y al oeste, José Francisco Orozco Morales, Hem
Consultores Contables y Financieros S. A., Cocociel S. A. Mide: cuatrocientos
veintidós mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-1986657-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
Compraventa que le hizo a sus hermanas Petronila Sosa Villalobos y Julia Sosa
Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y
ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, construcción de dos
casas y un corral, siembra de plantas ornamentales, jardines y general
asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Cruz
Sosa Villalobos. Expediente Nº 18-000100-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 22 de junio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254977 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000077-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Emilce María Benigna Gómez Matarrita quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Hernández de Santa Cruz, de la
escuela 200 metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-0231-0749, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de frutales. Situada en el distrito noveno
(Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro
metros con veintiuno centímetros lineales; al sur, Gilberth Vallejos Peña; al
este, Gilberth Vallejos Peña, y al oeste, Vicente Guevara Pizarro. Mide: Mil
doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2007799-17. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de Adonays
Vallejos Peña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, chapeas, siembra de árboles, y limpieza en general de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Emilce María Benigna Gomez Matarrita. Exp. N°
18-000077-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de junio del 2018.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018254978 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000072-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jerry Espinoza Álvarez quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste
específicamente 500 metros al oeste de la Delegación de la Fuerza Pública,
portador de la cédula de identidad número 1-10406-0528, profesión Dependiente
de tienda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agraria, en
el tanto está destinada a la siembra de árboles frutales de mango, naranja y
jocotes. Situada en el distrito Tercero (27 de abril), cantón Tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de once metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur,
Teresa Álvarez Álvarez; al este, Karina Molina y Breank Poin Living S. A.; y al
oeste Teresa Álvarez Álvarez. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-2032848-18. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de la abuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en deslindado, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jerry Espinoza Álvarez. Expediente Nº
18-000072-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de junio
del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254981 ).
Luis Eduardo Sánchez Alvarado, cédula de
identidad número 0603600579, soltero, guía turístico rural, vecino de San
Lorenzo, Tarrazú, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: terreno de jardín. Sito en: Quebrada Arroyo, distrito segundo
San Lorenzo, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de Cartago. Mide: mil
novecientos noventa y tres cuadrados. Linda: al norte, Adolfo Agüero Sánchez;
al sur, Miguel Mora Sánchez; al este, Wilfrido Godínez Romero; y al oeste,
Jairo Mora Jiménez. Graficado en el Plano catastrado número SJ-1887119-2016,
estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió mediante compra a Joel Jiménez Agüero el 08 de diciembre del 2015, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años, sumando la posesión junto con el anterior transmitente. Por
medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para
que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000151-0699-AG.—Juzgado Agrario
Cartago, Cartago, 27 de abril del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018254982 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000143-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dago Adrián Rodríguez Inces quien es mayor,
casado, vecino de Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad
número tres-dos nueve ocho-ocho tres uno, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es: Terreno para construir. Situada en el distrito
once Quebradilla, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
con Impresmo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 9.41 metros
lineales; al este, con Impresmo S. A., y al oeste, Impresmo S. A. Mide:
cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-2006334-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, estima el inmueble en diez millones de colones, y las diligencias en
la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Dago Adrián Rodríguez Inces. Exp.
N° 17-000143-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 18 de mayo
del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254983 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000133-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Antonia Rayo mayor, soltera, vecina de
Bajo Rodríguez, Ángeles, San Ramón de Alajuela, cédula de residencia vigente
que exhibe número uno cinco cinco ocho cero cinco dos uno cinco cuatro dos
siete, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es repastos con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
esta de seis metros y cuarenta y cuatro centímetros lineales; al sur, con María
Antonia Rayo; al este, con María Antonia Rayo, y al oeste, con Francisco Arias
Barrantes. Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A- un millón ochocientos ochenta y siete mil
doscientos setenta y nueve dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por María Antonia Rayo. Exp. N° 17-000133-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), San Ramón,
20 de junio del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254984 ).
María Patricia Solís Calderón, mayor,
femenina, costarricense, soltera, ingeniera agrónoma, cédula Nº 1-0406-0102,
vecina de Cartago, San Juan de Tres Ríos, 200 metros norte y 25 metros oeste
del Centro Comercial Vía San Juan, Nº 12, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de repasto. Ubicado en Río San José,
distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Mide: 13.429 m². Linda: al norte, con calle pública con un frente de
72.23 metros lineales, al sur, con Fregil S. A. y yurro; al este, con Mercedes
Alvarado Salazar, quebrada y humedal; y al oeste, con Fregil S. A., quebrada y
humedal. Graficado en el plano catastrado Nº 4-2040764-2018. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢11.481.795,00 colones exactos y las diligencias en ese
mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria promovidas por
María Patricia Solís Calderón. Expediente Nº 15-000178-0507-AG. Nota: Este
edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio del
2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018254986 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-100094-0642-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Gómez Trejos
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Esparza, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 602920047, profesión docente, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno con una casa en buen estado habitacional y para construir. Situada en
el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Rafael López Cantillo; al sur, José Ramón Cano Varela; al este, Manuel
Antonio Gutiérrez Zumbado, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Roberto
Quesada Castro con un frente a ella de diecisiete metros con treinta y seis
centímetros. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble sus
padre Víctor Manuel Gómez Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de una casa, la debida delimitación del inmueble mediante cercas
de alambre de púas y la limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Víctor Manuel Gómez Trejos. Exp. N°
16-100094-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
Puntarenas, 19 de octubre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González
Grajales, Juez.—1 vez.—( IN2018255182 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000127-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edson Alberto Chaves Mendoza, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Guanacaste, Filadelfia, Barrio las
Palmas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0940-0235, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir.
Situada en el distrito de Belén, cantón de Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Francisco Ramírez Ramírez; al sur, Francisco
Ramírez Ramírez, al este, servidumbre de paso de seis metros y al oeste, Rafael
Ramírez Solís. Mide: 351 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Edson Alberto Chaves Mendoza. Exp:
10-000127-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de marzo del
2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255217 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 18-000042-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Manuela Amable del Carmen Porras Chaves
quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Villa Briceño Golfito Puntarenas,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0036-0270,
ocupación del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno de patio con casa. Situada en el distrito
tercero Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur, con Asociación de Testigos de Jehová; al
este, Rafael Zúñiga Pérez y al oeste, con Amable Porras Chaves. Mide:
doscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de compra que le hiciere a Wendy Salazar Delgado, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza de lote y casa, chapias, arreglo y
mantenimiento de malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Manuela Amable del Carmen Porras Chaves. Exp. N° 18-000042-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 30 de abril del año 2018.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018255259 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000023-0678-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Walter Augustus Davey Lynch, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Limón, barrio Los Corales número tres, costado oeste
de la plaza de deportes del distrito primero del cantón central, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0700640100, profesión pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: con Norman Sequeira Higgs y Wanda Hanson
Austin; al sur: con Guillermo Ruiz Boyer; al este: con calle pública con un
frente de diecinueve metros con cinco centímetros; y al oeste: con Norman
Sequeira Higgs. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, con
plano catastrado N° L-1991702-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante traspaso de derecho de posesión, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercado, limpieza, siembra de cultivos para consumo
propio y chapeo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Walter Augustus Davey Lynch. Expediente: 18-000023-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de mayo
del 2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018255393 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Marco Tulio Navarro Barrientos, cédula tres-cero ciento treinta y cinco-cero
ochocientos sesenta y seis, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
11-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.— 1 vez.—(
IN2018254877 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Audias Antonio Soto Solís,
cédula uno-cero quinientos cincuenta y cinco-cero ciento sesenta y cinco, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo
de Heredia. Expediente N° 7-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González,
Notaria.— 1 vez.—( IN2018254878 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Fausto Araya González, cédula dos-ciento treinta
y nueve- ochocientos sesenta y siete, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
6-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254879
).
