BOLETÍN JUDICIAL N° 122 DEL 06 DE JULIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 26 de junio del dos mil dieciocho

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256620 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1998 y 2001 al 2015 del Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 31 G 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Penales varios: 1 Infracción a la Ley Forestal (desestimado).

Remesa:           P 14 G 01

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Penales varios: 1 Infracción a la Ley Forestal (desestimado).

Remesa:           P 14 G 02

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             Penales varios: 2 infracciones a la Ley Forestal (desestimado).

Remesa:           P 14 G 03

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Penales varios: 1 sobreseimientos: 1 violación. 6 desestimaciones: 6 hurtos simples.

Remesa:           P 13 G 04

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Penales varios: 2 sobreseimientos: 1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Administración Fraudulenta.

Remesa:           P 14 G 05

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Penales varios: 2 sobreseimientos: 2 abuso sexual.

Remesa:           P 14 G 06

Expedientes:      60

Paquetes:           2

Año:                  2006

Asunto:             Penales varios: 45 sobreseimientos: 6 hurtos agravados, 7 infracciones a la Ley Forestal, 15 lesiones culposas, 1 infracción a la Ley de Minería, 2 infracción a la Ley del Senasa, 5 hurtos simples, 9 abuso sexual. 15 desestimaciones: 5 infracción a la Ley de Pesca, 4 hurtos simples, 1 infracción al Código de Minería, 2 receptaciones, 3 abuso sexual.

Remesa:           P 12 G 07

Expedientes:      104

Paquetes:           3

Año:                  2007

Asunto:             Penales varios: 76 sobreseimientos: 11 hurtos simples, 4 hurtos agravados, 27 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 3 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 apropiaciones indebidas CCSS, 6 homicidios culposos, 8 abusos sexuales, 1 violación, 2 falsificación de documento privado, 8 uso de documento falso. 28 desestimaciones: 7 lesiones culposas, 7 Infracciones a la Ley Forestal, 13 atípicas. 1 hurto agravado.

Remesa:           P 15 G 08

Expedientes:      98

Paquetes:           3

Año:                  2008

Asunto:             Penales varios: 98 desestimaciones: 27 hurtos, 11 Infracción a la Ley Forestal, 31 lesiones culposas, 12 apropiaciones indebidas, 17 receptaciones.

Remesa:           P 17 G 09

Expedientes:      185

Paquetes:           6

Año:                  2009

Asunto:             Penales varios: 117 sobreseimientos: 12 tentativas de robo, 42 lesiones culposas, 18 hurtos agravados, 8 apropiaciones indebidas, 3 lesiones levísimas, 34 maltratos. 68 desestimaciones: 1 lesiones graves, 2 apropiaciones indebidas, 6 hurto simples, 7 hurto agravado, 13 violaciones de domicilio, 19 resistencias agravadas, 1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 suicidios, 7 descuido de animales, 4 daños, 3 maltratos.

Remesa:           P 7 G 10

Expedientes:      235

Paquetes:           8

Año:                  2010

Asunto:             Penales varios: 156 Sobreseimientos: 13 agresión con arma, 11 hurtos agravados, 9 hurtos simples, 26 usurpaciones, 9 amenazas, 5 infracciones a la Ley de Armas, 6 movilización ilegal de ganado, 2 contagio venéreo, 6 daños, 35 ofensas a la dignidad, 21 lesiones culposas, 7 agresión psicológica, 6 maltratos. 79 desestimaciones: 11 estafas, 3 hurto simple, 6 hurtos agravados, 7 apropiaciones indebidas, 1 estafa menor, 17 lesiones leves, 7 usurpaciones, 11 violaciones de domicilio, 3 muerte en investigación, 13 violencia emocional.

Remesa:           P 5 G 11

Expedientes:      672

Paquetes:           15

Año:                  2011

Asunto:             Penales varios: 312 desestimaciones: 85 hurtos simples, 14 lesiones culposas, 23 daños, 11 amenazas, 26 agresión con arma, 80 tenencia de droga, 6 infracción a la Ley de Armas, 11 resistencia a la autoridad, 12 usurpaciones, 2 alteraciones, 7 hurto agravados, 16 ofensas a la dignidad, 17 maltratos, 2 falsificaciones. 360 sobreseimientos: 110 maltratos, 51 lesiones culposas, 11 hurtos simples, 9 receptaciones, 5 amenazas a funcionario público, 16 alteraciones de marcas, 14 desobediencias, 2 amenazas, 9 incumplimiento medida de protección, 4 portación ilícita de arma, 16 tentativa de robo, 21 lesiones culposas, 6 lesiones leves, 9 desobediencia a la autoridad, 16 lesiones leves, 29 maltratos, 5 infracción a la Ley de Minería, 3 resistencia, 1 movilización ilegal de ganado, 13 uso de documento falso, 10 falsificación de documento.

Remesa:           P 4 G 12

Expedientes:      1467

Paquetes:           21

Año:                  2012

Asunto:             Penales varios: 301 sobreseimientos: 14 abuso de autoridad, 11 falsedad ideológica, 3 infracción a la Ley de Armas, 6 abandono dañino de animales, 89 lesiones, 12 lesiones leves, 4 usurpaciones, 16 agresiones, 4 accionamiento de armas, 9 falsificaciones de documentos, 17 movilización, 3 allanamiento ilegal, 16 resistencias, 74 incumplimiento medida de protección, 2 robos simples, 1 contagio venéreo, 6 fuga de información, 14 daños. 1166 desestimaciones: 489 ofensas a la dignidad, 151 maltratos, 123 incumplimientos de medida de protección, 45 tenencia de drogas, 16 usurpaciones, 8 receptaciones, 6 accionamiento de arma, 41 hurto simples, 1 omisión, 41 resistencias, 9 contrabando, 3 falso testimonio, 36 agresión psicológica, 31 restricción a la libertad de tránsito, 16 estafas, 36 alteración de señas y marcas, 56 lesiones culposas, 4 lesiones levísimas, 16 daños, 11 amenazas a funcionario público, 1 fuga del hogar, 23 atípicos, 3 infracción a la Ley de Armas.

Remesa:           P 3 G 13

Expedientes:      912

Paquetes:           16

Año:                  2013

Asunto:             Penales varios: 210 sobreseimientos: 9 movilización ilegal de ganado, 8 abuso de autoridad, 75 desobediencias, 6 uso documento falso, 1 falsificación de documento, 1 captación indebida de comunicaciones, 26 hurtos simples, 11 hurtos agravados, 19 usurpaciones, 15 lesiones culposas, 21 hurtos agravados, 18 maltratos. 702 desestimaciones: 475 ofensas a la dignidad, 16 infracción a la Ley Forestal, 100 infracción a la Vida Silvestre, 1 descuido de animales, 1 infracción a la Ley de Minería, 14 agresiones, 16 resistencias, 12 hallazgos, 1 infracción a la Ley de Pesca, 7 retención indebida, 31 maltratos, 28 atípicos.

Remesa:           P 12 G 14

Expedientes:      974

Paquetes:           19

Año:                  2014

Asunto:             Penales varios: 974 sobreseimientos: 327 amenazas contra la mujer, 86 apropiación y retención indebida, 135 hurto simple, 89 hurto agravado, 31 violencia emocional, 45 amenazas agravadas, 4 usurpaciones, 27 agresiones, 74 portación ilícita de arma, 41 incumplimiento medida de protección, 96 lesiones culposas, 19 lesiones leves.

Remesa:           P 1 G 15

Expedientes:      571

Paquetes:           11

Año:                  2015

Asunto:             Penales varios: 571 sobreseimientos: 411 ofensas a la dignidad, 27 maltratos, 47 hurto simple, 86 lesiones culposas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2018.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254564 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2003, 2005 al 2007 y el 2010, 2011 (no incluye el año 2012) y 2013 del Tribunal de Juicio de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 26 A 03

Expedientes:       01 expediente

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2003

Asunto:              Penal Varios: 1 Desobediencia a la Autoridad (1 Sobreseimiento Definitivo)

Remesa:            P 30 A 05

Expedientes:       01 expediente

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2005

Asunto:              Penal Varios: 01 Amenazas Agravadas y Violación de Domicilio (01 Sobreseimiento Definitivo)

Remesa:            P 30 A 06

Expedientes:       01 expediente

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2006

Asunto:              Penal Varios: 01 Desobediencia a la Autoridad (01 Absolutoria)

Remesa:            P 41 A 07

Expedientes:       05 expedientes

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2007

Asunto:              Penal Varios: 01 Tentativa de Robo Simple (Absolutoria) 01 Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo) 01 Lesiones Culposas (01 Sobreseimiento Definitivo) 01 Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo) Hurto Simple (Sobreseimiento Definitivo)

Remesa:            P 46 A 10

Expedientes:       10 Expedientes

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2010

Asunto:              Penal Varios: 01 Hurto Simple en Grado de Tentativa (01 Sobreseimiento Definitivo), 01 Robo Simple (01 Sobreseimiento Definitivo), 03 Conducción Temeraria (02 Absolutorias y 01 Sobreseimiento Definitivo), 02 Daños (01 Sobreseimiento Definitivo y 01 Absolutoria), 01 Incumplimiento de una Medida de Protección (Absolutoria), 01 Usurpación (Absolutoria), 01 Desobediencia a la Autoridad Publica (Absolutoria)

Remesa:            P 42 A 11

Expedientes:       09 Expedientes

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2011

Asunto:              Penal Varios: 01 Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo), 01 Calumnias (Sobreseimiento Definitivo), 03 Incumplimiento de Una Medida de Protección (03 Absolutorias), 02 Apropiación y Retención Indebida (02 Sobreseimiento Definitivo) 01 Daños Agravados (Absolutoria) 01 Conducción Temeraria (Absolutoria)

Remesa:            P 45 A 13

Expedientes:       02 Expedientes

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2013

Asunto:              Penal Varios: 01 Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo) 01 Querella (Inadmisibilidad).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í

O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254565 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1993 al 2009 del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 1 L 93

Documentos:     66

Paquetes:           3

Año:                  1993

Asunto:             Documentos base en materia civil. 16 pagarés, 1 letra de cambio, 8 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamiento, 8 facturas, 10 cheque, 3 prendas, 9 recibos, 2 hipoteca, 1 carta venta, 1 vale préstamo.

Remesa:           S 1 L 94

Documentos:     87

Paquetes:           5

Año:                  1994

Asunto:             Documentos base en materia civil. 25 pagarés, 3 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 8 confesionales, 17 facturas, 6 cheque, 7 carta venta, 6 recibo, 1 plano, 3 pruebas anticipadas, 2 prendas.

Remesa:            S 1 L 95

Documentos:     165

Paquetes:           3

Año:                  1995

Asunto:             Documentos base en materia civil. 23 pagarés, 9 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 19 contratos arrendamiento, 71 facturas, 9 cheque, 8 certificados de prenda, 15 recibos, 9 pruebas confesionales.

Remesa:            S 1 L 96

Documentos:     33

Paquetes:           5

Año:                  1996

Asunto:             Documentos base en materia civil. 6 pagarés, 3 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 6 contratos arrendamiento, 1 facturas, 5 cheque, 8 certificados de prenda, 2 recibos.

Remesa:            S 1 L 97

Documentos:     101

Paquetes:           5

Año:                  1997

Asunto:             Documentos base en materia civil. 14 pagarés, 33 letras de cambio, 6 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamientos,18 facturas, 16 certificados de prenda, 1 carta de venta, 1 pasaporte, 5 recibos.

Remesa:            S 1 L 98

Documentos:     71

Paquetes:           5

Año:                  1998

Asunto:             Documentos base en materia civil. 13 pagarés, 32 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 11 contratos arrendamiento, 2 facturas, 8 cheque, 2 recibos, 1 carta de venta, 1 sobre documentos varios.

Remesa:            S 1 L 99

Documentos:     114

Paquetes:           5

Año:                  1999

Asunto:             Documentos base en materia civil. 10 pagarés, 64 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 17 contratos arrendamiento, 16 facturas, 1 cheque, 4 recibos.

Remesa:            S 1 L 00

Documentos:     116

Paquetes:           4

Año:                  2000

Asunto:             Documentos base en materia civil. 10 pagarés, 76 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamiento, 18 facturas, 2 cheque, 1 recibos.

Remesa:            S 1 L 01

Documentos:     77

Paquetes:           6

Año:                  2001

Asunto:             Documentos base en materia civil. 9 pagarés, 25 letras de cambio, 14 contratos arrendamiento, 14 facturas, 7 cheque, 5 recibos, 3 carta venta.

Remesa:            S 1 L 02

Documentos:     100

Paquetes:           6

Año:                  2002

Asunto:             Documentos base en materia civil. 12 pagarés, 46 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 10 contratos arrendamiento, 19 facturas, 2 cheque, 3 cartas, 6 recibos, 1 pruebas anticipadas.

Remesa:            S 1 L 03

Documentos:     113

Paquetes:           6

Año:                  2003

Asunto:             Documentos base en materia civil. 12 pagarés, 48 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 25 facturas, 8 cheque, 11 recibos.

Remesa:            S 1 L 04

Documentos:     46

Paquetes:           5

Año:                  2004

Asunto:             Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 18 letras de cambio, 7 pruebas confesionales, 11 contratos arrendamiento, 5 facturas, 1 cheque.