Se emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de quien en vida fue Otoniel Vargas Mejías, cédula cuatro-cero
cuarenta y dos-cero treinta y uno, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
4-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254880
).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Etelgive Morales López, cédula seis-ciento
treinta y cinco-quinientos dieciséis, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
5-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254881
).
Con treinta días de término, se cita y
emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en
vida se llamó Hilario conocido como Eladio Núñez Alfaro, mayor, casado dos
veces, pensionado , portador de la cédula de identidad número dos-uno tres
cinco-ocho tres cero, vecino de Alajuela, Tacacorí, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría, ciento cincuenta metros al oeste, de Correos de
Costa Rica Alajuela, correo electrónico analorena_c@yahoo.com. a reclamar sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, dieciocho de junio de
dos mil dieciocho.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254889 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Flor María Villalobos Jiménez, cédula
uno-trescientos ochenta y siete-quinientos setenta y dos, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente
N° 9-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254894 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Saborío Velásquez, cédula
tres-cero ciento cuarenta y siete-cero
novecientos cincuenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
8-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254895 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Eliett Anderson Lobo, cédula tres-cero ciento
dieciocho-cero setecientos ochenta y tres, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur, del Correo de Heredia. Expediente N°
10-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254896
).
De acuerdo con el artículo 917 del Código
Procesal Civil cito a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión del señor Wilson García Salas, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
aviso, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Al efecto, informo
que la dirección de mi notaría es en Tibás, de la Municipalidad, 100 metros al
norte y 400 al oeste, Oficentro Momentum Escazú, piso 4, oficina 28.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018254924 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Zoraida Miranda Salazar, quien en vida fue mayor, casada una
vez, del hogar, cédula dos-cero doscientos catorce-cero ochocientos ochenta y
ocho; vecina de Alajuela, Grecia, del Lubricentro Sandez Víquez, ciento setenta
y cinco metros al norte, casa a mano derecha, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0002-2018. Notaria del Bufete Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí. Bufette
Alfaro y Asociados. Notario Público. (Publicar 1 Vez).—Grecia, diecinueve de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018254932 ).
Por escritura 189, visible a los folios 117v.
118 f. del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 25 de junio del 2018. Se ordenó la apertura y tramitación del
sucesorio notarial del causante Alejandro
Mejías Salinas, siendo su albacea propietario Marvin Martínez Meléndez. Por lo
que se pone en conocimiento de terceros de mejor derecho, por el plazo de un
mes, a fin de que manifiesten su interés en el mismo. Ante la Notaría del
licenciado José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic.
José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018254937 ).
Esta notaría, ha declarado abierto proceso
sucesorio de Eleodora Valverde López, conocida como Doras Valverde López, quién
exhibió la cédula de identidad número 1-141-406, fallecida el 13 de setiembre
del 2015. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Manuel Fernández Valverde,
Notario. Te1. 8911-1151.—1 vez.—( IN2018254967 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Claribel de Los Ángeles Fallas Badilla; casada una vez, ama de
casa, cédula seis-trescientos doce-ciento veintiocho, vecina de Barrio San
Juan, Ciudad Neily, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas; doscientos
metros este y setenta y cinco norte; a ser las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Julio Fallas
Calderón, casado una vez, pensionado, cédula uno doscientos
cincuenta-novecientos treinta y ocho, vecino de Ciudadela Veintidós de Octubre,
Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas; casa diecinueve bloque G;
fallecido el cuatro de octubre de dos mil catorce en Corredores, Puntarenas. Se
cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Wilberth Samudio Mora; ubicada en Ciudad
Neily, Corredores, Puntarenas; frente al Imas. Teléfono 8937-5161.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018255040 ).
Se hace saber a los interesados que en esta
notaria, sita en Limón, Pococí, Cariari, San Francisco, calle ocho, Los
Laureles, de la entrada, 750 metros sur, y 75 este, se tramita sucesión de:
José Manuel Céspedes Boza, quien fue mayor de edad, cédula: 2-322-736, para que
en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto, comparezcan
interesados a reclamar sus derechos de no presentarse se procederá a la
adjudicación correspondiente. Expediente N° 0001, año: 2018. Notario: Giovanni
Jiménez Montero, carné: 14743, correo electrónico: jimenezyviales@gmail.com.—Cariari,
Pococí, a las 15 horas del 22 de junio de 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018255041 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ronald Pérez Sánchez; soltero, policía, cédula seis-trescientos
cuarenta y nueve-ciento veintiséis, vecino de Bagaces, Guanacaste,
cuatrocientos metros norte de la Cruz Roja; a las quince horas del dieciocho de
mayo de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Nuría María
Sánchez Gómez, soltera, de oficios domésticos, cédula seis-ciento noventa y
cuatro-novecientos treinta y dos, vecina de Barrio El Carmen, Abrojo, Ciudad
Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas; Lote
número doscientos treinta y dos; fallecida el diecisiete de agosto del dos mil
cinco en Corredores, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Wilberth Samudio Mora; ubicada en Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas; frente al IMAS. Teléfono 8937-5161.—Lic. Wilberth
Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018255043 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera el señor Gregorio Gutiérrez Morera, quien
fuera mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Atenas, Alajuela, portador
de la cédula de identidad número: dos-cero ciento sesenta y cinco-cero
quinientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en
oficinas BLC & Cen Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea,
de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina
con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de
Gregorio Gutiérrez Morera. Expediente número: 0008-2018.—San José, a las
dieciocho horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—(
IN2018255052 ).
Que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue Marco Vinicio Sáenz Sánchez, quien fuera mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de San José, Barrio Aranjuez, avenida 11 y
13, calle 21, 150 metros al norte de la antigua Farmacia Aranjuez, quien fuera
portador de la cédula de identidad número 1-410-169. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Dicha sucesión se tramita bajo el
expediente número 001-15. Notario Público: Manuel Gomis Muñoz, con oficina
profesional en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al
norte y 75 al este, fax número 2232-1006.—San José, 26 de febrero del
2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018255072 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Cristina Rodríguez Gomez, quién fue
mayor, del hogar, soltera, portadora de la cédula de identidad número
cinco-ciento cuarenta y tres-ochocientos ochenta y ocho, vecina de Heredia,
Santa Bárbara, San Juan, costado este de la Urbanización Katsi, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil
dieciocho. Notaría de la licenciada Ana Cecilia Solís Ugalde. Sita: Heredia,
Santa Bárbara, San Juan, 100 metros al norte del Servicentro San Juan.—Lic. Ana
Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018255075 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión en sede notarial
de Doris María Saborío Sandi, quien fue mayor, casada una vez, educadora
pensionada, vecina de San José, Santa Ana, doscientos metros este y setenta y
cinco sur de la Municipalidad de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad
uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero novecientos cincuenta y cuatro. Para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo; aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018.
Notaría Pública, San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros
este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las nueve horas del 25 de
junio del 2018.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018255128
).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue, Luis Antonio Sibaja Quesada, cédula N° 1-0648-0638, mayor,
casado una vez, contador, con último domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Santa
Lucía, de la Clínica Doctor Naranjo, 200 metros este y 50 metros norte, para
que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la
Notaría de: Marianela Fonseca Rivera en San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 13 de junio de
2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018255155 ).
Notaría del licenciado Luis Edgardo Ramírez
Zamora. Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad cien metros oeste y
cuarenta sur, a las 16 horas del 25 de junio de 2018. Expediente número 2-2018. Comprobada la defunción del señor Joaquín Arce
Moreira, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
interesados en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación del edicto que se emitirá, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos..—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2018255162 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Erich Julio José Neurohr Bustamante y Katya
Neurohr Bustamante y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Erich Neurohr Trejos,
quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, Abogado, vecino de san
José, cédula de identidad número 1-418-1486, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Guillermo Sánchez
Sava, notario público con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, entre avenida 10 y 12, calle 37 bis, Central Law. Teléfono
2224-7800.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018255175 ).
Se hace saber que en la
notaría del licenciado Mario Sáenz Pucci, situada frente al cementerio de la
Julieta de Parrita, Puntarenas, se tramita el sucesorio ab intestato de quien
en vida fuera Víctor Manuel Calderón Garro, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de El Carmen de Parrita, cédula número uno-doscientos
doce-cero cero ochenta y tres. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero uno-dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255180 ).
Se cita y emplaza a
herederos y demás interesados en el juicio sucesorio ab-Intestato, del señor
William Francisco Pérez Hernández, quien fue casado una vez, empleado, vecino
de San Juan de Tibás, cédula Nº 1-444-540, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una
sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente extrajudicial Nº 2018-00006-2640-MBL, que tramita el
notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad de San José, 75 metros sur
del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, casa Nº 2640, teléfono 8315-9412,
correo electrónico: “mariobrenesluna@gmail.com.—San José, junio 14 del
2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255189 ).
Se emplaza a todos los interesados, en la
sucesión de María Isabel Cruz Elizondo, quien en vida fue mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número: dos-cero quinientos diez-cero
cero ochenta y seis, vecina de El Empalme, Santiago, San Ramón, Alajuela, un
kilómetro al oeste y setecientos metros sur de la Escuela La Constancia; para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente
N° 0001-2018.—San Juan, San Ramón, Alajuela, 25 de junio del 2018.—Notaría de
la Licenciada Rosa Lidia Ferreto Morales, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2018255194 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de: José Gonzalo de Los Ángeles Calderón Quirós, cédula
tres-cero ochenta y siete-seiscientos cuarenta y seis. Se cita a posibles
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello
pasará a quienes corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.
Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco
metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, veintiuno de junio
del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018255201 ).
Arias, oficinas Guevara Arias y Asociados, se
tramita el proceso sucesorio extrajudicial del señor Paul (nombre), Cruz
(apellido), de Único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano
estadounidense, mayor, soltero, gerente de proyectos, vecino de Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en Condominio Pacific Park, con cédula de
residencia vigente en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero dos seis
cuatro cinco tres dos. De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal
Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del suscrito Notario Óscar
Guevara Arias, oficinas Guevara Arias y Asociados, localizadas en Santa Cruz,
costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
(Expediente Número cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Guevara
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018255228 ).
Mediante acta de
apertura solicitada ante esta notaría por Víctor Daniel Trejos Lozano, cédula
Nº 7-071-673 en calidad de albacea a las 16:00 del 23/06/2018 y comprobado el
fallecimiento de Miguel Trejos Villarreal, soltero, agricultor, vecino de
Limón, La Guaria, Valle La Estrella, Pandora Oeste, contiguo a la cancha
sintética Pollolandia y con cédula Nº 5-054-275, quien falleció el 19 del mes
06 del 2018 en el Hospital Tony Facio Castro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Ortiz Castro,
Limón, centro, teléfono 8869-7702.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018255244 ).
Edicto sucesión ab
intestato en sede notarial de: Claudio Gerardo Calvo Arias. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por: Gerardo Calvo Torres conocido como
Rolvin Gerardo Calvo Torres, quien es mayor, divorciado una vez, administrador
de empresas, vecino de Barrio El Manchón, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y
cinco metros al oeste del Bar Mi Ranchito, con cédula de identidad número:
uno-cero novecientos veinticuatro-cero ochocientos setenta y siete, a las diez
horas del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de: Claudio Calvo Arias conocido como Claudio Gerardo Calvo
Arias, quien fue mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de Barrio El
Manchón, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste del Bar Mi
Ranchito. con cédula de identidad número: 6-0103-0119, fallecido el diecisiete
de junio del año dos mil dieciocho en la ciudad de Nicoya, Guanacaste; esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Alexander
Gutiérrez Mena, con cédula de identidad número: uno-cero setecientos cincuenta
y tres-cero ciento quince, con carnet de colegiatura número: nueve mil
cuatrocientos doce, con domicilio profesional en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste, cincuenta metros al norte de la Agencia Claro, edificio Don Adrián,
segundo piso, con correo electrónico: juralex03@gmail.com, teléfono:
8815-6473.—Santa Cruz, veinticinco de junio del año dos dieciocho.—Lic.
Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018255312 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Kerinlin Ortiz Pérez, mayor, divorciada una vez,
docente, cédula de identidad número siete-ciento setenta y cuatro-trecientos
veintidós, vecina de Home Creek exactamente trecientos metros de la Escuela
calle hacía Carbón uno, Talamanca, Limón, a las cinco horas del veintidós de
junio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de María del
Socorro Pérez Castillo, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad
número siete-cero cincuenta y uno-cuatrocientos treinta y tres, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Jorge Méndez Zamora, notario público con oficina en la ciudad
de Guápiles, Pococí de Mucap, doscientos cincuenta metros norte, el veintidós
de junio del dos mil dieciocho, teléfono 2710-9056.—1 vez.—( IN2018255318 ).
Mediante acta de apertura número Suc-007,
otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las 12:00 horas del 26 de
junio del 2018, comprobado el fallecimiento esta Notaria declara abierto el
proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Amy Middleton Hamouda,
conocida como Amy Louise Bice, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casada dos veces, artista, vecina de dos uno cuatro, Sycamore este Aurora, New York, uno
cuatro cero cinco dos, con pasaporte de su país número cero ocho ocho uno
cuatro ocho uno uno siete, quien falleció el dos de enero del dos mil trece. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la
Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las
oficinas del AyA, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono:
2758-60-14.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018255337 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por Alex Gerardo
Barrantes Guzmán, mayor, casado una vez, Técnico en Fibrea Óptica, cédula de
identidad número 1-0714-0588; encaminado a solicitar la ausencia de Marie Suze
Stfort, mayor de nacionalidad Haití, cédula de residencia número 133200000317. Se emplaza a los interesados en
este asunto a efecto de que, dentro del plazo de tres meses contados a partir
de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp:
18-000153-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de junio del
2018.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018255117 ). 3
v. 1 Alt.
En este Juzgado se tramita el
Proceso de Depósito Judicial de las menores de edad: Lindsay Pamela Espino
Azofeifa, nacida el día veintiuno de abril del año dos mil ocho, hija de José
Espino Sequeira, mayor, ciudadano de origen nicaragüense, pasaporte de su país
número C cero uno siete cuatro ocho ocho nueve ocho, demás calidades y
domicilio desconocidos y Tatiana Azofeifa López, mayor, costarricense, soltera
en unión libre, de oficio desconocido, cédula de identidad número
seis-trescientos setenta y cinco-quinientos sesenta y cuatro, vecina de
Parrita, Proyecto de Vivienda Valladolit, casas nuevas, en casa de Greylin
Pérez Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz Azofeifa, nacida el día treinta y uno de
agosto del año dos mil trece, hija de Mario Alberto Ruiz Álvarez, mayor,
costarricense, de estado civil desconocido, oficial de seguridad, cédula de
identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-ochocientos setenta y dos,
vecino de Quepos, Barrio Los Ángeles, del supermercado Palí, tercera entrada a
la izquierda, contiguo al taller de motocicletas, casa de dos plantas, el señor Ruiz Álvarez presenta prótesis en una de sus
piernas, de la rodilla hacia abajo y Tatiana Azofeifa López de calidades antes
indicadas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga
alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto. En
aras de proteger la integridad física y emocional de las menores Lindsay Pamela
Espino Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz Azofeifa y a fin de evitar que dichas
infantas sean expuestas a un riesgo y algún daño irreparable para su persona
(artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida
provisional y cautelar el Depósito Judicial de las infantas antes reseñadas en
el hogar de su tía materna Mónica Villalobos Azofeifa, sin perjuicio de
lo que se resuelva en la sentencia de fondo, expediente N° 18-000081-1591-FA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 21 de junio del
2018.—Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255341 ). 3 v. 1 Alt.