Remesa:            S 1 L 05

Documentos:     47

Paquetes:           5

Año:                  2005

Asunto:             Documentos base en materia civil. 16 pagarés, 10 letras de cambio, 7 contratos arrendamiento, 8 facturas, 3 cheque, 2 recibos, 1 reportes de CCSS.

Remesa:            S 1 L 06

Documentos:     63

Paquetes:           5

Año:                  2006

Asunto:             Documentos base en materia civil. 36 pagarés, 11 letras de cambio, 5 contratos arrendamiento, 7 facturas, 1 cheque, 2 recibos, 1 carta venta.

Remesa:            S 1 L 07

Documentos:     21

Paquetes:           4

Año:                  2007

Asunto:             Documentos base en materia civil. 11 pagarés, 6 letras de cambio, 2 contratos arrendamiento, 1 facturas, 1 recibo.

Remesa:            S 1 L 08

Documentos:     245

Paquetes:           5

Año:                  2008

Asunto:             Documentos base en materia civil. 213 pagarés, 12 letras de cambio, 4 pruebas confesionales, 5 contratos arrendamiento, 4 facturas, 2 cheque, 1 hipoteca, 2 prendas, 2 recibos.

Remesa:            S 1 L 09

Documentos:     175

Paquetes:           5

Año:                  2009

Asunto:             Documentos base en materia civil. 147 pagarés, 21 letras de cambio, 3 pruebas confesionales, 1 contratos arrendamiento, 1 facturas, 2 cheque.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254566 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 y 2016 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 2 S 15

Paquetes:      2

Año:             2015 al 2016

Asunto:         Documentación Administrativa: 02 paquetes con Controles y Registros (2015-2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2018

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                     Subdirector Ejecutivo a. í

O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254567 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 y 2016 de la Unidad de Correo Interno del Departamento de Servicios Generales, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho

Remesa:    A 9 S 11

Ampos:      834

Años :        2011 al 2016

Asunto:      Documentación Administrativa: Listados recibo entrega y recibido de correspondencia certificada. 40 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas. Control de rutas, Control para informes de certificados, Correspondiente al período del 2015 al 2016. 518 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibidos certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea, Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores. Periferia Correspondientes al periodo del 2012 al 2014. 36 ampos con Control de Correo Certificado y telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes a los años del 2015 al 2016. 02 ampos de copias de recibidos de certificados Porte Pago de Correos de Costa Rica. correspondiente al año 2011. 02 ampos de recibido control de ingreso de telegramas 2012. 02 ampos de control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional, Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes a los años del 2015 al 2016. 234 ampos de la entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114 despachos correspondientes al año 2015 al 2016. 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo a. í

O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254569 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 y 2016 de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Remesa:                               O 30 S 00

Paquetes:                              123

Libros:                                  53

Año:                                     2000 AL 2016

Asunto:                                 Documentación administrativa:

LIBROS:

                                             Libro de control y mantenimiento de unidades: 44 libros (2005-2016)

                                             Libros de conocimientos: 2 (2008-2009),1 (2010-2011)

                                  Libros de conocimientos: 1(2008), 1(2009), 1(2011)

                                             Libros de notificaciones :1(2006-2008), 1(2008-2010), 1(2010)

PAQUETES:

Informes:                              12 (2000-2003), 18(2004), 21(2005), 24(2006)

Registro de asistencia:          4 (2016)

Nombramientos:                   2(2012), 1(2013), 1(2014), 2(2015)

Circulares:                            6(2004), 3(2005), 2(2006), 4(2007), 2 (2010), 4(2012)

Reportes y Registros:     3(2004), 1(2005), 6(2006), 2(2007), 3(2008), 1(2009), 1(2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254570 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de FAMILIA, Paquetes de Expedientes de CIVIL, Paquetes de Expedientes de Cobro del Estado, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018.

                                                                                                                   MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                                                                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257985 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Greivin Gerardo Jiménez Méndez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0205260007, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000757-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Greivin Gerardo Jiménez Méndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-463-2017 de fecha 18 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), en: Oficina, Alajuela, San Carlos, Fortuna, Planta Alta Musmanni Oficina N° 3 o bien Domicilio, San Carlos, Baltazar Quesada, 100 metros oeste y 75 norte de la capilla. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y dos minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Greivin Gerardo Jiménez Méndez, cédula de identidad N° 0205260007, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil de la declaración de Matrimonio Civil Número 8012848 correspondiente al matrimonio de los señores Wagner Antonio Rojas Rojas y Ana Gabriela Rodríguez Montero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                   Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254842 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000723-0627-NO, de Registro Civil contra María Auxiliadora Castillo Gutiérrez (cédula de identidad 1-609-040), este Juzgado mediante resolución N° 374-2016 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (folio 59), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 23 de mayo del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254843 ).

Edgar Fernando Valverde Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-525-905, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000033-0627-NO establecido en su contra por Nelson Alberto Cerdas Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete. En vista de que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido por este Despacho, mediante resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (folio 26), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria. Visto el punto nueve del escrito inicial (folio 21), se le hace saber a la parte denunciante que la competencia de este Despacho se restringe a ejercer el régimen disciplinario contra las personas que ejercen el notariado público, así como la responsabilidad civil que derive de sus faltas, razón por la cual deberá acudir el promovente a la vía que corresponda para hacer exigibles sus derechos y reclamar tal pretensión. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nelson Alberto Cerdas Chacón contra Edgar Fernando Valverde Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Aserrí Centro; cien metros este, de la municipalidad, o bien en su domicilio registral en San José, Aserrí; cien este, de la escuela, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial copia certificada del índice de instrumentos públicos autorizados por los notarios Edgar Fernando Valverde Morales (primera quincena de abril del dos mil dieciséis) y Mario Morales Guzmán (segunda quincena de julio del dos mil dieciséis). Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador y Juzgado Notarial, San José a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Edgar Fernando Valverde Morales, la resolución dictada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21, 24 y 25, así como las actas de notificación de folios 50, 54 y 58), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 59), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente, el 17 de agosto del 2016 sin recibir instrucción en ese sentido, presentó a la corriente registral la escritura de hipoteca número 211 del tomo veinticinco de su protocolo sobre el inmueble matrícula 1-12055-031, quedando inscrita el 21 de octubre del 2016, esto aun cuando la deuda que dio origen a esa hipoteca había sido saldada satisfactoriamente, según lo manifiesta el propio denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Edgar Fernando Valverde Morales, cédula de identidad 1-525-905. Notifíquese.

San José, 28 de mayo del 2018.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254844 ).

A: Harry Flores Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-657-517, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000083-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintinueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry De La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-080-2018 de fecha 31 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral, misma dirección de la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Ipís, frente a la Clínica Jerusalem, contiguo casa de madera entrada cuarta casa color terracota, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Harry Flores Castillo, la resolución dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4, así como el acta de notificación de folio 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: que en apariencia ante su notaria se realizó el 16 de diciembre del 2017 el matrimonio entre Fernando Rojas Artavia y Grimelda Peña García, cuyo certificado de declaración de matrimonio civil y anexos fueron presentados, presuntamente de forma extemporánea, el 07 de enero del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1-657-517. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 28 de mayo del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254845 ).