Se avisa que en este Despacho, en el
expediente número 18-000339-0673-NA, establecido por Ann Marie Gries y Brian Robert
Martín, solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de las personas menores de edad Jefferson Espinoza Ramos
y Claudia Tatiana Barrios Espinoza. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de
junio del año 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254940 ).
Se avisa al señor Patricio Nicolas Pinotti
Avendaño, portador de la cédula de identidad 1-0887-0776, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
18-000290-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Juan Pablo Pinotti Obregón. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, dieciocho de junio del dos mil
dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254941 ).
Se avisa a la señora Francinie Fabiola Leal
Murillo, portadora de la cédula de identidad 1-1534-0361, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000249-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Valeria Fabiola Araya Leal. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del dos mil
dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254942 ).
Se avisa que en este Despacho Bernard
Heribert Kilan y María Antonieta Chaverri Suarez, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de las personas menores de edad Emma Quesada Ureña y Emmanuel
Quesada Ureña. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 18-000242-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 31 de mayo del 2018.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018254943 ).
Se avisa al señor Israel Domingo Ramírez
Rodríguez, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se
tramita el expediente 18-000219-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Abdiel
Abraham Ramírez Casasola, Christian Aaron Villalobos Casasola y Shirley De Los
Ángeles Ramírez Casasola. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veinte de
junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254945 ).
Se avisa a Shirley María Sojo Álvarez,
portadora de la cédula de identidad 1-0913-0080, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita
el expediente 18-000158-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Tania
Azucena Sojo Álvarez y Yendry Patricia Sojo Álvarez. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. f.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de junio del dos mil
dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254946 ).
Se avisa a la señora Melba Espino Reynosa,
documento de identificación C01968478, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000122-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Kimberly Jiménez Espino. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254947 ).
Se avisa a la señora María Fernanda Fernández
Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-0756-0326, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000071-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por María Jesús Fernández Vargas y Ricardo José
Muñoz Fernández, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Dereck Mejía Fernández. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
doce de junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254948 ).
Se avisa, a la señora María José Garay
Chinchilla, mayor, cédula de identidad número 1-1631-0080, soltera, comerciante
informal, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal
Licenciado Marlon Miguel Martínez Estrada, se le hace saber que existe proceso
N° 17-000668-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Eliu José Garay Chinchilla establecido por el Patronato Nacional de La
Infancia en contra de María José Garay Chinchilla, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254950 ).
Se avisa al señor Max Fernando Figueroa
Rugama, portador de la cédula de identidad 11127-0367, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000635-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexa Figueroa Orozco. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018254951 ).
Se avisa, a la señora Paola Lilliana Venegas
Monge, mayor, cédula de identidad número 1-1365-0811, de domicilio desconocido,
representada por la curadora procesal Licenciada, Tanya Zamora Simón, se le
hace saber que existe proceso N° 17-000601-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Francis Brigitte Venegas Monge establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Paola Lilliana Venegas
Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Milagro Rojas Espinoza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254952 ).
Se avisa, a la señora Grace De Los Ángeles
Ancher, mayor, cédula de identidad número 7-0147-0326, de domicilio
desconocido, representada por el curador procesal licenciado Alexander Gómez
Marín, se le hace saber que existe proceso N° 17-000573-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Amor Ytalanya Cabrera Ancher
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Grace de Los
Ángeles Ancher, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del veintisiete de
octubre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de 2018.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018254953 ).
Se avisa a Kristian
Barahona Gutiérrez, mayor, cédula número 6-316-520, demás calidades
desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Randall Dávila
Soto, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial
de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
17-000114-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
233-2018 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y veinte minutos del catorce de junio de dos mil
dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados…
II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
de las personas menores de edad Isabella e Ismael Barahona León. Se extingue a
los señores Xenia María León Umaña y Kristian Barahona Gutiérrez el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores
de edad Isabella e Ismael Barahona León en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, de
la provincia de San José, a Isabella Barahona León al tomo dos mil doscientos
sesenta, folio cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y
tres, a Ismael Barahona León al tomo dos mil doscientos sesenta, folio
cuatrocientos treinta y seis, asiento ochocientos setenta y dos. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia, 18 de junio de 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254955 ).
Se avisa a Freddy Mauricio Quesada Calderón,
con calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal
Licenciado, Álvaro Vargas Arce, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 16-000635-0673-NA establecido por la Licenciada, Annette Pérez
Angulo en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 139-18. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y
cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto:
Se acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia representado por la Licenciado, Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en su
condición de Representante Legal, consecuencia de lo cual se acuerda: suspender
a los señores Freddy Maurcio Quesada Calderón y Kensy Yorli Araya Castro el
ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Casey Daniela
Quesada Araya, ello hasta que la menor alcance, su mayoría de edad. Se confiere
el depósito judicial, de la menor Casey Daniela, a la señora Katty Montoya
Rodríguez, quién dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo
deberá apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Inscríbase
esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de
San José, al tomo mil novecientos noventa y cuatro, folio trescientos
veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial
condena en costas. Comuníquese al señor quesada calderón, esta sentencia
mediante la publicación de un extracto en el boletín judicial, por una sola
vez. Notifíquese. Licda. Eugenia bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado Familia,
Niñez y Adolescencia.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254956 ).
Se avisa que en este Despacho Deivin Estix
Jiménez Jiménez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Josué Daniel Núñez Castro. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000311-0673-NA.— Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de mayo del
2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254957 ).
Se avisa a Eimmy Paola Ruiz Orozco, cédula de
identidad N° 1-1240-0679, costarricense, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Zulma Margarita
Reyes Zúñiga, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
17-000212-0673-NA establecido por la licenciada María Elena Roig Vargas en
calidad de representante legal del Patronato Nacional De La Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 231-18. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y
cuarenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho. Resultando: I.-…,
II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad
Austin Jesler Ruiz Orozco. Se extingue a la progenitora Eimmy Ruiz Orozco en el
ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito judicial se mantiene
al joven Austin Ruiz Orozco en el ente actor, debiendo su representante legal
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San
José, al tomo mil ochocientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos treinta y
seis, asiento ochocientos setenta y uno. Dispuesto lo anterior y siendo que la
coaccionada Ruiz Orozco es actualmente de paradero desconocido, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil se le deberá
comunicar de esta resolución, propiamente de su parte dispositiva, esto
mediante la publicación de un avisto en el Diario Oficial. Sin especial
condenatoria en costas. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez. Jueza.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de junio del 2018.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018254958 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leocadio Ángel Enrique
Salazar Fernández mayor, casado, educador pensionado, documento de identidad N°
0501310672, vecino de Cañas, Guanacaste, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Leocadio Ángel Enrique Salazar
Fernández por el de Ángel Enrique Salazar Fernández. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 18-000042-0927-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Materia Civil), 06 de junio del 2018.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018255007 ).