A Marcolino López Castro, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 2-401-164, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000273-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marcolino López Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-205-2018 de fecha 09 de abril del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina en Alajuela, Tambor, Quintas La Garita, Cacao; cuatrocientos metros sur, entrada principal, o bien en su domicilio registral en Alajuela, cantón central, Tambor, Cacao, en Quinta La Garita, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Marcolino López Castro, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como el acta de notificación de folio 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta presentación extemporánea del matrimonio celebrado entre Gerardo Antonio Hernández López y Gabriela Villegas Montoya, realizado el día 22 de febrero del 2018 y aparentemente presentado hasta el 20 de marzo del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Marcolino López Castro, cédula de identidad 2-401-164. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2018.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254846 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando 16-001419-1205-CJ y 17-000100-1205-CJ; a las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 539906. Marca Mitsubishi. Estilo montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad siete personas. Año 2004. Color azul. VIN JMYLNV76W4JOOO712. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Álvaro Antonio Solís Araya contra Erick Tabash Álvarez. Exp. N° 15-001314-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de junio del año 2018.—m.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de paso citas: 2011-248510-01-0007-001finca referencia 200201683 000 2) Servidumbre de paso citas: 2011-259031-01-0002-001 finca referencia 200201683 000 3) Servidumbre de paso citas: 2012-30183-02-0006-001 finca referencia 200201683 000 4) Servidumbre de paso citas: 2013-275467-01-0001-001finca referencia 200201683 000 5) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-246175-01-0001-001 finca referencia 200201683 000; a las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos quince-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Vargas González; al sur, Carlos Luis Vargas González; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Vargas González. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos sesenta y seis mil ciento trece colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos veintidós mil treinta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Wagner Guevara Álvarez. Exp. N° 17-005270-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de junio del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018257215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y nueve---cero cero cero (194679---000), la cual es terreno para construir N° 14 J. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 66; al sur, Urbanizadora Paseo Colón S. A.; al este, Urbanizadora Paseo Colón S. A.; y al oeste, resto reservado a calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: SJ-0029634-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Concretal Sociedad Anónima, Francisco Guillermo de la M Pereira Nietzen, José Gerardo Carvajal González, Maquintrac de Costa Rica S. A., Pedro José de la Milagrosa Pereira Nietzen, Pefran de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-004476-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018257216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-10150-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos cuarenta mil ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos veintiuno-cero cero cero (132921-000) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Víquez Ramírez; al sur, calle pública; al este, Rodrigo Soto y al oeste, Eduardo Villalobos. Mide: doscientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados, plano: A-0447309-1981 para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos ochenta y cinco mil dos colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Gloria Luisa Sanabria Vargas. Exp. N° 17-003846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de junio del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018257217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y un dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BKQ 496, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHD841CAHU076981, año 2017, tracción 4X2, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Juan Pablo López Mena. Expediente Nº 17-014900-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018257229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número YHW421. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. VIN JTDAT1232Y0099201. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ1465131. Para el SEGUNDO REMATE se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Tomas Antonio Merlo Vásquez. Exp. N° 16-001380-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de junio del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018257252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y nueve colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BBS125. Marca Toyota. Estilo RAV4 L. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Vin JTEHH20VX10023821. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento veintiséis colones con setenta y siete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta y tres mil cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Carlos Manuel Ortega Morales. Expediente Nº 17-003961-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018257257 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil ochocientos setenta y siete dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDD398. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013. Color dorado. Vin KMHST81CDDU086290. Cilindrada 2400 c.c Combustible gasolina. Motor Nº G4KECU938196. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos siete dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos sesenta y nueve dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Manuel de la Trinidad Víquez Cascante. Exp. 17-011811-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 3 de mayo del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018257281 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-349482. Marca SSR. Estilo Sajera. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. VIN L08LCNL30D1000002. Cilindrada 250 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 166FMM8C800005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Gustavo Adolfo Louzao Córdoba. Exp. N° 15-000263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257289 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número JMM 737, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KMHCT41DACU191613, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento noventa dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra José Rafael Vargas Morera, expediente Nº 18-005018-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018257305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de once mil cuatrocientos sesenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 819382. Marca Audi. Estilo A4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color gris. Vin WAUZZZ8K2AA065495. Cilindrada 1798 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº CDH071128. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos noventa y cinco dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Roberto Antonio Turcios Oreamuno. Expediente Nº 18-005043-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018257307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil doscientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCT604, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin 3N1CN7AD1ZL089671, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos dieciocho dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Jennifer María Sequeira Cortes. Expediente N° 18-005976-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—( IN2018257313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas y veinte minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de mil ciento doce dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 548638, marca Suzuki, estilo Aerio, categoría automóvil, capacidad 4 personas, serie/chasis/Vin JSAERA31S45150482, tracción 4X2, año 2004, color azul, cilindrada 1600 c.c., cilindros 4, combustible gasolina, motor M16A1044295. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y ocho dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Eidos S. A. y Javier de Jesús Alvarado Quirós. Expediente Nº 17-014962-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018257317 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del expediente Nº 16-007724-0489-TR, boleta Nº 2016319100451, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de trece mil ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº RBY212, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, Vin KMHCT51BAHU288327, cilindrada 1400 c.c combustible gasolina, motor Nº G4LCGU602402. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos quince dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Emmanuel Mena Picado, expediente Nº 18-003683-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018257319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ciento noventa y tres cero cero uno, cero cero dos, para ambos derechos: la cual son terreno de solar. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 111.51 metros; al sur, calle pública con un frente de 32.25 metros, Jorge Alvarado Fallas, calle pública con un frente de 66.53 metros; al este, Jorge Alvarado Fallas, Luis Fernando Ortega Solano y Antonio Salmerón Cordero, y al oeste, calle pública con un frente de 39.89 metros, Jorge Alvarado Fallas. Mide: cuatro mil novecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús María Carvajal Solís contra Construcciones Celsiño Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Juan Carlos Guadamuz Barquero. Expediente N° 18-000471-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257329 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 121713-000 la cual es terreno de potreros con bosques de ciprés con una casa de habitación. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Róger Andrés Madrigal Valenciano; al sur, Inversiones Domingueños S. A. y Oscar Fonseca Azofeifa; al este, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros con treinta y siete centímetros; y al oeste, Lechería La Victoria Ltda. Mide: mil novecientos ochenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de septiembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Felipe Mora Víquez, Ivonne María Borloz Montero. Expediente Nº 16-035731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018257351 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 320-15705-01-0907-001); y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Gamboa Umaña; al sur, calle publica 15 m 69 cm; al este, calle pública 15 m 84 cm, y al oeste, Claudio Alfaro Brenes. Mide: Doscientos sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Rojas Martínez. Exp. N° 15-007400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Namifar S. A.; al sur, Namifar S. A.; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Namifar S. A. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Waikiki Sociedad Anonima, Luis Carlos Alvarado Cruz, Manfred Baumgartner Reyes, Pecani Dos Mil S. A. contra José Armando López Baltodano. Exp. N° 18-004167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018257368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 363-07353-01-0903-001; a las once horas y veinte minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 03-Naranjito, cantón 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yeimy Gamboa Pérez, lote baldío; al sur, Carlo Paolo Bonvecciato y Jorge Gamboa Rojas; al este, quebrada, lote baldío, y al oeste, calle pública con un frente de 32 metros 58 centímetros. Mide: Diez mil metros cuadrados. Y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03-Naranjito, cantón 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yeimy Gamboa Pérez, lote baldío; al sur, Yeimy Gamboa Pérez, lote baldío; al este, Yeimy Gamboa Pérez, lote baldío, y al oeste, calle pública lastre. Mide: Dos mil doscientos diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil doscientos once dólares con veintidós centavos la primer finca y con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y siete centavos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trece mil setecientos treinta y siete dólares con siete centavos la primer finca y con la base de catorce mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leidy Adriana Gamboa Pérez, Oliva De Los Ángeles Pérez Cubillo, Yeimy Gamboa Pérez. Exp. N° 18-000409-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018257390 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo Placa: JYR803, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412BH6679805, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número Chasis: KNADN412BH6679805, año fabricación: 2017, color: gris, Nº Motor: G4FAGS002684, cilindrada: 1396 C.C., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Melissa Campos Gutiérrez. Expediente Nº 17-004602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018257405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493.842-000. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 9 metros y un ancho de 7 metros; al este, Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A.; y al oeste, Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0386879-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reyna Isabel Torres Cano. Expediente Nº 17-003619-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo los tomos 567 y asientos 18499; a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones novecientos veintiocho mil quinientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 475.040-000. La cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas cantón 02-San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur, Inversiones Gazu del Norte S. A.; este, Adela Oviedo Rodríguez; y oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1400635-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones novecientos ochenta y dos mil ciento veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo del Socorro Mora Durán. Exp. N° 16-001185-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de mayo del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soporta servidumbre trasladada, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones trescientos noventa y un mil setecientos dieciséis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 233440-000 la cual es terreno lote 88 con un local comercial. Situada en el distrito 01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 89; al sur. Ave Tilajari; al este, lote 87 y al oeste, Calle Peñas Blancas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones doscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones noventa y siete mil novecientos veintinueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Panes del Norte S. A. Exp: 15-023547-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de abril del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018257448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número: BBB054, Marca: Suzuki. Estilo: XL7, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2006. color: gris, VIN: JS3TX92V664106236. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Elías Suarez Naranjo contra José Pablo Castro Lee. Exp. N° 16-001718-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de abril del año 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: 881904, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, año fabricación: 2011. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de mil ciento dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Katherine Irene Bermúdez Burgos. Exp. N° 16-002079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 07 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018257479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos ochenta y un mil doscientos once colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 194987-000, la cual es terreno naturaleza terreno para construir lote 2-B, con dos edificios, con seis apartamentos. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Rafael Madrigal Gei; al sur, resto destinado a calle con 11-00; al este, Residencias S. A. y al oeste, Residencias S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos dos colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María De Los Ángeles Solano López, Marjorie Ivonne Hurtado Chavarría. Exp. N° 17-006290-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del año 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018257507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos doce colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento setenta y cuatro mil setecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 06-San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote treinta y nueve; al sur, calle pública con un frente de once metros; al este, Jovita Chávez Sáenz y al oeste, lote treinta y seis. Mide: trescientos seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos nueve colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos diecisiete mil doscientos tres colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Loría Quesada, Manuel Rodríguez Segura, María Luisa Víquez Chaves. Exp. N° 18-003481-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del año 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018257508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 358-10497-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 249.120-000. la cual es terreno de agricultura, hoy construido con dos apartamentos destinados al alquiler. Situada en el distrito 01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica, con un frente a ella de setenta y nueve metros con dieciséis centímetros lineales; sur, Río Platanar; este, calle publica, con un frente a ella de cincuenta y un metros con sesenta y ocho centímetros lineales y Henry Alvarado Vega; oeste, Mainor Rojas Córdoba. Mide: Dos mil setecientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1791712-2014. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Bernal Rojas Espinoza. Exp. N° 18-000145-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018257520 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las dieciséis horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada (citas: 340-12534-01-0908-001); con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 2392 F cero cero cero la cual es terreno planta baja apartamento 5 1 6 tipo B. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, apartamento 5 1 8; al sur, sureste, área común de jardín; al este, noroeste, áreas de patio de luz otros y al oeste, suroeste, apartamento 5 1 4. Mide: cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Betsy Barrantes Bacallao. Exp. N° 16-010944-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de mayo del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257521 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada (citas: 360-17169-01-0903-001) y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 26 E. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda uno; al sur, calle pública; al este, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y al oeste, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aira del Socorro Díaz Galeano. Exp. N° 16-013212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un mil sesenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciocho mil setecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vital Vargas Bonilla; al sur, Jesús Rojas Gómez; al este, calle pública con 10 m. y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho mil doscientos noventa y nueve dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de doce mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur Sociedad Anónima contra Henry Murillo Barrantes. Exp. N° 18-002143-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de junio del año 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018257525 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 33512046-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01- San Pablo, cantón 20- León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, resto de Eunice Solano Mora; al este, resto de Eunice Solano Mora y al oeste, resto de Eunice Solano Mora. Mide: doscientos ochenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos veinte mil ciento veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Arley Martin Garro Piedra. Exp. N° 18-001414-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de julio del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018257529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 287-09889-01-0901-00; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 97.70 m.; al sur, Remigio Sánchez Rojas; al este, calle pública con 48.08 m. y al oeste, Quebrada Las Vueltas. Mide: siete mil trescientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A., contra Yohan Francisco Navarro Fallas. Exp. N° 18-002777-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de junio del año 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018257530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y prohib ref: 2110-324-003 citas: 0295-00005211-01-0901-001, servidumbre de paja de agua citas: 0373-00011431-01-0006-001, servidumbre de paja de agua citas: 0373-00011431-01-0007-001, serv. de tend el ref: 0063950 a la00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0028-001 obligaciones ref: 0063950 a la00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0909-001;; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de quinientos diecinueve millones novecientos setenta y seis mil treinta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil setecientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de bosques. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote de Servicentro Cóbano S. A.; al este, camino público y Allandro S. A., y al oeste, camino público y Allandro S. A. Mide: Ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil veintisiete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y cuatro mil nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0420-00019768-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos ochenta y cinco millones quince mil ochocientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con un centro comercial. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maritza Medina Toruno; al sur, calle pública con frente de 46 metros 93 centímetros; al este, calle pública con frente de 60 metros y 53 centímetros, y al oeste, Ganadera Cóbano S. A. Mide: Dos mil quinientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos veintiún millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Familia Jiménez Sánchez de Cóbano S. A., Ganadera Cóbano S. A., María Amelia Sánchez Pérez, Yaneth De Los Ángeles Jiménez Sánchez. Exp. N° 18-000808-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018257533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 335-11122-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil doscientos diecinueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta cero cero cero la cual es terreno con una casa bloque P lote 114. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María y Ricardo Fernández; al este, lote 116; y al oeste, lote 112. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Emelida Gómez Villeda. Expediente Nº 17-005428-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018257538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 302-14006-01-0901-001, reservas y restricciones citas 328-11383-01-0905-001 así como plazo de convalidación (Ley de Localización de Derecho) citas 2009-226527-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con patio y casa de habitación. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jeannette Najera Nurillo; al sur, calle pública con 10.15 mts; al este, Alexander Mora González y al oeste, Leda María Vega Artavia. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Adriana Milena Giraldo Ramírez. Exp. N° 18-002808-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de junio del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018257539 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 677910. Marca Toyota. Estilo Corolla XLI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color blanco. Vin 2T1BR12E9WC085514. Cilindrada 1800 c.c Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Alfaro contra Albin Enrique Chavarría Arias. Exp. N° 14-004669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018257542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento ochenta y dos mil setecientos veintitrés colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta cero cero cero la cual es de naturaleza: T/construir bloque F lote 4. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 bloque F; al sur, lote 3 bloque F; al este, calle pública con 7 m., y al oeste, lote N° 16. Mide: ciento diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento treinta y siete mil cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Grupo Q Sociedad Anónima y afines contra Fernando Gerardo de Jesús García Delgado. Exp. N° 17-004253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, jueza.—( IN2018257545 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, (para la primera finca), con la base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0866-002 reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0867-002, reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0953-002, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Dimas Herrera Sequeiro, sur, Alberto Ruiz Vallejos, este, calle publica, oeste: Carlos Castillo Reyes. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados plano: P-0820812-2002 y (para la segunda finca) con la base de veinte millones treinta y cuatro mil ochocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0802-001, servidumbre de paso citas: 2009-266023-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-336998-01-0003-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote de solar, Situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Naria Sadina Arguedas Gamboa y en medio servidumbre de paso, sur, Gerardo Méndez Segura, este, Naria Sadina Arguedas Gamboa, oeste, servidumbre de paso en medio Gerardo Méndez Segura. Mide: mil trescientos treinta y siete metros cuadrados, plano: P-1620246-2012. De no apersonarse rematantes, para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, para la primera finca con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). Y para la segunda finca con la base de quince millones veintiséis mil ciento seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, para la primera finca con la base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Y para la segunda finca con la base de cinco millones ocho mil setecientos dos colones con veintiún céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar León Segura Núñez Expediente N° 15-000026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018257455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, y con la base de: dos millones sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dieciséis sillas con estructura de madera, asientos forrados en vinil color rojo, en buen estado de conservación; valor total: doscientos cuarenta mil colones exactos, cuatro mesas con estructura de hierro (perling) y sobre de playwood, tipo hechizas, en regular estado de conservación; valor total: Veinte mil colones exactos, quince sillas altas para bar, con estructura de madera, a tres de ellas les falta el pie de apoyo, en buen estado de conservación; valor total: doscientos cincuenta mil colones exactos, un cuadro sin marco, con pintura en lápiz de un caballo corriendo, con una medida de cero punto sesenta por cero punto noventa metros, en buen estado de conservación; valor total: treinta mil colones exactos, un juego de sistema de luces para karaoke, color negro, marca Chauvet, con dos reflectores, sin número de serie visible, buen estado de conservación; valor total: Setenta mil colones exactos, un televisor a colores marca RCA, de pantalla plana, de veintinueve pulgadas, sin poder verse el número de serie por estar protegido en la pared donde está ubicado, en buen estado de conservación; valor total: Setenta y cinco mil colones exactos, tres lámparas tipo antiguas, que simulan ser de canfín, pero funcionan con electricidad con sistema de subir y bajar la densidad de las luces, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Sesenta mil colones exactos, un televisor a colores marca Panasonic, de pantalla plana, de cuarenta y dos pulgadas, sin poder verse el número de serie por estar protegido en la pared donde está ubicado, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Ciento veinte mil colones exactos, un rótulo luminoso de “Imperial”, de forma rectangular, de cero punto treinta por cero punto setenta y tres metros, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: treinta mil colones exactos, una licuadora marca Procter Silex, sin número de serie visible; blanca, pequeña, con vaso plástico, en buen estado de conservación; valor total: Cinco mil colones exactos, un congelador marca Haler, color blanco, con la base en parte oxidada, en regular estado de conservación; valor total: Cincuenta mil colones exactos, una pintura a lápiz representando una mujer desnuda, con marco de madera de cero punto cincuenta por cero punto cuarenta y dos metros, en buen estado de conservación; valor total: Treinta y cinco mil colones exactos, cinco rótulos pequeños de diferentes figuras, en buen estado de conservación; valor total: Quince mil colones exactos, una consola color negro, marca Sony, digital, con audio video, control center, STR·TH quinientos veinte, con dos parlantes, éstos marca UBL, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Ciento cincuenta mil colones exactos, una caja registradora marca Sharp, modelo XEA-cuatrocientos seis, electrónica, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Cien mil colones exactos, un equipo de cómputo que consta de: CPU, marca Dell, Mouse marca Argón, serie J -nueve -K- dos -FA -cero- uno, un monitor marca Dell y teclado negro marca Dell; en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Ciento veinticinco mil colones exactos, un aparato telefónico marca alcatel, digital, de pared, en buen estado de conservación; valor total: cinco mil colones exactos, un detector de billetes, modelo F-seis-T-S, con luz ultravioleta, en buen estado de conservación; valor total: tres mil colones exactos, una regleta genérica, sin número de serie visible, en buen estado de conservación; valor total: mil colones exactos, unidad de protección de pisos, marca Tripplitle, en regular estado de conservación; valor total: mil colones exactos, una impresora marca Epson modelo F siete-cuatro-seis-uno cinco-nueve-dos-ocho-cero en buen estado de conservación; valor total: sesenta mil colones exactos, un congelador de pie con logos de “Imperial”, sin marca visible, inventariado con el número cuatro-cero-nueve-dos-seis-cuatro-nueve en regular estado de conservación; valor total: cien mil colones exactos, un congelador de piso, sin marca visible, con logo de “Imperial” e identificado con el número cuatro-cero-nueve tres- uno-cuatro-ocho, en buen estado de conservación; valor total: Ochenta mil colones exactos, un mueble de madera, donde se ubica el fregadero, en mal estado de conservación; valor total: mil colones exactos, un ventilador marca Freshair, color negro, en buen estado de conservación; valor total: Diez mil colones exactos, doce botellas plásticas de agua, cerradas, con su líquido, en buen estado de conservación, valoradas en doscientos colones cada una; dos mil cuatrocientos colones exactos, cuarenta y cuatro refrescos Tropical de diversos sabores, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: dos mil doscientos colones exactos, diecisiete refrescos gaseosos de Fresca, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio él razón de cincuenta colones cada uno; valor total: ochocientos cincuenta colones exactos, veintiún refrescos gaseosos de Fanta Naranja, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: mil cincuenta colones exactos, ocho refrescos gaseosos de Fanta Uva, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: cuatrocientos colones, doce refrescos gaseosos de Fanta Kolita, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: seiscientos colones exactos, cuatro refrescos de Ginger Ale, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: doscientos colones exactos, diecisiete refrescos gaseosos de Coca Cola corrientes, en envases de vidrio, articulo, perecedero cuyo liquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: ochocientos cincuenta colones exactos, nueve refrescos gaseosos de Coca Cola Light, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: cuatrocientos cincuenta colones exactos, diez refrescos de Club Soda Canada Dry, en envases de vidrio, artículo perecedero. cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos; valor total: quinientos colones exactos, nueve refrescos gaseosos de Tropical de Frutas, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: cuatrocientos cincuenta colones exactos, ciento tres piezas de vidrio, entre ellos vasos grandes, medianos, pequeños y picheles, ya usados y se valoran a un precio promedio de cien colones exactos cada uno; valor total: diez mil trescientos colones exactos, diez servilleteros de plástico Kimberly Clark, color blanco, en buen estado de conservación; estimó su valor a razón de quinientos colones exactos cada un valor total: cinco mil colones exactos, cuatrocientos veintiún cervezas de las marcas Imperial, Pilsen, Bavaria y Rock Ice, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: veintiún mil cincuenta colones exactos, un litro de Wisky Johnny Walker, Etiqueta Negra, cerrada, con su líquido original, en buen estado de conservación; valor total: doce mil colones exactos, un litro de Wisky Johnny Walker, Etiqueta Roja, cerrada, con su líquido original, en buen estado de conservación; valor total: diez mil colones exactos, un litro de Guaro Cacique, cerrado, con su líquido original, en buen estado de conservación; valor total: tres mil colones exacto, veintiún botellas de diferentes marcas de licores, abiertas en su contenido, identificadas cada marca con Pilot en cada envase, por lo que al estar abiertas, el líquido no tiene valor comercial alguno; únicamente se les da valor a los envases de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: mil cincuenta colones exactos, horno microondas marca Panasonic, modelo S-A-siete-seis-ocho- W, color blanco, serie seis-a-nueve-nueve-uno-ocho-cero-nueve-tres-cinco, en regular estado de conservación; valor total: diez mil colones exactos, cuatro mesas de trabajo para la cocina de diferentes tamaños y materiales, en regular estado de conservación; valor total: dieciséis mil colones exactos, una cocina de gas marca Román, de tres discos, en buen estado de conservación; valor total: quince mil colones exactos, una Scale Digital (romana pequeña), color blanco, con código SF cuatrocientos, en buen estado de conservación; valor total: seis mil colones exactos, un congelador marca Sankey, color blanco, serie uno-tres-cero-ocho-tres uno-tres-dos-cero, en regular estado de conservación; valor total: sesenta mil colones exactos, un congelador con logos de Cervecería Costa Rica, modelo Froster BM cincuenta, serie cero-ocho-cero-cuatro-cuatro tres-seis, en buen estado de conservación; valor total: ochenta mil colones exactos, un extintor color rojo para incendios, de pared, de ocho kilos, con recarga vencida desde junio del dos mil diecisiete; valor total: dos mil colones exactos, un horno pequeño, para calentar comidas, sin marca visible, en mal estado; valor total: quinientos colones exactos, ciento sesenta y seis piezas de platos de diferentes tamaños, usados, en regular estado de conservación; estimo su valor a razón de cien colones exactos cada uno: valor total: dieciséis mil seiscientos colones, siete ollas de aluminio, de diferentes tamaños, en regular estado de conservación, estimo su valor promedio a razón de trescientos colones exactos cada una; valor total: dos mil cien colones exactos, veintisiete utensilios de cocina de varios tamaños y materiales, en regular estado de conservación; estimo su valor promedio a, razón de cien colones exactos cada uno; valor total: dos mil setecientos colones exactos, un mueble de fregadero con cachera para cocina con sobre metálico, en regular estado de conservación; valor total: diez mil colones exactos, una silla para bar, con base metálica, pie redondo y asiento forrado en fibra de vidrio, negra; en buen estado de conservación; valor total: quince mil colones exactos, setenta y seis cubiertos varios (cucharas, tenedores y cuchillos), usados, en regular estado de conservación; estimo su valor promedio a razón de setenta y cinco colones cada uno; valor total: cinco mil setecientos colones exactos, un taladro marca Skil, sin modelo ni serie no visibles; en regular estado de conservación; valor total: quince mil colones exactos, una esmeriladora marca Skil, modelo seiscientos-W, sin serie visible, en regular estado de conservación; valor total: veinte mil colones exactos, dos cámaras de seguridad; una marca Foscam de color negro y la otra marca Asantd de color blanco, en buen estado de conservación; el valor de cada cámara en cuarenta mil colones exactos cada una, ochenta mil colones exactos. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos dieciséis mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro alquileres de Jhonny Gustavo Redondo Valerín contra Facilidades en Construcción S. A. Exp. N° 15-000366-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—( IN2018257651 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 2011-177695-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Héctor Luis Hernández Ortega; al sur, con calle pública con un frente de 14 metros con 67 decímetros; al este, con Tierrica S. A.; y al oeste, con Luis Roberto Morice Méndez. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1316823-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de quinientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A. contra Gilberto Briceño Delgado. Expediente Nº 17-004325-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018257674 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT-332832, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: MEIKG0449C2025345, estilo: FZ16, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Aníbal Segura Vargas. Expediente Nº 15-017767-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018257688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 317-14684-01-0901-001, condic-prohibicref: 2649 491 001 citas: 317-14684-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yessenia Godínez Quesada; al sur, Elizabeth Godínez Quesada; al este, Ana Mercedes Godínez Quesada y al oeste, servidumbre de paso con 7,86 mts. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Marín Vindas. Exp. N° 16-001074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del año 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257721 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos, y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos once dólares con noventa y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maikel Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 17-006113-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018257731 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos setenta mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 357383-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 15. Situada: en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, Constructora Rosa S. A., y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos dos mil setecientos cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Milton Miguel de los Ángeles Araya Quesada. Expediente Nº 15-021073-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018257748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho servidumbres trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Leidy Aura Téllez Mendoza; al sur, calle pública; al este, calle pública, Viria Patricia Bogantes Vargas y Leidy Aura Téllez Mendoza; y al oeste, lote uno. Mide: ocho mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima contra Ramón Esteban Picado Morera. Expediente Nº 16-000928-1203-CJ. Se hace saber a los interesados que en el presente proceso se deberá de depositar el cien por ciento de la base para participar en el remate.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—( IN2018257761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174163-000 cero cero cero la cual es terreno para construir bloque J lote 25. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lotes 39 y 40; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Billy Esteban Morúa Navarro. Expediente Nº 18-005435-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018257772 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque F, lote treinta y cinco con una casa. Situada en el distrito- 01, cantón-08, El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 34; al este, lotes 3, 4 y 5, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: Ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra José Gastón Molina González. Exp. N° 17-017916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018257780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1) Finca inscrita en el partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 144.457-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, Mireya Sánchez Mejía; sur, calle publica con 10 metros; este, calle pública con 19 metros, oeste, Ólger Martínez, Marianela López. Mide: Ciento ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0909708-2004. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: Diez millones treinta y tres mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (¢10.033.162,62). Segundo remate: siete millones quinientos veinticuatro mil ochocientos setenta y un colones con noventa y seis céntimos (¢7.524.871,96). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: dos millones Quinientos ocho mil doscientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos (¢2.508.290,65). (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema De Folio Real Matrícula 93.983-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. linderos: Norte, Agrícola Río Blanco, Lizette Cristina Vargas Alfaro y SBA Torres Costa Rica Limitada; sur Lizette Cristina Vargas Alfaro, Marcial Solís Robles, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y SBA Torres Costa Rica Limitada; este, Isabel Bermúdez Mendoza y SBA Torres Costa Rica Limitada, oeste, Lizette Cristina Vargas Alfaro, calle pública en medio Agrícola Rio Blanco S. A. y Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Mide: Doscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, plano: G-1846906-2015. Con las siguientes bases para remate: primer remate: Quince millones novecientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢15.996.764,98). Segundo remate: Once millones novecientos noventa y siete mil quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (¢11.997.573,73). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Tres millones novecientos noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con veinticuatro céntimos (¢3.999.191,24). (Un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula 188.694-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: Norte, calle publica con una extensión de 8,64 metros; sur, Juan Carlos Ulate Artavia; este, Traslados Médicos Costarricenses T.M.C. S. A., oeste, Shirley Ramírez Rodríguez. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, plano: G-1483011-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: Dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos catorce colones con setenta y cuatro céntimos (¢2.399.514,74). Segundo remate: un millón setecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con cinco céntimos (¢1.799.636,05). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (¢599.878,68). (Un 25% de la base original). 4) Finca inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula 188.695-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: Norte, calle pública con una extensión de 7 metros; sur, Anabel Vargas Durán y Ania Ramírez Rodríguez; este, calle pública, con una extensión de 20,78 metros, oeste, Traslados Médicos Costarricenses T.M.C. S.A. Mide: Doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1483007-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: Tres millones novecientos noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢3.999.191,25). Segundo remate: Dos Millones Novecientos Noventa Y Nueve Mil Trescientos Noventa Y Tres Colones Con Cuarenta Y Tres Céntimos (¢2.999.393,43). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Novecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (¢999.797,81). (Un 25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y Desarrollo Comunal contra Dylana Vargas Reyes, Lizette Cristina Vargas Alfaro, Mainor Alberto Vargas Alfaro, Traslados Médicos Costarricenses TMC S. A, Varal Hermanos Sociedad Anónima, Vera Virginia Vargas Alfaro. Exp. N° 18-000825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018257783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones sesenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MNM166, marca Nissan, serie chasis y Vin 3N1CN7AD2GL801635, modelo BDTALGFN17EJAP---B, color NEGRO, N° motor HR16719492L. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones dieciséis mil ochocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Elena De los Ángeles Zúñiga Aguilar. Expediente Nº 17-012577-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de junio del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018257787 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 393-10311-01-0832-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones ochocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos. En el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 393080-000, la cual es terreno lote 29-A, terreno con una casa. Situada en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 30-A y al oeste, lote 28-A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos sesenta colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos  del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elisa María Durán Durán. Exp:17-006907-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018257789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0377, asiento 00002162-01-0904-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones treinta y cinco mil trescientos trece colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelia Gamboa Arias; al sur, María Del Carmen Herrera Araya; al este, Aurora Aguilar Ureña, y al oeste, calle pública con 08m 94cm frente. Mide: Ciento diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Errol Vega Herrera. Exp. N° 13-025532-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018257807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 658618, marca: Toyota, Estilo: Rav 4, Categoría: automóvil, año: 1996, color: azul, Vin JT3XP10V5T0003321. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Alejo Castillo Badilla contra Jorge Ariel Fajardo Cubillo. Exp. N° 17-002458-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil ciento setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno solar-construir-1-casa-arboles frut. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 08 m 15 cm; al sur, Encarnación Espinoza; al este, Rey del Mar S. A. y al oeste, Ruben Scott. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal R. L. contra Gerardo Thomas García. Exp.: 18-001901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018257851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 571-03437-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 571-03437-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-03437-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-05347-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-27490-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-27490-01-0002-001; a las diez horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180020-001 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Navarro Rodríguez en parte y Marjorie Bermúdez Gamboa; al sur, servidumbre de paso; al este, Luis Alvarado; y al oeste, Carlos Eduardo González Pérez. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos uno mil doscientos setenta y nueve colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil noventa y tres colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alba Luz Artola Amador contra Derek Gómez Bermúdez. Expediente Nº 15-001877-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018257875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas: 329-15266-01-0014-001, Reservas Ley Aguas bajo las citas: 329-15266-01-0015-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468133-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 mts. sur, resto de Guido Arrieta Chacón; este, resto de Guido Arrieta Chacón; oeste, José Ángel Arrieta Herrera. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: A-1288454-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra James Habileyms Salas Cubero, María Ivannia Arrieta Herrera. Exp. N° 18-000991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas 411-14183-01-0009-001, reservas Ley Aguas bajo las citas 411-14183-01-0010-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 325.796-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12,63 metros lineales; sur, German Alfaro Sánchez; este, Roger Alfaro Navarro; oeste, Jorge Hidalgo Villanueva. Mide: cuatrocientos once metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0408746-1997. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos trece colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Alonso León Arce. Expediente N° 18-001030-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018257902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01-0312-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones quinientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512562-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito: 08 La Tigra cantón: 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Vargas Porras y Walter Vargas Vargas; sur, calle pública con un frente de 35 metros 88 centímetros lineales, este, Miguel Sandi Hernández y Zoraida María Mendoza Cordoncillo; oeste, María Lidia Vargas Porras y Walter Vargas Vargas. Mide: cinco mil metros cuadrados, plano: A-1674051-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Fabricio Vargas Vargas. Exp. N° 18-000690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257903 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 369-11655-01-0900-001 condiciones ref: 00107143 000; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ciento treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118035-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evangelista Navarro Umaña; al sur, Evangelista Navarro Umaña; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, Evangelista Navarro Umaña. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucia Araya Cordero, Anibelsy Antonio Granados Monge. Exp. N° 18- 000435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2018.—Lic Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018257904 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de solar con dos casas, de forma triangular. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública con un frente a ella de 53.91 cms.; al este, Inversiones R.C.C Campabadal S. A. y al oeste, Inversiones R.C.C Campabadal S. A. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Montero Granados, Casa Tierra y Trabajo S. A. Exp. N° 17-009814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018257906 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Cristina Soto Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del seis de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000513-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255853 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000126-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana María Lobo Herrera quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Mango de Jicaral Puntarenas; cincuenta metros al oeste, de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número 2-0614-0093, Profesión Farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con cultivos anuales. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Vargas Guerrero; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, Rigoberto Guerrero Alvarado y al oeste, Carmen Sosa Gómez. Mide: ciento veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1996000-17. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de x colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana María Lobo Herrera. Exp. N° 18-000126-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de junio del año 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-25017-JA.—( IN2018254976 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000086-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Randall Mauricio Rodríguez Barrantes, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de las Tumbas de Barú, Pérez Zeledón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0109670501, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, según plano catastrado bajo el número SJ-1878891-2016, fechado diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, terreno que actualmente tiene las siguientes colindancias: Norte, Inversiones tres G del Valle S. A.: al sur: Refugio Sirena Morena S. A.; al este, servidumbre en medio de Deb Rex diamante S.R.L, Super chicos Fresas Limitada, Gans Sigmund Incorporated Limitada, Santa Teresa BBC, Sociedad Anónima, Jonathan David Evans y calle pública, y al oeste, Refugio Sirena Morena S. A. Mide según plano catastrado número SJ 1878891-2016 que se acompaña dieciséis mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados, que se encuentra situado en Las Tumbas, Distrito Noveno Barú, Cantón Decimonoveno Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 27 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, así como mantenerlo limpio y en buen estado de conservación y darle todo el mantenimiento requerido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Mauricio Rodríguez Barrantes. Exp. N° 16-000086-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254975 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000100-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Cruz Sosa Villalobos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Ilusión de Lepanto Puntarenas, dos kilómetros al oeste de la Escuela de Montaña Grande, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-050-730, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos, cultivos y montaña con dos casa y corral. Situada en el distrito Cuatro, Lepanto, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Minor Madrigal Amador y Francisco Rojas Carranza; al sur, Guadalupe Sosa Mendoza, Felipa Sosa Villalobos y Ángela Sosa Villalobos; al este, Carlos Céspedes Zúñiga, Pedro Zúñiga Mendoza, Francisco Sosa Villalobos, Gerardo Zúñiga Zúñiga, y calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y tres centímetros lineales; y al oeste, José Francisco Orozco Morales, Hem Consultores Contables y Financieros S. A., Cocociel S. A. Mide: cuatrocientos veintidós mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1986657-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compraventa que le hizo a sus hermanas Petronila Sosa Villalobos y Julia Sosa Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, construcción de dos casas y un corral, siembra de plantas ornamentales, jardines y general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Cruz Sosa Villalobos. Expediente Nº 18-000100-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de junio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254977 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000077-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilce María Benigna Gómez Matarrita quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Hernández de Santa Cruz, de la escuela 200 metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0231-0749, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de frutales. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con veintiuno centímetros lineales; al sur, Gilberth Vallejos Peña; al este, Gilberth Vallejos Peña, y al oeste, Vicente Guevara Pizarro. Mide: Mil doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2007799-17. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de Adonays Vallejos Peña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembra de árboles, y limpieza en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emilce María Benigna Gomez Matarrita. Exp. N° 18-000077-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de junio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254978 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000072-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jerry Espinoza Álvarez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste específicamente 500 metros al oeste de la Delegación de la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad número 1-10406-0528, profesión Dependiente de tienda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agraria, en el tanto está destinada a la siembra de árboles frutales de mango, naranja y jocotes. Situada en el distrito Tercero (27 de abril), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de once metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, Teresa Álvarez Álvarez; al este, Karina Molina y Breank Poin Living S. A.; y al oeste Teresa Álvarez Álvarez. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2032848-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la abuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindado, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jerry Espinoza Álvarez. Expediente Nº 18-000072-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de junio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254981 ).