Licda. Charlyn Miranda
Arias, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral); hace saber a Jason Mulcahy Doan, documento de identidad N° 437346997,
domicilio y demás calidades ignorado, que en este Despacho se interpuso un
proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
17-000123-1529-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las once
horas y veinticinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho. De
conformidad con los rubros principales que se pretende sean reconocidos en
sentencia (cesantía, vacaciones y preaviso), se indica el presente asunto que
es de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por Dagoberto Obando Montero, se concede traslado por el plazo de
diez días a Jason Mulcahy Doan para que la conteste por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si
los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o
rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán
por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma
debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la
prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Barbacoas de
Puriscal, 300 metros noroeste de la Iglesia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre la
medida cautelar previo a resolver la misma, dentro del elenco de medidas
cautelares que se pueden solicitar en un proceso, se encuentra el embargo
preventivo (artículos 272 del Código Procesal Civil y 489 y 491 del Código de
Trabajo). El embargo preventivo es una institución que tiende a garantizar al
acreedor las resultas de un juicio, evitando así que el deudor pueda enajenar u
ocultar bienes en su perjuicio. Es una medida de aseguramiento para garantizar
el resulto económico de la sentencia. Por su naturaleza, sus efectos se
producen después del fallo, pero para que realmente surta eficacia se debe
solicitar antes o dentro del proceso. Puede peticionarse en tres momentos
procesales en los que es viable practicar el embargo. Perjudicialmente como
medida cautelar contemplada en el artículo 491 del Código de Trabajo. Frecuentemente
suele practicarse antes de la notificación de la demanda para evitar que el
accionado distraiga los bienes y haga ilusorio el resultado de la sentencia a
favor del trabajador. Durante la instrucción del proceso y en cualquier estado
del mismo como medida discrecional que se adoptará de acuerdo al mérito de los
autos y a solicitud de parte (numeral 457 ibídem). Por último, en la etapa de
ejecución del fallo, como medida tendiente a dar eficacia a la sentencia firme,
pues sus verdaderos efectos son propios de la fase de ejecución (al respecto
ver voto 595 del Tribunal de Trabajo Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial
de San José, de las diecinueve horas veinticinco minutos del veintidós de
noviembre de dos mil cuatro). Por lo anterior y de conformidad con el artículo
491 del Código de Trabajo, para proceder con la solicitud de embargo, sin
necesidad de señalamiento previo y de acuerdo a las ocupaciones del Despacho,
debe el actor, apersonarse a este despacho con los dos testigos ofrecidos,
mismos que serán recibidos sin necesidad de señalamiento previo. Lo anterior,
bajo el apercibimiento que en caso de omisión se resolverá lo que corresponda y
podrá ser condenada a pagar los daños y perjuicios ocasionado. En otro orden de
ideas sobre la medida cautelar en cuanto a la reinstalación del trabajador o en
su defecto que se le continúe pagando su salario la misma se reserva para una
vez que conste la notificación del demandado. Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las
once horas y cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. En
conocimiento del actor Dagoberto Obando Montero y su apoderada, que la comisión
remitida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal para notificar
al demandado Jason Mulcahy Doan, fue devuelta sin diligenciar con la indicación
que no vive en el lugar. Lo anterior, para que procede a aportar una nueva
dirección, bajo el apercibimiento de mantener este asunto inactivo y si el
proceso queda inmovilizado durante un tiempo, y transcurre el plazo superior de
tres meses, podrá de oficio decretarse la deserción, prevista en nuestra
legislación y en la doctrina como un “remedio” a la anomalía presentada por la
parte actora al no procurar una adecuada prosecución del proceso. Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral). A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del siete de
febrero de dos mil dieciocho. Vista la solicitud de embargo preventivo, formulada
por Dagoberto Obando Montero, se resuelve. Dispone el artículo 457 del Código
de Trabajo, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el
mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados.
Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser
un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales
derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo, por
la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción
y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe
deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención
manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica
derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio
con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida,
sea la declaración de Oscar Felipe Guzmán Barboza y Gerardo Espinoza Gómez, a
criterio de esta Juzgadora, no constituyen suficiente apoyo para adoptar el
embargo solicitado. Así las cosas, se rechaza la solicitud de embargo
preventivo. Licda. Charlyn Miranda Arias. Jueza Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las catorce horas y cuarenta y siete
minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. Visto el recurso de
revocatoria y apelación que interpone la Apoderada Especial Judicial de la
parte actora contra la catorce horas y cuarenta y ocho minutos del siete de
febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se deniega la solicitud de
medida cautelar, se resuelve: Se rechaza el Recurso Horizontal alegado toda vez
que la misma se encuentra dictada conforme a derecho, además tome en cuenta el
apelante que los testigos no fueron claros en indicar si la finca sobre la cual
se solicita la medida cautelar, ha sido puesta en venta o se vaya a traspasar,
el testigo Gerardo Espinoza Gómez, sólo indicó: “...No se si Dago dejó de
trabajar ya para este señor Jason, sólo se que en una ocasión Dagoberto me
contó que tenía que irse de la casa, que le habían dado un plazo, pero no
recuerdo hace cuánto tiempo fue esto. Una vez yo estaba en el cementerio que
colinda con ésta finca y vi a Willie Charpentier mostrándole los planos de la finca
a otras personas, oí algo de compra venta, esto fue el año pasado a principios
del año 2017. Antes escuché pero como correo de brujas. Pero no puedo asegurar
si ya la vendieron porque Dago sigue ahí viviendo...” y el otro testigo
ofrecido Oscar Felipe Guzmán Barboza, entre otras cosas, declaró: “... Yo he
escuchado de palabras de Dago que tiene que irse de la propiedad, esto porque
Jason le ha dicho que debe irse porque la finca está a nombre de él... En una
ocasión yo estaba almorzando con Dago y escuché a unas personas llegar a la
finca, salimos y vi a unas personas tomando fotografías de la finca, entre
ellas estaba Jason, esto fue el año pasado, como en el mes de junio o julio. Yo
pude entender que este señor les decía que fueran abajo para terminar de ver la
finca, y que todo esto era lo que estaba vendiendo o quería vender. Después de
eso, yo no se si el señor volvió a la finca de nuevo, pero Dagoberto sigue
viviendo ahí. Como pueda observarse, ninguno fue conteste en cuanto a que el
demandado esté poniendo o haya puesto a la venta el inmueble. Así las cosas y
al tenor del numeral 591 del Código de Trabajo, se emplaza a las partes para
que dentro del plazo de tres días, se apersonen ante este mismo juzgado a
presentar los agravios en relación con los motivos argumentados. Una vez
transcurrida la audiencia y cumplidas las formas, remítase en efecto suspensivo
y para ante Tribunal de Trabajo, el presente proceso. Se les previene a las
partes que en el primer escrito que presenten ante ese despacho, deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Licda. Charlyn Miranda Arias. Jueza Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las ocho horas y treinta y seis
minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. Resérvese los
memoriales presentados por la apoderada especial judicial del actor, para ser
conocidos una vez que el expediente regrese del Tribunal, toda vez que la
apelación interpuesta por la citada, ya fue admitida. Licda. Charlyn Miranda
Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A
las trece horas y cincuenta y nueve minutos del seis de marzo de dos mil
dieciocho. Por parte de la Apoderada Especial Judicial del actor, se tiene por
presentado escrito donde desiste del recurso de apelación formulado. Así las
cosas se deja sin efecto el envío del expediente al Tribunal de Apelaciones y
se ordena continuar con los procedimientos. En otro orden, con el fin de poder
determinar la fecha exacta en que el demandado salió del país, toda vez que la
que consta en autos reporta una entrada en diciembre del año dos mil diecisiete
pero no la salida se ordena emitir el respectivo oficio a Migración y
Extranjería. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las diez horas y doce minutos del
veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. A efecto de proceder a designar
curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte
demandada tiene apoderada con facultades suficientes para que la represente en
el proceso. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la
representación requerida, deberá presentarse dos testigos de su último
domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le
previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que
declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones
complacientes. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las nueve horas y cuatro minutos del
treinta de abril de dos mil dieciocho. Vista la solicitud de medida cautelar,
peticionada por la Apoderada especial judicial del actor, Licenciada Yorleny
Murillo Vargas, se resuelve: Éste tipo de medidas se encuentra reguladas en el
Código Laboral vigente, en sus artículos 489, 490 y deben ser necesarias para
proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad
de la sentencia. En el presente asunto, lo que más bien se desprende, es que lo
pretendido es que el actor continúe habitando el inmueble donde, supuestamente,
se dio la relación laboral. No existe de la solicitud, relación alguna con la
pretensión del proceso y no puede en ésta vía, pretender dejar sin efecto una
orden administrativa emitida por el Ministerio de Seguridad. Así las cosas, por
improcedente se rechaza la medida cautelar. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las trece
horas y veintiséis minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. A efecto
de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de
ciento cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los
emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 170001231529-1 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las once horas y treinta y ocho
minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador, se nombra como tal a la Licenciada Ivania Patricia Sojo González; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarla al teléfono 2275-2232. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, en su representante Licda. Ivania Sojo González
al fax 2256-2725 o al medio electrónico ivasojo@hotmail.com, así como por medio
de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral). A las diez horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio de dos
mil dieciocho. No habiendo aceptado el cargo la Licenciada Ivannia Sojo
González, se le remueve del cargo y en su lugar se nombra como Curador del
demandado Jason Mulcahy Doan, al Licenciado Rolando Danilo Ramón Tellini
Duarte; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La
parte interesada puede localizarlo al teléfono 2222-3185 y 8386-0091.