Luis Eduardo Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 0603600579, soltero, guía turístico rural, vecino de San Lorenzo, Tarrazú, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de jardín. Sito en: Quebrada Arroyo, distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de Cartago. Mide: mil novecientos noventa y tres cuadrados. Linda: al norte, Adolfo Agüero Sánchez; al sur, Miguel Mora Sánchez; al este, Wilfrido Godínez Romero; y al oeste, Jairo Mora Jiménez. Graficado en el Plano catastrado número SJ-1887119-2016, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra a Joel Jiménez Agüero el 08 de diciembre del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión junto con el anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000151-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 27 de abril del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254982 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000143-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dago Adrián Rodríguez Inces quien es mayor, casado, vecino de Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-dos nueve ocho-ocho tres uno, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno para construir. Situada en el distrito once Quebradilla, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Impresmo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 9.41 metros lineales; al este, con Impresmo S. A., y al oeste, Impresmo S. A. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2006334-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en diez millones de colones, y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dago Adrián Rodríguez Inces. Exp. N° 17-000143-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 18 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254983 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000133-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Antonia Rayo mayor, soltera, vecina de Bajo Rodríguez, Ángeles, San Ramón de Alajuela, cédula de residencia vigente que exhibe número uno cinco cinco ocho cero cinco dos uno cinco cuatro dos siete, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a esta de seis metros y cuarenta y cuatro centímetros lineales; al sur, con María Antonia Rayo; al este, con María Antonia Rayo, y al oeste, con Francisco Arias Barrantes. Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- un millón ochocientos ochenta y siete mil doscientos setenta y nueve dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Antonia Rayo. Exp. N° 17-000133-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), San Ramón, 20 de junio del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254984 ).

María Patricia Solís Calderón, mayor, femenina, costarricense, soltera, ingeniera agrónoma, cédula Nº 1-0406-0102, vecina de Cartago, San Juan de Tres Ríos, 200 metros norte y 25 metros oeste del Centro Comercial Vía San Juan, Nº 12, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repasto. Ubicado en Río San José, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 13.429 m². Linda: al norte, con calle pública con un frente de 72.23 metros lineales, al sur, con Fregil S. A. y yurro; al este, con Mercedes Alvarado Salazar, quebrada y humedal; y al oeste, con Fregil S. A., quebrada y humedal. Graficado en el plano catastrado Nº 4-2040764-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢11.481.795,00 colones exactos y las diligencias en ese mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria promovidas por María Patricia Solís Calderón. Expediente Nº 15-000178-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254986 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100094-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Gómez Trejos quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Esparza, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 602920047, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa en buen estado habitacional y para construir. Situada en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael López Cantillo; al sur, José Ramón Cano Varela; al este, Manuel Antonio Gutiérrez Zumbado, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Roberto Quesada Castro con un frente a ella de diecisiete metros con treinta y seis centímetros. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble sus padre Víctor Manuel Gómez Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, la debida delimitación del inmueble mediante cercas de alambre de púas y la limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Gómez Trejos. Exp. N° 16-100094-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 19 de octubre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Juez.—1 vez.—( IN2018255182 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000127-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edson Alberto Chaves Mendoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guanacaste, Filadelfia, Barrio las Palmas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0940-0235, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito de Belén, cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Francisco Ramírez Ramírez; al sur, Francisco Ramírez Ramírez, al este, servidumbre de paso de seis metros y al oeste, Rafael Ramírez Solís. Mide: 351 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edson Alberto Chaves Mendoza. Exp: 10-000127-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255217 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000042-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuela Amable del Carmen Porras Chaves quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Villa Briceño Golfito Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0036-0270, ocupación del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con casa. Situada en el distrito tercero Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Asociación de Testigos de Jehová; al este, Rafael Zúñiga Pérez y al oeste, con Amable Porras Chaves. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de compra que le hiciere a Wendy Salazar Delgado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote y casa, chapias, arreglo y mantenimiento de malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuela Amable del Carmen Porras Chaves. Exp. N° 18-000042-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 30 de abril del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018255259 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000023-0678-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Augustus Davey Lynch, quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón, barrio Los Corales número tres, costado oeste de la plaza de deportes del distrito primero del cantón central, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0700640100, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: con Norman Sequeira Higgs y Wanda Hanson Austin; al sur: con Guillermo Ruiz Boyer; al este: con calle pública con un frente de diecinueve metros con cinco centímetros; y al oeste: con Norman Sequeira Higgs. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, con plano catastrado N° L-1991702-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante traspaso de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, siembra de cultivos para consumo propio y chapeo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Walter Augustus Davey Lynch. Expediente: 18-000023-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de mayo del 2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018255393 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marco Tulio Navarro Barrientos, cédula tres-cero ciento treinta y cinco-cero ochocientos sesenta y seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 11-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.— 1 vez.—( IN2018254877 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Audias Antonio Soto Solís, cédula uno-cero quinientos cincuenta y cinco-cero ciento sesenta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 7-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.— 1 vez.—( IN2018254878 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fausto Araya González, cédula dos-ciento treinta y nueve- ochocientos sesenta y siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 6-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254879 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Otoniel Vargas Mejías, cédula cuatro-cero cuarenta y dos-cero treinta y uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 4-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254880 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Etelgive Morales López, cédula seis-ciento treinta y cinco-quinientos dieciséis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 5-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254881 ).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó Hilario conocido como Eladio Núñez Alfaro, mayor, casado dos veces, pensionado , portador de la cédula de identidad número dos-uno tres cinco-ocho tres cero, vecino de Alajuela, Tacacorí, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, ciento cincuenta metros al oeste, de Correos de Costa Rica Alajuela, correo electrónico analorena_c@yahoo.com. a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018254889 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Flor María Villalobos Jiménez, cédula uno-trescientos ochenta y siete-quinientos setenta y dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 9-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254894 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Saborío Velásquez, cédula tres-cero ciento cuarenta y siete-cero novecientos cincuenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 8-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254895 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eliett Anderson Lobo, cédula tres-cero ciento dieciocho-cero setecientos ochenta y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur, del Correo de Heredia. Expediente N° 10-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254896 ).

De acuerdo con el artículo 917 del Código Procesal Civil cito a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Wilson García Salas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Al efecto, informo que la dirección de mi notaría es en Tibás, de la Municipalidad, 100 metros al norte y 400 al oeste, Oficentro Momentum Escazú, piso 4, oficina 28.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018254924 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoraida Miranda Salazar, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-cero doscientos catorce-cero ochocientos ochenta y ocho; vecina de Alajuela, Grecia, del Lubricentro Sandez Víquez, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2018. Notaria del Bufete Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí. Bufette Alfaro y Asociados. Notario Público. (Publicar 1 Vez).—Grecia, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254932 ).

Por escritura 189, visible a los folios 117v. 118 f. del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2018. Se ordenó la apertura y tramitación del sucesorio notarial del causante Alejandro Mejías Salinas, siendo su albacea propietario Marvin Martínez Meléndez. Por lo que se pone en conocimiento de terceros de mejor derecho, por el plazo de un mes, a fin de que manifiesten su interés en el mismo. Ante la Notaría del licenciado José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018254937 ).

Esta notaría, ha declarado abierto proceso sucesorio de Eleodora Valverde López, conocida como Doras Valverde López, quién exhibió la cédula de identidad número 1-141-406, fallecida el 13 de setiembre del 2015. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario. Te1. 8911-1151.—1 vez.—( IN2018254967 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Claribel de Los Ángeles Fallas Badilla; casada una vez, ama de casa, cédula seis-trescientos doce-ciento veintiocho, vecina de Barrio San Juan, Ciudad Neily, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas; doscientos metros este y setenta y cinco norte; a ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Julio Fallas Calderón, casado una vez, pensionado, cédula uno doscientos cincuenta-novecientos treinta y ocho, vecino de Ciudadela Veintidós de Octubre, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas; casa diecinueve bloque G; fallecido el cuatro de octubre de dos mil catorce en Corredores, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Wilberth Samudio Mora; ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas; frente al Imas. Teléfono 8937-5161.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018255040 ).