Notifíquese a la parte demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza. Expídase y publíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Dagoberto Obando
Montero contra Jason Mulcahy Doan. Expediente Nº 17-000123-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 18 de junio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255080 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el
expediente número 18-000390-0938-FA, Kennya Sabina Sánchez Vega y Santiago
Antonio Bolaños Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Monserrat Sánchez Vega, menor de edad, hija de Cindy Mariana
Sánchez Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 20 de junio del año 2018.—Msc. Marcela González Solera,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255335 ).
Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jácamo. Juez
del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), hace saber: Al
padre registral ausente José Espino Sequeira, mayor, ciudadano de origen
nicaragüense, pasaporte de su país número C cero uno siete cuatro ocho ocho
nueve ocho, demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso N°
18-000081-1591-FA, diligencias no contenciosas de depósito judicial,
interpuestas por Patronato Nacional de la Infancia en beneficio de las personas
menores de edad Lindsay Pamela Espino Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz Azofeifa.
Figuran como partes intervinientes José Espino Sequeira y Tatiana Azofeifa
López (Padre Registral y Madre Registral respectivamente de la menor Lindsay
Pamela Espino Azofeifa) así como Mario Ruiz Álvarez y Tatiana Azofeifa López
(Padre Registral y Madre Registral respectivamente de la menor Abigail Sofía
Ruiz Azofeifa), se han dictado las siguientes resoluciones que dicen: Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las siete horas cincuenta y
cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. Constando en
autos la certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección
General de Migración y Extranjería, certificación del Registro Nacional,
Sección de Personas, declaraciones juradas de las señoras Elsie Azofeifa López
y Jessica Gabriela Azofeifa López y desconociéndose el domicilio en el
territorio nacional del señor José Espino Sequeira, quien figura como padre
registral de la menor de edad Lindsay Pamela Espino Azofeifa. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, se nombra como
curador procesal ad-litem de dicha persona al Licenciado Federico Carlos
Alvarado Aguilar, localizable al teléfono 2290-7909, faxes 2290-7825/2273-3036,
correo electrónico falvarado@falmark.com a quien se le previene para que dentro
del quinto día mediante memorial por él suscrito indique si acepta o no el
cargo otorgado, el cual regirá posterior a la notificación a cualquiera de los
medios reseñados (fax o correo electrónico). Bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. En caso afirmativo, una vez que se apersone, este despacho
procederá conforme corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar
estar haciendo nombramientos sin tener la certeza de si va aceptar la
designación o bien desiste de la misma. Notifíquese. Licenciada Silvia Vásquez
Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las
quince horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
Se tiene por establecidas las diligencias no contenciosas de depósito judicial
de las personas menores de edad Lindsay Pamela Espino Azofeifa y Abigail Sofía
Ruiz Azofeifa, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, del cual se
confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles los señores Tatiana
Azofeifa López, José Espino Sequeira y Mario Alberto Ruiz Álvarez en calidad de
padres registrales, para lo que a bien tengan manifestar (artículo 820 del
Código Procesal Civil), además se les previene que el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por
fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión No. 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio
electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de
notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente
se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial.
En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben
apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes
y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho
publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Medida cautelar: En aras de proteger la integridad física
y emocional de las menores Lindsay Pamela Espino Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz
Azofeifa y a fin de evitar que dichas infantas sean expuestas a un riesgo y
algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de
Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de
las infantas antes reseñadas en el hogar de su tía materna Mónica Villalobos
Azofeifa, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo.
Apercibida la representante de la Niñez en esta ciudad Licenciada Maribel
Calderón Jiménez que es su obligación de presentar a este despacho judicial
dentro del tercero día memorial firmado por la depositaria en el cual quien
resuelve corrobore que ha aceptado el cargo designado. Constando en autos
intervenciones Social y Psicológica de la situación de las menores de interés
elaborados por la entidad promovente, se omite pedir dicha probanza al
Departamento de Trabajo Social y Psicología de esta institución. Para notificar
esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de
Notificaciones N° 8687 en forma personal o mediante cédula de notificación en
su casa de habitación a los señores Tatiana Azofeifa López, quien se localiza
en Parrita, Proyecto De Vivienda Valladolit, casas nuevas, en casa de Greylin
Pérez Azofeifa, teléfono 6134-7349; Mario Alberto Ruiz Álvarez, quien se
localiza en Quepos, barrio Los Ángeles, detrás del Supermercado Pali, tercera
entrada a la izquierda, contiguo al taller de motocicletas, casa de dos planta,
el mismo presenta prótesis en una de sus piernas de la rodilla hacia abajo,
teléfono 8724-6065, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Quepos. Finalmente, se tiene por apersonada como curador procesal al licenciado
Federico Carlos Alvarado Aguilar, según escrito del 08/06/2018, quien
representará los intereses del señor José Espino Sequeira, quien figura como el
padre registral de la menor Lindsay Pamela Espino Azofeifa, señalando para
recibir notificaciones los faxes 2290-7825 (principal) y 2273-2895
(secundario). Remítase oficio a la unidad administrativa de Quepos para
tramitar lo tocante a sus emolumentos, mismos que se fijan en la suma de ¢
75.000,00 (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el
artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese
a la persona ausente, es decir José Espino Sequeira la presente resolución, así
como la emitida a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de
mayo del año dos mil dieciocho que designa en el cargo de curador a dicho
profesional, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la
publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho,
remítase el edicto (para notificar a padre ausente) así como el edicto (propio
de los procesos de Depósito Judicial de personas menores de edad). Se le hace
ver a la parte actora que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación de ambos edictos está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos
(Materia Familia) Quepos, 21 de junio del 2018.—Lic. Jorge Ronny Madrigal
Jácamo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018255340 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 17-002253-0292-FA, Cristian Mauricio Alfaro Solera y Fabiola
Oliva Ávila Salas, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de la
persona menor de edad Jeffrson Walters Brown. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8
de junio del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255342 ).
Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: a Mauricio
Fabián Sánchez Mora, cédula de identidad N° 112760399, de domicilio
desconocido, en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión de Patria
Potestad en su contra, bajo el expediente N° 17-001856-0165-FA, donde se dictó
resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del siete de junio de
dos mil dieciocho, que literalmente Dice: de la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por la accionante Marisol de Los
Ángeles Sánchez Zúñiga, se confiere traslado al accionado Mauricio Fabián
Sánchez Mora, representado por el curador procesal licenciado Harib Ardón
Sánchez, por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores de edad involucrados en este proceso, se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la
contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del 22 al
27, así como el escrito presentado por la parte actora visible a folio 28 al
31, para ser conocida en el momento procesal oportuno. MSc. Carlos Sánchez
Miranda. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria
potestad de Marisol de Los Ángeles Sánchez Zúñiga contra Mauricio Fabián
Sánchez Mora; expediente Nº 17-001856-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018255343 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Evelyn Susana
Mora Acosta, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia,
exp: 17-001263-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia número 511-2018. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta minutos del catorce
de mayo del año dos mil dieciocho. Actividad judicial no contenciosa de Proceso
de Depósito Judicial de las personas menores de edad Keylor Miguel y Fabiana
Lucía ambos de apellidos Baltodano Mora, establecida por la Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, de la Oficina Local de Pococí. Figura como progenitora de las
personas menores de edad la señora Evelyn Susana Mora Acosta, quien es mayor de
edad, cédula de identidad N° 7-189-324, de otras calidades desconocidas. El
padre de las personas menores de edad Luis Ángel Baltodano Zúñiga, se encuentra
fallecido. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I).-Sobre los
Hechos Probados: II).-Sobre el Fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos
51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia;
3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la
solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se
ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Keylor Miguel y
Fabiana Lucía ambos de apellidos Baltodano Mora, para que se mantenga bajo la
responsabilidad de la señora Lady Vanessa Mora Acosta, a quién se le previene
que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la
firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia.
Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza. Lo anterior se
ordena así en Proceso de Depósito Judicial, Exp: 17-001263-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio de 2018.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255344 ).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Terry Lee
Emry, mayor, estadounidense, casado, empresario, portador del pasaporte
ordinario de los Estados Unidos de América número 446961897, que en este
Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 17-001202-0165-FA donde se dictó resolución a las quince horas y treinta
y ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente
dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Margrit Torres Polanco, se confiere traslado por el plazo perentorio
de diez días al accionado Terry Lee Emry, representado por el curador procesal
Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o
en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. MSc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Margrit Torres
Polanco contra Terry Lee Emry. Expediente Nº 17-001202-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año
2018.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018255345 ).
Lic. José Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Mario Alberto Martínez Argüello, en su carácter personal,
documento de identidad N° 01-1187-0142, de demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial
en su contra, bajo el expediente número 17-001039-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y treinta y uno minutos del
catorce de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Mario Alberto Martínez Quirós y Ashly
Yuheidy Martínez Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Mario Alberto Martínez Argüello y María
Odilia Quirós Meneses, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de los
menores Mario Alberto Martínez Quirós y Ashly Yuheidy Martínez Quirós a la
señora Julia Lanza Meneses a quien se le hace ver que debe apersonarse ante
este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Mario Alberto Martínez Argüello y María Odilia
Quirós Meneses, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Al señor 1) Mario Alberto Martínez Quirós en
Alajuela, Guatuso Tiales, 300 metros norte del Abastecedor Thiales y 50 metros
sur, en una entrada contiguo al corral a la par de la Oficina del INA. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; San Carlos. Y a la señora 2) María Odilia Quirós Meneses en
Cariari, Centro, a la par de la Oficina del INA, teléfono 6255-9506. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Y la de las nueve horas y
diez minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. En vista de que
el demandado Mario Alberto Martínez Argüello
carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y
treinta y uno minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional
de la Infancia contra Mario Alberto Martínez Argüello y otra. Expediente Nº
17-001039-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2018.—Lic.
José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255347 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a José
Francisco Valverde Vega García, en su carácter personal, quien es mayor, únicos
datos conocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por PANI San Carlos contra José Francisco Valverde Vega
García y otro, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: N° 421-2018, expediente N° 17-000259-1302-FA-8. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas y diez
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Por tanto: Se acoge la
demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a las menores de edad
Norolin Alejandra y Keysi Yarilit ambas Valverde Madrigal, por parte de sus
progenitores los señores Denis María Valverde Madrigal y José Francisco
Valverde Vega García, a quienes, de conformidad con el inciso 3ºdel artículo
158 del Código de Familia, además se le retira los atributos de la patria
potestad sobre sus hijos, se nombra depositario judicial de las personas menores
de edad Norolin Alejandra y Keysi Yarilit ambas Valverde Madrigal al Patronato
Nacional de la Infancia, quedando esta entidad autorizada para realizar la ubicación transitoria o permanente de las niñas en
un recurso familiar, comunal o institucional. Se declara asimismo a las niñas
Norolin Alejandra y Keysi Yarilit ambas Valverde Madrigal ambas de apellidos
Rojas Barquero, en estado de adoptabilidad. Firme la resolución inscríbase al
margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en el caso de la niña
Norolin Alejandra en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al
tomo novecientos seis, asiento doscientos cuarenta y tres y en el caso de la
niña Keysiy Arilit en nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo:
ochocientos sesenta y nueve, asiento: setecientos ochenta y ocho. Sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255348 ).
Msc Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yader
Rolando Mendoza Colindres, cédula de identidad 800850610, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 16-002812-0165-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinticinco minutos del nueve
de febrero de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Lilliam Cristina
Salas Vargas, se confiere traslado a la accionado Yader Rolando Mendoza
Colindres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial
de Santa Rosa de Pocosol. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado y al
Patronato Nacional de la Infancia, debe la actora aportar Dos juegos de copias
del expediente, conforme con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Lilliam Cristina Salas Vargas contra Yader Rolando Mendoza
Colindres. Expediente Nº 16-002812-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2018.—MSc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255349 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
William Andrés Salazar Guerrero, documento de identidad N° 16458610, que en
este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra,
bajo el expediente N° 16-002765-0165-FA, donde se dictó la resolución de las
catorce horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de suspensión
patria potestad establecida por el accionante Ángela María Lenis Martínez, se
confiere traslado al accionado William Andrés Salazar Guerrero representado por
la Licenciada Ligia Gamboa Vega en su calidad de curadora procesal por el plazo
perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de Ángela María Lenis Martínez contra William Andrés
Salazar Guerrero. Expediente Nº 16-002765-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2018.—Valeska Von
Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018255350 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pabllo Arguera Mejía, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, ciudadano Salvadoreño, cédula de
residencia número 2200200840008228, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida por Ivette María Valle Díaz contra Joel Pabllo
Arguera Mejía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia 973-2018, Juzgado de Familia de
Cartago, a las quince horas y dieciocho minutos del treinta de mayo del año dos
mil dieciocho. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido
por Ivette María Valle Díaz, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de
residencia 122200269531, vecina de Cartago contra Joel Pablo Arguera Mejía,
casado, ciudadano salvadoreño, portador de la cédula de residencia 22002008840008228,
de domicilio desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por
medio de su oficina en Cartago. Como curador procesal del demandado figura el
Licenciado Alvis González Garita. Resultando: Primero: Segundo: Tercero:
Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para el dictado de la presente
sentencia se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1º—. 2º—. 3º—. 4º—.