Se hace saber a los interesados que en esta notaria, sita en Limón, Pococí, Cariari, San Francisco, calle ocho, Los Laureles, de la entrada, 750 metros sur, y 75 este, se tramita sucesión de: José Manuel Céspedes Boza, quien fue mayor de edad, cédula: 2-322-736, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto, comparezcan interesados a reclamar sus derechos de no presentarse se procederá a la adjudicación correspondiente. Expediente N° 0001, año: 2018. Notario: Giovanni Jiménez Montero, carné: 14743, correo electrónico: jimenezyviales@gmail.com.—Cariari, Pococí, a las 15 horas del 22 de junio de 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018255041 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ronald Pérez Sánchez; soltero, policía, cédula seis-trescientos cuarenta y nueve-ciento veintiséis, vecino de Bagaces, Guanacaste, cuatrocientos metros norte de la Cruz Roja; a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Nuría María Sánchez Gómez, soltera, de oficios domésticos, cédula seis-ciento noventa y cuatro-novecientos treinta y dos, vecina de Barrio El Carmen, Abrojo, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas; Lote número doscientos treinta y dos; fallecida el diecisiete de agosto del dos mil cinco en Corredores, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Wilberth Samudio Mora; ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas; frente al IMAS. Teléfono 8937-5161.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018255043 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Gregorio Gutiérrez Morera, quien fuera mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Atenas, Alajuela, portador de la cédula de identidad número: dos-cero ciento sesenta y cinco-cero quinientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & Cen Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Gregorio Gutiérrez Morera. Expediente número: 0008-2018.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2018255052 ).

Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Marco Vinicio Sáenz Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Barrio Aranjuez, avenida 11 y 13, calle 21, 150 metros al norte de la antigua Farmacia Aranjuez, quien fuera portador de la cédula de identidad número 1-410-169. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Dicha sucesión se tramita bajo el expediente número 001-15. Notario Público: Manuel Gomis Muñoz, con oficina profesional en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al este, fax número 2232-1006.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018255072 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Rodríguez Gomez, quién fue mayor, del hogar, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-ochocientos ochenta y ocho, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, costado este de la Urbanización Katsi, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaría de la licenciada Ana Cecilia Solís Ugalde. Sita: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 100 metros al norte del Servicentro San Juan.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018255075 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Doris María Saborío Sandi, quien fue mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de San José, Santa Ana, doscientos metros este y setenta y cinco sur de la Municipalidad de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero novecientos cincuenta y cuatro. Para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo; aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría Pública, San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las nueve horas del 25 de junio del 2018.—Licda. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018255128 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue, Luis Antonio Sibaja Quesada, cédula N° 1-0648-0638, mayor, casado una vez, contador, con último domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Santa Lucía, de la Clínica Doctor Naranjo, 200 metros este y 50 metros norte, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la Notaría de: Marianela Fonseca Rivera en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 13 de junio de 2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018255155 ).

Notaría del licenciado Luis Edgardo Ramírez Zamora. Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad cien metros oeste y cuarenta sur, a las 16 horas del 25 de junio de 2018. Expediente número 2-2018. Comprobada la defunción del señor Joaquín Arce Moreira, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto que se emitirá, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos..—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018255162 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Erich Julio José Neurohr Bustamante y Katya Neurohr Bustamante y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Erich Neurohr Trejos, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, Abogado, vecino de san José, cédula de identidad número 1-418-1486, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Guillermo Sánchez Sava, notario público con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida 10 y 12, calle 37 bis, Central Law. Teléfono 2224-7800.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018255175 ).

Se hace saber que en la notaría del licenciado Mario Sáenz Pucci, situada frente al cementerio de la Julieta de Parrita, Puntarenas, se tramita el sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Manuel Calderón Garro, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Carmen de Parrita, cédula número uno-doscientos doce-cero cero ochenta y tres. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255180 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio ab-Intestato, del señor William Francisco Pérez Hernández, quien fue casado una vez, empleado, vecino de San Juan de Tibás, cédula Nº 1-444-540, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente extrajudicial Nº 2018-00006-2640-MBL, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad de San José, 75 metros sur del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, casa Nº 2640, teléfono 8315-9412, correo electrónico: “mariobrenesluna@gmail.com.—San José, junio 14 del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255189 ).

Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de María Isabel Cruz Elizondo, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: dos-cero quinientos diez-cero cero ochenta y seis, vecina de El Empalme, Santiago, San Ramón, Alajuela, un kilómetro al oeste y setecientos metros sur de la Escuela La Constancia; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0001-2018.—San Juan, San Ramón, Alajuela, 25 de junio del 2018.—Notaría de la Licenciada Rosa Lidia Ferreto Morales, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018255194 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: José Gonzalo de Los Ángeles Calderón Quirós, cédula tres-cero ochenta y siete-seiscientos cuarenta y seis. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018255201 ).

Arias, oficinas Guevara Arias y Asociados, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial del señor Paul (nombre), Cruz (apellido), de Único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano estadounidense, mayor, soltero, gerente de proyectos, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en Condominio Pacific Park, con cédula de residencia vigente en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero dos seis cuatro cinco tres dos. De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del suscrito Notario Óscar Guevara Arias, oficinas Guevara Arias y Asociados, localizadas en Santa Cruz, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente Número cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018255228 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Víctor Daniel Trejos Lozano, cédula Nº 7-071-673 en calidad de albacea a las 16:00 del 23/06/2018 y comprobado el fallecimiento de Miguel Trejos Villarreal, soltero, agricultor, vecino de Limón, La Guaria, Valle La Estrella, Pandora Oeste, contiguo a la cancha sintética Pollolandia y con cédula Nº 5-054-275, quien falleció el 19 del mes 06 del 2018 en el Hospital Tony Facio Castro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Ortiz Castro, Limón, centro, teléfono 8869-7702.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018255244 ).

Edicto sucesión ab intestato en sede notarial de: Claudio Gerardo Calvo Arias. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Gerardo Calvo Torres conocido como Rolvin Gerardo Calvo Torres, quien es mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, vecino de Barrio El Manchón, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste del Bar Mi Ranchito, con cédula de identidad número: uno-cero novecientos veinticuatro-cero ochocientos setenta y siete, a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de: Claudio Calvo Arias conocido como Claudio Gerardo Calvo Arias, quien fue mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de Barrio El Manchón, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste del Bar Mi Ranchito. con cédula de identidad número: 6-0103-0119, fallecido el diecisiete de junio del año dos mil dieciocho en la ciudad de Nicoya, Guanacaste; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Alexander Gutiérrez Mena, con cédula de identidad número: uno-cero setecientos cincuenta y tres-cero ciento quince, con carnet de colegiatura número: nueve mil cuatrocientos doce, con domicilio profesional en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al norte de la Agencia Claro, edificio Don Adrián, segundo piso, con correo electrónico: juralex03@gmail.com, teléfono: 8815-6473.—Santa Cruz, veinticinco de junio del año dos dieciocho.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018255312 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kerinlin Ortiz Pérez, mayor, divorciada una vez, docente, cédula de identidad número siete-ciento setenta y cuatro-trecientos veintidós, vecina de Home Creek exactamente trecientos metros de la Escuela calle hacía Carbón uno, Talamanca, Limón, a las cinco horas del veintidós de junio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de María del Socorro Pérez Castillo, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta y uno-cuatrocientos treinta y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Méndez Zamora, notario público con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí de Mucap, doscientos cincuenta metros norte, el veintidós de junio del dos mil dieciocho, teléfono 2710-9056.—1 vez.—( IN2018255318 ).

Mediante acta de apertura número Suc-007, otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2018, comprobado el fallecimiento esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Amy Middleton Hamouda, conocida como Amy Louise Bice, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada dos veces, artista, vecina de dos uno cuatro, Sycamore este Aurora, New York, uno cuatro cero cinco dos, con pasaporte de su país número cero ocho ocho uno cuatro ocho uno uno siete, quien falleció el dos de enero del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del AyA, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono: 2758-60-14.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018255337 ).

Avisos

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por Alex Gerardo Barrantes Guzmán, mayor, casado una vez, Técnico en Fibrea Óptica, cédula de identidad número 1-0714-0588; encaminado a solicitar la ausencia de Marie Suze Stfort, mayor de nacionalidad Haití, cédula de residencia número 133200000317. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp: 18-000153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de junio del 2018.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018255117 ).                                             3 v. 1 Alt.

En este Juzgado se tramita el Proceso de Depósito Judicial de las menores de edad: Lindsay Pamela Espino Azofeifa, nacida el día veintiuno de abril del año dos mil ocho, hija de José Espino Sequeira, mayor, ciudadano de origen nicaragüense, pasaporte de su país número C cero uno siete cuatro ocho ocho nueve ocho, demás calidades y domicilio desconocidos y Tatiana Azofeifa López, mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio desconocido, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y cinco-quinientos sesenta y cuatro, vecina de Parrita, Proyecto de Vivienda Valladolit, casas nuevas, en casa de Greylin Pérez Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz Azofeifa, nacida el día treinta y uno de agosto del año dos mil trece, hija de Mario Alberto Ruiz Álvarez, mayor, costarricense, de estado civil desconocido, oficial de seguridad, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-ochocientos setenta y dos, vecino de Quepos, Barrio Los Ángeles, del supermercado Palí, tercera entrada a la izquierda, contiguo al taller de motocicletas, casa de dos plantas, el señor Ruiz Álvarez presenta prótesis en una de sus piernas, de la rodilla hacia abajo y Tatiana Azofeifa López de calidades antes indicadas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de las menores Lindsay Pamela Espino Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz Azofeifa y a fin de evitar que dichas infantas sean expuestas a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el Depósito Judicial de las infantas antes reseñadas en el hogar de su tía materna Mónica Villalobos Azofeifa, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo, expediente N° 18-000081-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 21 de junio del 2018.—Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255341 ).                                                       3 v. 1 Alt.

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 18-000339-0673-NA, establecido por Ann Marie Gries y Brian Robert Martín, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Jefferson Espinoza Ramos y Claudia Tatiana Barrios Espinoza. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de junio del año 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254940 ).

Se avisa al señor Patricio Nicolas Pinotti Avendaño, portador de la cédula de identidad 1-0887-0776, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000290-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Juan Pablo Pinotti Obregón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254941 ).

Se avisa a la señora Francinie Fabiola Leal Murillo, portadora de la cédula de identidad 1-1534-0361, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000249-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valeria Fabiola Araya Leal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254942 ).

Se avisa que en este Despacho Bernard Heribert Kilan y María Antonieta Chaverri Suarez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Emma Quesada Ureña y Emmanuel Quesada Ureña. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000242-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de mayo del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254943 ).

Se avisa al señor Israel Domingo Ramírez Rodríguez, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000219-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Abdiel Abraham Ramírez Casasola, Christian Aaron Villalobos Casasola y Shirley De Los Ángeles Ramírez Casasola. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254945 ).

Se avisa a Shirley María Sojo Álvarez, portadora de la cédula de identidad 1-0913-0080, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000158-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Tania Azucena Sojo Álvarez y Yendry Patricia Sojo Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. f.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254946 ).

Se avisa a la señora Melba Espino Reynosa, documento de identificación C01968478, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000122-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kimberly Jiménez Espino. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254947 ).

Se avisa a la señora María Fernanda Fernández Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-0756-0326, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000071-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por María Jesús Fernández Vargas y Ricardo José Muñoz Fernández, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dereck Mejía Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254948 ).

Se avisa, a la señora María José Garay Chinchilla, mayor, cédula de identidad número 1-1631-0080, soltera, comerciante informal, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal Licenciado Marlon Miguel Martínez Estrada, se le hace saber que existe proceso N° 17-000668-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eliu José Garay Chinchilla establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de María José Garay Chinchilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254950 ).

Se avisa al señor Max Fernando Figueroa Rugama, portador de la cédula de identidad 11127-0367, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000635-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexa Figueroa Orozco. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254951 ).

Se avisa, a la señora Paola Lilliana Venegas Monge, mayor, cédula de identidad número 1-1365-0811, de domicilio desconocido, representada por la curadora procesal Licenciada, Tanya Zamora Simón, se le hace saber que existe proceso N° 17-000601-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Francis Brigitte Venegas Monge establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Paola Lilliana Venegas Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254952 ).

Se avisa, a la señora Grace De Los Ángeles Ancher, mayor, cédula de identidad número 7-0147-0326, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal licenciado Alexander Gómez Marín, se le hace saber que existe proceso N° 17-000573-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Amor Ytalanya Cabrera Ancher establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Grace de Los Ángeles Ancher, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254953 ).

Se avisa a Kristian Barahona Gutiérrez, mayor, cédula número 6-316-520, demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Randall Dávila Soto, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 17-000114-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 233-2018 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinte minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Isabella e Ismael Barahona León. Se extingue a los señores Xenia María León Umaña y Kristian Barahona Gutiérrez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Isabella e Ismael Barahona León en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, a Isabella Barahona León al tomo dos mil doscientos sesenta, folio cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y tres, a Ismael Barahona León al tomo dos mil doscientos sesenta, folio cuatrocientos treinta y seis, asiento ochocientos setenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 18 de junio de 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254955 ).

Se avisa a Freddy Mauricio Quesada Calderón, con calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado, Álvaro Vargas Arce, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000635-0673-NA establecido por la Licenciada, Annette Pérez Angulo en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 139-18. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Se acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciado, Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en su condición de Representante Legal, consecuencia de lo cual se acuerda: suspender a los señores Freddy Maurcio Quesada Calderón y Kensy Yorli Araya Castro el ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Casey Daniela Quesada Araya, ello hasta que la menor alcance, su mayoría de edad. Se confiere el depósito judicial, de la menor Casey Daniela, a la señora Katty Montoya Rodríguez, quién dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y cuatro, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Comuníquese al señor quesada calderón, esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el boletín judicial, por una sola vez. Notifíquese. Licda. Eugenia bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254956 ).