5º—. 6º—. 7º—. II.—Sobre el fondo del asunto: por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Ivette
María Valle Díaz contra Joel Pablo
Arguera Mejía, a quién se le suspende la patria potestad que sobre la persona
menor de edad María de los Ángeles Arguera Valle tiene, ello por un plazo de
dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y
social, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada
en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se
puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta
suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo
establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo
en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber. Expediente
16-002309-0338-FA-2.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de junio de
2018.—Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018255352 ).
Se hace
saber que ante el Notario Público Eduardo Aráuz Sánchez, con oficina en San
José Llorente de Tibás, Oficentro de Milo, oficina cuatro, han comparecido los
señores Douglas Alberto Villalobos Valerio, cédula de identidad, mayor,
Empresario, divorciado en sus únicas nupcias, cédula N° 1-0993-0137, vecino de
Heredia San Rafael 200 metros al este del Banco de Costa Rica, hijo de José
Rafael Villalobos Espinoza y Virginia Valerio Vargas e Ingrid Patricia
Hernández Cordero, mayor, doctora, divorciada en su únicas nupcias, cédula N°
4-0167-0637, vecina de Heredia, San Rafael, 400 metros al norte del Hotel
Tirol, hija de Juan Hernández Ramírez y Alba Nydia Cordero Núñez, han
comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia. Se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si
existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo
de ocho días naturales después de la publicación de este edicto, ante la
notaría del Lic. Eduardo Aráuz Sánchez.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic.
Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018255015 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Manuel Alcides Avendaño Navarro, mayor, soltero,
ductero, cédula de identidad número 0304610185, vecino de San Rafael de
Oreamuno de la plaza de deportes 400 metros este, teléfono 7128-21-68 hijo de
Jazmín María Navarro Camacho y Manuel Alcides Avendaño Redondo, nacido en
Oriental Central Cartago, el 29/02/1992, con 26 años de edad, y María Teresa
Méndez Quirós, mayor, Soltera en Unión de Hecho, ama de casa, cédula de
identidad número 0304820815, vecina de San Rafael De Oreamuno de la plaza de
deportes 400 metros este, teléfono 6171-96-35, hija de Yorleny Eugenia Quirós
Castil y Juan Carlos Méndez Fernández, nacida en Oriental Central Cartago, el
17/11/1994, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Keneth Avendaño Navarro y Joseline Fallas Solís. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-001583-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de junio
del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255326 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Cesar Antonio Castrillo Montiel, mayor, soltero,
Operador de Maquinas, cédula de identidad número 0701580654, vecino de
Goicoechea, 265 metros al este, del Bar Los Árboles, casa portón anaranjado,
hijo de Emiliano Castrillo Castrillo y Emilce Montiel Fajardo, nacido en
Guápiles Pococí, Limón, el 16/06/1984, con 33 años de edad, y María José
Barrantes Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0116260469, vecina de Goicoechea, 265 metros al este del bar los Arboles, casa
portón anaranjado, hija de Rafael Ángel Barrantes Torres y Hilda Villalobos
Porras, nacida en Carmen Central, San José, el 01/12/1995, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-001211-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 11 de junio del año 2018.—Msc. Valeska Von Koller
Fournier, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255327 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Esteban
Francisco Jiménez Méndez, mayor, soltero/a, técnico en línea blanca, cédula de
identidad N° 0112650961, vecino(a) de Coronado, hijo(a) de Fabio Francisco
Jiménez Calderón y Fanny Méndez Zúñiga, nacido(a) en Carmen Central San José,
el 09/02/1986, con 32 años de edad, y María Lidieth Quirós Zúñiga, mayor,
soltero/a, ama de casa, cédula de identidad N° 0115120122, vecino(a) de
Coronado, hijo(a) de Jorge Guillermo Quirós Tenorio y Ana Zúñiga Zúñiga, nacida
en Carmen Central San José, el 31/08/1992, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 18-001205-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del
2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018255328 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis David Vargas Roa, mayor,
divorciado una vez, ejecutivo de ventas, cédula de identidad Nº 0801120414,
vecino de Calle Blanco, El Encanto, de la Musmani 25 metros oeste y 100 norte,
25 oeste, casa 5DD, hijo de Luis Vargas Vargas y Gloria Roa Roberto, nacido en
Boyaca Tunja República de Colombia, el 28/11/1990, con 27 años de edad, y Merry
Lou Guevara Carmona cc Merry Lou Carmona Espinoza, mayor, soltera, telefonista,
cédula de identidad Nº 0113290516, vecina de la misma dirección, hija de Wilber
Guevara Villegas y María Carmona Espinoza, nacida en Carmen, Central, San José,
el 30/09/1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000986-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
mayo del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255329 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Fabiana Andrea
Rodríguez Calderón, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número uno-uno uno ocho uno-cero cero cuatro cero, vecina de Barrio
Herediana veinticinco metros oeste de los semáforos, hija de Carlos Rodríguez
Ortega y Idalia Calderón Fernández, nacida en Hospital Central San José, el día
nueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con treinta y
cuatro años de edad y el señor Wilber Rodney Ríos Munguía, mayor, divorciado,
operario de planta, portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro
nueve siete-cero tres cero cuatro , vecino Barrio Herediana veinticinco metros
oeste de los semáforos, hijo de Wilber Ríos Álvarez y Marta Munguía García,
nacido en Hospital central de San José, el día treinta y uno de marzo de mil
novecientos noventa y dos y cinco, con veintiséis años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000769-1307-FA, Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de junio
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018255332 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: David Enrique Anchía Sánchez,
cédula de identidad número 0603890434 y Diana María Gutiérrez Salazar, cédula
de identidad número 0604150592. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000673-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 15 de junio del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255333 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Doris Aleth Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad número 0501330501 y Edel Leoncio Rafael Arguedas
Contreras, cédula de identidad número 0501160286. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000669-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 15 de junio
del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255334 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yostin Andrei Ramírez Ruiz,
mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad número
tres-quinientos catorce-cero noventa y cinco, hijo de German Ramírez Roque y
Melisa Ruiz Pereira, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el once de noviembre
de mil novecientos noventa y ocho, con diecinueve años de edad, y Hellen
Clementina Avendaño Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-quinientos once-trescientos ochenta y ocho, hija de José Antonio
Avendaño Guzmán y Dinorah Chaves Sojo, nacida en centro Turrialba, Cartago, el
veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con
diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-000242-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia),
Turrialba, 19 de junio del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255338 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carlos Elizondo Rodríguez, mayor, divorciado,
Inspector en Obras Viales, cédula de identidad N° 0111020017, vecino de la
Escuela de Cerbatana, 50 metros al sur y 200 al este de la casa de Gemelo Hernández,
hijo de María Isabel Rodríguez Solís y Carlos Elizondo Azofeifa, ambos
costarricenses, divorciados, vecinos de Puriscal, nacido en Hospital Central
San José, el 06/04/1981, con 37 años de edad, y María Elizabeth Murillo
Quesada, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad N° 0112240175,
vecina de Cerbatana de Puriscal, 125 metros al sur del Templo Católico, hija de
María Eugenia Quesada Marín y Hugo Murillo Solís, ambos mayores,
costarricenses, casados entre sí, vecinos de Cerbatana de Puriscal, nacida en
Hospital Central San José, el 25/10/1984, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000131-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, 19 de junio del 2018.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018255339 ).