Se avisa que en este Despacho Deivin Estix Jiménez Jiménez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Josué Daniel Núñez Castro. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000311-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254957 ).

Se avisa a Eimmy Paola Ruiz Orozco, cédula de identidad N° 1-1240-0679, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000212-0673-NA establecido por la licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 231-18. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Austin Jesler Ruiz Orozco. Se extingue a la progenitora Eimmy Ruiz Orozco en el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito judicial se mantiene al joven Austin Ruiz Orozco en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo mil ochocientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, asiento ochocientos setenta y uno. Dispuesto lo anterior y siendo que la coaccionada Ruiz Orozco es actualmente de paradero desconocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil se le deberá comunicar de esta resolución, propiamente de su parte dispositiva, esto mediante la publicación de un avisto en el Diario Oficial. Sin especial condenatoria en costas. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez. Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de junio del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254958 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leocadio Ángel Enrique Salazar Fernández mayor, casado, educador pensionado, documento de identidad N° 0501310672, vecino de Cañas, Guanacaste, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Leocadio Ángel Enrique Salazar Fernández por el de Ángel Enrique Salazar Fernández. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 18-000042-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 06 de junio del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018255007 ).

Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral); hace saber a Jason Mulcahy Doan, documento de identidad N° 437346997, domicilio y demás calidades ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000123-1529-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las once horas y veinticinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho. De conformidad con los rubros principales que se pretende sean reconocidos en sentencia (cesantía, vacaciones y preaviso), se indica el presente asunto que es de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Dagoberto Obando Montero, se concede traslado por el plazo de diez días a Jason Mulcahy Doan para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Barbacoas de Puriscal, 300 metros noroeste de la Iglesia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre la medida cautelar previo a resolver la misma, dentro del elenco de medidas cautelares que se pueden solicitar en un proceso, se encuentra el embargo preventivo (artículos 272 del Código Procesal Civil y 489 y 491 del Código de Trabajo). El embargo preventivo es una institución que tiende a garantizar al acreedor las resultas de un juicio, evitando así que el deudor pueda enajenar u ocultar bienes en su perjuicio. Es una medida de aseguramiento para garantizar el resulto económico de la sentencia. Por su naturaleza, sus efectos se producen después del fallo, pero para que realmente surta eficacia se debe solicitar antes o dentro del proceso. Puede peticionarse en tres momentos procesales en los que es viable practicar el embargo. Perjudicialmente como medida cautelar contemplada en el artículo 491 del Código de Trabajo. Frecuentemente suele practicarse antes de la notificación de la demanda para evitar que el accionado distraiga los bienes y haga ilusorio el resultado de la sentencia a favor del trabajador. Durante la instrucción del proceso y en cualquier estado del mismo como medida discrecional que se adoptará de acuerdo al mérito de los autos y a solicitud de parte (numeral 457 ibídem). Por último, en la etapa de ejecución del fallo, como medida tendiente a dar eficacia a la sentencia firme, pues sus verdaderos efectos son propios de la fase de ejecución (al respecto ver voto 595 del Tribunal de Trabajo Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, de las diecinueve horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil cuatro). Por lo anterior y de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, para proceder con la solicitud de embargo, sin necesidad de señalamiento previo y de acuerdo a las ocupaciones del Despacho, debe el actor, apersonarse a este despacho con los dos testigos ofrecidos, mismos que serán recibidos sin necesidad de señalamiento previo. Lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de omisión se resolverá lo que corresponda y podrá ser condenada a pagar los daños y perjuicios ocasionado. En otro orden de ideas sobre la medida cautelar en cuanto a la reinstalación del trabajador o en su defecto que se le continúe pagando su salario la misma se reserva para una vez que conste la notificación del demandado. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. En conocimiento del actor Dagoberto Obando Montero y su apoderada, que la comisión remitida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal para notificar al demandado Jason Mulcahy Doan, fue devuelta sin diligenciar con la indicación que no vive en el lugar. Lo anterior, para que procede a aportar una nueva dirección, bajo el apercibimiento de mantener este asunto inactivo y si el proceso queda inmovilizado durante un tiempo, y transcurre el plazo superior de tres meses, podrá de oficio decretarse la deserción, prevista en nuestra legislación y en la doctrina como un “remedio” a la anomalía presentada por la parte actora al no procurar una adecuada prosecución del proceso. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho. Vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por Dagoberto Obando Montero, se resuelve. Dispone el artículo 457 del Código de Trabajo, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo, por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, sea la declaración de Oscar Felipe Guzmán Barboza y Gerardo Espinoza Gómez, a criterio de esta Juzgadora, no constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado. Así las cosas, se rechaza la solicitud de embargo preventivo. Licda. Charlyn Miranda Arias. Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. Visto el recurso de revocatoria y apelación que interpone la Apoderada Especial Judicial de la parte actora contra la catorce horas y cuarenta y ocho minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se deniega la solicitud de medida cautelar, se resuelve: Se rechaza el Recurso Horizontal alegado toda vez que la misma se encuentra dictada conforme a derecho, además tome en cuenta el apelante que los testigos no fueron claros en indicar si la finca sobre la cual se solicita la medida cautelar, ha sido puesta en venta o se vaya a traspasar, el testigo Gerardo Espinoza Gómez, sólo indicó: “...No se si Dago dejó de trabajar ya para este señor Jason, sólo se que en una ocasión Dagoberto me contó que tenía que irse de la casa, que le habían dado un plazo, pero no recuerdo hace cuánto tiempo fue esto. Una vez yo estaba en el cementerio que colinda con ésta finca y vi a Willie Charpentier mostrándole los planos de la finca a otras personas, oí algo de compra venta, esto fue el año pasado a principios del año 2017. Antes escuché pero como correo de brujas. Pero no puedo asegurar si ya la vendieron porque Dago sigue ahí viviendo...” y el otro testigo ofrecido Oscar Felipe Guzmán Barboza, entre otras cosas, declaró: “... Yo he escuchado de palabras de Dago que tiene que irse de la propiedad, esto porque Jason le ha dicho que debe irse porque la finca está a nombre de él... En una ocasión yo estaba almorzando con Dago y escuché a unas personas llegar a la finca, salimos y vi a unas personas tomando fotografías de la finca, entre ellas estaba Jason, esto fue el año pasado, como en el mes de junio o julio. Yo pude entender que este señor les decía que fueran abajo para terminar de ver la finca, y que todo esto era lo que estaba vendiendo o quería vender. Después de eso, yo no se si el señor volvió a la finca de nuevo, pero Dagoberto sigue viviendo ahí. Como pueda observarse, ninguno fue conteste en cuanto a que el demandado esté poniendo o haya puesto a la venta el inmueble. Así las cosas y al tenor del numeral 591 del Código de Trabajo, se emplaza a las partes para que dentro del plazo de tres días, se apersonen ante este mismo juzgado a presentar los agravios en relación con los motivos argumentados. Una vez transcurrida la audiencia y cumplidas las formas, remítase en efecto suspensivo y para ante Tribunal de Trabajo, el presente proceso. Se les previene a las partes que en el primer escrito que presenten ante ese despacho, deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Licda. Charlyn Miranda Arias. Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las ocho horas y treinta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. Resérvese los memoriales presentados por la apoderada especial judicial del actor, para ser conocidos una vez que el expediente regrese del Tribunal, toda vez que la apelación interpuesta por la citada, ya fue admitida. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho. Por parte de la Apoderada Especial Judicial del actor, se tiene por presentado escrito donde desiste del recurso de apelación formulado. Así las cosas se deja sin efecto el envío del expediente al Tribunal de Apelaciones y se ordena continuar con los procedimientos. En otro orden, con el fin de poder determinar la fecha exacta en que el demandado salió del país, toda vez que la que consta en autos reporta una entrada en diciembre del año dos mil diecisiete pero no la salida se ordena emitir el respectivo oficio a Migración y Extranjería. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las diez horas y doce minutos del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderada con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá presentarse dos testigos de su último domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las nueve horas y cuatro minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho. Vista la solicitud de medida cautelar, peticionada por la Apoderada especial judicial del actor, Licenciada Yorleny Murillo Vargas, se resuelve: Éste tipo de medidas se encuentra reguladas en el Código Laboral vigente, en sus artículos 489, 490 y deben ser necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En el presente asunto, lo que más bien se desprende, es que lo pretendido es que el actor continúe habitando el inmueble donde, supuestamente, se dio la relación laboral. No existe de la solicitud, relación alguna con la pretensión del proceso y no puede en ésta vía, pretender dejar sin efecto una orden administrativa emitida por el Ministerio de Seguridad. Así las cosas, por improcedente se rechaza la medida cautelar. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las trece horas y veintiséis minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de ciento cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 170001231529-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las once horas y treinta y ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Ivania Patricia Sojo González; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono 2275-2232. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, en su representante Licda. Ivania Sojo González al fax 2256-2725 o al medio electrónico ivasojo@hotmail.com, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral). A las diez horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. No habiendo aceptado el cargo la Licenciada Ivannia Sojo González, se le remueve del cargo y en su lugar se nombra como Curador del demandado Jason Mulcahy Doan, al Licenciado Rolando Danilo Ramón Tellini Duarte; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2222-3185 y 8386-0091. Notifíquese a la parte demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Dagoberto Obando Montero contra Jason Mulcahy Doan. Expediente Nº 17-000123-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 18 de junio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255080 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 18-000390-0938-FA, Kennya Sabina Sánchez Vega y Santiago Antonio Bolaños Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Monserrat Sánchez Vega, menor de edad, hija de Cindy Mariana Sánchez Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de junio del año 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255335 ).

Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jácamo. Juez del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), hace saber: Al padre registral ausente José Espino Sequeira, mayor, ciudadano de origen nicaragüense, pasaporte de su país número C cero uno siete cuatro ocho ocho nueve ocho, demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso N° 18-000081-1591-FA, diligencias no contenciosas de depósito judicial, interpuestas por Patronato Nacional de la Infancia en beneficio de las personas menores de edad Lindsay Pamela Espino Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz Azofeifa. Figuran como partes intervinientes José Espino Sequeira y Tatiana Azofeifa López (Padre Registral y Madre Registral respectivamente de la menor Lindsay Pamela Espino Azofeifa) así como Mario Ruiz Álvarez y Tatiana Azofeifa López (Padre Registral y Madre Registral respectivamente de la menor Abigail Sofía Ruiz Azofeifa), se han dictado las siguientes resoluciones que dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. Constando en autos la certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación del Registro Nacional, Sección de Personas, declaraciones juradas de las señoras Elsie Azofeifa López y Jessica Gabriela Azofeifa López y desconociéndose el domicilio en el territorio nacional del señor José Espino Sequeira, quien figura como padre registral de la menor de edad Lindsay Pamela Espino Azofeifa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, se nombra como curador procesal ad-litem de dicha persona al Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, localizable al teléfono 2290-7909, faxes 2290-7825/2273-3036, correo electrónico falvarado@falmark.com a quien se le previene para que dentro del quinto día mediante memorial por él suscrito indique si acepta o no el cargo otorgado, el cual regirá posterior a la notificación a cualquiera de los medios reseñados (fax o correo electrónico). Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. En caso afirmativo, una vez que se apersone, este despacho procederá conforme corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar estar haciendo nombramientos sin tener la certeza de si va aceptar la designación o bien desiste de la misma. Notifíquese. Licenciada Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecidas las diligencias no contenciosas de depósito judicial de las personas menores de edad Lindsay Pamela Espino Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz Azofeifa, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles los señores Tatiana Azofeifa López, José Espino Sequeira y Mario Alberto Ruiz Álvarez en calidad de padres registrales, para lo que a bien tengan manifestar (artículo 820 del Código Procesal Civil), además se les previene que el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión No. 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de  nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar: En aras de proteger la integridad física y emocional de las menores Lindsay Pamela Espino Azofeifa y Abigail Sofía Ruiz Azofeifa y a fin de evitar que dichas infantas sean expuestas a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de las infantas antes reseñadas en el hogar de su tía materna Mónica Villalobos Azofeifa, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Apercibida la representante de la Niñez en esta ciudad Licenciada Maribel Calderón Jiménez que es su obligación de presentar a este despacho judicial dentro del tercero día memorial firmado por la depositaria en el cual quien resuelve corrobore que ha aceptado el cargo designado. Constando en autos intervenciones Social y Psicológica de la situación de las menores de interés elaborados por la entidad promovente, se omite pedir dicha probanza al Departamento de Trabajo Social y Psicología de esta institución. Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones N° 8687 en forma personal o mediante cédula de notificación en su casa de habitación a los señores Tatiana Azofeifa López, quien se localiza en Parrita, Proyecto De Vivienda Valladolit, casas nuevas, en casa de Greylin Pérez Azofeifa, teléfono 6134-7349; Mario Alberto Ruiz Álvarez, quien se localiza en Quepos, barrio Los Ángeles, detrás del Supermercado Pali, tercera entrada a la izquierda, contiguo al taller de motocicletas, casa de dos planta, el mismo presenta prótesis en una de sus piernas de la rodilla hacia abajo, teléfono 8724-6065, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. Finalmente, se tiene por apersonada como curador procesal al licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, según escrito del 08/06/2018, quien representará los intereses del señor José Espino Sequeira, quien figura como el padre registral de la menor Lindsay Pamela Espino Azofeifa, señalando para recibir notificaciones los faxes 2290-7825 (principal) y 2273-2895 (secundario). Remítase oficio a la unidad administrativa de Quepos para tramitar lo tocante a sus emolumentos, mismos que se fijan en la suma de ¢ 75.000,00 (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese a la persona ausente, es decir José Espino Sequeira la presente resolución, así como la emitida a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho que designa en el cargo de curador a dicho profesional, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto (para notificar a padre ausente) así como el edicto (propio de los procesos de Depósito Judicial de personas menores de edad). Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación de ambos edictos está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia) Quepos, 21 de junio del 2018.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jácamo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255340 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-002253-0292-FA, Cristian Mauricio Alfaro Solera y Fabiola Oliva Ávila Salas, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de la persona menor de edad Jeffrson Walters Brown. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255342 ).

Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: a Mauricio Fabián Sánchez Mora, cédula de identidad N° 112760399, de domicilio desconocido, en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente N° 17-001856-0165-FA, donde se dictó resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, que literalmente Dice: de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Marisol de Los Ángeles Sánchez Zúñiga, se confiere traslado al accionado Mauricio Fabián Sánchez Mora, representado por el curador procesal licenciado Harib Ardón Sánchez, por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad involucrados en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del 22 al 27, así como el escrito presentado por la parte actora visible a folio 28 al 31, para ser conocida en el momento procesal oportuno. MSc. Carlos Sánchez Miranda. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Marisol de Los Ángeles Sánchez Zúñiga contra Mauricio Fabián Sánchez Mora; expediente Nº 17-001856-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255343 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Evelyn Susana Mora Acosta, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia, exp: 17-001263-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia número 511-2018. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho. Actividad judicial no contenciosa de Proceso de Depósito Judicial de las personas menores de edad Keylor Miguel y Fabiana Lucía ambos de apellidos Baltodano Mora, establecida por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de Pococí. Figura como progenitora de las personas menores de edad la señora Evelyn Susana Mora Acosta, quien es mayor de edad, cédula de identidad N° 7-189-324, de otras calidades desconocidas. El padre de las personas menores de edad Luis Ángel Baltodano Zúñiga, se encuentra fallecido. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I).-Sobre los Hechos Probados: II).-Sobre el Fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Keylor Miguel y Fabiana Lucía ambos de apellidos Baltodano Mora, para que se mantenga bajo la responsabilidad de la señora Lady Vanessa Mora Acosta, a quién se le previene que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso de Depósito Judicial, Exp: 17-001263-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio de 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255344 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Terry Lee Emry, mayor, estadounidense, casado, empresario, portador del pasaporte ordinario de los Estados Unidos de América número 446961897, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001202-0165-FA donde se dictó resolución a las quince horas y treinta y ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Margrit Torres Polanco, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Terry Lee Emry, representado por el curador procesal Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Margrit Torres Polanco contra Terry Lee Emry. Expediente Nº 17-001202-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2018.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255345 ).

Lic. José Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Mario Alberto Martínez Argüello, en su carácter personal, documento de identidad N° 01-1187-0142, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-001039-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y treinta y uno minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Mario Alberto Martínez Quirós y Ashly Yuheidy Martínez Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mario Alberto Martínez Argüello y María Odilia Quirós Meneses, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de los menores Mario Alberto Martínez Quirós y Ashly Yuheidy Martínez Quirós a la señora Julia Lanza Meneses a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Mario Alberto Martínez Argüello y María Odilia Quirós Meneses, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor 1) Mario Alberto Martínez Quirós en Alajuela, Guatuso Tiales, 300 metros norte del Abastecedor Thiales y 50 metros sur, en una entrada contiguo al corral a la par de la Oficina del INA. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; San Carlos. Y a la señora 2) María Odilia Quirós Meneses en Cariari, Centro, a la par de la Oficina del INA, teléfono 6255-9506. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Y la de las nueve horas y diez minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. En vista de que el demandado Mario Alberto Martínez Argüello carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Mario Alberto Martínez Argüello y otra. Expediente Nº 17-001039-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255347 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a José Francisco Valverde Vega García, en su carácter personal, quien es mayor, únicos datos conocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI San Carlos contra José Francisco Valverde Vega García y otro, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 421-2018, expediente N° 17-000259-1302-FA-8. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas y diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Por tanto: Se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a las menores de edad Norolin Alejandra y Keysi Yarilit ambas Valverde Madrigal, por parte de sus progenitores los señores Denis María Valverde Madrigal y José Francisco Valverde Vega García, a quienes, de conformidad con el inciso 3ºdel artículo 158 del Código de Familia, además se le retira los atributos de la patria potestad sobre sus hijos, se nombra depositario judicial de las personas menores de edad Norolin Alejandra y Keysi Yarilit ambas Valverde Madrigal al Patronato Nacional de la Infancia, quedando esta entidad autorizada para realizar la ubicación transitoria o permanente de las niñas en un recurso familiar, comunal o institucional. Se declara asimismo a las niñas Norolin Alejandra y Keysi Yarilit ambas Valverde Madrigal ambas de apellidos Rojas Barquero, en estado de adoptabilidad. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en el caso de la niña Norolin Alejandra en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos seis, asiento doscientos cuarenta y tres y en el caso de la niña Keysiy Arilit en nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo: ochocientos sesenta y nueve, asiento: setecientos ochenta y ocho. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255348 ).

Msc Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yader Rolando Mendoza Colindres, cédula de identidad 800850610, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-002812-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinticinco minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Lilliam Cristina Salas Vargas, se confiere traslado a la accionado Yader Rolando Mendoza Colindres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de Santa Rosa de Pocosol. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado y al Patronato Nacional de la Infancia, debe la actora aportar Dos juegos de copias del expediente, conforme con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Lilliam Cristina Salas Vargas contra Yader Rolando Mendoza Colindres. Expediente Nº 16-002812-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255349 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a William Andrés Salazar Guerrero, documento de identidad N° 16458610, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 16-002765-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Ángela María Lenis Martínez, se confiere traslado al accionado William Andrés Salazar Guerrero representado por la Licenciada Ligia Gamboa Vega en su calidad de curadora procesal por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Ángela María Lenis Martínez contra William Andrés Salazar Guerrero. Expediente Nº 16-002765-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2018.—Valeska Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255350 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pabllo Arguera Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, ciudadano Salvadoreño, cédula de residencia número 2200200840008228, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ivette María Valle Díaz contra Joel Pabllo Arguera Mejía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 973-2018, Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y dieciocho minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciocho. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Ivette María Valle Díaz, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de residencia 122200269531, vecina de Cartago contra Joel Pablo Arguera Mejía, casado, ciudadano salvadoreño, portador de la cédula de residencia 22002008840008228, de domicilio desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por medio de su oficina en Cartago. Como curador procesal del demandado figura el Licenciado Alvis González Garita. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para el dictado de la presente sentencia se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1º—. 2º—. 3º—. 4º—. 5º—. 6º—. 7º—. II.—Sobre el fondo del asunto: por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Ivette María Valle Díaz  contra Joel Pablo Arguera Mejía, a quién se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad María de los Ángeles Arguera Valle tiene, ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber. Expediente 16-002309-0338-FA-2.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de junio de 2018.—Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255352 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante el Notario Público Eduardo Aráuz Sánchez, con oficina en San José Llorente de Tibás, Oficentro de Milo, oficina cuatro, han comparecido los señores Douglas Alberto Villalobos Valerio, cédula de identidad, mayor, Empresario, divorciado en sus únicas nupcias, cédula N° 1-0993-0137, vecino de Heredia San Rafael 200 metros al este del Banco de Costa Rica, hijo de José Rafael Villalobos Espinoza y Virginia Valerio Vargas e Ingrid Patricia Hernández Cordero, mayor, doctora, divorciada en su únicas nupcias, cédula N° 4-0167-0637, vecina de Heredia, San Rafael, 400 metros al norte del Hotel Tirol, hija de Juan Hernández Ramírez y Alba Nydia Cordero Núñez, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia. Se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto, ante la notaría del Lic. Eduardo Aráuz Sánchez.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018255015 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Manuel Alcides Avendaño Navarro, mayor, soltero, ductero, cédula de identidad número 0304610185, vecino de San Rafael de Oreamuno de la plaza de deportes 400 metros este, teléfono 7128-21-68 hijo de Jazmín María Navarro Camacho y Manuel Alcides Avendaño Redondo, nacido en Oriental Central Cartago, el 29/02/1992, con 26 años de edad, y María Teresa Méndez Quirós, mayor, Soltera en Unión de Hecho, ama de casa, cédula de identidad número 0304820815, vecina de San Rafael De Oreamuno de la plaza de deportes 400 metros este, teléfono 6171-96-35, hija de Yorleny Eugenia Quirós Castil y Juan Carlos Méndez Fernández, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/11/1994, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keneth Avendaño Navarro y Joseline Fallas Solís. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001583-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255326 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Cesar Antonio Castrillo Montiel, mayor, soltero, Operador de Maquinas, cédula de identidad número 0701580654, vecino de Goicoechea, 265 metros al este, del Bar Los Árboles, casa portón anaranjado, hijo de Emiliano Castrillo Castrillo y Emilce Montiel Fajardo, nacido en Guápiles Pococí, Limón, el 16/06/1984, con 33 años de edad, y María José Barrantes Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116260469, vecina de Goicoechea, 265 metros al este del bar los Arboles, casa portón anaranjado, hija de Rafael Ángel Barrantes Torres y Hilda Villalobos Porras, nacida en Carmen Central, San José, el 01/12/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001211-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de junio del año 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255327 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Esteban Francisco Jiménez Méndez, mayor, soltero/a, técnico en línea blanca, cédula de identidad N° 0112650961, vecino(a) de Coronado, hijo(a) de Fabio Francisco Jiménez Calderón y Fanny Méndez Zúñiga, nacido(a) en Carmen Central San José, el 09/02/1986, con 32 años de edad, y María Lidieth Quirós Zúñiga, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad N° 0115120122, vecino(a) de Coronado, hijo(a) de Jorge Guillermo Quirós Tenorio y Ana Zúñiga Zúñiga, nacida en Carmen Central San José, el 31/08/1992, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 18-001205-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255328 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis David Vargas Roa, mayor, divorciado una vez, ejecutivo de ventas, cédula de identidad Nº 0801120414, vecino de Calle Blanco, El Encanto, de la Musmani 25 metros oeste y 100 norte, 25 oeste, casa 5DD, hijo de Luis Vargas Vargas y Gloria Roa Roberto, nacido en Boyaca Tunja República de Colombia, el 28/11/1990, con 27 años de edad, y Merry Lou Guevara Carmona cc Merry Lou Carmona Espinoza, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad Nº 0113290516, vecina de la misma dirección, hija de Wilber Guevara Villegas y María Carmona Espinoza, nacida en Carmen, Central, San José, el 30/09/1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000986-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255329 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Fabiana Andrea Rodríguez Calderón, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno ocho uno-cero cero cuatro cero, vecina de Barrio Herediana veinticinco metros oeste de los semáforos, hija de Carlos Rodríguez Ortega y Idalia Calderón Fernández, nacida en Hospital Central San José, el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con treinta y cuatro años de edad y el señor Wilber Rodney Ríos Munguía, mayor, divorciado, operario de planta, portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro nueve siete-cero tres cero cuatro , vecino Barrio Herediana veinticinco metros oeste de los semáforos, hijo de Wilber Ríos Álvarez y Marta Munguía García, nacido en Hospital central de San José, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos y cinco, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000769-1307-FA, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de junio del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255332 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: David Enrique Anchía Sánchez, cédula de identidad número 0603890434 y Diana María Gutiérrez Salazar, cédula de identidad número 0604150592. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000673-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 15 de junio del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255333 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Doris Aleth Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 0501330501 y Edel Leoncio Rafael Arguedas Contreras, cédula de identidad número 0501160286. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000669-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 15 de junio del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255334 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yostin Andrei Ramírez Ruiz, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad número tres-quinientos catorce-cero noventa y cinco, hijo de German Ramírez Roque y Melisa Ruiz Pereira, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con diecinueve años de edad, y Hellen Clementina Avendaño Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-quinientos once-trescientos ochenta y ocho, hija de José Antonio Avendaño Guzmán y Dinorah Chaves Sojo, nacida en centro Turrialba, Cartago, el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000242-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), Turrialba, 19 de junio del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255338 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Elizondo Rodríguez, mayor, divorciado, Inspector en Obras Viales, cédula de identidad N° 0111020017, vecino de la Escuela de Cerbatana, 50 metros al sur y 200 al este de la casa de Gemelo Hernández, hijo de María Isabel Rodríguez Solís y Carlos Elizondo Azofeifa, ambos costarricenses, divorciados, vecinos de Puriscal, nacido en Hospital Central San José, el 06/04/1981, con 37 años de edad, y María Elizabeth Murillo Quesada, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad N° 0112240175, vecina de Cerbatana de Puriscal, 125 metros al sur del Templo Católico, hija de María Eugenia Quesada Marín y Hugo Murillo Solís, ambos mayores, costarricenses, casados entre sí, vecinos de Cerbatana de Puriscal, nacida en Hospital Central San José, el 25/10/1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000131-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 19 de junio del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255339 ).